SUMARIO EDITA: CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO Administración y Redacción: Paseo del General Martínez Campos, nº 46-6º 28010 Madrid. Tel.: 913087232. Fax: 913087053. E-mail: [email protected] Página web: www.notariado.org Comité Editorial: César Belda Casanova, José Javier Corral Martínez, Palmira Delgado Martín, José Manuel García Collantes, Manuel López Pardiñas, Álvaro Lucini Mateo, Delfín Martínez Pérez, Leopoldo Martínez de Salinas Alonso, Joan Carles Ollé Favaró, Felipe Pou Ampuero y Salvador Torres Ruiz. DIRECTORA: Ana Togores. Responsable de redacción y edición: José Martínez Carrascosa. Correctora y responsable on line: Marta Arroyal. Colaboradores: Elvira Arroyo, Juan Arza, Carlos Capa, Melchor del Valle, Julián Díez, Amador Gómez, Juan Antonio Llorente, Pepa Martín Mora, Luis Menéndez, Consuelo Orozco, Jesús Ortiz, Diego Pérez, Fernando Sáiz, Jorge Valero, Ángeles Zúñiga. Diseño y maquetación: Zona Impresa, S.L. Ilustraciones: José Manuel Esteban. Fotografía: Manuel Charlón e Ilustration Stock. Impresión y distribución: WOLTERS KLUWER ESPAÑA, S.A. Publicidad: Jorge Martínez Escohotado. Correo: [email protected] Tel.: 620 94 17 24. Depósito Legal: M.9009-2000. ISBN: 1695-6508 El Consejo General del Notariado no comparte necesariamente las opiniones vertidas por los colaboradores en sus artículos. Los firmantes son totalmente independientes y los únicos responsables de los mismos. EDITORIAL 04 40 Notariado y resolución extrajudicial de conflictos EL ESCAPARATE 06 Los notarios y los ciudadanos ‘Vuestros compañeros de viaje’, por José Manuel García Collantes CON SELLO PERSONAL 14 Entrevista a José Luis Bonet, presidente de la Cámara de Comercio de España 18 LA @ Justicia al alcance de tu móvil ¿Cómo de digitales somos los europeos? ‘¿Sabemos cómo ser ciudadanos digitales?’, 74 por Víctor Domingo EN ESTE PAÍS 24 Encuentro entre magistrados, notarios y registradores de la propiedad ‘Un cambio de impresiones sincero y productivo’, por Ignacio Gomá DEBATE PARLAMENTARIO 28 Primera Ley española de Cooperación Jurídica Internacional Civil 44 32 Entrevista a José Antonio Escudero, presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación ‘¿Hay Constitución sin Estado social? ’, por Jesús López-Médel ÁMBITO EUROPEO 36 El nuevo reglamento que regula las herencias de los europeos ‘Reglamento. 650/2012, relativo a sucesiones internacionales y tributación’, por Ana Fernández-Tresguerres ‘Las disposiciones mortis causa anteriores al Reglamento sobre Sucesiones’, por Isidoro Antonio Calvo ALDEA GLOBAL 40 ENTRE MAGNITUDES 44 riqueza financiera neta de las familias crece con fuerza ‘Cuando la euforia del consumo la experimentan solo unos pocos’, por Margarita Sáenz-Díez Entrevista a Juan Antonio Gómez-Pintado, presidente de Asprima Entrevista PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 52 La segunda oportunidad y el mediador concursal Æquitas: Capacitar la discapacidad. De los derechos a los hechos Una reclamación de la Fundación Æquitas calidad de la cantera lírica española 70 EN PLENO DEBATE a los juegos on line ‘La protección del consumidor en los juegos on line’, por Luis Rojas Martínez del Mármol La 64 EN SOCIEDAD Adictos ESFERA CULTURAL a Andrés Ibáñez, escritor La Nueva ley de protección de la infancia: derechos y deberes ‘El acoso escolar no es cosa de niños’, por Carmen Tomás 56 74 AL ENCUENTRO Deberes escolares sí o no: ¿es ese el debate? ‘La gran tarea’, por Carmelo Encinas Esta publicación está controlada por PGD: 19.965 ejemplares distribuidos bimestralmente. Alcántara: A 500 pasos del escenario Edición del Festival de Teatro Clásico XXXI JULIO / AGOSTO 2015 EN CURSO LEGAL Escritura PÚBLICA 3 EDITORIAL Notariado y resolución extrajudicial de conflictos A CRISIS ECONÓMICA QUE HEMOS ESTADO padeciendo largos años ha acentuado la percepción social sobre el desbordamiento de los tribunales y sobre el insatisfactorio servicio que con sus medios han sido capaces de prestar. Frente a ello, en vivo contraste, el Notariado ha estado infrautilizado. La sociedad no ha podido así obtener toda la utilidad posible de los notarios como funcionarios públicos dotados de indudable preparación y prestigio. Esta situación paradójica ha cambiado claramente con la promulgación de diversas leyes recientes, en particular la de Jurisdicción Voluntaria (LJV). En ella se extienden las competencias que pueden desarrollar los notarios en su condición de titulares de funciones públicas. También en un campo que es necesario y previsible que tenga un gran crecimiento en los próximos años: el de la resolución extrajudicial de los conflictos. L JULIO / AGOSTO 2015 La sobreutilización de los tribunales BUENA PARTE DE LOS CONFLICTOS JURÍDICOS que se producen en una sociedad compleja y dinámica como la española no encuentran hasta hoy una adecuada vía de solución. La saturación de los tribunales contribuye decisivamente a ello, con respuestas que resultan en definitiva, para particulares y para empresas, excesivamente onerosas en costes directos e indirectos y también en tiempo. Y no son éstos los únicos inconvenientes ni muchas veces los principales, de las soluciones procesales. La fría aplicación de la ley puede resultar insatisfactoria incluso para la parte ganadora, y en ocasiones de difícil ejecución. Y las relaciones entre quienes se enfrentaron en el proceso suelen quedar gravemente dañadas e incluso destruidas. El sistema judicial es un pilar esencial del Estado de Derecho y es necesario preservarlo e incrementar su eficacia y la calidad de su servicio. Y para ello es preciso liberarlo en la medida de lo posible para que pueda concentrarse en las funciones trascendentales en las que es imprescindible. La sobreutilización de los tribunales es en gran parte el resultado de una sociedad más compleja y más madura, en la que hay, por ello, una mayor conciencia de los derechos. Pero que aún no ha dado el paso, en ese camino de madurez, de aprender a usar mecanismos extrajudiciales para su me- 4 Escritura PÚBLICA jor realización. Somos aun excesivamente dependientes de soluciones “de autoridad”, como las que proveen los tribunales, y nos falta descubrir muchas de las posibilidades que nos ofrecen otras formas de afrontar la negociación con medios y estrategias diferentes de las tradicionales. Es verdad que se ha avanzado en ello. El estudio de técnicas de negociación se ha convertido en indispensable en muchos másteres y otros cursos, y las empresas son cada vez más conscientes de su necesidad de contar con ejecutivos que las dominen. La mediación es objeto de una creciente atención académica y profesional. Y poco a poco, no sin dificultad, se va extendiendo su uso. La conciliación EN UN MUNDO COMPETITIVO Y CRECIENTEMENTE globalizado es preciso, no obstante, avanzar más en este camino. En ese esfuerzo, que ha de ser apoyado por el legislador, hemos de situar el impulso que éste ha querido dar a la figura de la conciliación a través de su nueva regulación en la recientemente publicada Ley de Jurisdicción Voluntaria. Uno de los pilares de esa apuesta es la apertura, como opción alternativa, a que esa conciliación pueda ser intentada ante el notario. La conciliación supone la intervención de una figura de autoridad como tercero imparcial en una desavenencia con el fin de ayudar a resolverla. En España no ha tenido históricamente mucho éxito, especialmente cuando se ha establecido como un trámite pre-procesal de obligatorio cumplimiento. Se ha visto reducida entonces en demasiadas ocasiones a un trámite vacío de verdadero contenido y que se cumplía solo formalmente. Pero no tiene por qué ser necesariamente así. En otros lugares, como Alemania y diversos países de extremo oriente, se trata de una institución valorada a la que se reconoce una gran utilidad social. Los notarios han de asumir el reto de que pueda llegar a ser lo mismo. La LJV configura la conciliación como una vía voluntaria para intentar alcanzar un acuerdo que evite el pleito, y prevé que pueda intentarse por las partes de formas diferentes. A través del sistema judicial, en el que resultan competentes los jueces de paz o los secretarios judiciales de los Juzgados de Primera Instancia o de los Juzgados de lo Mercantil cuando se trate de materias de su competencia (artículo 140 LJV). Extrajudicialmente, para lo que puede acudirse al notario. Y también cabe dirigirse al registrador de la propiedad o mercantil en este último caso siempre que se trate de controversias inmobiliarias, urbanísticas o mercantiles sobre hechos o actos inscribibles en el Registro de su competencia (nuevo artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria). Se trata, por lo tanto, de competencias compartidas con un criterio de alternatividad, lo que debe suponer un incentivo para realizar una buena labor. Si la mediación arraiga será muy probablemente en la vía donde los ciudadanos y las empresas encuentren mejores respuestas. Diferencias entre conciliación y mediación LOS LÍMITES ENTRE LOS PROCESOS DE CONCILIACIÓN y los de mediación no están claros para gran parte de la doctrina. En algunos países andinos mediación y conciliación se consideran sinónimos. Pero entre nosotros los criterios claves para su distinción van a estar en la cualidad del tercero ante quien se intenta la avenencia y en las herramientas que éste va a utilizar para intentar conseguir un resultado positivo. La mediación la realiza un tercero neutral, que es un profesional especialmente formado en técnicas de escucha activa, comunicación y negociación, que trata de ayudar a las partes a centrar su diálogo no en las posiciones en las que su negociación se ha estancado, sino en el campo más fructífero de los intereses y necesidades subyacentes de cada una de ellas. El buen mediador no debe presionar para alcanzar el acuerdo, habitualmente no valora ni califica las posiciones de las partes y muy raramente sugiere opciones y alternativas de solución. Se trata de una labor difícil y que requiere un amplio entrenamiento y suficiente experiencia para desarrollar las destrezas y técnicas necesarias. Pero no ha de ser desempeñada necesariamente por expertos en Derecho. Es ésta una actividad profesional de incipiente desarrollo entre nosotros, aunque muy utilizada en otros países, especialmente en el mundo anglosajón. En España el Notariado no se ha mantenido al margen de ese desarrollo, y existen varias fundaciones notariales debidas a iniciativas de Colegios Notariales que promueven su difusión y prestan servicios profesionales en ese campo. En la concilación, por contraste, la avenencia se intenta ante una figura de autoridad, en este caso el notario como funcionario público, que es además experto en Derecho. En su práctica será lo más frecuente que el notario valore las posiciones de las partes desde un punto de vista también jurídico, e incluso que trate de aproximar tales posiciones mediante nuevas propuestas. El punto de partida es, por tanto, diferente. Las personas implicadas en un conflicto pueden plantearse así qué vía pueden considerar preferible cuando deseen contar con la ayuda de un tercero imparcial para resolver aquel. El campo de la resolución extrajudicial a través de la búsqueda de soluciones acordadas es lo suficientemente amplio para que ambos caminos encuentren su lugar. Las indicadas diferencias, además, no han de ser necesariamente absolutas. El notario, al intentar conciliar, y si ha sido debidamente formado para ello, puede intentar utilizar al menos gran parte de las citadas técnicas que usa el mediador con el objetivo de poder profundizar en las diferencias que enfrentan a las partes en busca de soluciones más satisfactorias. Eso hará sin duda su labor más fructífera. Incentivos, esfuerzo y reconocimiento EN TODO CASO LOS NOTARIOS HAN DE ESTAR a la altura de estas nuevas funciones que se le han encomendado, incluso en campos en los que tradicionalmente no ha desarrollado su labor, como éste de la resolución de conflictos. Y prepararse adecuadamente para poder desarrollar esta competencia con la calidad que debe caracterizar a su labor. La regulación pendiente de aspectos accesorios de estas nuevas funciones no deben suponer un obstáculo para ello, pues la sociedad en su conjunto perdería si no arraigasen estos nuevos caminos. En los casos en los que la conciliación termine con éxito la escritura pública que formalice el acuerdo tendrá eficacia ejecutiva cualesquiera que sea la naturaleza de las obligaciones que se asuman, conforme al nuevo artículo 83 de la Ley del Notariado. Esto supone una nueva ampliación a la tradicional eficacia ejecutiva de las escrituras públicas, referida solo a las obligaciones dinerarias, y un impulso adicional a este tipo de soluciones. En definitiva, una prueba más de la confianza que ha merecido la función notarial y que debe merecer su producto fundamental, la escritura pública. JULIO / AGOSTO 2015 En este campo, frente a lo que ocurre con jueces de paz, secretarios y registradores, la competencia del notario está poco restringida. Puede elegirse por las partes libremente el notario, sin más limitaciones que las derivadas de su competencia territorial para actuar donde la conciliación se celebre. Y puede tratarse entonces de cualquier controversia sobre materias disponibles, ya sean contractuales, mercantiles, sucesorias o familiares, aunque quedan fuera de su ámbito las cuestiones sobre responsabilidad civil. La amplia libertad de las partes para poder escoger en tan amplio abanico de posibles controversias a cualquier notario supone un incentivo para la adecuada preparación de los notarios que quieran desarrollar un buen papel en esta materia, en un ejercicio profesional que va a distar de ser sencillo. La regulación de la conciliación en vía judicial, contenida en los artículos 139 al 148 de la LJV, es mucho más exhaustiva y procesalista. El proceso conciliatorio se desarrolla entonces en fases y a través de trámites bien definidos, con una primera exposición de su reclamación por el solicitante, la contestación del requerido, réplicas y contraréplicas. En contraste, la regulación de la vía notarial es mucho más escueta, lo que supone una gran libertad del notario para organizar el intento de conciliación de la forma que le parezca más conveniente. Esto sin duda supondrá una ventaja para quienes sean capaces de aprovechar esa amplia discrecionalidad. Escritura PÚBLICA 5 EN EL ESCAPARATE Los notarios y los ciudadanos L os notarios españoles han presentado por vez primera los resultados del Observatorio notarial de la realidad socioeconómica de los españoles, un informe sobre los millones de actos, acuerdos y contratos realizados por los ciudadanos en las notarías entre 2007 y 2014. Los datos muestran la evolución y tendencias tanto de la actividad en el ámbito familiar y personal como profesional o empresarial. Herencias, renuncias, pactos que regulan el régimen económico del matrimonio, compraventa de vivienda y precios, préstamos hipotecarios, poderes notariales que responden a claras tendencias sociodemográficas, ritmo en la creación de empresas y su capital social, etc. son algunos de los contenidos que pueden rastrearse en el documento. Este informe está estructurado en tres partes: El notario: su valor para la sociedad, Hechos y cifras de los servicios notariales y El notario comunica con la sociedad. En la primera parte se explican determinadas características del colectivo y de la función notarial todavía no REDACCIÓN suficientemente conocidas por la sociedad. JULIO / AGOSTO 2015 El notario: su valor para la sociedad. En 2014 más de seis millones y medio de españoles acudieron al notario para realizar unos siete millones de actos notariales (acuerdos, negocios, actas, testamentos, poderes…). ¿Pero quién es el notario? ¿Por qué los ciudadanos acuden a él? 6 Escritura PÚBLICA En España hay casi 3.000 notarios, con un perfil cada vez más joven –actualmente el 44 por ciento tienen menos de 50 años–. El 71 por ciento son hombres y el 29 por ciento mujeres, aunque en las últimas promociones los porcentajes están mucho más próximos, como por ejemplo en la de enero de 2015, en la que un 51 por ciento fueron hombres y un 49 por ciento mujeres. El notario es por formación un profesional del Derecho, pero tiene además otra importante cualificación: ejerce una función pública por delegación del Estado. El notario controla la legalidad de los actos y JOSÉ MANUEL GARCÍA COLLANTES, PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO Vuestros compañeros de viaje s la notarial una función con mucha historia detrás y que, al mismo tiempo, está extendida prácticamente por todo el mundo, perfectamente adaptada a las circunstancias de cada país. Y, sin embargo, sigue siendo una gran desconocida. Mediante este Observatorio notarial de la realidad socioeconómica de los españoles 2007-2014 queremos que los ciudadanos conozcan y sepan quiénes somos y qué hacemos; y que valoren y puedan así aprovechar más y mejor las ventajas que nuestra intervención proporciona. Por nuestros despachos desfila la vida privada de las personas con sus momentos de alegría y tristeza, de gozo y preocupación. De ahí que en nuestros documentos quede recogida la historia personal de cada uno de los ciudadanos y, al final, de España entera. Nos gustaría que todos nos vieran por ello como compañeros de viaje de sus vidas y que nos otorgaran su confianza para asesorarles, orientar- E El Notariado comunica con la sociedad os notarios desean que los ciudadanos conozcan más de cerca su función y para ello han creado una serie de materiales divulgativos que además de explicar los diversos servicios notariales ofrecen información práctica sobre lo que representa cada uno de ellos. Así, en la web www.notariado.org, las redes sociales, los trípticos informativos, los vídeos colgados en Youtube o el blog notariosenred.com, los ciudadanos podrán conocer mejor la labor que estos profesionales realizan. L En 2014 más de siete millones y medio de ciudadanos acudieron a las casi 3.000 notarías españolas para realizar unos siete millones de actos El Estado nombra a los notarios, fija sus honorarios y les asigna una plaza concreta. Su destino comprende localidades de todos los tamaños y se basa en criterios sociales, más que económicos, para garantizar que todos los ciudadanos puedan acceder a los servicios notariales. Su peculiaridad es que ejercen en régimen profesional, lo que los hace más competitivos y eficaces. A ellos corresponde pagar el mantenimiento de la oficina notarial, las nóminas de sus empleados, la tecnología… Los notarios compiten en calidad, tienen que ganarse la confianza y el reconocimiento de los ciudadanos. Además, como funcionarios públicos que son, JULIO / AGOSTO 2015 contratos en los que interviene y crea un documento de especial valor: la escritura pública. La función pública notarial conlleva el derecho del ciudadano a recibir un asesoramiento imparcial y gratuito del notario que libremente elija; el que más confianza le merezca. La escritura pública es considerada prueba evidente y fehaciente de que lo que en ella se recoge es cierto y es legal, y que lo autoriza y valida el Estado. Mediante el notario el Estado proporciona a los ciudadanos seguridad jurídica preventiva. Es seguridad porque lo que se dice en una escritura pública es cierto y legal, y es preventiva porque el notario interviene desde el comienzo del acto o contrato de modo que evita cualquier ilegalidad y numerosos conflictos posteriores. La escritura pública es prueba privilegiada ante las administraciones públicas y los tribunales. les y encauzar jurídicamente sus grandes decisiones. Porque para eso nacimos y para eso seguimos estando ahí, adaptados plenamente a la sociedad de nuestro tiempo, sustituyendo la pluma y el papel por la firma electrónica y el byte. Pero intentando ser siempre fieles al Derecho y a la Verdad, porque hay cosas que no pueden ni deben ser cambiadas. En dicho Observatorio se realiza también un balance de lo que ha sido nuestra actividad en el pasado año 2014. Su lectura atenta nos va a ayudar a todos a comprender mejor nuestra razón de ser e indirectamente también a conocer mejor los cambios sociológicos que la sociedad español va experimentando y que se refleja en los distintos tipos de documentos que autorizamos. En cualquier caso, queremos ser unos profesionales abiertos al mundo y a la sociedad, atentos a sus cambios y deseos porque, en definitiva, somos servidores de España y de sus gentes. Escritura PÚBLICA 7 JULIO / AGOSTO 2015 EN EL ESCAPARATE están sometidos a un estricto régimen disciplinario, lo que garantiza su independencia y rigurosidad. Cualquier ciudadano español tiene derecho a elegir al notario que prefiera para consultarle cuantas dudas le suscite la operación que va a realizar. El notario analizará gratuitamente cada caso y aconsejará imparcialmente sobre la forma más conveniente de llevarlo a cabo. Es tan sencillo como acudir a un notario conocido o al más cercano al domicilio o trabajo. Se les puede localizar en el buscador de la página pública: http://www.notariado.org A la hora de elegir notario, si hay más de una parte en la negociación de la operación, existen varias posibilidades: si las partes están de acuerdo, pueden acudir a cualquier notario, al que ellos decidan; si las partes no están de acuerdo, debe elegir el que vaya a pagar la mayor cantidad del arancel notarial o si uno de los contratantes es un promotor inmobiliario, entidad financiera o un empresario y el otro un particular, el derecho corresponde siempre al consumidor. Este derecho es irrenunciable. Todos los notarios cobran lo mismo por idéntico servicio. Hay documentos notariales, como los testamentos, los poderes o las capitulaciones matrimoniales, que tienen un coste fijo. Son documentos socialmente primados para garantizar la accesibilidad de todos 8 Escritura PÚBLICA Notariado.org a web www.notariado.org es el centro neurálgico del Notariado en Internet. Desde el portal se puede acceder a todo el contenido, ya sean publicaciones especializadas, materiales informativos, noticias de actualidad… pero también sirve de puerta de entrada a otros servicios, como el Centro de Información Estadística del Notariado, CIEN (www.cienotariado.org), la sección de vídeos explicativos El notario te asesora o la nueva web del Órgano de Control de Cláusulas Abusivas, OCCA (www.occa.notariado.org). www.notariado.org incluye varios buscadores para que el usuario pueda encontrar rápidamente una respuesta a su consulta jurídica. Gracias a la web también es posible localizar al notario que se desee o qué notaría custodia la escritura pública buscada. L los ciudadanos. Otros, como la compraventa de una vivienda o la constitución de una hipoteca, tienen un coste variable que depende del valor de los bienes sobre los que se haga la escritura pública. Por lo tanto, la competencia entre los notarios no se basa realmente en el precio, sino en la calidad del servicio que ofrezcan a los ciudadanos. La reputación de unos y de otros se convierte así en su valor diferencial. Los aranceles notariales vigentes fueron fijados por el Estado en 1989 y desde entonces no han subido. Están disponibles en todas las notarías y colegios notariales. La organización del Notariado. Los notarios están organizados por Colegios, uno por cada Comunidad Autónoma. Los decanos de los Colegios Notariales conforman el Consejo General del Notariado, que representa al colectivo a nivel nacional. Los notarios dependen jerárquicamente de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) del Ministerio de Justicia. El Consejo General del Notariado de España es miembro del Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE), organismo que representa ante las instituciones comunitarias a los más de 40.000 notarios europeos. Los países con sistemas notariales forman parte de la Unión Internacional del Notariado (UINL). Este organismo representa a los aproximadamente 200.000 notarios pertenecientes a 83 países: 37 de Europa, 23 de América, 19 de África y 4 de Asia. En este sistema prima la seguridad jurídica preventiva frente a otros existentes en el mundo, como el americano, que suelen recurrir a la contratación de seguros y a la intervención judicial en caso de conflicto. El sistema notarial continental tiene una importancia estratégica para el buen funcionamiento de la Al lado del consumidor. Con objeto de proteger al consumidor de malas prácticas, el Consejo General del Notariado creó en 2013 el Órgano de Control de Cláusulas Abusivas (OCCA) y en 2014 el portal http://www.occa.notariado.org. En la web se ofrece información sobre las cláusulas declaradas abusivas por ley o por una sentencia judicial, al tiempo que se facilita un enlace directo con el Registro de Condiciones Generales para que lo consulten los ciudadanos interesados. Internamente este órgano mantiene permanentemente informados a los notarios sobre las reformas legales y las decisiones judiciales al respecto, de manera que puedan, a su vez, controlar la legalidad de las escrituras e informar a los ciudadanos. El Ministerio de Justicia ha anunciado que los notarios podrán ejercer una acción más activa en el control de las cláusulas abusivas, algo que el colectivo notarial lleva tiempo solicitando. Estas funciones adicionales quedarán recogidas en nuevas medidas legislativas que les faculten para ello. Tecnología e innovación. El notario del siglo XXI también está a la vanguardia de la innovación. El Notariado, a través de la Agencia Notarial de Certificación (Ancert), Twitter través de su canal en Twitter (twitter.com/notarios_es), el Notariado aumenta el alcance de sus actividades, tanto en su labor de ayuda al ciudadano como en la difusión de la actividad del Consejo General del Notariado y de los Colegios Notariales de cada Comunidad Autónoma. La actualidad del Notariado español, así como otros aspectos que tienen que ver con su función, se difunden diariamente a través de esta red social y llegan a sus más de 17.000 seguidores. A Todos los ciudadanos tienen derecho a recibir asesoramiento imparcial y gratuito del notario que libremente elijan está dotado de la tecnología más avanzada para poder prestar el mejor y más ágil servicio a ciudadanos, empresas y administraciones públicas con la misma seguridad. Los ciudadanos y las empresas se pueden beneficiar de las enormes ventajas que supone poder realizar en las notarías más de 40 tipos de trámites administrativos on line gracias, fundamentalmente, a la firma electrónica reconocida de la que disponen desde el año 2000 todos los notarios, y al Sistema Integrado de Gestión del Notariado (Signo), una plataforma que conecta a todos los notarios con la máxima seguridad. Entre las gestiones más habituales se encuentran: Inscripción en registros. El envío de copias electrónicas de las escrituras públicas a los registros de la propiedad, mercantil, fundaciones, cooperativas y sociedades anónimas permite más de 1.500.000 inscripciones anuales en muy breve tiempo. Partes testamentarios. Cada año los notarios comunican a sus Colegios Notariales por vía electrónica unos 614.000 testamentos autorizados para que estos informen en su nombre al Registro de Últimas Voluntades. Allí se guarda constancia de todos los testamentos existentes, las personas que los han otorgado y qué notarios los conservan. Solicitud de certificados de últimas voluntades. Los notarios pueden solicitar telemáticamente certificados de últimas voluntades al Registro General de Actos de Última Voluntad. Este trámite permite a los ciudadanos localizar el testamento de sus familiares en caso de que desgraciadamente fallezcan. De hecho, desde las notarías españolas se piden a este registro más de 102.000 certificaciones cada año. Solicitud de Certificados de Seguros de Vida. Los notarios pueden solicitar on line en nombre de JULIO / AGOSTO 2015 vida económica. Su objetivo es proteger al consumidor y ahorrarle costes al proporcionarle un asesoramiento gratuito, reducir los trámites y evitar litigios. Escritura PÚBLICA 9 EN EL ESCAPARATE El notario te asesora en Youtube l canal de Youtube (youtube.com/user/CGNotariado), con más de 71.000 reproducciones, ofrece una nueva fórmula a los notarios para acercase a los ciudadanos. El canal incluye la sección de vídeos explicativos El notario te asesora, donde varios notarios ofrecen respuestas a las preguntas más habituales en asuntos como herencias y testamentos, actas y poderes, capitulaciones matrimoniales, compraventa de viviendas, emancipación de menores y creación de empresas. En 2015, tres nuevos vídeos se han sumado al canal. En uno de ellos se aborda con claridad la utilidad de la seguridad jurídica preventiva, en otro se analizan distintos aspectos de la relación del notario-familia, como la constitución y disolución de parejas de hecho, y en el tercero se responde a las dudas de una pareja mayor sobre los instrumentos de protección de la persona (poderes preventivos, autotutela y documento de voluntades anticipadas). Estos vídeos también son accesibles desde la web notariado.org. E JULIO / AGOSTO 2015 sus clientes al Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento del Ministerio de Justicia, un certificado de los posibles seguros de vida contratados por un familiar fallecido. De esta forma, los herederos conocerán su existencia y podrán reclamar el cobro de la indemnización que les corresponda. En un año se tramitan más de 150.000 certificados. Consulta y pago de deudas del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Este servicio facilita al notario la obtención instantánea de un justifi- 10 Escritura PÚBLICA cante del estado de deudas del IBI de un inmueble, de forma que el comprador de una vivienda pueda saber si hay o no pagos pendientes. En un año los notarios hacen más de 116.000 consultas electrónicas a los más de 3.000 ayuntamientos, de momento, en conexión telemática con el Notariado. Préstamos personales. Gracias a la firma electrónica, los notarios pueden tramitar telemáticamente los préstamos personales de los ciudadanos con las siete entidades financieras que se han sumado al El notario del siglo XXI también está a la vanguardia de la innovación proyecto. Cada año, este servicio gestiona más de 100.000 expedientes, lo que repercute en agilidad y en ahorro de trámites innecesarios. La innovación tecnológica del Notariado también ha permitido la creación del Índice Único Electrónico Notarial, una enorme base de datos (hoy por hoy, la segunda en tamaño tras la de la Agencia Tributaria) que almacena y clasifica electrónicamente el contenido de las escrituras y de las actas públicas autorizadas por los notarios con total confidencialidad. La existencia de esta base permite a los notarios facilitar a las Continúa en pág. 12 EN EL ESCAPARATE Folletos informativos a publicación de folletos informativos es otra de las iniciativas de comunicación destinadas a divulgar más ampliamente el valor de la seguridad jurídica preventiva y de la asesoría imparcial que el notario puede desempeñar. Esta línea de comunicación se ha plasmado en la creación de miles de dípticos y trípticos depositados en las notarías y distribuidos a asociaciones de consumidores para aclarar de manera sencilla muchas de las dudas que se plantean los ciudadanos en su día a día y que pueden no atreverse a preguntar: desde cómo hacer testamento o qué pasos hay que dar para comprar una casa, a la conveniencia o no de realizar capitulaciones matrimoniales, qué supone otorgar un poder, qué se debe tener en cuenta si se desea crear una empresa o si se tiene derecho a elegir notario. Este tipo de publicaciones se inició con Las 100 preguntas más frecuentes a un notario, una guía en la que se responde a preguntas concretas formuladas a los notarios sobre distinto tipo de situaciones del ámbito personal, familiar y empresarial. L Los notarios son nombrados por el Estado, que fija sus honorarios y les asigna una plaza concreta Administraciones información estadística de interés social y económico y colaborar activamente en la prevención del blanqueo de capitales y del fraude fiscal. De hecho, desde 2012 el Centro de Información Estadística del Notariado (CIEN) (http://www. notariado.org/liferay/web/cien) pone a disposición de toda la sociedad estadísticas sobre el sector inmobiliario y empresarial; datos que ayudan a analizar importantes aspectos de la realidad y la evolución de la economía española. Viene de pág. 10 JULIO / AGOSTO 2015 Contra el blanqueo y el fraude fiscal. Los notarios controlan la legalidad en la constitución de sociedades y colaboran con la Administración en la prevención y lucha contra los delitos económicos, por ejemplo los relacionados con la constitución de sociedades limitadas. Para esta y otras actividades el colectivo notarial creó en 2005 el Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo de Capitales (OCP). El OCP permite fortalecer la colaboración del notariado con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones 12 Escritura PÚBLICA Monetarias (Sepblac) y con las autoridades judiciales, y facilita enormemente la labor individual del notario. El éxito de la colaboración del Notariado en la lucha contra el blanqueo de capitales ha sido puesto de manifiesto por diversos organismos como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que en diciembre de 2014 destacó especialmente la labor del Notariado español en la prevención y lucha contra los delitos económicos. En cuanto al fraude fiscal, en 2007 entró en funcionamiento el Órgano de Colaboración Tributaria (OCT), del Consejo General del Notariado, cuyos técnicos revisan el Índice Único Informatizado Notarial en busca de indicios de delito. Mediante este órgano el colectivo notarial estrechó su colaboración con el Ministerio de Hacienda en la lucha contra el fraude fiscal, facilitando información sobre todas las operaciones con trascendencia tributaria e, incluso, cruzando datos para detectar posibles actividades sospechosas. Hechos y cifras de los servicios notariales. En el año 2014, 6.530.398 españoles acudieron al notario; un 3,5 por ciento más que en 2013, para realizar 7.287.070 actos notariales, un dos por ciento más que el año anterior. Este incremento rompe con la tendencia descendente de los últimos años, que supuso entre 2007 y 2014 una contracción del 40 por ciento, especialmente en los servicios notariales más relacionados con la actividad económica. En este segundo bloque se recogen algunos de los actos notariales realizados por los ciudadanos y se observan algunas tendencias claras, por ejemplo, en el crecimiento de los poderes preventivos y otros instrumentos de protección de la persona, mientras que los apoderamientos más ligados a la actividad económica han descendido en el periodo analizado, por ejemplo, el poder para pleitos, que ha disminuido un 21 por ciento. En cuanto a los que han experimentado ascenso, el primero de ellos es el poder preventivo para el caso de incapacidad que, aunque bajo en valores absolutos, indica en su tendencia (+738%) que los españoles empiezan a tomar conciencia de la importancia de poder Notarios en Red l blog Notariosenred.com aborda aspectos particulares de la vida familiar y profesional y demuestra la relación del notario con el día a día de los ciudadanos. Notariosenred.com es un blog integrado por 17 notarios españoles para informar y asesorar de manera cercana, breve y clara acerca de cuestiones de gran trascendencia en sus vidas relacionadas con la función notarial. Testamentos raros y peticiones extravagantes, “Yo confieso”. El secreto del protocolo notarial, Antes de casarse con el banco, pregunte al notario, Sooomos novios, ¿Y por qué tengo que hacer una escritura? o Lo que tienes que hacer antes de contratar un préstamo hipotecario son solo algunos de los sugerentes títulos de Notariosenred.com. Estos asuntos y muchos otros son abordados de un modo concreto, conciso y con una clara intención divulgativa, en la línea de las demás acciones de comunicación del Notariado. E mica del matrimonio, que generalmente pasa por elegir un régimen de gananciales o uno de separación de bienes. En la mayor parte de España rige el de gananciales. En 2007, hubo más de 41.000 capitulaciones matrimoniales de separación de bienes y en 2014, casi 39.000 (-5%). Y aunque a lo largo del periodo no se puede decir que haya grandes oscilaciones, en 2014 se aprecia un leve incremento (6 %) con respecto a 2013. En el bloque en el que se trata la compraventa de vivienda, los notarios dejan claro que antes de firmar cualquier documento (por ejemplo el de arras) lo mejor es asesorarse con el notario porque una vez firmado, habrá que cumplirlo. También vuelven a recordar que en los préstamos hipotecarios el cliente bancario tiene derecho a examinar en la notaría el proyecto de escritura pública en la fase precontractual al menos durante los tres días hábiles anteriores a su otorgamiento. Se da cuenta de la evolución en la compraventa de viviendas desde 2007 (853.568) y del número de 2014 que fue de 364.601, menos de la mitad que entonces, aunque ya es un 19 por ciento mayor que en 2013. El precio promedio se ha estabilizado en los últimos dos años, pero ha bajado un 30 por ciento desde 2007. El mercado hipotecario también ha sido parejo a la drástica caída y posterior estabilización del sector inmobiliario, con un crecimiento en 2014 del 43 por ciento de préstamos hipotecarios concedidos en relación al año anterior. Constitución de sociedades. En el informe se pone de manifiesto un aspecto más desconocido de la labor del Notariado y es su papel en la constitución de empresas por vía telemática en 24 horas en cualquier notaría de España, si así lo quiere el ciudadano. El notario redacta y autoriza la escritura pública de constitución de la sociedad, lo que infunde seguridad y tranquilidad al futuro empresario o emprendedor. Además, el notario puede ayudar a redactar los estatutos y encargarse de realizar la mayoría de los trámites previos y posteriores al acto de constitución vía on line. El 90 por ciento de las empresas españolas constituidas en 2014 han sido sociedades limitadas, en las que se aprecia una tendencia al alza desde el año 2009. Por tamaño de capital social, el 84 por ciento corresponde a aquellas con un capital inicial inferior a 6.000 euros, el 9 por ciento a empresas con un capital de entre 6.000 y 30.000 euros y un 7 por ciento a las que superan los 30.000 euros. JULIO / AGOSTO 2015 decidir la defensa futura de sus intereses en la previsión de que un día puedan carecer de capacidad de manifestar su voluntad. El segundo, la autotutela, con un incremento del 135 por ciento y, por último, el documento de voluntades anticipadas, más conocido como testamento vital, que se ha más que duplicado desde el año 2007. En el apartado de Testamentos y Herencias, los notarios aclaran que para hacer testamento basta con acudir al notario con el DNI y explicar cómo se quiere repartir el patrimonio. El reparto no puede hacerse de cualquier modo porque está condicionado por la legítima. El número de testamentos ha sido similar desde el 2007. También lo ha sido el número de actos de herencias, con un leve incremento del 16 por ciento desde 2009. Otro incremento que resulta interesante observar es el del número de renuncias a herencias: entre 2007 y 2014 ha sido del 209 por ciento. Si las razones de renunciar a una herencia son las deudas del fallecido, el notario hará saber al ciudadano que se puede aceptar la herencia “a beneficio de inventario”. Así, el heredero solo responderá de las deudas con lo que herede, y nunca con su propio patrimonio. También se describe la tendencia habida en las capitulaciones matrimoniales, es decir, en los contratos por los que se fijan las normas que regulan la relación econó- Escritura PÚBLICA 13 CON SELLO PERSONAL JOSÉ LUIS BONET, PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE ESPAÑA «La recuperación es un hecho y tenemos una oportunidad clara de progreso. Así lo perciben las empresas» ara José Luis Bonet la recuperación económica es un hecho que ya se percibe en el sector empresarial. Sin embargo, Bonet nos recuerda en esta entrevista que “somos un país de pymes” y que “muchas de ellas necesitan aumentar su tamaño para hacer frente al reto de la globalización”. La Cámara de Comercio de España apuesta por ayudarles en sus planes de LUIS MENÉNDEZ internacionalización y competitividad. P JULIO / AGOSTO 2015 –Usted representa a la Cámara de Comercio de España desde noviembre de 2014. ¿Qué metas se ha marcado en su mandato? –La puesta en marcha de la nueva Cámara de Comercio de España coincide con un momento en el que la economía española está en proceso de recuperación, un despegue que debe transformarse en consolidación y en un nuevo modelo económico, basado en la internacionalización y la competitividad de nuestras empresas. La configuración actual de la Cámara de España, en la que los principales actores de la economía española –grandes empresas, Cámaras de Comercio, Administración y organizaciones empresariales– están representados, nos va a permitir crear una alianza públicoprivada para dar soluciones a las pymes, que son las que más han notado la pasada crisis. El Plan de Internacionalización y el Plan de Competitividad, en los que ya estamos trabajando, van a ser los pilares estratégicos sobre los que vamos a pilotar todas nuestras actividades para lograr entre todos que el modelo de bienestar económico y social llegue a todas las capas de la sociedad española. Y todo ello debe conducir a un cambio en la percepción social del 14 Escritura PÚBLICA empresario. La empresa es la pieza clave de nuestro sistema económico para asegurar el bienestar de los ciudadanos y la función social que lleva a cabo, en mi opinión, debe ser reconocida, como pasa en los países de nuestro entorno. –Recientemente suscribieron un convenio con el Notariado para simplificar los trámites y aprovechar la información notarial disponible, en especial en el marco de las transacciones comerciales entre empresas españolas y extranjeras. ¿De qué manera afectará al proceso de internacionalización de las pymes españolas? a los clientes potenciales y a otros agentes, colaboradores, proveedores o la propia Administración Pública, la situación fiel y real de la empresa. Gracias a este convenio, ambas instituciones queremos contribuir a mejorar la información proporcionada por la empresa al iniciar o consolidar su negocio internacional, reduciendo el coste asociado y garantizando la veracidad y actualidad de la situación de la compañía. Se trata, en definitiva, de mejorar la capacidad competitiva del tejido empresarial español. –La expansión a nuevos mercados exteriores exige dar a conocer –¿Cuál es su valoración acerca de la situación actual del tejido empresarial español? «Tenemos 2.500 multinacionales internacionalizadas, de las que 500 son líderes mundiales en sectores estratégicos, lo que nos coloca en una posición sobresaliente» –La recuperación es un hecho y tenemos una oportunidad clara de progreso y así lo perciben las empresas. Actualmente tenemos 2.500 multinacionales internacionalizadas, de las cuales 500 son líderes mundiales en sectores estratégicos, lo que nos coloca, por primera vez en la historia, en una posición sobresaliente. También es verdad que somos un país de pymes y muchas de ellas necesitan aumentar su tamaño para hacer frente al reto de la globalización. Ahora bien, si algo positivo ha tenido la pasada crisis vos puestos de trabajo, que tanto necesita la economía española. –¿En qué aspectos incide el tercer Plan de Apoyo a la Competitividad del comercio minorista? –La Cámara de Comercio de España está colaborando con el Ministerio de Economía y Competitividad desde el año 2013 para mejorar la competitividad del sector comercial, que ha sido uno de los sectores más castigados por la crisis. Y estamos dedicando muchos recursos, cofinanciados con los europeos fondos Feder. En concreto 9,2 millones de euros en 2013 y 2014, y 5, 1 millones en 2015. Trabajamos sobre cinco ejes estratégicos. El primero es el diagnóstico del punto de venta, que es como hacer una “ITV” al establecimiento: analizamos los puntos fuertes y débiles del negocio, su posición frente a la competencia y las estrategias que deben poner en marcha, especialmente en innovación que, según hemos podido constatar, es el punto más débil de este sector. También ayudamos en el relevo generacional, apoyando paralelamente al emprendedor que se inicia en el negocio como a la persona que por jubilación, en la mayor parte de los casos, decide dejar el negocio en otras manos. Los otros ejes estratégicos son la mejora de los espacios comerciales urbanos, la modernización comercial en zonas de gran afluencia turística o municipios con régimen de libertad de apertura y, por supuesto, la capacitación del comerciante mediante la formación. –¿Cree que la Cámara de Comercio de España y sus funciones son conocidas suficientemente por los ciudadanos? –La Cámara de Comercio está en pleno proceso de renovación y JULIO / AGOSTO 2015 es justamente que ha obligado a muchas pymes a buscar nichos de mercado en otros países, cuando antes nunca habían hecho un intento en dar el salto. De hecho, contamos con entre 5.000 y 10.000 pequeñas y medianas empresas con potencial para salir al exterior. Según una reciente encuesta que hemos elaborado, junto con el Foro de Marcas Renombradas, la Asociación de Directivos Españoles y el Club de Exportadores e Inversores Españoles, el 80 por ciento de las empresas que comenzaron a exportar durante la crisis afirma que el proceso es irreversible y que seguirán invirtiendo en su expansión internacional en los próximos años, aunque la demanda interna española se esté recuperando. A partir de esta realidad, nuestra labor es ayudar a las empresas a seguir por esa vía, porque la internacionalización lleva implícita la generación de nue- Escritura PÚBLICA 15 CON SELLO PERSONAL JULIO / AGOSTO 2015 «Tanto el Notariado como las Cámaras son instituciones independientes que velan por el interés general y la estabilidad del sistema de economía social de mercado» uno de los objetivos que me he marcado es justamente dar más visibilidad a la labor de las Cámaras. Estamos especializadas en la creación de empresas y ayuda al emprendedor, porque nuestro objetivo es que ninguna vocación empresarial se quede por el camino por falta de medios o por obstáculos administrativos. Así, disponemos de las Ventanillas Únicas Empresariales, en las que una persona entra como em- 16 Escritura PÚBLICA prendedor y sale como autónomo; el programa Aprende a financiarte, con el que ayudamos a encontrar la financiación más ajustada a las necesidades del empresario, o nuestra red de viveros de empresas, 98 en todo el territorio nacional. Con estos programas promovemos la creación de empresas en nuestro país y colaboramos en la generación de empleo. En el ámbito laboral, llevamos un año colaborando con el Ministe- rio de Empleo, mediante el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con el Programa Integral de Cualificación y Empleo para paliar uno de los graves problemas de nuestro país, el desempleo entre los jóvenes entre 16 y 24 años. Una vez que el joven se da de alta en el Sistema de Garantía Juvenil y decide acudir a alguna de las 85 Cámaras de Comercio que llevan a cabo este programa, la Cámara pone un mediador laboral que se responsabiliza de la formación y la inserción del joven en el mercado laboral. Ya son más de 10.000 los inscritos y están empezando a recibir formación, según su nivel de capacitación y sus intereses. Paralelamente estamos captando empresas que necesiten aumentar la plantilla o que quieran dar una oportunidad a esos jóvenes, ofreciendo prácticas o estancias en la empresa. La internacionalización ha sido tradicionalmente una de las funciones más destacadas y más conocidas de las Cámaras. Ya he comentado anteriormente que estamos en plena elaboración del Plan de Internacionalización que dará las respuestas al reto de globalización actual de nuestras pymes. Trabajamos también en el área de la innovación, mediante el programa de desarrollo tecnológico, que se inicia con una prueba del nivel de maduración digital que tiene la empresa. Aconsejamos qué tipo de tecnología debe introducir (ecommerce, CRM, marketing digital) y llegamos a aportar el 80 por ciento de la inversión que debe hacer la empresa, mediante la cofinanciación de los fondos europeos Feder. –La Cámara de Comercio fomenta especialmente el arbitraje como una solución especializada a los conflictos entre empresas. ¿Qué ventajas ofrece este procedimiento? –Otra vía de resolución de conflictos es la mediación. ¿Considera que las empresas han incorporado esta herramienta como forma de afrontar sus desavenencias? El procedimiento garantiza la plena igualdad de oportunidades, la confidencialidad y el respeto hacia los puntos de vista de cada parte, para que las empresas encuentren una solución amistosa y flexible a sus diferencias, sin que sus relaciones comerciales se vean necesariamente alteradas. Para ello, se ha llevado a cabo una selección de un elenco de mediadores rigurosa- –La mediación es un servicio que ofrecen las Cámaras de Comercio a las empresas para resolver sus reclamaciones de una manera rápida y económica. Se trata de una vía de resolución de conflictos pacífica y fuera de los tribunales de justicia. El Servicio Cameral de Mediación se está implantando de forma homogénea en todo el territorio nacional, y se caracteriza por su sencillez, voluntariedad y la disposición de un equipo técnico de mediadores perfectamente cualificados y homologados por las Cámaras. «Llevamos un año trabajando con el Ministerio de Empleo para paliar uno de los graves problemas de nuestro país: el desempleo entre los jóvenes entre 16 y 24 años» mente formados y se dispone de un reglamento que describe los pasos esenciales para garantizar un servicio eficaz, ágil y con unas tarifas muy competitivas. –Finalmente, ¿cómo valora la seguridad jurídica que confiere el colectivo notarial? ¿Y su participación como árbitros o mediadores? –Tanto el Notariado como las Cámaras de Comercio son instituciones independientes que velan por el interés general y la estabilidad del sistema de economía social de mercado. En particular, actúan como terceros de confianza, garantizando la veracidad jurídica de determinados hechos y circunstancias, como históricamente han demostrado. Su labor, por tanto, es clave para fortalecer la seguridad jurídica de la actividad económicoempresarial y son los colectivos adecuados para ejercer con independencia y rigor la mediación y el arbitraje en los casos de litigios. JULIO / AGOSTO 2015 –Actualmente en España el nivel de litigiosidad es de los más altos de los países europeos y las resoluciones judiciales se alargan demasiado tiempo, cuando las empresas lo que necesitan es una solución rápida. A este problema se unen las tasas judiciales, que encarecen los procesos a los que muchas pymes no pueden hacer frente. Por ello las Cámaras de Comercio estamos haciendo un esfuerzo especial por promocionar y difundir el arbitraje. Para las empresas, supone una mayor rapidez en la resolución de los litigios, con unos costes contenidos y previamente conocidos por las partes, con la garantía, además, de que los laudos que dictan los árbitros cuentan con la misma eficacia, validez y firmeza que una sentencia judicial. Escritura PÚBLICA 17 LA @ Se buscan grandes ideas para desarrollar nuevas aplicaciones móviles. l Derecho y la tecnología ya caminan de la mano y pretenden viajar en su bolsillo tras finalizar el proyecto Justiapps, una iniciativa que persigue la implicación y el acercamiento de la Justicia a la sociedad. E BORJA CASTRO JULIO / AGOSTO 2015 Justicia al alcance de tu móvil Se buscan grandes ideas para desarrollar nuevas aplicaciones móviles que ayuden al fomento de la ordenación jurídica, faciliten al ciudadano el ejercicio de sus derechos, mejoren la coordinación entre Administraciones y agilicen la labor de funcionarios y profesionales jurídicos. Un concurso, con cuatro fases, que partirá de diez ideas ganadoras que servirán para inspirar futuros prototipos de apps. Ahora que su móvil ya dispone de Apple Store o Play Store, que puede predecir el tiempo, medir su 18 Escritura PÚBLICA ritmo cardíaco y escudriñar sus gastos bancarios desde la terraza de un restaurante, no le queda nada Las tres ‘apps’ vencedoras podrían lograr, con ayuda de los patrocinadores, que sus prototipos tuvieran una salida al mercado para que la Justicia también “invada” su terminal, acercando su función a los ciudadanos, acortando los tiempos y agilizando los trámites. Este es al menos el objetivo del proyecto Justiapps promovido por la consultura EmprendeLaw, especializada en el asesoramiento a pymes y despachos profesionales, y Hackathon Lowers, una comunidad de emprendedores en el campo de los Hackthones –programadores– cuyo objetivo es el desarrollo colaborativo de software. El proyecto, que cuenta con el patrocinio del Consejo General del Notariado (CGN), la agencia tecnológica notarial Ancert, el Santander Justicia, Wolters Kluwer y con el respaldo del Ministerio de Justicia, Madrid Emprende, Amazon, Universidad Complutense de Madrid y Universidad de Nebrija, entre otros, pretende convertir ideas pioneras en apps de éxito. Esta es la primera de las cuatro fases de una competición que ha recibido durante un mes decenas de propuestas que van desde fomentar una administración de Justicia inclusiva hasta facilitar al ciudadano el ejercicio de sus derechos. Ideas ganadoras. Desde el 25 de mayo hasta el 25 de junio, un jurado de expertos ha estado analizando todas las propuestas que han sido registradas en la web www.justiapps.com. La primera fase de este proyecto se resolvió el pasado 14 de julio, con diez ideas ganadoras que recibieron como premio un eBook Kindle y 250 euros. Sus pensadores además, tienen la oportunidad de participar en su desarrollo y materializar esos proyectos en apps. Tercera fase. Durante los días 25, 26, y 27 de septiembre, las diez ideas ganadoras inspirarán a profesionales del Derecho, desarrolladores de apps y estudiantes de grado, que se darán cita con motivo de la celebración del Hackathon Justiapps. Antes deberán haber formalizado su candidatura inscribiéndose en el portal web anteriormente mencionado, a la espera de que sean seleccionados para componer los equipos, que estarán formados por un líder desarrollador, un líder jurista y un estudiante de Informática, uno de Derecho y un diseñador gráfico o experto en marketing y comunicación. Todos ellos trabajarán para que sus proyectos se “cuelen” entre las tres mejores aplicaciones que optan a premio y convenzan al jurado –compuesto, entre otros, por César Belda, consejero-delegado de Ancert y decano del Colegio Notarial de Valencia– de que sus aplicaciones Aplicaciones que acercan a los notarios n 2013 el Consejo General del Notariado puso en marcha la aplicación móvil “Notariado Español” desarrollada por su compañía tecnológica Ancert, que da soporte a los casi 3.000 notarios de nuestro país. Disponible para iPhone y iPad y para móviles y tabletas Android, permite a los usuarios localizar de manera gratuita la notaría o al notario más próximo a su ubicación, acceder a diversas publicaciones a través de la pestaña el Notariado Informa, además de permitir la consulta del portal web: www.notariado.org. La app es también una plataforma destinada al colectivo notarial, que posibilita a partir del Servicio de Intranet Corporativa (SIC ) conocer las últimas noticias corporativas o mantenerse informado sobre las novedades legislativas, judiciales o administrativas de interés para el colectivo. Igualmente hace posible la descarga de documentos PDF asociados. Una aplicación que responde al empeño y compromiso del Notariado por acercar su función a los ciudadanos y que consolida a la institución como un exponente de desarrollo e integración de Tecnología y Derecho para facilitar y mejorar su servicio a la sociedad. E Los notarios son un exponente de integración de Tecnología y Derecho. tienen la savia de la Justicia ágil, abierta e innovadora. Cuarta fase. La travesía de este intenso y formativo proceso terminará en octubre en el Ministerio de Justicia. Las tres apps vencedoras, cose- cha del trabajo en conjunto de decenas de profesionales del mundo del Derecho y de la Tecnología, recibirán los galardones Justiapps, y con apoyo de los patrocinadores podrían lograr que estos prototipos puedan tener una salida al mercado. JULIO / AGOSTO 2015 Segunda fase. Desde que se inició el proyecto y durante los próximos meses, expertos en el campo de la tecnología y la jurisdicción están impartiendo seminarios enfocados a la formación de personas próximas a estos campos, dirigidos tanto a profesionales como estudiantes con interés en la materia. Jornadas que versan sobre la introducción al desarrollo de apps para los no informáticos, sobre cuestiones jurídicas claves en la realización o comercialización de aplicaciones móviles, como la que tendrá lugar en septiembre con la etiqueta o hashtag #DerechoaunaApp, de la mano del Notariado y la agencia tecnológica Ancert en la Escuela de Técnica Jurídica. Escritura PÚBLICA 19 LA @ ¿Cómo de digitales somos los europeos? l nuevo Índice de la Economía y la Sociedad Digitales de la Comisión Europea ha analizado el grado de conectividad, las competencias digitales, el uso de actividades en línea y el desarrollo de tecnologías digitales clave y de estos servicios públicos de los 28 Estados miembros de la UE para establecer la clasificación de los más digitales. La instantánea revela DIEGO PÉREZ que España ocupa el puesto número 12 de la tabla, con un 0,49 sobre uno. JULIO / AGOSTO 2015 E La Comisión Europea ha publicado un nuevo Índice de la Economía y la Sociedad Digitales para comparar los diversos grados de digitalización de los países de la UE y la evolución propia de cada uno. Dinamarca encabeza el ránking con un 0,68 sobre uno, seguido de Suecia y Países Bajos, mientras que Grecia, Bulgaria y Rumanía cierran el grupo, obteniendo este último el peor resultado, con un 0,31. España se sitúa en el puesto 12, con un 0,49. Para establecer cuán digital es cada país de la UE, la Comisión ha analizado la conectividad (difusión, rapidez y asequibilidad de la banda ancha), las competencias digitales, el uso de actividades en línea como las noticias o las compras, y el desarrollo de las tecnologías digitales clave (facturas electrónicas, servicios en la nube, comercio electrónico, etc.) y de los servicios públicos digitales, como la sanidad y la Administración electrónicas. Los datos, correspondientes en su mayoría a 2013 y 2014, permiten extraer una serie de conclusiones, como el hecho de que el año pasado tres de cada cuatro europeos usaba internet con regularidad, oscilando entre el 93 por ciento de Luxemburgo y el 48 por ciento de Rumanía. También se evidencia el creciente acceso a contenidos audiovisuales en línea: según la Comisión, el 49 por ciento de los ciudadanos europeos que están en línea han reproducido o descargado juegos, imágenes, películas o música, mientras que un 39 por ciento de 20 Escritura PÚBLICA Dinamarca encabeza el ránking de los ‘más digitales’, seguido de Suecia y Países Bajos, mientras que Grecia, Bulgaria y Rumanía cierran el grupo los hogares con televisor ven vídeo a la carta. Para el comisario de Economía y Sociedad Digitales, Günther H. Oettinger, “el Índice Digital demuestra lo radicalmente que ha cambiado la forma de ver películas: las series favoritas se siguen viendo en el televisor, pero un número considerable de personas también recurre al vídeo a la carta y a las películas en línea. Tenemos que adaptarnos a las necesidades de los ciudadanos e ir pensando en adaptar nuestra política”. Además, el Índice muestra que las pequeñas y medianas empresas se están topando con obstáculos para desarrollar comercio electrónico, como apunta el hecho de que solo el 15 por ciento de las pymes venden en línea y que menos de la mitad de ese porcentaje lo hace a otros países. Otro aspecto destacado es el contraste entre la realidad de los servicios públicos digitales en algunos países y su práctica inexisten- cia en otros. De media puede decirse que el 33 por ciento de los usuarios europeos de internet ha utilizado formularios en línea para enviar información a los poderes públicos, pero las diferencias son abismales entre el 69 por ciento en Dinamarca y el seis por ciento en Rumanía. Otro ejemplo significativo: el 26 por ciento de los médicos de cabecera europeos utilizan la receta electrónica para transferir las recetas a los farmacéuticos a través de internet, pero el desequilibrio no puede distar más entre el 100 por ciento de Estonia y el cero por ciento en Malta. La Comisión se muestra convencida de que la vía para ofrecer más oportunidades digitales a ciudadanos y empresas es la creación de un mercado único digital. “La gran mayoría de los europeos está en línea: los ciudadanos quieren tener acceso a los contenidos en línea y tenemos que facilitárselo. Un mercado único digital puede darles un acceso más amplio, ayudar a las empresas a innovar y crecer e impulsar la confianza en servicios en línea como los bancarios o los de administración electrónica. La Comisión Europea contribuirá a hacerlo realidad”, señala el vicepresidente responsable del mercado único digital, Andrus Ansip. Mejores resultados. Al situarse en la posición 12, nuestro país escala tres puestos respecto al Índice de la Economía y la Sociedad Digitales (DESI, por sus siglas en inglés) de 2014, año en que obtuvo una nota de 0,44. En esta nueva edición Servicios públicos digitales a Comisión Europea ha analizado los servicios públicos digitales, un indicador donde España destaca, alcanzando el puesto seis de la clasificación, por detrás de Dinamarca, Estonia, Países Bajos, Finlandia y Suecia, que ocupa el quinto lugar. Los avances en el ámbito de los servicios públicos digitales provienen en su mayor parte de un aumento significativo del número de usuarios activos de la Administración electrónica, lo que probablemente refleja una mejora de la oferta de este tipo de servicios. Desde la creación de la Comisión para la reforma de las Administraciones Públicas en octubre de 2012, la digitalización de los servicios públicos ha constituido un elemento importante de la reforma de la administración española. L Por otra parte, se detecta “una clara necesidad de reforzar la adopción y el uso regular”. El informe pone de relieve que la distancia entre el porcentaje de abonos a la banda ancha en España con respecto a la media de la UE ha aumentado ligeramente en los últimos dos años, debido en parte a que el precio de las conexiones de banda ancha eran aún bastante más caras que la media de la UE. Otro aspecto objeto de análisis son las competencias digitales (aquellas que implican el uso creativo, crítico y seguro de las TIC para alcanzar los objetivos relacionados con el trabajo, la empleabilidad, el aprendizaje, el uso del tiempo libre, la inclusión y participación en la sociedad). España mejora un puesto respecto al índice de 2014, pero se sitúa en la mitad inferior de los países de la UE (puesto 16). También llamado capital humano, este indicador es liderado por Finlandia. A juicio de la Comisión Europea, España flaquea en lo tocante a competencias digitales (solo un 58 por ciento de españoles posee las competencias digitales básicas). De hecho, a pesar de que se han JULIO / AGOSTO 2015 España ha cosechado mejores resultados en todos los ámbitos examinados. Por lo que respecta a la conectividad, nuestro país ocupa el puesto 17; muy lejos del primer lugar de los belgas. España ha mejorado en relación con el despliegue de las redes rápidas de banda ancha, ya que, pese a las diferencias entre regiones, el 65 por ciento de los hogares españoles dispone de acceso a banda ancha de alta velocidad. El informe recoge que nuestro país goza de una cobertura relativamente buena pero insta a esforzarse para disminuir las notables diferencias entre Comunidades Autónomas: el País Vasco cuenta con un 94 por ciento de cobertura de banda ancha de 30 Mbps y un 92 por ciento de cobertura de banda ancha de 100 Mbps, por un 22 y un 4,8 por ciento, respectivamente, en Extremadura. También constata la existencia de importantes diferencias entre las zonas urbanas y las rurales dentro de las propias CC.AA. Escritura PÚBLICA 21 LA @ Mercado único digital s previsible que los datos de los próximos Índices de la Economía y la Sociedad Digitales mejoren como consecuencia de la estrategia presentada por la Comisión Europea, que proyecta 16 iniciativas cuyo objetivo es eliminar las barreras reglamentarias y convertir los 28 mercados nacionales de la UE en un mercado único digital. Según las previsiones de la Comisión, este mercado podría aportar 415.000 millones de euros al año a la economía europea y crear centenares de miles de nuevos puestos de trabajo. La estrategia para implementar un mercado único digital pivota sobre tres ejes: mejorar el acceso de los consumidores y las empresas a los bienes y servicios digitales en toda Europa, crear las condiciones adecuadas y garantizar la igualdad de condiciones para que las redes digitales y los servicios innovadores puedan prosperar y maximizar el potencial de crecimiento de la economía digital. En teoría, estas iniciativas deberían llevarse a cabo antes de finales de 2016. E JULIO / AGOSTO 2015 registrado progresos, aconseja a España conseguir que sean más los ciudadanos que utilicen internet y adquieran competencias digitales y de uso de la red. Sin embargo, el informe refleja que España muestra fortaleza tanto en el plano empresarial –han aumentado de manera importante las pymes que venden on line y emplean facturación electrónica– como en el de los servicios públicos, ya que ha crecido el número de usuarios activos de la administración electrónica como consecuencia de la mejora de la oferta de este tipo de servicios. Uso de internet. Pese a que pudiera parecer que los españoles son propensos a utilizar servicios en internet, los datos del último informe que mide el nivel de digitalización de los países de la UE sitúan a nuestro país en el puesto 22 de la 22 Escritura PÚBLICA Nuestro país goza de una cobertura relativamente buena pero la Comisión Europea le insta a esforzarse para disminuir las notables diferencias entre CC.AA. clasificación, en las antípodas del primer lugar, que ocupa Suecia. Dentro de este indicador se valora el uso de las aplicaciones de vídeo (IPTV, video llamadas y, en cierta medida, vídeo a la carta) y la conclusión es que se utilizan mucho menos en España que en el conjunto de la UE, “lo que probablemente refleja la disponibilidad limitada de redes de banda ancha suficientemente rápidas y el uso de canales alternativos”, señala la Comisión. No obstante, se destaca que los españoles que utilizan internet son voraces usuarios de redes sociales, como ocurre en otros países de los grupos de resultados intermedios y bajos. En el caso de los servicios bancarios y las compras –aplicaciones que requieren un alto grado de confianza en la seguridad en línea– España ha escalado tres puestos respecto al Índice de la Economía y la Sociedad Digitales de 2014, cosechando mejores resultados en todos los ámbitos examinados España muestra unos niveles de adopción muy bajos. Para la Comisión, en la medida en que estas aplicaciones se encuentran entre los principales motores de la adopción de internet, su escasa difusión puede explicar en parte por qué el uso global de internet en España es relativamente bajo. El grado de integración de la tecnología digital por parte de las empresas también ha sido un indicador analizado exhaustivamente. En este campo, encabezado por Dinamarca, España sube al puesto 14, uno más respecto a 2014. La proporción de pymes españolas que venden en línea ha cobrado recientemente un fuerte impulso, y la de pymes que utilizan la facturación electrónica está progresando rápidamente, en parte como resultado de la obligatoriedad de utilizar la facturación electrónica en las interacciones con el Gobierno central. Por otra parte, el uso de los medios sociales está aumentando lentamente, “algo inusual para una economía tan centrada en el turismo y los servicios de alojamiento”, y que también contrasta con la adopción “entusiasta” de las redes sociales por los residentes españoles. Las pymes españolas explotan solo en escasa medida el potencial de las ventas transfronterizas, pero esta situación es típica de los Estados miembros grandes, recoge el informe. VÍCTOR DOMINGO, PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE INTERNAUTAS ada vez somos más ciudadanos digitales en Europa; fácilmente debemos ser el 80 por ciento de la población. Todos los expertos coinciden en señalar que “un ciudadano digital es aquella persona que utiliza tecnología de la información para mejorar su participación en la sociedad, la política y el gobierno”. En otras palabras: los ciudadanos digitales son aquellos que utilizan internet regularmente y con efectividad. Aunque todavía no podemos votar telemáticamente, la ciudadanía digital debería suponer la comprensión de asuntos humanos, culturales y sociales relacionados con el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación; así como la aplicación de conductas pertinentes a esa comprensión y a los principios que la orientan: ética, legalidad, seguridad y responsabilidad en el uso del internet, las redes sociales y las tecnologías disponibles. Internet retiene todo No hay un carnet de rastro de tráfico, toda ciudadano digital y por ese motivo somos nosola información que tros mismos los que debetransporta puede ser mos conocer y hacer rastreada. No hay conocer algunas cuestiones muy necesarias para anonimato, todos hacer vida en positivo de los que navegamos esa ciudadanía cada vez menos virtual. tenemos un número Para empezar hay que de IP observar ciertos niveles de seguridad y de defensa de la privacidad como por ejemplo, tener una buena clave, robusta, segura y para cada una de nuestras cuentas en redes sociales y correos electrónicos. Las mejores contraseñas, es decir las más difíciles de adivinar y por ende de ser sustraídas, son las largas, que contienen letras, números, signos de puntuación y símbolos. Hay palabras o frases inventadas por el usuario que pueden ser fáciles de recordar para él mismo e imposibles de descifrar para quien lo intente. Es fundamental saber que internet retiene todo rastro de tráfico, toda la información que transporta puede ser rastreada. Efectivamente no hay anonimato, porque todos los que navegamos tenemos un número de IP. Básicamente es un número que identifica un dispositivo en una red (o en la red de redes, esto C es, en internet). Para comprender mejor el concepto hagamos una similitud con el número de teléfono: todas las conexiones telefónicas, ya sean fijas o móviles, tienen un número de teléfono asignado y único que las identifica y que permite la comunicación. Basta marcar el número de la persona con la cual quiero charlar para comenzar la comunicación. A grandes rasgos la comunicación entre dispositivos dentro de una red es muy similar: cada uno tiene su número que lo identifica y que permite la comunicación con el mismo. Una vez tenida en cuenta esta premisa, que echa abajo una de las leyendas urbanas más repetidas dentro y fuera de la red como es que todos somos anónimos en internet, lo que conlleva a concluir que en la Red como en la vida física existen leyes que castigan las actividades ilícitas y también hay leyes que protegen a sus usuarios de una mala utilización, especialmente cuando afecta a sus derechos fundamentales (intimidad, secreto de las comunicaciones, datos personales, libertad de expresión, etc.), debemos adherirnos a unas fórmulas de comportamiento no escritas, que bajo el nombre de netiqueta, más o menos se pueden resumir en las siguientes: G Nunca olvide que la persona que lee el mensaje es otro ser humano con sentimientos que pueden ser lastimados. G Adhiérase a los mismos estándares de comportamiento en línea que usted sigue en la vida real. G Escribir todo en mayúsculas se considera como gritar y además, dificulta la lectura. G Respete el tiempo y el ancho de banda de otras personas. G Muestre el lado bueno de sí mismo mientras se mantenga en línea. G Comparta con la comunidad. G Ayude a mantener los debates en un ambiente sano y educativo. G Respete la privacidad de terceras personas, hacer un grupo contra una persona está mal. G No abuse de su poder y sea objetivo sobre temas cuyo bien primordial no afecte el general. Valgan estas recomendaciones para una convivencia en positivo, fruto de muchas experiencias de los primeros miembros de este nuevo segmento de la población que vive en lo digital y que día a día, y casi sin darnos cuenta de ello, ha cobrado tanta importancia en nuestras actividades socioprofesionales. JULIO / AGOSTO 2015 ¿Sabemos cómo ser ciudadanos digitales? Escritura PÚBLICA 23 EN ESTE PAÍS De izquierda a derecha: José Manuel García Collantes, presidente del CGN; Carlos Lesmes, presidente del CGPJ, y Gonzalo Aguilera, decano presidente del Colegio de Registradores. Encuentro entre magistrados, notarios y registradores de la propiedad primeros de junio tuvo lugar un encuentro entre magistrados encargados de los registros civiles, notarios y registradores de la propiedad. Este foro fue organizado por el Consejo General del Notariado (CGN), el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, y se celebró en la sede del servicio de formación continua del CGPJ. El notario Ignacio Gomá, la magistrada Rosa Mª Franch y el director del REDACCIÓN servicio de estudios registrales, Juan María Díaz Fraile, fueron sus codirectores. JULIO / AGOSTO 2015 A El presidente del CGN, José Manuel García Collantes, señaló que “la Ley del Registro Civil está otra vez en su punto de partida. Tenemos ahora dos años para hacer mejorable el texto de 2011 y hacer un registro moderno y eficaz buscando una ley de calidad –despojada de polémicas políticas– que atienda al interés general. Los jueces tienen que estar presentes aunque no se les atribuya su llevanza, porque el Registro Civil afecta a la persona”. García Collantes expresó su satisfacción por la organización de este encuentro, en el que notarios, jueces y registradores pueden compartir sus 24 Escritura PÚBLICA Notarios, jueces y registradores compartieron puntos de vista sobre materias de interés común para los tres operadores jurídicos puntos de vista en materias de interés común para los tres operadores jurídicos. Para Gonzalo Aguilera, decanopresidente del Colegio de Registra- dores, “la Ley 20/2011 opta por un modelo distinto de Registro Civil, en el que la llevanza ya no estará a cargo de los jueces y que estará más informatizado. En un primer momento, el Gobierno pensó en los registradores para dicha llevanza, por lo que desde nuestro Colegio se realizó un importante esfuerzo organizativo y de informatización del que estamos muy orgullosos; sin embargo, la voluntad política ha decidido retrasar el proyecto hasta el 30 de junio de 2017”. Por su parte, el presidente del CGPJ y anfitrión de este foro, Carlos Lesmes, resaltó el importante papel Matrimonio y divorcio. La sesión de mañana de la segunda jornada se Novedades en materia de Registro Civil sta conferencia tuvo como protagonista a Javier Plaza Penades, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valencia, quien puso en valor el trabajo de los jueces, encargados aún del Registro Civil, aunque defendió “la llevanza del Registro Civil por profesionales del mundo del Derecho”. El ponente señaló algunas cuestiones fundamentales, poniendo el acento “en el replanteamiento del modelo territorial”. Como conclusión señaló la importancia de definir la financiación que será necesaria para el desarrollo de la futura ley, para dar solución a cuestiones como la implementación telemática y digital para la centralización y el registro de datos. E La sesión de mañana de la segunda jornada se centró en la ‘Jurisdicción Voluntaria. Matrimonio y Divorcio’ centró en la Jurisdicción Voluntaria. Matrimonio y divorcio. Para la notaria Teresa Barea “la decisión de atribuir al Notariado la competencia en asuntos matrimoniales no contenciosos es acertada porque dará respuesta a las actuales necesidades y demandas de los ciudadanos”. A continuación, tuvo lugar una mesa redonda –moderada por el notario Ignacio Gomá– que contó con la intervención de la citada Teresa Barea; el registrador de la propiedad, Antonio Ramos; y la magistrada Carolina Castillo. La juez criticó la Ley de Jurisdicción Voluntaria (JV) –aprobada recientemente– “por sus deficiencias técnicas. El legislador propone alternati- vidad entre los diferentes operadores jurídicos, lo que es positivo, pero creo que hay aspectos técnicos y jurídicos que no quedan bien resueltos”. Por su parte, el registrador Antonio Ramos apuntó que “la JV puede mejorar la función jurisdiccional, por la carencia de medios de muchos juzgados”. Sobre la alternatividad, señaló que “la gestión de cada expediente debería ir en función de las competencias de cada profesional”. Filiación, adopción y gestación subrogada. En su ponencia, Francisco Marín Castán, magistrado presidente de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, se refirió a su experiencia profesional, señalando que la mayor parte de los problemas los plantea la gestación por sustitución, aspecto para el que el Tribunal de Estrasburgo todavía no ha marcado una directriz y da autonomía a los países comunitarios para resolverlo en base a su legislación nacional. Como resultado de ese viaje a través de las sentencias que han sentado precedente, Marín Castán señaló que no dejan de ser “soluciones intermedias que integran un punto de vista vital de los jueces, un dilema moral que hace diferenciar entre autorizar el contrato con una mujer o si ya hay una gestación en proceso”. Dicotomía a la que se enfrentan los profesionales del Derecho, que desemboca en una cuestión de trasfondo según el magistrado del Tribunal Supremo: “la comercialización o el tráfico de niños”, por lo que reclama una mayor implicación del Tribunal Europeo. Esta materia también contó con la experiencia notarial de José Manuel Vara González, quien abundó sobre la problemática en la que se encuentra su profesión ante la “prohibición de la legitimidad notarial de firmas en contratos de gestación por sustitución”, reclamando fórmulas alternativas de “notarización” de contratos destinados a hacerse valer en el extranjero. “Para JULIO / AGOSTO 2015 desempeñado en los últimos 115 años por los jueces encargados del Registro Civil. “No es fácil sustituir la figura del juez encargado del Registro Civil; han aportado seguridad jurídica y gratuidad durante más de un siglo, algo muy valorado por ciudadanos y políticos, quienes han confiado en los jueces porque proporcionan garantía y fiabilidad al sistema. La reforma del Registro Civil es compleja, necesita una profunda transformación, ya que la sociedad ahora es muy distinta. Hay que incorporar aspectos novedosos, como la plataforma tecnológica, pero respetando los valores que incorporó la carrera judicial.” A continuación, tomaron la palabra los directores del encuentro. Juan María Díaz Fraile –director del servicio de Estudios Registrales– incidió en la demora de la entrada en vigor de la Ley de Registro Civil que “va a convertirse en la ley con más vacatio legis de la historia: ¡seis años! (por lo menos). García de Enterría hace unos años acuñó la expresión de ‘legislación motorizada’, ahora podemos decir que está ‘desbocada’; este frenesí normativo genera ansiedad e inestabilidad, las leyes caducan y se reforman incluso antes de haber nacido”. Por último, el notario y co-director del curso, Ignacio Gomá, señaló que “el Notariado estará abierto a colaborar en el futuro en cualquier reforma o mejora del Registro Civil, como ha hecho en los últimos tiempos cuando se han debatido las reformas que finalmente han quedado abandonadas, aportando ideas como la Agencia Estatal del Registro Civil y la colaboración de la extensa e informatizada red notarial. El Notariado puede colaborar perfectamente en el proceso de inscripción en el Registro Civil por su capilaridad, por su informatización y también, como es lógico, por su preparación jurídica y carácter de funcionario público”. Escritura PÚBLICA 25 EN ESTE PAÍS “ “ José Manuel García Collantes presidente del CGN: La Ley del Registro Civil está otra vez en su punto de partida. Tenemos ahora dos años para hacer mejorable el texto de 2011 y hacer un registro moderno y eficaz. ” JULIO / AGOSTO 2015 Carlos Lesmes Gonzalo Aguilera presidente del CGPJ: decano-presidente del Colegio de Registradores: La Ley 20/2011 opta por un modelo distinto de Registro Civil, en el que la llevanza ya no estará a cargo de los jueces y que estará más informatizado, un medio de prueba especialmente privilegiado en cuanto que es el único que por si solo hace prueba. los notarios representa un problema gravísimo en un documento que se supone que tiene que ser realizado con la mayor inmediatez y agilidad, dar fe de conocimiento respecto a personas en situaciones psicológicas muy delicadas en las que afrontan algo tan relevante como es encargar un hijo por gestación comercial”, subrayó. El último en tomar la palabra fue Juan José Pretel Serrano, registrador de la propiedad de Sevilla, quien al igual que hicieran los anteriores basó su intervención en la veteranía profesional en temas de adopción, gestación subrogada y con más precisión en asuntos de filiación. Nacionalidad. La tercera jornada se inició con una conferencia –dictada por el registrador Francisco Javier Gómez Jené– y una mesa redonda –integrada por el notario Javier Martínez del Moral, el registrador Eugenio Rodríguez Cepeda y 26 Escritura PÚBLICA “ ” La reforma del Registro Civil es compleja, necesita una profunda transformación. Hay que incorporar aspectos novedosos, como la plataforma tecnológica. ” el magistrado Juan Luis Lorenzo– sobre el tema. Para Jené “es preciso un estricto control de legalidad en materia de nacionalidad. La concesión de la nacionalidad española supone la inmediata integración en la Unión Europea, algo que interesa a muchos ciudadanos –como, por ejemplo, los sefardíes– ya que supone la plena libertad de tránsito por Europa”. El registrador criticó algunas carencias del proceso actual de concesión de nacionalidad como “la falta de entrevista personal o que la intervención del Instituto Cervantes se limite a una prueba poco exigente de nivel de idioma y de conocimiento, que no acredita la integración”. El notario Javier Martínez del Moral apuntó que “el cincuenta por ciento de las quejas que se presentan hoy ante el Defensor del Pueblo sobre el mal funcionamiento de la Justicia tienen que ver con el Registro Civil. Su insuficiente dotación de recursos humanos provoca demoras en la atención al público y el aumento de la población inmigrante agrava esta situación. Por todo ello, el proceso de concesión de nacionalidad actual tiene aún graves carencias. Si a las duplicidades de la instrucción múltiple añadimos la avalancha de solicitudes de nacionalidad, especialmente por residencia y la aplicación de recursos humanos y materiales insuficientes para capear la tormenta perfecta, el resultado solo puede ser un naufragio”. “Las encomiendas de Gallardón resolvieron el problema de escasez de medios para atender la acumulación de solicitudes, pero no las duplicidades en la fase de instrucción. Se trasladaba el ‘cuello de botella’ de los registros civiles a la Dirección General de los Registros y del Notariado. La solución pasa por que la tramitación completa de los expedientes de adquisición de nacionalidad por residencia sea a cargo de dichos registros, sin una fase de instrucción en el Ministerio de Justicia”, añadió del Moral. El registrador Eugenio Rodríguez Cepeda coincidió en apuntar al “tsunami de la nacionalidad que distorsiona toda estadística, ya que generó una avalancha a la que no se respondió con los suficientes medios”, como el principal problema de los registros civiles, que a su juicio “funciona bien, como se demuestra en la concesión de certificados de nacimiento o defunción”. Por último, el magistrado Juan Luis Bragado consideró que “el proceso de nacionalidad no debe ser un mero trámite como el permiso de conducir, ya que requiere comprobar de modo efectivo aspectos como la integración y los valores constitucionales. No es inadecuado que el Registro Civil esté en manos de los integrantes de la carrera judicial; se debe evitar la huida actual hacia lo administrativo que deja al lado lo judicial. Con los medios adecuados, los jueces somos capaces de gestionar ese servicio”. IGNACIO GOMÁ, NOTARIO. CO-DIRECTOR DEL ENCUENTRO ENTRE MAGISTRADOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS CIVILES, NOTARIOS Y REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD primeros de junio se celebró en la sede del Consejo General del Poder Judicial un encuentro literalmente denominado Encuentro entre magistrados/as encargados/as de los Registros Civiles, Notarios/as y Registradores/as de la Propiedad. La cuestión que se dirimía en el encuentro era de máxima actualidad en el momento de su convocatoria porque se encontraba vigente la encomienda al cuerpo de registradores de la propiedad y mercantiles de la llevanza del registro civil. Es más, la posterior decisión política de suspender o, al menos, aplazar el destino del registro civil, prorrogando el plazo perentorio que finalizaba en julio de este año, no quitó interés al encuentro sino que, por el contrario, permitió enfocar las cuestiones polémicas y las dificultades que se plantean sin el corsé de una norma aprobada y vigente y que ya no admite más discusión que la correspondiente a la interpretación de la ley. En general, el encuentro sirvió desde mi punto de vista para dos cosas: por un lado, para que los diversos colectivos implicados expresaran sus sentimientos e inquietudes con libertad y sinceridad y por otro, para poner, de algún modo, las cartas sobre la El encuentro sirvió para mesa en relación a un tema de gran importancia mediática y que que los diversos ha generado encontradas opiniocolectivos implicados nes en los últimos tiempos. Particularmente interesante, desde mi expresaran sus punto de vista, ha sido poder pulsentimientos sar la opinión de los numerosos encargados de registro civil que e inquietudes con acudieron al encuentro y confirmar libertad y sinceridad el alto concepto que tienen de su función y de las responsabilidades que implica así como advertir que en todo el proceso legislativo que ha tenido lugar en los últimos tiempos se han sentido poco o nada escuchados en las consideraciones que oportunamente han querido hacer. Los registradores asistentes, tanto el presidente como los diversos ponentes, manifestaron su disposición a asumir en el futuro las funciones que el Estado tuviera a bien encomendarles y los notarios presentes destacamos las dificultades prácticas y políticas que el fenecido sistema suponía y la subordinada posición que al notario se le reservaba en él, destacando la voluntad de colaborar que se había manifestado y las diversas propuestas que al efecto se habían hecho. En la primera ponencia, relativa a las novedades legislativas, se expusieron con claridad e incluso vehemencia las diversas posturas existentes en torno a esta cuestión. No obstante, me gustaría centrarme en las intervenciones notariales, como codirector que fui por parte de los notarios. En la ponencia que tuve el honor de moderar directamente (con intervención, aparte de los dos notarios; de Antonio Ramos, registrador y Carolina Carmen Castillo, magistrada), se habló con largueza por María Teresa Barea de las novedades que la atribución al notario de competencias en materia de matrimonio y divorcio suponían para estos actos jurídicos y las particularidades que el expediente matrimonial ante notario podía ahora representar. El debate y coloquio posterior resultó muy interesante, siendo de destacar particularmente la especial llamada de atención que nos hicieron A algunos encargados del Registro Civil sobre los importantes problemas que resultan de los matrimonios de conveniencia, dado que al parecer no es infrecuente la falsificación de documentos y la articulación de estrategias diversas con el objeto de legalizar situaciones de residencia, señalándonos que hasta ahora en el Registro Civil se ha contado con la colaboración de la policía y de otras instituciones con el objeto de evitar estas irregularidades. Desde mi punto de vista, quedó claro que esta es una cuestión que en el futuro habrá que abordar con diligencia, previsiblemente centralizando en el Consejo General del Notariado algún instrumento que permita la coordinación con otras instituciones al objeto de impedir que se puedan usar las nuevas competencias atribuidas a los notarios como un resquicio para obtener fines fraudulentos en el matrimonio o en otros actos jurídicos. En este sentido, la cuestión de la “alternatividad” de las competencias atribuidas con carácter general fue también un objeto de animado debate, porque, frente a la alegación por parte de algunos de los notarios de que el Notariado no exigía la exclusividad porque considera las nuevas competencias recibidas una opción más para el ciudadano y no un coto cerrado en beneficio del cuerpo, algunos de los intervinientes señalaban que casi hubiera sido preferible, con el objeto de evitar descoordinaciones que pudieran ser usadas por terceros. Esperemos que no sea el caso. La ponencia titulada Filiación, adopción y gestación subrogada, moderada por Rosa María Franch, se centró en la problemática relativa a la inscripción en los registros civiles de las certificaciones de nacimiento de hijos de españoles nacidos fuera de España en virtud de contratos de gestación por sustitución. El presidente de la sala primera del Tribunal Supremo expuso la doctrina sentada por la sentencia de 6 de febrero de 2014 y su confirmación por auto de 5 de febrero de 2015, ambas contrarias a dichas inscripciones. Intervinieron en la mesa el notario Jose Manuel Vara y Juan José Pretel Serrano, registrador. Los asistentes constataron la inseguridad jurídica que sigue afectando a estas situaciones y la falta de criterios legales claros en la actuación de los titulares de los registros civiles, así como la tendencia internacional mayoritariamente restrictiva de los contratos de alquiler de vientres. La última ponencia, sobre nacionalidad –moderada por el registrador Juan María Díaz Fraile– que fue desarrollada por el registrador Francisco Javier Gómez Jené resultó muy animada. Cabe destacar la intervención del magistrado Juan Luís Lorenzo (del registro civil de Santa Cruz de Tenerife), en la que defendió el Registro Civil Provincial a manos de un juez, que se encargaría también de jurisdicción voluntaria, con amplias competencias del secretario. El notario Javier Martínez del Moral enfocó la cuestión notarial en relación a esta materia y a continuación defendió la actuación de los funcionarios actuales del Registro Civil con datos que demostraban el bajo número de quejas y el crecimiento espectacular de peticiones de nacionalidad. También señaló que el procedimiento actual tenía dos cuellos de botella porque al inscribir la nacionalidad concedida debe inscribirse el nacimiento y porque la instrucción está desdoblada de forma altamente ineficiente, con gran carga de trabajo absurda para la Dirección General de los Registros y del Notariado. Ofreció al final algunas soluciones. También intervino Eugenio Rodriguez Cepeda, por los registradores. En resumen, cambio de impresiones sincero y productivo. JULIO / AGOSTO 2015 Un cambio de impresiones sincero y productivo Escritura PÚBLICA 27 DEBATE PARLAMENTARIO Se adoptarán medidas para evitar que se dicten resoluciones contradictorias cuando haya procesos pendientes a la vez en dos Estados. Primera Ley española de Cooperación Jurídica Internacional Civil spaña contará en breve por primera vez con una Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil. Su objetivo es, por un lado, actualizar los mecanismos internacionales de cooperación jurídica y, por otro, fortalecer la tutela judicial efectiva, que quedará garantizada al ELVIRA ARROYO margen de la mayor o menor colaboración de otros Estados. JULIO / AGOSTO 2015 E Esta futura ley cumplirá con un mandato ya contenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero). Entre otras ventajas, facilitará la colaboración entre países ante el creciente volumen de asuntos transfronterizos y beneficiará a los actores económicos involucrados porque proporcionará un sistema más ágil. Su carácter será subsidiario dentro del complejo marco de acuerdos internacionales en vigor y las disposiciones de la Unión Europea (UE). Es decir, serán prioritarias las normas de la UE y los tratados internacionales de los que España sea parte. 28 Escritura PÚBLICA La nueva ley facilitará la colaboración entre países, ante el creciente volumen de asuntos transfronterizos, y proporcionará un sistema más ágil También tendrán prioridad sobre esta ley las normas sectoriales específicas, como las contenidas en la Ley Concursal, la Ley de Adopción Internacional, la Ley del Registro Civil, y la Ley General para la Defensa de Los Consumidores y Usuarios. Por esta razón, la nueva normativa no aborda asuntos como la presentación de demandas, los procesos concursales extranjeros, la asistencia jurídica gratuita internacional, las solicitudes de obtención de alimentos, la tutela cautelar en sentido amplio o la sustracción internacional de menores, porque encajan mejor en las leyes especializadas. Los documentos notariales como pilar Ámbito de aplicación. Básicamente, el ámbito de aplicación de la Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil serán los actos de comunicación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales (notificaciones, citaciones y requerimientos), así como las comisiones rogatorias que tengan por objeto la obtención y la práctica de pruebas. La autoridad central española a estos efectos será el Ministerio de Justicia. Cuando se trate de citaciones y requerimientos dirigidos a Estados extranjeros, estos se realizarán por vía diplomática a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Las solicitudes se enviarán, siempre que estén previstas en el ordenamiento jurídico de ambos Estados, por cualquiera de los siguientes canales: por vía consular o diplomática; a través de las respectivas autoridades centrales; directamente entre los órganos jurisdiccionales, y por conducto notarial, si es compatible con la naturaleza del acto de cooperación. Tanto las solicitudes como los documentos adjuntos deberán acompañarse de una traducción a una lengua oficial del Estado requerido o a una lengua que el destinatario entienda. Igualmente, si la comunicación proviene de autoridades extranjeras y se dirige a un destinatario en España, los documentos deberán ir acompañados de os documentos públicos, especialmente los notariales, constituyen un pilar de la cooperación jurídica internacional. . En el nuevo texto, además de adaptarse al Derecho español el certificado sucesorio europeo (ver reportaje en páginas 36 a 39), se contempla la inscripción de documentos públicos en los registros españoles exigiendo equivalencia de forma y efectos. El artículo 35 especifica que los notarios podrán elevar las solicitudes de información de Derecho extranjero a la autoridad central española para ser utilizadas en un proceso judicial español o por una autoridad española en el marco de sus competencias. Dichas solicitudes pueden contener la petición de informes de autoridades, dictámenes periciales de juristas expertos y textos legales certificados, entre otros. A la vez, los notarios y otros funcionarios públicos españoles favorecerán la ejecución en España de los documentos públicos extranjeros mediante la adecuación, en su caso, de instituciones extranjeras desconocidas. L Si la comunicación proviene de autoridades extranjeras y se dirige a un destinatario en España, los documentos deberán ir acompañados de una traducción al español. JULIO / AGOSTO 2015 El ámbito de aplicación de la ley serán los actos de comunicación y de traslado de documentos judiciales y extrajudiciales Escritura PÚBLICA 29 DEBATE PARLAMENTARIO JULIO / AGOSTO 2015 una traducción al español o a la lengua oficial de la Comunidad Autónoma de que se trate. En todo caso, será una lengua que el destinatario entienda. Las diligencias que resulten de un procedimiento tramitado ante la autoridad judicial española podrán ser ejecutadas en el extranjero por un funcionario diplomático o consular español, siempre que no impliquen coacción y la ley española no requiera de modo inexcusable la presencia de autoridad judicial. En cuanto a la práctica y obtención de pruebas en el extranjero, para que surtan efecto en un procedimiento judicial en España deberán tener relación directa con un proceso ya iniciado o futuro. Las pruebas practicadas en España que vayan a producir efectos en un proceso extranjero deberán realizarse conforme a la normativa procesal española. En lo que se refiere a la ejecución de los acuerdos transfronterizos, sin perjuicio de lo que dispongan la normativa de la Unión Europea y los convenios internacionales vigentes en España, el reconocimiento de un acuerdo de mediación se producirá en la forma prevista en la nueva ley española. Un acuerdo de mediación que no haya sido declarado ejecutable por una autoridad extranjera solo podrá ser ejecutado en España previa elevación a escritura pública por notario español a solicitud de las partes, o de una de ellas con el consentimiento expreso de las demás. Las resoluciones dictadas en un Estado miembro de la UE que tengan fuerza ejecutiva en él gozarán también de esta en España y serán ejecutadas en las mismas condiciones que si se hubieran dictado en España. Más garantías. Con la nueva ley, dejará de ser necesaria la reciprocidad mutua que actualmente exige el ordenamiento jurídico español, al margen de tratados y convenios internacionales. El objetivo es fortalecer la tutela judicial efectiva, que 30 Escritura PÚBLICA Pablo Martín Peré Diputado. Grupo Parlamentario Socialista José Ramón García Hernández Diputado. Grupo Parlamentario Popular «Establece los pilares para otorgar mayor seguridad jurídica» «Aporta fortaleza y certidumbre a nuestro ordenamiento» a futura promulgación de la Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil y mercantil aportará a nuestro ordenamiento jurídico una más que necesaria herramienta de apoyo para una mejor coordinación y comunicación directa de nuestros órganos jurisdiccionales con los de otros Estados. En un mundo globalizado, esta norma establece los pilares para otorgar mayor seguridad jurídica, regulando el uso de las tecnologías de la información y comunicación para cumplir el objetivo de una mejor cooperación en materia civil. Sin perjuicio de su carácter subsidiario a la normativa de la UE, lo establecido en los tratados internacionales y las normas especiales del Derecho interno, su aprobación constituye un importante avance en materia de cooperación jurídica internacional. E L en este momento no está suficientemente asegurada para el ciudadano, ya que las malas relaciones entre determinados Estados pueden perjudicarle en sus asuntos particulares. No obstante, pese a no exigirse reciprocidad, el Gobierno podrá establecer mediante real decreto que las autoridades españolas no cooperarán con un Estado extranjero cuando exista una denegación reiterada de cooperación o prohibición legal de prestarla por las autoridades de dicho Estado. Otra de las novedades para reforzar la tutela judicial efectiva es l proyecto de ley que hemos aprobado en Comisión constituye un activo fundamental para la consolidación y la modernización de nuestra democracia. En este mundo globalizado en el que la Justicia cada día tiene que ser más rápida, ágil y eficaz, con su aprobación, perfeccionamos nuestro ordenamiento en un aspecto trascendental como es la defensa de la tutela judicial efectiva y la primacía de la seguridad jurídica sobre el vacío legal que se venía produciendo. Entre las múltiples ventajas de esta legislación, destaca la apuesta por la reducción de la burocracia y de los tiempos de respuesta entre las Administraciones de Justicia; así como facilitar y clarificar los mecanismos de cooperación existentes asegurando la correcta y debida ejecución en la resolución de litigios. En definitiva, conseguimos aportar fortaleza y certidumbre a nuestro ordenamiento en un aspecto tan fundamental como es la cooperación jurídica internacional en materia civil. que se permitirá la aplicación excepcional del Derecho español cuando no haya podido probarse el Derecho extranjero. Además, se adoptarán medidas para evitar que se dicten resoluciones contradictorias cuando haya procesos pendientes a la vez en dos Estados. Por ejemplo, cuando exista un proceso pendiente en un Estado extranjero en el momento en que se interpone ante un tribunal español una demanda conexa, este último podrá, previo informe del Ministerio Fiscal, suspender el proceso siempre que se cumplan los siguientes requisitos: que sea con- También se modernizará el proceso de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras ‘exequátur’, que se ha quedado obsoleto. veniente resolver conjuntamente las demandas para evitar resoluciones inconciliables; que sea previsible que el órgano jurisdiccional extranjero dicte una resolución susceptible de ser reconocida en España, y que el órgano jurisdiccional español considere necesaria la suspensión del proceso en aras a la buena administración de Justicia. Procedimiento de ‘exequátur’. También se modernizará el proceso de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras exequátur, que se ha quedado obsoleto y no está en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El nuevo texto legal clarifica la terminología y se detalla el tipo de resoluciones susceptibles de reconocimiento. En este sentido, establece que serán susceptibles de reconocimiento y ejecución en España las resoluciones extranjeras firmes recaídas en un procedimiento contencioso y las resoluciones extranjeras definitivas adoptadas en el marco de un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Quedarán excluidas las medidas cautelares y provisionales. Dicho reconocimiento producirá en España los mismos efectos que en el Estado de origen. En ningún caso se reconocerán las resoluciones judiciales extranje- Agilidad. La ley permitirá una importante reducción de la burocracia y de los tiempos de respuesta con las Administraciones de Justicia de otros países ya que, a partir de su entrada en vigor, los jueces podrán remitir directamente las solicitudes de cooperación sin necesidad de tener que hacerlo, como hasta ahora, mediante las Audiencias Provinciales, los Tribunales Superiores de Justicia o el Tribunal Supremo. Concretamente, se especifica que los órganos jurisdiccionales españoles podrán gestionar solicitudes de notificación y traslado de documentos al extranjero mediante la autoridad central española o dirigiéndose directamente a la autoridad competente del Estado requerido. Podrán hacerlo por correo postal certificado o medio equivalente con acuse de recibo o cualquier garantía similar que permita dejar constancia de su recepción. JULIO / AGOSTO 2015 ras firmes cuando sean contrarias al orden público o cuando incluyan una clara infracción de los derechos de defensa de cualquiera de las partes, entre otras razones. Si una resolución contiene una medida que es desconocida en el ordenamiento jurídico español, se adaptará a una medida conocida que tenga efectos equivalentes, si bien tal adaptación no tendrá más efectos que los dispuestos en el Derecho del Estado de origen. El proceso de exequátur, en el que las partes deberán estar representadas por procurador y asistidas de letrado, se iniciará mediante demanda a instancia de cualquier persona que acredite un interés legítimo. La ejecución no se podrá llevar a cabo hasta que se haya dictado una resolución. Otro elemento esencial de la seguridad jurídica será la inscripción en los registros públicos españoles de las resoluciones judiciales y de los documentos públicos extranjeros. Esta actividad se regirá por las leyes específicas registrales españolas. Escritura PÚBLICA 31 EN CURSO LEGAL JOSÉ ANTONIO ESCUDERO, presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (RAJYL) primeros de año José Antonio Escudero fue elegido presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación en sustitución de Luis Díez-Picazo. El jurista aragonés repasa para En curso legal su dilatada trayectoria académica y profesional y expone las líneas maestras de esta centenaria institución que ha contado entre sus presidentes con lo más granado de la Historia del Derecho español: Castán, Cánovas, Canalejas, Maura, Alcalá-Zamora, Silvela, Dato, Lavilla, Albaladejo, JOSE MARTÍNEZ CARRASCOSA Vallet…. A «Sin los notarios no hay seguridad jurídica y sin seguridad jurídica no hay Estado de Derecho» –¿Qué supone para usted presidir esta institución? ¿Cómo ha cambiado la RAJYL desde su fundación en 1730? –Supone un gran honor por la dignidad del cargo y la significación de quienes lo han desempeñado. Y, por supuesto, un motivo de agradecimiento a los compañeros que han confiado en mí. Los cambios en la Real Academia a lo largo de casi tres siglos han sido muchos en lo organizativo y funcional, pero se ha mantenido siempre un nivel de alta cualificación profesional y un sentido de responsabilidad social. JULIO / AGOSTO 2015 –Entre sus fines se encuentra el “perfeccionamiento de la legislación”. En un país en el que el año pasado se dictaron 706 normas, ¿es posible alcanzar la excelencia en la redacción de los textos legales? –Vivimos un tiempo de profusión normativa y reglamentaria, lo que tiene por lo menos dos consecuencias: la minusvaloración de las leyes, porque siempre se deprecia lo que abunda, y la rebaja de su calidad material y formal. Convendría practicar la austeridad normativa y cuidar más el fondo y la forma de lo que se hace. Cuando uno recuerda la excelencia literaria del viejo Código Civil francés, no puede por menos de sonreír. 32 Escritura PÚBLICA «Convendría practicar la austeridad normativa y cuidar más el fondo y la forma de lo que se hace» – Desde su experiencia docente –como catedrático de Historia del Derecho–, ¿cómo valora el nivel de enseñanza de los futuros juristas en nuestro país? ¿Cree que se podría incorporar el conocimiento práctico de algunas leyes básicas en la enseñanza preuniversitaria? –La Universidad ha sufrido un proceso de vulgarización y de igualitarismo corrosivo (de igualitarismo por abajo, se entiende), lo que ha ido en detrimento de las escuelas científicas, de la investigación y de la enseñanza de los grandes maestros. Hoy día todos son “enseñantes”, los que saben mucho y los que saben menos. En todo caso creo que es difícil llevar a cabo la alta investigación en la Universidad de hoy, pendiente de carguitos, minucias extravagancias para acreditar a los profesores. Hay que buscar otras instituciones: Institutos de Estudios Avanzados, Reales Academias, etc. –En Estados Unidos –país donde ha impartido clases como profesor asociado en Wisconsin y Dallas– la crisis está produciendo una migración de los licenciados en Derecho a otras profesiones “paralegales”, como lobbista, detective privado, consultor…, ¿qué salidas profesionales tienen hoy día los estudiantes que salen de la facultad? –Yo estuve un año en Estados Unidos invitado por la Fundación Ford, estudiando el régimen de gobierno de las universidades. Allí la Universidad, como la sociedad, es muy abierta y está lejos de la titulitis imperante en el sur de Europa y en España. El que sabe de algo es contratado y enseña lo que sabe. Y el titulado universitario se proyecta a veces a otras tareas distintas según las leyes de la oferta y demanda social. Yo conocí en la Universidad Metodista de Dallas a un licenciado en Lenguas Clásicas que, al tiempo que enseñaba griego, actuaba como gerente de compañías petrolíferas. Aquí, en el Derecho, vivimos un mundo más atado a las oposiciones, aunque en los últimos años se ha abierto algo el panorama. glés de common law (basado más en la jurisprudencia que en las leyes, al contrario que el sistema proveniente del Derecho Romano)? –Las mayores diferencias que encontré fueron la complementariedad en la enseñanza a base de seminarios, y la asistencia personal de tutores para quienes se iniciaban en la investigación. Eso era compatible con la asistencia masiva de estudiantes de cualquier procedencia a las clases de los grandes maestros. Recuerdo –por ejemplo– haber asistido en Múnich, sentado en el suelo junto a estudiantes de otras facultades, a algunas clases, siempre abarrotadas, del gran teólogo Karl Rahner. Y es que es prefiero oír a un genio sentado en el suelo que oír a un don nadie sentado en una butaca. –No estoy seguro de que ningún sistema (el continental, el del common law, etc.) sea de por sí preferible a otro. El del common law es más pragmático que los otros basados en Códigos, y los jueces desempeñan un papel más importante. Yo pasé largas temporadas en Inglaterra trabajando en los manuscritos del British Museum, que ahora están en la British Library, pero al tiempo me matriculé en un curso en la London School para estudiar Historia del Derecho inglés, algo que aquí no era conocido. En Historia del Derecho, los poquísimos españoles que habían salido a formarse a Europa lo habían hecho a Alemania. Entonces de Inglaterra nadie sabía nada. –A continuación pasó a la London School of Economics. ¿Qué ventajas e inconvenientes encuentra en el modelo legal in- –Fundador del Instituto de Historia de la Inquisición; su discurso de ingreso en la RAJYL versó acerca de la abolición de es- ta institución. ¿Por qué le interesa tanto difundir esa etapa tan “oscura” de nuestro pasado? –Platón enseñó en el Fedón que las cosas proceden de sus contrarios. La tolerancia se aprende de lo que ha sido y es la intolerancia, y de sus consecuencias. Por otra parte, la Inquisición fue un fenómeno histórico de primera magnitud (en España duró tres siglos y medio). Nosotros pusimos en marcha un Instituto de Historia de la Inquisición, ahora ampliado a Instituto de Historia de la Intolerancia e integrado en la RAJYL, tanto para fomentar una convivencia cívica y democrática, respetuosa con los derechos humanos, como para investigar lo que la Inquisición exactamente fue. Porque sobre la Inquisición se dicen muchos lugares comunes y muchas tonterías. La Inquisición fue una desdicha, pero no la mayor ni la única. Cada país ha tenido sus desdichas particulares, y la intolerancia religiosa se ha hecho presente en casi todos los JULIO / AGOSTO 2015 –Tras obtener el doctorado en la Complutense con premio extraordinario amplió sus estudios en Colonia y Bonn. ¿Qué diferencias encontró por aquel entonces en la enseñanza del Derecho de Alemania y España? Escritura PÚBLICA 33 EN CURSO LEGAL sitios y en casi todos los tiempos. Basta leer el periódico ahora. –Académico de Número de la Real Academia de la Historia y premio nacional de Historia en tres ocasiones, ¿cómo prefiere definirse: jurista o historiador? –Los historiadores del Derecho vivimos el curioso drama de que los juristas nos consideran historiadores y los historiadores nos consideran juristas. Como decía un profesor alemán, Hans Thieme, parece que somos apátridas, gente que en ocasiones no sabe bien cuál es su patria científica. Yo vitalmente me considero más jurista: estudié en una facultad de Derecho; mi padre era abogado; mi abuelo, registrador; mi bisabuelo, magistrado; mi suegro, notario, etc. Pero tengo la pupila histórica, y no puedo dejar de ver, en cualquier problema jurídico, qué ha sido antes y por qué ha llegado a ser lo que es. Es algo así como llevar gafas: uno ve lo que ven todos, pero de otra manera. JULIO / AGOSTO 2015 –Fue senador con UCD en la primera legislatura democrática y eurodiputado. ¿Cómo modificó jurídicamente la transición el régimen franquista? ¿Sigue teniendo validez la Constitución o debería –como afirman algunas voces– renovar algunos de sus artículos? –Sí, fui senador constituyente, formando parte de la Comisión Constitucional, y luego eurodiputado una docena de años. En cuanto a la Transición, como tantas veces se ha dicho, modificó el régimen franquista de ley a ley, sin saltos en el vacío. Y, por supuesto, la Constitución sigue siendo válida, lo que no significa que sea inmutable. Se pueden y deben hacer los cambios necesarios, pero en mi opinión cuantos menos, mejor. Hay gente que habla de cambiar, pero sin precisar qué y por qué. Si se conociera nuestra crispada historia constitucional (y ya me he puesto las gafas de que hablaba antes) se tendría más cuidado en repetir la cantinela de los cambios. Hay que ser prudentes y pedir que se cambie solo 34 Escritura PÚBLICA «Una buena parte de la historia reciente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación ha estado marcada por la figura del notario Juan Vallet de Goytisolo» lo que sea necesario, y tener la seguridad además de que el recambio es mejor que la pieza original.. –Es experto en la obra de su paisano, el notario Joaquín Costa. ¿Qué papel han jugado los notarios en la construcción del Estado de Derecho actual? ¿Cuál es la aportación de este colectivo a la RAJYL? –Yo no me considero un experto en Costa, aunque lo he estudiado y publicado algo. Costa era una personalidad poderosa y polifacética: notario, pero además otras muchas cosas. En cuanto al papel de los fedatarios públicos, es sencillamente fundamental. Sin ellos no hay seguridad jurídica, y sin seguridad jurídica no hay Estado de Derecho. En nuestra Academia hemos tenido la suerte de contar con notarios ilustres. Una buena parte de la historia reciente de la Academia ha estado marcada por la figura de Juan Vallet de Goytisolo, y en la actualidad tenemos varios compañeros notarios, de reconocido prestigio, que desempeñan un papel importante en la Corporación y responden dignamente a esa doble condición, propia del notario, de funcionario público y profesional del Derecho. JESÚS LÓPEZ-MEDEL, ABOGADO DEL ESTADO hora existe un cierto revisionismo sobre la transición española de la dictadura a la democracia. Junto a voces que estiman superada la Constitución de 1978, hay otras que se agarran a él pero de modo incompleto e intocable. Soy de aquellos que opinan que toda obra político-jurídica tiene su contexto y debe ser valorado por todo lo que contiene, evitando desviacionismos que dejan a un lado aspectos sustanciales Quisiera reivindicar una de las definiciones esenciales de nuestro sistema constitucional de la cual parece que en los últimos años apenas hemos recordado todos, juristas y actores políticos. M refiero a la calificación de España como “Estado Social”. Esta configuración, en el artículo primero, de que: “España se constituye en Estado Social…” tiene una gran significación y valor. La expresión del precepto continúa proclamanNo se puede hablar do, tras la referencia a la de Constitución sin dimensión social, que es tener muy presente, también un Estado “… y Democrático de Derecho”. en la actuación de Estos tres calificativos: los poderes públicos, “Estado Social y Democrático de Derecho”, cada uno la configuración con sus significaciones y de España como consecuencias, deben en‘Estado Social’ tenderse como un todo, como una conjunción de principios vertebradores esenciales y que constituyen algunas de las manifestaciones concretas y relevantes de esa una y trina configuración de la columna del sistema constitucional. Esta no se limita a proclamar como algo vacuo sino que “propugna” como una constante acción in fieri, como “valores superiores:” la “libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. Decía que deben ser contemplados de modo conjugado pues no son valores aislados sino susceptibles de tener varios enfoques. Así, por poner un ejemplo, las desdichadas tasas judiciales inicialmente impuestas y mantenidas hasta fechas recientes es algo que constituía un ataque no solo al “Estado del Derecho” sino también al “Estado Social”. Al tiempo, respecto a los valores que menciona el precepto, no solo tiene relación con el de “justicia” sino también con el de “igualdad” e incluso el de “libertad”. Aunque pueda tener un valor poco más que retórico, como sucede con los preámbulos legislativos, es indicativo que el breve y brillante texto introductorio de la Constitución se refiera a la voluntad de la nación española de “promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida” sino también y muy particularmente el objetivo siguiente de “establecer una sociedad democrática avanzada”. A ¿Es pura literatura, como también el artículo 1.1 antes mencionado? Evidentemente no, porque además en el Título I, el más extenso, se recogen numerosas libertades públicas de primer orden y derechos individuales y colectivos de indudable carácter social. En los primeros años de democracia nuestra dirigencia, además de dialogar entre ellos (costumbre que luego perdimos), construyeron las bases de lo que era el Estado Social. No puede ser este identificado sin más con el Estado del bienestar, igual que no debemos conformarnos con la apelación a la prosperidad. En la configuración de “Estado Social” no se trata tanto de vivir mejor sino que la justicia redistributiva permita tener la una visión no tanto individualista sino comunitaria, e incluso que el interés general se traduzca en un especial apoyo a los que por circunstancias se puedan encontrar en una posición de especial necesidad de apoyo. El enfoque de las salidas de la crisis y la exigibilidad de responsabilidades han tenido un enfoque diferente. Así, en el país capitalista por esencia, EE.UU., sus dirigentes asumieron un intervencionismo respecto a los bancos que en su desregulación y el todo vale, provocaron una crisis feroz. El Estado norteamericano asumió una responsabilidad, apartando, primeramente, a los causantes del crack e inyectando dinero pero exigiendo responsabilidades e intentando recuperar aquellas. En cambio en otros países europeos, como España, se observa cómo el Estado, con dinero público pedido en buena parte a la UE y que tenemos que devolver, ha salvado de caer a determinadas instituciones crediticias (precisamente las Cajas gobernadas y repartidas entre los partidos políticos) pero sin tomarse apenas interés en recuperar lo que inyectaron (que lo pagamos todos). Las cifras son públicas y acaso sea la muestra, una vez más, de que aquí no funciona el principio “el que la hace la paga”. Esa sensación de impunidad sobre la no devolución de lo despilfarrado o la exigencia de su restitución, a los ciudadanos nos escuece. No está de moda e incluso cuesta recordar los pocos casos en que el mandato y autodefinición constitucional de “Estado Social” es expresado últimamente por políticos o juristas. No sé si el olvido es deliberado pero quienes en nuestra juventud impulsamos y celebramos la Constitución, no pocos, además del valor de encuentro de las dos Españas, celebramos los aspectos más rompedores del régimen anterior como la proclamación de derechos humanos, las libertades, la dimensión social de numerosos temas constitucionales, etc. En todo caso, sirvan estas reflexiones para reivindicar lo que supone jurídicamente (su aplicación a servicios sociales básicos es fundamental) que no se puede hablar de Constitución sin tener muy presente en la actuación de los poderes públicos, la configuración de España como “Estado Social”. JULIO / AGOSTO 2015 ¿Hay Constitución sin Estado social? Escritura PÚBLICA 35 ÁMBITO EUROPEO El nuevo reglamento que regula las herencias de los europeos l próximo 17 de agosto entra en vigor el Reglamento de la Unión Europea sobre sucesiones mortis causa, que fue aprobado en 2012. Su objetivo es que los ciudadanos europeos elijan la ley de su nacionalidad como la que regirá su sucesión, pues si no lo hacen se regirá por la ley de su residencia habitual. E LORENZO PRATS ALBENTOSA, CATEDRÁTICO DE DERECHO CIVIL. UAB JULIO / AGOSTO 2015 –¿Facilita la libre circulación de personas en la UE? –El reglamento hace mucho más cierta la libre circulación de personas en el espacio de la Unión, pues elimina dificultades que, según se había comprobado por la Comisión UE, disuadían a personas mayores de fijar su residencia en países distintos a los de su nacionalidad. Estas personas, de un lado, no podían estar seguras de que si residían en otro Estado su sucesión se fuera a regir de acuerdo con su voluntad, y, de otro, tras informarse, acababan siendo conscientes de que fijar su residencia en 36 Escritura PÚBLICA otro país podría provocar a sus hijos, cónyuge y demás herederos un buen número de problemas –y disgustos– en el momento en el que fuesen a heredar. El reglamento ofrece seguridad respecto de ambos problemas, y, además, garantiza la realización eficaz de los derechos de los herederos, legatarios, y demás personas “allegadas” al causante, así como de los acreedores de la herencia. –¿Qué nos permite hacer? –El reglamento nos permite elegir la ley que queremos que rija nuestra sucesión. A este objeto, la premisa de partida es: el europeo puede estar seguro de que su sucesión se regulará según su voluntad, con independencia del país en que resida, y que no causará a sus herederos más molestias que las razonables en tal trance. Para que sea posible, y para dar al ciudadano la seguridad que precisa, se le permite que pueda elegir en su testamento o “en cualquier disposición testamentaria”, la ley según la cual se ordenará su sucesión. Una vez haya elegido tal ley todas las cuestiones referidas a su sucesión se resolverán de acuerdo con la misma. En consecuencia, el –¿Y qué pasa si no elijo la ley que quiero que rija mi sucesión? –Si el jubilado alemán no hubiera elegido la ley que se aplicará a su sucesión, el reglamento prevé que esta se regirá por la ley del país en el que, en el momento de su fallecimiento, tuviera su residencia habitual. Con esta regla establece una presunción: si el fallecido no eligió la ley de su sucesión fue porque su voluntad era que se rigiera por la del país en el que tuviera su residencia habitual. No obstante, esta regla puede ser contradicha por los herederos, siempre que puedan demostrar que la voluntad del fallecido no era que su sucesión se rigiera por la ley balear (en caso del ciudadano alemán), sino por la alemana, pues tenía “vínculos más estrechos” con su país de origen. Lo que, desde luego, dará lugar al planteamiento de un litigio. En España el Certificado Sucesorio Europeo podrá ser expedido por jueces y notarios cuestión sobre la cual debe considerarse que fue la residencia habitual del causante, y, por tanto, la ley a la que se someterá su sucesión, opte por declarar que lo sea la de aquel lugar que revele “un vínculo estrecho y estable con el Estado de que se trate”, a no ser que “la determinación de la residencia habitual del causante en el momento de su fallecimiento resulte compleja”. Sin duda, el legislador europeo es consciente de que se plantearán muy diversas situaciones. Por ello, resulta evidente su mensaje a los ciudadanos: son libres de fijar su residencia en el lugar de la Unión que les plazca, pero sean previsores, eviten problemas a sus herederos, elijan la ley que quieran que rija su sucesión en una disposición testamentaria. –¿Qué es el Certificado Sucesorio Europeo? –¿Qué criterios seguirá el juez en caso de litigio? –El reglamento establece determinados criterios dirigidos al juez que deba dar solución a esta cuestión. Así, dice la norma que el juez deberá proceder a una evaluación general de las circunstancias de la vida del fallecido durante los años precedentes a su fallecimiento y en el momento del mismo. El reglamento señala, en particular, que los jueces deberán tener en consideración especial “la duración y la regularidad de la presencia del causante en el Estado de que se trate, así como las condiciones y los motivos de dicha presencia”, pero también, la demostración de que en un determinado Estado se encontraba “el centro de interés de su familia y su vida social”, o sus principales bienes. En todo caso, la norma europea indica al juez que al resolver la –Esta norma también da la seguridad a quien ha sido designado como heredero, legatario, ejecutor testamentario o administrador de la herencia de que, una vez haya sido declarado como tal por la autoridad competente, será reconocido en todo Estado miembro de la Unión. Eso sí, para ello tendrá que haberse ocupado de solicitar la expedición (a tal autoridad) del Certificado Sucesorio Europeo. Este certificado evitará, cuando en la sucesión haya bienes y derechos en diversos Estados miembros, que el heredero, legatario, etc., tenga que ser reconocido o declarado de nuevo como tal en cada uno de estos países. El certificado no sustituirá a la declaración de herederos del Derecho español, ni a ninguno de los documentos semejantes que existan en cualquiera de los Estados de la UE con finalidad o efectos semejantes. Es posible, sin embargo, que con el tiempo estos países modifiquen sus legislaciones a fin de aceptar que el certificado también pueda solicitarse y expedirse para sucesiones solo nacionales. Entre las características del certificado debe señalarse, de un lado, que no es un título ejecutivo, si bien tiene el efecto de probar la cualidad y/o los derechos de cada heredero o, en su caso, de cada legatario mencionado en él, así como de sus respectivas cuotas hereditarias. De otro lado, si en la herencia se ha atribuido al sucesor una cosa cierta y determinada, que forme parte de la misma, se hará mención en él de tal atribución, sea a título de herencia o de legado. Además, en caso de que se haya atribuido al sucesor un bien inmueble, el certificado será título suficiente para inscribirlo en el Registro de la Propiedad. Por último, contendrá la referencia a las facultades de la persona mencionada en él para ejecutar el testamento o administrar la herencia. A fin de facilitar tanto la solicitud del certificado como su expedición y su eficacia en todos los 28 Estados, la UE aprobó a finales del pasado año 2014 un Reglamento (1329/2014) de la Comisión, en el que se establecen los modelos tanto de solicitud como de expedición, y se determinan los requisitos que han de concurrir tanto en la solicitud como en el certificado expedido. En consecuencia, todos los elementos materiales están dispuestos a fin de que este “pasaporte del sucesor” pueda ser expedido por las autoridades designadas por cada Estado, que en España serán, a partir del próximo día 17 de agosto, los jueces y los notarios. JULIO / AGOSTO 2015 jubilado alemán que decida que su sucesión se regirá por la ley alemana, podrá establecer su domicilio en Mahón con la seguridad de que si falleciera toda su sucesión se regirá según la ley alemana. Escritura PÚBLICA 37 ÁMBITO EUROPEO ANA FERNÁNDEZ-TRESGUERRES, NOTARIA DE MADRID. LETRADA ADSCRITA A LA DGRN* Reglamento 650/2012, relativo a sucesiones internacionales y tributación ntre los dieciocho instrumentos principales que conforman el espacio de justicia civil europeo, sólo el Reglamento (UE) nº. 650/2012, sobre sucesiones mortis causa internacionales, tendrá una auténtica repercusión en la vida diaria de los ciudadanos europeos. La primera clave para entender el gran cambio que se producirá a partir del 17 de agosto de 2015 es la uniformización de la ley que se aplica a una sucesión. Ya no será la ley nacional del causante en el momento del fallecimiento –en referencia al Derecho español–, sino que para todos los europeos será la ley de su residencia habitual, que una autoridad, en España para las herencias no contenciosas los notarios, deberá evaluar. Siempre salvo elección de ley –otra novedad– a favor de la ley de su nacionalidad. Los españoles residentes en España, aunque nada cambiará para ellos si no modifican su residencia, pueden asegurar la aplicación de la ley española eligiendo esta (professio iuris) en testamento o en las disposiciones mortis causa que se permitan en su territorio foral o autonómico, debiendo matizarse que sobre su vinculación con este territorio –vecindad civil– no cabe elección, porLa primera clave para que se regirá por el Derecho entender el gran interregional español y no por el Reglamento. cambio que se Los residentes en el extranproducirá a partir del jero, como los trabajadores 17 de agosto de 2015 españoles, incluido el personal es la uniformización de al servicio de la Administración exterior u organizaciones la ley que se aplica a internacionales, deben tener presente la necesidad de tesuna sucesión tar eligiendo la ley española. Podrán hacerlo, además, ante cónsul o personal diplomático español en su lugar de residencia. Muy pronto se ofrecerá información institucional al respecto. Se estiman, en total, en unos 1.700.000 los españoles en el exterior con una cierta variación a la baja. Por último, los extranjeros administrativamente residentes en España, 4. 676.022, a 31 de diciembre de 2014, según el INE en toda franja de edad, habrán de valorar, a fin de ordenar su sucesión, su mayor vinculación con nuestro país o el suyo de origen así como el lugar en que se sitúe su patrimonio y flujo de renta principal. Los ciudadanos daneses, irlandeses y británicos serán considerados como procedentes de un tercer país, pues no forman parte del Reglamento que es de aplicación universal. Pero, nada obsta a que un notario español autorice su testamento, de conformidad con su ley nacional, si desean elegir esta. Los ciudadanos británicos, comunidad importante en España, podrán designar representante o administrador e incluso telemáticamente se podrá proceder a la inscripción de su testamento en el JULIO / AGOSTO 2015 E 38 Escritura PÚBLICA Register of Wills previsto en Gran Bretaña, con el cumplimiento de determinados requisitos. En otro caso, a su fallecimiento, las propiedades en España se regirán por la ley de su residencia habitual, entendiendo por tal la que, evaluando sus últimos años de vida, resulte aplicable. Los británicos precisarán en todo caso, para su patrimonio en Reino Unido cumplir el procedimiento denominado probate, en la Isla, según la ley a la que remita su efectivo domicile que implicará necesariamente la designación de un representante. El notario español puede expedir un certificado sucesorio europeo que facilite a los beneficiarios de la sucesión el ejercicio de derechos y la disposición de bienes en los 25 Estados participantes, incluso en España, como prueba privilegiada (artículo 69 del Reglamento). El certificado será expedido por cualquier notario, bajo el principio de libre elección, siempre que realice el acto sucesorio que sea la base del certificado, que puede ser parcial. A salvo quedan los expedientes de la jurisdicción voluntaria, como la declaración de herederos, sometidos a ciertas reglas de competencia, también susceptibles de emisión de certificado. Estos expedientes, desde el mes de julio próximo en que entrara en vigor la ley, incrementan su número y presentarán foros más abiertos que los actuales. El lector se preguntará ¿y los impuestos dónde se pagan? Aunque el Reglamento no incluye cuestiones tributarias, la Comisión fue muy consciente de la importancia del shopping tributario que puede suponer la vinculación efectiva de una persona con dos países –lo que no es infrecuente–. De hecho, fue uno de los elementos principales en la ralentización de la negociación. Por ello, se dictó una recomendación el 11 de diciembre de 2011, en un intento de armonización tributaria. Posteriormente, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de septiembre de 2014, obligó a España a cambiar su sistema tributario y la sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de marzo de 2015 declaró contraria a la igualdad de los ciudadanos ante la ley la diferencia tributaria en una misma Comunidad, en el caso la valenciana, por razón de residencia. Realmente tributación y ley sucesoria son dos líneas casi perfectamente paralelas. El concepto de imputación fiscal conduce a un concepto de residencia ligado a sus intereses económicos mientras que el Reglamento basa la residencia habitual en el lugar que es su centro vital y familiar. Por ello, las Haciendas autonómicas españolas demostrarían un gran sentido común –e incrementarían sin duda sus ingresos– favoreciendo una baja tributación por este impuesto a sus residentes efectivos con independencia de su nacionalidad. Esta será, además, la clave que permita el respeto a la ley sucesoria y patrimonial española con la menor distorsión. Por ello, ya son varios los Estados miembros, incluso Suecia, que lo han suprimido. * La autora fue negociadora del Reglamento y miembro del Comité de Sucesiones de la Comisión Europea. ISIDORO ANTONIO CALVO, NOTARIO. DOCTOR EN DERECHO Y AUTOR DE ‘EL CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO’ (COLECCIÓN TEMAS LA LEY. WOLTERS KLUWER ESPAÑA, S.A. MADRID, 2015) on la vista puesta en el 17 de agosto de 2015, la fecha de la aplicación plena del Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, se han multiplicado en los últimos meses las publicaciones, conferencias y seminarios centrados en el estudio de las novedades más importantes de la nueva normativa europea, que atiende fundamentalmente a la simplificación de la tarea de los protagonistas de las sucesiones internacionales o transfronterizas. Sin embargo, comienza a ser este el momento en el que, cada vez con mayor frecuencia, se solicita información acerca de la incidencia que el Reglamento puede tener respecto de las sucesiones ya planificadas con anterioridad al mismo. Desde el punto de vista del Derecho español, las novedades más sobresalientes del Reglamento son, además de la creación del certificado sucesorio europeo, la consideración de la residencia habitual del causante al tiempo de su fallecimiento como punto de conexión determinante de la ley de la sucesión y la professio iuris, esto es, la facultad de optar en una disposición por causa de muerte porque sea la ley de la nacionalidad del disponente, al tiempo de otorgamiento o al tiempo del fallecimiento, la ley aplicable. Sobre este último aspecto, se puede afirmar que las razones motivadoras de la preferencia de una determinada ley pueden ser de índole muy variada, si bien son dos las que tienden a destacar sobre todas las demás: de una parte, el aseguramiento de la planificación sucesoria establecida, dejando al margen eventuales incertidumbres derivadas del cambio de la ley aplicable; y, de otra parte, la búsqueda de mayores ámbitos de libertad de disposición. Así las cosas, cuando la disposición mortis causa, el testamento o el pacto sucesorio, es anterior al Reglamento sobre Sucesiones surgen interrogantes acerca del mantenimiento de su validez y, sobre todo, acerca de la ley que regirá, en tales casos, la sucesiones transfronterizas abiertas a partir del 17 de agosto de 2015, por más que las normas transitorias del Reglamento hayan permitido ir anticipando, en muchos casos, la puesta en práctica de algunas de las soluciones que en él se ofrecen. Respecto de la primera cuestión, la solución ha de inspirarse en el principio de la conservación de la validez, material y formal, de las disposiciones mortis causa. Por tanto, la disposición mortis causa válida con arreglo a la ley aplicable a la fecha de su otorgamiento, determinada con arreglo al correspondiente sistema de Derecho internacional privado, mantendrá su validez, aunque la apertura de la sucesión tenga lugar después del 17 de agosto de 2015. Como también mantendrán su validez, según el propio Reglamento, las que se hubieran otorgado a partir del 16 de agosto C de 2012 con arreglo a las condiciones en él establecidas, o en la ley aplicable según las normas de Derecho internacional privado, al tiempo de su otorgamiento, del Estado de la residencia habitual o de cualquiera de las nacionalidades del otorgante, o del Estado miembro de la autoridad que sustancie la sucesión. En cuanto al tema de la ley aplicable, frente a la regla tradicional del Derecho español, existen ordenamientos dentro de la Unión Europea, como los de Alemania, Bélgica, Italia o Países Bajos, en los que, con distinto alcance, ha venido siendo admitida la posibilidad de la elección de la ley de la sucesión. En estos casos, aunque la apertura de la sucesión tenga lugar después del 17 de agosto de 2015, la sucesión se regirá por la ley así elegida. Además, el Reglamento reconoce la virtualidad de la elección de la ley de la sucesión realizada, a partir de su entrada en vigor, con arreglo a las condiciones en él establecidas, o en la ley aplicable según las normas de Derecho internacional privado, al tiempo de la elección, del Estado de la residencia habitual o de cualquiera de las nacionalidades del otorgante. Comienza a ser El Reglamento dispone el momento en el que finalmente una regla de interpretación favorable a la se solicita información professio iuris, al establecer acerca de la incidencia que si una disposición mortis que el Reglamento causa se realizara antes del 17 de agosto de 2015 con puede tener respecto arreglo a la ley que el caude las sucesiones sante podría haber elegido de conformidad con lo en él ya planificadas dispuesto, se considerará con anterioridad que dicha ley (ley sucesoria anticipada) ha sido elegida como ley aplicable a la sucesión. En cualquier caso, por más que en materia sucesoria la voluntad del causante tienda a erigirse en la ley de la sucesión, convirtiéndose esta en una de las reglas fundamentales en la interpretación de todo acto o negocio jurídico mortis causa, esta no puede entenderse en un sentido absoluto, sino dentro de las limitaciones que disponen cada uno de los distintos ordenamientos, en el ámbito formal y en el ámbito sustantivo. Y la primera de todas estas limitaciones es precisamente el sometimiento de la sucesión a una ley o leyes determinadas. De ahí que pueda resultar especialmente aconsejable someter a consulta la planificación sucesoria realizada, a efectos de tomar conciencia de la realidad de la misma en el nuevo marco regulatorio y, de ser necesario, adoptar las medidas que se consideren de interés. JULIO / AGOSTO 2015 Las disposiciones ‘mortis causa’ anteriores al Reglamento sobre Sucesiones Escritura PÚBLICA 39 ALDEA GLOBAL Los estudiantes que dedican más tiempo a los deberes obtienen, en general, mejores resultados en las evaluaciones del PISA. l informe PISA titulado ¿Las tareas escolares mantienen las desigualdades en la enseñanza? ha vuelto a poner sobre el tapete las quejas de determinados colectivos sobre el excesivo volumen de deberes que les mandan a sus hijos, pero no les van a la zaga quienes mantienen que MELCHOR DEL VALLE el trabajo en casa es imprescindible. E JULIO / AGOSTO 2015 Deberes escolares sí o no: ¿es ese el debate? Y es que los datos que aportan desde el Programa Internacional para la Evaluación de los Alumnos (Programme for International Student Assessment, PISA), no permiten sacar conclusiones firmes. Por un lado, parece que los países que siempre son ejemplo de calidad de enseñanza, como Finlandia, se distinguen también por ser aquellos cuyos alumnos dedican menor número de horas semanales a los “deberes”. Pero, por otro lado, sobre la puntuación (por ejemplo en matemáticas) que obtienen los alumnos de países donde hay más o menos horas de tarea escolar, dice textualmente el informe, “los estudiantes que dedican más tiempo a los deberes obtienen, en general, mejores resultados en las evaluaciones”. España, por hablar de lo más próximo, supera en más de una hora semanal la media de los países de OCDE en cuanto a número de horas dedicadas por los estudiantes a las tareas después de clase: (OCDE: 5 horas; España: 6,3). La nota en matemáticas en la eva- 40 Escritura PÚBLICA A rentas familiares o estatales más altas, más horas de deberes para las criaturas luación PISA, sin embargo, está por debajo de la media de la OCDE. En el caso español, por tanto, tampoco se cumple que a más horas de deberes, mejores puntuaciones. La cuestión respecto a si es perjudicial o beneficioso poner tarea “para casa” a los estudiantes obtiene una respuesta políticamente correcta por parte de los responsables del informe PISA: “los deberes representan una posibilidad suplementaria de aprendizaje”. Los psicólogos que se ocupan del asunto son más concretos: las tareas escolares son imprescindibles para el aprendizaje. Harris Cooper, por ejemplo, profesor de psicología y neurociencia en la Universidad de Duke (EE.UU.) analizó con sus colegas Jorgianne Civey Robinson y Erika A. Patall decenas de estudios realizados durante 16 años (19872003) para examinar si la tarea escolar es beneficiosa para los estudiantes y qué cantidades son las más apropiadas. ¿Conclusiones? Resumidamente: el estudiante promedio que hizo deberes tuvo una puntuación en los exámenes más alta que los estudiantes que no los hicieron; una pequeña cantidad ayuda a los estudiantes de la escuela primaria a construir hábitos de estudio; y el rendimiento de los alumnos de secundaria empieza a ser decreciente cuando las tareas sobrepasan los 90 minutos diarios. Algunos de los argumentos en contra de los deberes, por parte de los detractores, se refieren a cuatro aspectos fundamentales: el hartazgo de los alumnos (pérdida de interés, fatiga emocional, recorte de tiempos de ocio); la interferencia de los padres (presiones, confusión de roles); la potenciación de las “trampas” (copia de otros alumnos), y el aumento de la brecha entre alumnos con mayores o menores rendimientos. Estas apreciaciones llevaron, por ejemplo, a una sonada “huelga de deberes” en Francia (marzo de 2012), pero debe tenerse en cuenta que en el país galo las tareas extraescolares están prohibidas en el tramo entre los 6 y los 11 años y la protesta, a la que se unieron algunos docentes e inspectores de educación, fue principalmente porque muchos profesores se saltaban esa normativa. A favor con condiciones. Deberes sí, opinan otros colectivos, pero con racionalidad y con volumen adecuado al alumno y al curso que realiza. Es imprescindible, explican, que haya coordinación entre profesores para que la cantidad de tareas asignadas no exija prolongar exhaustivamente la jornada de estudio; que se tenga en cuenta la individualidad de cada alumno (“si un estudiante ya ha dominado el concepto, la práctica adicional no contribuye a aumentar el rendimiento. Si un estudiante no entiende el concepto, la práctica repetida incorrecta conduce a la frustración, no al desarrollo de las habilidades deseadas”), y que los profesores usen esas tareas “para casa” como herramienta de retroalimentación y no de disciplina. En España, la Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos, Ceapa, suele llevar la voz cantante en las protestas contra el incremento en el número de horas para las tareas escolares que, durante los últimos años, padecen sus hijos. Sin embargo, según el informe PISA citado al principio, en el periodo 2003-2012 en todos los países analizados, salvo Japón, Noruega, Canadá, Países Bajos, EE. UU. y Australia, disminuye el número de horas dedicadas a los deberes: de media en los países de la OCDE, una hora; en España, 0,9 horas. La otra cara de la moneda en muchos países, España entre ellos, son los planes de estudios. Muchos profesores están de acuerdo con rebajar, incluso suprimir, los deberes, pero siguen cargando con ellos a los chicos, presionados, según comentan, por un currículo muy extenso que tienen la obligación de cumplir durante el curso escolar. Hay otro grupo de expertos que considera la jornada escolar como el auténtico problema de todo este asunto. No es lo mismo, mantienen, que un alumno tenga una hora o poco más de deberes en casa por la tarde cuando ha terminado su jornada en el centro de enseñanza en torno a las 14 horas, después de comer algo y haber “desconectado” un poco, que hacerlo nada más llegar, en plan “sesión continua”, tras haber salido a las cinco de la tarde. La Asociación para la Racionalización de los Horarios Españoles, que aboga por homologar la jornada laboral en todos los Estados de la UE, realizó un estudio (mayo de 2014) en el que comparaba los horarios escolares en centros públicos de Alemania, Bélgica, Francia, Finlandia, Holanda, Italia, Portugal, Reino Unido y Suecia. En la mayoría de ellos, la jornada escolar termina en la franja horaria entre las Deberes y abandono escolar alidad de enseñanza y abandono escolar son dos de los aspectos que más relaciona entre sí la comunidad educativa: a mayor calidad, menos abandono. Ciertamente hay más factores que influyen en la deserción de los alumnos de las aulas, como, de nuevo, las condiciones sociales y económicas (son muchos los que lo dejan porque “no ven futuro”), pero en situaciones de estabilidad, la voluntad de los alumnos de terminar sus estudios es el principal indicador: se interpreta como que están satisfechos con lo que hacen. La Unión Europea, de hecho, se ha marcado el objetivo a 2020 de que el abandono de la educación y la formación (Early Leaving from Education and Training, ELET) no supere el 10 por ciento en ninguno de los Estados miembros. Un informe de Aecea (Education, Audiovisual and Culture Executive Agency, de la Comisión Europea) y Cedefop (European Centre for the Development of Vocational Training, agencia europea descentralizada) publicado en noviembre de 2014 con datos de 2013, señala que, aunque se registran mejoras, “el ELET permanece siendo un serio desafío en muchos países de la UE”. ¿Es el exceso de deberes el responsable de la desesperación de los alumnos hasta provocar su abandono escolar? Parece que tampoco aquí hay una relación directa. Finlandia, por ejemplo, tiene una tasa de abandono más alta que Suiza, cuyos alumnos casi duplican a los finlandeses en horas de estudio; e Islandia, con el mismo número de horas de deberes semanales que los suizos, tiene una tasa de abandono cerca de tres veces superior. España es ejemplo negativo en cuanto al ELET: con un 23 por ciento en 2013, es el país europeo con mayor tasa. Se ha reducido el porcentaje respecto al estudio de 2010 (datos de 2009), en el que la cifra era más que escandalosa: un 30 por ciento. Ciertamente, los siete puntos porcentuales de disminución suponen una reducción estimable, pero su esfuerzo se queda poco menos que a la mitad de camino de países como Suiza, donde en ese mismo periodo lograron rebajas de un 40 por ciento partiendo de un ELET del 9 por ciento o de Portugal, que partía de la misma tasa que los españoles y la rebajó 12 puntos. JULIO / AGOSTO 2015 C Escritura PÚBLICA 41 ALDEA GLOBAL Comparativa entre horas semanales de deberes (datos de 2012) y tasa porcentual de abandono escolar (datos de 2013). Fuentes: Informes PISA (OCDE), Eurídice (Aecea) y Cedefop. JULIO / AGOSTO 2015 13,30 y 15 horas. España e Italia la finalizan a las 17 y 16,30 horas respectivamente, en los casos de jornada partida. Conviene añadir aquí que, en el caso español –que no es único en Europa, por cierto–, merced a la capacidad de las CC.AA. para gestionar la enseñanza, hay ya zonas geográficas y grados (primaria, ESO, bachiller) en los que ya se practica la jornada continua. Pero, claro: una cosa es que a los alumnos les venga bien y otra que los padres que trabajan en jornada partida hasta las 19 ó 20 horas no puedan atender a sus hijos a partir de las 15 horas. Otros puntos de vista. El análisis sobre las distintas opiniones en torno a la oportunidad o no de los deberes tiene otros puntos de vista que no conviene olvidar. Por ejemplo, el de los padres que ven en sus hijos potencial deportivo o cultural (deporte, atletismo, música, danza…) y que necesitan horas para entrenar músculos y habilidades; para ellos, las tareas escolares son absolutamente incompatibles. En un lado más reivindicativo se encuentran los pedagogos que, estando de acuerdo con que un controlado volumen de deberes semanales ayuda, denuncian las condiciones en las que la mayoría de los alumnos en el mundo se ven obligados a hacerlos: infraviviendas, condiciones inadecuadas de temperatura y luz, inestabilidad social, económica y familiar, obligaciones “laborales” tras la jornada escolar y un largo etcétera de circunstancias que dan pie a concluir que, para estos estudiantes, la exigencia de deberes es contraproducente. Y, conste, que no se refieren solo a países o zonas geográficas donde guerras y hambrunas hacen que la infancia y las ganas de aprender sean actos de heroísmo; hablan del primer mundo, de zonas periféricas donde se acumulan bolsas de pobreza, de barrios en las ciudades en los que una familia de diez miembros comparte un piso interior de cuarenta metros 42 Escritura PÚBLICA cuadrados, de niños mal alimentados, cuando no con hambre... Es, precisamente, el problema de las desigualdades, más que la discusión sobre si deberes sí o deberes no, sobre lo que el análisis estadístico PISA alerta y que es lo que da título al estudio. El dato es claro: los alumnos de entornos sociales económicamente más favorecidos tienen más horas de tareas escolares semanales (solos o en clases particulares) que los alumnos de entornos económicamente desfavorecidos. Dicho en otras palabras: a rentas familiares o estatales más altas, más horas de deberes para las criaturas. Este efecto se da en todos los países estudiados, aunque en algunos las diferencias sean mínimas; en unos casos por ser países con baja renta per capita (pocos alumnos económicamente favorecidos) y en otros por ser Estados con programas reconocidos de protección social a menores (pocos alumnos desprotegidos y desfavorecidos). Visto por países, las desigualdades en España, en esa relación entre horas de estudio y entorno económico, están muy cerca de la media de OCDE, con menos diferencias significativas que países del entorno como Italia, Bélgica, Irlanda o Francia. Aquí también destaca Finlandia: las diferencias entre uno y otro grupo de estudio, siendo el país con menos horas de deberes (quizás por eso), es prácticamente nula. La pregunta que se hace en el título del informe, sobre si el número de horas dedicadas a las tareas escolares mantienen las desigualdades en la enseñanza, tampoco parece que tenga una respuesta contundente. Más bien lo que parece es que son las desigualdades sociales las que determinan el número de horas que los alumnos dedican a los deberes y no al contrario. Lo que no es posible concluir de los datos que aporta el análisis es si hay una relación directa entre calidad de enseñanza y horas dedicadas a las tareas escolares. Es decir: si los programas de estudios con mayores promedios de éxito escolar prescriben o no trabajo “para casa”. De hecho, el informe dice que “el número medio de horas que los alumnos dedican a los deberes o a clases impartidas por sus profesores [a mayores de la jornada escolar, se entiende] no presenta, en general, ninguna relación con el rendimiento del sistema de enseñanza en su conjunto. Por tanto, son otros factores, como la calidad de enseñanza y el modo de organización de los centros, los que más influyen en el rendimiento en general de los sistemas de educación”. CARMELO ENCINAS, PERIODISTA ntonces no se llamaban tareas escolares, lo llamábamos deberes y yo los odiaba. Solo recuerdo haberlos acometido con algún deleite en esos primeros días del curso en que abríamos expectantes los libros de estreno y rompía con unos garabatos la virginidad de aquellos cuadernos de anillas que olían a nuevos. Fuera de ese gozoso pero efímero periodo inicial del curso cargado de novedades, expectativas y buenas intenciones los deberes durante el resto del curso me parecían un castigo. De niño no sueles plantearte la necesidad de fijar con esfuerzo propio lo que supuestamente has aprendido en clase atendiendo al maestro. Lo que quieres en realidad es jugar, ver la tele o tirarle del pelo a esa vecinilla pelirroja a la que tienes tanta manía y a la que, sin saber por qué, cada día te apetece más enrabietar. ¿Cómo no cogerle manía a ese profe de matemáticas que te planta diez problemas de aspecto irresoluble amenazando con alejarte de la vecina, de la tele o de los amiguetes y convertir lo que queda del día en un infierno? La técnica de aplazar en el tiempo el inicio de la tarea bajo el pretexto de que apenas te mandaban debeLos deberes obligan res siempre acababa a convertirse en chocando con el manprofesores a unos dato inmisericorde de tu padres que no siempre madre que no daba luz verde al asueto hasta la están capacitados conclusión de las obligaciones escolares. Ese era el momento en que te preguntabas por qué Pepito o Juanito despachaban con tanta celeridad la labor y sistemáticamente lograban adelantarse en la emisión de improperios a la pelirroja. Ahí aparecen los primeros rencores, los primeros complejos y hasta los primeros celos. Malditos profesores, malditos deberes y malditos empollones que ponían en evidencia tus limitaciones intelectuales o tus debilidades. Han pasado muchos años de aquello, tal vez demasiados, y no tengo la impresión de que esas sensaciones que nuestro cerebro fija, como todo lo rutinario y lo extraordinario que acontece en nuestra niñez, hayan cambiado mucho. Escucho a los chicos y reconozco en ellos los mismos gestos de abulia, las mismas excusas e idénticos deseos de soltar la mochila, y salir corriendo. Hay, eso sí, una diferencia, y no es menor. Antaño nadie cuestionaba si los deberes eran muchos o pocos, si había que aplicar este o aquel método pedagógico o si los educadores acertaban o erraban en su proceder. Antes nadie cuestionaba nada ni se planteaba técnicas alternativas, o al menos yo nunca lo percibí. Era lo que había y discutirlo te podía acarrear conflictos indeseables. Algunos profesores de entonces impartían la ciencia trufada de tortazos nunca equitativamente repartidos. Mi cráneo puede dar fe de esa falta de E equidad. Toca ahora a un niño –qué digo tocar, insulta tan solo ahora a un niño– y el educador puede verse involucrado en un proceso de imprevisibles consecuencias. Con lo que a mí me increparon y lo que me zurraron en aquel entonces hoy habrían tenido que afrontar penas de cárcel. Así que aunque el fondo del asunto y los comportamientos infantiles sean, en efecto, los mismos, las circunstancias han cambiado, y hoy le prestamos la atención que el asunto de los deberes probablemente merece. En esto España no es nada original. Igual polémica sobre la conveniencia de las tareas escolares permanece abierta en otros muchos países. Sin ir más lejos, nuestra vecina Francia la elevó hace tres años a la categoría de debate nacional al convocar las asociaciones de padres una huelga de tareas escolares en todo el Estado para protestar contra lo que denominaron “trabajos forzosos fuera del horario lectivo”. Si la polémica es tan recurrente y enconada es porque tanto los detractores como los defensores tienen su parte de razón. Es cierto que los deberes obligan a convertirse en profesores a unos padres que no siempre están capacitados lo que, además de constituir un elemento de desigualdad, provoca tensiones en la familia. Es obvio también que esas tareas producen en los chicos un rechazo a la escuela al percibirlas como una penitencia que les resta tiempo para disfrutar. Por contra resulta igualmente razonable el ir inculcando a los críos el valor del esfuerzo personal y el hábito de responsabilizarse de su trabajo y de su propia formación. La idoneidad hay que buscarla en el tipo de deberes y en la modulación de su intensidad. Ni padres, ni hermanos mayores, ni profesores particulares, no al menos en primaria. Los alumnos han de poder cumplimentarlos sin ayuda de nadie y ser lo suficientemente livianos para que no agoten su tiempo libre. Esas tareas han de fomentar además su curiosidad, la sociabilidad, el manejo de las tecnologías de la información, la actitud investigadora y sobre todo el gusto por la lectura. Si se acostumbran a leer y a disfrutar leyendo nunca serán unos zoquetes. Y para eso también necesitan tiempo. En realidad, no siempre son los maestros quienes les atosigan cargándoles de tareas. Muchos padres se empeñan en convertir a sus hijos en deportistas de élite apuntándoles a clases de judo, tenis, futbol o a varios cursillos a la vez. Basta con que un entrenador de medio pelo les comente que el crio apunta maneras en una determinada disciplina para que se vuelquen en esa actividad y pongan en segundo plano los fundamentos de una buena formación. Hemos de entender que la educación no consiste solo en proveerles de unos conocimientos o habilidades que en el futuro les permitan trabajar. Han de aprender a gestionar su libertad y forjar la personalidad para que sepan sacarle el mejor de los partidos a su existencia. Enseñarles a ser personas, buenas personas y a ser felices. Esa sí es una gran tarea. JULIO / AGOSTO 2015 La gran tarea Escritura PÚBLICA 43 ENTRE MAGNITUDES La riqueza financiera neta de las familias crece con fuerza L JULIO / AGOSTO 2015 a riqueza familiar aumenta con vigor, abonando la esperanza en la recuperación económica. Este indicador, que resulta de la diferencia entre los ahorros que poseen y los préstamos que deben los hogares del país, se elevó al cierre del pasado año hasta 1.170 billones de euros, un 13 por ciento más que un año antes, según los datos del Banco de España. Por segundo año consecutivo, la riqueza financiera de las familias superó en el año el billón de euros, situándose en 1,17 JUAN ARZA billones. El inicio de la recuperación ha propiciado que los activos en los que los españoles han invertido sus ahorros durante la crisis se revaloricen con fuerza, y además las familias han proseguido con el paulatino desendeudamiento, también forzado por la cerrazón crediticia. Estas dos variables han devenido en un fuerte incremento de la riqueza financiera neta de los hogares del país. Y eso que las familias españolas han vuelto a gastar y lo están haciendo a un ritmo considerable, muy por encima del avance de su renta bruta disponible, con lo que la tasa de ahorro se ha reducido con fuerza. Pero, a pesar de ello, el stock de activos financieros netos de los hogares se ha disparado en los últimos trimestres, superando los 1,1 billones de euros, una cantidad superior al Producto Interior Bruto (PIB) anual de España. Estos dos factores –menos deudas y más ahorros– han creado un círculo virtuoso para la riqueza financiera neta española, que crece con fuerza aunque los españoles se hayan lanzado a consumir más, siendo como es el consumo privado la parte mollar de la economía española (pesa más del 58 por ciento del PIB, y eso sin contar la compra de viviendas, aunque sí su renta presunta o imputada). La riqueza financiera neta de las familias españolas es, básicamente, la diferencia entre los ahorros y las deudas. Y este indicador creció el pasado año un 13 por ciento 44 Escritura PÚBLICA La riqueza financiera neta de las familias españolas es, básicamente, la diferencia entre los ahorros y las deudas. Y este indicador creció el pasado año un 13 por ciento hasta 1,17 billones de euros, debido al desendeudamiento, según los últimos datos publicados por el Banco de España, que muestran también que en los dos últimos trimestres del año la riqueza financiera neta se redujo en comparación trimestral. La deuda de los hogares –préstamos a corto y a largo plazo y otras cuentas pendientes de pago, como créditos comerciales y anticipos– se situó al cierre de 2014 en 815.681 millones de euros, lo que supone un dos por ciento menos que un año antes y su volumen más bajo desde 2006. Y los activos financieros totales –dinero en efectivo, acciones, depósitos y valores en renta–, alcanzaron los 1.986 billones, un seis por ciento más que el año anterior. De ahí la abultada diferencia entre ambas cifras. En depósitos y cuentas bancarias las familias españolas tenían 852.094 millones de euros al cierre de 2014, un uno por ciento menos que doce meses antes. En acciones bursátiles y participaciones en fondos de inversión la suma alcanzaba 745.128 millones de euros, muy superior a los 641.794 millo- nes de 2013: un 16 por ciento más. En seguros y fondos de pensiones las familias españolas acaparaban al cierre del pasado año 321.727 millones de euros, un siete por ciento más que los 298.849 millones del ejercicio precedente. Los fondos de inversión, producto estrella de la temporada, tuvieron un crecimiento patrimonial del 28 por ciento, hasta los 161.721 millones. También el volumen de los fondos internacionales y las Sicav creció un 21 por ciento hasta los 63.471 millones en diciembre. En un momento de incremento bursátil, la inversión directa en acciones también aumentó. Al cierre de 2014 los españoles tenían 164.304 millones en renta variable cotizada, un tres por ciento más que al final del año anterior. En sentido contrario, el saldo de inversiones en renta fija a corto plazo retrocedió un 26 por ciento, hasta los 1.338 millones de euros. La caída también afectó a títulos de deuda de largo plazo, pero en menor medida. El patrimonio colocado en este tipo de instrumento retrocede un tres por ciento en el año, hasta los 22.612 millones. Las familias españolas han vuelto a gastar y lo están haciendo a un ritmo considerable, muy por encima del avance de su renta bruta disponible. Matices. Aunque positivo, el de la riqueza neta es un dato que necesita de matices. Por ejemplo, no quiere decir exactamente que los españoles sean ahora más ricos que hace doce meses, sino que la caída del crédito y el desapalancamiento, o sea la reducción del endeudamiento de las familias, hace que la diferencia entre ahorros y préstamos se haya incrementado en los últimos doce meses, en línea con la tendencia de los últimos años. “Tres cuartas partes del incremento del saldo de activos financieros de las familias durante 2014 correspondió a la revalorización de sus carteras, mientras que el 25 por ciento correspondió a ¿Por qué ahorraron más los españoles? urante los años más duros de la crisis, las decisiones de consumo y ahorro de los hogares se vieron condicionadas por la incertidumbre que rodeaba –y, en parte, aún rodea– el entorno económico internacional, más aún el europeo. Al principio de la crisis, los hogares decidieron incrementar el ahorro para poder hacer frente a posibles eventualidades. Así, la tasa de ahorro aumentó de manera notable (del ocho por ciento en el cuarto trimestre de 2008 –tras el estallido de la crisis internacional a causa de la quiebra de Lehman Brothers– al 15 por ciento en el cuarto trimestre de 2009), en detrimento del consumo privado, que experimentó un retroceso mucho mayor que el de la renta bruta disponible. La mayor parte de este ahorro se acumuló en activos líquidos, rápidamente disponibles en caso de necesidad. En efecto, el porcentaje de efectivo y depósitos en el balance financiero de los hogares pasó del 37 por ciento en el año 2007 al 50 por ciento en el primer trimestre de 2009, según los datos del Banco de España. D nuevos flujos (28.140 millones de euros)”, explicó en su último informe sobre riqueza financiera la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva (Inverco). Sea como sea, la riqueza financiera neta ha alcanzado una cifra récord y por segundo año consecutivo supera el billón de euros, no solo por la contracción del crédito, sino, también, por el peso de la incertidumbre económica en las decisiones de las familias. “Este incremento se explica, en parte, por una menor inversión en activos inmobiliarios, que ha caído casi un 70 por ciento desde el máximo alcanzado en el cuarto trimestre JULIO / AGOSTO 2015 En el caso de las deudas, los préstamos a largo plazo representaban el 89 por ciento del total –727.498 millones de euros–, en tanto que a corto plazo el volumen alcanzado era de 26.866 millones de euros. Escritura PÚBLICA 45 ENTRE MAGNITUDES A medida que mejoren las perspectivas económicas, los hogares empezarán a usar los recursos acumulados durante la crisis. ¿Dónde invierten los hogares ahora? n 2014, las fuertes suscripciones netas de los fondos de inversión (36.693 millones) compensaron las importantes salidas de dinero de productos que apenas rentan, en el actual entorno de tipos de interés en mínimos históricos. Así, las familias retiraron 12.788 millones invertidos directamente en títulos de renta fija, al tiempo que sacaron otros 12.103 millones de depósitos y cuentas en efectivo. Por contra, los seguros y la Bolsa despertaron el apetito de las familias experimentando flujos positivos por importe de 7.418 y 3.142 millones de euros, respectivamente, a lo largo de 2014. JULIO / AGOSTO 2015 E de 2007. Pero también se debe a la revalorización de los activos financieros y a la reducción de los pasivos financieros por el proceso de desapalancamiento”, apunta La Caixa Research, el servicio de estudios de La Caixa, en un informe reciente. Aunque el volumen de crédito nuevo está volviendo a crecer a medida que se afianza la vuelta a cifras positivas en la economía española, las entidades financieras aún son muy conservadoras y ponen el listón de “solvencia” muy alto para las familias españolas. En el crédito hipotecario para la adquisición de viviendas, por ejemplo, los datos del Consejo General del Notariado demuestran que el número de préstamos se incrementó un 12 por ciento interanual en abril y su cuantía media, un nueve por ciento. Aún así, las cifras de concesión de hipotecas para inmuebles residenciales siguen muy lejos no ya de los datos previos a la crisis, sino de la velocidad de crucero. El hecho de que las entidades financieras aún no se hayan lanzado a abrir el grifo financiero a las familias incide directamente en la 46 Escritura PÚBLICA El inicio de la recuperación ha propiciado que los activos en los que los españoles han invertido sus ahorros durante la crisis se revaloricen con fuerza reducción de su endeudamiento ya que tienen menor acceso a créditos. Es una situación a medias forzosa, a medias consciente y buscada por las familias. Así pues, “en conjunto los hogares cuentan con una elevada riqueza financiera, aunque, evidentemente, la distribución no es homogénea”, alerta La Caixa. Además, el porcentaje de activos líquidos en su balance financiero, a pesar de haber disminuido hasta el 44 por ciento, es aún superior al nivel precrisis. “En términos porcentuales sobre PIB, el ahorro financiero neto de las familias españolas alcanzó el 110 por ciento al cierre de año, frente al 63 por ciento en diciembre de 2008, lo que significa que en solo seis años las familias españolas casi han duplicado su riqueza financiera”, apunta Inverco. En sentido contrario, “la riqueza inmobiliaria de los hogares se ha reducido en un 33 por ciento pasando de representar el 590 por ciento del PIB en junio 2007 al 401 por ciento a finales de 2014”, subraya Inverco. Perspectivas. A medida que las perspectivas económicas mejoren y la incertidumbre se vaya disipando, es de esperar que los hogares empiecen a utilizar los recursos acumulados durante los años de crisis. “Cuando esto suceda, el consumo de los hogares podría sorprender con crecimientos más elevados de lo que un entorno de gradual recuperación del mercado laboral y de contención salarial sugiere”, apunta el informe de La Caixa Research. Ese “colchón que los hogares han creado durante los años de recesión, y que todavía mantienen parece que no es despreciable” y tendría un impacto considerable en algunos fundamentales económicos. Por ejemplo, una reducción de la tasa de ahorro de un punto porcentual en 2015 y 2016, que equivale a una reducción de la riqueza financiera de 20.000 millones de euros, se traduciría en un incremento de 0,8 puntos porcentuales del consumo por año. ¿Y si cuando vuelvan a invertir las familias se decantan por “volver” al sector inmobiliario? “El efecto podría ser menor si los hogares decidieran invertir en activos inmobiliarios en lugar de consumir, una hipótesis plausible dada la menor propensión al consumo de los hogares más ricos”, alerta el informe de la entidad financiera catalana. ¿Qué parte del ahorro de los hogares fue constituido con motivo de precaución? Calcularlo no es sencillo, pero las estimaciones de los economistas apuntan a unos 50.000 millones de euros. Ese es el colchón extra. Para la movilización de esos recursos acumulados por muchos hogares durante los años de recesión “es imprescindible que la incertidumbre que todavía rodea el escenario macroeconómico se reduzca. Las continuas advertencias de una posible tercera recesión por parte de varios organismos internacionales no ayudan en este sentido”, apunta la entidad financiera catalana. MARGARITA SÁENZ-DIEZ, PERIODISTA as familias han abierto la mano del gasto. Tímidas, pero ilusionadas, comprueban que su entorno empieza a mejorar y el consumo es una buena respuesta. Pero la euforia es mínima, ya que la media española de mayor gasto fuera del hogar ha crecido tan solo un 0,3 por ciento, según los datos del Instituto Nacional de Estadística. Bienvenido sea, y que siga creciendo. En los grandes almacenes, en los bares, en los taxis, en las reserLas familias han vas para vacaciones, se abierto la mano del aprecia el tirón. Pero los gasto. Tímidas, pero protagonistas de esa mejora han sido y son ilusionadas, los de siempre. Los que comprueban que su no han salido mal parados de la recesión. Los entorno empieza a que no se han visto mejorar y el consumo arrastrados por el venes una buena daval del paro. Los que disfrutan de coberturas respuesta sociales. Los que aún disponían de ahorros. A buen seguro que en ese grupo no están los que esperaban una vivienda social, porque el gasto en este capítulo se ha reducido en más de un 50 por ciento en los Presupuestos Generales del Estado entre 2009 y 2014, según Amnistía Internacional. Tampoco han aumentado ni un céntimo el gasto, las familias con todos sus componentes en paro, y las que perdieron cualquier cobertura de desempleo. Un reciente estudio sobre L el hambre en Madrid ofrecía una imagen demoledora. Toda la gente que en Madrid necesita ayuda para comer cada día, llenaría la ciudad de Vigo, que es la más grande de Galicia. En consecuencia, hay una mayoría de ciudadanos que atribuyen esas mejoras a la evolución del ciclo económico y a la gestión del Banco Central Europeo, y no a la destreza del Gobierno. ¿Dónde ha quedado nuestro estado del bienestar? ¿Dónde una gestión que integre al conjunto de la población? No hay que empeñarse en negar los datos del crecimiento del PIB, ni de la creación de empleo precario en España, que son ciertos, para exigir la puesta en marcha de políticas en favor de la igualdad económica y social. De ahí que sea chocante el discurso de Mariano Rajoy, por lo menos el que mantuvo hasta las elecciones municipales y autonómicas, reiterando que el PP haya sido el gran hacedor de la recuperación económica, cuando en España 13 millones de personas están en riesgo de pobreza y exclusión social, o cuando los llamados trabajadores pobres constituyen el 10,5 por ciento de la población activa. Todos estos ni conocen, ni podrán degustar por ahora, la euforia que provoca el consumo. Pero el discurso gubernamental ha empezado a cambiar. Ya era hora. Una vez que Rajoy ha reconocido que la crisis económica y la corrupción han sido causas principales de la gran pérdida de poder institucional sufrido por el PP, el Gobierno no puede aplazar más tiempo la lucha contra la desigualdad. Sin palabrerías. Con resolución de los problemas reales, acuciantes. Sin culpar a los déficits de comunicación, porque si una cantinela ha bombardeado a la opinión pública, es que nadie como el PP es capaz de devolver el crecimiento económico al país. JULIO / AGOSTO 2015 Cuando la euforia del consumo la experimentan solo unos pocos Escritura PÚBLICA 47 ENTRE MAGNITUDES uan Antonio Gómez-Pintado es, desde noviembre del año pasado, presidente de la Asociación de Promotores Inmobiliarios de Madrid (Asprima) y de su Fundación. En esta entrevista desgrana para ESCRITURA PÚBLICA los objetivos de su mandato y la actualidad de la promoción CARLOS CAPA inmobiliaria en España. J JUAN ANTONIO GÓMEZ-PINTADO, PRESIDENTE DE ASPRIMA «La seguridad jurídica española es un enorme activo para la inversión» –¿Cuáles son los objetivos que se ha marcado para su mandato? –Mejorar los niveles de transparencia es un objetivo principal. El sector inmobiliario tiene un déficit constatable en esta materia y hay que trabajar sobre ello, implicando también a todos los otros agentes presentes en el sector. El Notariado, desde luego, y también los registradores, el INE, el Banco de España, las tasadoras o los portales inmobiliarios. Es muy importante que la información llegue a la sociedad civil de forma clara, para que haya una fuente que recoja las diferentes estadísticas. También vamos a prestar especial atención a la innovación y la eficiencia energética, donde el sector tiene un esfuerzo pendiente para adaptarse a los parámetros europeos e impulsar la formación. JULIO / AGOSTO 2015 –¿Cómo es la fotografía actual del sector inmobiliario? –En el sector terciario están muy activos los fondos internacionales. Hubo una fase de gran riesgo, donde los fondos oportunistas actuaron intensamente, comprando en un escenario de gran riesgo a bajo precio. Ahora, en una segunda fase, son otros fondos más conservadores los que operan ocupando el espacio que han dejado las inversiones de riesgo, que están de salida. Es un momento de buenas expectativas en este sector. En lo que respecta a las oficinas la situa- 48 Escritura PÚBLICA «El sector inmobiliario tiene un déficit constatable en transparencia y hay que trabajar sobre ello, implicando a todos los agentes, como el Notariado» ción no es tan favorable ya que quedan muchos metros cuadrados libres y en las mejores zonas. A ello se añade la liberación de muchos más metros por los traslados y reubicación de grandes entidades bancarias o la Administración. No preveo un repunte a corto plazo en la demanda. En el residencial la fotografía es heterogénea. En segunda residencia hay mucha actividad en lugares como Levante o la Costa del Sol. La bajada del euro y de los precios de la vivienda generan un impulso potente en el mercado, sobre todo entre compradores extranjeros, destacando los británicos, belgas, franceses y alemanes y, a más distancia, los rusos. No ocurre lo mismo en zonas como Cataluña donde el mercado de segunda residencia no mantiene el mismo ritmo. En primera residencia, Madrid es la plaza destacada. Las ciuda- des con una base económica fundamentada en servicios, industria y exportación se están reactivando. Málaga, el País Vasco o Pamplona también presentan buenos síntomas. Por el contrario en Castilla y León, Castilla-La Mancha o Galicia la venta de viviendas no se ha relanzado. –¿Cómo afecta al mercado la enorme bolsa de vivienda vacía? –La primera cuestión es que la estadística no es precisa. El propio Banco de España establece una horquilla entre 700.000 y 1.200.000 viviendas. Dicho esto, hay que diferenciar el stock. Por un lado el existente en comunidades autónomas que carecen de capacidad de absorción, como pueden ser Castilla-La Mancha y Castilla y León. Esta situación no afecta a lo que sucede en Madrid o Barcelona, donde hay salida de producción nueva. En estas grandes ciudades hay mucho stock, pero no reúne condiciones de venta por estar en malas condiciones. La sociedad de tasación o portales como Idealista reconocen que el contingente de vivienda nueva está ya agotado en las grandes capitales. Además, vamos a ir viendo que, en las grandes ciudades, por efecto de la necesidad de aplicar las medidas de eficiencia energética antes de 2020, las viviendas construidas antes de 2008 van a tener dificultades de venta. –Se puede actuar de diversas maneras, desde las más drásticas como la demolición donde las promociones carezcan ya de sentido, que muchas veces se han barajado las entidades financieras, para evitar costes de mantenimiento y evitar el vandalismo, o, en función de la localización, la puesta a disposición de las administraciones públicas para alquiler social. Obviamente en los ca- «En el sector terciario están muy activos los fondos internacionales. Hubo una fase de gran riesgo, donde los fondos oportunistas actuaron intensamente» sos en que el stock no aporta ningún valor. En los casos que todavía exista ese valor, las soluciones pasarán por alguna fórmula de rentabilidad. –¿Cuál es el estado de la financiación al sector inmobiliario? –Uno de los grandes problemas de la burbuja fue que las entidades financieras veían el sector promotor como un medio para llegar al cliente final. Dando crédito al promotor, se perseguía ampliar la cuota de mercado. Esto ya no se hace así. JULIO / AGOSTO 2015 ––¿Qué medidas habría que tomar para reducir la bolsa de viviendas vacías para devolver la normalidad al sector? Escritura PÚBLICA 49 ENTRE MAGNITUDES Ahora las entidades financieras estudian la promoción per se, sin hacer descuento de expectativas sobre el consumidor final. Es cierto que hay mejores condiciones para el crédito. Hay un exceso de liquidez en el sistema europeo mientras que el activo sin riesgo de la deuda pública no ofrece rentabilidad, La inversión financiera se reorienta a otros sectores, incluido el inmobiliario. El gran reto de las entidades financieras españolas es la rentabilidad, y para ello el sector inmobiliario es una opción. –En cuanto a la legislación hipotecaría, ¿qué escenario hay en España para la financiación? JULIO / AGOSTO 2015 –Hay que tener en cuenta primero las normas y reglamentos que rigen sobre las entidades financieras. Por otro lado, nuestra legisla- 50 Escritura PÚBLICA «En primera residencia, Madrid es la plaza destacada. Las ciudades con una base económica fundamentada en servicios, industria y exportación se están reactivando» ción propia. Estos son los factores que influyen en la conformación de crédito hipotecario. Es obvio que las reglas del juego no pueden cambiarse a mitad de partido. Y si se cambian, al final del proceso tendremos un nuevo escenario en el que también los costes de la financiación hipotecaria serán diferentes. Todos queremos ayudar a las familias con problemas, pero poner en un brete a las entidades financieras conlleva un enorme problema para el Estado, como ya hemos visto. –¿Cuál es su opinión sobre el nivel de seguridad jurídica es España? –Tenemos un nivel altísimo de seguridad jurídica y eso es un enorme activo para los inversores. El sistema español tiene un perfil de garantías y de protección de total confianza. LA LEY mercantil ✓ Primera revista general mercantil on-line ✓ Web y foro de opinión para profesionales Estructurada en ocho áreas temáticas, dotadas de un equipo de trabajo independiente y de coordinadores de reconocido prestigio: ✓ Empresa y empresario ✓ Sociedades ✓ Contratación mercantil ✓ Comercio electrónico y TICs ✓ Propiedad Intelectual e industrial ✓ Competencia y distribución ✓ Mercado de valores y bancario ✓ Derecho mercantil internacional ✓ Arbitraje mercantil Consejo de Redacción presidido por Alberto ALONSO UREBA Descúbrala en: laleymercantil.laley.es PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Adictos a los juegos ‘on line’ E JULIO / AGOSTO 2015 l negocio de los juegos on line no para de crecer. Solo el año pasado los españoles se gastaron más de 6.500 millones de euros en apuestas y partidas en Internet, un 17 por ciento más que el año anterior, y la inversión publicitaria superó los 114 millones de euros. Se trata de un negocio rápido, cuyo acceso es bastante sencillo para los consumidores y que actualmente está bajo la lupa ÁNGELES ZÚÑIGA de multitud de asociaciones que luchan contra la ludopatía virtual. El problema es que también es un juego peligroso en el que es difícil limitar dónde está el uso y el abuso y cuyas consecuencias pueden llegar a ser muy graves, ya que el número de adictos a las nuevas tecnologías y a los juegos on line se ha disparado en la última década. Una adicción que cala hondo entre los jóvenes y que afecta mucho también a las mujeres. En 2014 las apuestas deportivas fueron los juegos que más 52 Escritura PÚBLICA El mercado de los videojuegos en España facturó el año pasado 763 millones de euros (adelantando a la industria del cine y de la música) dinero movieron en la Red, seguidas del poker cash y la ruleta, aunque no todos los juegos virtuales son juegos de azar y su rastro es más discreto. No obstante hay otros juegos gratuitos y de pago (cuentas Premium, micropago, etc.) que pueden descargarse en el teléfono móvil, en las tabletas, en las consolas o en el ordenador y que provocan que miles de personas estén conectadas y compitiendo al mismo tiempo por el simple hecho En 2014 las apuestas deportivas fueron los juegos que más dinero movieron en internet, seguidas del ‘poker cash’ y la ruleta JULIO / AGOSTO 2015 de jugar, pero con consecuencias importantes sobre su vida personal, familiar y social por la dependencia y el aislamiento que generan. Sin llegar al extremo de los hikikomori (jóvenes japoneses que viven encerrados en su habitación, aislados de la sociedad y con enormes problemas de adaptación a la vida real), en España se han detectado también casos graves de ludopatías virtuales y de adicciones a las nuevas tecnologías cuya recuperación no siempre es sencilla. Según Vega González, gerente de AIS (Atención e Investigación en Socioadicciones), “se puede hablar de un porcentaje de éxito del 60 por ciento, después de seguir un tratamiento de hasta 18 meses”. Alexandra Crettaz, psicóloga de Centro Albea (www.centroalbea.com), añade que “una persona que padece este tipo de adicción ha adquirido ya una serie de comportamien- tos, cuyo proceso de rehabilitación pasa por aprender nuevas conductas, controlar el impulso y el deseo de hacerlo igual y por un trabajo profundo de toma de decisión y compromiso hacia dicho cambio por lo que se trata de un tratamiento terapéutico que requiere tiempo”. Y eso que se trata de juegos aparentemente inofensivos como Apalabrados, Candy Crush, Plants vs zombies, Fruit Ninja, Angry Birds, Hearthstone, Super Smash Bros y el simulador de construcción, Minecraft, entre muchos, como los relacionados con el mundo deportivo o grandes sagas de ficción, como League of Legends, con más de 60 millones de usuarios, y que permiten a los usuarios de consolas (Xbox o PS) y PC’s competir desde cualquier parte del mundo y a cualquier hora. Prueba de esta tendencia es el éxito de la feria Gamergy, celebrada en Madrid hace unos días y dedicada a la competición profesional en el ocio electrónico, donde se puso de manifiesto el predominio de los videojuegos móviles frente a las consolas y que habla ya de audiencias y premios millonarios, como ocurre en Corea del Sur, la gran potencia del gaming mundial. Según un estudio elaborado recientemente por la escuela de negocios EAE, El mercado de los videojuegos en España, el año pasado el sector facturó en nuestro país 763 millones de euros (adelantando a la industria del cine y de la música), frente a los 23.188 del negocio mundial liderado por Estados Unidos, Japón y Reino Unido. Se espera que, en nuestro país, para 2018, las cifras alcancen los 890 millones de euros, siempre que se controlen los altos niveles de piratería y otras lagunas legales del sector. Andalucía, Cataluña y Madrid son las comunidades en las que existe un mayor número de jugadores. Mientras, la industria pelea por atraer el mejor talento y desarrollar los juegos más atractivos que le permitan formar parte de Escritura PÚBLICA 53 PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Señales de alerta unque no siempre es fácil detectar cuándo estamos ante un adicto a los juegos on line y a las nuevas tecnologías, los psicólogos coinciden en una serie de señales de alerta que indican que se ha sobrepasado el límite entre el uso y el abuso: Se establece una relación de dependencia: si la persona no puede llevar a cabo esa actividad se muestra irritable, con bajo estado de ánimo, con ansiedad… El usuario necesita aumentar progresivamente el tiempo dedicado a esta actividad. El afectado necesita realizar la actividad, aunque sabe que tendrá consecuencias negativas (laborales, familiares, académicas, económicas etc.) e interferirá gravemente en su vida. El usuario pasa cada vez más tiempo en el mundo virtual y reduce el contacto social. Se absorbe tanto en la pantalla que pierde la conexión con el entorno. Comienza a descuidar su sueño o su alimentación porque le dedica más horas a la pantalla. Reconoce que no tiene control sobre la frecuencia, el tipo de aplicación ni la duración con la que está conectado. Minimiza las consecuencias que su conducta tiene sobre su relación con los demás o cómo interfiere negativamente en su día a día y sus responsabilidades. A JULIO / AGOSTO 2015 (Información elaborada con la colaboración de la Fundación AIS y Centro Albea). esta gran competición mundial en la que hay propuestas para todos los gustos y bolsillos: juegos de acceso gratuito, juegos en la nube, de simulación, de pago por descarga o los que usan las redes sociales como plataforma, entre otros, y que crean verdaderas comunidades virtuales. 54 Escritura PÚBLICA Crean adicción juegos aparentemente inofensivos como Apalabrados, Candy Crush, Plants vs zombies, Fruit Ninja, Angry Birds, Hearthstone… El acceso a este tipo de juegos es demasiado fácil, la publicidad está por todas partes y existen pocas barreras por lo que el nivel de adicción se dispara ¿Un negocio peligroso? De momento, pese a las advertencias de expertos y psicólogos, el control de esta situación, que puede derivar en un gran problema, no parece sencillo, ya que estamos ante una fuente de creación de empleo importante (guionistas, desarrolladores de nuevos entretenimientos, de aplicaciones, de servicios on line, de nuevas tecnologías, de accesibilidad, etc.) y cuyo uso está bien aceptado por la sociedad, especialmente entre los más jóvenes. Por eso, los expertos advierten de cierta desprotección, incluso de descontrol en un momento clave para el desarrollo de la personalidad, en la que la familia, el entorno, la educación e incluso las medidas políticas son clave, ya que se requiere fomentar el uso responsable de las nuevas tecnologías y la regulación de los contenidos de Internet, incluidos sus aspectos más positivos. Y es que, según apuntan en AIS, la edad media de los pacientes atendidos por la asociación en 2014 fue de 15,96 años: “en el caso de las mujeres la adicción se relaciona más con chats y redes sociales donde se necesita más comunicación e interacción, mientras los varones prefieren los juegos on line”, explica Vera González. Para José Francisco López Serrano, sociólogo y director de Patim (una entidad sin ánimo de lucro que trata las adicciones y la exclusión social), “el acceso a este tipo de juegos es demasiado fácil; la publicidad está por todas partes y existen pocas barreras de entrada a un negocio en el que el tiempo entre el estímulo y la respuesta es tan breve, que el nivel de adicción se dispara”. Además, se trata de un producto para el que es muy sencillo conseguir créditos y financiación y ahí ya el problema se agudiza. Para Alexandra Crettaz, psicóloga del Centro Albea, la clave está en el uso que hagamos de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación que han invadido nuestros espacios y nuestros tiempos e insiste en la facilidad de acceso y en su bajo coste, como principales riesgos. Por eso, para Crettaz, quizás habría que trabajar desde la prevención y desde edades muy tempranas. “Los usuarios deben aprender que todas estas tecnologías están a su servicio y no al revés.” LUIS ROJAS MARTÍNEZ DEL MÁRMOL, NOTARIO DE GRANADA artiendo de la premisa de que el juego se ha convertido en una de las principales fuentes de ocio de los ciudadanos, de que es una actividad lícita y permitida, de que es socialmente aceptable, y de que cada vez es mayor el ejercicio de esta actividad, existen distintos ámbitos en los que el legislador debe proteger al jugador on line. La licitud del juego, tanto presencial como on line, está basada en la idea del control administrativo mediante la concesión de la preceptiva licencia, y la justificación de la necesidad de la concesión de esta licencia está basada en el control del orden público (evitar el blanqueo de capitales a través del juego y por ello se prohíben las transferencias entre cuentas de los jugadores), y la necesidad de protección del consumidor (por los peligros que pueden acarrear estos contratos aleatorios para el propio individuo). Así la Ley del Juego 13/2011 recoge con carácter general la protección al consumidor en su artículo 8, e igualmente se regula la llamada Comisión Nacional del Juego, organismo encargado de velar por la protección del consumidor de estas actividades. Debido a la parquedad del texto legal, la seguridad que reclama el consumidor de estos La licitud del juego contratos, que debe proporcionar la Administra‘on line’ está basada ción, se podría dividir en en la idea del control los siguientes ámbitos: administrativo La seguridad conmediante la concesión tractual.– Evitar que puedan celebrar estos contrade la preceptiva tos personas que carezcan de capacidad suficiente, licencia como los menores y los incapacitados, y en consecuencia la obligatoriedad de la casa de juego de exigir la identificación de las personas que contratan con ellos. Igualmente se trata de evitar las patologías derivadas de esta actividad, la ludopatía, y en consecuencia se establece la posibilidad del consumidor de restringirse total o parcialmente el acceso a lugares de juego y la imposibilidad de que las casas de apuestas financien a los jugadores, e igualmente es necesario el control de la publicidad de estas actividades, evitando informaciones falsas que puedan influir en la prestación de un consentimiento viciado del consumidor, al que se le pueda intentar convencer de que acceda a lugares de juego con falsas promesas. El reglamento además califica el contrato de juego como contrato de adhesión lo que permite aplicar a los jugadores on line la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y la Ley de Consumidores y Usuarios. La seguridad económica.– Estos contratos implican la necesidad de que el jugador disponga de fondos en la casa de juegos y apuestas donde va a realizar su actividad y el consumidor necesita la seguridad de que esos fondos no son de libre disposición por parte del depositario de los mismos. De esta manera P se califican los depósitos como de cosa no fungible para evitar que el operador pueda disponer de los fondos de los jugadores como si fueran fondos propios y luego carecer de capacidad económica para hacer frente a los mismos. Igualmente cuando se trate de juegos o apuestas de contrapartida, la casa debe disponer de fondos suficientes para cubrir las apuestas. La seguridad técnica.– El jugador necesita que el juego sobre el que realiza la apuesta sea neutral y no esté influido por factores externos que puedan influir en el resultado final del mismo. Esto implica la necesidad de controlar el software para que sea realmente aleatorio en la celebración del juego sobre el que se apuesta e igualmente el control de las autoridades sobre los eventos físicos (hoy en día, fundamentalmente actividades deportivas) sobre los cuales se realizan las apuestas. La seguridad personal.– Se manifiesta en el Derecho a la información, que implica el deber del operador de informar sobre las reglas del juego que se apuesta y de las cantidades apostadas y de los premios a repartir y en el derecho a la intimidad y la no divulgación de los datos relativos a los jugadores sin su consentimiento. La seguridad fiscal.– La Ley del Juego únicamente hace referencia a las obligaciones fiscales de los operadores del juego, pero el jugador debe saber que si como consecuencia de esta actividad recreativa obtiene un lucro económico, este rendimiento debe ser objeto de declaración en su correspondiente declaración de la renta. Aunque en la actualidad la tributación derivada del juego esté configurada en el Impuesto de la Renta como ganancia patrimonial (con el sistema de compensación de ganancias y pérdidas en el ejercicio anual, a las que se le aplica el tipo general del sujeto pasivo), lo correcto sería una tributación en origen a través del operador del juego para evitar mezclar actividades recreativas con obligaciones contables propias de la actividad empresarial, con lo que se conseguiría mayor rendimiento para la Hacienda Pública y mayor tranquilidad para el jugador, sistema seguido por los países anglosajones y mayoría de los europeos. Finalmente hacer referencia al derecho del jugador a ejercitar esta actividad protegido por la Administración y a no ser limitado sin causa que lo justifique, circunstancia que se enlaza con la llamada liquidez internacional, prevista por la disposición adicional tercera del Reglamento y amparada por los principios básicos de libre circulación de personas y capital que preside la constitución de la Unión Europea y que determina que en caso de apuestas cruzadas (hoy esencialmente el juego del póker) los jugadores españoles puedan ejercitar su actividad con jugadores de todo el mundo, una vez que el operador tenga licencia para ejercitar su actividad en España y el Estado español pueda recaudar los impuestos de las cantidades apostadas por el jugador que tenga la residencia en nuestro país. Sistema igualmente seguido por los países más avanzados en el sistema de juegos y apuestas (anglosajones y mayoría de europeos). JULIO / AGOSTO 2015 La protección del consumidor en los juegos ‘on line’ Escritura PÚBLICA 55 ESFERA CULTURAL La calidad de la cantera lírica española a progresiva retirada de los grandes ídolos de la ópera en España no está dando paso a la popularización de intérpretes más jóvenes, que triunfan en el extranjero pero que, sin embargo, no consiguen suficiente JULIÁN DÍEZ difusión en casa. L JULIO / AGOSTO 2015 Plácido Domingo, Josep Carreras, Monserrat Caballé, Alfredo Kraus o Teresa Berganza han sido nombres tan importantes en la lírica mundial que su sucesión está resultando en parte problemática. Lo más curioso, es que no por falta de buenas voces en España, sino porque su sombra parece tan alargada que no permite el reconocimiento suficiente para sus posibles sucesores. En parte porque su relevancia internacional no va a ser fácil de igualar; en parte, también, por cierta pereza del público y los organizadores de eventos para hacer apuestas renovadoras. Arturo Reverter, crítico musical que ejerce en medios como el diario La Razón o Radio Clásica de RNE, señala que en España hay miles de buenos aficionados al bel canto, pero lamenta que quienes acuden a los teatros, que en demasiadas ocasiones tienen las entradas muy caras, sean sobre todo un público poco entusiasta, “a no ser que tenga ante si a una superfigura como Plácido Domingo”. Recortes. De ahí que, en tiempos de crisis en los que también los espectáculos líricos han sufrido los recortes, los organizadores prefieran las apuestas sin complicaciones: obras bien conocidas, repartos si es posible con estrellas que lla- 56 Escritura PÚBLICA Los espectáculos líricos también han sufrido recortes con motivo de la crisis. men la atención a público no entendido... Y, en caso de duda, cantantes extranjeros que puedan parecer “importantes”, lo sean o no, antes que españoles que posiblemente tengan mayor nivel y caché: “durante años y años, se ha preferido lo de fuera a lo hispano y se ha contratado extranjeros a veces injustificadamente. A no ser que el nombre español hubiera triunfado ya clamorosamente allende nues- tras fronteras”, explica Reverter. Un ejemplo muy doloroso para parte de los aficionados fue la discutida etapa del belga Gerard Mortier al frente del Teatro Real, al que llevó espectáculos de calidad pero muy caros, y en los que daba la impresión de que los artistas españoles estaban poco menos que vetados. Hoy, sin embargo, Reverter tiene claro que sería posible “organizar varios repartos de jóvenes voces i bien la actividad se ha mantenido para poner en pie funciones de ópera por toda España a pesar de la crisis, la zarzuela sigue siendo víctima de un desinterés generalizado. Desde hace casi dos décadas, apenas algunas compañías privadas, además del Teatro de la Zarzuela estatal, organizan espectáculos. En muchas ocasiones, sin una gran calidad. Sin embargo, el interés de algunas figuras actuales, caso de las citadas María Bayo o María José Moreno, ha mantenido cierta vida en el mal llamado “género chico”, que según Arturo Reverter está cobrando una nueva energía desde la llegada al mando del Teatro de la Zarzuela del italiano Paolo Pinamonti: “Ha sabido construir una programación en la que, sin abandonar lo que podríamos llamar las esencias de nuestro más tradicional género lírico, ha abierto el abanico en busca de antecedentes y consecuentes, y ha planteado relaciones constructivas con otros estilos y realidades: entremés, ópera cómica, comedia musical...” S españolas para abastecer a los mejores teatros. Algo impensable hace pocos años”. Quizá el único nombre de la generación que comenzó su andadura profesional en los años noventa y ha conseguido trascender al gran público es el de Ainhoa Arteta (Tolosa, 1964), en buena medida gracias a su acercamiento a géneros más populares con discos como Don’t Give Up (2010), con versiones de éxitos del pop. Sin embargo, los aficionados a la ópera se toman también muy en serio las cualidades líricas de esta soprano, que ha triunfado en teatros tan importantes como el Carnegie Hall neoyorquino o La Scala de Milán. Como en el caso de otros artistas que se mencionarán en este texto, la ayuda de Plácido Domingo impulsando su carrera, compartiendo con ella tablas tanto en espectáculos operísticos como en actuaciones a dúo, ha resultado decisiva. También el barítono Carlos Álvarez (Málaga, 1966) ha sido reiteradamente apoyado por el divo madrileño, que le ha escogido en distintas ocasiones para protagonizar espectáculos en los que él se colocaba tras la batuta. Álvarez aparece regularmente en las listas de los mejores tenores del mundo, es un favorito de teatros tan relevantes como el Covent Garden londinense, la Staatsoper de Viena o el Metropolitan neoyorquino, y de los muy pocos cantantes nacionales El público español parece remiso a confiar en figuras que suponen un excelente relevo a los Domingo, Carreras, Caballé, Kraus... que ha sido aceptado con un rol regularmente estelar en el Teatro Real de Madrid. De técnica impecable y voz sin fisuras, está considerado como el mejor intérprete de obras de Verdi en la escena contemporánea internacional. El favorito local. Ese papel de, en cierta forma, favorito local lo ocupa a temporadas en el Liceu de Barcelona el tenor José Bros (Barcelona, 1965), que aprovechó una oportunidad un tanto casual que le surgió en el recinto de su ciudad allá por 1992, con una suplencia en la Anna Bolena de Donizetti, para abrirse las puertas a las principales plazas internacionales. El teatro Villamarta de Jerez se cuenta entre los principales recintos nacionales y también ha apadrinado el arranque de la carrera de un tenor de la propia ciudad, Ismael Jordi (Jerez, 1973) que el año pasado hizo su debut en el Royal Opera House de Londres con una suplen- cia pero repitió esta temporada debido a sus positivas prestaciones. Jordi fue un alumno destacado del fallecido Alfredo Kraus, que dedicó buena parte de su tiempo en sus últimos años a la enseñanza. Curiosamente, Jordi tuvo una carrera relativamente tardía debido a que jugó en su juventud al fútbol en categorías semi profesionales hasta que escogió dedicarse al canto. Otro andaluz de la misma edad, José Manuel Zapata (Granada, 1973) se ha dado a conocer entre un público más amplio gracias a sus interpretaciones de tangos, junto a artistas tan conocidos como José Mercé o Pasión Vega; su inquietud le ha llevado también a protagonizar espectáculos de fusión de la ópera con el jazz o el rock. Pero es capaz de simultanear esa actividad con su presencia en múltiples escenarios internacionales, donde está considerado uno de los mejores intérpretes de Rossini en activo. El madrileño Gabriel Bermúdez (1975), por su parte, pasó la temporada recién terminada trabajando a tiempo completo en la Staatsopera de Viena, después de una extensa relación con la Opernhaus de Zúrich. El barítono, que está convirtiéndose en uno de los más destacados cantantes de lieds del momento, es un buen ejemplo del problema de falta de cancha para los talentos españoles: ha actuado muchas más veces en Austria que en su ciudad natal. Celso Albelo (1976) es un tenor canario que debutará el próximo año en el Metropolitan de Nueva York y pasa este verano actuando en Australia. Parte de la crítica (por ejemplo, la influyente web Opera World) le señala como el más serio aspirante a la sucesión de Alfredo Kraus, si bien tiene una experiencia algo más reducida que la de otros mencionados en esta lista. Totalmente al margen de los circuitos especializados, sería injusto no mencionar al más famoso internacionalmente de todos los tenores españoles, al menos a nivel popular: JULIO / AGOSTO 2015 Esperanzas para la zarzuela Escritura PÚBLICA 57 ESFERA CULTURAL JULIO / AGOSTO 2015 En España hay numerosos aficionados a la ópera. Carlos Marín (Russelsheim, Alemania, 1968). Y es que este madrileño de adopción es uno de los integrantes del cuarteto de mestizaje entre pop y música clásica Il Divo; no faltan las voces que le consideran una estrella potencial, puesto que tiene una sólida formación académica, aunque es difícil que pueda llegar a desencasillarse de su (muy exitosa, por otra parte) carrera en la música de corte masivo. Entre los nombres de cantantes masculinos que Arturo Reverter destaca, pueden citarse también a Juan Jesús Rodríguez, Joan Martín-Royo, Rubén Amoretti, Jorge de León, Alejandro Roy o Sergio Escobar, algunos de menos de treinta años pero ya con una llamativa proyección internacional. Las damas de la ópera. Volviendo a las damas, María Bayo (Fitero, Navarra, 1961) es una veterana con- 58 Escritura PÚBLICA solidada a la que resulta inexcusable mencionar por adelantado. Desde que consiguió un premio en Viena, en 1984, Bayo ha acumulado hasta 80 personajes en su repertorio, especialmente fuerte en obras de Rossini y Mozart. Versátil y segura en sus interpretaciones, cuenta además con un arma decisiva para que una soprano triunfe en el panorama actual: un físico carismático, no espectacular pero sí intenso. Esa es sin duda otra de las bazas de la elegante soprano valenciana Isabel Rey (1966), que ha compartido dúos en los principales teatros de todo el mundo no solo con Domingo y Carreras, sino también con las principales figuras masculinas del momento, el alemán Jonas Kaufman y el mexicano Juan Diego Flórez. En los últimos años ha dosificado algo más su presencia en los escenarios debido a sus múltiples intereses, como la enseñanza de canto en Las Palmas, donde reside, o la escritura de poesía. Otra veterana con una carrera ya muy significativa es Ana María Sánchez (Elda, 1959), aunque en este caso ha desarrollado casi toda su actividad en España, centrada más en los últimos tiempos en actuaciones de cámara que en grandes escenarios. Mariola Cantarero (Granada, 1978) es por su parte una apuesta segura entre las intérpretes más jóvenes, pero ya con experiencia en las principales plazas españolas (Teatro Real, donde dio la réplica a Plácido Domingo, Liceu...) y numerosas presencias en el extranjero. Sobre todo en Italia, donde se valora más su condición de especialista en Bellini, Donizetti y Rossini. También es granadina María José Moreno (1967), que suma a la ópera italiana –es invitada regular a la cita anual con las obras de Rossini que se celebra en Pesaro– un amplio repertorio de Mozart. Entre sus logros, además de haber actuado en La Scala y buena parte de los principales teatros del mundo, está el de haber ganado un Grammy con su grabación de Falstaff con la Orquesta Sinfónica de Londres, dirigida por sir Colin Davis. Entre las mezzosopranos, quizá el nombre más destacado es el de María José Montiel, una madrileña de currículo impresionante en cuanto a colaboraciones –hizo unas giras a dúo con Plácido Domingo– y presencia en escenarios internacionales –incluso protagonizó la reinauguración del Teatro Real junto a Jaume Aragall–, y que está considerada como una de las mejores intérpretes de la Carmen de Bizet en la actualidad. Ese rol, por ejemplo, le valió ser la primera mezzo española de la historia que recibió el galardón a la mejor actuación del año en el Liceu. Por último, sería injusto no mencionar al menos a Saioa Hernández, Carmen Solís, Elena Gragera, Silvia Tró u Ofelia Sala, algunas de ellas ya con presencias repetidas en los principales teatros europeos. ESFERA CULTURAL ANDRÉS IBÁÑEZ, escritor «Nunca intento atrapar al lector. Intento atraparme a mí» n 1995, con La música del mundo, su primera novela, Andrés Ibáñez (Madrid, 1961) conseguía el reconocimiento del programa cultural El ojo crítico. Veinte años después, Brilla, mar del Edén ha sido considerado el mejor libro del año por el Premio de la Crítica. Casi en los mismos días que el Teatro Real programaba la ópera El público, basada en la pieza de García Lorca a partir de la que Ibáñez escribió el libreto. Filólogo, docente, ensayista, crítico literario y musical, además de enamorado del jazz, durante los años que vivió en Nueva York vio varias de sus piezas teatrales represenJUAN ANTONIO LLORENTE tadas en inglés en las tablas de Broadway. JULIO / AGOSTO 2015 E –¿Dónde se percibe más la evolución de estas dos décadas, en su obra o en usted? –En ambos casos. Pero en mi obra, desde luego. Cuando escribí La música del mundo no estaba interesado en escribir una novela. Quería hacer un libro que fuera un mundo. Los procedimientos narra- 60 Escritura PÚBLICA tivos clásicos, por una parte los despreciaba en alguna medida, y por otra, los desconocía. También tiene que ver con que para la estética de aquel primer libro estaba pensando en las obras gigantescas, caóticas e inclasificables como Paradiso, Ulises o Locus solus, que son como jardines de maravillas. De hecho, en medio del libro aparece Servadac, uno de esos jardines. Más tarde, en La sombra del pájaro lira, quise aprender a contar historias y que se mantuvieran por el ritmo de la narración, por los personajes, la emoción, la trama... Había –Así, hasta llegar a esta última. –Brilla, mar del edén es narración pura. Lo curioso es que tiene un vínculo con La música del mundo, porque remite a un lugar tan especial como la Praderabruckner. Es un jardín que está en una isla, y a la vez una obra musical: un movimiento de una sinfonía de Bruckner. El jardín es la obra y la obra, un espacio. En realidad, es la música como espacio: la obra de arte en la que se puede vivir, pero también de la que se quiere salir. –El arranque se lo inspira la teleserie Lost. –Cuando empecé a escribirla veía esa serie, y a partir de ella tomo el motivo y lo desarrollo como a mí me da la gana. –Tema y variaciones, se diría en la música. –Repetir y cambiar, que es de lo que tratan la música y el arte en general. A mí, que había pensado siempre en la imitación renacentista, si me preguntan por qué he escogido una serie, digo que es lo que hay que hacer, del mismo modo que procede Cervantes en El Quijote. A partir de las novelas de caballerías que conoce hace otra novela de caballerías, lo que ocurre es que la cambia. Incluso imita el lenguaje, que depende muchísimo del Amadís. Shakespeare tampoco inventa ni una sola historia. Las recoge todas de la historia romana, de la inglesa, de los mitos... Me pareció interesante trabajar así, convencido de que, cuando tomas algo y lo copias –lo imitas, si seguimos el término renacentista– el resultado no se parece en nada al original. –Sería el punto de partida para atrapar al lector, que luego lleva a su terreno. –Nunca intento atrapar al lector. Intento atraparme a mí: intrigarme y fascinarme como lector. Estoy con- «Aunque todo el mundo entiende que se precisa el dinero para vivir, consideran que no es así en el caso de los escritores» vencido de que vivimos en un mundo de mayorías. Ese al que se refiere Juan Ramón Jiménez cuando dice lo de a la inmensa minoría. Porque las minorías son inmensas. Élites habrá en la sociedad, en la economía o en el dinero, no en el arte. Hace tiempo me di cuenta de que soy una persona horriblemente normal y corriente. Y si algo me gusta porque me atrae y me intriga, es porque hay millones y millones de personas a quienes les sucede lo mismo. Yo intento hacer lo que me gusta y me apetece, convencido de que cuando haces eso, inevitablemente conectas con muchísima gente. –No negará que choca el modelo al que se remite. –El creador tiene que agarrarse a algo. Necesita un cañamazo sobre el que trabajar. Ahí está la novela negra. Todas se parecen: siempre hay un detective, una víctima y una investigación. Casi siempre empiezan desde la primera página con un crimen o una desaparición. Hay muchísimos elementos que se repiten, o son variaciones conscientes, porque la variación es un elemento artístico fundamental. En este caso, para mí era coger el modelo narrativo de Lost por muchas cosas. En primer lugar, porque las series televisivas, con un esquema muy abierto, lejos de terminar, el último episodio de la temporada abre más la historia todavía, dejando nuevos interrogantes: muchos puntos que se quedan colgando y numerosos misterios que no se llegan a resolver. Quería que Brilla, mar del Edén fuera así. –La obra está llena de personajes, algunos conocidos; otros con nombres evocadores. Y hay mucho diálogo. –Es la novela más coral de las mías. Hay literalmente cientos de personajes. Y no me refiero a nombres mencionados, sino a los caracteres desarrollados, unos más que otros. Porque insisto en la idea de hablar sobre el mundo y de crear mundos. –Ha dicho crear. En El mundo según Varick se habla de imaginación como método de conocimiento, ¿es esa la vía? –Una de ellas, que es la vía del arte, que me parece un camino posible de conocimiento no solo interior: también del mundo. Y también de transformación. Es una vía que no puede transitarse por ningún camino que no sea el del arte: no sirven el de la ciencia, la política o la Historia. Tendemos a olvidarlo y a hacer un arte que sea política, Historia o periodismo. Pensamos que si nos metemos solo en el arte, nos escapamos de la realidad y nos vamos del mundo. La imaginación es el lenguaje de nuestro interior. Tenemos por lo menos dos vidas; una externa y una interior. Un gran problema hoy en el mundo tiene que ver con lo que podemos llamar el pensamiento progresista, que se empeña en vivir en una separación entre lo interior y lo exterior: lo interior, piensan, o no existe o es despreciable y sospechoso. Es una de las razones por las que se está quedando atrasado. En modelos decimonónicos, del marxismo clásico, con esa identificación del arte con la lucha política o la denuncia social. El arte tiene otra finalidad. Lo que no quiere decir que yo esté en contra de la lucha social. Todo lo contrario. Pero quien está interesado en la lucha social, debería dedicarse a la política, que tiene su propio camino. El pensamiento progresista debe darse cuenta de que hay JULIO / AGOSTO 2015 ensayos pequeños y grandes para hablar de muchas cosas que tenían que ver con la música, el arte o el ser humano. Escritura PÚBLICA 61 ESFERA CULTURAL «Cuando tomas algo y lo copias –lo imitas, si seguimos el término renacentista– el resultado no se parece en nada al original» sencillas, muy cortas. Escribiría muchas, pero mi imaginación no funciona así, sino uniendo imágenes que no entiendo y no sé qué tienen que ver entre sí. Hasta que poco a poco van componiendo cosas. Yo me pongo a escribir en cierto modo para entenderlas, y eso lleva mucho tiempo. dos revoluciones pendientes, una social y otra interior. Si no unimos las dos, no estamos haciendo nada. Hay que cambiar la sociedad y conseguir que sea más justa, por supuesto. De eso se encargan los políticos mediante las leyes. Pero luego está esa parte interior del ser humano, que tiene que ver con uno mismo y también está vinculada con todos los demás. –Siempre escribo muchas cosas al mismo tiempo. Hay muchos proyectos que están por ahí. Vuelven y los vuelvo a mirar. Es un proceso muy complicado. Normalmente, cuando escribo un libro estoy viviendo dentro de él. Habitando durante años en ese mundo imaginario. JULIO / AGOSTO 2015 –Sus libros son voluminosos y de parto lento, si pensamos que, aparte de un volumen de cuentos y algunos poemarios, en veinte años ha publicado solo siete novelas. ¿Pesan las pautas de exigencia que se marca como crítico? –Creo que no. Partiendo de que no me considero crítico. Soy un escritor que escribe críticas. Escribir artículos y críticas es muy diferente a escribir literatura. Transitan por lugares completamente distintos. Respecto a lo del parto lento, no tengo opinión. Ni estoy a favor ni en contra, porque mi proceso creativo es muy raro. Puedo pasar mucho tiempo trabajando sobre cada una de mis obras. A esta última le he dedicado tres años, y para el tipo de libro que es, me parece que supone escribir muy rápido, sin dificultades, y con mucho placer todo el rato. Otras, como La lluvia de los inocentes, la terminé como en un año. Pero había estado otros siete intentando encontrar el tono y la manera de hacerlo. A veces el parto me puede parecer muy largo, si hay muchos elementos que van apareciendo. Eso me desespera, porque me gustaría escribir novelas 62 Escritura PÚBLICA –Durante la gestación ¿tiene tiempo para otras labores que pueden servir para el nonato: ensayos, crítica, poesía…? –¿Sigue practicando el jazz? –Casi todos los días, pero solo en mi casa. hace mucho tiempo que dejé de tocar en público. –¿Lo pasó bien escribiendo el libreto de El público? –Disfruté mucho. Por estar en un teatro, en los ensayos... –¿Le gustaría insistir con otro? –Sí. Lo que ocurre es que en la ópera contemporánea me inquieta la cantidad de libretos basados en cosas muy antiguas, que no son de esta época. Con Mauricio Sotelo he escrito dos óperas, una basada en El Quijote y otra en Lorca, ambas con una música muy moderna y muy rompedora. Ahora me encantaría hacer un libreto que fuera ante todo original, o al menos sobre algo contemporáneo, ya que la música lo es. En ese punto percibo algo extraño. Por una parte, aunque se supone que está en crisis, se escribe muchísima ópera. En el siglo XX quizá se hayan escrito más que nunca. Cuanto mayor es la crisis, más ópera hay. Por otra parte, y esto es curioso, está muy subvencionada. Es algo como de alta cultura, y para no asumir riesgos, siempre tiene que estar basada en una obra clásica o así. –Da clases, escribe críticas, artículos. ¿Se podría vivir de la novela? –España es un tablero de juego donde nosotros somos las fichas. En este juego hay varias reglas, que «Al escribir un libro estoy viviendo dentro de él. Habitando durante años en ese mundo imaginario» tumbrado a estudiar mucho en el colegio para que luego te pongan malas notas. Eres muy bueno en algo y te tratan con desprecio. Una de las consecuencias es que ya nadie te paga por nada. Es imposible ganar dinero con algo. Por lo que antes se retribuía más o menos bien, ahora pagan una miseria, y eso se nota también en la novela. llevo tiempo elaborando. Son aproximadamente diez. Una de ellas dice que no se pueden tener dos cosas buenas al mismo tiempo. Otra, que en España es difícil entrar en todas partes: siempre están las puertas cerradas y los accesos son muy estrechos. Es difícil entrar en los tea- tros, en las casas, en los trabajos, porque existe un problema con las puertas. Otra de las reglas dice que en España no hay recompensas. A veces se exige de ti una barbaridad, pero sin contraprestación alguna. Es algo curioso y muy cruel que se produce aquí. Desde niño estás acos- –Es mucho más fácil ser señora de la limpieza. Traduciéndolo a horas, para un escritor sería un chollo impresionante ganar lo que una asistenta mal pagada. No se gana nada, y menos cada vez. Es una gran tragedia. Además, se da una circunstancia curiosa en el mundo de la literatura. Aunque todo el mundo entiende que se precisa el dinero para vivir, consideran que no es así en el caso de los escritores. Cuando dices que quieres ganar dinero, te miran como a un bicho raro. Y lo cierto es que lo necesitas: para irte de vacaciones; para pagar al dentista o el máster de un hijo tuyo... Es algo fácil de entender. Tienes que ganar dinero con tu actividad. Con esta última novela he trabajado intensamente todo el día durante tres años. Lo de dedicarle tu vida a algo que no te da dinero te lo puedes permitir si eres rico, si estás solo o si eres un ermitaño...Es un tema muy duro del que nadie quiere hablar, ni los propios escritores, que en muchos casos siguen insistiendo en que no escriben por el dinero. Un cirujano lo es porque le encanta, pero si no le pagan deja de operar al instante. JULIO / AGOSTO 2015 –¿Es más fácil vivir “del cuento”? Escritura PÚBLICA 63 EN SOCIEDAD La segunda oportunidad y el mediador concursal a situación económica de España en los últimos años ha llevado a particulares y familias a vivir auténticas tragedias por no poder hacer frente a sus deudas y cargar con ellas el resto de sus vidas. Para ayudarles en estas difíciles circunstancias, se ha aprobado una reforma de la Ley Concursal que ofrece una segunda oportunidad a los deudores de buena fe para que puedan volver a empezar de cero. En este marco, la figura del mediador concursal, una labor que en el caso de las CONSUELO OROZCO personas físicas se asigna a los notarios, será clave para el éxito de la medida. JULIO / AGOSTO 2015 L La crisis económica que ha atravesado España en los últimos años ha causado verdaderos estragos en nuestro país, especialmente en el empleo, con elevadas cifras de despidos que, irremediablemente, han conducido a situaciones económicas dramáticas para miles de ciudadanos y familias que se encuentran en dificultades para poder pagar sus deudas, y sobre todo las hipotecas. Además, el cierre de pequeñas empresas o negocios que no han podido hacer frente a sus deudas ha sido también una constante durante estos años, llegando a afectar, en muchos casos, al patrimonio personal de los titulares de sociedades en crisis. Pese a todo, las circunstancias también han propiciado el auge de un colectivo, el de emprendedores, que ante el aumento del paro y la falta de oportunidades laborales, ha apostado por el autoempleo con nuevas ideas de negocio, en muchos casos revolucionarias. Conscientes de la importancia de respaldarles y con el fin de impulsar y ayudar a este conjunto de “valientes” que arriesgan sus propios recursos para salir adelante, desde el Gobierno se han ido aprobando medidas que animen a emprender y a encontrar nuevas vías de negocio, favoreciendo, a su vez, la creación de empleo. Con esta perspectiva de telón de fondo, a finales del año 2013 se aprobó la Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su Internacio- 64 Escritura PÚBLICA Se han rebajado los requisitos para optar a la quita a los hogares sin ingresos o que dediquen más del 60 por ciento de los mismos a la hipoteca nalización. Una de las medidas que incorpora este texto tiene que ver con el concurso de las personas físicas, una necesaria reforma ante la constatación de que el temor al concurso de acreedores, y sus efectos sobre el patrimonio personal del deudor, puede ser una razón de peso para disuadir a aquellos que se plantean dar el paso y emprender. En este sentido, la ley prevé un acuerdo extrajudicial de pagos en el que interviene la figura del mediador concursal para las negociaciones del deudor con sus acreedores. Otra reforma legal posterior vino a regular con más detalle el papel de este mediador concursal. Se trata del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. En este texto legal que, aunque está en vigor, actualmente se está tramitando su validación parlamentaria, se potencia la figura del mediador concursal, introduciendo la posibilidad de que actúen como tal las Cámaras de Comercio, Industria, Navegación y Servicios, si el deudor es empresario; o los notarios, si se trata de personas físicas no empresarios. El Real Decreto-Ley modifica la Ley Concursal y establece una segunda oportunidad para deudores de buena fe con cargas que incluye, por primera vez, a las personas físicas. A grandes rasgos, la norma contempla que las personas físicas insolventes de buena fe podrán renegociar su deuda con los acreedores y, en caso de no poder afrontarla, podrán solicitar la Las personas insolventes de buena fe podrán renegociar su deuda y, en caso de no poder afrontarla, solicitar la liquidación de sus bienes mediante un plan de pago a cinco años. ¿Por qué los notarios? a elección del notario como impulsor del acuerdo extrajudicial de pagos y su papel como mediador concursal encuentra su respaldo en la sólida formación jurídica con la que cuentan y la dilatada experiencia cultivada en su labor diaria, lo que les permite guiar el proceso con amplias garantías. El notario conoce bien el entorno legal en el que se mueve este tipo de procedimientos y goza además de la imparcialidad necesaria. También tiene la capacidad de ponerse en contacto con facilidad con los acreedores involucrados en las negociaciones y puede explicar con claridad a las partes las consecuencias de llegar o no a un acuerdo. Además, una vez que se alcanza una solución en el marco de las negociaciones, es necesario formalizarlo y también ahí el notario puede jugar un papel importante en la redacción del acuerdo final, teniendo en cuenta que es un tipo de documento que está acostumbrado a redactar. L Según ha sostenido el Gobierno, con esta nueva regulación se amplían y flexibilizan los acuerdos extrajudiciales de pagos para mejorar su eficacia y facilitar la reestructuración de deudas de forma ágil y sencilla, pudiendo los particulares también acceder a estos acuerdos, además de los empresarios y empresas. A su vez, el Ejecutivo considera que con ello se refuerza y flexibiliza la figura del mediador, cuya labor consiste en impulsar la negociación para facilitar acuerdos de reestructuración de deudas entre las partes. La norma prevé que el mediador concursal sea designado Exoneración de deudas. Además, en el Real Decreto-Ley se establece, para los deudores personas físicas, un nuevo sistema de exoneración de deudas más flexible y eficaz que se aplicará tras la conclusión de un concurso por liquidación o por insuficiencia de masa. Se mantiene la posibilidad actual de exoneración de deudas al concluir la liquidación siempre que se paguen los créditos privilegiados, contra la masa y, si no se ha JULIO / AGOSTO 2015 liquidación de sus bienes mediante un plan de pagos a cinco años. El objetivo es conciliar intereses de acreedores y deudores mediante unos procedimientos con garantías que permitan afrontar el pago de las deudas de forma ordenada. Lo que hace la norma es extender la regulación existente para incluir a los particulares y dar mayores facilidades a las empresas de más reducida dimensión. De este modo, se desarrolla un marco de insolvencia personal en línea con las recomendaciones de los principales organismos internacionales y de la Unión Europea. por un notario o registrador. En el texto del Real Decreto-Ley se establecen reglas de procedimiento especialmente simplificadas para particulares en cuestiones relativas a plazos de designación y convocatoria de acreedores. Finalmente, durante el plazo de negociación se suspenden las ejecuciones de bienes necesarios para la actividad, incluida la vivienda habitual. Escritura PÚBLICA 65 EN SOCIEDAD Empresas en concurso, según el INE egún los datos del INE, en el primer trimestre de 2015, de los 1.560 deudores concursados, 1.412 son empresas (personas físicas con actividad empresarial y personas jurídicas) y 148 son personas físicas sin actividad empresarial, lo que supone el 90 y el nueve por ciento, respectivamente, del total de deudores. El número de empresas concursadas ha disminuido un 26 por ciento en el primer trimestre de 2015 respecto al mismo periodo del año pasado. Según la forma jurídica, el 78 por ciento de las empresas concursadas son sociedades de responsabilidad limitada. El 38,5 por ciento de las empresas concursadas se encuentra en el tramo más bajo de volumen de negocio (hasta 250.000 euros) y son, principalmente, sociedades de responsabilidad limitada. JULIO / AGOSTO 2015 S intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25 por ciento de los créditos ordinarios, como ya estaba previsto. Alternativamente, y como novedad, el Real Decreto-Ley establece que cuando no se hayan podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que el deudor acepte someterse a un plan de pagos durante los cinco años siguientes para el abono de las deudas no exoneradas (contra la masa y aquellos que gocen de privilegio general), el deudor podrá quedar exonerado del resto de sus créditos, excepto los públicos y por alimentos. Para la liberación definitiva de las deudas, el deudor deberá hacer frente en ese período a las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para su satisfacción. Según la reforma aprobada por el Gobierno por Real Decreto-Ley, en caso de acreedores con garantía real, la parte que podrá exonerarse será aquella que no hubiera quedado cubierta en la ejecución de la garantía. La exoneración de deudas podrá revocarse en el citado plazo de cinco años a solicitud de los acreedores cuando se acredite que se han ocultado ingresos o bienes o el deudor consiguiera una sustancial mejora de su situación. Actualmente se encuentra en tramitación la Ley de Segunda Oportunidad con la que se convalida este Real Decreto-Ley 1/2015. En su paso por el Congreso, antes de ser remitido el texto al Senado, se han introducido una serie de enmiendas, algunas de las cuales ofrecen más garantías a los acreedores. Es el caso de la enmienda que prevé la posibilidad de que el 66 Escritura PÚBLICA acreedor de una persona física que se declara insolvente pueda reclamar al juez que la revocación de la quita o rebaja de la deuda (establecida en la negociación) no se limite a los cinco años que dura el plan de pagos. Esto supone que los acreedores podrán solicitar la revocación sin límite de tiempo, si descubren que el deudor ve mejorada sustancialmente su situación económica gracias a una herencia o un premio, o cuenta con ingresos o bienes que había ocultado en fraude de ley. El requisito que se establece para ello es que el fraude se haya cometido dentro de los cinco años que dura el plan de pagos. Por otro lado, se han rebajado los requisitos para optar a la quita a los hogares sin ingresos o que dediquen más del 60 por ciento de los mismos a la hipoteca. El proceso a seguir. Tal y como establece la Ley Concursal tras la reforma introducida por Real Decreto-Ley, aquellas personas que quieran acogerse al procedimiento extrajudicial de pagos deberán presentar la solicitud ante el notario del domicilio del deudor. Por su parte, el notario, una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada y la procedencia de la negociación del acuerdo extrajudicial de pagos, deberá, de oficio, comunicar la apertura de las negociaciones al juzgado competente para la declaración del concurso. A continuación, el notario es quien impulsa las negociaciones entre el deudor y sus acreedores, salvo que designe, si lo estima conveniente, un mediador concursal. El nombra- miento del mediador concursal deberá realizarse en los cinco días siguientes a la recepción por el notario de la solicitud del deudor, debiendo el mediador aceptar el cargo en un plazo de cinco días. Según recoge la ley, el plazo para la comprobación de la existencia y cuantía de los créditos y para realizar la convocatoria de la reunión entre deudor y acreedores es de quince días desde la notificación al notario de la solicitud o de diez días desde la aceptación del cargo por el mediador (si se hubiera designado mediador), y la reunión deberá celebrarse en un plazo de treinta días desde su convocatoria. La propuesta de acuerdo debe remitirse con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha prevista para la celebración de la reunión, pudiendo los acreedores remitir propuestas alternativas o de modificación dentro de los diez días naturales posteriores a la recepción de aquel. Si al término del plazo de dos meses el notario o, en su caso, el mediador que haya sido designado, considera que no es posible alcanzar un acuerdo, deberá instar el concurso del deudor en los diez días siguientes, remitiendo al juez un informe razonado con sus conclusiones, y el concurso consecutivo se abrirá directamente en la fase de liquidación, en el que el administrador concursal será el propio notario, si ha actuado como mediador concursal. En cuanto a los aranceles, la normativa establece en su artículo 242 bis que las actuaciones notariales o registrales no devengarán retribución arancelaria alguna, aunque sí las del mediador. La ley prevé que reglamentariamente se determinará el régimen de responsabilidad de los notarios que intervengan en los acuerdos extrajudiciales de pagos de las personas naturales no empresarios. Pese a la enorme importancia que implica haber dado el paso de regular la segunda oportunidad, la realidad a veces impide que la satisfacción sea total. En España, el principal problema para los deudores personas físicas es la deuda hipotecaria, pero la reforma solo El notario conoce bien el entorno legal en el que se mueve este tipo de procedimientos y goza además de la imparcialidad necesaria detiene los efectos de la ejecución durante tres meses. Además, se están detectando en la práctica algunas otras disfunciones como el hecho de que algunos créditos hipotecarios han sido vendidos a fondos de inversión y no es lo mismo negociar con los bancos acreedores que con estos fondos, ya que, con frecuencia, no hay un interlocutor con el que el deudor pueda entrevistarse. También sucede que, en algunos casos, los deudores personas físicas, ante las dificultades para afrontar sus pagos, han acudido a la refinanciación y reestructuración de todas sus deudas, agrupándolas en un solo crédito, incluyendo dentro el préstamo hipotecario. Según explican notarios consultados, ahí se produce la quiebra del sistema porque ya no se trata de un préstamo exclusivamente para la vivienda habitual, sino para diversas deudas que no están relacionadas con esta cuestión. El deudor está eliminando por tanto, del marco de protección, deudas especialmente protegidas al optar por esta reestructuración. Por otro lado, algunos notarios hacen hincapié en la necesidad de que la labor que realizan los mediadores impulsando el proceso de negociación y puesta en marcha del mecanismo de segunda oportunidad sea retribuida convenientemente. En este sentido, teniendo en cuenta que los deudores están atravesando dificultades económicas, plantean la posibilidad o necesidad de crear un fondo equivalente al de Justicia gratuita, pero para la mediación hipotecaria, con el fin de remunerar los juristas que gestionan el acuerdo extrajudicial. JULIO / AGOSTO 2015 Se potencia la figura del mediador concursal, introduciendo la posibilidad de que actúen como tal los notarios, si se trata de personas físicas. Escritura PÚBLICA 67 EN SOCIEDAD finales de mayo, el salón de actos de la presidencia del Gobierno de Canarias, en Santa Cruz de Tenerife, acogió las Jornadas Capacitar la discapacidad. De los derechos a los hechos. Este foro estuvo co-organizado por Æquitas y la Fundación Tutelar Canaria Sonsoles Soriano. Estas jornadas se celebran con periodicidad bienal y se han convertido en un evento de referencia en la comunidad canaria enfocado a la formación y actualización de todo tipo de asuntos relativos a los colectivos REDACCIÓN especialmente vulnerables. A Capacitar la discapacidad. De los derechos a los hechos JULIO / AGOSTO 2015 Los expertos demandan recursos materiales y humanos para la defensa de los derechos de las personas con discapacidad. Entre los ponentes destacaron la notaria y directora de la Fundación Æquitas, Almudena Castro Girona; el magistrado emérito y expresidente de la Sala IV del Tribunal Supremo y patrono de Æquitas, Benigno Varela, y José Febles Ramos, autogestor y persona con discapacidad intelectual tutelada por la Fundación Sonsoles. Junto a ellos, el presidente del Cermi Canarias, Francisco Javier Bencomo, y un elenco de 24 profesionales 68 Escritura PÚBLICA expertos en discapacidad, de la judicatura, el ministerio fiscal, el notariado, la abogacía, la medicina forense, el trabajo social, la Policía Nacional y la Guardia Civil, además de tres catedráticos de las dos universidades canarias y altos cargos de las Administraciones Públicas de ámbito nacional, regional e insular; quienes impartieron siete conferencias magistrales y participaron en otras tantas mesas redondas multidisciplinares. En las jornadas se abordaron diferentes ámbitos de actuación en relación con las personas con discapacidad, como su tratamiento penal, la intervención del ministerio fiscal y del juez, el acceso a la administración de justicia, los retos de las fundaciones tutelares, la protección de los bienes al margen de la modificación de la sociedad, la legislación de apoyo, la respuesta política, los servicios sociales, la evaluación de la capacidad para a Fundación Tutelar Canaria Sonsoles Soriano Bugnion fue creada a iniciativa de los padres de Sonsoles, afectada por el síndrome de Down y fallecida en 2001 en Santa Cruz de Tenerife. La fundación se presentó dos años después para dar respuesta al interrogante que tanto preocupa a los padres de hijos con discapacidad intelectual: ¿quién cuidará de nuestros hijos cuando faltemos nosotros? Desde el año 2007 mantiene un convenio de colaboración con la Fundación Æquitas del Consejo General de Notariado, por el que sus asociados reciben formación, asesoramiento e información sobre los instrumentos jurídicos a disposición para garantizar el futuro de las personas con discapacidad L decidir, la inteligencia límite, o la tutela, la curatela y la guarda de hecho. Los organizadores resaltaron la gran implicación de profesionales de todos los sectores en defensa de los derechos y libertades de las personas con discapacidad, más desvalidas, así como la denuncia de la abrumadora falta de recursos materiales, humanos y herramientas para la coordinación, deficiencias que se esperan corregir con la entrada en funcionamiento de la recién creada Comisión permanente del Parlamento de Canarias sobre discapacidad. Una reclamación de la Fundación Æquitas Con la redacción actual del artículo 681 del Código Civil no podían ser testigos en los testamentos “los ciegos y los totalmente sordos o mudos” y “los que no estén en su sano juicio”. Esta disposición es contraria a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, vigente en España desde el 3 de mayo de 2008. Esta modificación legal es una vieja reclamación de la Fundación Æquitas. A finales de 2009, esta fundación creó, con el apoyo del Ministerio de Justicia, el “Grupo de Expertos en Justicia y Derechos Humanos”, formado por notarios, magistrados, fiscales, abogados y médicos forenses, todos ellos especialistas en materia de discapacidad, con el objetivo de estudiar la repercusión de la Convención en el acceso a la justicia de las personas con discapacidad. Dicho grupo de expertos redactó en 2010 una serie de propuestas de reforma legislativa, para adaptar nuestra legislación a los dictados de la Convención, que se envió a todos los grupos parlamentarios. Entre esas propuestas, se encontraba la reforma del artículo 681 del Código Civil y la del artículo 182 del Reglamento Notarial, que discriminaban a determinadas personas con discapacidad a la hora de ser testigos en testamentos. El artículo 182 del Reglamento Notarial sí fue corregido en aquel momento, con la inclusión del texto que propuso el Grupo de Expertos. No sucedió lo mismo con el artículo 681 del Código Civil. Esa discriminación va a ser ahora eliminada y el nuevo artículo estará redactado en el sentido que planteó el mencionado grupo. Fuentes de la Fundación Æquitas afirman que “nos congratulamos de que se subsane tremenda injusticia”. Jornadas en Cantabria A mediados de junio se celebraron en Santander y Torrelavega las LIX Jornadas Æquitas, donde se analizó la capacidad jurídica de las personas con discapacidad desde un enfoque plural y especializado y que contaron con la participación de más de 300 personas. La primera parte de las jornadas, bajo el título Hacia la igualdad en la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, cumplió ampliamente su objetivo: estudiar con juristas y profesionales del sector las consecuencias de la modificación de la capacidad de obrar en términos jurídicos y sociales y analizar otras fórmulas que pueden ser una oportunidad para que las personas conserven el derecho a tomar las decisiones en su vida con los apoyos necesarios. En la mesa inaugural intervinieron Leticia Díaz, consejera de presidencia y justicia de Cantabria; José Luis López del Moral, presidente del TSJ cántabro; Ignacio Tejido, fiscal jefe de Cantabria; Jesús Pellón, decano del Colegio de Abogados, y Rafael Aguirre, vicedecano del Colegio Notarial de Cantabria. La segunda parte de la jornada Soluciones jurídicas para la defensa y protección de los derechos de las personas con discapacidad, continuó en Santander con un enfoque más general, dirigido a familias y personas con discapacidad. En ambas sesiones se plantearon cuestiones como la incapacitación, tutela, curatela, patrimonio protegido, testamentos, contrato de alimentos y otras fórmulas de protección, y sirvieron para resolver las numerosas dudas generadas por las personas asistentes. Almudena Castro-Girona, notaria y directora de la Fundación Æquitas, junto a sus compañeros de la Fundación, Cristóbal Fábrega, Manuel Rueda y Francisco González, resolvieron las preguntas planteadas en el coloquio. A JULIO / AGOSTO 2015 Fundación Sonsoles Soriano Escritura PÚBLICA 69 EN PLENO DEBATE La reforma quiere lograr que al menos todos los menores de tres años puedan vivir con una familia, sin pasar por un centro de acogida. Nueva normativa de protección de la infancia: derechos y deberes l pasado 8 de julio el Pleno del Senado aprobó definitivamente la Ley Orgánica de Protección de la Infancia y la Adolescencia, para su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y posterior entrada en vigor, enviando también al Congreso la ley ordinaria homónima y tramitada CARLOS CAPA paralelamente, que fue aprobada por la Cámara Alta el 16 de julio. JULIO / AGOSTO 2015 E La nueva norma, con rango de ley orgánica al afectar a derechos fundamentales, crea un nuevo espacio de regulación legal sobre la infancia, reformando una docena de preceptos para hacer –junto a la ley ordinaria de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia– un corpus legal unificado, que pretende, dice la Exposición de Motivos, desarrollar y reforzar “el derecho del menor a que su interés superior sea prioritario, principio fundamental en esta materia, pero concepto jurídico indeterminado que ha sido objeto, a lo largo de estos años, de diversas interpretaciones”. El nuevo marco legal quiere regular un espacio de mayor certeza en los derechos y deberes de los menores atendiendo, por una parte, a una mayor protección de su posición en el sistema legal, al 70 Escritura PÚBLICA Los menores tendrán derecho a expresar su opinión ante el juez, incluso aquellos con menos de 12 años que sean considerados maduros recoger su participación gracias a su derecho a ser oído, garantizado incluso a los menores de doce años, siempre que tengan madurez suficiente. Así, en la resolución de procedimientos judiciales, se deberá aclarar siempre si se ha escuchado al menor y el contenido de sus manifestaciones procesales. Se disponen, asimismo, medidas especiales para garantizar este derecho a los más vulnerables como los menores con discapacidad, extranjeros no acompañados, extutelados, etcétera. En la otra cara de la moneda, la ley señala que los menores están sujetos a deberes en el ámbito familiar, escolar y social, entre los que se encuentran la obligación de respeto a la dignidad, integridad e intimidad de las personas con las que tengan relación. Así, amén de la obvia llamada al respeto a la dignidad de las personas, se prescribe para el ámbito familiar la obligación de participar y corresponsabilizarse en el cuidado del hogar y en la realización de las tareas domésticas, de acuerdo con su edad, con su nivel de autonomía personal y capacidad y con independencia de – Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor. – Código Civil. – Ley de Adopción Internacional. – Ley de Enjuiciamiento Civil. – Ley de Enjuiciamiento Criminal. – Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. – Estatuto de los Trabajadores. – Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. – Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. – Ley de protección a las familias numerosas. – Ley de Extranjería. – Ley para la Mejora del Crecimiento y el Empleo. – Ley orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. su sexo. En el académico tienen el deber de respetar las normas de convivencia de los centros educativos y estudiar durante las etapas de enseñanza obligatoria y, en el social, a conservar y hacer un buen uso de los recursos e instalaciones y equipamientos públicos o privados y mobiliario urbano. Una especial mención se proyecta sobre la necesidad de evitar situaciones de conflicto y acoso escolar, incluyendo el ciberacoso de forma expresa. Refuerzo legal. La ley parte de la constatación de que la evolución y transformación de la sociedad española en los últimos años también afecta al modelo de convivencia social y familiar y, por ende, a los usuarios de los servicios sociales y de los servicios de protección a la infancia y a las familias. Es el caso de los menores que ingresan en los centros de protección, en un número cada vez más elevado, a petición de sus propias familias, ante situaciones muy conflictivas derivadas de problemas de comportamiento agresivo, inadaptación familiar, violencia contra los padres o graves dificultades para ejercer la responsabilidad parental. En estas complicadas situaciones, lamentablemente cada vez más frecuentes, la ley prevé el ingreso en centros La nueva regulación implementa novedosas medidas para la protección de los menores frente a los abusos sexuales especializados, y regula, entre otras cuestiones, medidas de seguridad, como la contención –incluida la inmovilización física si la situación lo requiere–, el aislamiento o los registros personales y materiales, así como otras como la administración de medicamentos, el régimen de visitas, los permisos de salida o sus comunicaciones. Recoge significativos cambios en materia de adopción, modificando tanto el Código Civil como la Ley 54/2007 de Adopción Internacional. El nuevo escenario legal impide la adopción a los que no puedan ser tutores, fija la diferencia de edad entre adoptante y adoptado en un mínimo de 16 años y un máximo de 45 y precisa el, antes indeterminado, concepto de idoneidad como “la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de los menores a adoptar, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción”. Otra importante novedad es la posibilidad de que, a pesar de que al constituirse la adopción se extingan los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de procedencia, pueda mantenerse con algún miembro de ella alguna forma de relación o contacto mediante visitas o comunicaciones, lo que podría denominarse como “adopción abierta”. Esta fórmula, ya aplicada en otros países, pretende favorecer la adopción de los menores de mayor edad, posibilitando que la familia de origen acepte mejor la “pérdida”, y que el menor pueda beneficiarse de una vida estable en su familia adoptante, manteniendo vínculos con la familia de la que proviene, en especial con sus hermanos. Es una novedad destacable también, el refuerzo legal al derecho de acceso a los orígenes de las personas adoptadas, obligando a las Entidades Públicas a garantizarlo. Las comunidades autónomas mantienen sus competencias en la gestión y relación con las organizaciones de adopción, reservándose el Estado lo relativo a las decisiones que afecten a la política exterior. En lo que respecta al acogimiento, la norma pretende la agilización de los procedimientos de acogimiento y adopción. Las estadísticas indican que en España existen unos 35.000 menores bajo tutela o guarda de las administraciones. De ellos, más de 13.000 están en residencias, esperando una familia. La ley completa la definición de la situación de desamparo regulada en el artículo 172 del Código Civil, estableciendo, por primera vez en una norma de carácter estatal, las circunstancias que la determinan. Como novedad, se establece como causa de desamparo el consumo habitual de sustancias adictivas por parte de progenitores, tutores o guardadores. JULIO / AGOSTO 2015 Principales leyes modificadas por la nueva normativa Escritura PÚBLICA 71 EN PLENO DEBATE El nuevo marco legal quiere regular un espacio de mayor certeza en los derechos y deberes de los menores. La reforma quiere potenciar las soluciones familiares antes que las residenciales, las más permanentes mejor que las temporales y primar el consenso ante la imposición, con el objetivo de que, al menos, todos los menores de tres años puedan vivir con una familia, sin pasar por un centro de acogida y procurando mantener juntos a los hermanos. Se suprime la preceptiva intervención de un juez para el acogimiento, simplificando el trámite y se establece el Estatuto del Acogedor Familiar, que articula el derecho de estos a ser oídos por la entidad pública previamente a la emisión de resoluciones sobre el menor. Las familias acogedoras, como las adoptantes, serán objeto de estudio de idoneidad. Protección. La nueva regulación implementa novedosas medidas para la protección de los menores frente a los abusos sexuales, como la creación de un Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el que figurará la identidad de los condenados por delitos contra la libertad sexual, trata de seres humanos y explotación de menores, así como información confidencial del perfil genético de estos delincuentes. También, como medida preventiva, se establece la obligación de los trabajadores que tengan contacto con menores de aportar la certificación emitida por el Registro, de no haber sido condenados por estos delitos. Mediante la reforma de la Ley de Extranjería, la Ley amplía de 30 a 90 días el periodo de reflexión que se concede a las víctimas de trata con fines de explotación, para que decidan si colaboran o no con la Justicia en la investigación de los delitos cometidos contra ellas, y se bonifica a los empresarios que den empleo a víctimas de trata de seres humanos con 1.500 euros al año durante dos ejercicios por trabajador contratado de forma indefinida, o una bonificación mensual de hasta 600 euros al año durante la vigencia del contrato, si este es temporal. ‘La protección del menor debe ser un objetivo común’ P edro Núñez Morgades, patrono de la Fundación Æquitas del Consejo General del Notariado, exdefensor del menor de la Comunidad de Madrid y actual director del área de Defensa del Menor de Legalitas, valora para ESCRITURA PÚBLICA la nueva norma. JULIO / AGOSTO 2015 –¿Cómo valora esta reforma legal? –La ley va en la dirección, como impulsa UNICEF, de que la protección del menor debe ser un objetivo compartido, por encima de opciones partidistas, convirtiéndose en un denominador común. Por fin se define lo que es el interés superior del menor, que hasta ahora era un concepto indeterminado. Concretar lo que son las situaciones de riesgo o desamparo, o que se camine en la dirección de la prevención es muy importante. –¿Ha estado bien tratada la responsabilidad penal del menor? –Es curioso que cuando un adulto mata a otro 72 Escritura PÚBLICA nadie diga que ha fallado el Código Penal pero, cuando un menor comete un delito contra otra persona, se dice que falla la regulación de su responsabilidad. En realidad lo que ha fallado es la política preventiva. Si los menores tuvieran interiorizados los grandes valores de la sociedad, su predisposición natural sería hacia el bien. Es fundamental desarrollar esa política educativa, socialmente preventiva, en la que la familia tiene un papel crucial. –¿Qué importancia tiene la regulación de la responsabilidad de los menores en la nueva Ley? –Hemos pasado del autoritarismo de nuestros padres a la permisividad más absoluta, con total olvido de la realidad. Los menores deben ser conscientes de sus derechos y de sus obligaciones, que vienen indisolublemente unidos. Renunciar a decir no es un gran error. El menor debe asumir sus responsabilidades para ser consciente de sus derechos. CARMEN TOMÁS, PERIODISTA os últimos casos conocidos –y subrayo lo de conocidos– de acoso escolar o ciberacoso a niños y adolescentes en nuestro país han vuelto a poner encima de la mesa la necesidad de abordar este asunto desde la protección y atención a estos niños, la prevención de estas prácticas abusivas por parte de la sociedad, especialmente padres y educadores y, sobre todo, desde los poderes públicos. En este sentido, en julio el Congreso y el Senado aprobaron, dentro de su agenda social, varios proyectos de ley en los que el Gobierno reafirma su compromiso con la recomendación del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas de 2013”. El Gobierno se marcaba como objetivos: un nuevo marco de derechos y deberes y la atención especial a los menores más vulnerables; un nuevo sistema de protección de la infancia, y el refuerzo de la lucha contra la violencia Los últimos casos hacia los menores. Conviene también conocidos en España tener presente el últihan puesto una vez mo informe elaborado más encima de la por Save the Children en el que se señala el mesa la necesidad acoso escolar y el cibeo no de incluir como racoso como uno de los figura expresa el acoso fenómenos más preocupantes. Formas de escolar en el Código violencia entre iguales Penal que se dan tanto en el ámbito del colegio como por medio de las redes sociales. Para Naciones Unidas, cuando se aborda este fenómeno “hablamos al menos de dos, víctima y agresor, por tanto es necesario garantizar los derechos de ambos”. Esta afirmación puede resultar polémica y de hecho en nuestro país lo ha sido. Veamos varios casos concretos. En junio pasado, tres menores fueron detenidos en Pinto (Madrid) acusados de insultar y vejar a una compañera de clase. La denuncia la puso una compañera de la adolescente que, a pesar de no ser muy amiga de la joven, conocía su situación. Parece que en el instituto fueron los últimos en enterarse de lo que estaba pasando. Tampoco los padres pudieron detectar a tiempo el sufrimiento de la joven. La historia ha acabado con los tres menores puestos en libertad tras prestar declaración y con la joven “obligada” a abandonar el colegio. El pasado marzo conocimos la historia de una niña de 11 años que sufría acoso escolar en un colegio público de Gijón, y en mayo el de una madrileña de 16 años que decidió poner fin a su vida “cansada de vivir”. Un caso parecido al que se produjo hace dos años en Gijón. Carla, una niña de 14 años, decidió tirarse por un acantilado. L La opinión mayoritaria entre los psicólogos es que en este fenómeno influyen múltiples variables y que la solución tiene que provenir de varios frentes, es decir, con la implicación de padres, alumnos, colegios, servicios sociales y una legislación clara y precisa. Antonio Cervero, maestro, pedagogo y psicólogo, señala que no es extraño ver en consulta casos donde el centro escolar minimiza e incluso oculta los casos de acoso. Cervero se queja de que en muchos casos la solución pasa porque la víctima abandone el colegio, lo que considera “una nefasta estrategia ya que culpabiliza a la víctima, mientras que supone un triunfo de los acosadores, que en algunos casos incluso difunden su hazaña en el nuevo centro, reiniciando el ciclo de acoso”. En el anteriormente mencionado informe de Save The Children se plasman algunas recomendaciones a la hora de abordar el fenómeno del que hablamos. En opinión de esta organización, los colegios y en concreto los adultos tienen un papel fundamental para combatir y prevenir de forma adecuada el acoso escolar y el ciberacoso. “En la medida en que los vínculos afectivos entre padres e hijos son positivos, señala, es mayor la probabilidad de que los niños y niñas pidan ayuda cuando se encuentran en una situación de riesgo.” Pero el informe va más allá y recoge toda una lista de normativas legales de Naciones Unidas y más concretamente de España. Aquí se invoca a la Constitución, a la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, la Ley Orgánica de Educación. Incluso se trae a colación la posibilidad de que estas conductas dependiendo de su gravedad o intensidad sean constitutivas de delito tipificado en el Código Penal. Advierte, sin embargo, que no existe un delito de acoso escolar o ciberacoso como tal, sino que dependerá del modo en que se lleve a cabo. De lo que no cabe ninguna duda es que los últimos casos conocidos en España han puesto una vez más encima de la mesa la necesidad o no de incluir como figura expresa el acoso escolar en el Código Penal. Y una vez más, muchas voces recomiendan no legislar en caliente. Y sí, una mayor atención de los padres, campañas de educación dirigidas a los niños y adolescentes y asegurarse de que se cumple sin miramientos el que en los centros escolares corresponde al director y al profesorado prevenir, abordar y sancionar estas conductas. Javier Urra, exdefensor del Menor de la Comunidad de Madrid, pone el acento en que hacen falta más psicólogos y educadores en las escuelas. “Muchas veces, añade, he tenido la impresión de que los agresores, pero también los profesores e incluso la inspección, no llegan a entender realmente el daño causado.” Para Urra, “detrás de un niño que sufre, hay un profesor impotente”, por ello es fundamental denunciar y frenar esta lacra. JULIO / AGOSTO 2015 El acoso escolar no es cosa de niños Escritura PÚBLICA 73 AL ENCUENTRO esa redonda distancia, los 500 pasos, está Al Qantarat –el puente, vaya– de la población extremeña a la que dio nombre, personalidad e historia: todo un primer actor que coprotagoniza el agosto alcantarino junto a su Festival de Teatro Clásico. A JESÚS ORTIZ FOTOS: JESÚS ORTIZ Calleja del barrio judío, con Santa María de Almocóvar al fondo. A la derecha. Galería de Carlos V en la Conventual de San Benito. Solo para que conste, lo de la distancia a pie entre casco urbano y obra romana de ingeniería está descrito en el Diccionario HistóricoGeográfico de Extremadura de Pascual Madoz (1846): “Se halla edificado sobre el Tajo, a 500 pasos al oeste de Alcántara; consta de 6 arcos, los del medio iguales entre sí y mayores que los otros; siempre pasa agua por ellos, siendo, en este sitio muy grande su caudal; los otros 4 van en progresión descendente…” Una de las joyas de San Benito, la Galería de Carlos V, se respetó lo suficiente como para que hoy se pueda ver ese aire que tiene como de palacio veneciano JULIO / AGOSTO 2015 El Puente Romano, santo y seña del lugar, ha impresionado a todo aquel que lo ha visto desde que el ingeniero Julio Cayo Lacer, en tiempos de Trajano, dirigiese su construcción durante el siglo I d.C. No es de extrañar: 52 metros de altura, desde donde la zapata se entierra en el lecho del Tajo hasta el borde de la dovela clave de los arcos mayores y con casi 29 metros de luz. Esto, levantado sin argamasa y 74 Escritura PÚBLICA solo a base de que los bloques de granito encajen y se asienten cual piezas de Tetris unos con otros, es para dejar con la boca abierta a todo el que fue pasando por allí, desde los visigodos y árabes hasta los muchos Madoz que en España han sido, y quienes lo descubren hoy en día y cruzan de lado a lado, porque está habilitado y se puede, con sus coches del siglo XXI. Según la teoría más generalizada, el origen de este paso sobre el río, muy próximo a la zona que hoy sirve de límite fronterizo entre España y Portugal, estuvo en la necesidad o el deseo, ahí la duda, de unir dos calzadas romanas: la Vía del Atlántico, en la zona lusa de Coimbra, con la Vía de la Plata, a la altura de Cáceres. Lo que está meridianamente claro es que el hábito de cruzar el Tajo por ahí se les pegó a todos los que vinieron detrás de los romanos: unos y otros usaron el puente contra otros y unos como elemento defensivo, practicando el “divertido” juego de destruir el primer arco, para evitar que los invasores de turno pudiesen pasar y reconstruyéndolo después (bueno: casi siempre) para que reyes y conquistadores varios pudiesen dejar grabado en alguna piedra conmemorativa que ellos habían contribuido a mejorarlo o, como poco, a dejarlo como estaba. ALCÁNTARA Alfonso V de Portugal, cuenta la historia, fue el único que se negó a que se mutilase la obra de Lacer cuando pretendía pasar con sus tropas en plenas guerras por la sucesión de trono de Castilla. El portugués, aspirante al reino castellano por su matrimonio con Juana La Beltraneja, conoció que el Maestre de Calatrava, Alfonso, duque de Villahermosa, quería “proceder” con el protocolo de costumbre y le mandó el siguiente recado: estaba dispuesto a dar un rodeo porque “no quería el reino de Castilla con aquel edificio menos”. Una chulería, sí; pero de agradecer. La citada Orden de Calatrava recibió encomienda, por cierto, de defender la zona cuando Alfonso IX la reconquistó definitivamente (1213). Pero, y de aquí parte un aspecto singular de la historia alcantarina, dada la distancia desde los dominios de los calatravos (la entonces frontera entre los rei- nos de Aragón y Castilla), estos suscriben un acuerdo con la Orden de San Julián del Pereiro, que pertenecía al reino de León –sus fundadores fueron salmantinos– y se movía en una amplia zona entre los puntos por los que Duero y Tajo cruzan hoy a Portugal, para que se hicieran ellos cargo. Es el origen de la Orden de Alcántara. San Benito, el convento, fue la sede por excelencia de los monjes- Unos y otros usaron el puente como elemento defensivo, practicando el “divertido” juego de destruir el primer arco soldado alcantarinos. Empezó a construirse en 1504, tras haberlo autorizado nueve años antes los Reyes Católicos, y se dio por terminado, sin completar del todo, en tiempos de Felipe II. Visitarlo hoy, es sentir una mezcla a medio camino entre la admiración y la impotencia. Lo primero, por los muchos detalles de equilibrio arquitectónico y técnica constructiva que se ven en todo el recorrido, por la cantidad de historia que destila; la impotencia, por lo incomprensible que es su devenir desde que la amortización de Mendizábal lo desmantela y es posteriormente subastado para convertirlo… ¡en almacén agrícola! Capillas utilizadas como cuadras, sala capitular transformada en molino de aceite, claustro asaltado por los carruajes… El remate fue con la invasión gala: polvorín, cuartel… Y qué decir de la Guerra Civil. Un dolor ver las heridas en la piedra y los destrozos JULIO / AGOSTO 2015 A 500 pasos del escenario Escritura PÚBLICA 75 AL ENCUENTRO JULIO / AGOSTO 2015 El puente, con Alcántara “a 500 pasos”. Abajo, claustro de San Benito y singular playa en las antiguas canteras. en varias de las estancias. Afortunadamente, los responsables de construir la presa y central hidroeléctrica situada pocos metros por encima del puente romano, lo adquirieron, lo rehabilitaron y lo dedicaron en parte a residencia de los ingenieros que trabajaron en la obra, en los años sesenta del pasado siglo. Fue un respiro tras tanto maltrato. Eso sí: a pesar de todo, una de las joyas del edificio, la Galería de Carlos V, en el ala este, se respetó lo suficiente como para que hoy se pueda ver en todo su esplendor ese aire que tiene como de palacio veneciano. Era la antigua puerta del convento y ahora sirve de escenario del Festival de Teatro 76 Escritura PÚBLICA Sorprenden las dimensiones del puente, levantado sin argamasa y solo a base de que los bloques de granito encajen y se asienten cual piezas de Tetris Clásico de Alcántara. Otra de las joyas es una escalera de caracol gótica que está al lado de la puerta de la sacristía. No se puede ver: el órgano a cuya tribuna conduce se está cayendo a pedazos, nadie asume la imprescindible rehabilitación y el espacio ha sido vallado. Alcántara hoy, en fin, es una típica población extremeña, tranquila y algo despoblada, que se pasea fácil entre casas señoriales y palacetes que cuentan en voz queda su pasado nobiliario de familias importantes instaladas al aire de los privilegios que los triunfos bélicos iban propiciando. O que se estrecha para protegerse del calor en las calles de la aljama judía, construida en torno a la sinagoga, en una clara muestra de que la convivencia fue posible durante mucho tiempo y su huella A la izquierda, Arco de la Concepción y aljibe en el claustro de San Benito. A la derecha, “balconcillo” con los restos de las murallas al fondo y San Pedro de Alcántara. [email protected] www.alcantara.es Centro de Interpretación Tajo Internacional Cuatro Calles, 3 Tel.: 927 390 506 Festival de Teatro Tel.: 927 390 909 http://festivaldealcantara.es ALOJAMIENTO Hospedería Conventual Alcántara **** Ctra. del Poblado Iberdrola, s/n Tel.: 927 390 638 recepción-alcantara@hospederiasde extremadura.es www.hospederiasdeextremadura.es RESTAURANTES Y TAPEO Hospedería Conventual Alcántara Ctra. del Poblado Iberdrola, s/n Tel.: 927 390 638 Kantara Al-Saif Avda. de Mérida, 11 Tel.: 927 390 246 Gundín Plaza de Portugal, s/n Tel.:927 390 143 es algo más que una reseña en los libros de historia. Y también es naturaleza en estado puro. Una de las mejores actividades en la visita a Alcántara es calzarse las botas de caminar y descubrir el Parque Natural del Tajo Internacional. En el lado español, La Orden de Calatrava suscribió un acuerdo con la de San Julián del Pereiro para que esta se hiciese cargo de la defensa de la zona. Así nació la Orden del Alcántara que también existe en el lado portugués y además tiene más antigüedad como parque natural reconocido, ofrece algo más de 25.000 hectáreas de, como explican desde las páginas informativas, “sorprendentes roquedos y cortados, que son el refugio de especies tan emblemáticas como la cigüeña negra, el alimoche o las águilas real y perdicera, o bosques mediterráneos de alto valor ecológico en sus riberos”. A orillas del río, que está más fresquito. De mano, ya es un pequeño lujo acercarse al centro de interpretación, en pleno casco histórico alcantarino, situado en una hermosa casa solariega del siglo XVI. Historia, naturaleza, entretenimiento, cultura… Es la crónica de un “completo”. JULIO / AGOSTO 2015 INFORMACIÓN Oficina de Turismo Avda. de Mérida, 21 Tel.: 927 390 863 Escritura PÚBLICA 77 AL ENCUENTRO XXXI Edición del Festival de Teatro Clásico Alcántara, del 5 al 9 de agosto Programación Representaciones or este veterano festival han ido en la edición pasando los más destacados anterior y cartel de la XXXI intérpretes de la escena espaEdición. (Fotos ñola, como Juan Luis Galiardo, Juan- P JULIO / AGOSTO 2015 cedidas por el Festival de Teatro Clásico de Alcántara). jo Menéndez, Maribel Verdú, Fernando Guillén Cuervo, Analía Gadé, Emilio Gutiérrez Caba, María José Goyanes, Lola Cardona, María Gallardo, Sonsoles Benedicto, Amparo Rivelles, Adolfo Marsillach, Vicky Lagos, Pedro Antonio Penco, Vicente Parra, María del Puy, Manuel Galiana, María Fernanda d’Ocon, José Pellicena o Rafael Álvarez El Brujo, que, por cierto, repite este año. Esto es prueba del prestigio del Festival y del entusiasmo alcantarino en mantenerlo pese a todas las dificultades. El escenario, como siempre, será el Auditorio del Conventual de San Benito, creado en torno a la Galería de Carlos V. Por techo, la noche calma extremeña liberada a esas horas del calor agosteño. Además de las cinco representaciones teatrales, las actividades 78 Escritura PÚBLICA del Festival van desde los talleres de teatro y esgrima hasta visitas guiadas, actividades infantiles, exposiciones, conciertos, muestras gastronómicas y artesanales y representaciones teatrales populares… Según informa la organización, “la directora del Festival, Olga Estecha, ha explicado que, a la hora de confeccionar las actividades que complementan la programación oficial, el objetivo es la internacionalización y crear un vínculo entre los profesionales, los estudiantes del teatro y los amantes del mismo. Por este motivo se han programado mesas redondas sobre las obras y un curso de interpretación”. Quien esté de acuerdo en que la cultura es disfrute no debe perderse la semana de Teatro Clásico en Alcántara. La nómina de grandes actores es prueba del prestigio del Festival y del entusiasmo alcantarino en mantenerlo pese a todas las dificultades Miércoles 5: La hermosa jarifa, de Antonio de Villegas. Dirección y versión de Borja Rodríguez. Con Daniel Holguín, Sara Rivero, Antonio Gil, Fernando Huesca, Carles Cuevas, Cristina Arias, Inés León, Francis Guerrer y Vándalus (Alberto Pérez Centella, Raúl Mannola, Michel Gasco y Javiel Valdunciel). Jueves 6: Teresa o el sol por dentro. Basada en la vida y obra de Santa Teresa de Jesús. Dirige e interpreta Rafael Álvarez El Brujo. Viernes 7: La lengua en pedazos. Basada en El libro de la vida, de Santa Teresa de Jesús. Autor y director, Juan Mayorga. Con Clara Sanchis y Daniel Albaladejo. Sábado 8: “El burgués gentilhombre”, de Moliere. Versión y dirección de Eva del Palacio. Con Fernando Aguado, Eva del Palacio, Virginia Sánchez, Ana Belén Serrano, Vicente Aguado, Diego Morales, Silvana Navas, Jorge Corrales, Trajano del Palacio y Fernando Couto. Domigo 9: En un lugar del Quijote. Versión libre de la novela de Miguel de Cervantes. Textos, composición musical y arreglos, Ron Lalá. Dirige Yayo Cáceres. Con Juan Cañas, Íñigo Echevarría, Miguel Magdalena, Daniel Rovalher y Álvaro Tato. elNotariadoinforma CURSO DE VERANO EN SANTANDER | 3 LOS NOTARIOS ESPAÑOLES DE NUEVO CAMPEONES DE EUROPA… DE FÚTBOL | 5 REFORMAS A VALORAR, SENTENCIAS CON RESONANCIA Y RESOLUCIONES DE JUSTICIA | 14 A 20 PRIMER PLANO | 2 ÆQUITAS: 15 años en un cupón COLEGIOS NOTARIALES | 6 A 11 Desde la presentación de libros propios, editados por el Notariado, sobre asuntos de máxima actualidad, como el certificado sucesorio europeo, a la participación en foros organizados por otros colectivos, como un simposio sobre mediación en España. Los colegios notariales y sus notarios han desarrollado numerosas actividades para debatir y proponer mejoras jurídicas en los ámbitos de su actuación. PANORAMA INTERNACIONAL | 12 y 13 De izquierda a derecha: Alberto Durán, vicepresidente de Fundación ONCE y presidente de Ilunion, y José Manuel García Collantes, presidente de la Fundación Æquitas y del Consejo General del Notariado, en la presentación del cupón. a ONCE dedicó uno de sus cupones del pasado mes de junio a la Fundación Æqui- L tas, en reconocimiento por su labor en mejorar la protección jurídica de los más vulnerables en sus ya 15 años de existencia. El cupón se presentó públicamente en un acto en la sede del Notariado al que asistieron desde integrantes y patronos de la Fundación, a representantes de otras entidades vinculadas a estos colectivos, notarios y profesionales del ámbito jurídico. Fuera de nuestras fronteras los notarios participaron en dos actos claves: En Estrasburgo, en donde los 22 Notariados miembros del Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE) firmaron la Carta de la Seguridad Jurídica en Europa, y en Tánger, donde se celebró el V Coloquio de Notariados del Mediterráneo. Primer plano | Colectivos vulnerables La Fundación Aequitas, en 5,5 millones de cupones de la ONCE La Fundación Aequitas del Consejo General del Notariado fue el motivo del cupón de la ONCE del sábado 6 de junio, coincidiendo con la conmemoración de su 15 Aniversario. Cinco millones y medio de cupones llevaron por toda España la labor de esta Fundación. El cupón fue presentado por Alberto Durán, vicepresidente de la Fundación ONCE y presidente de Ilunion, y José Manuel García Collantes, presidente de la Fundación Aequitas y del Consejo General del Notariado, en un acto en el que estuvieron acompañados por el diputado y patrono de Aequitas, Francisco Vañó, y la responsable de la oficina técnica del convenio entre las fundaciones ONCE y Aequitas, María García Peche. En dicho acto, Francisco Vañó resaltó "la labor que ambas fundaciones realizan en favor de las personas en riesgo de exclusión”, lo que le hace sentirse “estrechamente unido a ambas”. Por su parte, Alberto Durán quiso reseñar “la colaboración entre ambas fundaciones, y en concreto “la gran ayuda que Aequitas nos presta en el ámbito jurídico y legislativo, donde hemos desarrollado diversos proyectos en común de innegable importancia”. Finalmente, José Manuel García Collantes señaló la voluntad firme de los notarios en seguir dedicando “su profesionalidad y sus conocimientos legales a lograr que los colectivos más vulnerables puedan desarrollar su vida con normalidad". Cabe recordar que en 2007 las Fundaciones Aequitas y ONCE suscribieron un convenio de colaboración para promover y defender a las personas con discapacidad y a sus familias. El cupón de la ONCE ofrece, los fines de semana, un premio principal a las cinco cifras y serie de 300.000 euros, más 5.000 euros al mes durante 20 años consecutivos a un solo cupón del número y serie premiados en la primera extracción. 2 el_Notariado_informa De izquierda a derecha: Alberto Durán, Jose Manuel García Collantes, Francisco Vañó y María García Peche. José Manuel García Collantes señaló la voluntad de los notarios en seguir dedicando “su profesionalidad y sus conocimientos legales a lograr que los colectivos más vulnerables puedan desarrollar su vida con normalidad". Fundación Aequitas El cupón conmemora el 15 aniversario de la Fundación Aequitas Además, premios de 2.000 euros al mes durante 10 años consecutivos, a los cuatro cupones de los números y serie premiados en alguna de las extracciones de la segunda a la quinta. 54 premios de 20.000 euros a las cinco cifras del número premiado en la primera extracción. Y premios de 400, 200, 30, cuatro y dos euros. Los productos de la ONCE se comercializan por los más de 20.000 agentes vendedores de la ONCE. Gracias al Terminal Punto de Venta (TPV), el cliente puede elegir el número que más le guste. Además, se pueden adquirir a través de la web de juegos de la ONCE www.juegosonce.es. El Consejo General del Notariado adoptó en el año 1999 el acuerdo de constituir una fundación que canalizara las aportaciones que puede realizar el Notariado en su conjunto, y los notarios y otros profesionales individualmente, en relación con la discapacidad y la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran numerosas personas. El fin primordial de esta fundación, que este año conmemora su 15 aniversario, es la mejora del marco normativo que regula la situación jurídica de los menores, discapacitados y personas de tercera edad, impulsando las reformas legislativas que sean necesarias. Además, presta asesoramiento jurídico gratuito en materia de capacidad jurídica y de obrar de las personas físicas. Curso de verano | Noticias del Notariado El santanderino Palacio de la Magdalena, sede de los cursos de verano de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, acogió el 7 y el 8 de julio el encuentro ‘Nuevas Tendencias en el Derecho de Familia’, organizado por el Consejo General del Notariado. Nuevas tendencias en el Derecho de Familia español Dirigido por el notario José Luis Espinosa de Soto –con Luis Hernández Lavado, como secretario–, el seminario fue inaugurado por el vicepresidente del Notariado, Salvador Torres Ruiz, y clausurado por su presidente, José Manuel García Collantes. Además, contó con la participación de catedráticos (Mónica Guzmán (Derecho Internacional Privado), María Ángeles Parra (Derecho Civil), Lorenzo Prats (Derecho Civil); los notarios (Federico Cantero, Victor Manuel Garrido, Manuel Ángel Martínez, José María Navarro, Mª De los Reyes Sánchez e Ignacio Solís), los magistrados (Francisco Marín y José Luis Luciano Seoane), y varios representantes de los partidos políticos. Los temas abordados fueron los siguientes: autonomía privada en la formación de decisiones sobre protección de personas vulnerables; capacidad de los mayores y mecanismos de protección; la familia empresaria; las relaciones personales y familiares en la legislación; la evolución del Derecho de Familia en los países europeos; cuestiones de conflicto de leyes en materia matrimonial y de filiación; pasado, presente y futuro de las uniones de hecho; matrimonio y filiación: matrimonios mixtos y maternidad subrogada, y ámbito de disposición en cuestiones matrimoniales. Lagunas legales. Para el director del curso, “la transformación experimentada por la sociedad española se ha intensificado en los últimos años con la multiplicación de los modelos de familia con distintas formas de matrimonio o pareja, familias monoparentales o matrimonio sucesivos. Aunque la legislación ha tratado de asumir esa realidad y lo ha hecho cada vez con mayor decisión, han quedado lagunas que por una parte ha ido solventando la jurisprudencia y por otra han dado motivo a un mayor protagonismo de la actividad privada de autorregulación, dando cabida cada vez mayor a la autonomía privada en las cuestiones personales y familiares. Esto parece contrastar con la visión clásica del Derecho de familia, considerado siempre como materia de orden público, poniéndose en cuestión el dogma de la indisponibilidad de los asuntos de Derecho de familia”. En este encuentro –según el notario José Luis Espinosa– hemos visto “cómo en el Derecho actual la voluntad privada, con decisiones sobre la propia persona para el futuro o pactos sobre los derechos y obligaciones familiares, puede prever problemas y establecer soluciones adaptadas a las necesidades o preferencias de las personas. Se entiende así la relevancia social y la utilidad práctica de instituciones o figuras nuevas como la autotutela, los poderes preventivos, los documentos de voluntades anticipadas o los consentimientos informados, la regulación en capitulaciones, tanto de los derechos durante el matrimonio como de algunos de los efectos de una posible futura crisis matrimonial, o los casos de maternidad subrogada”. El Palacio de la Magdalena, sede de los cursos de verano de la UIMP. En el próximo número de esta revista se incluirá un amplio reportaje sobre el curso. Simposio de Mediación El próximo octubre, la Asociación de la Mediación en España organizará un simposio sobre esta figura de solución extrajudicial de conflictos. Bajo el título “La práctica de la mediación en España” este foro –que tendrá lugar en el Teatro del Colegio de Médicos de Madrid- acogerá a diferentes profesionales para analizar aspectos como la situación de la mediación en España; experiencias prácticas de mediación (familiar, penal, civil, mercantil, policial, deportiva, laboral, penitenciaria o concursal); el abogado y la mediación; el notario mediador, y los servicios municipales de mediación, entre otros. José Manuel García Collantes, presidente del Consejo General del Notariado y miembro del Comité de Honor de este Simposio, participará en la clausura de este encuentro. Más información en http://simposiomediacion.es/ el_Notariado_informa 3 Noticias del Notariado | Acuerdos y foros El presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, Salvador Díez LLoris, y el vicepresidente del Consejo General del Notariado (CGN), Salvador Torres Ruiz, suscribieron en mayo un convenio de colaboración para desarrollar conjuntamente acciones que redunden en una mayor agilidad y seguridad de los procesos de compraventa de viviendas mediante la conexión de las plataformas tecnológicas de ambas corporaciones. Convenio de Colaboración entre el Notariado y los Administradores de Fincas En base a este acuerdo, y teniendo en cuenta que el notario es quien garantiza que el negocio jurídico recogido en una escritura pública es conforme con la legalidad, se está implementando un nuevo servicio telemático que permitirá certificar mediante accesos seguros, la existencia o no de deudas con la comunidad de propietarios y, en su caso, liquidarlas previamente al otorgamiento de la escritura. Para ello se utilizará la plataforma tecnológica del Notariado, desarrollada por la Agencia Notarial ANCERT en conexión con la plataforma de los administradores de fincas. Los notarios y administradores de fincas colegiados potenciarán el uso de este procedimiento por ser una alternativa rápida y segura tan- Salvador Díez Lloris (izquierda) y Salvador Torres (derecha), tras la firma del convenio. to para el adquirente de un inmueble como para la comunidad de vecinos. Asimismo, estudiarán otras posibles vías de colaboración que permitan desarrollar nuevos proyectos que redunden en beneficio de los consumidores y usuarios en materia de vivienda. Charla-coloquio de “Herencias y Testamentos” en Cáceres y Zamora A lo largo del mes de mayo se realizaron dos nuevos encuentros entre notarios y consumidores en las provincias de Cáceres y Zamora. El pasado 26 de mayo, medio centenar de personas se reunieron en el Servicio Territorial de Sanidad de Zamora para asistir a la charla-coloquio ofrecida por el notario Juan Carlos Carnicero. Durante la primera media hora, el notario explicó algunas de las nociones más relevantes sobre el testamento a las asociadas de la Unión Nacional de Consumidores y Amas de Casa de España (UNAE). Asimismo, comentó las peculiaridades de la legítima 4 el_Notariado_informa en los Derechos Civiles de las distintas autonomías y otros temas prácticos. Después tuvo lugar un coloquio en el que todos los participantes pudieron plantear sus dudas, a las que Juan Carlos Carnicero trató de dar respuesta de la forma más clara posible. Según afirma María Teresa Cabello, presidenta de UNAE Zamora, la gente que asistió al encuentro “se mostró interesada y participativa, realizando muchas preguntas” Además el notario “resultó ser muy amable”. Un día más tarde, el 27 de mayo, fue el turno de los miembros de la Unión Democrática de Pensionistas y Jubilados de España (UDP) de Cáceres, en Alagón del Río. El encuentro consistió en una breve charla ofrecida por Carlos Varela sobre la importancia del testamen- Un momento de la charla en Alagón del Río, Cáceres. to, la herencia y los poderes preventivos, que permitió a los más de 100 asistentes, en su mayoría jubilados, conocer en profundidad estos aspectos y aclarar todas las dudas que surgieron al respecto. Virgilio Lozano, tesorero nacional de UDP y responsable de UDP Cáceres, trasladó la satisfacción de los asistentes a la charla-coloquio por lo cercanas e instructivas que resultan este tipo de iniciativas. Tecnologías y deportes | Noticias del Notariado El Notariado colabora en el proyecto Justiapps El Ministerio de Justicia acogió a mediados de junio la presentación del concurso de ideas Justiapps que ha premiado las diez aplicaciones móviles más útiles para mejorar la Justicia y hacerla más accesible a los ciudadanos. Se trata de un proceso de selección en cuatro fases en el que se valorarán las apps que consigan acercar el mundo de la Justicia, sus instituciones, sus gestiones y profesionales al gran público, lo que aportará confianza y transparencia a sus procesos. Durante la presentación desarrollada en la sede del ministerio, el secretario general de la Administración de Justicia, Antonio Dorado, subrayó la necesidad de introducir las nuevas herramientas tecnológi- María Jesús González-Espejo, socia directora de EmprendeLaw, y Antonio Dorado, secretario general de la Administración de Justicia, durante la presentación del proyecto. cas en el ámbito de la Justicia para acercarla a los ciudadanos, como ya ocurre en otros sectores. “Tenemos que conseguir que el uso de las herramientas tecnológicas sea el modo de relación habitual del ciudadano con la Administración de Justicia. Este cambio hará posible tener una Justicia del siglo XXI”, señaló. Justiapps es una iniciativa de EmpredeLaw, una consultoría especializada en el asesoramiento en estrategia de comunicación a pymes y despachos profesionales, y Hackathon Lovers, una comunidad de desarrolladores y emprendedores amantes de los Hackathones. El Consejo General del Notariado y la Agencia Notarial de Certificación, así como el Banco Santander y la editorial Wolters Kluwer, patrocinan este proyecto. Además, cuenta con el apoyo, entre otros, del Ministerio de Justicia, Madrid Emprende, la Universidad Complutense, la Universidad Nebrija y el Centro Universitario Villanueva. Más información sobre este proyecto en las páginas 18 y 19 de esta revista. España, campeona de Europa de fútbol notarial por quinta vez El pasado mes de mayo se celebró en Lieja el 30 Campeonato Euronotarios de Fútbol, en el que la selección española consiguió revalidar el título conseguido un año antes en Praga y coronarse así por quinta vez como campeona de Europa. No fue un camino fácil, sobre todo tras un debut poco esperanzador con derrota (2-0) contra Italia. Sin embargo, el grupo, formado por 25 notarios (más acompañantes de toda España), supo dar un paso adelante, reponerse tras la derrota e ir encadenando victorias sucesivas frente a Polonia (3-1), Francia (4-0), Chequia (3-1), los anfitriones Bélgica (2-0) y Alemania (3-0), resultados que les hicieron llegar al último partido contra Austria. El empate a cero frente a los austriacos fue suficiente para entonar el alirón y unir así entorchado a los ya conseguidos en Viena (93), Rimini (94), Amberes (99) y Praga (2014). Asimismo concluyeron el campeonato siendo el equipo más goleador y repitiendo Mikel, el de Lasarte, como pichichi del campeonato. El equipo español se creó hace más de 30 años, gracias a la inquietud y las ganas de disfrutar de su pasión compartida por el fútbol, por notarios de toda España, que decidieron juntarse para pasar un buen rato tras un balón, fijando su sede en Haro (La Rioja). Desde entonces más de 200 notarios han pasado de una u otra forma por el equipo, ya sea como jugadores o Los pentacampeones, tras imponerse en el último partido. como acompañantes. Además del tradicional partido en Haro el primer fin de semana de noviembre, a lo largo del año se aprovecha para celebrar algunos encuentros de entrenamiento y de preparación contra diversos equipos, como por ejemplo este año frente al de abogados de Vizcaya, al de registradores, o a los veteranos del Jaén y del Granada C.F. el_Notariado_informa 5 Colegios notariales | Madrid De izquierda a derecha, Álvaro Lucini, Isidoro Calvo, José Manuel García Collantes, y Juan Bolás. Calvo Vidal: "Una guía para entender el nuevo reglamento comunitario" El pasado 26 de mayo la Academia Matritense del Notariado acogió la presentación de la obra El certificado Sucesorio Europeo del autor Isidoro Antonio Calvo Vidal, notario de La Coruña. Un libro al amparo del reglamento europeo de sucesiones que ve la luz meses antes de su entrada en vigor el 17 de agosto de este año. El texto es fruto de la experiencia notarial internacional de Calvo Vidal que ha participado en la confección de ese reglamento comunitario que tiene como principal novedad que la ley aplicable a la herencia en principio ya no será la de la nacionalidad del causante, sino la de su residencia habitual en el momento de fallecer. “Un autor espléndido y una obra espléndida”, con estos términos resumió el presidente del Consejo General del Notariado (CGN), José Manuel García Collantes, la fórmula de éxito de pluma y texto que dejan como resultado el libro El certificado Sucesorio Europeo, una obra espléndida en cuanto “nos ilustra y nos forma, nos abre al entendimiento y crea inquietudes para la adquisición de un desarrollo completo y armónico” del Derecho Sucesorio Europeo. El libro, a juicio de García Collantes, “no pretende transmitir conocimientos técnico-jurídicos o imponer leyes y sentencias, sino que trata de descender a la génesis –del reglamento europeo–, a la razón de su existencia, para obtener conceptos sólidos e ideas claras que permitan desarrollar una crítica propia sobre la materia tratada”. Esta obra es la consecuencia de la labor durante años de Isidoro Antonio Calvo Vidal en el grupo de Derecho de Sucesiones del Consejo de los Notariados de la Unión Europea que se ha materializado en lo que el autor denomina como “guía o pauta para entender la figura del certificado sucesorio” que trata de des- 6 el_Notariado_informa Imagen del libro. pejar algunas dudas para su práctica notarial. Para Calvo Vidal “añade un elemento más para aquellos supuestos en los que el heredero o administrador de la herencia tenga que ejercitar sus derechos en otros Estados miembros, sirviendo como un documento estandarizado o pasaporte de los herederos que facilita esa tarea”. En resumen “el certificado sucesorio va a constituir un elemento que va a facilitar no solo la vida de los ciudadanos sino también la labor notarial”, concluyó durante la presentación. Y en la relevancia que el libro tiene para los profesionales del Derecho, también quiso abundar Álvaro Lucini Mateo, notario de Madrid y secretario del CGN, que se refirió al texto como “oportuno, necesario e imprescindible para notarios y jueces que a partir del 17 de agosto tendrán la tarea de aplicar a diario el reglamento europeo de sucesiones, y de expedir por lo tanto certificados sucesorios europeos en un país en el que residen cinco millones y medio de extranjeros, de los cuales un 8,3% superan los 64 años de edad”. Para Lucini esta publicación va a suponer una “valiosa fuente para trabajos posteriores de orientación o investigación jurídica, pudiendo encontrar en sus páginas explicaciones útiles para la práctica en los despachos”. En la puesta de gala de la obra igualmente estuvo presente Juan Bolás Alfonso, expresidente del CGN y expresidente del Consejo de los Notariados de la Unión Europea, que glosó la figura de Calvo Vidal, entre palabras de admiración, gratitud y afecto. Bolás Alfonso se dirigió al autor como uno de esos notarios que prestigian a la profesión, “que una vez que aprueban la oposición comprende que gana el derecho de servir a la sociedad a través de la función pública y la seguridad jurídica preventiva”. Del mismo modo, avaló la capacidad de Calvo Vidal para escribir sobre esta materia del que dice que está “en la vanguardia de los derechos sucesorios”. Más información en páginas 36 a 39 de esta revista. Madrid | Colegios notariales Curso de verano sobre La Protección del Consumidor Del 7 al 9 de julio, la residencia La Cristalera de la localidad madrileña de Miraflores de la Sierra acogió el curso de verano La protección del consumidor. Cuestiones actuales y desafíos futuros. Este foro –coorganizado por el Colegio Notarial de Madrid– se enmarca dentro del programa de cursos de verano de la Universidad Autónoma. El notario Juan Pérez Hereza y el civilista Máximo Juan Pérez García fueron los directores de este encuentro, que contó con la participación de varios notarios, como José Manuel García Collantes, decano del Colegio de Madrid y presidente del Consejo General del Notariado; Fernando Gomá y José Ignacio Navas. En el próximo número de esta revista se publicará un extenso reportaje sobre el contenido de este curso. De izquierda a derecha: Alfonso Madridejos, Áurea Roldán, José Manuel García Collantes, Javier Gómez Gálligo, José Aristónico García Sánchez y José Oneto. 10º aniversario de la revista El Notario del Siglo XXI El pasado 8 de junio tuvo lugar en el salón de actos del Colegio de Madrid el acto conmemorativo del 10º aniversario de su publicación corporativa: El Notario del Siglo XXI. La mesa presidencial estuvo compuesta por la subsecretaria del ministerio de Justicia, Áurea Roldán; el director general de los Registros y del Notariado, Javier Gómez Gálligo; el decano del Colegio y presidente del Consejo General del Notariado, José Manuel García Collantes; el vicedecano del Colegio, Alfonso Madri- De nuevo sobre el error El catedrático civil emérito de la Universidad Autónoma de Madrid y académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Antonio Manuel Moreno, dictó en la sede de la Academia Matritense del Notariado la ponencia De nuevo sobre el error. El jurista –a raíz de una nueva regulación del error en la propuesta de modernización del Derecho de Obligaciones elaborada por la Comisión de Codificación- reflexionó sobre esta figura a la que definió como “una de las cuestiones más difíciles de la Teoría General del Contrato, y –como dijo Federico de Castro- un punto negro en la ciencia jurídica. La expresión, la transmisión inadecuada y la falsa representación de la realidad, son los riesgos del error. Una defectuosa regulación del error aumenta enormemente la inseguridad jurídica y concede un gran arbitrio a los tribunales”. Para Moreno, la citada propuesta “no ha cambiado esencialmente el sistema, pero lo ha clarificado bastante. A partir de esta estructura, podremos trabajar, podemos situar casos y resolver los probleEl ponente, Antonio Manuel Moreno. mas con mayor certeza. dejos; el presidente de la revista y notario emérito, José Aristónico García Sánchez; su director, Ignacio Solís, notario de Madrid y ex decano, y los periodistas Miguel Ángel Aguilar y José Oneto. El acto tuvo una gran asistencia de público, que llenó los salones del Colegio, y contó con la presencia de autoridades del mundo judicial, de la abogacía, y colaboradores de la revista, como Cándido Paz-Ares, Juan Sánchez Calero, José Antonio Martín Pallín, Antonio Fernández de Buján o Juana Pulgar. Carlos Lesmes clausuró el curso académico de la Matritense El presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, fue el encargado de clausurar el ciclo académico de la Academia Matritense del Notariado. El máximo responsable de la judicatura puso de manifiesto la cada vez mayor importancia que juega la tecnología en el día a día del colectivo notarial: “el notario ejerce su profesión en un entorno enormemente tecnificado. Ese entorno no solo afecta a su mecánica, a su actividad, a los meros instrumentos materiales que utiliza, sino que afecta también -y esto es seguramente lo más relevante- a la materialidad de su función. Las nuevas tecnologías están cambiando la sociedad, y lo están haciendo, además, a una velocidad inusitada. Para el Notariado es de todo punto preciso tomar clara conciencia de la magnitud y velocidad de los cambios sociales, profesionales y jurídicos que están ya provocando y que provocarán en el futuro. La evidente irrupción de la electrónica, de la informática y la telemática en nuestras vidas y en nuestra realidad jurídica constituye un reto para los sistemas de dación de fe”. El ponente, Carlos Lesmes. el_Notariado_informa 7 Colegios notariales | Cataluña De izquierda a derecha: Albert Domingo, Ángel Serrano, Sergio Nasarre, y Antonio Longo. A principios de junio tuvieron lugar en el Colegio Notarial de Cataluña las Jornadas sobre vivienda, crédito y consumidores, destinadas a hacer un repaso a las novedades que incorpora el libro VI del Código Civil catalán en materia de vivienda, así como a la reforma del Código de Consumo de esta comunidad, para la mejora de la protección de las personas en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo. Jornadas sobre vivienda, crédito y consumidores En referencia al control de las cláusulas abusivas, el decano, Joan Carles Ollé, recordó que “los notarios nos encontramos entre la espada y la pared: por un lado, la sociedad nos pide una intervención más activa en su control y, por otro, la legislación vigente nos deja atados de pies y manos. El sistema actual, basado en la existencia de una sentencia firme y la posterior inscripción en el Registro de Condiciones Generales ha fallado estrepitosamente.” Ollé afirmó que “la mejor solución al problema de las cláusulas abusivas pasa por atribuir a los notarios el control de legalidad efectivo que nos permita rechazarlas”. En cuanto a la vivienda, Antonio Longo, notario de Barcelona, expuso las Principales novedades de la compraventa de vivienda en el Proyecto del Libro VIº del Código Civil de Cataluña. Sobre las arras, expuso que en el supuesto de que se depositen ante notario, se pueden 8 el_Notariado_informa hacer constar en el Registro de la Propiedad y la finca queda afecta a su devolución. Albert Domingo, notario de Vilassar de Mar, habló de las Relacionas de consumo en materia de créditos o préstamos hipotecarios sobre vivienda, afirmando que el Derecho de Consumo o del Consumidor nace y tiene como único objeto la protección del consumidor incidiendo en tres pilares: la claridad en la fase precontractual y contractual, la educación y la asociación. La reforma del Código de Consumo de Cataluña, que entró en vigor en abril, incrementa las garantías del consumidor en la contratación de créditos o préstamos hipotecarios Ángel Serrano, notario de Barcelona y coordinador de las jornadas, expuso el Control notarial de las cláusulas abusivas: entre aquello nulo y aquello abusivo, una subversión del derecho codificado, en que centró su exposición en cuestionarse las posibilidades reales del notario de controlar las condiciones del crédito hipotecario y el crédito al consumo. Por su parte, Ricardo Cabanas, notario de Torredembarra, habló sobre la Segunda oportunidad de la persona natural y la actuación notarial, donde explicó las especialidades del Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) de la persona natural no empresario, y la intervención del notario en el expediente. Las jornadas también contaron con la participación de Mariló Agramunt, profesora titular de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona; Sergio Nasarre, catedrático de Derecho Civil de la Universidad Rovira i Virgili; Susana Navas, catedrática de Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Barcelona; y Manuel Jesús Marín López, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Castilla-La Mancha. Andalucía y Castilla-La Mancha | Colegios notariales La insolvencia de la persona física. Prevención y solución La sede hispalense del Colegio de Andalucía acogió a finales de mayo una conferencia de Matilde Cuena –profesora titular de Derecho Civil de la Complutense– sobre La Insolvencia de la persona física. Prevención y solución. En este foro, organizado por la Academia Sevillana del Notariado, la jurista puso de manifiesto que “la actual crisis financiera ha puesto de relieve que el problema de la insolvencia de los particulares puede representar un riesgo sistémico. La ineficiencia de la legislación concursal se reflejaba en las cifras de concurso que presentaban un contraste notable con los países de nuestro entorno. El primer pilar normativo que debía ser objeto de reforma era la Ley Concursal, cosa que se ha llevado a cabo en el Real Decreto Ley 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, a mi juicio, sin mucho éxito. A mi juicio, debe concederse una segunda oportunidad tras un periodo de buena conducta pero sin sujetar al deudor al cumplimiento de un plan de pagos. Se debe ser exigente con la conducta del deudor merecedor de la exoneración y generoso con las deudas exonerables. Un régimen de segunda oportunidad bien construido no altera la cultura de pago ni perjudica el mercado crediticio, tal como se evidencia en otros ordenamientos”. “Pero no sólo es suficiente un tratamiento paliativo de la insolvencia –prosiguió la civilista–. Es preciso actuar también en el ámbito de la prevención del sobreendeudamiento privado sentando las bases para que una crisis financiera como la que estamos viviendo no se vuelva a producir. En este terreno, España presenta deficiencias graves. A pesar de que la obligación de conceder préstamos de manera responsable se encuentra en numerosos textos legales, la sanción admi- nistrativa que conlleva su incumplimiento es insuficiente. Asimismo, el sistema crediticio español funciona con información asimétrica lo que impide que el prestamista pueda distinguir adecuadamente entre buenos y malos pagadores. Falta una regulación de los ficheros positivos de solvencia patrimonial que permitiría un ajuste del coste crediticio a la prima de riesgo con base en criterios de comportamiento crediticio. Quien tiene mejor comportamiento crediticio tiene mejor prima de riesgo y el coste crediticio es mayor. No hay mayor coste crediticio para todos, sino para aquellos que tienen más riesgo, sin que se aumente el coste para todos con las consecuencias negativas que puede tener para la recuperación económica una restricción generalizada en el acceso al mercado crediticio con la que ya amenazan las entidades financieras”. “Por lo tanto, en contra de lo que inicialmente pudiera parecer, el que las entidades compartan infor- La ponente, Matilde Cuena. mación económica de sus clientes a oficinas privadas de información crediticia beneficia al prestatario. El deudor que cumple en tiempo y forma sus obligaciones puede beneficiarse de mejores condiciones en cualquier entidad financiera y no solo en la suya, lo cual redunda en una mayor competitividad entre las mismas. Un buen sistema de información crediticia constituye un instrumento necesario para la prevención del sobreendeudamiento privado tal y como se sugiere desde instancias internacionales. Hace falta voluntad política para afrontar con valentía la prevención del sobreendeudamiento privado y también que las entidades financieras dominantes “toleren” tal cambio de regulación. Lo primero es factible, lo segundo, más complicado...”, concluyó Cuena. La solución de conflictos a debate en un curso de verano de Cuenca El Colegio castellano manchego -en colaboración con el vicerrectorado de Cultura y Extensión de Universitaria de la Universidad de CastillaLa Mancha y el Centro de Estudios de Consumo (CESCO) de esta Comunidad- organizó a primeros de julio un curso de verano bajo el epígrafe Los mecanismos alternativos de solución de conflictos: Vías eficientes y sostenibles para tutelar los derechos del consumidor. El Museo de las Ciencias de Castilla-La Mancha acogió este curso que reunió a profesionales expertos de la mediación y el arbitraje para enriquecer el debate sobre la mediación y los mecanismos de resolución de conflictos alternativos a la vía judicial. Las jornadas fueron inauguradas por Luis Fernández-Bravo, vicedecano del Colegio Notarial; M.ª Ángeles Zurilla, vicerrectora de Cultura y Extensión Universitaria y Ángel Carrasco, del Centro de Estudios de Consumo. Más información en el próximo número. Fachada del Museo de las Ciencias de Castilla-La Mancha, sede del curso de verano. el_Notariado_informa 9 Noticias del Colegios Notariales Notariado | Valencia | Reformas de la De izquierda a derecha: Francisco González y Gonzalo López Ebri. De izquierda a derecha: Almudena Castro-Girona, Javier Jiménez y Francisco Cantos. La protección jurídica de las personas mayores de la mano de la Fundación Æquitas La sede del Colegio de Valencia acogió a primeros de junio una jornada de la Fundación Aequitas donde se abordaron los mecanismos necesarios para garantizar los derechos de las personas mayores, sobre todo de aquellas que se encuentran en situación de discapacidad. Durante la sesión de trabajo, juristas y especialistas en gerontología explicaron los sistemas legales existentes para la promoción de la autonomía y las herramientas para la protección jurídica de este colectivo. En concreto, Gonzalo López Ebri, teniente fiscal del TSJ de la Comunidad Valenciana, abundó en las medidas de control necesarias en casos de personas mayores dependientes. Para López Ebri, “desde la fiscalía es fundamental controlar el internamiento de las personas mayores con discapacidad o con enfermedades degenerativas constantes como la demencia senil o el Alzheimer; un control respetuoso de todos los centros residenciales, colaborando de esta manera en una mejor evolución del centro, para que cada vez sean mejores los servicios que se prestan a las personas mayores”. Para el fiscal, “estamos hablando del internamiento de una persona que ha sido capaz hasta el momento, con capacidad de obrar, con una vida previa, un ámbito afectivo y patrimonial que se apaga en ese momento y es a partir de ahí cuando es necesario conocer quién ejercerá la figura de la tutela, así como los mecanismos para proteger su patrimonio”. Francisco Cantos, notario miembro de la junta directiva del Colegio 10 el_Notariado_informa valenciano, destacó la labor que realiza la Fundación Æquitas a nivel nacional en defensa de los derechos de las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad. Asimismo, Cantos resaltó la necesidad de actos como este, donde los expertos jurídicos, sanitarios y de bienestar social ponen en común sus conocimientos en beneficio de una mejora de la calidad de vida de la población, ayudando así a los ciudadanos necesitados de especial protección como es el caso de las personas mayores. Por su parte, Almudena CastroGirona, notaria y directora de Æquitas, abordó en su intervención la importante labor social que realiza el Notariado, que desde 1999 lleva trabajando con asociaciones públicas y privadas, consiguiendo modificar diferentes leyes y protegiendo a las personas discapacitadas. Para ella, es importante cambiar esta sociedad a través del Derecho y de sus instrumentos jurídicos: “si el Derecho no cumple su función de protección de las personas, está vacío de contenido”. Asimismo, aseguró que las figuras del poder preventivo, la autotutela o las voluntades médicas anticipadas son herramientas jurídicas muy utilizadas en el ámbito de la protección de la voluntad del dependiente, tanto de sus derechos personales como patrimoniales. Para CastroGirona, estas tres figuras destacan por su utilidad en el momento de otorgar poderes sobre el patrimonio, protegiendo completamente los deseos del dependiente, en el que el notario interviene como “agente creativo que ajusta las posibilidades jurídicas a cada caso concreto con el único objetivo de responder a la voluntad del afectado y a la protección de sus derechos, especialmente los patrimoniales”. Para finalizar, el abogado especialista en gerontología, Antonio Illana, hizo especial referencia a la protección de los derechos de las personas mayores y las nuevas garantías que el nuevo Código Penal, que entrará en vigor el próximo mes de julio, introduce en los casos en que el dependiente es víctima de un delito tipificado penalmente, como es el caso de agresiones físicas y psicológicas. La jornada contó con la participación de la Fundación SARquavitae, especialista en servicios y centros sociosanitarios, así como con la presencia de representantes de Aequitas como Francisco González, o el notario delegado de la Fundación en la Comunidad Valenciana, Juan Francisco Herrera. La Rioja | Colegios Notariales Sucesiones Internacionales en Europa: aplicación práctica del Reglamento de la UE El Colegio de La Rioja acogió en mayo una conferencia de Ana Fernández-Tresguerres –notaria, delegada del Ministerio de Justicia en el Consejo de la UE, miembro del Comité de sucesiones de la Comisión Europea– sobre Sucesiones Internacionales en Europa: aplicación práctica del reglamento de la UE 650/2012. La notaria analizó en su intervención aspectos prácticos de esta nueva normativa como la residencia habitual del causante, el conflicto móvil o el certificado sucesorio europeo. Para la notaria, una aproximación al Reglamento de la UE, desde una perspectiva notarial exige “en primer lugar, conocer sus elementos esenciales. La primera nota a destacar es la importancia que se atribuye al régimen de autoridades en la práctica internacional, que serán establecidas en los Estados miembros. En España los notarios serán las autoridades designadas y solo notarios y jueces expedirán certificados sucesorios europeos. Telegráficamente, deben ser tenidos en cuenta: el ámbito territorial (25 Estados, no Dinamarca, Reino Unido e Irlanda); el ámbito temporal: desde el 17 de agosto de 2015, con expreso conocimiento de las soluciones que ofrece el Reglamento para el conflicto móvil; el ámbito de la ley aplicable, que exige coordinar el artículo 1 y el 23 y conlleva todo el iter sucesorio incluida la partición. La aplicación universal de la ley aplicable obligará al notario español a probar el Derecho extranjero –con aplicación de la nueva ley sobre la cooperación civil internacional– y a adaptar los derechos reales –materia regulada por el Reglamento–. Solo los Estados miembros participantes estarán concernidos por el CSE. Aunque la aspiración del Reglamento es que competencia y ley aplicable –única para todos los bienes– coincidan, las sucesiones no contenciosas se podrán entender ante la autoridad elegida en cualquier país de la Unión sin sometimiento a reglas de litispendencia. La ley aplicable viene determinada por la residencia habitual del causante o excepcionalmente por la ley a la que conduzca los vínculos más estrechos de este con un Estado. Se introduce –ya está en vigor– la posibilidad de realizar professio iuris a la ley de una nacionalidad del causante (presente o diferida al fallecimiento del testador) y se establecen otras normas de conflictos especiales. Visión internacional. “Estos parámetros obligarán a los notarios españoles, sin alterar nuestro Derecho interno, a aproximarse a los procedimientos sucesorios con una visión internacional. Se deberá realizar –con la complejidad y por lo tanto mediante el instrumento notarial que cada caso requiera– un juicio sobre la residencia habitual. Ha de tenerse presente que el Reglamento no se dirige a la declaración de la notoriedad del hecho de la residencia del causante sino que exige que la autoridad declare cuál es la residencia. Cómo ha llegado a su convicción al respecto no es tema regulado y quedará bajo la responsabilidad del notario. No se trata de ‘recopilar papeles’ sino de realizar una evaluación, sucinta y certera, de la vida del causante en sus últimos años. La professio iuris se dirige a la ley nacional. La ley foral o autonómica no se elige y se rige por el Derecho interno (¿quid iuris si el causante no tenia ya la nacionalidad española en el momento del fallecimiento?)”, señaló la ponente. Desde su experiencia como negociadora del Reglamento en Bruselas, Ana Fernández-Tresguerres concluyó que “tendría gran valor sin el capitulo VI, en si mismo La ponente, Ana FernándezTresguerres. autónomo: la regulación del certificado sucesorio europeo. En la negociación se rebajó notablemente su efecto. Los expedidos por notarios españoles lo serán en base a los actos sucesorios, que conforme al principio de libre elección se autoricen. Los certificados ni precisan reproducir ni sustituyen los procedimientos internos. La disposición final 26 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (proyecto de ley de cooperación jurídica internacional en materia civil), implementará el Certificado, bajo la máxima de la neutralidad y de la no incorporación de conceptos autónomos europeos en el Derecho español. Será un instrumento público cuyos efectos se regulan uniformemente en toda Europa. No es único, sino que podrá ser parcial o evolutivo, según el interés del solicitante. Tiene eficacia probatoria privilegiada pero no sustituye los títulos de propiedad, ejecutivos o de legitimación. Su acceso a los registros públicos se limitó finalmente en la negociación mediante la exclusión que el Reglamento hace del procedimiento y efectos de la ley del Registro, no comprendida en la sucesión mortis causa, que es su objeto. Será, en su caso, título de la sucesión”. el_Notariado_informa 11 Noticias delinternacional Panorama Notariado | Reformas | Unión Europea de la Los 22 Notariados miembros del Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE) firmaron el pasado 11 mayo –mediante escritura pública- la Carta de la Seguridad Jurídica en Europa. La firma se llevó a cabo en la sede de la localidad gala de Estrasburgo del Parlamento Europeo, con motivo del 111º Congreso de los notarios de Francia. Con esta Carta, los 40.000 notarios de Europa y sus 160.000 colaboradores hacen hincapié en su compromiso con la seguridad jurídica de los ciudadanos europeos y sus familias. 40.000 notarios comprometidos con la seguridad jurídica en Europa Jean Tarrade, presidente del CNUE manifestó tras la firma de este documento que «los 40.000 notarios europeos comparten una misma razón de ser en el ejercicio de su actividad: garantizar la seguridad jurídica de sus conciudadanos. Con la firma de esta Carta, recordamos que los conocimientos notariales están a disposición de las instituciones europeas para participar de manera concreta en la construcción del espacio de libertad, seguridad y justicia al que aspira la Unión Europea, en aras del interés de todos los ciudadanos europeos.» Tarrade: "Los 40.000 notarios europeos Esta carta reviste un comparten una misma especial simbolismo, razón de ser: ya que plasma la voluntad de colaboración de garantizar la seguridad jurídica los notariados de la UE de sus conciudadanos" unas semanas antes de la carta de los notarios de Europa la entrada en vigor, el próximo 17 por la seguridad jurídica se puede de agosto, del nuevo reglamento consultar en www.notaries-of-euro europeo sobre las sucesiones pe.eu internacionales. El texto íntegro de Los notarios de Europa proponen • Facilitar el acceso al Derecho mediante la implantación de herramientas informativas prácticas, como los sitios web «Sucesiones Europa» (www.successionseurope.eu), «Parejas en Europa» (www.couples-europe.eu) y «Personas vulnerables en Europa» (www.personnes-vulnerables-europe.eu). • Desarrollar y reforzar las herramientas de colaboración transfronteriza entre notarios, como la plataforma EUFides y la Red Notarial Europea (RNE). • Poner a disposición de las instituciones europeas sus conocimientos en sus ámbitos de competencia. 12 el_Notariado_informa De izquierda a derecha: Gérard Flora, notario francés; Jean Tarrade, presidente del CNUE; Jean-François Sagaut, presidente del 111º Congreso de Notarios de Francia y Eric Ricou, presidente de la Cámara de Notarios del Bajo Rhin, tras la firma de la Carta de Seguridad Jurídica en Europa. Juntos por la mediación El Consejo de los Notariados de la Unión Europea desea participar en esta labor, que representa una de las prioridades de su Plan 2020. Su intención es establecer un marco común de mediación notarial, así como una red de notarios mediadores identificados en el Directorio Europeo de Notarios. Con este fin se ha creado recientemente un foro de intercambio, presidido por el notario de Bruselas Behets Wydemans, que reúne a expertos de los diferentes Notariados miembros del CNUE. Entre las prioridades de este foro de intercambio se encuentran el análisis de los marcos legislativos y reguladores de los Estados miembros y la organización de una serie de talleres prácticos. Foro | Panorama internacional V Coloquio de los Notariados del Mediterráneo A finales de marzo, la Orden de los Notarios de Marruecos y la Unión Internacional del Notariado organizaron en Tánger el V Coloquio de Notariados del Mediterráneo. Además del país anfitrión, participaron los Notariados de España, Grecia, Italia, Túnez, Turquía, Líbano y Francia. Los temas de estudio y debate fueron cuatro: la organización y el ejercicio de la función, del que fue coordinador general y ponente español el presidente del Consejo Los ponentes por el Notariado español fueron los notarios José Manuel García Collantes, Pedro Carrión, Ernesto Tarragón y Juan Kutz José Manuel García Collantes, presidente del Notariado, en un momento de su intervención. General del Notariado, José Manuel García Collantes; las escrituras públicas y su eficacia; la aso- El Reglamento de Sucesiones Internacionales PEDRO CARRIÓN L REGLAMENTO de Sucesiones Internacionales E 650/2012 estará vigente en Europa a partir del próximo 17 de agosto de 2015. La participación en la mesa de debate sobre esta materia fue desigual, porque no todos los Estados se hallan en la misma situación. A algunos no les afecta en absoluto el Reglamento, ni siquiera sus notarios tienen competencia en materia sucesoria; a otros, definitivamente sí les afecta, pero con un distinto alcance en función de si son o no autoridades nacionales con competencia en materia sucesoria. El Reglamento desea hacer realidad la circulación, el reconocimiento y aceptación, también la ejecución, en los Estados miembros de resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones judiciales que tengan su origen en un Estado miembro. En estos casos el reconocimiento se simplifica y la ejecución se facilita, simplificando las traducciones y suprimiendo la necesidad de legalizar o apostillar tales documentos. La apuesta por un nuevo tipo de documento, como es el certificado sucesorio europeo, responde a ese deseo. Lógicamente, las exigencias actuales de cada legislación nacional se mantienen para aquellas resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones judiciales procedentes de terceros Estados que no sean de la UE o que siéndolo no sean miembros del Reglamento. Es importante tener en cuenta que el reconocimiento, en su caso la aceptación, se predican sólo de documentos públicos que ofrecen garantías de autenticidad. ciación público-privada, y las sucesiones y el Derecho Internacional Privado. Los ponentes por el Notariado español de estos tres temas fueron, respectivamente, los notarios Ernesto Tarragón, Juan Kutz y Pedro Carrión. El artículo 3 del Reglamento de sucesiones nº 650/2012 define el documento público con las precisiones del antecedente 62. Este concepto de documento público no es nuevo, tiene su origen en la famosa sentencia Unibank, del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 17 de junio de 1999 y ha sido recogido en numerosas disposiciones legales comunitarias. El Reglamento facilitará la planificación de las sucesiones internacionales desde el momento que evitará soluciones distintas a una misma sucesión cuando concurra en ellas un elemento de extranjería que vincule al causante con diferentes Estados y leyes. Al menos esta será la solución en el ámbito territorial de los Estados miembros de la UE. La situación no cambia para Estados no miembros ya que estos no pueden sentirse vinculados por el Reglamento. Ahora bien, el hecho de que exista una normativa común para muchos Estados europeos les facilitará saber qué solución se les dará en estos a la sucesión de sus nacionales residentes en aquéllos. Desde el punto de vista fiscal el Reglamento no complica la aplicación de las reglas fiscales. Cada Estado tiene autonomía para regular esta cuestión y quizás sean convenientes y recomendables convenios para evitar la doble imposición y/o determinar el lugar en que se hayan de liquidar los impuestos de sucesiones. La aplicación del Reglamento 650/2012, y del certificado sucesorio encontrará un difícil escollo para determinar qué bienes integran la herencia si previamente se ha de liquidar el régimen matrimonial y no se sabe con claridad cuál es este, dada la falta de una normativa común de Derecho Internacional Privado en dicha materia, al menos a nivel europeo. el_Notariado_informa 13 Reformas | A valorar LEY DE FOMENTO DE LA FINANCIACIÓN EMPRESARIAL BOE: 28/04/2015 Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. Notas generales/Resumen: Se articulan un conjunto de medidas con una doble finalidad. La primera pretende hacer más accesible y flexible la financiación bancaria a las pymes y la segunda pretende avanzar en el desarrollo de medios alternativos de financiación, sentando las bases regulatorias necesarias para fortalecer las fuentes de financiación corporativa directa o financiación no bancaria en España. — Consta de seis títulos: Título I. Mejoras de la financiación bancaria a las pequeñas y medianas empresas; Título II. Régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito; Título III. Régimen jurídico de las titulizaciones; Título IV. Mejoras en el acceso y funcionamiento de los mercados de capitales; Título V. Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa; Título VI. Refuerzo de la capacidad de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. — Se modifican: Ley del Mercado de Valores; Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas; Ley de Sociedades de Capital; Ley Concursal; Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero; Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva; Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados; Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios; Ley 22/2014 por la que se regulan las entidades de capital-riesgo; Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades; Ley 41/2007 por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria; la Ley 16/2014 por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores; la Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. — Disposición adicional tercera. Reducción de aranceles. Quedarán reducidos en un 50 por ciento los aranceles notariales correspondientes a cualesquiera actos que tengan lugar en relación con las cesiones y emisiones realizadas al amparo de lo dispuesto en los títulos III y IV de esta Ley. — Entrada en vigor. 1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente, la presente Ley entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 14 el_Notariado_informa 2. Lo dispuesto en el título I entrará en vigor a los tres meses de la publicación por el Banco de España del modelo-plantilla de la Información FinancieraPYME y del informe estandarizado de evaluación de la calidad crediticia de la pyme a los que se refiere el artículo 2.3 y el apartado 2 de la disposición final duodécima. LEY DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA CONCURSAL BOE 26/05/2015 Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Notas generales/Resumen: La parte dispositiva de esta ley consta de un único artículo, dividido a su vez en cuatro apartados, en cuya virtud se modifican varios preceptos de la ley relativos al convenio concursal, a la fase de liquidación, a la calificación del concurso, al acuerdo extrajudicial de pagos y a los acuerdos de refinanciación. Las Disposiciones Finales modifican varias leyes: Sociedades de Capital, Navegación marítima (constitución de hipoteca), Enjuiciamiento civil... Entrada en vigor: 27 de mayo de 2015. RD MODIFICACIÓN SERVICIOS DE INVERSIÓN E INSTITUCIONES INVERSIÓN COLECTIVA BOE: BOE 09/05/2015 Real Decreto 358/2015, de 8 de mayo. Notas generales/Resumen: Real Decreto 358/2015, de 8 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre. Entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” con las salvedades de la Disp. Adic. Cuarta. Sentencias | Con resonancia PROPIEDAD HORIZONTAL. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE MAYORÍAS INSTALACIÓN DE ASCENSOR: MAYORÍA DE 3/5 PARA SU INSTALACIÓN Y TAMBIÉN PARA DECIDIR CONTRIBUCIÓN A GASTO DISTINTA DE LA CUOTA DE PH. STS 5726/2014 - 23/12/2014 Ponente: José Luis Calvo Cabello. Notas generales: Resumen: Una comunidad de propietarios decide por mayoría de 3/5 instalación de ascensor, y una contribución a gastos según la planta en que se encuentra cada vivienda (mayor para las superiores), con lo que altera por dicha mayoría el régimen de contribución a gastos derivado de la cuota de PH. Un propietario recurre argumentando que la contribución a ese gasto, si es distinta de la cuota de PH, exigirá unanimidad, pues no se ampara en la mayoría de 3/5 que la LPH establece únicamente a efecto de la instalación de ascensor, pero no de la contribución a dicha instalación. El TS da la razón a la comunidad señalando: — El acuerdo sobre el pago de los gastos es inherente al acuerdo sobre la instalación, pues si se exigiera unanimidad se provocaría un bloqueo en la instalación del ascensor que pretende evitar la Ley 51/2003. — La Comunidad utilizó un elemento que la propia Ley de Propiedad Horizontal considera valorable: el uso que se presume racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes (art. 5 LPH), y es asumible sin duda ninguna que la Comunidad haya utilizado ese elemento para establecer la derrama. — Es hecho notorio que en el mercado inmobiliario tiene mayor valor un piso alto con ascensor que el mismo piso sin él. En este mismo ámbito es también conocida la dificultad de vender o arrendar un piso alto sin ascensor. Como doctrina jurisprudencial que para la adopción de los acuerdos que se hallen directamente asociados al acuerdo de instalación del ascensor, aunque impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, se exige la misma mayoría que la Ley de Propiedad Horizontal exige para el acuerdo principal de instalación del ascensor. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1738 DEL CÓDIGO CIVIL NECESIDAD DE BUENA FE EN EL TERCERO CON QUIEN SE CONTRATA Y EN EL MANDATARIO PARA APLICAR EL ARTÍCULO 1738 DEL CÓDIGO CIVIL. STS 114/2015 - 22/01/2015 Ponente: Eduardo Baena Ruiz. Notas generales: Resumen: Se plantea la validez de un negocio jurídico realizado por el mandatario tras la revocación del mandato, conociendo el mandatario que el poder ha sido revocado. El Tribunal Supremo reitera su interpretación del artículo 1738 CC ya plasmada en otras sentencias (la de 24 de octubre de 2008 y la de 13 de febrero de 2014). Establece que si el poder ha sido otorgado para contratar con determinadas personas su revocación no podría perjudicar a estas si no se les hubiera hecho saber (1734 CC). Si se trata de un mandato general la revocación sí que puede perjudicar a terceros cuando concurran dos condiciones (1738 CC): 1.- Buena fe del tercero con el que contrata el mandatario, o sea, que desconociese la extinción del mandato, y 2.- Buena fe del mandatario, o sea, que ignorase la muerte del mandante u otras causas que hacen cesar el mandato. Si no concurre, como en el presente caso, buena fe en el mandatario, lo hecho por el mandatario tras la extinción del mandato es nulo (artículo 1259 CC) y como tal no vincula al mandante (artículo 1727 CC) y deja al mandatario como responsable frente al tercero (artículo 1725 CC). CUSTODIA COMPARTIDA. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES PARA SU APLICACIÓN CRITERIOS JURISPRUDENCIALES PARA LA APLICACIÓN DE LA CUSTODIA COMPARTIDA Y ARTÍCULO 92 DEL CÓDIGO CIVIL. STS 615/2015 - 16/02/2015 Ponente: Francisco Javier Arroyo Fiestas. Notas generales: Resumen: Ante el Juzgado de Primera Instancia se presentó demanda de divorcio en la que solicitaba la custodia del hijo menor y en la contestación a la demanda se solicitó la custodia compartida. La sentencia atribuyó la custodia a la madre e impuso un régimen de visitas a favor del padre, libre, amplio y flexible. La sentencia de la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación por el padre que finalmente recurre al Tribunal Supremo en casación por interés casacional por entender que la sentencia de la Audiencia Provincial se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en materia de guarda y custodia compartida. El Tribunal Supremo casa la sentencia recurrida por infracción del art. 92 del C. Civil y jurisprudencia que lo desarrolla, asumiendo la instancia, dado que en este caso con el sistema de custodia compartida se fomenta la integración del menor con ambos padres, se evita el sentimiento de pérdida, no se cuestiona la idoneidad de los progenitores y se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor. Para ello el Tribunal Supremo recuerda que la interpretación del artículo 92, 5 , 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar de guarda y custodia compartida, que se acordará cuando concurran alguno de los criterios reiterados por esta Sala y recogidos como doctrina jurisprudencial en la sentencia de 29 de abril de 2013 de la siguiente forma: el_Notariado_informa 15 Sentencias | Con resonancia "debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Señalando que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea. (STS 25 de abril 2014). Como precisa la sentencia de 19 de julio de 2013 : "se prima el interés del menor y este interés, que ni el artículo 92 del Código Civil ni el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, define ni determina, exige sin duda un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla tanto desde la relación del no custodio con sus hijos, como de estos con aquel". Lo que se pretende es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos. (Sentencia 2 de julio de 2014). USO DE VIVIENDA FAMILIAR E INTERÉS MÁS NECESITADO DE PROTECCIÓN STS 1093/2015 - 25/03/2015 Ponente: Eduardo Baena Ruiz. Notas generales: Resumen: La Sentencia del Tribunal Supremo 1093/2015 de veinticinco de marzo de dos mil quince trata la valoración del interés más necesitado de protección para atribuir el uso de la vivienda familiar. Por Sentencia en procedimiento de divorcio se atribuyó a la esposa el uso de la vivienda familiar hasta que se liquide la sociedad legal de gananciales por 16 el_Notariado_informa aplicación del artículo 96.3 del Código Civil, al no existir hijos menores y considerar el interés de ella el más urgentemente necesitado de protección. Contra la citada sentencia el esposo interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que dictó sentencia revocando la de instancia y atribuyendo al esposo el uso del que fuera domicilio familiar, sin limitación de tiempo. La cuestión es la valoración sobre si el interés más necesitado de protección es el del esposo o el de la esposa. La Audiencia entendió que en este caso el interés más necesitado de protección era el del marido pues: (i) la esposa se marchó del domicilio familiar para atender a su hermana, de la que es cuidadora a efectos de la ley de dependencia y a su madre, la cual padece en la actualidad Alzheimer; (ii) que vive permanentemente en la vivienda de la madre cuidando de esta y de su hermana; (iii) que al ser interrogada en el juicio afirma que ella y otra hermana se encuentran prácticamente las 24 horas al cuidado de ambas (madre y hermana dependiente); (iv) que como vive en ese domicilio no tiene gastos. A partir de tales hechos considera el Tribunal que la esposa no tiene necesidad de la vivienda familiar y, por el contrario, el esposo no consta que tenga otro domicilio, siendo además el que figura como titular del arrendamiento concertado, por lo que es procedente atribuirle a él la utilización del referido domicilio. El Tribunal Supremo dice que ese razonamiento no es ilógico ni arbitrario, con lo que resulta lógico deducir que el uso de la vivienda familiar sea innecesario por el carácter limitadísimo que haría de él, si es que lo hace, la esposa. De ahí que el motivo debe ser desestimado. ARTÍCULO 1124 CC: RETRASO CULPABLE EN CUMPLIMIENTO GENERA RESOLUCIÓN INCUMPLIMIENTO DE CONDICIÓN QUE FRUSTRA EL FIN DEL NEGOCIO PERMITE RESOLUCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 1124 DEL CÓDIGO CIVIL. STS 1094/2015 - 27/03/2015 Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ. Notas generales: Resumen: La Sentencia del Tribunal Supremo 1094/2015 de veintisiete de marzo de dos mil quince trata un supuesto de resolución por incumplimiento derivado del artículo 1124 del Código Civil. El recurso de casación tiene por objeto una contienda sobre la resolución de un contrato de compraventa de unas fincas urbanas sobre las que se preveía realizar una promoción inmobiliaria, por incumplimiento del plazo pactado para que la titularidad del vendedor quedara fijada definitivamente, ya que en parte estaba dicha titularidad pendiente instar y obtener resolución Sentencias | Con resonancia judicial firme en procedimiento declarativo de dominio. Añadía la cláusula debatida que los vendedores no harían entrega de la posesión de las fincas hasta finales del mes de enero de 2010. Después de esta fecha la parte compradora, ahora recurrente, que había cumplido con sus obligaciones contractuales, practica notarialmente requerimiento resolutorio en el que menciona especialmente la falta de idoneidad de los títulos de propiedad de las fincas urbanas, debido a que la acción declarativa de dominio no se había ejercitado al tiempo de proceder la mercantil compradora al requerimiento resolutorio. Dice el Tribunal que no se trata de un cumplimiento defectuoso por un simple retraso, sino que se trata de un manifiesto incumplimiento, haciendo caso omiso de la obligación de instar la declaración de dominio hasta que los vendedores fueron requeridos de resolución. Por tanto, se dan los presupuestos para la resolución por incumplimiento que contempla el artículo 1124 del Código civil, hasta tal punto que se ha frustrado el fin del contrato al poner en relación tal retraso ostensible con la situación económica, actual hecho notorio. INTERPRETACIÓN DE CONTRATOS. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA EL COMPRADOR NO PODÍA, POR EL SOLO HECHO DE ENAJENAR LA FINCA A UN TERCERO, DESLIGARSE DE UNA OBLIGACIÓN POR SU PROPIA VOLUNTAD, ALEGANDO UNA INTERPRETACIÓN LITERAL DE LA CLÁUSULA. STS 1410/2015 - 08/04/2015 Ponente: Eduardo Baena Ruiz. Notas generales: Resumen: Se pactó en la compraventa que el vendedor habría de ser compensado en el proceso urbanizador con un solar de igual superficie en la situación más cercana posible a la actual, corriendo, asimismo, a cargo de la parte compradora las cesiones y costes de urbanización que pudieren corresponderle. El comprador no podía, en una interpretación literal de la cláusula, desligarse de ella por su propia voluntad, sin consecuencia alguna, por el solo hecho de enajenar la finca a un tercero. Ello vulneraría el artículo 1256 CC. Si del compromiso contraído se desligó y no puso en conocimiento de él al tercero que le sucedió en el proceso urbanizador, se da un incumplimiento contractual, siendo obvio que si el tercer comprador desconocía la cláusula, y ésta no se encontraba inscrita en el Registro de la Propiedad, ésta no le afecta. La STS reitera la doctrina sobre interpretación de contratos: Los artículos 1281 a 1289 del CC, "no contienen meras reglas lógicas o de buen sentido, puestas a disposición del intérprete para que libremente se sirva o no de ellas en la búsqueda de la llamada voluntad contractual, sino verdaderas normas jurídicas de las que debe hacer uso en su actividad. Siempre que aquellas normas hubieran sido respetadas, el recurso de casación no permite decidir cuál es la interpretación del contrato que parece mejor o más adecuada a las circunstancias del caso, porque tal tipo de conclusión excedería del ámbito propio del recurso extraordinario y significaría, no un control de legalidad, sino una intromisión en funciones que corresponde ejercer a los Tribunales de instancia" (STS 688/2013, de 13 de noviembre). A esta exposición de la doctrina de la Sala cabe añadir que, en cualquier caso, debe prevalecer lo realmente querido por las partes si no tuviese encaje en la interpretación literal de los contratos (SSTS 294/2012, de 18 mayo; 285/2012, de 8 mayo y 690/2012, de 21 noviembre). Y lo que se pretendía con la cláusula interpretada es que, "al concluir el proceso urbanizador, los demandantes no pierdan un solo metro cuadrado lucrativo como consecuencia de las diversas cesiones de terreno"; de forma que la compradora recurrente debería compensarles con la cesión de los metros cuadrados resultantes y, si ello no resultase posible, con su valor. Enriquecimiento sin causa. Citando la STS 128/2006, de 16 febrero, destaca que, como se afirma en la doctrina, «por justa causa de una atribución patrimonial debe entenderse aquella situación jurídica que autoriza, de conformidad con el ordenamiento jurídico, al beneficiario de la atribución, para recibir esta y conservarla, lo cual puede ocurrir porque existe un negocio jurídico válido y eficaz o porque existe una expresa disposición legal que autoriza aquella consecuencia». En nuestro caso lo autoriza el negocio jurídico concertado, y, en concreto, la cláusula objeto de interpretación, por lo que la atribución patrimonial de la que aparecen como beneficiarios los actores obedece a una causa. No se contemplaría aquí el enriquecimiento injusto con la simple significación de un principio de Derecho aplicable como fuente de carácter subsidiario, sino como una institución jurídica autónoma (enriquecimiento sin causa) que descansa sobre la concurrencia de un elemento económico (la ganancia de uno, correlativa al empobrecimiento de otro, mediante un nexo de causalidad entre ambas), y una condición jurídica (la ausencia de causa justificada). el_Notariado_informa 17 Resoluciones | De Justicia CONFLICTO DE INTERESES EN PARTICIÓN DE HERENCIA CON MENORES DE EDAD NO SIEMPRE QUE EN UNA PARTICIÓN INTERVENGA UN REPRESENTANTE LEGAL, EN SU PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DE UN MENOR, EXISTE CONFLICTO DE INTERESES: HABRÁ QUE EXAMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS CONCRETAS DE CADA CASO. menores. Además, la adjudicación a favor de los mismos proviene de un legado ordenado claramente en el testamento del causante, de ahí que recaiga sobre un bien concreto y no sobre una cuota de todo el patrimonio relicto. Resolución DGRN 3012/2015 - 02/03/2015 BOE: 21/03/2015. Notas generales: Resumen: DERECHO DE TRANSMISIÓN.- En una partición de herencia con derecho de transmisión interviene la viuda del causante –transmitente, junto la viuda del transmisario, quien además de intervenir en su propio nombre -por su cuota legal usufructuaria– lo hace en representación legal de sus hijos menores de edad. CONFLICTO DE INTERESES.- La DGRN, revocando la calificación registral, señala que no puede apreciarse la existencia de un conflicto de intereses que exija el nombramiento de un defensor judicial. Como viene señalando el Centro Directivo en Doctrina reiterada, por el mero hecho de que en una partición intervenga un representante legal, en su propio nombre y en representación de un menor no hay que dar por sentado que existe oposición de intereses, sino que habrá que examinar las circunstancias concretas de caso. La representación del defensor judicial no puede extenderse hasta casos de perjuicios futuros e hipotéticos, de lo contrario, siempre y por principio existiría oposición de intereses en la partición de herencia y en la previa liquidación de gananciales. Es cierto que la DGRN tiene señalado que no habrá conflicto ni contradicción de intereses en una partición, cuando los bienes se adjudiquen proindiviso, respetando las normas legales sobre partición de herencia. Sin embargo, ello no quiere decir que en aquellos otros supuestos, como el presente, en los que no hay tal adjudicación proindiviso, estaremos ante un acto dispositivo -como sostiene la Registradora- siendo imprescindible la intervención el defensor judicial (cfr. art. 163 CC). Como ya decíamos, habrá que atender a las circunstancias de cada caso en concreto. Así, en el presente supuesto, considera la Resolución que se han cumplido las exigencias legales, toda vez que, si bien no hay adjudicaciones proindiviso, ello es debido a que: 1) Se ha adjudicado a la supérstite -que no es quien representa a los menores- en pago de sus derechos gananciales y cuota legal usufructuaria, la finca que constituía su domicilio familiar, en ejercicio del derecho de atribución preferente del artículo 1406.4.º del Código Civil. 2) Una vez liquidada la sociedad de gananciales, en la porción de herencia que corresponde a los menores por derecho de transmisión de su difunto padre, la cuota legal usufructuaria que corresponde a su madre que los representa, no se capitaliza, manteniéndose el usufructo sobre la porción ideal del tercio de mejora de la herencia del padre de los 18 el_Notariado_informa CAMBIO DE USO DE ELEMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL SIN PREVISIÓN ESTATUTARIA CAMBIO DEL DESTINO DE USO DE ELEMENTO INTEGRADO EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL CON FIJACIÓN DE REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. Resolución DGRN 4123/2015 - 20/03/2015 BOE: 16/04/2015. Notas generales: Se presenta escritura en la que se divide horizontalmente un local en doce plazas de garaje y se dota de un reglamento de régimen interior para las mismas, se acompaña la oportuna licencia del Ayuntamiento, se deniega inscripción porque en los estatutos no se establece el destino de garaje para el mencionado local, ni se aporta acuerdo alguno de la comunidad de propietarios. La DGRN rechaza los dos defectos esgrimidos por el Registro puesto que no es posible afirmar que la inscripción del cambio de uso sólo es posible si los estatutos del régimen expresamente lo autorizan porque la previsión legal es la contraria o en su caso si lo autoriza la comunidad de propietarios: sólo si los estatutos prevén una limitación en los usos permitido y dicha limitación expresada, consta inscrita en el régimen de propiedad horizontal. Es posible rechazar la inscripción de un cambio de uso que sea incompatible con su contenido y sin la oportuna modificación llevada a cabo por la junta de propietarios. OBRA NUEVA: DERECHO INTERTEMPORAL EXIGE LA APLICACIÓN DE LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 20 DEL TR DE LA LEY DEL SUELO A UNA ESCRITURA OTORGADA EL 10 DE ABRIL DE 1995. Resolución DGRN 4179/2015 - 25/03/2015 BOE: 17/04/2015. Notas generales: Resumen: OBRA NUEVA.- Se presenta en el Registro una escritura de declaración de obra nueva de una vivienda otorgada en el año 1.995. El Registrador califica negativamente el título toda vez que: 1) la licencia que se acompaña hace referencia a un proyecto distinto -"construcción de diez viviendas unifamiliares"- ; 2) el certificado del arquitecto no describe la vivienda, al menos en cuanto a los extremos exigidos para su registración (cfr. art. 45 RD 1093/1997). A esto hay que añadir que la documentación complementaria del título presentada en el Registro son meras fotocopias. Resoluciones | De Justicia DERECHO TRANSITORIO.- La DGRN, reitera su doctrina referente a la aplicación temporal de los requisitos de acceso registral de edificaciones, en cuya virtud, concluye que "serán de aplicación a los documentos otorgados durante sus respectivos períodos de vigencia, aunque las correspondientes obras se hayan ejecutado en un momento anterior. Ahora bien tratándose de escrituras autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de una determinada norma de protección de legalidad urbanística pero presentadas en el Registro de la Propiedad durante su vigencia, debe exigir el registrador su aplicación, pues el objeto de su calificación se extiende a los requisitos exigidos para la inscripción". El fundamento para ello, estaría, según el Centro Directivo, en la Disposición Transitoria Cuarta del Código Civil, cuando señala que "los derechos nacidos y no ejercitados (en este caso, no inscritos) ciertamente subsisten con la extensión y en los términos que les reconoce la legislación precedente; pero han de sujetarse para hacerlos valer (en este, para inscribirlos) al procedimiento dispuesto en la legislación vigente (que lo regula) en el momento en que el asiento se solicite". Todo ello le lleva a resolver este caso aplicando lo dispuesto en el artículo 20 del TRLS de 2.008. Ahora bien, el reseñado precepto, en puridad, distingue dos supuestos: 1) el que podríamos considerar general, regulado en los apartados 1, 2 y 3, por virtud del cual se requiere la acreditación de licencia, certificado de técnico competente y demás requisitos que se desprenden de los apartados mencionados; y 2) el excepcional, regulado en el apartado 4, para las obras respecto de las cuales no procede adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanísticas, al haber prescrito la infracción cometida. En el presente caso, señala la Resolución que "Siendo la escritura de obra nueva de fecha 10 de abril de 1995, podría practicarse su inscripción como obra nueva «antigua», si concurren los demás los requisitos exigidos por el artículo 20.4 del texto refundido de la Ley de suelo." Sin embargo, la DGRN no ordena, sorprendentemente, la práctica del asiento solicitado, toda vez que a su juicio, "del expediente queda claro que no se pretende utilizar la vía facilitada del artículo 20.4", sino la regulada en el apartado 1 del mismo artículo, cuyos requisitos no estarían en modo alguno cumplidos, en el presente caso, de ahí que rechace el recurso y confirme la calificación registral. DEFECTOS NO EXPRESADOS EN CALIFICACIÓN ANTERIOR EL REGISTRADOR NO ESTÁ VINCULADO POR LAS PROPIAS CALIFICACIONES RESULTANTES DE LA ANTERIOR PRESENTACIÓN DE LA MISMA DOCUMENTACIÓN. Resolución DGRN 4911/2015 - 01/04/2015 BOE: 04/05/2015. Notas generales: El registrador, al llevar a cabo el ejercicio de su competencia calificadora de los documentos presentados a inscripción no está vinculado, por aplicación del principio de independencia en su ejercicio, por las calificaciones llevadas a cabo por otros registradores o por las propias resultantes de la anterior presentación de la misma documentación. Y ello porque, caducado un asiento de presentación, cesan todos sus efectos y, de la misma forma que el registrador no puede tener en cuenta en modo alguno títulos con asiento de presentación caducado para calificar, ni siquiera para lograr un mayor acierto en la calificación y evitar asientos inútiles, tampoco puede verse vinculado por las calificaciones anteriormente efectuadas aun cuando sean propias. En definitiva la nueva presentación significa el inicio –«ex novo»– de todo el procedimiento registral. CANCELACIÓN DE AFECCIÓN REAL POR CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN EN EJECUCIÓN HIPOTECARIA, SI LA INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA ES ANTERIOR A LA AFECCIÓN, DEBE CANCELARSE ESTA, SIN PERJUICIO DE RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO. DGRN 5510/2015 - 15/04/2015 BOE: 19/05/2015. Notas generales: Supuesto de hecho: Se presenta mandamiento de cancelación de cargas solicitando la cancelación de una afección real por subvención sobre una finca que ha sido objeto de ejecución hipotecaria. La Registradora no cancela porque considera que la afección no es una carga propiamente dicha, y que su función es evitar la aparición de un tercero protegido por la fe pública registral en caso de enajenación de la finca. El recurrente dice que de admitirse que es una afección real debe estar sometida a plazo de caducidad como toda afección; y en todo caso que como es posterior a la hipoteca debe cancelarse. 1 Afección Real por Subvención: La DGRN examina esta figura regulada en la Ley General de Subvenciones y en otras normativas autonómicas. Al ser una afección real prevista en la ley se permite la constancia registral directa, como ha sido el caso, sin necesidad de acudir a otra figura de garantía. La ley establece la necesidad de especificar en la inscripción el plazo por el cual el destinatario de la subvención debe destinar el bien al destino determinado, que no podrá ser inferior a cinco años, y el importe de la subvención. el_Notariado_informa 19 Resoluciones | De Justicia En cuanto a los efectos, la ley dice que el incumplimiento del destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien, será causa del reintegro de la subvención quedando el bien afecto a ese reintegro salvo tercero de buena fe protegido por la fe pública registral. En este caso, como la prioridad del adjudicatario la marca la inscripción de la hipoteca, y esta es anterior a la nota de afección real, estima la DGRN que la afección debe cancelarse, pero sin pronunciarse sobre la eventual responsabilidad del adjudicatario que al adquirir la finca sabía de la existencia de la afección. COMPLEJO INMOBILIARIO. SEGREGACIÓN Y AGREGACIÓN SIMULTÁNEAS. PLANTEA TRES CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ACREDITACIÓN DE LA LICENCIA, LA ASIGNACIÓN DE CUOTAS Y LA COINCIDENCIA DE LOS DATOS CATASTRALES. cuota que les corresponde conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley sobre propiedad horizontal, cuando dichas cuotas puedan obtenerse a través de simples cálculos matemáticos no será defecto que impida la inscripción su no constancia en la escritura. Estos requisitos se cumplen en el presente caso al señalarse las cuotas de participación en los elementos comunes y en los gastos de la red ferroviaria asignadas a las parcelas definitivas una vez hechas las agregaciones, siendo la cuota asignada a cada parcela segregada la diferencia entre la cuota inicial y la de resultado. DATOS CATASTRALES.- Respecto al tercer defecto señalado en la calificación –no se acredita la referencia catastral de una de las parcelas y no coincide la de la escritura con la inscrita en el Registro ni se expresan las referencias catastrales tras las respectivas agregaciones–. La falta de esa acreditación no hubiera impedido el despacho del documento. Resolución DGRN 5508/2015 - 15/04/2015 BOE: 19/05/2015. Notas generales: Resumen: COMPLEJO INMOBILIARIO. AGREGACIÓN FINCA REGISTRAL . SEGREGACIÓN FINCA REGISTRAL.- En definitiva, se deben debatir tres cuestiones: en primer lugar, si es precisa o no la licencia o autorización administrativa de segregación habida cuenta de que no se varía el número de entidades del complejo inmobiliario y si a estos efectos es suficiente el informe expedido por el arquitecto municipal; el segundo defecto es si cabe no señalar números independientes y cuotas de participación teniendo en cuenta que se agregan a otros existentes con su numeración y cuya cuota de participación resultante es la suma de las agregadas, y, el tercero, si es necesaria y en su caso suficiente la acreditación de la referencia catastral en los términos mencionados en la escritura. LICENCIA URBANÍSTICA. LICENCIA MUNICIPAL.Respecto del primer defecto señalado, el notario recurrente considera que no es necesaria licencia de segregación «dado que no se modifica el número de elementos de la propiedad horizontal y a mayor abundamiento figura incorporado informe del técnico del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz acreditativo de que la modificación de los dos elementos implicados cumple la ordenanza específica de aplicación». CERTIFICACIÓN TÉCNICA.- El informe emitido por el arquitecto municipal no puede considerarse como título habilitante para la segregación y agregación pretendida, si bien dicho informe es preceptivo de conformidad con el artículo 210.4 de la Ley de Suelo del País Vasco, por lo que este defecto debe ser mantenido. CUOTA PROPIEDAD HORIZONTAL.- Si bien es cierto que el principio de especialidad, a través del artículo 50 del Reglamento Hipotecario, impone la obligación de que las fincas estén plenamente identificadas y además tratándose de elementos privativos deberá señalarse la 20 el_Notariado_informa RESPONSABILIDAD MÁXIMA POR COSTAS Y GASTOS EN LA HIPOTECA DE VIVIENDA NO EXISTE CONTRADICCIÓN SI SE FIJA UNA CANTIDAD Y DESPUÉS SE PRECISA QUE NO PODRÁ SUPERAR EL 5 % DE LA CANTIDAD RECLAMADA. Resolución DGRN 6076/2015 - 27/04/2015 BOE: 01/06/2015. Notas generales: Resumen: Se trata de una cláusula de la hipoteca que fija una responsabilidad para costas y gastos, en caso de ejecución, de «hasta un máximo de 13.000 euros (13.000,00 €). No podrán superar el 5 % de la cantidad reclamada». El artículo 575.1 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por el apartado cuatro del artículo 7 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, dispone que «en todo caso, en el supuesto de ejecución de vivienda habitual las costas exigibles al deudor ejecutado no podrán superar el 5 por cien de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva». La registradora entiende que hay contradicción pues el 5% del capital es 11.390 euros y no 13.000 euros. Pero la DGRN da la razón al notario, que no aprecia contradicción, ya que el 5 por ciento de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva, no tiene necesariamente que coincidir con el capital prestado, sino que puede resultar un importe superior en razón a los intereses devengados y no pagados. reDescubre UN NUEVO CONCEPTO DE SOLUCIONES LEGALES laleydigital360 es la solución jurídica integral para el profesional más exigente. 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