12 de mayo de 2015 NORMAS DE INTERÉS Circular N° 01-2015-SUNAT/5C0000 Con fecha 9 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Circular N° 01-2015-SUNAT/5C0000 mediante la cual se precisan los trámites a seguir para el ingreso de mercancías sujetas a un contrato de obra bajo modalidad llave en mano y a suma alzada La Circular regula el trámite vinculado a la importación para el consumo de mercancías sujetas a un contrato de obra bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada, en el marco del inciso w) del artículo 2° de la Ley del IGV, el cual dispone que no se encontrará gravada con el impuesto, la importación de bienes corporales, cuando el ingreso de los bienes al país se realice en virtud a un contrato de obra, celebrado bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada (“el Contrato”). En ese sentido, la Circular desarrolla instrucciones acerca: (i) del Contrato, sus adendas y las comunicaciones a la SUNAT, (ii) de la importación de mercancías comprendidas en el Contrato y sus adendas, (iii) del valor en aduana de las mercancías, de la ingeniería y otros conceptos que forman parte del valor, y (iv) de la gestión de riesgo. Cabe resaltar que en lo referido al punto (i), la Circular de la referencia establece que, a efectos de acogerse a la desgravación del inciso w) del artículo 2° de la Ley del IGV, el sujeto debe presentar por cada contrato una comunicación, que tendrá carácter de declaración jurada, a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (según Anexo 1 de la Circular) con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a la fecha de numeración de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM). De otro lado, plantea la posibilidad de que la comunicación puede ser modificada como consecuencia de las adendas que se realicen al contrato con posterioridad a su presentación, mediante la utilización del Anexo 2 de la Circular, conforme a los plazos establecidos para cada caso. Finalmente, precisa que la referida desgravación se aplicará a los contratos celebrados con anterioridad al 11.05.2015, en la medida que a esa fecha no se hubiera solicitado el despacho a consumo y se cumpla con presentar la comunicación en el plazo establecido. *** Para cualquier aclaración o ampliación, por favor contacte al Dr. Iván Chu y/o al Dr. Juan Manuel Salazar por correo electrónico a [email protected] y/o [email protected], respectivamente. *** Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados
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