Informativo Tributario 002 - Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados

12 de mayo de 2015
NORMAS DE INTERÉS
Circular N° 01-2015-SUNAT/5C0000
Con fecha 9 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Circular N°
01-2015-SUNAT/5C0000 mediante la cual se precisan los trámites a seguir para el
ingreso de mercancías sujetas a un contrato de obra bajo modalidad llave en mano y
a suma alzada
La Circular regula el trámite vinculado a la importación para el consumo de mercancías
sujetas a un contrato de obra bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada, en el
marco del inciso w) del artículo 2° de la Ley del IGV, el cual dispone que no se encontrará
gravada con el impuesto, la importación de bienes corporales, cuando el ingreso de los
bienes al país se realice en virtud a un contrato de obra, celebrado bajo la modalidad llave
en mano y a suma alzada (“el Contrato”).
En ese sentido, la Circular desarrolla instrucciones acerca: (i) del Contrato, sus adendas y
las comunicaciones a la SUNAT, (ii) de la importación de mercancías comprendidas en el
Contrato y sus adendas, (iii) del valor en aduana de las mercancías, de la ingeniería y otros
conceptos que forman parte del valor, y (iv) de la gestión de riesgo.
Cabe resaltar que en lo referido al punto (i), la Circular de la referencia establece que, a
efectos de acogerse a la desgravación del inciso w) del artículo 2° de la Ley del IGV, el
sujeto debe presentar por cada contrato una comunicación, que tendrá carácter de
declaración jurada, a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (según Anexo 1 de la
Circular) con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a la fecha de
numeración de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM).
De otro lado, plantea la posibilidad de que la comunicación puede ser modificada como
consecuencia de las adendas que se realicen al contrato con posterioridad a su
presentación, mediante la utilización del Anexo 2 de la Circular, conforme a los plazos
establecidos para cada caso.
Finalmente, precisa que la referida desgravación se aplicará a los contratos celebrados con
anterioridad al 11.05.2015, en la medida que a esa fecha no se hubiera solicitado el
despacho a consumo y se cumpla con presentar la comunicación en el plazo establecido.
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Para cualquier aclaración o ampliación, por favor contacte al Dr. Iván Chu y/o al Dr. Juan
Manuel Salazar por correo electrónico a [email protected] y/o [email protected],
respectivamente.
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Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados