A P D E Agencia de Privacidad de Datos de Empresariales Certificado APDE en los sistemas de VIDEOVIGILANCIA nº EC:2009/1202-0801-17800 LA COLOCACIÓN DEL DISTINTIVO CON EL NOMBRE DE LA EMPRESA DE SEGURIDAD ES CON FINES COMERCIALES Y NO CUMPLE CON LA LOPD CUÁNDO DEBE APLICARSE LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS EN LOS SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA Se deberá aplicar en el tratamiento de las imágenes de personas identificadas o identificables que sean captadas y/o grabadas mediante el uso de cámaras, videocámaras o cualquier medio técnico análogo instalados con fines de vigilancia en empresas, establecimientos y ubicaciones. También deberá implantarse en entornos empresariales cuando su finalidad sea verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. QUÉ NORMATIVAS DEBEN APLICARSE Para Legalizar y Legitimar un sistema de VIDEOVIGILANCIA deberá implantarse: En el propio local, establecimiento o ubicación que el sistema sea gestionado por la EMPRESA, el PROPIETARIO o el RESPONSABLE de la ubicación: La Ley Orgánica 15/1999, la LOPD y el Real Decreto 1720/2007, Reglamento de desarrollo de la LOPD. La Instrucción 1/2006, de la AEPD, conforme a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 25/2009, Ley Ómnibus. En el caso en la ubicación del sistema se tenga contratado una empresa de seguridad con conexión a una central receptora será la encargada del tratamiento debiendo cumplir esta empresa: La Ley Orgánica 15/1999, la LOPD, el Real Decreto 1720/2007, Reglamento de desarrollo de la LOPD. La Ley Orgánica 23/1992 de Seguridad Privada y el Reglamento de Seguridad Privada. En caso de sólo encargarse del mantenimiento de la instalación deberá atenerse a lo dispuesto por la Ley 25/2009, Ley Ómnibus. EN QUÉ SUPUESTOS SE APLICARÁ En la Captación de las imágenes REPRODUCIDAS en tiempo real SIN ser grabadas. En la Captación de las imágenes REPRODUCIDAS y GRABADAS en tiempo real en un vídeo grabador u ordenador instalado en el local, establecimiento o ubicación por el responsable del sistema. En la Captación de las imágenes por una empresa de seguridad conectada por control remoto: Cuando las imágenes sean CAPTADAS y/o GRABADAS en tiempo real en horario abierto al público y/o las 24 horas del día. Cuando las imágenes sean GRABADAS cuando salta la alarma en horario abierto al público o cuando esté cerrado al público. APDE. Avda. dels Banys, 26. 08860 Castelldefels (Barcelona) Tel. 93.664.16.87 Informació[email protected] www.agencia-privacidad.com CÓMO DEBEN TRATARSE Y CAPTARSE LAS IMÁGENES Debe existir una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en el que se traten los datos de las personas identificadas o identificables, debiéndose de informar sobre la captación y/o grabación de las imágenes. Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos. Podrán tomarse imágenes parciales y limitadas de vías públicas cuando resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por la ubicación de aquéllas. INSCRIPCIÓN DE FICHEROS Cuando la utilización de los sistemas de vigilancia pueda dar lugar a la creación de ficheros, la empresa, el establecimiento o el responsable de la ubicación deberán notificar el fichero a la AEPD para su inscripción en su Registro General y se redactará el obligado Documento de Seguridad. Ej. Si se utiliza un vídeo grabador o un sistema conectado a un ordenador que almacena las imágenes en un disco duro, o en cualquier otro soporte informático, y permite localizarlas atendiendo a criterios como el día y/u hora de grabación, el cruce de imágenes, el lugar físico registrado, etc. Cuando las imágenes sean captadas en tiempo real y no sean grabadas no deberán notificarlo a la AEPD. Sin embargo el responsable del tratamiento de las imágenes tiene el DEBER DE INFORMAR de la captación de imágenes. DOCUMENTO DE SEGURIDAD La empresa, el establecimiento o el responsable de la ubicación deben REDACTAR el Documento de Seguridad requerido por la normativa vigente. Los requisitos establecidos requieren: Identificar la empresa, el establecimiento o el responsable de la ubicación. Nombre del fichero de tratamiento de las imágenes. Domicilio del ejercicio de los derechos que le ampara la LOPD a los afectados. Equipos electrónicos utilizados. Entorno de comunicaciones. Personas autorizadas al acceso de las imágenes. En el caso de tener contratada una empresa de seguridad se identificará a la misma como la encargada del tratamiento de las imágenes. Las funciones y obligaciones del personal durante el tratamiento. Modelo de impreso del deber de información. Notificación de incidencias. Copias de seguridad. Modelo del ejercicio del derecho de acceso. Modelo del ejercicio del derecho de cancelación. Control de las medidas de seguridad adoptadas. APDE. Avda. dels Banys, 26. 08860 Castelldefels (Barcelona) Tel. 93.664.16.87 Informació[email protected] www.agencia-privacidad.com DEBER DE INFORMAR La Instrucción 1/2006 de la AEPD incorpora un distintivo informativo cuyo uso y exhibición es obligatoria. El distintivo se ubicará como mínimo en los accesos a las zonas vigiladas, sean estos exteriores o interiores. Debe tenerse en cuenta que si el lugar vigilado dispone de varios accesos se debe colocar en todos ellos al objeto de que la información sea visible con independencia de por donde se acceda. Además del distintivo, el local o ubicación del sistema de VIDEOVIGILANCIA dispondrá de un impreso con toda la información a la que se refiere el artículo 5.1 de la LOPD, informando al menos sobre: • La existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información. • La posibilidad de ejercitar los derechos de acceso y cancelación. • La identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante o encargado de tratamiento. La información del impreso podrá incorporarse al cartel anunciador o sustituirlo en aquellos casos en los que por su contenido y por la ubicación del mismo la información resulte ilegible. CANCELACIÓN DE LAS IMÁGENES (BLOQUEO) La normativa vigente establece un plazo máximo de cancelación de las imágenes de un mes desde su captación. Una vez transcurrido dicho plazo las imágenes deberán ser bloqueadas, NO BORRADAS, conservándose a disposición de las Administraciones, Jueces y Tribunales, ante las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento. DEBER DE INFORMACIÓN DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD A las empresas de seguridad, tengan o no la condición de encargados del tratamiento de las imágenes, les compete el deber de asesorar a los interesados en la instalación de un sistema de VIDEOVIGILANCIA sobre la adecuación a la normativa de protección de datos de sus instalaciones. El Reglamento de Seguridad Privada establece la obligación de formalizar y notificar a la autoridad competente el contrato de prestación de un servicio de seguridad de video vigilancia. La falta de cumplimiento de dicha obligación supone una falta de legitimación para garantizar que tales sistemas cumplan con los requisitos de la LOPD. CONTRATO DE ACCESO A LAS IMÁGENES POR UNA EMPRESA DE SEGURIDAD Cuando la instalación y/o mantenimiento de los equipos y sistemas de VIDEOVIGILANCIA están conectados a una empresa de seguridad, la legislación la considera encargada del tratamiento. El responsable de la ubicación en donde esté instalado el sistema de VIDEOVIGILANCIA deberá celebrar un CONTRATO DE ACCESO A LAS IMÁGENES con la empresa prestadora del servicio conforme a lo dispuesto por el artículo 12 de la LOPD. La empresa de seguridad deberá adoptar las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de las imágenes y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, debiendo cumplir con los términos establecidos por la normativa vigente. APDE. Avda. dels Banys, 26. 08860 Castelldefels (Barcelona) Tel. 93.664.16.87 Informació[email protected] www.agencia-privacidad.com DEBER DE INFORMACIÓN EN LA COMPRA DE SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA Las modificaciones establecidas en la Ley 25/2009, Ley Ómnibus, permiten la compra e instalación de un sistema de VIDEOVIGILANCIA en cualquier ubicación sin necesidad de estar autorizado por el Ministerio del Interior. A las empresas vendedoras les compete el deber de asesorar a los interesados sobre la adecuación a la normativa de protección de datos de las instalaciones de vídeo vigilancia, al ser responsables del tratamiento de las imágenes, debiendo garantizar en el Documento de Seguridad las medidas exigidas para el tratamiento de las imágenes junto con los otros requisitos establecidos. Esta desinformación ha repercutido en la apertura de 1.100 procedimientos en el año 2009 ante la AEPD, incluidos los abiertos de oficio o por denuncia de algún afectado o estamento gubernativo. CÁMARAS CONECTADAS A INTERNET Cada vez resulta más frecuente el uso de videocámaras IP y WEBCAM, capaces de transmitir datos en formato digital a través de Internet. Sin embargo, el uso de tales cámaras comporta riesgos adicionales cuando no se configura adecuadamente el uso del programa y/o el entorno de comunicaciones. La configuración por defecto del software puede no reunir las garantías de seguridad facilitando el acceso abierto a las imágenes por cualquiera. Deberá revisarse si las funciones de identificación y autenticación se encuentran activadas con el fin de evitar accesos de terceros a las imágenes y de garantizar que sólo acceden los usuarios autorizados. CONCLUSIONES Es obligatoria la implantación de la normativa de la protección de datos en el tratamiento de imágenes en sistemas de VIDEOVIGILANCIA. En todos los supuestos deberá inscribirse el fichero en la Agencia Española de Protección de Datos (salvo cuando las imágenes se capten en tiempo real y no se graben) Deberá informarse de su instalación con el distintivo de la LOPD. Deberá redactarse el Documento de Seguridad. Deberá firmarse un contrato conforme a la LOPD con la empresa de seguridad si está conectado a una central receptora. El responsable de la ubicación en donde está VIDEOVIGILANCIA es el RESPONSABLE DEL FICHERO. instalado el sistema de Si existe una empresa de seguridad es ENCARGADA DEL TRATAMIENTO. IMPORTANTE LA COLOCACIÓN DEL DISTINTIVO CON EL NOMBRE DE LA EMPRESA DE SEGURIDAD CUANDO SE CONTRATA EL SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA ES CON FINES COMERCIALES Y NO CUMPLE CON LA LOPD APDE. Avda. dels Banys, 26. 08860 Castelldefels (Barcelona) Tel. 93.664.16.87 Informació[email protected] www.agencia-privacidad.com
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