CONSTANCIA No. 0124 NOTARIA QUINTA DE MANIZALES En la ciudad de Manizales, a los 16 días del mes de Abril del año 2015 siendo las 9:00 A.M, en el Despacho de la Notaria Quinta de Manizales, ubicado en la Calle 63 N° 23-53 el suscrito Notario Quinto del Círculo JAIRO VILLEGAS ARANGO obrando en mi calidad de Conciliador, conforme a las facultades conferidas por la Ley 640 de 2001, previa citación, que las partes amablemente aceptaron, doy fe de los siguientes hechos, comparecencia y manifestaciones: COMPARECIENTES 1.- El señor HERNAN CASTAÑO ARIAS, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No 10.232.692 expedida en Manizales, quien actúa en nombre propio y en calidad de convocante. 2.- El Doctor JORGE EDUARDO MONTES ESCOBAR, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.058.816.600 expedida en Neira, Abogado portador de la Tarjeta Profesional No. 245.849 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa en nombrey representación como Apoderado Especial de los señores HERNAN CASTANO ARIAS, identificado con la cédula de ciudadanía No 10.232.692 expedida en Manizales, LUZMILA ARIAS LOPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No 24.260.069 expedida en Manizales, MAGNOLIA ARIAS LOPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No 24.312.104 expedida en Manizales, CAROLINA CASTAÑO PEÑA, identificada con la cédula de ciudadanía No 24.344.739 expedida en Manizales, en calidad de convocantes. 3.- La Doctora DAYHANA DEL MAR YELA RESTREPO, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No 1.093.219.986 expedida en Santa Rosa de Cabal, portadora de la Tarjeta Profesional número 240.918 del Consejo Superior de la Judicatura quien actúa en calidad de Apoderada Especial de la Entidad SALUDCOOP E.P.S, identificada con el Nit. N° 800.250.119-1 en calidad de convocada; según Poder Especial conferido mediante escritura pública número 2035 del 07 de Octubre del año 2014 otorgada en la Notaria Veintiocho del Circulo de Bogotá D.C. y el cual se adjunta una copia simple en la presente diligencia. 4.- El Doctor WILLIAM ARIAS BETANCURT, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No 10.250.964 expedida en Manizales, quien actúa en calidad de Representante Legal de la Entidad HOSPITAL DEPARTAMENTAL UNIVERSITARIO SANTA SOFIA DE CALDAS identificado con el Nit. N° CALLE 63 N° 23 - 53 ED. BARLOVENTO-TELÉFONO 8850003 - 8850059 MANIZALES -CALDAS ~mea 2 ¡ir QUINTA " 890.801.099-5 en calidad de convocado; según personería jurídica radicada en la presente diligencia. 5.- El Doctor JAIME HERNAN GALLO RAMIREZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No 10.255.543 expedida en Manizales, portador de la Tarjeta Profesional número 82.882 del Consejo Superior de la Judicatura quien actúa en calidad de Apoderado Especial de la Entidad HOSPITAL DEPARTAMENTAL UNIVERSITARIO SANTA SOFIA DE CALDAS identificado con el Nit. N° 890.801.099-5 en calidad de convocado y de acuerdo al Poder Especial conferido por el Doctor WILLIAM ARIAS BETANCURT. 6.- La Doctora JUANITA CORREA GIRALDO, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No 30.235.105 expedida en Manizales, portadora de la tarjeta profesional número 156.267 del Consejo Superior de la Judicatura quien actúa en calidad de Apoderada Especial de la Entidad S.E.S. HOSPITAL DE CALDAS identificado con el Nit. N° 890.807.591-5 en calidad de convocada; según Poder Especial conferido por la Doctora ANGELA MARIA TORO MEJIA en calidad de Representante Legal. Se deja constancia que a la presente diligencia no se hicieron presentes las señoras LUZMILA ARIAS LOPEZ, MAGNOLIA ARIAS LOPEZ y CAROLINA CASTAÑO PEÑA, toda vez que se encuentran radicadas en el Municipio de Calarcá — Departamento del Quindío y como consecuencia de lo anterior son representados por su Apoderado Especial quien es el Doctor JORGE EDUARDO MONTES ESCOBAR, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.058.816.600 expedida en Neira, Abogado portador de la Tarjeta Profesional No. 245.849 del Consejo Superior de la Judicatura. Los comparecientes reconocen que su asistencia a la diligencia ha sido voluntaria y libre de presiones. HECHOS PRIMERO: El señor Hernán Castaño Arias es hijo de la señora Luzmila Arias López, hermano de Magnolia Arias López, y padre de Carolina Castaño Peña. SEGUNDO: El señor Hernán Castaño Arias, los primeros días del mes de Abril de 2014, empezó a sentir un fuerte malestar y dolor en el pecho, razón por la cual, acudió a urgencias de la EPS SALUDCOOP, lugar en el cual le diagnosticaron una bronco neumonía; posteriormente, el señor Hernán fue empeorando, razón por la cual fue remitido al Hospital Santa Sofía, el día 7 de Abril de 2014, donde fue internado en la unidad de cuidados intensivos, ya que se encontraba en coma, y además se le había roto la válvula mitral del corazón, a lo que se sumaba el hecho de padecer de una bacteria muy fuerte, cuyos orígenes no fueron identificados. CALLE 63 N° 23 - 53 ED. BARLOVENTO-TELÉFONO 8850003 - 8850059 MANIZALES -CALDAS 7:1 3 TERCERO: Ante los padecimientos del señor Hernán Castan , .--tracía indispensable y primordial, conseguir un cardiólogo para que lo ope ara, no obstante la EPS SALUDCOOP, no envió el especialista en ningún momento, razón por la cual el Hospital Santa Sofía tuvo que proporcionarlo. CUARTO: Pese a que la cirugía del corazón salió bien, el señor Hernán Castaño continuaba en coma y la bacteria que estaba padeciendo comenzó a expandirse y a invadir su cuerpo, lo cual condujo a que al paciente le empezara una necrosis en los dedos de las manos y los pies. QUINTO: Debido a la necrosis que estaba sufriendo el señor Hernán Castaño en sus miembros, los médicos que lo estaban tratando, ordenaron que fuera visto por un cirujano vascular, el cual es el especialista adecuado para atender tales patologías; no obstante, la EPS SALUDCOOP, entorpeció el proceso, y en ningún momento proporcionó el especialista requerido por el paciente, lo cual iba en detrimento de su salud, pues a medida que pasaban los días, la necrosis iba avanzando. SEXTO: Ante la extremada mora de la EPS, y la urgencia de la situación, el Hospital Santa Sofía, en un intento por auxiliar al paciente, le proporcionó un cirujano general, quien realizo una amputación de la primera falange de los dedos de cada pie, para evitar que la necrosis siguiera avanzado; sin embargo (sic), días después, la necrosis siguió avanzando, por lo cual se hizo evidente la necesidad de un cirujano vascular, especialista con el cual no contaba el Hospital Santa Sofía, y que además, la EPS en ningún momento proporcionó. SÉPTIMO: En razón de lo anterior, y ante la desesperación por el mal estado de salud del señor Hernán Castaño Arias, sus familiares, el día 2 de Mayo de 2014 presentaron una acción de tutela contra la EPS SALUDCOOP; el juzgado que conoció de la acción constitucional, por auto de la misma fecha adoptó medidas cautelares y ordenó que al paciente le fueran proporcionados los servicios médicos que requería, por lo cual se ordenó el traslado de Hernán a una clínica que proporcionara todos los servicios. Por tal motivo, el paciente fue remitido al Hospital de Caldas, lugar donde entraron al señor Hernán Castaño por urgencias, y lo internaron en un cuarto aislado, donde fue valorado por los médicos, quienes evidenciaron la bacteria tan fuerte que estaba padeciendo, en razón de los cual fue rechazado por dicha institución, estando por casi 24 horas sin ningún tipo de alimentación o atención, a pesar de su deplorable estado de salud. OCTAVO: El señor Hernán Castaño fue devuelto al Hospital Santa Sofía, lugar en el cual los familiares después de implorar por atención médica, consiguieron que le fuera proporcionado a Hernán, una valoración por cirujano vascular, quien ante el avanzado estado de la necrosis, no tuvo más remedio que amputar ambos miembros inferiores por debajo de la rodilla, lo cual fue resultado de la negligencia de la EPS, y la indiferencia de las clínicas especializadas que se negaron a prestar el servicio de forma oportuna. CALLE 63 N° 23 - 53 ED. BARLOVENTO-TELÉFONO 8850003 - 8850059 MANIZALES -CALDAS 4 A R !ts QUINTA. NOVENO: Debido a los acontecimientos previamente señalados, tanto el señor Hernán Castaño como sus familiares, sufrieron fuertes perjuicios morales, y en el normal desarrollo de sus vidas. DÉCIMO: A raíz de lo sucedido, el señor Hernán Castaño Arias, sufrió una pérdida de la capacidad laboral, equivalente al 65,4%; calificación proferida por Col pensiones. MANIFESTACIONES DE LAS PARTES Una vez iniciada la diligencia se concede el uso de la palabra a los señores: Dra. DAYHANA DEL MAR YELA RESTREPO Apoderada Especial de la Entidad SALUDCOOP E.P.S, el señor WILLIAM ARIAS BETANCURT Representante Legal de la Entidad HOSPITAL DEPARTAMENTAL UNIVERSITARIO SANTA SOFIA DE CALDAS, Dr. JAIME HERNAN GALLO RAMIREZ Apoderada Especial Entidad HOSPITAL DEPARTAMENTAL UNIVERSITARIO SANTA SOFIA DE CALDAS y Dra. JUANITA CORREA GIRALDO Apoderada Especial S.E.S. HOSPITAL DE CALDAS, para que se pronuncien respecto de las pretensiones formuladas por los convocantes y al respecto manifestaron que no existe animo conciliatorio. De igual forma se deja constancia que el Representante Legal y su Apoderado Especial de la entidad HOSPITAL DEPARTAMENTAL UNIVERSITARIO SANTA SOFIA DE CALDAS manifestaron al suscrito Notaria Quinto que el día 15 de Abril del año 2015 se reunió el comité de conciliación dejando constancia a través del Acta 008 y una vez estudiado el caso del Señor Hernan Castaño Arias, fue tomada la decisión de no proponer Formula conciliatoria, en la presente diligencia. Asimismo la Apoderada Especial de la entidad S.E.S. HOSPITAL DE CALDAS allego original de la certificación número 015 emitida el día 13 de Abril del presente año en la cual consta la decisión tomada por el comité de conciliación y defensa judicial sobre el caso del señor Hernan Castaño Arias el cual es objeto de la presente audiencia y concluyeron que es improcedente la conciliación. En vista de lo anterior se da por terminada la audiencia siendo las 9:55 a.m., dejando a las partes en libertad de acudir a la justicia ordinaria en defensa de sus derechos. La audiencia SI se llevó a cabo. pero NO HUBO ACUERDO DE NINGUNA NATURALEZA y esta constancia fue registrada en el libro correspondiente en el día de hoy se expide en cinco (05) copias. CALLE 63 N° 23 - 53 ED. BARLOVENTO-TELÉFONO 8850003 - 8850059 MANIZALES -CALDAS wr 5 7..& 14.101 QUINTA 'SO Regístrese en el Libro Radicador de Constancias de =,:-,»D Manizales y Archívese conforme a la ley. Autorizó el Notario. Quinta de NOTARIA QUINTA MANIZALES CONCILIACIONES 1111 111111-061 9111 11 I . [1..1 H RNAN CASTAÑO ARIAS C.C. N° 10.232.692 DE MANIZALES CONVOCANTE .17 - 2- 7 J'a lG DIRECCION: TELEFONO: -3 2,-D "7 2.. .51 Fecha: 16/0412015 11! /1.,11 di/9 . 1,-1 slt 11M Hora: 10:22 HERNAN CASTAÑO ARIAS Ho:10.232.692 NOTARIA QUINTA MANIZALES CONCILIACIONES JORGE EDUARDO MONTES ESCOBAR C.C. N°1.058.816.600 DE NEIRA T.P. N° 245.849 DEL C.S.J. APODERADO CONVOCANTES DIRECCION: 2 ///9 2, ^ ‘10 c)( 30) TELEFON0:30o52. y32 113 Fecha: 16/04/2015 JORGE EDUARDO MONTES ESCOBAR No:1.058.816.600 Hcra: 10:23 NOTARIA QUINTA MANIZALES CONCILIACIONES `-----DAYHA A D L MAR YELA RESTREPO C.C. N° 1.093.219.986 DE SANTA ROSA DE CABAL T.P. N° 240.918 DEL C.S.J. SALUDCOOP E.P.S, NIT 800.250.119-1 Acky-t'l DIRECCION: Cr c.. • 2_3 TELEFONO: So i94-tzt 111 Fecha: 16/04/2015 DAYHANA DE MAR YELA RESTREPO No:1.093.219.986 CALLE 63 N° 23 — 53 ED. BARLOVENTO—TELÉFONO 8850003 — 8850059 MANIZALES —CALDAS 1111 IIII Hora: 10:22 6 NOTARIA QUINTA MANIZALES CONCILIACIONES '1 11 . 'Yll ' !I 110 1110, 11,Nrilláll (.‘ Fecha: 16/04/2015 WILLIAM ARIAS RETANCURT WILLIAM ARIAS BETANCURT No:10.250.964 C.C. N° 10.250.964 DE MANIZALES REPRSENTANTE LEGAL HOSPITAL DEPARTAMENTAL UNIVERSITARIO SANTA SOFIA DE CALDAS, NIT 890.801.099-5 C k \. 2 DIRECCION: TELEFONO: 1 2'iOr(S ./ e0 Hora: 10:19 NOTARIA QUINTA MANIZALES CONCILIACIONES 11 i I , ' M'Ir 194 ,i1 01 hillirl j I ' '1 1 1 .:1 1 L. i GA LO RAMIREZ JAIME H Fecha: C.C. 10 2 &543-DE MANIZALES JAIME HERNAN GALLO RAMIREZ 16/04/2015 No:10.255.543 T.P.-W82.882 DEL C.S.J. APODERADO ESPECIAL HOSPITAL DEPARTAMENTAL UNIVERSITARIO SANTA SOFIA DE CALDAS, NIT 890.801.099-5 DIRECCION: -t- hl; TELEFONO: 51,; cr-2. 5 u 111 : 11 r :5 Hora: 10:21 NOTARIA QUINTA MANIZALES CONCILIACIONES ORR IRALDO MANIZALES C C. N° 30.235.1 s 5 Fecha: C T P. N°156.267 EL C.S.J. 16/04/2015 ODERADA E IAL E.S. HOSPIT4L \DE CALDAS°, NIT 890.807.591-5 D RECCION: Unk, 1-1 1\1TELEFONO: n82500 1511 .11rt.dig JUANI— A CORREA GIRAL00 PIo:30.235.105 25-m, CALLE 63 No 23 — 53 ED. BARLOVENTO-TELÉFONO 8850003 - 8850059 MANIZALES -CALDAS Hora: 10:21 7 0:› 51711 • 1 bA DO- • ,as5111‘›r\ \11549 : 411k50 JAIR L G ARAO, GO Conciliador Notario Qujnto de Manizales CALLE 63 N° 23 - 53 ED. BARLOVENTO-TELÉFONO 8850003 - 8850059 MANIZALES -CALDAS QUINTA ",-.••-r-'1¿1',..• •-•1 PI
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