TEMA 6. LA CIUDAD EXISTENTE: LOS SUELOS URBANOS Planeamiento Urbano Curso 2014-2015 Prof. Josefina Cruz Villalón LA CIUDAD EXISTENTE/ EL SUELO URBANO Desde el punto de vista físico, la ciudad existente es el espacio ya construido o transformado por la urbanización Desde el punto de vista jurídico, la ciudad existente es la que el PGOU delimita y clasifica como Suelo Urbano: “estar dotados como mínimo de los servicios urbanísticos de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión”, o “estar ya consolidados al menos en las dos terceras partes del espacio apto para la edificación” (pero puede que no cuenten con los servicios básicos), o “haber sido transformados y urbanizados en ejecución del … planeamiento …” (art. 45 LOUA) LA CIUDAD EXISTENTE Dentro de la ciudad se dan situaciones muy diversas: Espacios de valor arquitectónico, histórico y/o cultural, que requieren ser conservados y protegidos Espacios degradados, que requiere su renovación, reordenación y/o reequipamiento Espacios construidos en ausencia de planificación y en consecuencia mal dotados o no dotados de infraestructura o equipamientos Espacios recientemente urbanizados y bien equipados Suelo urbano común LA CIUDAD EXISTENTE MADRID Avda. Constitución de Sevilla ÁMBITOS URBANOS CON VALORES PATRIMONIALES Calle Real. Priego Puente romano y MezquitaCatedral. Córdoba ÁMBITOS URBANOS QUE PRECISA RENOVACIÓN Barrio Palmete. Sevilla Barriada El Torrejón. Huelva NUEVOS SUELOS URBANIZADOS EL SUELO URBANO EN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA Los PGOU cada vez le prestan mayor atención al suelo urbano. Disponen de una planimetría muy detallada, con identificación de cada edificio o solar en cada parcela, incluso de patios interiores. El PGOU puede delimitar sectores o ámbitos dentro del suelo urbano: del Conjunto o Centro Histórico Ámbitos sujetos a Planes Especiales o de Reforma Interior Ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado Estas delimitaciones son de gran importancia ya que establecen, en unos casos, criterios de intervención o protección, y el SUNC tiene un régimen muy distintos al del SUC EL SUELO URBANO CONSOLIDADO En el SUC el PGOU no prevé modificaciones en usos o tipologías constructivas, ni en la estructura general del viario y o de sus espacios libres En ocasiones los PGOU establecen algunas determinaciones sobre esponjamiento del suelo consolidado, ante su elevada densidad, y alturas. Como consecuencia de ello, algunos edificios pueden quedar fuera de ordenación Las actuaciones urbanísticas en el SUC se realizan en cada solar, previa presentación del proyecto de obra y solicitud de licencia urbanística, que han de cumplir los requisitos establecidos en el PGOU o PP respecto a alturas, tipologías y/o usos Art. 148.4 LOUA: “A los efectos de esta Ley tendrán la condición de solar, las parcelas de suelo urbano dotadas de los servicios y características que determine la ordenación urbanística, y como mínimo los siguientes: a) Acceso rodado por vía urbana pavimentada b) Suministro de agua potable y energía eléctrica con caudal y potencia suficiente para la edificación, construcción e instalación prevista c) Evacuación de aguas residuales a la red pública d) Que tengan señaladas alineaciones y rasantes, si existiera planeamiento” DEBER DE EDIFICACIÓN Los solares deberán edificarse en los plazos y condiciones marcados por el planeamiento Si no se inicia en el plazo fijado, el solar queda incluido en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas En el plazo de 1 año sin iniciarse la edificación, previo requerimiento al propietario, el solar queda en la situación de venta forzosa, y El Municipio podrá en el plazo de 6 meses convocar un concurso para que un tercero proceda a la edificación (Agente edificador) DEBER DE CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN Los propietarios están obligados (art. 155 de la LOUA) a mantener los edificios de su propiedad en “condiciones de seguridad, salubridad y ornato público”, que hagan posible su “habitabilidad o uso efectivo” Para ello deberán acometer, si fuera preciso, las obras necesarias para su conservación o rehabilitación hasta el coste de “la mitad del valor de una construcción de nueva planta con similares características…” (contenido normal del deber de conservación) El Municipio podrá ordenar la ejecución de las obras y, en caso de incumplimiento injustificado: Podrá ejecutarla a costa del propietario (ejecución subsidiaria) hasta el límite del deber normal de conservación Podrá expropiar el edificio, y colocarlo en la situación de “ejecución por sustitución” (Agente Rehabilitador) Si las obras superasen el límite del deber normal de conservación, el Municipio deberá hacerse cargo del exceso El Municipio puede establecer ayudas públicas para estas actuaciones RUINA URBANÍSTICA Se procederá a la declaración legal de ruina urbanística cuando el coste de las reparaciones supere el límite del deber normal de conservación (o que lo supere el coste acumulado derivado de tres inspecciones) El propietario tendrá que tomar las medidas necesarias que garanticen la seguridad del edificio, y podrá optar por rehabilitar o demoler, salvo que se trate de un edificio protegido o catalogado El edificio quedará incluido en el Registro Municipal de Solares y Edificios Ruinosos. Si el propietario no actúa en el plazo de un año, queda en situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución (Agente Rehabilitador) INSPECCIONES PERIÓDICAS El Plan General o las Ordenanzas Municipales podrá/n delimitar áreas en las que llevar a cabo inspecciones dirigidas a comprobar el estado de conservación de los edificios : Inspección Técnica de edificios (ITE) Estas inspecciones podrán limitarse a los edificios catalogados o protegidos, y a los que tengan una antigüedad superior a 50 años EL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO Las circunstancias que pueden determinar la declaración en el PGOU de un suelo urbano como SUNC pueden ser muy diversas y las dimensiones de cada ámbito (Unidades de actuación) muy variables: Bien porque constituyen vacíos en el interior de la ciudad Bien por que el PGOU le atribuya un aprovechamiento urbanístico superior por cambio de uso y/o edificabilidad Por tratarse de sectores ocupados por vivienda ilegales Los promotores han de costear la urbanización, ceder el suelo para dotaciones y ceder el 10% del Aprovechamiento al Ayuntamiento Con frecuencia estas intervenciones son objeto de Convenios entre la Administración y los particulares, donde se fijan las condiciones de la actuación PGOU de CARMONA Ficha de un área de reforma en SUNC Detalle de la ficha anterior Detalle de la ficha anterior LOS PLANES ESPECIALES EN SUELO URBANO Objetivo de los Planes Especiales (P.E.) en suelo urbano: “Conservar, proteger y mejorar el medio urbano y, con carácter especial, el patrimonio portador o expresivo de valores urbanísticos, arquitectónicos, históricos y culturales” (art. 14.1.b de la LOUA) «Establecer la ordenación detallada de las áreas urbanas sujetas a actuaciones u operaciones integradas de reforma interior, para la renovación, mejora, rehabilitación o colmatación de las mismas” (art. 14.1.c de la LOUA) El PGOU identifica los ámbitos, espacios urbanos y/o edificios a proteger y establece los criterios de intervención y/o protección. Puede incorporar los criterios de protección mediante un Catálogo de Bienes Protegidos, que forma parte de la documentación del PGOU, o bien indicar que se lleve a cabo con posterioridad P.E. del CONJUNTO HISTÓRICO DE SEVILLA PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR Plan Especial de Reforma Interior de la antigua Fábrica de Vidrio en la Ronda de Capuchinos/ Carretera de Carretera de Carmona (Sevilla). PERI NO.5 Usos lucrativos: residencial libre: 24.488 m2 (200 viviendas) Dotacional: 15.745 m2 (14.167m2 para zona verde y 1.578 m2 SIPS-edificio de la antigua fábrica) P. E. de la antigua fábrica de Vidrio (Sevilla) P. E. de la antigua fábrica de Vidrio (Sevilla) P. E. de la antigua fábrica de Vidrio (Sevilla) LOS CATÁLOGOS EN SUELO URBANO Pueden formar parte del Plan General o elaborarse de forma independiente Son instrumentos para la conservación, protección o mejora del patrimonio (histórico, arquitectónico, urbanístico) Deben contener una relación detallada e individualizada de los bienes o espacios que se protegen y las condiciones para la intervención en los mismos. Puede tratarse de «espacios» (plazas, jardines, …) o de edificios catalogados (palacios, iglesias, viviendas, …) La formulación, elaboración y aprobación definitiva de los Catálogos es competencia municipal. Requiere informe preceptivo de la Consejería competente en Urbanismo y la de Cultura Bibliografía complementaria ESTEBAN NOGUERA, J. La ordenación urbanística: conceptos, herramientas y prácticas, cap. 3: “La ciudad existente: el suelo urbano
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