Carta de Derechos y Deberes

APRECIADO AFILIADO:
Para cada uno de los colaboradores de NUEVA EPS es un gran orgullo
que usted y su familia pongan en nuestras manos la promoción,
prevención y cuidado de su salud; por esa razón hoy les damos una
cordial y efusiva bienvenida.
En NUEVA EPS, comprometidos con la confianza que usted nos
brinda, ponemos a su disposición el conocimiento y la experiencia de
todo un equipo humano de trabajo, con el cual acompañaremos el
cuidado para alcanzar una vida plena a través de hábitos saludables.
Es así como hemos venido fortaleciendo día a día programas
especiales, de Promoción,
Prevención y de salud a su medida;
contado además con una amplia cobertura de oficinas de atención al
afiliado en todo el territorio nacional para facilitar el acceso a los
trámites administrativos.
A continuación encontrará la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado
y del Paciente, en donde está toda la información de accesos a los
servicios de salud. Este documento es una herramienta de consulta
que además cuenta con la red de Instituciones Prestadoras de Salud
(IPS) adscritas. De la misma manera, podrá encontrar internación de
normatividad vigente en salud, información del modelo de atención y
los canales de comunicación para que usted y su familia puedan
hacernos llegar sus sugerencias y comentarios.
NUEVA EPS cuenta con un grupo de asesores comerciales que los
guiará si presentan alguna inquietud; también puede enviarlas a través
de nuestro sitio web www.nuevaeps.com.co, o llamar a la línea de
atención en Bogotá 3077022 o a la línea gratuita nacional 01 8000 954400
Cordialmente,
Sandra Tribin Mora
Vicepresidente Comercial
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ÍNDICE
1.GLOSARIO......................................................................................................7
2.PLAN DE BENEFICIOS..................................................................................21
3. MOVILIDAD REGIMEN SUBSIDIADO..........................................................26
4. PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN......................................27
5.EXCLUSIONES DE COBERTURA DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD..30
6. PAGOS PARA UTILIZAR LOS SERVICIOS..................................................34
7. RED DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.......................................................40
8. RED DE URGENCIAS...................................................................................41
9. ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD.....................................................41
10. TRANSPORTE ..........................................................................................45
11. DERECHOS...............................................................................................45
12. DEBERES...................................................................................................49
13. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE CONTACTO.....................................50
14. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL..................................................52
15. LIBRE ELECCIÓN......................................................................................52
16. INSTITUCIONES Y RECURSOS PARA EL CUMPLIMIENTO
DE LOS DERECHOS..................................................................................53
ANEXO 1: RED DE OFICINAS DE ATENCION AL AFILIADO ..........................55
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Introducción
CARTA DE DERECHOS Y DEBERES
DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
Con el fin de prestar el servicio de salud al que usted y su
grupo familiar tienen derecho, presentamos una guía rápida de
acceso a los distintos servicios que NUEVA EPS S.A ofrece.
Esperamos que esta herramienta le sea de gran utilidad a la
hora de requerir servicios médicos y resolver todas sus
inquietudes. Esta guía tiene como fin orientar en el proceso a
seguir para acceder a los servicios de salud, de acuerdo con el
plan de beneficios y los procedimientos de acceso diseñados
por NUEVA EPS.
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1.GLOSARIO
AFILIACIÓN: es el acto administrativo de inscripción al régimen contributivo
o subsidiado, a través a una EPS, mediante el cual el afiliado y su grupo
familiar adquieren derechos y obligaciones derivados del Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
AFILIADO: la persona con o sin capacidad de pago (cotizante o familiar
beneficiario) que tiene derecho a la cobertura de riesgos en salud.
ALIANZAS O ASOCIACIONES DE USUARIOS: son agrupaciones de afiliados
al Sistema General de Seguridad Social en Salud, ya sean del régimen
contributivo y/o subsidiado, quienes tienen derecho a utilizar los servicios de
salud, de acuerdo con su sistema de afiliación, ellos vigilan la calidad del
servicio y la defensa del usuario.
ALTO COSTO: son los tratamientos y servicios de salud que representan una
alta complejidad técnica en su manejo y se prestan a las personas que
padecen enfermedades denominadas ruinosas o catastróficas, como VIH y
sus complicaciones, diálisis por insuficiencia renal y trasplantes de riñón,
corazón, médula ósea o córnea, entre otros.
ASEGURAMIENTO EN SALUD: es la gestión del riesgo en salud de los
afiliados, a través de un plan de beneficios, articulando los servicios de forma
tal que se garantice el acceso efectivo, la calidad en la prestación al afiliado
ante el prestador y los demás actores del sistema; sin perjuicio de la autonomía
del usuario. Todo esto se lleva a cabo a través de la financiación del pago por
medio de la Unidad de Pago por Capitación (UPC); la entidad aseguradora
quien a su vez administra el riesgo financiero.
ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS: se define como el conjunto de acciones
realizadas a una persona con una condición de salud que requiera atención
médica inmediata; consiste en las actividades, procedimientos e intervenciones
necesarios para la estabilización de sus signos vitales; la identificación de una
impresión diagnóstica y la definición del destino inmediato para conducta o
tratamiento; tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad
de la entidad que realiza esta atención inicial de urgencia, al tenor de los
principios éticos y las normas que determinan las acciones y el comportamiento
del personal de salud.
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ATENCIÓN INTEGRAL: conjunto de servicios de promoción, prevención y
atención (diagnóstico, tratamiento y rehabilitación), incluye los medicamentos
requeridos. Estos servicios se prestan a una persona o un grupo de ellas en su
entorno biopsicosocial, para garantizar la protección de la salud individual y
colectiva.
AUTOCUIDADO: actividades que cada persona emprende en relación con la
situación de salud, con la finalidad de mantenerla; conservando el bienestar
con el fin de regular los factores que afectan a su propio desarrollo y
funcionamiento en beneficio de su vida, salud o bienestar
BASE ÚNICA DE AFILIADOS (BDUA): es la base que contiene la información
de los afiliados plenamente identificados, de los distintos regímenes del
Sistema de Seguridad Social en Salud. (Régimen Subsidiado, Contributivo y
Regímenes Especiales).
BENEFICIARIOS: son las personas afiliadas que no hacen aporte de
cotización, pertenecen al grupo familiar del cotizante, al sistema, y reciben
beneficios en salud luego de ser inscritos por su parentesco y/o dependencia
económica.
CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR (CCF): las Cajas de Compensación
Familiar son entidades privadas, sin ánimo de lucro, organizadas como
corporaciones de carácter civil, vigiladas por la Superintendencia del Subsidio
Familiar, cuya principal función es redistribuir una parte del ingreso de toda la
fuerza laboral, entre los trabajadores de menores ingresos. El subsidio familiar
es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios, a los
trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de
personas a cargo, siendo su objetivo fundamental el alivio de las cargas
económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico
de la sociedad. (Asocajas). La Ley 100 de 1993 las faculta para crear y prestar
servicios de salud.
CERTIFICADO DE FUNCIONAMIENTO: es la autorización que otorga la
Superintendencia Nacional de Salud a las Entidades Promotoras de Salud
para que puedan adelantar operaciones.
CERTIFICADO DIGITAL: es un mensaje de datos u otro registro firmado por
la entidad de certificación que identifica, tanto a la entidad de certificación que
expide, como al suscriptor del certificado, y contiene la clave pública de este.
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COBERTURA: son los servicios de salud amparados por el plan de beneficios
del Sistema General de Seguridad Social en salud Para los habitantes del
territorio nacional, contenidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS).
COMITÉ DE ÉTICA HOSPITALARIA: grupo de trabajo multidisciplinario de las
instituciones prestadoras de salud; sus funciones son entre otras: asesorar,
apoyar y formular recomendaciones sobre los aspectos éticos de casos
presentados por personal de la salud involucrado en la toma de decisiones
clínicas.
COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO (CTC): organismo cuya función primordial es
analizar las solicitudes presentadas por los médicos tratantes de los afiliados,
para el suministro de medicamentos, servicios o prestaciones no incluidas en
el Plan Obligatorio de Salud (POS). Su gestión incluye: aprobar o desaprobar
las tecnologías en salud no incluidas en el POS, ordenadas por los médicos
tratantes de los afiliados; justificar técnicamente las decisiones adoptadas,
teniendo en cuenta la pertinencia con relación al o los diagnósticos del
paciente, para lo cual se elaborarán y suscribirán las respectivas actas
CONTRARREFERENCIA: es la respuesta que el prestador de servicios de
salud receptor de la referencia, da al prestador que remitió. La respuesta
puede ser la contra remisión del paciente con las debidas indicaciones a
seguir o simplemente la información sobre la atención prestada al paciente en
la institución receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica.
CONTROL: consiste en la atribución para ordenar los correctivos tendientes a
la superación de situaciones críticas o irregulares (jurídica, financiera,
económica, técnica, científico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y
sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por
acción o por omisión.
COPAGO: es el aporte en dinero que corresponde a una parte del valor del
servicio requerido por el beneficiario; tiene como finalidad ayudar a financiar el
sistema. Se cobra sólo a los afiliados beneficiarios.
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COTIZACIÓN: es la fuente de financiación del Sistema General de Seguridad
Social en Salud en el Régimen Contributivo y corresponde al monto del
descuento que se le hace al pensionado, trabajador (dependiente e
independiente) y del aporte que le corresponde al empleador, de acuerdo con
la normatividad vigente y, teniendo en cuenta los tipos de cotizantes, el valor
del aporte varía.
El pago de las cotizaciones se efectúa a través de un operador de información,
quien le ayudará a liquidar el aporte el cual se cancela a través de la Planilla
Integrada de Autoliquidación de Aportes PILA. Para realizar el pago debe estar
inscrito ante un operador de información, quien le ayudará a liquidar los pagos,
los cuales se pueden hacer por pago asistido y pago electrónico.
COTIZANTE: las personas nacionales o extranjeras residentes en Colombia,
que por estar vinculadas a través de un contrato de trabajo, servidores
públicos, pensionados o jubilados o trabajadores independientes, con
capacidad de pago, aportan un porcentaje de los ingresos para obtener el
derecho de recibir los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud.
CUOTAS MODERADORAS: son los aportes en dinero que deben realizar los
afiliados (cotizantes y beneficiarios) del Plan Obligatorio de Salud POS, de
acuerdo con el Ingreso Base de Cotización del afiliado Cotizante. Los valores
de estas cuotas están definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social
y tienen por objeto regular y estimular el buen uso del servicio de salud,
promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención
integral desarrollados por su EPS.
DEFENSOR DEL USUARIO EN SALUD: es el vocero de los afiliados ante las
respectivas EPS en cada departamento o en el Distrito Capital, con el fin de
conocer, gestionar y dar traslado a las instancias competentes de las quejas
relativas a la prestación de servicios de salud.
DISTINTIVO DE HABILITACIÓN: símbolo dirigido a los usuarios que garantiza
que el prestador está inscrito en el registro especial de prestadores de
servicios de salud. Debe ser visible a los usuarios en los servicios habilitados.
EJE DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES: su objetivo es adelantar los
procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las
entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de
monopolios rentísticos cedidos al sector salud, EPS e IPS de cualquier
naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las
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direcciones territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la
Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control
sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos
en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de
autorización o funcionamiento que le otorgue a las EPS o Administradoras del
Régimen Subsidiado, deberá decidir sobre su liquidación.
EJE DE ASEGURAMIENTO: su objetivo es vigilar el cumplimiento de los
derechos derivados de la afiliación o vinculación de la población a un plan de
beneficios de salud.
EJE DE ATENCIÓN AL USUARIO Y PARTICIPACIÓN SOCIAL: su objetivo es
garantizar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema
General de Seguridad Social en Salud, así como los deberes por parte de los
diferentes actores del Sistema. De igual forma, promocionar y desarrollar los
mecanismos de participación ciudadana y de protección al usuario del servicio
de salud.
EJE DE FINANCIAMIENTO: su objetivo es vigilar por la eficiencia, eficacia y
efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos
del sector salud.
EJE DE FOCALIZACIÓN DE LOS SUBSIDIOS EN SALUD: vigilar que se
cumplan los criterios para la determinación, identificación y selección de
beneficiarios y la aplicación del gasto social en salud por parte de las entidades
territoriales.
EJE DE INFORMACIÓN: vigilar que los actores del sistema garanticen la
producción de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad,
fluidez y transparencia.
EJE DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN EN SALUD PÚBLICA:
su objetivo es vigilar que la prestación de los servicios de atención en salud
individual y colectiva se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad,
aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de promoción, prevención,
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO (ESE): es una categoría especial de entidad
pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y
autonomía administrativa, cuyo objeto es la prestación de servicios de salud.
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ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN DIGITAL: es aquella persona jurídica, que
ofrece o facilita los servicios de registro y estampado cronológico de la
transmisión y recepción de mensajes de datos, además cumple con otras
funciones relativas a la seguridad de comunicaciones basadas en las firmas
electrónicas.
ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD (EPS): son las entidades
responsables de la afiliación, registro de los usuarios, del recaudo de las
cotizaciones, de organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación
del Plan de Obligatorio de Salud, por delegación del Fondo de Solidaridad y
Garantía.
EPS-S: son las entidades responsables de la afiliación y prestación del Plan
Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado a los beneficiarios de este.
ESTÁNDARES: conjunto de normas y condiciones indispensables, suficientes
y necesarias para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la
salud de los usuarios. Deben ser de obligatorio cumplimiento por los
prestadores de servicios de salud.
EXCLUSIONES: son aquellos servicios que no hacen parte del Plan Obligatorio
de Salud dado que no serán financiados con la Unidad de Pago por Capitación
(UPC).
FECHAS DE PAGO PARA APORTANTES E INDEPENDIENTES:
Según Decreto 1670 de 2007, se establecen las fechas límites de pago para
realizar el aporte al Sistema General de Seguridad Social, por tanto lo invitamos
a realizar sus aportes de forma oportuna, teniendo en cuenta el tipo de
aportante y los 2 últimos dígitos del documento de identificación, con el fin de
evitar la suspensión del servicio de salud y generación de intereses moratorios.
(No se tiene en cuenta el dígito de verificación (DV). Para mayor información
visite nuestra página web www.nuevaeps.com.co/normatividad.
FIRMA DIGITAL: se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un
mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido,
vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar
que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que
el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la
transformación.
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FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA (FOSYGA): es una cuenta
adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social que se manejará por
encargo fiduciario, sin personería jurídica ni planta de personal propia, de
conformidad con lo establecido en el Estatuto General de la Contratación de
la Administración Pública (Ley 80 de 1993), compuesto por cuatro (4)
subcuentas a saber: Compensación, Solidaridad, Promoción de la Salud y
Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tránsito. Tiene por objeto
garantizar la compensación entre personas de distintos ingresos y riesgos y la
solidaridad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cubrir los
riesgos catastróficos y los accidentes de tránsito y demás funciones
complementarias señaladas en la ley.
HABILITACIÓN: cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad
tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad
técnico administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el
sistema único de habilitación, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios
frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de
obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores de servicios de salud.
INSPECCIÓN: es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al
seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social
en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la
información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus
recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica-científica, administrativa
y económica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia
Nacional de Salud, dentro del ámbito de su competencia. Son funciones de
inspección, entre otras, las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento
de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones
administrativas.
INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD (IPS): son entidades oficiales,
privadas, mixtas, comunitarias o solidarias, habilitadas para la prestación de
los servicios de salud a los habitantes del territorio colombiano. Pueden ser
clínicas, hospitales, centros de salud, grupos de profesionales que ofrecen un
servicio, instituciones de rehabilitación, consultorios, entre otros.
INTEGRIDAD DE LA INFORMACIÓN: significa que la información enviada a
través de un mensaje de datos no carece de alguna de sus partes, como
tampoco ha sido transformada.
INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA: se entiende por intervención las acciones
y medidas especiales de intervención forzosa para administrar o liquidar las
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entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud; tendientes a
garantizar la prestación de los servicios de salud y los derechos de los
usuarios, y la generación y flujo de los recursos del Sistema General de
Seguridad Social en Salud, con eficiencia y eficacia.
LIBRE ESCOGENCIA: es el principio del Sistema General de Seguridad Social
en Salud que le da al afiliado la facultad de escoger entre las diferentes EPS
cuál le administrará la prestación de sus servicios de salud derivados del Plan
Obligatorio. A su vez, la EPS garantizará al afiliado la posibilidad de escoger,
entre un número plural de prestadores, la o las IPS a través de las cuales
accederá al Plan Obligatorio de Salud.
LISTADOS CENSALES: es el mecanismo para identificar la población con
características
especiales,
tales
como:
indígenas,
desplazados,
desmovilizados, población infantil abandonada, población indigente, personas
de la tercera edad en protección de ancianatos, entre otras.
MENSAJE DE DATOS: es la información generada, enviada, recibida,
almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como
el correo electrónico e Internet.
NO REPUDIO: cuando un mensaje de datos se encuentra firmado a través de
una firma digital el iniciador del mensaje de datos no podrá negar su
conocimiento y los compromisos adquiridos a partir de este.
PARTE CONFIANTE: persona que recibe, hace uso o confía de cualquier
manera en los certificados digitales emitidos por una Entidad de Certificación
y que, por lo tanto, se vincula jurídicamente por los términos de la Declaración
de Prácticas de Certificación de la Entidad.
PARTICIPACIÓN: la participación en las instituciones del Sistema General de
Seguridad Social en Salud es la interacción de los usuarios con los servidores
públicos y privados para la gestión, evaluación y mejoramiento en la prestación
del servicio público de salud.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA: es el ejercicio de los deberes y derechos del
individuo para propender por la conservación de la salud personal, familiar y
comunitaria y aportar a la planeación, gestión, evaluación y veeduría en los
servicios de salud.
PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: es el derecho que tienen las organizaciones
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comunitarias para participar en las decisiones de planeación, gestión,
evaluación y veeduría en salud.
PARTICIPACIÓN SOCIAL: proceso de interacción social para intervenir en las
decisiones de salud respondiendo a intereses individuales y colectivos para la
gestión y dirección de sus procesos en la búsqueda de bienestar humano y
desarrollo social. Comprende la participación ciudadana y comunitaria.
PLAN DE ATENCIÓN BÁSICA EN SALUD (PAB): es un conjunto de
actividades, intervenciones y procedimientos de promoción de la salud,
prevención de la enfermedad, vigilancia en salud pública y control de factores
de riesgo dirigidos a la colectividad, el cual se realiza con participación social
donde se tienen en cuenta la capacidad efectiva del ciudadano y sus
organizaciones para que influyan en las decisiones que le afectan, en especial
aquellas que contribuyen al desarrollo social y al bienestar humano, con base
en los principios de Equidad, Solidaridad y Universalidad, consagrados en las
constitución.
PLAN OBLIGATORIO DE SALUD (POS): el Plan Obligatorio de Salud es el
conjunto de intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios y
procedimientos que tiene derecho, en caso de necesitarlo, todo afiliado al
Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Se constituye en un
instrumento para que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) garanticen el
acceso a las tecnologías en salud en las condiciones previstas en este acto
administrativo.
PLANILLA INTEGRADA DE PAGO DE APORTES (PILA): mediante la
Resolución 1303 de 2005, es un sistema implementado por el Gobierno
Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social que busca
facilitar a los aportantes realizar los pagos a seguridad social (pensiones,
salud, riesgos profesionales, SENA, ICB, cajas de compensación familiar) a
través de transferencia electrónica. Es un formato electrónico que facilita a los
aportantes realizar el pago integrado de los aportes a la Seguridad Social y
demás parafiscales.
PAGO ASISTIDO: el operador genera una planilla a través del teléfono para
que pueda cancelar en una entidad Bancaria.
PAGO ELECTRÓNICO: una vez liquidada la Planilla Integrada de
Autoliquidación de Aportes, a través de internet se debita de su cuenta
bancaria.
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Para información adicional, comuníquese al teléfono en Bogotá 3077022 o a la
línea gratuita nacional 01 8000 954400.
APORTANTES: personas naturales o jurídicas que tienen la obligación de
cancelar los aportes a la Seguridad Social en Salud, las entidades
Administradoras de Riesgos Profesionales, ARL, SENA ICBF, Cajas de
Compensación Familiar. Para las fechas de pago de los aportes se debe tener
en cuenta lo establecido en el Decreto 1670 de 2007.
OPERADORES DE INFORMACIÓN: les corresponde garantizar que la
operación cumpla todas las especificaciones establecidas para su correcto
funcionamiento para el pago de aportes. El Ministerio de Protección Social
informará a través de su página www.minproteccionsocial.gov.co, quiénes
prestarán este servicio. En la página de NUEVA EPS www.nuevaeps.com.co,
como alianza estratégica, puede efectuar los aportes a través de los operadores
de Información dispuestos en esta.
OPERADORES FINANCIEROS: son las instituciones financieras que sirven
de intermediarias entre el aportante y las administradoras para la realización
de las transacciones débito y crédito de las cuentas respectivas para el pago
de aportes.
OMISIÓN EN LA AFILIACIÓN: es el incumplimiento de la obligación de afiliar
o afiliarse a alguno o algunos de los subsistemas que integran el Sistema de la
Protección Social y, como consecuencia de ello, no haber declarado ni pagado
las respectivas contribuciones parafiscales, cuando surja la obligación
conforme con las disposiciones legales vigentes.
OMISIÓN EN LA VINCULACIÓN: es el no reporte de la novedad de ingreso a
una administradora del Sistema de la Protección Social cuando surja la
obligación, conforme con las disposiciones legales vigentes y como
consecuencia de ello no se efectúa el pago de los aportes a su cargo a alguno
o algunos de los subsistemas que integran el Sistema de la Protección Social.
INEXACTITUD: es cuando se presenta un menor valor declarado y pagado en
la autoliquidación de aportes frente a los aportes que efectivamente el
aportante estaba obligado a declarar y pagar, según lo ordenado por la ley.
MORA: es el incumplimiento que se genera cuando existiendo afiliación no
se presenta la autoliquidación acompañada del respectivo pago de las
Contribuciones Parafiscales de la Protección Social en los plazos establecidos,
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en las disposiciones legales vigentes. De no liquidar los aportes y pagarlos
oportunamente se genera interés moratorio, el cual deberá ser cancelado por
el aportante por cada uno de los días que transcurra la morosidad, este es
cobrado directamente por el operador de información. De acuerdo a la
disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia, las tasas de
interés moratorio para los aportes al Plan Obligatorio de Salud (POS) son
renovadas trimestralmente. Para mayor información visite nuestra página web
www.nuevaeps.com.co/normatividad.
CONTROL A LA ADECUADA, COMPLETA Y OPORTUNA LIQUIDACIÓN Y
PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL POR PARTE DE LA UGPP. La Unidad Administrativa Especial de
Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social
(UGPP) efectuará las labores de determinación y cobro de las contribuciones
parafiscales de la protección social, en los casos de omisión, inexactitud y
mora por acción preferente. La Unidad asumirá la gestión integral de
determinación y cobro de los valores adeudados al sistema.
MECANISMO DE PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. El pago de los recursos correspondientes a
las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social y las sanciones
correspondientes, se realizará haciendo uso de PILA. La entidad que tenga a
su cargo la administración de la planilla, debe implementar los ajustes y
cambios solicitados, a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario
siguientes a la fecha de radicación de la respectiva solicitud por parte de la
UGPP.
RESPONSABILIDAD DE LOS OBLIGADOS APORTANTES POR LAS
CONTINGENCIAS PRESTACIONALES: como consecuencia de la evasión
por omisión, inexactitud o moral, los pagos que realicen los obligados
aportantes, con ocasión de las acciones de determinación y cobro de las
Contribuciones Parafiscales de la Protección Social que adelante la UGPP en
ejercicio de sus funciones, no los exime de la responsabilidad por las
contingencias prestacionales que se presenten como consecuencia de la
evasión por omisión, inexactitud o mora, conforme las disposiciones legales
vigentes.
POS-S (PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-SUBSIDIADO): es el conjunto
de actividades, procedimientos, intervenciones, servicios, insumos y
medicamentos al que tienen derecho los afiliados al Régimen Subsidiado.
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PROFESIONAL INDEPENDIENTE: toda persona natural reconocida por la
Ley como profesional, con facultades para actuar de manera autónoma en la
prestación del servicio de salud, para lo cual podrá contar con personal de
apoyo en los niveles técnico y/o auxiliar.
REFERENCIA: el envío de usuarios o elementos de ayuda diagnóstica por
parte de las unidades prestatarias de servicios de salud, a otras instituciones
de salud para atención o complementación diagnóstica que, de acuerdo con
el grado de complejidad, den respuesta a las necesidades de salud.
RÉGIMEN CONTRIBUTIVO: es un conjunto de normas que rigen la vinculación
de los individuos y las familias con capacidad de pago al Sistema General de
Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través de un
aporte o cotización
RÉGIMEN SUBSIDIADO: conjunto de normas que rigen la vinculación de los
individuos al Sistema General de Seguridad de Seguridad social en Salud,
cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización subsidiada,
total o parcialmente, con recursos fiscales o de solidaridad. Este régimen fue
creado con el propósito de financiar la atención en salud a las personas pobres
y vulnerables y sus grupos familiares, que no tienen capacidad de pago de
cotizar.
REGÍMENES DE EXCEPCIÓN: son los sistemas de salud que, por decisión
del legislador, cuentan con unas normas y una administración para la
prestación de los servicios de salud a sus beneficiarios, diferente a la
establecida para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD:
base de datos de Entidades Departamentales y Distritales de Salud que
contienen los datos de los prestadores de servicios de salud (IPS, Profesionales
Independientes, Trasporte Especial de Pacientes y Objeto Social Diferente)
inscritos, para poder ofertar servicios de salud. Esta información es consolidada
por parte del Ministerio de la Protección Social.
REMISIÓN: envío de usuarios o elementos de ayuda diagnóstica por parte de
las IPS a otras IPS para atención o complementación diagnóstica, que de
acuerdo con el grado de complejidad, den respuesta a las necesidades de
salud.
SALUD PÚBLICA: está constituida por el conjunto de políticas que buscan
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garantizar de una manera integrada, la salud de la población por medio de
acciones de salubridad dirigidas tanto de manera individual como colectiva, ya
que sus resultados se constituyen en indicadores de las condiciones de vida,
bienestar y desarrollo del país. Dichas acciones se realizarán bajo la rectoría
del Estado y deberán promover la participación responsable de todos los
sectores de la comunidad.
SEGURIDAD SOCIAL: es un servicio público esencial y obligatorio, cuya
dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y que será prestado
por las entidades públicas o privadas en los términos y condiciones
establecidas en las leyes que regulan la materia.
SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES SGP-SALUD: es la Participación
de Salud en el Sistema General de Participaciones de los municipios y
departamentos, esta a su vez está dividida con los recursos del régimen
subsidiado, salud pública y prestación de servicios a la población pobre no
atendida con subsidios a la demanda.
SISTEMA DE DENTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE POTENCIALES
BENEFICIARIOS (SISBÉN): es una herramienta de identificación que organiza
a los individuos de acuerdo con su estándar de vida y permite la selección
técnica, objetiva, uniforme y equitativa de beneficiarios de los programas
sociales que maneja el Estado, de acuerdo con su condición socioeconómica
particular.
SISTEMA DE INFORMACIÓN: es todo sistema utilizado para generar, enviar,
recibir, archivar, conservar o procesar de alguna otra forma mensajes de
datos.
SISTEMA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL: conjunto de
normas, agentes y procesos articulados entre sí, el cual estará en cabeza de la
Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias
constitucionales y legales.
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (SGSSS): es el
conjunto de instituciones, normas y procedimientos de que disponen la
persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el
cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la
sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las
contingencias que menoscaban la salud de los habitantes del territorio
nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y colectivo.
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SITIO WEB: es el sitio(s) o página(s) ubicada(s) en la red pública Internet, que
utilice la Superintendencia Nacional de Salud para cumplir con lo dispuesto
frente a las comunicaciones electrónicas con sus vigilados
SUSPENSIÓN DE LA AFILIACIÓN: es el acto de separar temporalmente al
afiliado del acceso a los servicios de salud a través de su EPS. Solo procederá
la desafiliación a una EPS, en los siguientes casos a) Cuando el trabajador
dependiente pierde tal calidad e informa a la EPS que no tiene capacidad de
pago para continuar afiliado como independiente. b) Para los afiliados
beneficiarios, cuando transcurran tres meses de suspensión y no se entreguen
los soportes de la afiliación requeridos por la EPS. c) En caso de fallecimiento
del cotizante, también se producirá la desafiliación de sus beneficiarios, salvo
que exista otro cotizante en el grupo familiar, caso en el cual quedará como
cabeza de grupo. d) Cuando la EPS compruebe la existencia de un hecho
extintivo de la calidad de afiliado, cuya novedad no haya sido reportada. e)
Cuando la Superintendencia Nacional de Salud defina quejas o controversias
de multiafiliación.
TRASLADO DE EPS: es el derecho que tienen los afiliados para cambiarse a
otra EPS, una vez se cumpla con el período mínimo de permanencia exigido o
se configuren las causales definidas para tal fin por las disposiciones legales
vigentes.
UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN (UPC): es el valor que se reconoce por
cada uno de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud
(SGSSS) para cubrir las prestaciones del Plan Obligatorio de Salud (POS), en
los regímenes contributivo y subsidiado, que garantizar el acceso a los
servicios contemplados en el POS.
VALORES DE COTIZACIÓN PARA EL AÑO 2015 POR APORTANTE: de
conformidad con lo establecido en el Decreto 2731 del 30 de Diciembre de
2014, expedido por el Ministerio del Trabajo, el Salario Mínimo Legal Mensual
Vigente (SMLMV) es de $644.350.oo. Tenga en cuenta que en el momento de
realizar su pago, el operador de información realizará el ajuste al 100 más
cercano según la tabla de redondeos del artículo 10, Decreto 1406 de 1999
“Aproximación de los valores contenidos en las declaraciones de
autoliquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral“. Porcentaje
por tipo de aportante: Independientes, Dependiente, Madres Comunitarias
(Decreto 289,12 de febrero de 2014) 12.5%; Pensionado 12%; Reforma
Tributaria Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012 4%. Para mayor información
visite nuestra página web www.nuevaeps.com.co/normatividad
21
VALORES DE UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN (UPC) ADICIONAL 2015:
de conformidad con lo establecido en la Resolución 005925 del 23 de
diciembre de 2014, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social,
sobre el pago a salud para los afiliados adicionales, NUEVA EPS da a conocer
los ajustes a los valores de la UPC adicional, de acuerdo con la edad, sexo y
zona de residencia de cada afiliado, que regirán a partir del 1 de enero de
2015. ZONA NORMAL: Todos los municipios del país a excepción de los
registrados como ZONA ESPECIAL o GRANDES CIUDADES y CONURBADOS
o ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS. ZONA ESPECIAL: comprende los
departamentos de: Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira,
Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, Sucre, Vaupés, Vichada, y la región de
Urabá. Se exceptúan las ciudades de: Arauca, Florencia y Yopal con sus
respectivas áreas de influencia. Las ciudades de Riohacha, Sincelejo y
Villavicencio se reconocerán como GRANDES CIUDADES Y CONURBADOS.
GRANDES CIUDADES Y CONURBADOS: Comprende las ciudades de
Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogotá D.C., Bucaramanga,
Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Floridablanca, Ibagué, Itagüí,
Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán,
Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y
Villavicencio. ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA
CATALINA. Para mayor información visite nuestra página web www.nuevaeps.
com.co/normatividad.
VERIFICACIÓN DE PRESTADORES: procedimiento establecido mediante
plan de visitas para verificar el cumplimiento de condiciones exigibles a los
prestadores de Servicios de Salud. Es responsabilidad de las Entidades
Departamentales y Distritales de Salud.
VIGILANCIA: consiste en la atribución para advertir, prevenir, orientar, asistir
y propender por que las entidades encargadas del financiamiento,
aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario,
participación social y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia
Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan el Sistema General de
Seguridad Social en Salud para el desarrollo de este.
2.PLAN DE BENEFICIOS
¿Cuáles servicios cubre NUEVA EPS?
PARA AFILIADOS NUEVOS.
Trabajadores dependientes y pensionados:
A partir del primer día y durante los 30 días siguientes a la fecha de afiliación,
22
los nuevos afiliados tendrán derecho a:
• Atención de urgencias.
• Programas de Promoción y Prevención.
• Atención dentro del Plan Obligatorio de Salud (POS) de la gestante y el recién
nacido. El recién nacido quedará automáticamente afiliado a la EPS a la cual
esté afiliada la madre en el momento del nacimiento, siempre y cuando se
hagan los trámites dentro del mes siguiente para la formalización de la
afiliación, mediante la presentación del registro civil.
Posterior a los treinta (30) días iniciales, nuestros afiliados tendrán acceso a los
servicios contemplados en el POS
Trabajadores independientes:
Una vez inscrito y cancelada su primera cotización, tendrá derecho a recibir
conjuntamente con su familia de manera inmediata, la totalidad de los
beneficios contemplados en el Plan Obligatorio de Salud.
Para afiliados en proceso de traslado entre EPS:
El traslado:
Es el proceso que se efectúa cuando el afiliado desea cambiar de EPS. Entra
en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la radicación del traslado. Por
lo tanto, la EPS de la cual se retira el afiliado, tendrá a su cargo la prestación
de los servicios hasta el día anterior a aquel en que se haga efectivo el traslado.
Para mayor claridad al respecto tenemos a continuación un ejemplo: si usted
solicita el traslado entre el 1 y el 30 de enero su traslado se hará efectivo el 1
de marzo una vez efectuado el traslado, los afiliados tendrán la cobertura
integral en salud en la EPS a la cual solicitaron el traslado, teniendo en cuenta
la normatividad vigente en el POS.
El traslado aplica de conformidad con los procedimientos, tiempos límites,
condiciones y efectos que en su momento determine la Ley.
Para beneficiarios.
Recuerde que usted puede afiliar a su grupo familiar primario que corresponde
a cónyuge e hijos si se encuentra casado o en unión libre y a sus padres si se
encuentra soltero, siempre y cuando presente la novedad en NUEVA EPS
junto con los documentos requeridos y consignados en el Decreto 1703.
Así mismo, puede incluir como beneficiarios adicionales a parientes hasta
23
tercer grado de consanguinidad, acreditando el parentesco, que dependan
económicamente del cotizante pagando UPC adicional.
Recuerde que usted puede afiliar a su grupo familiar primario que corresponde a:
- Si es casado o en unión libre: cónyuge o compañero e hijos
- Si es soltero: padres siempre y cuando presente la novedad en NUEVA EPS
junto con los documentos requeridos descritos a continuación. Así mismo,
puede incluir como beneficiarios adicionales a parientes hasta tercer grado de
consanguinidad, acreditando el parentesco, que dependan económicamente
del cotizante pagando UPC adicional.
Recuerde que usted puede afiliar a su grupo familiar primario que corresponde a:
- Si es Casado o en Unión libre: Cónyuge o Compañero e hijos
- Si es Soltero: Padres
Siempre y cuando presente la novedad en NUEVA EPS junto con los
documentos requeridos descritos a continuación. Así mismo, puede incluir
como beneficiarios adicionales a parientes hasta tercer grado de
consanguinidad, acreditando el parentesco, que dependan económicamente
del cotizante pagando UPC adicional.
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA AFILIACION
CÓNYUGE: fotocopia legible del Registro Civil de Matrimonio y fotocopia del
documento de identidad.
COMPAÑERO(a): Formato de Dependencia Económica de NUEVA EPS y
fotocopia del documento de identidad.
HIJOS MENORES DE 18 AÑOS: fotocopia legible del Registro Civil de
24
Nacimiento donde figure el nombre de los padres, con el fin de acreditar el
parentesco y fotocopia del documento de identidad.
HIJOS ESTUDIANTES ENTRE 18 Y 25 AÑOS: Fotocopia legible del Registro
Civil de Nacimiento donde figure el nombre de los padres, con el fin de
acreditar el parentesco y fotocopia del documento de identidad.
De acuerdo con la Ley Anti-trámites, la validación de la calidad de estudiante
será realizada a través de bases de datos, entre las EPS y el Ministerio.
HIJOS MENORES DE 18 AÑOS: Fotocopia legible del registro civil de
nacimiento donde figure el nombre de los padres, con el fin de acreditar el
parentesco y Fotocopia del documento de identidad.
HIJOS MAYORES DE 18 AÑOS DISCAPACITADOS: fotocopia legible del
Registro Civil de Nacimiento, donde figure el nombre de los padres, con el fin
de acreditar el parentesco y fotocopia del documento de identidad
Se podrán afiliar como discapacitados los usuarios que sean calificados como
inválidos. El certificado de discapacidad puede ser expedido por la Junta
regional de Calificación de Invalidez, por la EPS, AFP o ARL. Los dictámenes
de médicos laborales con registro o IPS de salud ocupacional habilitados,
podrán ser avalados por medicina laboral de la EPS.
La EPS a través de medicina laboral, expide el certificado para quienes están
afiliados en NUEVA EPS. Dicho certificado debe ser expedido de manera
cuantitativa, es decir, debe especificar el grado de severidad de la limitación
que tiene el usuario en términos porcentuales (debe ser mayor al 50%).
- Protección laboral
Recibir junto con su grupo familiar los servicios de urgencias y continuidad de
tratamientos en curso, durante el periodo de protección laboral (tiempo de
“gracia” de la afiliación, posterior al reporte de la novedad de retiro de la EPS,
por parte del empleador o trabajador independiente) así:
• Durante 30 días más contados a partir de la fecha de la aplicación del retiro,
siempre y cuando haya estado afiliado al sistema como mínimo los 12 meses
anteriores.
• Durante 3 meses, contados a partir de la fecha de la aplicación del retiro, si
lleva 5 años o más de afiliación continua a una misma EPS. Los beneficiarios
de un cotizante fallecido tendrán los mismos derechos establecidos
25
anteriormente para los periodos de protección laboral.
- Interrupción o cambios en la afiliación.
Es la suspensión de la afiliación sin pérdida de antigüedad ni pago de los
periodos por los cuales esta se interrumpe. Se aplica cuando el afiliado
cotizante o pensionado vaya a residir temporalmente en el exterior para lo cual
informará la novedad a la EPS, un mes antes de su salida del país, mediante
comunicación escrita. También informará nuevamente su regreso a través de
una carta, adjuntando fotocopia del pasaporte con el sello de migración y
efectuará el pago de sus aportes correspondiente a cada mes que estuvo
fuera del país dentro del mes siguiente a su regreso, dependiendo el tipo de
cotizante: del 1,5% de solidaridad para cotizantes normales y el 1% de
solidaridad para cotizantes pensionados.
Recuerde que si cambia de empleador su nuevo empleador puede realizar su
reingreso a nuestra EPS a través de nuestro portal en línea en www.nuevaeps.
com.co.
- Servicios que cubre la EPS en el POS
De acuerdo con lo definido por la normatividad vigente: Resolución 5521 del
27 de diciembre de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, demás
normas concordantes, y aquellas que lo modifiquen o sustituyan, NUEVA EPS
cubre dentro del plan de beneficios POS, entre otros, los servicios de:
• Atención inicial de urgencias.
• Hospitalización y cirugías.
26
• Medicamentos esenciales de denominación genérica.
• Exámenes de diagnóstico.
• Programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
• Consulta médica general.
• Consulta médica especializada.
• Atención en Salud Oral
• Maternidad.
• Odontología básica.
• Terapias.
• Nutrición.
• Psicología.
• Optometría.
Para los afiliados cotizantes, excepto los pensionados, obtener el
reconocimiento de las incapacidades originadas por enfermedad general,
licencias de maternidad o paternidad, siempre y cuando cumplan con todos
los requisitos establecidos por la ley para dicho reconocimiento: tiempos de
permanencia en la EPS y pagos completos y oportunos. Es importante
precisar, que de acuerdo a lo establecido en el Decreto 019 de 2012 Art. 121;
es el aportante (empleador o cotizante independiente) quien deberá realizar el
proceso de solicitud de pago; para tal fin el cotizante deberá entregar la
incapacidad generada en la EPS a su empleador. El aportante podrá solicitar
el pago en la opción incapacidades/solicitudes de pago, de nuestro portal web
www.nuevaeps.com.co o a través de solicitud escrita la cual deberá radicar en
la oficina de atención al afiliado más cercana a su domicilio. El plazo de
respuesta será de 15 días hábiles, según lo dispuesto en el Decreto 4023 de
2011 Art. 24.
- Periodos de carencia
Acorde con la normatividad actual los periodos de carencia ya no son requeridos.
3. MOVILIDAD REGIMEN SUBSIDIADO
A partir del 27 de junio de 2014 entró en vigencia el Decreto 3047 de 2013, en
el cual se establecen las reglas sobre movilidad entre regímenes, es decir, si
usted registra con nivel I o II en la encuesta Sisbén pierde la capacidad de
pago y es afiliado a NUEVA EPS puede continuar con la misma entidad en el
régimen subsidiado junto a su grupo familiar que tenga nivel I o II, quienes
continuarán con los servicios de salud sin necesidad de cambiar de Entidad.
Así mismo si adquiere nuevamente vínculo laboral regresarán al Régimen
Contributivo de la misma Entidad.
27
4. PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y
PREVENCIÓN
“Porque es mejor prevenir que curar”, NUEVA EPS desarrolla programas de
promoción y prevención. El objetivo es mantener y mejorar la salud de
nuestros afiliados, estimulando estilos de vida saludable, procurando prevenir
posibles complicaciones y así poder ofrecerles una atención oportuna, integral
y continua.
Estos programas se desarrollan en cada una de las IPS primarias, los usuarios
acceden de manera gratuita, ya que no generan cobros de cuota moderadora
o copagos.
A continuación se describen los programas para nuestros afiliados:
- PROGRAMA DE VACUNACIÓN: el Programa Ampliado de Inmunizaciones
(PAI), tiene como objetivo disminuir las tasas de mortalidad y morbilidad
causadas por las enfermedades inmunoprevenibles en niños y adultos; así
como erradicar, eliminar y controlar las mismas. Por esto NUEVA EPS
implementa el programa de vacunación, dirigido a los niños menores de 6
años, niñas adolescentes, gestantes y adultos de 60 años o más. Este servicio
estará disponible en su IPS primaria o en las IPS de atención ambulatoria de
NUEVA EPS. Se presta todos los días y se extiende en las jornadas nacionales
de vacunación que el Ministerio de Salud y Protección Social define. Tenga
presente que todos los días son de vacunación y recuerde llevar el carné.
- PROGRAMA DE ATENCIÓN EN SALUD ORAL: la caries dental y la
enfermedad gingival hacen parte de las enfermedades más comunes en la
población; es por esto que NUEVA EPS, realiza actividades y procedimientos
que previenen la aparición o progresión de dichas enfermedades, mediante el
fomento de autocuidado, instrucción en técnicas de higiene oral y programas
de protección específica de acuerdo con la edad y las necesidades del usuario.
- CONTROL DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO: : vigilaremos el crecimiento
y desarrollo adecuado de los niños, además de fortalecer los conocimientos
de padres o cuidadores y enseñar pautas de crianza. Los profesionales de la
salud, a través de las consultas, entregarán orientaciones actualizadas para
apoyar el cuidado de los hijos.
- PROGRAMA DE SALUD VISUAL (Afiliados de 4, 11, 16, 45, 55 y 65 años):
los problemas visuales en la mayoría de ocasiones no presentan síntomas
28
evidentes, por esta razón las personas no conocen la existencia de estos
problemas. Un examen a tiempo para iniciar un tratamiento oportuno es
fundamental para mantener o evitar la pérdida de la visión.
- PROGRAMA DEL JOVEN: detectar tempranamente las alteraciones en la
salud de los afiliados de 10 a 29 años, es el principal objetivo de este programa;
adecuar los servicios de salud a las necesidades y realidades de adolescentes
y jóvenes, y contribuir a que tomen decisiones protectoras de su salud y
generadoras de bienestar, influyendo de manera especial las relacionadas con
la vivencia de su sexualidad.
- CONTROL PRENATAL Y ATENCIÓN DEL RECIÉN NACIDO:: la llegada de
un bebé es una etapa muy importante en la vida de la mujer y la familia, sin
embargo, por los cambios naturales, es necesario realizar un control periódico
para disminuir el riesgo que tiene la madre o el bebé de enfermar y morir. Al
identificar los riesgos relacionados con el embarazo y planificar el control de
los mismos, se puede lograr una gestación adecuada que permita que el parto
y el nacimiento ocurran en óptimas condiciones, sin secuelas físicas o
psíquicas para la madre y su hijo.
- PROGRAMA DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR: este programa brinda
información, educación y los métodos necesarios para decidir sobre la
planificación de los hijos, con base en los derechos sexuales y reproductivos.
Hombres y mujeres en edad fértil, incluyendo los adolescentes, podrán
tomar decisiones sobre el uso de los métodos de planificación familiar de
acuerdo con sus condiciones de salud.
- PROGRAMA DE PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE CUELLO DEL ÚTERO
Y DE SENO: para detectar tempranamente el cáncer de cuello uterino y el
cáncer de seno, NUEVA EPS realiza actividades para la tamización de las
mujeres a través de la toma de citología y de la mamografía, exámenes que
son gratuitos; además de acuerdo a los resultados obtenidos, se continuará
con los exámenes necesarios y consultas especializadas requeridas.
- PROGRAMA DEL ADULTO (Afiliados de 45, 50, 55, 60, 65, 70, 75, 80, 85 y
más años): teniendo en cuenta que a mayor edad hay mayor riesgo de
desarrollar enfermedades crónicas, NUEVA EPS coloca a su disposición un
programa de atención preventiva para buscar la presencia de estas
enfermedades y dar educación para prevenirlas o controlarlas. Estos afiliados
recibirán atención médica y realización de exámenes de laboratorio.
- PROGRAMAS ESPECIALES: NUEVA EPS tiene programas donde se
29
interviene de manera oportuna el avance o complicación de enfermedades
como hipertensión arterial (Tensión Alta), Diabetes, Enfermedad renal crónica,
Artritis y Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC), todo esto
encaminado a mejorar la calidad de vida de nuestros afiliados y disminuir el
riesgo de complicaciones que lo puedan llevar a una incapacidad permanente
y en el peor de los casos la muerte.
- PROGRAMAS DE SALUD PÚBLICA: con el objetivo de mejorar la salud de
los afiliados, así como controlar y erradicar enfermedades que afectan a la
población general, NUEVA EPS ofrece a sus afiliados la atención integral por
un equipo de profesionales de la salud quienes harán el acompañamiento en
el manejo de enfermedades como el dengue, malaria, chagas, lepra,
leishmaniasis, tuberculosis, VIH, entre otros.
ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR,
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y VIOLENCIA SEXUAL: muchas víctimas
de violencia acuden a los servicios de salud solicitando ayuda; es por esto que
NUEVA EPS desea brindar una “mano amiga” a través del programa, cuando
se presentan estas situaciones. Los servicios incluyen orientación, información,
atención médica y psicológica y canalización a las instituciones de protección
y de justicia del Estado; así como el acompañamiento de la víctima y su familia
en este proceso.
A continuación relacionamos las rutas de atención para el acceso a los
servicios mencionados:
30
5.EXCLUSIONES DE COBERTURA DEL PLAN
OBLIGATORIO DE SALUD
Conforme a lo establecido en la Resolución 5521 de 2013 las exclusiones
generales y específicas del Plan Obligatorio de Salud son las siguientes:
GENERALES
1. Tecnologías en salud consideradas como cosméticas, estéticas, suntuarias
o de embellecimiento, así como la atención de sus complicaciones, salvo la
atención inicial de urgencias.
2. Tecnologías en salud de carácter experimental o sobre las cuales no exista
evidencia científica, de seguridad o efectividad, o que no hayan sido
reconocidas por las autoridades nacionales competentes.
3. Tecnologías en salud que se utilicen con fines educativos, instructivos o de
capacitación durante el proceso de rehabilitación social o laboral.
4. Tecnologías en salud que tengan alertas de seguridad o falta de efectividad
que recomienden su retiro del mercado, de acuerdo con la normatividad vigente.
31
5. Tecnologías en salud cuya finalidad no sea la promoción de la salud,
prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la
enfermedad.
6. Bienes y servicios que no correspondan al ámbito de la salud.
ESPECIFICAS
1. Cirugía estética con fines de embellecimiento y procedimientos de cirugía
plástica cosmética, o suntuaria.
2. Cirugías para corrección de vicios de refracción por razones estéticas.
3. Tratamientos nutricionales con fines estéticos.
4. Tratamientos para la infertilidad.
5. Tratamientos o curas de reposo o del sueño.
6. Medias elásticas de soporte, corsés o fajas, sillas de ruedas, plantillas y
zapatos ortopédicos, vendajes acrílicos, lentes de contacto, lentes para
anteojos con materiales diferentes a vidrio o plástico, filtros o colores y
películas especiales.
7. Dispositivos, implantes, o prótesis, necesarios para tecnologías en salud no
cubiertas en el POS según el presente acto administrativo.
8. Medicamentos y dispositivos médicos cuyas indicaciones y usos respectivamente
no se encuentren autorizados por la autoridad competente.
9. Tecnologías o tratamientos experimentales para cualquier tipo de enfermedad.
10. Tecnologías en salud (medicamentos y dispositivos) sobre las cuales el
INVIMA como autoridad competente haya recomendado su retiro del mercado
o no haya sido reconocida por las autoridades competentes. Tecnologías en
salud sobre la cual no exista evidencia científica, de seguridad o costo
efectividad o que tengan alertas de seguridad o falta de efectividad que
recomienden su retiro del mercado, de acuerdo con la normatividad vigente.
11. Tecnologías en salud cuya finalidad no sea la promoción de la salud,
prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la
enfermedad.
32
12. Trasplante de órganos e injertos biológicos diferentes a los descritos en el
presente acto administrativo.
13. Tratamiento con psicoanálisis.
14. Tratamientos de periodoncia, ortodoncia, implantología, dispositivos
protésicos en cavidad oral y blanqueamiento dental en la atención
odontológica, diferentes a los descritos en el presente acto administrativo.
15. Tratamiento con fines estéticos de afecciones vasculares o cutáneas.
16. Tecnologías en salud para la atención de pacientes con enfermedades
crónicas, degenerativas, carcinomatosis, traumáticas o de cualquier índole en
su fase terminal, o cuando para ellas no existan posibilidades de recuperación,
salvo lo dispuesto para la atención paliativa en el presente acto administrativo.
17. Tecnologías de carácter educativo, instructivo o de capacitación, que se
lleven a cabo durante el proceso de rehabilitación social o laboral y no
corresponden al ámbito de la salud aunque sean realizadas por personal del
área de la salud.
18. Pañales para niños y adultos.
19. Toallas higiénicas.
20. Artículos cosméticos.
21. Suplementos o complementos vitamínicos, nutricionales o nutracéuticos,
salvo excepciones expresas en la norma.
22. Líquidos para lentes de contacto.
23. Tratamientos capilares.
24. Champús de cualquier tipo.
25. Jabones.
26. Cremas hidratantes o humectantes.
27. Cremas antisolares o para las manchas en la piel.
28. Medicamentos para la memoria.
33
29. Edulcorantes o sustitutos de la sal.
30. Cubrimiento de cualquier tipo de dieta en ámbitos no hospitalarios, salvo
lo señalado expresamente en el presente acto administrativo.
31. Enjuagues bucales y cremas dentales.
32. Cepillo y seda dental.
33. La internación en instituciones educativas, entidades de asistencia o
protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio,
guardería o granja protegida, entre otros.
34. Los procedimientos conexos y las complicaciones que surjan de las
atenciones en los eventos expresamente excluidos.
35. La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados
intensivos, intermedios o quemados de pacientes en estado terminal de
cualquier etiología, según criterio del profesional de la salud tratante.
36. La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados
intensivos, intermedios o quemados de pacientes con diagnóstico de muerte
cerebral, salvo proceso en curso de donación de sus órganos, que estará a
cargo de la Entidad Promotora de Salud del receptor.
37. La atención financiada con recursos diferentes a los del POS y bienes y
servicios que no correspondan al ámbito de la salud.
38. Traslados y cambios de lugar de residencia por condiciones de salud, así
sean prescritas por el médico tratante.
39. Prestaciones de salud en instituciones no habilitadas para tal fin dentro del
sistema de salud.
40. Atenciones de balneoterapia.
41. Atención que corresponda a un interés particular sin indicación médica
previa (chequeos ejecutivos).
42. Tratamientos realizados fuera del territorio colombiano.
43. Necropsias y peritajes forenses y aquellas que no tengan una finalidad clínica.
44. Servicios funerarios, incluyendo el traslado de cadáver.
34
6. PAGOS PARA UTILIZAR LOS SERVICIOS
Para lo relacionado con Régimen Contributivo y Subsidiado, NUEVA EPS,
informa a sus afiliados que a partir del 1 de enero de 2015 los valores
correspondientes a cuotas moderadoras y copagos son los siguientes:
CUOTAS MODERADORAS – CONTRIBUTIVO (Aplican para afiliados
cotizantes y beneficiarios).
Este valor será cobrado en la IPS que preste el servicio, teniendo en cuenta la
categoría en que se encuentre clasificado el afiliado:
PORCENTAJE
Categoría
en que seINGRESO
encuentre
el afiliado:
26
EL
CATEGORÍA
BÁSEclasificado SOBRE
SMDLV
VALOR 2015
A
Menor a 2 SMLMV*
11.7%
$ 2,500
B
Entre 2 a 5 SMLMV*
46.1%
$ 9,900
C
Mayor a 5 SMLMV*
121.5%
$ 26,100
* S M D L V : Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el 2015: $ 644. 350,00
* S M D L V : Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el 2015: $ 21. 478,33
Nota: la no cancelación de los pagos moderadores no puede ser barrera de
acceso al servicio de salud (Resolución 4343 de 2012, artículo 4, numeral 4.1)
Casos en los que se pagan cuota moderadoras:
1. Consulta externa de Medicina General.
2. Consultas paramédicas: Nutrición, Psicología, Optometría.
3. Consulta externa con especialistas.
4. Consulta odontológica.
5. Medicamentos recetados en consulta.
6. Exámenes de laboratorio clínico de primer nivel.
7. Radiología de primer nivel.
8. Urgencias no vitales.
Excepciones que no pagan cuota Moderadora:
Se exoneran aquellos tratamientos utilizados en el manejo de enfermedades
ruinosas y catastróficas.
1. Programas de promoción, educación y prevención según actividades
definidas en la Resolución 412 de 2000, del Ministerio de Salud.
35
2. Servicios Alto Costo.
COPAGOS-CONTRIBUTIVO:
Es un aporte en dinero que debe realizar el afiliado beneficiario para acceder a
los servicios del Plan Obligatorio de Salud Contributivo (POSC), en los que no
se cobra cuota moderadora. El valor del copago depende del Ingreso Base de
Cotización de acuerdo con los rangos establecidos por la ley y corresponde a
una parte del valor del servicio así:
INGRESO BÁSE
% POR EVENTO
VALOR
MÁXIMO POR
EVENTO
% MÁXIMO
POR AÑO
POR USUARIO
A
Menor a 2
SMLMV*
11.5% de las tarifas pactadas
por la EPS con las IPS, sin que
el cobro por un mismo evento
exceda del 28,7% del SMLV
$ 184,928
57,5% de
(1) SMMLV
$ 370,501
B
Entre 2 a
5 SMLMV*
17.3% de las tarifas pactadas
por la EPS con las IPS, sin que
el cobro por un mismo evento
exceda del 115% del SMLV
$ 741,003
230.0% de
(1) SMMLV
$ 1,482,005
C
Mayor a 5
5 SMLMV*
23% de las tarifas pactadas
por la EPS con las IPS, sin que
el cobro por un mismo evento
exceda del 230% del SMLV
$ 1,482.005
460.0 % de
(1) SMMLV
$ 2,964,010
CATEGORÍA
% MÁXIMO
POR AÑO
POR USUARIO
* S M D L V : Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el 2015 (Decreto 2731 de 2014): $644,350,00
El copago se cancela directamente en la IPS al recibir los siguientes servicios:
1. Tratamiento odontológico.
2. Lentes para anteojos.
3. Exámenes de laboratorio de II nivel.
4. Apoyos terapéuticos y diagnósticos de los niveles de atención II y III.
5.Hospitalización y cirugía.
Aplican a todos los servicios en el Plan Obligatorio de Salud – POS
con Excepción de
1. Servicios de Promoción y Prevención.
2. Programas de control en atención materno infantil.
3. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
4. Enfermedades Catastróficas o de Alto Costo.
5. Atención inicial de urgencias.
6. Grupos Poblacionales descritos en la Circular 016 de 2014.
7. Todos los demás servicios del POS, excepto los que están sujetos a cuotas moderadoras.
36
CUOTAS MODERADORAS – SUBSIDIADO
No aplica el pago de Cuotas moderadoras para los afiliados al Régimen
Subsidiado
COPAGOS – SUBSIDIADO
Artículo 11 del Acuerdo 260 de 2004: Contribuciones de los afiliados dentro
del régimen subsidiado. Los beneficiarios del régimen subsidiado contribuirán
a financiar el valor de los servicios de salud que reciban, a través de copagos
establecidos según los niveles o categorías fijadas por el Sisbén de la siguiente
manera:
Todos los usuarios pagan copago por los servicios cubiertos en el POS-S,
pero la atención será gratuita (exenta de copagos) para los siguientes grupos
de población en caso de ser atendidos con cualquier servicio, actividad,
procedimiento e intervención que haga parte del POS-S:
1. Niños durante el primer año de vida.
2. Población con clasificación 1 en la Encuesta Sisbén (Cualquier edad).
3. Poblaciones especiales que se identifiquen mediante instrumentos diferentes
al Sisbén, tales como listados censales u otros, siempre y cuando presenten
condiciones de pobreza similares a las del nivel 1 del Sisbén tales como:
• Población infantil abandonada mayor de un año
• Población indigente
• Población en condiciones de desplazamiento forzado
• Población indígena
• Población desmovilizada (el núcleo familiar de la población desmovilizada
una vez identificado mediante la encuesta Sisbén, siempre y cuando se identifiquen
en el nivel 1 del Sisbén)
• Personas de la tercera edad en protección de ancianatos e instituciones de asistencia social.
• Población rural migratoria.
• Población ROM.
37
4. Grupos Poblacionales descritos en la Circular 016 de 2014
Igualmente la atención será gratuita (exenta de copagos) cuando un usuario,
independientemente de su edad y condición socioeconómica, reciba los
siguientes servicios:
1. Control prenatal, atención del parto y sus complicaciones.
2. Servicios de promoción y prevención.
3. Programas de control en atención materno infantil.
4. Programas de control en atención de las enfermedades trasmisibles
Enfermedades catastróficas o de alto costo.
5. La atención inicial de urgencias.
6. Consulta médica, odontológica y consulta por otras disciplinas no médicas,
exámenes de laboratorio, imagenología, despacho de medicamentos cubiertos
en el POS del régimen subsidiado.
7. Consulta de urgencias.
8. Prescripciones regulares dentro de un programa especial de atención
integral para patologías específicas.
“Si el usuario está inscrito o se somete a las prescripciones regulares de un
programa especial de atención integral para patologías específicas, en el cual
dicho usuario debe seguir un plan rutinario de actividades de control, no habrá
lugar a cobro de cuotas moderadoras en dichos servicios”
Los Grupos Poblacionales descritos en la Circular 016 de 2014 hacen
referencia a lo siguiente:
El Ministerio de Salud y Protección Social insta a la Entidades Promotoras de
Salud a dar estricto cumplimiento a los Acuerdos 260 de 2004 y 365 de 2007
del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en lo pertinente, así como
a las disposiciones legales expedidas con posterioridad a estos acuerdos, que
exceptúan de manera concurrente del pago de cuotas moderadoras y copagos
a los siguientes grupos de población:
1. Las personas con discapacidad mental que tienen derecho a los servicios
de salud de manera gratuita, a menos que su patrimonio directo o derivado de
la prestación alimentaria, le permita asumir tales gastos (Ley 1306 de 2009, Art. 12).
38
2. Los beneficiarios de la Ley 1388 de 2010 (Artículo 4, Parágrafo 2).
3. Las personas mayores de edad, en relación con la práctica de la vasectomía
o ligadura de trompas (Ley 1412 de 2010, Artículo 2 y 3).
4. Los niños y niñas y adolescentes de Sisbén 1 y 2, con discapacidades
físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que
sean certificadas por el médico tratante, respecto a los servicios y
medicamentos de la parte especial y diferenciada del plan de beneficios (Ley
1438 de 2011, articulo 18).
5. Los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas
las formas de maltrato que estén certificados por la autoridad competente,
respecto de los servicios para su rehabilitación física, mental y atención
integral hasta que se certifique médicamente su recuperación (Ley 1438 de
2011, Artículo 19).
6. Todas las mujeres víctimas de violencia física o sexual (Ley 1438 de 2011
Artículo 54).
7. Las víctimas del conflicto armado interno en los términos del Artículo 3 de la
Ley 1448 de 2011, y las pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas,
raizales y palenqueras, en los términos del Artículo 3 del Decreto Ley 4635 de
2011, que se encuentren registradas en el Sisbén 1 y 2, en todo tipo de
atención en salud que requieran. En caso de no hallarse afiliadas a ningún
régimen, tendrán que ser afiliadas en forma inmediata al régimen subsidiado
(Ley 1448 de 2011, Artículo 52, Parágrafo 2; Decreto Ley 4635 de 2011,
Artículo 53, Parágrafo 2).
8. Las personas con cualquier tipo de discapacidad, en relación con su
rehabilitación funcional, cuando se haya establecido el procedimiento
requerido, en concordancia con los Artículos 65 y 66 de la Ley 1438 de 2011
(Ley 1618 de 2013, Artículo 9, Numeral 9).
9. Las víctimas de lesiones personales causadas por el uso de cualquier tipo
de ácidos o sustancia similar o corrosiva que generen daño o destrucción al
entrar en contacto con el tejido humano y generen algún tipo de deformidad o
disfuncionalidad, respecto de los servicios, tratamientos médicos y
psicológicos, procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la
fisionomía y funcionalidad de las zonas afectadas (Ley 1438 de 2011, artículo
53A , adicionado por el artículo 5 de la Ley 1639 de 2013).
1. TABLA FECHAS DE PAGO PARA APORTANTES E INDEPENDIENTES
39
40
2. TABLA VALORES DE COTIZACIÓN PARA EL AÑO 2015 POR APORTANTE:
3. VALORES DE UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN (UPC) ADICIONAL 2015
7. RED DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Para acceder a la información de la red completa y actualizada a la cual puede
acudir si necesita un servicio puede consultar la página de internet: www.
nuevaeps.com.co, en la sección Red de Atención, Red IPS.
Para conocer las IPS en su ciudad o donde se encuentre, ingrese a la aplicación
Nueva EPS Móvil a través de su celular inteligente, al portal transaccional NUEVA
41
EPS en Línea en www.nuevaeps.com.co, con su usuario y contraseña
asignada o marque a la línea de atención en Bogotá: 3077022 y en el resto del
país sin costo: 018000954400.
8. RED DE URGENCIAS
Acuda a la IPS más cercana de acuerdo con el listado que puede consultar en
www.nuevaeps.com.co, sección Red de Atención, Red Urgencias.
9. ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD
El modelo de prestación de servicios de salud de NUEVA EPS busca que la
atención a los afiliados sea más ágil en la realización de los servicios
solicitados, los cuales deben brindarse de forma oportuna, continua y con la
racionalidad médica debida. El modelo de prestación de servicios está
diseñado para satisfacer las necesidades del afiliado, disminuir trámites
administrativos y facilitar el acceso a los servicios.
Los usuarios de NUEVA EPS tienen una IPS primaria asignada desde el
momento de la afiliación, de acuerdo a la información de geo referenciación
reportada; ésta brindará los servicios ambulatorios que requiera el usuario. El
afiliado podrá cambiar de IPS de acuerdo a la normatividad vigente, o cuando
cambie de lugar de residencia o trabajo.
NUEVA EPS brinda los servicios que se encuentran en el Plan Obligatorio de
Salud Régimen Contributivo (POSC) y Régimen Subsidiado (POSS) dentro
del plan de beneficios, de manera integral.
Los servicios incluyen: actividades de promoción, prevención; información y
educación,
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación; suministro de
medicamentos; citas médicas; hospitalización y atención de urgencias.
Para el acceso a los servicios se debe presentar el documento de identidad. El
afiliado y su grupo familiar serán atendidos en la red de prestación de servicios
en las IPS adscritas a NUEVA EPS.
- Citas y autorizaciones médicas en la IPS primaria
En la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) el usuario podrá
acceder a consulta de Medicina General, consulta de Promoción y Prevención,
valoración odontológica, tratamiento y consulta especializada de Pediatría
(menores de dieciocho años) y Obstetricia (mujeres embarazadas), previa
42
solicitud de cita a través del número telefónico de su IPS o directamente en la IPS primaria.
En la IPS primaria también se podrá acceder a consulta no programada. Este
servicio será prestado a los afiliados, de acuerdo con su condición de salud.
Los servicios derivados de la consulta médica tales como: medicamentos,
exámenes de laboratorio clínico o de imágenes, procedimientos menores y
terapias serán autorizados directamente por el médico en el consultorio o en
las líneas de atención al usuario de las IPS y serán prestados dentro de la IPS
primaria o en su área de influencia.
La vigencia o vencimiento de cada orden de servicio expedida aparecerá en la
parte inferior del formato. Es importante tener en cuenta esta fecha para hacer
uso del servicio a tiempo. Los servicios adicionales como: cirugías programadas
y los incluidos para la atención de patologías especiales como: VIH, cáncer e
insuficiencia renal, entre otros, serán ordenados por el médico de la IPS
primaria a la red especializada contratada que aparece en el directorio de
NUEVA EPS.
Para la atención de pacientes con patologías especiales NUEVA EPS ha
diseñado programas enfocados al seguimiento continuo e impacto positivo en
las condiciones de salud de estos grupos.
- Servicios no programados
Para acceder a servicios no programados como urgencias u hospitalización, el
afiliado debe dirigirse a la red más cercana que aparece en el directorio de
instituciones clínicas de NUEVA EPS La institución clínica se comunicará con
el Call Center de autorizaciones médicas o ingresará vía internet para realizar
los trámites administrativos. La atención inicial de urgencias es obligatoria,
aunque no exista contrato o convenio con el prestador de servicios de salud.
Cuando la IPS no pertenezca a la red de prestadores de NUEVA EPS, informará
la atención inicial de urgencias de los afiliados dentro de las 24 horas siguientes
al ingreso del paciente. Recuerde que por norma todas las IPS están en la
obligación de prestar la atención inicial de urgencia.
- Programas especiales
NUEVA EPS ofrece programas especiales en salud para usuarios con tensión
alta, diabetes, oxígeno requirientes, usuarios con enfermedad renal crónica,
pacientes oncológicos y VIH, entre otros.
- Acceso al servicio médico
A continuación se describe el procedimiento que debe tener en cuenta al
momento de requerir algún servicio de salud. ¡Recuerde! es importante cumplir
43
con los siguientes pasos y requisitos
para evitar contratiempos a la hora
de utilizar el servicio.
• Consulta Médico General
- Cómo acceder:
Es necesario que se comunique
telefónicamente o se dirija a su IPS
primaria donde le asignarán una cita.
- Requisitos
• Consulta de Odontología
- Cómo acceder:
Es necesario que se comunique
telefónicamente o se dirija a su IPS
primaria donde le asignarán una cita.
- Requisitos
*Asista a la IPS donde tiene su cita 15
minutos antes de la hora asignada.
*Presente su documento de identidad.
Asista a la IPS donde tiene su cita 15
minutos antes de la hora asignada.
Presente su documento de identidad.
• Consulta de P y P
• Consulta de medicina especializada
Luego de asistir a la cita con Medicina
General será remitido, de ser
necesario, a alguna especialidad.
La IPS primaria emitirá la orden al
lugar donde le atenderán de acuerdo
con la solicitud hecha por el médico
tratante.
Es necesario que se comunique
telefónicamente al número registrado
en la autorización de servicios.
*NUEVA EPS pone a su disposición
las formas de acceso a los programas
de promoción y prevención:
*Solicitando de manera presencial la
cita en la IPS asignada (no requiere
remisión).
*A través de llamada telefónica a su
IPS asignada.
*Por remisión de los profesionales de
salud.
*Usted también podrá ser contactado
por su IPS primaria a través de
llamada
telefónica
o
visita
domiciliaria.
- Requisitos
- Requisitos
*Asista a la IPS donde tiene su cita 15
minutos antes de la hora asignada.
*Presente su documento de identidad
y hoja de remisión.
*Recuerde solicitarle al especialista
que
diligencie
la
nota
de
Contrarreferencia o copia de la
historia clínica a su Médico General
tratante.
*Asista a la IPS donde tiene su cita 15
minutos antes de la hora asignada.
*Presente su documento de identidad.
- Cómo acceder:
- Cómo acceder:
• Consulta de urgencias
- Cómo acceder:
*Puede acercarse a una IPS que se
44
encuentra adscrita a nuestra red
de prestadores o, de ser posible,
comuníquese con nuestra línea
nacional 018000954400 donde le
informarán un lugar cercano de
atención, dependiendo donde se
encuentre ubicado.
*Autorización del procedimiento a
realizar (puede acceder a ella por los
canales de acceso; Oficina de
Atención al Afiliado y/o WEB, podrá
contar con el soporte impreso y
presentarlo el día del procedimiento.)
- Requisitos
•Medicamentos e insumos incluidos
en el POS
* Presente su documento de identidad.
- Cómo acceder:
NOTA: la IPS prestará la atención y
tramitará la autorización por los
canales de acceso (web - Call
Center) de la prestación de los
servicios.
* En los casos ambulatorios el usuario
debe acercarse a la farmacia
asignada a su IPS Primaria con los
soportes establecidos actualmente
(fórmula o solicitud médica del
médico tratante - debe cumplir lo
definido en el Decreto 2200 de 2005
y presentar el documento de
identidad)
• Cirugía programada
- Cómo acceder:
* Cuando el médico especialista hace
entrega de la solicitud de cirugía
programada. Debe verificar en la IPS
donde
se
encuentra
si
el
procedimiento solicitado se realiza
allí mismo, en caso contrario usted
debe acercarse a la Oficina de
Atención al Afiliado donde radicarán
los documentos. Posteriormente se
hará entrega de la autorización
correspondiente; el usuario debe
consultar con el médico en la IPS
donde se remitió el servicio, el lugar y
fecha del procedimiento.
- Requisitos
* Orden médica.
* Historia Clínica.
* El día del procedimiento debe
presentarse con un acompañante.
* Presente su documento de identidad.
*Procedimientos, medicamentos
e insumos correspondientes a
prestaciones no incluidas en el POS.
- Cómo acceder:
* En los casos ambulatorios el usuario
debe acercarse a la Oficina de
Atención al Afiliado con los soportes
establecidos actualmente (fórmula o
solicitud del médico, formato de
justificación de solicitud de servicios
no incluidos en el POS) correctamente
diligenciados y copia de la epícrisis o
historia clínica de la atención.
* La solicitud ingresará a evaluación
del Comité Técnico Científico y
posterior a la sesión del mismo
cuando sea aprobado, se emitirá la
autorización correspondiente.
* En los casos hospitalarios, la IPS
será la encargada de la solicitud de
45
estos servicios a través de nuestro
portal Web y Call Center, con los
mismos soportes.
- Requisitos
* Fórmula o solicitud médica del
médico tratante. (Debe cumplir lo
definido en el Decreto 2200/05).
* Justificación de solicitud de servicios
no incluidos en el POS. (Opcional o
estar relacionado en la historia
clínica).
*Epícrisis o historia clínica de la
atención.
10. TRANSPORTE
Tal como lo establece la ley, los gastos de desplazamiento generados en las
remisiones ambulatorias, serán responsabilidad del paciente, solo en los
casos de remisión interinstitucional para servicios de urgencia, debidamente
certificados y con pertinencia clínica NUEVA EPS asumirá el traslado del
paciente, estas solicitudes las gestiona la IPS de Urgencias y/o hospitalaria
donde se encuentre internado el afiliado.
Así mismo los niños con Cáncer en Colombia tendrán derecho, cuando así lo
exija el tratamiento al pago del costo de desplazamiento, de acuerdo con sus
necesidades, certificadas por el Trabajador Social o responsable del Centro de
Atención a cargo del menor.
Para los pacientes que requieran atención complementaria, en ciudad diferente
a la de origen y se encuentran en municipios con UPC diferencial, por tratarse
de zonas especiales por dispersión geográfica, se dará cobertura de acuerdo
a lo definido por la normatividad vigente: resolución 5925 de 23 diciembre
2014, o las normas que lo complementen o sustituyan. Estas solicitudes
deberán realizarse en las Oficinas de Atención al Afiliado.
11. DERECHOS
Todo afiliado o paciente, sin restricciones por motivos de raza, sexo, edad,
idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen social,
posición económica o condición social, tiene derecho a:
• Acceder, en condiciones de calidad y oportunidad, sin restricción, a las
actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos
incluidos en el plan de beneficios.
• Acceder a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y
medicamentos no incluidos en el plan de beneficios
• Acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para
46
determinar si requiere o no un servicio de salud.
• A que la EPS autorice los servicios que requiera con necesidad, incluso si no
se encuentran en el POS.
• El acceso a los servicios de salud debe ser oportuno, de calidad y eficiente.
• Protección especial a niñas y niños. Indicar que los derechos a acceder a un
servicio de salud que requiere un niño o una niña para conservar su vida, su
dignidad y su integridad, así como para desarrollarse armónica e integralmente,
están especialmente protegidos. Se entiende por niña o niño, toda persona
menor de 18 años.
• Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que
su condición amerite, sin que sea exigible documento o cancelación de pago
previo alguno, ni sea obligatoria la atención en una IPS de la red definida por
la EPS. Los pagos moderadores no pueden constituir barreras al acceso a los
servicios de salud para las personas que no tienen la capacidad económica,
de acuerdo con la estratificación socioeconómica de soportar el pago del
mismo.
• Disfrutar y mantener una comunicación plena y clara con el personal de la
salud, apropiada a sus condiciones sicológicas y culturales y, en caso de
enfermedad, estar informado de los procedimientos y tratamientos que se le
vayan a practicar, del pronóstico y riesgos que dicho tratamiento conlleve.
• El derecho a que los familiares o representantes, en caso de inconsciencia,
incapacidad para decidir o minoría de edad del paciente, consientan o
rechacen procedimientos o tratamientos. Los profesionales de la salud, los
progenitores y los tutores o curadores promoverán la adopción de decisiones
autónomas por parte de los menores de edad.
• Mantener la confidencialidad y secreto de su información clínica, sin perjuicio
de la posibilidad de acceso a la historia con su autorización o por parte de las
autoridades competentes en las condiciones que la ley determine.
• Recibir durante todo el proceso de la enfermedad la mejor asistencia médica
disponible, respetando los deseos del paciente, incluso en el caso de
enfermedad irreversible.
• Revisar y recibir explicaciones acerca de los costos de los servicios
obtenidos.
• Aceptar o rechazar procedimientos, por sí mismo o, en caso de inconsciencia,
incapacidad para decidir o minoría de edad, por sus familiares o
representantes, dejando expresa constancia, en lo posible, escrita de su
decisión.
• Recibir un trato digno en el acceso a servicios de salud que respete sus
creencias y costumbres, su intimidad, así como las opiniones personales que
tenga, sin recibir trato discriminatorio.
• Recibir los servicios de salud en condiciones de habitabilidad (no es claro),
higiene, seguridad y respeto a su intimidad.
• Recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones,
47
quejas, sugerencias y, en general, para comunicarse con la administración de
las instituciones, así como a recibir una respuesta oportuna.
• Agotar las posibilidades razonables de tratamiento efectivo para la superación
de su enfermedad y a recibir, durante todo el proceso de la enfermedad, la
mejor asistencia médica disponible por personal de la salud debidamente
competente y autorizado para su ejercicio.
• Recibir o rehusar apoyo espiritual o moral, cualquiera sea el culto religioso
que profesa o si no profesa culto alguno.
• Elegir libremente el asegurador, el médico y en general los profesionales de
la salud, como también a las instituciones de salud que le presten la atención
requerida dentro de la oferta de red disponible de la EPS. Los cambios en la
oferta de prestadores por parte de las entidades promotoras de salud no
podrán disminuir la calidad o afectar la continuidad en la provisión del servicio
y deberán contemplar mecanismos de transición para evitar una afectación de
la salud del usuario. Dicho cambio no podrá eliminar alternativas reales de
escogencia donde haya disponibilidad(1). Las eventuales limitaciones deben
ser racionales y proporcionales.
• Ser respetado en su voluntad de participar o no en investigaciones realizadas
por personal científicamente calificado, siempre y cuando se le haya informado
acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riesgos previsibles e
incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar.
• Ser respetado en su voluntad de aceptar o rehusar la donación de sus
órganos para que estos sean trasplantados a otros enfermos.
• Morir con dignidad y respeto de su voluntad de permitir que el proceso de la
muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad.
• Recibir una segunda opinión por parte de un profesional de la salud en caso
de duda.
(1) ARTICULO 2º, RESOLUCIÓN 5261 DE 1994. DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO Y ACCESO A LOS
NIVELES DE COMPLEJIDAD.
En todo caso los servicios de salud que se presten en cada municipio estarán sujetos al nivel de
complejidad y al desarrollo de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud autorizadas para
ello. Cuando las condiciones de salud del usuario ameriten una atención de mayor complejidad, esta
se hará a través de la red de servicios asistenciales que establezca cada EPS.
PARÁGRAFO. El acceso al servicio siempre será por el primer nivel o por el servicio de urgencias.
Para los niveles subsiguientes el paciente deberá ser remitido por un profesional en medicina general
de acuerdo a las normas definidas para ello, las que como mínimo deberán contener una historia
clínica completa en la que se especifique el motivo de la remisión, los tratamientos y resultados
previos. Cuando en el municipio de residencia del paciente no se cuente con algún servicio requerido,
este podrá ser remitido al municipio más cercano que cuente con él. Los gastos de desplazamiento
generados en las remisiones serán de responsabilidad del paciente, salvo en los casos de urgencia
debidamente certificada o en los pacientes internados que requieran atención complementaria. Se
exceptúan de esta norma las zonas donde se paga una UPC diferencial mayor, en donde todos los
gastos de transporte estarán a cargo de la EPS.
48
• Recibir la valoración científica y técnica por parte de la EPS, cuando del
concepto médico externo de un profesional de la salud reconocido, se
considere que la persona requiere dicho servicio.
• Recibir las prestaciones económicas por licencia o incapacidad, previa
validación del estado y vigencia de la afiliación y cotización de aportes.
• Recibir protección especial cuando se padecen enfermedades catastróficas
o de alto costo. Esto implica el acceso oportuno a los servicios de salud y la
prohibición de que ‘bajo ningún pretexto’ se pueda dejar de atender a la
persona, ni puedan cobrársele copagos.
• Acceder a los bienes y servicios de salud con continuidad. El acceso a un
servicio de salud debe ser continuo y en ningún caso puede ser interrumpido
súbitamente.
• Toda persona tiene derecho a que las EPS o autoridades públicas no
obligadas a autorizar un servicio de salud solicitado, adopten las medidas
adecuadas para, por lo menos, (i) suministrar la información que requiera para
saber cómo funciona el sistema de salud y cuáles son sus derechos, (ii)
entregarle al afiliado por escrito las razones por las cuales no se autoriza el
servicio, (iii) indicar específicamente cuál es la institución prestadora de
servicios de salud que tiene la obligación de realizar las pruebas diagnósticas
que requiere y una cita con un especialista, y (iv) acompañarla durante el
proceso de solicitud del servicio, con el fin de asegurar el goce efectivo de sus
derechos.
• Recibir por escrito, del prestador de servicios de salud, las razones por las
cuales el servicio no será prestado, cuando se presente dicha situación.
• Acceder a los servicios de salud sin que la entidad promotora de salud
pueda imponer como requisito de acceso a un servicio de salud el cumplimiento
de cargas administrativas propias de la entidad. Toda persona tiene derecho a
que su EPS autorice y tramite internamente los servicios de salud ordenados
por su médico tratante. El médico tratante tiene la carga de iniciar dicho
trámite.
• Para la verificación de derechos se solicitará únicamente el documento de
identidad o cualquier otro mecanismo tecnológico que permita demostrar el
derecho. No podrá exigirse al afiliado copias, fotocopias o autenticaciones de
ningún documento.
• Acceder a los servicios de salud de acuerdo con el principio de integralidad.
• Es derecho de los afiliados activos al régimen contributivo de los niveles I y
II del Sisbén o que sean integrantes de las poblaciones excluidas de la
obligación de aplicarse la encuesta Sisbén, continuar en el Sistema General de
Seguridad Social en Salud como afiliados al régimen subsidiado, una vez
reportado su retiro, sin la exigencia de un requisito adicional. En caso de
encontrarse en mora, podrá migrar al régimen subsidiado una vez el cotizante
o aportante informe su retiro a la EPS, sin perjuicio de las acciones de cobro
de las cotizaciones pendientes por parte de la EPS.
49
• Recibir continuidad en la prestación de los servicios de salud del plan de
beneficios de manera integral, ya que esta no podrá verse afectada por el
ejercicio del derecho a la movilidad entre regímenes.
• Recibir información sobre el alcance de la movilidad entre regímenes y los
beneficios de cada uno de ellos.
12. DEBERES
Son deberes del afiliado y del paciente, los siguientes:
• Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad
• Atender oportunamente las recomendaciones formuladas por el personal de
salud y las recibidas en los programas de promoción de la salud y prevención
de la enfermedad.
• Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida
o la salud de las personas.
• Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los
servicios de salud.
• Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas por el sistema de
salud, así como los recursos del mismo.
• Cumplir las normas del sistema de salud.
• Actuar de buena fe frente al sistema de salud.
• Suministrar de manera voluntaria, oportuna y suficiente la información que se
requiera para efectos de recibir el servicio.
• Contribuir al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud
y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago.
• Informar cuando nazca un niño(a), presentando copia del Registro Civil
(antes de 45 días).
• Informar cuando cambie su dirección de domicilio.
• No estar afiliado a dos o más EPS al mismo tiempo ni pertenecer a otro
Régimen de Salud.
• Informar inmediatamente la muerte de familiares que se encuentren afiliados
presentando el acta de defunción.
• Acudir cumplidamente a las citas, controles médicos, talleres, charlas y
diferentes programas de promoción y prevención.
• Pagar oportunamente cotizaciones para el caso de independientes, UPC
adicionales, copagos y cuotas moderadoras.
• Sujetarse a las condiciones establecidas en la normatividad vigente sobre la
aplicación de los copagos y cuotas moderadoras del régimen de aseguramiento
que por movilidad corresponda.
• Atender de manera oportuna los requerimientos de información y/o
presentación de los documentos exigidos para los integrantes del grupo familiar.
50
• Informar a su empleador, cuando estando afiliado al régimen subsidiado se
vincule laboralmente y deba pasar al régimen contributivo y desee mantenerse
en NUEVA EPS: para realizar el pago y reportar la novedad a través de la
Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
• Informar a la EPS del régimen subsidiado, cuando adquiera capacidad de
pago y esta situación le obligue a pasar al régimen contributivo como
independiente y desee mantenerse en NUEVA EPS, mediante los formularios
de novedad de la afiliación.
• El afiliado del régimen contributivo que pierda su capacidad de pago y desee
mantenerse en NUEVA EPS, deberá informar la novedad de retiro. Para el caso
de los cotizantes dependientes, esta obligación recaerá sobre el empleador.
13. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE CONTACTO
Tanto las EPS como las IPS deben contar con oficinas de atención al usuario
y otros mecanismos y canales presenciales y no presenciales a los cuales
puede acudir el afiliado para que le sea brindada la información que demande
en torno a la prestación de las actividades, procedimientos, intervenciones,
insumos y medicamentos incluidos o no en el plan de beneficios, reciba las
quejas y formule soluciones concretas y ágiles o se direccione al afiliado o
paciente a donde efectivamente puedan brindarle una solución. Las entidades
deberán asegurar que la persona será atendida.
Los afiliados a NUEVA EPS cuentan con los siguientes canales a través de los
cuales pueden contactarse ante cualquier inquietud o solicitud:
* Línea de información: Bogotá 3077022
* Línea gratuita nacional: 018000954400
* Oficinas de Atención al Afiliado.
* Página: www.nuevaeps.com.co
* NUEVA EPS en Línea
Toda respuesta a una queja, solicitud o sugerencia será dada dentro de los
tiempos estipulados por la ley.
A. Línea de información al afiliado:
En NUEVA EPS contamos con una línea de atención al afiliado con más de 90
asesores expertos que reciben, en promedio, 142.000 llamadas mensuales de
manera cálida y oportuna.
Desde su hogar u oficina comuníquese en Bogotá al número 3077022 o a nivel
51
nacional en la línea gratuita 018000954400 las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
Sin filas ni demoras usted podrá:
• Recibir información General de NUEVA EPS.
• Realizar actualización de datos.
• Consultar nuestra red de servicios.
• Recibir información de su estado de afiliación.
• Solicitar información del estado de sus autorizaciones.
• Conocer nuestros horarios de atención y teléfonos de contacto.
• Recibir orientación técnica acerca de nuestro portal NUEVA EPS EN LÍNEA.
• Enviar fax para acreditación de documentos.
• Recibir información sobre trámite de incapacidades.
• Solicitar visita de asesor comercial.
• Solicitar cambio de IPS.
• Adicionalmente, radicamos sus sugerencias para mejorar nuestro servicio.
No olvide que para solicitar citas debe comunicarse directamente al Call
Center de su IPS primaria.
B. Oficinas de Atención al Afiliado: el afiliado cuenta con 80 oficinas de
atención a nivel nacional, en las cuales puede obtener información, realizar
trámites administrativos y presentar inquietudes o sugerencias (ver anexo al
final del documento).
C. NUEVA EPS en Línea: pensando en facilitarle el acceso a los servicios a
nuestros afiliados contamos con NUEVA EPS EN LÍNEA, un dinámico y
actualizado portal en internet en el que podrán realizar trámites y acceder a
múltiples servicios sin tener que salir de su casa. Ingresando a www.nuevaeps.
com.co y seleccionado el link TRANSACCIONES NUEVA EPS EN LÍNEA el
cotizante podrá acceder a los servicios para él y su grupo familiar, como:
Impresión de:
• Pre autorizaciones.
• Duplicados de carné.
• Certificados de afiliación.
• Certificados de semanas cotizadas.
• Certificados de pago.
• Certificados de incapacidades para trámites de pensión.
52
Además pueden realizar:
• Actualización de datos.
• Consulta y envío de documentos pendientes.
• Consulta de la información de afiliación y de cartera.
• Consultar los programas de Promoción y Prevención a los que puede
acceder a través de nuestro simulador de riesgo.
14. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
La inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en
Salud, del cual hace parte NUEVA EPS, se encuentra radicada en cabeza de la
Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en el
Decreto 2165 de 1992 en concordancia con el Decreto 1018 de 2007.
La Superintendencia Nacional de Salud es la entidad a la cual pueden acudir
los usuarios del sistema para dirimir controversias relacionadas con:
• Cobertura del plan de beneficios.
• Reconocimiento y pago de prestaciones económicas (reembolsos, pago de
licencias, pago de incapacidades).
• Multiafiliación.
• Libre elección y movilidad dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud
(traslado de una EPS a otra).
• Desafiliación, etc.
15. LIBRE ELECCIÓN
NUEVA EPS garantizará al afiliado la posibilidad de escoger la prestación de
los servicios que integran el Plan Obligatorio de Salud entre un número de
prestadores.
Para este efecto, la EPS tendrá a disposición de los afiliados el correspondiente
listado de prestadores de servicios y los ofrecerá en el momento de la afiliación.
La EPS podrá establecer condiciones de acceso del afiliado a los prestadores
de servicios, de acuerdo con la forma de atención que se haya decidido
implementar y que debe ser del conocimiento de las IPS. Es así como NUEVA
EPS decidió que cada usuario tuviera una IPS primaria asignada, a través de
la cual se brindan los servicios ambulatorios (consultas médicas y odontológicas
generales y especializadas, exámenes de apoyo diagnóstico, servicios de
apoyo terapéutico y entrega de medicamentos) que el usuario necesite.
53
La atención intrahospitalaria será realizada a través de las IPS de la red y el
proceso de autorización de servicios será interno entre IPS y EPS, sin que
tenga que mediar el usuario. Las cirugías
programadas,
requieran
hospitalización o no, serán autorizadas en los puntos de servicio al cliente y
entregadas a los usuarios, que a su vez las llevarán a las IPS donde van a ser
realizadas y ésta les informará la fecha, hora y condiciones que deben
cumplirse para poder realizar el procedimiento.
16. INSTITUCIONES Y RECURSOS PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS
a) ENTIDADES DE INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL
• Ministerio de Salud y Protección Social
http://www.minsalud.gov.co/
Dirección: Cra. 13 # 32-76 Bogotá D.C.
Horarios de atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
PBX: (57-1) 3305000 Fax: 3305050
Línea Gratuita de Atención al Usuario: Desde Bogotá:
(57-1) 3305000 ext. 3380/81
Desde otras ciudades del país: 018000910097
Correo electrónico de atención al ciudadano:
[email protected]
• Superintendencia Nacional de Salud
www.supersalud.gov.co
Dirección: Av. Ciudad de Cali No. 51-66 Cra. 7 No. 32-16
San Martín Piso 3 Horarios de atención: Lunes a Viernes
de 8:15 a.m. a 4:15 p.m. Conmutador: 4817000 /4837000
Teléfono: 3300210 Ext. 3147 o 3015
b) DEFENSOR DEL USUARIO
Los afiliados tienen la posibilidad de acudir al Defensor del Usuario en Salud,
a la Defensoría del Pueblo y a las Veedurías para la defensa de sus derechos
en salud
VEEDURÍAS CIUDADANAS:
¿Qué son?
Es el mecanismo democrático de representación que le permite a los
ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia
54
sobre la gestión pública respecto a las autoridades administrativas, políticas,
judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las
entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de
carácter nacional o internacional, que operen en el país, encargadas de la
ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio
público.
¿Quiénes y cómo se conforman las veedurías ciudadanas?
Las pueden conformar las organizaciones civiles o los ciudadanos, quienes
procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán
un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los
integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial,
duración y lugar de residencia.
La inscripción de este documento se realizará ante las personerías municipales
o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar registro
público de las veedurías inscritas en su jurisdicción.
- Veeduría en salud para el ejercicio del control social
Las asociaciones de usuarios de NUEVA EPS podrán conformar Comités de
Veeduría en Salud para el seguimiento de los planes de beneficios y para la
prestación del servicio de Salud.
NUEVA EPS facilita el ejercicio del control social, acorde con la normatividad
vigente. Por lo anterior, analizará las propuestas o recomendaciones para el
mejoramiento de la calidad en la prestación del servicio de salud que hagan
los miembros de las veedurías y dará respuesta oportuna a sus requerimientos.
NUEVA EPS dispone de las siguientes formas de información:
• Página web www.nuevaeps.com.co, en el link Asociaciones de Usuarios.
• Correo electrónico: participació[email protected]
c) MECANISMOS DE PROTECCIÓN
El afiliado podrá hacer uso de los siguientes mecanismos de protección:
• Presentar derecho de petición en los términos de la Ley 1437 de 2011, o la
norma que la sustituya, tanto a la EPS como a la IPS y a las demás entidades
del sector salud. Este derecho incluye el de pedir información, examinar y
requerir copias, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos, y deberá
ser resuelto de manera oportuna y de fondo.
55
• El derecho a la atención prioritaria de las peticiones que formule cuando se
trate de evitar un perjuicio irremediable de acuerdo con lo previsto en el
Artículo 20 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la sustituya.
• La solicitud de cesación provisional ante la Superintendencia Nacional de
Salud cuando un vigilado por acción u omisión ponga en riesgo la vida o la
integridad física de la persona, de conformidad con el artículo 125 de la Ley
1438 de 2011.
• El recurso judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud en los términos
de los artículos 41 de la Ley 1122 de 2007 y 126 de la Ley 1438 de 2011 y la
práctica de medidas cautelares.
ANEXO 1 RED DE OFICINAS DE ATENCION AL AFILIADO
AMAZONAS
ATLÁNTICO
Leticia
Cra. 11 No. 7 - 56/58, local 1.
Hotel Anaconda
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:30 p.m.
Barranquilla
Cll. 76 No. 49 C - 16
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m.
sábados de 9 a.m. a 12
ANTIOQUIA
Apartadó
Cll. 104 No. 101 - 44
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m.
Medellín Punto de La Oriental
Cra. 46 No. 47 - 66, local 3002
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m.
sábados de 9 a.m. a 12
Medellín Regional
Cll. 9 C sur No. 50FF - 116, torre sur.
Ed. 9 C sur C.E. Lunes a viernes de
7:30 a.m. a 5 p.m.
Rionegro
Cra. 51 No. 51 - 42
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m.
ARAUCA
Arauca
Cra. 22 No. 17 - 31, barrio La Esperanza
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12
y de 1:30 p.m. a 5 p.m.
BOGOTÁ
Barrios Unidos
Cra. 52 No. 64 A - 07
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m.
sábados de 7 a.m. a 1 p.m.
Bogotá Norte
Av. Cra. 45 Autop. Norte No. 120 - 61/65
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m.
Bosa
Cra. 77 G No. 60 - 45 sur, local 108 (frente a
Coltabaco)
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m.
Cancerológico
Cll. 1 No. 9 - 85
Lunes a viernes de 6:30 a.m. a 3:30 p.m.
Chapinero
Av. Caracas No. 47 - 39, local 101. Ed.
Almenar 48
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m.
Restrepo
Cll. 16 sur No. 21 - 27
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m.
56
San Cayetano
Cra. 85 K No. 46 A - 66. San
Cayetano, local 28
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m.
sábados de 9 a.m. a 12
Zona Industrial
Av. Américas No. 67 A - 28, local 6. C.C.
Spring Plaza
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m.
BOLÍVAR
Cartagena
Av. Jiménez No. 19 - 71
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m.
BOYACÁ
Chiquinquirá
Cra. 8 No. 17 - 72
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 1 p.m.
y de 2 p.m. a 5 p.m.
Duitama
Cll. 21 No. 11 - 52
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y
de 1:30 p.m. a 5 p.m.
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m.
Salamina
Cra. 7 No. 4 - 37
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12
y de 1:30 p.m. a 5 p.m.
CAQUETÁ
Florencia
Cra. 8 B No. 6 - 75
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12
y de 1:30 p.m. a 5 p.m.
CASANARE
Yopal
Cll. 12 No. 22 A - 22
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12
y de 1:30 p.m. a 5 p.m.
CAUCA
Popayán
Cra. 9 No. 13 N - 72
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m.
Sogamoso
Cll. 11 No. 12 - 34. Ed. Colombia
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m.
Puerto Tejada
Cll. 17 No. 20 - 43
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30
p.m. a 5:00 p.m.
Tunja
Cra. 9 No. 24 - 81
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12
y de 1:30 p.m. a 5 p.m.
Santander de Quilichao
Cra. 9 No. 6 - 10
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30
p.m. a 5:00 p.m.
CALDAS
CESAR
La Dorada
Cra. 2 No. 12 - 43
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12
y de 1:30 p.m. a 5 p.m.
Aguachica
Cra. 31 No. 3 - 75
Lunes a viernes de 7 a.m. a 12 únicamente
Manizales
Cra. 23 C No. 63 - 37
Valledupar
Cra. 10 No. 14 - 78
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m.
57
CHOCÓ
Quibdó
Cra. 4 No. 29 - 20, piso 1
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30
p.m. a 5 p.m.
CÓRDOBA
Montería
Cra. 3 No. 30 - 08, piso 4
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m.
Villeta
Cll. 5 No. 4 - 13
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30
p.m. a 5 p.m.
Zipaquirá
Cll. 8 No. 16-18
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30
p.m. a 5 p.m.
GUAJIRA
CUNDINAMARCA
Maicao
Cra. 9 No. 11 - 38 C.C. Europa
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30
p.m. a 5 p.m.
Chía
Cra. 10 No. 13 - 46
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30
p.m. a 5 p.m.
Riohacha
Cll. 14 No. 12 A - 121
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30
p.m. a 5 p.m.
Facatativá
Cra. 4 No. 4 - 60
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m.
Fusagasugá
Tr. 12 No. 18 B - 108
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30
p.m. a 5 p.m.
Girardot
Cll. 20 No. 8 - 15
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30
p.m. a 5 p.m.
Madrid
Cll. 7 No. 19 - 93
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30
p.m. a 5 p.m.
Soacha
Cll. 13 No. 5 - 41, local 15 - 16. C.C. Santa
María Plaza
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m.
Ubaté
Cra. 4 No. 6 - 41, local 101
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30
p.m. a 5 p.m.
San Juan
Cll. 7 No. 2-82
Lunes a Viernes 8:00 p.m a 12.00 m.
GUAVIARE
San José del Guaviare
Cra. 23 No. 10 – 190
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30
p.m. a 5 p.m.
HUILA
Campoalegre
Cra. 9 No. 32 - 50
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30
p.m. a 5 p.m.
Garzón
Cll. 8 No. 11 - 62 Lunes a viernes de 7:30
a.m. a 12 y de 1:30 p.m. a 5 p.m.
Neiva
Cll. 18 No. 5 A - 53
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m.
58
Pitalito
Cll. 5 No. 1 B - 66
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30
p.m. a 5 p.m.
Pamplona
Cra. 5 No. 8 B - 40
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30
p.m. a 5 p.m.
MAGDALENA
PUTUMAYO
Santa Marta
Av. del Libertador (Calle 32) No. 29 - 151
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m.
Moco
Ed. Francisco Muriel Av. Colombia
No. 17 B - 42
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:30 p.m.
y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
META
Villavicencio
Cll. 34 No. 37 - 33
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m.
NARIÑO
Ipiales
Cra. 6 No. 14 - 94
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30
p.m. a 5:00 p.m.
Pasto
Cll. 19 No. 22 - 74
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30
p.m. a 5:00 p.m.
Tumaco
Av. Estudiantes No. 36 - 1 A
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30
p.m. a 5:00 p.m.
QUINDÍO
Armenia
Av. Bolívar No. 8 Norte 70
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m.
RISARALDA
Pereira
Av. 30 de Agosto No. 35 - 08
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m.
SAN ANDRÉS
San Andrés
Cra. 4 No. 17 - 01. Ed. Rodríguez y
Vásquez, vía San Luis frente antigua Suzuki,
piso 2
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30
p.m. a 5 p.m.
NORTE DE SANTANDER SANTANDER
Cúcuta
Av. 1 E No. 14 A - 17. C.C. Platinium, barrio
Caobos
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m.
Ocaña
Cra.12 No. 9 - 21. Edificio Venecia, barrio
Centro Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y
de 1:30 p.m. a 5 p.m.
Barrancabermeja
Cll. 47 No. 22 - 58, barrio Inscredial
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30
p.m. a 5 p.m.
Bucaramanga
Cra. 35 No. 52 - 91, barrio Cabecera
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m.
Girón
Cra. 26 No. 45 - 31
59
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 m y de
1:30 p.m. a 5:00 p.m.
San Gil
Cll. 10 No. 8 - 61. Ed. Sevilla
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30
p.m. a 5 p.m.
SUCRE
Sincelejo
Cra. 17 No. 26 - 32
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m.
TOLIMA
Espinal
Cra. 7 No. 6 - 76
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30
p.m. a 5 p.m.
Honda
Cll. 9 No. 22 A - 134 Av. Centenario, barrio
Centro
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30
p.m. a 5 p.m.
Ibagué
Cra. 5 No. 30 – 43, local 4
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m.
Mariquita
Cll. 5 No. 4 - 44, barrio Centro
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30
p.m. a 5 p.m.
VALLE DEL CAUCA
Cali Norte
Av. 4 n No. 24 A - 37
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m.
sábados de 9 a.m. a 12
Cali Roosevelt
Av. Roosevelt No. 37 - 39
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m.
Candelaria
Cra. 6 A No. 7 - 38, barrio María Auxiliadora
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30
p.m. a 5 p.m.
Cartago
Cll. 9 No. 4 - 40
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30
p.m. a 5 p.m.
Palmira
Cra. 29 No. 28 - 26
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30
p.m. a 5 p.m.
Tuluá
Cra. 33 No. 25 - 47, barrio Alvernia
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30
p.m. a 5 p.m.
Yumbo
Cll. 13 No. 3 - 63
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30
p.m. a 5 p.m.
Zarzal
Cll. 8 No. 10 - 77
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30
p.m. a 5 p.m.
Buenaventura
Cll. 5 No. 10 - 04, primer piso. Ed. Ross
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30
p.m. a 5 p.m.
Buga
Cll. 5 No. 13 - 29
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30
p.m. a 5 p.m.
Línea gratuita nacional
018000954400
Servicio
24 horas
Línea de atención en
Bogotá 3077022