el usufructo de acciones y participaciones en el sistema tributario

CRONICA TRIBUTARIA
NUM. 154/2015 (7-47)
EL USUFRUCTO DE ACCIONES
Y PARTICIPACIONES EN EL SISTEMA
TRIBUTARIO: PROBLEMAS
DE VALORACIÓN Y CALIFICACIÓN
Alejandro Blázquez Lidoy
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario
Universidad Rey Juan Carlos
RESUMEN
La especialidad del régimen jurídico del usufructo de acciones y participaciones frente
al resto de usufructos hace que los criterios generales de valoración y calificación no
puedan ser homogéneos. Sin embargo, no existe en el sistema tributario un régimen
legal ad hoc para esta figura. La consecuencia de esta falta de normativa es que la
aplicación de los criterios tradicionales no grava la verdadera capacidad económica en
los distintos impuestos, produciendo graves disfunciones. El objeto de este trabajo es
hacer mención a los problemas de valoración y calificación que existe en los distintos
tributos con relación al usufructo de acciones y participaciones.
Palabras clave: Usufructo, acciones; valor de mercado; dividendos; Impuesto sobre la
Renta; Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN. 2. ANÁLISIS MERCANTIL DEL USUFRUCTO DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES. 2.1.
Cuestiones mercantiles en el usufructo de acciones y participaciones. 2.2. La imposibilidad
de determinar el valor real del usufructo hasta su período de finalización. 2.3. Diferencia
entre el usufructo de acciones o participaciones y de otros bienes o derechos. 3. EL VALOR DE
MERCADO DEL USUFRUCTO DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN EL IRPF Y EN EL IS. 3.1. El aleja­
miento de los criterios de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Pa­
trimoniales. 3.2. El valor real del usufructo de acciones y participaciones. 3.3. El valor real
tomando como base los dividendos y la liquidación del usufructo. 3.4. Determinación del va­
lor actual de las rentas y del beneficio. 4. LA TRANSMISIÓN DEL USUFRUCTO DE ACCIONES Y PAR­
TICIPACIONES POR EL PROPIETARIO EN EL IRPF E IS. 4.1. La transmisión del usufructo en el
IRPF: su calificación como rendimiento del capital mobiliario. 4.2. La desmembración del
dominio en el IRPF (transmisión de la nuda propiedad o de ambos derechos a diferentes per­
sonas). 4.3. La cesión del usufructo en el IS. 4.4. La regularización de la tributación a la
finalización del usufructo en el caso de valorar por mercado. 4.5. Base de la deducción
por mecenazgo en el caso de donación del usufructo de acciones y participaciones. 5. EL
RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL USUFRUCTUARIO DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN EL IRPF Y EN EL
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ESTUDIOS Y NOTAS / CRÓNICA TRIBUTARIA 154-2015
IS. 5.1. El régimen del usufructuario en el IRPF. 5.2. El régimen del usufructuario en el
IS. 5.2.1. Exención por dividendos. 5.2.2. Tributación con la liquidación del usufructo. 6. EL USUFRUCTO DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN EL ÁMBITO DEL IMPUESTO SOBRE SU­
CESIONES Y DONACIONES. 6.1. ¿Es posible una interpretación correctora del artículo 26 de
la LISD?. 7. TRIBUTACIÓN INDIRECTA (IVA E ITP) DE LA TRANSMISIÓN DEL USUFRUCTO O LA
NUDA PROPIEDAD DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES (ARTÍCULO 108 DE LA LMV). 7.1. Los pro­
blemas de valoración en el IVA. 8. EL VALOR DEL USUFRUCTO DE ACCIONES Y PARTICIPACIO­
NES EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. 8.1. Exención en el IP de las acciones y partici­
paciones; exclusión del usufructo temporal. 9. CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFÍA CITADA.
1. INTRODUCCIÓN
El usufructo de acciones y participaciones es una figura con una idiosincrasia especial
frente al resto de usufructos. La especialidad de su régimen jurídico hace que los criterios
generales de valoración y calificación no puedan ser homogéneos con otros tipos de usufructos que nada tienen que ver. Sin embargo, no existe en el sistema tributario un régimen para esta figura, salvo una sola mención en la Ley 49/2002 con relación a la base del
mecenazgo. La consecuencia de esta falta de normativa es que la aplicación de los criterios
tradicionales no gravan la verdadera capacidad económica en los distintos impuestos,
produciendo graves disfunciones. El objeto de este trabajo es hacer mención a los problemas de valoración y calificación que existe en los distintos tributos con relación al usufructo de acciones y participaciones. A estos efectos, comenzaremos analizando su régimen mercantil y la diferenciación con otros usufructos, para posteriormente examinar el
régimen tributario en la Ley del IRPF y la Ley 27/2014 que regula la LIS, donde existe un
vacío legal sobre la valoración y, además, un régimen complejo para determinar su tributación. Sí existe un régimen ad hoc en la LISD pero, en este caso, los parámetros pensados
para los usufructos no recogen ni el valor real de los usufructos de acciones y participaciones ni su verdadera naturaleza. También haremos mención a los criterios existentes en la
tributación indirecta, que sólo serán aplicables en el caso del artículo 108 de la LMV, ya
que en el resto de supuestos operará la exención al tratarse de derechos sobre acciones y
participaciones. Por último, se examinará el régimen en el Impuesto sobre el Patrimonio.
2. ANÁLISIS MERCANTIL DEL USUFRUCTO DE ACCIONES
Y PARTICIPACIONES
El Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, Real Decreto Legislativo
1/2010, regula el usufructo de las acciones y participaciones en los artículos 127 y siguientes.
El artículo 127 (Usufructo de participaciones sociales o de acciones) determina que:
«1. En caso de usufructo de participaciones o de acciones la cualidad de socio reside en
el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho en todo caso a los dividendos acordados por la sociedad durante el usufructo. Salvo disposición contraria de los
estatutos, el ejercicio de los demás derechos del socio corresponde al nudo propietario.
El usufructuario queda obligado a facilitar al nudo propietario el ejercicio de estos derechos.
2. En las relaciones entre el usufructuario y el nudo propietario regirá lo que determine el título constitutivo del usufructo y, en su defecto, lo previsto en esta Ley y, supletoriamente, lo dispuesto en el Código Civil».
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