LA ENTREVISTA Jesús Agustín Celorio Vela Presidente de la Junta Nacional Directiva del Centro Mexicano de Estudios en lo Penal Tributario SEMBLANZA PROFESIONAL E l prestigiado académico Jesús Agustín Celorio Vela es abogado egresado de la Escuela Libre de Derecho. Además realizó estudios de Especialidad, Maestría y Doctorado en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Asimismo, tiene una Especialidad en Derecho Fiscal Internacional por el Instituto Tecnológico Autónomo de México y la Universidad de Harvard, así como estudios de Maestría en Derecho en la Université Sorbonne, en París, Francia, y estudios de Doctorado en Derecho por la Universidad de Harvard. De igual manera ha participado en diversos diplomados y cursos relacionados con tópicos fiscales, penales y penales tributarios, tanto nacionales como extranjeros. 10 En su fructífera trayectoria, ha realizado estancias académicas en España en las universidades, Complutense de Madrid, Cantabria, Salamanca y Castilla-La Mancha, al igual que en la Universidad de Externado, en Colombia. Ha participado en eventos académicos en la Universidad de Buenos Aires, Argentina; Universidad de Berkeley, California, y la Fundación Ramón Areces, en Madrid, España, entre otros. Recientemente obtuvo el Título de Posgrado de Especialización en “Control del Fraude Fiscal y Prevención del Blanqueo de Capitales” por la Universidad de Castilla-La Mancha, España. En el ámbito académico, el doctor Celorio Vela ha sido catedrático universitario en diversas universidades tanto públicas como privadas en la República Mexicana, y es autor de diversas obras, destacando entre otras, Algunas Consideraciones en torno a los Delitos Fiscales en México. Es un destacado conferencista en foros nacionales y extranjeros de temas relacionados con tópicos fiscales y de impuestos, así como autor de múltiples artículos en revistas especializadas en esas materias. En este ámbito, el doctor Celorio Vela es miembro de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.C., en Mayo 2015 la cual se desempeña como Presidente de la Comisión de Derecho Penal Fiscal; asimismo es integrante de la Academia Mexicana de la Seguridad Social, A.C., y Presidente de la Junta Nacional Directiva del Centro Mexicano de Estudios en lo Penal Tributario, A.C. Dentro de su desarrollo profesional, participó en el sector público de donde obtuvo una amplia experiencia como funcionario de carrera en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la cual desempeñó, entre otros, los siguientes cargos: Administrador Estatal del Servicio de Administración Tributaria en Michoacán; Administrador Regional Jurídico de Ingresos; Administrador Central de Difusión Fiscal; Administrador Local Jurídico de Ingresos en Xalapa, Veracruz; Sub Administrador de Asistencia al Contribuyente y Sub Administrador de Notificación y Cobranza en la Administración Local Jurídica de Ingresos del Norte del Distrito Federal. En la actualidad es socio de Consultoría de Negocios Estratégicos, S.C., y Presidente del Consejo de Administración de la firma Enterprise Consulting Group S.C., dedicada a la práctica profesional en Derecho Penal Económico y de la Empresa, con presencia en toda la República Mexicana y el extranjero. CENTRO MEXICANO DE ESTUDIOS EN LO PENAL TRIBUTARIO, A.C. El Centro Mexicano de Estudios en lo Penal Tributario es un organismo encargado de reunir a especialistas y expertos de reconocida trayectoria por su labor profesional, académica o pública, en cuestiones relativas a las materias penal y tributaria, con la finalidad de promover, fomentar, patrocinar y difundir la investigación y estudio mediante el desarrollo de conferencias, seminarios, coloquios, congresos, jornadas académicas y cualquier otra actividad de la misma naturaleza, que fomente o garantice la excelencia en la investigación, el pluralismo académico y la interdisciplina científica de cobertura regional, estatal, nacional e internacional. 11 Mayo 2015 E ste mes de mayo, el Centro Mexicano de Estudios en lo Penal Tributario, A.C. (CMEPT), en coordinación con el Centro Internacional de Estudios Fiscales de la Universidad de Castilla-La Mancha, realizarán en México la Primera Jornada Internacional México-España con el tema: “El control del fraude fiscal y prevención de lavado de dinero”. Cabe mencionar que el CMEPT, cuyo presidente de la Junta Nacional Directiva es el doctor Jesús Agustín Celorio Vela, en reiteradas ocasiones ha considerado que la lucha contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales es una constante en las administraciones públicas, tanto en España como en México, pero que ésta se ha intensificado a raíz de la crisis financiera, casos de corrupción y delincuencia organizada. Por tal motivo, la revista especializada de consulta fiscal realizó una interesante entrevista con el doctor Celorio Vela, quien comenta cuáles son los objetivos que busca el CMEPT; las diversas problemáticas que enfrenta el estudio del Derecho Penal Tributario, en las pocas universidades que lo imparten, y nos explica por qué no ha avanzado en su desarrollo científico autónomo a los niveles que hoy en día debería tener, entre otros tópicos de gran valía. DESARROLLO Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO PENAL TRIBUTARIO 12 (PF): Doctor Celorio, ¿por qué le surge el interés de estudiar el Derecho Penal Tributario? Jesús Agustín Celorio Vela (JACV): Hace muchos años, en mi época de estudiante universitario, empecé a notar que en nuestro país no existía dogmática aplicada a los delitos fiscales ni una biblioteca especializada en ese tema. Investigando un poco más encontré la obra del Dr. Manuel Rivera Silva, intitulada Los delitos fiscales comentados, de 1949, con motivo de la incorporación de los delitos fiscales al Código Fiscal, los cuales provenían de la Ley Penal de Defraudación Impositiva en materia fiscal, que por cierto fue de efímera vigencia, pues entró en vigor el 1 de enero de 1948 y concluyó su vigencia el 30 de diciembre del mismo año. Gracias a este libro y al deseo de crear en México un desarrollo jurídico enfocado al Derecho Penal Fiscal fue que inicié el estudio de los delitos fiscales, con especial énfasis Mayo 2015 en el fraude fiscal y todos los elementos dogmáticos que conlleva ese delito. PF: ¿Cómo fue que incorporó el Derecho Penal Tributario a su práctica profesional? JACV: Debo mencionar que como funcionario público me preocupaba el hecho de que los contribuyentes no pagaran sus contribuciones, por las consecuencias que esto podría tener en el Derecho Penal Económico, debido a que existía un apartado en el Código Fiscal de la Federación el cual regulaba los delitos fiscales, incluido por supuesto tanto el fraude fiscal genérico, como específico. Sin embargo, al revisar el entramado de la legislación en comento, resultaba que el tener tipificado esta conducta sólo significaba una amenaza por parte de la Administración ante el incumplimiento del pago de las contribuciones o impuestos; es decir, no se atendían realmente asuntos por defraudación fiscal o sus equiparables. PF: En ese entonces, ¿cuáles eran los principales problemas para el estudio del Derecho Penal Tributario? JACV: Debo mencionar que en aquella época, los precedentes judiciales eran escasos; evidentemente la casuística o tópica alrededor de los delitos fiscales, y en particular del fraude fiscal, eran mínimos, teniendo por consecuencia que no se pudiera tener un enfoque mediante el cual se pudiera sistematizar o estudiar una dogmática jurídica penal tributaria que le diera soporte y contundencia a esta subrama del Derecho. Por otra parte, los escasos materiales bibliográficos existentes en el país eran de origen esencialmente extranjero, principalmente argentino, español o italiano, naciones que históricamente tenían una profunda práctica profesional en el universo del Derecho Penal Económico, cuyo estudio –considero– debe abordarse a través de cuatro grandes líneas o pilares, que son la investigación, estudio, docencia y práctica forense, desde las cuales debe considerarse el estudio de esta rama del Derecho. PF: Actualmente, ¿en las Facultades de Derecho se enseña el Derecho Penal Tributario? JACV: Desafortunadamente no. Existen muy pocas Universidades que ofrecen esta materia como optativa; sin embargo, ningún plan de estudios la contempla como una materia obligatoria, y tampoco existen estudios de posgrado, sino que en su caso se tiene que recurrir a estudiar en el extranjero, principalmente en España y Argentina. Uno de mis principales objetivos profesionales es impulsar que dentro de las currículas académicas, los jóvenes estudiantes de licenciatura estudien el Derecho Penal Tributario, cuyo plan de estudio incluiría: Derecho Constitucional; Delitos en especial; Derecho Procesal Penal; Sistema acusatorio adversarial; Teoría del Delito; Autoría y participación, entre otros. PF: ¿Surgiría entonces una nueva asignatura? JACV: Históricamente los expertos de Derecho Tributario o Derecho Fiscal han estado por un lado y los expertos en Derecho Penal están de otro lado. Quizá sea por esa razón que esta asignatura no ha avanzado en su desarrollo científico autónomo a los niveles que hoy en día debiese tener, porque no ha habido integralidad en los expertos de estas dos ramas del Derecho, quienes deberían aportar sus conocimientos para unificar esta nueva asignatura que se nutre “Uno de mis principales objetivos profesionales es impulsar que dentro de las currículas académicas, los jóvenes estudiantes de licenciatura estudien el Derecho Penal Tributario, cuyo plan de estudio incluiría: Derecho Constitucional; Delitos en especial; Derecho Procesal Penal; Sistema acusatorio adversarial; Teoría del Delito; Autoría y participación, entre otros.” esencialmente de los dos grandes troncos como son el Derecho Tributario y el Derecho Penal. MARCO CONCEPTUAL DEL DERECHO PENAL TRIBUTARIO PF: Si se creara esta asignatura, ¿cuál sería el método de enseñanza? JACV: A lo largo de mi experiencia laboral y académica, he concebido lo que denomino “cuatro pilares” básicos para el estudio del Derecho Penal Mayo 2015 13 Tributario, basado en la Investigación, Estudio, Docencia y Práctica Forense. Ahora bien, en materia de Investigación nos ha tocado ser pioneros en la búsqueda del materialismo histórico de las principales instituciones relacionadas con el Derecho Penal Tributario, como lo sería por ejemplo el fraude fiscal. En ese caso se hizo un seguimiento muy puntual de la evolución legislativa de este tipo penal, lo cual nos permite ver exactamente las referencias de política criminal que el Estado mexicano ha adoptado, para ir modificándolo en razón de las necesidad de prevenir, controlar y sancionar este tipo de conductas ilícitas fiscales. En cuanto al Estudio, hemos generado un acervo bibliográfico, el cual pretendemos nos permita tener la visión panorámica de los grandes expertos del Derecho Penal Económico en el mundo. Este acervo, desde una óptica de la propia Docencia, tratamos de acercarlo a la comunidad jurídica mexicana; es decir, pretendemos que en las universidades se enseñe esta materia con el programa adecuado y el personal capacitado. 14 Por último, la tópica o Práctica Forense implica que un buen litigante en materia de delitos fiscales, ya sea del Estado o particular, tenga una esencia de cientificidad, y ésta sólo la va a obtener través de un estudio académico sistematizado y con una metodología de investigación, estudio y docencia al más alto nivel en el entorno mundial. Es por lo anterior que afirmo que: “el Derecho Penal Tributario es la asignatura jurídica de hoy”. PF: ¿Cuál es el perfil que debe tener un especialista en Derecho Penal Tributario? JACV: Respecto a su perfil, éste debe conocer la esencia de la dogmática jurídico-penal; Teoría del Delito; autoría y participación; prescripción; análisis del bien jurídico. Por otro lado, tiene que conocer la sustancia de la base del Derecho Fiscal y Tributario, es decir: contribuciones; elementos; facultades de comprobación, y conceptos de los elementos normativos que integran cada uno de los tipos penales en materia fiscal, para lograr así la correcta adminiculación jurídica entre los dos grandes polos de la ciencia Mayo 2015 jurídica, y surgir esa nueva asignatura del Derecho de hoy: el Derecho Penal Tributario. CMEPT: VISIÓN Y OBJETIVOS ACADÉMICOS PF: ¿Cómo surge el interés de crear la primera organización dedicada exclusivamente al Derecho Penal Económico? JACV: Como he manifestado, algunos nos dimos cuenta que no existía una asociación encargada del estudio y sistematización del Derecho Penal Económico. Es por ello que en mayo de 2014, constituimos el Centro Mexicano de Estudios en lo Penal Tributario, como un organismo encargado de reunir a especialistas y expertos de reconocida versación y trayectoria, por su labor profesional, académica o pública, en cuestiones relativas a las materias penal y tributaria. Ello, con la finalidad de promover, fomentar, patrocinar y difundir la investigación y estudio, mediante el desarrollo de conferencias, seminarios, coloquios, congresos, jornadas académicas y cualquier otra actividad de la misma naturaleza, que fomente o garantice la excelencia en la investigación, el pluralismo académico y la interdisciplina científica de cobertura regional, estatal, nacional e internacional. PF: En su opinión, ¿cuál es la influencia de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal (AMDF) en lo que respecta al Derecho Penal Tributario? JACV: Recientemente fue creada, por instrucciones de la Junta Nacional presidida por el Magistrado “Nuestro país ha buscado adecuarse a la modernidad y globalización jurídica que permea en todos los sistemas jurídicos. En principio, es importante mencionar que se han efectuado reformas de amplio espectro en distintas materias que conforman al sistema penal, así como en Derechos Humanos, laboral, amparo, contra lavado de dinero y la fiscal, cuyo texto introdujo nuevos paradigmas en materia de delitos fiscales.” Manuel Hallivis Pelayo, la Comisión de Derecho Penal Fiscal en la AMDF, y orgullosamente fui nombrado presidente de dicha comisión, con el objetivo de crear una dogmática penal tributaria entre los propios participantes de esa organización, así como aquellos interesados en profundizar en el conocimiento de esta materia. PF: ¿Cuál es el panorama a nivel internacional del CMEPT? JACV: Crear un alianza Iberoamericana con todas las organizaciones hermanas, ya sea en el mundo penal, tributario o especializadas como el CMEPT, con el objetivo de generar una gran aglomeración de especialistas del Derecho Penal Tributario de las Américas. PF: Sabemos que del 21 al 23 de mayo próximos se realizarán las I Jornadas Internacionales MéxicoEspaña sobre control de fraude fiscal y prevención de lavado de dinero. ¿Cómo surge este evento? JACV: Efectivamente, el Centro Mexicano de Estudios en lo Penal Tributario en alianza con el Centro Internacional de Estudios Fiscales de la Universidad de Castilla-La Mancha, traemos para la comunidad jurídica mexicana la presentación de quizás los dos grandes pilares en el estudio académico del Derecho Penal Tributario: el fraude fiscal o defraudación fiscal en sentido estricto, y el blanqueo de capitales o lavado de dinero, como se conoce en la jurisdicción mexicana. Sin duda, México merece tener eventos de esta magnitud, los cuales nos posicionen no solamente como un país profundamente académico e interesado en tópicos jurídicos de última generación, sino como una guía o un faro de luz en el entorno latinoamericano, para que seamos –como siempre hemos sido–, los “guías académicos” de las Américas. Por eso invitamos a que se pongan en contacto con nosotros, para conocer toda la información del evento y, sobre todo, tener la oportunidad de convivir y aprender de los más grandes investigadores, tanto nacionales como internacionales, en temas de lavado de dinero y fraude fiscal. MÉXICO Y SU INCORPORACIÓN A LA GLOBALIDAD TRIBUTARIA PF: En su opinión, ¿se ha hecho lo adecuado para modernizar el marco jurídico tributario de México? JACV: Nuestro país ha buscado adecuarse a la modernidad y globalización jurídica que permea en todos los sistemas jurídicos. Mayo 2015 15 En principio, es importante mencionar que se han efectuado reformas de amplio espectro en distintas materias que conforman al sistema penal, así como en Derechos Humanos, laboral, amparo, contra lavado de dinero y la fiscal, cuyo texto introdujo nuevos paradigmas en materia de delitos fiscales. 16 PF: México está entrando de lleno al tema de mayor fiscalización mediante acuerdos como el FATCA, intercambio automático de información, BEPS, prevención de lavado de dinero. ¿De qué manera impacta lo anterior en el estudio del Derecho Tributario? JACV: Los instrumentos que mencionan impactan en la conceptualización y el estudio del Derecho Tributario. Es por ello que debe empezar a verse todos estos fenómenos con una óptica global; es decir, no sólo es el estudio de las contribuciones en materia local, sino el impacto que a nivel internacional tienen todas las transacciones económicas. Es por eso que cada vez se fortalecen más los acuerdos y Tratados internacionales, con el objetivo fundamental de encontrar la manera en la cual Mayo 2015 se pueda combatir de forma global tanto el fraude fiscal, como el lavado de dinero. Así, al contar con instrumentos jurídicos como los mencionados con anterioridad, los Estados tienen mayor posibilidad de detectar fugas de capitales a países denominados como paraísos fiscales u off shore, cuyo funcionamiento es tener una base impositiva menor o incluso no tenerla, haciendo con ello que el país en el que realmente se obtuvo el ingreso deje de percibir lo que realmente le corresponde. Ésta es una de las razones por las cuales el abogado tributarista ya no sólo debe conocer el marco jurídico mexicano, sino debe estudiar los impuestos desde un punto de vista global e inclusivo, analizando los posibles escenarios que pudieran acontecer. PF: Usted ha manifestado en diversas ocasiones que se está consolidando en México un “Derecho Penal del Enemigo”. ¿Nos podría explicar a qué se refiere? JACV: Desde la tipificación de los delitos fiscales en el ordenamiento jurídico, el Derecho Penal Tributario se ha convertido en un arma poderosa del “Desde la tipificación de los delitos fiscales en el ordenamiento jurídico, el Derecho Penal Tributario se ha convertido en un arma poderosa del Estado para hacer efectivo el cobro de los impuestos. Con la reciente reforma fiscal se vio consolidada una guerra frontal en contra de los esquemas agresivos de evasión fiscal, así como cualquier actividad considerada por la Administración Tributaria como “dañina para los intereses del fisco”. Estado para hacer efectivo el cobro de los impuestos. Con la reciente reforma fiscal se vio consolidada una guerra frontal en contra de los esquemas agresivos de evasión fiscal, así como cualquier actividad considerada por la Administración Tributaria como “dañina para los intereses del fisco”. Por ello puedo decir contundentemente que en México permeó el denominado “Derecho Penal del Enemigo”, de Günther Jakobs, aplicado a la materia fiscal, y esto es así porque claramente existe un aumento en el ius puniendi del Estado; hay un “adelantamiento” de la punibilidad; se violan derechos y garantías; se agravan las sanciones o incluso se llegan a crear nuevos tipos penales. Un ejemplo claro de este tipo de “derecho de exclusión” es la adición del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, así como la creación del tipo penal contenido en el artículo 113, fracción lll del mismo ordenamiento, cuyo objetivo es atacar a todos aquellos que mediante el uso de empresas fantasmas o truchas, “compren” facturas para disminuir la base gravable y pagar menos impuestos de los realmente causados por el contribuyente, lo que genera una erosión a la recaudación impositiva. PF: ¿Qué relación tiene el Derecho Penal Tributario con la adición del artículo 69-B del CFF? JACV: El artículo 69-B del CFF deriva de la recomendación número 5 del BEPS (Base Erosion and Profit Shifting- Erosión de la base de utilidades y deslocalización de beneficios), y de la presión ejercida por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que obligó a los Estados miembros a emprender acciones reales en contra de los esquemas que erosionan la base gravable. Por otra parte, la ley FACTA (Foreign Account Tax Compliance Act) surge como una consecuencia natural de la información que piden los Estados Unidos de América (EUA) de sus connacionales, incluso en el extranjero, cuyo objetivo es buscar la transparencia en los ingresos de las personas, tanto físicas como jurídicas, y lo hace mediante la obtención de información en materia tributaria, de los países con quienes tiene convenios, los cuales le pasan la información de contribuyentes de ese país, misma que, por facultades de comprobación, se requiere diversa documentación para comprobar el efectivo cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Es en ese sentido que la adición del artículo 69-B al CFF, en relación a definir las operaciones simuladas, genera un perspectiva de simulación de actos y la posible comisión del delito de defraudación equiparada, regulada en el artículo 109, fracción IV del mismo ordenamiento. PF: ¿Cuál es su apreciación respecto a la prevención de delitos y el hecho de que las empresas no están preparadas al respecto? JACV: El Derecho Penal siempre ha estado dirigido a las personas físicas, pues desde su sistematización en Alemania mediante la Teoría del Delito y la dogmática penal, el eje central es la conducta humana. Así, para que una persona pueda ser sancionada se requiere capacidad y voluntad. En ese sentido, las personas morales y las empresas no tienen esa capacidad ni voluntad, dado que no actúan por sí mismas. Sin embargo, la necesidad imperiosa de adaptarnos a la evolución global, a una “sociedad de riesgo” al estilo de Ulrich Beck, y la relación con las organizaciones multilaterales, empezó a determinar como necesario el sancionar a las personas jurídicas. De esa manera, como el gobierno no tiene la capacidad de controlar a las grandes multilaterales, entonces se sanciona a las empresas por no tener modelos de regulación interna que eviten e impidan la comisión de delitos; esto sucede sobre todo en los Mayo 2015 17 EUA y el Reino Unido, donde se empieza sancionar a las organizaciones por no establecer programas de prevención de delitos. 18 Ahora bien, en México el legislador, a través del proyecto de decreto que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2014, señala que mediante los artículos 421 al 425 del Código Nacional de Procedimientos Penales, las personas jurídicas “serán penalmente responsables” de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta y en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control de su organización. Es decir, al haber ausencia o defecto del control de la organización, se genera responsabilidad por el delito. También se establece la punición a las personas jurídicas, teniendo como atenuante de la responsabilidad el que la empresa tenga un programa efectivo de cumplimiento para la prevención de los delitos fiscales y empresariales. Si esto lo observamos en el mundo del Derecho Penal Tributario, al mismo estilo que la legislación Mayo 2015 española, existe un numerus clausus que determina los delitos por los cuales se puede proceder en contra de la persona jurídica, cuya catálogo está regulado en el artículo 11 Bis del Código Penal Federal, entre ellos el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, la defraudación fiscal, el contrabando, los delitos relacionados con instituciones financieras, entre otros muchos. Sin embargo, esta propuesta de reforma es incompleta, pues no señala de forma puntual cómo debe ser el programa de cumplimiento para las empresas, lo que provocará que vuelva a haber una reforma para subsanar esta laguna, tal como ocurrió en España con la publicación de la LO 1/2015. Al respecto, el CMEPT está desarrollando una propuesta de contenido temático mínimo que debe contener un programa de cumplimiento en México. Entrevista realizada por: Lic. Carlos González Galván Lic. Luis Zaldívar de la Rosa Lic. Gerardo Gutiérrez Mancera Fotografía: Rubén Darío Betancourt •
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