Vista Previa - Hospital Santa Sofia

CONSTANCIA No. 0124
NOTARIA QUINTA DE MANIZALES
En la ciudad de Manizales, a los 16 días del mes de Abril del año 2015 siendo las
9:00 A.M, en el Despacho de la Notaria Quinta de Manizales, ubicado en la Calle
63 N° 23-53 el suscrito Notario Quinto del Círculo JAIRO VILLEGAS ARANGO
obrando en mi calidad de Conciliador, conforme a las facultades conferidas por la
Ley 640 de 2001, previa citación, que las partes amablemente aceptaron, doy fe
de los siguientes hechos, comparecencia y manifestaciones:
COMPARECIENTES
1.- El señor HERNAN CASTAÑO ARIAS, mayor de edad, identificado con la
cédula de ciudadanía No 10.232.692 expedida en Manizales, quien actúa en
nombre propio y en calidad de convocante.
2.- El Doctor JORGE EDUARDO MONTES ESCOBAR, mayor de edad,
identificado con la cédula de ciudadanía No 1.058.816.600 expedida en Neira,
Abogado portador de la Tarjeta Profesional No. 245.849 del Consejo Superior de
la Judicatura, quien actúa en nombrey representación como Apoderado Especial
de los señores HERNAN CASTANO ARIAS, identificado con la cédula de
ciudadanía No 10.232.692 expedida en Manizales, LUZMILA ARIAS LOPEZ,
identificada con la cédula de ciudadanía No 24.260.069 expedida en Manizales,
MAGNOLIA ARIAS LOPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No
24.312.104 expedida en Manizales, CAROLINA CASTAÑO PEÑA, identificada
con la cédula de ciudadanía No 24.344.739 expedida en Manizales, en calidad de
convocantes.
3.- La Doctora DAYHANA DEL MAR YELA RESTREPO, mayor de edad,
identificada con la cédula de ciudadanía No 1.093.219.986 expedida en Santa
Rosa de Cabal, portadora de la Tarjeta Profesional número 240.918 del Consejo
Superior de la Judicatura quien actúa en calidad de Apoderada Especial de la
Entidad SALUDCOOP E.P.S, identificada con el Nit. N° 800.250.119-1 en calidad
de convocada; según Poder Especial conferido mediante escritura pública
número 2035 del 07 de Octubre del año 2014 otorgada en la Notaria Veintiocho
del Circulo de Bogotá D.C. y el cual se adjunta una copia simple en la presente
diligencia.
4.- El Doctor WILLIAM ARIAS BETANCURT, mayor de edad, identificado con la
cédula de ciudadanía No 10.250.964 expedida en Manizales, quien actúa en
calidad de Representante Legal de la Entidad HOSPITAL DEPARTAMENTAL
UNIVERSITARIO SANTA SOFIA DE CALDAS identificado con el Nit. N°
CALLE 63 N° 23 - 53 ED. BARLOVENTO-TELÉFONO 8850003 - 8850059
MANIZALES -CALDAS
~mea
2
¡ir
QUINTA "
890.801.099-5 en calidad de convocado; según personería jurídica radicada en la
presente diligencia.
5.- El Doctor JAIME HERNAN GALLO RAMIREZ, mayor de edad, identificado con
la cédula de ciudadanía No 10.255.543 expedida en Manizales, portador de la
Tarjeta Profesional número 82.882 del Consejo Superior de la Judicatura quien
actúa en calidad de Apoderado Especial de la Entidad HOSPITAL
DEPARTAMENTAL UNIVERSITARIO SANTA SOFIA DE CALDAS identificado
con el Nit. N° 890.801.099-5 en calidad de convocado y de acuerdo al Poder
Especial conferido por el Doctor WILLIAM ARIAS BETANCURT.
6.- La Doctora JUANITA CORREA GIRALDO, mayor de edad, identificada con la
cédula de ciudadanía No 30.235.105 expedida en Manizales, portadora de la
tarjeta profesional número 156.267 del Consejo Superior de la Judicatura quien
actúa en calidad de Apoderada Especial de la Entidad S.E.S. HOSPITAL DE
CALDAS identificado con el Nit. N° 890.807.591-5 en calidad de convocada;
según Poder Especial conferido por la Doctora ANGELA MARIA TORO MEJIA en
calidad de Representante Legal.
Se deja constancia que a la presente diligencia no se hicieron presentes las
señoras LUZMILA ARIAS LOPEZ, MAGNOLIA ARIAS LOPEZ y CAROLINA
CASTAÑO PEÑA, toda vez que se encuentran radicadas en el Municipio de
Calarcá — Departamento del Quindío y como consecuencia de lo anterior son
representados por su Apoderado Especial quien es el Doctor JORGE EDUARDO
MONTES ESCOBAR, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No
1.058.816.600 expedida en Neira, Abogado portador de la Tarjeta Profesional No.
245.849 del Consejo Superior de la Judicatura.
Los comparecientes reconocen que su asistencia a la diligencia ha sido voluntaria
y libre de presiones.
HECHOS
PRIMERO: El señor Hernán Castaño Arias es hijo de la señora Luzmila Arias
López, hermano de Magnolia Arias López, y padre de Carolina Castaño Peña.
SEGUNDO: El señor Hernán Castaño Arias, los primeros días del mes de Abril de
2014, empezó a sentir un fuerte malestar y dolor en el pecho, razón por la cual,
acudió a urgencias de la EPS SALUDCOOP, lugar en el cual le diagnosticaron una
bronco neumonía; posteriormente, el señor Hernán fue empeorando, razón por la
cual fue remitido al Hospital Santa Sofía, el día 7 de Abril de 2014, donde fue
internado en la unidad de cuidados intensivos, ya que se encontraba en coma, y
además se le había roto la válvula mitral del corazón, a lo que se sumaba el hecho
de padecer de una bacteria muy fuerte, cuyos orígenes no fueron identificados.
CALLE 63 N° 23 - 53 ED. BARLOVENTO-TELÉFONO 8850003 - 8850059
MANIZALES -CALDAS
7:1
3
TERCERO: Ante los padecimientos del señor Hernán Castan ,
.--tracía
indispensable y primordial, conseguir un cardiólogo para que lo ope ara, no
obstante la EPS SALUDCOOP, no envió el especialista en ningún momento, razón
por la cual el Hospital Santa Sofía tuvo que proporcionarlo.
CUARTO: Pese a que la cirugía del corazón salió bien, el señor Hernán Castaño
continuaba en coma y la bacteria que estaba padeciendo comenzó a expandirse y
a invadir su cuerpo, lo cual condujo a que al paciente le empezara una necrosis en
los dedos de las manos y los pies.
QUINTO: Debido a la necrosis que estaba sufriendo el señor Hernán Castaño en
sus miembros, los médicos que lo estaban tratando, ordenaron que fuera visto por
un cirujano vascular, el cual es el especialista adecuado para atender tales
patologías; no obstante, la EPS SALUDCOOP, entorpeció el proceso, y en ningún
momento proporcionó el especialista requerido por el paciente, lo cual iba en
detrimento de su salud, pues a medida que pasaban los días, la necrosis iba
avanzando.
SEXTO: Ante la extremada mora de la EPS, y la urgencia de la situación, el
Hospital Santa Sofía, en un intento por auxiliar al paciente, le proporcionó un
cirujano general, quien realizo una amputación de la primera falange de los dedos
de cada pie, para evitar que la necrosis siguiera avanzado; sin embargo (sic), días
después, la necrosis siguió avanzando, por lo cual se hizo evidente la necesidad
de un cirujano vascular, especialista con el cual no contaba el Hospital Santa
Sofía, y que además, la EPS en ningún momento proporcionó.
SÉPTIMO: En razón de lo anterior, y ante la desesperación por el mal estado de
salud del señor Hernán Castaño Arias, sus familiares, el día 2 de Mayo de 2014
presentaron una acción de tutela contra la EPS SALUDCOOP; el juzgado que
conoció de la acción constitucional, por auto de la misma fecha adoptó medidas
cautelares y ordenó que al paciente le fueran proporcionados los servicios
médicos que requería, por lo cual se ordenó el traslado de Hernán a una clínica
que proporcionara todos los servicios. Por tal motivo, el paciente fue remitido al
Hospital de Caldas, lugar donde entraron al señor Hernán Castaño por urgencias,
y lo internaron en un cuarto aislado, donde fue valorado por los médicos, quienes
evidenciaron la bacteria tan fuerte que estaba padeciendo, en razón de los cual
fue rechazado por dicha institución, estando por casi 24 horas sin ningún tipo de
alimentación o atención, a pesar de su deplorable estado de salud.
OCTAVO: El señor Hernán Castaño fue devuelto al Hospital Santa Sofía, lugar en
el cual los familiares después de implorar por atención médica, consiguieron que
le fuera proporcionado a Hernán, una valoración por cirujano vascular, quien ante
el avanzado estado de la necrosis, no tuvo más remedio que amputar ambos
miembros inferiores por debajo de la rodilla, lo cual fue resultado de la negligencia
de la EPS, y la indiferencia de las clínicas especializadas que se negaron a prestar
el servicio de forma oportuna.
CALLE 63 N° 23 - 53 ED. BARLOVENTO-TELÉFONO 8850003 - 8850059
MANIZALES -CALDAS
4
A
R !ts
QUINTA.
NOVENO: Debido a los acontecimientos previamente señalados, tanto el señor
Hernán Castaño como sus familiares, sufrieron fuertes perjuicios morales, y en el
normal desarrollo de sus vidas.
DÉCIMO: A raíz de lo sucedido, el señor Hernán Castaño Arias, sufrió una pérdida
de la capacidad laboral, equivalente al 65,4%; calificación proferida por
Col pensiones.
MANIFESTACIONES DE LAS PARTES
Una vez iniciada la diligencia se concede el uso de la palabra a los señores: Dra.
DAYHANA DEL MAR YELA RESTREPO Apoderada Especial de la Entidad
SALUDCOOP E.P.S, el señor WILLIAM ARIAS BETANCURT Representante
Legal de la Entidad HOSPITAL DEPARTAMENTAL UNIVERSITARIO SANTA
SOFIA DE CALDAS, Dr. JAIME HERNAN GALLO RAMIREZ Apoderada Especial
Entidad HOSPITAL DEPARTAMENTAL UNIVERSITARIO SANTA SOFIA DE
CALDAS y Dra. JUANITA CORREA GIRALDO Apoderada Especial S.E.S.
HOSPITAL DE CALDAS, para que se pronuncien respecto de las pretensiones
formuladas por los convocantes y al respecto manifestaron que no existe animo
conciliatorio.
De igual forma se deja constancia que el Representante Legal y su Apoderado
Especial de la entidad HOSPITAL DEPARTAMENTAL UNIVERSITARIO SANTA
SOFIA DE CALDAS manifestaron al suscrito Notaria Quinto que el día 15 de Abril
del año 2015 se reunió el comité de conciliación dejando constancia a través del
Acta 008 y una vez estudiado el caso del Señor Hernan Castaño Arias, fue
tomada la decisión de no proponer Formula conciliatoria, en la presente diligencia.
Asimismo la Apoderada Especial de la entidad S.E.S. HOSPITAL DE CALDAS
allego original de la certificación número 015 emitida el día 13 de Abril del
presente año en la cual consta la decisión tomada por el comité de conciliación y
defensa judicial sobre el caso del señor Hernan Castaño Arias el cual es objeto de
la presente audiencia y concluyeron que es improcedente la conciliación.
En vista de lo anterior se da por terminada la audiencia siendo las 9:55 a.m.,
dejando a las partes en libertad de acudir a la justicia ordinaria en defensa
de sus derechos.
La audiencia SI se llevó a cabo. pero NO HUBO ACUERDO DE NINGUNA
NATURALEZA y esta constancia fue registrada en el libro correspondiente en el
día de hoy se expide en cinco (05) copias.
CALLE 63 N° 23 - 53 ED. BARLOVENTO-TELÉFONO 8850003 - 8850059
MANIZALES -CALDAS
wr
5
7..&
14.101
QUINTA
'SO
Regístrese en el Libro Radicador de Constancias de =,:-,»D
Manizales y Archívese conforme a la ley. Autorizó el Notario.
Quinta de
NOTARIA QUINTA MANIZALES
CONCILIACIONES
1111 111111-061
9111
11
I . [1..1
H RNAN CASTAÑO ARIAS
C.C. N° 10.232.692 DE MANIZALES
CONVOCANTE
.17 - 2- 7 J'a lG
DIRECCION:
TELEFONO:
-3 2,-D "7
2..
.51
Fecha:
16/0412015
11!
/1.,11 di/9 . 1,-1 slt
11M
Hora:
10:22
HERNAN CASTAÑO ARIAS
Ho:10.232.692
NOTARIA QUINTA MANIZALES
CONCILIACIONES
JORGE EDUARDO MONTES ESCOBAR
C.C. N°1.058.816.600 DE NEIRA
T.P. N° 245.849 DEL C.S.J.
APODERADO CONVOCANTES
DIRECCION:
2 ///9 2, ^ ‘10 c)( 30)
TELEFON0:30o52. y32
113
Fecha:
16/04/2015
JORGE
EDUARDO MONTES ESCOBAR
No:1.058.816.600
Hcra:
10:23
NOTARIA QUINTA MANIZALES
CONCILIACIONES
`-----DAYHA A D L MAR YELA RESTREPO
C.C. N° 1.093.219.986 DE SANTA ROSA DE CABAL
T.P. N° 240.918 DEL C.S.J.
SALUDCOOP E.P.S, NIT 800.250.119-1
Acky-t'l
DIRECCION: Cr c.. • 2_3
TELEFONO: So i94-tzt
111
Fecha:
16/04/2015
DAYHANA DE
MAR YELA RESTREPO
No:1.093.219.986
CALLE 63 N° 23 — 53 ED. BARLOVENTO—TELÉFONO 8850003 — 8850059
MANIZALES —CALDAS
1111
IIII
Hora:
10:22
6
NOTARIA QUINTA MANIZALES
CONCILIACIONES
'1 11 . 'Yll ' !I
110 1110,
11,Nrilláll
(.‘
Fecha:
16/04/2015
WILLIAM ARIAS RETANCURT
WILLIAM ARIAS BETANCURT
No:10.250.964
C.C. N° 10.250.964 DE MANIZALES
REPRSENTANTE LEGAL
HOSPITAL DEPARTAMENTAL UNIVERSITARIO SANTA SOFIA DE CALDAS,
NIT 890.801.099-5
C
k \.
2
DIRECCION:
TELEFONO: 1 2'iOr(S ./ e0
Hora:
10:19
NOTARIA QUINTA MANIZALES
CONCILIACIONES
11 i
I , ' M'Ir 194 ,i1 01
hillirl j
I ' '1
1
1
.:1
1
L. i
GA LO RAMIREZ
JAIME H
Fecha:
C.C. 10 2 &543-DE MANIZALES
JAIME HERNAN GALLO RAMIREZ
16/04/2015
No:10.255.543
T.P.-W82.882 DEL C.S.J.
APODERADO ESPECIAL
HOSPITAL DEPARTAMENTAL UNIVERSITARIO SANTA SOFIA DE CALDAS,
NIT 890.801.099-5
DIRECCION:
-t- hl;
TELEFONO: 51,; cr-2. 5 u
111 : 11
r :5
Hora:
10:21
NOTARIA QUINTA MANIZALES
CONCILIACIONES
ORR IRALDO
MANIZALES
C C. N° 30.235.1 s 5
Fecha:
C
T P. N°156.267 EL C.S.J.
16/04/2015
ODERADA E IAL
E.S. HOSPIT4L \DE CALDAS°, NIT 890.807.591-5
D RECCION: Unk, 1-1 1\1TELEFONO: n82500
1511
.11rt.dig
JUANI— A CORREA GIRAL00
PIo:30.235.105
25-m,
CALLE 63 No 23 — 53 ED. BARLOVENTO-TELÉFONO 8850003 - 8850059
MANIZALES -CALDAS
Hora:
10:21
7
0:›
51711
•
1 bA
DO-
•
,as5111‘›r\
\11549
:
411k50
JAIR
L G ARAO, GO
Conciliador Notario Qujnto de Manizales
CALLE 63 N° 23 - 53 ED. BARLOVENTO-TELÉFONO 8850003 - 8850059
MANIZALES -CALDAS
QUINTA
",-.••-r-'1¿1',..•
•-•1
PI