Jesús Agustín Celorio Vela

LA ENTREVISTA
Jesús Agustín Celorio Vela
Presidente de la Junta Nacional Directiva
del Centro Mexicano de Estudios en lo Penal Tributario
SEMBLANZA PROFESIONAL
E
l prestigiado académico Jesús Agustín Celorio
Vela es abogado egresado de la Escuela Libre
de Derecho. Además realizó estudios de Especialidad, Maestría y Doctorado en la Universidad
Nacional Autónoma de México (UNAM). Asimismo,
tiene una Especialidad en Derecho Fiscal Internacional por el Instituto Tecnológico Autónomo de México
y la Universidad de Harvard, así como estudios de
Maestría en Derecho en la Université Sorbonne, en
París, Francia, y estudios de Doctorado en Derecho
por la Universidad de Harvard. De igual manera ha
participado en diversos diplomados y cursos relacionados con tópicos fiscales, penales y penales tributarios, tanto nacionales como extranjeros.
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En su fructífera trayectoria, ha realizado estancias académicas en España en las universidades,
Complutense de Madrid, Cantabria, Salamanca y
Castilla-La Mancha, al igual que en la Universidad
de Externado, en Colombia. Ha participado en eventos académicos en la Universidad de Buenos Aires,
Argentina; Universidad de Berkeley, California, y la
Fundación Ramón Areces, en Madrid, España, entre
otros. Recientemente obtuvo el Título de Posgrado
de Especialización en “Control del Fraude Fiscal y
Prevención del Blanqueo de Capitales” por la Universidad de Castilla-La Mancha, España.
En el ámbito académico, el doctor Celorio Vela ha
sido catedrático universitario en diversas universidades tanto públicas como privadas en la República
Mexicana, y es autor de diversas obras, destacando
entre otras, Algunas Consideraciones en torno a los
Delitos Fiscales en México.
Es un destacado conferencista en foros nacionales y
extranjeros de temas relacionados con tópicos fiscales
y de impuestos, así como autor de múltiples artículos
en revistas especializadas en esas materias.
En este ámbito, el doctor Celorio Vela es miembro
de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.C., en
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la cual se desempeña como Presidente de la Comisión
de Derecho Penal Fiscal; asimismo es integrante de
la Academia Mexicana de la Seguridad Social, A.C., y
Presidente de la Junta Nacional Directiva del Centro
Mexicano de Estudios en lo Penal Tributario, A.C.
Dentro de su desarrollo profesional, participó en
el sector público de donde obtuvo una amplia experiencia como funcionario de carrera en la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, en la cual desempeñó, entre otros, los siguientes cargos: Administrador
Estatal del Servicio de Administración Tributaria en
Michoacán; Administrador Regional Jurídico de Ingresos; Administrador Central de Difusión Fiscal;
Administrador Local Jurídico de Ingresos en Xalapa, Veracruz; Sub Administrador de Asistencia al
Contribuyente y Sub Administrador de Notificación
y Cobranza en la Administración Local Jurídica de
Ingresos del Norte del Distrito Federal.
En la actualidad es socio de Consultoría de Negocios
Estratégicos, S.C., y Presidente del Consejo de Administración de la firma Enterprise Consulting Group
S.C., dedicada a la práctica profesional en Derecho
Penal Económico y de la Empresa, con presencia en
toda la República Mexicana y el extranjero.
CENTRO MEXICANO DE ESTUDIOS
EN LO PENAL TRIBUTARIO, A.C.
El Centro Mexicano de Estudios en lo Penal Tributario es un organismo encargado de reunir a especialistas y expertos de reconocida trayectoria por su
labor profesional, académica o pública, en cuestiones
relativas a las materias penal y tributaria, con la finalidad de promover, fomentar, patrocinar y difundir la
investigación y estudio mediante el desarrollo de conferencias, seminarios, coloquios, congresos, jornadas
académicas y cualquier otra actividad de la misma
naturaleza, que fomente o garantice la excelencia en
la investigación, el pluralismo académico y la interdisciplina científica de cobertura regional, estatal,
nacional e internacional.
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E
ste mes de mayo, el Centro Mexicano de Estudios en lo Penal Tributario, A.C. (CMEPT),
en coordinación con el Centro Internacional
de Estudios Fiscales de la Universidad de Castilla-La
Mancha, realizarán en México la Primera Jornada
Internacional México-España con el tema: “El control
del fraude fiscal y prevención de lavado de dinero”.
Cabe mencionar que el CMEPT, cuyo presidente de
la Junta Nacional Directiva es el doctor Jesús Agustín
Celorio Vela, en reiteradas ocasiones ha considerado
que la lucha contra el fraude fiscal y el blanqueo de
capitales es una constante en las administraciones
públicas, tanto en España como en México, pero que
ésta se ha intensificado a raíz de la crisis financiera,
casos de corrupción y delincuencia organizada.
Por tal motivo, la revista especializada de consulta fiscal
realizó una interesante entrevista con el doctor Celorio Vela, quien comenta
cuáles son los objetivos que busca el CMEPT; las
diversas problemáticas que enfrenta el estudio del
Derecho Penal Tributario, en las pocas universidades que lo imparten, y nos explica por qué no ha
avanzado en su desarrollo científico autónomo a los
niveles que hoy en día debería tener, entre otros
tópicos de gran valía.
DESARROLLO Y EVOLUCIÓN DEL
DERECHO PENAL TRIBUTARIO
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(PF): Doctor Celorio, ¿por qué le surge
el interés de estudiar el Derecho Penal Tributario?
Jesús Agustín Celorio Vela (JACV): Hace muchos
años, en mi época de estudiante universitario, empecé a notar que en nuestro país no existía dogmática aplicada a los delitos fiscales ni una biblioteca
especializada en ese tema. Investigando un poco
más encontré la obra del Dr. Manuel Rivera Silva,
intitulada Los delitos fiscales comentados, de 1949,
con motivo de la incorporación de los delitos fiscales al Código Fiscal, los cuales provenían de la Ley
Penal de Defraudación Impositiva en materia fiscal,
que por cierto fue de efímera vigencia, pues entró en
vigor el 1 de enero de 1948 y concluyó su vigencia el
30 de diciembre del mismo año. Gracias a este libro y
al deseo de crear en México un desarrollo jurídico
enfocado al Derecho Penal Fiscal fue que inicié el
estudio de los delitos fiscales, con especial énfasis
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en el fraude fiscal y todos los elementos dogmáticos
que conlleva ese delito.
PF: ¿Cómo fue que incorporó el Derecho Penal
Tributario a su práctica profesional?
JACV: Debo mencionar que como funcionario
público me preocupaba el hecho de que los contribuyentes no pagaran sus contribuciones, por las
consecuencias que esto podría tener en el Derecho
Penal Económico, debido a que existía un apartado
en el Código Fiscal de la Federación el cual regulaba
los delitos fiscales, incluido por supuesto tanto el
fraude fiscal genérico, como específico.
Sin embargo, al revisar el entramado de la legislación en comento, resultaba que el tener tipificado
esta conducta sólo significaba una amenaza por
parte de la Administración ante el incumplimiento
del pago de las contribuciones o impuestos; es decir,
no se atendían realmente asuntos por defraudación
fiscal o sus equiparables.
PF: En ese entonces, ¿cuáles eran los principales problemas para el estudio del Derecho Penal
Tributario?
JACV: Debo mencionar que en aquella época,
los precedentes judiciales eran escasos; evidentemente la casuística o tópica alrededor de los
delitos fiscales, y en particular del fraude fiscal,
eran mínimos, teniendo por consecuencia que no
se pudiera tener un enfoque mediante el cual se
pudiera sistematizar o estudiar una dogmática jurídica penal tributaria que le diera soporte y contundencia a esta subrama del Derecho.
Por otra parte, los escasos materiales bibliográficos existentes en el país eran de origen esencialmente extranjero, principalmente argentino, español
o italiano, naciones que históricamente tenían una
profunda práctica profesional en el universo del Derecho Penal Económico, cuyo estudio –considero–
debe abordarse a través de cuatro grandes líneas o
pilares, que son la investigación, estudio, docencia
y práctica forense, desde las cuales debe considerarse el estudio de esta rama del Derecho.
PF: Actualmente, ¿en las Facultades de Derecho
se enseña el Derecho Penal Tributario?
JACV: Desafortunadamente no. Existen muy pocas Universidades que ofrecen esta materia como
optativa; sin embargo, ningún plan de estudios la
contempla como una materia obligatoria, y tampoco
existen estudios de posgrado, sino que en su caso se
tiene que recurrir a estudiar en el extranjero, principalmente en España y Argentina.
Uno de mis principales objetivos profesionales es
impulsar que dentro de las currículas académicas, los
jóvenes estudiantes de licenciatura estudien el Derecho Penal Tributario, cuyo plan de estudio incluiría:
Derecho Constitucional; Delitos en especial; Derecho
Procesal Penal; Sistema acusatorio adversarial; Teoría
del Delito; Autoría y participación, entre otros.
PF: ¿Surgiría entonces una nueva asignatura?
JACV: Históricamente los expertos de Derecho Tributario o Derecho Fiscal han estado por un lado y los
expertos en Derecho Penal están de otro lado. Quizá
sea por esa razón que esta asignatura no ha avanzado en su desarrollo científico autónomo a los niveles
que hoy en día debiese tener, porque no ha habido
integralidad en los expertos de estas dos ramas del
Derecho, quienes deberían aportar sus conocimientos para unificar esta nueva asignatura que se nutre
“Uno de mis principales objetivos
profesionales es impulsar que dentro
de las currículas académicas, los
jóvenes estudiantes de licenciatura
estudien el Derecho Penal Tributario,
cuyo plan de estudio incluiría: Derecho
Constitucional; Delitos en especial;
Derecho Procesal Penal; Sistema
acusatorio adversarial; Teoría del Delito;
Autoría y participación, entre otros.”
esencialmente de los dos grandes troncos como son
el Derecho Tributario y el Derecho Penal.
MARCO CONCEPTUAL DEL
DERECHO PENAL TRIBUTARIO
PF: Si se creara esta asignatura, ¿cuál sería el
método de enseñanza?
JACV: A lo largo de mi experiencia laboral y académica, he concebido lo que denomino “cuatro pilares” básicos para el estudio del Derecho Penal
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Tributario, basado en la Investigación, Estudio, Docencia y Práctica Forense.
Ahora bien, en materia de Investigación nos ha tocado ser pioneros en la búsqueda del materialismo
histórico de las principales instituciones relacionadas
con el Derecho Penal Tributario, como lo sería por
ejemplo el fraude fiscal.
En ese caso se hizo un seguimiento muy puntual
de la evolución legislativa de este tipo penal, lo cual
nos permite ver exactamente las referencias de política criminal que el Estado mexicano ha adoptado,
para ir modificándolo en razón de las necesidad de
prevenir, controlar y sancionar este tipo de conductas
ilícitas fiscales.
En cuanto al Estudio, hemos generado un acervo
bibliográfico, el cual pretendemos nos permita tener
la visión panorámica de los grandes expertos del Derecho Penal Económico en el mundo.
Este acervo, desde una óptica de la propia Docencia, tratamos de acercarlo a la comunidad jurídica
mexicana; es decir, pretendemos que en las universidades se enseñe esta materia con el programa
adecuado y el personal capacitado.
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Por último, la tópica o Práctica Forense implica que
un buen litigante en materia de delitos fiscales, ya
sea del Estado o particular, tenga una esencia de
cientificidad, y ésta sólo la va a obtener través de un
estudio académico sistematizado y con una metodología de investigación, estudio y docencia al más
alto nivel en el entorno mundial.
Es por lo anterior que afirmo que: “el Derecho Penal Tributario es la asignatura jurídica de hoy”.
PF: ¿Cuál es el perfil que debe tener un especialista en Derecho Penal Tributario?
JACV: Respecto a su perfil, éste debe conocer la
esencia de la dogmática jurídico-penal; Teoría del
Delito; autoría y participación; prescripción; análisis
del bien jurídico. Por otro lado, tiene que conocer la
sustancia de la base del Derecho Fiscal y Tributario,
es decir: contribuciones; elementos; facultades de
comprobación, y conceptos de los elementos normativos que integran cada uno de los tipos penales en
materia fiscal, para lograr así la correcta adminiculación jurídica entre los dos grandes polos de la ciencia
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jurídica, y surgir esa nueva asignatura del Derecho
de hoy: el Derecho Penal Tributario.
CMEPT: VISIÓN Y OBJETIVOS ACADÉMICOS
PF: ¿Cómo surge el interés de crear la primera
organización dedicada exclusivamente al Derecho
Penal Económico?
JACV: Como he manifestado, algunos nos dimos
cuenta que no existía una asociación encargada del
estudio y sistematización del Derecho Penal Económico. Es por ello que en mayo de 2014, constituimos el Centro Mexicano de Estudios en lo Penal
Tributario, como un organismo encargado de reunir
a especialistas y expertos de reconocida versación
y trayectoria, por su labor profesional, académica o
pública, en cuestiones relativas a las materias penal
y tributaria.
Ello, con la finalidad de promover, fomentar, patrocinar y difundir la investigación y estudio, mediante
el desarrollo de conferencias, seminarios, coloquios,
congresos, jornadas académicas y cualquier otra
actividad de la misma naturaleza, que fomente o
garantice la excelencia en la investigación, el pluralismo académico y la interdisciplina científica de
cobertura regional, estatal, nacional e internacional.
PF: En su opinión, ¿cuál es la influencia de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal (AMDF) en lo
que respecta al Derecho Penal Tributario?
JACV: Recientemente fue creada, por instrucciones de la Junta Nacional presidida por el Magistrado
“Nuestro país ha buscado adecuarse a la
modernidad y globalización jurídica que
permea en todos los sistemas jurídicos.
En principio, es importante mencionar
que se han efectuado reformas de amplio
espectro en distintas materias que
conforman al sistema penal, así como
en Derechos Humanos, laboral, amparo,
contra lavado de dinero y la fiscal, cuyo
texto introdujo nuevos paradigmas
en materia de delitos fiscales.”
Manuel Hallivis Pelayo, la Comisión de Derecho Penal Fiscal en la AMDF, y orgullosamente fui nombrado presidente de dicha comisión, con el objetivo
de crear una dogmática penal tributaria entre los
propios participantes de esa organización, así como
aquellos interesados en profundizar en el conocimiento de esta materia.
PF: ¿Cuál es el panorama a nivel internacional
del CMEPT?
JACV: Crear un alianza Iberoamericana con todas
las organizaciones hermanas, ya sea en el mundo penal, tributario o especializadas como el CMEPT, con el
objetivo de generar una gran aglomeración de especialistas del Derecho Penal Tributario de las Américas.
PF: Sabemos que del 21 al 23 de mayo próximos
se realizarán las I Jornadas Internacionales MéxicoEspaña sobre control de fraude fiscal y prevención
de lavado de dinero. ¿Cómo surge este evento?
JACV: Efectivamente, el Centro Mexicano de Estudios en lo Penal Tributario en alianza con el Centro
Internacional de Estudios Fiscales de la Universidad de Castilla-La Mancha, traemos para la comunidad jurídica mexicana la presentación de quizás
los dos grandes pilares en el estudio académico del
Derecho Penal Tributario: el fraude fiscal o defraudación fiscal en sentido estricto, y el blanqueo de
capitales o lavado de dinero, como se conoce en la
jurisdicción mexicana.
Sin duda, México merece tener
eventos de esta magnitud, los cuales nos posicionen no solamente
como un país profundamente académico e interesado en tópicos jurídicos de última generación, sino
como una guía o un faro de luz en
el entorno latinoamericano, para
que seamos –como siempre hemos sido–, los “guías académicos”
de las Américas.
Por eso invitamos a que se
pongan en contacto con nosotros, para conocer toda la información del evento y, sobre todo,
tener la oportunidad de convivir
y aprender de los más grandes
investigadores, tanto nacionales
como internacionales, en temas de
lavado de dinero y fraude fiscal.
MÉXICO Y SU
INCORPORACIÓN A LA
GLOBALIDAD TRIBUTARIA
PF: En su opinión, ¿se ha hecho lo adecuado para modernizar el marco jurídico tributario
de México?
JACV: Nuestro país ha buscado adecuarse a la modernidad y
globalización jurídica que permea
en todos los sistemas jurídicos.
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En principio, es importante mencionar que se han
efectuado reformas de amplio espectro en distintas
materias que conforman al sistema penal, así como
en Derechos Humanos, laboral, amparo, contra lavado de dinero y la fiscal, cuyo texto introdujo nuevos
paradigmas en materia de delitos fiscales.
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PF: México está entrando de lleno al tema de
mayor fiscalización mediante acuerdos como el
FATCA, intercambio automático de información,
BEPS, prevención de lavado de dinero. ¿De qué manera impacta lo anterior en el estudio del Derecho
Tributario?
JACV: Los instrumentos que mencionan impactan
en la conceptualización y el estudio del Derecho Tributario. Es por ello que debe empezar a verse todos
estos fenómenos con una óptica global; es decir, no
sólo es el estudio de las contribuciones en materia
local, sino el impacto que a nivel internacional tienen
todas las transacciones económicas.
Es por eso que cada vez se fortalecen más los
acuerdos y Tratados internacionales, con el objetivo fundamental de encontrar la manera en la cual
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se pueda combatir de forma global tanto el fraude
fiscal, como el lavado de dinero.
Así, al contar con instrumentos jurídicos como los
mencionados con anterioridad, los Estados tienen
mayor posibilidad de detectar fugas de capitales a
países denominados como paraísos fiscales u off shore, cuyo funcionamiento es tener una base impositiva
menor o incluso no tenerla, haciendo con ello que el
país en el que realmente se obtuvo el ingreso deje de
percibir lo que realmente le corresponde.
Ésta es una de las razones por las cuales el abogado tributarista ya no sólo debe conocer el marco
jurídico mexicano, sino debe estudiar los impuestos
desde un punto de vista global e inclusivo, analizando
los posibles escenarios que pudieran acontecer.
PF: Usted ha manifestado en diversas ocasiones
que se está consolidando en México un “Derecho
Penal del Enemigo”. ¿Nos podría explicar a qué se
refiere?
JACV: Desde la tipificación de los delitos fiscales
en el ordenamiento jurídico, el Derecho Penal Tributario se ha convertido en un arma poderosa del
“Desde la tipificación de los delitos fiscales
en el ordenamiento jurídico, el Derecho
Penal Tributario se ha convertido en un
arma poderosa del Estado para hacer
efectivo el cobro de los impuestos. Con la
reciente reforma fiscal se vio consolidada
una guerra frontal en contra de los
esquemas agresivos de evasión fiscal, así
como cualquier actividad considerada
por la Administración Tributaria como
“dañina para los intereses del fisco”.
Estado para hacer efectivo el cobro de los impuestos. Con la reciente reforma fiscal se vio consolidada
una guerra frontal en contra de los esquemas agresivos de evasión fiscal, así como cualquier actividad
considerada por la Administración Tributaria como
“dañina para los intereses del fisco”.
Por ello puedo decir contundentemente que en
México permeó el denominado “Derecho Penal del
Enemigo”, de Günther Jakobs, aplicado a la materia fiscal, y esto es así porque claramente existe un
aumento en el ius puniendi del Estado; hay un “adelantamiento” de la punibilidad; se violan derechos
y garantías; se agravan las sanciones o incluso se
llegan a crear nuevos tipos penales.
Un ejemplo claro de este tipo de “derecho de exclusión” es la adición del artículo 69-B del Código Fiscal
de la Federación, así como la creación del tipo penal
contenido en el artículo 113, fracción lll del mismo ordenamiento, cuyo objetivo es atacar a todos aquellos que mediante el uso de empresas fantasmas o
truchas, “compren” facturas para disminuir la base
gravable y pagar menos impuestos de los realmente
causados por el contribuyente, lo que genera una
erosión a la recaudación impositiva.
PF: ¿Qué relación tiene el Derecho Penal Tributario con la adición del artículo 69-B del CFF?
JACV: El artículo 69-B del CFF deriva de la recomendación número 5 del BEPS (Base Erosion and
Profit Shifting- Erosión de la base de utilidades y
deslocalización de beneficios), y de la presión ejercida
por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que obligó a los Estados
miembros a emprender acciones reales en contra de
los esquemas que erosionan la base gravable.
Por otra parte, la ley FACTA (Foreign Account Tax
Compliance Act) surge como una consecuencia natural de la información que piden los Estados Unidos
de América (EUA) de sus connacionales, incluso en el
extranjero, cuyo objetivo es buscar la transparencia
en los ingresos de las personas, tanto físicas como
jurídicas, y lo hace mediante la obtención de información en materia tributaria, de los países con quienes
tiene convenios, los cuales le pasan la información de
contribuyentes de ese país, misma que, por facultades de comprobación, se requiere diversa documentación para comprobar el efectivo cumplimiento de
sus obligaciones fiscales.
Es en ese sentido que la adición del artículo 69-B al
CFF, en relación a definir las operaciones simuladas,
genera un perspectiva de simulación de actos y la
posible comisión del delito de defraudación equiparada, regulada en el artículo 109, fracción IV del
mismo ordenamiento.
PF: ¿Cuál es su apreciación respecto a la prevención de delitos y el hecho de que las empresas no
están preparadas al respecto?
JACV: El Derecho Penal siempre ha estado dirigido
a las personas físicas, pues desde su sistematización
en Alemania mediante la Teoría del Delito y la dogmática penal, el eje central es la conducta humana.
Así, para que una persona pueda ser sancionada se
requiere capacidad y voluntad.
En ese sentido, las personas morales y las empresas
no tienen esa capacidad ni voluntad, dado que no actúan por sí mismas. Sin embargo, la necesidad imperiosa de adaptarnos a la evolución global, a una “sociedad
de riesgo” al estilo de Ulrich Beck, y la relación con las
organizaciones multilaterales, empezó a determinar
como necesario el sancionar a las personas jurídicas.
De esa manera, como el gobierno no tiene la capacidad de controlar a las grandes multilaterales,
entonces se sanciona a las empresas por no tener
modelos de regulación interna que eviten e impidan
la comisión de delitos; esto sucede sobre todo en los
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EUA y el Reino Unido, donde se empieza sancionar a
las organizaciones por no establecer programas de
prevención de delitos.
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Ahora bien, en México el legislador, a través del
proyecto de decreto que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el 10
de diciembre de 2014, señala que mediante los
artículos 421 al 425 del Código Nacional de Procedimientos Penales, las personas jurídicas “serán
penalmente responsables” de los delitos cometidos
a su nombre, por su cuenta y en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se
haya determinado que además existió inobservancia
del debido control de su organización.
Es decir, al haber ausencia o defecto del control
de la organización, se genera responsabilidad por el
delito. También se establece la punición a las personas jurídicas, teniendo como atenuante de la responsabilidad el que la empresa tenga un programa
efectivo de cumplimiento para la prevención de los
delitos fiscales y empresariales.
Si esto lo observamos en el mundo del Derecho
Penal Tributario, al mismo estilo que la legislación
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española, existe un numerus clausus que determina
los delitos por los cuales se puede proceder en contra
de la persona jurídica, cuya catálogo está regulado
en el artículo 11 Bis del Código Penal Federal, entre
ellos el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, la defraudación fiscal, el contrabando,
los delitos relacionados con instituciones financieras,
entre otros muchos.
Sin embargo, esta propuesta de reforma es incompleta, pues no señala de forma puntual cómo debe
ser el programa de cumplimiento para las empresas,
lo que provocará que vuelva a haber una reforma
para subsanar esta laguna, tal como ocurrió en
España con la publicación de la LO 1/2015. Al respecto, el CMEPT está desarrollando una propuesta
de contenido temático mínimo que debe contener un
programa de cumplimiento en México.
Entrevista realizada por:
Lic. Carlos González Galván
Lic. Luis Zaldívar de la Rosa
Lic. Gerardo Gutiérrez Mancera
Fotografía: Rubén Darío Betancourt •