APRECIADO AFILIADO: Para cada uno de los colaboradores de NUEVA EPS es un gran orgullo que usted y su familia pongan en nuestras manos la promoción, prevención y cuidado de su salud; por esa razón hoy les damos una cordial y efusiva bienvenida. En NUEVA EPS, comprometidos con la confianza que usted nos brinda, ponemos a su disposición el conocimiento y la experiencia de todo un equipo humano de trabajo, con el cual acompañaremos el cuidado para alcanzar una vida plena a través de hábitos saludables. Es así como hemos venido fortaleciendo día a día programas especiales, de Promoción, Prevención y de salud a su medida; contado además con una amplia cobertura de oficinas de atención al afiliado en todo el territorio nacional para facilitar el acceso a los trámites administrativos. A continuación encontrará la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente, en donde está toda la información de accesos a los servicios de salud. Este documento es una herramienta de consulta que además cuenta con la red de Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) adscritas. De la misma manera, podrá encontrar internación de normatividad vigente en salud, información del modelo de atención y los canales de comunicación para que usted y su familia puedan hacernos llegar sus sugerencias y comentarios. NUEVA EPS cuenta con un grupo de asesores comerciales que los guiará si presentan alguna inquietud; también puede enviarlas a través de nuestro sitio web www.nuevaeps.com.co, o llamar a la línea de atención en Bogotá 3077022 o a la línea gratuita nacional 01 8000 954400 Cordialmente, Sandra Tribin Mora Vicepresidente Comercial 3 ÍNDICE 1.GLOSARIO......................................................................................................7 2.PLAN DE BENEFICIOS..................................................................................21 3. MOVILIDAD REGIMEN SUBSIDIADO..........................................................26 4. PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN......................................27 5.EXCLUSIONES DE COBERTURA DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD..30 6. PAGOS PARA UTILIZAR LOS SERVICIOS..................................................34 7. RED DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.......................................................40 8. RED DE URGENCIAS...................................................................................41 9. ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD.....................................................41 10. TRANSPORTE ..........................................................................................45 11. DERECHOS...............................................................................................45 12. DEBERES...................................................................................................49 13. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE CONTACTO.....................................50 14. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL..................................................52 15. LIBRE ELECCIÓN......................................................................................52 16. INSTITUCIONES Y RECURSOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS..................................................................................53 ANEXO 1: RED DE OFICINAS DE ATENCION AL AFILIADO ..........................55 5 Introducción CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE Con el fin de prestar el servicio de salud al que usted y su grupo familiar tienen derecho, presentamos una guía rápida de acceso a los distintos servicios que NUEVA EPS S.A ofrece. Esperamos que esta herramienta le sea de gran utilidad a la hora de requerir servicios médicos y resolver todas sus inquietudes. Esta guía tiene como fin orientar en el proceso a seguir para acceder a los servicios de salud, de acuerdo con el plan de beneficios y los procedimientos de acceso diseñados por NUEVA EPS. 7 1.GLOSARIO AFILIACIÓN: es el acto administrativo de inscripción al régimen contributivo o subsidiado, a través a una EPS, mediante el cual el afiliado y su grupo familiar adquieren derechos y obligaciones derivados del Sistema General de Seguridad Social en Salud. AFILIADO: la persona con o sin capacidad de pago (cotizante o familiar beneficiario) que tiene derecho a la cobertura de riesgos en salud. ALIANZAS O ASOCIACIONES DE USUARIOS: son agrupaciones de afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, ya sean del régimen contributivo y/o subsidiado, quienes tienen derecho a utilizar los servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliación, ellos vigilan la calidad del servicio y la defensa del usuario. ALTO COSTO: son los tratamientos y servicios de salud que representan una alta complejidad técnica en su manejo y se prestan a las personas que padecen enfermedades denominadas ruinosas o catastróficas, como VIH y sus complicaciones, diálisis por insuficiencia renal y trasplantes de riñón, corazón, médula ósea o córnea, entre otros. ASEGURAMIENTO EN SALUD: es la gestión del riesgo en salud de los afiliados, a través de un plan de beneficios, articulando los servicios de forma tal que se garantice el acceso efectivo, la calidad en la prestación al afiliado ante el prestador y los demás actores del sistema; sin perjuicio de la autonomía del usuario. Todo esto se lleva a cabo a través de la financiación del pago por medio de la Unidad de Pago por Capitación (UPC); la entidad aseguradora quien a su vez administra el riesgo financiero. ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS: se define como el conjunto de acciones realizadas a una persona con una condición de salud que requiera atención médica inmediata; consiste en las actividades, procedimientos e intervenciones necesarios para la estabilización de sus signos vitales; la identificación de una impresión diagnóstica y la definición del destino inmediato para conducta o tratamiento; tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad que realiza esta atención inicial de urgencia, al tenor de los principios éticos y las normas que determinan las acciones y el comportamiento del personal de salud. 8 ATENCIÓN INTEGRAL: conjunto de servicios de promoción, prevención y atención (diagnóstico, tratamiento y rehabilitación), incluye los medicamentos requeridos. Estos servicios se prestan a una persona o un grupo de ellas en su entorno biopsicosocial, para garantizar la protección de la salud individual y colectiva. AUTOCUIDADO: actividades que cada persona emprende en relación con la situación de salud, con la finalidad de mantenerla; conservando el bienestar con el fin de regular los factores que afectan a su propio desarrollo y funcionamiento en beneficio de su vida, salud o bienestar BASE ÚNICA DE AFILIADOS (BDUA): es la base que contiene la información de los afiliados plenamente identificados, de los distintos regímenes del Sistema de Seguridad Social en Salud. (Régimen Subsidiado, Contributivo y Regímenes Especiales). BENEFICIARIOS: son las personas afiliadas que no hacen aporte de cotización, pertenecen al grupo familiar del cotizante, al sistema, y reciben beneficios en salud luego de ser inscritos por su parentesco y/o dependencia económica. CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR (CCF): las Cajas de Compensación Familiar son entidades privadas, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones de carácter civil, vigiladas por la Superintendencia del Subsidio Familiar, cuya principal función es redistribuir una parte del ingreso de toda la fuerza laboral, entre los trabajadores de menores ingresos. El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios, a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, siendo su objetivo fundamental el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad. (Asocajas). La Ley 100 de 1993 las faculta para crear y prestar servicios de salud. CERTIFICADO DE FUNCIONAMIENTO: es la autorización que otorga la Superintendencia Nacional de Salud a las Entidades Promotoras de Salud para que puedan adelantar operaciones. CERTIFICADO DIGITAL: es un mensaje de datos u otro registro firmado por la entidad de certificación que identifica, tanto a la entidad de certificación que expide, como al suscriptor del certificado, y contiene la clave pública de este. 9 COBERTURA: son los servicios de salud amparados por el plan de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en salud Para los habitantes del territorio nacional, contenidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS). COMITÉ DE ÉTICA HOSPITALARIA: grupo de trabajo multidisciplinario de las instituciones prestadoras de salud; sus funciones son entre otras: asesorar, apoyar y formular recomendaciones sobre los aspectos éticos de casos presentados por personal de la salud involucrado en la toma de decisiones clínicas. COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO (CTC): organismo cuya función primordial es analizar las solicitudes presentadas por los médicos tratantes de los afiliados, para el suministro de medicamentos, servicios o prestaciones no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS). Su gestión incluye: aprobar o desaprobar las tecnologías en salud no incluidas en el POS, ordenadas por los médicos tratantes de los afiliados; justificar técnicamente las decisiones adoptadas, teniendo en cuenta la pertinencia con relación al o los diagnósticos del paciente, para lo cual se elaborarán y suscribirán las respectivas actas CONTRARREFERENCIA: es la respuesta que el prestador de servicios de salud receptor de la referencia, da al prestador que remitió. La respuesta puede ser la contra remisión del paciente con las debidas indicaciones a seguir o simplemente la información sobre la atención prestada al paciente en la institución receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica. CONTROL: consiste en la atribución para ordenar los correctivos tendientes a la superación de situaciones críticas o irregulares (jurídica, financiera, económica, técnica, científico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión. COPAGO: es el aporte en dinero que corresponde a una parte del valor del servicio requerido por el beneficiario; tiene como finalidad ayudar a financiar el sistema. Se cobra sólo a los afiliados beneficiarios. 10 COTIZACIÓN: es la fuente de financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Régimen Contributivo y corresponde al monto del descuento que se le hace al pensionado, trabajador (dependiente e independiente) y del aporte que le corresponde al empleador, de acuerdo con la normatividad vigente y, teniendo en cuenta los tipos de cotizantes, el valor del aporte varía. El pago de las cotizaciones se efectúa a través de un operador de información, quien le ayudará a liquidar el aporte el cual se cancela a través de la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes PILA. Para realizar el pago debe estar inscrito ante un operador de información, quien le ayudará a liquidar los pagos, los cuales se pueden hacer por pago asistido y pago electrónico. COTIZANTE: las personas nacionales o extranjeras residentes en Colombia, que por estar vinculadas a través de un contrato de trabajo, servidores públicos, pensionados o jubilados o trabajadores independientes, con capacidad de pago, aportan un porcentaje de los ingresos para obtener el derecho de recibir los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud. CUOTAS MODERADORAS: son los aportes en dinero que deben realizar los afiliados (cotizantes y beneficiarios) del Plan Obligatorio de Salud POS, de acuerdo con el Ingreso Base de Cotización del afiliado Cotizante. Los valores de estas cuotas están definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social y tienen por objeto regular y estimular el buen uso del servicio de salud, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por su EPS. DEFENSOR DEL USUARIO EN SALUD: es el vocero de los afiliados ante las respectivas EPS en cada departamento o en el Distrito Capital, con el fin de conocer, gestionar y dar traslado a las instancias competentes de las quejas relativas a la prestación de servicios de salud. DISTINTIVO DE HABILITACIÓN: símbolo dirigido a los usuarios que garantiza que el prestador está inscrito en el registro especial de prestadores de servicios de salud. Debe ser visible a los usuarios en los servicios habilitados. EJE DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES: su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, EPS e IPS de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las 11 direcciones territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las EPS o Administradoras del Régimen Subsidiado, deberá decidir sobre su liquidación. EJE DE ASEGURAMIENTO: su objetivo es vigilar el cumplimiento de los derechos derivados de la afiliación o vinculación de la población a un plan de beneficios de salud. EJE DE ATENCIÓN AL USUARIO Y PARTICIPACIÓN SOCIAL: su objetivo es garantizar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como los deberes por parte de los diferentes actores del Sistema. De igual forma, promocionar y desarrollar los mecanismos de participación ciudadana y de protección al usuario del servicio de salud. EJE DE FINANCIAMIENTO: su objetivo es vigilar por la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del sector salud. EJE DE FOCALIZACIÓN DE LOS SUBSIDIOS EN SALUD: vigilar que se cumplan los criterios para la determinación, identificación y selección de beneficiarios y la aplicación del gasto social en salud por parte de las entidades territoriales. EJE DE INFORMACIÓN: vigilar que los actores del sistema garanticen la producción de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia. EJE DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN EN SALUD PÚBLICA: su objetivo es vigilar que la prestación de los servicios de atención en salud individual y colectiva se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO (ESE): es una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, cuyo objeto es la prestación de servicios de salud. 12 ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN DIGITAL: es aquella persona jurídica, que ofrece o facilita los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, además cumple con otras funciones relativas a la seguridad de comunicaciones basadas en las firmas electrónicas. ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD (EPS): son las entidades responsables de la afiliación, registro de los usuarios, del recaudo de las cotizaciones, de organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del Plan de Obligatorio de Salud, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía. EPS-S: son las entidades responsables de la afiliación y prestación del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado a los beneficiarios de este. ESTÁNDARES: conjunto de normas y condiciones indispensables, suficientes y necesarias para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los usuarios. Deben ser de obligatorio cumplimiento por los prestadores de servicios de salud. EXCLUSIONES: son aquellos servicios que no hacen parte del Plan Obligatorio de Salud dado que no serán financiados con la Unidad de Pago por Capitación (UPC). FECHAS DE PAGO PARA APORTANTES E INDEPENDIENTES: Según Decreto 1670 de 2007, se establecen las fechas límites de pago para realizar el aporte al Sistema General de Seguridad Social, por tanto lo invitamos a realizar sus aportes de forma oportuna, teniendo en cuenta el tipo de aportante y los 2 últimos dígitos del documento de identificación, con el fin de evitar la suspensión del servicio de salud y generación de intereses moratorios. (No se tiene en cuenta el dígito de verificación (DV). Para mayor información visite nuestra página web www.nuevaeps.com.co/normatividad. FIRMA DIGITAL: se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación. 13 FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA (FOSYGA): es una cuenta adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social que se manejará por encargo fiduciario, sin personería jurídica ni planta de personal propia, de conformidad con lo establecido en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), compuesto por cuatro (4) subcuentas a saber: Compensación, Solidaridad, Promoción de la Salud y Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tránsito. Tiene por objeto garantizar la compensación entre personas de distintos ingresos y riesgos y la solidaridad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cubrir los riesgos catastróficos y los accidentes de tránsito y demás funciones complementarias señaladas en la ley. HABILITACIÓN: cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el sistema único de habilitación, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores de servicios de salud. INSPECCIÓN: es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica-científica, administrativa y económica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro del ámbito de su competencia. Son funciones de inspección, entre otras, las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas. INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD (IPS): son entidades oficiales, privadas, mixtas, comunitarias o solidarias, habilitadas para la prestación de los servicios de salud a los habitantes del territorio colombiano. Pueden ser clínicas, hospitales, centros de salud, grupos de profesionales que ofrecen un servicio, instituciones de rehabilitación, consultorios, entre otros. INTEGRIDAD DE LA INFORMACIÓN: significa que la información enviada a través de un mensaje de datos no carece de alguna de sus partes, como tampoco ha sido transformada. INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA: se entiende por intervención las acciones y medidas especiales de intervención forzosa para administrar o liquidar las 14 entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud; tendientes a garantizar la prestación de los servicios de salud y los derechos de los usuarios, y la generación y flujo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con eficiencia y eficacia. LIBRE ESCOGENCIA: es el principio del Sistema General de Seguridad Social en Salud que le da al afiliado la facultad de escoger entre las diferentes EPS cuál le administrará la prestación de sus servicios de salud derivados del Plan Obligatorio. A su vez, la EPS garantizará al afiliado la posibilidad de escoger, entre un número plural de prestadores, la o las IPS a través de las cuales accederá al Plan Obligatorio de Salud. LISTADOS CENSALES: es el mecanismo para identificar la población con características especiales, tales como: indígenas, desplazados, desmovilizados, población infantil abandonada, población indigente, personas de la tercera edad en protección de ancianatos, entre otras. MENSAJE DE DATOS: es la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como el correo electrónico e Internet. NO REPUDIO: cuando un mensaje de datos se encuentra firmado a través de una firma digital el iniciador del mensaje de datos no podrá negar su conocimiento y los compromisos adquiridos a partir de este. PARTE CONFIANTE: persona que recibe, hace uso o confía de cualquier manera en los certificados digitales emitidos por una Entidad de Certificación y que, por lo tanto, se vincula jurídicamente por los términos de la Declaración de Prácticas de Certificación de la Entidad. PARTICIPACIÓN: la participación en las instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud es la interacción de los usuarios con los servidores públicos y privados para la gestión, evaluación y mejoramiento en la prestación del servicio público de salud. PARTICIPACIÓN CIUDADANA: es el ejercicio de los deberes y derechos del individuo para propender por la conservación de la salud personal, familiar y comunitaria y aportar a la planeación, gestión, evaluación y veeduría en los servicios de salud. PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: es el derecho que tienen las organizaciones 15 comunitarias para participar en las decisiones de planeación, gestión, evaluación y veeduría en salud. PARTICIPACIÓN SOCIAL: proceso de interacción social para intervenir en las decisiones de salud respondiendo a intereses individuales y colectivos para la gestión y dirección de sus procesos en la búsqueda de bienestar humano y desarrollo social. Comprende la participación ciudadana y comunitaria. PLAN DE ATENCIÓN BÁSICA EN SALUD (PAB): es un conjunto de actividades, intervenciones y procedimientos de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia en salud pública y control de factores de riesgo dirigidos a la colectividad, el cual se realiza con participación social donde se tienen en cuenta la capacidad efectiva del ciudadano y sus organizaciones para que influyan en las decisiones que le afectan, en especial aquellas que contribuyen al desarrollo social y al bienestar humano, con base en los principios de Equidad, Solidaridad y Universalidad, consagrados en las constitución. PLAN OBLIGATORIO DE SALUD (POS): el Plan Obligatorio de Salud es el conjunto de intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios y procedimientos que tiene derecho, en caso de necesitarlo, todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Se constituye en un instrumento para que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) garanticen el acceso a las tecnologías en salud en las condiciones previstas en este acto administrativo. PLANILLA INTEGRADA DE PAGO DE APORTES (PILA): mediante la Resolución 1303 de 2005, es un sistema implementado por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social que busca facilitar a los aportantes realizar los pagos a seguridad social (pensiones, salud, riesgos profesionales, SENA, ICB, cajas de compensación familiar) a través de transferencia electrónica. Es un formato electrónico que facilita a los aportantes realizar el pago integrado de los aportes a la Seguridad Social y demás parafiscales. PAGO ASISTIDO: el operador genera una planilla a través del teléfono para que pueda cancelar en una entidad Bancaria. PAGO ELECTRÓNICO: una vez liquidada la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes, a través de internet se debita de su cuenta bancaria. 16 Para información adicional, comuníquese al teléfono en Bogotá 3077022 o a la línea gratuita nacional 01 8000 954400. APORTANTES: personas naturales o jurídicas que tienen la obligación de cancelar los aportes a la Seguridad Social en Salud, las entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, ARL, SENA ICBF, Cajas de Compensación Familiar. Para las fechas de pago de los aportes se debe tener en cuenta lo establecido en el Decreto 1670 de 2007. OPERADORES DE INFORMACIÓN: les corresponde garantizar que la operación cumpla todas las especificaciones establecidas para su correcto funcionamiento para el pago de aportes. El Ministerio de Protección Social informará a través de su página www.minproteccionsocial.gov.co, quiénes prestarán este servicio. En la página de NUEVA EPS www.nuevaeps.com.co, como alianza estratégica, puede efectuar los aportes a través de los operadores de Información dispuestos en esta. OPERADORES FINANCIEROS: son las instituciones financieras que sirven de intermediarias entre el aportante y las administradoras para la realización de las transacciones débito y crédito de las cuentas respectivas para el pago de aportes. OMISIÓN EN LA AFILIACIÓN: es el incumplimiento de la obligación de afiliar o afiliarse a alguno o algunos de los subsistemas que integran el Sistema de la Protección Social y, como consecuencia de ello, no haber declarado ni pagado las respectivas contribuciones parafiscales, cuando surja la obligación conforme con las disposiciones legales vigentes. OMISIÓN EN LA VINCULACIÓN: es el no reporte de la novedad de ingreso a una administradora del Sistema de la Protección Social cuando surja la obligación, conforme con las disposiciones legales vigentes y como consecuencia de ello no se efectúa el pago de los aportes a su cargo a alguno o algunos de los subsistemas que integran el Sistema de la Protección Social. INEXACTITUD: es cuando se presenta un menor valor declarado y pagado en la autoliquidación de aportes frente a los aportes que efectivamente el aportante estaba obligado a declarar y pagar, según lo ordenado por la ley. MORA: es el incumplimiento que se genera cuando existiendo afiliación no se presenta la autoliquidación acompañada del respectivo pago de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social en los plazos establecidos, 17 en las disposiciones legales vigentes. De no liquidar los aportes y pagarlos oportunamente se genera interés moratorio, el cual deberá ser cancelado por el aportante por cada uno de los días que transcurra la morosidad, este es cobrado directamente por el operador de información. De acuerdo a la disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia, las tasas de interés moratorio para los aportes al Plan Obligatorio de Salud (POS) son renovadas trimestralmente. Para mayor información visite nuestra página web www.nuevaeps.com.co/normatividad. CONTROL A LA ADECUADA, COMPLETA Y OPORTUNA LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL POR PARTE DE LA UGPP. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) efectuará las labores de determinación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social, en los casos de omisión, inexactitud y mora por acción preferente. La Unidad asumirá la gestión integral de determinación y cobro de los valores adeudados al sistema. MECANISMO DE PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. El pago de los recursos correspondientes a las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social y las sanciones correspondientes, se realizará haciendo uso de PILA. La entidad que tenga a su cargo la administración de la planilla, debe implementar los ajustes y cambios solicitados, a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de radicación de la respectiva solicitud por parte de la UGPP. RESPONSABILIDAD DE LOS OBLIGADOS APORTANTES POR LAS CONTINGENCIAS PRESTACIONALES: como consecuencia de la evasión por omisión, inexactitud o moral, los pagos que realicen los obligados aportantes, con ocasión de las acciones de determinación y cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social que adelante la UGPP en ejercicio de sus funciones, no los exime de la responsabilidad por las contingencias prestacionales que se presenten como consecuencia de la evasión por omisión, inexactitud o mora, conforme las disposiciones legales vigentes. POS-S (PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-SUBSIDIADO): es el conjunto de actividades, procedimientos, intervenciones, servicios, insumos y medicamentos al que tienen derecho los afiliados al Régimen Subsidiado. 18 PROFESIONAL INDEPENDIENTE: toda persona natural reconocida por la Ley como profesional, con facultades para actuar de manera autónoma en la prestación del servicio de salud, para lo cual podrá contar con personal de apoyo en los niveles técnico y/o auxiliar. REFERENCIA: el envío de usuarios o elementos de ayuda diagnóstica por parte de las unidades prestatarias de servicios de salud, a otras instituciones de salud para atención o complementación diagnóstica que, de acuerdo con el grado de complejidad, den respuesta a las necesidades de salud. RÉGIMEN CONTRIBUTIVO: es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias con capacidad de pago al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través de un aporte o cotización RÉGIMEN SUBSIDIADO: conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos al Sistema General de Seguridad de Seguridad social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización subsidiada, total o parcialmente, con recursos fiscales o de solidaridad. Este régimen fue creado con el propósito de financiar la atención en salud a las personas pobres y vulnerables y sus grupos familiares, que no tienen capacidad de pago de cotizar. REGÍMENES DE EXCEPCIÓN: son los sistemas de salud que, por decisión del legislador, cuentan con unas normas y una administración para la prestación de los servicios de salud a sus beneficiarios, diferente a la establecida para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD: base de datos de Entidades Departamentales y Distritales de Salud que contienen los datos de los prestadores de servicios de salud (IPS, Profesionales Independientes, Trasporte Especial de Pacientes y Objeto Social Diferente) inscritos, para poder ofertar servicios de salud. Esta información es consolidada por parte del Ministerio de la Protección Social. REMISIÓN: envío de usuarios o elementos de ayuda diagnóstica por parte de las IPS a otras IPS para atención o complementación diagnóstica, que de acuerdo con el grado de complejidad, den respuesta a las necesidades de salud. SALUD PÚBLICA: está constituida por el conjunto de políticas que buscan 19 garantizar de una manera integrada, la salud de la población por medio de acciones de salubridad dirigidas tanto de manera individual como colectiva, ya que sus resultados se constituyen en indicadores de las condiciones de vida, bienestar y desarrollo del país. Dichas acciones se realizarán bajo la rectoría del Estado y deberán promover la participación responsable de todos los sectores de la comunidad. SEGURIDAD SOCIAL: es un servicio público esencial y obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y que será prestado por las entidades públicas o privadas en los términos y condiciones establecidas en las leyes que regulan la materia. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES SGP-SALUD: es la Participación de Salud en el Sistema General de Participaciones de los municipios y departamentos, esta a su vez está dividida con los recursos del régimen subsidiado, salud pública y prestación de servicios a la población pobre no atendida con subsidios a la demanda. SISTEMA DE DENTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE POTENCIALES BENEFICIARIOS (SISBÉN): es una herramienta de identificación que organiza a los individuos de acuerdo con su estándar de vida y permite la selección técnica, objetiva, uniforme y equitativa de beneficiarios de los programas sociales que maneja el Estado, de acuerdo con su condición socioeconómica particular. SISTEMA DE INFORMACIÓN: es todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar, conservar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos. SISTEMA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL: conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre sí, el cual estará en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales. SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (SGSSS): es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias que menoscaban la salud de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y colectivo. 20 SITIO WEB: es el sitio(s) o página(s) ubicada(s) en la red pública Internet, que utilice la Superintendencia Nacional de Salud para cumplir con lo dispuesto frente a las comunicaciones electrónicas con sus vigilados SUSPENSIÓN DE LA AFILIACIÓN: es el acto de separar temporalmente al afiliado del acceso a los servicios de salud a través de su EPS. Solo procederá la desafiliación a una EPS, en los siguientes casos a) Cuando el trabajador dependiente pierde tal calidad e informa a la EPS que no tiene capacidad de pago para continuar afiliado como independiente. b) Para los afiliados beneficiarios, cuando transcurran tres meses de suspensión y no se entreguen los soportes de la afiliación requeridos por la EPS. c) En caso de fallecimiento del cotizante, también se producirá la desafiliación de sus beneficiarios, salvo que exista otro cotizante en el grupo familiar, caso en el cual quedará como cabeza de grupo. d) Cuando la EPS compruebe la existencia de un hecho extintivo de la calidad de afiliado, cuya novedad no haya sido reportada. e) Cuando la Superintendencia Nacional de Salud defina quejas o controversias de multiafiliación. TRASLADO DE EPS: es el derecho que tienen los afiliados para cambiarse a otra EPS, una vez se cumpla con el período mínimo de permanencia exigido o se configuren las causales definidas para tal fin por las disposiciones legales vigentes. UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN (UPC): es el valor que se reconoce por cada uno de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) para cubrir las prestaciones del Plan Obligatorio de Salud (POS), en los regímenes contributivo y subsidiado, que garantizar el acceso a los servicios contemplados en el POS. VALORES DE COTIZACIÓN PARA EL AÑO 2015 POR APORTANTE: de conformidad con lo establecido en el Decreto 2731 del 30 de Diciembre de 2014, expedido por el Ministerio del Trabajo, el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) es de $644.350.oo. Tenga en cuenta que en el momento de realizar su pago, el operador de información realizará el ajuste al 100 más cercano según la tabla de redondeos del artículo 10, Decreto 1406 de 1999 “Aproximación de los valores contenidos en las declaraciones de autoliquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral“. Porcentaje por tipo de aportante: Independientes, Dependiente, Madres Comunitarias (Decreto 289,12 de febrero de 2014) 12.5%; Pensionado 12%; Reforma Tributaria Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012 4%. Para mayor información visite nuestra página web www.nuevaeps.com.co/normatividad 21 VALORES DE UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN (UPC) ADICIONAL 2015: de conformidad con lo establecido en la Resolución 005925 del 23 de diciembre de 2014, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, sobre el pago a salud para los afiliados adicionales, NUEVA EPS da a conocer los ajustes a los valores de la UPC adicional, de acuerdo con la edad, sexo y zona de residencia de cada afiliado, que regirán a partir del 1 de enero de 2015. ZONA NORMAL: Todos los municipios del país a excepción de los registrados como ZONA ESPECIAL o GRANDES CIUDADES y CONURBADOS o ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS. ZONA ESPECIAL: comprende los departamentos de: Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, Sucre, Vaupés, Vichada, y la región de Urabá. Se exceptúan las ciudades de: Arauca, Florencia y Yopal con sus respectivas áreas de influencia. Las ciudades de Riohacha, Sincelejo y Villavicencio se reconocerán como GRANDES CIUDADES Y CONURBADOS. GRANDES CIUDADES Y CONURBADOS: Comprende las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogotá D.C., Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Floridablanca, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio. ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA. Para mayor información visite nuestra página web www.nuevaeps. com.co/normatividad. VERIFICACIÓN DE PRESTADORES: procedimiento establecido mediante plan de visitas para verificar el cumplimiento de condiciones exigibles a los prestadores de Servicios de Salud. Es responsabilidad de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud. VIGILANCIA: consiste en la atribución para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender por que las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario, participación social y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de este. 2.PLAN DE BENEFICIOS ¿Cuáles servicios cubre NUEVA EPS? PARA AFILIADOS NUEVOS. Trabajadores dependientes y pensionados: A partir del primer día y durante los 30 días siguientes a la fecha de afiliación, 22 los nuevos afiliados tendrán derecho a: • Atención de urgencias. • Programas de Promoción y Prevención. • Atención dentro del Plan Obligatorio de Salud (POS) de la gestante y el recién nacido. El recién nacido quedará automáticamente afiliado a la EPS a la cual esté afiliada la madre en el momento del nacimiento, siempre y cuando se hagan los trámites dentro del mes siguiente para la formalización de la afiliación, mediante la presentación del registro civil. Posterior a los treinta (30) días iniciales, nuestros afiliados tendrán acceso a los servicios contemplados en el POS Trabajadores independientes: Una vez inscrito y cancelada su primera cotización, tendrá derecho a recibir conjuntamente con su familia de manera inmediata, la totalidad de los beneficios contemplados en el Plan Obligatorio de Salud. Para afiliados en proceso de traslado entre EPS: El traslado: Es el proceso que se efectúa cuando el afiliado desea cambiar de EPS. Entra en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la radicación del traslado. Por lo tanto, la EPS de la cual se retira el afiliado, tendrá a su cargo la prestación de los servicios hasta el día anterior a aquel en que se haga efectivo el traslado. Para mayor claridad al respecto tenemos a continuación un ejemplo: si usted solicita el traslado entre el 1 y el 30 de enero su traslado se hará efectivo el 1 de marzo una vez efectuado el traslado, los afiliados tendrán la cobertura integral en salud en la EPS a la cual solicitaron el traslado, teniendo en cuenta la normatividad vigente en el POS. El traslado aplica de conformidad con los procedimientos, tiempos límites, condiciones y efectos que en su momento determine la Ley. Para beneficiarios. Recuerde que usted puede afiliar a su grupo familiar primario que corresponde a cónyuge e hijos si se encuentra casado o en unión libre y a sus padres si se encuentra soltero, siempre y cuando presente la novedad en NUEVA EPS junto con los documentos requeridos y consignados en el Decreto 1703. Así mismo, puede incluir como beneficiarios adicionales a parientes hasta 23 tercer grado de consanguinidad, acreditando el parentesco, que dependan económicamente del cotizante pagando UPC adicional. Recuerde que usted puede afiliar a su grupo familiar primario que corresponde a: - Si es casado o en unión libre: cónyuge o compañero e hijos - Si es soltero: padres siempre y cuando presente la novedad en NUEVA EPS junto con los documentos requeridos descritos a continuación. Así mismo, puede incluir como beneficiarios adicionales a parientes hasta tercer grado de consanguinidad, acreditando el parentesco, que dependan económicamente del cotizante pagando UPC adicional. Recuerde que usted puede afiliar a su grupo familiar primario que corresponde a: - Si es Casado o en Unión libre: Cónyuge o Compañero e hijos - Si es Soltero: Padres Siempre y cuando presente la novedad en NUEVA EPS junto con los documentos requeridos descritos a continuación. Así mismo, puede incluir como beneficiarios adicionales a parientes hasta tercer grado de consanguinidad, acreditando el parentesco, que dependan económicamente del cotizante pagando UPC adicional. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA AFILIACION CÓNYUGE: fotocopia legible del Registro Civil de Matrimonio y fotocopia del documento de identidad. COMPAÑERO(a): Formato de Dependencia Económica de NUEVA EPS y fotocopia del documento de identidad. HIJOS MENORES DE 18 AÑOS: fotocopia legible del Registro Civil de 24 Nacimiento donde figure el nombre de los padres, con el fin de acreditar el parentesco y fotocopia del documento de identidad. HIJOS ESTUDIANTES ENTRE 18 Y 25 AÑOS: Fotocopia legible del Registro Civil de Nacimiento donde figure el nombre de los padres, con el fin de acreditar el parentesco y fotocopia del documento de identidad. De acuerdo con la Ley Anti-trámites, la validación de la calidad de estudiante será realizada a través de bases de datos, entre las EPS y el Ministerio. HIJOS MENORES DE 18 AÑOS: Fotocopia legible del registro civil de nacimiento donde figure el nombre de los padres, con el fin de acreditar el parentesco y Fotocopia del documento de identidad. HIJOS MAYORES DE 18 AÑOS DISCAPACITADOS: fotocopia legible del Registro Civil de Nacimiento, donde figure el nombre de los padres, con el fin de acreditar el parentesco y fotocopia del documento de identidad Se podrán afiliar como discapacitados los usuarios que sean calificados como inválidos. El certificado de discapacidad puede ser expedido por la Junta regional de Calificación de Invalidez, por la EPS, AFP o ARL. Los dictámenes de médicos laborales con registro o IPS de salud ocupacional habilitados, podrán ser avalados por medicina laboral de la EPS. La EPS a través de medicina laboral, expide el certificado para quienes están afiliados en NUEVA EPS. Dicho certificado debe ser expedido de manera cuantitativa, es decir, debe especificar el grado de severidad de la limitación que tiene el usuario en términos porcentuales (debe ser mayor al 50%). - Protección laboral Recibir junto con su grupo familiar los servicios de urgencias y continuidad de tratamientos en curso, durante el periodo de protección laboral (tiempo de “gracia” de la afiliación, posterior al reporte de la novedad de retiro de la EPS, por parte del empleador o trabajador independiente) así: • Durante 30 días más contados a partir de la fecha de la aplicación del retiro, siempre y cuando haya estado afiliado al sistema como mínimo los 12 meses anteriores. • Durante 3 meses, contados a partir de la fecha de la aplicación del retiro, si lleva 5 años o más de afiliación continua a una misma EPS. Los beneficiarios de un cotizante fallecido tendrán los mismos derechos establecidos 25 anteriormente para los periodos de protección laboral. - Interrupción o cambios en la afiliación. Es la suspensión de la afiliación sin pérdida de antigüedad ni pago de los periodos por los cuales esta se interrumpe. Se aplica cuando el afiliado cotizante o pensionado vaya a residir temporalmente en el exterior para lo cual informará la novedad a la EPS, un mes antes de su salida del país, mediante comunicación escrita. También informará nuevamente su regreso a través de una carta, adjuntando fotocopia del pasaporte con el sello de migración y efectuará el pago de sus aportes correspondiente a cada mes que estuvo fuera del país dentro del mes siguiente a su regreso, dependiendo el tipo de cotizante: del 1,5% de solidaridad para cotizantes normales y el 1% de solidaridad para cotizantes pensionados. Recuerde que si cambia de empleador su nuevo empleador puede realizar su reingreso a nuestra EPS a través de nuestro portal en línea en www.nuevaeps. com.co. - Servicios que cubre la EPS en el POS De acuerdo con lo definido por la normatividad vigente: Resolución 5521 del 27 de diciembre de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, demás normas concordantes, y aquellas que lo modifiquen o sustituyan, NUEVA EPS cubre dentro del plan de beneficios POS, entre otros, los servicios de: • Atención inicial de urgencias. • Hospitalización y cirugías. 26 • Medicamentos esenciales de denominación genérica. • Exámenes de diagnóstico. • Programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. • Consulta médica general. • Consulta médica especializada. • Atención en Salud Oral • Maternidad. • Odontología básica. • Terapias. • Nutrición. • Psicología. • Optometría. Para los afiliados cotizantes, excepto los pensionados, obtener el reconocimiento de las incapacidades originadas por enfermedad general, licencias de maternidad o paternidad, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos por la ley para dicho reconocimiento: tiempos de permanencia en la EPS y pagos completos y oportunos. Es importante precisar, que de acuerdo a lo establecido en el Decreto 019 de 2012 Art. 121; es el aportante (empleador o cotizante independiente) quien deberá realizar el proceso de solicitud de pago; para tal fin el cotizante deberá entregar la incapacidad generada en la EPS a su empleador. El aportante podrá solicitar el pago en la opción incapacidades/solicitudes de pago, de nuestro portal web www.nuevaeps.com.co o a través de solicitud escrita la cual deberá radicar en la oficina de atención al afiliado más cercana a su domicilio. El plazo de respuesta será de 15 días hábiles, según lo dispuesto en el Decreto 4023 de 2011 Art. 24. - Periodos de carencia Acorde con la normatividad actual los periodos de carencia ya no son requeridos. 3. MOVILIDAD REGIMEN SUBSIDIADO A partir del 27 de junio de 2014 entró en vigencia el Decreto 3047 de 2013, en el cual se establecen las reglas sobre movilidad entre regímenes, es decir, si usted registra con nivel I o II en la encuesta Sisbén pierde la capacidad de pago y es afiliado a NUEVA EPS puede continuar con la misma entidad en el régimen subsidiado junto a su grupo familiar que tenga nivel I o II, quienes continuarán con los servicios de salud sin necesidad de cambiar de Entidad. Así mismo si adquiere nuevamente vínculo laboral regresarán al Régimen Contributivo de la misma Entidad. 27 4. PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN “Porque es mejor prevenir que curar”, NUEVA EPS desarrolla programas de promoción y prevención. El objetivo es mantener y mejorar la salud de nuestros afiliados, estimulando estilos de vida saludable, procurando prevenir posibles complicaciones y así poder ofrecerles una atención oportuna, integral y continua. Estos programas se desarrollan en cada una de las IPS primarias, los usuarios acceden de manera gratuita, ya que no generan cobros de cuota moderadora o copagos. A continuación se describen los programas para nuestros afiliados: - PROGRAMA DE VACUNACIÓN: el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), tiene como objetivo disminuir las tasas de mortalidad y morbilidad causadas por las enfermedades inmunoprevenibles en niños y adultos; así como erradicar, eliminar y controlar las mismas. Por esto NUEVA EPS implementa el programa de vacunación, dirigido a los niños menores de 6 años, niñas adolescentes, gestantes y adultos de 60 años o más. Este servicio estará disponible en su IPS primaria o en las IPS de atención ambulatoria de NUEVA EPS. Se presta todos los días y se extiende en las jornadas nacionales de vacunación que el Ministerio de Salud y Protección Social define. Tenga presente que todos los días son de vacunación y recuerde llevar el carné. - PROGRAMA DE ATENCIÓN EN SALUD ORAL: la caries dental y la enfermedad gingival hacen parte de las enfermedades más comunes en la población; es por esto que NUEVA EPS, realiza actividades y procedimientos que previenen la aparición o progresión de dichas enfermedades, mediante el fomento de autocuidado, instrucción en técnicas de higiene oral y programas de protección específica de acuerdo con la edad y las necesidades del usuario. - CONTROL DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO: : vigilaremos el crecimiento y desarrollo adecuado de los niños, además de fortalecer los conocimientos de padres o cuidadores y enseñar pautas de crianza. Los profesionales de la salud, a través de las consultas, entregarán orientaciones actualizadas para apoyar el cuidado de los hijos. - PROGRAMA DE SALUD VISUAL (Afiliados de 4, 11, 16, 45, 55 y 65 años): los problemas visuales en la mayoría de ocasiones no presentan síntomas 28 evidentes, por esta razón las personas no conocen la existencia de estos problemas. Un examen a tiempo para iniciar un tratamiento oportuno es fundamental para mantener o evitar la pérdida de la visión. - PROGRAMA DEL JOVEN: detectar tempranamente las alteraciones en la salud de los afiliados de 10 a 29 años, es el principal objetivo de este programa; adecuar los servicios de salud a las necesidades y realidades de adolescentes y jóvenes, y contribuir a que tomen decisiones protectoras de su salud y generadoras de bienestar, influyendo de manera especial las relacionadas con la vivencia de su sexualidad. - CONTROL PRENATAL Y ATENCIÓN DEL RECIÉN NACIDO:: la llegada de un bebé es una etapa muy importante en la vida de la mujer y la familia, sin embargo, por los cambios naturales, es necesario realizar un control periódico para disminuir el riesgo que tiene la madre o el bebé de enfermar y morir. Al identificar los riesgos relacionados con el embarazo y planificar el control de los mismos, se puede lograr una gestación adecuada que permita que el parto y el nacimiento ocurran en óptimas condiciones, sin secuelas físicas o psíquicas para la madre y su hijo. - PROGRAMA DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR: este programa brinda información, educación y los métodos necesarios para decidir sobre la planificación de los hijos, con base en los derechos sexuales y reproductivos. Hombres y mujeres en edad fértil, incluyendo los adolescentes, podrán tomar decisiones sobre el uso de los métodos de planificación familiar de acuerdo con sus condiciones de salud. - PROGRAMA DE PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE CUELLO DEL ÚTERO Y DE SENO: para detectar tempranamente el cáncer de cuello uterino y el cáncer de seno, NUEVA EPS realiza actividades para la tamización de las mujeres a través de la toma de citología y de la mamografía, exámenes que son gratuitos; además de acuerdo a los resultados obtenidos, se continuará con los exámenes necesarios y consultas especializadas requeridas. - PROGRAMA DEL ADULTO (Afiliados de 45, 50, 55, 60, 65, 70, 75, 80, 85 y más años): teniendo en cuenta que a mayor edad hay mayor riesgo de desarrollar enfermedades crónicas, NUEVA EPS coloca a su disposición un programa de atención preventiva para buscar la presencia de estas enfermedades y dar educación para prevenirlas o controlarlas. Estos afiliados recibirán atención médica y realización de exámenes de laboratorio. - PROGRAMAS ESPECIALES: NUEVA EPS tiene programas donde se 29 interviene de manera oportuna el avance o complicación de enfermedades como hipertensión arterial (Tensión Alta), Diabetes, Enfermedad renal crónica, Artritis y Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC), todo esto encaminado a mejorar la calidad de vida de nuestros afiliados y disminuir el riesgo de complicaciones que lo puedan llevar a una incapacidad permanente y en el peor de los casos la muerte. - PROGRAMAS DE SALUD PÚBLICA: con el objetivo de mejorar la salud de los afiliados, así como controlar y erradicar enfermedades que afectan a la población general, NUEVA EPS ofrece a sus afiliados la atención integral por un equipo de profesionales de la salud quienes harán el acompañamiento en el manejo de enfermedades como el dengue, malaria, chagas, lepra, leishmaniasis, tuberculosis, VIH, entre otros. ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y VIOLENCIA SEXUAL: muchas víctimas de violencia acuden a los servicios de salud solicitando ayuda; es por esto que NUEVA EPS desea brindar una “mano amiga” a través del programa, cuando se presentan estas situaciones. Los servicios incluyen orientación, información, atención médica y psicológica y canalización a las instituciones de protección y de justicia del Estado; así como el acompañamiento de la víctima y su familia en este proceso. A continuación relacionamos las rutas de atención para el acceso a los servicios mencionados: 30 5.EXCLUSIONES DE COBERTURA DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD Conforme a lo establecido en la Resolución 5521 de 2013 las exclusiones generales y específicas del Plan Obligatorio de Salud son las siguientes: GENERALES 1. Tecnologías en salud consideradas como cosméticas, estéticas, suntuarias o de embellecimiento, así como la atención de sus complicaciones, salvo la atención inicial de urgencias. 2. Tecnologías en salud de carácter experimental o sobre las cuales no exista evidencia científica, de seguridad o efectividad, o que no hayan sido reconocidas por las autoridades nacionales competentes. 3. Tecnologías en salud que se utilicen con fines educativos, instructivos o de capacitación durante el proceso de rehabilitación social o laboral. 4. Tecnologías en salud que tengan alertas de seguridad o falta de efectividad que recomienden su retiro del mercado, de acuerdo con la normatividad vigente. 31 5. Tecnologías en salud cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad. 6. Bienes y servicios que no correspondan al ámbito de la salud. ESPECIFICAS 1. Cirugía estética con fines de embellecimiento y procedimientos de cirugía plástica cosmética, o suntuaria. 2. Cirugías para corrección de vicios de refracción por razones estéticas. 3. Tratamientos nutricionales con fines estéticos. 4. Tratamientos para la infertilidad. 5. Tratamientos o curas de reposo o del sueño. 6. Medias elásticas de soporte, corsés o fajas, sillas de ruedas, plantillas y zapatos ortopédicos, vendajes acrílicos, lentes de contacto, lentes para anteojos con materiales diferentes a vidrio o plástico, filtros o colores y películas especiales. 7. Dispositivos, implantes, o prótesis, necesarios para tecnologías en salud no cubiertas en el POS según el presente acto administrativo. 8. Medicamentos y dispositivos médicos cuyas indicaciones y usos respectivamente no se encuentren autorizados por la autoridad competente. 9. Tecnologías o tratamientos experimentales para cualquier tipo de enfermedad. 10. Tecnologías en salud (medicamentos y dispositivos) sobre las cuales el INVIMA como autoridad competente haya recomendado su retiro del mercado o no haya sido reconocida por las autoridades competentes. Tecnologías en salud sobre la cual no exista evidencia científica, de seguridad o costo efectividad o que tengan alertas de seguridad o falta de efectividad que recomienden su retiro del mercado, de acuerdo con la normatividad vigente. 11. Tecnologías en salud cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad. 32 12. Trasplante de órganos e injertos biológicos diferentes a los descritos en el presente acto administrativo. 13. Tratamiento con psicoanálisis. 14. Tratamientos de periodoncia, ortodoncia, implantología, dispositivos protésicos en cavidad oral y blanqueamiento dental en la atención odontológica, diferentes a los descritos en el presente acto administrativo. 15. Tratamiento con fines estéticos de afecciones vasculares o cutáneas. 16. Tecnologías en salud para la atención de pacientes con enfermedades crónicas, degenerativas, carcinomatosis, traumáticas o de cualquier índole en su fase terminal, o cuando para ellas no existan posibilidades de recuperación, salvo lo dispuesto para la atención paliativa en el presente acto administrativo. 17. Tecnologías de carácter educativo, instructivo o de capacitación, que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitación social o laboral y no corresponden al ámbito de la salud aunque sean realizadas por personal del área de la salud. 18. Pañales para niños y adultos. 19. Toallas higiénicas. 20. Artículos cosméticos. 21. Suplementos o complementos vitamínicos, nutricionales o nutracéuticos, salvo excepciones expresas en la norma. 22. Líquidos para lentes de contacto. 23. Tratamientos capilares. 24. Champús de cualquier tipo. 25. Jabones. 26. Cremas hidratantes o humectantes. 27. Cremas antisolares o para las manchas en la piel. 28. Medicamentos para la memoria. 33 29. Edulcorantes o sustitutos de la sal. 30. Cubrimiento de cualquier tipo de dieta en ámbitos no hospitalarios, salvo lo señalado expresamente en el presente acto administrativo. 31. Enjuagues bucales y cremas dentales. 32. Cepillo y seda dental. 33. La internación en instituciones educativas, entidades de asistencia o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida, entre otros. 34. Los procedimientos conexos y las complicaciones que surjan de las atenciones en los eventos expresamente excluidos. 35. La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes en estado terminal de cualquier etiología, según criterio del profesional de la salud tratante. 36. La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes con diagnóstico de muerte cerebral, salvo proceso en curso de donación de sus órganos, que estará a cargo de la Entidad Promotora de Salud del receptor. 37. La atención financiada con recursos diferentes a los del POS y bienes y servicios que no correspondan al ámbito de la salud. 38. Traslados y cambios de lugar de residencia por condiciones de salud, así sean prescritas por el médico tratante. 39. Prestaciones de salud en instituciones no habilitadas para tal fin dentro del sistema de salud. 40. Atenciones de balneoterapia. 41. Atención que corresponda a un interés particular sin indicación médica previa (chequeos ejecutivos). 42. Tratamientos realizados fuera del territorio colombiano. 43. Necropsias y peritajes forenses y aquellas que no tengan una finalidad clínica. 44. Servicios funerarios, incluyendo el traslado de cadáver. 34 6. PAGOS PARA UTILIZAR LOS SERVICIOS Para lo relacionado con Régimen Contributivo y Subsidiado, NUEVA EPS, informa a sus afiliados que a partir del 1 de enero de 2015 los valores correspondientes a cuotas moderadoras y copagos son los siguientes: CUOTAS MODERADORAS – CONTRIBUTIVO (Aplican para afiliados cotizantes y beneficiarios). Este valor será cobrado en la IPS que preste el servicio, teniendo en cuenta la categoría en que se encuentre clasificado el afiliado: PORCENTAJE Categoría en que seINGRESO encuentre el afiliado: 26 EL CATEGORÍA BÁSEclasificado SOBRE SMDLV VALOR 2015 A Menor a 2 SMLMV* 11.7% $ 2,500 B Entre 2 a 5 SMLMV* 46.1% $ 9,900 C Mayor a 5 SMLMV* 121.5% $ 26,100 * S M D L V : Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el 2015: $ 644. 350,00 * S M D L V : Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el 2015: $ 21. 478,33 Nota: la no cancelación de los pagos moderadores no puede ser barrera de acceso al servicio de salud (Resolución 4343 de 2012, artículo 4, numeral 4.1) Casos en los que se pagan cuota moderadoras: 1. Consulta externa de Medicina General. 2. Consultas paramédicas: Nutrición, Psicología, Optometría. 3. Consulta externa con especialistas. 4. Consulta odontológica. 5. Medicamentos recetados en consulta. 6. Exámenes de laboratorio clínico de primer nivel. 7. Radiología de primer nivel. 8. Urgencias no vitales. Excepciones que no pagan cuota Moderadora: Se exoneran aquellos tratamientos utilizados en el manejo de enfermedades ruinosas y catastróficas. 1. Programas de promoción, educación y prevención según actividades definidas en la Resolución 412 de 2000, del Ministerio de Salud. 35 2. Servicios Alto Costo. COPAGOS-CONTRIBUTIVO: Es un aporte en dinero que debe realizar el afiliado beneficiario para acceder a los servicios del Plan Obligatorio de Salud Contributivo (POSC), en los que no se cobra cuota moderadora. El valor del copago depende del Ingreso Base de Cotización de acuerdo con los rangos establecidos por la ley y corresponde a una parte del valor del servicio así: INGRESO BÁSE % POR EVENTO VALOR MÁXIMO POR EVENTO % MÁXIMO POR AÑO POR USUARIO A Menor a 2 SMLMV* 11.5% de las tarifas pactadas por la EPS con las IPS, sin que el cobro por un mismo evento exceda del 28,7% del SMLV $ 184,928 57,5% de (1) SMMLV $ 370,501 B Entre 2 a 5 SMLMV* 17.3% de las tarifas pactadas por la EPS con las IPS, sin que el cobro por un mismo evento exceda del 115% del SMLV $ 741,003 230.0% de (1) SMMLV $ 1,482,005 C Mayor a 5 5 SMLMV* 23% de las tarifas pactadas por la EPS con las IPS, sin que el cobro por un mismo evento exceda del 230% del SMLV $ 1,482.005 460.0 % de (1) SMMLV $ 2,964,010 CATEGORÍA % MÁXIMO POR AÑO POR USUARIO * S M D L V : Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el 2015 (Decreto 2731 de 2014): $644,350,00 El copago se cancela directamente en la IPS al recibir los siguientes servicios: 1. Tratamiento odontológico. 2. Lentes para anteojos. 3. Exámenes de laboratorio de II nivel. 4. Apoyos terapéuticos y diagnósticos de los niveles de atención II y III. 5.Hospitalización y cirugía. Aplican a todos los servicios en el Plan Obligatorio de Salud – POS con Excepción de 1. Servicios de Promoción y Prevención. 2. Programas de control en atención materno infantil. 3. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles. 4. Enfermedades Catastróficas o de Alto Costo. 5. Atención inicial de urgencias. 6. Grupos Poblacionales descritos en la Circular 016 de 2014. 7. Todos los demás servicios del POS, excepto los que están sujetos a cuotas moderadoras. 36 CUOTAS MODERADORAS – SUBSIDIADO No aplica el pago de Cuotas moderadoras para los afiliados al Régimen Subsidiado COPAGOS – SUBSIDIADO Artículo 11 del Acuerdo 260 de 2004: Contribuciones de los afiliados dentro del régimen subsidiado. Los beneficiarios del régimen subsidiado contribuirán a financiar el valor de los servicios de salud que reciban, a través de copagos establecidos según los niveles o categorías fijadas por el Sisbén de la siguiente manera: Todos los usuarios pagan copago por los servicios cubiertos en el POS-S, pero la atención será gratuita (exenta de copagos) para los siguientes grupos de población en caso de ser atendidos con cualquier servicio, actividad, procedimiento e intervención que haga parte del POS-S: 1. Niños durante el primer año de vida. 2. Población con clasificación 1 en la Encuesta Sisbén (Cualquier edad). 3. Poblaciones especiales que se identifiquen mediante instrumentos diferentes al Sisbén, tales como listados censales u otros, siempre y cuando presenten condiciones de pobreza similares a las del nivel 1 del Sisbén tales como: • Población infantil abandonada mayor de un año • Población indigente • Población en condiciones de desplazamiento forzado • Población indígena • Población desmovilizada (el núcleo familiar de la población desmovilizada una vez identificado mediante la encuesta Sisbén, siempre y cuando se identifiquen en el nivel 1 del Sisbén) • Personas de la tercera edad en protección de ancianatos e instituciones de asistencia social. • Población rural migratoria. • Población ROM. 37 4. Grupos Poblacionales descritos en la Circular 016 de 2014 Igualmente la atención será gratuita (exenta de copagos) cuando un usuario, independientemente de su edad y condición socioeconómica, reciba los siguientes servicios: 1. Control prenatal, atención del parto y sus complicaciones. 2. Servicios de promoción y prevención. 3. Programas de control en atención materno infantil. 4. Programas de control en atención de las enfermedades trasmisibles Enfermedades catastróficas o de alto costo. 5. La atención inicial de urgencias. 6. Consulta médica, odontológica y consulta por otras disciplinas no médicas, exámenes de laboratorio, imagenología, despacho de medicamentos cubiertos en el POS del régimen subsidiado. 7. Consulta de urgencias. 8. Prescripciones regulares dentro de un programa especial de atención integral para patologías específicas. “Si el usuario está inscrito o se somete a las prescripciones regulares de un programa especial de atención integral para patologías específicas, en el cual dicho usuario debe seguir un plan rutinario de actividades de control, no habrá lugar a cobro de cuotas moderadoras en dichos servicios” Los Grupos Poblacionales descritos en la Circular 016 de 2014 hacen referencia a lo siguiente: El Ministerio de Salud y Protección Social insta a la Entidades Promotoras de Salud a dar estricto cumplimiento a los Acuerdos 260 de 2004 y 365 de 2007 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en lo pertinente, así como a las disposiciones legales expedidas con posterioridad a estos acuerdos, que exceptúan de manera concurrente del pago de cuotas moderadoras y copagos a los siguientes grupos de población: 1. Las personas con discapacidad mental que tienen derecho a los servicios de salud de manera gratuita, a menos que su patrimonio directo o derivado de la prestación alimentaria, le permita asumir tales gastos (Ley 1306 de 2009, Art. 12). 38 2. Los beneficiarios de la Ley 1388 de 2010 (Artículo 4, Parágrafo 2). 3. Las personas mayores de edad, en relación con la práctica de la vasectomía o ligadura de trompas (Ley 1412 de 2010, Artículo 2 y 3). 4. Los niños y niñas y adolescentes de Sisbén 1 y 2, con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante, respecto a los servicios y medicamentos de la parte especial y diferenciada del plan de beneficios (Ley 1438 de 2011, articulo 18). 5. Los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato que estén certificados por la autoridad competente, respecto de los servicios para su rehabilitación física, mental y atención integral hasta que se certifique médicamente su recuperación (Ley 1438 de 2011, Artículo 19). 6. Todas las mujeres víctimas de violencia física o sexual (Ley 1438 de 2011 Artículo 54). 7. Las víctimas del conflicto armado interno en los términos del Artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, y las pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en los términos del Artículo 3 del Decreto Ley 4635 de 2011, que se encuentren registradas en el Sisbén 1 y 2, en todo tipo de atención en salud que requieran. En caso de no hallarse afiliadas a ningún régimen, tendrán que ser afiliadas en forma inmediata al régimen subsidiado (Ley 1448 de 2011, Artículo 52, Parágrafo 2; Decreto Ley 4635 de 2011, Artículo 53, Parágrafo 2). 8. Las personas con cualquier tipo de discapacidad, en relación con su rehabilitación funcional, cuando se haya establecido el procedimiento requerido, en concordancia con los Artículos 65 y 66 de la Ley 1438 de 2011 (Ley 1618 de 2013, Artículo 9, Numeral 9). 9. Las víctimas de lesiones personales causadas por el uso de cualquier tipo de ácidos o sustancia similar o corrosiva que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano y generen algún tipo de deformidad o disfuncionalidad, respecto de los servicios, tratamientos médicos y psicológicos, procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la fisionomía y funcionalidad de las zonas afectadas (Ley 1438 de 2011, artículo 53A , adicionado por el artículo 5 de la Ley 1639 de 2013). 1. TABLA FECHAS DE PAGO PARA APORTANTES E INDEPENDIENTES 39 40 2. TABLA VALORES DE COTIZACIÓN PARA EL AÑO 2015 POR APORTANTE: 3. VALORES DE UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN (UPC) ADICIONAL 2015 7. RED DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Para acceder a la información de la red completa y actualizada a la cual puede acudir si necesita un servicio puede consultar la página de internet: www. nuevaeps.com.co, en la sección Red de Atención, Red IPS. Para conocer las IPS en su ciudad o donde se encuentre, ingrese a la aplicación Nueva EPS Móvil a través de su celular inteligente, al portal transaccional NUEVA 41 EPS en Línea en www.nuevaeps.com.co, con su usuario y contraseña asignada o marque a la línea de atención en Bogotá: 3077022 y en el resto del país sin costo: 018000954400. 8. RED DE URGENCIAS Acuda a la IPS más cercana de acuerdo con el listado que puede consultar en www.nuevaeps.com.co, sección Red de Atención, Red Urgencias. 9. ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD El modelo de prestación de servicios de salud de NUEVA EPS busca que la atención a los afiliados sea más ágil en la realización de los servicios solicitados, los cuales deben brindarse de forma oportuna, continua y con la racionalidad médica debida. El modelo de prestación de servicios está diseñado para satisfacer las necesidades del afiliado, disminuir trámites administrativos y facilitar el acceso a los servicios. Los usuarios de NUEVA EPS tienen una IPS primaria asignada desde el momento de la afiliación, de acuerdo a la información de geo referenciación reportada; ésta brindará los servicios ambulatorios que requiera el usuario. El afiliado podrá cambiar de IPS de acuerdo a la normatividad vigente, o cuando cambie de lugar de residencia o trabajo. NUEVA EPS brinda los servicios que se encuentran en el Plan Obligatorio de Salud Régimen Contributivo (POSC) y Régimen Subsidiado (POSS) dentro del plan de beneficios, de manera integral. Los servicios incluyen: actividades de promoción, prevención; información y educación, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación; suministro de medicamentos; citas médicas; hospitalización y atención de urgencias. Para el acceso a los servicios se debe presentar el documento de identidad. El afiliado y su grupo familiar serán atendidos en la red de prestación de servicios en las IPS adscritas a NUEVA EPS. - Citas y autorizaciones médicas en la IPS primaria En la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) el usuario podrá acceder a consulta de Medicina General, consulta de Promoción y Prevención, valoración odontológica, tratamiento y consulta especializada de Pediatría (menores de dieciocho años) y Obstetricia (mujeres embarazadas), previa 42 solicitud de cita a través del número telefónico de su IPS o directamente en la IPS primaria. En la IPS primaria también se podrá acceder a consulta no programada. Este servicio será prestado a los afiliados, de acuerdo con su condición de salud. Los servicios derivados de la consulta médica tales como: medicamentos, exámenes de laboratorio clínico o de imágenes, procedimientos menores y terapias serán autorizados directamente por el médico en el consultorio o en las líneas de atención al usuario de las IPS y serán prestados dentro de la IPS primaria o en su área de influencia. La vigencia o vencimiento de cada orden de servicio expedida aparecerá en la parte inferior del formato. Es importante tener en cuenta esta fecha para hacer uso del servicio a tiempo. Los servicios adicionales como: cirugías programadas y los incluidos para la atención de patologías especiales como: VIH, cáncer e insuficiencia renal, entre otros, serán ordenados por el médico de la IPS primaria a la red especializada contratada que aparece en el directorio de NUEVA EPS. Para la atención de pacientes con patologías especiales NUEVA EPS ha diseñado programas enfocados al seguimiento continuo e impacto positivo en las condiciones de salud de estos grupos. - Servicios no programados Para acceder a servicios no programados como urgencias u hospitalización, el afiliado debe dirigirse a la red más cercana que aparece en el directorio de instituciones clínicas de NUEVA EPS La institución clínica se comunicará con el Call Center de autorizaciones médicas o ingresará vía internet para realizar los trámites administrativos. La atención inicial de urgencias es obligatoria, aunque no exista contrato o convenio con el prestador de servicios de salud. Cuando la IPS no pertenezca a la red de prestadores de NUEVA EPS, informará la atención inicial de urgencias de los afiliados dentro de las 24 horas siguientes al ingreso del paciente. Recuerde que por norma todas las IPS están en la obligación de prestar la atención inicial de urgencia. - Programas especiales NUEVA EPS ofrece programas especiales en salud para usuarios con tensión alta, diabetes, oxígeno requirientes, usuarios con enfermedad renal crónica, pacientes oncológicos y VIH, entre otros. - Acceso al servicio médico A continuación se describe el procedimiento que debe tener en cuenta al momento de requerir algún servicio de salud. ¡Recuerde! es importante cumplir 43 con los siguientes pasos y requisitos para evitar contratiempos a la hora de utilizar el servicio. • Consulta Médico General - Cómo acceder: Es necesario que se comunique telefónicamente o se dirija a su IPS primaria donde le asignarán una cita. - Requisitos • Consulta de Odontología - Cómo acceder: Es necesario que se comunique telefónicamente o se dirija a su IPS primaria donde le asignarán una cita. - Requisitos *Asista a la IPS donde tiene su cita 15 minutos antes de la hora asignada. *Presente su documento de identidad. Asista a la IPS donde tiene su cita 15 minutos antes de la hora asignada. Presente su documento de identidad. • Consulta de P y P • Consulta de medicina especializada Luego de asistir a la cita con Medicina General será remitido, de ser necesario, a alguna especialidad. La IPS primaria emitirá la orden al lugar donde le atenderán de acuerdo con la solicitud hecha por el médico tratante. Es necesario que se comunique telefónicamente al número registrado en la autorización de servicios. *NUEVA EPS pone a su disposición las formas de acceso a los programas de promoción y prevención: *Solicitando de manera presencial la cita en la IPS asignada (no requiere remisión). *A través de llamada telefónica a su IPS asignada. *Por remisión de los profesionales de salud. *Usted también podrá ser contactado por su IPS primaria a través de llamada telefónica o visita domiciliaria. - Requisitos - Requisitos *Asista a la IPS donde tiene su cita 15 minutos antes de la hora asignada. *Presente su documento de identidad y hoja de remisión. *Recuerde solicitarle al especialista que diligencie la nota de Contrarreferencia o copia de la historia clínica a su Médico General tratante. *Asista a la IPS donde tiene su cita 15 minutos antes de la hora asignada. *Presente su documento de identidad. - Cómo acceder: - Cómo acceder: • Consulta de urgencias - Cómo acceder: *Puede acercarse a una IPS que se 44 encuentra adscrita a nuestra red de prestadores o, de ser posible, comuníquese con nuestra línea nacional 018000954400 donde le informarán un lugar cercano de atención, dependiendo donde se encuentre ubicado. *Autorización del procedimiento a realizar (puede acceder a ella por los canales de acceso; Oficina de Atención al Afiliado y/o WEB, podrá contar con el soporte impreso y presentarlo el día del procedimiento.) - Requisitos •Medicamentos e insumos incluidos en el POS * Presente su documento de identidad. - Cómo acceder: NOTA: la IPS prestará la atención y tramitará la autorización por los canales de acceso (web - Call Center) de la prestación de los servicios. * En los casos ambulatorios el usuario debe acercarse a la farmacia asignada a su IPS Primaria con los soportes establecidos actualmente (fórmula o solicitud médica del médico tratante - debe cumplir lo definido en el Decreto 2200 de 2005 y presentar el documento de identidad) • Cirugía programada - Cómo acceder: * Cuando el médico especialista hace entrega de la solicitud de cirugía programada. Debe verificar en la IPS donde se encuentra si el procedimiento solicitado se realiza allí mismo, en caso contrario usted debe acercarse a la Oficina de Atención al Afiliado donde radicarán los documentos. Posteriormente se hará entrega de la autorización correspondiente; el usuario debe consultar con el médico en la IPS donde se remitió el servicio, el lugar y fecha del procedimiento. - Requisitos * Orden médica. * Historia Clínica. * El día del procedimiento debe presentarse con un acompañante. * Presente su documento de identidad. *Procedimientos, medicamentos e insumos correspondientes a prestaciones no incluidas en el POS. - Cómo acceder: * En los casos ambulatorios el usuario debe acercarse a la Oficina de Atención al Afiliado con los soportes establecidos actualmente (fórmula o solicitud del médico, formato de justificación de solicitud de servicios no incluidos en el POS) correctamente diligenciados y copia de la epícrisis o historia clínica de la atención. * La solicitud ingresará a evaluación del Comité Técnico Científico y posterior a la sesión del mismo cuando sea aprobado, se emitirá la autorización correspondiente. * En los casos hospitalarios, la IPS será la encargada de la solicitud de 45 estos servicios a través de nuestro portal Web y Call Center, con los mismos soportes. - Requisitos * Fórmula o solicitud médica del médico tratante. (Debe cumplir lo definido en el Decreto 2200/05). * Justificación de solicitud de servicios no incluidos en el POS. (Opcional o estar relacionado en la historia clínica). *Epícrisis o historia clínica de la atención. 10. TRANSPORTE Tal como lo establece la ley, los gastos de desplazamiento generados en las remisiones ambulatorias, serán responsabilidad del paciente, solo en los casos de remisión interinstitucional para servicios de urgencia, debidamente certificados y con pertinencia clínica NUEVA EPS asumirá el traslado del paciente, estas solicitudes las gestiona la IPS de Urgencias y/o hospitalaria donde se encuentre internado el afiliado. Así mismo los niños con Cáncer en Colombia tendrán derecho, cuando así lo exija el tratamiento al pago del costo de desplazamiento, de acuerdo con sus necesidades, certificadas por el Trabajador Social o responsable del Centro de Atención a cargo del menor. Para los pacientes que requieran atención complementaria, en ciudad diferente a la de origen y se encuentran en municipios con UPC diferencial, por tratarse de zonas especiales por dispersión geográfica, se dará cobertura de acuerdo a lo definido por la normatividad vigente: resolución 5925 de 23 diciembre 2014, o las normas que lo complementen o sustituyan. Estas solicitudes deberán realizarse en las Oficinas de Atención al Afiliado. 11. DERECHOS Todo afiliado o paciente, sin restricciones por motivos de raza, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen social, posición económica o condición social, tiene derecho a: • Acceder, en condiciones de calidad y oportunidad, sin restricción, a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos incluidos en el plan de beneficios. • Acceder a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos no incluidos en el plan de beneficios • Acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para 46 determinar si requiere o no un servicio de salud. • A que la EPS autorice los servicios que requiera con necesidad, incluso si no se encuentran en el POS. • El acceso a los servicios de salud debe ser oportuno, de calidad y eficiente. • Protección especial a niñas y niños. Indicar que los derechos a acceder a un servicio de salud que requiere un niño o una niña para conservar su vida, su dignidad y su integridad, así como para desarrollarse armónica e integralmente, están especialmente protegidos. Se entiende por niña o niño, toda persona menor de 18 años. • Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite, sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno, ni sea obligatoria la atención en una IPS de la red definida por la EPS. Los pagos moderadores no pueden constituir barreras al acceso a los servicios de salud para las personas que no tienen la capacidad económica, de acuerdo con la estratificación socioeconómica de soportar el pago del mismo. • Disfrutar y mantener una comunicación plena y clara con el personal de la salud, apropiada a sus condiciones sicológicas y culturales y, en caso de enfermedad, estar informado de los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar, del pronóstico y riesgos que dicho tratamiento conlleve. • El derecho a que los familiares o representantes, en caso de inconsciencia, incapacidad para decidir o minoría de edad del paciente, consientan o rechacen procedimientos o tratamientos. Los profesionales de la salud, los progenitores y los tutores o curadores promoverán la adopción de decisiones autónomas por parte de los menores de edad. • Mantener la confidencialidad y secreto de su información clínica, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la historia con su autorización o por parte de las autoridades competentes en las condiciones que la ley determine. • Recibir durante todo el proceso de la enfermedad la mejor asistencia médica disponible, respetando los deseos del paciente, incluso en el caso de enfermedad irreversible. • Revisar y recibir explicaciones acerca de los costos de los servicios obtenidos. • Aceptar o rechazar procedimientos, por sí mismo o, en caso de inconsciencia, incapacidad para decidir o minoría de edad, por sus familiares o representantes, dejando expresa constancia, en lo posible, escrita de su decisión. • Recibir un trato digno en el acceso a servicios de salud que respete sus creencias y costumbres, su intimidad, así como las opiniones personales que tenga, sin recibir trato discriminatorio. • Recibir los servicios de salud en condiciones de habitabilidad (no es claro), higiene, seguridad y respeto a su intimidad. • Recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, 47 quejas, sugerencias y, en general, para comunicarse con la administración de las instituciones, así como a recibir una respuesta oportuna. • Agotar las posibilidades razonables de tratamiento efectivo para la superación de su enfermedad y a recibir, durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible por personal de la salud debidamente competente y autorizado para su ejercicio. • Recibir o rehusar apoyo espiritual o moral, cualquiera sea el culto religioso que profesa o si no profesa culto alguno. • Elegir libremente el asegurador, el médico y en general los profesionales de la salud, como también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida dentro de la oferta de red disponible de la EPS. Los cambios en la oferta de prestadores por parte de las entidades promotoras de salud no podrán disminuir la calidad o afectar la continuidad en la provisión del servicio y deberán contemplar mecanismos de transición para evitar una afectación de la salud del usuario. Dicho cambio no podrá eliminar alternativas reales de escogencia donde haya disponibilidad(1). Las eventuales limitaciones deben ser racionales y proporcionales. • Ser respetado en su voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado, siempre y cuando se le haya informado acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riesgos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar. • Ser respetado en su voluntad de aceptar o rehusar la donación de sus órganos para que estos sean trasplantados a otros enfermos. • Morir con dignidad y respeto de su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad. • Recibir una segunda opinión por parte de un profesional de la salud en caso de duda. (1) ARTICULO 2º, RESOLUCIÓN 5261 DE 1994. DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO Y ACCESO A LOS NIVELES DE COMPLEJIDAD. En todo caso los servicios de salud que se presten en cada municipio estarán sujetos al nivel de complejidad y al desarrollo de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud autorizadas para ello. Cuando las condiciones de salud del usuario ameriten una atención de mayor complejidad, esta se hará a través de la red de servicios asistenciales que establezca cada EPS. PARÁGRAFO. El acceso al servicio siempre será por el primer nivel o por el servicio de urgencias. Para los niveles subsiguientes el paciente deberá ser remitido por un profesional en medicina general de acuerdo a las normas definidas para ello, las que como mínimo deberán contener una historia clínica completa en la que se especifique el motivo de la remisión, los tratamientos y resultados previos. Cuando en el municipio de residencia del paciente no se cuente con algún servicio requerido, este podrá ser remitido al municipio más cercano que cuente con él. Los gastos de desplazamiento generados en las remisiones serán de responsabilidad del paciente, salvo en los casos de urgencia debidamente certificada o en los pacientes internados que requieran atención complementaria. Se exceptúan de esta norma las zonas donde se paga una UPC diferencial mayor, en donde todos los gastos de transporte estarán a cargo de la EPS. 48 • Recibir la valoración científica y técnica por parte de la EPS, cuando del concepto médico externo de un profesional de la salud reconocido, se considere que la persona requiere dicho servicio. • Recibir las prestaciones económicas por licencia o incapacidad, previa validación del estado y vigencia de la afiliación y cotización de aportes. • Recibir protección especial cuando se padecen enfermedades catastróficas o de alto costo. Esto implica el acceso oportuno a los servicios de salud y la prohibición de que ‘bajo ningún pretexto’ se pueda dejar de atender a la persona, ni puedan cobrársele copagos. • Acceder a los bienes y servicios de salud con continuidad. El acceso a un servicio de salud debe ser continuo y en ningún caso puede ser interrumpido súbitamente. • Toda persona tiene derecho a que las EPS o autoridades públicas no obligadas a autorizar un servicio de salud solicitado, adopten las medidas adecuadas para, por lo menos, (i) suministrar la información que requiera para saber cómo funciona el sistema de salud y cuáles son sus derechos, (ii) entregarle al afiliado por escrito las razones por las cuales no se autoriza el servicio, (iii) indicar específicamente cuál es la institución prestadora de servicios de salud que tiene la obligación de realizar las pruebas diagnósticas que requiere y una cita con un especialista, y (iv) acompañarla durante el proceso de solicitud del servicio, con el fin de asegurar el goce efectivo de sus derechos. • Recibir por escrito, del prestador de servicios de salud, las razones por las cuales el servicio no será prestado, cuando se presente dicha situación. • Acceder a los servicios de salud sin que la entidad promotora de salud pueda imponer como requisito de acceso a un servicio de salud el cumplimiento de cargas administrativas propias de la entidad. Toda persona tiene derecho a que su EPS autorice y tramite internamente los servicios de salud ordenados por su médico tratante. El médico tratante tiene la carga de iniciar dicho trámite. • Para la verificación de derechos se solicitará únicamente el documento de identidad o cualquier otro mecanismo tecnológico que permita demostrar el derecho. No podrá exigirse al afiliado copias, fotocopias o autenticaciones de ningún documento. • Acceder a los servicios de salud de acuerdo con el principio de integralidad. • Es derecho de los afiliados activos al régimen contributivo de los niveles I y II del Sisbén o que sean integrantes de las poblaciones excluidas de la obligación de aplicarse la encuesta Sisbén, continuar en el Sistema General de Seguridad Social en Salud como afiliados al régimen subsidiado, una vez reportado su retiro, sin la exigencia de un requisito adicional. En caso de encontrarse en mora, podrá migrar al régimen subsidiado una vez el cotizante o aportante informe su retiro a la EPS, sin perjuicio de las acciones de cobro de las cotizaciones pendientes por parte de la EPS. 49 • Recibir continuidad en la prestación de los servicios de salud del plan de beneficios de manera integral, ya que esta no podrá verse afectada por el ejercicio del derecho a la movilidad entre regímenes. • Recibir información sobre el alcance de la movilidad entre regímenes y los beneficios de cada uno de ellos. 12. DEBERES Son deberes del afiliado y del paciente, los siguientes: • Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad • Atender oportunamente las recomendaciones formuladas por el personal de salud y las recibidas en los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. • Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. • Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios de salud. • Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas por el sistema de salud, así como los recursos del mismo. • Cumplir las normas del sistema de salud. • Actuar de buena fe frente al sistema de salud. • Suministrar de manera voluntaria, oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos de recibir el servicio. • Contribuir al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago. • Informar cuando nazca un niño(a), presentando copia del Registro Civil (antes de 45 días). • Informar cuando cambie su dirección de domicilio. • No estar afiliado a dos o más EPS al mismo tiempo ni pertenecer a otro Régimen de Salud. • Informar inmediatamente la muerte de familiares que se encuentren afiliados presentando el acta de defunción. • Acudir cumplidamente a las citas, controles médicos, talleres, charlas y diferentes programas de promoción y prevención. • Pagar oportunamente cotizaciones para el caso de independientes, UPC adicionales, copagos y cuotas moderadoras. • Sujetarse a las condiciones establecidas en la normatividad vigente sobre la aplicación de los copagos y cuotas moderadoras del régimen de aseguramiento que por movilidad corresponda. • Atender de manera oportuna los requerimientos de información y/o presentación de los documentos exigidos para los integrantes del grupo familiar. 50 • Informar a su empleador, cuando estando afiliado al régimen subsidiado se vincule laboralmente y deba pasar al régimen contributivo y desee mantenerse en NUEVA EPS: para realizar el pago y reportar la novedad a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). • Informar a la EPS del régimen subsidiado, cuando adquiera capacidad de pago y esta situación le obligue a pasar al régimen contributivo como independiente y desee mantenerse en NUEVA EPS, mediante los formularios de novedad de la afiliación. • El afiliado del régimen contributivo que pierda su capacidad de pago y desee mantenerse en NUEVA EPS, deberá informar la novedad de retiro. Para el caso de los cotizantes dependientes, esta obligación recaerá sobre el empleador. 13. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE CONTACTO Tanto las EPS como las IPS deben contar con oficinas de atención al usuario y otros mecanismos y canales presenciales y no presenciales a los cuales puede acudir el afiliado para que le sea brindada la información que demande en torno a la prestación de las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos incluidos o no en el plan de beneficios, reciba las quejas y formule soluciones concretas y ágiles o se direccione al afiliado o paciente a donde efectivamente puedan brindarle una solución. Las entidades deberán asegurar que la persona será atendida. Los afiliados a NUEVA EPS cuentan con los siguientes canales a través de los cuales pueden contactarse ante cualquier inquietud o solicitud: * Línea de información: Bogotá 3077022 * Línea gratuita nacional: 018000954400 * Oficinas de Atención al Afiliado. * Página: www.nuevaeps.com.co * NUEVA EPS en Línea Toda respuesta a una queja, solicitud o sugerencia será dada dentro de los tiempos estipulados por la ley. A. Línea de información al afiliado: En NUEVA EPS contamos con una línea de atención al afiliado con más de 90 asesores expertos que reciben, en promedio, 142.000 llamadas mensuales de manera cálida y oportuna. Desde su hogar u oficina comuníquese en Bogotá al número 3077022 o a nivel 51 nacional en la línea gratuita 018000954400 las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Sin filas ni demoras usted podrá: • Recibir información General de NUEVA EPS. • Realizar actualización de datos. • Consultar nuestra red de servicios. • Recibir información de su estado de afiliación. • Solicitar información del estado de sus autorizaciones. • Conocer nuestros horarios de atención y teléfonos de contacto. • Recibir orientación técnica acerca de nuestro portal NUEVA EPS EN LÍNEA. • Enviar fax para acreditación de documentos. • Recibir información sobre trámite de incapacidades. • Solicitar visita de asesor comercial. • Solicitar cambio de IPS. • Adicionalmente, radicamos sus sugerencias para mejorar nuestro servicio. No olvide que para solicitar citas debe comunicarse directamente al Call Center de su IPS primaria. B. Oficinas de Atención al Afiliado: el afiliado cuenta con 80 oficinas de atención a nivel nacional, en las cuales puede obtener información, realizar trámites administrativos y presentar inquietudes o sugerencias (ver anexo al final del documento). C. NUEVA EPS en Línea: pensando en facilitarle el acceso a los servicios a nuestros afiliados contamos con NUEVA EPS EN LÍNEA, un dinámico y actualizado portal en internet en el que podrán realizar trámites y acceder a múltiples servicios sin tener que salir de su casa. Ingresando a www.nuevaeps. com.co y seleccionado el link TRANSACCIONES NUEVA EPS EN LÍNEA el cotizante podrá acceder a los servicios para él y su grupo familiar, como: Impresión de: • Pre autorizaciones. • Duplicados de carné. • Certificados de afiliación. • Certificados de semanas cotizadas. • Certificados de pago. • Certificados de incapacidades para trámites de pensión. 52 Además pueden realizar: • Actualización de datos. • Consulta y envío de documentos pendientes. • Consulta de la información de afiliación y de cartera. • Consultar los programas de Promoción y Prevención a los que puede acceder a través de nuestro simulador de riesgo. 14. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL La inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, del cual hace parte NUEVA EPS, se encuentra radicada en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2165 de 1992 en concordancia con el Decreto 1018 de 2007. La Superintendencia Nacional de Salud es la entidad a la cual pueden acudir los usuarios del sistema para dirimir controversias relacionadas con: • Cobertura del plan de beneficios. • Reconocimiento y pago de prestaciones económicas (reembolsos, pago de licencias, pago de incapacidades). • Multiafiliación. • Libre elección y movilidad dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud (traslado de una EPS a otra). • Desafiliación, etc. 15. LIBRE ELECCIÓN NUEVA EPS garantizará al afiliado la posibilidad de escoger la prestación de los servicios que integran el Plan Obligatorio de Salud entre un número de prestadores. Para este efecto, la EPS tendrá a disposición de los afiliados el correspondiente listado de prestadores de servicios y los ofrecerá en el momento de la afiliación. La EPS podrá establecer condiciones de acceso del afiliado a los prestadores de servicios, de acuerdo con la forma de atención que se haya decidido implementar y que debe ser del conocimiento de las IPS. Es así como NUEVA EPS decidió que cada usuario tuviera una IPS primaria asignada, a través de la cual se brindan los servicios ambulatorios (consultas médicas y odontológicas generales y especializadas, exámenes de apoyo diagnóstico, servicios de apoyo terapéutico y entrega de medicamentos) que el usuario necesite. 53 La atención intrahospitalaria será realizada a través de las IPS de la red y el proceso de autorización de servicios será interno entre IPS y EPS, sin que tenga que mediar el usuario. Las cirugías programadas, requieran hospitalización o no, serán autorizadas en los puntos de servicio al cliente y entregadas a los usuarios, que a su vez las llevarán a las IPS donde van a ser realizadas y ésta les informará la fecha, hora y condiciones que deben cumplirse para poder realizar el procedimiento. 16. INSTITUCIONES Y RECURSOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS a) ENTIDADES DE INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL • Ministerio de Salud y Protección Social http://www.minsalud.gov.co/ Dirección: Cra. 13 # 32-76 Bogotá D.C. Horarios de atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. PBX: (57-1) 3305000 Fax: 3305050 Línea Gratuita de Atención al Usuario: Desde Bogotá: (57-1) 3305000 ext. 3380/81 Desde otras ciudades del país: 018000910097 Correo electrónico de atención al ciudadano: [email protected] • Superintendencia Nacional de Salud www.supersalud.gov.co Dirección: Av. Ciudad de Cali No. 51-66 Cra. 7 No. 32-16 San Martín Piso 3 Horarios de atención: Lunes a Viernes de 8:15 a.m. a 4:15 p.m. Conmutador: 4817000 /4837000 Teléfono: 3300210 Ext. 3147 o 3015 b) DEFENSOR DEL USUARIO Los afiliados tienen la posibilidad de acudir al Defensor del Usuario en Salud, a la Defensoría del Pueblo y a las Veedurías para la defensa de sus derechos en salud VEEDURÍAS CIUDADANAS: ¿Qué son? Es el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia 54 sobre la gestión pública respecto a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional, que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. ¿Quiénes y cómo se conforman las veedurías ciudadanas? Las pueden conformar las organizaciones civiles o los ciudadanos, quienes procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia. La inscripción de este documento se realizará ante las personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción. - Veeduría en salud para el ejercicio del control social Las asociaciones de usuarios de NUEVA EPS podrán conformar Comités de Veeduría en Salud para el seguimiento de los planes de beneficios y para la prestación del servicio de Salud. NUEVA EPS facilita el ejercicio del control social, acorde con la normatividad vigente. Por lo anterior, analizará las propuestas o recomendaciones para el mejoramiento de la calidad en la prestación del servicio de salud que hagan los miembros de las veedurías y dará respuesta oportuna a sus requerimientos. NUEVA EPS dispone de las siguientes formas de información: • Página web www.nuevaeps.com.co, en el link Asociaciones de Usuarios. • Correo electrónico: participació[email protected] c) MECANISMOS DE PROTECCIÓN El afiliado podrá hacer uso de los siguientes mecanismos de protección: • Presentar derecho de petición en los términos de la Ley 1437 de 2011, o la norma que la sustituya, tanto a la EPS como a la IPS y a las demás entidades del sector salud. Este derecho incluye el de pedir información, examinar y requerir copias, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos, y deberá ser resuelto de manera oportuna y de fondo. 55 • El derecho a la atención prioritaria de las peticiones que formule cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable de acuerdo con lo previsto en el Artículo 20 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la sustituya. • La solicitud de cesación provisional ante la Superintendencia Nacional de Salud cuando un vigilado por acción u omisión ponga en riesgo la vida o la integridad física de la persona, de conformidad con el artículo 125 de la Ley 1438 de 2011. • El recurso judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud en los términos de los artículos 41 de la Ley 1122 de 2007 y 126 de la Ley 1438 de 2011 y la práctica de medidas cautelares. ANEXO 1 RED DE OFICINAS DE ATENCION AL AFILIADO AMAZONAS ATLÁNTICO Leticia Cra. 11 No. 7 - 56/58, local 1. Hotel Anaconda Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:30 p.m. Barranquilla Cll. 76 No. 49 C - 16 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m. sábados de 9 a.m. a 12 ANTIOQUIA Apartadó Cll. 104 No. 101 - 44 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m. Medellín Punto de La Oriental Cra. 46 No. 47 - 66, local 3002 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m. sábados de 9 a.m. a 12 Medellín Regional Cll. 9 C sur No. 50FF - 116, torre sur. Ed. 9 C sur C.E. Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m. Rionegro Cra. 51 No. 51 - 42 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m. ARAUCA Arauca Cra. 22 No. 17 - 31, barrio La Esperanza Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30 p.m. a 5 p.m. BOGOTÁ Barrios Unidos Cra. 52 No. 64 A - 07 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m. sábados de 7 a.m. a 1 p.m. Bogotá Norte Av. Cra. 45 Autop. Norte No. 120 - 61/65 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m. Bosa Cra. 77 G No. 60 - 45 sur, local 108 (frente a Coltabaco) Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m. Cancerológico Cll. 1 No. 9 - 85 Lunes a viernes de 6:30 a.m. a 3:30 p.m. Chapinero Av. Caracas No. 47 - 39, local 101. Ed. Almenar 48 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m. Restrepo Cll. 16 sur No. 21 - 27 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m. 56 San Cayetano Cra. 85 K No. 46 A - 66. San Cayetano, local 28 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m. sábados de 9 a.m. a 12 Zona Industrial Av. Américas No. 67 A - 28, local 6. C.C. Spring Plaza Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m. BOLÍVAR Cartagena Av. Jiménez No. 19 - 71 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m. BOYACÁ Chiquinquirá Cra. 8 No. 17 - 72 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 1 p.m. y de 2 p.m. a 5 p.m. Duitama Cll. 21 No. 11 - 52 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30 p.m. a 5 p.m. Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m. Salamina Cra. 7 No. 4 - 37 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30 p.m. a 5 p.m. CAQUETÁ Florencia Cra. 8 B No. 6 - 75 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30 p.m. a 5 p.m. CASANARE Yopal Cll. 12 No. 22 A - 22 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30 p.m. a 5 p.m. CAUCA Popayán Cra. 9 No. 13 N - 72 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m. Sogamoso Cll. 11 No. 12 - 34. Ed. Colombia Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m. Puerto Tejada Cll. 17 No. 20 - 43 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m. Tunja Cra. 9 No. 24 - 81 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30 p.m. a 5 p.m. Santander de Quilichao Cra. 9 No. 6 - 10 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m. CALDAS CESAR La Dorada Cra. 2 No. 12 - 43 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30 p.m. a 5 p.m. Aguachica Cra. 31 No. 3 - 75 Lunes a viernes de 7 a.m. a 12 únicamente Manizales Cra. 23 C No. 63 - 37 Valledupar Cra. 10 No. 14 - 78 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m. 57 CHOCÓ Quibdó Cra. 4 No. 29 - 20, piso 1 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30 p.m. a 5 p.m. CÓRDOBA Montería Cra. 3 No. 30 - 08, piso 4 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m. Villeta Cll. 5 No. 4 - 13 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30 p.m. a 5 p.m. Zipaquirá Cll. 8 No. 16-18 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30 p.m. a 5 p.m. GUAJIRA CUNDINAMARCA Maicao Cra. 9 No. 11 - 38 C.C. Europa Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30 p.m. a 5 p.m. Chía Cra. 10 No. 13 - 46 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30 p.m. a 5 p.m. Riohacha Cll. 14 No. 12 A - 121 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30 p.m. a 5 p.m. Facatativá Cra. 4 No. 4 - 60 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m. Fusagasugá Tr. 12 No. 18 B - 108 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30 p.m. a 5 p.m. Girardot Cll. 20 No. 8 - 15 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30 p.m. a 5 p.m. Madrid Cll. 7 No. 19 - 93 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30 p.m. a 5 p.m. Soacha Cll. 13 No. 5 - 41, local 15 - 16. C.C. Santa María Plaza Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m. Ubaté Cra. 4 No. 6 - 41, local 101 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30 p.m. a 5 p.m. San Juan Cll. 7 No. 2-82 Lunes a Viernes 8:00 p.m a 12.00 m. GUAVIARE San José del Guaviare Cra. 23 No. 10 – 190 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30 p.m. a 5 p.m. HUILA Campoalegre Cra. 9 No. 32 - 50 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30 p.m. a 5 p.m. Garzón Cll. 8 No. 11 - 62 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30 p.m. a 5 p.m. Neiva Cll. 18 No. 5 A - 53 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m. 58 Pitalito Cll. 5 No. 1 B - 66 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30 p.m. a 5 p.m. Pamplona Cra. 5 No. 8 B - 40 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30 p.m. a 5 p.m. MAGDALENA PUTUMAYO Santa Marta Av. del Libertador (Calle 32) No. 29 - 151 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m. Moco Ed. Francisco Muriel Av. Colombia No. 17 B - 42 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. META Villavicencio Cll. 34 No. 37 - 33 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m. NARIÑO Ipiales Cra. 6 No. 14 - 94 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m. Pasto Cll. 19 No. 22 - 74 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m. Tumaco Av. Estudiantes No. 36 - 1 A Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m. QUINDÍO Armenia Av. Bolívar No. 8 Norte 70 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m. RISARALDA Pereira Av. 30 de Agosto No. 35 - 08 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m. SAN ANDRÉS San Andrés Cra. 4 No. 17 - 01. Ed. Rodríguez y Vásquez, vía San Luis frente antigua Suzuki, piso 2 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30 p.m. a 5 p.m. NORTE DE SANTANDER SANTANDER Cúcuta Av. 1 E No. 14 A - 17. C.C. Platinium, barrio Caobos Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m. Ocaña Cra.12 No. 9 - 21. Edificio Venecia, barrio Centro Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30 p.m. a 5 p.m. Barrancabermeja Cll. 47 No. 22 - 58, barrio Inscredial Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30 p.m. a 5 p.m. Bucaramanga Cra. 35 No. 52 - 91, barrio Cabecera Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m. Girón Cra. 26 No. 45 - 31 59 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 m y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m. San Gil Cll. 10 No. 8 - 61. Ed. Sevilla Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30 p.m. a 5 p.m. SUCRE Sincelejo Cra. 17 No. 26 - 32 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m. TOLIMA Espinal Cra. 7 No. 6 - 76 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30 p.m. a 5 p.m. Honda Cll. 9 No. 22 A - 134 Av. Centenario, barrio Centro Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30 p.m. a 5 p.m. Ibagué Cra. 5 No. 30 – 43, local 4 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m. Mariquita Cll. 5 No. 4 - 44, barrio Centro Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30 p.m. a 5 p.m. VALLE DEL CAUCA Cali Norte Av. 4 n No. 24 A - 37 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m. sábados de 9 a.m. a 12 Cali Roosevelt Av. Roosevelt No. 37 - 39 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m. Candelaria Cra. 6 A No. 7 - 38, barrio María Auxiliadora Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30 p.m. a 5 p.m. Cartago Cll. 9 No. 4 - 40 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30 p.m. a 5 p.m. Palmira Cra. 29 No. 28 - 26 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30 p.m. a 5 p.m. Tuluá Cra. 33 No. 25 - 47, barrio Alvernia Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30 p.m. a 5 p.m. Yumbo Cll. 13 No. 3 - 63 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30 p.m. a 5 p.m. Zarzal Cll. 8 No. 10 - 77 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30 p.m. a 5 p.m. Buenaventura Cll. 5 No. 10 - 04, primer piso. Ed. Ross Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30 p.m. a 5 p.m. Buga Cll. 5 No. 13 - 29 Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 y de 1:30 p.m. a 5 p.m. Línea gratuita nacional 018000954400 Servicio 24 horas Línea de atención en Bogotá 3077022
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