CARTILLA TRIBUTARIA CARTILLA TRIBUTARIA Afiliados 2015 CONTENIDO Capítulo 1 Generalidades 1.1] Aspectos generales de la tributación......................................................................8 1.2] Concepto y características de los impuestos...........................................................9 1.3] Algunos impuestos..............................................................................................10 1.3.1] Impuesto sobre la renta y complementarios........................................................10 1.3.2] Impuesto sobre las ventas (IVA)............................................................................11 1.3.3] Gravamen a los movimientos financieros (GMF)..................................................11 1.3.4] Impuesto a la riqueza.............................................................................................11 1.3.5] Impuesto sobre la renta para la equidad (CREE).................................................15 1.3.6] Sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad (CREE)...........................15 1.3.7] Impuesto complementario de normalización tributaria........................................15 1.3.8] Impuesto de industria y comercio........................................................................16 1.4] Elementos de la obligación tributaria................................................................16 1.4.1] Sujeto activo..........................................................................................................16 1.4.2] Sujeto pasivo..........................................................................................................17 1.4.2.1] Personas naturales y asimiladas.......................................................................17 1.4.2.2] Residencia para efectos fiscales..........................................................................18 1.4.3] Hecho generador...................................................................................................20 1.4.4] Base gravable.........................................................................................................21 1.4.5] Tarifa......................................................................................................................21 Capítulo 2 Renta 2.1] Generalidades de la renta.....................................................................................22 2.1.1] Ingresos.................................................................................................................23 2.1.1.1] Realización del ingreso......................................................................................23 2.1.1.2] Clasificación de los ingresos..............................................................................23 2.1.1.2.1] De acuerdo con su modalidad o su fuente de percepción.............................23 2.1.1.2.2] De acuerdo con la regularidad de su ocurrencia...........................................24 2.1.1.2.3] De acuerdo con el tratamiento fiscal..............................................................24 2.1.1.2.3.1] Gravados.......................................................................................................24 2.1.1.2.3.2] Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (i.n.C.r.N.g.o)...24 2.1.1.2.3.3] Rentas exentas.............................................................................................25 2.1.2] Costos y deducciones............................................................................................25 2.1.2.1] Requisitos de los costos y las deducciones.......................................................26 2.1.2.2] Costos y deducciones de los independientes....................................................26 2.2] Origen de las rentas.................................................................................................27 2.2.1] Rentas de trabajo........................................................................................................27 2.2.2] Rentas de capital.........................................................................................................28 2.2.3] Rentas comerciales e industriales.............................................................................28 2.2.4] Rentas agrícolas y pecuarias......................................................................................28 2.2.5] Rentas inanimadas......................................................................................................29 2.3] Patrimonio líquido y patrimonio bruto.....................................................................29 2.4] Sujetos pasivos del impuesto sobre la renta...........................................................29 2.4.1.] Personas naturales....................................................................................................30 2.4.1.1] Categoría empleados................................................................................................30 2.4.1.1.1] Asalariados............................................................................................................30 2.4.1.1.2] Trabajador sin riesgo propio.................................................................................30 2.4.1.1.3] Trabajador con riesgo propio................................................................................30 2.4.1.2] Trabajadores por cuenta propia...............................................................................31 2.4.1.3] Otros...........................................................................................................................32 2.5] ¿Quiénes están obligados a declarar renta?............................................................32 2.6] Sistemas de determinación de la renta....................................................................33 2.6.1] Sistema de renta ordinario.........................................................................................33 2.6.2] Sistema de renta presuntiva......................................................................................34 2.6.3] IMAN empleados (obligatorio)....................................................................................35 2.6.4] IMAS empleados (voluntaria)......................................................................................40 2.6.5] IMAS trabajadores por cuenta propia (voluntaria).....................................................44 2.7] Retención en la fuente.............................................................................................47 2.7.1] Salarios........................................................................................................................47 2.7.2] Deducciones retención en la fuente...............................................................................48 2.7.3] Retención en la fuente mínima......................................................................................49 2.7.4] Otros conceptos de retención......................................................................................53 Capítulo 3 Aspectos legales y tributarios de los aportes voluntarios 3.1] Aportes voluntarios.................................................................................................56 3.1.1] Monto de los aportes...................................................................................................57 3.1.1.1] Manejo de cuentas individuales...............................................................................57 3.1.1.2] Base de retención en la fuente para los independientes.........................................57 3.1.1.3] Base de retención en la fuente para los asalariados........................................58 3.1.2] Beneficio tributario en los aportes voluntarios ...................................................59 3.1.2.1] Registro, reporte y control de la cuenta contingente........................................60 3.2] Retiros................................................................................................................62 3.2.1] Permanencia del aporte..........................................................................................62 3.2.1.1] Aportes hasta el 31 de diciembre de 2012.........................................................62 3.2.1.2] Aportes a partir del 1º de enero de 2013...........................................................62 3.2.1.3] Adquisición de vivienda......................................................................................62 3.2.1.4] Cumplimiento de requisitos de pensión...........................................................63 3.3] Traslados............................................................................................................64 3.3.1] A otros fondos........................................................................................................64 3.3.2] A cuentas AFC........................................................................................................64 3.4] Certificados declaración de renta.......................................................................64 3.5] Planeación tributaria con aportes a los Fondos de Pensiones............................71 3.5.1] Retención en la fuente por salarios con aportes a Fondos de Pensiones Voluntarias.......................................................................................75 3.5.2] Aportes a Fondos de Pensiones por terminación de un contrato laboral...........80 3.5.2.1] Cálculo tarifa de retención por bonificación......................................................81 3.5.2.2] Cálculo beneficio tributario de retención por indemnización por despido.......82 3.5.3] Beneficios tributarios para los independientes....................................................84 3.5.3.1] Trabajador independiente sujeto de retención en la fuente no contribuyente del impuesto de renta..............................................................................84 Capítulo 4 Beneficios tributarios de las Cesantías 4.1] Cesantías de los asalariados..............................................................................86 4.1.1] Retiro......................................................................................................................87 4.1.1.1] Efecto tributario de las Cesantías que no se retiran una vez terminado el contrato de trabajo .....................................................................................................89 4.1.1.2] Efecto tributario por el traslado de Cesantías al Fondo de Pensiones Voluntarias......................................................................................................89 4.2] Cesantías de los independientes........................................................................90 4.2.1] Planeación tributaria aportes a Cesantías para partícipes independientes art. 126-1 del E.T.............................................................................................................90 4.2.2] Planeación tributaria vía aportes en Cesantías para empleadores y afiliados art. 56-2 del E.T...............................................................................................................92 4.3] Deducibilidad de las Cesantías...........................................................................92 4.4] Manejo tributario de la rentabilidad...................................................................92 4.5] Selección de portafolio.......................................................................................93 4.5.1] creación de dos portafolios para Cesantías.............................................................93 4.5.2] Composición de la cuenta del afiliado al fondo de Cesantías...............................94 4.6] Certificado declaración de renta afiliados a Cesantías.......................................95 Capítulo 5 Aportes obligatorios a los Fondos de Pensiones 5.1] En contratos de trabajo.......................................................................................98 5.1.1] Aportes de la empresa................................................................................................99 5.1.2] Aportes del trabajador................................................................................................101 5.1.2.1] Bonos Pensionales..................................................................................................101 5.1.2.2] Excedentes de libre disponibilidad en el RAI y su tratamiento tributario..........101 5.1.2.3] Devolución de saldos y su tratamiento tributario...............................................102 5.2] Ingreso base de cotización para trabajadores independientes.........................103 Capítulo 6 Planes Institucionales 6.1] Definición..........................................................................................................106 6.2] Tipos de consolidación de aportes en cabeza del partícipe..............................108 6.2.1] Consolidación inmediata...........................................................................................108 6.2.2] Consolidación futura o condicionada.......................................................................108 6.3] Beneficios de los Planes Institucionales...........................................................109 6.4] Beneficios tributarios de los Planes Institucionales para los empleadores.....109 6.4.1] Devolución de aportes a la patrocinadora...............................................................110 6.5] Beneficios tributarios de los Planes Institucionales para los trabajadores......110 6.6] Retención en la fuente para las prestaciones de los planes..............................112 6.7] Retiros..............................................................................................................112 Capítulo 7 Otros aspectos tributarios para tener en cuenta......................................................................118 7.1] Obligados a declarar renta por el año 2014............................................121 7.2] Calendario tributario..............................................................................123 7.2.1] Grandes contribuyentes ...............................................................................123 7.2.2] Personas jurídicas y demás contribuyentes. declaración de renta y complementarios....................................................................................................124 7.2.3] Declaración de renta y complementarios de personas naturales (empleados, trabajadores por cuenta propia y demás personas naturales y asimiladas residentes) y sucesiones ilíquidas..................................................125 7.2.4] Impuesto sobre la renta para la equidad CREE y sobretasa al CR.........127 7.2.4.1] Tarifas sobretasa al CREE ........................................................................127 7.2.5] Declaración informativa de precios de transferencia.................................129 7.2.6] Documentación comprobatoria ..................................................................130 7.2.7] Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas...................130 7.2.8] Declaración y pago cuatrimestral del impuesto sobre las ventas........131 7.2.9] Declaración anual y pago de los anticipos – IVA ......................................132 7.2.10] Declaración y pago bimestral del impuesto nacional al consumo.......133 7.2.11] Plazos declaración simplificada del impuesto nacional al consumo....134 7.2.12] Declaración mensual de retenciones en la fuente.................................135 7.2.13] Declaración y pago autorretención CREE..............................................136 7.2.14] Medios magnéticos año gravable 2014..................................................137 7.2.15] Declaración y pago del impuesto a la riqueza y normalización tributaria...................................................................................138 7.2.15.1] Tarifas del impuesto a la riqueza.........................................................138 7.2.15.2] Tarifa del impuesto de normalización tributaria.................................140 7.2.16] Declaración anual de activos en el exterior...........................................140 7.2.17] Tabla de retención en la fuente para ingresos laborales......................141 7.3.] Efectos sucesorales y de inembargabilidad en cuenta de ahorro individual de los Fondos de Pensiones...............................................142 7.4] Medios magnéticos 2014........................................................................144 7.5] Cambios normativos relevantes.............................................................145 Capítulo 8 Glosario.............................................................146 Capítulo 1 GENERALIDADES Capítulo 1 GENERALIDADES 1.1] Aspectos generales de la tributación La obligación tributaria tiene su origen en el numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, que establece: Son deberes de la persona y del ciudadano: (…) 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad. Es pues la Constitución la que establece la obligación de todo ciudadano de contribuir con los gastos del Estado, contribución que debe ser acorde con su capacidad económica, es decir, su capacidad contributiva. La misma Constitución reglamenta la potestad de crear tributos, cuando su artículo 338 expresa: En tiempo de paz, solamente el Congreso, las Asambleas departamentales y los Concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. (…) 8 Cartilla Tributaria 2015 Como se indica en la norma citada, la facultad impositiva solo le corresponde al Congreso y a los cuerpos colegiados de elección popular, como las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales, quienes pueden fijar algunos elementos del tributo siempre con sujeción a la Ley. Adicionalmente, el Gobierno tiene la facultad de expedir normas de contenido tributario de forma excepcional, como sucede en los casos de declaratorias de emergencia económica, social y ecológica. Son éstos quienes pueden imponer tributos y contribuciones, para lo cual, deben definir en forma expresa, tanto el hecho generador como el sujeto pasivo del impuesto, su base gravable y la tarifa a aplicar. El deber constitucional de aportar a las cargas del Estado, está desarrollado por el Estatuto Tributario, en especial por el artículo 2 que establece: Contribuyentes: Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial. La obligación tributaria regula dos aspectos: a) Obligación sustancial: aquella por la cual un sujeto pasivo (contribuyente o responsable) se encuentra obligado a pagar un tributo determinado al sujeto activo (Estado). b) Obligación accesoria o formal: Hace referencia a todas las actividades necesarias para la efectividad del pago del tributo, tales como declarar, informar, recaudar, certificar, etc. Si bien los tributos se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones, en esta cartilla se hará referencia única y exclusivamente a los impuestos. 1.2] Concepto y características de los impuestos Los impuestos son una prestación económica de carácter obligatorio, a cargo de los particulares y a favor del Estado con el fin de financiar las cargas públicas en las que incurre el Gobierno. 9 Capítulo 1 GENERALIDADES Sus características generales son: a) Obligatorio cumplimiento. b) Si bien el sujeto pasivo paga el impuesto no recibe una contraprestación directa y/o especifica relacionada con el pago. c) Es definitivo - No reembolsable. d) Unilateralidad - Definido por el Estado. e) Generalidad - Aplica a todas las personas. Así, dentro del cúmulo de impuestos tenemos tributos de orden nacional, departamental y municipal. Ejemplos: > Impuestos Nacionales: Impuesto sobre la renta y complementarios, Impuesto sobre las ventas, Gravamen a los Movimientos Financieros, Impuesto a la riqueza, Impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), Impuesto al consumo, entre otros. > Impuestos Departamentales: Impuesto al consumo de bebidas alcohólicas y cigarrillos, Impuesto de registro. > Impuestos Municipales: Impuesto predial, Impuesto de vehículos, Impuesto de industria y comercio. 1.3] Algunos impuestos La siguiente es una breve noción de algunos de los tributos: > 1.3.1] IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS este tributo grava los ingresos de las personas que sean susceptibles de incrementar su patrimonio y su tarifa, aplicable a la base gravable, depende del tipo de personas (naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas). Para el primer tipo, la tarifa marginal depende de la base y oscila entre el 0% y el 33%; y se podría encuadrar en tres categorías: empleados, trabajadores por cuenta propia y otros. En el caso de las personas jurídicas, la tarifa es del 25%. El impuesto complementario del impuesto sobre la renta, es el de ganancias ocasionales, el cual se causa por la obtención de ingresos extraordinarios, es decir que no corresponden a la actividad usual de las personas. Este impuesto grava la utilidad en la venta de casas o apartamentos poseídos durante dos años o más; grava las herencias, las loterías, las apuestas y las donaciones, entre otras. La tarifa general, desde la reforma tributaria de 2012 (L1607 de 2012) es del 10%, salvo las loterías, rifas y apuestas que tienen una tarifa del 20%. Así mismo, el legislador estableció algunas porciones de ganancias ocasionales exentas. 10 Cartilla Tributaria 2015 > 1.3.2] IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA) este tributo grava el consumo de las personas cuando compran bienes o servicios. Por ejemplo, cuando usted compra un vestido, un televisor, el yogurt para la lonchera de sus hijos, el almacén que se lo vende le cobra un 16% adicional que corresponde al IVA. El IVA es uno de los denominados impuestos “cascada”, lo cual implica que quienes cobren IVA en la venta de bienes o prestación de servicios (pertenecientes al régimen común) y realicen compras de bienes o servicios con IVA que tengan relación de causalidad con su actividad productora de renta, podrán llevar ese IVA pagado como un menor valor en la respectiva declaración. > > Naturalmente, no todos los consumos están gravados con este impuesto. Por ejemplo, el pago del servicio de energía o de acueducto, no tiene IVA (el teléfono sí lo tiene). El servicio de medicina (sí el de medicina prepagada y pólizas de seguros de salud), ni el arrendamiento de vivienda tienen IVA. 1.3.3] GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS (GMF) grava los retiros de dinero de las cuentas corrientes o de ahorros, la tarifa actualmente, es del cuatro por mil (4x1000) la cual se mantendrá hasta 2018, fecha a partir de la cual se iniciará su desmonte gradual. Sin embargo, los retiros de las cuentas de los Fondos de Pensiones Voluntarias, no causan el GMF por estar expresamente exentos del tributo. Tope para realizar retiros de cuentas de ahorro exentas: 350 uvt ($9.897.650 para 2015) 1.3.4] IMPUESTO A LA RIQUEZA grava la posesión de riqueza por parte de contribuyentes personas nacionales o extranjeras que tengan inversiones directas o indirectas en nuestro país que superen un patrimonio líquido igual o superior a COP $1.000 millones a 1o de enero de 2015. Sujetos pasivos: las personas naturales, sucesiones ilíquidas, personas jurídicas, personas, nacionales o extranjeras, con o sin residencia en el país, con inversiones directas o indirectas en nuestro país y sociedades de hecho que al 1o de enero de 2015 posean un patrimonio líquido (activos menos pasivos) igual o superior a $1.000.000.000, serán contribuyentes del impuesto a la riqueza. Hecho generador: la posesión a 1o de enero de 2015, de un patrimonio líquido (activos menos pasivos) que sea igual o superior a $1.000.000.000. Base gravable: para las personas jurídicas y sociedades de hecho será el patrimonio líquido (activos menos pasivos) poseído a 1° de enero de 2015, 2016 y 2017, y en el caso de personas naturales y sucesiones ilíquidas, el patrimonio líquido poseído por ellas a 1° de enero de 2015, 2016, 2017 y 2018. 11 Capítulo 1 GENERALIDADES Los contribuyentes podrán excluir de la base gravable: a) Las personas naturales las primeras 12.200 UVT (COP $345.004.000 2015) del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitacional. b) El valor patrimonial neto de las acciones en sociedades nacionales poseídas directamente o a través de los fondos de pensiones voluntarias. Esto significa que si usted tiene inversiones en el fondo de pensiones voluntarias en alguno de nuestros portafolios que invierten en acciones de sociedades nacionales, podrá excluir el valor patrimonial neto de su base gravable. Tarifa: se aplicará a la base gravable las siguientes tablas de acuerdo a la clasificación de personas naturales o sucesiones ilíquidas y personas jurídicas y sociedades de hecho. Tabla impuesto a la riqueza personas naturales RANGOS DE BASE GRAVABLE EN PESOS Límite inferior Límite superior Tarifa marginal IMPUESTO $ - $ 2.000.000.000 0,125% (Base gravable)*0,125% $ 2.000.000.000 $ 3.000.000.000 0,35% (Base gravable $2.000.000.000)*0,35% + $2.500.000 $ 3.000.000.000 $ 5.000.000.000 0,75% (Base gravable $3.000.000.000)*0,75% + $6.000.000 1,50% (Base gravable $5.000.000.000)* 1,50% + $21.000.000 $ 5.000.000.000 En adelante Tabla de impuestos a la riqueza personas jurídicas año 2015 RANGOS DE BASE GRAVABLE EN PESOS Límite inferior Límite superior Tarifa marginal IMPUESTO $- $ 2,000,000,000 0.20% (Base gravable)*0,20% $ 2,000,000,000 $ 3,000,000,000 0.35% (Base gravable $2.000.000.000)*0,35% + $4.000.000 $ 3,000,000,000 $ 5,000,000,000 0.75% (Base gravable $3.000.000.000)*0,75% + $7.500.000 $ 5,000,000,000 En adelante 1.15% (Base gravable $5.000.000.000)* 1,50% + $22.500.000 *Para las personas jurídicas y sociedades de hecho, la tabla del impuesto a la riqueza tendrá variaciones sobre la tarifa marginal la cual tendrá una disminución para los años 2016 y 2017. 12 Cartilla Tributaria 2015 Ejemplo: PERSONAS NATURALES IMPUESTO A LA RIQUEZA AÑO 2015 CON APORTES PATRIMONIO BRUTO AL 1o DE ENERO DEL 2015 MENOS : TOTAL PASIVO PATRIMONIO LÍQUIDO AL 1o DE ENERO DE 2015 MENOS : V/ PATRIMONIAL DE LA CASA/APTO HABITACIÓN MENOS: VPN DE LAS ACCIONES EN SOCIEDADES NAL (SALDO EN FONDO P.V.) BASE IMPUESTO A LA RIQUEZA MENOS: SUBTOTAL TARIFA 0,75% MÁS: IMPUESTO A LA RIQUEZA AÑO 2015 AHORRO DE IMPUESTO EN EL PRIMER AÑO SIN APORTES 4.000.000.000 4.000.000.000 300.000.000 300.000.000 3.700.000.000 3.700.000.000 340.000.000 340.000.000 280.000.000 3.360.000.000 3.080.000.000 3.000.000.000 3.000.000.000 360.000.000 80.000.000 2.700.000 600.000 6.000.000 6.000.000 8.700.000 6.600.000 2.100.000 A continuación podrá visualizar un ejemplo del certificado del valor patrimonial neto de participaciones en acciones de sociedades nacionales. 13 Capítulo 1 GENERALIDADES 14 Cartilla Tributaria 2015 > 1.3.5] IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE) este impuesto, creado en la reforma tributaria de 2012 (L 1607), aplica para las personas jurídicas y sociedades. Dicho impuesto presentó algunas modificaciones por la reforma tributaria de 2014 (L.1739), dentro de las cuales se destaca la clarificación de la depuración de la base gravable en cuanto a sus deducciones y la permanencia de la tarifa del 9%. > 1.3.6] SOBRETASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE) se creó con la reforma de 2014 (L 1739), y aplica a las sociedades y personas jurídicas contribuyentes declarantes del CREE, que tengan como base gravable para la liquidación de dicho impuesto, un monto superior a $800 millones de pesos. Ésta regirá por los años gravables 2015, 2016, 2017 y 2018 con tarifas del (5%), (6%), (8%) y (9%) respectivamente, durante los cuales se deberán pagar siempre anticipos. Con ello, por ejemplo, en el año 2015 se liquidará la sobretasa de 2015 y se generará el anticipo para 2016. > 1.3.7] IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA Aplica para aquellas personas que hayan omitido activos o incluido pasivos inexistentes en sus declaraciones tributarias teniendo la obligación legal de hacerlo. Es complementario del Impuesto a la Riqueza, y aplica a los contribuyentes del mismo o a declarantes voluntarios. Este impuesto se declarará, liquidará y pagará en la misma declaración del Impuesto a la Riqueza. Los activos que sean objeto del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria integrarán la base gravable del Impuesto a la Riqueza del año en que se declare el impuesto complementario. Ejemplo: Una persona que omite activos y los declara en el 2015 bajo el impuesto de normalización tributaria: Impuesto Complementario de Normalización Declaración de Impuestos a la Riqueza y Complementación de Normalización Tributaria Año Gravable 2015: 15 1. Activos omitidos en el exterior $300.000.000 2. Activos omitidos en el país $500.000.000 3. Pasivos inexistentes en el exterior 4. Pasivos inexistentes en el país 5. Base gravable para el impuesto de normalización (sume 1 a 4) $$35.000.000 $835.000.000 Capítulo 1 GENERALIDADES Liquidación privada Declaración de Impuestos a la Riqueza y Complementación de Normalización Tributaria Año Gravable 2015: Impuesto a la riqueza $- Descuentos tributarios por convenios internacionales $- Impuesto neto a la riqueza (6 - 7) $- Impuestp de normalización tributaria $83.500.000 Total impuestos a la riquea y de normalización tributaria (8 + 9) $83.500.000 Sanciones Total saldo a pagar ( 10 + 11) $$83.500.000 > 1.3.8] IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO este es un tributo de carácter municipal, que grava los ingresos obtenidos por el ejercicio de actividades económicas (industriales, comerciales y de servicios), y cuyo producto se destina a atender los servicios públicos y las necesidades colectivas de la respectiva entidad territorial. 1.4] Elementos de la obligación tributaria Con el fin de entender las relaciones entre las personas contribuyentes o responsables y el Estado Colombiano, es preciso identificar los siguientes elementos de la Obligación Tributaria, indispensables en la creación de los impuestos: a) Sujeto activo b) Sujeto pasivo c) Hecho generador d) Base gravable e) Tarifa > 1.4.1] SUJETO ACTIVO Es aquel a quien la Ley faculta para administrar y percibir los tributos en su beneficio o en beneficio de otros entes. A nivel nacional, el sujeto activo es el Estado, representado por el Ministerio 16 Cartilla Tributaria 2015 de Hacienda y Crédito Público y más concretamente, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, entidad encargada de administrar los impuestos, desarrollando funciones de recaudo, fiscalización, control, liquidación y demás funciones que le permiten velar por el cabal cumplimiento de todas las obligaciones sustanciales y formales por parte de los contribuyentes. A nivel departamental es el Departamento, y a nivel municipal o distrital, el respectivo Municipio o Distrito. > 1.4.2] SUJETO PASIVO Se trata de las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los tributos siempre que se realice el hecho generador. Los sujetos pasivos cumplen sus obligaciones en forma personal o por intermedio de sus representantes legales. Con el fin de entender el tratamiento tributario de las personas naturales, haremos la siguiente clasificación: 1.4.2.1] Personas naturales y asimiladas a) Personas naturales Las personas naturales son contribuyentes sin distinguir su nacionalidad, estado civil o edad, siempre que sobre ellas se pueda afirmar que se ha realizado el hecho generador del tributo; es decir, siempre que generen rentas, posean bienes o ejerzan alguna actividad económica gravada con el impuesto. En cuanto a las personas naturales, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos: > Los cónyuges tienen tratamiento tributario independiente, de acuerdo con sus bienes y rentas (artículo 8 E.T.). > Los menores de edad pueden tener bienes y derechos adquiridos, donados y/o heredados. Por su parte, quien ejerce la patria potestad es quien declara el patrimonio e ingreso del menor. Los menores son contribuyentes cuando poseen bienes que usufructúan directamente o cuando sus padres han renunciado al usufructo de dichos bienes, así ejerzan la patria potestad, en cuyo caso se encargan de cumplir los deberes formales. (Art. 24 Decreto 187 de 1975). b) Asimiladas a Personas Naturales Para efectos de impuestos, el Estado al igual que lo hizo con las personas jurídicas, ha establecido algunas figuras que se asemejan a las personas naturales. 17 Capítulo 1 GENERALIDADES Cuando en materia tributaria encontramos la expresión “personas jurídicas y asimiladas”, se está haciendo referencia a todas las formas de sociedades comerciales contempladas en el Código de Comercio (sociedades anónimas, sociedades limitadas, etc.) y las demás formas de organización no comerciales (como corporaciones sin ánimo de lucro, cooperativas, universidades, movimientos religiosos, etc.). Cuando se está citando la expresión “personas naturales”, se hace referencia a cualquier individuo vivo de la especie humana. Al citarse la expresión “asimiladas a personas naturales”, se hace referencia a expresiones como sucesiones ilíquidas, asignaciones y donaciones, conceptos que explicaremos a continuación: > Sucesiones ilíquidas: se asimila a una persona natural, aunque no corresponde propiamente a una persona, sino a una masa de bienes y rentas que ha dejado una persona natural al morir y aún no se han adjudicado a sus herederos. Hasta tanto no se efectúe tal asignación, ese patrimonio (y las rentas que pueda generar) se deben seguir declarando en cabeza de la sucesión ilíquida que sustituye al causante al momento de declarar y pagar el impuesto. Es así como la calidad de contribuyente del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, no termina con la muerte sino con la asignación de los bienes y derechos a los herederos. > Asignaciones o Donaciones Modales: son bienes o derechos que una persona, mediante acto por causa de muerte (testamento) o por un acto entre vivos (donación), asigna a otra con la obligación de que tal bien o derecho se aplique a un fin especial, se realice cierta obra o se sujete a una carga. Como su nombre lo indica, las asignaciones son realizadas por una persona que al fallecer “asigna” un bien o parte de sus bienes a un determinado fin, por ejemplo, para obras sociales. 1.4.2.2] Residencia para efectos fiscales De acuerdo con lo anterior, las personas naturales, según su residencia, pueden clasificarse en: a) Personas nacionales residentes Con la reforma tributaria de 2012 (L 1607) y el Decreto 3028 del 27 de diciembre de 2013, se dispuso que la residencia para efectos fiscales recae sobre personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplan con los siguientes requisitos: 18 Cartilla Tributaria 2015 > Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o período gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o período gravable. > Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o período gravable. > Ser nacionales y que durante el respectivo año o período gravable: 1. Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o, 2. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o, 3. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o, 4. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o. 5. Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o, 6. Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal. Las personas naturales nacionales residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán acreditarlo ante la DIAN mediante la presentación de un certificado de residencia fiscal o de un documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual se hayan convertido en residentes. No serán considerados residentes fiscales desde el 1o de enero de 2015, según lo preceptuado por la reforma tributaria de 2014 (L 1739), aquellos nacionales que si bien cumplen con alguna de las 6 anteriores condiciones, cumplen al menos una de las siguientes: 1. Que el 50% o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio. 19 Capítulo 1 GENERALIDADES 2. Que el 50%o más de sus activos se encuentren localizados en Ia jurisdicción en la cual tengan su domicilio. En todo caso, el Gobierno Nacional deberá definir los criterios bajo los cuales se realizará el cumplimiento de una de tales condiciones. Los ciudadanos colombianos y los extranjeros residentes están sometidos al Impuesto sobre la Renta y Complementarios, debiendo tributar tanto sobre las rentas de fuente nacional como de fuente extranjera. (Art. 9 E.T.). Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte, solo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional (Art. 9 E.T.). > 1.4.3] HECHO GENERADOR Se trata de la manifestación externa de un hecho económico que hace que surja la obligación de pagar impuestos. Cada uno de los impuestos tiene un hecho generador veamos algunos ejemplos: Impuesto Hecho Generador Renta y complementarios Obtención de ingresos ordinarios o extraordinarios susceptibles de incrementar el patrimonio IVA La venta de bienes o servicios gravados GMF Realización de transacciones financieras a través de cuentas corrientes y de ahorros Riqueza La posesión de un ´patrimonio líquido (activos menos pasivos) igual o superior a $1.000 Millones a 1 o de enero de 2015 CREE Similar al de Renta Sobretasa CREE Aquellos contribuyentes del CREE que posean una base gravable superior a 800 millones Normalización Tributaria Contribuyentes del impuesto a la riqueza o declarantes voluntarios que omitieron activos o incluyeron pasivos inexistentes en sus declaraciones ICA Obtención de ingresos por el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios 20 Cartilla Tributaria 2015 1.4.4] BASE GRAVABLE Es la unidad de medida o valor monetario sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria. 1.4.5] TARIFA La tarifa es el porcentaje fijado por las autoridades que las personas naturales y jurídicas declarantes deben aplicar a la base gravable y en esta medida asumir como carga tributaria. Ejemplos de tarifas 21 Impuestos sobre la renta para la equidad (CREE) 9% Impuesto complementarios de renta (ganancias ocasionales) 10% salvo loterías, rifas y apuestas 20%. Impuesto sobre la renta personas jurídicas 25% Sobretasa CREE 2015 5% Capítulo 1 GENERALIDADES Capítulo 2 RENTA 2.1] Generalidades de la renta Se entiende por renta el beneficio generado por el desarrollo de cualquier actividad lucrativa y que resulta de comparar lo que se recibe (ingreso) contra lo que se gasta (costos, gastos, deducciones, etc.). El legislador tiene definidas reglas especiales para la determinación de la renta, gravando o exonerando del impuesto ciertos ingresos y permitiendo o negando ciertos gastos; usualmente los gastos que se aceptan son aquellos vinculados directamente con la actividad que genera el ingreso. Ejemplos: 1. Un médico que trabaja en forma independiente atendiendo pacientes en su consultorio tendrá una renta derivada de lo que recibe por las consultas menos lo que paga por arrendamiento, servicios públicos, secretaria, papelería, etc. 2. Un asalariado tendrá una renta derivada de lo que recibe por salarios y prestaciones menos lo que por Ley le es permitido restarse, como los intereses de vivienda, los aportes a fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, los ahorros en cuentas de ahorro para el fomento de la construcción - AFC, la prima de la póliza de salud, los gastos por dependientes, entre otros. 22 Cartilla Tributaria 2015 > 2.1.1] INGRESOS En materia impositiva, se entiende por renta o ingresos, la producción de un incremento en el patrimonio neto o capital de las personas. En otras palabras, lo que constituye ingreso es todo valor recibido en dinero o en especie, en razón del desarrollo de la actividad productora de renta, bien sea comercial, industrial o de servicios desarrollada por una persona natural o jurídica. 2.1.1.1] Realización del ingreso El concepto de realización de un ingreso significa el momento en el cual se debe dar reconocimiento a dicho ingreso. En materia impositiva, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas: a) Sistema de caja: para las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad – personas naturales no comerciantes y personas naturales comerciantes de menores ingresos o pertenecientes al régimen simplificado – los ingresos se causan en el momento en que se mueva la caja, es decir, al recibir efectivamente los dineros o bienes como remuneración de sus servicios o de sus ventas o cuando se presenten hechos de los que se desprenda que efectivamente la persona tiene el derecho a reclamar el pago. b) Sistema de causación: para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad o pertenecientes al régimen común, los ingresos se realizan o se causan en el momento de la prestación del servicio o de la realización de la venta, independientemente que el pago se reciba o no. c) Reglas especiales: el legislador ha establecido algunos casos en los que los ingresos se realizan en forma especial: > Venta de inmuebles: en la fecha en que se otorga la escritura pública de compraventa ante la notaría. > Dividendos o participaciones en utilidades: cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles. 2.1.1.2] Clasificación de los ingresos Los ingresos se pueden clasificar de diferentes formas según el enfoque que se adopte: 2.1.1.2.1] De acuerdo con su modalidad o su fuente de percepción: > Ingresos de fuente nacional y de fuente extranjera. > Ingresos de capital o rentas de trabajo. 23 Capítulo 2 RENTA 2.1.1.2.2] De acuerdo con la regularidad de su ocurrencia > Ordinarios: aquellos que se reciben en el giro ordinario de los negocios o actividades de las personas. Ejemplos: ingresos laborales, honorarios, servicios, dividendos, rendimientos, ventas, etc. > Extraordinarios: aquellos que no se perciben con regularidad y dependen de situaciones extraordinarias. Ejemplo: los que provienen de la venta de un activo fijo, como es el caso de los inmuebles o máquinas destinadas a la producción, poseído por más de dos años, el recibir una donación o una herencia, ganarse la lotería, una rifa, etc. 2.1.1.2.3] De acuerdo con el tratamiento fiscal 2.1.1.2.3.1] Gravados Para que un ingreso sea considerado como generador de renta, debe tener las siguientes características: > Que se haya realizado dentro del año o período gravable. > Que sea susceptible de producir un incremento patrimonial. > Que la Ley no lo trate expresamente como un I.N.C.R.N.G.O. o como Renta Exenta. 2.1.1.2.3.2] Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (I.N.C.R.N.G.O) Por regla general, los ingresos obtenidos por contribuyentes en Colombia se consideran constitutivos de renta o ganancia ocasional, según la naturaleza del ingreso. No obstante, la Ley ha determinado que algunos ingresos obtenidos en Colombia no se consideren constitutivos de renta ni ganancia ocasional, por lo que no son gravados con el impuesto. Esta figura se aplica con el fin de evitar la doble tributación, es decir, son recursos que se pueden descontar de la base gravable de renta dado que anteriormente ya habían sido gravados con el impuesto. El desarrollo de estos ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional se encuentra en los siguientes conceptos contenidos entre los artículos 36 y 57 del Estatuto Tributario: a) Prima en colocación de acciones. b) Utilidad en la enajenación de acciones. c) Distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social. d) Capitalizaciones no gravadas para socios o accionistas. e) Componente inflacionario. f) Utilidad en venta o casa de habitación. 24 Cartilla Tributaria 2015 g) Indemnizaciones por seguros de daño. h) Indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos. i) Los gananciales (monto del patrimonio neto que recibe cada uno de los cónyuges, cuando se disuelve esa sociedad conyugal, bien sea por divorcio o por muerte de uno de los cónyuges dentro de la relación matrimonial). j) Donaciones para partidos, movimientos y campañas políticas. k) Participaciones y dividendos. l) Distribución de utilidades por liquidación. m)Incentivo a la capitalización rural. n) Aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para el financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros. o) Aportes del empleador a Fondos de Cesantías. p) Ingresos por la enajenación de inmuebles ubicados en áreas de influencia y de desastre y riesgo (Decreto 3850 de 1985). q) Inmuebles ubicados en la zona del Nevado del Ruiz. 2.1.1.2.3.3] Rentas exentas Las rentas exentas obedecen a un tratamiento preferencial otorgado por Ley a algunos ingresos que se reciben con ocasión de ciertas actividades definidas en los artículos 126-1, 206 a 235-1 del Estatuto Tributario, entre otros. a) b) c) d) e) f) g) h) i) > Aportes voluntarios y obligatorios a fondos de pensiones (Art. 126-1 E.T.). Rentas exentas de trabajo (Art. 206 E.T.). Rentas exentas de derechos de autor. Para algunas actividades, rentas exentas de las empresas de servicios a públicos domiciliarios. Rentas exentas por explotación de hidrocarburos, minas, gases distintos de los hidrocarburos y depósitos naturales. Seguros de vida. Empresas en la zona del Nevado del Ruiz. Empresas editoriales. Porción conyugal (parte del patrimonio de una persona difunta que la Ley le asigna al cónyuge sobreviviente para su subsistencia). 2.1.2] COSTOS Y DEDUCCIONES Son las erogaciones o desembolsos en que incurre una persona natural o jurídica en un período determinado para adquirir o producir un bien o prestar un servicio con el fin de generar ingresos y obtener utilidades. Conceptualmente, los costos y las deducciones, también denominados gastos, se diferencian en que los primeros se incorporan a un bien, se efectúan para su adquisición o prestación de un servicio en particular, como por ejemplo, la materia prima para producirlo, y las segundas las deducciones o 25 Capítulo 2 RENTA gastos, que serían aquellos relacionados con los gastos administrativos en los cuales se incurre en la ejecución de la actividad. 2.1.2.1] Requisitos de los costos y las deducciones En general, las erogaciones realizadas durante un período son deducibles, siempre que cumplan los siguientes requisitos legales: a) Que sean de período, es decir, que correspondan al año en el cual se estén solicitando. b) Que sean proporcionados, no pueden ser exagerados frente a los ingresos y utilidades que arroja el negocio c) Que no estén prohibidos o limitados por Ley; por ejemplo, el pago a vinculados económicos que no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta o a proveedores ficticios o insolventes. d) Que sean necesarios, que se requiera para la actividad propia del negocio. e) Que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta, el costo debe estar asociado o relacionado con la actividad que genera los ingresos. f) Que existan los soportes, los cuales son indispensables para poder descontar de la declaración un costo o un gasto. Dichos soportes deberán cumplir con los requisitos exigidos a las facturas o documentos equivalentes por el artículo 617 del E.T. y los artículos 621, 773,774 y 777 del Código de Comercio. 2.1.2.2] Costos y deducciones de los Independientes En el caso de los independientes, el Estatuto Tributario consagra algunos tratamientos especiales en materia de costos y deducciones. Los trabajadores independientes son aquellas personas naturales que no se encuentran vinculadas laboralmente a un empleador, mediante contrato de trabajo o a través de una relación legal o reglamentaria. a) Límite costos: Conforme con el artículo 87 del Estatuto Tributario, los costos y deducciones imputables a la actividad propia de los profesionales independientes y de los comisionistas, que sean personas naturales no pueden exceder del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos que por razón de su actividad propia perciban tales contribuyentes. Cuando se trate de contratos de construcción de bienes inmuebles y obras civiles ejecutadas por arquitectos o ingenieros contratistas, el límite anterior es del noventa por ciento (90%), para lo cual deben llevar libros de contabilidad registrados en la cámara de comercio o en la DIAN. 26 Cartilla Tributaria 2015 Las limitaciones antes mencionadas no se aplican cuando el contribuyente factura la totalidad de sus operaciones y sus ingresos hayan sido sometidos a Retención en la Fuente, cuando esta fuere procedente. En este caso, se aceptan los costos y deducciones que procedan legalmente. b) Deducción cesantías: Los aportes a título de cesantía realizados por los partícipes independientes son deducibles de la renta hasta la suma de 2.500 UVT para el año gravable correspondiente, sin que este valor exceda la doceava (1/12) parte de los ingresos de la persona en el año. Los partícipes independientes son aquellos trabajadores independientes a los que hace referencia la Ley 100 de 1993 como afiliados al Sistema General de Pensiones, esto es, aquellos que no tienen contrato de trabajo ni son servidores públicos. 2.2] Origen de las rentas La renta puede ser producida por varias fuentes: el trabajo, el capital, la industria y el comercio. Veamos: > 2.2.1] RENTAS DE TRABAJO Son las que obtienen las personas naturales por el desarrollo de su capacidad física o habilidad intelectual, tales como los salarios y prestaciones, las comisiones, honorarios y los servicios. Las rentas de trabajo pueden ser, por tanto: a) Rentas de trabajo asalariados: se obtienen por quienes se encuentran vinculados a través de contrato de trabajo. Se les conoce como rentas laborales e incluyen el salario, las prestaciones, las pensiones de jubilación, las bonificaciones, los auxilios, etc. Las rentas de trabajo son rentas exentas conforme con el artículo 206 numeral 10: “El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT…” Ejemplo: Si usted es asalariado, tiene derecho a que una parte de lo que se gana sea considerada como renta exenta. En términos generales y luego de una depuración establecida por la Ley, el 25% de lo que gana el asalariado está exento, con un límite mensual equivalente a 204 UVT. 27 Capítulo 2 RENTA b) Rentas de trabajo de personas con o sin riesgo propio de la categoria de empleados: se obtienen por quienes no tienen vínculo de subordinación o laboral, no obstante, pertenecer a la categoría de empleados. La renta generada por el desarrollo de actividades profesionales recibe el nombre de “honorarios” y la que se obtiene por actividades no calificadas (latonero, lustrabotas) se denomina “servicios”. La Ley 1739 de 2014 reitera lo establecido en el Decreto 1070 de 2013 artículo 2 con relación a la exención del 25% que se otorga sobre los salarios y demás pagos laborales, que sería aplicable también para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria. Estos contribuyentes no podrán solicitar costos y gastos distintos de los permitidos por los asalariados en la categoría de empleados. > > > Ejemplo: Un abogado que percibe honorarios y se encuentra dentro de esta categoría por su actividad solo podrá aplicar el 25% que consagra el artículo 206 numeral 10 del E.T. Si además, el abogado tiene que pagar arrendamiento en su oficina y el salario de su secretaria, en caso de encajar en esta categoría no podrá solicitar deducciones por los arrendamientos ni salarios pagados para ejercer su actividad, pues dichos gastos desde la perspectiva de un asalariado no son deducibles, es decir queda limitado a la deducción del 25%. 2.2.2] RENTAS DE CAPITAL Se reciben por la explotación del patrimonio, como es el caso de la inversión o ahorro en un Fondo de Pensiones Voluntarias como el de Protección, el cual genera unos rendimientos. Asimismo, el caso de los cánones percibidos en razón del arrendamiento de un inmueble. 2.2.3] RENTAS COMERCIALES E INDUSTRIALES Se derivan de la explotación de negocios organizados para la compra y venta de bienes y/o para la producción y venta de artículos. Por ejemplo, el comerciante que compra y vende zapatos; el empresario que fabrica y vende camisas o pantalones. 2.2.4] RENTAS AGRÍCOLAS Y PECUARIAS Son aquellas obtenidas en el desarrollo de actividades de agricultura o ganadería, entre las que se encuadran la cría, levante y ceba de ganado, así como la explotación de ganado para leche y lana. 28 Cartilla Tributaria 2015 > 2.2.5] RENTAS INANIMADAS Se perciben por disposición de la Ley, por la voluntad de otros, o por la suerte o el azar. Tienen incluye esta categoría las rentas provenientes de herencias, legados y donaciones, así como las provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares. 2.3] Patrimonio líquido y patrimonio bruto El patrimonio líquido es el conformado por la relación de bienes y deudas que posee un sujeto en una fecha determinada. El patrimonio depende de dos elementos: los bienes, activos o patrimonio bruto, y las deudas o pasivos. El patrimonio líquido se obtiene de la siguiente operación: Patrimonio bruto – Deudas = Patrimonio líquido El patrimonio bruto son todos los recursos poseídos por la persona tales como el efectivo, vehículo, casa, finca, ganado, mercancías para la venta, CDT y los aportes a los Fondos de Pensiones Voluntarias. Los aportes voluntarios se pueden excluir para el cálculo de la base gravable de la renta presuntiva (Consejo de Estado, Sentencia de junio 13 de 2011, Exp. 18024). 2.4] Sujetos pasivos del impuesto sobre la renta Para entender cómo funciona el impuesto sobre la renta, se debem primero hablar de quiénes son los llamados a pagar el impuesto. Si bien se ha dicho antes que “todos” estamos obligados a contribuir al Estado, en algunas circunstancias el mismo Estado, apelando a fines sociales, extra-fiscales o de utilidad común, exonera de esta obligación de contribución a algunos sujetos. De otra parte, vemos que para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, además de las categorías de personas naturales y asimiladas y personas jurídicas y asimiladas que se presentan en el capítulo 1, pueden identificarse tres categorías de sujetos pasivos en materia de personas naturales: 29 Capítulo 2 > RENTA 2.4.1.] PERSONAS NATURALES La reforma tributaria de 2012 (L.1607) introdujo nuevas categorías para las personas naturales y asimiladas, aplicables para efectos de la depuración de la renta. Veamos: 2.4.1.1] Categoría Empleados Las personas naturales residentes en Colombia obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable inmediatamente anterior y que en dicho año hayan obtenido sus ingresos en una proporción igual o superior al 80% por la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria. Los cuales a su vez se clasifican en: 2.4.1.1.1] Asalariados Pertenecen a esta categoría las personas naturales que tienen una relación de orden laboral, legal o reglamentario. 2.4.1.1.2] Trabajador sin riesgo propio Realizan la actividad por cuenta y riesgo del contratante. 2.4.1.1.3] Trabajador con riesgo propio > Realizan la actividad por su cuenta y riesgo. > Prestan servicios técnicos que no requieran el uso de materiales, insumos o maquinaria o equipo especializado. > Ejercen profesiones liberales, esto es, una profesión reconocida por el Estado, cuya remuneración no es salarial, su ejercicio no se subordina a un jefe o empleador y en la que predominan los conocimientos intelectuales o académicos. > Asumen las pérdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio. > Asumen la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la prestación del servicio. > Sus ingresos por concepto de esos servicios provienen de más de un contratante o pagador, cuyos contratos deben ser simultáneos al menos durante un mes del período gravable, incurren en costos y gastos fijos y necesarios para la prestación de tales servicios, no relacionados directamente con algún contrato específico, que representaría al menos el 25% del total de los ingresos por servicios percibidos por la persona en el respectivo año gravable (D.3032 de 2013). 30 Cartilla Tributaria 2015 El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional, IMAN, es un monto mínimo presuntivo que aplica a todas las personas que cumplan con las anteriores condiciones. El valor a pagar por IMAN deberá ser comparado con valor a pagar por el sistema de renta ordinaria, y se deberá pagar el mayor de los dos. Ahora, el Impuesto mínimo Alternativo Simple, IMAS, es un sistema simplificado de depuración de las bases del impuesto de renta, opcional para quienes se encuentren en la categoría de empleados y que, además de cumplir las anteriores condiciones, obtengan en el año gravable ingresos brutos inferiores a 2.800 Unidades de Valor Tributario (UVT), y hayan poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT. A estas personas se les aplicará la tarifa dispuesta para el rango que corresponda en el artículo 334 del E.T. 2.4.1.2] Trabajadores por Cuenta Propia Pertenecen a esta categoría las personas naturales con residencia en el país que: > Tengan ingresos iguales o superiores al 80% por la realización de solo una de las actividades establecidas en el Art.340E.T.: Actividad Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos Fabricación de sustancias químicas Minería Agropecuario, silvicultura y pesca Construcción Industria de la madera, corcho y papel Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones Comercio al por mayor Electricidad, gas y vapor Manufactura alimentos Servicios de hoteles, restaurantes y similares Comercio al por menor Fabricación de productos minerales y otros Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero Servicios financieros > Desarrolle la actividad por su cuenta y riesgo, esto es, cuando asume la responsabilidad por el ejercicio de la misma y las pérdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio. > Su renta gravable alternativa, depurada conforme al Artículo 339 del E.T., es inferior a 27.000 UVT (COP $763.533.000 – 2015) > El patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a 12.000 UVT (COP $339.348.000 – 2015) 31 Capítulo 2 RENTA Las personas en esta categoría podrán declarar el impuesto por el sistema de renta ordinaria o por el IMAS de trabajadores por cuenta propia. 2.4.1.3] Otros En esta categoría encuadran todas aquellas personas que no se encuentren dentro de los supuestos de las anteriores, quienes siguen sujetas al sistema de renta ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios, entre las que encontramos, entre otros: > Pensionados por jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y riesgos laborales. >Notarios >Diplomáticos > Rentistas de capital 2.5] ¿Quiénes están obligados a declarar renta? Cuando una persona residente en Colombia tenga ingresos superiores a cierto monto o posea un patrimonio bruto superior a determinado valor, cumple con el hecho generador del impuesto sobre la renta y deberá presentar la respectiva declaración. Concepto Patrimonio bruto Ingresos brutos Consumos con tarjeta de crédito Compras y consumos Empleados Trabajadores por cuenta propia Otros Superiores a 4.500 UVT (COP $127.256.000 - 2015) Superiores a 1.400 UVT (COP $39.591.000 – 2015) Superiores a 2.800 UVT (COP $79.181.000 - 2015) Superiores a 28.00 UVT (COP $79.181.000 – 2015) 32 Cartilla Tributaria 2015 ¿Yo declaro? ¿Cómo me clasifico? > Patrimonio bruto 4.500 UVT > Ingresos brutos Decreto 2972 27 > Compras y Consumos 2.800 UVT 75.155.000 > Consignaciones Inversiones Financieras > Consumos de Tarjeta de Crédito o Debito 2.800 UVT EMPLEADO ¿Cómo declaro? > Renta Ordinaria Vs. IMAN (Se escoge la mayor) > IMAS Voluntario Trabajadores por cuenta propia > Renta Ordinaria o IMAS OTROS > Renta Ordinaria 2.6] Sistemas de determinación de la renta Es importante recordar que el artículo 6 del E. T. determina que para los sujetos no obligados a presentar declaración de renta, como es el caso de algunos asalariados, su impuesto equivale al monto de las retenciones en la fuente que le hayan descontado durante el año. En este caso, la retención se convierte en impuesto definitivo. Por ello es muy importante reducir las bases de retención en la fuente mediante mecanismos legales tales como los aportes a los Fondos de Pensiones Voluntarias, como el de Protección. Por disposición de la Ley, el impuesto sobre la renta y complementarios se determina por alguno de los siguientes mecanismos: > 33 2.6.1] EL SISTEMA DE RENTA ORDINARIO de carácter obligatorio, se calcula así: Ingresos Brutos: (Sumatoria de todos los ingresos recibidos en el año o período gravable) Menos: Devoluciones, rebajas y descuentos Menos : Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional o ingresos excluidos del gravamen Igual: Ingreso neto Menos : Costos imputables a los ingresos Igual: Renta bruta Menos : Deducciones Igual: Renta líquida Menos : Rentas exentas Igual: Renta líquida gravable Capítulo 2 > RENTA 2.6.2] SISTEMA DE RENTA PRESUNTIVA Este sistema parte de la base de que un patrimonio poseído en el año gravable produce una renta mínima. Esta renta mínima se determina aplicando al patrimonio líquido (activos menos deudas) del año anterior, un porcentaje del 3%. La cifra que se obtenga de la operación anterior, constituye la renta presuntiva. El sistema de renta presuntiva para el año gravable 2015, por tanto, se calcula así Patrimonio bruto del año anterior (2014) (Sumatoria de todos los bienes poseídos al final del período gravable) Menos: Pasivos (Deudas poseídas al final de un período gravable soportadas por documentos de fecha cierta) Patrimonio líquido del año anterior (2014): (Patrimonio bruto – Pasivos) Menos: Valor patrimonial neto de las acciones y aportes en sociedades nacionales Menos: 8.000 UVT del valor casa o apartamento de habitación Menos: Otros bienes que la Ley permite retirar para la determinación Menos: Aportes voluntarios (Sentencia 18024 del 10 de junio de 2011) Igual: Patrimonio depurado base de renta presuntiva Renta presuntiva: Patrimonio líquido (Depurado)* 3% Al final, la renta que se somete a impuesto corresponde al mayor resultado entre la renta ordinaria y la presuntiva. Por tanto, la renta presuntiva se convierte en una medida de control a la liquidación del impuesto de renta. Si la persona no obtiene ingresos en el año, la ley presume que debió obtener al menos el 3% de su patrimonio. En la sentencia N° 18024 del trece (13) de junio de dos mil once (2011) se establece que los aportes voluntarias no se tomarán para determinar la renta presuntiva: (…) Por tanto, si bien no le asiste razón al demandante, en cuanto a que los enunciados aportes no deben hacer parte del patrimonio y de la obligación de incluirlos en la declaración de renta y complementarios, ni en que sean exentos de todos los impuestos, tasas y contribuciones de origen nacional, por tratarse de "Sumas abonadas en cuentas de ahorro pensional”, como tampoco en que no deban hacer parte de la base para el impuesto de patrimonio o para la comparación patrimonial, sí es procedente, dada la calidad de renta líquida especial de la renta presuntiva, excluirlos de la base para la liquidación de dicha renta. 34 Cartilla Tributaria 2015 CÁLCULO RENTA PRESUNTIVA AÑO 2014 CON APORTES SIN APORTES Patrimonio líquido renta año inmediatamente anterior 10.000.000.000 10.000.000.000 Patrimonio bruto renta año inmediatamente anterior 10.500.000.000 10.500.000.000 1 1 10.000.000 10.000.000 Porcentaje patrimonial Valor acciones en sociedades anónimas Valor acciones en sociedades limitadas Aportes a Fondos de Pensiones Total Costo fiscal en acciones Costo casa de habitación hasta 8.000 UVT a $27.485 (año 2014) Base patrimonio renta presuntiva sobre Patrimonio líquido año inmediatamente anterior - - 800.000.000 - 810.000.000 10.000.000 9.523.810 9.523.810 219.880.000 219.880.000 8.970.596.190 9.770.596.190 0 0 269.117.886 293.117.886 Porcentaje Renta presuntiva MAYOR IMPUESTO > 24.000.000 2.6.3] IMAN (EMPLEADOS OBLIGATORIO) La reforma tributaria de 2012 (Ley 1607) creó un sistema alternativo y obligatorio para la determinación de la renta denominado Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN), el cual debe ser aplicado por las personas naturales consideradas “empleados” para el cálculo de su renta gravable alternativa (RGA), que se traduce en una depuración de la renta bastante limitada. Para determinar la renta gravable alternativa se debe tomar el total de los ingresos obtenidos por la persona y restarles los ítems señalados por el artículo 332 del Estatuto Tributario o los casos que de manera especial ha determinado la legislación tributaria que se restan de los ingresos, como es el caso de los aportes a Fondos de Pensiones Voluntarias o cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) de acuerdo a lo establecido por los artículos 126-1 y 126- 4 del Estatuto Tributario, respectivamente. En ese sentido se ha pronunciado la DIAN a través del Concepto N° 18090 del 27 de marzo de 2013: 35 Capítulo 2 RENTA (…) Lo anterior, sin perjuicio de las excepciones puntuales consagra-das en otros artículo del Estatuto Tributario los artículos 126-1, 126-4 y 331, establecen de manera especial que no integran la base gravable alternativa del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional – IMAN -: Las pensiones y los retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos, que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 126-1,… IMAN INGRESOS BRUTOS - RESTAS* BASE GRAVABLE BASE GRAVABLE UVT TARIFA UVT VALOR *Restas – Descuentos – Artículo 332 E.T. a) Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 del E.T. b) El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con el artículo 45 del e E.T. c) Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado, esto es el 4% por salud y el otro 4% o 5% (fondo de solidaridad pensional, cuando aplique) por pensiones. d) Los gastos de representación considerados como exentos de Impuesto sobre la Renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 de este Estatuto. e) Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud, POS, de cualquier régimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o 2.300 UVT (COP $63.215.500- 2014). 36 Cartilla Tributaria 2015 Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá contar con los soportes documentales idóneos donde conste la naturaleza de los pagos por este concepto, su cuantía, y el hecho de que estos han sido realizados a una entidad del sector salud efectivamente autorizada y vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud. El mismo tratamiento aplicará para pagos catastróficos en salud en el exterior, realizados a una entidad reconocida del sector salud, debidamente comprobados. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. f) El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional. g) Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo período gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresas de servicios temporales no darán derecho al beneficio tributario a que se refiere este artículo. h) El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas contenidas en el Capítulo 11 del Título I del Libro I del E.T. de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios. i) Indemnización por seguros de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la Policía Nacional, el seguro por muerte y la compensación por muerte de las fuerzas militares y la Policía Nacional, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios. j) Los retiros de los Fondos de Cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del E.T. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente bajo ningún concepto del impuesto sobre la renta para los beneficiarios o partícipes. K) Conforme con el artículo 126-1 Parágrafo No.3 del Estatuto Tributario: “…Los retiros y pensiones que cumplan con el período de permanencia mínimo exigido o las otras condiciones señaladas en él inciso anterior, mantienen la condición de no gravados y no integran la base gravable alternativa del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional lMAN…” Una vez realizada esta depuración se obtiene un resultado denominado renta gravable alternativa, cuyo valor se debe llevar a la UVT del año y ubicarlo en el rango de la tabla del artículo 333 del Estatuto Tributario: 37 Capítulo 2 Renta gravable alternativa total anual Desde (en UVT) menos de 1.548 Desde (en pesos 2014) RENTA IMAN Desde (en UVT) Desde (en pesos 2014) Menos de $42.547.000 0 $0 1.548 $ 42.547.000 1,05 $ 29.000 1.588 $ 43.646.000 1,08 $ 30.000 1.629 $ 44.773.000 1,11 $ 31.000 1.670 $ 45.900.000 1,14 $ 31.000 1.710 $ 46.999.000 1,16 $ 32.000 1.751 $ 48.126.000 2,38 $ 65.000 1.792 $ 49.253.000 2,43 $ 67.000 1.833 $ 50.380.000 2,49 $ 68.000 1.873 $ 51.479.000 4,76 $ 131.000 1.914 $ 52.606.000 4,86 $ 134.000 1.955 $ 53.733.000 4,96 $ 136.000 1.996 $ 54.860.000 8,43 $ 232.000 2.036 $ 55.959.000 8,71 $ 239.000 2.118 $ 58.213.000 13,74 $ 378.000 2.199 $ 60.440.000 14,26 $ 392.000 2.281 $ 62.693.000 19,81 $ 544.000 2.362 $ 64.920.000 25,7 $ 706.000 2.443 $ 67.146.000 26,57 $ 730.000 2.525 $ 69.400.000 35,56 $ 977.000 2.606 $ 71.626.000 45,05 $ 1.238.000 2.688 $ 73.880.000 46,43 $ 1.276.000 2.769 $ 76.106.000 55,58 $ 1.528.000 2.851 $ 78.360.000 60,7 $ 1.668.000 2.932 $ 80.586.000 66,02 $ 1.815.000 3.014 $ 82.840.000 71,54 $ 1.966.000 3.095 $ 85.066.000 77,24 $ 2.123.000 3.177 $ 87.320.000 83,14 $ 2.285.000 3.258 $ 89.546.000 89,23 $ 2.452.000 3.339 $ 91.772.000 95,51 $ 2.625.000 3.421 $ 94.026.000 101,98 $ 2.803.000 3.502 $ 96.252.000 108,64 $ 2.986.000 3.584 $ 98.506.000 115,49 $ 3.174.000 3.665 $ 100.733.000 122,54 $ 3.368.000 38 Cartilla Tributaria 2015 Renta gravable alternativa total anual Desde (en UVT) 39 Desde (en pesos 2014) IMAN Desde (en UVT) Desde (en pesos 2014) 3.747 $ 102.986.000 129,76 $ 3.566.000 3.828 $ 105.213.000 137,18 $ 3.770.000 3.910 $ 107.466.000 144,78 $ 3.979.000 3.991 $ 109.693.000 152,58 $ 4.194.000 4.072 $ 111.919.000 168,71 $ 4.637.000 4.276 $ 117.526.000 189,92 $ 5.220.000 4.480 $ 123.133.000 212,27 $ 5.834.000 4.683 $ 128.712.000 235,75 $ 6.480.000 4.887 $ 134.319.000 260,34 $ 7.155.000 5.091 $ 139.926.000 286,03 $ 7.862.000 5.294 $ 145.506.000 312,81 $ 8.598.000 5.498 $ 151.113.000 340,66 $ 9.363.000 5.701 $ 156.692.000 369,57 $ 10.158.000 5.905 $ 162.299.000 399,52 $ 10.981.000 6.109 $ 167.906.000 430,49 $ 11.832.000 6.312 $ 173.485.000 462,46 $ 12.711.000 6.516 $ 179.092.000 495,43 $ 13.617.000 6.720 $ 184.699.000 529,36 $ 14.549.000 6.923 $ 190.279.000 564,23 $ 15.508.000 7.127 $ 195.886.000 600,04 $ 16.492.000 7.330 $ 201.465.000 636,75 $ 17.501.000 7.534 $ 207.072.000 674,35 $ 18.535.000 7.738 $ 212.679.000 712,8 $ 19.591.000 7.941 $ 218.258.000 752,1 $ 20.671.000 8.145 $ 223.865.000 792,22 $ 21.774.000 8.349 $ 229.472.000 833,12 $ 22.898.000 8.552 $ 235.052.000 874,79 $ 24.044.000 8.756 $ 240.659.000 917,21 $ 25.210.000 8.959 $ 246.238.000 960,34 $ 26.395.000 9.163 $ 251.845.000 1.004,16 $ 27.599.000 9.367 $ 257.452.000 1.048,64 $ 28.822.000 9.570 $ 263.031.000 1.093,75 $ 30.062.000 9.774 $ 268.638.000 1.139,48 $ 31.319.000 9.978 $ 274.245.000 1.185,78 $ 32.591.000 10.181 $ 279.825.000 1.232,62 $ 33.879.000 Capítulo 2 Renta gravable alternativa total anual Desde (en UVT) Desde (en pesos 2014) RENTA IMAN Desde (en UVT) Desde (en pesos 2014) 10.385 $ 285.432.000 1.279,99 $ 35.181.000 10.588 $ 291.011.000 1.327,85 $ 36.496.000 10.792 $ 296.618.000 1.376,16 $ 37.824.000 10.996 $ 302.225.000 1.424,90 $ 39.163.000 11.199 $ 307.805.000 1.474,04 $ 40.514.000 11.403 $ 313.411.000 1.523,54 $ 41.874.000 11.607 $ 319.018.000 1.573,37 $ 43.244.000 11.810 $ 324.598.000 1.623,49 $ 44.622.000 12.014 $ 330.205.000 1.673,89 $ 46.007.000 12.217 $ 335.784.000 1.724,51 $ 47.398.000 12.421 $ 341.391.000 1.775,33 $ 48.795.000 12.625 $ 346.998.000 1.826,31 $ 50.196.000 12.828 $ 352.578.000 1.877,42 $ 51.601.000 13.032 $ 358.185.000 1.928,63 $ 53.008.000 13.236 $ 363.791.000 1.979,89 $ 54.417.000 13.439 $ 369.371.000 2.031,18 $ 55.827.000 más de 13.643 más de 369,371,000 27% x RGA – 1.622 Una vez se obtiene el valor en UVT, se debe aplicar la tarifa en UVT que corresponda, esta se debe multiplicar por la UVT del año y ese será el valor a pagar por el impuesto de renta vía IMAN. > Establece el artículo 330 del Estatuto Tributario que una vez realizada la depuración por el sistema ordinario y la depuración por el IMAN, el valor del impuesto a pagar será el mayor de los dos. 2.6.4] IMAS EMPLEADOS (VOLUNTARIA) La reforma tributaria de 2012 (Ley 1607) también creó el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) aplicable en forma voluntaria por parte de las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados. Consiste en tomar los ingresos obtenidos y restarles los gastos y los costos señalados en la norma, con lo cual se obtiene la renta gravable alternativa, a la cual se le debe aplicar la tarifa correspondiente. 40 Cartilla Tributaria 2015 El IMAS, con la entrada en vigencia de la reforma tributaria de 2014 (Ley 1739), desde el 1º de enero de 2015, aplica para aquellas personas que, clasificadas en la categoría tributaria de empleados, en el respectivo año gravable: > Hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT (COP$ 79.181.000 - 2015) > Posean un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT (COP$339.348.000 - 2015). El artículo 335 del E.T. dispone que esta declaración quedará en firme después de seis meses de presentada siempre y cuando se presente de manera oportuna, salvo que: la Administración de Impuestos tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros. Para su depuración se debe seguir con el mismo proceso establecido para el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN): IMAS EMPLEADOS INGRESOS BRUTOS - RESTAS* BASE GRAVABLE BASE GRAVABLE UVT TARIFA UVT VALOR Bajo este sistema se deben aplicar las mismas restas traídas para el IMAN establecidas en el Artículo 332 E.T *Restas – Descuentos – Artículo 332 E.T. f) Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 del E.T. g) El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con el artículo 45 del E.T. h) Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado, esto es el 4% por salud y el otro 4% o 5% (fondo de solidaridad pensional, cuando aplique) por pensiones i) Los gastos de representación considerados como exentos de impuesto sobre la renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 de este estatuto. 41 Capítulo 2 RENTA j) Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud POS, de cualquier régimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o 2.300 UVT (COP $63.215.500- 2014). Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá contar con los soportes documentales idóneos donde conste la naturaleza de los pagos por este concepto, su cuantía, y el hecho de que estos han sido realizados a una entidad del sector salud efectivamente autorizada y vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud. El mismo tratamiento aplicará para pagos catastróficos en salud en el exterior, realizados a una entidad reconocida del sector salud, debidamente comprobados. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. k) El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional. l) Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo período gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresas de servicios temporales, no darán derecho al beneficio tributario a que se refiere este artículo. m) El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas contenidas en el Capítulo 11 del Título I del Libro I del E.T. de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios. n) Indemnización por seguros de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional, el seguro por muerte y la compensación por muerte de las fuerzas militares y la policía nacional, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios. o) Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del E.T. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente bajo ningún concepto del impuesto sobre la renta para los beneficiarios o partícipes. p) Conforme con el artículo 126-1 Parágrafo No. 3 del Estatuto Tributario: “…Los retiros y pensiones que cumplan con el periodo de permanencia 42 Cartilla Tributaria 2015 mínimo exigido o las otras condiciones señaladas en él inciso anterior, mantienen la condición de no gravados y no integran la base gravable alternativa del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional lMAN…” De igual manera, se obtiene la Renta Gravable Alternativa, este valor se debe llevar a la UVT del año y ubicarlo en el rango de la tabla del artículo 334 del Estatuto Tributario: Renta gravable alternativa total anual Desde (en UVT) Desde (en UVT) Desde (en pesos 2014) Menos de $42.547.000 0 $0 1.548 $ 42.547.000 1,08 $ 30.000 1.588 $ 43.646.000 1,10 $ 30.000 1.629 $ 44.773.000 1,13 $ 31.000 1.670 $ 45.900.000 1,16 $ 32.000 1.710 $ 46.999.000 1,19 $ 33.000 1.751 $ 48.126.000 2,43 $ 67.000 1.792 $ 49.253.000 2,48 $ 68.000 1.833 $ 50.380.000 2,54 $ 70.000 menos de 1.548 43 Desde (en pesos 2014) IMAS 1.873 $ 51.479.000 4,85 $ 133.000 1.914 $ 52.606.000 4,96 $ 136.000 1.955 $ 53.733.000 5,06 $ 139.000 1.996 $ 54.860.000 8,60 $ 236.000 2.036 $ 55.959.000 8,89 $ 244.000 2.118 $ 58.213.000 14,02 $ 385.000 2.199 $ 60.440.000 20,92 $ 575.000 2.281 $ 62.693.000 29,98 $ 824.000 2.362 $ 64.920.000 39,03 $ 1.073.000 2.443 $ 67.146.000 48,08 $ 1.321.000 2.525 $ 69.400.000 57,14 $ 1.570.000 2.606 $ 71.626.000 66,19 $ 1.819.000 2.688 $ 73.880.000 75,24 $ 2.068.000 2.769 $ 76.106.000 84,30 $ 2.317.000 2.851 $ 78.360.000 93,35 $ 2.566.000 2.932 $ 80.586.000 102,40 $ 2.814.000 3.014 $ 82.840.000 111,46 $ 3.063.000 3.095 $ 85.066.000 122,79 $ 3.375.000 Capítulo 2 Renta gravable alternativa total anual Desde (en UVT) Desde (en pesos 2014) RENTA IMAS Desde (en UVT) Desde (en pesos 2014) 3.177 $ 87.320.000 136,13 $ 3.742.000 3.258 $ 89.546.000 149,47 $ 4.108.000 3.339 $ 91.772.000 162,82 $ 4.475.000 3.421 $ 94.026.000 176,16 $ 4.842.000 3.502 $ 96.252.000 189,50 $ 5.208.000 3.584 $ 98.506.000 202,84 $ 5.575.000 3.665 $ 100.733.000 216,18 $ 5.942.000 3.747 $ 102.986.000 229,52 $ 6.308.000 3.828 $ 105.213.000 242,86 $ 6.675.000 3.910 $ 107.466.000 256,21 $ 7.042.000 3.991 $ 109.693.000 269,55 $ 7.409.000 4.072 $ 111.919.000 282,89 $ 7.775.000 4.276 $ 117.526.000 316,24 $ 8.692.000 4.480 $ 123.133.000 349,60 $ 9.609.000 4.683 $ 128.712.000 382,95 $ 10.525.000 Igual que en el IMAN, en el IMAS una vez se obtiene el valor en UVT se debe aplicar la tarifa en UVT que corresponda, esta tarifa se debe multiplicar por la UVT del año y ese será el valor a pagar por el impuesto de renta vía IMAS para empleados. > 2,6.5] IMAS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA (VOLUNTARIA) Este es un sistema por medio del cual se obtiene el impuesto de las personas clasificadas como trabajadores por cuenta propia. Se obtiene al restar de la totalidad de los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el respectivo período gravable, las devoluciones, rebajas, descuentos y otros. Su estructura de depuración es así: IMAS Trabajadores por cuenta propia INGRESOS BRUTOS - RESTAS* BASE GRAVABLE BASE GRAVABLE UVT TARIFA UVT VALOR 44 Cartilla Tributaria 2015 *Restas > Depuración artículo 339 Estatuto Tributario: Devoluciones, rebajas, descuentos. a) Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 del E.T. b) El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con el artículo 45 de este estatuto. c) Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado. d) Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud, POS, de cualquier régimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o 2.300 UVT. Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá contar con los soportes documentales idóneos donde conste la naturaleza de los pagos por este concepto, su cuantía, y el hecho de que estos han sido realizados a una entidad del sector salud efectivamente autorizada y vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud. El mismo tratamiento aplicará para pagos catastróficos en salud en el exterior, realizados a una entidad reconocida del sector salud, debidamente comprobados. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. e) El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional. f) Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo período gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresas de servicios temporales, no darán derecho al beneficio tributario a que se refiere este artículo. g) El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas contenidas en el Capítulo II del Título I del Libro I de este estatuto, de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios. 45 Capítulo 2 RENTA h) Los retiros de los Fondos de Cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del Estatuto Tributario. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente bajo ningún concepto del impuesto sobre la renta para los beneficiarios o partícipes. Igual que en el IMAS para empleados, en este se obtiene la Renta Gravable Alternativa sumando los ingresos de la persona (ingreso bruto) menos los conceptos ya enunciados, este valor se debe llevar a la UVT del año, ubicarlo en la actividad y el rango de la tabla del artículo 340 del Estatuto Tributario: Para RGA desde Desde (en pesos 2014) Actividad (en UVT) IMAS Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 4.057 $ 111.507.000 1,77% x (RGA en UVT – 4.057) Agropecuario, silvicultura y pesca 7.143 $ 196.325.000 1,23% x (RGA UVT – 7.143) Comercio al por mayor 4.057 $ 111.507.000 0,82% x (RGA UVT – 4.057) Comercio al por menor 5.409 $ 148.666.000 0,82% x (RGA UVT – 5.409) Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos 4.549 $ 125.029.000 0,95% x (RGA en UVT– 4.549) Construcción 2.090 $ 57.444.000 2,17% x (RGA en UVT – 2.090) Electricidad, gas y vapor 3.934 $ 108.126.000 2,97% x (RGA en UVT - 3.934) Fabricación de productos minerales y otros 4.795 $ 131.791.000 2,18% x (RGA en UVT - 4.795) Fabricación de sustancias químicas 4.549 $ 125.029.000 2,77% x (RGA en UVT - 4.549) Industria de la madera, corcho y papel 4.549 $ 125.029.000 2,3% x (RGA en UVT - 4.549) Manufactura alimentos 4.549 $ 125.029.000 1,13% x (RGA en UVT - 4.549) Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 4.303 $ 118.268.000 2,93% x (RGA en UVT - 4.303) 46 Cartilla Tributaria 2015 Minería 4.057 $ 111.507.000 4,96% x (RGA en UVT - 4.057) Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 4.795 $ 131.791.000 2,79% x (RGA en UVT - 4.795) Servicios de hoteles, restaurantes y similares 3.934 $ 108.126.000 1,55% x (RGA en UVT - 3.934) Servicios financieros 1.844 $ 50.682.000 6,4% x (RGA en UVT - 1.844) 2.7] Retención en la fuente La retención en la fuente es el pago anticipado del impuesto sobre la renta. Cuando un agente retenedor (una sociedad, por ejemplo), le paga a una persona, debe descontarle una parte a título de retención en la fuente y entregarla a la Administración de Impuestos como anticipo del impuesto de renta que esa persona debreá pagar. Si una persona no está catalogada como contribuyente de este impuesto, las retenciones en la fuente que se le practiquen serán su impuesto. El descuento de la retención está en función del concepto del ingreso: salarios, honorarios, comisiones, servicios, ventas, arrendamientos, rendimientos financieros y otros ingresos. > 2.7.1] SALARIOS Para el año 2015 la tabla de retención por salarios y demás pagos laborales es la siguiente: 47 Desde UVT Hasta UVT Tarifa marginal Impuesto >0 95 0% 0 >95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) x 19% >150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) x 28% más 10 UVT >360 En adelante 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) x 33% más 69 UVT Capítulo 2 > RENTA 2.7.2] DEDUCCIONES RETENCIÓN EN LA FUENTE SUMATORIA DE TODOS LOS INGRESOS LABORALES MENOS Deducciones: > POS > Interés de vivienda (100 UVT mensuales) > Póliza salud (16 UVT mensuales) > Dependientes (Ingresos brutos 10% hasta 32 UVT mensuales) BASE GRAVABLE NETA MENOS Ingresos exentos: > Aporte Obligatorio a pensión del Trabajador 4,0% > Aporte Voluntario a pensión Trabajador y Empleador > Aporte FSP 1% hasta 2% (dependiendo del salario) > AFC BASE GRAVABLE ANTES DE INGRESOS LABORALES EXENTOS MENOS Ingresos exentos 25% (Base Gravable antes de ingresos laborales exentos) Año 2014: $6.596.400 (máximo 240 UVT) BASE GRAVABLE Para depurar la retención mensualmente bajo el concepto denominado dependientes, se incluyen: > Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad y dependan económicamente de los padres. > Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones forma-les de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente. > Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. 48 Cartilla Tributaria 2015 > El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y, > Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. > 2.7.3] RETENCIÓN EN LA FUENTE MÍNIMA La Ley 1607 de 2012 (reforma tributaria 2012), en el actual artículo 384 del Estatuto Tributario y reglamentado por el Decreto 099, 1070 y 3032 de 2013 y se ha determinado que a partir del 1° de abril de 2013 se liquidará o simulará una retención en la fuente mínima a título del impuesto de renta a los asalariados o empleados o personas sin vínculo laboral o legal y reglamentario, es decir los que para el Derecho Laboral son denominados trabajadores independientes y que respondan afirmativamente a las siguientes preguntas: 1. Que los ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provengan o no de la prestación de servicios de manera personal o del desarrollo de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en dicho período fiscal. 2. Que la persona haya estado obligada a presentar declaración de renta por el año gravable inmediatamente anterior. 3. Que los ingresos totales de la persona en el año gravable inmediatamente anterior superaron las mil cuatrocientas (1.400) UVT. 4. Que en el año gravable inmediatamente anterior desarrolló una de las actividades señaladas en el artículo 340 del Estatuto. 5. Si contestó afirmativamente a la pregunta anterior, indicar si esta actividad le generó más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos totales. 6. Durante el año gravable inmediatamente anterior, el 80% o más de sus ingresos brutos provinieron de la prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o de la prestación de servicios técnicos que no requirieron de la utilización de materiales o insumos especializados, o de maquinaria o equipo especializado. 49 Capítulo 2 RENTA 7. En el año gravable inmediatamente anterior prestó servicios técnicos que requirieran de materiales o insumos especializados o maquinaria o equipo especializado cuyo costo represente más del 25% del total de los ingresos percibidos por concepto de tales servicios técnicos. A la persona que se encuentra clasificada en la categoría de empleado se le comparará la retención en la fuente tradicional con el valor obtenido por la retención en la fuente mínima, y se le practicará la mayor. La depuración de la retención en la fuente mínima es de la siguiente manera: RETENCIÓN MÍNIMA Pagos mensuales o abonos en cuenta > Aporte obligatorio a salud > Aporte obligatorio a pensión > Aporte a administradora de riesgos laborales* > Gastos de representación del numeral 7 del art. 206 del E.T. > El exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas mili tares y la Policía Nacional. > El pago correspondiente a la licencia de maternidad** Base gravable Retención *Para efectos de la presente cartilla no se debe restar el valor referente al aporte a la administradora de riesgos laborales toda vez que este concepto solo es aplicable a los trabajadores independientes que deban someterse a este sistema de retención en la fuente; así las cosas, a los empleados se les restará el aporte obligatorio a salud y a pensiones. **Atendiendo al contenido del oficio de la DIAN N° 016778 del 20 de marzo de 2013, lo más prudente es restar solo lo que corresponda a licencia de maternidad y no lo que corresponda por licencia de paternidad (Ley María): “Al respecto es preciso indicar que en virtud del principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, en materia de impuestos, las exoneraciones o exclusiones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la ley”. Una vez depurados los conceptos referidos al empleado, el valor en pesos resultante se debe convertir a UVT, obtenido este se debe ubicar en el rango y en la correspondiente tarifa en UVT de la tabla contenida dentro del artículo 3 del Decreto 099 de 2013 y el valor obtenido en UVT se debe llevar a pesos y este será el resultado de la depuración de la retención mínima: 50 Cartilla Tributaria 2015 EMPLEADO Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT) 51 Retención (en UVT) Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT) Retención (en UVT) Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT) Retención (en UVT) Menos de 128,96 0.00 278.29 7.96 678.75 66.02 128.96 0.09 285.07 8.50 695.72 69.43 132.36 0.09 291.86 9.05 712.69 72.90 135.75 0.09 298.65 9.62 729.65 76.43 139.14 0.09 305.44 10.21 746.62 80.03 145.93 0.20 319.01 11.43 780.56 87.39 149.32 0.20 325.80 12.07 797.53 91.15 152.72 0.21 332.59 12.71 814.50 94.96 156.11 0.40 339.37 14.06 831.47 98.81 159.51 0.41 356.34 15.83 848.44 102.72 162.90 0.41 373.31 17.69 865.40 106.67 166.29 0.70 390.28 19.65 882.37 110.65 169.69 0.73 407.25 21.69 899.34 114.68 176.47 1.15 424.22 23.84 916.31 118.74 183.26 1.19 441.19 26.07 933.28 122.84 190.05 1.65 458.16 28.39 950.25 126.96 196.84 2.14 475.12 30.80 967.22 131.11 203.62 2.21 492.09 33.29 984.19 135.29 210.41 2.96 509.06 35.87 1.001.15 139.49 217.20 3.75 526.03 38.54 1.018.12 143.71 223.99 3.87 543.00 41.29 1.035.09 147.94 230.77 4.63 559.97 44.11 1.052.06 152.19 237.56 5.06 576.94 47.02 1.069.03 156.45 244.35 5.50 593.90 50.00 1.086.00 160.72 251.14 5.96 610.87 53.06 1.102.97 164.99 257.92 6.44 627.84 56.20 1.119.93 169.26 264.71 6.93 644.81 59.40 más de 1.136.92 27% x PM 135.17 271.50 7.44 661.78 62.68 - - Capítulo 2 RENTA Dependiendo de la manera como responda la persona a las preguntas para determinar si le es aplicable la retención en la fuente mínima, de acuerdo con los siguientes eventos: 1. Si responde negativamente a una de las tres primeras preguntas, se le debe aplicar retención en la fuente por el método tradicional u ordinario, pues la persona encuadraría en la categoría de otros. 2. Si responde afirmativamente a las tres primeras preguntas y negativamente a la cuarta pregunta, se le debe simular la retención en la fuente ordinaria y la retención mínima, pues la persona encuadraría en la categoría de empleado. 3. Si responde de manera afirmativa a las cuatro primeras preguntas y negativa a la quinta pregunta, se le debe simular la retención en la fuente ordinaria y la retención mínima, pues la persona encuadraría en la categoría de empleado. 4. Si responde afirmativamente a las cinco primeras preguntas, se le debe aplicar retención en la fuente por el método tradicional u ordinario, pues la persona encuadraría en la categoría de trabajador por cuenta propia o de otros. 5. Si responde afirmativamente a las tres primeras preguntas, y negativamente la cuarta y la sexta pregunta, se le debe simular la retención en la fuente ordinaria y la retención mínima. pues la persona encuadraría en la categoría de empleado. 6. Si responde afirmativamente la séptima pregunta, se le debe aplicar retención en la fuente por el método tradicional u ordinario, pues la persona encuadraría en la categoría de otros. 52 Cartilla Tributaria 2015 > 2.7.4] OTROS CONCEPTOS DE RETENCIÓN Concepto 53 Base UVT Base pesos Tarifa Compras generales (declarantes) 27 $ 764,000 2.5% Compras generales (no declarantes) 27 $ 764,000 3.5% Compras con tarjeta débito o crédito 0 $0 1.5% Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial 92 $ 2,602,000 1.5% Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (declarantes) 27 $ 764,000 2.5% Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial declarantes (no declarantes) 27 $ 764,000 3.5% Compras de café pergamino o cereza 160 $ 4,525,000 0.5% Compras de combustibles derivados del petróleo 0 100% 0.1% Enajenación de activos fijos de personas naturales (notarias y transito son agentes retenedores) 0 100% 1% Compras de vehículos 0 100% 1% Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (por las primeras 20.000 UVT, es decir hasta $549.700.000) 0 100% 1% Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (exceso de las primeras 20.000 UVT, es decir superior a $549.700.000) 20,000 Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea distinto a vivienda de habitación $ 565,580,000 2.5% 0 100% 2.5% Servicios generales (declarantes) 4 $ 113,000 4% Servicios generales (no declarantes) 4 $ 113,000 6% Por emolumentos eclesiásticos (declarantes) 27 $ 764,000 4% Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes) 27 $ 764,000 3.5% Servicios de transporte de carga 4 $ 113,000 1% Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (declarantes) 27 $ 764,000 2.5% Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (no declarantes) 27 $ 764,000 3.5% Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía aérea o marítima 4 $ 113,000 1% Servicios prestados por empresas de servicios temporales (sobre AIU) 4 $ 113,000 1% Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU) 4 $ 113,000 2% Capítulo 2 Concepto Base UVT Base pesos RENTA Tarifa Servicios integrales de salud prestados por IPS 4 $ 113,000 2% Servicios de hoteles y restaurantes (declarantes) 4 $ 113,000 2.5% Servicios de hoteles y restaurantes (no declarantes) 4 $ 113,000 3.5% Arrendamiento de bienes muebles 0 Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes) 27 $ 764,000 2.5% Arrendamiento de bienes inmuebles (no declarantes) 27 $ 764,000 3.5% Otros ingresos tributarios (declarantes) 27 $ 764,000 2.5 Otros ingresos tributarios (no declarantes) 27 $ 764,000 3.50% Pagos o abonos en cuenta gravables realizados a personas naturales clasificadas en la categoría tributaria de empleado 95 $ 2,687,000 Pagos o abonos en cuenta gravables realizados a personas naturales clasificadas en la categoría tributaria de empleado (tarifa mínima) 128.96 $ 3,647,000 Art. 383 ET Honorarios y comisiones (personas jurídicas) 0 100% 11% Honorarios y comisiones personas naturales que suscriban contrato o cuya sumatoria de los pagos o abonos en cuenta superen las 3.300 UVT 0 100% 11% Honorarios y comisiones (no declarantes) 0 100% 10% Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software 0 100% 3.5% Intereses o rendimientos financieros 0 100% 4% renta fija 7% otros rendimientos Rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija 0 100% 4% Loterías, rifas, apuestas y similares 48 Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar 5 Contratos de construcción y urbanización 0 100% $ 1,357,000 $ 141,000 100% 4% Art. 383 ET 20% 3% 2% Valor base de la UVT año 2015 $28.279. 54 Cartilla Tributaria 2015 Para los sujetos no obligados a presentar declaración de renta, las sumas retenidas se convierten en el Impuesto de Renta definitivo. Por ello, es muy importante ahorrar en los Fondos de Pensiones Voluntarias, como el de Protección, porque esos aportes reducen su retención tal como se explica más adelante. Para los sujetos obligados a presentar declaración de renta, las sumas retenidas se convierten en un anticipo de su impuesto de renta. pero el impuesto se reduce con los ahorros que hace en los Fondos de Pensiones Voluntarias, como el de Protección. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 1° de la Ley 1607 de 2012 que ha modificado el artículo 6° del Estatuto Tributario, ha determinado que si se trata de personas naturales residentes en Colombia y que no están obligadas a presentar declaración de renta se entenderá que las retenciones practicadas son su impuesto de renta, no obstante estas personas podrán presentar su declaración de renta de manera voluntaria, la cual se entiende que produce todos los efectos legales (entre ellos, tener el derecho a pedir la devolución de las retenciones en la fuente practicadas durante el año, entre otros). 55 Capítulo 2 RENTA Capítulo 3 ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS 3.1] Aportes voluntarios Son aquellos aportes que realizan voluntariamente a los Fondos de Pensiones como el de Protección las personas naturales asalariadas y/o independientes. Los aportes realizados en estos fondos hacen parte de la cuenta individual registrada a nombre de cada uno de los afiliados. Los rendimientos que producen esos aportes, provienen de las inversiones realizadas por el fondo en el mercado financiero, los cuales son abonados en cada una de las cuentas individuales. Los aportes realizados a los Fondos de Pensiones pueden provenir de cualquier fuente lícita productora de ingresos. De hecho, el aporte puede realizarse con salarios, primas legales, bonificaciones, honorarios, servicios, venta de activos fijos o movibles, ventas de ganado, entre otros. 56 Cartilla Tributaria 2015 Los aportes voluntarios se pueden realizar de dos maneras: > Aportes directos: los que realiza el afiliado sin la intervención del pagador del ingreso. En el momento de realizar estos aportes el afiliado debe informar si dichos aportes han sido o no sometidos a retención en la fuente, con el fin de que sean clasificados de forma correcta por el Fondo de Pensiones Voluntarias, para que en el momento de su retiro no se practiquen retenciones que no correspondan. > Aportes indirectos: son aquellos aportes que hace un afiliado por intermedio de su empleador o pagador del ingreso, previa solicitud escrita donde aquel solicita descontar del pago que recibirá la suma que será consignada en el Fondo de Pensiones Voluntarias. Es responsabilidad de su empleador o pagador reportar al Fondo de Pensiones Voluntarias la retención contingente, esto es la retención que se ahorra por realizar el aporte por medio del pagador. > 3.1.1] MONTO DE LOS APORTES De acuerdo con las normas vigentes, no existe un monto límite para aportar a Pensiones Voluntarias. Sin embargo, para efectos tributarios, las personas pueden ahorrar voluntariamente una suma que adicionada a los aportes obligatorios y los aportes a cuenta AFC no excedan del 30% de su ingreso laboral o tributario del año gravable y sin que supere las 3.800 UVT, obteniendo un beneficio tributario que puede tener efecto en el impuesto sobre la renta y/o en retención en la fuente. 3.1.1.1] Manejo de cuentas individuales En virtud del carácter nominativo de los recursos, las cuentas individuales son creadas con el fin de identificar de manera individual tanto los aportes como los rendimientos abonados a cada uno de los afiliados. IMPORTANTE: El saldo a diciembre 31 de estas cuentas hace parte del patrimonio de los afiliados por ser de libre disponibilidad. 3.1.1.2] Base de retención en la fuente para los independientes Los trabajadores independientes pueden aportar a los Fondos de Pensiones Voluntarias lo que consideren. No obstante, para efectos tributarios el beneficio tanto en el impuesto sobre la renta como en retención en la fuente, se encuentra limitado al 30% de su ingreso tributario del año gravable sin que supere las 3.800 UVT. Estos aportes se pueden realizar a través del pagador o directamente. 57 Capítulo 3 ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS Si el trabajador independiente decide realizar los aportes a través de su pagador se debe aplicar el procedimiento establecido en el artículo 15 parágrafo 3 del Decreto 841 de 1998, cuyo texto señala: “A los trabajadores independientes que autoricen efectuar la cotización a su favor, se les descontará de la base de retención en la fuente, el monto de la suma objeto del aporte, siempre y cuando no exceda del treinta por ciento (30%) del pago sujeto a retención en la fuente por concepto de renta. Para tal efecto, el trabajador independiente deberá manifestar por escrito su voluntad al agente retenedor, con anterioridad al pago o abono en cuenta, indicando el monto del aporte. Este aporte deberá ser consignado por el agente retenedor en la entidad administradora respectiva”. De igual forma, la DIAN mediante concepto 63290 del 16 de agosto de 2007, sostiene que “Si un profesional independiente que presta asesoría en virtud de un contrato de prestación de servicios, realiza aportes voluntarios a los Fondos de Pensiones, estos pueden disminuirse de la base para aplicar la retención en la fuente por concepto de honorarios”. El agente retenedor debe informar el beneficio tributario obtenido por la realización de dichos aportes. Cuando el trabajador independiente realice sus aportes directamente debe especificar el beneficio tributario obtenido y soportar así la fuente del ingreso. 3.1.1.3] Base de retención en la fuente para los asalariados La base de aportes a los Fondos de Pensiones Voluntarias está determinada sobre el total de los ingresos laborales. Si el trabajador es asalariado y decide realizar los aportes a través de su pagador se debe aplicar el procedimiento establecido en el artículo 15 del Decreto 841 de 1998, que indica: “En el caso de los asalariados, la entidad pagadora efectuará directamente el aporte a la entidad administradora respectiva y para efectos de practicar la retención en la fuente descontará de la base mensual de retención la totalidad del monto de los aportes obligatorios a cargo del trabajador y la parte de los aportes voluntarios del mismo, que adicionada al valor de los aportes obligatorios de este no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral del trabajador. Tratándose de los aportes voluntarios efectuados por el trabajador, este deberá manifestar por escrito su voluntad al empleador, con anterioridad al pago del salario y demás ingresos laborales, indicando el monto que desea aportar y si el mismo se refiere a un solo pago o a los que se realizan durante determinado período”. 58 Cartilla Tributaria 2015 En este sentido, el agente retenedor debe informar el beneficio tributario obtenido por la realización de dichos aportes. Ahora bien, el asalariado también podrá realizar aportes en forma directa, especificando y soportando el origen de los ingresos. > 3.1.2] BENEFICIO TRIBUTARIO EN LOS APORTES VOLUNTARIOS El beneficio tributario que se presenta al aportar a un Fondo de Pensiones Voluntarias resulta de la diferencia entre el impuesto a pagar en renta, si no se realizaran aportes voluntarios y el impuesto a pagar en renta al realizar aportes voluntarios a dicho Fondo. > Para las personas NO DECLARANTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA el beneficio se refleja en la disminución de la retención en la fuente. > Para las personas DECLARANTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA el beneficio se refleja tanto en la disminución de la retención en la fuente como en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios. Así, todas las personas pueden hacer aportes a los Fondos de Pensiones, teniendo en cuenta las siguientes condiciones: > El ciudadano colombiano con residencia fiscal en Colombia puede hacer aportes con beneficio sobre sus ingresos, de fuente nacional como extranjera. > La persona extranjera con residencia fiscal en Colombia puede hacer aportes con beneficio sobre los ingresos obtenidos en Colombia y en el exterior. > Cuando se hacen aportes en un Fondo de Pensiones Voluntarias como el de Protección, puede: > Disminuir hasta en un 30% del ingreso laboral o tributario, sin que supere las 3.800 UVT, la base gravable sobre la que se calcula el impuesto de renta por el sistema ordinario y la retención en la fuente. > Excluir de la base de la renta presuntiva los aportes voluntarios de acuerdo a la Sentencia 18024 del 13 de junio de 2011. > Para aportes realizados hasta el 31 de enero de 2012 después de cinco años de permanencia de cada aporte en el Fondo, no tendrá cobro del 7% de la retención en la fuente sobre los rendimientos financieros. Si el aporte es posterior al 1° de enero de 2013 el término de permanencia será de 10 años. 59 Capítulo 3 ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS > Los rendimientos no retirados no sumarán dentro del total de ingresos por los que paga impuesto sobre la renta. > Para el caso del producto Hijos Multinversión: estas cuentas presentan el mismo beneficio tributario de las cuentas individuales solo cuando el menor genera ingresos propios y sus padres han renunciado al usufructo legal de acuerdo a lo estipulado en el Decreto reglamentario 187 de 1975 artículo 24. El menor podrá darles a los aportes voluntarios realizados en el año el tratamiento de ingresos no constitutivos de renta hasta el 30% de sus ingresos totales para el caso de aportes voluntarios realizados hasta el 31 de diciembre de 2012, para los aportes voluntarios realizados desde el 1° de enero de 2013, se podrá tomar el 30% de sus ingresos como renta exenta y limitado a 3.800 UVT. 3.1.2.1] Registro, reporte y control de la cuenta contingente El registro se lleva a una cuenta especial denominada cuenta contingente o cuenta de control de contingencias, conformada por la suma del beneficio tributario a que el afiliado tiene derecho por haber realizado aportes voluntarios al Fondo. Esta cuenta se encuentra registrada en el Fondo de Pensiones Voluntarias con la información suministrada por el empleador en las planillas de aportes. De acuerdo con la fuente del ingreso se determina la responsabilidad de calcular e informar el valor del beneficio tributario que va a la cuenta de control de contingencias: a) Para ingresos laborales del asalariado: el empleador, que en este caso actúa como agente retenedor, es la persona encargada de calcular y practicar la Retención en la Fuente y quien debe reportar el valor del Beneficio Tributario que irá a la cuenta contingente al consignar los aportes voluntarios del ingreso laboral del afiliado. b) Para los ingresos del trabajador independiente y de las personas de menores ingresos: como el trabajador independiente y las personas de menores ingresos reciben ingresos de diferentes fuentes, es necesario que se certifique, al momento de realizar el aporte voluntario, el valor de la retención en la fuente que le fue practicada o el beneficio tributario existente, si al momento de efectuar dicho aporte no se ha realizado la retención respectiva. El trabajador independiente y las personas de menores ingresos pueden solicitar al pagador, es decir a la persona de la cual recibe el ingreso, que le destine una parte del mismo para ser aportado al Fondo de Pensiones Voluntarias. El pagador debe entonces calcular o certificar el respecti60 Cartilla Tributaria 2015 vo Beneficio Tributario y será él, además, quien consigne los aportes al Fondo (Art. 15 Decreto 841 de 98). Cuando la persona no solicite el certificado, puede realizar una constancia de beneficio tributario en el formato que Protección pone a su disposición para tal fin. La no existencia de beneficio tributario por aportes voluntarios al Fondo debe estar acompañada de algún documento donde conste la retención previamente practicada para dicho aporte, pues de lo contrario, el Fondo calcula el valor del beneficio de acuerdo con las tasas máximas estipuladas por la ley. El siguiente cuadro muestra la retención contingente cuando a la persona se le debe aplicar la retención en la fuente fruto de la comparación entre la retención ordinaria y la retención mínima: Retención ordinaria sin aporte Retención ordinaria con aporte $500.000 Retención mínima $290.000 $200.000 Retención contingente $210.000 * * $210.000 = 500.000 - 290.000 Retención ordinaria sin aporte Retención ordinaria con aporte $500.000 Retención mínima $200.000 $260.000 Retención contingente $240.000 * * $210.000 = 500.000 - 290.000 Retención ordinaria sin aporte Retención ordinaria con aporte $500.000 Retención contingente 61 200.000 No hay* Retención mínima 700.000 Capítulo 3 ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS 3.2] Retiros Los retiros de los Fondos de Pensiones Voluntarias se pueden realizar en cualquier momento de acuerdo con los siguientes eventos: > 3.2.1] PERMANENCIA DEL APORTE 3.2.1.1] Aportes hasta el 31 de diciembre de 2012 Retiros antes de los cinco años de permanencia del aporte serán sometidos a la retención en la fuente a que hubiere lugar, perdiendo la retención en la fuente contingente que se encontraba reflejada en su cuenta. Asimismo, se aplicará la retención en la fuente por rendimientos financieros del (7%), se continúa con esta tarifa y no se modificó a la tarifa del 4% toda vez que el Decreto 2418 de 2013, redujo la tarifa del 7% al 4% solo para los de títulos de renta fija. Retiros después de los cinco años de permanencia del aporte en el fondo: serán tratados como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional - INCRNGO. 3.2.1.2] Aportes a partir del 1º de enero de 2013 > Retiros antes de los diez (10) años de permanencia del aporte: serán sometidos a la retención en la fuente a que hubiere lugar, perdiendo la retención contingente que se encontrara reflejada en su cuenta. Asimismo, se aplicará la retención en la fuente por rendimientos financieros (7%). > Retiros después de los diez (10) años: serán tratados como renta exenta de acuerdo con el artículo 126-1 del E.T. 3.2.1.3] Adquisición de vivienda > Para compra de vivienda con o sin financiación, amortización o leasing habitacional se pueden retirar del Fondo de Pensiones Voluntarias los aportes y rendimientos, sin perder los beneficios que le otorga la ley. Cuando se adquiere vivienda nueva o usada dentro de Colombia, el titular de la cuenta individual de pensiones voluntarias debe ser el comprador o uno de los compradores del inmueble. En materia tributaria los beneficios son de carácter restrictivo, no podemos hacerlos extensivos si expresamente la norma no lo indica. Por ejemplo, los cónyuges tributan de forma independiente, por tanto, si la 62 Cartilla Tributaria 2015 persona no aparece en los documentos que acreditan la propiedad, jurídicamente no está adquiriendo y como consecuencia, a su retiro de aportes voluntarios se le aplicará la retención en la fuente que hubiere lugar. Si la compra es de contado es necesario presentar la copia simple de la escritura de compraventa, eso quiere decir que la naturaleza del acto solo puede ser la compraventa y no otro tipo de naturaleza jurídica por medio de la cual también se podría adquirir vivienda después de cumplir con las solemnidades que exige la ley. En esta medida el legislador en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario restringió la compra sin financiación a escritura de compraventa. “… En el evento en que la adquisición de vivienda se realice sin financiación, previamente al retiro, deberá acreditarse ante la entidad financiera, con copia de la escritura de compraventa, que los recursos se destinaron a dicha adquisición…” Si la compra de vivienda es con financiación, esta puede ser con una persona jurídica sea o no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Con respecto a la amortización de créditos de vivienda ya adquiridos: este beneficio fue reglamentado por el Decreto 379 de 2007, y estableció que tratándose de amortización de créditos de vivienda, se debe realizar a través de créditos hipotecarios y la entidad que realiza el crédito debe estar vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y la vigilancia debe ser por actividades propias de créditos de vivienda. Además de lo anterior, de conformidad con los pronunciamientos de la Administración de Impuestos, es posible realizar retiros del Fondo de Pensiones Voluntarias con destino al pago de cánones de contratos de leasing habitacional, de obligaciones pasadas, presentes o futuras. En este caso, los pagos se harán directamente a la entidad financiera. 3.2.1.4] Cumplimiento de requisitos de pensión > Requisitos Pensión de Vejez: se debe aportar la certificación de la AFP o de Colpensiones, que indique que cumple con los requisitos de pensión de acuerdo al Régimen del Sistema General de Pensiones al que corresponda. Si pertenece al régimen de prima media debe cumplir con la edad y las semanas cotizadas exigidas por la ley y si le aplica el régimen de ahorro individual con solidaridad debe reunir un capital más rendimientos igual o superior al 110% del SMMLV (no se incluyen los aportes voluntarios en obligatorias). > Pensión de Sobrevivencia: sólo se permite el retiro con la exención para los aportes voluntarios del afiliado fallecido, el pensionado por sobre63 Capítulo 3 ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS vivencia no podrá invocar esta calidad para retirar exentos los aportes realizados por éste. > Pensión de Invalidez: debe aportar resolución, se entregarán los aportes bajo la calidad de renta exenta dentro de los tres años siguientes a la fecha de la resolución, posterior a esta fecha, cada tres años se debe aportar certificación de la invalidez. 3.3] Traslados > 3.3.1] A OTROS FONDOS Cuando los afiliados deciden trasladar los aportes a otros fondos de pensiones se genera un retiro (por traslación) de aportes, donde el fondo de origen informa al fondo receptor, la historia completa de la cuenta trasladada, con el propósito de que el fondo receptor registre en sus archivos dicha información, manteniendo la antigüedad de los aportes. > Nota: los afiliados que realicen estos traslados no pierden los beneficios tributarios adquiridos ya que esta operación en sí misma no se considera un retiro. 3.3.2] A CUENTAS AFC Cuando los afiliados deciden trasladar los aportes a una cuenta de Ahorro para el Fomento de la Construcción -AFC, el fondo de origen informará a la entidad financiera receptora, la historia completa de la cuenta trasladada, con el propósito de que la entidad financiera receptora registre en sus archivos dicha información, manteniendo la antigüedad de los aportes. Los afiliados que realicen estos traslados no pierden los beneficios tributarios adquiridos. 3.4] Certificados declaración de renta Los certificados para la Declaración de Renta son documentos que deben entregar los agentes retenedores a las personas naturales o jurídicas por las retenciones que se le practicaron durante el año. Estos se deben expedir 64 Cartilla Tributaria 2015 anualmente a más tardar en la fecha que señale el Gobierno Nacional, para el año gravable 2014, la fecha máxima de acuerdo con el decreto 2326 de 2014 es el 20 de marzo de 2015. Estos certificados deben cumplir con unos requisitos mínimos exigidos por el artículo 381 del Estatuto Tributario, como son: > Año gravable y ciudad donde se consignó la retención; > Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor; > Dirección del agente retenedor; > Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención; > Monto total y concepto del pago sujeto a retención; > Concepto y cuantía de la retención efectuada, y > La firma del pagador o agente retenedor. El certificado entregado por el Fondo de Pensiones Protección sirve para soportar las cifras en la declaración de renta y se debe interpretar de la siguiente manera: FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN NIT. 800.198.281 - 5 Calle 49 No. 63-100 Torre Protección, Medellín Nombre del Partícipe: Número de identificación: Plan: Individual: Año Gravable: 2014 CERTIFICADO DE APORTES Y RETENCIONES CONCEPTO DEL CERTIFICADO 1 65 Saldo a diciembre 31 de 2014 EXPLICACIÓN TÉCNICA Y EFECTOS EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Certificado: Corresponde al saldo final del año anterior. Renta: Sirve para el cálculo de la renta presuntiva del año gravable. Capítulo 3 ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS CERTIFICADO DE APORTES Y RETENCIONES 2 Aportes netos realizados en el año Certificado: Sumatoria de los aportes ingresados a la cuenta en el año gravable 2014. Renta: Son renta exenta (Art.126-1 del E. T.) hasta el 30% del ingreso laboral o tributario sin que exceda de 3.800 UVT. Recuerde que el 30% limitado a las 3.800 UVT se conforma de la sumatoria de los aportes obligatorios, fondo de solidaridad, AFC y aportes voluntarios a pensiones. 2 > Aportes realizados en el año > Retiros de aportes realizados en el año: > Con retención directos como indirectos. > Totalidad de aportes retirados en el año gravable 2014 correspondientes a ahorros realizados en ese mismo período. > Retiro de aportes con retención contingente. Aportes reali- contingente zados a través de un pagador, que corresponden a aportes indirectos. > Sin retención > Retiro de aportes sin retención contingente. Aportes realizados contingente > Para compra de vivienda 3 > Sumatoria de aportes realizados en el año gravable 2014, tanto directamente por el afiliado. > Retiro de aportes exclusivamente para compra de vivienda. Estos retiros deben ser tratados en la declaración de renta como renta exenta. Traslados: Certificado: Valor trasladado al Fondo de Pensiones Protección desde o hacia otros fondos como AFC, Fondos de Pensiones voluntarios y seguros pensionales. > Desde otros fon- Incluye los traslados de aportes realizados en el año gravable y en años anteriores, según lo reportado por los fondos. dos voluntarios y seguros pensionales y/o planes internos > Hacia otros fondos y/o planes internos Adicionalmente, se suman a este renglón todos los movimientos internos realizados en las diferentes alternativas de inversión. 66 Cartilla Tributaria 2015 CERTIFICADO DE APORTES Y RETENCIONES > Pago de prima de seguro pensional. 4 Es el traslado del pago de prima a la póliza del seguro pensional, no se constituye como retiro (Decreto 2513 de 1987). Este es un campo informativo. Retiros de aportes de años anteriores en el año gravable: > De aportes antes > Certificado: Valor de los aportes retirados antes de cinco años y de 5 años con retención contingente. que presentan retención contingente. Renta: Son un ingreso gravado. Se recomienda incluirlo en el renglón de otros ingresos de la declaración de renta. (Art. 126-1 E.T.) Tendrá este tratamiento cuando se realice para fines distintos a adquisición de vivienda. > De aportes antes > Certificado: Valor de los aportes retirados antes de cinco años y, los de 5 años sin retención contingente. cuales no presentan retención contingente. Renta: (i) El retiro se comporta como un ingreso gravado cuando se aportó menos del 30% de los ingresos tributarios al Fondo de Pensiones y se obtuvo beneficio tributario en el impuesto de renta sobre estos. (ii) El retiro se comporta como un reintegro de patrimonio cuando se aportó más del 30% de los ingresos tributarios. Tendrá este tratamiento cuando se realice para fines distintos a adquisición de vivienda. > De rendimientos > Certificado: Sumatoria de los rendimientos financieros retirados, financieros antes de 5 años. correspondientes a aportes con menos de cinco años. Renta: Ingreso gravado por rendimientos financieros (Art.126-1 E. T.). Tendrá este tratamiento cuando el retiro se realice para fines distintos a adquisición de vivienda. 67 Capítulo 3 ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS CERTIFICADO DE APORTES Y RETENCIONES 5 Retiros de aportes con antigüedad mayor de 5 años. > De aportes: Certificado: Valor de los aportes retirados con más de cinco años de permanencia en el fondo. Renta: Se debe mostrar en dos renglones: > Ingreso (renglón de Otros Ingresos) y luego salen como Renta Exenta. Recuerde: Aunque el efecto es neutro en la declaración de renta (Art.126-1 E.T.), se debe incluir en los dos renglones para justificar el incremento patrimonial.(Art.126-1 E.T.), se debe incluir en los dos renglones para justificar el incremento patrimonial. > De rendimientos: Certificado: Valor de los rendimientos financieros retirados con más de cinco años de permanencia. Renta: Se debe mostrar en dos renglones: > Ingreso (se recomienda llevar en el renglón de Rendimientos Financieros) y luego salen como Renta Exenta. Recuerde: Aunque el efecto es neutro en la declaración de renta (Art. 126-1 E.T.), se debe incluir en los dos renglones para justificar el incremento patrimonial. 6 Retiros de aportes para compra de vivienda: > De aportes: Certificado: Valor de los aportes retirados con menos de cinco años de permanencia en el fondo, exclusivamente para la compra de vivienda. Renta: Se debe mostrar en dos renglones: > Ingreso (renglón de Otros Ingresos) y luego salen como Renta Exenta. Recuerde: Aunque el efecto es neutro en la declaración de renta (Art.126-1 E.T.), se debe incluir en los dos renglones para justificar el incremento patrimonial. 68 Cartilla Tributaria 2015 CERTIFICADO DE APORTES Y RETENCIONES > De rendimientos: Certificado: Valor de los rendimientos financieros retirados con menos de cinco años de permanencia. Renta: Se debe mostrar en dos renglones: > Ingreso (se recomienda llevar en el renglón de Rendimientos Financieros) y luego salen como Renta Exenta. Recuerde: Aunque el efecto es neutro en la declaración de renta (Art. 126-1 E.T.), se debe incluir en los dos renglones para justificar el incremento patrimonial. 7 Retenciones en la fuente: > Retefuente a retiros Certificado: Sumatoria de la retención por rendimientos fide aportes antes de 5 años: nancieros, la cual se calcula sobre la base de los rendimientos retirados antes de cinco años, con una tarifa del 7%. Renta: Mayor valor de las retenciones practicadas en el año. Se debe incluir en el renglón de total de retenciones año gravable 2014. > Retefuente sobre rendimientos financieros (7%): Certificado: Sumatoria de la retención por rendimientos financieros, la cual se calcula sobre la base de los rendimientos retirados antes de cinco años, con una tarifa del 7%. Renta: Mayor valor de las retenciones practicadas en el año. Se debe incluir en el renglón de total de retenciones año gravable 2014. 8 Valorización de los aportes: > Por valor de la unidad: Certificado: Corresponde a los rendimientos causados no retirados. Renta: Justifica incremento patrimonial. No tienen tratamiento de ingreso tributario. 69 Capítulo 3 ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS CERTIFICADO DE APORTES Y RETENCIONES > Por reintegro de comisión: 9 Saldo a diciembre 31 de 2014 Certificado: Obedece al reconocimiento de comisión por manejar un volumen de aportes significativo en el fondo. Incrementa el saldo final. Certificado: Saldo final de la cuenta del afiliado es el resultado de: Saldo a diciembre 31 de 2014 + + + – – – + + Aportes Netos realizados en el año Traslados desde otros fondos Aportes del patrocinador consolidados Traslados hacia otros fondos Pagos de prima seguro pensional Retiro de aportes antes de cinco años con retención contingente Retiro de aportes antes de cinco años sin retención contingente Retiro de rendimientos antes de cinco años Retiros de aportes con cinco años Retiro de rendimientos con cinco años Valorización de los aportes Reintegro de comisión por volumen de aportes. Renta: El saldo final hace parte del Patrimonio Bruto del afiliado. Se recomienda llevar al renglón de Inversiones. (Art. 126-1 E. T.) (*) Este certificado cumple con los requisitos de ley para el año gravable 2014. 70 Cartilla Tributaria 2015 3.5] Planeación tributaria con aportes a los Fondos de Pensiones Le presentamos un ejercicio de declaración de renta del año gravable 2014 de una persona natural que percibe ingresos, en su mayoría, por concepto de salarios y que minimiza su impacto tributario, a través de la realización de aportes voluntarios a los Fondos de Pensiones. INGRESOS CONCEPTO Salarios y demás ingresos laborales (gravados y no gravados) (salario integral) Aportes consolidados Plan Institucional Dividendos y participaciones (gravados y no gravados) Otros ingresos (Retiros Fondos de Pensiones para compra de vivienda) TOTAL INGRESOS BRUTOS CON APORTES SIN APORTES 100.000.000 100.000.000 10.000.000 10.000.000 2.000.000 2.000.000 40.000.000 40.000.000 $ 152.000.000 $ 152.000.000 MENOS: INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA CONCEPTO Dividendos y participaciones no gravadas 71 CON APORTES SIN APORTES 1.000.000 1.000.000 TOTAL INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA $ 1.000.000 $ 1.000.000 TOTAL INGRESOS BRUTOS $ 151.000.000 $ 151.000.000 Capítulo 3 ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS MENOS: COSTOS Y DEDUCCIONES CONCEPTO CON APORTES SIN APORTES Intereses pagados por vivienda 8.000.000 8.000.000 Salud obligatoria 2.800.000 2.800.000 Donación a entidad sin ánimo de lucro 1.000.000 1.000.000 $ 11.800.000 $ 11.800.000 TOTAL DEDUCCIONES MENOS: RENTA EXENTA CONCEPTO CON APORTES Renta líquida Aportes a Fondo de Pensión Obligatoria SIN APORTES 139.200.000 139.200.000 3.500.000 3.500.000 Aportes a Fondos de Pensiones Voluntarias 29.830.000 Retiros Fondos de Pensiones para compra de vivienda 40.000.000 40.000.000 Renta líquida antes de renta exenta laboral 65.870.000 95.700.000 Renta exenta (laboral) 16.467.500 23.925.000 Renta líquida gravable $ 49.402.500 $ 71.775.000 LIQUIDACIÓN PRIVADA CONCEPTO CON APORTES SIN APORTES Impuesto sobre la renta gravable = (renta líquida x tabla impuesto de renta año 2014) 3.938.100 10.202.400 TOTAL IMPUESTO A CARGO 3.938.100 10.202.400 AHORRO IMPUESTO DE RENTA $ 6.264.300 72 Cartilla Tributaria 2015 Cálculo impuesto de renta INGRESOS GRAVADOS CON APORTES BASE GRAVADA SUJETA SIN APORTES $ 49.402.500 $ 71.775.000 UVT (Valor año 2014) $ 27.485 $ 27.485 BASE GRAVADA SUJETA EN UVT 1.797,43 2.611,42 RANGO SEGÚN TABLA MENOS PROCEDIMIENTO (>1.700 A 4.100 UVT) x 28% (>1.700 A 4.100 UVT) x 28% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.700 UVT ) x 28% más 116 UVT) menos 1.700 UVT ) x 28% más 116 UVT) =((1.797,43 –1.700 ) x 28%+ 116) =((2.611,42–1.700 )x 28%+ 116) IMPUESTO EN UVT VALOR A PAGAR 143,28 371,20 $ 3.938.100,00 $ 10.202.400,00 **Los rendimientos de los aportes a Fondos de Pensiones Voluntarias no cuentan con el componente inflacionario de acuerdo al concepto radicado N° 2011065808-001 del 18 de octubre de 2011. Impuesto de Renta vía IMAN Este procedimiento exige que se tome el total de los ingresos de la persona y se permita restar los valores establecidos en los artículos 332 o 339 del Estatuto Tributario. Este procedimiento de depuración se puede utilizar para las personas que tengan la calidad de empleado o trabajador por cuenta propia. INGRESOS BRUTOS (152.000.000-40.000.000) Menos los dividendos y participaciones no gravados Menos indemnizaciones en dinero o en especie Menos los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado 73 $112.000.000 No aplica para el ejemplo No aplica para el ejemplo $6.300.000 Capítulo 3 ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS Menos los gastos de representación considerados como exentos de impuesto sobre la renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 de este estatuto Menos los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados Menos el monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas No aplica para el ejemplo No aplica para el ejemplo No aplica para el ejemplo Menos los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo período gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico No aplica para el ejemplo Menos el costo fiscal No aplica para el ejemplo Menos Fuerzas Militares No aplica para el ejemplo Menos los retiros de los Fondos de Cesantías No aplica para el ejemplo Menos retiros de aportes voluntarios art. 126-1 E.T. No aplica para el ejemplo RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA EXPRESADA EN PESOS $105.700.000 RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA EXPRESADA EN UVT 3.845,73 IMPUESTO EN UVT (ver tabla artículo 333 del Estatuto Tributario) 137.18 IMPUESTO EN PESOS $3.770.392. Observando el comportamiento de la renta, bajo este procedimiento y su relación con la renta ordinaria: Dentro de las simulaciones realizadas en el presente documento el valor por el impuesto de renta es: > Impuesto de renta sistema ordinario con aportes voluntarios: $3.938.100 > Impuesto de renta sistema ordinario sin aportes voluntarios: $10.202.400 > Impuesto de renta vía IMAN: $3.770.392 El artículo 330 del Estatuto Tributario establece, básicamente, que se debe aplicar el mayor valor a pagar el impuesto de renta por el sistema ordinario y el impuesto de renta vía IMAN. 74 Cartilla Tributaria 2015 Veamos cómo se debe aplicar el impuesto de renta para cada caso: > Impuesto de renta sistema ordinario con aportes voluntarios e IMAN: se debe aplicar el valor arrojado por el sistema ordinario es decir: $3.938.100 > Impuesto de renta sistema ordinario sin aportes voluntarios e IMAN: se debe aplicar el valor arrojado por el sistema ordinario es decir: $10.202.400 > Así las cosas, para obtener un mayor beneficio en lo tocante con el impuesto de renta es importante realizar aportes voluntarios. 3.5.1] RETENCIÓN EN LA FUENTE POR SALARIOS CON APORTES A FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIAS Los beneficios en términos económicos se traducen en: > Disminución de la tarifa a aplicar según el procedimiento 1 y 2 de retención en la fuente. > Disminución de la base mensual sujeta a retención en la fuente por salarios mensuales. > Disminución en la tasa de tributación y por consiguiente un menor valor del impuesto de renta a pagar. > Disminución de la base de retención cuando se reciben bonificaciones por retiro o indemnizaciones. > Retención en la fuente menor vía procedimiento retención mínima toda vez que el aporte voluntario permite que la retención ordinaria o tradicional sea inferior a la mínima. 75 A manera de ejemplo se ilustra el valor de la retención en la fuente que se debe descontar a un asalariado, con aportes y sin aportes a los Fondos de Pensiones Voluntarias. Esta simulación es para la depuración de la retención en la fuente que se debe practicar desde el 1° de enero de 2013 atendiendo a lo establecido por la Ley 1607 de 2012, a los decretos 099, 1070 y 3032 de 2013. Simulación de cálculo de retención en la fuente por salarios año gravable 2015 con aportes y sin aportes a los fondos de pensiones voluntarios. (Procedimiento 1) Capítulo 3 ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS CON APORTES SIN APORTES 9.000.000 9.000.000 $ 28.279 $ 28.279 149,79 213,05 - POS 252.000 252.000 Interés de vivienda (hasta 100 UVT mensuales) 400.000 400.000 Aporte Obligatorio a pensiones del trabajador 4,0% 252.000 252.000 Aporte FSP 1% hasta 2% (dependiendo del salario) 63.000 63.000 2.385.000 0 5.648.000 8.033.000 1.412.000 2.008.250 4.236.000 6.024.750 INGRESOS LABORALES. (salario integral) MENOS DEDUCCIONES MENOS EXENCIONES APORTE VOLUNTARIO TRABAJADOR Y EMPLEADOR AFC BASE GRAVABLE ANTES DE INGRESOS LABORALES EXENTOS MENOS RENTAS DE TRABAJO EXENTAS Ingresos Exentos 25% (base gravable antes de ingresos laborales exentos) Año 2015: $6.786.960 (Máximo 240 UVT) BASE GRAVABLE Cálculo Retención en la Fuente tabla artículo 383 del Estatuto Tributario: INGRESOS GRAVADOS Base gravada sujeta a Retención UVT (Valor año 2015) Base gravada sujeta a retención en UVT CON APORTES AL FPV SIN APORTES AL FVP $ 4.236.000 $ 6.024.750 $ 28.279 $ 28.279 149,79 213,05 Rango según tabla (>95 A 150 UVT) x 19% (>150 A 360 UVT) x 28% Menos UVT) x 19% UVT Procedimiento =(149,79 – 95)x 19%) =(213,05 – 150 )x 28% + 10UVT Impuesto en UVT Retención en la fuente mes AHORRO en retención en la fuente 10,41 27,65 $ 294.404 $ 782.002 $ 487.598 76 Cartilla Tributaria 2015 Adicionalmente, a los asalariados el ahorrar en los Fondos de Pensiones les genera beneficios tributarios cuando su cálculo de retención en la fuente está determinado por el PROCEDIMIENTO No.2. Veamos en qué consiste este procedimiento: Procedimiento 2 o recálculo del porcentaje fijo de retención La retención en la fuente sobre pagos laborales debe descontarse de manera mensual. Sin embargo, para efectuar el descuento se necesita seleccionar uno de los dos procedimientos que establece la ley, conocidos como procedimiento 1 y procedimiento 2. > En el procedimiento 2, la retención se calcula con base en un porcentaje fijo de retención que aplica por semestres (enero - junio, julio - diciembre). Para ello, los agentes retenedores deben tomar la sumatoria de los ingresos gravables de los doce meses anteriores al mes del cálculo. Dicho resultado se divide entre 13, o entre el número de meses de vinculación laboral, con lo que se obtiene el ingreso gravado promedio, el cual sirve para calcular el porcentaje fijo, como se indica en la tabla siguiente: Recálculo de retención en la fuente por salarios para procedimiento 2, para el primer semestre del año 2015 SUMATORIA DE TODOS LOS INGRESOS LABORALES CON APORTE SIN APORTE INGRESOS LABORALES 108.000.000 108.000.000 MENOS DEDUCCIONES - POS 3.024.000 3.024.000 4.800.000 4.800.000 100.176.000 100.176.000 3.024.000 3.024.000 756.000 756.000 28.620.000 0 Interés de vivienda (hasta 1.000 UVT Mensuales) BASE GRAVABLE NETA MENOS RENTA EXENTA Aporte obligatorio a pensiones del trabajador 4,0% Aporte FSP 1% hasta 2% (dependiendo del salario) APORTE VOLUNTARIO TRABAJADOR Y EMPLEADOR AFC BASE GRAVABLE ANTES DE INGRESOS LABORALES EXENTOS 77 -067.776.000 96.396.000 Capítulo 3 ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS MENOS RENTAS DE TRABAJO EXENTAS Ingresos Exentos 25% (Base Gravable antes de ingresos laborales exentos) Año 2014: $6.596.400 .Año 2015: $6.786,960 (Máximo 240 UVT) 16.944.000 24.099.000 BASE GRAVABLE ANUAL 50.832.000 72.297.000 3.910.154 5.561.308 BASE GRAVABLE /13 PROMEDIO MES UVT (Valor año 2015) 28.279 28.279 Base Gravable Mensual en UVT 138,27 196,66 Rango según tabla (>95 A 150 UVT) x 19% (>150 A 360 UVT) x 28% Procedimiento = (138,27 – 95) x 19%) = (196,66 – 150 )x 28% + 10 UVT Valor del impuesto en UVT 8,22 23,06 Porcentaje fijo de retención = Valor del impuesto UVT / Base gravable mensual en UVT 5,95% 11,73% Cálculo mensual Retención en la Fuente procedimiento 2: A la base gravable obtenida bajo el esquema del procedimiento 1 se le aplica el porcentaje del recálculo: Base gravable Retención a practicar AHORRO en retención en la fuente 4.236.000 6.024.750 251.868 706.591 $ 454.724 Para efectos del recálculo del porcentaje que se utilizará en el mes de diciembre en el procedimiento 2, la DIAN en el oficio No. 081582 del 19 de octubre de 2011 y en el oficio No. 072390 del 20 de noviembre de 2012, define que la UVT que se debe utilizar es la del año del recálculo y no la del año en que efectivamente se realice la práctica de la retención. Retención en la fuente mínima La retención en la fuente mínima se obtiene sumando el ingreso laboral de la persona y restándole los conceptos de: aporte obligatorio a salud, aporte 78 Cartilla Tributaria 2015 obligatorio a pensión, aporte a administradora de riesgos laborales, gastos de representación del numeral 7 del art. 206 del E.T., el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y el pago correspondiente a la licencia de maternidad. Una vez se resten los valores que le correspondan a la persona se llega a un resultado denominado Renta Gravable Alternativa. Esta renta alternativa se divide por la UVT del año y el valor obtenido se compara con la tabla del artículo 3 del Decreto 099 de 2013. El valor en UVT obtenido se lleva a las UVT que corresponda y este valor se convierte a pesos, el valor obtenido será el monto de la retención en la fuente mínima a aplicar. Cálculo retención en la fuente: Pagos mensuales o abonos en cuenta - Aporte obligatorio a salud 252.000 - Aporte obligatorio a pensión 315.000 - Aporte a administradora de riesgos laborales No aplica por ser una persona con relación laboral o legal y reglamentaria. - Gastos de representación del numeral 7 del art. 206 del E.T. No aplica para el ejemplo - Exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional No aplica para el ejemplo -Pago correspondiente a la licencia de maternidad No aplica para el ejemplo Renta Gravable Alternativa Renta Gravable Alternativa en UVT Retención mínima en UVT (Art. 3 Decreto 099 de 2013) Retención 79 9.000.000 8.433.000 298,21 9,05 255.925 Capítulo 3 ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS Dentro de las simulaciones realizadas en el presente documento las retenciones obtenidas son: > Procedimiento 1 con aporte voluntario: $294.404 > Procedimiento 1 sin aporte voluntario: $782.002 > Procedimiento 2 con aporte voluntario: $251.868 > Procedimiento 2 sin aporte voluntario: $706.591 > Retención mínima: $255.925 El artículo 384 del Estatuto Tributario establece, básicamente, que se debe aplicar la mayor entre la del procedimiento 1 o 2, dependiendo de la que se le aplique a la persona y la retención mínima. Veamos cómo se debe aplicar la retención en la fuente para cada caso: > Procedimiento 1 con aporte voluntario y retención mínima, se debe aplicar la retención del procedimiento 1 de $294.404. > Procedimiento 1 sin aporte voluntario y retención mínima, se debe aplicar la retención del procedimiento 1 de $782.002. > Procedimiento 2 con aporte voluntario y retención mínima, se debe aplicar la retención mínima de $255.925 > Procedimiento 2 sin aporte voluntario y retención mínima, se debe aplicar la retención del procedimiento 2 de $706.591 En los ejemplos anteriores se evidencia la importancia de los aportes voluntarios para disminuir el valor de la retención en la fuente. > 3.5.2] APORTES A FONDOS DE PENSIONES POR TERMINACIÓN DE UN CONTRATO LABORAL Cuando se termina un contrato laboral por arreglo directo con el trabajador se pueden presentar dos alternativas: bonificación por acuerdo o Indemnización por despido. El trabajador podrá tomar la decisión de aportar parte de la indemnización en un Fondo de Pensiones Voluntarias como el de Protección. 80 Cartilla Tributaria 2015 Recuerde que debe manifestar expresamente a su empleador la intención de efectuar estos aportes. En estos casos, los pagos por concepto de bonificaciones por retiro definitivo de la empresa se encuentran sujetos a la retención en la fuente que consagra el artículo 383 del Estatuto Tributario E.T. (retención en la fuente pagos laborales), resultando necesaria la realización de la comparación con el artículo 384 ET (retención en la fuente mínima para empleados). Los pagos por concepto de indemnizaciones por despido injustificado realizados a personas con vínculo laboral, legal o reglamentario que obtengan ingresos mensuales superiores a 204 UVT ($5.769.000 – 2015), estarán sujetos a la retención del 20% conforme con el artículo 401-3 E.T. Los pagos por concepto de indemnizaciones por despido injustificado realizado a personas con vínculo laboral, legal o reglamentario que obtengan ingresos mensuales iguales o inferiores a 204 UVT, podrían estar sujetos a la retención de que trata el artículo 383 E.T. (retención en la fuente pagos laborales), resultando necesaria la realización de la comparación con el artículo 384 E.T. (retención en la fuente mínima para empleados). 3.5.2.1] Cálculo tarifa de retención por bonificación Paso 1: hallar el porcentaje fijo de retención: INGRESOS 84.000.000 RENTA EXENTA (4% aporte obligatorio salud + 1% FSP+ PENSIÓN VOLUNTARIA) 2.940.000 BASE GRAVABLE ANTES DE INGRESOS LABORALES EXENTOS 81.060.000 25% INGRESOS EXENTOS 20.265.000 TOTAL INGRESOS GRAVADOS 60.795.000 SALARIO PROMEDIO MENSUAL 5.066.250 Valor UVT 2015 81 28.279 Base gravable en UVT Valor del impuesto en UVT 179,15 RANGO SEGÚN TABLA (>150 A 360 UVT) x 28% PROCEDIMIENTO =(179,15 – 150 ) x 28% + 10 UVT Valor del impuesto en UVT 18,16 Capítulo 3 ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS 18,80 CÁLCULO DEL PORCENTAJE =(18,80 /179,15)= 10,14 % PORCENTAJE 10,14% Paso 2: hallar la retención a pagar: CONCEPTO CON APORTES SIN APORTES $ 300.000.000 $ 300.000.000 Aporte a Pensiones Voluntarias $0 90.000.000 Aporte a AFC $0 $0 Total Ingresos exentos $0 $ 90.000.000 Ingreso neto $ 300.000.000 $ 210.000.000 Renta exenta $ 75.000.000 $ 52.500.000 Base Gravable $ 225.000.000 $ 157.500.000 10,14% 10,14% $ 22.815.000 $ 15.970.500 Bonificación Porcentaje de retención en la fuente Valor de retención en la fuente Tarifa de retención mínima 77.177.528 En el ejemplo vemos que al comparar la retención con la retención mínima se aplicará la mayor de los dos y en la mayoría de los casos será le retención mínima por este motivo es importante hacer la proyección en la declaración de renta para determinar el monto de ahorro voluntario óptimo. 3.5.2.2] Cálculo beneficio tributario de retención por indemnización por despido Con el siguiente ejemplo, mostramos la incidencia, asumiendo que el trabajador tenía un salario superior a 204 UVT: TOTAL INGRESOS GRAVADOS 60.795.000 SALARIO PROMEDIO MENSUAL 5.066.250 82 Cartilla Tributaria 2015 CONCEPTO Indemnización CON APORTES SIN APORTES $ 300.000.000 $ 300.000.000 -Renta exenta por aporte voluntario Indemnización Neta -Renta exenta (25% laboral) = Base para retención Porcentaje de retención = Retención $ 90.000.000 $ 300.000.000 $ 210.000.000 $ 75.000.000 $ 52.500.000 $ 225.000.000 $ 157.500.000 20% 20% 45.000.000 31.500.000 Beneficio tributario 13.500.000 Mostramos la incidencia, asumiendo que el trabajador tenía un salario inferior a 204 UVT: Valor de la Indemnización $ 300.000.000 Último salario $ 4.000.000 CONCEPTO Indemnización SIN APORTE CON APORTE MÁXIMO $ 300.000.000 $ 300.000.000 -Renta exenta por aporte voluntario Indemnización neta -Renta exenta (25% laboral) = Base para retención Valor de la retención por método 1 Tarifa de retención mínima 83 $ 90.000.000 $ 300.000.000 $ 210.000.000 $ 75.000.000 $ 52.500.000 $ 225.000.000 $ 157.500.000 $ 72.841.706 $ 50.566.706 77.177.528 31.500.000 Capítulo 3 ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS En el ejemplo vemos que al comparar la retención con la retención mínima se aplicará la mayor de los dos y en la mayoría de los casos será la retención mínima. Por este motivo es importante hacer la proyección en la declaración de renta para determinar el monto de ahorro voluntario óptimo. > 3.5.3] BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS INDEPENDIENTES Los trabajadores independientes también pueden realizar aportes a los Fondos de Pensiones, como el de Protección, los cuales se comportan como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para los aportes realizados hasta el 31 de diciembre de 2012 y como una renta exenta para los aportes realizados desde el 1° de enero de 2013. 3.5.3.1] Trabajador independiente sujeto de retención en la fuente no contribuyente del impuesto de renta Al igual que el trabajador asalariado, el trabajador independiente también puede disminuir la base de retención en la fuente vía aportes a los Fondos de Pensiones, hasta el 30% de su ingreso tributario a través de su pagador así: Ingresos mensuales de $4.500.000 CONCEPTO Ingresos por honorarios Renta exenta (aporte pensión voluntaria) TOTAL INGRESO NETO Retención en la fuente del 10% TOTAL PAGO BENEFICIO TRIBUTARIO SIN APORTE CON APORTE MÁXIMO $ 4.500.000 $ 4.500.000 $0 $ 1.350.000 $ 4.500.000 $ 3.150.000 $ 450.000 $ 315.000 $ 4.050.000 $4.185.000 ($2.835.000 al terminar la labor y 1.350.000 vía fondo de pensiones) $ 135.000 84 Capítulo 4 BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LAS CESANTÍAS Capítulo 4 BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LAS CESANTÍAS 4.1] Cesantías de los Asalariados Las Cesantías son un beneficio económico al que se tiene derecho por ley y tienen como finalidad principal atender las necesidades primarias al momento de quedar cesante laboralmente. Así mismo, son un ahorro que le da la posibilidad de cumplir el sueño de comprar su casa propia o de pagar la educación propia y la de su familia. A las Cesantías se tienen derecho cuando existe un contrato de trabajo, y equivalen a un mes de salario por cada año laborado (Ley 50 de 1990). El compromiso de los empleadores es liquidarlas cada año o cuando se termina la relación laboral y consignarlas en un Fondo de cesantías como el de Protección. Los asalariados, pueden continuar aportando a los Fondos de Cesantías una vez queden cesantes, como Afiliados independientes. 86 Cartilla Tributaria Cartilla Tributaria afiliados 2015 afiliados 2015 > 4.1.1] RETIRO (ART. 206 NUMERAL 4 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO) Las Cesantías se pueden retirar parcialmente para la adquisición de vivienda, mejoras de su propiedad, pagos de educación superior y cancelación de préstamos del ICETEX; y totalmente cuando el trabajador quede cesante, presente sustitución patronal, servicio militar, muerte del afiliado o cuando pase el trabajador de salario básico a integral. Aunque el retiro de las Cesantías no genera descuento de Retención en la Fuente, sí puede llegar a ser gravado con el Impuesto de Renta cuando el ingreso promedio del trabajador durante los últimos seis meses anteriores a su desvinculación sea superior a 350 UVT (para 2014 $9.620.000, para 2015 $9.898.000). Art. 206 del E. T. Numeral 4. “Rentas Exentas por auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT ( $9.620.000 para 2014 y de $9.898.000 para el 2015), cuando el salario mensual promedio a que se refiere este numeral exceda estos valores la parte no gravada se determinará así: Salario mensual promedio en pesos 2014 Entre Salario mensual promedio en UVT Hasta Entre Hasta $ 9.620.000 $ 11.269.000 350 410 EL 90% $ 11.269.000 $ 12.918.000 410 470 EL 80% $ 12.918.000 $ 14.567.000 470 530 EL 60% $ 14.567.000 $ 16.216.000 530 590 EL 40% $ 16.216.000 $ 17.865.000 590 650 EL 20% Superior a $17.865.000 650 Salario mensual promedio en pesos 2015 Entre EL 0% Salario mensual promedio en UVT Parte no gravada Hasta Entre Hasta $ 9.898.000 $ 11.594.000 350 410 EL 90% $ 11.594.000 $ 13.291.000 410 470 EL 80% $ 13.291.000 $ 14.988.000 470 530 EL 60% $ 14.988.000 $ 16.685.000 530 590 EL 40% $ 16.685.000 $ 18.381.000 590 650 EL 20% Superior a $18.381.000 87 Parte no gravada 650 EL 0% Capítulo 4 BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LAS CESANTÍAS Retiro de las Cesantías para asalariados Efecto de retiro de cesantías en el impuesto de renta para asalariados que presente un salario ordinario superior a $13.000.000 (base año 2014). Valor retirado $35.000.000.: Depuración retiro de Cesantías para aplicar al impuesto de renta Salario mensual promedio $ 12.918.000 Parte no gravada $ 14.567.000 60% Salario año 2014 (base mensual) Retiro de Cesantías año 2013 $ 13.000.000 Parte exenta $ 35.000.000 Concepto Ingresos salarios ordinarios y demás prestaciones año 2013 530 Parte gravada $ 21.000.000 (40%) $ 14.000.000 Asalariado con retiro de Cesantías Asalariado sin retiro de Cesantías $ 150.000.000 $ 150.000.000 Retiro de Cesantías gravadas al 40% (35,000,000*40%) (de acuerdo con el ingreso promedio) $ 14.000.000 $0 Retiro de Cesantías no gravadas al 60% (35,000,000*60%)(de acuerdo con el ingreso promedio) $ 21.000.000 $0 $ 164.000.000 $ 150.000.000 Total ingreso gravado año 2014 Deducciones: $ 20.000.000 $ 20.000.000 $ 144.000.000 $ 130.000.000 $ 49.200.000 $ 45.000.000 $ 94.800.000 $ 85.000.000 25% ingresos laborales $ 21.250.000 $ 21.250.000 Cesantías exentas $ 21.000.000 0 $ 52.550.000 $ 63.750.000 $ 4.819.400 $ 7.955.400 Total ingresos netos Menos: renta exenta Aportes a los Fondos de Pensiones Obligatorias y Fondo de Solidaridad (aporte máximo del 30% del ingreso laboral) Renta líquida Renta exenta Renta líquida gravable Impuesto de renta año 2014 Ahorro en impuesto de renta $ 3.136.000 88 Cartilla Tributaria 2015 Cálculo del impuesto de renta Concepto Con retiro de Cesantías Renta líquida UVT (Valor año 2014) Base gravada en UVT Sin retiro de Cesantías $ 52.550.000 $ 63.750.000 $ 27.485 $ 27.485 $ 1.912 $ 2.319 Rango según tabla (1.700 > 4.100 uvt) x 28% Menos Renta gravable en uvt menos 1.700 uvt) x 28% más 16 uvt Procedimiento = (1.912 – 1.700 )x 28% + 116uvt = (2375,09 – 1.700 )x 28% + 116 uvt Impuesto en UVT 175,35 289,45 Impuesto de renta en pesos Ahorro en impuesto de renta 4.819.400 7.955.400 $3.136.000 4.1.1.1] Efecto tributario de las Cesantías que no se retiran una vez terminado el contrato de trabajo Una vez termina el contrato de trabajo el afiliado puede acercarse al Fondo de Cesantía a retirar las cesantías y sus rendimientos. Si opta por mantener los recursos en el Fondo de Cesantías, se tornarán cesantías voluntarias. Por tanto, una vez ocurra esta reclasificación de aportes, se genera ingreso para el trabajador, bajo el supuesto legal de que el traslado de fondo obligatorio a voluntario, comporta disposición de la cesantía. Será su deber legal, declarar ese ingreso por concepto de cesantías en la declaración de renta. 4.1.1.2] Efecto tributario por el traslado de Cesantías al Fondo de Pensiones Voluntarias Si las Cesantías del trabajador son un ingreso exento, su aporte al Fondo Voluntario de Pensiones no le comporta beneficio alguno. Pero, en cambio, si las Cesantías son gravadas para el empleado, puede aportar las mismas al Fondo Voluntario de Pensiones, caso en el cual, el 30% del valor de la parte gravada será un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional si el aporte se realiza antes del 31 de diciembre de 2012, si el aporte es a partir del 1° de enero de 2013 se considerará el aporte como una renta exenta hasta el 30% del ingreso tributario o laboral, según el caso y hasta una suma que no supere las 3.800 UVT. 89 Capítulo 4 BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LAS CESANTÍAS 4.2] Cesantías de los independientes Son partícipes independientes todas las personas naturales que no estén vinculadas laboralmente mediante un contrato de trabajo a una empresa. Ejemplo, un profesional independiente (arquitecto, ingeniero, abogado, contador, etc.), un agricultor, un ganadero, un rentista de capital. Los trabajadores independientes pueden realizar aportes a los Fondos de Cesantías, como el de Protección, con el fin de obtener beneficios tributarios. Esos aportes o ahorros le generan deducibilidad tal y como lo consagra la siguiente norma: “Artículo 126-1 del Estatuto Tributario, Inciso 7. ... Los aportes a título de cesantía, realizados por los partícipes independientes, serán deducibles de la renta hasta la suma de 2.500 UVT (para 2013 $67.103.000, para 2014 $68.712.000), sin que excedan de un doceavo del ingreso gravable del respectivo año”. Esto significa que si usted es trabajador independiente, el aporte que realice a los Fondos de Cesantías como el de Protección, es un gasto deducible que disminuye la base con la cual se calcula su impuesto de renta: > Hasta en una doceava parte del ingreso gravado. > Puede realizar retiros parciales y totales de sus aportes a cesantías. Dicho retiro, en cualquier caso, es un reintegro de capital que no le genera efecto tributario en su impuesto de renta. > El trabajador independiente a través de esta vía puede realizar un ahorro con el fin de adquirir su vivienda o mejorarla, para cancelar los estudios superiores de sus hijos y cónyuge entre otros. > Los rendimientos que le genera su cesantía están sometidos a una retención en la fuente del 7%. > 4.2.1] PLANEACIÓN TRIBUTARIA APORTES A CESANTÍAS PARA PARTÍCIPES INDEPENDIENTES ART. 126-1 DEL E.T. Un trabajador independiente puede planear su reducción de impuesto de renta vía ahorro en Fondos de Cesantías como el de Protección y a su vez generar un ahorro para sus metas futuras como son la compra de vivienda y el estudio de sus hijos. 90 Cartilla Tributaria 2015 Trabajador independiente que realiza aportes a los Fondos de Cesantías Concepto Ingresos estimados año 2014 Aportes a los Fondos de Cesantías (aporte máximo 1/12 del ingreso) Deducciones: Demás gastos deducibles Renta líquida Menos: renta exenta Aportes a los Fondos de Pensiones Obligatorias y fondo de solidaridad (aporte máximo 30%) Renta líquida gravable Impuesto de renta año 2013 Trabajador independiente que no realiza aportes a los Fondos de Cesantías $ 400.000.000 $ 400.000.000 $ 33.333.000 $0 $ 150.000.000 $ 150.000.000 $ 216.667.000 $ 250.000.000 $ 120.000.000 $ 120.000.000 $ 96.667.000 $ 130.000.000 $ 17.172.160 $ 27.370.975 Ahorro en impuesto de renta $ 10.198.815 Cálculo del impuesto de renta Concepto Con retiro de Cesantías Renta líquida UVT (Valor año 2014) Base gravada en UVT $ 96.667.000 $ 130.000.000 $ 27.485 $ 27.485 $ 3.517 $ 4.730 Rango según tabla (>1.700 a 4.100 UVT) x 28% (>4.100 UVT) x 33% Menos (renta gravable en UVT menos 1700 UVT)x 28% más 116 uvt (renta gravable en UVT menos 4.100 UVT) x 33% más 788 UVT Procedimiento = (3567- 1700 ) x28% + 116 UVT = (4730 – 4.100 ) x 33% + 788 UVT Impuesto en UVT 624,78 995,85 Impuesto de renta en pesos 91 Sin retiro de Cesantías 17.172.160 27.370.975 Capítulo 4 > BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LAS CESANTÍAS 4.2.2] PLANEACIÓN TRIBUTARIA VÍA APORTES EN CESANTÍAS PARA EMPLEADORES Y AFILIADOS ART. 56-2 DEL E.T. La norma le permite al empleador realizar aportes voluntarios a sus trabajadores en los Fondos de Cesantías, los que tienen la calidad de deducibles y para el trabajador son ingresos no constitutivos de renta. Los empleadores, como medida de fortalecimiento de sus relaciones laborales con los trabajadores, pueden estructurar un plan de cesantías voluntarias, en forma adicional a las obligatorias, logrando beneficios importantes. Nota: Los trabajadores con salario integral no tienen obligación de realizar aportes a los Fondos de Cesantías. 4.3] Deducibilidad de las Cesantías para el empleador Las cesantías que causa a favor de sus trabajadores y que consigna a través del Fondo de Cesantías, son deducibles del impuesto de renta. 4.4] Manejo tributario de la rentabilidad Los Fondos de Cesantías como el de Protección generan rendimientos que son distribuidos en las cuentas individuales, y hacen parte del saldo al corte de un año. Esta rentabilidad cuando es retirada por un trabajador asalariado no genera ningún tipo de retención en la fuente pues se considera que hace parte de sus Cesantías; caso contrario ocurre cuando esta rentabilidad es retirada por un trabajador independiente al cual se le debe practicar el 7% de retención en la fuente sobre rendimientos financieros. A los rendimientos de los Fondos de Pensiones y de Cesantías no se les aplica el componente inflacionario: 92 Cartilla Tributaria 2015 Oficio DIAN N° 014881 del 20 de febrero de 2009: “Los Fondos de Pensiones en cumplimiento de la Ley ejecutan actividades conexas y complementarias, tales como la realización de inversiones en el mercado financiero; actividad que si bien guarda relación y es necesaria para la consecución de recursos económicos para el cumplimiento de la finalidad que les es propia, no constituye su objeto propio ni su función principal ni se confunden con el mismo, pues, se reitera, que este se concreta a cumplir los planes de pensiones de jubilación e invalidez... (…) ”Por lo tanto, a los rendimientos percibidos de los Fondos de Pensiones por las personas naturales, no se les aplican los artículos 38 y 39 del Estatuto Tributario (Componente inflacionario)”. 4.5] Selección de portafolio Con la expedición de la Ley 2555 de 2010, se introdujeron importantes cambios en materia de regulación financiera que tienen gran impacto en el manejo de los Fondos de Pensiones y Cesantías. Los cambios más significativos son los siguientes: > 4.5.1] CREACIÓN DE DOS PORTAFOLIOS PARA CESANTÍAS Teniendo en cuenta el horizonte de permanencia de los recursos en los Fondos de Cesantías y las expectativas de ahorro que varían de acuerdo con el momento de la vida en que se esté, ahora las Cesantías se pueden ahorrar en dos portafolios, uno de Corto Plazo y otro de Largo Plazo. > Corto Plazo: es un portafolio orientado a administrar recursos con horizontes esperados de permanencia cortos, es por esto que su régimen de inversión buscará mitigar el riesgo generado por el alto flujo de retiros que allí se presenta. Este portafolio se recomienda para quienes necesitan usar sus cesantías en menos de un año para cubrir gastos de educación, vivienda o desempleo. Como debe atender los retiros, las inversiones son muy líquidas y no generan altas rentabilidades, pero preserva el capital. > Largo Plazo: este portafolio se enfoca en la administración de aquellos recursos que cuentan con horizontes esperados de permanencia mayores a un año y su régimen de inversión pretende obtener mejores rentabilidades. 93 Capítulo 4 > BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LAS CESANTÍAS 4.5.2] COMPOSICIÓN DE LA CUENTA DEL AFILIADO AL FONDO DE CESANTÍAS Cada cuenta individual tendrá dos subcuentas: > Subcuenta de Corto Plazo, que corresponderá al portafolio de Corto Plazo. > Subcuenta de Largo Plazo que a su vez corresponderá al portafolio de Largo Plazo. No se debe perder de vista que el propósito de las Cesantías es ser su mejor respaldo en caso de quedarse sin empleo, razón por la cual, siempre será una buena decisión por parte de los afiliados tenerlas como un ahorro de largo plazo y obtener así mejores rendimientos gracias al horizonte de este ahorro. A partir del 1° de julio de 2010 los afiliados a los Fondos de Cesantías pueden definir su perfil de administración, es decir la forma como desean distribuir sus recursos entre las subcuentas de Corto Plazo y Largo Plazo. Cada afiliado elegirá qué portafolio se ajusta mejor a sus condiciones, necesidades y expectativas. Esta definición será aplicada tanto a los aportes existentes al momento de la elección, como a los nuevos aportes que ingresen a la cuenta individual, hasta que dicho perfil sea modificado por el afiliado. Es importante tener en cuenta que esta definición, y especialmente sus modificaciones, se realizarán teniendo en cuenta lo siguiente: > La orden generada por el afiliado para aumentar el porcentaje de asignación de sus recursos a la subcuenta de Largo Plazo, solo podrá ser modificada una vez transcurridos al menos seis meses desde la última orden. > La orden que indique aumentar el porcentaje de asignación a la subcuenta de Corto Plazo, solo podrá ser modificada una vez transcurridos por lo menos doce meses desde la última orden. Se debe tener en cuenta que a partir del 1° de julio del año 2010 todos los recursos que estaban en los Fondos de Cesantías, pasaron de inmediato al Portafolio de Largo Plazo. Sin embargo, aquellos aportes realizados entre el 1° de enero (fecha en que entró en vigencia este nuevo esquema) y el 1º de julio de 2010 (cuando los afiliados comenzaron a elegir su perfil de administración), ingresarán al portafolio de Corto Plazo. Adicionalmente, en aquellos casos en que los afiliados no seleccionen su perfil de administración, los nuevos aportes ingresarán a la subcuenta de Corto Plazo. No obstante, las Administradoras como Protección deberán 94 Cartilla Tributaria 2015 trasladar entre el 16 y 31 de agosto de cada año, los saldos existentes en la subcuenta de Corto Plazo a la subcuenta de Largo Plazo de estos afiliados. Entonces, los nuevos aportes consignados entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de cada año, serán acreditados a la subcuenta de Corto Plazo. 4.6] Certificado declaración de renta afiliados a Cesantías FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN RUT 800.170.494 - 5 CL 49 63 100 P 8 - MEDELLÍN CERTIFICADO DE APORTES Y RETENCIONES NOMBRE DEL AFILIADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX NIT Ó CC DEL AFILIADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX AÑO GRAVABLE: RETIRO 95 1 CAPITAL $XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 2 RENDIMIENTOS FINANCIEROS: $XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 3 RETENCIONES SOBRE REND. FINANC. (7%) $XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 4 BASE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS $XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 5 RETENCIÓN GMF $XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 6 SALDO FINAL AÑO 2011 $XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 1 Corresponde al valor del capital retirado en el año. Renta: Se debe gravar como ingreso cuando se le dé una destinación diferente a compra de vivienda y estudio. Si al momento del depósito fue utilizado para bajar la renta. De lo contrario será un reintegro de patrimonio. 2 Corresponde al valor de los rendimientos financieros obtenidos y base para aplicar retención en la fuente en el año. Renta: Se debe gravar como ingreso por rendimientos financieros. Capítulo 4 BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LAS CESANTÍAS 3 Corresponde al 7% de los rendimientos. Renta: Se debe llevar como retenciones practicadas. 4 Corresponde a los rendimientos obtenidos y que son la base para calcular la retención por este concepto. 5 Corresponde a la Retención del 4 por mil al momento del retiro de los aportes. Renta: De acuerdo con el artículo 115 del E. T. es deducible el 50% del impuesto pagado por GMF. Esta retención fue pagada por cuenta de la entidad financiera. 6 Saldo Final es igual a: Saldo inicial + aportes +rendimientos financieros – retiros. Renta: Hace parte del patrimonio bruto del año. Información adicional: a) El Fondo de Cesantías en calidad de Administrador certifica que retuvo GMF al momento del retiro de las Cesantías el cual fue declarado y pagado por cuenta del establecimiento bancario. b) Si usted es asalariado, de acuerdo con el artículo 135 de la Ley 100 de 1993 parágrafo 2, las cesantías no están sujetas a retención en la fuente. c) Asimismo, el artículo 206 numeral 4 del E.T. establece que las Cesantías: Pueden ser gravadas con el impuesto de renta dependiendo del promedio de ingresos salariales. Las retenciones practicadas fueron consignadas en la ciudad de Medellín Fecha de expedición: XX. No requiere de firma autógrafa de acuerdo con el Decreto 836 Artículo 10 de 1991. 96 Capítulo 5 APORTES OBLIGATORIOS A LOS FONDOS DE PENSIONES Capítulo 5 APORTES OBLIGATORIOS A LOS FONDOS DE PENSIONES 5.1] En contratos de trabajo Ahorrar para su pensión obligatoria, además de que le permite valerse por sí mismo cuando llegue al retiro laboral, le da la tranquilidad de seguir adelante ante una invalidez o de dejarle un ingreso a su familia en caso de muerte. Los aportes obligatorios son aquellos que deben realizar los trabajadores a un Fondo de Pensiones durante la vigencia de la relación laboral. Estos aportes equivalen al 4% del salario devengado cuando el trabajador obtenga ingresos inferiores a cuatro salarios mínimos. Un trabajador que tenga un ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes tendrá a su cargo un aporte adicional de un punto porcentual (1%) sobre su base de cotización, destinado al fondo de solidaridad pensional. Si el trabajador devenga más de 15 salarios mínimos al mes, debe asumir un aporte adicional al fondo de solidaridad, conforme a la siguiente tabla: 98 Cartilla Tributaria 2015 Base de aportes al fondo de solidaridad pensional Ingreso base de cotización en smmlv Aporte adicional 16 a 17 0,2% 17 a 18 0,4% 18 a 19 0,6% 19 a 20 0,8% Superiores a 20 1,0% Estos aportes se descuentan del ingreso mensual del trabajador, pero la base nunca puede exceder 25 salarios mínimos legales mensuales. La obligación de cotizar cesa en el momento en que el afiliado reúne los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando se pensiona por invalidez o anticipadamente. Dentro del sistema general de pensiones existen dos regímenes pensionales: El régimen de prima media con prestación definida, RPM, al que pertenece el ISS, hoy COLPENSIONES y el régimen de ahorro individual con solidaridad, RAI, al que pertenecen los Fondos de Pensiones como Protección, pudiendo pertenecer a ellos los siguientes trabajadores: > Los trabajadores privados dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo regido por normas colombianas. > Los servidores públicos. > Beneficiarios de los subsidios del fondo de solidaridad pensional. > Trabajadores independientes. > Los servidores públicos que ingresen a Ecopetrol a partir de la vigencia de la Ley 797 de 2003. Estos últimos deben tener en cuenta los condicionamientos de la Ley 797 de 2003. > 5.1.1] APORTES DE LA EMPRESA Mensualmente, el empleador hace un aporte para pensión equivalente al 16% del salario del trabajador. De ese aporte, el empleador paga el 75% y le descuenta el 25%. Un trabajador independiente debe asumir el pago total del aporte. 99 Capítulo 5 APORTES OBLIGATORIOS A LOS FONDOS DE PENSIONES 11,5% va a la cuenta individual del afiliado. 1,5% va al fondo de garantía de pensión mínima, que servirá para cubrir una pensión de vejez por valor de un salario mínimo en caso de que, cotizadas las semanas mínimas (1.150) y teniendo la edad de pensión, 57 años mujeres y 62 años hombres, el dinero ahorrado no alcance para pagar una pensión vitalicia. 1,65% es para el pago del seguro previsional, que le permitirá al afiliado recibir una pensión en caso de invalidez, o a su familia en caso de que falte y el dinero acumulado en su cuenta no sea suficiente para financiar el monto de la pensión a la que el afiliado o sus beneficiarios 11.5 tengan derecho. 1,35% es para el pago de la comisión que cobra Protección por administrar su ahorro de manera profesional. Las empresas tienen la obligación de cotizar a nombre del trabajador el 12% del salario devengado; esta cotización es asumida por el empleador y hace parte de sus gastos deducibles. Los empleadores deben procurar mantener al día los aportes del Sistema General de Pensiones so pena de tener que asumir las prestaciones económicas a cargo de sus trabaja-dores. Adicionalmente, de no encontrarse al día podrían asumir los intereses de mora y la DIAN podrá en un momento dado desconocerles los costos y deducciones. 100 Cartilla Tributaria 2015 > 5.1.2] APORTES DEL TRABAJADOR Los aportes del trabajador ingresan a la cuenta individual a formar parte del capital que financiará la pensión. A su vez, generan beneficios tributarios en la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y en la declaración de renta, ya que son considerados como renta exenta a partir del 1° de enero de 2013. Los trabajadores que se encuentran afiliados en los Fondos de Pensiones Obligatorias pueden aportar periódica u ocasionalmente valores superiores a los límites establecidos como cotización obligatoria, con el fin de incrementar los saldos de sus cuentas individuales y procurando así por una Pensión mayor o un retiro anticipado. Estas cotizaciones voluntarias a los Fondos de Pensiones como el de Protección también tienen los beneficios tributarios consagrados en la Ley, que se refieren a la reducción de la base sobre la cual se calculan la retención en la fuente y el impuesto de renta. Adicionalmente, existe la posibilidad de retirar esos aportes voluntarios en Pensión Obligatoria, previa solicitud a la Administradora con un tiempo mínimo de seis meses (artículo 22 del Decreto 692 de 1994). Estos aportes gozan de los mismos beneficios tributarios señalados anteriormente para los aportes realizados a los Fondos Voluntarios. 5.1.2.1] Bonos pensionales Los bonos pensionales hacen parte del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al sistema general de pensiones. Son emitidos por Colpensiones, a través de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda, por los municipios, por las empresas o por las cajas del sector público o privado. Se recomienda que antes de tramitarlo se haga un análisis de la historia laboral, porque de ello depende el valor del bono. 5.1.2.2] Excedentes de libre disponibilidad en el RAI y su tratamiento tributario Ordena el artículo 85 de la Ley 100 de 1993 que “Será de libre disponibilidad, desde el momento en que el afiliado opte por contratar una pensión, el saldo de la cuenta individual de ahorro pensional, más el bono pensional, si a ello hubiere lugar, que exceda del capital requerido para que el afiliado convenga una pensión que cumpla con los siguientes requisitos: 101 Capítulo 5 APORTES OBLIGATORIOS A LOS FONDOS DE PENSIONES a) Que la renta vitalicia inmediata o diferida contratada, o el monto del retiro programado, sea mayor o igual al setenta por ciento (70%) del ingreso base de liquidación, y no podrá exceder de quince (15) veces la pensión mínima vigente en la fecha respectiva. b) Que la renta vitalicia inmediata, o el monto del retiro programado, sea mayor o igual al ciento diez por ciento (110%) de la pensión mínima legal vigente”.∫ Se conoce como de libre disponibilidad, el monto de los recursos existentes dentro del Fondo de Pensiones Obligatorias, que excede del capital requerido para financiar la Pensión Obligatoria. Una vez que el afiliado contrate la pensión, podrá pedir el retiro del excedente que se demuestre existe en el Fondo de Pensiones Obligatorias, caso en el cual, su tratamiento tributario será el siguiente: > Tratamiento tributario: el artículo 136 de la Ley 100 de 1993 establece que los excedentes de libre disponibilidad, en la parte que corresponda a rentabilidad real de las cuentas de ahorro pensional, para fines diferentes a la financiación de pensiones, estará gravado con el impuesto sobre la renta. Esto significa que, aunque el retiro del excedente esté conformado con aportes obligatorios, es necesario gravar la rentabilidad real de las cuentas, cuando el retiro se haga para fines no pensionales. En sentido contrario, si el retiro de lo que no es rentabilidad real o su retiro es con finalidad pensional, no está gravado. En caso de existir gravamen, la retención aplicable es del 7%. De lo anteriormente expuesto se extraerían dos situaciones: 1. El excedente de disponibilidad que corresponde al capital no se encuentra gravado. 2. El excedente de disponibilidad que corresponde a los rendimientos, se clasifica en dos: a) Rendimiento no real: que corresponda a la inflación. Este no se encuentra gravado. b) Rendimiento real: aquel que supera la inflación. Este si se encuentra gravado y deberá practicársele retención en la fuente del 7%. 5.1.2.3] Devolución de saldos y su tratamiento tributario Esta figura existe como mecanismo de amparo para los trabajadores que mueren, se accidentan o que se invalidan en un accidente de trabajo, o aquellas personas que cumpliendo la edad de 57 años, si son mujeres, o 62, 102 Cartilla Tributaria 2015 si son hombres, no completen el capital para financiar una pensión vejez de un salario mínimo y no tengan 1.150 semanas de cotización o más en el sistema general de pensiones. En otras palabras, si en un Fondo de Pensiones como Protección no alcanza a pensionarse, se le devuelve todo el capital acumulado en la cuenta individual incluyendo los rendimientos generados y el bono pensional si a él hubiera lugar. A esto se le conoce como devolución de saldos. Precisamente, la Ley 100 de 1993 señala: “Artículo 253. Devolución de Saldos. Cuando un afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad se invalide por accidente de trabajo o enfermedad profesional, además de la pensión por invalidez que cubre la cotización a cargo del empleador, se le entregará la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional y en este caso no habrá lugar a bono pensional.” “Artículo 256. Devolución de Saldos por Muerte Causada por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional. En caso de muerte del afiliado al Sistema de Ahorro Individual con Solidaridad, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, no habrá lugar a bono pensional y el saldo de la cuenta individual de ahorro pensional podrá utilizarse para incrementar el valor de la pensión que se financia con la cotización del empleador, si el afiliado así lo hubiere estipulado o los beneficiarios lo acuerdan. ”En caso contrario hará parte la masa sucesoral del causan-te. Si no hubiere causahabientes dichas sumas se destinarán al financiamiento de la garantía estatal de Pensión mínima.” El artículo 206 de E.T. en su numeral 5 señala que la devolución de saldos de ahorro pensional son una renta exenta. Por tanto, si un empleado recibe la devolución de sus saldos, dicho ingreso no le genera tributación por estar calificado como renta exenta. 103 Capítulo 5 APORTES OBLIGATORIOS A LOS FONDOS DE PENSIONES 5.2] Ingreso base de cotización para trabajadores independientes El parágrafo 1º del artículo 3º de la Ley 797 de 2003 establece la base de aportes para los trabajadores independientes, al indicar que su ingreso base de cotización no podrá ser menor al salario mínimo y deberá guardar correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado. La base de aportes tanto de los prestadores de servicios como de los trabajadores independientes equivale a los ingresos efectivamente percibidos. Según lo define el parágrafo del artículo 1º del Decreto 510 de 2003: “se entiende por ingresos efectivamente percibidos por el afiliado, aquellos que el mismo recibe para su beneficio personal. Para este efecto, podrán deducirse las sumas que el afiliado recibe y que debe erogar para desarrollar su actividad lucrativa en las mismas condiciones previstas por el artículo 107 del Estatuto Tributario.” La base para hacer los aportes para Pensión Obligatoria de los trabajadores independientes debe ser la misma de liquidación de aportes para salud. Por ello, el artículo 23 del Decreto 1703 de 2002 señala que la base para realizar los aportes es el 40% del valor facturado o cobrado por el servicio. En consecuencia, la base para liquidar los aportes obligatorios de pensión de los trabajadores independientes será el 40% del valor de sus ingresos. 104 Capítulo 6 PLANES INSTITUCIONALES Capítulo 6 PLANES INSTITUCIONALES 6.1] Definición Los Planes Institucionales se encuentran regulados en el Decreto 2513 de 1987, el 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) y en la Circular 017 de 2006 recogida por la Circular 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia. De acuerdo con la definición establecida en el artículo 173 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, un plan de pensión es: “…Un acuerdo por el cual se establece la obligación de contribuir a un fondo de pensiones de jubilación e invalidez y el derecho de las personas, a cuyo favor se celebra, de percibir una prestación en la forma prevista por este Estatuto. Las prestaciones establecidas en un plan de pensiones de jubilación e invalidez podrán consistir en el pago de un capital o de una renta temporal o vitalicia por causa de vejez, invalidez, viudez u orfandad…” En este sentido, los planes del fondo de pensiones de jubilación e invalidez, también conocidos fondos de pensiones voluntarias, pueden consistir en un plan abierto (aquellos en los cuales puede vincularse cualquier persona natural a través de una cuenta individual nominativa) y en los Planes Institucionales (aquellos en los cuales solo pueden ser partícipes los trabajadores o miembros de la entidad patrocinadora) 106 Cartilla Tributaria 2015 En estos Planes Institucionales siempre existirá una patrocinadora y un partícipe: > Patrocinadora: puede ser una empresa, sociedad, sindi-cato, asociación, gremio, que promueve la creación del plan de ahorro. Define el objetivo para el cual se crea y las condiciones para ser partícipes del plan, consolidación de los aportes para estar disponibles para sus afiliados, alternativas de inversión, entre otros. >Partícipe: personas naturales que se beneficiarán con la creación del Plan Institucional, es decir, los trabajadores o miembros de la patrocinadora. > Beneficiario: todas las personas naturales, con derecho a la percepción de las prestaciones, por regla general son los mismos partícipes salvo cuando el partícipe fallece, caso en el que los aportes formarán parte de la masa sucesoral de acuerdo con las normas que consagra la materia. Todo plan debe contener ciertas características de acuerdo con la Circular Externa 017 de julio 5 de 2006 expedida por la Superintendencia Financiera, estas son: > Indicar de manera clara y detallada las condiciones que deben cumplir los trabajadores o miembros de la entidad patrocinadora para ser partícipes > En los Planes Institucionales podrán estipularse condiciones o requisitos para la consolidación de los derechos de los partícipes sobre los aportes efectuados por la entidad patrocinadora. > En ningún caso podrán pactarse condiciones cuya realización sea, en los términos del artículo 1532 del Código Civil, física y moralmente imposibles; ni condiciones redactadas en términos ininteligibles. > Tampoco podrán pactarse condiciones meramente potestativas ni aquellas que consistan tan solo en la posterior identificación por parte del patrocinador, en cualquier momento durante la ejecución del contrato, de los partícipes o beneficiarios del plan. > El carácter nominativo de los aportes, es decir que existen cuentas individuales a nombre de los partícipes, donde el partícipe podrá identificar aquellos aportes ya consolidados y aquellos que no se han consolidado por no haberse cumplido aún las condiciones establecidas en el plan. 107 Capítulo 6 PLANES INSTITUCIONALES 6.2] Tipos de consolidación de aportes en cabeza del partícipe > 6.2.1] CONSOLIDACIÓN INMEDIATA Son aquellos donde los aportes que se efectúan en los Fondos de Pensiones por parte de las patrocinadoras a nombre de un trabajador en particular, quedan consolidados en cabeza del partícipe desde el mismo momento del aporte, teniendo este facultad dispositiva sobre los mismos. En esta medida los aportes no se encuentran supeditados al cumplimiento de unas condiciones para permitir obtener el derecho a la prestación, en virtud de la consolidación inmediata. Al ser un aporte que no tiene ningún tipo de condición y tienen un tratamiento idéntico a los aportes que se realizan en un plan individual. Estos aportes son gasto para la empresa, limitado a 3.800 UVT por empleado por año fiscal y constituyen renta exenta para el trabajador hasta 3.800 UVT, siempre y cuando los mismos sean retirados para Vvivienda, cumplimiento de requisitos de pensión o el aporte cumpla 10 años de permanencia en el Fondo de Pensiones. > 6.2.2] CONSOLIDACIÓN FUTURA O CONDICIONADA Son aquellos planes de pensiones en los cuales los aportes que efectúan las patrocinadoras a los Fondos de Pensiones se realizan a nombre de los trabajadores, pero en los cuales solamente se adquiere el derecho al pago de la prestación una vez se cumpla la condición o hecho futuro indicado para que surja el pago de la prestación. En estos planes, según orientación de la Superintendencia Financiera en la Circular Externa 017 de 2006, se hace necesario nominar los aportes desde el mismo momento en que se verifique el aporte. Cabe aclarar, que los aportes, al quedar sujetos a condiciones de consolidación, no generan ni representna ingreso ni patrimonio para el partícipe beneficiario sino hasta el momento en que se cumpla la condición. Los Planes Institucionales de consolidación futura se nutren con los aportes que realiza la patrocinadora a favor de personas determinadas, pero dejándolos sujetos a condición, es decir, a hechos futuros e inciertos que pueden suceder o no, de tal manera que el monto del aporte no se consolida en cabeza del trabajador sino hasta cuando se cumpla la condición; por ejemplo, cumplir la edad de pensión definitiva, completar 10 años al servicio en la 108 Cartilla Tributaria 2015 empresa, entre otros, respetando, eso sí, la vocación pensional que inspiró la creación de los Fondos de Pensiones. 6.3] Beneficios de los Planes Institucionales El beneficio más importante es crear una cultura del ahorro entre los empleados que les permita mantener la calidad de vida y/o complementar su pensión obligatoria. Otros beneficios son: > Los aportes no consolidados no hacen parte del patrimonio del partícipe. > Inembargabilidad del total de los saldos no consolidados. > Inembargabilidad de los saldos consolidados hasta el límite de $29.748.348 moneda corriente, valor que tendrá una vigencia desde el 1º de octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2015. > Inembargabilidad de las prestaciones del plan hasta 8 salario mínimos legales mensuales vigentes (Decreto 2513 de 1987). 6.4] Beneficios tributarios de los Planes Institucionales para los empleadores El Artículo 126-1 del Estatuto Tributario establece para el año gravable 2012 y anteriores que: “Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras a los Fondos de Pensiones de jubilación e invalidez y de Cesantías. Los aportes del empleador a los Fondos de Pensiones serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen”. Este mismo artículo 126-1 del Estatuto Tributario después de la Ley 1607 de 2012, establece que a partir del año gravable 2013: 109 Capítulo 6 PLANES INSTITUCIONALES “Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los Fondos de Pensiones de jubilación e invalidez y de Cesantías. Los aportes del empleador a dichos fondos serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen. Los aportes del empleador a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, serán deducibles hasta por 3.800 UVT (para 2015 $107.460.000) por empleado”. Se concluye: (i) el aporte realizado por el patrocinador es deducible en el mismo año del aporte independientemente de la consolidación de los aportes en cabeza del partícipe. (ii) el patrocinador puede deducir de su impuesto sobre la renta el aporte realizado al Plan Institucional hasta 3.800 UVT (para 2015 $107.460.000) por empleado. 6.4.1] Devolución de aportes a la patrocinadora Tal como se mencionó, los aportes que realice un empleador a los Fondos de Pensiones son deducibles de la renta en el año en que se realicen, valga decir, en el año en que el empleador entrega los recursos al fondo. No obstante, se debe tener en cuenta, tanto para el año gravable 2012 como a partir del año gravable 2013, que si esos recursos deducidos no se destinan al pago de pensiones y se reintegran al empleador por el no cumplimiento de la condición, se genera una renta por recuperación de la deducción. Conforme al parágrafo 2 del artículo 126-1 del Estatuto Tributario: “…Parágrafo 2°. Constituye renta líquida para el empleador, la recuperación de las cantidades concedidas en uno o varios años o períodos gravables, como deducción de la renta bruta por aportes voluntarios de éste a los fondos o seguros de que trata el presente artículo, así como los rendimientos que se hayan obtenido, cuando no haya lugar al pago de pensiones a cargo de dichos fondos y se restituyan los recursos al empleador. 6.5] Beneficios tributarios de los Planes Institucionales para los trabajadores El Artículo 126-1 del Estatuto Tributario inciso 2 para el año gravable 2012 y anteriores establece que: 110 Cartilla Tributaria 2015 “Los aportes voluntarios que haga el trabajador o empleador, o los aportes del partícipe independiente a los Fondos de Pensiones de jubilación e invalidez, a los Fondos de Pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, a los seguros privados de pensiones y a los fondos privados de pensiones en general, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes obligatorios del trabajador, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o tributario del año, según el caso”. Este mismo artículo 126-1 del Estatuto Tributario, establece para que a partir del año gravable 2013 y siguientes que: “Los aportes voluntarios que haga el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los seguros privados de pensiones, a los Fondos de Pensiones voluntarias y obligatorias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) de que trata el artículo 126-4 de este Estatuto y al valor de los aportes obligatorios del trabajador, de que trata el inciso anterior, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de 3.800 UVT (para 2013 $101.996.000) por año”. Se concluye para efectos de la norma: (i) Los aportes realizados al fondo de pensión voluntaria (Plan institucional de condición inmediata y cuenta individual del afiliado en el fondo) sumados a los aportes obligatorios y a la cuenta AFC son renta exenta a partir del 2013 hasta el 30% del ingreso laboral o tributario del año sin que supere las 3.800 UVT. (ii) los aportes realizados a un Plan Institucional con consolidación futura disminuyen la retención en la fuente que se le practica al trabajador por parte de nomina por salarios y otros conceptos de la relación laboral. (iii) los retiros de aportes voluntarios tendrán tratamiento de renta exenta a partir del 1º de enero de 2013 sobre el 30% del aporte consolidado, cuando cumplan con el requisito de permanencia del aporte en el fondo, cumplimiento de requisitos de pensión o adquisición de vivienda de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato de adhesión. 111 Capítulo 6 PLANES INSTITUCIONALES 6.6] Retención en la fuente para las prestaciones de los planes En los Planes Institucionales, cuando las prestaciones a favor de los partícipes no estén exentas por expresa disposición legal el Fondo de Pensiones Voluntarias deberá practicar la retención que corresponda. 6.7] Retiros Es importante aclarar que la consolidación de los aportes es independiente de los retiros de los mismos. Mientras la consolidación es el momento en el cual se adquiere el derecho por el cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato de adhesión al Plan Institucional, De otro lado, el retiro de los aportes consolidados puede darse en el mismo momento o después de la consolidación. Certificado de declaración de renta Planes Institucionales En los Planes Institucionales se entrega anualmente el certificado para declaración de renta, el cual tiene como objetivo informar al afiliado la situación de sus aportes y su tratamiento fiscal. FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN NIT. 800.198.281 - 5 Calle 49 No. 63-100 Torre Protección, Medellín2 CERTIFICADO DE APORTES Y RETENCIONES AÑO 2014 Nombre del Partícipe: Número de identificación: Plan: Año Gravable: 2014 CONCEPTO DEL CERTIFICADO 1 Saldo a diciembre 31 de 2014 EXPLICACIÓN TÉCNICA Y EFECTOS EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Certificado: Corresponde al saldo final del año anterior. Renta: Sirve para el cálculo de la renta presuntiva del año gravable. 112 Cartilla Tributaria 2015 2 Aportes netos realizados en el año Certificado: Certificado: Sumatoria de los aportes ingresados a la cuenta en el año gravable 2014 (1º enero – 31 diciembre). CERTIFICADO DE APORTES Y RETENCIONES 2 Aportes del partícipe Certificado: Sumatoria de los aportes del partícipe ingresados a la cuenta en el año gravable 2014 (1º enero – 31 diciembre).. Aportes consolidados patrocinador de más de cinco años Certificado: Valor de los aportes realizados por el empleador consolidados en la cuenta del afiliado. (Estos aportes se consideran 100% exentos) Aportes consolidados patrocinador de menos de cinco años Renta: Estos aportes suman al ingreso laboral y a su vez son renta exenta hasta el 30% del ingreso gravado sin que exceda de 3.800 UVT. (Art. 126-1 E.T.) Retiros 3 Con retención contingente: Certificado: Certificado: Sumatoria de los retiros realizados por el partícipe con retención contingente. Sin retención contingente: Certificado: Sumatoria de los retiros realizados por el partícipe sin retención contingente. Para compra de vivienda: Certificado: Sumatoria de los retiros realizados por el partícipe para compra de vivienda. Retenciones en la fuente por consolidación Retiros por cumplimiento de requisitos de pensión Traslados Desde otros fondos y/o planes internos 113 Certificado: Valor trasladado al Fondo de Pensiones Protección desde otros fondos como AFC, Fondos de Pensiones Voluntarios y Seguros Pensionales. Incluye los traslados de aportes realizados en el año gravable y en años anteriores, según lo reportado por los fondos. Los traslados entre planes no se reportan en medios magnéticos. Solo son informados en el certificado. Capítulo 6 PLANES INSTITUCIONALES Hacia otros fondos y/o planes internos Certificado: Valor trasladado del Fondo de Pensiones Protección a otros fondos como AFC, Fondos de Pensiones Voluntarios y Seguros Pensionales. Incluye los traslados de aportes realizados en el año gravable y en años anteriores, según lo reportado por los fondos. Pago de prima de seguro pensional Certificado: Es el traslado del pago de prima a la póliza del seguro pensional, no se constituye como retiro (Decreto 2513 de 1987). Este es un campo informativo. CERTIFICADO DE APORTES Y RETENCIONES 4 Retiros de aportes de años anteriores en el año gravable De aportes antes de cinco o 10 años con retención contingente Certificado: Valor de los aportes retirados antes de cinco o 10 años y que presentan retención contingente. De aportes antes de cinco años sin retención contingente Certificado: Valor de los aportes retirados antes de cinco años y cuales no presentan retención contingente. Renta: Son un Ingreso Gravado. Se recomienda incluirlo en el renglón deotros ingresos de la declaración de renta. (Art. 126-1 E.T.) Renta: El retiro se comporta como un Ingreso Gravado cuando se aportó menos del 30% de los ingresos tributarios al fondo de pensiones y se obtuvo beneficio tributario en el impuesto de renta sobre estos. Renta: El retiro se comporta como un reintegro de Patrimonio cuando se aportó más del 30% de los ingresos tributarios. al fondo de pensiones y se obtuvo beneficio tributario en el impuesto de renta sobre estos. (ii) El retiro se comporta como un reintegro de patrimonio cuando se aportó más del 30% de los ingresos tributarios. Tendrá este tratamiento cuando es retiro se realice para fines distintos a adquisición de vivienda. De rendimientos financieros antes de 5 años Certificado: Sumatoria de los rendimientos financieros retirados, correspondientes a aportes con menos de cinco años. Renta: Ingreso Gravado por Rendimientos Financieros. (Art.126-1E. T.) 114 Cartilla Tributaria 2015 CERTIFICADO DE APORTES Y RETENCIONES 5 Retiros de aportes con antigüedad mayor a cinco o diez años De aportes: Certificado: Valor de los aportes retirados con más de cinco o diez años de permanencia en el fondo. Renta: Se debe mostrar en dos renglones: Ingresos (renglón de Otros Ingresos) y luego salen como ingreso no gravado. Recuerde: Aunque el efecto es neutro, en la declaración de renta. (Art.126-1 E.T.), se debe incluir en los dos renglones para justificar el incremento patrimonial. De rendimientos financieros: Certificado: Valor de los rendimientos financieros retirados con más de cinco años de permanencia. Renta: Ingresos (se recomienda llevar en el renglón de Rendimientos Financieros) y luego salen como ingreso no gravado. Recuerde: Aunque el efecto es neutro, en la declaración de renta. (Art. 126-1 E.T.), se debe incluir en los dos renglones para justificar el incremento patrimonial. CERTIFICADO DE APORTES Y RETENCIONES 6 Retiros de aportes para compra de vivienda De aportes: Certificado: Valor de los aportes retirados exclusivamente para compra de vivienda. Renta: Estos retiros deben ser tratados en la declaración de renta como un ingreso y restarlos como una renta exenta. De rendimientos financieros: Certificado: Valor de los rendimientos financieros exclusivamente para compra de vivienda.. Renta: Estos retiros de rendimientos deben ser tratados en la declaración de renta como un ingreso por rendimientos financieros y restarlos como renta exenta. 115 Capítulo 6 PLANES INSTITUCIONALES CERTIFICADO DE APORTES Y RETENCIONES 7 Retenciones en la fuente Retención en la fuente a retiro de aportes antes de cinco años Certificado: Valor de la retención contingente de los aportes retirados con menos de cinco años de permanencia. Retención en la fuente sobre rendimientos (7%) Certificado: Sumatoria de la retención por rendimientos financieros, la cual se calcula sobre la base de los rendimientos retirados antes de cinco años.La tarifa actual es del 7%. Renta: Mayor valor de las retenciones practicadas en el año o sea las retenciones a su favor. (Renglón de otras retenciones). Renta: Mayor valor de las retenciones practicadas en el año. (Renglón de Otros Retenciones). o sea las retenciones a su favor. CERTIFICADO DE APORTES Y RETENCIONES 8 Valorización de los aportes Por valor de la unidad Certificado: Corresponde a los rendimientos causados no retirados. Renta: Justifica incremento patrimonial. No tienen tratamiento de ingreso tributario Reintegros de comisión por volumen de aportes Certificado: Obedece a el reconocimiento de comisión por manejar un volumen de aportes significativo en el fondo. Incrementa el saldo final. 116 Cartilla Tributaria 2015 CERTIFICADO DE APORTES Y RETENCIONES 9 Saldo a diciembre 31 de 2013 Certificado: Saldo final de la cuenta del afiliado es el resultado de: Saldo a Diciembre 31 de 2013 + + + – – – + + Aportes Netos realizados en el año Traslados desde otros fondos Aportes del patrocinador consolidados Traslados hacia otros fondos Pagos de prima seguro pensional Retiro de aportes antes de cinco años con retención contingente Retiro de aportes antes de cinco años sin retención contingente Retiro de rendimientos antes de cinco años Retiros de aportes con cinco años Retiro de rendimientos con cinco años Valorización de los aportes Reintegros de comisión por volumen de saldos Renta: El saldo final hace parte del Patrimonio Bruto del afiliado. Se recomienda llevar al renglón de Inversiones. (Art. 126-1 E. T.) CERTIFICADO DE APORTES Y RETENCIONES 10 Información adicional Aportes realizados por el patrocinador 2013 Certificado: Valor de los aportes realizados por el patrocinador durante el año gravable. Renta: No presentan ningún efecto hasta tanto no se consoliden. Aportes sin consolidar vealizados por el patrocinador Certificado: Valor de los aportes realizados por el patrocinador que aún no han sido consolidados en la cuenta del afiliado. Renta: No constituye ingreso para el afiliado hasta tanto no se consoliden. 117 Capítulo 6 PLANES INSTITUCIONALES Capítulo 7 OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOS PARA TENER EN CUENTA > Sanción mínima que se debe pagar por el incumplimiento de las obligaciones tributarias para el año 2014: $275.000 y $283.000 para el año 2015 (10 UVT) (Art. 639 del E. T.) > Deducción mensual máxima por intereses de vivienda año 2014 $2.748.500 y para el 2015 $2.827.900 (100 UVT)(Art. 5 Decreto 4713 de 2005) > Las rentas exentas por pagos laborales aplicables a los asalariados y los no asalariados que se encuentren en la categoría de empleados es del 25% limitado mensualmente a $6.596.000 para el 2014 y $6.786.960 para el 2015, (240 UVT) - Decreto 4715 de 2005. > Los aportes a título de cesantía, realizados por los partícipes independientes, serán deducibles de la renta hasta $68.713.000 para el 2014 y $70.697.500 para 2015 (UVT 2.500) (Decreto 4715 de 2005). > Salario mínimo legal año 2014: $616.500. 118 Cartilla Tributaria 2015 > Auxilio de transporte año 2014: $72.000. > Salario mínimo legal año 2015: $644.350. > Auxilio de transporte año 2015: $74.000. > Los activos fijos adquiridos en los años 2014 y 2015 por valor de hasta 48 UVT, $1.319.000 y $1.358.000, respectivamente, podrán depreciarse en el mismo año, sin consideración de la vida útil (Decreto 4715 de 2005, Decreto 3019 de 1989 y concepto Dian 103512 de 2009). > La deducción máxima en el impuesto de renta por intereses sobre préstamos de vivienda y contratos de leasing habitacional es hasta 1.200 UVT, para el año 2014 es de $32.982.000 y para 2015 es de $33.934.800. > Son deducibles para el empleador y no constituye ingreso para el trabajador que devenguen un salario que no exceda de 310 UVT, por concepto de alimentación hasta la suma de 41 UVT ($1.159.439). > Los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado que hayan celebrado en el año inmediatamente anterior o en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT ($90.700.000 para 2014 y $93.320.700 para 2015), pasarán a ser régimen común. > Los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado y que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año supere las 3.300 UVT ($90.700.000 para el 2014 y $93.320.700 para el 2015), pasarán a ser régimen común. > El tope exento para no causar el GMF en una sola cuenta de ahorros en el sector financiero es de 350 UVT ($9.620.000 para el 2014 y $9.897.650 para el 2015). > A partir de 2013 es deducible el 50% del GMF efectivamente pagado durante el respectivo año, debidamente certificado por el agente retenedor. (Ley 1430 de 2010, art. 45). > El equivalente a las primeras 7.700 UVT del valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante ($211.634.500 para el 2014 y $217.748.300 para el 2015). > El equivalente a las primeras 7.700 UVT de un inmueble rural de propiedad del causante, independientemente de que dicho inmueble haya estado destinado a vivienda o a explotación económica. Esta exención no es apli119 Capítulo 7 OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOS PARA TENER EN CUENTA cable a las casas, quintas o fincas de recreo. ($211.634.500 para 2014 y $217.748.300 para 2015). > El equivalente a las primeras 3.490 UVT ($95.923.000 para 2014 y $98.693.710 para 2015) del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso. > El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, y el 20% de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a 2.290 UVT ($62.941.000 para el 2014 y $64.759.000 para el 2014). > Exentas las primeras 7.500 UVT ($206.138.000 para el 2014 y $212.092.500 para el 2015) en la utilidad en la venta de la casa o apartamento y para casas o apartamentos de habitación cuyo valor catastral o autoavalúo no supere 15.000 UVT ($412.275.000 para el 2014 y $424.185.000 para el 2015). > Los depósitos de ahorro constituidos en las secciones de ahorro de los bancos, pueden ser inembargables hasta $29.748.348. > Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez de sobrevivientes están gravadas solo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT ($2.748.500 para el 2014 y $2.828.000 para el 2015). 7.1] Obligados a declarar renta por el año 2014 Los contribuyentes obligados a declarar son aquellos que pertenecen a uno de los grupos que superan los topes establecidos. 120 Cartilla Tributaria 2015 Año gravable 2015 Patrimonio Mayor a: $ Ingresos Mayores a: UVT´s $ UVT´s Asalariados $ 127,256,000 4500 $ 39,591,000 1400 Trabajadores Independientes $ 127,256,000 4500 $ 39,591,000 1400 Menores Ingresos $ 127,256,000 4500 $ 39,591,000 1400 Empleados $ 127,256,000 4500 $ 39,591,000 1400 Trabajador por Cuenta Propia $ 127,256,000 4500 $ 39,591,000 1400 Transacciones Consumos mediante tarjeta de crédito $ 79,181,000 Compras y consumos $ 79,181,000 Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras $ 127,256,000 4500 TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS 2014 RANGOS EN PESOS DESDE >0 $ 29.959.000 $ 46.725.000 $ 112.689.000 121 HASTA $ 29.959.000 $ 46.725.000 $ 112.689.000 En adelante RANGOS EN UVT DESDE HASTA TARIFA MARGINAL >0 1.090 0% 1.090 1.700 4.100 1.700 4.100 En adelante IMPUESTOs 19% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.090 UVT) x 19% 28% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.700 UVT) x 28% + 116 UVT 33% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 4.100 UVT) x 33% + 788 UVT Capítulo 7 OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOS PARA TENER EN CUENTA TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS 2015 RANGOS EN PESOS RANGOS EN UVT HASTA DESDE HASTA $ 30.824.000 >0 1.090 $ 48.074.000 $ 115.944.000 En adelante 1.090 1.700 4.100 1.700 4.100 En adelante TARIFA MARGINAL 0% 19% 28% 33% IMPUESTOS 0% 19% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.090 UVT) x 19% 28% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.700 UVT) x 28% + 116 UVT 33% 33%(Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 4.100 UVT) x 33% + 788 UVT 122 Cartilla Tributaria 2015 7.2] Calendario tributario A continuación se señala los plazos para presentación de las diferentes declaraciones y pagos tributarios: > 7.2.1] GRANDES CONTRIBUYENTES (ART. 11 DECRETO 2623 DE 2014) Declaración y pago segunda cuota Último dígito 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 123 Hasta el día 10 de febrero de 2015 11 de febrero de 2015 12 de febrero de 2015 13 de febrero de 2015 16 de febrero de 2015 17 de febrero de 2015 18 de febrero de 2015 19 de febrero de 2015 20 de febrero de 2015 23 de febrero de 2015 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 Hasta el día 14 de abril de 2015 15 de abril de 2015 16 de abril de 2015 17 de abril de 2015 20 de abril de 2015 21 de abril de 2015 22 de abril de 2015 23 de abril de 2015 24 de abril de 2015 27 de abril de 2015 Pago tercera cuota Último dígito Pago primera cuota Último dígito Plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta y anticipo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 Hasta el día 10 de junio de 2015 11 de junio de 2015 12 de junio de 2015 16 de junio de 2015 17 de junio de 2015 18 de junio de 2015 19 de junio de 2015 22 de junio de 2015 23 de junio de 2015 24 de junio de 2015 Capítulo 7 > OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOS PARA TENER EN CUENTA 7.2.2] PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES. DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS (ART.12 DECRETO 2623 DE 2014). Plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta y anticipo Personas jurídicas y demás contribuyentes Declaración y pago primera cuota Pago segunda cuota Último dígito Hasta el día Último dígito Hasta el día 1 al 5 14 de abril de 2015 1 10 de junio de 2015 6 al 10 15 de abril de 2015 2 11 de junio de 2015 11 al 15 16 de abril de 2015 3 12 de junio de 2015 16 al 20 17 de abril de 2015 4 16 de junio de 2015 21 al 25 20 de abril de 2015 5 17 de junio de 2015 26 al 30 21 de abril de 2015 6 18 de junio de 2015 31 al 35 22 de abril de 2015 7 19 de junio de 2015 36 al 40 23 de abril de 2015 8 22 de junio de 2015 41 al 45 24 de abril de 2015 9 23 de junio de 2015 46 al 50 27 de abril de 2015 0 24 de junio de 2015 51 al 55 28 de abril de 2015 56 al 60 29 de abril de 2015 61 al 65 30 de abril de 2015 66 al 70 04 de mayo de 2015 71 al 75 05 de mayo de 2015 76 al 80 06 de mayo de 2015 81 al 85 07 de mayo de 2015 86 al 90 08 de mayo de 2015 91 al 95 11 de mayo de 2015 96 al 00 12 de mayo de 2015 124 Cartilla Tributaria 2015 > 7.2.3] DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE PERSONAS NATURALES (EMPLEADOS, TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y DEMÁS PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS RESIDENTES) Y SUCESIONES ILÍQUIDAS (ART. 14 DECRETO 2623 DE 2014) Plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta y anticipo Personas naturales y sucesiones ilíquidas Declaración y pago 125 Dos últimos dígitos Hasta el día 01 y 02 11 de agosto de 2015 03 y 04 12 de agosto de 2015 05 y 06 13 de agosto de 2015 07 y 08 14 de agosto de 2015 09 y 10 18 de agosto de 2015 11 y 12 19 de agosto de 2015 13 y 14 20 de agosto de 2015 15 y 16 21 de agosto de 2015 17 y 18 24 de agosto de 2015 19 y 20 25 de agosto de 2015 21 y 22 26 de agosto de 2015 23 y 24 27 de agosto de 2015 25 y 26 28 de agosto de 2015 27 y 28 31 de agosto de 2015 29 y 30 1 de septiembre de 2015 31 y 32 2 de septiembre de 2015 33 y 34 3 de septiembre de 2015 35 y 36 4 de septiembre de 2015 37 y 38 7 de septiembre de 2015 39 y 40 8 de septiembre de 2015 41 y 42 9 de septiembre de 2015 43 y 44 10 de septiembre de 2015 45 y 46 11 de septiembre de 2015 47 y 48 14 de septiembre de 2015 49 y 50 15 de septiembre de 2015 Capítulo 7 OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOS PARA TENER EN CUENTA Plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta y anticipo Personas naturales y sucesiones ilíquidas Declaración y pago Dos últimos dígitos Hasta el día 51 y 52 16 de septiembre de 2015 53 y 54 17 de septiembre de 2015 55 y 56 18 de septiembre de 2015 57 y 58 21 de septiembre de 2015 59 y 60 22 de septiembre de 2015 61 y 62 23 de septiembre de 2015 63 y 64 24 de septiembre de 2015 65 y 66 25 de septiembre de 2015 67 y 68 28 de septiembre de 2015 69 y 70 29 de septiembre de 2015 71 y 72 30 de septiembre de 2015 73 y 74 1 de octubre de 2015 75 y 76 2 de octubre de 2015 77 y 78 5 de octubre de 2015 79 y 80 6 de octubre de 2015 81 y 82 7 de octubre de 2015 83 y 84 8 de octubre de 2015 85 y 86 9 de octubre de 2015 87 y 88 13 de octubre de 2015 89 y 90 14 de octubre de 2015 91 y 92 15 de octubre de 2015 93 y 94 16 de octubre de 2015 95 y 96 19 de octubre de 2015 97 y 98 20 de octubre de 2015 99 y 00 21 de octubre de 2015 126 Cartilla Tributaria 2015 > 7.2.4] IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE Y SOBRETASA AL CREE (ART.2 DECRETO 427 DE 2015) Sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes de renta Declaración y pago primera cuota Pago segunda cuota Último dígito Hasta el día Último dígito Hasta el día 1 14 de abril de 2015 1 10 de junio de 2015 2 15 de abril de 2015 2 11 de junio de 2015 3 16 de abril de 2015 3 12 de junio de 2015 4 17 de abril de 2015 4 16 de junio de 2015 5 20 de abril de 2015 5 17 de junio de 2015 6 21 de abril de 2015 6 18 de junio de 2015 7 22 de abril de 2015 7 19 de junio de 2015 8 23 de abril de 2015 8 22 de junio de 2015 9 24 de abril de 2015 9 23 de junio de 2015 0 27 de abril de 2015 0 24 de junio de 2015 7.2.4.1] Tarifas sobretasa al CREE (Ley 1739 de 2014) a) Para el período gravable 2015: RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ TARIFA MARGINAL SOBRETASA Límite inferior Límite superior 0 <800.000.000 0,0% (Base gravable) x 0% >=800.000.000 En adelante 5,0% (Base gravable $800.000.000) x 5,0% El símbolo de x se entiende como multiplicado por. El símbolo >=se entiende como mayor o igual que. El símbolo <se entiende como menor que. 127 Capítulo 7 OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOS PARA TENER EN CUENTA b) Para el período gravable 2016: RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ TARIFA MARGINAL SOBRETASA Límite inferior Límite superior 0 <800.000.000 0,0% (Base gravable) x 0% >=800.000.000 En adelante 6,0% (Base gravable $800.000.000) x 6,0% El símbolo de x se entiende como multiplicado por. El símbolo >=se entiende como mayor o igual que. El símbolo <se entiende como menor que. c) Para el período gravable 2017: RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ TARIFA MARGINAL SOBRETASA Límite inferior Límite superior 0 <800.000.000 0,0% (Base gravable) x 0% >=800.000.000 En adelante 8,0% (Base gravable $800.000.000) x 8,0% El símbolo de x se entiende como multiplicado por. El símbolo >=se entiende como mayor o igual que. El símbolo <se entiende como menor que. d) Para el período gravable 2018: RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ TARIFA MARGINAL SOBRETASA Límite inferior Límite superior 0 <800.000.000 0,0% (Base gravable) x 0% >=800.000.000 En adelante 9,0% (Base gravable $800.000.000) x 9,0% El símbolo de x se entiende como multiplicado por. El símbolo >=se entiende como mayor o igual que. El símbolo <se entiende como menor que. 128 Cartilla Tributaria 2015 > 7.2.5] DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Precios de transferencia Documentación comprobatoria Hasta el día Último dígito 1 8 de julio de 2015 2 9 de julio de 2015 3 10 de julio de 2015 4 13 de julio de 2015 5 14 de julio de 2015 6 15 de julio de 2015 7 16 de julio de 2015 8 17 de julio de 2015 9 21 de julio de 2015 0 22 de julio de 2015 Precios de transferencia Declaración Informativa Hasta el día Último dígito 129 1 8 de julio de 2015 2 9 de julio de 2015 3 10 de julio de 2015 4 13 de julio de 2015 5 14 de julio de 2015 6 15 de julio de 2015 7 16 de julio de 2015 8 17 de julio de 2015 9 21 de julio de 2015 0 22 de julio de 2015 Capítulo 7 > OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOS PARA TENER EN CUENTA 7.2.6] DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA (ART. 24 DECRETO 2623 DE 2014) Hasta el día Último dígito 08 de julio de 2015 2 09 de julio de 2015 3 10 de julio de 2015 4 13 de julio de 2015 5 14 de julio de 2015 6 15 de julio de 2015 7 16 de julio de 2015 8 17 de julio de 2015 9 21 de julio de 2015 0 22 de julio de 2015 7.2.7] DECLARACIÓN Y PAGO BIMESTRAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (ART. 25 DECRETO 2623 DE 2014) Último dígito > 1 Enero/ Febrero Marzo/ Abril 1 10 de marzo de 2015 12 de mayo de 2015 2 11 de marzo de 2015 13 de mayo de 2015 3 12 de marzo de 2015 14 de mayo de 2015 4 13 de marzo de 2015 15 de mayo de 2015 Mayo / Junio 8 de julio de 2015 9 de julio de 2015 10 de julio de 2015 13 de julio de 2015 Julio/ Agosto Septiembre/ Octubre Noviembre/ Diciembre 8 de septiembre de 2015 10 de noviembre de 2015 13 de enero de 2016 9 de septiembre de 2015 11 de noviembre de 2015 14 de enero de 2016 10 de septiembre de 2015 12 de noviembre de 2015 15 de enero de 2016 11 de septiembre de 2015 13 de noviembre de 2015 18 de enero de 2016 130 Último dígito Cartilla Tributaria 2015 > 131 Enero/ Febrero Marzo/ Abril 5 16 de marzo de 2015 19 de mayo de 2015 6 17 de marzo de 2015 20 de mayo de 2015 7 18 de marzo de 2015 21 de mayo de 2015 8 19 de marzo de 2015 22 de mayo de 2015 9 20 de marzo de 2015 25 de mayo de 2015 0 24 de marzo de 2015 26 de mayo de 2015 Mayo / Junio 14 de julio de 2015 15 de julio de 2015 16 de julio de 2015 17 de julio de 2015 21 de julio de 2015 22 de julio de 2015 Julio/ Agosto Septiembre/ Octubre Noviembre/ Diciembre 14 de septiembre de 2015 17 de noviembre de 2015 19 de enero de 2016 15 de septiembre de 2015 18 de noviembre de 2015 20 de enero de 2016 16 de septiembre de 2015 19 de noviembre de 2015 21 de enero de 2016 17 de septiembre de 2015 20 de noviembre de 2015 22 de enero de 2016 18 de septiembre de 2015 23 de noviembre de 2015 25 de enero de 2016 21 de septiembre de 2015 24 de noviembre de 2015 26 de enero de 2016 7.2.8] DECLARACIÓN Y PAGO CUATRIMESTRAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (ART.26 DECRETO 2623 DE 2014) Último Enero – Abril 2015 Mayo – Agosto 2015 dígito Hasta el día: Hasta el día: Septiembre 2015– Diciembre 2016 Hasta el día: 1 12 de mayo de 2015 8 de septiembre de 2015 13 de enero de 2016 2 13 de mayo de 2015 9 de septiembre de 2015 14 de enero de 2016 3 14 de mayo de 2015 10 de septiembre de 2015 15 de enero de 2016 Capítulo 7 > OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOS PARA TENER EN CUENTA Último Enero – Abril 2015 Mayo – Agosto 2015 dígito Hasta el día: Hasta el día: Septiembre 2015– Diciembre 2016 Hasta el día: 4 15 de mayo de 2015 11 de septiembre de 2015 18 de enero de 2016 5 19 de mayo de 2015 14 de septiembre de 2015 19 de enero de 2016 6 20 de mayo de 2015 15 de septiembre de 2015 20 de enero de 2016 7 21 de mayo de 2015 16 de septiembre de 2015 21 de enero de 2016 8 22 de mayo de 2015 17 de septiembre de 2015 22 de enero de 2016 9 25 de mayo de 2015 18 de septiembre de 2015 25 de enero de 2016 0 26 de mayo de 2015 21 de septiembre de 2015 26 de enero de 2016 7.2.9] DECLARACIÓN ANUAL Y PAGO DE LOS ANTICIPOS – IVA (ART.28 DECRETO 2623 DE 2014) Último Primer pago Segundo pago dígito Hasta el día: Hasta el día: Declaración y paso última cuota Hasta el día: 1 12 de mayo de 2015 8 de septiembre de 2015 13 de enero de 2016 2 13 de mayo de 2015 9 de septiembre de 2015 14 de enero de 2016 3 14 de mayo de 2015 10 de septiembre de 2015 15 de enero de 2016 4 15 de mayo de 2015 11 de septiembre de 2015 18 de enero de 2016 132 Cartilla Tributaria 2015 19 de mayo de 2015 14 de septiembre de 2015 19 de enero de 2016 6 20 de mayo de 2015 15 de septiembre de 2015 20 de enero de 2016 7 21 de mayo de 2015 16 de septiembre de 2015 21 de enero de 2016 8 22 de mayo de 2015 17 de septiembre de 2015 22 de enero de 2016 9 25 de mayo de 2015 18 de septiembre de 2015 25 de enero de 2016 0 26 de mayo de 2015 21 de septiembre de 2015 26 de enero de 2016 7.2.10] DECLARACIÓN Y PAGO BIMESTRAL DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO (ART.29 DECRETO 2623 DE 2014) Último dígito > 5 133 Enero/ Febrero Marzo/ Abril 1 10 de marzo de 2015 12 de mayo de 2015 2 11 de marzo de 2015 13 de mayo de 2015 3 12 de marzo de 2015 14 de mayo de 2015 4 13 de marzo de 2015 15 de mayo de 2015 5 16 de marzo de 2015 19 de mayo de 2015 Mayo / Junio Julio/ Agosto Septiembre/ Octubre Noviembre/ Diciembre 8 de septiembre de 2015 10 de noviembre de 2015 13 de enero de 2016 9 de septiembre de 2015 11 de noviembre de 2015 14 de enero de 2016 10 de septiembre de 2015 12 de noviembre de 2015 15 de enero de 2016 13 de julio de 2015 11 de septiembre de 2015 13 de noviembre de 2015 18 de enero de 2016 14 de julio de 2015 14 de septiembre de 2015 17 de noviembre de 2015 19 de enero de 2016 8 de julio de 2015 9 de julio de 2015 10 de julio de 2015 Capítulo 7 Enero/ Febrero Marzo/ Abril Mayo / Junio Julio/ Agosto Septiembre/ Octubre Noviembre/ Diciembre 6 17 de marzo de 2015 20 de mayo de 2015 15 de julio de 2015 15 de septiembre de 2015 18 de noviembre de 2015 20 de enero de 2016 7 18 de marzo de 2015 21 de mayo de 2015 16 de julio de 2015 16 de septiembre de 2015 19 de noviembre de 2015 21 de enero de 2016 8 19 de marzo de 2015 22 de mayo de 2015 17 de julio de 2015 17 de septiembre de 2015 20 de noviembre de 2015 22 de enero de 2016 9 20 de marzo de 2015 25 de mayo de 2015 18 de septiembre de 2015 23 de noviembre de 2015 25 de enero de 2016 0 24 de marzo de 2015 26 de mayo de 2015 21 de septiembre de 2015 24 de noviembre de 2015 26 de enero de 2016 Último dígito > OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOS PARA TENER EN CUENTA 21 de julio de 2015 22 de julio de 2015 7.2.11] PLAZOS DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO (ART.31 DECRETO 2623 DE 2014) Declaración Simplificada - Régimen Simplificado Hasta el día Último dígito 1 13 de enero de 2016 2 14 de enero de 2016 3 15 de enero de 2016 4 18 de enero de 2016 5 19 de enero de 2016 6 20 de enero de 2016 7 21 de enero de 2016 8 22 de enero de 2016 9 25 de enero de 2016 0 26 de enero de 2016 134 Cartilla Tributaria 2015 > 7.2.12] DECLARACIÓN MENSUAL DE RETENCIONES EN LA FUENTE (ART. 32 DECRETO 2623 DE 2014) Último dígito Febrero Marzo Abril Mayo Junio 1 10 febrero de 2015 10 marzo de 2015 14 abril de 2015 12 mayo de 2015 10 junio de 2015 08 julio de 2015 2 11 febrero de 2015 11 marzo de 2015 15 abril de 2015 13 mayo de 2015 11 junio de 2015 09 julio de 2015 3 12 febrero de 2015 12 marzo de 2015 16 abril de 2015 14 mayo de 2015 12 junio de 2015 10 julio de 2015 4 13 febrero de 2015 13 marzo de 2015 17 abril de 2015 15 mayo de 2015 16 junio de 2015 13 julio de 2015 5 16 febrero de 2015 16 marzo de 2015 20 abril de 2015 19 mayo de 2015 17 junio de 2015 14 julio de 2015 6 17 febrero de 2015 17 marzo de 2015 21 abril de 2015 20 mayo de 2015 18 junio de 2015 15 julio de 2015 7 18 febrero de 2015 18 marzo de 2015 22 abril de 2015 21 mayo de 2015 19 junio de 2015 16 julio de 2015 8 19 febrero de 2015 19 marzo de 2015 23 abril de 2015 22 mayo de 2015 22 junio de 2015 17 julio de 2015 9 20 febrero de 2015 20 marzo de 2015 24 abril de 2015 25 mayo de 2015 23 junio de 2015 21 julio de 2015 0 23 febrero de 2015 24 marzo de 2015 27 abril de 2015 26 mayo de 2015 24 junio de 2015 22 julio de 2015 Último dígito 135 Enero Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 1 11 agosto 08 septiembre 08 octubre 10 noviembre 9 diciembre 13 de enero de 2016 2 12 agosto 09 septiembre 09 octubre 11 noviembre 10 diciembre 14 de enero de 2016 3 13 agosto 10 septiembre 13 octubre 12 noviembre 11 diciembre 15 de enero de 2016 4 14 agosto 11 septiembre 14 octubre 13 noviembre 14 diciembre 18 de enero de 2016 Capítulo 7 Último dígito > Julio OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOS PARA TENER EN CUENTA Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 5 18 agosto 14 septiembre 15 octubre 17 noviembre 15 diciembre 19 de enero de 2016 6 19 agosto 15 septiembre 16 octubre 18 noviembre 16 diciembre 20 de enero de 2016 7 20 agosto 16 septiembre 19 octubre 19 noviembre 17 diciembre 21 de enero de 2016 8 21 agosto 17 septiembre 20 octubre 20 noviembre 18 diciembre 22 de enero de 2016 9 24 agosto 18 septiembre 21 octubre 23 noviembre 21 diciembre 25 de enero de 2016 0 25 agosto 21 septiembre 22 octubre 24 noviembre 22 diciembre 26 de enero de 2016 7.2.13] DECLARACIÓN Y PAGO CUATRIMESTRAL AUTORRETENCIÓN CREE Último Enero – Abril 2015 Mayo – Agosto 2015 dígito Hasta el día: Hasta el día: Septiembre 2015– Diciembre 2016 Hasta el día: 1 12 de mayo de 2015 8 de septiembre de 2015 13 de enero de 2016 2 13 de mayo de 2015 9 de septiembre de 2015 14 de enero de 2016 3 14 de mayo de 2015 10 de septiembre de 2015 15 de enero de 2016 4 15 de mayo de 2015 11 de septiembre de 2015 18 de enero de 2016 5 19 de mayo de 2015 14 de septiembre de 2015 19 de enero de 2016 6 20 de mayo de 2015 15 de septiembre de 2015 20 de enero de 2016 7 21 de mayo de 2015 16 de septiembre de 2015 21 de enero de 2016 8 22 de mayo de 2015 17 de septiembre de 2015 22 de enero de 2016 9 25 de mayo de 2015 18 de septiembre de 2015 25 de enero de 2016 0 26 de mayo de 2015 21 de septiembre de 2015 26 de enero de 2016 136 Cartilla Tributaria 2015 > 7.2.14] MEDIOS MAGNÉTICOS AÑO GRAVABLE 2014 Grandes contribuyentes Último dígito fecha 3 20 de abril de 2015 4 21de abril de 2015 5 22 de abril de 2015 6 23 de abril de 2015 7 24 de abril de 2015 8 27 de abril de 2015 9 28 de abril de 2015 0 29 de abril de 2015 1 30 de abril de 2015 2 04 de mayo de 2015 Personas jurídicas y naturales 137 Último dígito fecha 26 a 30 05 de mayo de 2015 31 a 35 06 de mayo de 2015 36 a 40 07 de mayo de 2015 41 a 45 08 de mayo de 2015 46 a 50 11 de mayo de 2015 51 a 55 12 de mayo de 2015 56 a 60 13 de mayo de 2015 61 a 65 14 de mayo de 2015 66 a 70 15 de mayo de 2015 71 a 75 19 de mayo de 2015 76 a 80 20 de mayo de 2015 81 a 85 21 de mayo de 2015 86 a 90 22 de mayo de 2015 91 a 95 25 de mayo de 2015 96 a 00 01 a 05 06 a 10 11 a 15 16 a 20 21 a 25 26 27 28 29 01 02 de mayo de 2015 de mayo de 2015 de mayo de 2015 de mayo de 2015 de junio de 2015 de junio de 2015 Capítulo 7 > OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOS PARA TENER EN CUENTA 7.2.15] DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA Y NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA (ART. 4 DECRETO 427 DE 2015) Declaración y pago primera cuota Pago segunda cuota Último dígito Hasta el día Último dígito Hasta el día 1 12 de mayo de 2015 1 08 de septiembre de 2015 2 13 de mayo de 2015 2 09 de septiembre de 2015 3 14 de mayo de 2015 3 10 de septiembre de 2015 4 15 de mayo de 2015 4 11 de septiembre de 2015 5 19 de mayo de 2015 5 14 de septiembre de 2015 6 20 de mayo de 2015 6 15 de septiembre de 2015 7 21 de mayo de 2015 7 16 de septiembre de 2015 8 22 de mayo de 2015 8 17 de septiembre de 2015 9 25 de mayo de 2015 9 18 de septiembre de 2015 0 26 de mayo de 2015 0 21 de Septiembre de 2015 7.2.15.1] Tarifas del impuesto a la riqueza (Ley 1739 de 2014) a) Para el año 2015: PERSONAS JURÍDICAS AÑO 2015 RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ TARIFA MARGINAL SOBRETASA Límite inferior Límite superior >0 <2.000.000.000 0,20% (Base gravable) x 0,20% >=2.000.000.000 <3.000.000.000 0,35% ((Base gravable - $2.000.000.000) x 0,35%) + $4.000.000 >=3.000.000.000 <5.000.000.000 0,75% ((Base gravable - $3.000.000.000) x 0,75%) + $7.500.000 >=5.000.000.000 En adelante 1,15% ((Base gravable - $5.000.000.000) x 1,15%) + $22.500.000 El símbolo x se entiende como multiplicado por. El símbolo > se entiende como mayor que. El símbolo >= se entiende como mayor o igual que; El símbolo < se entiende como menor que. 138 Cartilla Tributaria 2015 b) Para el año 2016: TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURÍDICAS AÑO 2016 RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ TARIFA MARGINAL IMPUESTO Límite inferior Límite superior >0 <2.000.000.000 0,15% (Base gravable) x 0,15% >=2.000.000.000 <3.000.000.000 0,25% ((Base gravable - $2.000.000.000) x 0,25%) + $3.000.000 >=3.000.000.000 <5.000.000.000 0,50% ((Base gravable - $3.000.000.000) x 0,50%) + $5.500.000 >=5.000.000.000 En adelante 1,00% ((Base gravable - $5.000.000.000) x 1,00%) + $15.500.000 El símbolo x se entiende como multiplicado por. El símbolo > se entiende como mayor que. El símbolo >= se entiende como mayor o igual que; El símbolo < se entiende como menor que. c) Para el año 2017: TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURÍDICAS AÑO 2017 RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ TARIFA MARGINAL IMPUESTO Límite inferior Límite superior >0 <2.000.000.000 0,05% (Base gravable) x 0,05% >=2.000.000.000 <3.000.000.000 0,10% ((Base gravable - $2.000.000.000) x 0,10%) + $1.000.000 >=3.000.000.000 <5.000.000.000 0,20% ((Base gravable - $3.000.000.000) x 0,20%) + $2.000.000 >=5.000.000.000 En adelante 0,40% ((Base gravable - $5.000.000.000) x 0,40%) + $6.000.000 El símbolo x se entiende como multiplicado por. El símbolo > se entiende como mayor que. El símbolo >= se entiende como mayor o igual que; El símbolo < se entiende como menor que. 139 Capítulo 7 OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOS PARA TENER EN CUENTA 2. Para las personas naturales: TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS NATURALES RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ TARIFA MARGINAL IMPUESTO Límite inferior Límite superior >0 <2.000.000.000 0,125% (Base gravable) x 0,125% >=2.000.000.000 <3.000.000.000 0,35% ((Base gravable - $2.000.000.000) x 0,35%) + $2.500.000 >=3.000.000.000 <5.000.000.000 0,75% ((Base gravable - $3.000.000.000) x 0,75%) + $6.000.000 >=5.000.000.000 En adelante 1,50% ((Base gravable - $5.000.000.000) x 1,50%) + $21.000.000 El símbolo x se entiende como multiplicado por. El símbolo > se entiende como mayor que. El símbolo >= se entiende como mayor o igual que; El símbolo < se entiende como menor que. 7.2.15.2] Tarifa del impuesto de normalización tributaria > Año Tarifa 2015 10,0% 2016 11,5% 2017 13,0% 7.2.16] DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR (ART. 5 DECRETO 427 DE 2015) Declaración y pago primera cuota Último dígito Hasta el día 1 8 de octubre de 2015 2 9 de octubre de 2015 3 13 de octubre de 2015 4 14 de octubre de 2015 5 15 de octubre de 2015 6 16 de octubre de 2015 7 19 de octubre de 2015 8 20 de octubre de 2015 9 21 de octubre de 2015 0 22 de octubre de 2015 140 Cartilla Tributaria 2015 > 7.2.17] TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES Para el año 2015 la tabla de retención en la fuente por salarios está liquidada bajo la Unidad de Valor Tributaria UVT $28.279 así: TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS 2015 RANGOS EN PESOS RANGOS EN UVT DESDE HASTA DESDE HASTA >0 $ 2.687.000 >0 95 $ 2.687.000 $ 4.242.000 95 150 TARIFA IMPUESTO 0% 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) x 19% $ 4.242.000 $ 10.180.000 150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) x 28% más 10 UVT $ 10.180.000 En adelante 360 En adelante 33% 69 UVT TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS 2014 RANGOS EN PESOS DESDE HASTA DESDE HASTA >0 $ 2.611.000 >0 95 $ 2.611.000 141 RANGOS EN UVT $ 4.123.000 95 150 TARIFA IMPUESTO 0% 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) x 19% Capítulo 7 OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOS PARA TENER EN CUENTA TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS 2014 RANGOS EN PESOS DESDE HASTA RANGOS EN UVT DESDE TARIFA IMPUESTO HASTA $ 4.123.000 $ 9.895.000 150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) x 28% más 10 UVT $ 9.895.000 En adelante 360 En adelante 33% 69 UVT Parágrafo. Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refiere el artículo 386 de este estatuto, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual. 7.3.] Efectos sucesorales y de inembargabilidad en cuenta de ahorro individual de los Fondos de Pensiones El tema de los efectos que determinados saldos de cuentas de ahorro, data desde la Ley 45 de 1923 en cuyo artículo 115 con-sideró la entrega directa de dineros a los herederos del titular de los depósitos de ahorro constituidos en las corporaciones de ahorro y vivienda y en las secciones de ahorro de los bancos sin necesidad de juicio de sucesión. En efecto, el inciso final de la norma en mención preveía: “Si muere una persona dejando una cuenta en la sección de ahorros cuyo saldo a favor de aquella no exceda de quinientos pesos, y no hubiere albacea nombrado o administrador de los bienes de la sucesión, el establecimiento bancario puede, a su juicio, pagar el saldo de dicha cuenta al cónyuge sobreviviente, al pariente más próximo, al director de exequias, o a cualquier otro acreedor que parezca tener derecho para ello. Como condición de este pago el establecimiento bancario puede requerir de142 Cartilla Tributaria 2015 claraciones juradas respecto a las partes interesadas, la presentación de las debidas renuncias, la expedición de un documento de garantías por la persona a quien el pago se haga y el recibo del caso, como constancia del pago. Por razón de tal pago, hecho de acuerdo con este artículo, el establecimiento bancario no tendrá responsabilidad para con el albacea o administrador nombrado después”. Con la expedición del Decreto 2349 de 1965, se adicionó al beneficio de entrega sin juicio de sucesión, el de in-embargabilidad de los depósitos de ahorro constituidos en las cajas de ahorro y secciones de ahorro de los bancos, quedando así ambos privilegios contenidos en la norma, en los siguientes términos: “… hasta la cantidad de $30.000.00, dichos depósitos no serán embargables y hasta $50.000.00 podrán ser entregados directamente al cónyuge sobreviviente, o a los herederos, o a uno y otros conjuntamente, según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión, según las condiciones del inciso 10 del artículo 115 de la Ley 45 de 1923”. Las anteriores disposiciones aún conservan su vigencia y en cumplimiento de las mismas la Superintendencia Financiera expide una circular cada año, mediante la cual se actualizan los valores de las cuentas de ahorro reajustados de los beneficios de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión de depósitos de ahorro. Para el año 2014 y 2015, los valores referidos se encuentran consagrados en la carta circular N° 88 del 7 de octubre de 2014, que nos permitimos extraer: “1. El de inembargabilidad de las sumas depositadas en la sección de ahorros y en depósitos electrónicos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010, hasta veintinueve millones setecientos cuarenta y ocho mil trescientos cuarenta y ocho pesos ($29.748.348) moneda corriente. 2. El de las sumas depositadas en: depósitos electrónicos, en la sección de ahorros, en cuentas corrientes, en cualquier otro depósito, y en dineros representados en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia, las cuales podrán entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos, o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta cuarenta y nueve millones quinientos ochenta mil quinientos setenta y cinco pesos ($49.580.575) moneda corriente. Los límites señalados rigen del 1º de octubre de 2014 al 30 de septiembre de 2015…” 143 Capítulo 7 OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOS PARA TENER EN CUENTA Sin embargo, pese a que los aportes voluntarios son consignados en una cuenta de ahorros individual y que los mismos además de poder tener vocación pensional, también son un estímulo a la inversión y a la motivación para la adquisición de vivienda, la misma Superintendencia Financiera de Colombia en concepto 2006061364-002 del 29 de diciembre de 2006, después de hacer un análisis histórico del tema, ha expresado que a dichos ahorros NO les aplica la entrega directa sin juicio de sucesión 7.4] Medios magnéticos 2014 Los medios magnéticos consisten en reportar por tercero toda la información que compone la estructura contable y fiscal. La obligación de informar hasta el año 2004 estaba limitada a ciertas empresas por sus topes de ingresos y patrimonio bruto. A partir del año 2005 todas aquellas personas naturales y jurídicas que sean agentes de retención en la fuente independientemente de sus ingresos y patrimonio bruto tendrán que enviar el literal b) solamente. Este consiste en informar a todas las personas que se les practicó retención en la fuente por todos los conceptos durante el año. Con este cambio la administración de impuestos podrá ser más efectiva en su cruce de información así detectará con mayor facilidad para cruzar los contribuyentes del impuesto de renta y los contribuyentes que no cumplieron con dicha obligación. Es importante que usted conozca que los Fondos de Pensiones Voluntarias al igual que todas las entidades financieras por el año gravable 2014 y atendiendo al artículo 13 de la Resolución N° 000219 del 31 de octubre de 2014, deben reportar: > > > > > > > > > Apellidos y nombres. Identificación. Dirección de cada uno de los ahorradores. Indicación del valor del saldo inicial. Los ahorros efectuados en el año. El valor de los retiros gravados efectuados en el año. El valor de los retiros efectuados en el año no gravados. Los rendimientos y/o utilidades causadas. El saldo a 31 de diciembre de 2014, independientemente que a 31 de diciembre dichos ahorros se hubieren retirado totalmente. 144 Cartilla Tributaria 2015 7.5] Cambios normativos relevantes A continuación se presenta un resumen de la normatividad o doctrina oficial que en materia tributaria se expidió durante los años 2013 y 2014: > Ley 1739 de 2014: Reforma tributaria. > Decreto 2623 de 2014: Plazos para presentar declaraciones 2015. > Oficio No. 62595 del 12 de noviembre de 2014 bonificaciones por retiro e indemnizaciones por despido. > Concepto 885 de 2014: Leasing habitacional. > Decreto No.1473 de 2014: Actividades económicas para trabajadores por cuenta propia. > Decreto 099 de 2013: retención en la fuente asalariados y trabajadores independientes. > Decreto 1070 de 2013: retención en la fuente. > Decreto 803 de 2013: impuesto nacional al consumo. > Decreto 3032 de 2013: clasificación personas naturales. > Decreto 3028 de 2013: residencia fiscal. > Decreto 3025 de 2013: tarifas retención en la fuente. > Oficio DIAN N° 068294 del 25 de octubre de 2013: retención en la fuente prima de servicios. > Decreto 2701 del 22 de noviembre de 2013: aportes voluntarios en el CREE. > Sentencia Corte Constitucional: tratamiento tributario activos omitidos. > Oficio DIAN N° 057623 del 11 de septiembre de 2013: no aplicación exenciones cuando se practica retención en la fuente mínima. > Oficio DIAN N° 054120 del 28 de agosto de 2013: abuso en materia tributaria. > Oficio DIAN N° 051245 del 15 de agosto de 2013: pago y no causación por aportes voluntarios para que opere la deducción. > Ley 1694 de 2013: reducción tarifa del gravamen a los movimientos financiera. 145 Capítulo 7 OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOS PARA TENER EN CUENTA Capítulo 8 GLOSARIO > Abono en Cuenta: es la contabilización de una obligación o de un derecho, cuyo pago no se ha realizado, independientemente de que la obligación sea exigible o no. > Activo: son todos los bienes o derechos que posee una persona a su disposición y que le generan un beneficio de acuerdo con su valor. > Activo Fijo: es aquel bien corporal o incorporal que no se enajena dentro del giro ordinario de los negocios. > Activo Monetario: es el que se mantiene inmutable con su valor en el transcurso del tiempo. > Activo No Monetario: es el que presenta un mayor o menor valor con el transcurso del tiempo por efecto de la inflación o la devaluación. > Agente Retenedor: personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho que efectúan pagos o abonos en cuenta generadores de ingresos gravados con los impuestos de renta y complementarios. En los impuestos sobre las ventas, timbre y, en algunos municipios o distritos, industria y comercio, también existen los agentes retenedores. > Año o Período Gravable: corresponde al año calendario que se inicia el 1° de enero y finaliza el 31 de diciembre. > Asalariado: persona natural cuyos ingresos están representados por los valores provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria. 146 Cartilla Tributaria 2015 > Autoavalúo: es la determinación del valor comercial de los bienes inmuebles que hacen los propios contribuyentes del impuesto predial unificado siguiendo los parámetros señalados por las autoridades distritales o municipales. > Autorretención: es la retención en la fuente que realiza la misma persona jurídica que recibe el pago o abono en cuenta. > Avalúo Catastral: es la determinación oficial que hacen las autoridades del valor comercial de los bienes raíces y urbanos, obtenido mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. > Base Gravable: es el valor monetario o la unidad de medida del hecho imponible al cual se le aplica la tarifa del impuesto. > Beneficiario: es la persona que recibe un dinero o un bien que le reporta una ganancia o utilidad. > Bien Inmueble: es una cosa corporal que no puede trasladarse de un lugar a otro; como las tierras, edificios y minas. > Bien Mueble: es aquella cosa que se puede transportar de un lugar a otro por ellas mismas o por alguien externo. > Bien: toda aquella cosa que le representa alguna utilidad al ser humano y de la cual este se sirve para su beneficio y satisfacción de sus necesidades. > Compra: es la adquisición de bienes muebles e inmuebles a cambio de una retribución económica para quien vende. > Contribuyente: persona o entidad que por disposición legal se encuentra obligada al pago de los tributos. > Costo: todo tipo de erogaciones que se pueden asociar directa e indirectamente con la adquisición o producción de bienes o con la prestación de servicios. > Costo Histórico: está constituido por el precio de adquisición más las adiciones, construcciones, mejoras, reparaciones locativas y contribuciones por valorización, menos la depreciación. > Curador o Tutor o Guardador: es la persona nombrada para representar a una persona que no cuenta con la capacidad jurídica de acuerdo a la ley para contraer derechos y obligaciones por sí misma y en esta medida, no tiene capacidad de disposición sobre bienes. > Declaración Tributaria: formato determinado por los entes gubernamentales, que debe ser diligenciado por los contribuyentes, agentes retenedores 147 Capítulo 8 GLOSARIO o responsables del tributo, de acuerdo con las formalidades previstas en la ley, por medio del cual el declarante pone en conocimiento de la Administración de Impuestos la información contable por la cual debe tributar. > Deducciones o gastos: son los gastos o egresos que efectúa el contribuyente dentro de la actividad productora de renta necesaria para la producción de renta. > Empleado: persona natural, residente en Colombia, cuyos ingresos provienen, en 80% o más, de su actividad; debe contar con una relación de orden laboral, legal o reglamentario, no obstante puede realizar la actividad por cuenta y riesgo de otra persona, de esta manera también quedará catalogada como empleada. También se puede tratar de personas que ejercen profesiones liberales (toda persona que ejerce una profesión reconocida por el Estado cuya remuneración no es salarial, su ejercicio no se subordina a un jefe o empleador y en la que predominan los conocimientos intelectuales o académicos) que no requieren la utilización de materiales, insumos, maquinaria o equipo especializado. > Ganancia: es la utilidad que resulta del trabajo productivo o de una actividad de negocios. > Grandes Contribuyentes: son los contribuyentes, agentes retenedores o responsables que por tener un volumen importante de operaciones o un nivel de recaudo relevante pertenecen a una oficina especializada en la Administración de Impuestos. > Hecho Generador: es el conjunto de situaciones a las que el legislador vincula el nacimiento de una obligación jurídica por la cual el sujeto pasivo debe cancelar un tributo. > Honorarios: es la remuneración a la actividad, prestación o trabajo realizado por una persona natural sin vínculo laboral o jurídico, en el cual predomina el factor intelectual. > IMAN: Impuesto Mínimo Alternativo Nacional. > IMAS: Impuesto Mínimo Alternativo Simple. > Ingresos: se entiende por ingresos aquellos que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción. > Ingresos No Constitutivos de Renta: son aquellos ingresos que en atención a circunstancias especiales o al fomento de sectores deter-minados de la economía se encuentran excluidos de los impuestos; no obstante producir enriquecimiento en el patrimonio del sujeto activo. 148 Cartilla Tributaria 2015 > Patria Potestad: conjunto de derechos y deberes que por ley los padres tienen sobre la persona y bienes de sus hijos menores de edad. > Patrimonio: es la universalidad de elementos pasivos y activos de valor pecuniario, radicado en una persona. > Patrimonio Bruto: es el que está constituido por el total de los derechos reales y personales apreciables en dinero poseídos por el contribuyente dentro del país en el último día del año o período gravable, susceptibles de ser utilizados para la obtención de renta. > Patrimonio Líquido: es la suma de los activos al 31 de diciembre del año o período gravable menos las deudas. > Renta: está conformada por todos los ingresos que son susceptibles de producir incrementos en el patrimonio de la persona. Pueden ser ordinarios o extraordinarios, entendiendo por ingresos ordinarios los que se reciben normalmente por las actividades desarrolladas cotidianamente. > Renta Bruta: está constituida por la suma de los ingresos netos realizados en el año o período gravable que no hayan sido exceptuados como ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional, o como ingresos susceptibles de constituir ganancias ocasionales. Cuando la realización de tales ingresos implique la existencia de costos. Esta se determina con la suma de todos los ingresos netos menos todos los costos imputables a los mismos. > Renta Líquida: está constituida por la renta bruta menos las deducciones que tengan relación de causalidad con la actividad desarrollada por el contribuyente. La renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas respectivas, salvo cuando existan rentas exentas, en cuyo caso se restan para determinar la renta gravable. La renta líquida se determina así: 149 Se suman todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados y se restan las devoluciones, descuentos y rebajas, de ahí se obtienen los ingresos netos, a estos se les restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos. Obteniendo la renta bruta a esta se le restan las deducciones realizadas con lo cual se obtiene la renta líquida, esta es renta gravable y a ella se le aplican las tarifas señaladas por la Ley. Capítulo 8 GLOSARIO > Renta Presuntiva: es la cuantía mínima estimada de rentabilidad del patrimonio líquido de un contribuyente, sobre el cual la ley presume recaudar y cuantificar un impuesto. El porcentaje de renta presuntiva es el 3% sobre el patrimonio líquido. > Rentas Exentas: son los valores que por determinación de la ley se consideran eximidos del impuesto y se restan de la renta líquida para obtener la base a la cual se aplican las tarifas. > Renta Gravable Alternativa (RGA): se aplica a los sistemas IMAN e IMAS. De la suma total de los ingresos de la persona se restan los valores establecidos por los artículos 332 y 339 del Estatuto Tributario, el valor obtenido se denomina Renta Gravable Alternativa (RGA). > Representante Legal: sustitución de una persona en cuyo nombre se actúa. > Servicio: es toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural sin vínculo laboral o jurídico con quien se contrata una prestación que se concreta en una obligación de hacer, en la cual predomina el factor mecánico o material sobre el intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie. > Sujeto Activo: es el organismo que actúa a nombre del Estado en ejercicio de competencia tributaria señalada por la ley, como la Nación, los departamentos y municipios. > Sujeto Pasivo: es el contribuyente o responsable directo del pago del tributo, o sea el sujeto respecto a quien se realiza el hecho generador de la obligación sustancial. > Tarifa: es el porcentaje aplicable a la base gravable para liquidar el impuesto. > Trabajador por Cuenta Propia: persona natural cuyas actividades provienen en una proporción igual o superior a un 80% de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario. > Usufructo: es el derecho real que tiene el dueño de una cosa de concederle a otra persona el uso y el disfrute. > Valor Patrimonial: es el valor por el que deben ser incluidos los bienes en la declaración del impuesto de renta. 150 www.proteccion.com [email protected] Red de oficinas proteccion sa @proteccion proteccion sa Línea de servicio Nacional: 01 8000 52 8000 / Bogotá: 744 44 64 / Medellín y Cali: 510 90 99 / Barranquilla: 319 79 99 / Cartagena: 642 49 99
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