CUÁNDO DEBEN APLICARSE LAS NORMAS

A P D E Agencia de Privacidad de Datos de Empresariales
Certificado APDE en los sistemas de VIDEOVIGILANCIA nº EC:2009/1202-0801-17800
LA COLOCACIÓN DEL DISTINTIVO CON EL NOMBRE DE LA EMPRESA DE
SEGURIDAD ES CON FINES COMERCIALES Y NO CUMPLE CON LA LOPD
CUÁNDO DEBE APLICARSE LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS EN LOS
SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA
Se deberá aplicar en el tratamiento de las imágenes de personas identificadas o
identificables que sean captadas y/o grabadas mediante el uso de cámaras, videocámaras o
cualquier medio técnico análogo instalados con fines de vigilancia en empresas,
establecimientos y ubicaciones. También deberá implantarse en entornos empresariales cuando
su finalidad sea verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes
laborales.
QUÉ NORMATIVAS DEBEN APLICARSE
Para Legalizar y Legitimar un sistema de VIDEOVIGILANCIA deberá implantarse:
En el propio local, establecimiento o ubicación que el sistema sea gestionado por la
EMPRESA, el PROPIETARIO o el RESPONSABLE de la ubicación:
La Ley Orgánica 15/1999, la LOPD y el Real Decreto 1720/2007, Reglamento de
desarrollo de la LOPD.
La Instrucción 1/2006, de la AEPD, conforme a los requisitos establecidos en la Ley
Orgánica 25/2009, Ley Ómnibus.
En el caso en la ubicación del sistema se tenga contratado una empresa de seguridad
con conexión a una central receptora será la encargada del tratamiento debiendo cumplir esta
empresa:
La Ley Orgánica 15/1999, la LOPD, el Real Decreto 1720/2007, Reglamento de
desarrollo de la LOPD.
La Ley Orgánica 23/1992 de Seguridad Privada y el Reglamento de Seguridad Privada.
En caso de sólo encargarse del mantenimiento de la instalación deberá atenerse a lo
dispuesto por la Ley 25/2009, Ley Ómnibus.
EN QUÉ SUPUESTOS SE APLICARÁ
En la Captación de las imágenes REPRODUCIDAS en tiempo real SIN ser grabadas.
En la Captación de las imágenes REPRODUCIDAS y GRABADAS en tiempo real en un vídeo
grabador u ordenador instalado en el local, establecimiento o ubicación por el responsable del
sistema.
En la Captación de las imágenes por una empresa de seguridad conectada por control remoto:
Cuando las imágenes sean CAPTADAS y/o GRABADAS en tiempo real en horario
abierto al público y/o las 24 horas del día.
Cuando las imágenes sean GRABADAS cuando salta la alarma en horario abierto al
público o cuando esté cerrado al público.
APDE. Avda. dels Banys, 26. 08860 Castelldefels (Barcelona) Tel. 93.664.16.87
Informació[email protected]
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CÓMO DEBEN TRATARSE Y CAPTARSE LAS IMÁGENES
Debe existir una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo
en el que se traten los datos de las personas identificadas o identificables,
debiéndose de informar sobre la captación y/o grabación de las imágenes.
Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener
imágenes de espacios públicos. Podrán tomarse imágenes parciales y limitadas de vías
públicas cuando resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte
imposible evitarlo por la ubicación de aquéllas.
INSCRIPCIÓN DE FICHEROS
Cuando la utilización de los sistemas de vigilancia pueda dar lugar a la creación de ficheros,
la empresa, el establecimiento o el responsable de la ubicación deberán notificar el fichero
a la AEPD para su inscripción en su Registro General y se redactará el obligado
Documento de Seguridad.
Ej. Si se utiliza un vídeo grabador o un sistema conectado a un ordenador que almacena las
imágenes en un disco duro, o en cualquier otro soporte informático, y permite localizarlas
atendiendo a criterios como el día y/u hora de grabación, el cruce de imágenes, el lugar físico
registrado, etc.
Cuando las imágenes sean captadas en tiempo real y no sean grabadas no deberán
notificarlo a la AEPD. Sin embargo el responsable del tratamiento de las imágenes tiene el
DEBER DE INFORMAR de la captación de imágenes.
DOCUMENTO DE SEGURIDAD
La empresa, el establecimiento o el responsable de la ubicación deben REDACTAR el
Documento de Seguridad requerido por la normativa vigente.
Los requisitos establecidos requieren:
Identificar la empresa, el establecimiento o el responsable de la ubicación.
Nombre del fichero de tratamiento de las imágenes.
Domicilio del ejercicio de los derechos que le ampara la LOPD a los afectados.
Equipos electrónicos utilizados.
Entorno de comunicaciones.
Personas autorizadas al acceso de las imágenes.
En el caso de tener contratada una empresa de seguridad se identificará a la misma
como la encargada del tratamiento de las imágenes.
Las funciones y obligaciones del personal durante el tratamiento.
Modelo de impreso del deber de información.
Notificación de incidencias.
Copias de seguridad.
Modelo del ejercicio del derecho de acceso.
Modelo del ejercicio del derecho de cancelación.
Control de las medidas de seguridad adoptadas.
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DEBER DE INFORMAR
La Instrucción 1/2006 de la AEPD incorpora un distintivo informativo cuyo uso y
exhibición es obligatoria. El distintivo se ubicará como mínimo en los accesos a las zonas
vigiladas, sean estos exteriores o interiores. Debe tenerse en cuenta que si el lugar vigilado
dispone de varios accesos se debe colocar en todos ellos al objeto de que la
información sea visible con independencia de por donde se acceda.
Además del distintivo, el local o ubicación del sistema de VIDEOVIGILANCIA dispondrá de un
impreso con toda la información a la que se refiere el artículo 5.1 de la LOPD,
informando al menos sobre:
•
La existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad
de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
•
La posibilidad de ejercitar los derechos de acceso y cancelación.
•
La identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su
representante o encargado de tratamiento.
La información del impreso podrá incorporarse al cartel anunciador o sustituirlo en aquellos
casos en los que por su contenido y por la ubicación del mismo la información resulte ilegible.
CANCELACIÓN DE LAS IMÁGENES (BLOQUEO)
La normativa vigente establece un plazo máximo de cancelación de las imágenes de un
mes desde su captación. Una vez transcurrido dicho plazo las imágenes deberán ser
bloqueadas, NO BORRADAS, conservándose a disposición de las Administraciones, Jueces y
Tribunales, ante las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento.
DEBER DE INFORMACIÓN DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD
A las empresas de seguridad, tengan o no la condición de encargados del tratamiento de
las imágenes, les compete el deber de asesorar a los interesados en la instalación de
un sistema de VIDEOVIGILANCIA sobre la adecuación a la normativa de protección de
datos de sus instalaciones.
El Reglamento de Seguridad Privada establece la obligación de formalizar y
notificar a la autoridad competente el contrato de prestación de un servicio de
seguridad de video vigilancia. La falta de cumplimiento de dicha obligación supone una
falta de legitimación para garantizar que tales sistemas cumplan con los requisitos de la LOPD.
CONTRATO DE ACCESO A LAS IMÁGENES POR UNA EMPRESA DE SEGURIDAD
Cuando la instalación y/o mantenimiento de los equipos y sistemas de VIDEOVIGILANCIA están
conectados a una empresa de seguridad, la legislación la considera encargada del tratamiento.
El responsable de la ubicación en donde esté instalado el sistema de VIDEOVIGILANCIA deberá
celebrar un CONTRATO DE ACCESO A LAS IMÁGENES con la empresa prestadora del
servicio conforme a lo dispuesto por el artículo 12 de la LOPD.
La empresa de seguridad deberá adoptar las medidas de seguridad de índole técnica y
organizativa necesarias que garanticen la seguridad de las imágenes y eviten su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, debiendo cumplir con los términos establecidos
por la normativa vigente.
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DEBER DE INFORMACIÓN EN LA COMPRA DE SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA
Las modificaciones establecidas en la Ley 25/2009, Ley Ómnibus, permiten la
compra e instalación de un sistema de VIDEOVIGILANCIA en cualquier ubicación
sin necesidad de estar autorizado por el Ministerio del Interior.
A las empresas vendedoras les compete el deber de asesorar a los interesados sobre la
adecuación a la normativa de protección de datos de las instalaciones de vídeo vigilancia, al ser
responsables del tratamiento de las imágenes, debiendo garantizar en el Documento de
Seguridad las medidas exigidas para el tratamiento de las imágenes junto con los otros
requisitos establecidos.
Esta desinformación ha repercutido en la apertura de 1.100 procedimientos en el año 2009
ante la AEPD, incluidos los abiertos de oficio o por denuncia de algún afectado o estamento
gubernativo.
CÁMARAS CONECTADAS A INTERNET
Cada vez resulta más frecuente el uso de videocámaras IP y WEBCAM, capaces de transmitir
datos en formato digital a través de Internet. Sin embargo, el uso de tales cámaras comporta
riesgos adicionales cuando no se configura adecuadamente el uso del programa y/o el entorno
de comunicaciones. La configuración por defecto del software puede no reunir las garantías de
seguridad facilitando el acceso abierto a las imágenes por cualquiera. Deberá revisarse si las
funciones de identificación y autenticación se encuentran activadas con el fin de evitar accesos
de terceros a las imágenes y de garantizar que sólo acceden los usuarios autorizados.
CONCLUSIONES
Es obligatoria la implantación de la normativa de la protección de datos en el
tratamiento de imágenes en sistemas de VIDEOVIGILANCIA.
En todos los supuestos deberá inscribirse el fichero en la Agencia Española de
Protección de Datos (salvo cuando las imágenes se capten en tiempo real y no se
graben)
Deberá informarse de su instalación con el distintivo de la LOPD.
Deberá redactarse el Documento de Seguridad.
Deberá firmarse un contrato conforme a la LOPD con la empresa de seguridad si
está conectado a una central receptora.
El responsable de la ubicación en donde está
VIDEOVIGILANCIA es el RESPONSABLE DEL FICHERO.
instalado
el
sistema
de
Si existe una empresa de seguridad es ENCARGADA DEL TRATAMIENTO.
IMPORTANTE
LA COLOCACIÓN DEL DISTINTIVO CON EL NOMBRE DE LA EMPRESA DE
SEGURIDAD CUANDO SE CONTRATA EL SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA ES
CON FINES COMERCIALES Y NO CUMPLE CON LA LOPD
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