ÁMBITO EUROPEO - Consejo General del Notariado

SUMARIO
EDITA: CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO Administración y Redacción: Paseo del General Martínez Campos, nº 46-6º 28010 Madrid. Tel.: 913087232. Fax:
913087053. E-mail: [email protected] Página web: www.notariado.org Comité Editorial: César Belda Casanova, José Javier Corral Martínez, Palmira
Delgado Martín, José Manuel García Collantes, Manuel López Pardiñas, Álvaro Lucini Mateo, Delfín Martínez Pérez, Leopoldo Martínez de Salinas Alonso, Joan Carles
Ollé Favaró, Felipe Pou Ampuero y Salvador Torres Ruiz. DIRECTORA: Ana Togores. Responsable de redacción y edición: José Martínez Carrascosa. Correctora y
responsable on line: Marta Arroyal. Colaboradores: Elvira Arroyo, Juan Arza, Carlos Capa, Melchor del Valle, Julián Díez, Amador Gómez, Juan Antonio Llorente, Pepa
Martín Mora, Luis Menéndez, Consuelo Orozco, Jesús Ortiz, Diego Pérez, Fernando Sáiz, Jorge Valero, Ángeles Zúñiga. Diseño y maquetación: Zona Impresa, S.L.
Ilustraciones: José Manuel Esteban. Fotografía: Manuel Charlón e Ilustration Stock. Impresión y distribución: WOLTERS KLUWER ESPAÑA, S.A. Publicidad: Jorge
Martínez Escohotado. Correo: [email protected] Tel.: 620 94 17 24. Depósito Legal: M.9009-2000. ISBN: 1695-6508 El Consejo General del Notariado no comparte
necesariamente las opiniones vertidas por los colaboradores en sus artículos. Los firmantes son totalmente independientes y los únicos responsables de los mismos.
EDITORIAL
04
40
Notariado
y resolución
extrajudicial de conflictos
EL ESCAPARATE
06
Los
notarios y los ciudadanos
‘Vuestros compañeros
de viaje’, por José Manuel García Collantes
CON SELLO PERSONAL
14
Entrevista
a José Luis Bonet,
presidente de la Cámara de
Comercio de España
18
LA @
Justicia
al alcance de tu móvil
¿Cómo de digitales somos los
europeos?
‘¿Sabemos cómo ser
ciudadanos digitales?’,
74
por Víctor Domingo
EN ESTE PAÍS
24
Encuentro
entre magistrados,
notarios y registradores de la
propiedad
‘Un cambio de impresiones
sincero y productivo’,
por Ignacio Gomá
DEBATE PARLAMENTARIO
28
Primera
Ley española
de Cooperación Jurídica
Internacional Civil
44
32
Entrevista
a José Antonio
Escudero, presidente de la Real
Academia de Jurisprudencia
y Legislación
‘¿Hay Constitución sin
Estado social? ’, por Jesús López-Médel
ÁMBITO EUROPEO
36
El
nuevo reglamento que
regula las herencias de los
europeos
‘Reglamento. 650/2012,
relativo a sucesiones
internacionales y tributación’,
por Ana Fernández-Tresguerres
‘Las
disposiciones mortis
causa anteriores al Reglamento
sobre Sucesiones’,
por Isidoro Antonio Calvo
ALDEA GLOBAL
40
ENTRE MAGNITUDES
44
riqueza financiera neta
de las familias crece con
fuerza
‘Cuando la euforia del
consumo la experimentan solo
unos pocos’, por Margarita Sáenz-Díez
Entrevista a Juan Antonio
Gómez-Pintado, presidente
de Asprima
Entrevista
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
52
La
segunda oportunidad
y el mediador concursal
Æquitas: Capacitar la
discapacidad. De los derechos
a los hechos
Una reclamación de la
Fundación Æquitas
calidad de la cantera
lírica española
70
EN PLENO DEBATE
a los juegos on line
‘La protección del
consumidor en los juegos
on line’, por Luis Rojas Martínez del Mármol
La
64
EN SOCIEDAD
Adictos
ESFERA CULTURAL
a Andrés Ibáñez,
escritor
La
Nueva
ley de protección
de la infancia: derechos y
deberes
‘El acoso escolar no es
cosa de niños’, por Carmen Tomás
56
74
AL ENCUENTRO
Deberes
escolares sí o no:
¿es ese el debate?
‘La gran tarea’, por Carmelo Encinas
Esta publicación está controlada por PGD: 19.965 ejemplares distribuidos bimestralmente.
Alcántara:
A 500 pasos del
escenario
Edición del Festival
de Teatro Clásico
XXXI
JULIO / AGOSTO 2015
EN CURSO LEGAL
Escritura PÚBLICA 3
EDITORIAL
Notariado
y resolución
extrajudicial
de conflictos
A CRISIS ECONÓMICA QUE HEMOS ESTADO padeciendo largos años ha acentuado la percepción social sobre el desbordamiento de los tribunales y sobre el insatisfactorio servicio que con sus medios
han sido capaces de prestar. Frente a ello, en vivo contraste,
el Notariado ha estado infrautilizado. La sociedad no ha podido así obtener toda la utilidad posible de los notarios como
funcionarios públicos dotados de indudable preparación y
prestigio. Esta situación paradójica ha cambiado claramente
con la promulgación de diversas leyes recientes, en particular la de Jurisdicción Voluntaria (LJV). En ella se extienden las
competencias que pueden desarrollar los notarios en su condición de titulares de funciones públicas. También en un
campo que es necesario y previsible que tenga un gran crecimiento en los próximos años: el de la resolución extrajudicial de los conflictos.
L
JULIO / AGOSTO 2015
La sobreutilización de los tribunales
BUENA PARTE DE LOS CONFLICTOS JURÍDICOS que se producen en una sociedad compleja y dinámica como la española
no encuentran hasta hoy una adecuada vía de solución. La
saturación de los tribunales contribuye decisivamente a ello,
con respuestas que resultan en definitiva, para particulares y
para empresas, excesivamente onerosas en costes directos e
indirectos y también en tiempo. Y no son éstos los únicos inconvenientes ni muchas veces los principales, de las soluciones procesales. La fría aplicación de la ley puede resultar insatisfactoria incluso para la parte ganadora, y en ocasiones
de difícil ejecución. Y las relaciones entre quienes se enfrentaron en el proceso suelen quedar gravemente dañadas e incluso destruidas.
El sistema judicial es un pilar esencial del Estado de Derecho y es necesario preservarlo e incrementar su eficacia y
la calidad de su servicio. Y para ello es preciso liberarlo en la
medida de lo posible para que pueda concentrarse en las
funciones trascendentales en las que es imprescindible.
La sobreutilización de los tribunales es en gran parte el
resultado de una sociedad más compleja y más madura, en
la que hay, por ello, una mayor conciencia de los derechos.
Pero que aún no ha dado el paso, en ese camino de madurez,
de aprender a usar mecanismos extrajudiciales para su me-
4 Escritura PÚBLICA
jor realización. Somos aun excesivamente dependientes de
soluciones “de autoridad”, como las que proveen los tribunales, y nos falta descubrir muchas de las posibilidades que
nos ofrecen otras formas de afrontar la negociación con medios y estrategias diferentes de las tradicionales. Es verdad
que se ha avanzado en ello. El estudio de técnicas de negociación se ha convertido en indispensable en muchos másteres y otros cursos, y las empresas son cada vez más conscientes de su necesidad de contar con ejecutivos que las
dominen. La mediación es objeto de una creciente atención
académica y profesional. Y poco a poco, no sin dificultad, se
va extendiendo su uso.
La conciliación
EN UN MUNDO COMPETITIVO Y CRECIENTEMENTE globalizado
es preciso, no obstante, avanzar más en este camino. En ese
esfuerzo, que ha de ser apoyado por el legislador, hemos de
situar el impulso que éste ha querido dar a la figura de la conciliación a través de su nueva regulación en la recientemente
publicada Ley de Jurisdicción Voluntaria. Uno de los pilares de
esa apuesta es la apertura, como opción alternativa, a que
esa conciliación pueda ser intentada ante el notario.
La conciliación supone la intervención de una figura de
autoridad como tercero imparcial en una desavenencia con el
fin de ayudar a resolverla. En España no ha tenido históricamente mucho éxito, especialmente cuando se ha establecido
como un trámite pre-procesal de obligatorio cumplimiento. Se
ha visto reducida entonces en demasiadas ocasiones a un
trámite vacío de verdadero contenido y que se cumplía solo
formalmente. Pero no tiene por qué ser necesariamente así.
En otros lugares, como Alemania y diversos países de extremo oriente, se trata de una institución valorada a la que se reconoce una gran utilidad social. Los notarios han de asumir el
reto de que pueda llegar a ser lo mismo.
La LJV configura la conciliación como una vía voluntaria
para intentar alcanzar un acuerdo que evite el pleito, y prevé
que pueda intentarse por las partes de formas diferentes. A
través del sistema judicial, en el que resultan competentes
los jueces de paz o los secretarios judiciales de los Juzgados
de Primera Instancia o de los Juzgados de lo Mercantil cuando se trate de materias de su competencia (artículo 140 LJV).
Extrajudicialmente, para lo que puede acudirse al notario. Y
también cabe dirigirse al registrador de la propiedad o mercantil en este último caso siempre que se trate de controversias inmobiliarias, urbanísticas o mercantiles sobre hechos o
actos inscribibles en el Registro de su competencia (nuevo
artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria). Se trata, por lo tanto,
de competencias compartidas con un criterio de alternatividad, lo que debe suponer un incentivo para realizar una buena labor. Si la mediación arraiga será muy probablemente en
la vía donde los ciudadanos y las empresas encuentren mejores respuestas.
Diferencias entre conciliación y mediación
LOS LÍMITES ENTRE LOS PROCESOS DE CONCILIACIÓN y los
de mediación no están claros para gran parte de la doctrina.
En algunos países andinos mediación y conciliación se consideran sinónimos. Pero entre nosotros los criterios claves para su distinción van a estar en la cualidad del tercero ante
quien se intenta la avenencia y en las herramientas que éste
va a utilizar para intentar conseguir un resultado positivo.
La mediación la realiza un tercero neutral, que es un profesional especialmente formado en técnicas de escucha activa, comunicación y negociación, que trata de ayudar a las
partes a centrar su diálogo no en las posiciones en las que su
negociación se ha estancado, sino en el campo más fructífero de los intereses y necesidades subyacentes de cada una
de ellas. El buen mediador no debe presionar para alcanzar
el acuerdo, habitualmente no valora ni califica las posiciones
de las partes y muy raramente sugiere opciones y alternativas de solución. Se trata de una labor difícil y que requiere un
amplio entrenamiento y suficiente experiencia para desarrollar las destrezas y técnicas necesarias. Pero no ha de ser
desempeñada necesariamente por expertos en Derecho. Es
ésta una actividad profesional de incipiente desarrollo entre
nosotros, aunque muy utilizada en otros países, especialmente en el mundo anglosajón. En España el Notariado no se
ha mantenido al margen de ese desarrollo, y existen varias
fundaciones notariales debidas a iniciativas de Colegios Notariales que promueven su difusión y prestan servicios profesionales en ese campo.
En la concilación, por contraste, la avenencia se intenta
ante una figura de autoridad, en este caso el notario como
funcionario público, que es además experto en Derecho. En
su práctica será lo más frecuente que el notario valore las
posiciones de las partes desde un punto de vista también jurídico, e incluso que trate de aproximar tales posiciones mediante nuevas propuestas. El punto de partida es, por tanto,
diferente. Las personas implicadas en un conflicto pueden
plantearse así qué vía pueden considerar preferible cuando
deseen contar con la ayuda de un tercero imparcial para
resolver aquel. El campo de la resolución extrajudicial
a través de la búsqueda de soluciones acordadas es lo suficientemente amplio para que ambos caminos encuentren
su lugar.
Las indicadas diferencias, además, no han de ser necesariamente absolutas. El notario, al intentar conciliar, y si ha
sido debidamente formado para ello, puede intentar utilizar al
menos gran parte de las citadas técnicas que usa el mediador con el objetivo de poder profundizar en las diferencias
que enfrentan a las partes en busca de soluciones más satisfactorias. Eso hará sin duda su labor más fructífera.
Incentivos, esfuerzo y reconocimiento
EN TODO CASO LOS NOTARIOS HAN DE ESTAR a la altura de
estas nuevas funciones que se le han encomendado, incluso en campos en los que tradicionalmente no ha desarrollado su labor, como éste de la resolución de conflictos. Y prepararse adecuadamente para poder desarrollar esta
competencia con la calidad que debe caracterizar a su labor. La regulación pendiente de aspectos accesorios de estas nuevas funciones no deben suponer un obstáculo para
ello, pues la sociedad en su conjunto perdería si no arraigasen estos nuevos caminos.
En los casos en los que la conciliación termine con éxito
la escritura pública que formalice el acuerdo tendrá eficacia
ejecutiva cualesquiera que sea la
naturaleza de las obligaciones que
se asuman, conforme al nuevo artículo 83 de la Ley del Notariado.
Esto supone una nueva ampliación
a la tradicional eficacia ejecutiva
de las escrituras públicas, referida
solo a las obligaciones dinerarias,
y un impulso adicional a este tipo
de soluciones. En definitiva, una
prueba más de la confianza que
ha merecido la función notarial y
que debe merecer su producto
fundamental, la escritura pública.
JULIO / AGOSTO 2015
En este campo, frente a lo que ocurre con jueces de paz,
secretarios y registradores, la competencia del notario está
poco restringida. Puede elegirse por las partes libremente el
notario, sin más limitaciones que las derivadas de su competencia territorial para actuar donde la conciliación se celebre.
Y puede tratarse entonces de cualquier controversia sobre
materias disponibles, ya sean contractuales, mercantiles, sucesorias o familiares, aunque quedan fuera de su ámbito las
cuestiones sobre responsabilidad civil. La amplia libertad de
las partes para poder escoger en tan amplio abanico de posibles controversias a cualquier notario supone un incentivo
para la adecuada preparación de los notarios que quieran desarrollar un buen papel en esta materia, en un ejercicio profesional que va a distar de ser sencillo.
La regulación de la conciliación en vía judicial, contenida en los artículos 139 al 148 de la LJV, es mucho más exhaustiva y procesalista. El proceso conciliatorio se desarrolla entonces en fases y a través de trámites bien definidos,
con una primera exposición de su reclamación por el solicitante, la contestación del requerido, réplicas y contraréplicas. En contraste, la regulación de la vía notarial es mucho
más escueta, lo que supone una gran libertad del notario
para organizar el intento de conciliación de la forma que le
parezca más conveniente. Esto sin duda supondrá una ventaja para quienes sean capaces de aprovechar esa amplia
discrecionalidad.
Escritura PÚBLICA 5
EN EL ESCAPARATE
Los notarios y los ciudadanos
L
os notarios españoles han presentado por vez primera los resultados del Observatorio
notarial de la realidad socioeconómica de los españoles, un informe sobre los millones de
actos, acuerdos y contratos realizados por los ciudadanos en las notarías entre 2007 y 2014. Los
datos muestran la evolución y tendencias tanto de la actividad en el ámbito familiar y personal
como profesional o empresarial. Herencias, renuncias, pactos que regulan el régimen económico
del matrimonio, compraventa de vivienda y precios, préstamos hipotecarios, poderes notariales
que responden a claras tendencias sociodemográficas, ritmo en la creación de empresas y su
capital social, etc. son algunos de los contenidos que pueden rastrearse en el documento.
Este informe está estructurado en tres partes: El notario: su valor para la sociedad, Hechos y
cifras de los servicios notariales y El notario comunica con la sociedad. En la primera parte se
explican determinadas características del colectivo y de la función notarial todavía no
REDACCIÓN
suficientemente conocidas por la sociedad.
JULIO / AGOSTO 2015
El notario: su valor para la
sociedad. En 2014 más de seis
millones y medio de españoles
acudieron al notario para realizar
unos siete millones de actos notariales (acuerdos, negocios, actas,
testamentos, poderes…). ¿Pero
quién es el notario? ¿Por qué los
ciudadanos acuden a él?
6 Escritura PÚBLICA
En España hay casi 3.000 notarios, con un perfil cada vez más
joven –actualmente el 44 por ciento
tienen menos de 50 años–. El 71
por ciento son hombres y el 29 por
ciento mujeres, aunque en las últimas promociones los porcentajes
están mucho más próximos, como
por ejemplo en la de enero de
2015, en la que un 51 por ciento
fueron hombres y un 49 por ciento
mujeres.
El notario es por formación un
profesional del Derecho, pero tiene
además otra importante cualificación: ejerce una función pública por
delegación del Estado. El notario
controla la legalidad de los actos y
JOSÉ MANUEL GARCÍA COLLANTES,
PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO
Vuestros compañeros
de viaje
s la notarial una función con mucha historia
detrás y que, al mismo tiempo, está extendida
prácticamente por todo el mundo, perfectamente adaptada a las circunstancias de cada país.
Y, sin embargo, sigue siendo una gran desconocida.
Mediante este Observatorio notarial de la realidad
socioeconómica de los españoles 2007-2014 queremos que los ciudadanos conozcan y sepan quiénes somos y qué hacemos; y que valoren y puedan
así aprovechar más y mejor las ventajas que nuestra intervención proporciona.
Por nuestros despachos desfila la vida privada
de las personas con sus momentos de alegría y tristeza, de gozo y preocupación. De ahí que en nuestros documentos quede recogida la historia personal de cada uno de los ciudadanos y, al final, de
España entera.
Nos gustaría que todos nos vieran por ello
como compañeros de viaje de sus vidas y que nos
otorgaran su confianza para asesorarles, orientar-
E
El Notariado comunica con la sociedad
os notarios desean que los ciudadanos conozcan más de cerca su función y
para ello han creado una serie de materiales divulgativos que además de explicar los diversos servicios notariales ofrecen información práctica sobre lo que
representa cada uno de ellos. Así, en la web www.notariado.org, las redes sociales, los
trípticos informativos, los vídeos colgados en Youtube o el blog notariosenred.com,
los ciudadanos podrán conocer mejor la labor que estos profesionales realizan.
L
En 2014 más de siete
millones y medio de
ciudadanos acudieron
a las casi 3.000
notarías españolas
para realizar unos
siete millones de actos
El Estado nombra a los notarios, fija sus honorarios y les asigna
una plaza concreta. Su destino
comprende localidades de todos
los tamaños y se basa en criterios
sociales, más que económicos,
para garantizar que todos los ciudadanos puedan acceder a los servicios notariales. Su peculiaridad es
que ejercen en régimen profesional,
lo que los hace más competitivos y
eficaces. A ellos corresponde pagar
el mantenimiento de la oficina notarial, las nóminas de sus empleados,
la tecnología… Los notarios compiten en calidad, tienen que ganarse
la confianza y el reconocimiento de
los ciudadanos. Además, como
funcionarios públicos que son,
JULIO / AGOSTO 2015
contratos en los que interviene y
crea un documento de especial
valor: la escritura pública. La función pública notarial conlleva el
derecho del ciudadano a recibir un
asesoramiento imparcial y gratuito
del notario que libremente elija; el
que más confianza le merezca.
La escritura pública es considerada prueba evidente y fehaciente
de que lo que en ella se recoge es
cierto y es legal, y que lo autoriza y
valida el Estado. Mediante el notario el Estado proporciona a los ciudadanos seguridad jurídica preventiva. Es seguridad porque lo que se
dice en una escritura pública es
cierto y legal, y es preventiva porque el notario interviene desde el
comienzo del acto o contrato de
modo que evita cualquier ilegalidad
y numerosos conflictos posteriores.
La escritura pública es prueba privilegiada ante las administraciones
públicas y los tribunales.
les y encauzar jurídicamente sus grandes decisiones. Porque para eso nacimos y para eso seguimos estando ahí, adaptados plenamente a la
sociedad de nuestro tiempo, sustituyendo la pluma
y el papel por la firma electrónica y el byte. Pero
intentando ser siempre fieles al Derecho y a la Verdad, porque hay cosas que no pueden ni deben ser
cambiadas.
En dicho Observatorio se realiza también un
balance de lo que ha sido nuestra actividad en el
pasado año 2014. Su lectura atenta nos va a ayudar
a todos a comprender mejor nuestra razón de ser e
indirectamente también a conocer mejor los cambios sociológicos que la sociedad español va experimentando y que se refleja en los distintos tipos de
documentos que autorizamos.
En cualquier caso, queremos ser unos profesionales abiertos al mundo y a la sociedad, atentos a
sus cambios y deseos porque, en definitiva, somos
servidores de España y de sus gentes.
Escritura PÚBLICA 7
JULIO / AGOSTO 2015
EN EL ESCAPARATE
están sometidos a un estricto régimen disciplinario, lo que garantiza
su independencia y rigurosidad.
Cualquier ciudadano español
tiene derecho a elegir al notario que
prefiera para consultarle cuantas
dudas le suscite la operación que
va a realizar. El notario analizará
gratuitamente cada caso y aconsejará imparcialmente sobre la forma
más conveniente de llevarlo a cabo.
Es tan sencillo como acudir a un
notario conocido o al más cercano
al domicilio o trabajo. Se les puede
localizar en el buscador de la página pública: http://www.notariado.org
A la hora de elegir notario, si hay
más de una parte en la negociación
de la operación, existen varias posibilidades: si las partes están de
acuerdo, pueden acudir a cualquier
notario, al que ellos decidan; si las
partes no están de acuerdo, debe
elegir el que vaya a pagar la mayor
cantidad del arancel notarial o si
uno de los contratantes es un promotor inmobiliario, entidad financiera o un empresario y el otro un
particular, el derecho corresponde
siempre al consumidor. Este derecho es irrenunciable.
Todos los notarios cobran lo
mismo por idéntico servicio. Hay
documentos notariales, como los
testamentos, los poderes o las
capitulaciones matrimoniales, que
tienen un coste fijo. Son documentos socialmente primados para
garantizar la accesibilidad de todos
8 Escritura PÚBLICA
Notariado.org
a web www.notariado.org es el centro neurálgico del Notariado en
Internet. Desde el portal se puede
acceder a todo el contenido, ya sean
publicaciones especializadas, materiales informativos, noticias de actualidad… pero también sirve de puerta
de entrada a otros servicios, como el
Centro de Información Estadística del
Notariado, CIEN (www.cienotariado.org),
la sección de vídeos explicativos El
notario te asesora o la nueva web del
Órgano de Control de Cláusulas Abusivas, OCCA (www.occa.notariado.org).
www.notariado.org incluye varios buscadores para que el usuario pueda
encontrar rápidamente una respuesta a su consulta jurídica. Gracias a la
web también es posible localizar al
notario que se desee o qué notaría
custodia la escritura pública buscada.
L
los ciudadanos. Otros, como la
compraventa de una vivienda o la
constitución de una hipoteca, tienen un coste variable que depende
del valor de los bienes sobre los
que se haga la escritura pública.
Por lo tanto, la competencia entre
los notarios no se basa realmente
en el precio, sino en la calidad del
servicio que ofrezcan a los ciudadanos. La reputación de unos y de
otros se convierte así en su valor
diferencial.
Los aranceles notariales vigentes fueron fijados por el Estado en
1989 y desde entonces no han
subido. Están disponibles en todas
las notarías y colegios notariales.
La organización del Notariado.
Los notarios están organizados por
Colegios, uno por cada Comunidad
Autónoma. Los decanos de los
Colegios Notariales conforman el
Consejo General del Notariado, que
representa al colectivo a nivel
nacional. Los notarios dependen
jerárquicamente de la Dirección
General de los Registros y del
Notariado (DGRN) del Ministerio de
Justicia. El Consejo General del
Notariado de España es miembro
del Consejo de los Notariados de la
Unión Europea (CNUE), organismo
que representa ante las instituciones comunitarias a los más de
40.000 notarios europeos.
Los países con sistemas notariales forman parte de la Unión
Internacional del Notariado (UINL).
Este organismo representa a los
aproximadamente 200.000 notarios
pertenecientes a 83 países: 37 de
Europa, 23 de América, 19 de África y 4 de Asia. En este sistema prima la seguridad jurídica preventiva
frente a otros existentes en el mundo, como el americano, que suelen
recurrir a la contratación de seguros y a la intervención judicial en
caso de conflicto.
El sistema notarial continental
tiene una importancia estratégica
para el buen funcionamiento de la
Al lado del consumidor. Con objeto de proteger al consumidor de
malas prácticas, el Consejo General
del Notariado creó en 2013 el Órgano de Control de Cláusulas Abusivas (OCCA) y en 2014 el portal
http://www.occa.notariado.org. En la
web se ofrece información sobre las
cláusulas declaradas abusivas por
ley o por una sentencia judicial, al
tiempo que se facilita un enlace
directo con el Registro de Condiciones Generales para que lo consulten
los ciudadanos interesados. Internamente este órgano mantiene permanentemente informados a los notarios sobre las reformas legales y las
decisiones judiciales al respecto, de
manera que puedan, a su vez, controlar la legalidad de las escrituras e
informar a los ciudadanos.
El Ministerio de Justicia ha
anunciado que los notarios podrán
ejercer una acción más activa en el
control de las cláusulas abusivas,
algo que el colectivo notarial lleva
tiempo solicitando. Estas funciones
adicionales quedarán recogidas en
nuevas medidas legislativas que les
faculten para ello.
Tecnología e innovación.
El
notario del siglo XXI también está a
la vanguardia de la innovación. El
Notariado, a través de la Agencia
Notarial de Certificación (Ancert),
Twitter
través de su canal en Twitter
(twitter.com/notarios_es), el Notariado aumenta el alcance de sus
actividades, tanto en su labor de ayuda al ciudadano como en la difusión
de la actividad del Consejo General
del Notariado y de los Colegios Notariales de cada Comunidad Autónoma.
La actualidad del Notariado español,
así como otros aspectos que tienen
que ver con su función, se difunden
diariamente a través de esta red
social y llegan a sus más de 17.000
seguidores.
A
Todos los ciudadanos
tienen derecho
a recibir
asesoramiento
imparcial y gratuito
del notario que
libremente elijan
está dotado de la tecnología más
avanzada para poder prestar el
mejor y más ágil servicio a ciudadanos, empresas y administraciones
públicas con la misma seguridad.
Los ciudadanos y las empresas
se pueden beneficiar de las enormes ventajas que supone poder
realizar en las notarías más de 40
tipos de trámites administrativos on
line gracias, fundamentalmente, a
la firma electrónica reconocida de
la que disponen desde el año 2000
todos los notarios, y al Sistema
Integrado de Gestión del Notariado
(Signo), una plataforma que conecta a todos los notarios con la máxima seguridad.
Entre las gestiones más habituales se encuentran:
Inscripción en registros. El envío
de copias electrónicas de las escrituras públicas a los registros de la
propiedad, mercantil, fundaciones,
cooperativas y sociedades anónimas permite más de 1.500.000 inscripciones anuales en muy breve
tiempo.
Partes testamentarios. Cada
año los notarios comunican a sus
Colegios Notariales por vía electrónica unos 614.000 testamentos
autorizados para que estos informen en su nombre al Registro de
Últimas Voluntades. Allí se guarda
constancia de todos los testamentos existentes, las personas que los
han otorgado y qué notarios los
conservan.
Solicitud de certificados de últimas voluntades. Los notarios pueden solicitar telemáticamente certificados de últimas voluntades al
Registro General de Actos de Última
Voluntad. Este trámite permite a los
ciudadanos localizar el testamento
de sus familiares en caso de que
desgraciadamente fallezcan. De
hecho, desde las notarías españolas
se piden a este registro más de
102.000 certificaciones cada año.
Solicitud de Certificados de
Seguros de Vida. Los notarios pueden solicitar on line en nombre de
JULIO / AGOSTO 2015
vida económica. Su objetivo es
proteger al consumidor y ahorrarle
costes al proporcionarle un asesoramiento gratuito, reducir los trámites y evitar litigios.
Escritura PÚBLICA 9
EN EL ESCAPARATE
El notario te asesora en Youtube
l canal de Youtube (youtube.com/user/CGNotariado), con más de 71.000 reproducciones, ofrece una nueva fórmula a los notarios para acercase a los ciudadanos. El canal incluye la sección de vídeos explicativos El notario te asesora, donde varios notarios ofrecen respuestas a las preguntas más habituales en
asuntos como herencias y testamentos, actas y poderes, capitulaciones matrimoniales, compraventa de viviendas, emancipación de menores y creación de
empresas. En 2015, tres nuevos vídeos se han sumado al canal. En uno de ellos
se aborda con claridad la utilidad de la seguridad jurídica preventiva, en otro se
analizan distintos aspectos de la relación del notario-familia, como la constitución y disolución de parejas de hecho, y en el tercero se responde a las dudas de
una pareja mayor sobre los instrumentos de protección de la persona (poderes
preventivos, autotutela y documento de voluntades anticipadas). Estos vídeos
también son accesibles desde la web notariado.org.
E
JULIO / AGOSTO 2015
sus clientes al Registro de contratos de seguros de cobertura de
fallecimiento del Ministerio de Justicia, un certificado de los posibles
seguros de vida contratados por un
familiar fallecido. De esta forma, los
herederos conocerán su existencia
y podrán reclamar el cobro de la
indemnización que les corresponda. En un año se tramitan más de
150.000 certificados.
Consulta y pago de deudas del
Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
Este servicio facilita al notario la
obtención instantánea de un justifi-
10 Escritura PÚBLICA
cante del estado de deudas del IBI
de un inmueble, de forma que el
comprador de una vivienda pueda
saber si hay o no pagos pendientes.
En un año los notarios hacen más
de 116.000 consultas electrónicas a
los más de 3.000 ayuntamientos,
de momento, en conexión telemática con el Notariado.
Préstamos personales. Gracias
a la firma electrónica, los notarios
pueden tramitar telemáticamente
los préstamos personales de los
ciudadanos con las siete entidades
financieras que se han sumado al
El notario del siglo XXI
también está
a la vanguardia
de la innovación
proyecto. Cada año, este servicio
gestiona más de 100.000 expedientes, lo que repercute en agilidad y en ahorro de trámites innecesarios.
La innovación tecnológica del
Notariado también ha permitido la
creación del Índice Único Electrónico Notarial, una enorme base de
datos (hoy por hoy, la segunda en
tamaño tras la de la Agencia Tributaria) que almacena y clasifica electrónicamente el contenido de las
escrituras y de las actas públicas
autorizadas por los notarios con
total confidencialidad. La existencia
de esta base permite a los notarios
facilitar a las Continúa en pág. 12
EN EL ESCAPARATE
Folletos informativos
a publicación de folletos informativos es otra de las iniciativas de comunicación
destinadas a divulgar más ampliamente el valor de la seguridad jurídica preventiva y de la asesoría imparcial que el notario puede desempeñar. Esta línea de
comunicación se ha plasmado en la creación de miles de dípticos y trípticos depositados en las notarías y distribuidos a asociaciones de consumidores para aclarar
de manera sencilla muchas de las dudas que se plantean los ciudadanos en su día
a día y que pueden no atreverse a preguntar: desde cómo hacer testamento o qué
pasos hay que dar para comprar una casa, a la conveniencia o no de realizar capitulaciones matrimoniales, qué supone otorgar un poder, qué se debe tener en cuenta si se desea crear una empresa o si se tiene derecho a elegir notario. Este tipo de
publicaciones se inició con Las 100 preguntas más frecuentes a un notario, una guía
en la que se responde a preguntas concretas formuladas a los notarios sobre distinto tipo de situaciones del ámbito personal, familiar y empresarial.
L
Los notarios son nombrados por el Estado,
que fija sus honorarios y les asigna una plaza
concreta
Administraciones
información estadística de interés
social y económico y colaborar
activamente en la prevención del
blanqueo de capitales y del fraude
fiscal. De hecho, desde 2012 el
Centro de Información Estadística
del Notariado (CIEN) (http://www.
notariado.org/liferay/web/cien) pone a
disposición de toda la sociedad
estadísticas sobre el sector inmobiliario y empresarial; datos que ayudan a analizar importantes aspectos de la realidad y la evolución de
la economía española.
Viene de pág. 10
JULIO / AGOSTO 2015
Contra el blanqueo y el fraude
fiscal. Los notarios controlan la
legalidad en la constitución de
sociedades y colaboran con la
Administración en la prevención y
lucha contra los delitos económicos, por ejemplo los relacionados
con la constitución de sociedades
limitadas. Para esta y otras actividades el colectivo notarial creó en
2005 el Órgano Centralizado de
Prevención del Blanqueo de Capitales (OCP). El OCP permite fortalecer la colaboración del notariado
con el Servicio Ejecutivo de la
Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones
12 Escritura PÚBLICA
Monetarias (Sepblac) y con las
autoridades judiciales, y facilita
enormemente la labor individual del
notario.
El éxito de la colaboración del
Notariado en la lucha contra el blanqueo de capitales ha sido puesto de
manifiesto por diversos organismos
como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que en
diciembre de 2014 destacó especialmente la labor del Notariado
español en la prevención y lucha
contra los delitos económicos.
En cuanto al fraude fiscal, en
2007 entró en funcionamiento el
Órgano de Colaboración Tributaria
(OCT), del Consejo General del
Notariado, cuyos técnicos revisan
el Índice Único Informatizado Notarial en busca de indicios de delito.
Mediante este órgano el colectivo
notarial estrechó su colaboración
con el Ministerio de Hacienda en la
lucha contra el fraude fiscal, facilitando información sobre todas las
operaciones con trascendencia tributaria e, incluso, cruzando datos
para detectar posibles actividades
sospechosas.
Hechos y cifras de los servicios
notariales. En el año 2014,
6.530.398 españoles acudieron al
notario; un 3,5 por ciento más que
en 2013, para realizar 7.287.070
actos notariales, un dos por ciento
más que el año anterior. Este incremento rompe con la tendencia descendente de los últimos años, que
supuso entre 2007 y 2014 una contracción del 40 por ciento, especialmente en los servicios notariales
más relacionados con la actividad
económica.
En este segundo bloque se
recogen algunos de los actos notariales realizados por los ciudadanos
y se observan algunas tendencias
claras, por ejemplo, en el crecimiento de los poderes preventivos
y otros instrumentos de protección
de la persona, mientras que los
apoderamientos más ligados a la
actividad económica han descendido en el periodo analizado, por
ejemplo, el poder para pleitos, que
ha disminuido un 21 por ciento.
En cuanto a los que han experimentado ascenso, el primero de
ellos es el poder preventivo para el
caso de incapacidad que, aunque
bajo en valores absolutos, indica en
su tendencia (+738%) que los
españoles empiezan a tomar conciencia de la importancia de poder
Notarios en Red
l blog Notariosenred.com aborda aspectos particulares de la vida familiar y profesional y demuestra la relación del notario con el día a día de los ciudadanos.
Notariosenred.com es un blog integrado por 17 notarios españoles para informar y
asesorar de manera cercana, breve y clara acerca de cuestiones de gran trascendencia en sus vidas relacionadas con la función notarial. Testamentos raros
y peticiones extravagantes, “Yo confieso”. El secreto del protocolo notarial, Antes
de casarse con el banco, pregunte al notario, Sooomos novios, ¿Y por qué tengo
que hacer una escritura? o Lo que tienes que hacer antes de contratar un préstamo hipotecario son solo algunos de los sugerentes títulos de Notariosenred.com.
Estos asuntos y muchos otros son abordados de un modo concreto, conciso y
con una clara intención divulgativa, en la línea de las demás acciones de comunicación del Notariado.
E
mica del matrimonio, que generalmente pasa por elegir un régimen
de gananciales o uno de separación de bienes. En la mayor parte
de España rige el de gananciales.
En 2007, hubo más de 41.000 capitulaciones matrimoniales de separación de bienes y en 2014, casi
39.000 (-5%). Y aunque a lo largo
del periodo no se puede decir que
haya grandes oscilaciones, en 2014
se aprecia un leve incremento (6 %)
con respecto a 2013.
En el bloque en el que se trata la
compraventa de vivienda, los notarios dejan claro que antes de firmar
cualquier documento (por ejemplo
el de arras) lo mejor es asesorarse
con el notario porque una vez firmado, habrá que cumplirlo. También vuelven a recordar que en los
préstamos hipotecarios el cliente
bancario tiene derecho a examinar
en la notaría el proyecto de escritura pública en la fase precontractual
al menos durante los tres días hábiles anteriores a su otorgamiento.
Se da cuenta de la evolución en
la compraventa de viviendas desde
2007 (853.568) y del número de
2014 que fue de 364.601, menos
de la mitad que entonces, aunque
ya es un 19 por ciento mayor que
en 2013. El precio promedio se ha
estabilizado en los últimos dos
años, pero ha bajado un 30 por
ciento desde 2007. El mercado
hipotecario también ha sido parejo
a la drástica caída y posterior estabilización del sector inmobiliario,
con un crecimiento en 2014 del 43
por ciento de préstamos hipotecarios concedidos en relación al año
anterior.
Constitución de sociedades. En
el informe se pone de manifiesto un
aspecto más desconocido de la
labor del Notariado y es su papel en
la constitución de empresas por vía
telemática en 24 horas en cualquier
notaría de España, si así lo quiere el
ciudadano. El notario redacta y
autoriza la escritura pública de
constitución de la sociedad, lo que
infunde seguridad y tranquilidad al
futuro empresario o emprendedor.
Además, el notario puede ayudar a
redactar los estatutos y encargarse
de realizar la mayoría de los trámites previos y posteriores al acto de
constitución vía on line.
El 90 por ciento de las empresas españolas constituidas en 2014
han sido sociedades limitadas, en
las que se aprecia una tendencia al
alza desde el año 2009. Por tamaño de capital social, el 84 por ciento corresponde a aquellas con un
capital inicial inferior a 6.000 euros,
el 9 por ciento a empresas con un
capital de entre 6.000 y 30.000
euros y un 7 por ciento a las que
superan los 30.000 euros. JULIO / AGOSTO 2015
decidir la defensa futura de sus
intereses en la previsión de que un
día puedan carecer de capacidad
de manifestar su voluntad. El
segundo, la autotutela, con un
incremento del 135 por ciento y,
por último, el documento de voluntades anticipadas, más conocido
como testamento vital, que se ha
más que duplicado desde el año
2007.
En el apartado de Testamentos
y Herencias, los notarios aclaran
que para hacer testamento basta
con acudir al notario con el DNI y
explicar cómo se quiere repartir el
patrimonio. El reparto no puede
hacerse de cualquier modo porque
está condicionado por la legítima.
El número de testamentos ha sido
similar desde el 2007. También lo
ha sido el número de actos de
herencias, con un leve incremento
del 16 por ciento desde 2009.
Otro incremento que resulta
interesante observar es el del
número de renuncias a herencias:
entre 2007 y 2014 ha sido del 209
por ciento. Si las razones de renunciar a una herencia son las deudas
del fallecido, el notario hará saber al
ciudadano que se puede aceptar la
herencia “a beneficio de inventario”. Así, el heredero solo responderá de las deudas con lo que herede,
y nunca con su propio patrimonio.
También se describe la tendencia habida en las capitulaciones
matrimoniales, es decir, en los contratos por los que se fijan las normas que regulan la relación econó-
Escritura PÚBLICA 13
CON SELLO PERSONAL
JOSÉ LUIS BONET,
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE ESPAÑA
«La recuperación es un hecho y tenemos
una oportunidad clara de progreso. Así
lo perciben las empresas»
ara José Luis Bonet la recuperación económica es un hecho que ya se percibe en el sector
empresarial. Sin embargo, Bonet nos recuerda en esta entrevista que “somos un país de
pymes” y que “muchas de ellas necesitan aumentar su tamaño para hacer frente al reto de la
globalización”. La Cámara de Comercio de España apuesta por ayudarles en sus planes de
LUIS MENÉNDEZ
internacionalización y competitividad.
P
JULIO / AGOSTO 2015
–Usted representa a la Cámara de Comercio
de España desde noviembre de 2014. ¿Qué
metas se ha marcado en su mandato?
–La puesta en marcha de la
nueva Cámara de Comercio de España coincide con un momento en
el que la economía española está
en proceso de recuperación, un
despegue que debe transformarse
en consolidación y en un nuevo
modelo económico, basado en la
internacionalización y la competitividad de nuestras empresas.
La configuración actual de la
Cámara de España, en la que los
principales actores de la economía
española –grandes empresas, Cámaras de Comercio, Administración y organizaciones empresariales– están representados, nos va a
permitir crear una alianza públicoprivada para dar soluciones a las
pymes, que son las que más han
notado la pasada crisis. El Plan de
Internacionalización y el Plan de
Competitividad, en los que ya estamos trabajando, van a ser los pilares estratégicos sobre los que vamos a pilotar todas nuestras actividades para lograr entre todos que
el modelo de bienestar económico
y social llegue a todas las capas de
la sociedad española.
Y todo ello debe conducir a un
cambio en la percepción social del
14 Escritura PÚBLICA
empresario. La empresa es la pieza
clave de nuestro sistema económico para asegurar el bienestar de los
ciudadanos y la función social que
lleva a cabo, en mi opinión, debe
ser reconocida, como pasa en los
países de nuestro entorno.
–Recientemente suscribieron un convenio
con el Notariado para simplificar los trámites y aprovechar la información notarial
disponible, en especial en el marco de las
transacciones comerciales entre empresas españolas y extranjeras. ¿De qué manera afectará al proceso de internacionalización de las pymes españolas?
a los clientes potenciales y a otros
agentes, colaboradores, proveedores o la propia Administración Pública, la situación fiel y real de la
empresa. Gracias a este convenio,
ambas instituciones queremos contribuir a mejorar la información proporcionada por la empresa al iniciar
o consolidar su negocio internacional, reduciendo el coste asociado y
garantizando la veracidad y actualidad de la situación de la compañía. Se trata, en definitiva, de mejorar la capacidad competitiva del tejido empresarial español.
–La expansión a nuevos mercados exteriores exige dar a conocer
–¿Cuál es su valoración acerca de la situación actual del tejido empresarial español?
«Tenemos 2.500
multinacionales
internacionalizadas,
de las que 500 son
líderes mundiales
en sectores
estratégicos,
lo que nos coloca
en una posición
sobresaliente»
–La recuperación es un hecho y
tenemos una oportunidad clara de
progreso y así lo perciben las empresas. Actualmente tenemos 2.500
multinacionales internacionalizadas, de las cuales 500 son líderes
mundiales en sectores estratégicos, lo que nos coloca, por primera
vez en la historia, en una posición
sobresaliente.
También es verdad que somos
un país de pymes y muchas de
ellas necesitan aumentar su tamaño para hacer frente al reto de la
globalización. Ahora bien, si algo
positivo ha tenido la pasada crisis
vos puestos de trabajo, que tanto
necesita la economía española.
–¿En qué aspectos incide el tercer Plan de
Apoyo a la Competitividad del comercio
minorista?
–La Cámara de Comercio de
España está colaborando con el
Ministerio de Economía y Competitividad desde el año 2013 para mejorar la competitividad del sector
comercial, que ha sido uno de los
sectores más castigados por la crisis. Y estamos dedicando muchos
recursos, cofinanciados con los europeos fondos Feder. En concreto
9,2 millones de euros en 2013 y
2014, y 5, 1 millones en 2015.
Trabajamos sobre cinco ejes estratégicos. El primero es el diagnóstico del punto de venta, que es como
hacer una “ITV” al establecimiento:
analizamos los puntos fuertes y débiles del negocio, su posición frente
a la competencia y las estrategias
que deben poner en marcha, especialmente en innovación que, según
hemos podido constatar, es el punto
más débil de este sector.
También ayudamos en el relevo
generacional, apoyando paralelamente al emprendedor que se inicia
en el negocio como a la persona
que por jubilación, en la mayor parte de los casos, decide dejar el negocio en otras manos.
Los otros ejes estratégicos son
la mejora de los espacios comerciales urbanos, la modernización
comercial en zonas de gran afluencia turística o municipios con régimen de libertad de apertura y, por
supuesto, la capacitación del comerciante mediante la formación.
–¿Cree que la Cámara de Comercio de España y sus funciones son conocidas suficientemente por los ciudadanos?
–La Cámara de Comercio está
en pleno proceso de renovación y
JULIO / AGOSTO 2015
es justamente que ha obligado a
muchas pymes a buscar nichos de
mercado en otros países, cuando
antes nunca habían hecho un intento en dar el salto. De hecho, contamos con entre 5.000 y 10.000 pequeñas y medianas empresas con
potencial para salir al exterior.
Según una reciente encuesta
que hemos elaborado, junto con el
Foro de Marcas Renombradas, la
Asociación de Directivos Españoles
y el Club de Exportadores e Inversores Españoles, el 80 por ciento de
las empresas que comenzaron a exportar durante la crisis afirma que el
proceso es irreversible y que seguirán invirtiendo en su expansión internacional en los próximos años,
aunque la demanda interna española se esté recuperando. A partir de
esta realidad, nuestra labor es ayudar a las empresas a seguir por esa
vía, porque la internacionalización
lleva implícita la generación de nue-
Escritura PÚBLICA 15
CON SELLO PERSONAL
JULIO / AGOSTO 2015
«Tanto el Notariado
como las Cámaras
son instituciones
independientes que
velan por el interés
general y la
estabilidad del
sistema de economía
social de mercado»
uno de los objetivos que me he
marcado es justamente dar más visibilidad a la labor de las Cámaras.
Estamos especializadas en la creación de empresas y ayuda al emprendedor, porque nuestro objetivo
es que ninguna vocación empresarial
se quede por el camino por falta de
medios o por obstáculos administrativos. Así, disponemos de las Ventanillas Únicas Empresariales, en las
que una persona entra como em-
16 Escritura PÚBLICA
prendedor y sale como autónomo; el
programa Aprende a financiarte, con
el que ayudamos a encontrar la financiación más ajustada a las necesidades del empresario, o nuestra red
de viveros de empresas, 98 en todo
el territorio nacional. Con estos programas promovemos la creación de
empresas en nuestro país y colaboramos en la generación de empleo.
En el ámbito laboral, llevamos
un año colaborando con el Ministe-
rio de Empleo, mediante el Sistema
Nacional de Garantía Juvenil, con el
Programa Integral de Cualificación
y Empleo para paliar uno de los
graves problemas de nuestro país,
el desempleo entre los jóvenes entre 16 y 24 años. Una vez que el joven se da de alta en el Sistema de
Garantía Juvenil y decide acudir a
alguna de las 85 Cámaras de Comercio que llevan a cabo este programa, la Cámara pone un mediador laboral que se responsabiliza
de la formación y la inserción del joven en el mercado laboral. Ya son
más de 10.000 los inscritos y están
empezando a recibir formación, según su nivel de capacitación y sus
intereses. Paralelamente estamos
captando empresas que necesiten
aumentar la plantilla o que quieran
dar una oportunidad a esos jóvenes, ofreciendo prácticas o estancias en la empresa.
La internacionalización ha sido
tradicionalmente una de las funciones más destacadas y más conocidas de las Cámaras. Ya he comentado anteriormente que estamos en
plena elaboración del Plan de Internacionalización que dará las respuestas al reto de globalización actual de nuestras pymes.
Trabajamos también en el área
de la innovación, mediante el programa de desarrollo tecnológico,
que se inicia con una prueba del nivel de maduración digital que tiene
la empresa. Aconsejamos qué tipo
de tecnología debe introducir (ecommerce, CRM, marketing digital)
y llegamos a aportar el 80 por ciento de la inversión que debe hacer la
empresa, mediante la cofinanciación
de los fondos europeos Feder.
–La Cámara de Comercio fomenta especialmente el arbitraje como una solución
especializada a los conflictos entre empresas. ¿Qué ventajas ofrece este procedimiento?
–Otra vía de resolución de conflictos es la
mediación. ¿Considera que las empresas
han incorporado esta herramienta como
forma de afrontar sus desavenencias?
El procedimiento garantiza la
plena igualdad de oportunidades, la
confidencialidad y el respeto hacia
los puntos de vista de cada parte,
para que las empresas encuentren
una solución amistosa y flexible a
sus diferencias, sin que sus relaciones comerciales se vean necesariamente alteradas. Para ello, se ha
llevado a cabo una selección de un
elenco de mediadores rigurosa-
–La mediación es un servicio
que ofrecen las Cámaras de Comercio a las empresas para resolver sus reclamaciones de una manera rápida y económica. Se trata
de una vía de resolución de conflictos pacífica y fuera de los tribunales
de justicia.
El Servicio Cameral de Mediación se está implantando de forma
homogénea en todo el territorio nacional, y se caracteriza por su sencillez, voluntariedad y la disposición
de un equipo técnico de mediadores perfectamente cualificados y
homologados por las Cámaras.
«Llevamos un año
trabajando con el
Ministerio de Empleo
para paliar uno de
los graves problemas
de nuestro país:
el desempleo entre
los jóvenes entre
16 y 24 años»
mente formados y se dispone de
un reglamento que describe los pasos esenciales para garantizar un
servicio eficaz, ágil y con unas tarifas muy competitivas.
–Finalmente, ¿cómo valora la seguridad
jurídica que confiere el colectivo notarial?
¿Y su participación como árbitros o mediadores?
–Tanto el Notariado como las
Cámaras de Comercio son instituciones independientes que velan
por el interés general y la estabilidad del sistema de economía social
de mercado. En particular, actúan
como terceros de confianza, garantizando la veracidad jurídica de determinados hechos y circunstancias, como históricamente han demostrado. Su labor, por tanto, es
clave para fortalecer la seguridad
jurídica de la actividad económicoempresarial y son los colectivos
adecuados para ejercer con independencia y rigor la mediación y el
arbitraje en los casos de litigios. JULIO / AGOSTO 2015
–Actualmente en España el nivel
de litigiosidad es de los más altos
de los países europeos y las resoluciones judiciales se alargan demasiado tiempo, cuando las empresas
lo que necesitan es una solución
rápida.
A este problema se unen las tasas judiciales, que encarecen los
procesos a los que muchas pymes
no pueden hacer frente. Por ello las
Cámaras de Comercio estamos haciendo un esfuerzo especial por
promocionar y difundir el arbitraje.
Para las empresas, supone una
mayor rapidez en la resolución de
los litigios, con unos costes contenidos y previamente conocidos por
las partes, con la garantía, además,
de que los laudos que dictan los árbitros cuentan con la misma eficacia, validez y firmeza que una sentencia judicial.
Escritura PÚBLICA 17
LA @
Se buscan
grandes ideas
para
desarrollar
nuevas
aplicaciones
móviles.
l Derecho y la tecnología
ya caminan de la mano y
pretenden viajar en su
bolsillo tras finalizar el
proyecto Justiapps, una
iniciativa que persigue la
implicación y el acercamiento
de la Justicia a la sociedad.
E
BORJA CASTRO
JULIO / AGOSTO 2015
Justicia al alcance
de tu móvil
Se buscan grandes ideas para
desarrollar nuevas aplicaciones móviles que ayuden al fomento de la
ordenación jurídica, faciliten al ciudadano el ejercicio de sus derechos,
mejoren la coordinación entre Administraciones y agilicen la labor de
funcionarios y profesionales jurídicos. Un concurso, con cuatro fases,
que partirá de diez ideas ganadoras
que servirán para inspirar futuros
prototipos de apps.
Ahora que su móvil ya dispone
de Apple Store o Play Store, que
puede predecir el tiempo, medir su
18 Escritura PÚBLICA
ritmo cardíaco y escudriñar sus
gastos bancarios desde la terraza
de un restaurante, no le queda nada
Las tres ‘apps’
vencedoras podrían
lograr, con ayuda de
los patrocinadores,
que sus prototipos
tuvieran una salida
al mercado
para que la Justicia también “invada” su terminal, acercando su función a los ciudadanos, acortando
los tiempos y agilizando los trámites. Este es al menos el objetivo del
proyecto Justiapps promovido por
la consultura EmprendeLaw, especializada en el asesoramiento a
pymes y despachos profesionales,
y Hackathon Lowers, una comunidad de emprendedores en el campo de los Hackthones –programadores– cuyo objetivo es el desarrollo colaborativo de software.
El proyecto, que cuenta con el
patrocinio del Consejo General del
Notariado (CGN), la agencia tecnológica notarial Ancert, el Santander
Justicia, Wolters Kluwer y con el
respaldo del Ministerio de Justicia,
Madrid Emprende, Amazon, Universidad Complutense de Madrid y
Universidad de Nebrija, entre otros,
pretende convertir ideas pioneras
en apps de éxito. Esta es la primera
de las cuatro fases de una competición que ha recibido durante un
mes decenas de propuestas que
van desde fomentar una administración de Justicia inclusiva hasta facilitar al ciudadano el ejercicio de sus
derechos.
Ideas ganadoras. Desde el 25 de
mayo hasta el 25 de junio, un jurado de expertos ha estado analizando todas las propuestas que han
sido registradas en la web www.justiapps.com. La primera fase de este
proyecto se resolvió el pasado 14
de julio, con diez ideas ganadoras
que recibieron como premio un
eBook Kindle y 250 euros. Sus
pensadores además, tienen la
oportunidad de participar en su
desarrollo y materializar esos proyectos en apps.
Tercera fase. Durante los días 25,
26, y 27 de septiembre, las diez
ideas ganadoras inspirarán a profesionales del Derecho, desarrolladores de apps y estudiantes de
grado, que se darán cita con motivo de la celebración del Hackathon
Justiapps. Antes deberán haber
formalizado su candidatura inscribiéndose en el portal web anteriormente mencionado, a la espera de
que sean seleccionados para componer los equipos, que estarán formados por un líder desarrollador,
un líder jurista y un estudiante de
Informática, uno de Derecho y un
diseñador gráfico o experto en
marketing y comunicación. Todos
ellos trabajarán para que sus proyectos se “cuelen” entre las tres
mejores aplicaciones que optan a
premio y convenzan al jurado –compuesto, entre otros, por César Belda, consejero-delegado de Ancert
y decano del Colegio Notarial de
Valencia– de que sus aplicaciones
Aplicaciones
que acercan
a los notarios
n 2013 el Consejo General del Notariado puso en marcha la aplicación móvil
“Notariado Español” desarrollada por su compañía tecnológica Ancert, que da
soporte a los casi 3.000 notarios de nuestro país. Disponible para iPhone y iPad y para
móviles y tabletas Android, permite a los usuarios localizar de manera gratuita la
notaría o al notario más próximo a su ubicación, acceder a diversas publicaciones a
través de la pestaña el Notariado Informa, además de permitir la consulta del portal
web: www.notariado.org. La app es también una plataforma destinada al colectivo
notarial, que posibilita a partir del Servicio de Intranet Corporativa (SIC ) conocer las
últimas noticias corporativas o mantenerse informado sobre las novedades legislativas, judiciales o administrativas de interés para el colectivo. Igualmente hace posible la descarga de documentos PDF asociados. Una aplicación que responde al
empeño y compromiso del Notariado por acercar su función a los ciudadanos y que
consolida a la institución como un exponente de desarrollo e integración de Tecnología y Derecho para facilitar y mejorar su servicio a la sociedad.
E
Los notarios
son un
exponente de
integración
de Tecnología
y Derecho.
tienen la savia de la Justicia ágil,
abierta e innovadora.
Cuarta fase. La travesía de este
intenso y formativo proceso terminará
en octubre en el Ministerio de Justicia. Las tres apps vencedoras, cose-
cha del trabajo en conjunto de decenas de profesionales del mundo del
Derecho y de la Tecnología, recibirán
los galardones Justiapps, y con apoyo de los patrocinadores podrían
lograr que estos prototipos puedan
tener una salida al mercado. JULIO / AGOSTO 2015
Segunda fase. Desde que se inició el proyecto y durante los próximos meses, expertos en el campo
de la tecnología y la jurisdicción
están impartiendo seminarios enfocados a la formación de personas
próximas a estos campos, dirigidos
tanto a profesionales como estudiantes con interés en la materia.
Jornadas que versan sobre la introducción al desarrollo de apps para
los no informáticos, sobre cuestiones jurídicas claves en la realización
o comercialización de aplicaciones
móviles, como la que tendrá lugar
en septiembre con la etiqueta o
hashtag #DerechoaunaApp, de la
mano del Notariado y la agencia
tecnológica Ancert en la Escuela de
Técnica Jurídica.
Escritura PÚBLICA 19
LA @
¿Cómo de digitales somos
los europeos?
l nuevo Índice de la Economía y la Sociedad Digitales de la Comisión Europea ha analizado el
grado de conectividad, las competencias digitales, el uso de actividades en línea y el
desarrollo de tecnologías digitales clave y de estos servicios públicos de los 28 Estados
miembros de la UE para establecer la clasificación de los más digitales. La instantánea revela
DIEGO PÉREZ
que España ocupa el puesto número 12 de la tabla, con un 0,49 sobre uno.
JULIO / AGOSTO 2015
E
La Comisión Europea ha publicado
un nuevo Índice de la Economía y la
Sociedad Digitales para comparar
los diversos grados de digitalización
de los países de la UE y la evolución
propia de cada uno. Dinamarca
encabeza el ránking con un 0,68
sobre uno, seguido de Suecia y Países Bajos, mientras que Grecia,
Bulgaria y Rumanía cierran el grupo,
obteniendo este último el peor
resultado, con un 0,31. España se
sitúa en el puesto 12, con un 0,49.
Para establecer cuán digital es
cada país de la UE, la Comisión ha
analizado la conectividad (difusión,
rapidez y asequibilidad de la banda
ancha), las competencias digitales,
el uso de actividades en línea como
las noticias o las compras, y el
desarrollo de las tecnologías digitales clave (facturas electrónicas, servicios en la nube, comercio electrónico, etc.) y de los servicios públicos digitales, como la sanidad y la
Administración electrónicas.
Los datos, correspondientes en
su mayoría a 2013 y 2014, permiten
extraer una serie de conclusiones,
como el hecho de que el año pasado tres de cada cuatro europeos
usaba internet con regularidad,
oscilando entre el 93 por ciento de
Luxemburgo y el 48 por ciento de
Rumanía.
También se evidencia el creciente acceso a contenidos audiovisuales en línea: según la Comisión, el
49 por ciento de los ciudadanos
europeos que están en línea han
reproducido o descargado juegos,
imágenes, películas o música,
mientras que un 39 por ciento de
20 Escritura PÚBLICA
Dinamarca encabeza
el ránking de los ‘más
digitales’, seguido
de Suecia y Países
Bajos, mientras
que Grecia, Bulgaria
y Rumanía cierran
el grupo
los hogares con televisor ven vídeo
a la carta. Para el comisario de Economía y Sociedad Digitales, Günther H. Oettinger, “el Índice Digital
demuestra lo radicalmente que ha
cambiado la forma de ver películas:
las series favoritas se siguen viendo
en el televisor, pero un número considerable de personas también
recurre al vídeo a la carta y a las
películas en línea. Tenemos que
adaptarnos a las necesidades de
los ciudadanos e ir pensando en
adaptar nuestra política”.
Además, el Índice muestra que
las pequeñas y medianas empresas
se están topando con obstáculos
para desarrollar comercio electrónico, como apunta el hecho de que
solo el 15 por ciento de las pymes
venden en línea y que menos de la
mitad de ese porcentaje lo hace a
otros países.
Otro aspecto destacado es el
contraste entre la realidad de los
servicios públicos digitales en algunos países y su práctica inexisten-
cia en otros. De media puede decirse que el 33 por ciento de los usuarios europeos de internet ha utilizado formularios en línea para enviar
información a los poderes públicos,
pero las diferencias son abismales
entre el 69 por ciento en Dinamarca
y el seis por ciento en Rumanía.
Otro ejemplo significativo: el 26 por
ciento de los médicos de cabecera
europeos utilizan la receta electrónica para transferir las recetas a los
farmacéuticos a través de internet,
pero el desequilibrio no puede distar
más entre el 100 por ciento de Estonia y el cero por ciento en Malta.
La Comisión se muestra convencida de que la vía para ofrecer
más oportunidades digitales a ciudadanos y empresas es la creación
de un mercado único digital. “La
gran mayoría de los europeos está
en línea: los ciudadanos quieren
tener acceso a los contenidos en
línea y tenemos que facilitárselo. Un
mercado único digital puede darles
un acceso más amplio, ayudar a las
empresas a innovar y crecer e
impulsar la confianza en servicios
en línea como los bancarios o los
de administración electrónica. La
Comisión Europea contribuirá a
hacerlo realidad”, señala el vicepresidente responsable del mercado
único digital, Andrus Ansip.
Mejores resultados. Al situarse en
la posición 12, nuestro país escala
tres puestos respecto al Índice de la
Economía y la Sociedad Digitales
(DESI, por sus siglas en inglés) de
2014, año en que obtuvo una nota
de 0,44. En esta nueva edición
Servicios públicos digitales
a Comisión Europea ha analizado los servicios públicos digitales, un indicador
donde España destaca, alcanzando el puesto seis de la clasificación, por
detrás de Dinamarca, Estonia, Países Bajos, Finlandia y Suecia, que ocupa el
quinto lugar. Los avances en el ámbito de los servicios públicos digitales provienen en su mayor parte de un aumento significativo del número de usuarios activos de la Administración electrónica, lo que probablemente refleja una mejora
de la oferta de este tipo de servicios. Desde la creación de la Comisión para la
reforma de las Administraciones Públicas en octubre de 2012, la digitalización
de los servicios públicos ha constituido un elemento importante de la reforma
de la administración española.
L
Por otra parte, se detecta “una
clara necesidad de reforzar la
adopción y el uso regular”. El informe pone de relieve que la distancia
entre el porcentaje de abonos a la
banda ancha en España con respecto a la media de la UE ha
aumentado ligeramente en los últimos dos años, debido en parte a
que el precio de las conexiones de
banda ancha eran aún bastante
más caras que la media de la UE.
Otro aspecto objeto de análisis
son las competencias digitales
(aquellas que implican el uso creativo, crítico y seguro de las TIC para
alcanzar los objetivos relacionados
con el trabajo, la empleabilidad, el
aprendizaje, el uso del tiempo libre,
la inclusión y participación en la
sociedad). España mejora un puesto respecto al índice de 2014, pero
se sitúa en la mitad inferior de los
países de la UE (puesto 16). También llamado capital humano, este
indicador es liderado por Finlandia.
A juicio de la Comisión Europea,
España flaquea en lo tocante a
competencias digitales (solo un 58
por ciento de españoles posee las
competencias digitales básicas).
De hecho, a pesar de que se han
JULIO / AGOSTO 2015
España ha cosechado mejores
resultados en todos los ámbitos
examinados.
Por lo que respecta a la conectividad, nuestro país ocupa el puesto 17; muy lejos del primer lugar de
los belgas. España ha mejorado en
relación con el despliegue de las
redes rápidas de banda ancha, ya
que, pese a las diferencias entre
regiones, el 65 por ciento de los
hogares españoles dispone de
acceso a banda ancha de alta velocidad. El informe recoge que nuestro país goza de una cobertura relativamente buena pero insta a esforzarse para disminuir las notables
diferencias entre Comunidades
Autónomas: el País Vasco cuenta
con un 94 por ciento de cobertura
de banda ancha de 30 Mbps y un
92 por ciento de cobertura de banda ancha de 100 Mbps, por un 22 y
un 4,8 por ciento, respectivamente,
en Extremadura. También constata
la existencia de importantes diferencias entre las zonas urbanas y
las rurales dentro de las propias
CC.AA.
Escritura PÚBLICA 21
LA @
Mercado único
digital
s previsible que los datos de los
próximos Índices de la Economía y
la Sociedad Digitales mejoren como
consecuencia de la estrategia presentada por la Comisión Europea, que proyecta 16 iniciativas cuyo objetivo es
eliminar las barreras reglamentarias y
convertir los 28 mercados nacionales
de la UE en un mercado único digital.
Según las previsiones de la Comisión,
este mercado podría aportar 415.000
millones de euros al año a la economía
europea y crear centenares de miles
de nuevos puestos de trabajo.
La estrategia para implementar
un mercado único digital pivota sobre
tres ejes: mejorar el acceso de los
consumidores y las empresas a los
bienes y servicios digitales en toda
Europa, crear las condiciones adecuadas y garantizar la igualdad de condiciones para que las redes digitales y
los servicios innovadores puedan
prosperar y maximizar el potencial de
crecimiento de la economía digital. En
teoría, estas iniciativas deberían llevarse a cabo antes de finales de 2016.
E
JULIO / AGOSTO 2015
registrado progresos, aconseja a
España conseguir que sean más los
ciudadanos que utilicen internet y
adquieran competencias digitales y
de uso de la red. Sin embargo, el
informe refleja que España muestra
fortaleza tanto en el plano empresarial –han aumentado de manera
importante las pymes que venden
on line y emplean facturación electrónica– como en el de los servicios
públicos, ya que ha crecido el
número de usuarios activos de la
administración electrónica como
consecuencia de la mejora de la
oferta de este tipo de servicios.
Uso de internet. Pese a que
pudiera parecer que los españoles
son propensos a utilizar servicios en
internet, los datos del último informe que mide el nivel de digitalización de los países de la UE sitúan a
nuestro país en el puesto 22 de la
22 Escritura PÚBLICA
Nuestro país goza de una cobertura relativamente buena pero la Comisión Europea le insta a
esforzarse para disminuir las notables diferencias entre CC.AA.
clasificación, en las antípodas del
primer lugar, que ocupa Suecia.
Dentro de este indicador se valora el uso de las aplicaciones de vídeo
(IPTV, video llamadas y, en cierta
medida, vídeo a la carta) y la conclusión es que se utilizan mucho menos
en España que en el conjunto de la
UE, “lo que probablemente refleja la
disponibilidad limitada de redes de
banda ancha suficientemente rápidas y el uso de canales alternativos”,
señala la Comisión. No obstante, se
destaca que los españoles que utilizan internet son voraces usuarios de
redes sociales, como ocurre en otros
países de los grupos de resultados
intermedios y bajos.
En el caso de los servicios bancarios y las compras –aplicaciones
que requieren un alto grado de confianza en la seguridad en línea–
España ha escalado
tres puestos respecto
al Índice
de la Economía
y la Sociedad
Digitales de 2014,
cosechando mejores
resultados
en todos los ámbitos
examinados
España muestra unos niveles de
adopción muy bajos. Para la Comisión, en la medida en que estas
aplicaciones se encuentran entre
los principales motores de la adopción de internet, su escasa difusión
puede explicar en parte por qué el
uso global de internet en España es
relativamente bajo.
El grado de integración de la
tecnología digital por parte de las
empresas también ha sido un indicador analizado exhaustivamente.
En este campo, encabezado por
Dinamarca, España sube al puesto
14, uno más respecto a 2014.
La proporción de pymes españolas que venden en línea ha cobrado recientemente un fuerte impulso,
y la de pymes que utilizan la facturación electrónica está progresando
rápidamente, en parte como resultado de la obligatoriedad de utilizar
la facturación electrónica en las
interacciones con el Gobierno central. Por otra parte, el uso de los
medios sociales está aumentando
lentamente, “algo inusual para una
economía tan centrada en el turismo y los servicios de alojamiento”,
y que también contrasta con la
adopción “entusiasta” de las redes
sociales por los residentes españoles. Las pymes españolas explotan
solo en escasa medida el potencial
de las ventas transfronterizas, pero
esta situación es típica de los Estados miembros grandes, recoge el
informe. VÍCTOR DOMINGO,
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE INTERNAUTAS
ada vez somos más ciudadanos digitales en Europa;
fácilmente debemos ser el 80 por ciento de la población.
Todos los expertos coinciden en señalar que “un ciudadano digital es aquella persona que utiliza tecnología de la
información para mejorar su participación en la sociedad, la
política y el gobierno”. En otras palabras: los ciudadanos digitales son aquellos que utilizan internet regularmente y con
efectividad.
Aunque todavía no podemos votar telemáticamente, la
ciudadanía digital debería suponer la comprensión de asuntos humanos, culturales y sociales relacionados con el uso de
las Tecnologías de la Información y la Comunicación; así
como la aplicación de conductas pertinentes a esa comprensión y a los principios que la orientan: ética, legalidad, seguridad y responsabilidad en el uso del internet, las redes sociales y las tecnologías disponibles.
Internet retiene todo
No hay un carnet de
rastro de tráfico, toda
ciudadano digital y por
ese motivo somos nosola información que
tros mismos los que debetransporta puede ser
mos conocer y hacer
rastreada. No hay
conocer algunas cuestiones muy necesarias para
anonimato, todos
hacer vida en positivo de
los que navegamos
esa ciudadanía cada vez
menos virtual.
tenemos un número
Para empezar hay que
de IP
observar ciertos niveles
de seguridad y de defensa
de la privacidad como por ejemplo, tener una buena clave,
robusta, segura y para cada una de nuestras cuentas en redes
sociales y correos electrónicos. Las mejores contraseñas, es
decir las más difíciles de adivinar y por ende de ser sustraídas,
son las largas, que contienen letras, números, signos de puntuación y símbolos. Hay palabras o frases inventadas por el
usuario que pueden ser fáciles de recordar para él mismo e
imposibles de descifrar para quien lo intente.
Es fundamental saber que internet retiene todo rastro de
tráfico, toda la información que transporta puede ser rastreada.
Efectivamente no hay anonimato, porque todos los que navegamos tenemos un número de IP. Básicamente es un número que
identifica un dispositivo en una red (o en la red de redes, esto
C
es, en internet). Para comprender mejor el concepto hagamos
una similitud con el número de teléfono: todas las conexiones
telefónicas, ya sean fijas o móviles, tienen un número de teléfono asignado y único que las identifica y que permite la comunicación. Basta marcar el número de la persona con la cual
quiero charlar para comenzar la comunicación. A grandes rasgos la comunicación entre dispositivos dentro de una red es
muy similar: cada uno tiene su número que lo identifica y que
permite la comunicación con el mismo.
Una vez tenida en cuenta esta premisa, que echa abajo una
de las leyendas urbanas más repetidas dentro y fuera de la red
como es que todos somos anónimos en internet, lo que conlleva a concluir que en la Red como en la vida física existen leyes
que castigan las actividades ilícitas y también hay leyes que
protegen a sus usuarios de una mala utilización, especialmente
cuando afecta a sus derechos fundamentales (intimidad,
secreto de las comunicaciones, datos personales, libertad de
expresión, etc.), debemos adherirnos a unas fórmulas de comportamiento no escritas, que bajo el nombre de netiqueta, más
o menos se pueden resumir en las siguientes:
G Nunca olvide que la persona que lee el mensaje es otro
ser humano con sentimientos que pueden ser lastimados.
G Adhiérase a los mismos estándares de comportamiento
en línea que usted sigue en la vida real.
G Escribir todo en mayúsculas se considera como gritar
y además, dificulta la lectura.
G Respete el tiempo y el ancho de banda de otras
personas.
G Muestre el lado bueno de sí mismo mientras se mantenga en línea.
G Comparta con la comunidad.
G Ayude a mantener los debates en un ambiente sano y
educativo.
G Respete la privacidad de terceras personas, hacer un
grupo contra una persona está mal.
G No abuse de su poder y sea objetivo sobre temas cuyo
bien primordial no afecte el general.
Valgan estas recomendaciones para una convivencia
en positivo, fruto de muchas experiencias de los primeros
miembros de este nuevo segmento de la población que vive
en lo digital y que día a día, y casi sin darnos cuenta de ello,
ha cobrado tanta importancia en nuestras actividades socioprofesionales.
JULIO / AGOSTO 2015
¿Sabemos cómo ser
ciudadanos digitales?
Escritura PÚBLICA 23
EN ESTE PAÍS
De izquierda a
derecha: José
Manuel García
Collantes,
presidente del
CGN; Carlos
Lesmes,
presidente del
CGPJ, y Gonzalo
Aguilera,
decano
presidente del
Colegio de
Registradores.
Encuentro entre magistrados, notarios
y registradores de la propiedad
primeros de junio tuvo lugar un encuentro entre magistrados encargados de los registros
civiles, notarios y registradores de la propiedad. Este foro fue organizado por el Consejo
General del Notariado (CGN), el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Colegio de
Registradores de la Propiedad y Mercantiles, y se celebró en la sede del servicio de formación
continua del CGPJ. El notario Ignacio Gomá, la magistrada Rosa Mª Franch y el director del
REDACCIÓN
servicio de estudios registrales, Juan María Díaz Fraile, fueron sus codirectores.
JULIO / AGOSTO 2015
A
El presidente del CGN, José Manuel
García Collantes, señaló que “la Ley
del Registro Civil está otra vez en su
punto de partida. Tenemos ahora
dos años para hacer mejorable el
texto de 2011 y hacer un registro
moderno y eficaz buscando una ley
de calidad –despojada de polémicas políticas– que atienda al interés
general. Los jueces tienen que estar
presentes aunque no se les atribuya su llevanza, porque el Registro
Civil afecta a la persona”. García
Collantes expresó su satisfacción
por la organización de este encuentro, en el que notarios, jueces y
registradores pueden compartir sus
24 Escritura PÚBLICA
Notarios, jueces
y registradores
compartieron puntos
de vista sobre
materias de interés
común para los tres
operadores jurídicos
puntos de vista en materias de interés común para los tres operadores
jurídicos.
Para Gonzalo Aguilera, decanopresidente del Colegio de Registra-
dores, “la Ley 20/2011 opta por un
modelo distinto de Registro Civil, en
el que la llevanza ya no estará a cargo de los jueces y que estará más
informatizado. En un primer momento, el Gobierno pensó en los
registradores para dicha llevanza,
por lo que desde nuestro Colegio se
realizó un importante esfuerzo organizativo y de informatización del
que estamos muy orgullosos; sin
embargo, la voluntad política ha
decidido retrasar el proyecto hasta
el 30 de junio de 2017”.
Por su parte, el presidente del
CGPJ y anfitrión de este foro, Carlos
Lesmes, resaltó el importante papel
Matrimonio y divorcio. La sesión
de mañana de la segunda jornada se
Novedades
en materia
de Registro Civil
sta conferencia tuvo como protagonista a Javier Plaza Penades,
catedrático de Derecho Civil de la
Universidad de Valencia, quien puso
en valor el trabajo de los jueces, encargados aún del Registro Civil, aunque
defendió “la llevanza del Registro Civil
por profesionales del mundo del Derecho”. El ponente señaló algunas cuestiones fundamentales, poniendo el
acento “en el replanteamiento del
modelo territorial”. Como conclusión
señaló la importancia de definir la
financiación que será necesaria para el
desarrollo de la futura ley, para dar
solución a cuestiones como la implementación telemática y digital para la
centralización y el registro de datos.
E
La sesión de mañana
de la segunda
jornada se centró
en la ‘Jurisdicción
Voluntaria.
Matrimonio
y Divorcio’
centró en la Jurisdicción Voluntaria.
Matrimonio y divorcio. Para la notaria Teresa Barea “la decisión de atribuir al Notariado la competencia en
asuntos matrimoniales no contenciosos es acertada porque dará respuesta a las actuales necesidades y
demandas de los ciudadanos”.
A continuación, tuvo lugar una
mesa redonda –moderada por el
notario Ignacio Gomá– que contó
con la intervención de la citada
Teresa Barea; el registrador de la
propiedad, Antonio Ramos; y la
magistrada Carolina Castillo. La
juez criticó la Ley de Jurisdicción
Voluntaria (JV) –aprobada recientemente– “por sus deficiencias técnicas. El legislador propone alternati-
vidad entre los diferentes operadores jurídicos, lo que es positivo,
pero creo que hay aspectos técnicos y jurídicos que no quedan bien
resueltos”.
Por su parte, el registrador
Antonio Ramos apuntó que “la JV
puede mejorar la función jurisdiccional, por la carencia de medios
de muchos juzgados”. Sobre la
alternatividad, señaló que “la gestión de cada expediente debería ir
en función de las competencias de
cada profesional”.
Filiación, adopción y gestación
subrogada. En su ponencia, Francisco Marín Castán, magistrado
presidente de la Sala 1ª del Tribunal
Supremo, se refirió a su experiencia
profesional, señalando que la mayor
parte de los problemas los plantea
la gestación por sustitución, aspecto para el que el Tribunal de Estrasburgo todavía no ha marcado una
directriz y da autonomía a los países comunitarios para resolverlo en
base a su legislación nacional.
Como resultado de ese viaje a través de las sentencias que han sentado precedente, Marín Castán
señaló que no dejan de ser “soluciones intermedias que integran un
punto de vista vital de los jueces, un
dilema moral que hace diferenciar
entre autorizar el contrato con una
mujer o si ya hay una gestación en
proceso”. Dicotomía a la que se
enfrentan los profesionales del
Derecho, que desemboca en una
cuestión de trasfondo según el
magistrado del Tribunal Supremo:
“la comercialización o el tráfico de
niños”, por lo que reclama una mayor
implicación del Tribunal Europeo.
Esta materia también contó con
la experiencia notarial de José
Manuel Vara González, quien abundó sobre la problemática en la que
se encuentra su profesión ante la
“prohibición de la legitimidad notarial de firmas en contratos de gestación por sustitución”, reclamando
fórmulas alternativas de “notarización” de contratos destinados a
hacerse valer en el extranjero. “Para
JULIO / AGOSTO 2015
desempeñado en los últimos 115
años por los jueces encargados del
Registro Civil. “No es fácil sustituir la
figura del juez encargado del Registro Civil; han aportado seguridad
jurídica y gratuidad durante más de
un siglo, algo muy valorado por ciudadanos y políticos, quienes han
confiado en los jueces porque proporcionan garantía y fiabilidad al sistema. La reforma del Registro Civil
es compleja, necesita una profunda
transformación, ya que la sociedad
ahora es muy distinta. Hay que
incorporar aspectos novedosos,
como la plataforma tecnológica,
pero respetando los valores que
incorporó la carrera judicial.”
A continuación, tomaron la palabra los directores del encuentro.
Juan María Díaz Fraile –director del
servicio de Estudios Registrales–
incidió en la demora de la entrada
en vigor de la Ley de Registro Civil
que “va a convertirse en la ley con
más vacatio legis de la historia: ¡seis
años! (por lo menos). García de
Enterría hace unos años acuñó la
expresión de ‘legislación motorizada’, ahora podemos decir que está
‘desbocada’; este frenesí normativo
genera ansiedad e inestabilidad, las
leyes caducan y se reforman incluso antes de haber nacido”.
Por último, el notario y co-director del curso, Ignacio Gomá, señaló
que “el Notariado estará abierto a
colaborar en el futuro en cualquier
reforma o mejora del Registro Civil,
como ha hecho en los últimos tiempos cuando se han debatido las
reformas que finalmente han quedado abandonadas, aportando ideas como la Agencia Estatal del
Registro Civil y la colaboración de la
extensa e informatizada red notarial.
El Notariado puede colaborar perfectamente en el proceso de inscripción en el Registro Civil por su
capilaridad, por su informatización y
también, como es lógico, por su
preparación jurídica y carácter de
funcionario público”.
Escritura PÚBLICA 25
EN ESTE PAÍS
“
“
José Manuel
García
Collantes
presidente del CGN:
La Ley del Registro
Civil está otra vez
en su punto
de partida. Tenemos
ahora dos años para
hacer mejorable
el texto de 2011
y hacer un registro
moderno y eficaz.
”
JULIO / AGOSTO 2015
Carlos
Lesmes
Gonzalo
Aguilera
presidente del CGPJ:
decano-presidente
del Colegio de
Registradores:
La Ley 20/2011 opta
por un modelo distinto
de Registro Civil, en el
que la llevanza ya no
estará a cargo de los
jueces y que estará
más informatizado, un
medio de prueba
especialmente
privilegiado en cuanto
que es el único que
por si solo hace
prueba.
los notarios representa un problema
gravísimo en un documento que se
supone que tiene que ser realizado
con la mayor inmediatez y agilidad,
dar fe de conocimiento respecto a
personas en situaciones psicológicas muy delicadas en las que afrontan algo tan relevante como es
encargar un hijo por gestación
comercial”, subrayó.
El último en tomar la palabra fue
Juan José Pretel Serrano, registrador de la propiedad de Sevilla,
quien al igual que hicieran los anteriores basó su intervención en la
veteranía profesional en temas de
adopción, gestación subrogada y
con más precisión en asuntos de
filiación.
Nacionalidad. La tercera jornada
se inició con una conferencia –dictada por el registrador Francisco
Javier Gómez Jené– y una mesa
redonda –integrada por el notario
Javier Martínez del Moral, el registrador Eugenio Rodríguez Cepeda y
26 Escritura PÚBLICA
“
”
La reforma del
Registro Civil es
compleja, necesita
una profunda
transformación. Hay
que incorporar
aspectos novedosos,
como la plataforma
tecnológica.
”
el magistrado Juan Luis Lorenzo–
sobre el tema.
Para Jené “es preciso un
estricto control de legalidad en
materia de nacionalidad. La concesión de la nacionalidad española
supone la inmediata integración en
la Unión Europea, algo que interesa
a muchos ciudadanos –como, por
ejemplo, los sefardíes– ya que
supone la plena libertad de tránsito
por Europa”. El registrador criticó
algunas carencias del proceso
actual de concesión de nacionalidad como “la falta de entrevista
personal o que la intervención del
Instituto Cervantes se limite a una
prueba poco exigente de nivel de
idioma y de conocimiento, que no
acredita la integración”.
El notario Javier Martínez del
Moral apuntó que “el cincuenta por
ciento de las quejas que se presentan hoy ante el Defensor del Pueblo
sobre el mal funcionamiento de la
Justicia tienen que ver con el Registro Civil. Su insuficiente dotación de
recursos humanos provoca demoras en la atención al público y el
aumento de la población inmigrante agrava esta situación. Por todo
ello, el proceso de concesión de
nacionalidad actual tiene aún graves carencias. Si a las duplicidades
de la instrucción múltiple añadimos
la avalancha de solicitudes de
nacionalidad, especialmente por
residencia y la aplicación de recursos humanos y materiales insuficientes para capear la tormenta
perfecta, el resultado solo puede
ser un naufragio”.
“Las encomiendas de Gallardón
resolvieron el problema de escasez
de medios para atender la acumulación de solicitudes, pero no las
duplicidades en la fase de instrucción. Se trasladaba el ‘cuello de
botella’ de los registros civiles a la
Dirección General de los Registros
y del Notariado. La solución pasa
por que la tramitación completa de
los expedientes de adquisición de
nacionalidad por residencia sea a
cargo de dichos registros, sin una
fase de instrucción en el Ministerio
de Justicia”, añadió del Moral.
El registrador Eugenio Rodríguez Cepeda coincidió en apuntar
al “tsunami de la nacionalidad que
distorsiona toda estadística, ya que
generó una avalancha a la que no
se respondió con los suficientes
medios”, como el principal problema de los registros civiles, que a su
juicio “funciona bien, como se demuestra en la concesión de certificados de nacimiento o defunción”.
Por último, el magistrado Juan
Luis Bragado consideró que “el proceso de nacionalidad no debe ser un
mero trámite como el permiso de
conducir, ya que requiere comprobar
de modo efectivo aspectos como la
integración y los valores constitucionales. No es inadecuado que el
Registro Civil esté en manos de los
integrantes de la carrera judicial; se
debe evitar la huida actual hacia lo
administrativo que deja al lado lo
judicial. Con los medios adecuados,
los jueces somos capaces de gestionar ese servicio”. IGNACIO GOMÁ, NOTARIO. CO-DIRECTOR DEL ENCUENTRO ENTRE
MAGISTRADOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS CIVILES, NOTARIOS
Y REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD
primeros de junio se celebró en la sede del Consejo General del
Poder Judicial un encuentro literalmente denominado Encuentro
entre magistrados/as encargados/as de los Registros Civiles, Notarios/as y Registradores/as de la Propiedad. La cuestión que se dirimía en
el encuentro era de máxima actualidad en el momento de su convocatoria
porque se encontraba vigente la encomienda al cuerpo de registradores
de la propiedad y mercantiles de la llevanza del registro civil. Es más, la
posterior decisión política de suspender o, al menos, aplazar el destino del
registro civil, prorrogando el plazo perentorio que finalizaba en julio de
este año, no quitó interés al encuentro sino que, por el contrario, permitió
enfocar las cuestiones polémicas y las dificultades que se plantean sin el
corsé de una norma aprobada y vigente y que ya no admite más discusión
que la correspondiente a la interpretación de la ley.
En general, el encuentro sirvió desde mi punto de vista para dos cosas:
por un lado, para que los diversos colectivos implicados expresaran sus
sentimientos e inquietudes con libertad y sinceridad y por otro, para poner,
de algún modo, las cartas sobre la
El encuentro sirvió para mesa en relación a un tema de
gran importancia mediática y que
que los diversos
ha generado encontradas opiniocolectivos implicados nes en los últimos tiempos. Particularmente interesante, desde mi
expresaran sus
punto de vista, ha sido poder pulsentimientos
sar la opinión de los numerosos
encargados de registro civil que
e inquietudes con
acudieron al encuentro y confirmar
libertad y sinceridad
el alto concepto que tienen de su
función y de las responsabilidades
que implica así como advertir que en todo el proceso legislativo que ha
tenido lugar en los últimos tiempos se han sentido poco o nada escuchados en las consideraciones que oportunamente han querido hacer.
Los registradores asistentes, tanto el presidente como los diversos
ponentes, manifestaron su disposición a asumir en el futuro las funciones que el Estado tuviera a bien encomendarles y los notarios presentes destacamos las dificultades prácticas y políticas que el fenecido
sistema suponía y la subordinada posición que al notario se le reservaba en él, destacando la voluntad de colaborar que se había manifestado y las diversas propuestas que al efecto se habían hecho. En la primera ponencia, relativa a las novedades legislativas, se expusieron con
claridad e incluso vehemencia las diversas posturas existentes en torno a esta cuestión.
No obstante, me gustaría centrarme en las intervenciones notariales,
como codirector que fui por parte de los notarios. En la ponencia que
tuve el honor de moderar directamente (con intervención, aparte de los
dos notarios; de Antonio Ramos, registrador y Carolina Carmen Castillo,
magistrada), se habló con largueza por María Teresa Barea de las novedades que la atribución al notario de competencias en materia de matrimonio y divorcio suponían para estos actos jurídicos y las particularidades que el expediente matrimonial ante notario podía ahora representar.
El debate y coloquio posterior resultó muy interesante, siendo de destacar particularmente la especial llamada de atención que nos hicieron
A
algunos encargados del Registro Civil sobre los importantes problemas
que resultan de los matrimonios de conveniencia, dado que al parecer no
es infrecuente la falsificación de documentos y la articulación de estrategias diversas con el objeto de legalizar situaciones de residencia, señalándonos que hasta ahora en el Registro Civil se ha contado con la colaboración de la policía y de otras instituciones con el objeto de evitar
estas irregularidades. Desde mi punto de vista, quedó claro que esta es
una cuestión que en el futuro habrá que abordar con diligencia, previsiblemente centralizando en el Consejo General del Notariado algún instrumento que permita la coordinación con otras instituciones al objeto de
impedir que se puedan usar las nuevas competencias atribuidas a los
notarios como un resquicio para obtener fines fraudulentos en el matrimonio o en otros actos jurídicos.
En este sentido, la cuestión de la “alternatividad” de las competencias
atribuidas con carácter general fue también un objeto de animado debate,
porque, frente a la alegación por parte de algunos de los notarios de que
el Notariado no exigía la exclusividad porque considera las nuevas competencias recibidas una opción más para el ciudadano y no un coto cerrado en beneficio del cuerpo, algunos de los intervinientes señalaban que
casi hubiera sido preferible, con el objeto de evitar descoordinaciones que
pudieran ser usadas por terceros. Esperemos que no sea el caso.
La ponencia titulada Filiación, adopción y gestación subrogada,
moderada por Rosa María Franch, se centró en la problemática relativa a
la inscripción en los registros civiles de las certificaciones de nacimiento
de hijos de españoles nacidos fuera de España en virtud de contratos de
gestación por sustitución. El presidente de la sala primera del Tribunal
Supremo expuso la doctrina sentada por la sentencia de 6 de febrero de
2014 y su confirmación por auto de 5 de febrero de 2015, ambas contrarias a dichas inscripciones. Intervinieron en la mesa el notario Jose
Manuel Vara y Juan José Pretel Serrano, registrador. Los asistentes constataron la inseguridad jurídica que sigue afectando a estas situaciones y
la falta de criterios legales claros en la actuación de los titulares de los
registros civiles, así como la tendencia internacional mayoritariamente
restrictiva de los contratos de alquiler de vientres.
La última ponencia, sobre nacionalidad –moderada por el registrador
Juan María Díaz Fraile– que fue desarrollada por el registrador Francisco
Javier Gómez Jené resultó muy animada. Cabe destacar la intervención
del magistrado Juan Luís Lorenzo (del registro civil de Santa Cruz de
Tenerife), en la que defendió el Registro Civil Provincial a manos de un
juez, que se encargaría también de jurisdicción voluntaria, con amplias
competencias del secretario. El notario Javier Martínez del Moral enfocó
la cuestión notarial en relación a esta materia y a continuación defendió la
actuación de los funcionarios actuales del Registro Civil con datos que
demostraban el bajo número de quejas y el crecimiento espectacular de
peticiones de nacionalidad. También señaló que el procedimiento actual
tenía dos cuellos de botella porque al inscribir la nacionalidad concedida
debe inscribirse el nacimiento y porque la instrucción está desdoblada de
forma altamente ineficiente, con gran carga de trabajo absurda para la
Dirección General de los Registros y del Notariado. Ofreció al final algunas
soluciones. También intervino Eugenio Rodriguez Cepeda, por los registradores. En resumen, cambio de impresiones sincero y productivo.
JULIO / AGOSTO 2015
Un cambio de impresiones
sincero y productivo
Escritura PÚBLICA 27
DEBATE PARLAMENTARIO
Se adoptarán
medidas para
evitar que se
dicten
resoluciones
contradictorias
cuando haya
procesos
pendientes a la
vez en dos
Estados.
Primera Ley española de Cooperación
Jurídica Internacional Civil
spaña contará en breve por primera vez con una Ley de cooperación jurídica internacional en
materia civil. Su objetivo es, por un lado, actualizar los mecanismos internacionales de
cooperación jurídica y, por otro, fortalecer la tutela judicial efectiva, que quedará garantizada al
ELVIRA ARROYO
margen de la mayor o menor colaboración de otros Estados.
JULIO / AGOSTO 2015
E
Esta futura ley cumplirá con un
mandato ya contenido en la Ley de
Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de
7 de enero). Entre otras ventajas,
facilitará la colaboración entre países ante el creciente volumen de
asuntos transfronterizos y beneficiará a los actores económicos
involucrados porque proporcionará
un sistema más ágil.
Su carácter será subsidiario
dentro del complejo marco de
acuerdos internacionales en vigor y
las disposiciones de la Unión Europea (UE). Es decir, serán prioritarias
las normas de la UE y los tratados
internacionales de los que España
sea parte.
28 Escritura PÚBLICA
La nueva ley facilitará
la colaboración entre
países, ante el
creciente volumen de
asuntos
transfronterizos, y
proporcionará un
sistema más ágil
También tendrán prioridad sobre
esta ley las normas sectoriales
específicas, como las contenidas
en la Ley Concursal, la Ley de
Adopción Internacional, la Ley del
Registro Civil, y la Ley General para
la Defensa de Los Consumidores y
Usuarios. Por esta razón, la nueva
normativa no aborda asuntos como
la presentación de demandas, los
procesos concursales extranjeros,
la asistencia jurídica gratuita internacional, las solicitudes de obtención de alimentos, la tutela cautelar
en sentido amplio o la sustracción
internacional de menores, porque
encajan mejor en las leyes especializadas.
Los documentos notariales como pilar
Ámbito de aplicación. Básicamente, el ámbito de aplicación de la
Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil serán los
actos de comunicación y traslado
de documentos judiciales y extrajudiciales (notificaciones, citaciones y
requerimientos), así como las comisiones rogatorias que tengan por
objeto la obtención y la práctica de
pruebas.
La autoridad central española a
estos efectos será el Ministerio de
Justicia. Cuando se trate de citaciones y requerimientos dirigidos a
Estados extranjeros, estos se realizarán por vía diplomática a través
del Ministerio de Asuntos Exteriores
y de Cooperación.
Las solicitudes se enviarán,
siempre que estén previstas en el
ordenamiento jurídico de ambos
Estados, por cualquiera de los
siguientes canales: por vía consular
o diplomática; a través de las respectivas autoridades centrales;
directamente entre los órganos
jurisdiccionales, y por conducto
notarial, si es compatible con la
naturaleza del acto de cooperación.
Tanto las solicitudes como los
documentos adjuntos deberán
acompañarse de una traducción a
una lengua oficial del Estado requerido o a una lengua que el destinatario entienda. Igualmente, si la
comunicación proviene de autoridades extranjeras y se dirige a un destinatario en España, los documentos deberán ir acompañados de
os documentos públicos, especialmente los notariales, constituyen un pilar
de la cooperación jurídica internacional. . En el nuevo texto, además de adaptarse al Derecho español el certificado sucesorio europeo (ver reportaje en páginas 36 a 39), se contempla la inscripción de documentos públicos en los registros
españoles exigiendo equivalencia de forma y efectos. El artículo 35 especifica
que los notarios podrán elevar las solicitudes de información de Derecho extranjero a la autoridad central española para ser utilizadas en un proceso judicial
español o por una autoridad española en el marco de sus competencias. Dichas
solicitudes pueden contener la petición de informes de autoridades, dictámenes
periciales de juristas expertos y textos legales certificados, entre otros. A la vez,
los notarios y otros funcionarios públicos españoles favorecerán la ejecución en
España de los documentos públicos extranjeros mediante la adecuación, en su
caso, de instituciones extranjeras desconocidas.
L
Si la
comunicación
proviene de
autoridades
extranjeras y se
dirige a un
destinatario en
España, los
documentos
deberán ir
acompañados
de una
traducción al
español.
JULIO / AGOSTO 2015
El ámbito de
aplicación de la ley
serán los actos
de comunicación
y de traslado
de documentos
judiciales
y extrajudiciales
Escritura PÚBLICA 29
DEBATE PARLAMENTARIO
JULIO / AGOSTO 2015
una traducción al español o a la lengua oficial de la Comunidad Autónoma de que se trate. En todo
caso, será una lengua que el destinatario entienda.
Las diligencias que resulten de
un procedimiento tramitado ante la
autoridad judicial española podrán
ser ejecutadas en el extranjero por
un funcionario diplomático o consular español, siempre que no impliquen coacción y la ley española no
requiera de modo inexcusable la
presencia de autoridad judicial.
En cuanto a la práctica y obtención de pruebas en el extranjero, para
que surtan efecto en un procedimiento judicial en España deberán tener
relación directa con un proceso ya
iniciado o futuro. Las pruebas practicadas en España que vayan a producir efectos en un proceso extranjero
deberán realizarse conforme a la normativa procesal española.
En lo que se refiere a la ejecución de los acuerdos transfronterizos, sin perjuicio de lo que dispongan la normativa de la Unión Europea y los convenios internacionales
vigentes en España, el reconocimiento de un acuerdo de mediación
se producirá en la forma prevista en
la nueva ley española.
Un acuerdo de mediación que
no haya sido declarado ejecutable
por una autoridad extranjera solo
podrá ser ejecutado en España previa elevación a escritura pública por
notario español a solicitud de las
partes, o de una de ellas con el consentimiento expreso de las demás.
Las resoluciones dictadas en un
Estado miembro de la UE que tengan fuerza ejecutiva en él gozarán
también de esta en España y serán
ejecutadas en las mismas condiciones que si se hubieran dictado en
España.
Más garantías. Con la nueva ley,
dejará de ser necesaria la reciprocidad mutua que actualmente exige
el ordenamiento jurídico español, al
margen de tratados y convenios
internacionales. El objetivo es fortalecer la tutela judicial efectiva, que
30 Escritura PÚBLICA
Pablo Martín Peré
Diputado. Grupo
Parlamentario Socialista
José Ramón García
Hernández
Diputado. Grupo Parlamentario
Popular
«Establece los pilares para
otorgar mayor seguridad
jurídica»
«Aporta fortaleza y
certidumbre a nuestro
ordenamiento»
a futura promulgación de la Ley
de cooperación jurídica internacional en materia civil y mercantil
aportará a nuestro ordenamiento jurídico una más que necesaria herramienta de apoyo para una mejor
coordinación y comunicación directa
de nuestros órganos jurisdiccionales
con los de otros Estados. En un mundo globalizado, esta norma establece
los pilares para otorgar mayor seguridad jurídica, regulando el uso de las
tecnologías de la información y
comunicación para cumplir el objetivo de una mejor cooperación en
materia civil. Sin perjuicio de su
carácter subsidiario a la normativa de
la UE, lo establecido en los tratados
internacionales y las normas especiales del Derecho interno, su aprobación constituye un importante
avance en materia de cooperación
jurídica internacional.
E
L
en este momento no está suficientemente asegurada para el ciudadano, ya que las malas relaciones
entre determinados Estados pueden perjudicarle en sus asuntos
particulares.
No obstante, pese a no exigirse
reciprocidad, el Gobierno podrá
establecer mediante real decreto
que las autoridades españolas no
cooperarán con un Estado extranjero cuando exista una denegación
reiterada de cooperación o prohibición legal de prestarla por las autoridades de dicho Estado.
Otra de las novedades para
reforzar la tutela judicial efectiva es
l proyecto de ley que hemos aprobado en Comisión constituye un
activo fundamental para la consolidación y la modernización de nuestra
democracia. En este mundo globalizado en el que la Justicia cada día tiene
que ser más rápida, ágil y eficaz, con
su aprobación, perfeccionamos nuestro ordenamiento en un aspecto trascendental como es la defensa de la
tutela judicial efectiva y la primacía de
la seguridad jurídica sobre el vacío
legal que se venía produciendo. Entre
las múltiples ventajas de esta legislación, destaca la apuesta por la reducción de la burocracia y de los tiempos
de respuesta entre las Administraciones de Justicia; así como facilitar y clarificar los mecanismos de cooperación
existentes asegurando la correcta y
debida ejecución en la resolución de
litigios. En definitiva, conseguimos
aportar fortaleza y certidumbre a nuestro ordenamiento en un aspecto tan
fundamental como es la cooperación
jurídica internacional en materia civil.
que se permitirá la aplicación excepcional del Derecho español cuando
no haya podido probarse el Derecho
extranjero.
Además, se adoptarán medidas
para evitar que se dicten resoluciones contradictorias cuando haya
procesos pendientes a la vez en
dos Estados. Por ejemplo, cuando
exista un proceso pendiente en un
Estado extranjero en el momento en
que se interpone ante un tribunal
español una demanda conexa, este
último podrá, previo informe del
Ministerio Fiscal, suspender el proceso siempre que se cumplan los
siguientes requisitos: que sea con-
También se modernizará el proceso de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras
‘exequátur’, que se ha quedado obsoleto.
veniente resolver conjuntamente las
demandas para evitar resoluciones
inconciliables; que sea previsible
que el órgano jurisdiccional extranjero dicte una resolución susceptible de ser reconocida en España, y
que el órgano jurisdiccional español
considere necesaria la suspensión
del proceso en aras a la buena
administración de Justicia.
Procedimiento de ‘exequátur’.
También se modernizará el proceso
de reconocimiento y ejecución de
resoluciones extranjeras exequátur,
que se ha quedado obsoleto y no
está en línea con la jurisprudencia
del Tribunal Supremo.
El nuevo texto legal clarifica la
terminología y se detalla el tipo de
resoluciones susceptibles de reconocimiento. En este sentido, establece que serán susceptibles de reconocimiento y ejecución en España
las resoluciones extranjeras firmes
recaídas en un procedimiento contencioso y las resoluciones extranjeras definitivas adoptadas en el marco de un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Quedarán excluidas
las medidas cautelares y provisionales. Dicho reconocimiento producirá
en España los mismos efectos que
en el Estado de origen.
En ningún caso se reconocerán
las resoluciones judiciales extranje-
Agilidad. La ley permitirá una
importante reducción de la burocracia y de los tiempos de respuesta
con las Administraciones de Justicia
de otros países ya que, a partir de su
entrada en vigor, los jueces podrán
remitir directamente las solicitudes
de cooperación sin necesidad de
tener que hacerlo, como hasta ahora, mediante las Audiencias Provinciales, los Tribunales Superiores de
Justicia o el Tribunal Supremo.
Concretamente, se especifica
que los órganos jurisdiccionales
españoles podrán gestionar solicitudes de notificación y traslado de
documentos al extranjero mediante
la autoridad central española o dirigiéndose directamente a la autoridad competente del Estado requerido. Podrán hacerlo por correo
postal certificado o medio equivalente con acuse de recibo o cualquier garantía similar que permita
dejar constancia de su recepción. JULIO / AGOSTO 2015
ras firmes cuando sean contrarias
al orden público o cuando incluyan
una clara infracción de los derechos de defensa de cualquiera de
las partes, entre otras razones.
Si una resolución contiene una
medida que es desconocida en el
ordenamiento jurídico español, se
adaptará a una medida conocida
que tenga efectos equivalentes, si
bien tal adaptación no tendrá más
efectos que los dispuestos en el
Derecho del Estado de origen.
El proceso de exequátur, en el
que las partes deberán estar representadas por procurador y asistidas de letrado, se iniciará mediante demanda a instancia de cualquier persona que acredite un
interés legítimo. La ejecución no se
podrá llevar a cabo hasta que se
haya dictado una resolución.
Otro elemento esencial de la
seguridad jurídica será la inscripción en los registros públicos españoles de las resoluciones judiciales
y de los documentos públicos
extranjeros. Esta actividad se regirá por las leyes específicas registrales españolas.
Escritura PÚBLICA 31
EN CURSO LEGAL
JOSÉ ANTONIO ESCUDERO, presidente de la Real
Academia de Jurisprudencia y Legislación (RAJYL)
primeros de año José Antonio Escudero fue elegido presidente de la Real Academia de
Jurisprudencia y Legislación en sustitución de Luis Díez-Picazo. El jurista aragonés repasa para
En curso legal su dilatada trayectoria académica y profesional y expone las líneas maestras de esta
centenaria institución que ha contado entre sus presidentes con lo más granado de la Historia del
Derecho español: Castán, Cánovas, Canalejas, Maura, Alcalá-Zamora, Silvela, Dato, Lavilla, Albaladejo,
JOSE MARTÍNEZ CARRASCOSA
Vallet….
A
«Sin los notarios no hay seguridad
jurídica y sin seguridad jurídica no hay
Estado de Derecho»
–¿Qué supone para usted presidir esta institución? ¿Cómo ha cambiado la RAJYL
desde su fundación en 1730?
–Supone un gran honor por la
dignidad del cargo y la significación
de quienes lo han desempeñado. Y,
por supuesto, un motivo de agradecimiento a los compañeros que
han confiado en mí. Los cambios
en la Real Academia a lo largo de
casi tres siglos han sido muchos en
lo organizativo y funcional, pero se
ha mantenido siempre un nivel de
alta cualificación profesional y un
sentido de responsabilidad social.
JULIO / AGOSTO 2015
–Entre sus fines se encuentra el “perfeccionamiento de la legislación”. En un país
en el que el año pasado se dictaron 706
normas, ¿es posible alcanzar la excelencia en la redacción de los textos legales?
–Vivimos un tiempo de profusión normativa y reglamentaria, lo
que tiene por lo menos dos consecuencias: la minusvaloración de las
leyes, porque siempre se deprecia
lo que abunda, y la rebaja de su calidad material y formal. Convendría
practicar la austeridad normativa y
cuidar más el fondo y la forma de lo
que se hace. Cuando uno recuerda
la excelencia literaria del viejo Código Civil francés, no puede por menos de sonreír.
32 Escritura PÚBLICA
«Convendría practicar
la austeridad
normativa y cuidar
más el fondo y la
forma de lo que se
hace»
– Desde su experiencia docente –como catedrático de Historia del Derecho–, ¿cómo
valora el nivel de enseñanza de los futuros
juristas en nuestro país? ¿Cree que se podría incorporar el conocimiento práctico
de algunas leyes básicas en la enseñanza
preuniversitaria?
–La Universidad ha sufrido un
proceso de vulgarización y de
igualitarismo corrosivo (de igualitarismo por abajo, se entiende), lo
que ha ido en detrimento de las escuelas científicas, de la investigación y de la enseñanza de los grandes maestros. Hoy día todos son
“enseñantes”, los que saben mucho y los que saben menos.
En todo caso creo que es difícil
llevar a cabo la alta investigación en
la Universidad de hoy, pendiente de
carguitos, minucias extravagancias
para acreditar a los profesores. Hay
que buscar otras instituciones: Institutos de Estudios Avanzados, Reales Academias, etc.
–En Estados Unidos –país donde ha impartido clases como profesor asociado en
Wisconsin y Dallas– la crisis está produciendo una migración de los licenciados
en Derecho a otras profesiones “paralegales”, como lobbista, detective privado,
consultor…, ¿qué salidas profesionales
tienen hoy día los estudiantes que salen
de la facultad?
–Yo estuve un año en Estados
Unidos invitado por la Fundación
Ford, estudiando el régimen de gobierno de las universidades. Allí la
Universidad, como la sociedad, es
muy abierta y está lejos de la titulitis
imperante en el sur de Europa y en
España. El que sabe de algo es contratado y enseña lo que sabe. Y el titulado universitario se proyecta a veces a otras tareas distintas según las
leyes de la oferta y demanda social.
Yo conocí en la Universidad Metodista de Dallas a un licenciado en
Lenguas Clásicas que, al tiempo
que enseñaba griego, actuaba como gerente de compañías petrolíferas. Aquí, en el Derecho, vivimos un
mundo más atado a las oposiciones, aunque en los últimos años se
ha abierto algo el panorama.
glés de common law (basado más en la
jurisprudencia que en las leyes, al contrario que el sistema proveniente del Derecho
Romano)?
–Las mayores diferencias que
encontré fueron la complementariedad en la enseñanza a base de seminarios, y la asistencia personal
de tutores para quienes se iniciaban en la investigación. Eso era
compatible con la asistencia masiva de estudiantes de cualquier procedencia a las clases de los grandes maestros. Recuerdo –por ejemplo– haber asistido en Múnich,
sentado en el suelo junto a estudiantes de otras facultades, a algunas clases, siempre abarrotadas,
del gran teólogo Karl Rahner. Y es
que es prefiero oír a un genio sentado en el suelo que oír a un don
nadie sentado en una butaca.
–No estoy seguro de que ningún sistema (el continental, el del
common law, etc.) sea de por sí
preferible a otro. El del common law
es más pragmático que los otros
basados en Códigos, y los jueces
desempeñan un papel más importante. Yo pasé largas temporadas
en Inglaterra trabajando en los manuscritos del British Museum, que
ahora están en la British Library, pero al tiempo me matriculé en un
curso en la London School para estudiar Historia del Derecho inglés,
algo que aquí no era conocido. En
Historia del Derecho, los poquísimos españoles que habían salido a
formarse a Europa lo habían hecho
a Alemania. Entonces de Inglaterra
nadie sabía nada.
–A continuación pasó a la London School
of Economics. ¿Qué ventajas e inconvenientes encuentra en el modelo legal in-
–Fundador del Instituto de Historia de la
Inquisición; su discurso de ingreso en la
RAJYL versó acerca de la abolición de es-
ta institución. ¿Por qué le interesa tanto
difundir esa etapa tan “oscura” de nuestro pasado?
–Platón enseñó en el Fedón que
las cosas proceden de sus contrarios. La tolerancia se aprende de lo
que ha sido y es la intolerancia, y
de sus consecuencias. Por otra
parte, la Inquisición fue un fenómeno histórico de primera magnitud
(en España duró tres siglos y medio). Nosotros pusimos en marcha
un Instituto de Historia de la Inquisición, ahora ampliado a Instituto
de Historia de la Intolerancia e integrado en la RAJYL, tanto para fomentar una convivencia cívica y
democrática, respetuosa con los
derechos humanos, como para investigar lo que la Inquisición exactamente fue. Porque sobre la Inquisición se dicen muchos lugares comunes y muchas tonterías. La
Inquisición fue una desdicha, pero
no la mayor ni la única. Cada país
ha tenido sus desdichas particulares, y la intolerancia religiosa se ha
hecho presente en casi todos los
JULIO / AGOSTO 2015
–Tras obtener el doctorado en la Complutense con premio extraordinario amplió
sus estudios en Colonia y Bonn. ¿Qué diferencias encontró por aquel entonces en
la enseñanza del Derecho de Alemania y
España?
Escritura PÚBLICA 33
EN CURSO LEGAL
sitios y en casi todos los tiempos.
Basta leer el periódico ahora.
–Académico de Número de la Real Academia de la Historia y premio nacional de
Historia en tres ocasiones, ¿cómo prefiere definirse: jurista o historiador?
–Los historiadores del Derecho
vivimos el curioso drama de que los
juristas nos consideran historiadores y los historiadores nos consideran juristas. Como decía un profesor alemán, Hans Thieme, parece
que somos apátridas, gente que en
ocasiones no sabe bien cuál es su
patria científica. Yo vitalmente me
considero más jurista: estudié en
una facultad de Derecho; mi padre
era abogado; mi abuelo, registrador; mi bisabuelo, magistrado; mi
suegro, notario, etc. Pero tengo la
pupila histórica, y no puedo dejar
de ver, en cualquier problema jurídico, qué ha sido antes y por qué ha
llegado a ser lo que es. Es algo así
como llevar gafas: uno ve lo que
ven todos, pero de otra manera.
JULIO / AGOSTO 2015
–Fue senador con UCD en la primera legislatura democrática y eurodiputado.
¿Cómo modificó jurídicamente la transición el régimen franquista? ¿Sigue teniendo validez la Constitución o debería
–como afirman algunas voces– renovar
algunos de sus artículos?
–Sí, fui senador constituyente,
formando parte de la Comisión
Constitucional, y luego eurodiputado una docena de años. En cuanto
a la Transición, como tantas veces
se ha dicho, modificó el régimen
franquista de ley a ley, sin saltos en
el vacío. Y, por supuesto, la Constitución sigue siendo válida, lo que
no significa que sea inmutable. Se
pueden y deben hacer los cambios
necesarios, pero en mi opinión
cuantos menos, mejor. Hay gente
que habla de cambiar, pero sin precisar qué y por qué. Si se conociera
nuestra crispada historia constitucional (y ya me he puesto las gafas
de que hablaba antes) se tendría
más cuidado en repetir la cantinela
de los cambios. Hay que ser prudentes y pedir que se cambie solo
34 Escritura PÚBLICA
«Una buena parte de la historia reciente de
la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación ha estado marcada por la figura
del notario Juan Vallet de Goytisolo»
lo que sea necesario, y tener la seguridad además de que el recambio es mejor que la pieza original..
–Es experto en la obra de su paisano, el
notario Joaquín Costa. ¿Qué papel han jugado los notarios en la construcción del
Estado de Derecho actual? ¿Cuál es la
aportación de este colectivo a la RAJYL?
–Yo no me considero un experto
en Costa, aunque lo he estudiado y
publicado algo. Costa era una personalidad poderosa y polifacética:
notario, pero además otras muchas
cosas. En cuanto al papel de los fedatarios públicos, es sencillamente
fundamental. Sin ellos no hay seguridad jurídica, y sin seguridad jurídica no hay Estado de Derecho. En
nuestra Academia hemos tenido la
suerte de contar con notarios ilustres. Una buena parte de la historia
reciente de la Academia ha estado
marcada por la figura de Juan Vallet
de Goytisolo, y en la actualidad tenemos varios compañeros notarios,
de reconocido prestigio, que desempeñan un papel importante en
la Corporación y responden dignamente a esa doble condición, propia del notario, de funcionario público y profesional del Derecho. JESÚS LÓPEZ-MEDEL,
ABOGADO DEL ESTADO
hora existe un cierto revisionismo sobre la transición española de la dictadura a la democracia. Junto a voces
que estiman superada la Constitución de 1978, hay otras
que se agarran a él pero de modo incompleto e intocable. Soy
de aquellos que opinan que toda obra político-jurídica tiene su
contexto y debe ser valorado por todo lo que contiene, evitando
desviacionismos que dejan a un lado aspectos sustanciales
Quisiera reivindicar una de las definiciones esenciales de
nuestro sistema constitucional de la cual parece que en los últimos años apenas hemos recordado todos, juristas y actores
políticos. M refiero a la calificación de España como “Estado
Social”. Esta configuración, en el artículo primero, de que: “España se constituye en Estado Social…” tiene una gran significación y valor.
La expresión del precepto continúa proclamanNo se puede hablar
do, tras la referencia a la
de Constitución sin
dimensión social, que es
tener muy presente,
también un Estado “… y
Democrático de Derecho”.
en la actuación de
Estos tres calificativos:
los poderes públicos, “Estado Social y Democrático de Derecho”, cada uno
la configuración
con sus significaciones y
de España como
consecuencias, deben en‘Estado Social’
tenderse como un todo,
como una conjunción de
principios vertebradores esenciales y que constituyen algunas
de las manifestaciones concretas y relevantes de esa una y trina configuración de la columna del sistema constitucional. Esta
no se limita a proclamar como algo vacuo sino que “propugna”
como una constante acción in fieri, como “valores superiores:”
la “libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.
Decía que deben ser contemplados de modo conjugado
pues no son valores aislados sino susceptibles de tener varios
enfoques. Así, por poner un ejemplo, las desdichadas tasas judiciales inicialmente impuestas y mantenidas hasta fechas recientes es algo que constituía un ataque no solo al “Estado del
Derecho” sino también al “Estado Social”. Al tiempo, respecto a
los valores que menciona el precepto, no solo tiene relación
con el de “justicia” sino también con el de “igualdad” e incluso
el de “libertad”.
Aunque pueda tener un valor poco más que retórico, como
sucede con los preámbulos legislativos, es indicativo que el
breve y brillante texto introductorio de la Constitución se refiera a la voluntad de la nación española de “promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos
una digna calidad de vida” sino también y muy particularmente el objetivo siguiente de “establecer una sociedad democrática avanzada”.
A
¿Es pura literatura, como también el artículo 1.1 antes mencionado? Evidentemente no, porque además en el Título I, el
más extenso, se recogen numerosas libertades públicas de primer orden y derechos individuales y colectivos de indudable
carácter social.
En los primeros años de democracia nuestra dirigencia,
además de dialogar entre ellos (costumbre que luego perdimos), construyeron las bases de lo que era el Estado Social. No
puede ser este identificado sin más con el Estado del bienestar,
igual que no debemos conformarnos con la apelación a la prosperidad. En la configuración de “Estado Social” no se trata tanto de vivir mejor sino que la justicia redistributiva permita tener
la una visión no tanto individualista sino comunitaria, e incluso
que el interés general se traduzca en un especial apoyo a los
que por circunstancias se puedan encontrar en una posición de
especial necesidad de apoyo.
El enfoque de las salidas de la crisis y la exigibilidad de
responsabilidades han tenido un enfoque diferente. Así, en el
país capitalista por esencia, EE.UU., sus dirigentes asumieron
un intervencionismo respecto a los bancos que en su desregulación y el todo vale, provocaron una crisis feroz. El Estado
norteamericano asumió una responsabilidad, apartando,
primeramente, a los causantes del crack e inyectando dinero
pero exigiendo responsabilidades e intentando recuperar
aquellas.
En cambio en otros países europeos, como España, se observa cómo el Estado, con dinero público pedido en buena parte a la UE y que tenemos que devolver, ha salvado de caer a determinadas instituciones crediticias (precisamente las Cajas
gobernadas y repartidas entre los partidos políticos) pero sin
tomarse apenas interés en recuperar lo que inyectaron (que lo
pagamos todos). Las cifras son públicas y acaso sea la muestra, una vez más, de que aquí no funciona el principio “el que la
hace la paga”. Esa sensación de impunidad sobre la no devolución de lo despilfarrado o la exigencia de su restitución, a los
ciudadanos nos escuece.
No está de moda e incluso cuesta recordar los pocos casos
en que el mandato y autodefinición constitucional de “Estado
Social” es expresado últimamente por políticos o juristas. No sé
si el olvido es deliberado pero quienes en nuestra juventud impulsamos y celebramos la Constitución, no pocos, además del
valor de encuentro de las dos Españas, celebramos los aspectos más rompedores del régimen anterior como la proclamación de derechos humanos, las libertades, la dimensión social
de numerosos temas constitucionales, etc.
En todo caso, sirvan estas reflexiones para reivindicar lo que
supone jurídicamente (su aplicación a servicios sociales básicos es fundamental) que no se puede hablar de Constitución
sin tener muy presente en la actuación de los poderes públicos,
la configuración de España como “Estado Social”.
JULIO / AGOSTO 2015
¿Hay Constitución sin Estado
social?
Escritura PÚBLICA 35
ÁMBITO EUROPEO
El nuevo reglamento que regula
las herencias de los europeos
l próximo 17 de agosto entra en vigor el Reglamento de la Unión Europea sobre sucesiones
mortis causa, que fue aprobado en 2012. Su objetivo es que los ciudadanos europeos elijan
la ley de su nacionalidad como la que regirá su sucesión, pues si no lo hacen se regirá por la
ley de su residencia habitual.
E
LORENZO PRATS ALBENTOSA, CATEDRÁTICO DE DERECHO CIVIL. UAB
JULIO / AGOSTO 2015
–¿Facilita la libre circulación de personas
en la UE?
–El reglamento hace mucho
más cierta la libre circulación de
personas en el espacio de la Unión,
pues elimina dificultades que,
según se había comprobado por la
Comisión UE, disuadían a personas
mayores de fijar su residencia en
países distintos a los de su nacionalidad. Estas personas, de un
lado, no podían estar seguras de
que si residían en otro Estado su
sucesión se fuera a regir de acuerdo con su voluntad, y, de otro, tras
informarse, acababan siendo conscientes de que fijar su residencia en
36 Escritura PÚBLICA
otro país podría provocar a sus
hijos, cónyuge y demás herederos
un buen número de problemas –y
disgustos– en el momento en el
que fuesen a heredar.
El reglamento ofrece seguridad
respecto de ambos problemas, y,
además, garantiza la realización eficaz de los derechos de los herederos, legatarios, y demás personas
“allegadas” al causante, así como
de los acreedores de la herencia.
–¿Qué nos permite hacer?
–El reglamento nos permite elegir la ley que queremos que rija
nuestra sucesión. A este objeto, la
premisa de partida es: el europeo
puede estar seguro de que su
sucesión se regulará según su
voluntad, con independencia del
país en que resida, y que no causará a sus herederos más molestias
que las razonables en tal trance.
Para que sea posible, y para dar al
ciudadano la seguridad que precisa, se le permite que pueda elegir
en su testamento o “en cualquier
disposición testamentaria”, la ley
según la cual se ordenará su sucesión. Una vez haya elegido tal ley
todas las cuestiones referidas a su
sucesión se resolverán de acuerdo
con la misma. En consecuencia, el
–¿Y qué pasa si no elijo la ley que quiero
que rija mi sucesión?
–Si el jubilado alemán no hubiera elegido la ley que se aplicará a
su sucesión, el reglamento prevé
que esta se regirá por la ley del país
en el que, en el momento de su
fallecimiento, tuviera su residencia
habitual. Con esta regla establece
una presunción: si el fallecido no
eligió la ley de su sucesión fue porque su voluntad era que se rigiera
por la del país en el que tuviera su
residencia habitual. No obstante,
esta regla puede ser contradicha
por los herederos, siempre que
puedan demostrar que la voluntad
del fallecido no era que su sucesión
se rigiera por la ley balear (en caso
del ciudadano alemán), sino por la
alemana, pues tenía “vínculos más
estrechos” con su país de origen.
Lo que, desde luego, dará lugar al
planteamiento de un litigio.
En España el Certificado Sucesorio Europeo
podrá ser expedido por jueces y notarios
cuestión sobre la cual debe considerarse que fue la residencia habitual del causante, y, por tanto, la ley
a la que se someterá su sucesión,
opte por declarar que lo sea la de
aquel lugar que revele “un vínculo
estrecho y estable con el Estado de
que se trate”, a no ser que “la determinación de la residencia habitual
del causante en el momento de su
fallecimiento resulte compleja”.
Sin duda, el legislador europeo
es consciente de que se plantearán
muy diversas situaciones. Por ello,
resulta evidente su mensaje a los
ciudadanos: son libres de fijar su
residencia en el lugar de la Unión
que les plazca, pero sean previsores, eviten problemas a sus herederos, elijan la ley que quieran que rija
su sucesión en una disposición testamentaria.
–¿Qué es el Certificado Sucesorio Europeo?
–¿Qué criterios seguirá el juez en caso de
litigio?
–El reglamento establece determinados criterios dirigidos al juez
que deba dar solución a esta cuestión. Así, dice la norma que el juez
deberá proceder a una evaluación
general de las circunstancias de la
vida del fallecido durante los años
precedentes a su fallecimiento y en
el momento del mismo. El reglamento señala, en particular, que los jueces deberán tener en consideración
especial “la duración y la regularidad
de la presencia del causante en el
Estado de que se trate, así como las
condiciones y los motivos de dicha
presencia”, pero también, la demostración de que en un determinado
Estado se encontraba “el centro de
interés de su familia y su vida
social”, o sus principales bienes.
En todo caso, la norma europea
indica al juez que al resolver la
–Esta norma también da la
seguridad a quien ha sido designado como heredero, legatario, ejecutor testamentario o administrador
de la herencia de que, una vez haya
sido declarado como tal por la autoridad competente, será reconocido
en todo Estado miembro de la
Unión. Eso sí, para ello tendrá que
haberse ocupado de solicitar la
expedición (a tal autoridad) del Certificado Sucesorio Europeo. Este
certificado evitará, cuando en la
sucesión haya bienes y derechos en
diversos Estados miembros, que el
heredero, legatario, etc., tenga que
ser reconocido o declarado de nuevo como tal en cada uno de estos
países. El certificado no sustituirá a
la declaración de herederos del
Derecho español, ni a ninguno de
los documentos semejantes que
existan en cualquiera de los Estados de la UE con finalidad o efectos
semejantes. Es posible, sin embargo, que con el tiempo estos países
modifiquen sus legislaciones a fin
de aceptar que el certificado también pueda solicitarse y expedirse
para sucesiones solo nacionales.
Entre las características del certificado debe señalarse, de un lado,
que no es un título ejecutivo, si bien
tiene el efecto de probar la cualidad
y/o los derechos de cada heredero
o, en su caso, de cada legatario
mencionado en él, así como de sus
respectivas cuotas hereditarias. De
otro lado, si en la herencia se ha
atribuido al sucesor una cosa cierta y determinada, que forme parte
de la misma, se hará mención en él
de tal atribución, sea a título de
herencia o de legado. Además, en
caso de que se haya atribuido al
sucesor un bien inmueble, el certificado será título suficiente para inscribirlo en el Registro de la Propiedad. Por último, contendrá la referencia a las facultades de la
persona mencionada en él para
ejecutar el testamento o administrar
la herencia.
A fin de facilitar tanto la solicitud
del certificado como su expedición
y su eficacia en todos los 28 Estados, la UE aprobó a finales del
pasado año 2014 un Reglamento
(1329/2014) de la Comisión, en el
que se establecen los modelos tanto de solicitud como de expedición,
y se determinan los requisitos que
han de concurrir tanto en la solicitud como en el certificado expedido. En consecuencia, todos los elementos materiales están dispuestos a fin de que este “pasaporte del
sucesor” pueda ser expedido por
las autoridades designadas por
cada Estado, que en España serán,
a partir del próximo día 17 de agosto, los jueces y los notarios.
JULIO / AGOSTO 2015
jubilado alemán que decida que su
sucesión se regirá por la ley alemana, podrá establecer su domicilio
en Mahón con la seguridad de que
si falleciera toda su sucesión se
regirá según la ley alemana.
Escritura PÚBLICA 37
ÁMBITO EUROPEO
ANA FERNÁNDEZ-TRESGUERRES, NOTARIA DE MADRID. LETRADA
ADSCRITA A LA DGRN*
Reglamento 650/2012, relativo
a sucesiones internacionales
y tributación
ntre los dieciocho instrumentos principales que conforman el
espacio de justicia civil europeo, sólo el Reglamento (UE) nº.
650/2012, sobre sucesiones mortis causa internacionales,
tendrá una auténtica repercusión en la vida diaria de los ciudadanos
europeos.
La primera clave para entender el gran cambio que se producirá
a partir del 17 de agosto de 2015 es la uniformización de la ley que
se aplica a una sucesión. Ya no será la ley nacional del causante en
el momento del fallecimiento –en referencia al Derecho español–,
sino que para todos los europeos será la ley de su residencia habitual, que una autoridad, en España para las herencias no contenciosas los notarios, deberá evaluar. Siempre salvo elección de ley –otra
novedad– a favor de la ley de su nacionalidad.
Los españoles residentes en España, aunque nada cambiará
para ellos si no modifican su residencia, pueden asegurar la aplicación de la ley española eligiendo esta (professio iuris) en testamento
o en las disposiciones mortis causa que se permitan en su territorio
foral o autonómico, debiendo matizarse que sobre su vinculación
con este territorio –vecindad
civil– no cabe elección, porLa primera clave para
que se regirá por el Derecho
entender el gran
interregional español y no por
el Reglamento.
cambio que se
Los residentes en el extranproducirá a partir del
jero, como los trabajadores
17 de agosto de 2015
españoles, incluido el personal
es la uniformización de al servicio de la Administración
exterior u organizaciones
la ley que se aplica a
internacionales, deben tener
presente la necesidad de tesuna sucesión
tar eligiendo la ley española.
Podrán hacerlo, además, ante cónsul o personal diplomático español
en su lugar de residencia. Muy pronto se ofrecerá información institucional al respecto. Se estiman, en total, en unos 1.700.000 los españoles en el exterior con una cierta variación a la baja.
Por último, los extranjeros administrativamente residentes en
España, 4. 676.022, a 31 de diciembre de 2014, según el INE en toda
franja de edad, habrán de valorar, a fin de ordenar su sucesión, su
mayor vinculación con nuestro país o el suyo de origen así como el
lugar en que se sitúe su patrimonio y flujo de renta principal. Los
ciudadanos daneses, irlandeses y británicos serán considerados
como procedentes de un tercer país, pues no forman parte del
Reglamento que es de aplicación universal. Pero, nada obsta a que
un notario español autorice su testamento, de conformidad con su
ley nacional, si desean elegir esta.
Los ciudadanos británicos, comunidad importante en España,
podrán designar representante o administrador e incluso telemáticamente se podrá proceder a la inscripción de su testamento en el
JULIO / AGOSTO 2015
E
38 Escritura PÚBLICA
Register of Wills previsto en Gran Bretaña, con el cumplimiento de
determinados requisitos. En otro caso, a su fallecimiento, las propiedades en España se regirán por la ley de su residencia habitual,
entendiendo por tal la que, evaluando sus últimos años de vida,
resulte aplicable. Los británicos precisarán en todo caso, para su
patrimonio en Reino Unido cumplir el procedimiento denominado
probate, en la Isla, según la ley a la que remita su efectivo domicile
que implicará necesariamente la designación de un representante.
El notario español puede expedir un certificado sucesorio europeo
que facilite a los beneficiarios de la sucesión el ejercicio de derechos
y la disposición de bienes en los 25 Estados participantes, incluso en
España, como prueba privilegiada (artículo 69 del Reglamento). El
certificado será expedido por cualquier notario, bajo el principio de
libre elección, siempre que realice el acto sucesorio que sea la base
del certificado, que puede ser parcial. A salvo quedan los expedientes
de la jurisdicción voluntaria, como la declaración de herederos,
sometidos a ciertas reglas de competencia, también susceptibles de
emisión de certificado. Estos expedientes, desde el mes de julio próximo en que entrara en vigor la ley, incrementan su número y presentarán foros más abiertos que los actuales.
El lector se preguntará ¿y los impuestos dónde se pagan? Aunque el Reglamento no incluye cuestiones tributarias, la Comisión fue
muy consciente de la importancia del shopping tributario que puede
suponer la vinculación efectiva de una persona con dos países –lo
que no es infrecuente–. De hecho, fue uno de los elementos principales en la ralentización de la negociación. Por ello, se dictó una
recomendación el 11 de diciembre de 2011, en un intento de armonización tributaria. Posteriormente, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de septiembre de 2014, obligó a España a
cambiar su sistema tributario y la sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de marzo de 2015 declaró contraria a la igualdad de los
ciudadanos ante la ley la diferencia tributaria en una misma Comunidad, en el caso la valenciana, por razón de residencia.
Realmente tributación y ley sucesoria son dos líneas casi perfectamente paralelas. El concepto de imputación fiscal conduce a un
concepto de residencia ligado a sus intereses económicos mientras
que el Reglamento basa la residencia habitual en el lugar que es su
centro vital y familiar.
Por ello, las Haciendas autonómicas españolas demostrarían un
gran sentido común –e incrementarían sin duda sus ingresos– favoreciendo una baja tributación por este impuesto a sus residentes
efectivos con independencia de su nacionalidad. Esta será, además,
la clave que permita el respeto a la ley sucesoria y patrimonial española con la menor distorsión. Por ello, ya son varios los Estados
miembros, incluso Suecia, que lo han suprimido.
* La autora fue negociadora del Reglamento y miembro del
Comité de Sucesiones de la Comisión Europea.
ISIDORO ANTONIO CALVO, NOTARIO. DOCTOR EN DERECHO Y AUTOR
DE ‘EL CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO’ (COLECCIÓN TEMAS
LA LEY. WOLTERS KLUWER ESPAÑA, S.A. MADRID, 2015)
on la vista puesta en el 17 de agosto de 2015, la fecha de la
aplicación plena del Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 relativo a
la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución
de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación
de un certificado sucesorio europeo, se han multiplicado en los
últimos meses las publicaciones, conferencias y seminarios centrados en el estudio de las novedades más importantes de la nueva
normativa europea, que atiende fundamentalmente a la simplificación de la tarea de los protagonistas de las sucesiones internacionales o transfronterizas.
Sin embargo, comienza a ser este el momento en el que, cada
vez con mayor frecuencia, se solicita información acerca de la incidencia que el Reglamento puede tener respecto de las sucesiones
ya planificadas con anterioridad al mismo.
Desde el punto de vista del Derecho español, las novedades
más sobresalientes del Reglamento son, además de la creación del
certificado sucesorio europeo, la consideración de la residencia
habitual del causante al tiempo de su fallecimiento como punto de
conexión determinante de la ley de la sucesión y la professio iuris,
esto es, la facultad de optar en una disposición por causa de muerte porque sea la ley de la nacionalidad del disponente, al tiempo de
otorgamiento o al tiempo del fallecimiento, la ley aplicable.
Sobre este último aspecto, se puede afirmar que las razones
motivadoras de la preferencia de una determinada ley pueden ser
de índole muy variada, si bien son dos las que tienden a destacar
sobre todas las demás: de una parte, el aseguramiento de la planificación sucesoria establecida, dejando al margen eventuales
incertidumbres derivadas del cambio de la ley aplicable; y, de otra
parte, la búsqueda de mayores ámbitos de libertad de disposición.
Así las cosas, cuando la disposición mortis causa, el testamento
o el pacto sucesorio, es anterior al Reglamento sobre Sucesiones
surgen interrogantes acerca del mantenimiento de su validez y,
sobre todo, acerca de la ley que regirá, en tales casos, la sucesiones transfronterizas abiertas a partir del 17 de agosto de 2015, por
más que las normas transitorias del Reglamento hayan permitido ir
anticipando, en muchos casos, la puesta en práctica de algunas de
las soluciones que en él se ofrecen.
Respecto de la primera cuestión, la solución ha de inspirarse en
el principio de la conservación de la validez, material y formal, de
las disposiciones mortis causa. Por tanto, la disposición mortis causa válida con arreglo a la ley aplicable a la fecha de su otorgamiento, determinada con arreglo al correspondiente sistema de Derecho
internacional privado, mantendrá su validez, aunque la apertura de
la sucesión tenga lugar después del 17 de agosto de 2015.
Como también mantendrán su validez, según el propio Reglamento, las que se hubieran otorgado a partir del 16 de agosto
C
de 2012 con arreglo a las condiciones en él establecidas, o en la
ley aplicable según las normas de Derecho internacional privado, al
tiempo de su otorgamiento, del Estado de la residencia habitual o
de cualquiera de las nacionalidades del otorgante, o del Estado
miembro de la autoridad que sustancie la sucesión.
En cuanto al tema de la ley aplicable, frente a la regla tradicional del Derecho español, existen ordenamientos dentro de la Unión
Europea, como los de Alemania, Bélgica, Italia o Países Bajos, en
los que, con distinto alcance, ha venido siendo admitida la posibilidad de la elección de la ley de la sucesión.
En estos casos, aunque la apertura de la sucesión tenga lugar
después del 17 de agosto de 2015, la sucesión se regirá por la ley
así elegida.
Además, el Reglamento reconoce la virtualidad de la elección
de la ley de la sucesión realizada, a partir de su entrada en vigor,
con arreglo a las condiciones en él establecidas, o en la ley aplicable según las normas de Derecho internacional privado, al tiempo
de la elección, del Estado de la residencia habitual o de cualquiera
de las nacionalidades del
otorgante.
Comienza a ser
El Reglamento dispone
el momento en el que
finalmente una regla de
interpretación favorable a la
se solicita información
professio iuris, al establecer
acerca de la incidencia
que si una disposición mortis
que el Reglamento
causa se realizara antes del
17 de agosto de 2015 con
puede tener respecto
arreglo a la ley que el caude las sucesiones
sante podría haber elegido
de conformidad con lo en él
ya planificadas
dispuesto, se considerará
con anterioridad
que dicha ley (ley sucesoria
anticipada) ha sido elegida
como ley aplicable a la sucesión.
En cualquier caso, por más que en materia sucesoria la voluntad del causante tienda a erigirse en la ley de la sucesión, convirtiéndose esta en una de las reglas fundamentales en la interpretación de todo acto o negocio jurídico mortis causa, esta no puede
entenderse en un sentido absoluto, sino dentro de las limitaciones
que disponen cada uno de los distintos ordenamientos, en el ámbito formal y en el ámbito sustantivo.
Y la primera de todas estas limitaciones es precisamente el
sometimiento de la sucesión a una ley o leyes determinadas.
De ahí que pueda resultar especialmente aconsejable someter
a consulta la planificación sucesoria realizada, a efectos de tomar
conciencia de la realidad de la misma en el nuevo marco regulatorio y, de ser necesario, adoptar las medidas que se consideren
de interés.
JULIO / AGOSTO 2015
Las disposiciones ‘mortis causa’
anteriores al Reglamento sobre
Sucesiones
Escritura PÚBLICA 39
ALDEA GLOBAL
Los
estudiantes
que dedican
más tiempo
a los deberes
obtienen,
en general,
mejores
resultados
en las
evaluaciones
del PISA.
l informe PISA titulado ¿Las tareas escolares mantienen las desigualdades en la enseñanza?
ha vuelto a poner sobre el tapete las quejas de determinados colectivos sobre el excesivo
volumen de deberes que les mandan a sus hijos, pero no les van a la zaga quienes mantienen que
MELCHOR DEL VALLE
el trabajo en casa es imprescindible.
E
JULIO / AGOSTO 2015
Deberes escolares sí o no:
¿es ese el debate?
Y es que los datos que aportan desde
el Programa Internacional para la
Evaluación de los Alumnos (Programme for International Student Assessment, PISA), no permiten sacar conclusiones firmes. Por un lado, parece
que los países que siempre son
ejemplo de calidad de enseñanza,
como Finlandia, se distinguen también por ser aquellos cuyos alumnos
dedican menor número de horas
semanales a los “deberes”. Pero, por
otro lado, sobre la puntuación (por
ejemplo en matemáticas) que obtienen los alumnos de países donde
hay más o menos horas de tarea
escolar, dice textualmente el informe,
“los estudiantes que dedican más
tiempo a los deberes obtienen, en
general, mejores resultados en las
evaluaciones”.
España, por hablar de lo más
próximo, supera en más de una
hora semanal la media de los países de OCDE en cuanto a número
de horas dedicadas por los estudiantes a las tareas después de clase: (OCDE: 5 horas; España: 6,3).
La nota en matemáticas en la eva-
40 Escritura PÚBLICA
A rentas familiares
o estatales más altas,
más horas
de deberes para
las criaturas
luación PISA, sin embargo, está por
debajo de la media de la OCDE. En
el caso español, por tanto, tampoco se cumple que a más horas de
deberes, mejores puntuaciones.
La cuestión respecto a si es perjudicial o beneficioso poner tarea
“para casa” a los estudiantes obtiene una respuesta políticamente
correcta por parte de los responsables del informe PISA: “los deberes
representan una posibilidad suplementaria de aprendizaje”. Los psicólogos que se ocupan del asunto
son más concretos: las tareas
escolares son imprescindibles para
el aprendizaje. Harris Cooper, por
ejemplo, profesor de psicología y
neurociencia en la Universidad de
Duke (EE.UU.) analizó con sus colegas Jorgianne Civey Robinson y
Erika A. Patall decenas de estudios
realizados durante 16 años (19872003) para examinar si la tarea
escolar es beneficiosa para los
estudiantes y qué cantidades son
las más apropiadas. ¿Conclusiones? Resumidamente: el estudiante promedio que hizo deberes tuvo
una puntuación en los exámenes
más alta que los estudiantes que
no los hicieron; una pequeña cantidad ayuda a los estudiantes de la
escuela primaria a construir hábitos
de estudio; y el rendimiento de los
alumnos de secundaria empieza a
ser decreciente cuando las tareas
sobrepasan los 90 minutos diarios.
Algunos de los argumentos en
contra de los deberes, por parte de
los detractores, se refieren a cuatro
aspectos fundamentales: el hartazgo de los alumnos (pérdida de interés, fatiga emocional, recorte de
tiempos de ocio); la interferencia de
los padres (presiones, confusión de
roles); la potenciación de las “trampas” (copia de otros alumnos), y el
aumento de la brecha entre alumnos con mayores o menores rendimientos. Estas apreciaciones llevaron, por ejemplo, a una sonada
“huelga de deberes” en Francia
(marzo de 2012), pero debe tenerse
en cuenta que en el país galo las
tareas extraescolares están prohibidas en el tramo entre los 6 y los 11
años y la protesta, a la que se unieron algunos docentes e inspectores
de educación, fue principalmente
porque muchos profesores se saltaban esa normativa.
A favor con condiciones. Deberes
sí, opinan otros colectivos, pero con
racionalidad y con volumen adecuado al alumno y al curso que realiza.
Es imprescindible, explican, que
haya coordinación entre profesores
para que la cantidad de tareas asignadas no exija prolongar exhaustivamente la jornada de estudio; que
se tenga en cuenta la individualidad
de cada alumno (“si un estudiante
ya ha dominado el concepto, la
práctica adicional no contribuye a
aumentar el rendimiento. Si un estudiante no entiende el concepto, la
práctica repetida incorrecta conduce a la frustración, no al desarrollo
de las habilidades deseadas”), y que
los profesores usen esas tareas
“para casa” como herramienta de
retroalimentación y no de disciplina.
En España, la Confederación
Española de Asociaciones de Padres
y Madres de Alumnos, Ceapa, suele
llevar la voz cantante en las protestas
contra el incremento en el número de
horas para las tareas escolares que,
durante los últimos años, padecen
sus hijos. Sin embargo, según el
informe PISA citado al principio, en el
periodo 2003-2012 en todos los países analizados, salvo Japón, Noruega, Canadá, Países Bajos, EE. UU. y
Australia, disminuye el número de
horas dedicadas a los deberes: de
media en los países de la OCDE, una
hora; en España, 0,9 horas.
La otra cara de la moneda en
muchos países, España entre ellos,
son los planes de estudios. Muchos
profesores están de acuerdo con
rebajar, incluso suprimir, los deberes, pero siguen cargando con ellos
a los chicos, presionados, según
comentan, por un currículo muy
extenso que tienen la obligación de
cumplir durante el curso escolar.
Hay otro grupo de expertos que
considera la jornada escolar como
el auténtico problema de todo este
asunto. No es lo mismo, mantienen,
que un alumno tenga una hora o
poco más de deberes en casa por
la tarde cuando ha terminado su jornada en el centro de enseñanza en
torno a las 14 horas, después de
comer algo y haber “desconectado”
un poco, que hacerlo nada más llegar, en plan “sesión continua”, tras
haber salido a las cinco de la tarde.
La Asociación para la Racionalización de los Horarios Españoles,
que aboga por homologar la jornada laboral en todos los Estados de
la UE, realizó un estudio (mayo de
2014) en el que comparaba los
horarios escolares en centros públicos de Alemania, Bélgica, Francia,
Finlandia, Holanda, Italia, Portugal,
Reino Unido y Suecia. En la mayoría de ellos, la jornada escolar termina en la franja horaria entre las
Deberes y abandono escolar
alidad de enseñanza y abandono escolar son dos de los aspectos que más relaciona entre sí la comunidad educativa:
a mayor calidad, menos abandono. Ciertamente hay más factores que influyen en la deserción de los alumnos de las
aulas, como, de nuevo, las condiciones sociales y económicas (son muchos los que lo dejan porque “no ven futuro”), pero
en situaciones de estabilidad, la voluntad de los alumnos de terminar sus estudios es el principal indicador: se interpreta
como que están satisfechos con lo que hacen.
La Unión Europea, de hecho, se ha marcado el objetivo a 2020 de que el abandono de la educación y la formación (Early
Leaving from Education and Training, ELET) no supere el 10 por ciento en ninguno de los Estados miembros. Un informe de
Aecea (Education, Audiovisual and Culture Executive Agency, de la Comisión Europea) y Cedefop (European Centre for the
Development of Vocational Training, agencia europea descentralizada) publicado en noviembre de 2014 con datos de 2013,
señala que, aunque se registran mejoras, “el ELET permanece siendo un serio desafío en muchos países de la UE”.
¿Es el exceso de deberes el responsable de la desesperación de los alumnos hasta provocar su abandono escolar?
Parece que tampoco aquí hay una relación directa. Finlandia, por ejemplo, tiene una tasa de abandono más alta que Suiza,
cuyos alumnos casi duplican a los finlandeses en horas de estudio; e Islandia, con el mismo número de horas de deberes
semanales que los suizos, tiene una tasa de abandono cerca de tres veces superior.
España es ejemplo negativo en cuanto al ELET: con un 23 por ciento en 2013, es el país europeo con mayor tasa. Se ha
reducido el porcentaje respecto al estudio de 2010 (datos de 2009), en el que la cifra era más que escandalosa: un 30 por ciento. Ciertamente, los siete puntos porcentuales de disminución suponen una reducción estimable, pero su esfuerzo se queda
poco menos que a la mitad de camino de países como Suiza, donde en ese mismo periodo lograron rebajas de un 40 por ciento partiendo de un ELET del 9 por ciento o de Portugal, que partía de la misma tasa que los españoles y la rebajó 12 puntos.
JULIO / AGOSTO 2015
C
Escritura PÚBLICA 41
ALDEA GLOBAL
Comparativa entre horas semanales de deberes (datos de 2012) y tasa porcentual de abandono
escolar (datos de 2013). Fuentes: Informes PISA (OCDE), Eurídice (Aecea) y Cedefop.
JULIO / AGOSTO 2015
13,30 y 15 horas. España e Italia la
finalizan a las 17 y 16,30 horas respectivamente, en los casos de jornada partida. Conviene añadir aquí
que, en el caso español –que no es
único en Europa, por cierto–, merced a la capacidad de las CC.AA.
para gestionar la enseñanza, hay ya
zonas geográficas y grados (primaria, ESO, bachiller) en los que ya se
practica la jornada continua. Pero,
claro: una cosa es que a los alumnos les venga bien y otra que los
padres que trabajan en jornada partida hasta las 19 ó 20 horas no puedan atender a sus hijos a partir de
las 15 horas.
Otros puntos de vista. El análisis
sobre las distintas opiniones en torno a la oportunidad o no de los
deberes tiene otros puntos de vista
que no conviene olvidar. Por ejemplo, el de los padres que ven en sus
hijos potencial deportivo o cultural
(deporte, atletismo, música, danza…) y que necesitan horas para
entrenar músculos y habilidades;
para ellos, las tareas escolares son
absolutamente incompatibles. En un
lado más reivindicativo se encuentran los pedagogos que, estando de
acuerdo con que un controlado
volumen de deberes semanales
ayuda, denuncian las condiciones
en las que la mayoría de los alumnos en el mundo se ven obligados a
hacerlos: infraviviendas, condiciones inadecuadas de temperatura y
luz, inestabilidad social, económica
y familiar, obligaciones “laborales”
tras la jornada escolar y un largo
etcétera de circunstancias que dan
pie a concluir que, para estos estudiantes, la exigencia de deberes es
contraproducente. Y, conste, que no
se refieren solo a países o zonas
geográficas donde guerras y hambrunas hacen que la infancia y las
ganas de aprender sean actos de
heroísmo; hablan del primer mundo,
de zonas periféricas donde se acumulan bolsas de pobreza, de barrios
en las ciudades en los que una familia de diez miembros comparte un
piso interior de cuarenta metros
42 Escritura PÚBLICA
cuadrados, de niños mal alimentados, cuando no con hambre...
Es, precisamente, el problema
de las desigualdades, más que la
discusión sobre si deberes sí o
deberes no, sobre lo que el análisis
estadístico PISA alerta y que es lo
que da título al estudio. El dato es
claro: los alumnos de entornos
sociales económicamente más
favorecidos tienen más horas de
tareas escolares semanales (solos o
en clases particulares) que los
alumnos de entornos económicamente desfavorecidos. Dicho en
otras palabras: a rentas familiares o
estatales más altas, más horas de
deberes para las criaturas.
Este efecto se da en todos los
países estudiados, aunque en algunos las diferencias sean mínimas; en
unos casos por ser países con baja
renta per capita (pocos alumnos
económicamente favorecidos) y en
otros por ser Estados con programas reconocidos de protección
social a menores (pocos alumnos
desprotegidos y desfavorecidos).
Visto por países, las desigualdades
en España, en esa relación entre
horas de estudio y entorno económico, están muy cerca de la media
de OCDE, con menos diferencias
significativas que países del entorno
como Italia, Bélgica, Irlanda o Francia. Aquí también destaca Finlandia:
las diferencias entre uno y otro grupo de estudio, siendo el país con
menos horas de deberes (quizás por
eso), es prácticamente nula.
La pregunta que se hace en el
título del informe, sobre si el número
de horas dedicadas a las tareas
escolares mantienen las desigualdades en la enseñanza, tampoco parece que tenga una respuesta contundente. Más bien lo que parece es que
son las desigualdades sociales las
que determinan el número de horas
que los alumnos dedican a los deberes y no al contrario. Lo que no es
posible concluir de los datos que
aporta el análisis es si hay una relación directa entre calidad de enseñanza y horas dedicadas a las tareas
escolares. Es decir: si los programas
de estudios con mayores promedios
de éxito escolar prescriben o no trabajo “para casa”. De hecho, el informe dice que “el número medio de
horas que los alumnos dedican a los
deberes o a clases impartidas por
sus profesores [a mayores de la jornada escolar, se entiende] no presenta, en general, ninguna relación con el
rendimiento del sistema de enseñanza en su conjunto. Por tanto, son
otros factores, como la calidad de
enseñanza y el modo de organización de los centros, los que más influyen en el rendimiento en general de
los sistemas de educación”. CARMELO ENCINAS,
PERIODISTA
ntonces no se llamaban tareas escolares, lo llamábamos deberes y yo los odiaba. Solo recuerdo haberlos
acometido con algún deleite en esos primeros días del
curso en que abríamos expectantes los libros de estreno y
rompía con unos garabatos la virginidad de aquellos cuadernos de anillas que olían a nuevos. Fuera de ese gozoso pero
efímero periodo inicial del curso cargado de novedades,
expectativas y buenas intenciones los deberes durante el resto del curso me parecían un castigo.
De niño no sueles plantearte la necesidad de fijar con
esfuerzo propio lo que supuestamente has aprendido en clase
atendiendo al maestro. Lo que quieres en realidad es jugar, ver
la tele o tirarle del pelo a esa vecinilla pelirroja a la que tienes
tanta manía y a la que, sin saber por qué, cada día te apetece
más enrabietar.
¿Cómo no cogerle manía a ese profe de matemáticas que
te planta diez problemas de aspecto irresoluble amenazando
con alejarte de la vecina, de la tele o de los amiguetes y convertir lo que queda del día en un infierno?
La técnica de aplazar en el tiempo el inicio de la tarea bajo
el pretexto de que apenas te mandaban debeLos deberes obligan
res siempre acababa
a convertirse en
chocando con el manprofesores a unos
dato inmisericorde de tu
padres que no siempre madre que no daba luz
verde al asueto hasta la
están capacitados
conclusión de las obligaciones escolares.
Ese era el momento en que te preguntabas por qué Pepito
o Juanito despachaban con tanta celeridad la labor y sistemáticamente lograban adelantarse en la emisión de improperios
a la pelirroja. Ahí aparecen los primeros rencores, los primeros
complejos y hasta los primeros celos. Malditos profesores,
malditos deberes y malditos empollones que ponían en evidencia tus limitaciones intelectuales o tus debilidades.
Han pasado muchos años de aquello, tal vez demasiados, y
no tengo la impresión de que esas sensaciones que nuestro
cerebro fija, como todo lo rutinario y lo extraordinario que
acontece en nuestra niñez, hayan cambiado mucho.
Escucho a los chicos y reconozco en ellos los mismos gestos de abulia, las mismas excusas e idénticos deseos de soltar
la mochila, y salir corriendo. Hay, eso sí, una diferencia, y no es
menor. Antaño nadie cuestionaba si los deberes eran muchos o
pocos, si había que aplicar este o aquel método pedagógico o
si los educadores acertaban o erraban en su proceder. Antes
nadie cuestionaba nada ni se planteaba técnicas alternativas, o
al menos yo nunca lo percibí. Era lo que había y discutirlo te
podía acarrear conflictos indeseables. Algunos profesores de
entonces impartían la ciencia trufada de tortazos nunca equitativamente repartidos. Mi cráneo puede dar fe de esa falta de
E
equidad. Toca ahora a un niño –qué digo tocar, insulta tan solo
ahora a un niño– y el educador puede verse involucrado en un
proceso de imprevisibles consecuencias.
Con lo que a mí me increparon y lo que me zurraron en
aquel entonces hoy habrían tenido que afrontar penas de cárcel. Así que aunque el fondo del asunto y los comportamientos
infantiles sean, en efecto, los mismos, las circunstancias han
cambiado, y hoy le prestamos la atención que el asunto de los
deberes probablemente merece.
En esto España no es nada original. Igual polémica sobre
la conveniencia de las tareas escolares permanece abierta en
otros muchos países. Sin ir más lejos, nuestra vecina Francia
la elevó hace tres años a la categoría de debate nacional al
convocar las asociaciones de padres una huelga de tareas
escolares en todo el Estado para protestar contra lo que denominaron “trabajos forzosos fuera del horario lectivo”.
Si la polémica es tan recurrente y enconada es porque tanto los detractores como los defensores tienen su parte de
razón. Es cierto que los deberes obligan a convertirse en profesores a unos padres que no siempre están capacitados lo
que, además de constituir un elemento de desigualdad, provoca tensiones en la familia. Es obvio también que esas tareas
producen en los chicos un rechazo a la escuela al percibirlas
como una penitencia que les resta tiempo para disfrutar. Por
contra resulta igualmente razonable el ir inculcando a los críos
el valor del esfuerzo personal y el hábito de responsabilizarse
de su trabajo y de su propia formación.
La idoneidad hay que buscarla en el tipo de deberes y en la
modulación de su intensidad. Ni padres, ni hermanos mayores, ni profesores particulares, no al menos en primaria. Los
alumnos han de poder cumplimentarlos sin ayuda de nadie y
ser lo suficientemente livianos para que no agoten su tiempo
libre. Esas tareas han de fomentar además su curiosidad, la
sociabilidad, el manejo de las tecnologías de la información, la
actitud investigadora y sobre todo el gusto por la lectura. Si se
acostumbran a leer y a disfrutar leyendo nunca serán unos
zoquetes. Y para eso también necesitan tiempo.
En realidad, no siempre son los maestros quienes les atosigan cargándoles de tareas. Muchos padres se empeñan en
convertir a sus hijos en deportistas de élite apuntándoles a
clases de judo, tenis, futbol o a varios cursillos a la vez. Basta
con que un entrenador de medio pelo les comente que el crio
apunta maneras en una determinada disciplina para que se
vuelquen en esa actividad y pongan en segundo plano los fundamentos de una buena formación. Hemos de entender que la
educación no consiste solo en proveerles de unos conocimientos o habilidades que en el futuro les permitan trabajar.
Han de aprender a gestionar su libertad y forjar la personalidad para que sepan sacarle el mejor de los partidos a su existencia. Enseñarles a ser personas, buenas personas y a ser
felices. Esa sí es una gran tarea.
JULIO / AGOSTO 2015
La gran tarea
Escritura PÚBLICA 43
ENTRE MAGNITUDES
La riqueza financiera neta de
las familias crece con fuerza
L
JULIO / AGOSTO 2015
a riqueza familiar aumenta con vigor, abonando la esperanza en la recuperación económica.
Este indicador, que resulta de la diferencia entre los ahorros que poseen y los préstamos que
deben los hogares del país, se elevó al cierre del pasado año hasta 1.170 billones de euros, un 13
por ciento más que un año antes, según los datos del Banco de España. Por segundo año consecutivo, la riqueza financiera de las familias superó en el año el billón de euros, situándose en 1,17
JUAN ARZA
billones.
El inicio de la recuperación ha propiciado que los activos en los que los
españoles han invertido sus ahorros
durante la crisis se revaloricen con
fuerza, y además las familias han
proseguido con el paulatino desendeudamiento, también forzado por
la cerrazón crediticia. Estas dos
variables han devenido en un fuerte
incremento de la riqueza financiera
neta de los hogares del país.
Y eso que las familias españolas han vuelto a gastar y lo están
haciendo a un ritmo considerable,
muy por encima del avance de su
renta bruta disponible, con lo que la
tasa de ahorro se ha reducido con
fuerza. Pero, a pesar de ello, el
stock de activos financieros netos
de los hogares se ha disparado en
los últimos trimestres, superando
los 1,1 billones de euros, una cantidad superior al Producto Interior
Bruto (PIB) anual de España.
Estos dos factores –menos deudas y más ahorros– han creado un
círculo virtuoso para la riqueza
financiera neta española, que crece
con fuerza aunque los españoles se
hayan lanzado a consumir más,
siendo como es el consumo privado la parte mollar de la economía
española (pesa más del 58 por
ciento del PIB, y eso sin contar la
compra de viviendas, aunque sí su
renta presunta o imputada).
La riqueza financiera neta de las
familias españolas es, básicamente, la diferencia entre los ahorros y
las deudas. Y este indicador creció
el pasado año un 13 por ciento
44 Escritura PÚBLICA
La riqueza financiera neta de las familias
españolas es, básicamente, la diferencia entre
los ahorros y las deudas. Y este indicador
creció el pasado año un 13 por ciento
hasta 1,17 billones de euros, debido al desendeudamiento, según los
últimos datos publicados por el
Banco de España, que muestran
también que en los dos últimos trimestres del año la riqueza financiera neta se redujo en comparación
trimestral.
La deuda de los hogares –préstamos a corto y a largo plazo y
otras cuentas pendientes de pago,
como créditos comerciales y anticipos– se situó al cierre de 2014 en
815.681 millones de euros, lo que
supone un dos por ciento menos
que un año antes y su volumen
más bajo desde 2006. Y los activos
financieros totales –dinero en efectivo, acciones, depósitos y valores
en renta–, alcanzaron los 1.986
billones, un seis por ciento más que
el año anterior. De ahí la abultada
diferencia entre ambas cifras.
En depósitos y cuentas bancarias las familias españolas tenían
852.094 millones de euros al cierre
de 2014, un uno por ciento menos
que doce meses antes. En acciones bursátiles y participaciones en
fondos de inversión la suma alcanzaba 745.128 millones de euros,
muy superior a los 641.794 millo-
nes de 2013: un 16 por ciento más.
En seguros y fondos de pensiones las familias españolas acaparaban al cierre del pasado año
321.727 millones de euros, un siete
por ciento más que los 298.849
millones del ejercicio precedente.
Los fondos de inversión, producto
estrella de la temporada, tuvieron
un crecimiento patrimonial del 28
por ciento, hasta los 161.721 millones. También el volumen de los
fondos internacionales y las Sicav
creció un 21 por ciento hasta los
63.471 millones en diciembre.
En un momento de incremento
bursátil, la inversión directa en
acciones también aumentó. Al cierre de 2014 los españoles tenían
164.304 millones en renta variable
cotizada, un tres por ciento más
que al final del año anterior.
En sentido contrario, el saldo de
inversiones en renta fija a corto plazo retrocedió un 26 por ciento, hasta los 1.338 millones de euros. La
caída también afectó a títulos de
deuda de largo plazo, pero en
menor medida. El patrimonio colocado en este tipo de instrumento
retrocede un tres por ciento en el
año, hasta los 22.612 millones.
Las familias
españolas han
vuelto a gastar
y lo están
haciendo a un
ritmo
considerable,
muy por encima
del avance de
su renta bruta
disponible.
Matices. Aunque positivo, el de la
riqueza neta es un dato que necesita de matices. Por ejemplo, no
quiere decir exactamente que los
españoles sean ahora más ricos
que hace doce meses, sino que la
caída del crédito y el desapalancamiento, o sea la reducción del
endeudamiento de las familias,
hace que la diferencia entre ahorros
y préstamos se haya incrementado
en los últimos doce meses, en línea
con la tendencia de los últimos
años. “Tres cuartas partes del
incremento del saldo de activos
financieros de las familias durante
2014 correspondió a la revalorización de sus carteras, mientras que
el 25 por ciento correspondió a
¿Por qué ahorraron más
los españoles?
urante los años más duros de la crisis, las decisiones de consumo y ahorro
de los hogares se vieron condicionadas por la incertidumbre que rodeaba
–y, en parte, aún rodea– el entorno económico internacional, más aún el europeo. Al principio de la crisis, los hogares decidieron incrementar el ahorro para
poder hacer frente a posibles eventualidades. Así, la tasa de ahorro aumentó de
manera notable (del ocho por ciento en el cuarto trimestre de 2008 –tras el estallido de la crisis internacional a causa de la quiebra de Lehman Brothers– al 15
por ciento en el cuarto trimestre de 2009), en detrimento del consumo privado,
que experimentó un retroceso mucho mayor que el de la renta bruta disponible.
La mayor parte de este ahorro se acumuló en activos líquidos, rápidamente disponibles en caso de necesidad. En efecto, el porcentaje de efectivo y depósitos en
el balance financiero de los hogares pasó del 37 por ciento en el año 2007 al 50
por ciento en el primer trimestre de 2009, según los datos del Banco de España.
D
nuevos flujos (28.140 millones de
euros)”, explicó en su último informe sobre riqueza financiera la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva (Inverco).
Sea como sea, la riqueza financiera neta ha alcanzado una cifra
récord y por segundo año consecutivo supera el billón de euros, no
solo por la contracción del crédito,
sino, también, por el peso de la
incertidumbre económica en las
decisiones de las familias.
“Este incremento se explica, en
parte, por una menor inversión en
activos inmobiliarios, que ha caído
casi un 70 por ciento desde el máximo alcanzado en el cuarto trimestre
JULIO / AGOSTO 2015
En el caso de las deudas, los
préstamos a largo plazo representaban el 89 por ciento del total
–727.498 millones de euros–, en
tanto que a corto plazo el volumen
alcanzado era de 26.866 millones
de euros.
Escritura PÚBLICA 45
ENTRE MAGNITUDES
A medida que mejoren las perspectivas económicas, los hogares empezarán a usar los recursos
acumulados durante la crisis.
¿Dónde
invierten
los hogares
ahora?
n 2014, las fuertes suscripciones
netas de los fondos de inversión
(36.693 millones) compensaron las
importantes salidas de dinero de productos que apenas rentan, en el actual
entorno de tipos de interés en mínimos históricos. Así, las familias retiraron 12.788 millones invertidos directamente en títulos de renta fija, al tiempo que sacaron otros 12.103 millones
de depósitos y cuentas en efectivo. Por
contra, los seguros y la Bolsa despertaron el apetito de las familias experimentando flujos positivos por importe
de 7.418 y 3.142 millones de euros,
respectivamente, a lo largo de 2014.
JULIO / AGOSTO 2015
E
de 2007. Pero también se debe a la
revalorización de los activos financieros y a la reducción de los pasivos financieros por el proceso de
desapalancamiento”, apunta La Caixa Research, el servicio de estudios
de La Caixa, en un informe reciente.
Aunque el volumen de crédito
nuevo está volviendo a crecer a
medida que se afianza la vuelta a
cifras positivas en la economía
española, las entidades financieras
aún son muy conservadoras y
ponen el listón de “solvencia” muy
alto para las familias españolas. En
el crédito hipotecario para la adquisición de viviendas, por ejemplo,
los datos del Consejo General del
Notariado demuestran que el
número de préstamos se incrementó un 12 por ciento interanual en
abril y su cuantía media, un nueve
por ciento. Aún así, las cifras de
concesión de hipotecas para inmuebles residenciales siguen muy lejos
no ya de los datos previos a la crisis,
sino de la velocidad de crucero.
El hecho de que las entidades
financieras aún no se hayan lanzado a abrir el grifo financiero a las
familias incide directamente en la
46 Escritura PÚBLICA
El inicio de la
recuperación ha
propiciado que los
activos en los que
los españoles han
invertido sus ahorros
durante la crisis
se revaloricen
con fuerza
reducción de su endeudamiento ya
que tienen menor acceso a créditos. Es una situación a medias forzosa, a medias consciente y buscada por las familias.
Así pues, “en conjunto los
hogares cuentan con una elevada
riqueza financiera, aunque, evidentemente, la distribución no es
homogénea”, alerta La Caixa. Además, el porcentaje de activos líquidos en su balance financiero, a
pesar de haber disminuido hasta el
44 por ciento, es aún superior al
nivel precrisis.
“En términos porcentuales sobre
PIB, el ahorro financiero neto de las
familias españolas alcanzó el 110
por ciento al cierre de año, frente al
63 por ciento en diciembre de 2008,
lo que significa que en solo seis
años las familias españolas casi han
duplicado su riqueza financiera”,
apunta Inverco.
En sentido contrario, “la riqueza
inmobiliaria de los hogares se ha
reducido en un 33 por ciento pasando de representar el 590 por ciento
del PIB en junio 2007 al 401 por
ciento a finales de 2014”, subraya
Inverco.
Perspectivas. A medida que las
perspectivas económicas mejoren
y la incertidumbre se vaya disipando, es de esperar que los hogares
empiecen a utilizar los recursos
acumulados durante los años de
crisis. “Cuando esto suceda, el
consumo de los hogares podría
sorprender con crecimientos más
elevados de lo que un entorno de
gradual recuperación del mercado
laboral y de contención salarial
sugiere”, apunta el informe de La
Caixa Research.
Ese “colchón que los hogares
han creado durante los años de
recesión, y que todavía mantienen
parece que no es despreciable” y
tendría un impacto considerable en
algunos fundamentales económicos. Por ejemplo, una reducción de
la tasa de ahorro de un punto porcentual en 2015 y 2016, que equivale a una reducción de la riqueza
financiera de 20.000 millones de
euros, se traduciría en un incremento de 0,8 puntos porcentuales del
consumo por año.
¿Y si cuando vuelvan a invertir
las familias se decantan por “volver”
al sector inmobiliario? “El efecto
podría ser menor si los hogares
decidieran invertir en activos inmobiliarios en lugar de consumir, una
hipótesis plausible dada la menor
propensión al consumo de los hogares más ricos”, alerta el informe de la
entidad financiera catalana.
¿Qué parte del ahorro de los
hogares fue constituido con motivo
de precaución? Calcularlo no es
sencillo, pero las estimaciones de
los economistas apuntan a unos
50.000 millones de euros. Ese es el
colchón extra. Para la movilización
de esos recursos acumulados por
muchos hogares durante los años
de recesión “es imprescindible que
la incertidumbre que todavía rodea
el escenario macroeconómico se
reduzca. Las continuas advertencias de una posible tercera recesión
por parte de varios organismos
internacionales no ayudan en este
sentido”, apunta la entidad financiera catalana. MARGARITA SÁENZ-DIEZ,
PERIODISTA
as familias han abierto la mano del gasto. Tímidas, pero
ilusionadas, comprueban que su entorno empieza a
mejorar y el consumo es una buena respuesta. Pero la
euforia es mínima, ya que la media española de mayor gasto
fuera del hogar ha crecido tan solo un 0,3 por ciento, según los
datos del Instituto Nacional de Estadística.
Bienvenido sea, y que siga creciendo. En los grandes almacenes, en los bares, en
los taxis, en las reserLas familias han
vas para vacaciones, se
abierto la mano del
aprecia el tirón. Pero los
gasto. Tímidas, pero
protagonistas de esa
mejora han sido y son
ilusionadas,
los de siempre. Los que
comprueban que su
no han salido mal parados de la recesión. Los
entorno empieza a
que no se han visto
mejorar y el consumo
arrastrados por el venes una buena
daval del paro. Los que
disfrutan de coberturas
respuesta
sociales. Los que aún
disponían de ahorros.
A buen seguro que en ese grupo no están los que esperaban una vivienda social, porque el gasto en este capítulo se ha
reducido en más de un 50 por ciento en los Presupuestos
Generales del Estado entre 2009 y 2014, según Amnistía Internacional.
Tampoco han aumentado ni un céntimo el gasto, las familias con todos sus componentes en paro, y las que perdieron
cualquier cobertura de desempleo. Un reciente estudio sobre
L
el hambre en Madrid ofrecía una imagen demoledora. Toda la
gente que en Madrid necesita ayuda para comer cada día, llenaría la ciudad de Vigo, que es la más grande de Galicia.
En consecuencia, hay una mayoría de ciudadanos que
atribuyen esas mejoras a la evolución del ciclo económico y a
la gestión del Banco Central Europeo, y no a la destreza del
Gobierno. ¿Dónde ha quedado nuestro estado del bienestar?
¿Dónde una gestión que integre al conjunto de la población?
No hay que empeñarse en negar los datos del crecimiento
del PIB, ni de la creación de empleo precario en España, que
son ciertos, para exigir la puesta en marcha de políticas en
favor de la igualdad económica y social.
De ahí que sea chocante el discurso de Mariano Rajoy, por
lo menos el que mantuvo hasta las elecciones municipales y
autonómicas, reiterando que el PP haya sido el gran hacedor
de la recuperación económica, cuando en España 13 millones
de personas están en riesgo de pobreza y exclusión social, o
cuando los llamados trabajadores pobres constituyen el 10,5
por ciento de la población activa. Todos estos ni conocen, ni
podrán degustar por ahora, la euforia que provoca el consumo.
Pero el discurso gubernamental ha empezado a cambiar.
Ya era hora. Una vez que Rajoy ha reconocido que la crisis
económica y la corrupción han sido causas principales de la
gran pérdida de poder institucional sufrido por el PP, el Gobierno no puede aplazar más tiempo la lucha contra la desigualdad. Sin palabrerías. Con resolución de los problemas reales,
acuciantes. Sin culpar a los déficits de comunicación, porque
si una cantinela ha bombardeado a la opinión pública, es que
nadie como el PP es capaz de devolver el crecimiento económico al país.
JULIO / AGOSTO 2015
Cuando la euforia del consumo
la experimentan solo unos pocos
Escritura PÚBLICA 47
ENTRE MAGNITUDES
uan Antonio Gómez-Pintado es, desde noviembre del año pasado, presidente de la Asociación
de Promotores Inmobiliarios de Madrid (Asprima) y de su Fundación. En esta entrevista
desgrana para ESCRITURA PÚBLICA los objetivos de su mandato y la actualidad de la promoción
CARLOS CAPA
inmobiliaria en España.
J
JUAN ANTONIO GÓMEZ-PINTADO,
PRESIDENTE DE ASPRIMA
«La seguridad jurídica española
es un enorme activo para la inversión»
–¿Cuáles son los objetivos que se ha marcado para su mandato?
–Mejorar los niveles de transparencia es un objetivo principal. El
sector inmobiliario tiene un déficit
constatable en esta materia y hay
que trabajar sobre ello, implicando
también a todos los otros agentes
presentes en el sector. El Notariado, desde luego, y también los registradores, el INE, el Banco de España, las tasadoras o los portales
inmobiliarios. Es muy importante
que la información llegue a la sociedad civil de forma clara, para que
haya una fuente que recoja las diferentes estadísticas.
También vamos a prestar especial atención a la innovación y la eficiencia energética, donde el sector
tiene un esfuerzo pendiente para
adaptarse a los parámetros europeos
e impulsar la formación.
JULIO / AGOSTO 2015
–¿Cómo es la fotografía actual del sector
inmobiliario?
–En el sector terciario están
muy activos los fondos internacionales. Hubo una fase de gran riesgo, donde los fondos oportunistas
actuaron intensamente, comprando
en un escenario de gran riesgo a
bajo precio. Ahora, en una segunda
fase, son otros fondos más conservadores los que operan ocupando
el espacio que han dejado las inversiones de riesgo, que están de
salida. Es un momento de buenas
expectativas en este sector. En lo
que respecta a las oficinas la situa-
48 Escritura PÚBLICA
«El sector inmobiliario
tiene un déficit
constatable en
transparencia y hay
que trabajar sobre
ello, implicando a
todos los agentes,
como el Notariado»
ción no es tan favorable ya que
quedan muchos metros cuadrados
libres y en las mejores zonas. A ello
se añade la liberación de muchos
más metros por los traslados y reubicación de grandes entidades
bancarias o la Administración. No
preveo un repunte a corto plazo en
la demanda.
En el residencial la fotografía es
heterogénea. En segunda residencia hay mucha actividad en lugares
como Levante o la Costa del Sol.
La bajada del euro y de los precios
de la vivienda generan un impulso
potente en el mercado, sobre todo
entre compradores extranjeros,
destacando los británicos, belgas,
franceses y alemanes y, a más distancia, los rusos. No ocurre lo mismo en zonas como Cataluña donde
el mercado de segunda residencia
no mantiene el mismo ritmo.
En primera residencia, Madrid
es la plaza destacada. Las ciuda-
des con una base económica fundamentada en servicios, industria y
exportación se están reactivando.
Málaga, el País Vasco o Pamplona
también presentan buenos síntomas. Por el contrario en Castilla y
León, Castilla-La Mancha o Galicia
la venta de viviendas no se ha relanzado.
–¿Cómo afecta al mercado la enorme bolsa de vivienda vacía?
–La primera cuestión es que la
estadística no es precisa. El propio
Banco de España establece una
horquilla entre 700.000 y 1.200.000
viviendas. Dicho esto, hay que diferenciar el stock. Por un lado el
existente en comunidades autónomas que carecen de capacidad de
absorción, como pueden ser Castilla-La Mancha y Castilla y León.
Esta situación no afecta a lo que
sucede en Madrid o Barcelona,
donde hay salida de producción
nueva. En estas grandes ciudades
hay mucho stock, pero no reúne
condiciones de venta por estar en
malas condiciones. La sociedad de
tasación o portales como Idealista
reconocen que el contingente de
vivienda nueva está ya agotado en
las grandes capitales. Además, vamos a ir viendo que, en las grandes
ciudades, por efecto de la necesidad de aplicar las medidas de eficiencia energética antes de 2020,
las viviendas construidas antes de
2008 van a tener dificultades de
venta.
–Se puede actuar de diversas
maneras, desde las más drásticas
como la demolición donde las promociones carezcan ya de sentido,
que muchas veces se han barajado
las entidades financieras, para evitar
costes de mantenimiento y evitar el
vandalismo, o, en función de la localización, la puesta a disposición de
las administraciones públicas para
alquiler social. Obviamente en los ca-
«En el sector terciario
están muy activos
los fondos
internacionales. Hubo
una fase de gran
riesgo, donde
los fondos
oportunistas actuaron
intensamente»
sos en que el stock no aporta ningún
valor. En los casos que todavía exista ese valor, las soluciones pasarán
por alguna fórmula de rentabilidad.
–¿Cuál es el estado de la financiación al
sector inmobiliario?
–Uno de los grandes problemas
de la burbuja fue que las entidades
financieras veían el sector promotor
como un medio para llegar al cliente final. Dando crédito al promotor,
se perseguía ampliar la cuota de
mercado. Esto ya no se hace así.
JULIO / AGOSTO 2015
––¿Qué medidas habría que tomar para
reducir la bolsa de viviendas vacías para
devolver la normalidad al sector?
Escritura PÚBLICA 49
ENTRE MAGNITUDES
Ahora las entidades financieras estudian la promoción per se, sin hacer descuento de expectativas sobre el consumidor final.
Es cierto que hay mejores condiciones para el crédito. Hay un exceso de liquidez en el sistema europeo mientras que el activo sin riesgo de la deuda pública no ofrece
rentabilidad, La inversión financiera
se reorienta a otros sectores, incluido el inmobiliario. El gran reto de
las entidades financieras españolas
es la rentabilidad, y para ello el sector inmobiliario es una opción.
–En cuanto a la legislación hipotecaría,
¿qué escenario hay en España para la financiación?
JULIO / AGOSTO 2015
–Hay que tener en cuenta primero las normas y reglamentos que
rigen sobre las entidades financieras. Por otro lado, nuestra legisla-
50 Escritura PÚBLICA
«En primera
residencia, Madrid es
la plaza destacada.
Las ciudades con una
base económica
fundamentada en
servicios, industria y
exportación se están
reactivando»
ción propia. Estos son los factores
que influyen en la conformación de
crédito hipotecario.
Es obvio que las reglas del juego no pueden cambiarse a mitad
de partido. Y si se cambian, al final
del proceso tendremos un nuevo
escenario en el que también los
costes de la financiación hipotecaria
serán diferentes. Todos queremos
ayudar a las familias con problemas, pero poner en un brete a las
entidades financieras conlleva un
enorme problema para el Estado,
como ya hemos visto.
–¿Cuál es su opinión sobre el nivel de seguridad jurídica es España?
–Tenemos un nivel altísimo de seguridad jurídica y eso es un enorme
activo para los inversores. El sistema
español tiene un perfil de garantías y
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PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Adictos a los juegos ‘on line’
E
JULIO / AGOSTO 2015
l negocio de los juegos on line no para de crecer. Solo el año pasado los españoles se gastaron
más de 6.500 millones de euros en apuestas y partidas en Internet, un 17 por ciento más que el
año anterior, y la inversión publicitaria superó los 114 millones de euros. Se trata de un negocio
rápido, cuyo acceso es bastante sencillo para los consumidores y que actualmente está bajo la lupa
ÁNGELES ZÚÑIGA
de multitud de asociaciones que luchan contra la ludopatía virtual.
El problema es que también es un
juego peligroso en el que es difícil
limitar dónde está el uso y el abuso
y cuyas consecuencias pueden llegar a ser muy graves, ya que el
número de adictos a las nuevas
tecnologías y a los juegos on line se
ha disparado en la última década.
Una adicción que cala hondo entre
los jóvenes y que afecta mucho
también a las mujeres.
En 2014 las apuestas deportivas fueron los juegos que más
52 Escritura PÚBLICA
El mercado de los
videojuegos en
España facturó el año
pasado 763 millones
de euros (adelantando
a la industria del cine
y de la música)
dinero movieron en la Red, seguidas del poker cash y la ruleta, aunque no todos los juegos virtuales
son juegos de azar y su rastro es
más discreto. No obstante hay
otros juegos gratuitos y de pago
(cuentas Premium, micropago, etc.)
que pueden descargarse en el teléfono móvil, en las tabletas, en las
consolas o en el ordenador y que
provocan que miles de personas
estén conectadas y compitiendo al
mismo tiempo por el simple hecho
En 2014 las apuestas
deportivas fueron los
juegos que más
dinero movieron en
internet, seguidas del
‘poker cash’ y la ruleta
JULIO / AGOSTO 2015
de jugar, pero con consecuencias
importantes sobre su vida personal,
familiar y social por la dependencia
y el aislamiento que generan.
Sin llegar al extremo de los hikikomori (jóvenes japoneses que
viven encerrados en su habitación,
aislados de la sociedad y con enormes problemas de adaptación a la
vida real), en España se han detectado también casos graves de
ludopatías virtuales y de adicciones
a las nuevas tecnologías cuya recuperación no siempre es sencilla.
Según Vega González, gerente
de AIS (Atención e Investigación en
Socioadicciones), “se puede hablar
de un porcentaje de éxito del 60
por ciento, después de seguir un
tratamiento de hasta 18 meses”.
Alexandra Crettaz, psicóloga de
Centro Albea (www.centroalbea.com),
añade que “una persona que padece este tipo de adicción ha adquirido ya una serie de comportamien-
tos, cuyo proceso de rehabilitación
pasa por aprender nuevas conductas, controlar el impulso y el deseo
de hacerlo igual y por un trabajo
profundo de toma de decisión y
compromiso hacia dicho cambio
por lo que se trata de un tratamiento terapéutico que requiere tiempo”.
Y eso que se trata de juegos
aparentemente inofensivos como
Apalabrados, Candy Crush, Plants
vs zombies, Fruit Ninja, Angry Birds,
Hearthstone, Super Smash Bros y
el simulador de construcción, Minecraft, entre muchos, como los relacionados con el mundo deportivo o
grandes sagas de ficción, como
League of Legends, con más de 60
millones de usuarios, y que permiten a los usuarios de consolas
(Xbox o PS) y PC’s competir desde
cualquier parte del mundo y a cualquier hora. Prueba de esta tendencia es el éxito de la feria Gamergy,
celebrada en Madrid hace unos
días y dedicada a la competición
profesional en el ocio electrónico,
donde se puso de manifiesto el
predominio de los videojuegos
móviles frente a las consolas y que
habla ya de audiencias y premios
millonarios, como ocurre en Corea
del Sur, la gran potencia del gaming
mundial.
Según un estudio elaborado
recientemente por la escuela de
negocios EAE, El mercado de los
videojuegos en España, el año
pasado el sector facturó en nuestro
país 763 millones de euros (adelantando a la industria del cine y de la
música), frente a los 23.188 del
negocio mundial liderado por Estados Unidos, Japón y Reino Unido.
Se espera que, en nuestro país,
para 2018, las cifras alcancen los
890 millones de euros, siempre que
se controlen los altos niveles de
piratería y otras lagunas legales del
sector. Andalucía, Cataluña y
Madrid son las comunidades en las
que existe un mayor número de
jugadores. Mientras, la industria
pelea por atraer el mejor talento y
desarrollar los juegos más atractivos que le permitan formar parte de
Escritura PÚBLICA 53
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Señales
de alerta
unque no siempre es fácil detectar cuándo estamos ante un adicto a los juegos on line y a las nuevas
tecnologías, los psicólogos coinciden
en una serie de señales de alerta que
indican que se ha sobrepasado el
límite entre el uso y el abuso:
Se establece una relación de
dependencia: si la persona no puede
llevar a cabo esa actividad se muestra irritable, con bajo estado de ánimo, con ansiedad…
El usuario necesita aumentar progresivamente el tiempo dedicado a
esta actividad.
El afectado necesita realizar la
actividad, aunque sabe que tendrá
consecuencias negativas (laborales,
familiares, académicas, económicas
etc.) e interferirá gravemente en su
vida.
El usuario pasa cada vez más
tiempo en el mundo virtual y reduce
el contacto social.
Se absorbe tanto en la pantalla
que pierde la conexión con el entorno.
Comienza a descuidar su sueño o
su alimentación porque le dedica
más horas a la pantalla.
Reconoce que no tiene control
sobre la frecuencia, el tipo de aplicación ni la duración con la que está
conectado.
Minimiza las consecuencias que
su conducta tiene sobre su relación
con los demás o cómo interfiere
negativamente en su día a día y sus
responsabilidades.
A
JULIO / AGOSTO 2015
(Información elaborada con la colaboración de
la Fundación AIS y Centro Albea).
esta gran competición mundial en
la que hay propuestas para todos
los gustos y bolsillos: juegos de
acceso gratuito, juegos en la nube,
de simulación, de pago por descarga o los que usan las redes sociales como plataforma, entre otros, y
que crean verdaderas comunidades virtuales.
54 Escritura PÚBLICA
Crean adicción juegos aparentemente
inofensivos como Apalabrados, Candy Crush,
Plants vs zombies, Fruit Ninja, Angry Birds,
Hearthstone…
El acceso a este tipo
de juegos es
demasiado fácil,
la publicidad está
por todas partes
y existen pocas
barreras por lo que
el nivel de adicción
se dispara
¿Un negocio peligroso?
De
momento, pese a las advertencias
de expertos y psicólogos, el control
de esta situación, que puede derivar en un gran problema, no parece
sencillo, ya que estamos ante una
fuente de creación de empleo
importante (guionistas, desarrolladores de nuevos entretenimientos,
de aplicaciones, de servicios on
line, de nuevas tecnologías, de
accesibilidad, etc.) y cuyo uso está
bien aceptado por la sociedad,
especialmente entre los más jóvenes. Por eso, los expertos advierten
de cierta desprotección, incluso de
descontrol en un momento clave
para el desarrollo de la personalidad, en la que la familia, el entorno,
la educación e incluso las medidas
políticas son clave, ya que se
requiere fomentar el uso responsable de las nuevas tecnologías y la
regulación de los contenidos de
Internet, incluidos sus aspectos
más positivos.
Y es que, según apuntan en
AIS, la edad media de los pacientes
atendidos por la asociación en
2014 fue de 15,96 años: “en el caso
de las mujeres la adicción se relaciona más con chats y redes sociales donde se necesita más comunicación e interacción, mientras los
varones prefieren los juegos on
line”, explica Vera González. Para
José Francisco López Serrano,
sociólogo y director de Patim (una
entidad sin ánimo de lucro que trata las adicciones y la exclusión
social), “el acceso a este tipo de
juegos es demasiado fácil; la publicidad está por todas partes y existen pocas barreras de entrada a un
negocio en el que el tiempo entre el
estímulo y la respuesta es tan breve, que el nivel de adicción se dispara”. Además, se trata de un producto para el que es muy sencillo
conseguir créditos y financiación y
ahí ya el problema se agudiza.
Para Alexandra Crettaz, psicóloga
del Centro Albea, la clave está en el
uso que hagamos de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación que han invadido nuestros
espacios y nuestros tiempos e insiste
en la facilidad de acceso y en su bajo
coste, como principales riesgos. Por
eso, para Crettaz, quizás habría que
trabajar desde la prevención y desde
edades muy tempranas. “Los usuarios deben aprender que todas estas
tecnologías están a su servicio y no
al revés.” LUIS ROJAS MARTÍNEZ DEL MÁRMOL, NOTARIO DE GRANADA
artiendo de la premisa de que el juego se ha convertido en
una de las principales fuentes de ocio de los ciudadanos,
de que es una actividad lícita y permitida, de que es
socialmente aceptable, y de que cada vez es mayor el ejercicio
de esta actividad, existen distintos ámbitos en los que el legislador debe proteger al jugador on line.
La licitud del juego, tanto presencial como on line, está basada
en la idea del control administrativo mediante la concesión de la
preceptiva licencia, y la justificación de la necesidad de la concesión de esta licencia está basada en el control del orden público
(evitar el blanqueo de capitales a través del juego y por ello se prohíben las transferencias entre cuentas de los jugadores), y la necesidad de protección del consumidor (por los peligros que pueden
acarrear estos contratos aleatorios para el propio individuo).
Así la Ley del Juego 13/2011 recoge con carácter general la
protección al consumidor en su artículo 8, e igualmente se regula
la llamada Comisión Nacional del Juego, organismo encargado
de velar por la protección del consumidor de estas actividades.
Debido a la parquedad del texto legal, la seguridad que reclama
el consumidor de estos
La licitud del juego
contratos, que debe proporcionar la Administra‘on line’ está basada
ción, se podría dividir en
en la idea del control
los siguientes ámbitos:
administrativo
La seguridad conmediante la concesión tractual.– Evitar que puedan celebrar estos contrade la preceptiva
tos personas que carezcan
de capacidad suficiente,
licencia
como los menores y los
incapacitados, y en consecuencia la obligatoriedad de la casa de
juego de exigir la identificación de las personas que contratan
con ellos. Igualmente se trata de evitar las patologías derivadas
de esta actividad, la ludopatía, y en consecuencia se establece la
posibilidad del consumidor de restringirse total o parcialmente el
acceso a lugares de juego y la imposibilidad de que las casas de
apuestas financien a los jugadores, e igualmente es necesario el
control de la publicidad de estas actividades, evitando informaciones falsas que puedan influir en la prestación de un consentimiento viciado del consumidor, al que se le pueda intentar convencer de que acceda a lugares de juego con falsas promesas. El
reglamento además califica el contrato de juego como contrato
de adhesión lo que permite aplicar a los jugadores on line la Ley
de Condiciones Generales de la Contratación y la Ley de Consumidores y Usuarios.
La seguridad económica.– Estos contratos implican la
necesidad de que el jugador disponga de fondos en la casa de
juegos y apuestas donde va a realizar su actividad y el consumidor necesita la seguridad de que esos fondos no son de libre disposición por parte del depositario de los mismos. De esta manera
P
se califican los depósitos como de cosa no fungible para evitar
que el operador pueda disponer de los fondos de los jugadores
como si fueran fondos propios y luego carecer de capacidad económica para hacer frente a los mismos. Igualmente cuando se
trate de juegos o apuestas de contrapartida, la casa debe disponer de fondos suficientes para cubrir las apuestas.
La seguridad técnica.– El jugador necesita que el juego
sobre el que realiza la apuesta sea neutral y no esté influido por
factores externos que puedan influir en el resultado final del mismo. Esto implica la necesidad de controlar el software para que
sea realmente aleatorio en la celebración del juego sobre el que
se apuesta e igualmente el control de las autoridades sobre los
eventos físicos (hoy en día, fundamentalmente actividades
deportivas) sobre los cuales se realizan las apuestas.
La seguridad personal.– Se manifiesta en el Derecho a la
información, que implica el deber del operador de informar sobre
las reglas del juego que se apuesta y de las cantidades apostadas y de los premios a repartir y en el derecho a la intimidad y la
no divulgación de los datos relativos a los jugadores sin su consentimiento.
La seguridad fiscal.– La Ley del Juego únicamente hace
referencia a las obligaciones fiscales de los operadores del juego,
pero el jugador debe saber que si como consecuencia de esta
actividad recreativa obtiene un lucro económico, este rendimiento
debe ser objeto de declaración en su correspondiente declaración
de la renta. Aunque en la actualidad la tributación derivada del
juego esté configurada en el Impuesto de la Renta como ganancia
patrimonial (con el sistema de compensación de ganancias y pérdidas en el ejercicio anual, a las que se le aplica el tipo general
del sujeto pasivo), lo correcto sería una tributación en origen a
través del operador del juego para evitar mezclar actividades
recreativas con obligaciones contables propias de la actividad
empresarial, con lo que se conseguiría mayor rendimiento para la
Hacienda Pública y mayor tranquilidad para el jugador, sistema
seguido por los países anglosajones y mayoría de los europeos.
Finalmente hacer referencia al derecho del jugador a ejercitar
esta actividad protegido por la Administración y a no ser limitado
sin causa que lo justifique, circunstancia que se enlaza con la llamada liquidez internacional, prevista por la disposición adicional
tercera del Reglamento y amparada por los principios básicos de
libre circulación de personas y capital que preside la constitución
de la Unión Europea y que determina que en caso de apuestas
cruzadas (hoy esencialmente el juego del póker) los jugadores
españoles puedan ejercitar su actividad con jugadores de todo el
mundo, una vez que el operador tenga licencia para ejercitar su
actividad en España y el Estado español pueda recaudar los
impuestos de las cantidades apostadas por el jugador que tenga
la residencia en nuestro país. Sistema igualmente seguido por
los países más avanzados en el sistema de juegos y apuestas
(anglosajones y mayoría de europeos).
JULIO / AGOSTO 2015
La protección del consumidor
en los juegos ‘on line’
Escritura PÚBLICA 55
ESFERA CULTURAL
La calidad de la cantera
lírica española
a progresiva retirada de los
grandes ídolos de la ópera
en España no está dando paso a
la popularización de intérpretes
más jóvenes, que triunfan en el
extranjero pero que, sin embargo, no consiguen suficiente
JULIÁN DÍEZ
difusión en casa.
L
JULIO / AGOSTO 2015
Plácido Domingo, Josep Carreras,
Monserrat Caballé, Alfredo Kraus o
Teresa Berganza han sido nombres
tan importantes en la lírica mundial
que su sucesión está resultando en
parte problemática. Lo más curioso, es que no por falta de buenas
voces en España, sino porque su
sombra parece tan alargada que no
permite el reconocimiento suficiente para sus posibles sucesores. En
parte porque su relevancia internacional no va a ser fácil de igualar;
en parte, también, por cierta pereza
del público y los organizadores de
eventos para hacer apuestas renovadoras.
Arturo Reverter, crítico musical
que ejerce en medios como el diario La Razón o Radio Clásica de
RNE, señala que en España hay
miles de buenos aficionados al bel
canto, pero lamenta que quienes
acuden a los teatros, que en demasiadas ocasiones tienen las entradas muy caras, sean sobre todo un
público poco entusiasta, “a no ser
que tenga ante si a una superfigura
como Plácido Domingo”.
Recortes. De ahí que, en tiempos
de crisis en los que también los
espectáculos líricos han sufrido los
recortes, los organizadores prefieran las apuestas sin complicaciones: obras bien conocidas, repartos
si es posible con estrellas que lla-
56 Escritura PÚBLICA
Los espectáculos líricos también han sufrido recortes con motivo de la crisis.
men la atención a público no entendido... Y, en caso de duda, cantantes extranjeros que puedan parecer
“importantes”, lo sean o no, antes
que españoles que posiblemente
tengan mayor nivel y caché: “durante años y años, se ha preferido
lo de fuera a lo hispano y se ha
contratado extranjeros a veces
injustificadamente. A no ser que el
nombre español hubiera triunfado
ya clamorosamente allende nues-
tras fronteras”, explica Reverter. Un
ejemplo muy doloroso para parte
de los aficionados fue la discutida
etapa del belga Gerard Mortier al
frente del Teatro Real, al que llevó
espectáculos de calidad pero muy
caros, y en los que daba la impresión de que los artistas españoles
estaban poco menos que vetados.
Hoy, sin embargo, Reverter tiene
claro que sería posible “organizar
varios repartos de jóvenes voces
i bien la actividad se ha mantenido para poner en pie funciones de ópera por
toda España a pesar de la crisis, la zarzuela sigue siendo víctima de un desinterés generalizado. Desde hace casi dos décadas, apenas algunas compañías privadas, además del Teatro de la Zarzuela estatal, organizan espectáculos. En
muchas ocasiones, sin una gran calidad. Sin embargo, el interés de algunas figuras actuales, caso de las citadas María Bayo o María José Moreno, ha mantenido cierta vida en el mal llamado “género chico”, que según Arturo Reverter está
cobrando una nueva energía desde la llegada al mando del Teatro de la Zarzuela
del italiano Paolo Pinamonti: “Ha sabido construir una programación en la que,
sin abandonar lo que podríamos llamar las esencias de nuestro más tradicional
género lírico, ha abierto el abanico en busca de antecedentes y consecuentes, y
ha planteado relaciones constructivas con otros estilos y realidades: entremés,
ópera cómica, comedia musical...”
S
españolas para abastecer a los
mejores teatros. Algo impensable
hace pocos años”.
Quizá el único nombre de la
generación que comenzó su andadura profesional en los años noventa y ha conseguido trascender al
gran público es el de Ainhoa Arteta
(Tolosa, 1964), en buena medida
gracias a su acercamiento a géneros más populares con discos
como Don’t Give Up (2010), con
versiones de éxitos del pop. Sin
embargo, los aficionados a la ópera se toman también muy en serio
las cualidades líricas de esta soprano, que ha triunfado en teatros tan
importantes como el Carnegie Hall
neoyorquino o La Scala de Milán.
Como en el caso de otros artistas
que se mencionarán en este texto,
la ayuda de Plácido Domingo
impulsando su carrera, compartiendo con ella tablas tanto en espectáculos operísticos como en actuaciones a dúo, ha resultado decisiva.
También el barítono Carlos
Álvarez (Málaga, 1966) ha sido reiteradamente apoyado por el divo
madrileño, que le ha escogido en
distintas ocasiones para protagonizar espectáculos en los que él se
colocaba tras la batuta. Álvarez
aparece regularmente en las listas
de los mejores tenores del mundo,
es un favorito de teatros tan relevantes como el Covent Garden londinense, la Staatsoper de Viena o el
Metropolitan neoyorquino, y de los
muy pocos cantantes nacionales
El público español
parece remiso a
confiar en figuras que
suponen un
excelente relevo a los
Domingo, Carreras,
Caballé, Kraus...
que ha sido aceptado con un rol
regularmente estelar en el Teatro
Real de Madrid. De técnica impecable y voz sin fisuras, está considerado como el mejor intérprete de
obras de Verdi en la escena contemporánea internacional.
El favorito local. Ese papel de, en
cierta forma, favorito local lo ocupa
a temporadas en el Liceu de Barcelona el tenor José Bros (Barcelona,
1965), que aprovechó una oportunidad un tanto casual que le surgió
en el recinto de su ciudad allá por
1992, con una suplencia en la Anna
Bolena de Donizetti, para abrirse
las puertas a las principales plazas
internacionales.
El teatro Villamarta de Jerez se
cuenta entre los principales recintos
nacionales y también ha apadrinado
el arranque de la carrera de un tenor
de la propia ciudad, Ismael Jordi
(Jerez, 1973) que el año pasado
hizo su debut en el Royal Opera
House de Londres con una suplen-
cia pero repitió esta temporada
debido a sus positivas prestaciones. Jordi fue un alumno destacado
del fallecido Alfredo Kraus, que
dedicó buena parte de su tiempo en
sus últimos años a la enseñanza.
Curiosamente, Jordi tuvo una carrera relativamente tardía debido a que
jugó en su juventud al fútbol en
categorías semi profesionales hasta
que escogió dedicarse al canto.
Otro andaluz de la misma edad,
José Manuel Zapata (Granada,
1973) se ha dado a conocer entre un
público más amplio gracias a sus
interpretaciones de tangos, junto a
artistas tan conocidos como José
Mercé o Pasión Vega; su inquietud
le ha llevado también a protagonizar
espectáculos de fusión de la ópera
con el jazz o el rock. Pero es capaz
de simultanear esa actividad con su
presencia en múltiples escenarios
internacionales, donde está considerado uno de los mejores intérpretes de Rossini en activo.
El madrileño Gabriel Bermúdez
(1975), por su parte, pasó la temporada recién terminada trabajando a
tiempo completo en la Staatsopera
de Viena, después de una extensa
relación con la Opernhaus de
Zúrich. El barítono, que está convirtiéndose en uno de los más destacados cantantes de lieds del momento, es un buen ejemplo del problema de falta de cancha para los
talentos españoles: ha actuado
muchas más veces en Austria que
en su ciudad natal.
Celso Albelo (1976) es un tenor
canario que debutará el próximo
año en el Metropolitan de Nueva
York y pasa este verano actuando
en Australia. Parte de la crítica (por
ejemplo, la influyente web Opera
World) le señala como el más serio
aspirante a la sucesión de Alfredo
Kraus, si bien tiene una experiencia
algo más reducida que la de otros
mencionados en esta lista.
Totalmente al margen de los circuitos especializados, sería injusto
no mencionar al más famoso internacionalmente de todos los tenores
españoles, al menos a nivel popular:
JULIO / AGOSTO 2015
Esperanzas para la zarzuela
Escritura PÚBLICA 57
ESFERA CULTURAL
JULIO / AGOSTO 2015
En España hay
numerosos
aficionados
a la ópera.
Carlos Marín (Russelsheim, Alemania, 1968). Y es que este madrileño
de adopción es uno de los integrantes del cuarteto de mestizaje entre
pop y música clásica Il Divo; no faltan las voces que le consideran una
estrella potencial, puesto que tiene
una sólida formación académica,
aunque es difícil que pueda llegar a
desencasillarse de su (muy exitosa,
por otra parte) carrera en la música
de corte masivo.
Entre los nombres de cantantes
masculinos que Arturo Reverter
destaca, pueden citarse también a
Juan Jesús Rodríguez, Joan Martín-Royo, Rubén Amoretti, Jorge de
León, Alejandro Roy o Sergio Escobar, algunos de menos de treinta
años pero ya con una llamativa proyección internacional.
Las damas de la ópera. Volviendo
a las damas, María Bayo (Fitero,
Navarra, 1961) es una veterana con-
58 Escritura PÚBLICA
solidada a la que resulta inexcusable mencionar por adelantado. Desde que consiguió un premio en Viena, en 1984, Bayo ha acumulado
hasta 80 personajes en su repertorio, especialmente fuerte en obras
de Rossini y Mozart. Versátil y segura en sus interpretaciones, cuenta
además con un arma decisiva para
que una soprano triunfe en el panorama actual: un físico carismático,
no espectacular pero sí intenso.
Esa es sin duda otra de las
bazas de la elegante soprano
valenciana Isabel Rey (1966), que
ha compartido dúos en los principales teatros de todo el mundo no
solo con Domingo y Carreras, sino
también con las principales figuras
masculinas del momento, el alemán Jonas Kaufman y el mexicano
Juan Diego Flórez. En los últimos
años ha dosificado algo más su
presencia en los escenarios debido
a sus múltiples intereses, como la
enseñanza de canto en Las Palmas, donde reside, o la escritura de
poesía. Otra veterana con una
carrera ya muy significativa es Ana
María Sánchez (Elda, 1959), aunque en este caso ha desarrollado
casi toda su actividad en España,
centrada más en los últimos tiempos en actuaciones de cámara que
en grandes escenarios.
Mariola Cantarero (Granada,
1978) es por su parte una apuesta
segura entre las intérpretes más
jóvenes, pero ya con experiencia en
las principales plazas españolas
(Teatro Real, donde dio la réplica a
Plácido Domingo, Liceu...) y numerosas presencias en el extranjero.
Sobre todo en Italia, donde se valora más su condición de especialista en Bellini, Donizetti y Rossini.
También es granadina María
José Moreno (1967), que suma a la
ópera italiana –es invitada regular a
la cita anual con las obras de Rossini que se celebra en Pesaro– un
amplio repertorio de Mozart. Entre
sus logros, además de haber actuado en La Scala y buena parte de los
principales teatros del mundo, está
el de haber ganado un Grammy con
su grabación de Falstaff con la
Orquesta Sinfónica de Londres, dirigida por sir Colin Davis.
Entre las mezzosopranos, quizá
el nombre más destacado es el de
María José Montiel, una madrileña
de currículo impresionante en cuanto a colaboraciones –hizo unas giras
a dúo con Plácido Domingo– y presencia en escenarios internacionales
–incluso protagonizó la reinauguración del Teatro Real junto a Jaume
Aragall–, y que está considerada
como una de las mejores intérpretes
de la Carmen de Bizet en la actualidad. Ese rol, por ejemplo, le valió ser
la primera mezzo española de la historia que recibió el galardón a la
mejor actuación del año en el Liceu.
Por último, sería injusto no mencionar al menos a Saioa Hernández,
Carmen Solís, Elena Gragera, Silvia
Tró u Ofelia Sala, algunas de ellas ya
con presencias repetidas en los
principales teatros europeos. ESFERA CULTURAL
ANDRÉS IBÁÑEZ,
escritor
«Nunca intento atrapar al lector. Intento
atraparme a mí»
n 1995, con La música del mundo, su primera novela, Andrés Ibáñez (Madrid, 1961) conseguía el
reconocimiento del programa cultural El ojo crítico. Veinte años después, Brilla, mar del Edén ha
sido considerado el mejor libro del año por el Premio de la Crítica. Casi en los mismos días que el
Teatro Real programaba la ópera El público, basada en la pieza de García Lorca a partir de la que
Ibáñez escribió el libreto. Filólogo, docente, ensayista, crítico literario y musical, además de enamorado del jazz, durante los años que vivió en Nueva York vio varias de sus piezas teatrales represenJUAN ANTONIO LLORENTE
tadas en inglés en las tablas de Broadway.
JULIO / AGOSTO 2015
E
–¿Dónde se percibe más la evolución de
estas dos décadas, en su obra o en usted?
–En ambos casos. Pero en mi
obra, desde luego. Cuando escribí
La música del mundo no estaba
interesado en escribir una novela.
Quería hacer un libro que fuera un
mundo. Los procedimientos narra-
60 Escritura PÚBLICA
tivos clásicos, por una parte los
despreciaba en alguna medida, y
por otra, los desconocía. También
tiene que ver con que para la estética de aquel primer libro estaba
pensando en las obras gigantescas, caóticas e inclasificables como
Paradiso, Ulises o Locus solus, que
son como jardines de maravillas.
De hecho, en medio del libro aparece Servadac, uno de esos jardines.
Más tarde, en La sombra del pájaro
lira, quise aprender a contar historias y que se mantuvieran por el ritmo de la narración, por los personajes, la emoción, la trama... Había
–Así, hasta llegar a esta última.
–Brilla, mar del edén es narración pura. Lo curioso es que tiene
un vínculo con La música del mundo, porque remite a un lugar tan
especial como la Praderabruckner.
Es un jardín que está en una isla, y
a la vez una obra musical: un movimiento de una sinfonía de Bruckner.
El jardín es la obra y la obra, un
espacio. En realidad, es la música
como espacio: la obra de arte en la
que se puede vivir, pero también de
la que se quiere salir.
–El arranque se lo inspira la teleserie Lost.
–Cuando empecé a escribirla
veía esa serie, y a partir de ella
tomo el motivo y lo desarrollo como
a mí me da la gana.
–Tema y variaciones, se diría en la música.
–Repetir y cambiar, que es de lo
que tratan la música y el arte en
general. A mí, que había pensado
siempre en la imitación renacentista, si me preguntan por qué he
escogido una serie, digo que es lo
que hay que hacer, del mismo
modo que procede Cervantes en El
Quijote. A partir de las novelas de
caballerías que conoce hace otra
novela de caballerías, lo que ocurre
es que la cambia. Incluso imita el
lenguaje, que depende muchísimo
del Amadís. Shakespeare tampoco
inventa ni una sola historia. Las
recoge todas de la historia romana,
de la inglesa, de los mitos... Me
pareció interesante trabajar así,
convencido de que, cuando tomas
algo y lo copias –lo imitas, si seguimos el término renacentista– el
resultado no se parece en nada al
original.
–Sería el punto de partida para atrapar al
lector, que luego lleva a su terreno.
–Nunca intento atrapar al lector.
Intento atraparme a mí: intrigarme y
fascinarme como lector. Estoy con-
«Aunque todo
el mundo entiende
que se precisa
el dinero para vivir,
consideran que no
es así en el caso
de los escritores»
vencido de que vivimos en un mundo de mayorías. Ese al que se refiere Juan Ramón Jiménez cuando
dice lo de a la inmensa minoría.
Porque las minorías son inmensas.
Élites habrá en la sociedad, en la
economía o en el dinero, no en el
arte. Hace tiempo me di cuenta de
que soy una persona horriblemente
normal y corriente. Y si algo me
gusta porque me atrae y me intriga,
es porque hay millones y millones
de personas a quienes les sucede
lo mismo. Yo intento hacer lo que
me gusta y me apetece, convencido de que cuando haces eso, inevitablemente conectas con muchísima gente.
–No negará que choca el modelo al que se
remite.
–El creador tiene que agarrarse
a algo. Necesita un cañamazo
sobre el que trabajar. Ahí está la
novela negra. Todas se parecen:
siempre hay un detective, una víctima y una investigación. Casi siempre empiezan desde la primera
página con un crimen o una desaparición. Hay muchísimos elementos que se repiten, o son variaciones conscientes, porque la variación es un elemento artístico
fundamental. En este caso, para mí
era coger el modelo narrativo de
Lost por muchas cosas. En primer
lugar, porque las series televisivas,
con un esquema muy abierto, lejos
de terminar, el último episodio de la
temporada abre más la historia
todavía, dejando nuevos interrogantes: muchos puntos que se
quedan colgando y numerosos
misterios que no se llegan a resolver. Quería que Brilla, mar del Edén
fuera así.
–La obra está llena de personajes, algunos
conocidos; otros con nombres evocadores. Y hay mucho diálogo.
–Es la novela más coral de las
mías. Hay literalmente cientos de
personajes. Y no me refiero a nombres mencionados, sino a los caracteres desarrollados, unos más que
otros. Porque insisto en la idea de
hablar sobre el mundo y de crear
mundos.
–Ha dicho crear. En El mundo según
Varick se habla de imaginación como
método de conocimiento, ¿es esa la vía?
–Una de ellas, que es la vía del
arte, que me parece un camino
posible de conocimiento no solo
interior: también del mundo. Y también de transformación. Es una vía
que no puede transitarse por ningún camino que no sea el del arte:
no sirven el de la ciencia, la política
o la Historia. Tendemos a olvidarlo
y a hacer un arte que sea política,
Historia o periodismo. Pensamos
que si nos metemos solo en el arte,
nos escapamos de la realidad y nos
vamos del mundo. La imaginación
es el lenguaje de nuestro interior.
Tenemos por lo menos dos vidas;
una externa y una interior. Un gran
problema hoy en el mundo tiene
que ver con lo que podemos llamar
el pensamiento progresista, que se
empeña en vivir en una separación
entre lo interior y lo exterior: lo interior, piensan, o no existe o es despreciable y sospechoso. Es una de
las razones por las que se está
quedando atrasado. En modelos
decimonónicos, del marxismo clásico, con esa identificación del arte
con la lucha política o la denuncia
social. El arte tiene otra finalidad. Lo
que no quiere decir que yo esté en
contra de la lucha social. Todo lo
contrario. Pero quien está interesado en la lucha social, debería dedicarse a la política, que tiene su propio camino. El pensamiento progresista debe darse cuenta de que hay
JULIO / AGOSTO 2015
ensayos pequeños y grandes para
hablar de muchas cosas que tenían
que ver con la música, el arte o el
ser humano.
Escritura PÚBLICA 61
ESFERA CULTURAL
«Cuando tomas algo
y lo copias –lo imitas,
si seguimos el
término renacentista–
el resultado no se
parece en nada al
original»
sencillas, muy cortas. Escribiría
muchas, pero mi imaginación no
funciona así, sino uniendo imágenes que no entiendo y no sé qué
tienen que ver entre sí. Hasta que
poco a poco van componiendo
cosas. Yo me pongo a escribir en
cierto modo para entenderlas, y
eso lleva mucho tiempo.
dos revoluciones pendientes, una
social y otra interior. Si no unimos
las dos, no estamos haciendo
nada. Hay que cambiar la sociedad
y conseguir que sea más justa, por
supuesto. De eso se encargan los
políticos mediante las leyes. Pero
luego está esa parte interior del ser
humano, que tiene que ver con uno
mismo y también está vinculada
con todos los demás.
–Siempre escribo muchas
cosas al mismo tiempo. Hay muchos proyectos que están por ahí.
Vuelven y los vuelvo a mirar. Es un
proceso muy complicado. Normalmente, cuando escribo un libro
estoy viviendo dentro de él. Habitando durante años en ese mundo
imaginario.
JULIO / AGOSTO 2015
–Sus libros son voluminosos y de parto
lento, si pensamos que, aparte de un volumen de cuentos y algunos poemarios, en
veinte años ha publicado solo siete novelas. ¿Pesan las pautas de exigencia que se
marca como crítico?
–Creo que no. Partiendo de que
no me considero crítico. Soy un
escritor que escribe críticas. Escribir artículos y críticas es muy diferente a escribir literatura. Transitan
por lugares completamente distintos. Respecto a lo del parto lento,
no tengo opinión. Ni estoy a favor ni
en contra, porque mi proceso creativo es muy raro. Puedo pasar
mucho tiempo trabajando sobre
cada una de mis obras. A esta última le he dedicado tres años, y para
el tipo de libro que es, me parece
que supone escribir muy rápido, sin
dificultades, y con mucho placer
todo el rato. Otras, como La lluvia
de los inocentes, la terminé como
en un año. Pero había estado otros
siete intentando encontrar el tono y
la manera de hacerlo. A veces el
parto me puede parecer muy largo,
si hay muchos elementos que van
apareciendo. Eso me desespera,
porque me gustaría escribir novelas
62 Escritura PÚBLICA
–Durante la gestación ¿tiene tiempo para
otras labores que pueden servir para el
nonato: ensayos, crítica, poesía…?
–¿Sigue practicando el jazz?
–Casi todos los días, pero solo
en mi casa. hace mucho tiempo
que dejé de tocar en público.
–¿Lo pasó bien escribiendo el libreto de El
público?
–Disfruté mucho. Por estar en
un teatro, en los ensayos...
–¿Le gustaría insistir con otro?
–Sí. Lo que ocurre es que en la
ópera contemporánea me inquieta
la cantidad de libretos basados en
cosas muy antiguas, que no son de
esta época. Con Mauricio Sotelo he
escrito dos óperas, una basada en
El Quijote y otra en Lorca, ambas
con una música muy moderna y
muy rompedora. Ahora me encantaría hacer un libreto que fuera ante
todo original, o al menos sobre algo
contemporáneo, ya que la música
lo es. En ese punto percibo algo
extraño. Por una parte, aunque se
supone que está en crisis, se escribe muchísima ópera. En el siglo XX
quizá se hayan escrito más que
nunca. Cuanto mayor es la crisis,
más ópera hay. Por otra parte, y
esto es curioso, está muy subvencionada. Es algo como de alta cultura, y para no asumir riesgos,
siempre tiene que estar basada en
una obra clásica o así.
–Da clases, escribe críticas, artículos. ¿Se
podría vivir de la novela?
–España es un tablero de juego
donde nosotros somos las fichas.
En este juego hay varias reglas, que
«Al escribir un libro
estoy viviendo dentro
de él. Habitando
durante años
en ese mundo
imaginario»
tumbrado a estudiar mucho en el
colegio para que luego te pongan
malas notas. Eres muy bueno en
algo y te tratan con desprecio. Una
de las consecuencias es que ya
nadie te paga por nada. Es imposible ganar dinero con algo. Por lo que
antes se retribuía más o menos bien,
ahora pagan una miseria, y eso se
nota también en la novela.
llevo tiempo elaborando. Son aproximadamente diez. Una de ellas dice
que no se pueden tener dos cosas
buenas al mismo tiempo. Otra, que
en España es difícil entrar en todas
partes: siempre están las puertas
cerradas y los accesos son muy
estrechos. Es difícil entrar en los tea-
tros, en las casas, en los trabajos,
porque existe un problema con las
puertas. Otra de las reglas dice que
en España no hay recompensas. A
veces se exige de ti una barbaridad,
pero sin contraprestación alguna. Es
algo curioso y muy cruel que se produce aquí. Desde niño estás acos-
–Es mucho más fácil ser señora
de la limpieza. Traduciéndolo a
horas, para un escritor sería un chollo impresionante ganar lo que una
asistenta mal pagada. No se gana
nada, y menos cada vez. Es una
gran tragedia. Además, se da una
circunstancia curiosa en el mundo
de la literatura. Aunque todo el
mundo entiende que se precisa el
dinero para vivir, consideran que no
es así en el caso de los escritores.
Cuando dices que quieres ganar
dinero, te miran como a un bicho
raro. Y lo cierto es que lo necesitas:
para irte de vacaciones; para pagar
al dentista o el máster de un hijo
tuyo... Es algo fácil de entender. Tienes que ganar dinero con tu actividad. Con esta última novela he trabajado intensamente todo el día
durante tres años. Lo de dedicarle
tu vida a algo que no te da dinero te
lo puedes permitir si eres rico, si
estás solo o si eres un ermitaño...Es
un tema muy duro del que nadie
quiere hablar, ni los propios escritores, que en muchos casos siguen
insistiendo en que no escriben por
el dinero. Un cirujano lo es porque le
encanta, pero si no le pagan deja de
operar al instante. JULIO / AGOSTO 2015
–¿Es más fácil vivir “del cuento”?
Escritura PÚBLICA 63
EN SOCIEDAD
La segunda oportunidad
y el mediador concursal
a situación económica de España en los últimos años ha llevado a particulares y familias a vivir
auténticas tragedias por no poder hacer frente a sus deudas y cargar con ellas el resto de sus
vidas. Para ayudarles en estas difíciles circunstancias, se ha aprobado una reforma de la Ley Concursal que ofrece una segunda oportunidad a los deudores de buena fe para que puedan volver a
empezar de cero. En este marco, la figura del mediador concursal, una labor que en el caso de las
CONSUELO OROZCO
personas físicas se asigna a los notarios, será clave para el éxito de la medida.
JULIO / AGOSTO 2015
L
La crisis económica que ha atravesado España en los últimos años ha
causado verdaderos estragos en
nuestro país, especialmente en el
empleo, con elevadas cifras de despidos que, irremediablemente, han
conducido a situaciones económicas dramáticas para miles de ciudadanos y familias que se encuentran
en dificultades para poder pagar
sus deudas, y sobre todo las hipotecas. Además, el cierre de pequeñas empresas o negocios que no
han podido hacer frente a sus deudas ha sido también una constante
durante estos años, llegando a
afectar, en muchos casos, al patrimonio personal de los titulares de
sociedades en crisis.
Pese a todo, las circunstancias
también han propiciado el auge de
un colectivo, el de emprendedores,
que ante el aumento del paro y la
falta de oportunidades laborales, ha
apostado por el autoempleo con
nuevas ideas de negocio, en
muchos casos revolucionarias.
Conscientes de la importancia de
respaldarles y con el fin de impulsar
y ayudar a este conjunto de “valientes” que arriesgan sus propios
recursos para salir adelante, desde
el Gobierno se han ido aprobando
medidas que animen a emprender
y a encontrar nuevas vías de negocio, favoreciendo, a su vez, la creación de empleo.
Con esta perspectiva de telón
de fondo, a finales del año 2013 se
aprobó la Ley 14/2013 de Apoyo a
los Emprendedores y su Internacio-
64 Escritura PÚBLICA
Se han rebajado
los requisitos para
optar a la quita a los
hogares sin ingresos
o que dediquen más
del 60 por ciento
de los mismos
a la hipoteca
nalización. Una de las medidas que
incorpora este texto tiene que ver
con el concurso de las personas
físicas, una necesaria reforma ante
la constatación de que el temor al
concurso de acreedores, y sus
efectos sobre el patrimonio personal del deudor, puede ser una razón
de peso para disuadir a aquellos
que se plantean dar el paso y
emprender. En este sentido, la ley
prevé un acuerdo extrajudicial de
pagos en el que interviene la figura
del mediador concursal para las
negociaciones del deudor con sus
acreedores.
Otra reforma legal posterior
vino a regular con más detalle el
papel de este mediador concursal.
Se trata del Real Decreto-Ley
1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad,
reducción de carga financiera y
otras medidas de orden social. En
este texto legal que, aunque está
en vigor, actualmente se está tramitando su validación parlamentaria, se potencia la figura del mediador concursal, introduciendo la
posibilidad de que actúen como tal
las Cámaras de Comercio, Industria, Navegación y Servicios, si el
deudor es empresario; o los notarios, si se trata de personas físicas
no empresarios.
El Real Decreto-Ley modifica la
Ley Concursal y establece una
segunda oportunidad para deudores de buena fe con cargas que
incluye, por primera vez, a las personas físicas. A grandes rasgos, la
norma contempla que las personas
físicas insolventes de buena fe
podrán renegociar su deuda con
los acreedores y, en caso de no
poder afrontarla, podrán solicitar la
Las personas insolventes de buena fe podrán renegociar su deuda y, en caso de no poder
afrontarla, solicitar la liquidación de sus bienes mediante un plan de pago a cinco años.
¿Por qué
los notarios?
a elección del notario como
impulsor del acuerdo extrajudicial
de pagos y su papel como mediador
concursal encuentra su respaldo en
la sólida formación jurídica con la que
cuentan y la dilatada experiencia cultivada en su labor diaria, lo que les
permite guiar el proceso con amplias
garantías. El notario conoce bien el
entorno legal en el que se mueve
este tipo de procedimientos y goza
además de la imparcialidad necesaria. También tiene la capacidad de
ponerse en contacto con facilidad
con los acreedores involucrados en
las negociaciones y puede explicar
con claridad a las partes las consecuencias de llegar o no a un acuerdo.
Además, una vez que se alcanza una
solución en el marco de las negociaciones, es necesario formalizarlo y
también ahí el notario puede jugar un
papel importante en la redacción del
acuerdo final, teniendo en cuenta que
es un tipo de documento que está
acostumbrado a redactar.
L
Según ha sostenido el Gobierno, con esta nueva regulación se
amplían y flexibilizan los acuerdos
extrajudiciales de pagos para mejorar su eficacia y facilitar la reestructuración de deudas de forma ágil y
sencilla, pudiendo los particulares
también acceder a estos acuerdos,
además de los empresarios y
empresas. A su vez, el Ejecutivo
considera que con ello se refuerza y
flexibiliza la figura del mediador,
cuya labor consiste en impulsar la
negociación para facilitar acuerdos
de reestructuración de deudas entre
las partes. La norma prevé que el
mediador concursal sea designado
Exoneración de deudas. Además, en el Real Decreto-Ley se
establece, para los deudores personas físicas, un nuevo sistema de
exoneración de deudas más flexible y eficaz que se aplicará tras la
conclusión de un concurso por
liquidación o por insuficiencia de
masa. Se mantiene la posibilidad
actual de exoneración de deudas al
concluir la liquidación siempre que
se paguen los créditos privilegiados, contra la masa y, si no se ha
JULIO / AGOSTO 2015
liquidación de sus bienes mediante
un plan de pagos a cinco años. El
objetivo es conciliar intereses de
acreedores y deudores mediante
unos procedimientos con garantías
que permitan afrontar el pago de
las deudas de forma ordenada. Lo
que hace la norma es extender la
regulación existente para incluir a
los particulares y dar mayores facilidades a las empresas de más
reducida dimensión. De este modo,
se desarrolla un marco de insolvencia personal en línea con las recomendaciones de los principales
organismos internacionales y de la
Unión Europea.
por un notario o registrador. En el
texto del Real Decreto-Ley se establecen reglas de procedimiento
especialmente simplificadas para
particulares en cuestiones relativas
a plazos de designación y convocatoria de acreedores. Finalmente,
durante el plazo de negociación se
suspenden las ejecuciones de bienes necesarios para la actividad,
incluida la vivienda habitual.
Escritura PÚBLICA 65
EN SOCIEDAD
Empresas en concurso, según el INE
egún los datos del INE, en el primer trimestre de 2015, de los 1.560 deudores
concursados, 1.412 son empresas (personas físicas con actividad empresarial y personas jurídicas) y 148 son personas físicas sin actividad empresarial, lo
que supone el 90 y el nueve por ciento, respectivamente, del total de deudores. El
número de empresas concursadas ha disminuido un 26 por ciento en el primer
trimestre de 2015 respecto al mismo periodo del año pasado. Según la forma
jurídica, el 78 por ciento de las empresas concursadas son sociedades de responsabilidad limitada. El 38,5 por ciento de las empresas concursadas se
encuentra en el tramo más bajo de volumen de negocio (hasta 250.000 euros) y
son, principalmente, sociedades de responsabilidad limitada.
JULIO / AGOSTO 2015
S
intentado un acuerdo extrajudicial
de pagos, el 25 por ciento de los
créditos ordinarios, como ya estaba
previsto. Alternativamente, y como
novedad, el Real Decreto-Ley establece que cuando no se hayan
podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que el deudor acepte someterse a un plan de pagos
durante los cinco años siguientes
para el abono de las deudas no
exoneradas (contra la masa y aquellos que gocen de privilegio general), el deudor podrá quedar exonerado del resto de sus créditos,
excepto los públicos y por alimentos. Para la liberación definitiva de
las deudas, el deudor deberá hacer
frente en ese período a las deudas
no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para su satisfacción.
Según la reforma aprobada por el
Gobierno por Real Decreto-Ley, en
caso de acreedores con garantía
real, la parte que podrá exonerarse
será aquella que no hubiera quedado cubierta en la ejecución de la
garantía. La exoneración de deudas
podrá revocarse en el citado plazo
de cinco años a solicitud de los
acreedores cuando se acredite que
se han ocultado ingresos o bienes o
el deudor consiguiera una sustancial mejora de su situación.
Actualmente se encuentra en
tramitación la Ley de Segunda
Oportunidad con la que se convalida este Real Decreto-Ley 1/2015.
En su paso por el Congreso, antes
de ser remitido el texto al Senado,
se han introducido una serie de
enmiendas, algunas de las cuales
ofrecen más garantías a los acreedores. Es el caso de la enmienda
que prevé la posibilidad de que el
66 Escritura PÚBLICA
acreedor de una persona física que
se declara insolvente pueda reclamar al juez que la revocación de la
quita o rebaja de la deuda (establecida en la negociación) no se limite
a los cinco años que dura el plan de
pagos. Esto supone que los acreedores podrán solicitar la revocación
sin límite de tiempo, si descubren
que el deudor ve mejorada sustancialmente su situación económica
gracias a una herencia o un premio,
o cuenta con ingresos o bienes que
había ocultado en fraude de ley. El
requisito que se establece para ello
es que el fraude se haya cometido
dentro de los cinco años que dura
el plan de pagos. Por otro lado, se
han rebajado los requisitos para
optar a la quita a los hogares sin
ingresos o que dediquen más del
60 por ciento de los mismos a la
hipoteca.
El proceso a seguir. Tal y como
establece la Ley Concursal tras la
reforma introducida por Real Decreto-Ley, aquellas personas que quieran acogerse al procedimiento
extrajudicial de pagos deberán presentar la solicitud ante el notario del
domicilio del deudor. Por su parte,
el notario, una vez constatada la
suficiencia de la documentación
aportada y la procedencia de la
negociación del acuerdo extrajudicial de pagos, deberá, de oficio,
comunicar la apertura de las negociaciones al juzgado competente
para la declaración del concurso. A
continuación, el notario es quien
impulsa las negociaciones entre el
deudor y sus acreedores, salvo que
designe, si lo estima conveniente,
un mediador concursal. El nombra-
miento del mediador concursal
deberá realizarse en los cinco días
siguientes a la recepción por el
notario de la solicitud del deudor,
debiendo el mediador aceptar el
cargo en un plazo de cinco días.
Según recoge la ley, el plazo para la
comprobación de la existencia y
cuantía de los créditos y para realizar la convocatoria de la reunión
entre deudor y acreedores es de
quince días desde la notificación al
notario de la solicitud o de diez días
desde la aceptación del cargo por el
mediador (si se hubiera designado
mediador), y la reunión deberá celebrarse en un plazo de treinta días
desde su convocatoria.
La propuesta de acuerdo debe
remitirse con una antelación mínima
de quince días naturales a la fecha
prevista para la celebración de la
reunión, pudiendo los acreedores
remitir propuestas alternativas o de
modificación dentro de los diez días
naturales posteriores a la recepción
de aquel. Si al término del plazo de
dos meses el notario o, en su caso,
el mediador que haya sido designado, considera que no es posible
alcanzar un acuerdo, deberá instar
el concurso del deudor en los diez
días siguientes, remitiendo al juez
un informe razonado con sus conclusiones, y el concurso consecutivo se abrirá directamente en la fase
de liquidación, en el que el administrador concursal será el propio
notario, si ha actuado como mediador concursal. En cuanto a los
aranceles, la normativa establece
en su artículo 242 bis que las
actuaciones notariales o registrales
no devengarán retribución arancelaria alguna, aunque sí las del
mediador. La ley prevé que reglamentariamente se determinará el
régimen de responsabilidad de los
notarios que intervengan en los
acuerdos extrajudiciales de pagos
de las personas naturales no
empresarios.
Pese a la enorme importancia
que implica haber dado el paso de
regular la segunda oportunidad, la
realidad a veces impide que la
satisfacción sea total. En España, el
principal problema para los deudores personas físicas es la deuda
hipotecaria, pero la reforma solo
El notario conoce
bien el entorno legal
en el que se mueve
este tipo
de procedimientos
y goza además
de la imparcialidad
necesaria
detiene los efectos de la ejecución
durante tres meses. Además, se
están detectando en la práctica
algunas otras disfunciones como el
hecho de que algunos créditos
hipotecarios han sido vendidos a
fondos de inversión y no es lo mismo negociar con los bancos acreedores que con estos fondos, ya
que, con frecuencia, no hay un
interlocutor con el que el deudor
pueda entrevistarse. También sucede que, en algunos casos, los deudores personas físicas, ante las dificultades para afrontar sus pagos,
han acudido a la refinanciación y
reestructuración de todas sus deudas, agrupándolas en un solo crédito, incluyendo dentro el préstamo
hipotecario. Según explican notarios consultados, ahí se produce la
quiebra del sistema porque ya no
se trata de un préstamo exclusivamente para la vivienda habitual,
sino para diversas deudas que no
están relacionadas con esta cuestión. El deudor está eliminando por
tanto, del marco de protección,
deudas especialmente protegidas
al optar por esta reestructuración.
Por otro lado, algunos notarios
hacen hincapié en la necesidad de
que la labor que realizan los mediadores impulsando el proceso de
negociación y puesta en marcha
del mecanismo de segunda oportunidad sea retribuida convenientemente. En este sentido, teniendo
en cuenta que los deudores están
atravesando dificultades económicas, plantean la posibilidad o necesidad de crear un fondo equivalente
al de Justicia gratuita, pero para la
mediación hipotecaria, con el fin de
remunerar los juristas que gestionan el acuerdo extrajudicial. JULIO / AGOSTO 2015
Se potencia la
figura del
mediador
concursal,
introduciendo la
posibilidad de
que actúen como
tal los notarios,
si se trata de
personas físicas.
Escritura PÚBLICA 67
EN SOCIEDAD
finales de mayo, el salón de actos de la presidencia del Gobierno de Canarias, en Santa Cruz de
Tenerife, acogió las Jornadas Capacitar la discapacidad. De los derechos a los hechos. Este foro
estuvo co-organizado por Æquitas y la Fundación Tutelar Canaria Sonsoles Soriano. Estas jornadas
se celebran con periodicidad bienal y se han convertido en un evento de referencia en la comunidad
canaria enfocado a la formación y actualización de todo tipo de asuntos relativos a los colectivos
REDACCIÓN
especialmente vulnerables.
A
Capacitar la discapacidad.
De los derechos a los hechos
JULIO / AGOSTO 2015
Los expertos demandan recursos materiales y humanos para la defensa de los derechos de las personas con discapacidad.
Entre los ponentes destacaron la
notaria y directora de la Fundación
Æquitas, Almudena Castro Girona;
el magistrado emérito y expresidente de la Sala IV del Tribunal
Supremo y patrono de Æquitas,
Benigno Varela, y José Febles
Ramos, autogestor y persona con
discapacidad intelectual tutelada
por la Fundación Sonsoles. Junto a
ellos, el presidente del Cermi Canarias, Francisco Javier Bencomo, y
un elenco de 24 profesionales
68 Escritura PÚBLICA
expertos en discapacidad, de la
judicatura, el ministerio fiscal, el
notariado, la abogacía, la medicina
forense, el trabajo social, la Policía
Nacional y la Guardia Civil, además
de tres catedráticos de las dos universidades canarias y altos cargos
de las Administraciones Públicas
de ámbito nacional, regional e insular; quienes impartieron siete conferencias magistrales y participaron
en otras tantas mesas redondas
multidisciplinares.
En las jornadas se abordaron
diferentes ámbitos de actuación en
relación con las personas con discapacidad, como su tratamiento
penal, la intervención del ministerio
fiscal y del juez, el acceso a la
administración de justicia, los retos
de las fundaciones tutelares, la protección de los bienes al margen de
la modificación de la sociedad, la
legislación de apoyo, la respuesta
política, los servicios sociales, la
evaluación de la capacidad para
a Fundación Tutelar Canaria Sonsoles Soriano Bugnion fue creada a iniciativa de
los padres de Sonsoles, afectada por el síndrome de Down y fallecida en 2001
en Santa Cruz de Tenerife. La fundación se presentó dos años después para dar
respuesta al interrogante que tanto preocupa a los padres de hijos con discapacidad intelectual: ¿quién cuidará de nuestros hijos cuando faltemos nosotros? Desde el año 2007 mantiene un convenio de colaboración con la Fundación Æquitas del
Consejo General de Notariado, por el que sus asociados reciben formación, asesoramiento e información sobre los instrumentos jurídicos a disposición para
garantizar el futuro de las personas con discapacidad
L
decidir, la inteligencia límite, o la tutela, la
curatela y la guarda de
hecho.
Los
organizadores
resaltaron la gran implicación de profesionales
de todos los sectores
en defensa de los derechos y libertades de las
personas con discapacidad, más
desvalidas, así como la denuncia
de la abrumadora falta de recursos
materiales, humanos y herramientas para la coordinación, deficiencias que se esperan corregir con la
entrada en funcionamiento de la
recién creada Comisión permanente del Parlamento de Canarias
sobre discapacidad. Una reclamación
de la Fundación Æquitas
Con la redacción actual del artículo 681 del Código Civil no podían ser testigos en los testamentos “los ciegos y los totalmente sordos o mudos” y “los
que no estén en su sano juicio”. Esta disposición es contraria a la Convención
Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, vigente en España desde el 3 de mayo de 2008.
Esta modificación legal es una vieja reclamación de la Fundación Æquitas. A finales de 2009, esta fundación creó, con el apoyo del Ministerio de
Justicia, el “Grupo de Expertos en Justicia y Derechos Humanos”, formado
por notarios, magistrados, fiscales, abogados y médicos forenses, todos
ellos especialistas en materia de discapacidad, con el objetivo de estudiar
la repercusión de la Convención en el acceso a la justicia de las personas
con discapacidad.
Dicho grupo de expertos redactó en 2010 una serie de propuestas de
reforma legislativa, para adaptar nuestra legislación a los dictados de la Convención, que se envió a todos los grupos parlamentarios. Entre esas propuestas, se encontraba la reforma del artículo 681 del Código Civil y la del
artículo 182 del Reglamento Notarial, que discriminaban a determinadas personas con discapacidad a la hora de ser testigos en testamentos.
El artículo 182 del Reglamento Notarial sí fue corregido en aquel momento, con la inclusión del texto que propuso el Grupo de Expertos. No sucedió
lo mismo con el artículo 681 del Código Civil. Esa discriminación va a ser
ahora eliminada y el nuevo artículo estará redactado en el sentido que planteó el mencionado grupo. Fuentes de la Fundación Æquitas afirman que
“nos congratulamos de que se subsane tremenda injusticia”.
Jornadas
en Cantabria
A mediados de junio se celebraron en Santander y Torrelavega las LIX Jornadas Æquitas,
donde se analizó la capacidad jurídica de las personas con discapacidad desde un enfoque plural y
especializado y que contaron con la
participación de más de 300 personas. La primera parte de las jornadas, bajo el título Hacia la igualdad
en la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, cumplió
ampliamente su objetivo: estudiar
con juristas y profesionales del sector las consecuencias de la modificación de la capacidad de obrar en
términos jurídicos y sociales y analizar otras fórmulas que pueden ser
una oportunidad para que las personas conserven el derecho a
tomar las decisiones en su vida con
los apoyos necesarios. En la mesa
inaugural intervinieron Leticia Díaz,
consejera de presidencia y justicia
de Cantabria; José Luis López del
Moral, presidente del TSJ cántabro;
Ignacio Tejido, fiscal jefe de Cantabria; Jesús Pellón, decano del Colegio de Abogados, y Rafael Aguirre,
vicedecano del Colegio Notarial de
Cantabria.
La segunda parte de la jornada
Soluciones jurídicas para la defensa
y protección de los derechos de las
personas con discapacidad, continuó en Santander con un enfoque
más general, dirigido a familias y
personas con discapacidad. En
ambas sesiones se plantearon cuestiones como la incapacitación, tutela, curatela, patrimonio protegido,
testamentos, contrato de alimentos
y otras fórmulas de protección, y sirvieron para resolver las numerosas
dudas generadas por las personas
asistentes. Almudena Castro-Girona,
notaria y directora de la Fundación
Æquitas, junto a sus compañeros de
la Fundación, Cristóbal Fábrega,
Manuel Rueda y Francisco González,
resolvieron las preguntas planteadas
en el coloquio.
A
JULIO / AGOSTO 2015
Fundación Sonsoles Soriano
Escritura PÚBLICA 69
EN PLENO DEBATE
La reforma
quiere lograr
que al menos
todos los
menores de
tres años
puedan vivir
con una
familia, sin
pasar por un
centro de
acogida.
Nueva normativa de protección
de la infancia: derechos y deberes
l pasado 8 de julio el Pleno del Senado aprobó definitivamente la Ley Orgánica de Protección
de la Infancia y la Adolescencia, para su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y posterior
entrada en vigor, enviando también al Congreso la ley ordinaria homónima y tramitada
CARLOS CAPA
paralelamente, que fue aprobada por la Cámara Alta el 16 de julio.
JULIO / AGOSTO 2015
E
La nueva norma, con rango de ley
orgánica al afectar a derechos fundamentales, crea un nuevo espacio
de regulación legal sobre la infancia, reformando una docena de
preceptos para hacer –junto a la ley
ordinaria de modificación del sistema de protección a la infancia y a la
adolescencia– un corpus legal unificado, que pretende, dice la Exposición de Motivos, desarrollar y
reforzar “el derecho del menor a
que su interés superior sea prioritario, principio fundamental en esta
materia, pero concepto jurídico
indeterminado que ha sido objeto,
a lo largo de estos años, de diversas interpretaciones”.
El nuevo marco legal quiere
regular un espacio de mayor certeza en los derechos y deberes de los
menores atendiendo, por una parte, a una mayor protección de su
posición en el sistema legal, al
70 Escritura PÚBLICA
Los menores tendrán
derecho a expresar
su opinión ante
el juez, incluso
aquellos con menos
de 12 años que sean
considerados
maduros
recoger su participación gracias a
su derecho a ser oído, garantizado
incluso a los menores de doce
años, siempre que tengan madurez
suficiente. Así, en la resolución de
procedimientos judiciales, se deberá aclarar siempre si se ha escuchado al menor y el contenido de
sus manifestaciones procesales. Se
disponen, asimismo, medidas especiales para garantizar este derecho a los más vulnerables como los
menores con discapacidad, extranjeros no acompañados, extutelados, etcétera.
En la otra cara de la moneda, la
ley señala que los menores están
sujetos a deberes en el ámbito
familiar, escolar y social, entre los
que se encuentran la obligación de
respeto a la dignidad, integridad e
intimidad de las personas con las
que tengan relación. Así, amén de
la obvia llamada al respeto a la dignidad de las personas, se prescribe
para el ámbito familiar la obligación
de participar y corresponsabilizarse
en el cuidado del hogar y en la realización de las tareas domésticas,
de acuerdo con su edad, con su
nivel de autonomía personal y
capacidad y con independencia de
– Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor.
– Código Civil.
– Ley de Adopción Internacional.
– Ley de Enjuiciamiento Civil.
– Ley de Enjuiciamiento Criminal.
– Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
– Estatuto de los Trabajadores.
– Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
– Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
– Ley de protección a las familias numerosas.
– Ley de Extranjería.
– Ley para la Mejora del Crecimiento y el Empleo.
– Ley orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
su sexo. En el académico tienen el
deber de respetar las normas de
convivencia de los centros educativos y estudiar durante las etapas
de enseñanza obligatoria y, en el
social, a conservar y hacer un buen
uso de los recursos e instalaciones
y equipamientos públicos o privados y mobiliario urbano. Una especial mención se proyecta sobre la
necesidad de evitar situaciones de
conflicto y acoso escolar, incluyendo el ciberacoso de forma expresa.
Refuerzo legal. La ley parte de la
constatación de que la evolución y
transformación de la sociedad
española en los últimos años también afecta al modelo de convivencia social y familiar y, por ende, a
los usuarios de los servicios sociales y de los servicios de protección
a la infancia y a las familias. Es el
caso de los menores que ingresan
en los centros de protección, en un
número cada vez más elevado, a
petición de sus propias familias,
ante situaciones muy conflictivas
derivadas de problemas de comportamiento agresivo, inadaptación
familiar, violencia contra los padres
o graves dificultades para ejercer la
responsabilidad parental. En estas
complicadas situaciones, lamentablemente cada vez más frecuentes,
la ley prevé el ingreso en centros
La nueva regulación
implementa
novedosas medidas
para la protección
de los menores frente
a los abusos sexuales
especializados, y regula, entre otras
cuestiones, medidas de seguridad,
como la contención –incluida la
inmovilización física si la situación
lo requiere–, el aislamiento o los
registros personales y materiales,
así como otras como la administración de medicamentos, el régimen
de visitas, los permisos de salida o
sus comunicaciones.
Recoge significativos cambios
en materia de adopción, modificando tanto el Código Civil como la Ley
54/2007 de Adopción Internacional.
El nuevo escenario legal impide la
adopción a los que no puedan ser
tutores, fija la diferencia de edad
entre adoptante y adoptado en un
mínimo de 16 años y un máximo de
45 y precisa el, antes indeterminado, concepto de idoneidad como
“la capacidad, aptitud y motivación
adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las
necesidades de los menores a
adoptar, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción”.
Otra importante novedad es la
posibilidad de que, a pesar de que al
constituirse la adopción se extingan
los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de procedencia,
pueda mantenerse con algún miembro de ella alguna forma de relación
o contacto mediante visitas o comunicaciones, lo que podría denominarse como “adopción abierta”.
Esta fórmula, ya aplicada en otros
países, pretende favorecer la adopción de los menores de mayor
edad, posibilitando que la familia de
origen acepte mejor la “pérdida”, y
que el menor pueda beneficiarse de
una vida estable en su familia
adoptante, manteniendo vínculos
con la familia de la que proviene, en
especial con sus hermanos. Es una
novedad destacable también, el
refuerzo legal al derecho de acceso
a los orígenes de las personas
adoptadas, obligando a las Entidades Públicas a garantizarlo. Las
comunidades autónomas mantienen sus competencias en la gestión
y relación con las organizaciones
de adopción, reservándose el Estado lo relativo a las decisiones que
afecten a la política exterior.
En lo que respecta al acogimiento, la norma pretende la agilización de los procedimientos de
acogimiento y adopción. Las estadísticas indican que en España
existen unos 35.000 menores bajo
tutela o guarda de las administraciones. De ellos, más de 13.000
están en residencias, esperando
una familia.
La ley completa la definición de
la situación de desamparo regulada
en el artículo 172 del Código Civil,
estableciendo, por primera vez en
una norma de carácter estatal, las
circunstancias que la determinan.
Como novedad, se establece como
causa de desamparo el consumo
habitual de sustancias adictivas por
parte de progenitores, tutores o
guardadores.
JULIO / AGOSTO 2015
Principales leyes modificadas
por la nueva normativa
Escritura PÚBLICA 71
EN PLENO DEBATE
El nuevo marco
legal quiere
regular un
espacio de mayor
certeza
en los derechos
y deberes de los
menores.
La reforma quiere potenciar las
soluciones familiares antes que las
residenciales, las más permanentes
mejor que las temporales y primar
el consenso ante la imposición, con
el objetivo de que, al menos, todos
los menores de tres años puedan
vivir con una familia, sin pasar por
un centro de acogida y procurando
mantener juntos a los hermanos.
Se suprime la preceptiva intervención de un juez para el acogimiento,
simplificando el trámite y se establece
el Estatuto del Acogedor Familiar, que
articula el derecho de estos a ser
oídos por la entidad pública previamente a la emisión de resoluciones
sobre el menor. Las familias acogedoras, como las adoptantes, serán objeto de estudio de idoneidad.
Protección. La nueva regulación
implementa novedosas medidas
para la protección de los menores
frente a los abusos sexuales, como
la creación de un Registro Central
de Delincuentes Sexuales, en el
que figurará la identidad de los
condenados por delitos contra la
libertad sexual, trata de seres
humanos y explotación de menores, así como información confidencial del perfil genético de estos
delincuentes. También, como medida preventiva, se establece la obligación de los trabajadores que tengan contacto con menores de
aportar la certificación emitida por
el Registro, de no haber sido condenados por estos delitos.
Mediante la reforma de la Ley de
Extranjería, la Ley amplía de 30 a 90
días el periodo de reflexión que se
concede a las víctimas de trata con
fines de explotación, para que decidan si colaboran o no con la Justicia
en la investigación de los delitos
cometidos contra ellas, y se bonifica
a los empresarios que den empleo a
víctimas de trata de seres humanos
con 1.500 euros al año durante dos
ejercicios por trabajador contratado
de forma indefinida, o una bonificación mensual de hasta 600 euros al
año durante la vigencia del contrato,
si este es temporal. ‘La protección del menor debe ser un objetivo común’
P
edro Núñez Morgades, patrono de la Fundación
Æquitas del Consejo General del Notariado,
exdefensor del menor de la Comunidad de Madrid y
actual director del área de Defensa del Menor de
Legalitas, valora para ESCRITURA PÚBLICA la nueva norma.
JULIO / AGOSTO 2015
–¿Cómo valora esta reforma legal?
–La ley va en la dirección, como impulsa UNICEF, de que la protección del menor debe ser un
objetivo compartido, por encima de opciones partidistas, convirtiéndose en un denominador común.
Por fin se define lo que es el interés superior del
menor, que hasta ahora era un concepto indeterminado. Concretar lo que son las situaciones de riesgo o desamparo, o que se camine en la dirección de
la prevención es muy importante.
–¿Ha estado bien tratada la responsabilidad penal del menor?
–Es curioso que cuando un adulto mata a otro
72 Escritura PÚBLICA
nadie diga que ha fallado el Código Penal pero,
cuando un menor comete un delito contra otra persona, se dice que falla la regulación de su responsabilidad. En realidad lo que ha fallado es la política
preventiva. Si los menores tuvieran interiorizados los
grandes valores de la sociedad, su predisposición
natural sería hacia el bien. Es fundamental desarrollar
esa política educativa, socialmente preventiva, en la
que la familia tiene un papel crucial.
–¿Qué importancia tiene la regulación de la responsabilidad
de los menores en la nueva Ley?
–Hemos pasado del autoritarismo de nuestros
padres a la permisividad más absoluta, con total
olvido de la realidad. Los menores deben ser conscientes de sus derechos y de sus obligaciones,
que vienen indisolublemente unidos. Renunciar a
decir no es un gran error. El menor debe asumir sus
responsabilidades para ser consciente de sus
derechos.
CARMEN TOMÁS,
PERIODISTA
os últimos casos conocidos –y subrayo lo de conocidos–
de acoso escolar o ciberacoso a niños y adolescentes en
nuestro país han vuelto a poner encima de la mesa la
necesidad de abordar este asunto desde la protección y atención a estos niños, la prevención de estas prácticas abusivas
por parte de la sociedad, especialmente padres y educadores
y, sobre todo, desde los poderes públicos. En este sentido, en
julio el Congreso y el Senado aprobaron, dentro de su agenda
social, varios proyectos de ley en los que el Gobierno reafirma
su compromiso con la recomendación del Comité de Derechos
del Niño de Naciones Unidas de 2013”. El Gobierno se marcaba como objetivos: un nuevo marco de derechos y deberes y
la atención especial a los menores más vulnerables; un nuevo
sistema de protección de la infancia, y el refuerzo de la lucha
contra la violencia
Los últimos casos
hacia los menores.
Conviene también
conocidos en España
tener presente el últihan puesto una vez
mo informe elaborado
más encima de la
por Save the Children
en el que se señala el
mesa la necesidad
acoso escolar y el cibeo no de incluir como
racoso como uno de los
figura expresa el acoso fenómenos más preocupantes. Formas de
escolar en el Código
violencia entre iguales
Penal
que se dan tanto en el
ámbito del colegio
como por medio de las redes sociales.
Para Naciones Unidas, cuando se aborda este fenómeno
“hablamos al menos de dos, víctima y agresor, por tanto es
necesario garantizar los derechos de ambos”. Esta afirmación
puede resultar polémica y de hecho en nuestro país lo ha sido.
Veamos varios casos concretos. En junio pasado, tres menores fueron detenidos en Pinto (Madrid) acusados de insultar y
vejar a una compañera de clase. La denuncia la puso una
compañera de la adolescente que, a pesar de no ser muy amiga de la joven, conocía su situación. Parece que en el instituto
fueron los últimos en enterarse de lo que estaba pasando.
Tampoco los padres pudieron detectar a tiempo el sufrimiento
de la joven. La historia ha acabado con los tres menores puestos en libertad tras prestar declaración y con la joven “obligada” a abandonar el colegio. El pasado marzo conocimos la
historia de una niña de 11 años que sufría acoso escolar en un
colegio público de Gijón, y en mayo el de una madrileña de 16
años que decidió poner fin a su vida “cansada de vivir”. Un
caso parecido al que se produjo hace dos años en Gijón. Carla,
una niña de 14 años, decidió tirarse por un acantilado.
L
La opinión mayoritaria entre los psicólogos es que en este
fenómeno influyen múltiples variables y que la solución tiene
que provenir de varios frentes, es decir, con la implicación de
padres, alumnos, colegios, servicios sociales y una legislación clara y precisa. Antonio Cervero, maestro, pedagogo y
psicólogo, señala que no es extraño ver en consulta casos
donde el centro escolar minimiza e incluso oculta los casos
de acoso. Cervero se queja de que en muchos casos la solución pasa porque la víctima abandone el colegio, lo que considera “una nefasta estrategia ya que culpabiliza a la víctima,
mientras que supone un triunfo de los acosadores, que en
algunos casos incluso difunden su hazaña en el nuevo centro,
reiniciando el ciclo de acoso”.
En el anteriormente mencionado informe de Save The Children se plasman algunas recomendaciones a la hora de abordar el fenómeno del que hablamos. En opinión de esta organización, los colegios y en concreto los adultos tienen un papel
fundamental para combatir y prevenir de forma adecuada el
acoso escolar y el ciberacoso. “En la medida en que los vínculos afectivos entre padres e hijos son positivos, señala, es
mayor la probabilidad de que los niños y niñas pidan ayuda
cuando se encuentran en una situación de riesgo.” Pero el
informe va más allá y recoge toda una lista de normativas
legales de Naciones Unidas y más concretamente de España.
Aquí se invoca a la Constitución, a la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, la Ley Orgánica de Educación. Incluso
se trae a colación la posibilidad de que estas conductas
dependiendo de su gravedad o intensidad sean constitutivas
de delito tipificado en el Código Penal. Advierte, sin embargo,
que no existe un delito de acoso escolar o ciberacoso como
tal, sino que dependerá del modo en que se lleve a cabo.
De lo que no cabe ninguna duda es que los últimos casos
conocidos en España han puesto una vez más encima de la
mesa la necesidad o no de incluir como figura expresa el
acoso escolar en el Código Penal. Y una vez más, muchas
voces recomiendan no legislar en caliente. Y sí, una mayor
atención de los padres, campañas de educación dirigidas a
los niños y adolescentes y asegurarse de que se cumple sin
miramientos el que en los centros escolares corresponde al
director y al profesorado prevenir, abordar y sancionar estas
conductas. Javier Urra, exdefensor del Menor de la Comunidad de Madrid, pone el acento en que hacen falta más psicólogos y educadores en las escuelas. “Muchas veces, añade,
he tenido la impresión de que los agresores, pero también los
profesores e incluso la inspección, no llegan a entender realmente el daño causado.” Para Urra, “detrás de un niño que
sufre, hay un profesor impotente”, por ello es fundamental
denunciar y frenar esta lacra.
JULIO / AGOSTO 2015
El acoso escolar no es cosa de niños
Escritura PÚBLICA 73
AL ENCUENTRO
esa redonda distancia, los 500 pasos, está Al Qantarat –el
puente, vaya– de la población extremeña a la que dio nombre, personalidad e historia: todo un primer actor que coprotagoniza el agosto alcantarino junto a su Festival de Teatro Clásico.
A
JESÚS ORTIZ
FOTOS: JESÚS ORTIZ
Calleja del
barrio judío,
con Santa
María de
Almocóvar al
fondo. A la
derecha.
Galería de
Carlos V en la
Conventual de
San Benito.
Solo para que conste, lo de la distancia a pie entre casco urbano y
obra romana de ingeniería está descrito en el Diccionario HistóricoGeográfico de Extremadura de Pascual Madoz (1846): “Se halla edificado sobre el Tajo, a 500 pasos al
oeste de Alcántara; consta de 6
arcos, los del medio iguales entre sí
y mayores que los otros; siempre
pasa agua por ellos, siendo, en este
sitio muy grande su caudal; los otros
4 van en progresión descendente…”
Una de las joyas de
San Benito, la Galería
de Carlos V, se
respetó lo suficiente
como para que hoy
se pueda ver ese aire
que tiene como de
palacio veneciano
JULIO / AGOSTO 2015
El Puente Romano, santo y seña
del lugar, ha impresionado a todo
aquel que lo ha visto desde que el
ingeniero Julio Cayo Lacer, en tiempos de Trajano, dirigiese su construcción durante el siglo I d.C. No es
de extrañar: 52 metros de altura,
desde donde la zapata se entierra
en el lecho del Tajo hasta el borde
de la dovela clave de los arcos
mayores y con casi 29 metros de
luz. Esto, levantado sin argamasa y
74 Escritura PÚBLICA
solo a base de que los bloques de
granito encajen y se asienten cual
piezas de Tetris unos con otros, es
para dejar con la boca abierta a
todo el que fue pasando por allí,
desde los visigodos y árabes hasta
los muchos Madoz que en España
han sido, y quienes lo descubren
hoy en día y cruzan de lado a lado,
porque está habilitado y se puede,
con sus coches del siglo XXI.
Según la teoría más generalizada, el origen de este paso sobre el
río, muy próximo a la zona que hoy
sirve de límite fronterizo entre España y Portugal, estuvo en la necesidad o el deseo, ahí la duda, de unir
dos calzadas romanas: la Vía del
Atlántico, en la zona lusa de Coimbra, con la Vía de la Plata, a la altura
de Cáceres. Lo que está meridianamente claro es que el hábito de cruzar el Tajo por ahí se les pegó a
todos los que vinieron detrás de los
romanos: unos y otros usaron el
puente contra otros y unos como
elemento defensivo, practicando el
“divertido” juego de destruir el primer arco, para evitar que los invasores de turno pudiesen pasar y
reconstruyéndolo después (bueno:
casi siempre) para que reyes y conquistadores varios pudiesen dejar
grabado en alguna piedra conmemorativa que ellos habían contribuido a mejorarlo o, como poco, a
dejarlo como estaba.
ALCÁNTARA
Alfonso V de Portugal, cuenta la
historia, fue el único que se negó a
que se mutilase la obra de Lacer
cuando pretendía pasar con sus
tropas en plenas guerras por la
sucesión de trono de Castilla. El
portugués, aspirante al reino castellano por su matrimonio con Juana
La Beltraneja, conoció que el Maestre de Calatrava, Alfonso, duque de
Villahermosa, quería “proceder”
con el protocolo de costumbre y le
mandó el siguiente recado: estaba
dispuesto a dar un rodeo porque
“no quería el reino de Castilla con
aquel edificio menos”. Una chulería,
sí; pero de agradecer.
La citada Orden de Calatrava
recibió encomienda, por cierto, de
defender la zona cuando Alfonso IX
la reconquistó definitivamente
(1213). Pero, y de aquí parte un
aspecto singular de la historia
alcantarina, dada la distancia desde los dominios de los calatravos
(la entonces frontera entre los rei-
nos de Aragón y Castilla), estos
suscriben un acuerdo con la Orden
de San Julián del Pereiro, que pertenecía al reino de León –sus fundadores fueron salmantinos– y se
movía en una amplia zona entre los
puntos por los que Duero y Tajo
cruzan hoy a Portugal, para que se
hicieran ellos cargo. Es el origen de
la Orden de Alcántara.
San Benito,
el convento, fue la
sede por excelencia de los monjes-
Unos y otros usaron
el puente como
elemento defensivo,
practicando el
“divertido” juego de
destruir el primer
arco
soldado alcantarinos. Empezó a
construirse en 1504, tras haberlo
autorizado nueve años antes los
Reyes Católicos, y se dio por terminado, sin completar del todo, en
tiempos de Felipe II. Visitarlo hoy,
es sentir una mezcla a medio camino entre la admiración y la impotencia. Lo primero, por los muchos
detalles de equilibrio arquitectónico
y técnica constructiva que se ven
en todo el recorrido, por la cantidad
de historia que destila; la impotencia, por lo incomprensible que es
su devenir desde que la amortización de Mendizábal lo desmantela
y es posteriormente subastado
para convertirlo… ¡en almacén agrícola! Capillas utilizadas como cuadras, sala capitular transformada en
molino de aceite, claustro asaltado
por los carruajes…
El remate fue con la invasión
gala: polvorín, cuartel… Y qué decir
de la Guerra Civil. Un dolor ver las
heridas en la piedra y los destrozos
JULIO / AGOSTO 2015
A 500 pasos del escenario
Escritura PÚBLICA 75
AL ENCUENTRO
JULIO / AGOSTO 2015
El puente, con
Alcántara “a 500
pasos”. Abajo,
claustro de San
Benito y singular
playa en las
antiguas
canteras.
en varias de las estancias. Afortunadamente, los responsables de
construir la presa y central hidroeléctrica situada pocos metros por
encima del puente romano, lo
adquirieron, lo rehabilitaron y lo
dedicaron en parte a residencia de
los ingenieros que trabajaron en la
obra, en los años sesenta del pasado siglo. Fue un respiro tras tanto
maltrato. Eso sí: a pesar de todo,
una de las joyas del edificio, la Galería de Carlos V, en el ala este, se
respetó lo suficiente como para que
hoy se pueda ver en todo su
esplendor ese aire que tiene como
de palacio veneciano. Era la antigua
puerta del convento y ahora sirve
de escenario del Festival de Teatro
76 Escritura PÚBLICA
Sorprenden
las dimensiones
del puente, levantado
sin argamasa y solo
a base de que los
bloques de granito
encajen y se asienten
cual piezas de Tetris
Clásico de Alcántara. Otra de las
joyas es una escalera de caracol
gótica que está al lado de la puerta
de la sacristía. No se puede ver: el
órgano a cuya tribuna conduce se
está cayendo a pedazos, nadie asume la imprescindible rehabilitación
y el espacio ha sido vallado.
Alcántara hoy, en fin, es una típica
población extremeña, tranquila y
algo despoblada, que se pasea fácil
entre casas señoriales y palacetes
que cuentan en voz queda su pasado nobiliario de familias importantes
instaladas al aire de los privilegios
que los triunfos bélicos iban propiciando. O que se estrecha para protegerse del calor en las calles de la
aljama judía, construida en torno a
la sinagoga, en una clara muestra
de que la convivencia fue posible
durante mucho tiempo y su huella
A la izquierda,
Arco de la
Concepción y
aljibe en el
claustro de San
Benito. A la
derecha,
“balconcillo”
con los restos
de las murallas
al fondo y San
Pedro de
Alcántara.
[email protected]
www.alcantara.es
Centro de Interpretación Tajo
Internacional
Cuatro Calles, 3
Tel.: 927 390 506
Festival de Teatro
Tel.: 927 390 909
http://festivaldealcantara.es
ALOJAMIENTO
Hospedería Conventual
Alcántara ****
Ctra. del Poblado Iberdrola, s/n
Tel.: 927 390 638
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extremadura.es
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Plaza de Portugal, s/n
Tel.:927 390 143
es algo más que una reseña en los
libros de historia.
Y también es naturaleza en estado puro. Una de las mejores actividades en la visita a Alcántara es
calzarse las botas de caminar y
descubrir el Parque Natural del Tajo
Internacional. En el lado español,
La Orden
de Calatrava
suscribió un acuerdo
con la de San Julián
del Pereiro para que
esta se hiciese cargo
de la defensa de la
zona. Así nació la
Orden del Alcántara
que también existe en el lado portugués y además tiene más antigüedad como parque natural reconocido, ofrece algo más de 25.000
hectáreas de, como explican desde
las páginas informativas, “sorprendentes roquedos y cortados, que
son el refugio de especies tan
emblemáticas como la cigüeña
negra, el alimoche o las águilas real
y perdicera, o bosques mediterráneos de alto valor ecológico en sus
riberos”. A orillas del río, que está
más fresquito. De mano, ya es un
pequeño lujo acercarse al centro de
interpretación, en pleno casco histórico alcantarino, situado en una
hermosa casa solariega del siglo
XVI. Historia, naturaleza, entretenimiento, cultura… Es la crónica de
un “completo”. JULIO / AGOSTO 2015
INFORMACIÓN
Oficina de Turismo
Avda. de Mérida, 21
Tel.: 927 390 863
Escritura PÚBLICA 77
AL ENCUENTRO
XXXI Edición del Festival
de Teatro Clásico
Alcántara, del 5 al 9 de agosto
Programación
Representaciones
or este veterano festival han ido
en la edición
pasando los más destacados
anterior y cartel
de la XXXI
intérpretes de la escena espaEdición. (Fotos
ñola, como Juan Luis Galiardo, Juan-
P
JULIO / AGOSTO 2015
cedidas por el
Festival de Teatro
Clásico de
Alcántara).
jo Menéndez, Maribel Verdú, Fernando Guillén Cuervo, Analía Gadé, Emilio
Gutiérrez Caba, María José Goyanes,
Lola Cardona, María Gallardo, Sonsoles Benedicto, Amparo Rivelles, Adolfo Marsillach, Vicky Lagos, Pedro
Antonio Penco, Vicente Parra, María
del Puy, Manuel Galiana, María Fernanda d’Ocon, José Pellicena o Rafael Álvarez El Brujo, que, por cierto,
repite este año. Esto es prueba del
prestigio del Festival y del entusiasmo
alcantarino en mantenerlo pese a
todas las dificultades.
El escenario, como siempre,
será el Auditorio del Conventual de
San Benito, creado en torno a la
Galería de Carlos V. Por techo, la
noche calma extremeña liberada a
esas horas del calor agosteño.
Además de las cinco representaciones teatrales, las actividades
78 Escritura PÚBLICA
del Festival van desde los talleres de
teatro y esgrima hasta visitas guiadas, actividades infantiles, exposiciones, conciertos, muestras gastronómicas y artesanales y representaciones teatrales populares…
Según informa la organización, “la
directora del Festival, Olga Estecha,
ha explicado que, a la hora de confeccionar las actividades que complementan la programación oficial,
el objetivo es la internacionalización
y crear un vínculo entre los profesionales, los estudiantes del teatro y
los amantes del mismo. Por este
motivo se han programado mesas
redondas sobre las obras y un curso de interpretación”.
Quien esté de acuerdo en que la
cultura es disfrute no debe perderse la semana de Teatro Clásico en
Alcántara. La nómina
de grandes actores
es prueba del
prestigio del Festival
y del entusiasmo
alcantarino
en mantenerlo pese
a todas
las dificultades
Miércoles 5: La hermosa jarifa, de Antonio de Villegas.
Dirección y versión de Borja
Rodríguez. Con Daniel Holguín, Sara Rivero, Antonio Gil,
Fernando Huesca, Carles
Cuevas, Cristina Arias, Inés
León, Francis Guerrer y Vándalus (Alberto Pérez Centella,
Raúl Mannola, Michel Gasco
y Javiel Valdunciel).
Jueves 6: Teresa o el sol por
dentro. Basada en la vida y
obra de Santa Teresa de
Jesús. Dirige e interpreta
Rafael Álvarez El Brujo.
Viernes 7: La lengua en
pedazos. Basada en El libro
de la vida, de Santa Teresa de
Jesús. Autor y director, Juan
Mayorga. Con Clara Sanchis
y Daniel Albaladejo.
Sábado 8: “El burgués gentilhombre”, de Moliere. Versión
y dirección de Eva del Palacio. Con Fernando Aguado,
Eva del Palacio, Virginia Sánchez, Ana Belén Serrano,
Vicente Aguado, Diego Morales, Silvana Navas, Jorge
Corrales, Trajano del Palacio
y Fernando Couto.
Domigo 9: En un lugar del
Quijote. Versión libre de la
novela de Miguel de Cervantes. Textos, composición
musical y arreglos, Ron Lalá.
Dirige Yayo Cáceres. Con
Juan Cañas, Íñigo Echevarría,
Miguel Magdalena, Daniel
Rovalher y Álvaro Tato.
elNotariadoinforma
CURSO DE VERANO EN SANTANDER | 3
LOS NOTARIOS ESPAÑOLES DE NUEVO
CAMPEONES DE EUROPA… DE FÚTBOL | 5
REFORMAS A VALORAR, SENTENCIAS
CON RESONANCIA Y RESOLUCIONES
DE JUSTICIA | 14 A 20
PRIMER PLANO | 2
ÆQUITAS:
15 años en un cupón
COLEGIOS NOTARIALES |
6 A 11
Desde la presentación de
libros propios, editados por
el Notariado, sobre asuntos
de máxima actualidad, como
el certificado sucesorio europeo, a la participación en
foros organizados por otros
colectivos, como un simposio
sobre mediación en España.
Los colegios notariales y sus
notarios han desarrollado
numerosas actividades para
debatir y proponer mejoras
jurídicas en los ámbitos de
su actuación.
PANORAMA
INTERNACIONAL |
12 y 13
De izquierda a derecha: Alberto Durán, vicepresidente de Fundación ONCE y presidente de Ilunion, y José Manuel
García Collantes, presidente de la Fundación Æquitas y del Consejo General del Notariado, en la presentación del
cupón.
a ONCE dedicó uno de sus cupones del pasado mes de junio a la Fundación Æqui-
L tas, en reconocimiento por su labor en mejorar la protección jurídica de los más
vulnerables en sus ya 15 años de existencia. El cupón se presentó públicamente en
un acto en la sede del Notariado al que asistieron desde integrantes y patronos de la
Fundación, a representantes de otras entidades vinculadas a estos colectivos, notarios y profesionales del ámbito jurídico.
Fuera de nuestras fronteras
los notarios participaron en
dos actos claves: En
Estrasburgo, en donde los 22
Notariados miembros del
Consejo de los Notariados de
la Unión Europea (CNUE)
firmaron la Carta de la
Seguridad Jurídica en
Europa, y en Tánger, donde
se celebró el V Coloquio de
Notariados del Mediterráneo.
Primer plano | Colectivos vulnerables
La Fundación Aequitas, en 5,5 millones de cupones
de la ONCE
La Fundación Aequitas del Consejo General del Notariado fue el motivo del cupón de la ONCE del
sábado 6 de junio, coincidiendo con la conmemoración de su 15 Aniversario. Cinco millones y medio
de cupones llevaron por toda España la labor de esta Fundación.
El cupón fue presentado por Alberto Durán, vicepresidente de la Fundación ONCE y presidente de Ilunion, y José Manuel García Collantes, presidente de la Fundación
Aequitas y del Consejo General del
Notariado, en un acto en el que
estuvieron acompañados por el
diputado y patrono de Aequitas,
Francisco Vañó, y la responsable
de la oficina técnica del convenio
entre las fundaciones ONCE y
Aequitas, María García Peche.
En dicho acto, Francisco Vañó
resaltó "la labor que ambas fundaciones realizan en favor de las personas en riesgo de exclusión”, lo
que le hace sentirse “estrechamente unido a ambas”.
Por su parte, Alberto Durán quiso reseñar “la colaboración entre
ambas fundaciones, y en concreto
“la gran ayuda que Aequitas nos
presta en el ámbito jurídico y legislativo, donde hemos desarrollado
diversos proyectos en común de
innegable importancia”.
Finalmente, José Manuel García Collantes señaló la voluntad firme de los notarios en seguir dedicando “su profesionalidad y sus
conocimientos legales a lograr que
los colectivos más vulnerables
puedan desarrollar su vida con
normalidad". Cabe recordar que en
2007 las Fundaciones Aequitas y
ONCE suscribieron un convenio de
colaboración para promover y
defender a las personas con discapacidad y a sus familias.
El cupón de la ONCE ofrece, los
fines de semana, un premio principal
a las cinco cifras y serie de 300.000
euros, más 5.000 euros al mes
durante 20 años consecutivos a un
solo cupón del número y serie premiados en la primera extracción.
2 el_Notariado_informa
De izquierda a derecha: Alberto Durán, Jose Manuel García Collantes, Francisco Vañó y María
García Peche.
José Manuel García Collantes señaló la voluntad de los
notarios en seguir dedicando “su profesionalidad y sus
conocimientos legales a lograr que los colectivos más
vulnerables puedan desarrollar su vida con normalidad".
Fundación
Aequitas
El cupón conmemora el 15 aniversario de la
Fundación Aequitas
Además, premios de 2.000 euros al
mes durante 10 años consecutivos,
a los cuatro cupones de los números y serie premiados en alguna de
las extracciones de la segunda a la
quinta. 54 premios de 20.000 euros
a las cinco cifras del número premiado en la primera extracción. Y premios de 400, 200, 30, cuatro y dos
euros.
Los productos de la ONCE se
comercializan por los más de
20.000 agentes vendedores de la
ONCE. Gracias al Terminal Punto
de Venta (TPV), el cliente puede
elegir el número que más le guste.
Además, se pueden adquirir a través de la web de juegos de la
ONCE www.juegosonce.es.
El Consejo General del Notariado
adoptó en el año 1999 el acuerdo
de constituir una fundación que
canalizara las aportaciones que
puede realizar el Notariado en su
conjunto, y los notarios y otros profesionales individualmente, en relación con la discapacidad y la situación de vulnerabilidad en la que se
encuentran numerosas personas.
El fin primordial de esta fundación,
que este año conmemora su 15
aniversario, es la mejora del marco
normativo que regula la situación
jurídica de los menores, discapacitados y personas de tercera edad,
impulsando las reformas legislativas que sean necesarias. Además,
presta asesoramiento jurídico gratuito en materia de capacidad jurídica y de obrar de las personas
físicas.
Curso de verano | Noticias del Notariado
El santanderino Palacio de la Magdalena, sede de los cursos de verano de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo, acogió el 7 y el 8 de julio el encuentro ‘Nuevas Tendencias en el Derecho de Familia’,
organizado por el Consejo General del Notariado.
Nuevas tendencias en el
Derecho de Familia español
Dirigido por el notario José Luis
Espinosa de Soto –con Luis Hernández Lavado, como secretario–,
el seminario fue inaugurado por el
vicepresidente del Notariado, Salvador Torres Ruiz, y clausurado por
su presidente, José Manuel García
Collantes. Además, contó con la
participación de catedráticos
(Mónica Guzmán (Derecho Internacional Privado), María Ángeles
Parra (Derecho Civil), Lorenzo Prats
(Derecho Civil); los notarios (Federico Cantero, Victor Manuel Garrido, Manuel Ángel Martínez, José
María Navarro, Mª De los Reyes
Sánchez e Ignacio Solís), los
magistrados (Francisco Marín y
José Luis Luciano Seoane), y
varios representantes de los partidos políticos.
Los temas abordados fueron
los siguientes: autonomía privada
en la formación de decisiones
sobre protección de personas vulnerables; capacidad de los mayores y mecanismos de protección; la
familia empresaria; las relaciones
personales y familiares en la legislación; la evolución del Derecho de
Familia en los países europeos;
cuestiones de conflicto de leyes en
materia matrimonial y de filiación;
pasado, presente y futuro de las
uniones de hecho; matrimonio y
filiación: matrimonios mixtos y
maternidad subrogada, y ámbito de
disposición en cuestiones matrimoniales.
Lagunas legales. Para el director
del curso, “la transformación experimentada por la sociedad española se ha intensificado en los últimos
años con la multiplicación de los
modelos de familia con distintas
formas de matrimonio o pareja,
familias monoparentales o matrimonio sucesivos. Aunque la legislación ha tratado de asumir esa
realidad y lo ha hecho cada vez
con mayor decisión, han quedado
lagunas que por una parte ha ido
solventando la jurisprudencia y por
otra han dado motivo a un mayor
protagonismo de la actividad privada de autorregulación, dando cabida cada vez mayor a la autonomía
privada en las cuestiones personales y familiares. Esto parece contrastar con la visión clásica del
Derecho de familia, considerado
siempre como materia de orden
público, poniéndose en cuestión el
dogma de la indisponibilidad de los
asuntos de Derecho de familia”.
En este encuentro –según el
notario José Luis Espinosa– hemos
visto “cómo en el Derecho actual la
voluntad privada, con decisiones
sobre la propia persona para el
futuro o pactos sobre los derechos
y obligaciones familiares, puede
prever problemas y establecer
soluciones adaptadas a las necesidades o preferencias de las personas. Se entiende así la relevancia
social y la utilidad práctica de instituciones o figuras nuevas como la
autotutela, los poderes preventivos, los documentos de voluntades anticipadas o los consentimientos informados, la regulación
en capitulaciones, tanto de los
derechos durante el matrimonio
como de algunos de los efectos de
una posible futura crisis matrimonial, o los casos de maternidad
subrogada”.
El Palacio de la
Magdalena,
sede de los
cursos
de verano
de la UIMP.
En el próximo número de esta revista se
incluirá un amplio reportaje sobre el curso.
Simposio de Mediación
El próximo octubre, la Asociación de la Mediación en España organizará un simposio sobre esta figura de solución extrajudicial de conflictos. Bajo el título “La práctica de la mediación en España” este foro
–que tendrá lugar en el Teatro del Colegio de Médicos de Madrid- acogerá a diferentes profesionales para analizar aspectos como la situación de la mediación en España; experiencias prácticas de mediación
(familiar, penal, civil, mercantil, policial, deportiva, laboral, penitenciaria
o concursal); el abogado y la mediación; el notario mediador, y los servicios municipales de mediación, entre otros. José Manuel García
Collantes, presidente del Consejo General del Notariado y miembro del
Comité de Honor de este Simposio, participará en la clausura de este
encuentro. Más información en http://simposiomediacion.es/
el_Notariado_informa 3
Noticias del Notariado | Acuerdos y foros
El presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, Salvador Díez LLoris, y el
vicepresidente del Consejo General del Notariado (CGN), Salvador Torres Ruiz, suscribieron en mayo un
convenio de colaboración para desarrollar conjuntamente acciones que redunden en una mayor agilidad
y seguridad de los procesos de compraventa de viviendas mediante la conexión de las plataformas tecnológicas de ambas corporaciones.
Convenio de Colaboración entre el Notariado
y los Administradores de Fincas
En base a este acuerdo, y teniendo
en cuenta que el notario es quien
garantiza que el negocio jurídico
recogido en una escritura pública
es conforme con la legalidad, se
está implementando un nuevo servicio telemático que permitirá certificar mediante accesos seguros,
la existencia o no de deudas con la
comunidad de propietarios y, en su
caso, liquidarlas previamente al
otorgamiento de la escritura.
Para ello se utilizará la plataforma tecnológica del Notariado, desarrollada por la Agencia Notarial ANCERT en conexión con la plataforma
de los administradores de fincas.
Los notarios y administradores
de fincas colegiados potenciarán el
uso de este procedimiento por ser
una alternativa rápida y segura tan-
Salvador Díez Lloris (izquierda) y Salvador Torres (derecha), tras la firma del convenio.
to para el adquirente de un inmueble
como para la comunidad de vecinos. Asimismo, estudiarán otras
posibles vías de colaboración que
permitan desarrollar nuevos proyectos que redunden en beneficio de
los consumidores y usuarios en
materia de vivienda.
Charla-coloquio de “Herencias y Testamentos”
en Cáceres y Zamora
A lo largo del mes de mayo se realizaron dos nuevos encuentros entre
notarios y consumidores en las provincias de Cáceres y Zamora. El
pasado 26 de mayo, medio centenar de personas se reunieron en el
Servicio Territorial de Sanidad de
Zamora para asistir a la charla-coloquio ofrecida por el notario Juan
Carlos Carnicero. Durante la primera media hora, el notario explicó
algunas de las nociones más relevantes sobre el testamento a las
asociadas de la Unión Nacional de
Consumidores y Amas de Casa de
España (UNAE). Asimismo, comentó las peculiaridades de la legítima
4 el_Notariado_informa
en los Derechos Civiles de las distintas autonomías y otros temas
prácticos.
Después tuvo lugar un coloquio
en el que todos los participantes
pudieron plantear sus dudas, a las
que Juan Carlos Carnicero trató de
dar respuesta de la forma más clara posible. Según afirma María Teresa Cabello, presidenta de UNAE
Zamora, la gente que asistió al
encuentro “se mostró interesada y
participativa, realizando muchas
preguntas” Además el notario
“resultó ser muy amable”.
Un día más tarde, el 27 de
mayo, fue el turno de los miembros
de la Unión Democrática de Pensionistas y Jubilados de España (UDP)
de Cáceres, en Alagón del Río. El
encuentro consistió en una breve
charla ofrecida por Carlos Varela
sobre la importancia del testamen-
Un momento de la charla en Alagón del Río, Cáceres.
to, la herencia y los poderes preventivos, que permitió a los más de 100
asistentes, en su mayoría jubilados,
conocer en profundidad estos
aspectos y aclarar todas las dudas
que surgieron al respecto. Virgilio
Lozano, tesorero nacional de UDP y
responsable de UDP Cáceres, trasladó la satisfacción de los asistentes a la charla-coloquio por lo cercanas e instructivas que resultan
este tipo de iniciativas.
Tecnologías y deportes | Noticias del Notariado
El Notariado
colabora
en el proyecto
Justiapps
El Ministerio de Justicia acogió a
mediados de junio la presentación del concurso de ideas Justiapps que ha premiado las diez
aplicaciones móviles más útiles
para mejorar la Justicia y hacerla
más accesible a los ciudadanos.
Se trata de un proceso de selección en cuatro fases en el que se
valorarán las apps que consigan
acercar el mundo de la Justicia,
sus instituciones, sus gestiones y
profesionales al gran público, lo
que aportará confianza y transparencia a sus procesos.
Durante la presentación desarrollada en la sede del ministerio, el
secretario general de la Administración de Justicia, Antonio Dorado,
subrayó la necesidad de introducir
las nuevas herramientas tecnológi-
María Jesús González-Espejo, socia directora de EmprendeLaw, y Antonio Dorado, secretario
general de la Administración de Justicia, durante la presentación del proyecto.
cas en el ámbito de la Justicia para
acercarla a los ciudadanos, como
ya ocurre en otros sectores. “Tenemos que conseguir que el uso de
las herramientas tecnológicas sea el
modo de relación habitual del ciudadano con la Administración de
Justicia. Este cambio hará posible
tener una Justicia del siglo XXI”,
señaló.
Justiapps es una iniciativa de
EmpredeLaw, una consultoría especializada en el asesoramiento en
estrategia de comunicación a
pymes y despachos profesionales, y
Hackathon Lovers, una comunidad
de desarrolladores y emprendedores amantes de los Hackathones. El
Consejo General del Notariado y la
Agencia Notarial de Certificación,
así como el Banco Santander y la
editorial Wolters Kluwer, patrocinan
este proyecto. Además, cuenta con
el apoyo, entre otros, del Ministerio
de Justicia, Madrid Emprende, la
Universidad Complutense, la Universidad Nebrija y el Centro Universitario Villanueva. Más información
sobre este proyecto en las páginas
18 y 19 de esta revista.
España, campeona de Europa de fútbol
notarial por quinta vez
El pasado mes de mayo se celebró
en Lieja el 30 Campeonato Euronotarios de Fútbol, en el que la selección española consiguió revalidar
el título conseguido un año antes
en Praga y coronarse así por quinta vez como campeona de Europa.
No fue un camino fácil, sobre todo
tras un debut poco esperanzador
con derrota (2-0) contra Italia.
Sin embargo, el grupo, formado
por 25 notarios (más acompañantes
de toda España), supo dar un paso
adelante, reponerse tras la derrota e
ir encadenando victorias sucesivas
frente a Polonia (3-1), Francia (4-0),
Chequia (3-1), los anfitriones Bélgica (2-0) y Alemania (3-0), resultados
que les hicieron llegar al último partido contra Austria. El empate a cero
frente a los austriacos fue suficiente
para entonar el alirón y unir así
entorchado a los ya conseguidos en
Viena (93), Rimini (94), Amberes (99)
y Praga (2014). Asimismo concluyeron el campeonato siendo el equipo
más goleador y repitiendo Mikel, el
de Lasarte, como pichichi del campeonato.
El equipo español se creó hace
más de 30 años, gracias a la
inquietud y las ganas de disfrutar
de su pasión compartida por el fútbol, por notarios de toda España,
que decidieron juntarse para pasar
un buen rato tras un balón, fijando
su sede en Haro (La Rioja). Desde
entonces más de 200 notarios han
pasado de una u otra forma por el
equipo, ya sea como jugadores o
Los pentacampeones, tras imponerse en el
último partido.
como acompañantes. Además del
tradicional partido en Haro el primer fin de semana de noviembre,
a lo largo del año se aprovecha
para celebrar algunos encuentros
de entrenamiento y de preparación contra diversos equipos,
como por ejemplo este año frente
al de abogados de Vizcaya, al de
registradores, o a los veteranos del
Jaén y del Granada C.F.
el_Notariado_informa 5
Colegios notariales | Madrid
De izquierda a derecha, Álvaro Lucini, Isidoro Calvo, José Manuel García Collantes, y Juan Bolás.
Calvo Vidal: "Una guía para entender el nuevo
reglamento comunitario"
El pasado 26 de mayo la Academia Matritense del Notariado acogió la presentación de la obra El certificado
Sucesorio Europeo del autor Isidoro Antonio Calvo Vidal, notario de La Coruña. Un libro al amparo del reglamento europeo de sucesiones que ve la luz meses antes de su entrada en vigor el 17 de agosto de este año.
El texto es fruto de la experiencia notarial internacional de Calvo Vidal que ha participado en la confección de
ese reglamento comunitario que tiene como principal novedad que la ley aplicable a la herencia en principio
ya no será la de la nacionalidad del causante, sino la de su residencia habitual en el momento de fallecer.
“Un autor espléndido y una obra
espléndida”, con estos términos
resumió el presidente del Consejo
General del Notariado (CGN), José
Manuel García Collantes, la fórmula
de éxito de pluma y texto que dejan
como resultado el libro El certificado
Sucesorio Europeo, una obra espléndida en cuanto “nos ilustra y nos forma, nos abre al entendimiento y crea
inquietudes para la adquisición de un
desarrollo completo y armónico” del
Derecho Sucesorio Europeo. El libro,
a juicio de García Collantes, “no pretende transmitir conocimientos técnico-jurídicos o imponer leyes y sentencias, sino que trata de descender
a la génesis –del reglamento europeo–, a la razón de su existencia,
para obtener conceptos sólidos e
ideas claras que permitan desarrollar
una crítica propia sobre la materia
tratada”.
Esta obra es la consecuencia de
la labor durante años de Isidoro
Antonio Calvo Vidal en el grupo de
Derecho de Sucesiones del Consejo
de los Notariados de la Unión Europea que se ha materializado en lo
que el autor denomina como “guía o
pauta para entender la figura del certificado sucesorio” que trata de des-
6 el_Notariado_informa
Imagen del libro.
pejar algunas dudas para su práctica
notarial. Para Calvo Vidal “añade un
elemento más para aquellos supuestos en los que el heredero o administrador de la herencia tenga que ejercitar sus derechos en otros Estados
miembros, sirviendo como un documento estandarizado o pasaporte de
los herederos que facilita esa tarea”.
En resumen “el certificado sucesorio
va a constituir un elemento que va a
facilitar no solo la vida de los ciudadanos sino también la labor notarial”,
concluyó durante la presentación.
Y en la relevancia que el libro tiene para los profesionales del Derecho, también quiso abundar Álvaro
Lucini Mateo, notario de Madrid y
secretario del CGN, que se refirió al
texto como “oportuno, necesario e
imprescindible para notarios y jueces
que a partir del 17 de agosto tendrán
la tarea de aplicar a diario el reglamento europeo de sucesiones, y de
expedir por lo tanto certificados
sucesorios europeos en un país en
el que residen cinco millones y
medio de extranjeros, de los cuales
un 8,3% superan los 64 años de
edad”. Para Lucini esta publicación
va a suponer una “valiosa fuente
para trabajos posteriores de orientación o investigación jurídica, pudiendo encontrar en sus páginas explicaciones útiles para la práctica en
los despachos”.
En la puesta de gala de la obra
igualmente estuvo presente Juan
Bolás Alfonso, expresidente del
CGN y expresidente del Consejo de
los Notariados de la Unión Europea,
que glosó la figura de Calvo Vidal,
entre palabras de admiración, gratitud y afecto. Bolás Alfonso se dirigió
al autor como uno de esos notarios
que prestigian a la profesión, “que
una vez que aprueban la oposición
comprende que gana el derecho de
servir a la sociedad a través de la
función pública y la seguridad jurídica preventiva”. Del mismo modo,
avaló la capacidad de Calvo Vidal
para escribir sobre esta materia del
que dice que está “en la vanguardia
de los derechos sucesorios”.
Más información en páginas 36 a 39 de
esta revista.
Madrid | Colegios notariales
Curso de verano
sobre La Protección
del Consumidor
Del 7 al 9 de julio, la residencia La
Cristalera de la localidad madrileña
de Miraflores de la Sierra acogió el
curso de verano La protección del
consumidor. Cuestiones actuales y
desafíos futuros. Este foro –coorganizado por el Colegio Notarial de
Madrid– se enmarca dentro del programa de cursos de verano de la
Universidad Autónoma. El notario
Juan Pérez Hereza y el civilista
Máximo Juan Pérez García fueron
los directores de este encuentro,
que contó con la participación de
varios notarios, como José Manuel
García Collantes, decano del Colegio de Madrid y presidente del Consejo General del Notariado; Fernando Gomá y José Ignacio Navas. En
el próximo número de esta revista
se publicará un extenso reportaje
sobre el contenido de este curso.
De izquierda a derecha: Alfonso Madridejos, Áurea Roldán, José Manuel García Collantes,
Javier Gómez Gálligo, José Aristónico García Sánchez y José Oneto.
10º aniversario de la revista
El Notario del Siglo XXI
El pasado 8 de junio tuvo lugar en
el salón de actos del Colegio de
Madrid el acto conmemorativo del
10º aniversario de su publicación
corporativa: El Notario del Siglo
XXI. La mesa presidencial estuvo
compuesta por la subsecretaria del
ministerio de Justicia, Áurea Roldán; el director general de los
Registros y del Notariado, Javier
Gómez Gálligo; el decano del
Colegio y presidente del Consejo
General del Notariado, José
Manuel García Collantes; el vicedecano del Colegio, Alfonso Madri-
De nuevo sobre el error
El catedrático civil emérito de la Universidad Autónoma de
Madrid y académico de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación, Antonio Manuel Moreno, dictó en la sede de
la Academia Matritense del Notariado la ponencia De nuevo
sobre el error. El jurista –a raíz de una nueva regulación del
error en la propuesta de modernización del Derecho de Obligaciones elaborada por la Comisión de Codificación- reflexionó sobre esta figura a la que definió como “una de las
cuestiones más difíciles de la Teoría General del Contrato, y
–como dijo Federico de Castro- un punto negro en la ciencia jurídica. La expresión, la transmisión inadecuada y la falsa representación de la realidad, son los riesgos del error.
Una defectuosa regulación del error aumenta enormemente
la inseguridad jurídica y concede un gran arbitrio a los tribunales”. Para Moreno, la
citada propuesta “no ha
cambiado esencialmente el
sistema, pero lo ha clarificado bastante. A partir de
esta estructura, podremos
trabajar, podemos situar
casos y resolver los probleEl ponente, Antonio Manuel Moreno.
mas con mayor certeza.
dejos; el presidente de la revista y
notario emérito, José Aristónico
García Sánchez; su director, Ignacio Solís, notario de Madrid y ex
decano, y los periodistas Miguel
Ángel Aguilar y José Oneto. El acto
tuvo una gran asistencia de público, que llenó los salones del Colegio, y contó con la presencia de
autoridades del mundo judicial, de
la abogacía, y colaboradores de la
revista, como Cándido Paz-Ares,
Juan Sánchez Calero, José Antonio Martín Pallín, Antonio Fernández de Buján o Juana Pulgar.
Carlos Lesmes clausuró el curso
académico de la Matritense
El presidente del Consejo General del
Poder Judicial y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, fue el encargado
de clausurar el ciclo académico de la
Academia Matritense del Notariado.
El máximo responsable de la judicatura puso de manifiesto la cada vez mayor importancia que juega la tecnología en el día a día del
colectivo notarial: “el notario ejerce su profesión
en un entorno enormemente tecnificado. Ese
entorno no solo afecta a su mecánica, a su actividad, a los meros instrumentos materiales que utiliza, sino que afecta también -y esto es seguramente lo más relevante- a la materialidad de su
función. Las nuevas tecnologías están cambiando la sociedad, y lo están haciendo, además, a
una velocidad inusitada. Para el Notariado es de
todo punto preciso tomar clara conciencia de la
magnitud y velocidad de los cambios sociales,
profesionales y jurídicos que están ya provocando y que provocarán en el futuro. La evidente
irrupción de la electrónica, de la informática y la
telemática en nuestras vidas y en nuestra realidad jurídica constituye un reto para los sistemas
de dación de fe”.
El ponente,
Carlos Lesmes.
el_Notariado_informa 7
Colegios notariales | Cataluña
De izquierda a derecha: Albert Domingo, Ángel Serrano, Sergio Nasarre, y Antonio Longo.
A principios de junio tuvieron lugar en el Colegio Notarial de Cataluña las Jornadas sobre vivienda, crédito
y consumidores, destinadas a hacer un repaso a las novedades que incorpora el libro VI del Código Civil
catalán en materia de vivienda, así como a la reforma del Código de Consumo de esta comunidad, para la
mejora de la protección de las personas en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad
económica y relaciones de consumo.
Jornadas sobre vivienda,
crédito y consumidores
En referencia al control de las cláusulas abusivas, el decano, Joan
Carles Ollé, recordó que “los notarios nos encontramos entre la
espada y la pared: por un lado, la
sociedad nos pide una intervención más activa en su control y, por
otro, la legislación vigente nos deja
atados de pies y manos. El sistema
actual, basado en la existencia de
una sentencia firme y la posterior
inscripción en el Registro de Condiciones Generales ha fallado
estrepitosamente.” Ollé afirmó que
“la mejor solución al problema de
las cláusulas abusivas pasa por
atribuir a los notarios el control de
legalidad efectivo que nos permita
rechazarlas”.
En cuanto a la vivienda, Antonio
Longo, notario de Barcelona, expuso las Principales novedades de la
compraventa de vivienda en el Proyecto del Libro VIº del Código Civil
de Cataluña. Sobre las arras, expuso que en el supuesto de que se
depositen ante notario, se pueden
8 el_Notariado_informa
hacer constar en el Registro de la
Propiedad y la finca queda afecta a
su devolución.
Albert Domingo, notario de
Vilassar de Mar, habló de las Relacionas de consumo en materia de
créditos o préstamos hipotecarios
sobre vivienda, afirmando que el
Derecho de Consumo o del Consumidor nace y tiene como único
objeto la protección del consumidor incidiendo en tres pilares: la
claridad en la fase precontractual y
contractual, la educación y la asociación.
La reforma del Código
de Consumo de Cataluña,
que entró en vigor en abril,
incrementa las garantías
del consumidor en la
contratación de créditos
o préstamos hipotecarios
Ángel Serrano, notario de Barcelona y coordinador de las jornadas, expuso el Control notarial de
las cláusulas abusivas: entre aquello nulo y aquello abusivo, una subversión del derecho codificado, en
que centró su exposición en cuestionarse las posibilidades reales
del notario de controlar las condiciones del crédito hipotecario y el
crédito al consumo.
Por su parte, Ricardo Cabanas,
notario de Torredembarra, habló
sobre la Segunda oportunidad de la
persona natural y la actuación notarial, donde explicó las especialidades del Acuerdo Extrajudicial de
Pagos (AEP) de la persona natural
no empresario, y la intervención del
notario en el expediente.
Las jornadas también contaron
con la participación de Mariló
Agramunt, profesora titular de
Derecho Civil de la Universidad de
Barcelona; Sergio Nasarre, catedrático de Derecho Civil de la Universidad Rovira i Virgili; Susana
Navas, catedrática de Derecho
Civil de la Universidad Autónoma
de Barcelona; y Manuel Jesús
Marín López, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de
Castilla-La Mancha.
Andalucía y Castilla-La Mancha | Colegios notariales
La insolvencia de la persona
física. Prevención y solución
La sede hispalense del Colegio de Andalucía acogió a finales de
mayo una conferencia de Matilde Cuena –profesora titular de Derecho Civil de la Complutense– sobre La Insolvencia de la persona física. Prevención y solución.
En este foro, organizado por la
Academia Sevillana del Notariado,
la jurista puso de manifiesto que
“la actual crisis financiera ha puesto de relieve que el problema de la
insolvencia de los particulares puede representar un riesgo sistémico.
La ineficiencia de la legislación
concursal se reflejaba en las cifras
de concurso que presentaban un
contraste notable con los países
de nuestro entorno. El primer pilar
normativo que debía ser objeto de
reforma era la Ley Concursal, cosa
que se ha llevado a cabo en el Real
Decreto Ley 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad,
reducción de carga financiera y
otras medidas de orden social, a
mi juicio, sin mucho éxito. A mi juicio, debe concederse una segunda
oportunidad tras un periodo de
buena conducta pero sin sujetar al
deudor al cumplimiento de un plan
de pagos. Se debe ser exigente
con la conducta del deudor merecedor de la exoneración y generoso con las deudas exonerables. Un
régimen de segunda oportunidad
bien construido no altera la cultura
de pago ni perjudica el mercado
crediticio, tal como se evidencia en
otros ordenamientos”.
“Pero no sólo es suficiente un
tratamiento paliativo de la insolvencia –prosiguió la civilista–. Es preciso
actuar también en el ámbito de la
prevención del sobreendeudamiento privado sentando las bases para
que una crisis financiera como la
que estamos viviendo no se vuelva
a producir. En este terreno, España
presenta deficiencias graves. A
pesar de que la obligación de conceder préstamos de manera responsable se encuentra en numerosos textos legales, la sanción admi-
nistrativa que conlleva su incumplimiento es insuficiente. Asimismo, el
sistema crediticio español funciona
con información asimétrica lo que
impide que el prestamista pueda
distinguir adecuadamente entre
buenos y malos pagadores. Falta
una regulación de los ficheros positivos de solvencia patrimonial que
permitiría un ajuste del coste crediticio a la prima de riesgo con base
en criterios de comportamiento crediticio. Quien tiene mejor comportamiento crediticio tiene mejor prima
de riesgo y el coste crediticio es
mayor. No hay mayor coste crediticio para todos, sino para aquellos
que tienen más riesgo, sin que se
aumente el coste para todos con
las consecuencias negativas que
puede tener para la recuperación
económica una restricción generalizada en el acceso al mercado crediticio con la que ya amenazan las
entidades financieras”.
“Por lo tanto, en contra de lo
que inicialmente pudiera parecer, el
que las entidades compartan infor-
La ponente, Matilde Cuena.
mación económica de sus clientes
a oficinas privadas de información
crediticia beneficia al prestatario. El
deudor que cumple en tiempo y
forma sus obligaciones puede
beneficiarse de mejores condiciones en cualquier entidad financiera
y no solo en la suya, lo cual redunda
en una mayor competitividad entre
las mismas. Un buen sistema de
información crediticia constituye un
instrumento necesario para la prevención del sobreendeudamiento
privado tal y como se sugiere desde instancias internacionales. Hace
falta voluntad política para afrontar
con valentía la prevención del
sobreendeudamiento privado y
también que las entidades financieras dominantes “toleren” tal cambio
de regulación. Lo primero es factible, lo segundo, más complicado...”, concluyó Cuena.
La solución de conflictos
a debate en un curso
de verano de Cuenca
El Colegio castellano manchego -en
colaboración con el vicerrectorado
de Cultura y Extensión de Universitaria de la Universidad de CastillaLa Mancha y el Centro de Estudios
de Consumo (CESCO) de esta
Comunidad- organizó a primeros de
julio un curso de verano bajo el epígrafe Los mecanismos alternativos
de solución de conflictos: Vías eficientes y sostenibles para tutelar los
derechos del consumidor. El Museo
de las Ciencias de Castilla-La Mancha acogió este curso que reunió a
profesionales expertos de la mediación y el arbitraje para enriquecer el
debate sobre la mediación y los
mecanismos de resolución de conflictos alternativos a la vía judicial.
Las jornadas fueron inauguradas
por Luis Fernández-Bravo, vicedecano del Colegio Notarial; M.ª
Ángeles Zurilla, vicerrectora de Cultura y Extensión Universitaria y
Ángel Carrasco, del Centro de Estudios de Consumo. Más información
en el próximo número.
Fachada del
Museo de las
Ciencias de
Castilla-La
Mancha, sede
del curso
de verano.
el_Notariado_informa 9
Noticias del
Colegios
Notariales
Notariado
| Valencia
| Reformas de la
De izquierda a
derecha:
Francisco
González y
Gonzalo López
Ebri.
De izquierda a derecha: Almudena Castro-Girona, Javier
Jiménez y Francisco Cantos.
La protección jurídica de las personas mayores de la mano
de la Fundación Æquitas
La sede del Colegio de Valencia acogió a primeros de junio una jornada de la Fundación Aequitas donde se
abordaron los mecanismos necesarios para garantizar los derechos de las personas mayores, sobre todo
de aquellas que se encuentran en situación de discapacidad.
Durante la sesión de trabajo, juristas
y especialistas en gerontología explicaron los sistemas legales existentes para la promoción de la autonomía y las herramientas para la protección jurídica de este colectivo.
En concreto, Gonzalo López Ebri,
teniente fiscal del TSJ de la Comunidad Valenciana, abundó en las medidas de control necesarias en casos
de personas mayores dependientes.
Para López Ebri, “desde la fiscalía es
fundamental controlar el internamiento de las personas mayores con
discapacidad o con enfermedades
degenerativas constantes como la
demencia senil o el Alzheimer; un
control respetuoso de todos los centros residenciales, colaborando de
esta manera en una mejor evolución
del centro, para que cada vez sean
mejores los servicios que se prestan
a las personas mayores”. Para el fiscal, “estamos hablando del internamiento de una persona que ha sido
capaz hasta el momento, con capacidad de obrar, con una vida previa,
un ámbito afectivo y patrimonial que
se apaga en ese momento y es a
partir de ahí cuando es necesario
conocer quién ejercerá la figura de la
tutela, así como los mecanismos
para proteger su patrimonio”.
Francisco Cantos, notario miembro de la junta directiva del Colegio
10 el_Notariado_informa
valenciano, destacó la labor que
realiza la Fundación Æquitas a nivel
nacional en defensa de los derechos de las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad. Asimismo, Cantos resaltó la
necesidad de actos como este,
donde los expertos jurídicos, sanitarios y de bienestar social ponen en
común sus conocimientos en beneficio de una mejora de la calidad de
vida de la población, ayudando así
a los ciudadanos necesitados de
especial protección como es el caso de las personas mayores.
Por su parte, Almudena CastroGirona, notaria y directora de Æquitas, abordó en su intervención la
importante labor social que realiza el
Notariado, que desde 1999 lleva trabajando con asociaciones públicas y
privadas, consiguiendo modificar
diferentes leyes y protegiendo a las
personas discapacitadas. Para ella,
es importante cambiar esta sociedad
a través del Derecho y de sus instrumentos jurídicos: “si el Derecho no
cumple su función de protección de
las personas, está vacío de contenido”. Asimismo, aseguró que las figuras del poder preventivo, la autotutela o las voluntades médicas anticipadas son herramientas jurídicas muy
utilizadas en el ámbito de la protección de la voluntad del dependiente,
tanto de sus derechos personales
como patrimoniales. Para CastroGirona, estas tres figuras destacan
por su utilidad en el momento de
otorgar poderes sobre el patrimonio, protegiendo completamente los
deseos del dependiente, en el que el
notario interviene como “agente
creativo que ajusta las posibilidades
jurídicas a cada caso concreto con el
único objetivo de responder a la
voluntad del afectado y a la protección de sus derechos, especialmente
los patrimoniales”.
Para finalizar, el abogado especialista en gerontología, Antonio
Illana, hizo especial referencia a la
protección de los derechos de las
personas mayores y las nuevas garantías que el nuevo Código Penal,
que entrará en vigor el próximo
mes de julio, introduce en los casos
en que el dependiente es víctima
de un delito tipificado penalmente,
como es el caso de agresiones físicas y psicológicas.
La jornada contó con la participación de la Fundación SARquavitae, especialista en servicios y centros sociosanitarios, así como con
la presencia de representantes de
Aequitas como Francisco González, o el notario delegado de la
Fundación en la Comunidad Valenciana, Juan Francisco Herrera.
La Rioja | Colegios Notariales
Sucesiones Internacionales en Europa: aplicación práctica
del Reglamento de la UE
El Colegio de La Rioja acogió en mayo una conferencia de Ana Fernández-Tresguerres –notaria, delegada
del Ministerio de Justicia en el Consejo de la UE, miembro del Comité de sucesiones de la Comisión
Europea– sobre Sucesiones Internacionales en Europa: aplicación práctica del reglamento de la UE
650/2012. La notaria analizó en su intervención aspectos prácticos de esta nueva normativa como la
residencia habitual del causante, el conflicto móvil o el certificado sucesorio europeo.
Para la notaria, una aproximación al
Reglamento de la UE, desde una
perspectiva notarial exige “en primer
lugar, conocer sus elementos esenciales. La primera nota a destacar es
la importancia que se atribuye al
régimen de autoridades en la práctica internacional, que serán establecidas en los Estados miembros. En
España los notarios serán las autoridades designadas y solo notarios y
jueces expedirán certificados sucesorios europeos. Telegráficamente,
deben ser tenidos en cuenta: el
ámbito territorial (25 Estados, no
Dinamarca, Reino Unido e Irlanda);
el ámbito temporal: desde el 17 de
agosto de 2015, con expreso conocimiento de las soluciones que ofrece el Reglamento para el conflicto
móvil; el ámbito de la ley aplicable,
que exige coordinar el artículo 1 y el
23 y conlleva todo el iter sucesorio
incluida la partición. La aplicación
universal de la ley aplicable obligará
al notario español a probar el Derecho extranjero –con aplicación de la
nueva ley sobre la cooperación civil
internacional– y a adaptar los derechos reales –materia regulada por el
Reglamento–. Solo los Estados
miembros participantes estarán
concernidos por el CSE. Aunque la
aspiración del Reglamento es que
competencia y ley aplicable –única
para todos los bienes– coincidan,
las sucesiones no contenciosas se
podrán entender ante la autoridad
elegida en cualquier país de la Unión
sin sometimiento a reglas de litispendencia. La ley aplicable viene
determinada por la residencia habitual del causante o excepcionalmente por la ley a la que conduzca
los vínculos más estrechos de este
con un Estado. Se introduce
–ya está en vigor– la posibilidad de realizar professio iuris
a la ley de una nacionalidad
del causante (presente o
diferida al fallecimiento del
testador) y se establecen
otras normas de conflictos
especiales.
Visión internacional. “Estos parámetros obligarán a los
notarios españoles, sin alterar
nuestro Derecho interno, a aproximarse a los procedimientos sucesorios con una visión internacional.
Se deberá realizar –con la complejidad y por lo tanto mediante el instrumento notarial que cada caso
requiera– un juicio sobre la residencia habitual. Ha de tenerse presente que el Reglamento no se dirige a
la declaración de la notoriedad del
hecho de la residencia del causante sino que exige que la autoridad
declare cuál es la residencia. Cómo
ha llegado a su convicción al respecto no es tema regulado y quedará bajo la responsabilidad del
notario. No se trata de ‘recopilar
papeles’ sino de realizar una evaluación, sucinta y certera, de la
vida del causante en sus últimos
años. La professio iuris se dirige a
la ley nacional. La ley foral o autonómica no se elige y se rige por el
Derecho interno (¿quid iuris si el
causante no tenia ya la nacionalidad española en el momento del
fallecimiento?)”, señaló la ponente.
Desde su experiencia como
negociadora del Reglamento en
Bruselas, Ana Fernández-Tresguerres concluyó que “tendría gran
valor sin el capitulo VI, en si mismo
La ponente,
Ana FernándezTresguerres.
autónomo: la regulación del certificado sucesorio europeo. En la
negociación se rebajó notablemente
su efecto. Los expedidos por notarios españoles lo serán en base a
los actos sucesorios, que conforme
al principio de libre elección se
autoricen. Los certificados ni precisan reproducir ni sustituyen los procedimientos internos. La disposición final 26 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (proyecto de ley de
cooperación jurídica internacional
en materia civil), implementará el
Certificado, bajo la máxima de la
neutralidad y de la no incorporación
de conceptos autónomos europeos
en el Derecho español. Será un instrumento público cuyos efectos se
regulan uniformemente en toda
Europa. No es único, sino que
podrá ser parcial o evolutivo, según
el interés del solicitante. Tiene eficacia probatoria privilegiada pero no
sustituye los títulos de propiedad,
ejecutivos o de legitimación. Su
acceso a los registros públicos se
limitó finalmente en la negociación
mediante la exclusión que el Reglamento hace del procedimiento y
efectos de la ley del Registro, no
comprendida en la sucesión mortis
causa, que es su objeto. Será, en su
caso, título de la sucesión”.
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Noticias delinternacional
Panorama
Notariado | Reformas
| Unión Europea
de la
Los 22 Notariados miembros del Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE) firmaron el
pasado 11 mayo –mediante escritura pública- la Carta de la Seguridad Jurídica en Europa. La firma se
llevó a cabo en la sede de la localidad gala de Estrasburgo del Parlamento Europeo, con motivo del
111º Congreso de los notarios de Francia. Con esta Carta, los 40.000 notarios de Europa y sus 160.000
colaboradores hacen hincapié en su compromiso con la seguridad jurídica de los ciudadanos europeos
y sus familias.
40.000 notarios comprometidos
con la seguridad jurídica en Europa
Jean Tarrade, presidente del CNUE
manifestó tras la firma de este
documento que «los 40.000 notarios europeos comparten una misma razón de ser en el ejercicio de
su actividad: garantizar la seguridad jurídica de sus conciudadanos. Con la firma de esta Carta,
recordamos que los conocimientos
notariales están a disposición de
las instituciones europeas para
participar de manera concreta en la
construcción del espacio de libertad, seguridad y justicia al que
aspira la Unión Europea, en aras
del interés de todos los
ciudadanos europeos.» Tarrade: "Los 40.000 notarios europeos
Esta carta reviste un comparten una misma
especial simbolismo,
razón de ser:
ya que plasma la voluntad de colaboración de garantizar la seguridad jurídica
los notariados de la UE de sus conciudadanos"
unas semanas antes de
la carta de los notarios de Europa
la entrada en vigor, el próximo 17
por la seguridad jurídica se puede
de agosto, del nuevo reglamento
consultar en www.notaries-of-euro
europeo sobre las sucesiones
pe.eu
internacionales. El texto íntegro de
Los notarios de Europa proponen
• Facilitar el acceso al Derecho mediante la implantación de herramientas informativas prácticas, como los sitios web «Sucesiones Europa» (www.successionseurope.eu), «Parejas en Europa» (www.couples-europe.eu) y «Personas vulnerables en Europa» (www.personnes-vulnerables-europe.eu).
• Desarrollar y reforzar las herramientas de colaboración transfronteriza entre
notarios, como la plataforma EUFides y la Red Notarial Europea (RNE).
• Poner a disposición de las instituciones europeas sus conocimientos en sus
ámbitos de competencia.
12 el_Notariado_informa
De izquierda a derecha:
Gérard Flora, notario
francés; Jean Tarrade,
presidente del CNUE;
Jean-François Sagaut,
presidente del 111º
Congreso de Notarios
de Francia y Eric Ricou,
presidente de la Cámara
de Notarios del Bajo Rhin,
tras la firma de la Carta
de Seguridad Jurídica
en Europa.
Juntos por
la mediación
El Consejo de los Notariados de
la Unión Europea desea participar en esta labor, que representa una de las prioridades de su
Plan 2020. Su intención es establecer un marco común de
mediación notarial, así como una
red de notarios mediadores
identificados en el Directorio
Europeo de Notarios. Con este
fin se ha creado recientemente
un foro de intercambio, presidido por el notario de Bruselas
Behets Wydemans, que reúne a
expertos de los diferentes Notariados miembros del CNUE.
Entre las prioridades de este
foro de intercambio se encuentran el análisis de los marcos
legislativos y reguladores de los
Estados miembros y la organización de una serie de talleres
prácticos.
Foro | Panorama internacional
V Coloquio de los Notariados del Mediterráneo
A finales de marzo, la Orden de los
Notarios de Marruecos y la Unión
Internacional del Notariado organizaron en Tánger el V Coloquio de
Notariados del Mediterráneo. Además del país anfitrión, participaron
los Notariados de España, Grecia,
Italia, Túnez, Turquía, Líbano y
Francia.
Los temas de estudio y debate
fueron cuatro: la organización y el
ejercicio de la función, del que fue
coordinador general y ponente
español el presidente del Consejo
Los ponentes por el Notariado
español fueron los notarios José
Manuel García Collantes, Pedro
Carrión, Ernesto Tarragón
y Juan Kutz
José Manuel García Collantes, presidente
del Notariado, en un momento de su
intervención.
General del Notariado, José Manuel García Collantes; las escrituras públicas y su eficacia; la aso-
El Reglamento de Sucesiones
Internacionales
PEDRO CARRIÓN
L
REGLAMENTO de Sucesiones Internacionales
E 650/2012 estará vigente en Europa a partir del próximo 17 de agosto de 2015. La participación en la
mesa de debate sobre esta materia fue desigual, porque no todos los Estados se hallan en la misma situación. A algunos no les afecta en absoluto el Reglamento, ni siquiera sus notarios tienen competencia en
materia sucesoria; a otros, definitivamente sí les afecta,
pero con un distinto alcance en función de si son o no
autoridades nacionales con competencia en materia
sucesoria.
El Reglamento desea hacer realidad la circulación,
el reconocimiento y aceptación, también la ejecución,
en los Estados miembros de resoluciones judiciales,
documentos públicos y transacciones judiciales que
tengan su origen en un Estado miembro. En estos
casos el reconocimiento se simplifica y la ejecución se
facilita, simplificando las traducciones y suprimiendo la
necesidad de legalizar o apostillar tales documentos. La
apuesta por un nuevo tipo de documento, como es el
certificado sucesorio europeo, responde a ese deseo.
Lógicamente, las exigencias actuales de cada
legislación nacional se mantienen para aquellas resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones judiciales procedentes de terceros Estados que no
sean de la UE o que siéndolo no sean miembros del
Reglamento. Es importante tener en cuenta que el
reconocimiento, en su caso la aceptación, se predican
sólo de documentos públicos que ofrecen garantías de
autenticidad.
ciación público-privada, y las sucesiones y el Derecho Internacional
Privado. Los ponentes por el Notariado español de estos tres temas
fueron, respectivamente, los notarios Ernesto Tarragón, Juan Kutz y
Pedro Carrión.
El artículo 3 del Reglamento de sucesiones
nº 650/2012 define el documento público con las precisiones del antecedente 62. Este concepto de documento público no es nuevo, tiene su origen en la famosa sentencia Unibank, del Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas de 17 de junio de 1999 y ha
sido recogido en numerosas disposiciones legales
comunitarias.
El Reglamento facilitará la planificación de las sucesiones internacionales desde el momento que evitará
soluciones distintas a una misma sucesión cuando
concurra en ellas un elemento de extranjería que vincule al causante con diferentes Estados y leyes.
Al menos esta será la solución en el ámbito territorial de los Estados miembros de la UE. La situación no
cambia para Estados no miembros ya que estos no
pueden sentirse vinculados por el Reglamento. Ahora
bien, el hecho de que exista una normativa común
para muchos Estados europeos les facilitará saber qué
solución se les dará en estos a la sucesión de sus
nacionales residentes en aquéllos.
Desde el punto de vista fiscal el Reglamento no
complica la aplicación de las reglas fiscales. Cada
Estado tiene autonomía para regular esta cuestión y
quizás sean convenientes y recomendables convenios
para evitar la doble imposición y/o determinar el lugar
en que se hayan de liquidar los impuestos de sucesiones.
La aplicación del Reglamento 650/2012, y del certificado sucesorio encontrará un difícil escollo para
determinar qué bienes integran la herencia si previamente se ha de liquidar el régimen matrimonial y no se
sabe con claridad cuál es este, dada la falta de una
normativa común de Derecho Internacional Privado en
dicha materia, al menos a nivel europeo.
el_Notariado_informa 13
Reformas | A valorar
LEY DE FOMENTO DE LA FINANCIACIÓN
EMPRESARIAL
BOE: 28/04/2015
Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
Notas generales/Resumen: Se articulan un conjunto
de medidas con una doble finalidad. La primera pretende hacer más accesible y flexible la financiación
bancaria a las pymes y la segunda pretende avanzar
en el desarrollo de medios alternativos de financiación,
sentando las bases regulatorias necesarias para fortalecer las fuentes de financiación corporativa directa o
financiación no bancaria en España.
— Consta de seis títulos: Título I. Mejoras de la
financiación bancaria a las pequeñas y medianas
empresas; Título II. Régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito; Título III. Régimen jurídico de las titulizaciones; Título IV. Mejoras en el acceso y funcionamiento de los mercados de capitales;
Título V. Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa; Título VI. Refuerzo de la capacidad de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
— Se modifican: Ley del Mercado de Valores; Ley
27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas; Ley de
Sociedades de Capital; Ley Concursal; Ley 44/2002
de Medidas de Reforma del Sistema Financiero; Ley
35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva; Ley
26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y
reaseguros privados; Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del
comercio y de determinados servicios; Ley 22/2014
por la que se regulan las entidades de capital-riesgo;
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto
sobre Sociedades; Ley 41/2007 por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del
Mercado Hipotecario y otras normas del sistema
hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que
se establece determinada norma tributaria; la Ley
16/2014 por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores; la Ley 10/2014
de ordenación, supervisión y solvencia de entidades
de crédito.
— Disposición adicional tercera. Reducción de
aranceles. Quedarán reducidos en un 50 por ciento los
aranceles notariales correspondientes a cualesquiera
actos que tengan lugar en relación con las cesiones y
emisiones realizadas al amparo de lo dispuesto en los
títulos III y IV de esta Ley.
— Entrada en vigor. 1. Sin perjuicio de lo previsto
en el apartado siguiente, la presente Ley entró en vigor
el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
14 el_Notariado_informa
2. Lo dispuesto en el título I entrará en vigor a los
tres meses de la publicación por el Banco de España
del modelo-plantilla de la Información FinancieraPYME y del informe estandarizado de evaluación de la
calidad crediticia de la pyme a los que se refiere el artículo 2.3 y el apartado 2 de la disposición final duodécima.
LEY DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA
CONCURSAL
BOE 26/05/2015
Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal.
Notas generales/Resumen: La parte dispositiva de
esta ley consta de un único artículo, dividido a su vez
en cuatro apartados, en cuya virtud se modifican
varios preceptos de la ley relativos al convenio concursal, a la fase de liquidación, a la calificación del concurso, al acuerdo extrajudicial de pagos y a los acuerdos de refinanciación.
Las Disposiciones Finales modifican varias leyes:
Sociedades de Capital, Navegación marítima (constitución de hipoteca), Enjuiciamiento civil...
Entrada en vigor: 27 de mayo de 2015.
RD MODIFICACIÓN SERVICIOS DE INVERSIÓN
E INSTITUCIONES INVERSIÓN COLECTIVA
BOE: BOE 09/05/2015
Real Decreto 358/2015, de 8 de mayo.
Notas generales/Resumen: Real Decreto 358/2015,
de 8 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto
217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico
de las empresas de servicios de inversión y de las
demás entidades que prestan servicios de inversión y
por el que se modifica parcialmente el Reglamento de
la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de
Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto
1309/2005, de 4 de noviembre.
Entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” con las salvedades de la Disp. Adic. Cuarta.
Sentencias | Con resonancia
PROPIEDAD HORIZONTAL. DOCTRINA
JURISPRUDENCIAL SOBRE MAYORÍAS
INSTALACIÓN DE ASCENSOR: MAYORÍA DE 3/5 PARA SU
INSTALACIÓN Y TAMBIÉN PARA DECIDIR CONTRIBUCIÓN A GASTO
DISTINTA DE LA CUOTA DE PH.
STS 5726/2014 - 23/12/2014 Ponente: José Luis Calvo Cabello.
Notas generales: Resumen: Una comunidad de propietarios decide por mayoría de 3/5 instalación de
ascensor, y una contribución a gastos según la planta
en que se encuentra cada vivienda (mayor para las
superiores), con lo que altera por dicha mayoría el régimen de contribución a gastos derivado de la cuota
de PH.
Un propietario recurre argumentando que la contribución a ese gasto, si es distinta de la cuota de PH,
exigirá unanimidad, pues no se ampara en la mayoría
de 3/5 que la LPH establece únicamente a efecto de la
instalación de ascensor, pero no de la contribución a
dicha instalación.
El TS da la razón a la comunidad señalando:
— El acuerdo sobre el pago de los gastos es inherente al acuerdo sobre la instalación, pues si se exigiera unanimidad se provocaría un bloqueo en la instalación del ascensor que pretende evitar la Ley 51/2003.
— La Comunidad utilizó un elemento que la propia
Ley de Propiedad Horizontal considera valorable: el uso
que se presume racionalmente que va a efectuarse de
los servicios o elementos comunes (art. 5 LPH), y es
asumible sin duda ninguna que la Comunidad haya utilizado ese elemento para establecer la derrama.
— Es hecho notorio que en el mercado inmobiliario tiene mayor valor un piso alto con ascensor que el
mismo piso sin él. En este mismo ámbito es también
conocida la dificultad de vender o arrendar un piso alto
sin ascensor. Como doctrina jurisprudencial que para la
adopción de los acuerdos que se hallen directamente
asociados al acuerdo de instalación del ascensor, aunque impliquen la modificación del título constitutivo, o
de los estatutos, se exige la misma mayoría que la Ley
de Propiedad Horizontal exige para el acuerdo principal
de instalación del ascensor.
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1738
DEL CÓDIGO CIVIL
NECESIDAD DE BUENA FE EN EL TERCERO CON QUIEN SE
CONTRATA Y EN EL MANDATARIO PARA APLICAR
EL ARTÍCULO 1738 DEL CÓDIGO CIVIL.
STS 114/2015 - 22/01/2015 Ponente: Eduardo Baena Ruiz.
Notas generales: Resumen: Se plantea la validez de
un negocio jurídico realizado por el mandatario tras la
revocación del mandato, conociendo el mandatario
que el poder ha sido revocado.
El Tribunal Supremo reitera su interpretación del
artículo 1738 CC ya plasmada en otras sentencias (la
de 24 de octubre de 2008 y la de 13 de febrero de
2014).
Establece que si el poder ha sido otorgado para
contratar con determinadas personas su revocación
no podría perjudicar a estas si no se les hubiera hecho
saber (1734 CC).
Si se trata de un mandato general la revocación sí
que puede perjudicar a terceros cuando concurran
dos condiciones (1738 CC): 1.- Buena fe del tercero
con el que contrata el mandatario, o sea, que desconociese la extinción del mandato, y 2.- Buena fe del
mandatario, o sea, que ignorase la muerte del mandante u otras causas que hacen cesar el mandato.
Si no concurre, como en el presente caso, buena
fe en el mandatario, lo hecho por el mandatario tras la
extinción del mandato es nulo (artículo 1259 CC) y
como tal no vincula al mandante (artículo 1727 CC) y
deja al mandatario como responsable frente al tercero
(artículo 1725 CC).
CUSTODIA COMPARTIDA. CRITERIOS
JURISPRUDENCIALES PARA SU APLICACIÓN
CRITERIOS JURISPRUDENCIALES PARA LA APLICACIÓN DE LA
CUSTODIA COMPARTIDA Y ARTÍCULO 92 DEL CÓDIGO CIVIL.
STS 615/2015 - 16/02/2015 Ponente: Francisco Javier Arroyo Fiestas.
Notas generales: Resumen: Ante el Juzgado de Primera Instancia se presentó demanda de divorcio en la
que solicitaba la custodia del hijo menor y en la contestación a la demanda se solicitó la custodia compartida. La sentencia atribuyó la custodia a la madre e
impuso un régimen de visitas a favor del padre, libre,
amplio y flexible.
La sentencia de la Audiencia Provincial desestimó
el recurso de apelación por el padre que finalmente
recurre al Tribunal Supremo en casación por interés
casacional por entender que la sentencia de la Audiencia Provincial se opone a la doctrina jurisprudencial del
Tribunal Supremo en materia de guarda y custodia
compartida.
El Tribunal Supremo casa la sentencia recurrida por
infracción del art. 92 del C. Civil y jurisprudencia que
lo desarrolla, asumiendo la instancia, dado que en este
caso con el sistema de custodia compartida se fomenta la integración del menor con ambos padres, se evita el sentimiento de pérdida, no se cuestiona la idoneidad de los progenitores y se estimula la cooperación
de los padres, en beneficio del menor.
Para ello el Tribunal Supremo recuerda que la interpretación del artículo 92, 5 , 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar
afectados por la medida que se deba tomar de guarda y custodia compartida, que se acordará cuando
concurran alguno de los criterios reiterados por esta
Sala y recogidos como doctrina jurisprudencial en la
sentencia de 29 de abril de 2013 de la siguiente forma:
el_Notariado_informa 15
Sentencias | Con resonancia
"debe estar fundada en el interés de los menores que
van a quedar afectados por la medida que se deba
tomar, que se acordará cuando concurran criterios
tales como la práctica anterior de los progenitores en
sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte
de los progenitores de sus deberes en relación con los
hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales;
el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en
definitiva, cualquier otro que permita a los menores
una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser
más compleja que la que se lleva a cabo cuando los
progenitores conviven. Señalando que la redacción del
artículo 92 no permite concluir que se trate de una
medida excepcional, sino que al contrario, habrá de
considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a
relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto
en cuanto lo sea. (STS 25 de abril 2014). Como precisa la sentencia de 19 de julio de 2013 : "se prima el
interés del menor y este interés, que ni el artículo 92
del Código Civil ni el artículo 9 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor, define ni determina, exige sin duda un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores
tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan
en un marco de normalidad familiar que saque de la
rutina una relación simplemente protocolaria del padre
no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla tanto desde la
relación del no custodio con sus hijos, como de estos
con aquel". Lo que se pretende es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la
ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres
la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad
parental y de participar en igualdad de condiciones en
el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece
también lo más beneficioso para ellos. (Sentencia 2 de
julio de 2014).
USO DE VIVIENDA FAMILIAR E INTERÉS MÁS
NECESITADO DE PROTECCIÓN
STS 1093/2015 - 25/03/2015 Ponente: Eduardo Baena Ruiz.
Notas generales: Resumen: La Sentencia del Tribunal
Supremo 1093/2015 de veinticinco de marzo de dos
mil quince trata la valoración del interés más necesitado de protección para atribuir el uso de la vivienda
familiar.
Por Sentencia en procedimiento de divorcio se atribuyó a la esposa el uso de la vivienda familiar hasta
que se liquide la sociedad legal de gananciales por
16 el_Notariado_informa
aplicación del artículo 96.3 del Código Civil, al no existir hijos menores y considerar el interés de ella el más
urgentemente necesitado de protección. Contra la
citada sentencia el esposo interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que dictó sentencia
revocando la de instancia y atribuyendo al esposo el
uso del que fuera domicilio familiar, sin limitación de
tiempo.
La cuestión es la valoración sobre si el interés más
necesitado de protección es el del esposo o el de la
esposa.
La Audiencia entendió que en este caso el interés
más necesitado de protección era el del marido pues:
(i) la esposa se marchó del domicilio familiar para atender a su hermana, de la que es cuidadora a efectos de
la ley de dependencia y a su madre, la cual padece en
la actualidad Alzheimer; (ii) que vive permanentemente
en la vivienda de la madre cuidando de esta y de su
hermana; (iii) que al ser interrogada en el juicio afirma
que ella y otra hermana se encuentran prácticamente
las 24 horas al cuidado de ambas (madre y hermana
dependiente); (iv) que como vive en ese domicilio no
tiene gastos.
A partir de tales hechos considera el Tribunal que
la esposa no tiene necesidad de la vivienda familiar y,
por el contrario, el esposo no consta que tenga otro
domicilio, siendo además el que figura como titular del
arrendamiento concertado, por lo que es procedente
atribuirle a él la utilización del referido domicilio.
El Tribunal Supremo dice que ese razonamiento no
es ilógico ni arbitrario, con lo que resulta lógico deducir que el uso de la vivienda familiar sea innecesario
por el carácter limitadísimo que haría de él, si es que
lo hace, la esposa. De ahí que el motivo debe ser
desestimado.
ARTÍCULO 1124 CC: RETRASO CULPABLE EN
CUMPLIMIENTO GENERA RESOLUCIÓN
INCUMPLIMIENTO DE CONDICIÓN QUE FRUSTRA EL FIN DEL
NEGOCIO PERMITE RESOLUCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 1124
DEL CÓDIGO CIVIL.
STS 1094/2015 - 27/03/2015 Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.
Notas generales: Resumen: La Sentencia del Tribunal
Supremo 1094/2015 de veintisiete de marzo de dos
mil quince trata un supuesto de resolución por incumplimiento derivado del artículo 1124 del Código Civil.
El recurso de casación tiene por objeto una contienda
sobre la resolución de un contrato de compraventa de
unas fincas urbanas sobre las que se preveía realizar
una promoción inmobiliaria, por incumplimiento del
plazo pactado para que la titularidad del vendedor
quedara fijada definitivamente, ya que en parte estaba
dicha titularidad pendiente instar y obtener resolución
Sentencias | Con resonancia
judicial firme en procedimiento declarativo de dominio.
Añadía la cláusula debatida que los vendedores no
harían entrega de la posesión de las fincas hasta finales del mes de enero de 2010.
Después de esta fecha la parte compradora, ahora
recurrente, que había cumplido con sus obligaciones
contractuales, practica notarialmente requerimiento
resolutorio en el que menciona especialmente la falta
de idoneidad de los títulos de propiedad de las fincas
urbanas, debido a que la acción declarativa de dominio
no se había ejercitado al tiempo de proceder la mercantil compradora al requerimiento resolutorio.
Dice el Tribunal que no se trata de un cumplimiento defectuoso por un simple retraso, sino que se trata
de un manifiesto incumplimiento, haciendo caso omiso de la obligación de instar la declaración de dominio
hasta que los vendedores fueron requeridos de resolución. Por tanto, se dan los presupuestos para la
resolución por incumplimiento que contempla el artículo 1124 del Código civil, hasta tal punto que se ha
frustrado el fin del contrato al poner en relación tal
retraso ostensible con la situación económica, actual
hecho notorio.
INTERPRETACIÓN DE CONTRATOS.
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
EL COMPRADOR NO PODÍA, POR EL SOLO HECHO DE ENAJENAR
LA FINCA A UN TERCERO, DESLIGARSE DE UNA OBLIGACIÓN POR
SU PROPIA VOLUNTAD, ALEGANDO UNA INTERPRETACIÓN LITERAL
DE LA CLÁUSULA.
STS 1410/2015 - 08/04/2015 Ponente: Eduardo Baena Ruiz.
Notas generales: Resumen: Se pactó en la compraventa que el vendedor habría de ser compensado en
el proceso urbanizador con un solar de igual superficie en la situación más cercana posible a la actual,
corriendo, asimismo, a cargo de la parte compradora
las cesiones y costes de urbanización que pudieren
corresponderle.
El comprador no podía, en una interpretación literal
de la cláusula, desligarse de ella por su propia voluntad,
sin consecuencia alguna, por el solo hecho de enajenar
la finca a un tercero. Ello vulneraría el artículo 1256 CC.
Si del compromiso contraído se desligó y no puso en
conocimiento de él al tercero que le sucedió en el proceso urbanizador, se da un incumplimiento contractual,
siendo obvio que si el tercer comprador desconocía la
cláusula, y ésta no se encontraba inscrita en el Registro
de la Propiedad, ésta no le afecta.
La STS reitera la doctrina sobre interpretación de
contratos: Los artículos 1281 a 1289 del CC, "no contienen meras reglas lógicas o de buen sentido, puestas a disposición del intérprete para que libremente se
sirva o no de ellas en la búsqueda de la llamada voluntad contractual, sino verdaderas normas jurídicas de
las que debe hacer uso en su actividad. Siempre que
aquellas normas hubieran sido respetadas, el recurso
de casación no permite decidir cuál es la interpretación del contrato que parece mejor o más adecuada a
las circunstancias del caso, porque tal tipo de conclusión excedería del ámbito propio del recurso extraordinario y significaría, no un control de legalidad, sino
una intromisión en funciones que corresponde ejercer
a los Tribunales de instancia" (STS 688/2013, de 13 de
noviembre).
A esta exposición de la doctrina de la Sala cabe
añadir que, en cualquier caso, debe prevalecer lo realmente querido por las partes si no tuviese encaje en la
interpretación literal de los contratos (SSTS 294/2012,
de 18 mayo; 285/2012, de 8 mayo y 690/2012, de 21
noviembre). Y lo que se pretendía con la cláusula interpretada es que, "al concluir el proceso urbanizador, los
demandantes no pierdan un solo metro cuadrado
lucrativo como consecuencia de las diversas cesiones
de terreno"; de forma que la compradora recurrente
debería compensarles con la cesión de los metros
cuadrados resultantes y, si ello no resultase posible,
con su valor.
Enriquecimiento sin causa. Citando la STS
128/2006, de 16 febrero, destaca que, como se afirma
en la doctrina, «por justa causa de una atribución patrimonial debe entenderse aquella situación jurídica que
autoriza, de conformidad con el ordenamiento jurídico, al beneficiario de la atribución, para recibir esta y
conservarla, lo cual puede ocurrir porque existe un
negocio jurídico válido y eficaz o porque existe una
expresa disposición legal que autoriza aquella consecuencia». En nuestro caso lo autoriza el negocio jurídico concertado, y, en concreto, la cláusula objeto de
interpretación, por lo que la atribución patrimonial de
la que aparecen como beneficiarios los actores obedece a una causa. No se contemplaría aquí el enriquecimiento injusto con la simple significación de un principio de Derecho aplicable como fuente de carácter
subsidiario, sino como una institución jurídica autónoma (enriquecimiento sin causa) que descansa sobre la
concurrencia de un elemento económico (la ganancia
de uno, correlativa al empobrecimiento de otro,
mediante un nexo de causalidad entre ambas), y una
condición jurídica (la ausencia de causa justificada).
el_Notariado_informa 17
Resoluciones | De Justicia
CONFLICTO DE INTERESES EN PARTICIÓN
DE HERENCIA CON MENORES DE EDAD
NO SIEMPRE QUE EN UNA PARTICIÓN INTERVENGA UN
REPRESENTANTE LEGAL, EN SU PROPIO NOMBRE Y EN
REPRESENTACIÓN DE UN MENOR, EXISTE CONFLICTO DE
INTERESES: HABRÁ QUE EXAMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS
CONCRETAS DE CADA CASO.
menores. Además, la adjudicación a favor de los mismos proviene de un legado ordenado claramente en el
testamento del causante, de ahí que recaiga sobre un
bien concreto y no sobre una cuota de todo el patrimonio relicto.
Resolución DGRN 3012/2015 - 02/03/2015 BOE: 21/03/2015.
Notas generales: Resumen: DERECHO DE TRANSMISIÓN.- En una partición de herencia con derecho de
transmisión interviene la viuda del causante –transmitente, junto la viuda del transmisario, quien además de
intervenir en su propio nombre -por su cuota legal usufructuaria– lo hace en representación legal de sus hijos
menores de edad.
CONFLICTO DE INTERESES.- La DGRN, revocando la calificación registral, señala que no puede apreciarse la existencia de un conflicto de intereses que
exija el nombramiento de un defensor judicial.
Como viene señalando el Centro Directivo en Doctrina reiterada, por el mero hecho de que en una partición intervenga un representante legal, en su propio
nombre y en representación de un menor no hay que
dar por sentado que existe oposición de intereses,
sino que habrá que examinar las circunstancias concretas de caso. La representación del defensor judicial
no puede extenderse hasta casos de perjuicios futuros e hipotéticos, de lo contrario, siempre y por principio existiría oposición de intereses en la partición de
herencia y en la previa liquidación de gananciales.
Es cierto que la DGRN tiene señalado que no
habrá conflicto ni contradicción de intereses en una
partición, cuando los bienes se adjudiquen proindiviso, respetando las normas legales sobre partición de
herencia. Sin embargo, ello no quiere decir que en
aquellos otros supuestos, como el presente, en los
que no hay tal adjudicación proindiviso, estaremos
ante un acto dispositivo -como sostiene la Registradora- siendo imprescindible la intervención el defensor
judicial (cfr. art. 163 CC).
Como ya decíamos, habrá que atender a las circunstancias de cada caso en concreto. Así, en el presente supuesto, considera la Resolución que se han
cumplido las exigencias legales, toda vez que, si bien
no hay adjudicaciones proindiviso, ello es debido a
que: 1) Se ha adjudicado a la supérstite -que no es
quien representa a los menores- en pago de sus derechos gananciales y cuota legal usufructuaria, la finca
que constituía su domicilio familiar, en ejercicio del
derecho de atribución preferente del artículo 1406.4.º
del Código Civil. 2) Una vez liquidada la sociedad de
gananciales, en la porción de herencia que corresponde a los menores por derecho de transmisión de su
difunto padre, la cuota legal usufructuaria que corresponde a su madre que los representa, no se capitaliza, manteniéndose el usufructo sobre la porción ideal
del tercio de mejora de la herencia del padre de los
18 el_Notariado_informa
CAMBIO DE USO DE ELEMENTO DE PROPIEDAD
HORIZONTAL SIN PREVISIÓN ESTATUTARIA
CAMBIO DEL DESTINO DE USO DE ELEMENTO INTEGRADO EN
RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL CON FIJACIÓN DE
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR.
Resolución DGRN 4123/2015 - 20/03/2015 BOE: 16/04/2015.
Notas generales: Se presenta escritura en la que se
divide horizontalmente un local en doce plazas de
garaje y se dota de un reglamento de régimen interior
para las mismas, se acompaña la oportuna licencia del
Ayuntamiento, se deniega inscripción porque en los
estatutos no se establece el destino de garaje para el
mencionado local, ni se aporta acuerdo alguno de la
comunidad de propietarios.
La DGRN rechaza los dos defectos esgrimidos por
el Registro puesto que no es posible afirmar que la inscripción del cambio de uso sólo es posible si los estatutos del régimen expresamente lo autorizan porque la
previsión legal es la contraria o en su caso si lo autoriza la comunidad de propietarios: sólo si los estatutos
prevén una limitación en los usos permitido y dicha
limitación expresada, consta inscrita en el régimen de
propiedad horizontal. Es posible rechazar la inscripción de un cambio de uso que sea incompatible con
su contenido y sin la oportuna modificación llevada a
cabo por la junta de propietarios.
OBRA NUEVA: DERECHO INTERTEMPORAL
EXIGE LA APLICACIÓN DE LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 20 DEL
TR DE LA LEY DEL SUELO A UNA ESCRITURA OTORGADA
EL 10 DE ABRIL DE 1995.
Resolución DGRN 4179/2015 - 25/03/2015 BOE: 17/04/2015.
Notas generales: Resumen: OBRA NUEVA.- Se presenta en el Registro una escritura de declaración de
obra nueva de una vivienda otorgada en el año 1.995.
El Registrador califica negativamente el título toda vez
que: 1) la licencia que se acompaña hace referencia a
un proyecto distinto -"construcción de diez viviendas
unifamiliares"- ; 2) el certificado del arquitecto no describe la vivienda, al menos en cuanto a los extremos
exigidos para su registración (cfr. art. 45 RD
1093/1997).
A esto hay que añadir que la documentación complementaria del título presentada en el Registro son
meras fotocopias.
Resoluciones | De Justicia
DERECHO TRANSITORIO.- La DGRN, reitera su
doctrina referente a la aplicación temporal de los requisitos de acceso registral de edificaciones, en cuya virtud, concluye que "serán de aplicación a los documentos otorgados durante sus respectivos períodos
de vigencia, aunque las correspondientes obras se
hayan ejecutado en un momento anterior. Ahora bien
tratándose de escrituras autorizadas con anterioridad
a la entrada en vigor de una determinada norma de
protección de legalidad urbanística pero presentadas
en el Registro de la Propiedad durante su vigencia,
debe exigir el registrador su aplicación, pues el objeto
de su calificación se extiende a los requisitos exigidos
para la inscripción".
El fundamento para ello, estaría, según el Centro
Directivo, en la Disposición Transitoria Cuarta del
Código Civil, cuando señala que "los derechos nacidos y no ejercitados (en este caso, no inscritos) ciertamente subsisten con la extensión y en los términos
que les reconoce la legislación precedente; pero han
de sujetarse para hacerlos valer (en este, para inscribirlos) al procedimiento dispuesto en la legislación
vigente (que lo regula) en el momento en que el asiento se solicite".
Todo ello le lleva a resolver este caso aplicando lo
dispuesto en el artículo 20 del TRLS de 2.008. Ahora
bien, el reseñado precepto, en puridad, distingue dos
supuestos: 1) el que podríamos considerar general,
regulado en los apartados 1, 2 y 3, por virtud del cual
se requiere la acreditación de licencia, certificado de
técnico competente y demás requisitos que se desprenden de los apartados mencionados; y 2) el excepcional, regulado en el apartado 4, para las obras respecto de las cuales no procede adoptar medidas de
restablecimiento de la legalidad urbanísticas, al haber
prescrito la infracción cometida.
En el presente caso, señala la Resolución que
"Siendo la escritura de obra nueva de fecha 10 de abril
de 1995, podría practicarse su inscripción como obra
nueva «antigua», si concurren los demás los requisitos
exigidos por el artículo 20.4 del texto refundido de la
Ley de suelo."
Sin embargo, la DGRN no ordena, sorprendentemente, la práctica del asiento solicitado, toda vez que
a su juicio, "del expediente queda claro que no se pretende utilizar la vía facilitada del artículo 20.4", sino la
regulada en el apartado 1 del mismo artículo, cuyos
requisitos no estarían en modo alguno cumplidos, en
el presente caso, de ahí que rechace el recurso y confirme la calificación registral.
DEFECTOS NO EXPRESADOS EN CALIFICACIÓN
ANTERIOR
EL REGISTRADOR NO ESTÁ VINCULADO POR LAS PROPIAS
CALIFICACIONES RESULTANTES DE LA ANTERIOR PRESENTACIÓN
DE LA MISMA DOCUMENTACIÓN.
Resolución DGRN 4911/2015 - 01/04/2015 BOE: 04/05/2015.
Notas generales: El registrador, al llevar a cabo el
ejercicio de su competencia calificadora de los documentos presentados a inscripción no está vinculado,
por aplicación del principio de independencia en su
ejercicio, por las calificaciones llevadas a cabo por
otros registradores o por las propias resultantes de la
anterior presentación de la misma documentación. Y
ello porque, caducado un asiento de presentación,
cesan todos sus efectos y, de la misma forma que el
registrador no puede tener en cuenta en modo alguno
títulos con asiento de presentación caducado para
calificar, ni siquiera para lograr un mayor acierto en la
calificación y evitar asientos inútiles, tampoco puede
verse vinculado por las calificaciones anteriormente
efectuadas aun cuando sean propias. En definitiva la
nueva presentación significa el inicio –«ex novo»– de
todo el procedimiento registral.
CANCELACIÓN DE AFECCIÓN REAL POR
CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN
EN EJECUCIÓN HIPOTECARIA, SI LA INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA ES
ANTERIOR A LA AFECCIÓN, DEBE CANCELARSE ESTA, SIN
PERJUICIO DE RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO.
DGRN 5510/2015 - 15/04/2015 BOE: 19/05/2015.
Notas generales: Supuesto de hecho: Se presenta
mandamiento de cancelación de cargas solicitando la
cancelación de una afección real por subvención
sobre una finca que ha sido objeto de ejecución hipotecaria. La Registradora no cancela porque considera
que la afección no es una carga propiamente dicha, y
que su función es evitar la aparición de un tercero protegido por la fe pública registral en caso de enajenación de la finca.
El recurrente dice que de admitirse que es una
afección real debe estar sometida a plazo de caducidad como toda afección; y en todo caso que como es
posterior a la hipoteca debe cancelarse.
1 Afección Real por Subvención: La DGRN examina esta figura regulada en la Ley General de Subvenciones y en otras normativas autonómicas. Al ser una
afección real prevista en la ley se permite la constancia registral directa, como ha sido el caso, sin necesidad de acudir a otra figura de garantía.
La ley establece la necesidad de especificar en la
inscripción el plazo por el cual el destinatario de la
subvención debe destinar el bien al destino determinado, que no podrá ser inferior a cinco años, y el
importe de la subvención.
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Resoluciones | De Justicia
En cuanto a los efectos, la ley dice que el incumplimiento del destino, que se producirá en todo caso con
la enajenación o gravamen del bien, será causa del
reintegro de la subvención quedando el bien afecto a
ese reintegro salvo tercero de buena fe protegido por
la fe pública registral.
En este caso, como la prioridad del adjudicatario la
marca la inscripción de la hipoteca, y esta es anterior
a la nota de afección real, estima la DGRN que la afección debe cancelarse, pero sin pronunciarse sobre la
eventual responsabilidad del adjudicatario que al
adquirir la finca sabía de la existencia de la afección.
COMPLEJO INMOBILIARIO. SEGREGACIÓN
Y AGREGACIÓN SIMULTÁNEAS.
PLANTEA TRES CUESTIONES RELACIONADAS CON LA
ACREDITACIÓN DE LA LICENCIA, LA ASIGNACIÓN DE CUOTAS
Y LA COINCIDENCIA DE LOS DATOS CATASTRALES.
cuota que les corresponde conforme a los artículos 3 y
5 de la Ley sobre propiedad horizontal, cuando dichas
cuotas puedan obtenerse a través de simples cálculos
matemáticos no será defecto que impida la inscripción
su no constancia en la escritura.
Estos requisitos se cumplen en el presente caso al
señalarse las cuotas de participación en los elementos
comunes y en los gastos de la red ferroviaria asignadas a las parcelas definitivas una vez hechas las agregaciones, siendo la cuota asignada a cada parcela
segregada la diferencia entre la cuota inicial y la de
resultado.
DATOS CATASTRALES.- Respecto al tercer defecto señalado en la calificación –no se acredita la referencia catastral de una de las parcelas y no coincide la
de la escritura con la inscrita en el Registro ni se expresan las referencias catastrales tras las respectivas
agregaciones–.
La falta de esa acreditación no hubiera impedido el
despacho del documento.
Resolución DGRN 5508/2015 - 15/04/2015 BOE: 19/05/2015.
Notas generales: Resumen: COMPLEJO INMOBILIARIO. AGREGACIÓN FINCA REGISTRAL . SEGREGACIÓN FINCA REGISTRAL.- En definitiva, se deben
debatir tres cuestiones: en primer lugar, si es precisa o
no la licencia o autorización administrativa de segregación habida cuenta de que no se varía el número de
entidades del complejo inmobiliario y si a estos efectos es suficiente el informe expedido por el arquitecto
municipal; el segundo defecto es si cabe no señalar
números independientes y cuotas de participación
teniendo en cuenta que se agregan a otros existentes
con su numeración y cuya cuota de participación
resultante es la suma de las agregadas, y, el tercero, si
es necesaria y en su caso suficiente la acreditación de
la referencia catastral en los términos mencionados en
la escritura.
LICENCIA URBANÍSTICA. LICENCIA MUNICIPAL.Respecto del primer defecto señalado, el notario recurrente considera que no es necesaria licencia de
segregación «dado que no se modifica el número de
elementos de la propiedad horizontal y a mayor abundamiento figura incorporado informe del técnico del
Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz acreditativo de que la
modificación de los dos elementos implicados cumple
la ordenanza específica de aplicación».
CERTIFICACIÓN TÉCNICA.- El informe emitido por
el arquitecto municipal no puede considerarse como
título habilitante para la segregación y agregación pretendida, si bien dicho informe es preceptivo de conformidad con el artículo 210.4 de la Ley de Suelo del País
Vasco, por lo que este defecto debe ser mantenido.
CUOTA PROPIEDAD HORIZONTAL.- Si bien es cierto que el principio de especialidad, a través del artículo
50 del Reglamento Hipotecario, impone la obligación de
que las fincas estén plenamente identificadas y además
tratándose de elementos privativos deberá señalarse la
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RESPONSABILIDAD MÁXIMA POR COSTAS
Y GASTOS EN LA HIPOTECA DE VIVIENDA
NO EXISTE CONTRADICCIÓN SI SE FIJA UNA CANTIDAD Y DESPUÉS
SE PRECISA QUE NO PODRÁ SUPERAR EL 5 % DE LA CANTIDAD
RECLAMADA.
Resolución DGRN 6076/2015 - 27/04/2015 BOE: 01/06/2015.
Notas generales: Resumen: Se trata de una cláusula
de la hipoteca que fija una responsabilidad para costas y gastos, en caso de ejecución, de «hasta un máximo de 13.000 euros (13.000,00 €). No podrán superar
el 5 % de la cantidad reclamada».
El artículo 575.1 bis de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, introducido por el apartado cuatro del artículo 7
de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios,
reestructuración de deuda y alquiler social, dispone
que «en todo caso, en el supuesto de ejecución de
vivienda habitual las costas exigibles al deudor ejecutado no podrán superar el 5 por cien de la cantidad
que se reclame en la demanda ejecutiva».
La registradora entiende que hay contradicción
pues el 5% del capital es 11.390 euros y no 13.000
euros. Pero la DGRN da la razón al notario, que no
aprecia contradicción, ya que el 5 por ciento de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva, no tiene necesariamente que coincidir con el capital prestado, sino que puede resultar un importe superior en
razón a los intereses devengados y no pagados.
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