Presentación de PowerPoint

CURSO PROTOCOLOS TÉCNICOS
AYUNTAMIENTO DE MADRID
PROTOCOLO DE URBANISMO
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1.- Introducción
El Protocolo y Guía Metodológica en Materia de
Urbanismo ha sido elaborado por el Área de Gobierno de
Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid en
respuesta a la implantación del nuevo modelo de
tramitación de licencias urbanísticas previsto en la
Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y
Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades
(OGLUA), en la que se da entrada a la colaboración de
entidades privadas en la gestión de licencias
urbanísticas (ECLU).
Daniel Uceda Blázquez (Arquitecto y arquitecto técnico)
Leyre Gil Nanclares (Ingeniera Industrial)
PROTOCOLOS TÉCNICOS DEL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
URBANISMO
INICIO Y EJECUCIÓN DE OBRAS
PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO
AREA TÉCNICA
Daniel Uceda Blázquez
Director del Departamento de
Certificados de Conformidad
PROTOCOLOS TÉCNICOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
PROTOCOLO DE URBANISMO
PROTOCOLO DE URBANISMO
•
¾
1.- Introducción
El Protocolo y Guía Metodológica en Materia de
Urbanismo ha sido elaborado por el Área de Gobierno de
Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid en
respuesta a la implantación del nuevo modelo de
tramitación de licencias urbanísticas previsto en la
Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y
Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades
(OGLUA), en la que se da entrada a la colaboración de
entidades privadas en la gestión de licencias
urbanísticas (ECLU).
PROTOCOLO DE URBANISMO
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2.- Objetivos
Los objetivos del Protocolo de Urbanismo son los siguientes:
ƒ Servir de guía para facilitar la correcta aplicación de la normativa que deberán
verificar las ECLU en las solicitudes de licencia, de forma que estas se ajusten a la
legalidad y al ordenamiento urbanístico vigente.
ƒ Servir de instrumento consulta de cualquier proyectista que desee chequear la
corrección de lo proyectado mediante la aplicación de Protocolo, ya que el mismo
plantea una secuencia de comprobaciones sistemáticas que nos llevan a concluir
sobre la aptitud de la actuación pretendida.
PROTOCOLO DE URBANISMO
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3.-Guía de proceso de verificación
En el estudio de un caso concreto lo fundamental es seguir la siguiente secuencia de
comprobaciones:
ƒ Encuadrar tanto el uso urbanístico de la actividad como la definición de las
obras a realizar, comprobando la viabilidad de estos extremos dentro de los usos
y obras que son admitidos por las Normas Zonales definidas en el Plan General de
Ordenación Urbana de Madrid u ordenanzas particulares de los planeamientos
correspondientes.
PROTOCOLO DE URBANISMO
ƒ Tener en consideración las limitaciones y
condiciones especiales que pueden tener
aquellos edificios catalogados con algún
nivel de protección o bien fuera de
ordenación.
ƒ Si el uso es permitido también deberemos
valorar si se requiere la redacción de una
Plan Especial
ƒ En el caso de las obras, verificar si están
cumplidas las condiciones de gestión y
urbanización de las zonas de actuación.
PROTOCOLO DE URBANISMO
ƒ Comprobar las condiciones generales de la obra definidas en el Título VI de las
Normas Urbanísticas (“Parámetros y condiciones generales de la edificación y de
sus relaciones con el entorno”) .
ƒ Comprobar las condiciones particulares del uso que se pretenda llevar a cabo
según las indicaciones del Título VII de las Normas Urbanísticas (“Régimen de
los usos”).
ƒ Para ratificar la viabilidad completa de la actuación, se deberá revisar la corrección
del resto de normativa urbanística o sectorial que resulte de aplicación.
PROTOCOLO DE URBANISMO
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3.- Fichas de control del Protocolo de urbanismo
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Con objeto de estudiar pormenorizadamente la viabilidad urbanística, el Protocolo
dispone de un mapa de procesos donde se establecen las comprobaciones que es
necesario realizar, las cuales se van desarrollando en una serie de seis fichas donde
se refiere la normativa concreta a verificar.
Las fichas números 2, 3, 5 y 6, incorporan una ficha de control que permite ir
chequeando que se han verificado la totalidad de los parámetros permiten concluir que
el uso y las obras pretendidas son viables (fichas 2 y 3) y que el Proyecto objeto de
nuestro estudio también lo es (fichas 5 y 6).
De esta forma la secuencia de fichas guía es la siguiente:
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PROTOCOLO DE URBANISMO
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Ficha nº 1: Descripción y características de la actividad y obra solicitada (no tiene
ficha de control).
o Se trata de una ficha informativa con texto libre en la que se define la actividad
solicitada, su relación con el edificio y sus accesos, así como una breve descripción de
las obras en el caso que las hubiere.
PROTOCOLO DE URBANISMO
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Ficha nº 2: Viabilidad de uso.
¾ PROTOCOLOS\2 - Protocolo de Urbanismo\Ficha 2 - Acta Urbanismo.doc
o El objetivo de esta ficha es encuadrar el uso urbanístico de la actividad que se
pretende implantar y verificar su viabilidad.
o Clasificaremos el uso en función de su naturaleza (Art. 7.2.2. de las NNUU:
residencial, industrial, garaje aparcamiento, servicios terciarios o dotacional), de su
grado de pormenorización (Art. 7.2.5. de las NNUU: clase, categoría y tipo) y de
su régimen de interrelación (Art. 7.2.3. de las NNUU: cualificado, asociado,
complementario, alternativo, autorizable, prohibido o provisional), para a
continuación comprobar si está permitido dentro la Norma Zonal u Ámbito de
Planeamiento urbanístico.
o Se deberán chequear los supuestos en los que las NNUU requieren la aprobación
de un Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos, ya que su
aprobación debe ser previa a la tramitación de la licencia urbanística.
o Finalmente se establecerán las limitaciones de uso que pudieran darse en
edificios o establecimientos catalogados con algún nivel de protección, o bien
fuera de ordenación absoluta o relativa.
PROTOCOLO DE URBANISMO
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Ficha nº 3: Viabilidad de la obra.
¾ PROTOCOLOS\2 - Protocolo de Urbanismo\Ficha 3 - Acta Urbanismo.doc
o En esta ficha se definirá la clase de obra solicitada (obras en los edificios, de
demolición o de nueva edificación), así como su tipo (según las definiciones del
Art. 1.4.7. de las NNUU: p.e. de restauración, conservación, consolidación,
rehabilitación, exteriores o reconfiguración), para a continuación comprobar en
que condiciones está permitida esta actuación dentro del régimen de obras
admitidas en la Norma Zonal u Ámbito de Planeamiento correspondiente.
o Se comprobará el régimen de obras admitidas en función del nivel de protección
del edificio o de los elementos catalogados dentro del mismo (Título IV de las
NNUU), así como las limitaciones que pudieran establecerse en el caso de
encontrarse en situación de fuera de ordenación (Art. 2.3.2 y 2.3.3 de las NNUU).
PROTOCOLO DE URBANISMO
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Ficha nº 4: Condiciones de los ámbitos de las Normas Zonales (no tiene ficha de
control).
o Esta ficha indica las condiciones particulares de cada Norma Zonal, que habrán
de tenerse en cuenta para la ejecución de obras.
o La ficha es una mera transcripción de los distintos artículos del Título 8 de las
NNUU en los que se detallan las condiciones establecidas para cada una de las
Normas Zonales.
PROTOCOLO DE URBANISMO
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Ficha nº 5: Condiciones generales de la obra.
PROTOCOLOS\2 - Protocolo de Urbanismo\Ficha 5 - Acta Urbanismo.doc
o Se trata de una ficha que sistematiza la comprobación del cumplimiento del Título VI de las
NNUU sobre las condiciones generales de la edificación y sus relaciones con el entorno
(condiciones de parcela edificable, de posición, de ocupación, de edificabilidad, de volumen y
forma, de calidad e higiene, de dotaciones del edificio, de acceso y seguridad y estéticas).
- Condiciones de la parcela edificable. Capítulo 6.2
- Condiciones de posición de la edificación en la parcela. Capítulo 6.3
- Condiciones de ocupación de la parcela por la edificación. Capítulo 6.4
- Condiciones de edificabilidad. Capítulo 6.5
- Condiciones de volumen y forma de los edificios. Capítulo 6.6
- Condiciones de calidad e higiene de los edificios. Capítulo 6.7
- Condiciones de las dotaciones de servicios de los edificios. Capítulo 6.8
- Condiciones de acceso y seguridad de los edificios. Capítulo 6.9
- Condiciones estéticas. Capítulo 6.10
o Por otro lado se refiere un chequeo del resto de normativa urbanística y sectorial de
aplicación.
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PROTOCOLO DE URBANISMO
Ficha nº 6: Condiciones particulares de los usos
o PROTOCOLOS\2 - Protocolo de Urbanismo\Ficha 6 - Acta Urbanismo.doc
o Se trata de una ficha que sistematiza la comprobación del cumplimiento del Título VII de
las NNUU sobre las condiciones particulares establecidas para cada una de las clases de
usos.
- Condiciones Particulares del uso industrial. Capítulo 7.4
- Condiciones Particulares del uso garaje-aparcamiento. Capítulo 7.5
- Condiciones Particulares del uso de Servicios Terciarios. Capítulo 7.6
» o Hospedaje: Artículos 7.6.3.
» o Comercial: Artículo 7.6.4 y siguientes.
» o Oficinas: Artículos 7.6.8 y siguientes.
» o Terciario Recreativo y Otros Servicios Terciarios: Artículos 7.6.10 y 7.6.11.
- Condiciones Particulares del uso dotacional de servicios colectivos para el nivel
privado
de implantación territorial.
» o Uso deportivo: Capítulo 7.9
» o Uso equipamiento: Capítulo 7.10
o Por otro lado se refiere un chequeo del resto de normativa urbanística y sectorial de
aplicación.
PROTOCOLO DE URBANISMO
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EJEMPLO nº1
¾ EMPLAZAMIENTO:
¾ C/ Esquilache 4, planta 1ª
¾ ACTIVIDAD A ESTABLECER:
¾ Implantación de oficina en planta primera de edificio residencial.
¾ OBRAS A REALIZAR:
¾ Implantación de actividad sin obras.
¾ DEFINICIÓN DEL USO SEGÚN SU NATURALEZA:
¾ Servicios terciarios.
¾ GRADO DE PORMENORIZACIÓN:
¾ Clase de uso oficina.
¾ CLASIFICACIÓN DEL SUELO:
¾ Urbano.
¾ AMBITO DE ORDENACIÓN:
¾ Norma zonal 1, grado 3, nivel A
¾ PROTECCIÓN:
¾ Sin catalogar.
PROTOCOLO DE URBANISMO
¾ USOS PERMITIDOS:
¾ Según el Artículo 8.1.30 punto b) de las NNUU el uso de oficinas es admitido
como uso compatible complementario únicamente en situación de planta baja e
inferior a la baja. Asimismo según el Artículo 8.1.31. punto b) de las NNUU se
permite la clase de uso oficinas como uso autorizable en situación de planta
primera.
¾ VIABILIDAD DEL USO:
¾ La implantación de una oficina en planta primera no es viable urbanísticamente
como uso compatible complementario, siendo admitido este uso únicamente
como autorizable. Para la implantación de usos autorizables, con carácter previo a
la concesión de las licencias de edificación o actividad se requerirá de la redacción
de un Plan Especial de Control Urbanístico-Ambiental de Usos al efecto.
Casos practicos\1_CASOS PRACTICOS_EJEMPLOS VIABILIDAD USO.doc
PROTOCOLO DE URBANISMO
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EJEMPLO nº2
¾ EMPLAZAMIENTO:
¾ C/ Amparo Usera 42
¾ ACTIVIDAD A ESTABLECER:
¾ Implantación de comercio minorista alimentación monovalente (frutería) en local puerta calle,
con una superficie de venta de 40 m2.
¾ OBRAS A REALIZAR:
¾ Acondicionamiento puntual: redistribución interior.
¾ Obras exteriores: instalación de muestra opaca.
¾ DEFINICIÓN DEL USO SEGÚN SU NATURALEZA:
¾ Servicios terciarios
¾ GRADO DE PORMENORIZACIÓN:
¾ Clase de uso: Comercial.
¾ Categoría: Pequeño comercio alimentario.
¾ CLASIFICACIÓN DEL SUELO:
¾ Urbano.
¾ AMBITO DE ORDENACIÓN:
¾ Norma Zonal 3.2.
¾ PROTECCIÓN:
¾ Sin catalogar
PROTOCOLO DE URBANISMO
¾ DOTACIÓN DE ORDENACIÓN:
¾ Uso Dotacional de Servicios Colectivos.
¾ Clase de dotación: Deportiva.
¾ Categoría: Deportivo Básico (instalaciones deportivas de utilización general por los
ciudadanos).
¾ Nombre de dotación: Polideportivo Moscardó
¾ VIABILIDAD DEL USO:
¾ La implantación de actividad pretendida no es viable debido a que el edificio se encuentra en
situación de fuera de ordenación absoluta al estar situado sobre terrenos destinados a dotación
deportiva en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, no pudiendo
implantarse nuevas actividades, de conformidad con los artículos 2.3.2 y 2.3.3. de las NNUU.
¾ EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓN ABSOLUTA:
¾ Según el artículo 2.3.2. de las NNUU la situación de fuera de ordenación absoluta tiene lugar
en aquellos edificios que ocupen suelo afecto a dotaciones públicas, de carácter general o
local, disconformes con las mismas.
¾ No se concederán licencias para la nueva implantación o cambio de actividades ni reinicio de
expedientes de licencias anteriormente caducadas.
¾ Se podrán admitir obras destinadas al cumplimiento de las condiciones de seguridad.
¾ Casos practicos\2_CASOS PRACTICOS_EJEMPLOS VIABILIDAD USO.doc
PROTOCOLO DE URBANISMO
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EJEMPLO nº3
¾ EMPLAZAMIENTO:
¾ C/ Los Madrazo 8, local en planta baja con acceso directo desde la vía pública.
¾ ACTIVIDAD A ESTABLECER:
¾ Implantación de comercio de venta ropa al por menor.
¾ OBRAS A REALIZAR:
¾ Obras de reestructuración parcial consistentes en la ejecución de una entreplanta.
¾ Obras de acondicionamiento puntual (tabiquería, carpinterías, acabados interiores e
instalaciones de fontanería, saneamiento, electricidad y contra incendios).
¾ Obras exteriores consistentes en la ampliación de huecos de fachada exterior.
¾ DEFINICIÓN DEL USO SEGÚN SU NATURALEZA:
¾ Servicios terciarios.
¾ GRADO DE PORMENORIZACIÓN:
¾ Clase de uso: Comercial
¾ Categoría: Pequeño comercio no alimentario (sup.< 500 m2).
PROTOCOLO DE URBANISMO
¾ CLASIFICACIÓN DEL SUELO:
¾ Urbano.
¾ AMBITO DE ORDENACIÓN:
¾ Norma zonal 1, grado 2º, nivel D.
¾ PROTECCIÓN:
¾ Edificio con Nivel 1 de protección.
¾ Grado de protección: Integral
¾ USOS PERMITIDOS:
¾ Según el artículo 8.1.30 punto 4 de las NNUU, el uso terciario
comercial es admitido como uso compatible complementario en
situación de planta baja, inferior a la baja y planta primera en
categoría de mediano comercio, siendo por tanto viable el uso que se
pretende implantar.
PROTOCOLO DE URBANISMO
¾ VIABILIDAD DE LA OBRA:
¾ Según el artículo 8.1.5. de las NNUU, con carácter general se admiten todo tipo
de obras en los edificios en la NZ 1.
¾ No obstante, dado que se trata de un edificio con un grado de protección integral,
deberemos tener en cuenta las obras admitidas para este nivel de protección
establecidas en el artículo 4.3.12. de las NNUU. De esta forma, en protección
integral solo se admiten las obras de reestructuración que tengan un carácter
puntual y no parcial como sería la construcción de una entreplanta. No obstante
este tipo de obras de reestructuración parcial podrían autorizarse previa
tramitación de un Plan Especial.
¾ Por otro lado el artículo 4.3.13. de las NNUU sobre condiciones de las obras, nos
indica en su punto 5 que queda prohibida, con carácter general, la alteración de las
plantas bajas de los edificios catalogados en el nivel 1, con lo que no serían
admisibles las obras exteriores pretendidas.
Casos practicos\4_CASOS PRACTICOS_EJEMPLOS VIABILIDAD USO.doc
PROTOCOLOS TÉCNICOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
PROTOCOLO DE CONDICIONES DE INICIO, EJECUCIÓN Y RECEPCIÓN
DE OBRAS Y ACTIVIDADES
PROTOCOLO DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y ACTIVIDADES
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1.- Ámbito de aplicación
El presente protocolo se aplicará a la actividad de las
ECLU con el fin de conseguir una correcta
verificación en materia urbanística, inspección
ambiental, prevención de incendios y otra normativa
sectorial de aplicación respecto de las solicitudes de
licencia urbanística que se tramiten por el
procedimiento ordinario, común y abreviado.
La supervisión corresponderá a las fases de inicio,
ejecución y recepción de las obras o actividades y el
resultado final de las mismas, para comprobar que se
adecuan a lo inicialmente autorizado y controlar las
posibles modificaciones.
Dicha supervisión se realizará sin perjuicio de las
potestades municipales de inspección y de
restablecimiento de la legalidad urbanística.
PROTOCOLO DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y ACTIVIDADES
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2.- Guía general de proceso
2.1. Procedimiento ordinario común
2.1.1. Control de inicio de las obras
¾ En este procedimiento las obras no podrán iniciarse, en ningún caso,
sin la concesión de la licencia urbanística.
¾ Asimismo será necesaria la presentación de los documentos que se
listan a continuación (según Anexo I del Protocolo):
ƒ Escrito de comunicación, con propuesta de fecha para la visita de
inspección.
ƒ Hojas de encargo de las direcciones facultativas correspondientes.
ƒ Carta de pago justificativa del depósito de la garantía regulada
en el artículo 37.4 de la Ordenanza de tramitación de Licencias
Urbanísticas, de 23 de diciembre de 2004
PROTOCOLO DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y ACTIVIDADES
ƒ
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la
Comunidad de Madrid, las obras que generen residuos de construcción y demolición (RCD):
El solicitante deberá acreditar el destino de los residuos que se vayan a producir;
debiendo aportar junto a la solicitud de licencia, e incorporado al proyecto técnico de la
misma, los dos documentos establecidos en el articulo 4 del RD 105/2008, de 1 de febrero,
relativo al estudio de gestión de residuos de construcción y demolición.
ƒ
En los supuestos previstos por el R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen
las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el estudio de
seguridad y salud o, en su caso estudio básico, suscrito por técnico competente.
ƒ
Proyecto de la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones.
ƒ
Los promotores y contratistas de las obras de nueva planta que se pretenda ejecutar, deberán
aportar Informe favorable emitido por la Dirección General de Agua y solicitud de
licencia o autorización de acometida de saneamiento, de conformidad con el artículo 49.4
de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la ciudad de Madrid.
ƒ
Si las obras se pretenden realizar dentro de la Áreas de Protección Arqueológica y
Paleontológica y conllevan la excavación del terreno, salvo que se trate de sustitución del
saneamiento existente o realización de fosos de ascensores, se acompañará informe del
órgano competente de la Comunidad de Madrid.
PROTOCOLO DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y ACTIVIDADES
¾ Cuando la ECLU considere que la documentación está completa, la remitirá a los
servicios municipales, proponiendo una fecha para la realización de la visita de
inspección que será finalmente acordada con la Agencia.
¾ De conformidad con lo previsto en el artículo 41.1 de la OGLUA, los servicios
técnicos municipales acompañados del técnico o técnicos designados por la
ECLU, efectuarán una visita con motivo del inicio o replanteo de las obras.
¾ En el caso que en la fecha fijada no acudieran los servicios municipales, se
entenderá por autorizado el inicio de la obras si el informe de la ECLU es
favorable.
¾ En esta fase la ECLU, cumplimentará el acta de revisión documental que se
adjunta como Anexo II y verificará que las condiciones de partida de la obra o
actuación (estado actual) coinciden con la realidad material.
PROTOCOLO DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y ACTIVIDADES
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2.1.2. Control de la ejecución de las obras
2.1.2.1. Obras de nueva edificación y reestructuración total.
¾ El titular de la licencia deberá comunicar a la ECLU los estados de estructura a nivel
de calle y terminación de la estructura con una antelación mínima de 15 días.
¾ Sin perjuicio de lo anterior, el titular de la licencia podrá solicitar de la ECLU
correspondiente, la realización de una actuación de verificación y control respecto
de los citados supuestos. La entidad efectuará una visita de inspección en el plazo
máximo de 20 días desde la solicitud.
ƒ Deberá cumplimentarse el acta de revisión documental del Protocolo que se adjunta
como Anexo III
ƒ En esta visita se comprobará el estado de la estructura a nivel de calle así como
la correcta posición de las alineaciones y retranqueos y, en el caso de que la
visita se refiera a la fase de terminación de la estructura, se comprobarán
además las dimensiones de las plantas de crujía, patios y altura de pisos.
PROTOCOLO DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y ACTIVIDADES
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2.1.2.2. Obras sujetas al procedimiento ordinario
¾ En todas las obras sujetas a procedimiento ordinario, común o abreviado, el titular de la
licencia podrá solicitar de la ECLU la realización de actuaciones de verificación y
control, con el objeto de comprobar si el estado de ejecución de la obra se corresponde
con lo autorizado por la licencia inicialmente concedida (visitas de inspección
facultativas).
¾ Si en la inspección se hubiesen detectado deficiencias respecto de lo autorizado, la
ECLU comunicará al titular de la licencia las adecuaciones que deban realizarse
para subsanar las deficiencias detectadas.
¾ El titular de la licencia podrá solicitar a la ECLU la comprobación de la subsanación de
las deficiencias.
¾ Si el titular de la licencia no solicitase la comprobación de las deficiencias, la ECLU
comprobará su subsanación en la visita de inspección correspondiente a la licencia
de primera ocupación y funcionamiento.
PROTOCOLO DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y ACTIVIDADES
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2.1.2.3. Control de las modificaciones
¾
Iniciada la ejecución de las obras, si el titular de la licencia considerase la posibilidad de
introducir modificaciones podrá solicitar a la ECLU la realización de una actuación de
verificación y control con el objeto de valorar la adecuación de la alteración
propuesta a la ordenación urbanística y de comprobar si ésta implica o no una
modificación de la licencia concedida. A esos efectos, las modificaciones susceptibles
de introducirse, se clasifican, en tres tipos:
c Alteraciones en la actividad autorizada que alteren significativamente las
condiciones de repercusión ambiental, seguridad, salubridad o modifiquen
sustancialmente la actividad ejercida en el local o edificio.
d Alteraciones en las obras autorizadas que supongan cambios de uso, afecten a
las condiciones de volumen y forma de los edificios, a la posición y ocupación
del edificio en la parcela, a la edificabilidad, al número de locales, a las
condiciones de seguridad, a la dotación obligatoria del número de plazas
aparcamiento o a la estética si se trata de obras en áreas o elementos protegidos.
e Alteraciones en las obras o actividades autorizadas que no están incluidas en
los apartados anteriores y no supongan una modificación de la licencia
concedida.
PROTOCOLO DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y ACTIVIDADES
¾ En los supuestos previstos en los apartados 1) y 2), la ECLU advertirá al titular sobre la
necesidad de solicitar una licencia urbanística que modifique la previamente
concedida.
¾ No obstante, conforme a lo previsto en el artículo 23.6 OMTLU, en el caso de que la
modificación implicase una variación del objeto de la licencia inicialmente
concedida, comunicará al titular de la licencia la necesidad de solicitar una nueva
licencia urbanística.
¾ En ambos casos, la ECLU deberá tramitar, un nuevo Certificado de Conformidad que
recoja las variaciones introducidas en el proyecto.
¾ En los supuestos previstos en el apartado 3), el titular de la licencia urbanística podrá
solicitar a la ECLU la realización de una actuación de verificación y control, con el
objeto de valorar la adecuación de la alteración propuesta a la ordenación
urbanística y de comprobar si implica o no una modificación de la licencia concedida.
ƒ Si no se produce modificación de licencia no será necesario emitir un
Certificado de conformidad por parte de la ECLU sino un documento de
conformidad de la ejecución de las obras
PROTOCOLO DE EJECUCION DE OBRAS Y ACTIVIDADES
¾
2.1.3. Control de la finalización de las obras: Licencia de primera ocupación y
funcionamiento.
¾
En el procedimiento ordinario común y abreviado, una vez terminada la actuación
urbanística, el titular de la licencia deberá remitir a la ECLU que emitió el Certificado
de Conformidad, el certificado final de las obras suscrito por la dirección
facultativa acompañado del resto de documentación relacionada en el artículo 51.1 a)
de la OGLUA y en el punto 5.1.3.1. del Protocolo sobre Condiciones de Inicio,
Ejecución y Recepción de Obras y Actividades.
¾
En el plazo máximo de 5 días desde que el titular de la licencia hubiese presentado la
documentación completa, la ECLU llevará a cabo una visita de comprobación final
de las obras ejecutadas y de su adecuación al uso y a la actividad a la que vayan a
ser destinadas en relación con la licencia concedida.
PROTOCOLO DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y ACTIVIDADES
¾
En la visita de inspección final la ECLU realizará las siguiente comprobaciones:
ƒ
Comprobaciones en materia urbanística
o Acta de revisión documental que se adjunta como Anexo XIII al Protocolo
ƒ
Comprobaciones en materia de prevención de incendios
o Acta de revisión documental que se adjunta como Anexo VIII al Protocolo
ƒ
Comprobaciones en materia medioambiental
o Acta de revisión documental que se adjunta como Anexo XI al Protocolo
ƒ
Comprobaciones relativas al cumplimiento de los restantes protocolos técnicos
(elementos de señalización e identificación de actividades, contenedores, gestión y
uso eficiente del agua, equipos de telecomunicaciones, soportes publicitarios,
patrimonio histórico-artístico y condiciones técnico sanitarias de las actividades)
o Acta de revisión documental que se adjunta como Anexo XI al Protocolo
PROTOCOLO DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y ACTIVIDADES
¾ Si en la inspección se hubiesen detectado deficiencias, en el plazo máximo de 5 días
desde la realización de la visita correspondiente, la ECLU comunicará al titular de la
licencia las adecuaciones que deban realizarse para subsanar las deficiencias
detectadas. En dicha comunicación se advertirá expresamente de que, en caso de no
subsanarse las deficiencias, no se procederá a la emisión del Certificado de
Conformidad.
¾ Si en la inspección no se hubiesen detectado deficiencias o se haya constatado la
subsanación de las mismas, la ECLU procederá a la emisión del pertinente Certificado
de Conformidad.
¾ En el plazo máximo de un mes desde la recepción del Certificado de
Conformidad, los servicios técnicos municipales, designados por la Agencia,
acompañados del técnico o técnicos de la ECLU, practicarán una inspección final
con declaración o acta de conformidad o disconformidad de las obras ejecutadas y del
uso al que vayan a ser destinadas.
PROTOCOLO DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y ACTIVIDADES
¾ La declaración de conformidad por parte de los servicios municipales bastará para el
otorgamiento de la licencia de primera ocupación y funcionamiento, que deberá
resolverse en el plazo máximo de un mes desde el levantamiento del acta de inspección.
¾ Esta licencia habilitará para el inicio de la actividad.
¾ La licencia de funcionamiento que establece la LEPAR, se concederá en el mismo
acto que la de primera ocupación y funcionamiento
PROTOCOLO DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y ACTIVIDADES
•
2.2. Procedimiento ordinario abreviado
¾ Las diferencias con respecto del procedimiento ordinario común son las siguientes:
ƒ La presentación, ante la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, de la
solicitud de licencia urbanística acompañada del Certificado de Conformidad de la
ECLU y del resto de la documentación exigible relacionada en el punto 5.1.1.1 del
Protocolo, comportará automáticamente la concesión de la licencia provisional y será
suficiente para el inicio de las obras, salvo cuando la actividad a la que vayan destinadas
las obras precise de evaluación ambiental.
ƒ En cualquier caso, existirá una responsabilidad solidaria del promotor, constructor,
técnico o técnicos integrantes de la dirección de obra y de su ejecución, y en su caso
de la ECLU, respecto de su conformidad con la ordenación urbanística de aplicación y su
adecuación al proyecto presentado.
ƒ La declaración de conformidad efectuada por los servicios municipales de inspección en
la visita de control de la finalización de la obra bastará para el otorgamiento de la
licencia urbanística definitiva, que incluirá la de funcionamiento.
PROTOCOLO DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y ACTIVIDADES
•
2.3. Casos particulares
• 2.3.1 Legalización de obras y/o actividades
¾ En estos casos no es posible llevar a cabo el control de inicio de las obras,
estando sometidas las legalizaciones por tanto a las visitas facultativas de
verificación y control (en caso que las obras se estén ejecutando) y las visitas
de finalización de la obra.
•
2.3.2 Elementos publicitarios de identificación de rótulos y otros
elementos de identificación (por procedimiento ordinario abreviado según
punto 2.8. del Anexo I de la OGLUA).
¾ Obtenida la licencia provisional únicamente se realizará la inspección final por
parte de la ECLU y de los servicios municipales en un solo acto.
PROTOCOLO DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y ACTIVIDADES
•
2.3.3 Muestras y banderines sobre elementos de restauración obligatoria (por
procedimiento ordinario abreviado según punto 2.8. del Anexo I de la OGLUA).
¾ Para la obtención de la licencia, bastará con presentar el Certificado de Conformidad
acompañado de la documentación necesaria para iniciar la ejecución de la obra.
¾ No se realizan visitas de inicio de obras sino únicamente las de comprobación final
establecidas para el procedimiento ordinario común.
PROTOCOLOS TÉCNICOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
PROTOCOLO DE PROTECCION DEL PATRIMONIO
PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO
•
¾
1.- Ámbito de aplicación
El objeto del Protocolo de protección del
patrimonio es definir los requisitos con los que
realizar una correcta verificación en materia
urbanística de las condiciones en que se ha de
llevar a cabo la intervención en edificios,
conjuntos históricos y ámbitos con algún tipo de
protección histórica, artística o cultural en la
ciudad de Madrid, así como establecer en estos
casos una guía del proceso para la tramitación de
los expedientes de solicitud de Certificado de
Conformidad ante las ECLUs
PROTOCOLO DE PROTECCION DEL PATRIMONIO
¾ El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid regula el régimen de
los usos y las obras de los elementos catalogados mediante las
disposiciones del título 4 de las NNUU, que a su vez es complementado por
la Norma Zonal 1 (Protección del patrimonio histórico), Norma Zonal 2
(Protección de las colonias históricas) y Norma Zonal 6 (Edificación en cascos
históricos periféricos).
¾ Es fundamental tener en cuenta el criterio prevalencia de las disposiciones
de protección sobre el resto de disposiciones de carácter general.
PROTOCOLO DE PROTECCION DE PATRIMONIO
¾ Hay que destacar que el procedimiento para la tramitación de licencias urbanísticas de
aquellos expedientes en los que existan elementos protegidos tiene diferencias
significativas con respecto a las normas generales, al ser preceptivo el dictamen de
una Comisión de Patrimonio, según el bien protegido sobre el que se actúe:
‰Comisión
de Patrimonio
municipal: Comisión para la
protección del patrimonio históricoartístico y natural de la ciudad de
Madrid
‰Comisión
de Patrimonio
autonómica: Comisión local de
patrimonio histórico de la Comunidad
de Madrid
PROTOCOLO DE PROTECCION DEL PATRIMONIO
•
3.- Clasificación de bienes protegidos
¾
Bienes que integran el Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, los
cuales se clasifican en:
‰ Bienes inmuebles declarados de Interés Cultural por la Consejería de Educación
y Cultura de la Comunidad de Madrid (BIC).
ƒ Monumento
ƒ Conjunto Histórico
ƒ Jardín Histórico
ƒ Zona arqueológica
ƒ Zona paleontológica
‰ Bienes incluidos en el Inventario de bienes culturales de la Comunidad de
Madrid.
PROTOCOLO DE PROTECCION DEL PATRIMONIO
¾ Bienes incluidos en el Titulo 4 de las NNUU: Estos bienes lo serán dentro de las
siguientes categorías:
‰ Catálogo de edificios:
ƒ Nivel 1 (protección global del edificio): grados singular e integral
ƒ Nivel 2 (protege de forma global el edificio pero permite un régimen de obras
más amplio que el nivel 1): grados estructural y volumétrico
ƒ Nivel 3 (son edificios con partes o elementos protegidos): grados parcial y
ambiental
‰ Catálogo de establecimientos comerciales:
ƒ Nivel 1, para establecimientos de gran valor
ƒ Nivel 2, para establecimientos de valor
ƒ Nivel 3, para establecimientos de valor ambiental
PROTOCOLO DE PROTECCION DEL PATRIMONIO
‰ Catálogo de monumentos públicos y elementos urbanos singulares:
ƒ Nivel 1, de protección histórico-artística
ƒ Nivel 2, de protección histórica
ƒ Nivel 3, de protección referencial
‰ Catálogo de parques históricos y jardines de interés.
‰ Catálogo de arbolado singular.
‰ Fincas incluidas dentro de la Cerca y Arrabal de Felipe II.
‰ Áreas de planeamiento específico (APE) para la protección de cascos:
ƒ Área de planeamiento específico del Centro Histórico (APE 00.01)
ƒ Áreas de planeamiento específico de los cascos históricos periféricos
PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO
‰ Protección de los conjuntos homogéneos
ƒ Áreas de planeamiento específico de las colonias históricas
ƒ Conjuntos de edificios-bloques en altura
‰ Zonas de Protección Arqueológica o Paleontológica
ƒ Para cualquier intervención en el subsuelo en una zona de Protección Arqueológica
o Paleontológica, en la que se realicen movimiento de tierras, excavaciones o
sondeos, se deberá solicitar la autorización a la Dirección General de
Patrimonio Histórico de la CAM antes del inicio de las obras.
PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DE PATRIMONIO
•
¾
¾
–
1.1.- Tratamiento de las plantas bajas
La recuperación de las plantas bajas originales en los edificios catalogados es una
de las prioridades del Plan General, que las Normas Urbanísticas recogen en sus
Artículos 4.3.9 apartado 1 a), 4.3.13 apartado 1, 6.10.2 y 8.1.8, de manera que esta
recuperación no solo debe exigirse cuando se realicen obras que afecten a dichas
plantas bajas, sino también cuando las obras en otras zonas del local tengan la
suficiente amplitud para justificar la exigencia de tal requisito, como suele suceder
cuando se produce un cambio en la actividad del establecimiento.
Por tanto, será obligatorio recuperar las fachadas protegidas siempre que se
realicen obras que afecten a la fachada (con o sin cambio de uso) y también
cuando no se soliciten obras que afecten a la fachada, siempre que se produzca un
cambio de actividad con o sin obras o, aún sin cambiar la actividad, se soliciten
obras de acondicionamiento o reestructuración parcial que supongan la transformación
del interior del establecimiento.
PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DE PATRIMONIO
•
¾
2.- Guía de proceso
En primer lugar se deberá comprobar que la actuación pretendida es viable
urbanísticamente, esto es:
‰ Que el uso con el que se corresponde la actividad solicitada está admitido por la
norma zonal o planeamiento específico de aplicación, con las especificidades
sobre protección que se citan en el artículo 4.3.8 de las NNUU para inmuebles
incluidos en el Catálogo general de edificios protegidos, y en el artículo 4.4.9 para
locales incluidos en el Catálogo de establecimientos comerciales.
‰ Que el régimen de las obras que se precisan para posibilitar la implantación o
modificación de la actividad están admitidas para el nivel de protección de la
finca o local, con las especificidades que se citan en la Sección Cuarta del Capítulo
4.3 del Título 4 de las NNUU.
PROTOCOLO DE PROTECCION DEL PATRIMONIO
¾Una vez comprobada la viabilidad del uso y
de la obra se plantean tres supuestos en
relación a la intervención sobre elementos
protegidos:
cTramitación de consulta urbanística especial
vinculante previa ante la CPPHAN: En el caso
que las obras o usos previstos estén prohibidos con
carácter general, pero pudieran ser viables mediante
la aceptación por la CPPHAN de la alternativa
propuesta por el solicitante.
P
j
l l A tí l 4 3 13 5 b
PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DE PATRIMONIO
d Pronunciamiento de la CPPHAN dentro del procedimiento de emisión del Certificado de
Conformidad: En el caso que las obras y el uso fueran viables urbanísticamente pero existan
parámetros urbanísticos sustantivos indeterminados que requieren del preceptivo dictamen
que ha de ser emitido por la CPPHAN.
o Estos supuestos son los siguientes:
ƒ Fijación de la altura de la edificación en ámbitos regulados por la Norma Zonal 1,
grados 1º a 5º. (artículo 8.1.15 de las NNUU).
ƒ Condiciones de intervención en los edificios catalogados que hayan de ser
demolidos, total o parcialmente, por haber sido declarados en estado de ruina
(artículo 4.3.7 de las NNUU).
ƒ Cuando se aborden obras que afecten a plantas bajas siendo éstas elementos de
restauración obligatoria, en las que se hayan producido alteraciones sustanciales
en los elementos característicos de su fachada; la Agencia valorará la posible
exigencia de restitución de la parte en que se actúa a su estado original, así como la
viabilidad y condiciones en las que se ha de llevar a cabo la reconstrucción del
elemento protegido (artículo 4.3.9-7 de las NNUU).
ƒ Cuando se aborde cualquier tipo de obra sobre un elemento de restauración
obligatoria y éste no esté documentado
PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DE PATRIMONIO
e Actuación es viable urbanísticamente en la que es posible emitir el correspondiente
Certificado de Conformidad: Se trata de actuaciones en las que se pide el informe de la
CPPHAN después de emitir el Certificado de conformidad, ya que se considera que las
prescripciones que incluyan no van a ser determinantes mas que en determinados detalles
(especialmente los correspondientes a materiales o acabados):
o En el Certificado de Conformidad se hará constar expresamente, que el contenido
del mismo puede quedar sujeto a las prescripciones o limitaciones que deba
fijar la Agencia de Gestión de Licencias de Actividad, como resultado del
preceptivo informe que, en su caso, hayan de emitir bien la Comisión Local, o
bien la CPPHAN con carácter previo a la concesión de la licencia.
o Se harán constar las justificaciones que se consideren procedentes, citando
los criterios que avalan la solución propuesta, dentro de los que se han venido
consolidando por la CPPHAN o la Comisión Local desde la aprobación del Plan
General, así como los contenidos en la Ordenanza de Rehabilitación Urbana y
Gestión Ambiental (ORUGA).
PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DE PATRIMONIO
•
•
3.- Especialidades según el procedimiento
3.1. Procedimiento ordinario común
¾ Se tramitarán por el Procedimiento Ordinario Común todas aquellas actuaciones
que, con carácter general se especifican en el Anexo III, apartado 1 de la
OGLUA.
¾ En edificios o ámbitos con algún tipo de protección, se adscriben además a este
procedimiento, las actuaciones que se especifican en sus apartados 1.2.5. y
1.2.6., de acuerdo con la definición de las mismas que se efectúa en el artículo
1.4.8 de las NNUU y que pasamos a describir pormenorizadamente a
continuación:
PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO
•
•
•
•
•
1. Bienes de Interés Cultural, y edificios catalogados por el Plan General
con nivel 1 de protección en sus grados singular e integral:
• Obras de cualquier tipo.
2. Edificios catalogados con nivel 2 en su grado estructural:
• Obras de reestructuración puntual
• Obras de acondicionamiento puntual que afecten a
elementos de restauración
• Obras de consolidación
• Obras de restauración
• Obras exteriores
• Obras de demolición
3. Edificios catalogados con nivel 2 en su grado volumétrico:
• Obras de restauración
• Obras exteriores
• Obras de demolición
4. Edificios catalogados con nivel 3 en su grado parcial:
• Obras de restauración que afecten a elementos protegidos
• Obras de reestructuración puntual que afecten a
elementos protegidos
• Obras exteriores que afecten a elementos protegidos
• Obras de demolición
• Obras de acondicionamiento que afecten a elementos de
restauración obligatoria
5. Establecimientos comerciales catalogados con nivel 1:
• Obras de reestructuración puntual
• Obras de acondicionamiento puntual
• Obras de consolidación
• Obras de restauración
• Obras exteriores
• Obras de demolición
•
•
•
•
•
6. Establecimientos comerciales catalogados con nivel 2 y 3:
• Obras de restauración que afecten a elementos protegidos
• Obras de reestructuración puntual que afecten a
elementos protegidos
• Obras exteriores que afecten a elementos protegidos
• Obras de demolición
7. Entorno de monumentos y edificios catalogados con nivel 3 en su
grado ambiental:
• Obras exteriores
• Obras de demolición
8. Áreas de Planeamiento Específico del Centro Histórico y áreas de
planeamiento específico de los cascos históricos periféricos:
• Cerramientos exteriores o modificación de los existentes
• Obras exteriores
9. Conjuntos homogéneos de colonias históricas y de edificios en altura:
• Cerramientos exteriores o modificación de los existentes
• Obras exteriores
10. Catálogo de parques y jardines de interés y Catálogo de árboles
singulares:
• La tala de árboles, de vegetación arbustiva o de árboles
aislados
PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO
•
3.2. Procedimiento ordinario abreviado
¾ Se tramitarán mediante el Procedimiento Ordinario Abreviado todas
aquellas actuaciones que no alteren elementos protegidos y se ajusten
a los criterios generales de actuación que devienen de la doctrina que
se ha ido consolidando en los dictámenes emitidos por la CPPHAN
durante los 13 años de vigencia del Plan General.
¾ Estas actuaciones no precisan de nuevo informe de la CPPHAN,
siempre que la formalización de la propuesta se ajuste al modelo fijado,
todo ello de acuerdo con lo regulado en el artículo 22.5 de las Normas
Reguladoras de la Comisión de Calidad Urbana y de la Comisión para la
Protección del Patrimonio Histórico-Artístico de la Ciudad de Madrid,
aprobadas por Decreto del Alcalde de 5 de marzo de 2007.
¾ Se adjuntarán como Anexo al presente Protocolo todas aquellas
actuaciones que sea susceptibles de ser tramitadas por este procedimiento,
una vez se haya fijado para las mismas un criterio general de actuación
por la CPPHAN
PROTOCOLO DE PROTECCION DEL PATRIMONIO
•
•
4.- Informes sobre elementos protegidos
4.1. Informe de la Comisión Local.
¾ Será preceptivo y determinante el informe de la Comisión Local en todos aquellos
casos en que se vayan a efectuar obras propias del procedimiento ordinario común, y
que afecten a bienes de interés cultural y sus entornos, conjunto histórico o zona
arqueológica, incoados o declarados, e incluidos en el inventario de bienes culturales.
¾ En el caso que el informe de la Comisión sea favorable pero que se incluyan
prescripciones técnicas, el AGLA solicitará al Promotor que modifique la
documentación del proyecto para adaptarse a las mismas. Si no fuera precisa la
aportación de esta documentación, la Agencia incluirá dichas prescripciones en la
resolución de la licencia
PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO
•
•
4.2. Informe de la Comisión de Patrimonio.
Será preceptivo y no vinculante el informe de la CPPHAN en todos aquellos casos en que se
vayan a efectuar obras propias del procedimiento ordinario común en edificios con algún tipo de
protección.
¾ Recibida por la Agencia la documentación completa, acompañada del certificado de conformidad
emitido por la ECLU, dicho Órgano remitirá el expediente a la Ponencia técnica de la CPPHAN,
que emitirá el correspondiente dictamen, que podrá ser:
ƒ Dictamen favorable: La Agencia continuará con la tramitación del
expediente.
ƒ Dictamen favorable con prescripciones: La Agencia valorará dichas
prescripciones y las incluirá, si así lo considera, como prescripciones
particulares o medidas correctoras en la licencia.
ƒ Dictamen desfavorable: Se ha de entender que en este caso el proyecto
incumple alguna determinación urbanística en relación con la protección. En
este caso la Agencia valorará los términos del dictamen y resolverá sobre la
licencia solicitada.
ƒ Dictamen de opinión suspendida: Se considera que será necesaria una visita
de inspección previa a la emisión del dictamen.
PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO
• 5.- Anexos al Protocolo
•
5.1. Anexo I: Fichas de control
¾ El Protocolo se complementa con varias fichas de control en relación a la protección:
ƒ Ficha evaluación de las obras en edificios protegidos (viabilidad de la obra,
materiales utilizados, respeto de los criterios de la CPPHAN, alteración de
elementos de restauración obligatoria y documentación aportada).
ƒ Ficha evaluación de los usos previstos en el local o edificio (necesidad de Plan
Especial, intensificación de usos, obras admisibles según el nivel de protección,
requisitos normativos en cambios de usos y documentación aportada).
ƒ Ficha de evaluación de las obras en locales protegidos (viabilidad de la obra,
materiales utilizados, respeto de los criterios de la CPPHAN, alteración de
elementos de restauración obligatoria y documentación aportada).
ƒ Ficha de evaluación para jardines catalogados (viabilidad de la obra, usos
admitidos en el jardín, ocupación bajo rasante, alteración de elementos de
restauración obligatoria y documentación aportada).
ƒ Ficha para movimientos de tierra o excavaciones y actuaciones que afectan al
arbolado (cumplimiento de los requisitos de zonas de protección arqueológica y
documentación).
PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO
•
5.2. Anexo II: Ficha y documentación adicional de las solicitudes de licencias
urbanísticas de actividad
¾ La ficha que se acompaña refleja los datos más relevantes que se han de
conocer para que por parte de la CPPHAN se pueda emitir el preceptivo
dictamen en expedientes de tramitación de licencia siempre que la actuación
urbanística se vaya a realizar en algún ámbito, edificio o establecimiento
comercial con algún régimen de protección.
¾ Asimismo en dicha ficha se refleja la documentación e información adicional
que se debe presentar, junto con la exigida por la Ordenanza de Gestión de
Licencias urbanísticas de Actividades (OGLUA), y en su caso, por la
Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU).
PROTOCOLOS\10-Protocolo de protección del patrimonio\ACTAS PROTEC
PATRIM HISTÓRICO.doc
ER-0790/2007
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
PROTOCOLOS TÉCNICOS DEL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
PREVENCIÓN DE INCENDIOS
MEDIO AMBIENTE
SANIDAD Y SALUD PÚBLICA
PUBLICIDAD EXTERIOR
CONTROL PERIÓDICO
AREA TÉCNICA
Leyre Gil Nanclares
Directora del Departamento de
Control Periódico
ER-0790/2007
PROTOCOLO DE
PREVENCIÓN DE
INCENDIOS
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
ER-0790/2007
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS
Objeto: verificar la suficiencia técnica y documental de las solicitudes de
licencias urbanísticas en lo referente al cumplimiento de la normativa en materia
de prevención de incendios.
Ámbito de aplicación: para cualquier actividad (implantación o modificación)
tramitada por cualquiera de los cuatro procedimientos de tramitación
(procedimiento ordinario común y abreviado, procedimiento de implantación y
comunicaciones previas)
Normativa de aplicación:
-CTE-DB-SI
-RSCIEI
-OPI (de forma complementaria al DB-SI y al RSCIEI)
ER-0790/2007
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS
Actividades a las que se les aplica el Reglamento de Establecimientos Industriales:
RSCIEI
Si hay presencia de
personas RSCIEI+ CTE
OPI
(De forma complementaria)
•Industrias
•Almacenamientos industriales (cualquier
establecimiento cuya actividad principal sea almacén)
•Talleres de reparación y estacionamientos de
vehículos destinados al servicio de transportes de
personas y transporte de mercancías
•Servicios auxiliares o complementarios de
actividades anteriores
•Almacenamientos de cualquier tipo de
establecimiento cuando la carga de fuego total sea
igual o superior a 3 millones de MJ.
•Instalaciones de riesgo medio y alto
•Instalaciones de calderas y chimeneas
ER-0790/2007
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS
•
Actividades a las que
se les aplica el CTEDB SI:
-Resto de usos
-Otros usos no
industriales dentro
del est. industrial
OPI
(De forma complementaria)
•Edificios de gran altura (hev>28m)
•Almacenes de V>100m3
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
ER-0790/2007
GA-2007/0252
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS
Anexos del protocolo de prevención de incendios
-Verificación Documental: se comprueba simplemente si existe justificación
de los requisitos exigidos por la norma de aplicación.
-Anexo I : Acta de revisión documental para procedimiento de
implantación o procedimiento ordinario (común o abreviado)
-Anexo II: Acta de revisión documental para comunicaciones previas
-Verificación Técnica: se comprueba si cada requisito exigido por la norma de
aplicación cumple, no cumple o no resulta de aplicación.
-Anexo III: Acta de revisión técnica para actividades sujetas al CTE
-Anexo IV: Acta de revisión técnica para actividades industriales
(sujetas al RSCIEI)
SSL-0082/2007
ER-0790/2007
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS
Contenido de los anexos de verificación documental
(Anexo I y Anexo II)
CTE-DB SI
SI 1: Propagación interior
SI 2: Propagación exterior (en cp no)
RSCIEI
1. Caracterización del establecimiento
industrial
-Descripción de la configuración
-Cálculo de la carga de fuego
SI 3: Evacuación de ocupantes
SI 4: Instalaciones de PCI
SI 5: Intervención de los bomberos (en cp
no)
SI 6: Resistencia al fuego de la estructura
2. Requisitos constructivos de los
establecimientos industriales según su
configuración, ubicación y nivel de
riesgo intrínseco
-Accesibilidad y entorno
-Almacenamiento
-Evacuación
-Ventilación
PROTOCOLO INCENDIOS\Acta incendios - RevDoc Comunicaciones Previas
28 MARZO.doc
ER-0790/2007
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS
Contenido de los anexos de verificación técnica
(Anexo III: actividades sujetas al CTE-DB SI)
Datos del establecimiento: nº de plantas, superficie, altura de evacuación, situación
relativa del establecimiento…
SI 1: nº de sectores de incendio y superficie de los mismos, locales y zonas de riesgo
especial (superficie, planta…), características de las cocinas si existiesen,
materiales de suelos, techos y paredes…
SI 2: definición de medianeras, definición de cubiertas (distancias y ángulos)…
SI 3: altura de evacuación, número, distancia y anchura a las salidas, ocupación…
SI 4: disponibilidad de agua contra incendios, capacidad del depósito, sistema de
detección y alarma, extintores, BIEs, extinción automática…
SI 5: nº de fachadas accesibles, situación y medidas de huecos que hagan la fachada
accesible, condiciones de emplazamiento para vehículos autoescala y
autobomba…
SI 6: resistencia al fuego de pilares, vigas, forjados…
Medidas correctoras adicionales para almacenes de V>100m3 y para EGA
PROTOCOLO INCENDIOS\Acta incendios - RevTec Actividades no industriales 28
MARZO.doc
ER-0790/2007
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS
Contenido de los anexos de verificación técnica
(Anexo IV: actividades sujetas al RSCIEI)
1. Datos del establecimiento industrial: superficie, nº de plantas, altura de ev., NRI…
2. Situación relativa del establecimiento: número de edificios del establecimiento, uso de
los otros pisos si comparte edificio con otros establecimientos…
3. Accesibilidad y entorno: nº de fachadas accesibles, condiciones de emplazamiento para
vehículos autobomba o autoescala…
4. Sectorización: nº de sectores y superficie de los mismos, riesgo intrínseco de cada uno,
definición de locales y zonas de riesgo especial,
5. Materiales. Reacción al fuego de elementos constructivos: revestimiento de suelos,
techos y paredes, revestimientos exteriores…
6. Estabilidad al fuego de los elementos constructivos portantes: estabilidad de forjado,
vigas, pilares, escaleras…
7. Evacuación: anchura de las salidas de planta, número de salidas del edificio...
8. Instalaciones de PCI: estación de bombeo, capacidad de las bombas, extintores
portátiles, central de alarma…
Medidas correctoras adicionales para riesgo medio y alto y para instalaciones de calderas
y chimeneas
PROTOCOLO INCENDIOS\Acta incendios - RevTec Actividades industriales 28MARZO.doc
ER-0790/2007
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS (ejemplo)
EJEMPLO: Implantación de actividad por IMA
•
•
•
•
•
Superficie útil=114,45m2
Procedimiento de tramitación: PROCEDIMIENTO DE IMPLANTACIÓN O
MODIFICACIÓN DE ACTIVIDADES
Uso (CTE): COMERCIAL
Normativa de aplicación: CTE-DB-SI
Actas del protocolo de aplicación:
Anexo I: Acta de revisión documental
Anexo III: Acta de revisión técnica para actividades sujetas al CTE-DB SI
PROTOCOLOS CENTRO DE ESTÉTICA\PROTOCOLO INCENDIOS\Acta
incendios - RevTec Actividades no industriales 1271010001489.doc
ER-0790/2007
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS (ejemplo)
EJEMPLO: Implantación de un instituto de belleza.
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
ER-0790/2007
PROTOCOLO DE ANÁLISIS AMBIENTAL
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
ER-0790/2007
GA-2007/0252
PROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE
OBJETO: verificar la suficiencia técnica y documental de las solicitudes de licencias
urbanísticas en lo referente al cumplimiento de la normativa en materia de medio
ambiente.
NORMATIVA DE APLICACIÓN
Normativa general:
•Ley 2/2002: actividades sujetas a algún procedimiento ambiental
•OGLUA: determinaciones sobre algunos apartados del anexo IV de la Ley 2/2002
•Ley 17/1997 y su catálogo aprobado por el Decreto 184/1998: espectáculos públicos y
actividades recreativas
SSL-0082/2007
ER-0790/2007
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
PROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (normativa de aplicación-OGPMAU)
• OGPMAU: la primera parte regula la protección de la atmósfera contra la contaminación por
forma de materia. En concreto:
-Generadores de calor:
Aplicación a calderas de P>35kw
Expulsión de gases, vapores y humos mediante chimenea
-Emisiones de aire enrarecido y caliente (art. 32): climatización y ventilación forzada
Q>1m3/s evacuación a cubierta
Regulación de distancias a huecos colindantes en función del caudal
ER-0790/2007
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
PROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (normativa de aplicación-OGPMAU)
-Emisiones por focos de origen industrial (art.44): chimenea exclusiva (art. 27)
-Ventilación de garajes y talleres (art.47) (ojo: tener en cuenta cua 19/12 “ventilación en garajes”)
Chimenea exclusiva
Ventilación forzada mínimo 7 renovaciones/hora
Regulación de sistemas de detección CO
-Emisiones por otras actividades (art.55):
Limpieza en seco, planchado industrial y tintorería; chimenea exclusiva (art.27)
-Emisiones por elaboración de alimentos (art.27, 53 y 54):
Chimenea exclusiva para fabricación o elaboración de alimentos que puedan generar olores
como freidurías o churrerías. (ojo: ver cu 19/11)
Se exceptúan hornos con recogida de vapores por condensación y P<10kw
-Contaminación térmica (art.54):
Aislamiento térmico suficiente para evitar incrementos de temperatura en los locales
colindantes.
ER-0790/2007
GA-2007/0252
PROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (normativa de aplicación-OGPMAU)
SSL-0082/2007
ER-0790/2007
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
PROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (normativa de aplicación-OPCAT)
•OPCAT: regula
regula los
los niveles
niveles de
de ruido
ruido emitidos
emitidos al
al exterior
exterior yy aa los
los colindantes.
colindantes.
•OPCAT:
Artículo 15: nivel de ruido
emitido al exterior
-tipo
-tipo I:
I: Sanitario,
Sanitario, docente
docente yy cultural
cultural que
que requieran
requieran una
una especial
especial protección
protección contra
contra la
la contaminación
contaminación
acústica
acústica
-tipo
-tipo II:
II: residencial
residencial
-tipo
-tipo III:
III: terciario
terciario distinto
distinto del
del IV
IV
-tipo
-tipo IV:
IV: Terciario
Terciario con
con predominio
predominio del
del uso
uso del
del suelo
suelo recreativo
recreativo yy de
de espectáculos
espectáculos
-tipo
-tipo V:
V: Industrial
Industrial
ER-0790/2007
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
PROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (normativa de aplicación-OPCAT)
Artículo 16: nivel de
ruido emitido a los
locales colindantes
ER-0790/2007
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
PROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (normativa de aplicación-OPCAT)
Artículos 25, 26 y 27 (para actividades recreativas y de pública concurrencia y las
asimilables)
Artículo 28.- Limitadores de equipos de reproducción o amplificación
Artículo 29.- Protección frente a ruido de impacto
Artículo 30.- Medidas de protección frente a vibraciones
ER-0790/2007
GA-2007/0252
PROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (normativa de aplicación-ZAP y ZAA)
Regulación ZAP y ZPAE (zonas ambientalmente protegidas).
-Es de aplicación en actividades recreativas
•ZPAE de Centro
•ZAP de Chamberí
•ZAP de Salamanca
•ZAP de Chamartín
•ZAP de Vicálvaro
•ZAP de Argüelles
SSL-0082/2007
ER-0790/2007
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
ZPAE DE CENTRO (ACTIVIDADES DE APLICACIÓN-LEPAR-)
¾Locales clase III, espectáculos públicos, categoría 1. Esparcimiento y diversión:
9 Café-espectáculo,
9 Salas de fiestas,
9 Restaurante-espectáculo.
¾Locales clase IV, actividades recreativas, categoría 4. De baile:
9 Discotecas,
9 salas de baile,
9 Salas de juventud.
¾Locales clase V, otros establecimientos abiertos al público: categoría 9. Ocio y diversión:
9 Bares especiales
¾Locales clase V, otros establecimientos abiertos al público: categoría 10 de hostelería y restauración:
9Cafeterías
9bares
9café-bar
9restaurantes
9tabernas
9bodegas
9bares restaurantes
9salones de banquetes
9chocolaterías,
9heladerías,
9salones de té,
9croissanterías y asimilables.
ER-0790/2007
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
ZPAE DE CENTRO (ZONAS)
CONTAMINACIÓN ACÚSTICA ALTA
9No se admite la nueva implantación,
modificación ni ampliación de establecimientos
de ninguna de las clases indicadas
anteriormente.(Excepción para cat.10 en edif. no
residencial)
9En locales con actividades existentes de las
clases III, IV y V sólo se admiten cambios a otra
actividad recreativa cuando la nueva pertenezca
a la clase V categoría 10 sin música.
CONTAMINACIÓN ACÚSTICA MODERADA
9Se admite la implantación, modificación o
ampliación de actividades de categoría 10
(salvo los que tengan música en directo); en
función de la distancia
9Se admite toda la clase V en edificios de uso
exclusivo no residencial cuando no haya
comunicación directa con la vía pública.
9En locales con actividades existentes de las
clases III, IV y V sólo se admiten cambios a otra
actividad recreativa cuando la nueva pertenezca
a las clase V categoría 10 sin música
CONTAMINACIÓN ACÚSTICA BAJA
La implantación de cualquier actividad queda condicionada a la
existencia de otras a determinadas distancias.
9Las actividades de clase III, categoría 1 y clase IV, categoría 4 sólo
pueden implantarse en edificios no residenciales
ER-0790/2007
ZAP DE SALAMANCA (zonas)
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
ER-0790/2007
ZAP DE SALAMANCA (condiciones)
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
ER-0790/2007
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
ZAP DE CHAMARTÍN (zonas)
FÉLIX BOIX
PASEO DE LA HABANA
PLAZA DEL ECUADOR
ER-0790/2007
ZAP DE CHAMARTÍN (condiciones)
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
ER-0790/2007
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
PROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (normativa de aplicación/ámbito de aplic.)
•Ley 10/93: regula las actividades que deben presentar la Identificación Industrial y la
Solicitud de Vertidos.
•Otra Normativa: OLEPGR, normativa particular para ciertas actividades
(instalaciones frigoríficas, instalaciones radioeléctricas, radiaciones ionizantes,
almacenamiento de productos químicos…)
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE M. AMBIENTE
1.Actividades sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
2.Actividades sometidas al procedimiento de evaluación ambiental actividades
3.Actividades sometidas a determinaciones ambientales
4.Actividades con escasa incidencia ambiental
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PROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (ámbito de aplicación)
1.Actividades sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
•Abarca las siguientes actividades:
1.1.Actividades contenidas en el anexo II de la Ley 2/2002
-Documentación necesaria: memoria resumen (contenido según Anexo III del protocolo)
-Ejemplos: explotación ganadera, industria siderúrgica, extracción de petróleo…
1.2.Actividades contenidas en el anexo III de la Ley 2/2002
-Documentación necesaria: estudio de impacto ambiental (contenido según Anexo III del
protocolo)
-Ejemplos: fabricación de aparatos electrodomésticos, plantas de tratamiento de aguas
residuales o instalaciones de gestión de residuos.
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PROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (ámbito de aplicación)
1.3.Actividades contenidas en el anexo IV de la Ley 2/2002 (actividades caso por caso)
-Estudio caso por caso para encuadrarlas en algún procedimiento (CAM)
PROTOCOLO ANALISIS AMBIENTAL\Acta análisis ambiental RevDocActividadesSujetasProEvaImpAmb.doc
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PROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (ámbito de aplicación)
2.Actividades sometidas al procedimiento de evaluación ambiental de actividades
•Abarca las siguientes actividades :
1.Actividades contenidas en el anexo V de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de Actividades
con las excepciones que establece el anexo IV de la OGLUA.
-Imprentas y centros de reprografía (s<100m2)
-Talleres de reparación de maquinaria en general (s<150m2)
-Centros sanitarios asistenciales extrahospitalarios, clínicas…(no Rayos X y hasta 3
profesionales)
2.Actividades contenidas en el anexo IV
de la Ley 2/2002 que tras su estudio caso por caso
la CM así lo decida
•Documentación necesaria: MEMORIA AMBIENTAL
Índice sugerido:
Instrucción 3-2009
Anexo III
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PROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (ámbito de aplicación)
3. Actividades sometidas a determinaciones medioambientales
•
Están incluidas las siguientes actividades:
1. Algunas actividades industriales, cuya relación se incluye en el anexo II del protocolo de
Medio Ambiente (garajes, fabricación de calzado, laboratorios cinematográficos, estudios
de doblaje de películas)
Índice sugerido:
MEMORIA AMBIENTAL
Instrucción 3-2009
Anexo III
2. Actividades incluidas en el Anexo I D184/1998, es decir, el catálogo Espectáculos Públicos
y Actividades Recreativas (bares, cafeterías, restaurantes…)
MEMORIA AMBIENTAL
3. Actuaciones de derribo y demolición
estudio acústico (anexo IV punto 3)
Índice sugerido:
Instrucción 3-2009
Anexo II
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PROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (ámbito de aplicación)
4. Actividades con escasa incidencia ambiental
•Actividades no incluidas en los anteriores supuestos que puedan tener algún tipo de
incidencia ambiental por la emisión de aire caliente, aire enrarecido, gases, polvo,
emisión de ruidos o contaminación térmica
Ejemplo: comercio con ventilación forzada o climatización
La documentación entregada por el solicitante de la licencia deberá permitir identificar las
afecciones ambientales relativas a emisión de aire caliente, aire enrarecido, olores, gases,
polvo, emisión de ruidos, radiaciones ionizantes y contaminación térmica y justificar el
cumplimiento de la normativa ambiental de aplicación.
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PROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (memoria ambiental)
CONTENIDO DE LA MEMORIA AMBIENTAL
EN ACTIVIDADES INDUSTRIALES (anexo VI)
PROTOCOLO ANALISIS AMBIENTAL\Acta
análisis ambiental - RevTca Análisis Ambiental.doc
CONTENIDO DE LA MEMORIA AMBIENTAL
EN ACTIVIDADES RECREATIVAS (anexo VII)
PROTOCOLO ANALISIS AMBIENTAL\Acta
análisis ambiental - RevTca Actividades
Recreativas.doc
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SSL-0082/2007
ER-0790/2007
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
PROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
-Si la actividad es productora de residuos tóxicos o peligrosos en cantidad superior a
10.000 Kg/año, el titular deberá solicitar autorización administrativa otorgada por la
Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.
- Para aquellas actividades potencialmente contaminantes del suelo (actividades
relacionadas en el Anexo I RD 9/2005), el titular de la actividad presentará en el órgano
competente en materia de suelos contaminados de la Consejería de Medio Ambiente de la
Comunidad de Madrid, un informe preliminar de situación del suelo de acuerdo a lo
recogido en el Anexo II RD 9/2005.
- Las actividades con aparatos de Rayos X deberán presentar: programa de protección
radiológica, solicitud o registro de la instalación en la CM, proveedor y certificado de
conformidad de los equipos y certificado de la instalación expedido por la SPR/UTPR)
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GA-2007/0252
PROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (anexos)
Anexos del protocolo de medio ambiente
Anexo I: Actividades o proyectos sometidos al procedimiento de evaluación ambiental de
actividades (anexo V Ley 2/2002 con las determinaciones establecidas en el anexo IV de
la OGLUA)
Anexo II: Actividades industriales sometidas a determinaciones medioambientales
Anexo III: Acta de revisión documental de actividades sujetas a procedimiento de
evaluación de impacto ambiental
Anexo IV: Acta de revisión documental de actividades sujetas a procedimiento de
evaluación ambiental de actividades, de actividades sometidas a determinaciones
medioambientales (excepto las recreativas) y de actividades con escasa incidencia
ambiental.
Anexo V: Acta de revisión documental de actividades recreativas (LEPAR)
Anexo VI: Acta de revisión técnica en materia ambiental
Anexo VII: Acta de revisión técnica de actividades recreativas
Anexo VIII: Acta de fijación de condiciones medioambientales
Anexo IX: Acta de fijación de condiciones medioambientales para actividades recreativas
Anexo X: Acta de fijación de condiciones medioambientales en ZAP, ZAA y ZPAE
Anexo XI: Acta de fijación de condiciones medioambientales en derribos y demoliciones
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ER-0790/2007
PROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (ejemplo)
EJEMPLO: Bar restaurante
•Procedimiento ambiental: Determinaciones ambientales (es actividad LEPAR)
•Repercusiones ambientales:
-aire enrarecido/caliente climatización; 2 salidas a fachada caudal 0.60m3/s
•Documentación ambiental:
-memoria ambiental con estudio acústico en bandas de octava (índice sugerido en
Instrucción 3/2009 o anexo VII del protocolo)
•Normativa ambiental de aplicación:
-OGPMAU (para la climatización y ventilación)
-OPCAT (para justificar el estudio acústico- arts. 15,16 y 25-30)
- ¿está en alguna ZAP o ZPAE?
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
ER-0790/2007
PROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (ejemplo)
EJEMPLO: climatización
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
ER-0790/2007
PROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (ejemplo)
EJEMPLO: climatización
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
ER-0790/2007
PROTOCOLO DE
CONDICIONES
TÉCNICO SANITARIAS
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
ER-0790/2007
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
PROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PÚBLICA
OBJETO
•Son 7 protocolos independientes cuyo objetivo es verificar la suficiencia técnica y
documental de las solicitudes de licencias urbanísticas en lo referente al cumplimiento de
las condiciones técnico sanitarias que han de cumplir las siguientes actividades:
-Centros de recreo y cuidado infantil
-Comercio minorista de alimentación
-Peluquerías, institutos de belleza y centros de estética
-Centros de piercings, tatuajes, anillado y otras técnicas de adorno corporal
-Bares, cafeterías y restaurantes y similares
-Venta de animales, peluquería canina y clínica veterinaria
-Piscinas
•Cada protocolo incluye acta de revisión técnica donde se indica si cada requisito cumple,
no cumple o no es de aplicación.
ER-0790/2007
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
PROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PÚBLICA (bares, cafeterías y similares)
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMATIVA
1.Protocolo de condiciones técnico sanitarias para la instalación de bares, cafeterías,
restaurantes y similares.
•Ordenanza Reguladora de Protección de los Consumidores en Establecimientos
donde se Consumen Comidas y Bebidas
• Se aplica en todos los procedimientos (ordinario, implantación o modificación de
actividades, comunicaciones previas y declaraciones responsables); en particular:
-Se aplica a los bares con cocina y a los bares especiales, donde no se autoriza cocina
-Las cocinas instaladas en colegios, escuelas infantiles, centros de recreo y cuidado
infantil tanto de asistencia regular como esporádica, residencias, centros de acción social y
oficinas entre otros, están sujetas al cumplimiento de las condiciones técnico-sanitarias
recogidas en el presente protocolo.
-En el caso de servirse comidas procedentes de establecimientos autorizados y en la
actividad únicamente se calienten, emplaten o manipulen alimentos, también habrá de
cumplirse el presente protocolo.
ER-0790/2007
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
PROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PÚBLICA (bares, cafeterías y similares)
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMATIVA
•Regula los siguientes aspectos:
1. Dependencias obligatorias
2. Materiales en suelos, paredes y techos
3. Diseño higiénico de las salas de elaboración, manipulación y almacenamiento de
alimentos
4. Ventilación
5. Iluminación en zonas donde se elaboran, manipulan o almacenan alimentos
6. Suministro y evacuación de agua
7. Maquinaria, equipos y utensilios
8. Condiciones específicas en la instalación en la zona de uso público
9. Condiciones específicas en cocinas o zonas de elaboración y manipulación de
alimentos
10. Condiciones específicas en la instalación de almacenes
11. Condiciones específicas en la instalación de servicios higiénicos
ER-0790/2007
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
PROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PÚBLICA (bares, cafeterías y similares)
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMATIVA
•Regula los siguientes aspectos:
12.Condiciones específicas en la instalación de vestuarios y/ó taquillas para el
personal
13.Condiciones específicas de los cuartos de basura.
PROTOCOLOS SANIDAD\Acta bares - RevTca(29 ENERO).doc
ER-0790/2007
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
PROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PÚBLICA (bares, cafeterías y similares)
ER-0790/2007
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
PROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PÚBLICA (comercio minorista alimentación)
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMATIVA
Protocolo de condiciones técnico sanitarias para la instalación de los establecimientos
de comercio minorista de alimentación.
•Ordenanza de Comercio Minorista de Alimentación
•Se aplica a todos los procedimientos; en particular:
-Los establecimientos polivalentes de venta de productos de alimentación humana.
-Las actividades de: pescadería, establecimiento de congelados, carnicería, carniceríasalchichería, carnicería-charcutería, charcutería, casquería, aves, huevos y caza, panadería,
bollería, pastelería, repostería y confitería, churrería, lechería, frutería, verdulería, venta de
platos preparados, bodega, heladería, frutos secos, variantes y confitería, herbolario, venta
de café y venta de productos no perecederos envasados.
- Cualesquiera otros establecimientos de comercio minorista de venta de alimentos que no
figuren específicamente en las denominaciones anteriores.
ER-0790/2007
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
PROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PÚBLICA (comercio minorista alimentación)
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMATIVA
•Regula los siguientes aspectos:
1. Dependencias obligatorias
2. Materiales en suelos, paredes y techos
3. Ventilación
4. Iluminación
5. Lavabos y lavamanos
6. Suministro y evacuación de agua
7. Maquinaria y equipos
8. Condiciones específicas en las salas de venta
9. Condiciones específicas en la instalación de almacenes
10. Condiciones específicas en la instalación de servicios higiénicos
11. Condiciones específicas en los cuartos de basura
12. Condiciones específicas en la barra degustación
13. Condiciones específicas en la zona de horneado de productos de panadería,
bollería o repostería
ER-0790/2007
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
PROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PÚBLICA (comercio minorista alimentación)
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMATIVA
•Regula los siguientes aspectos:
14. Condiciones específicas de los establecimientos seccionales
15. Condiciones específicas en los establecimientos polivalentes
16. Condiciones específicas para la venta mediante máquinas expendedoras
automáticas
PROTOCOLOS SANIDAD\Acta alimentación minorista - RevTca (29 ENERO).doc
ER-0790/2007
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
PROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PÚBLICA (comercio minorista alimentación)
ER-0790/2007
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
PROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PÚBLICA (peluquería, centros de estética…)
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMATIVA
Protocolo de condiciones técnico sanitarias para la instalación de los establecimientos
de peluquerías, centros de estética e institutos de belleza.
•Ordenanza de condiciones higiénico sanitarias y técnicas de peluquerías, institutos de
belleza y otros servicios de estética
•Regula los siguientes aspectos:
1.Dependencias obligatorias
2.Materiales en suelos, paredes y techos
3.Ventilación e iluminación
4.Suministro y evacuación de agua
5.Superficies de trabajo y equipos
6.Condiciones específicas de las peluquerías
7.Condiciones específicas de los institutos de belleza y centros de estética
8.Condiciones específicas de los centros de bronceado
9.Condiciones específicas en los centros capilares
ER-0790/2007
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
PROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PÚBLICA (peluquería, centros de estética…)
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMATIVA
•Regula los siguientes aspectos:
10.Condiciones específicas en la instalación de servicios higiénicos
11.Condiciones específicas en la instalación de vestuarios y taquillas
12.Condiciones específicas de los cuartos de basura
13.Prescripciones
PROTOCOLOS SANIDAD\Acta peluquerías - RevTca (29 ENERO).doc
ER-0790/2007
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
PROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PÚBLICA (peluquería, centros de estética…)
ER-0790/2007
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
PROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PÚBLICA(centros de cuidado y recreo infantil)
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMATIVA
Protocolo de condiciones técnico sanitarias para la instalación de los centros de
cuidado y recreo infantil y escuelas infantiles
•Ordenanza de condiciones higiénico sanitarias y técnicas de los centros de cuidado y
recreo infantil
•Regula los siguientes aspectos:
1.Dependencias obligatorias
2.Materiales en suelos, paredes y techos
3.Ventilación e iluminación
4.Climatización
5.Mobiliario y equipos
6.Suminstro y evacuación de agua
7.Condiciones específicas de la instalación de los servicios higiénicos
8.Condiciones específicas de los cuartos de basuras
9.Servicio de comidas
PROTOCOLOS SANIDAD\Acta Centros Cuidado Infantil - RevTca (29
ENERO).doc
ER-0790/2007
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
PROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PÚBLICA(venta de animales, tratamiento
higiénico y tratamiento sanitario)
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMATIVA
Protocolo de condiciones técnico sanitarias para la instalación de los establecimientos
de venta de animales, tratamiento higiénico (peluquerías de animales domésticos) y
tratamiento sanitario (clínicas veterinarias)
•Ley 1/1990 de protección de animales domésticos de la Comunidad de Madrid.
•Regula los siguientes aspectos:
1.Dependencias obligatorias para los centros de venta de animales de compañía
2.Dependencias obligatorias para los centros de tratamiento higiénico
3.Dependencias obligatorias para los centros de tratamiento sanitario
4.Materiales en suelos, paredes y techos
5.Ventilación e iluminación
6.Suminstro y evacuación de aguas
7.Condiciones de las instalaciones de jaulas para el alojamiento de animales
8.Condiciones específicas de la instalación de servicios higiénicos
ER-0790/2007
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
PROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PÚBLICA(venta de animales, tratamiento
higiénico y tratamiento sanitario)
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMATIVA
9.Condiciones específicas en la instalación de vestuarios y taquillas
10. Condiciones específicas de los cuartos de basura
11. Prescripciones
PROTOCOLOS SANIDAD\Acta animales - RevTca (29 ENERO).doc
ER-0790/2007
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
PROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PÚBLICA (venta de animales, tratamiento
higiénico y tratamiento sanitario)
PLANTA
BAJA
ER-0790/2007
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
PROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PÚBLICA(venta de animales, tratamiento
higiénico y tratamiento sanitario)
ER-0790/2007
PROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PÚBLICA (piscinas)
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMATIVA
Protocolo de condiciones técnico sanitarias para la instalación de piscinas
•Ordenanza reguladora de las condiciones sanitarias, técnicas y de seguridad de las
piscinas
•Se excluyen:
-Piscinas unifamiliares
-Aguas terapéuticas o termales
-Jacuzzi y similares
-Piscinas de uso colectivo con un máximo de 30 viviendas
•Regula los siguientes aspectos:
1.Condiciones constructivas de los vasos
2.Sistemas de desagüe
3.Escaleras
4.Palancas de saltos y trampolines
5.Andén perimetral
6.Zona de baño y pediluvios
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
ER-0790/2007
GA-2007/0252
PROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PÚBLICA (piscinas)
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMATIVA
7.Dotación de duchas
8.Sistemas de retorno
9.Aforo del vaso
10.Vestuarios y aseos
11.Condiciones específicas de las piscinas climatizadas
12.Agua
13.Sistemas de renovación y de filtración
14.Agua renovada y depurada
15.Condiciones de las instalaciones complementarias (depuradora y aparatos
de desinfección) y almacén de productos químicos
16.Adición de desinfectantes y aditivos
17.Instalaciones de quioscos o establecimientos de elaboración o consumo de
comidas o bebidas
PROTOCOLOS SANIDAD\Acta Piscinas - RevTca (29 ENERO).doc
SSL-0082/2007
ER-0790/2007
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
PROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PÚBLICA (piercing, tatuaje, anillado y adorno
corporal)
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMATIVA
Protocolo de condiciones técnico sanitarias para la instalación de actividades de
piercing, tatuaje, anillado y otras prácticas de adorno corporal.
•OPIBSE y Decreto 35/2005, de 10 de marzo, por el que se regulan las prácticas de
tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea (“piercing”) u otras similares de adorno
corporal
•Se excluye la perforación del lóbulo de la oreja
•Regula los siguientes aspectos:
1.Dependencias obligatorias
2.Materiales en suelos, paredes y techos
3.Ventilación e iluminación
4.Suministro y evacuación de agua
5.Superficies de trabajo y equipos
ER-0790/2007
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
PROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PÚBLICA (piercing, tatuaje, anillado y adorno
corporal)
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMATIVA
6.Condiciones específicas de los centros de tatuaje y micropigmentación
7.Condiciones específicas de los centros de piercing y prácticas similares
8.Condiciones específicas de la instalación de servicio higiénico
9.Condiciones específicas de los vestuarios y taquillas
10.Condiciones específicas de los cuartos de basura
11.Prescripciones
PROTOCOLOS SANIDAD\Acta pearcing - RevTca (29 ENERO).doc
ER-0790/2007
ORDENANZA DE
PUBLICIDAD
EXTERIOR
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
ER-0790/2007
ORDENANZA DE PUBLICIDAD EXTERIOR
REGULA IDENTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES Y
PUBLICIDAD:
IDENTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES:
¾ Muestras
¾ Banderines
¾ Banderolas y toldos
¾ Rótulos en coronación, carteles en solares,
hitos comerciales.
PUBLICIDAD
¾ Rótulos en coronación de edificios
¾ Soportes en medianeras de edificios
¾ Publicidad en fachadas de edificios
¾ Publicidad en obras
¾ Publicidad en solares y terrenos sin uso
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
ER-0790/2007
ORDENANZA DE PUBLICIDAD EXTERIOR
ZONAS (artículo 4)
ZONA 1:
Suelo no urbanizable, sistemas generales y dotaciones
locales
ZONA 2:
2.1: Recinto Histórico, APE de las Colonias Históricas
y los Cascos Históricos de los Distritos Periféricos
2.2: APE 0001 no incluido en la zona 2.1.
ZONA 3:
Suelo Urbano
ZONA 4:
Suelo Urbanizable
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
ER-0790/2007
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
ORDENANZA DE PUBLICIDAD EXTERIOR
MUESTRAS OPACAS (artículo 31)
ZONA 2
Sobre el dintel de huecos:
-Logotipo, marca o texto compuesto
por letra suelta
-Longitud=ancho del hueco
-Altura 30cm
-Saliente 5cm
Placas en jambas de las puertas:
-20x20cm de lado
-Grosor 2mm
ER-0790/2007
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
ORDENANZA DE PUBLICIDAD EXTERIOR
MUESTRAS OPACAS (artículo 31)
RESTANTES ZONAS
Sobre dintel de huecos:
-Franja corrida (puede sobrepasar los
huecos) h=60cm
-Saliente 10cm
-Distancia a portal 50cm
En marquesinas:
-Altura= espesor marquesina
-Saliente 5cm
Placas en jambas de las puertas:
-25x25cm de lado
-Grosor 2mm
ER-0790/2007
ORDENANZA DE PUBLICIDAD EXTERIOR
MUESTRAS OPACAS (artículo 31)
EN TODAS LAS ZONAS
En el interior de huecos:
-Altura 60cm (baja) y 40cm (primera)
-Retranqueo 10cm
-En zona 2 logotipo, marca o texto
compuesto por letra suelta
En macizos de fábrica
-Entre huecos de planta baja
-En forma de logotipo, marca o texto
con letra suelta
-30x30 y saliente de 5cm
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
ER-0790/2007
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
ORDENANZA DE PUBLICIDAD EXTERIOR
MUESTRAS LUMINOSAS (artículo 32)
ZONA 2
En el interior de huecos:
-Altura 60cm (baja) y 40 (primera)
-Logotipo, marca o texto compuesto
por letra suelta
-Superficie opaca del 60% máximo
-Retranqueo 10cm
Sobre el dintel de huecos:
-Logotipo, marca o texto compuesto
por letra suelta
-Superficie opaca del 60% máximo
-Longitud=ancho del hueco
-Altura 30cm
-Altura vía pública 3m
-Saliente 15cm
ER-0790/2007
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
ORDENANZA DE PUBLICIDAD EXTERIOR
MUESTRAS LUMINOSAS (artículo 32)
En el interior de huecos:
RESTO DE ZONAS
-Altura 60cm (baja) y 40 (primera)
-Retranqueo 10cm
Sobre el dintel de huecos:
-Altura 70cm
-Saliente máximo 15cm
-Altura 3m sobre rasante
-Longitud del ancho del dintel
-Distancia de 50cm al portal
ER-0790/2007
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
ORDENANZA DE PUBLICIDAD EXTERIOR
BANDERINES OPACOS (artículo 32)
-1 por fachada y perpendicular a la misma
-Altura 2.25m de la vía pública
-Grosor 5cm (opacos e iluminados)
-No puede llevar publicidad
ZONA 2
RESTO DE ZONAS
ER-0790/2007
ORDENANZA DE PUBLICIDAD EXTERIOR
BANDERINES LUMINOSOS (artículo 32)
-1 por fachada
-Altura 3m de la vía pública
-Grosor 15cm
-No puede llevar publicidad
ZONA 2
ZONA 3
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
ER-0790/2007
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
ORDENANZA DE PUBLICIDAD EXTERIOR
TOLDOS (artículo 34 OPE y 6.10.11 NNUU)
NNUU (artículo 6.10.11)
OPE (artículo 34)
-Altura sobre rasante 2.25m
-Materiales flexibles
-Saliente respecto a la alienación
oficial no será superior a la anchura
de la acera menos 60cm y máximo
3m
-Se permiten en planta baja y plantas
de pisos
-Saliente máximo de tejadillos y
cubretoldos 35cm.
-En planta primera anchura de hueco
-En planta baja puede ser franja
corrida sobre huecos.
-El nombre del establecimiento se
pone en la franja inferior del
elemento flexible o en la falda del
toldo.
-En zona 2 sólo en baja y primera y
en general con la misma longitud del
hueco.
ER-0790/2007
GA-2007/0252
ORDENANZA DE PUBLICIDAD EXTERIOR
BANDEROLAS (artículo 34)
-1 por establecimiento
-Ancho máximo 50cm
-En planta baja altura desde vía
pública 2.25m y longitud 1.20m
-Pueden contar con iluminación
exterior
SSL-0082/2007
ER-0790/2007
CONTROL
PERIÓDICO DE
ACTIVIDADES
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
ER-0790/2007
GA-2007/0252
SSL-0082/2007
CONTROL PERIÓDICO-ACTIVIDADES AFECTADAS (I)
ACTIVIDADES CON INCIDENCIA MEDIOAMBIENTAL O EN LA SEGURIDAD DE LAS
PERSONAS O AFLUENCIA DE PÚBLICO
1. Actividades incluidas en los Anexos II, III, IV y V de la Ley 2/2002 (excepción talleres lunas y
elementos electrónicos):
2. Los centros sanitarios en que se presten cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o cuidados
intensivos o quirúrgicos y centros veterinarios con el mismo régimen.
3. Uso docente en educación infantil o uso docente en guardería infantil, cuya superficie construida
exceda de 500 metros cuadrados.
4. Centros de cuidado y recreo infantil.
5. Las edificaciones destinadas al uso de hospedaje que tengan más de 25 habitaciones.
6. Agrupaciones comerciales con una superficie mayor de 2500 m2 de superficie de venta. En este caso,
solo se efectuara el control periódico sobre las instalaciones generales del centro.
7. Todos los locales, incluidos los centros docentes, destinados a personas discapacitadas físicas o
psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.
8. Centros educativos de más de 2000 m2.
9. Actividades independientes de garaje-aparcamiento con ventilación forzada y superficie útil superior a
100 m2 y garajes robotizados.
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CONTROL PERIÓDICO-ACTIVIDADES AFECTADAS (II)/DOCUMENTACIÓN NECESARIA
ACTIVIDADES LEPAR
Todas las actividades incluidas en la LEPAR con
las siguientes excepciones:
•Actividades que no se desarrollen con carácter
permanente.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
•Instalaciones portátiles o desmontables.
•Usos deportivos y/o deportivo-recreativos que no
dispongan de instalaciones para la afluencia de
público en calidad de espectadores.
•Actividades de hostelería y restauración (Punto
10, Apartado V, Anexo I del Decreto 184/1998, 22
de Octubre) con aforo inferior a 100 personas.
9Licencia de construcción
edificio con planos
del
9Licencias
de
modificaciones
posteriores con planos
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CONTROL PERIÓDICO-PLAZOS DE SOLICITUD
ACTIVIDADES CON LICENCIA ANTERIOR A
1980
ACTIVIDADES CON LICENCIA ENTRE 1980
Y 2010
Plazo para solicitar la inspección
Plazo para solicitar la inspección
1 /04/ 2011
al
31 /03/ 2013
1 /04/ 2013
al
31 /03/ 2015
Plazo para la realización de la inspección:
Plazo para la realización de la inspección:
1 /04/ 2013
1 /04/ 2015
al
31 /03/ 2015
al
31 /03/ 2017
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CONTROL PERIÓDICO-COMPROBACIONES A REALIZAR
COMPROBACIONES A REALIZAR
1.Comprobación del titular de la actividad e identificación del local.
2. Comprobación del ejercicio de la actividad.
3. Ajuste a la licencia urbanística municipal vigente y a la normativa que
resulte de aplicación.
9Calculo del aforo (adaptación a Código Técnico de Edificación, si es necesario)
9Condiciones de evacuación
9Sistemas protección contra incendios
9Ventilaciones, salidas de humos y/o gases
9Necesidad en su caso de la adaptación a la normativa medioambiental.
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CONTROL PERIÓDICO-EFECTOS DEL INFORME
EFECTOS DEL INFORME
¾INFORME FAVORABLE
¾INFORME DESFAVORABLE
9 Sin modificación de actividad
9Adaptación al CTE
9Con modificación de actividad
9Incumplimientos susceptibles de producir grave riesgo
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GRACIAS
www.sttmadrid.es
Leyre Gil Nanclares
Directora del Departamento de Control Periódico
Sociedad Técnica de Tramitación (STT)
[email protected]
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