1- bases concurso público para director(a) del centro de salud

BASES CONCURSO PÚBLICO
PARA DIRECTOR(A) DEL CENTRO DE SALUD FAMILIAR
DR. JORGE AHUMADA LEMUS
I.
MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA
SANTA MARÍA, ABRIL DE 2015
-1-
BASES DE CONCURSO PUBLICO PARA DIRECTOR(A)
CENTRO DE SALUD FAMILIAR
DR. JORGE AHUMADA LEMUS
COMUNA DE SANTA MARÍA
Conforme a lo establecido en la Ley Nº 19.378 “Estatuto de
Atención Primaria de Salud Municipal” y de acuerdo a lo
regulado en la Ley Nº 18.883 “Estatuto Administrativo para
Funcionarios Municipales”, la Ilustre Municipalidad de SANTA
MARÍA, representada legalmente por el Alcalde, Sr. Claudio
Zurita Ibarra, llama a Concurso Público de antecedentes para
proveer el cargo de Director(a) del Centro de Salud Familiar
Dr. Jorge Ahumada Lemus, de acuerdo a las siguientes Bases
Administrativas, aprobadas por el Concejo Municipal en Sesión
Ordinaria Nº XXX del XX de abril de 2015.
GENERALIDADES:
I.- DESCRIPCION GENERAL DEL CARGO:
El cargo requiere un profesional con alta vocación de
servicio, compromiso Institucional y capacidad de liderazgo
efectivo para conducir al equipo de salud y el funcionamiento
del CESFAM “Dr. Jorge Ahumada Lemus” y toda su actual red de
atención – compuesta por el Centro de Salud Familiar “Dr.
Jorge Ahumada Lemus”, el Centro Comunitario de Salud Familiar
“Tocornal”, la Posta de Santa Filomena y la Estación Médica
Rural de Las Cabras – como asimismo, de los centros de salud
comunal que se puedan incorporar en el futuro, en pos de la
consecución de la misión institucional, de su visión y de los
objetivos y metas implantadas por el Ministerio de Salud y
por el propio municipio de Santa María. De aquí en adelante,
cuando se nombre “CESFAM”, “CESFAM Dr. Jorge Ahumada Lemus”,
“Centro” o “Centro de Salud” en estas bases se referirá a
toda la red de atención de salud municipal de Santa María,
señalada anteriormente.
II.-
OBJETIVO O PROPÓSITO DEL CARGO:
Se requiere un(a) profesional capaz de dirigir el CESFAM,
planificando, administrando, coordinando, supervisando y
evaluando la totalidad de las actividades que en él se
realizan, considerando la normativa vigente, la planificación
estratégica, las metas sanitarias y compromisos de gestión,
con el objetivo de cubrir las necesidades de salud de la
población a cargo.
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III.-
FUNCIONES PRINCIPALES:
a) Conocer e identificarse con la Visión, Misión y Valores
Institucionales.
b) Asumir la Dirección Técnica del CESFAM.
c) Elaborar
y
cumplir
con
las
normas
internas
y
lineamientos generales de la organización, para un
adecuado funcionamiento del Centro de Salud Familiar.
d) Dirigir y liderar al equipo de salud en el proceso de
consolidación del Modelo de Salud Familiar con enfoque
comunitario.
e) Fomentar el trabajo colaborativo con la comunidad
utilizando las estrategias preventivas y promocionales.
f) Supervisar, coordinar y gestionar, según la normativa
vigente, el adecuado funcionamiento de los procesos
técnicos y administrativos al interior del CESFAM.
g) Constituir equipos de trabajo del orden técnico –
administrativo
que
permitan
delegar
funciones
y
potenciar el trabajo en equipo.
h) Entregar
oportunamente
y
dar
cumplimiento
a
la
programación anual del CESFAM.
i) Gestionar de manera adecuada los recursos humanos,
técnicos, físicos y presupuestarios, para satisfacer en
forma
eficiente
y
oportuna
las
necesidades
y
expectativas de salud de la población beneficiaria.
j) Representar
al
CESFAM
en
la
Red
(CIRA)
cuando
corresponda, activando y posibilitando el trabajo
intersectorial,
integrando
instituciones
y
organizaciones sociales de la comunidad, para cumplir
con
los
objetivos
trazados
en
conjunto
e
individualmente.
k) Gestionar,
analizar
y
evaluar
periódicamente
el
cumplimiento
de
objetivos
comprometidos
en
Metas
Sanitarias,
IAAPS,
Convenios
y
Programas
complementarios.
l) Velar por un buen clima organizacional, abriendo canales
de comunicación e instancias de diálogo, para lograr el
máximo potencial el equipo.
m) Difundir
oportunamente
la
información
emanada
de
organismos técnicos y administrativos superiores, siendo
el canal oficial de comunicación tanto al interior como
al exterior del CESFAM.
n) Atender permanentemente la tarea de otorgar el mejor
servicio de atención usuaria, impulsando y fomentando en
el
personal
una
actitud
de
atención
humanizada,
personalizada y diferenciada con el beneficiario y, en
general, resguardando la buena convivencia en el Centro
de Salud Familiar.
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o) Gestionar
y
favorecer
el
desarrollo
de
nuevas
capacidades y competencias profesionales del personal
del CESFAM, proporcionando recursos humanos altamente
calificados en términos de conocimiento, habilidades y
actitudes, viéndose relejado en un mejor desempeño
laboral.
p) Mejorar continuamente las competencias personales para
ejercer
el
cargo,
asistiendo
a
capacitaciones,
manteniéndose
actualizado
frente
a
los
cambios
administrativos, científicos y tecnológicos que se
generen.
q) Efectuar y asegurar según corresponda, un proceso
adecuado de calificación, vinculación y desvinculación
del personal de dependencia directa.
r) Promover actividades de docencia al interior del Centro
de Salud y en todas aquellas áreas que emanen de la
Dirección de Salud Municipal, en el ámbito de su
competencia.
s) Asesorar a la Dirección del Departamento de Salud con
respecto a las normas técnicas y directrices que deben
cumplir los funcionarios.
t) Referir
a
la
Dirección
de
Salud
Municipal,
la
programación que incluya el programa de capacitación, la
dotación y el proyecto de reposición de infraestructura
para
cumplir
con
los
compromisos
y
programas
intersectoriales de desarrollo integral de las personas.
u) Ejercer la autoridad jerárquica que corresponda y que
dice relación con la aplicación de sanciones con el fin
de resguardar el cumplimiento de normas e instrucciones.
v) Representar al Departamento de Salud en las reuniones
que sea necesario, tanto internas como externas.
w) Realizar las actividades, labores y tareas que sean
indicadas por la Dirección del Departamento de Salud
Municipal y/o por el Sr. Alcalde, mientras éstas estén
relacionadas con el trabajo.
IV.-
CARGO LLAMADO A CONCURSO:
Director(a) del Centro de Salud Familiar “Dr. Jorge Ahumada
Lemus”, ubicado en Lautaro Nº 720, Villa España, SANTA MARÍA.
Jornada de trabajo 33 horas semanales.
V.-
DURACIÓN DEL CONTRATO:
El cargo de Director (a) del Centro de Salud, tendrá una
vigencia de 3 (tres) años en conformidad al artículo 33º de
la Ley Nº 19.378: “Estatuto de Atención Primaria de Salud”,
contados de la fecha que indique el correspondiente Decreto
de nombramiento.
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VI.-
RENTA:
La renta correspondiente al cargo estará compuesta por los
conceptos señalados en: el Párrafo 3º “Remuneraciones” del
Título I “Normas Generales del Régimen Laboral de la Atención
Primaria de Salud Municipal” de la Ley Nº 19.378 “Estatuto de
Atención Primaria de Salud”; el Título III “De las
Remuneraciones” del Decreto de Salud Nº 1.889 del año 1995 y
en la Carrera Funcionaria existente en la actualidad en el
Departamento de Salud Municipal de Santa María.
VII.- REQUISITOS GENERALES EXIGIDOS (LEY Nº 19.378 ARTÍCULO
13):
1. Ser ciudadano. Se acreditará con fotocopia legalizada de
la Cédula de Identidad por ambos lados. En casos de
excepción determinados por la Comisión de Concurso
establecida en el artículo 35 de la Ley Nº 19.378
(Estatuto de Atención Primaria), podrán ingresar a la
dotación profesionales extranjeros que posean título
legalmente reconocido. En todo caso, en igualdad de
condiciones se preferirá a los profesionales chilenos.
2. No estar inhabilitado o suspendido en el ejercicio de
funciones o cargos públicos, ni haber sido condenado por
delito que haya merecido pena aflictiva. Se acreditará
con el correspondiente certificado de antecedentes en
original, con una vigencia no superior a 30 días desde
la fecha de su emisión.
3. No haber cesado en algún cargo público por calificación
deficiente
o
medida
disciplinaria,
aplicada
en
conformidad a las normas de la Ley Nº 18.834 “Estatuto
Administrativo”, a menos que hayan transcurrido cinco o
más años desde el término de los servicios. Se acredita
mediante una Declaración Jurada legalizada.
4. Haber
cumplido
con
la
Ley
de
reclutamiento
y
movilización, cuando fuere procedente (varones). Se
acreditará
mediante
certificado
expendido
por
la
Dirección General de Movilización Nacional (D.G.M.N.)
5. Tener salud compatible con el desempeño del cargo. La
que se acreditará mediante una declaración jurada
notarial. Adicionalmente, el(la) postulante que sea
elegido(a),
debe
realizarse
el
examen
de
salud
respectivo, antes de asumir el cargo y sólo lo podrá
asumir si el examen señala su salud compatible con el
cargo.
6. Cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo
6º de la Ley Nº 19.378.
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VIII.- REQUISITOS ESPECÍFICOS EXIGIDOS:
1.- Para ser Director(a) de establecimiento de Atención
Primaria de Salud, se deberá estar en posesión de un Título
correspondiente a los siguientes profesionales, contemplados
en el artículo Nº 5 del “Estatuto de Atención Primaria”:
- Categoría A: Médico Cirujano, Farmacéutico(a), Químico(a)
Farmacéutico, Bioquímico(a), Cirujano(a) Dentista.
Categoría
B:
Asistente
Social,
Enfermera(o),
Kinesiólogo(a),
Matrón(a),
Nutricionista,
Tecnólogo(a)
Médico, Terapeuta Ocupacional, Psicólogo(a), Fonoaudiólogo(a)
y otros(as) profesionales con formación en el área de Salud
Pública, debidamente acreditada.
2.- Los(as)
otros(as)
profesionales
pueden
ser
Ingenieros(as) Comerciales, Administradores(as) Públicos,
Contadores(as) Auditores(as) u otra profesión de las ciencias
de la Ingeniería y Administración.
3.- El requisito de título profesional, se acreditará
mediante
los
certificados
conferidos
en
la
calidad
correspondiente de acuerdo a las normas legales vigentes en
materia de educación superior, ya sea, en original o en copia
legalizada.
4.- Se considerará experiencia en Sector Público y Privado,
deseable en Sector Salud, en cargos de responsabilidad
directiva, debidamente acreditada mediante certificados de
experiencia laboral, Decretos o Resoluciones de nombramiento,
certificados de imposiciones previsionales o cualquier otro
documento válidamente emitido por organismo o institución
pública o municipal.
5.- Formación en Salud Pública (obligatoria) y deseable en
Gestión y/o Administración en Salud; debidamente acreditado
mediante el certificado correspondiente.
6.- Completar la Ficha de Postulación del Concurso Público y
legalizarla.
7.- Completar la Declaración Jurada adjunta y legalizarla.
8.- Completar la hoja de las Razones por las que postula al
cargo y legalizarla.
Tanto los Requisitos Generales Exigidos Generales Exigidos
(Ley Nº 19.378, artículo 13) del punto VII de estas bases,
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como asimismo los Requisitos Específicos Exigidos del punto
VIII de estas bases, son aquellos mínimos requisitos para
postular, por lo tanto, no cumplir con alguno de ellos
significa
quedar
fuera
del
proceso
de
selección
inmediatamente. Las declaraciones deben ser por separado.
IX.- COMISION DE CONCURSO
La Comisión de Concurso, en conformidad al artículo 35º de la
Ley Nº 19.378 “Estatuto de Atención Primaria de Salud”,
estará integrada de la siguiente forma:
A) El Director del Departamento de Salud Municipal – o quien
designe el Sr. Alcalde en su representación, antes o durante
el proceso -, quien la presidirá;
B) Un(a) concejal(a) o representante del Concejo Municipal,
que este designe, y
C) Un representante de la Directora del Servicio de Salud
Aconcagua, quien actuará en calidad de Ministro de Fe.
X.- ANTECEDENTES PARA POSTULAR:
Los postulantes al concurso deberán presentar todos y cada
uno de los documentos señalados en puntos anteriores, como
asimismo los que se indican a continuación, de acuerdo al
orden de prelación indicado, los que deberán venir ordenados
según se indica:
 Certificados de estudios de post título o post grado,
según corresponda.
 Otras Certificaciones (Ej.: Seminarios, Cursos, etc.)
que acrediten estudios y cursos de formación educacional
y de capacitación, en todos se deberá indicar en forma
explícita la cantidad de horas y el nombre de la
Institución que los impartió.
 Adicionalmente toda documentación que sea necesaria y
que se determine en estas bases de concurso.
1.- El concurso consistirá en un procedimiento técnico y
objetivo, en el que se ponderarán diversos factores:
experiencia
profesional,
antecedentes
curriculares
específicos para el desempeño del cargo, desempeño laboral
previo,
estudios,
entrevista
personal
y
exámenes
psicológicos. Se obtendrá un puntaje que servirá a la
Comisión de Concurso como indicador para seleccionar a las
personas postulantes al cargo a proveer, y finalmente, se
propondrán en una terna al Sr. Alcalde.
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2.- Los documentos deben ser entregados en la Secretaría de
la Dirección de Salud de la Ilustre Municipalidad de Santa
María, ubicada en Calle Lautaro Nº 720 Villa España, Santa
María, en el plazo (fecha y hora) indicado en las presentes
bases, siendo el postulante el responsable del cumplimiento
de la entrega dentro del plazo, ya sea, personalmente o por
carta certificada.
3.- Cualquier documentación recibida fuera de plazo será
descartada, por lo que el postulante deberá prever y cautelar
la recepción de los documentos en el plazo establecido.
4.- Tratándose de la entrega de antecedentes vía correo
tradicional, se considerará como fecha de ingreso de los
mismos, la que figure en la Oficina de Partes de la Ilustre
Municipalidad
de
Santa
María.
No
se
recepcionará
documentación vía correo electrónico u otras no señaladas en
las presentes bases. La carta certificada debe dirigirse a:
Comisión de Selección de Concurso Director(a) del Cesfam Dr.
Jorge Ahumada Lemus, Oficina de Partes de la Ilustre
Municipalidad de Santa María, O’Higgins 843, Santa María.
5.- Los antecedentes y documentos presentados deben ser
originales o copias debidamente legalizadas ante notario(a)
público(a). Todos los documentos serán recepcionados en sobre
cerrado, indicándose en éste el remitente (Nombre, Dirección,
Teléfono, Correo electrónico), debe ser remitido a la
Comisión del Concurso. Dentro del mismo sobre se deben
adjuntar todos los documentos señalados en este punto (X.Antecedentes para Postular), en el orden establecido y toda
la documentación que sea necesaria y que se determine en
estas bases de concurso. El sobre será abierto y revisado por
la Comisión de Concurso en la fecha establecida, siendo
responsabilidad
del
postulante
incorporar
todos
los
documentos solicitados. No se permitirá anexar documentos en
forma posterior. Se revisará minuciosamente el fondo y la
forma de la entrega de los antecedentes. No cumplir con la
forma y/o el orden será causal de quedar fuera del concurso,
ya que, la formalidad, el cumplimiento de instrucciones y la
puntualidad es clave para el cargo al que se está postulando.
6.- Cada postulante, ya sea, de la comuna, de la provincia,
de otras provincias o de otras Regiones, deberá retirar las
bases del concurso en la Dirección de Salud de la Ilustre
Municipalidad
o
podrá
obtenerlas
en
la
página
Web,
www.imsantamaria.cl a partir del día Lunes 13 del mes de
abril de 2015 y hasta las 12:00 horas del día 30 de abril de
2015.
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7.- Los antecedentes comenzarán a recibirse a partir del día
04 del mes de mayo de 2015 y hasta las 12:00 horas del día 08
de mayo de 2015.
8.- Cada expediente de postulación deberá ser entregado
completo y de una sola vez. No se aceptarán entregas
parciales ni reemplazos de documentos una vez recibido el
expediente en la Dirección de Salud.
9.- En caso de postulantes extranjeros se considerará lo
estipulado en el Artículo 9º del Decreto 1.889 del año 1995:
“Reglamento de la Carrera Funcionaria del personal regido por
el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal”.
10.- Se responderán consultas sobre las presentes Bases hasta
las 17:00 horas del día anterior al vencimiento del plazo de
recepción de los antecedentes en la Dirección de Salud de la
Ilustre Municipalidad de SANTA MARÍA, fono (34) 2508703,
correo electrónico [email protected]. En todo caso,
aquellas consultas que se realicen vía telefónica, debe
hacerse,
igualmente,
a
través
del
correo
electrónico
señalado, ya que, así se dará respuesta por escrito, lo que
es base para ambas partes. Las respuestas se enviarán a
todos(as) los(as) postulantes.
11.- Cualquier situación no prevista en las presentes bases,
será de exclusiva resolución de la Comisión de Concurso, de
acuerdo a la normativa vigente, y no dará derecho a reclamo,
lo que es aceptado por el postulante desde el momento de
presentarse al concurso. Dichas resoluciones se podrán
realizar desde el día de la publicación de las bases hasta el
día anterior a la entrega de la terna al Sr. Alcalde.
XII.- DEL PROCESO DE SELECCIÓN:
A.-
Primera Etapa: Revisión de Antecedentes
La Comisión revisará la documentación presentada por los
postulantes, en los términos que establece la ley, analizando
los siguientes aspectos:
•
Experiencia Laboral directa
Sector Público y de Salud.
en
Atención
•
Estudios y cursos de formación
capacitación inherentes al cargo.
Primaria
educacional
y
y/o
de
•
Se aplicará una evaluación psicológica de carácter
masivo, con el fin de evaluar en los postulantes el perfil de
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personalidad
y
tener
una
visión
general
de
los(as)
candidatos(as) al cargo. Esta evaluación será realizada por
un(a)
psicólogo(a)
independiente
o
a
través
de
una
consultora. En ambos casos el (la) profesional será externa
al Departamento de Salud Municipal de Santa María.
La Comisión Calificadora llamará a la etapa de evaluación
psicológica individual y entrevista personal, sólo a aquellos
postulantes que hayan obtenido, provisoriamente, los diez
(10) mejores puntajes, en la suma de los siguientes factores:
FACTORES
Experiencia Profesional
Formación Profesional
TOTAL
PUNTAJE MÁXIMO
35 puntos
15 puntos
50 puntos
En todo caso, para poder pasar a la Segunda Etapa:
“Aplicación del Instrumental de Evaluación Colectiva”, el
(la) postulante debe obtener 25 puntos o más en la suma de
los
puntajes
de
Experiencia
Profesional
y
Formación
Profesional. Aquellos(as) postulantes que obtengan 24 puntos
o menos en la suma señalada anteriormente, quedarán fuera del
proceso y no pasarán a la siguiente etapa.
De no existir postulantes que obtengan 25 puntos o más, según
lo señalado anteriormente, el concurso se determinará
desierto y se volverá a publicar uno nuevo, con las mismas
bases.
1.-
Experiencia Profesional para el cargo: Máximo 35 puntos
Los y las postulantes al cargo serán evaluados (as) por la
Comisión de Concurso de acuerdo a los siguientes criterios o
aspectos
relacionados
con
el
factor
de
experiencia
profesional.
1.1.- Área administrativa y de Gestión en Salud: Máximo 25
puntos.
1.1.1. Cargos Directivos en Salud: Máximo 15 puntos
Se considerarán años trabajados en cargos directivos de
Atención Primaria de Salud – tanto titulares como subrogantes
-, tales como direcciones, subdirecciones, Jefe(a) de Unidad
y/o Director(a) de Centro de Salud. Se asignará 7.5 puntos
por año o fracción superior a 6 meses, con un máximo de 15
puntos.
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1.1.2. Labores de Responsabilidad en Salud: Máximo 10 puntos
Se
considerarán
años
trabajados
en
funciones
de
responsabilidad en centros de Atención Primaria de Salud,
tales como Jefes(as) o Coordinadores(as) de Sector, Jefes(as)
de Programa y Coordinadores(as) Técnicos. Se asignará 5
puntos por año o fracción superior a 6 meses, con un máximo
de 10 puntos.
En todo caso, esta experiencia no podrá acumular puntos si ya
fue evaluada respecto del punto anterior, para el caso en que
las experiencias se computen respecto de los mismos años. Es
decir, se considerará sólo los periodos que no son paralelos
a direcciones, subdirecciones, o Jefe(a) de Unidad y
Director(a) de Centro de Salud. Se computará aquel periodo
que tenga mayor puntaje para el (la) postulante.
En este caso se tomarán en cuenta los años de jefatura(s)
tanto titulares como subrogadas por el (la) postulante.
1.2.- Área Asistencial o Clínica: Máximo 5 puntos.
Se considerarán años de trabajo en Atención Primaria de
Salud. A los años trabajados o fracción superior a 6 meses,
se le asignará 1 punto por año con un máximo de 5 puntos.
En todo caso, esta experiencia no podrá acumular puntos si ya
fue evaluada respecto del punto 1.1.-, para el caso en que
las experiencias se computen respecto de los mismos años. Es
decir, se considerará sólo los periodos que no son paralelos
al Área administrativa y de Gestión en Salud. Se computará
aquel periodo que tenga mayor puntaje para el (la)
postulante.
1.3.puntos.
Otras áreas de la Administración Pública: Máximo 5
Se considerarán años de trabajo en Instituciones u Organismos
de
la
Administración
del
Estado,
centralizada
o
descentralizada, o en el Sector Municipal en cargos
directivos, de responsabilidad o de docencia. Todo lo cual, a
juicio de la Comisión, debidamente acreditado. A los años
trabajados o fracción superior a 6 meses, se le asignará 0.5
puntos por año con un máximo de 5 puntos.
En todo caso, esta experiencia no podrá acumular puntos si ya
fue evaluada respecto de los puntos 1.1.- y 1.2.-, para el
caso en que las experiencias se computen respecto de los
mismos años. Es decir, se considerará sólo los periodos que
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no son paralelos al Área administrativa y de Gestión en Salud
y Área Asistencial o Clínica. Se computará aquel periodo que
tenga mayor puntaje para el (la) postulante.
2.- Formación y
Máximo 15 puntos.
Capacitación
profesional
para
el
cargo:
2.1.- Formación Específica en Salud Familiar, Atención
Primaria de Salud y Formación en General. Máximo 10 puntos
Será requisito indispensable tener formación en el Modelo de
Salud Familiar y otros relacionados a la Atención Primaria de
Salud, lo cual se debe determinar a través del respectivo
diploma o certificado original o fotocopia legalizada, que se
debe entregar en sobre junto a los demás antecedentes
solicitados. No tener este tipo de formación hará que el(la)
postulante quedará fuera del proceso.
En este caso se tomarán en cuenta Diplomados en Salud
Familiar, Diplomados en Certificaciones de Calidad en
Atención Primaria de Salud y todo aquel diplomado que
entregue herramientas para el Modelo de Salud Familiar y/o
para la Atención Primaria de Salud. Por cada diplomado de
este tipo se entregará un puntaje de 5 puntos, con un máximo
de 10 puntos en total.
En el caso de Doctorados, Magister o Diplomados que no estén
relacionados al ámbito del Modelo de Salud Familiar u otros
concernientes a la Atención Primaria de Salud, se le otorgará
un puntaje de 2.5 puntos por cada uno, con un máximo de 5
puntos en total.
2.2.Cursos de Capacitación
Cargo: Máximo 5 puntos.
en
General
inherentes
al
Se considerarán los cursos de capacitación que se relacionen
directamente con la dirección, administración, gestión, entre
otros, sin tener en cuenta aquellos de especialización en sus
respectivas profesiones. Se asignará un puntaje de 1 punto
por, con un tope de 5 puntos:
B.- Segunda Etapa: Aplicación del Instrumental de Evaluación
Colectiva
1.- Competencia e Idoneidad para el Cargo: Máximo 50 puntos.
En esta etapa del proceso se medirán las distintas
competencias que el postulante desplegará en caso de un
futuro ejercicio del cargo, por lo que cada instancia de
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medición se ponderará con el siguiente puntaje máximo:
evaluación psicológica colectiva (10 puntos); entrevista
Personal (30 puntos) y la evaluación psicológica individual
(10 puntos); Completando un puntaje total máximo de 50
puntos, en la medición de competencias para el Cargo.
1.1.- Administración Test Colectivo: Máximo 10 puntos.
Posterior a la revisión de antecedentes personales y
documentación exigida en el concurso, se aplicará a los
postulantes que hayan pasado la etapa anterior, una
evaluación psicológica de carácter colectivo, la que será
efectuada por un(a) profesional Psicólogo(a) designado(a)
para este efecto por la Dirección de Salud Municipal, el(la)
que será externa al Departamento de Salud Municipal de Santa
María, contratándose directamente o a través de una
consultora especializada en reclutamiento.
La principal finalidad de esta evaluación consiste en
apreciar en el postulante su perfil de personalidad: Área
Intelectual, Área Afectiva – Emocional, Área Interpersonal y
Manejo del Estrés Laboral. Se otorgarán los puntajes según la
siguiente valoración:
PERFIL DE PERSONALIDAD
Área Intelectual
Aérea Interpersonal
Estrés Laboral
Área Afectiva – Emocional
PUNTAJE MAXIMO
PUNTAJE
4 Puntos
3 Puntos
2 Puntos
1 Punto
10 Puntos
1.2.- Entrevista Personal: Máximo 30 puntos.
A los postulantes que cumplan con las bases del concurso, se
les realizará Entrevista Personal por parte de la Comisión de
Concurso. El puntaje obtenido por el postulante se basará en
la calificación de la evaluación que cada integrante de la
Comisión haga del postulante, según una pauta de preguntas
conocida con anterioridad por parte de la Comisión y
reservada sólo para ella. Las preguntas irán en directa
relación a los criterios a evaluar y cada criterio debe tener
una pregunta específica.
Cada uno de los integrantes de la Comisión de Concurso
colocará puntaje de 1 a 7 en los siguientes criterios
relacionados con competencias específicas, respecto de cada
postulante seleccionado:
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1.2.1.- CONOCIMIENTOS:
•
Funcionamiento de municipios y de los servicios de salud
dependientes de ellos.
•
Planificación y control de gestión.
•
Manejo computacional a nivel usuario.
1.2.2.- HABILIDADES:
•
•
•
•
•
•
•
Negociación.
Capacidad de gestión y visión estratégica.
Organización y planificación.
Comunicaciones y relaciones interpersonales.
Liderazgo y don de mando.
Capacidad de trabajo en equipo.
Empatía y sociabilidad
1.2.3.- APTITUDES:
•
•
•
•
•
Proactividad.
Orientación al logro de los objetivos.
Autonomía.
Iniciativa y creatividad.
Autocrítica y capacidad de análisis.
La suma de los puntajes de cada postulante, calificado por
los integrantes de la Comisión, se dividirá por 7 (siete) y
éste será el puntaje total de esta etapa.
Es decir, si un(a) postulante obtiene nota 7 en todas las
preguntas (15 en total), obtendría 105 puntos por cada
integrante de la Comisión y, al ser dos integrantes, la suma
total sería de 210 puntos. Este puntaje (210 puntos) se debe
dividir por 7 (siete), lo que otorga los 30 puntos, que es el
puntaje máximo a obtener en esta etapa.
1.3.- Evaluación Psicológica: Máximo 10 puntos.
Posterior a la Entrevista Personal con la Comisión de
Concurso, esta seleccionará a los 5 mejores puntajes,
postulantes que deberán pasar a la Evaluación Psicológica
individual, la que será efectuada por un profesional
contratado exclusivamente para esta labor. Ésta entrevista
que está destinada a evaluar factores de personalidad que
sean considerados de mayor conveniencia o aptitud para el
cargo en concurso, determinando la clasificación de los
postulantes en los siguientes rubros y otorgando los
siguientes puntajes:
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CATEGORIAS DE CLASIFICACION
Muy recomendado para el cargo
Recomendado para el cargo
Recomendado con observaciones
No Recomendado
PUNTAJE MAXIMO
PUNTAJE
10 Puntos
6 Puntos
3 Puntos
0 Punto
10 Puntos
Aquel (la) postulante que obtenga 0 punto en la Evaluación
Psicológica, es decir, se clasifica como “No Recomendado”, no
podrá seguir en el proceso de postulación, sean cuales sean
sus puntajes anteriores y no podrá ser presentado en la terna
al Sr. Alcalde.
Aquel(la) postulante que obtenga 3 puntos en la Evaluación
Psicológica, es decir, se clasifica como “Recomendado con
observaciones”, debe obtener como mínimo 40 puntos en la suma
de los puntajes de Experiencia Profesional y Formación
Profesional para seguir en el proceso. De no ser así, no
podrá ser presentado en la terna al Sr. Alcalde.
C.-
Tercera Etapa: De la Preselección
1.- Para ser considerado un postulante idóneo, se debe
obtener 70 (setenta) puntos o más en la suma de su puntaje
total. Igualmente, para ser considerado idóneo el (la)
postulante no puede clasificar como “No Recomendado” en la
Evaluación Psicológica. Asimismo, para ser considerado
idóneo(a), el (la) postulante si es clasificado(a) como
“Recomendado con Observaciones” debe obtener como mínimo 40
puntos en la suma de los puntajes de Experiencia Profesional
y Formación Profesional para seguir en el proceso. Sólo un(a)
postulante declarado(a) idóneo(a) puede ser presentado(a) en
la terna o nómina al Sr. Alcalde.
2.- Concluida la etapa de entrevistas psicológicas, la
Comisión del Concurso propondrá una terna al Sr. Alcalde, de
los postulantes que hubieren obtenido los tres mejores
puntajes totales. De no conformarse una terna, la Comisión
del Concurso deberá remitir al Alcalde los nombres, puntajes
y perfil de los postulantes, pudiendo éste declarar desierto
el concurso.
3.- Dentro de la terna o nómina propuesta, el Sr. Alcalde,
seleccionará al (la) postulante que ocupará el cargo en
concurso, debiendo ser notificado(a) personalmente o por
carta certificada de la oportunidad en que deba asumir sus
funciones, asunción que deberá efectuarse a más tardar dentro
del quinto día hábil, contado desde la fecha de la
notificación.
-15-
4.- Corresponde precisar que si el interesado no asume en
esa oportunidad, quedará sin efecto su nombramiento por el
solo ministerio de la Ley. El Sr. Alcalde podrá seleccionar
de inmediato para el cargo, a alguno de los otros postulantes
de la terna o nómina presentada por la Comisión de Concurso,
quien a su vez, deberá cumplir a cabalidad con lo descrito en
el punto anterior.
5.- El Sr. Alcalde podrá declarar desierto el concurso, en
los siguientes casos:
- Falta de postulantes.
- Ningún concursante reúne todos los requisitos legales,
reglamentarios y técnicos, establecidos en las bases del
concurso y/o en la Ley Nº 19.378 “Estatuto Administrativo de
Atención Primaria”, en el Decreto de Salud Nº 1889 de 1995
“Aprueba reglamento de la carrera funcionaria del personal
regido por el estatuto de atención primaria de salud
municipal y sus modificaciones” o en el Decreto de Salud Nº
2296 de 1995 “Aprueba Reglamento General de la Ley Nº
19.378”, incluyendo el perfil de personalidad y psicológico.
- Ninguno de los postulantes cumple con el punto 1.- de esta
Etapa (Preselección).
6.- Ante igualdad de puntaje y conforme lo establece el Art.
25º del Estatuto de Atención Primaria, tendrán derecho
preferencial al cargo, los funcionarios de los Servicios de
Salud que postulen a un Establecimiento Municipal de Atención
Primaria de Salud.
XIII.- RESOLUCION DEL CONCURSO:
Las decisiones de la Comisión del Concurso serán adoptadas
hasta el 18 de mayo de 2015, inclusive; para los efectos, la
Comisión podrá celebrar las reuniones que estime necesarias
debiendo dejar constancia de todas sus actuaciones en actas
que deberán suscribir todos sus integrantes, incluido el
ministro de fe.
La Comisión del Concurso establecerá un estricto orden de
puntaje, según los aspectos ponderados y enviará un informe
fundado al Sr. Alcalde, en el plazo de dos días corridos,
contados desde la selección de la terna.
Para ser nombrado(a) como titular en el cargo al que se
concursa, será requisito obtener, al menos, el 70% del
puntaje
total
máximo
esperado.
Si
ningún
concursante
alcanzara dicho puntaje se declarará el concurso desierto.
-16-
Todo el proceso estará regido por estas bases de concurso,
por la Ley Nº 19.378 “Estatuto Administrativo de Atención
Primaria”, por el Decreto de Salud Nº 1889 de 1995 “Aprueba
reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por
el estatuto de atención primaria de salud municipal y sus
modificaciones” y por el Decreto de Salud Nº 2296 de 1995
“Aprueba Reglamento General de la Ley Nº 19.378”.
Cualquier detalle que no aparezca en estas bases y no pueda
ser determinada por alguna de las normativas señaladas
anteriormente, será de responsabilidad de la Comisión del
Concurso resolverla y dar respuesta, según lo estime dicha
Comisión, sin que por ello el(la) postulante pudiera hacer
reclamo alguno.
La sola presentación del(la) postulante a este Concurso hace
que él(la) está de acuerdo con estas Bases de Concurso, por
lo que no tendrá derecho a reclamo absoluto a posteriori, de
ningún tipo.
Durante el proceso se podrán realizar consultas, según lo
señalado en el número 10.- del punto X.- de estas bases y
según lo determinado en dicho punto. Asimismo, se podrán
hacer consultas acerca de la resolución del concurso, de la
misma forma señalada en el número 10.- del punto X.- de estas
bases, sin perjuicio de lo que señala la Contraloría General
de la República.
XIV.- CRONOGRAMA:
ACTIVIDAD
FECHA INICIO
FECHA TÉRMINO
Fecha de Publicación
02-04-2015
02-04-2015
Entrega de las bases
13-04-2015
13-04-2015
Recepción de antecedentes
04-05-2015
08-05-2015
Análisis de Antecedentes
08-05-2015
11-05-2015
Evaluación Sicológica Masiva 14-05-2015
14-05-2015
Entrevistas Personales
15-05-2015
15-05-2015
Evaluación Psicológica
individual
18-05-2015
18-05-2015
Entrega Informe al
Sr. Alcalde
19-05-2015
19-05-2015
-17-
Resolución del Alcalde
22-05-2015
22-05-2015
MANUEL LEÓN SAÁ
Presidente de la Comisión
Ingeniero Comercial
Director Departamento de Salud Municipal
Ilustre Municipalidad de Santa María
SANTA MARÍA, Abril de 2015
-18-
FICHA POSTULACIÓN
CONCURSO PÚBLICO
DIRECTOR CENTRO DE SALUD DR. JORGE AHUMADA LEMUS
DEPARTAMENTO DE SALUD MUNICIPAL
1.- IDENTIFICACIÓN PERSONAL DEL POSTULANTE:
APELLIDO PATERNO:
APELLIDO MATERNO:
NOMBRES:
R.U.T.:
DOMICILIO:
CORREO ELECTRONICO:
FECHA DE NACIMIENTO:
ESTADO CIVIL:
2.- IDENTIFICACIÓN LABORAL DEL POSTULANTE:
PROFESION:
UNIVERSIDAD:
AÑO TITULACIÓN:
CARGO QUE DESEMPEÑA ACTUALMENTE:
LUGAR EN EL QUE SE DESEMPEÑA ACTUALMENTE:
AÑOS TRABAJADOS EN CARGOS DIRECTIVOS DE SALUD MUNICIPAL,
TALES COMO DIRECCIONES, SUBDIRECCIONES, O JEFE(A) DE UNIDAD
Y/O DIRECTOR(A) DE CENTRO DE SALUD:
-19-
AÑOS TRABAJADOS EN CARGOS DE SALUD MUNICIPAL, TALES COMO
JEFES(AS)
DE
SECTOR,
JEFES(AS)
DE
PROGRAMA
Y
COORDINADORES(AS) TÉCNICOS:
AÑOS DE TRABAJO EN INSTITUCIONES U ORGANISMOS DE LA
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, CENTRALIZADA O DESCENTRALIZADA, O
EN
EL
SECTOR
MUNICIPAL
EN
CARGOS
DIRECTIVOS,
DE
RESPONSABILIDAD O DE DOCENCIA, EXCEPTO EN SERVICIOS DE SALUD:
3.- IDENTIFICACIÓN DE ESTUDIOS DEL POSTULANTE:
DIPLOMADOS EN SALUD FAMILIAR, DIPLOMADOS EN CERTIFICACIONES
DE CALIDAD EN ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD Y TODO AQUEL
DIPLOMADO QUE ENTREGUE HERRAMIENTAS PARA EL MODELO DE SALUD
FAMILIAR Y/O PARA LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD, QUE TENGA EL
(LA) POSTULANTE:
DOCTORADO, MAGÍSTER, DIPLOMADO, CURSO:
OTROS ANTECEDENTES (incluir antecedentes relevantes como
docencia, proyectos de investigación, publicaciones, etc.):
-20-
4.- RAZONES POR LAS QUE POSTULA AL CARGO
-21-
5.- DECLARACIÓN JURADA:
Declaro conocer y aceptar las Bases del Concurso.
Señalo que la información proporcionada tanto en lo personal
como la documentación que la certifica, es fidedigna.
Autorizo a la I. Municipalidad de
ejecute las acciones que estime
verificación de mis antecedentes.
Santa María
pertinentes
para que
para la
Acepto la anulación absoluta de mi postulación en el evento
de comprobarse la falsedad de alguno de los antecedentes
presentados.
No presentaré reclamo alguno acerca de la Resolución del
Concurso, sin perjuicio de lo que dictamine la Contraloría
General de la República.
Acepto que la Ilustre Municipalidad de Santa María se quede
con los antecedentes que adjunte a esta postulación, sin
devolvérmelos, para ser presentados ante la Contraloría
Regional de la República, para la resolución del concurso por
parte de ella. Este caso sea o no sea electa mi postulación,
inclusive si no soy idóneo para el cargo.
De ser electo(a) para el cargo al que postulo, me presentaré
a lo más al quinto día hábil después de la resolución del
concurso. De no ser así, dejo en libertad al Sr. Alcalde para
que elija un postulante de la terna o nómina para ejercer el
cargo al que postulo.
----------------------------------------------------Firma Postulante
-22-