BASES CONCURSO PÚBLICO PARA DIRECTOR(A) DEL CENTRO DE SALUD FAMILIAR DR. JORGE AHUMADA LEMUS I. MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA SANTA MARÍA, ABRIL DE 2015 -1- BASES DE CONCURSO PUBLICO PARA DIRECTOR(A) CENTRO DE SALUD FAMILIAR DR. JORGE AHUMADA LEMUS COMUNA DE SANTA MARÍA Conforme a lo establecido en la Ley Nº 19.378 “Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal” y de acuerdo a lo regulado en la Ley Nº 18.883 “Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales”, la Ilustre Municipalidad de SANTA MARÍA, representada legalmente por el Alcalde, Sr. Claudio Zurita Ibarra, llama a Concurso Público de antecedentes para proveer el cargo de Director(a) del Centro de Salud Familiar Dr. Jorge Ahumada Lemus, de acuerdo a las siguientes Bases Administrativas, aprobadas por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº XXX del XX de abril de 2015. GENERALIDADES: I.- DESCRIPCION GENERAL DEL CARGO: El cargo requiere un profesional con alta vocación de servicio, compromiso Institucional y capacidad de liderazgo efectivo para conducir al equipo de salud y el funcionamiento del CESFAM “Dr. Jorge Ahumada Lemus” y toda su actual red de atención – compuesta por el Centro de Salud Familiar “Dr. Jorge Ahumada Lemus”, el Centro Comunitario de Salud Familiar “Tocornal”, la Posta de Santa Filomena y la Estación Médica Rural de Las Cabras – como asimismo, de los centros de salud comunal que se puedan incorporar en el futuro, en pos de la consecución de la misión institucional, de su visión y de los objetivos y metas implantadas por el Ministerio de Salud y por el propio municipio de Santa María. De aquí en adelante, cuando se nombre “CESFAM”, “CESFAM Dr. Jorge Ahumada Lemus”, “Centro” o “Centro de Salud” en estas bases se referirá a toda la red de atención de salud municipal de Santa María, señalada anteriormente. II.- OBJETIVO O PROPÓSITO DEL CARGO: Se requiere un(a) profesional capaz de dirigir el CESFAM, planificando, administrando, coordinando, supervisando y evaluando la totalidad de las actividades que en él se realizan, considerando la normativa vigente, la planificación estratégica, las metas sanitarias y compromisos de gestión, con el objetivo de cubrir las necesidades de salud de la población a cargo. -2- III.- FUNCIONES PRINCIPALES: a) Conocer e identificarse con la Visión, Misión y Valores Institucionales. b) Asumir la Dirección Técnica del CESFAM. c) Elaborar y cumplir con las normas internas y lineamientos generales de la organización, para un adecuado funcionamiento del Centro de Salud Familiar. d) Dirigir y liderar al equipo de salud en el proceso de consolidación del Modelo de Salud Familiar con enfoque comunitario. e) Fomentar el trabajo colaborativo con la comunidad utilizando las estrategias preventivas y promocionales. f) Supervisar, coordinar y gestionar, según la normativa vigente, el adecuado funcionamiento de los procesos técnicos y administrativos al interior del CESFAM. g) Constituir equipos de trabajo del orden técnico – administrativo que permitan delegar funciones y potenciar el trabajo en equipo. h) Entregar oportunamente y dar cumplimiento a la programación anual del CESFAM. i) Gestionar de manera adecuada los recursos humanos, técnicos, físicos y presupuestarios, para satisfacer en forma eficiente y oportuna las necesidades y expectativas de salud de la población beneficiaria. j) Representar al CESFAM en la Red (CIRA) cuando corresponda, activando y posibilitando el trabajo intersectorial, integrando instituciones y organizaciones sociales de la comunidad, para cumplir con los objetivos trazados en conjunto e individualmente. k) Gestionar, analizar y evaluar periódicamente el cumplimiento de objetivos comprometidos en Metas Sanitarias, IAAPS, Convenios y Programas complementarios. l) Velar por un buen clima organizacional, abriendo canales de comunicación e instancias de diálogo, para lograr el máximo potencial el equipo. m) Difundir oportunamente la información emanada de organismos técnicos y administrativos superiores, siendo el canal oficial de comunicación tanto al interior como al exterior del CESFAM. n) Atender permanentemente la tarea de otorgar el mejor servicio de atención usuaria, impulsando y fomentando en el personal una actitud de atención humanizada, personalizada y diferenciada con el beneficiario y, en general, resguardando la buena convivencia en el Centro de Salud Familiar. -3- o) Gestionar y favorecer el desarrollo de nuevas capacidades y competencias profesionales del personal del CESFAM, proporcionando recursos humanos altamente calificados en términos de conocimiento, habilidades y actitudes, viéndose relejado en un mejor desempeño laboral. p) Mejorar continuamente las competencias personales para ejercer el cargo, asistiendo a capacitaciones, manteniéndose actualizado frente a los cambios administrativos, científicos y tecnológicos que se generen. q) Efectuar y asegurar según corresponda, un proceso adecuado de calificación, vinculación y desvinculación del personal de dependencia directa. r) Promover actividades de docencia al interior del Centro de Salud y en todas aquellas áreas que emanen de la Dirección de Salud Municipal, en el ámbito de su competencia. s) Asesorar a la Dirección del Departamento de Salud con respecto a las normas técnicas y directrices que deben cumplir los funcionarios. t) Referir a la Dirección de Salud Municipal, la programación que incluya el programa de capacitación, la dotación y el proyecto de reposición de infraestructura para cumplir con los compromisos y programas intersectoriales de desarrollo integral de las personas. u) Ejercer la autoridad jerárquica que corresponda y que dice relación con la aplicación de sanciones con el fin de resguardar el cumplimiento de normas e instrucciones. v) Representar al Departamento de Salud en las reuniones que sea necesario, tanto internas como externas. w) Realizar las actividades, labores y tareas que sean indicadas por la Dirección del Departamento de Salud Municipal y/o por el Sr. Alcalde, mientras éstas estén relacionadas con el trabajo. IV.- CARGO LLAMADO A CONCURSO: Director(a) del Centro de Salud Familiar “Dr. Jorge Ahumada Lemus”, ubicado en Lautaro Nº 720, Villa España, SANTA MARÍA. Jornada de trabajo 33 horas semanales. V.- DURACIÓN DEL CONTRATO: El cargo de Director (a) del Centro de Salud, tendrá una vigencia de 3 (tres) años en conformidad al artículo 33º de la Ley Nº 19.378: “Estatuto de Atención Primaria de Salud”, contados de la fecha que indique el correspondiente Decreto de nombramiento. -4- VI.- RENTA: La renta correspondiente al cargo estará compuesta por los conceptos señalados en: el Párrafo 3º “Remuneraciones” del Título I “Normas Generales del Régimen Laboral de la Atención Primaria de Salud Municipal” de la Ley Nº 19.378 “Estatuto de Atención Primaria de Salud”; el Título III “De las Remuneraciones” del Decreto de Salud Nº 1.889 del año 1995 y en la Carrera Funcionaria existente en la actualidad en el Departamento de Salud Municipal de Santa María. VII.- REQUISITOS GENERALES EXIGIDOS (LEY Nº 19.378 ARTÍCULO 13): 1. Ser ciudadano. Se acreditará con fotocopia legalizada de la Cédula de Identidad por ambos lados. En casos de excepción determinados por la Comisión de Concurso establecida en el artículo 35 de la Ley Nº 19.378 (Estatuto de Atención Primaria), podrán ingresar a la dotación profesionales extranjeros que posean título legalmente reconocido. En todo caso, en igualdad de condiciones se preferirá a los profesionales chilenos. 2. No estar inhabilitado o suspendido en el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni haber sido condenado por delito que haya merecido pena aflictiva. Se acreditará con el correspondiente certificado de antecedentes en original, con una vigencia no superior a 30 días desde la fecha de su emisión. 3. No haber cesado en algún cargo público por calificación deficiente o medida disciplinaria, aplicada en conformidad a las normas de la Ley Nº 18.834 “Estatuto Administrativo”, a menos que hayan transcurrido cinco o más años desde el término de los servicios. Se acredita mediante una Declaración Jurada legalizada. 4. Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente (varones). Se acreditará mediante certificado expendido por la Dirección General de Movilización Nacional (D.G.M.N.) 5. Tener salud compatible con el desempeño del cargo. La que se acreditará mediante una declaración jurada notarial. Adicionalmente, el(la) postulante que sea elegido(a), debe realizarse el examen de salud respectivo, antes de asumir el cargo y sólo lo podrá asumir si el examen señala su salud compatible con el cargo. 6. Cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 6º de la Ley Nº 19.378. -5- VIII.- REQUISITOS ESPECÍFICOS EXIGIDOS: 1.- Para ser Director(a) de establecimiento de Atención Primaria de Salud, se deberá estar en posesión de un Título correspondiente a los siguientes profesionales, contemplados en el artículo Nº 5 del “Estatuto de Atención Primaria”: - Categoría A: Médico Cirujano, Farmacéutico(a), Químico(a) Farmacéutico, Bioquímico(a), Cirujano(a) Dentista. Categoría B: Asistente Social, Enfermera(o), Kinesiólogo(a), Matrón(a), Nutricionista, Tecnólogo(a) Médico, Terapeuta Ocupacional, Psicólogo(a), Fonoaudiólogo(a) y otros(as) profesionales con formación en el área de Salud Pública, debidamente acreditada. 2.- Los(as) otros(as) profesionales pueden ser Ingenieros(as) Comerciales, Administradores(as) Públicos, Contadores(as) Auditores(as) u otra profesión de las ciencias de la Ingeniería y Administración. 3.- El requisito de título profesional, se acreditará mediante los certificados conferidos en la calidad correspondiente de acuerdo a las normas legales vigentes en materia de educación superior, ya sea, en original o en copia legalizada. 4.- Se considerará experiencia en Sector Público y Privado, deseable en Sector Salud, en cargos de responsabilidad directiva, debidamente acreditada mediante certificados de experiencia laboral, Decretos o Resoluciones de nombramiento, certificados de imposiciones previsionales o cualquier otro documento válidamente emitido por organismo o institución pública o municipal. 5.- Formación en Salud Pública (obligatoria) y deseable en Gestión y/o Administración en Salud; debidamente acreditado mediante el certificado correspondiente. 6.- Completar la Ficha de Postulación del Concurso Público y legalizarla. 7.- Completar la Declaración Jurada adjunta y legalizarla. 8.- Completar la hoja de las Razones por las que postula al cargo y legalizarla. Tanto los Requisitos Generales Exigidos Generales Exigidos (Ley Nº 19.378, artículo 13) del punto VII de estas bases, -6- como asimismo los Requisitos Específicos Exigidos del punto VIII de estas bases, son aquellos mínimos requisitos para postular, por lo tanto, no cumplir con alguno de ellos significa quedar fuera del proceso de selección inmediatamente. Las declaraciones deben ser por separado. IX.- COMISION DE CONCURSO La Comisión de Concurso, en conformidad al artículo 35º de la Ley Nº 19.378 “Estatuto de Atención Primaria de Salud”, estará integrada de la siguiente forma: A) El Director del Departamento de Salud Municipal – o quien designe el Sr. Alcalde en su representación, antes o durante el proceso -, quien la presidirá; B) Un(a) concejal(a) o representante del Concejo Municipal, que este designe, y C) Un representante de la Directora del Servicio de Salud Aconcagua, quien actuará en calidad de Ministro de Fe. X.- ANTECEDENTES PARA POSTULAR: Los postulantes al concurso deberán presentar todos y cada uno de los documentos señalados en puntos anteriores, como asimismo los que se indican a continuación, de acuerdo al orden de prelación indicado, los que deberán venir ordenados según se indica: Certificados de estudios de post título o post grado, según corresponda. Otras Certificaciones (Ej.: Seminarios, Cursos, etc.) que acrediten estudios y cursos de formación educacional y de capacitación, en todos se deberá indicar en forma explícita la cantidad de horas y el nombre de la Institución que los impartió. Adicionalmente toda documentación que sea necesaria y que se determine en estas bases de concurso. 1.- El concurso consistirá en un procedimiento técnico y objetivo, en el que se ponderarán diversos factores: experiencia profesional, antecedentes curriculares específicos para el desempeño del cargo, desempeño laboral previo, estudios, entrevista personal y exámenes psicológicos. Se obtendrá un puntaje que servirá a la Comisión de Concurso como indicador para seleccionar a las personas postulantes al cargo a proveer, y finalmente, se propondrán en una terna al Sr. Alcalde. -7- 2.- Los documentos deben ser entregados en la Secretaría de la Dirección de Salud de la Ilustre Municipalidad de Santa María, ubicada en Calle Lautaro Nº 720 Villa España, Santa María, en el plazo (fecha y hora) indicado en las presentes bases, siendo el postulante el responsable del cumplimiento de la entrega dentro del plazo, ya sea, personalmente o por carta certificada. 3.- Cualquier documentación recibida fuera de plazo será descartada, por lo que el postulante deberá prever y cautelar la recepción de los documentos en el plazo establecido. 4.- Tratándose de la entrega de antecedentes vía correo tradicional, se considerará como fecha de ingreso de los mismos, la que figure en la Oficina de Partes de la Ilustre Municipalidad de Santa María. No se recepcionará documentación vía correo electrónico u otras no señaladas en las presentes bases. La carta certificada debe dirigirse a: Comisión de Selección de Concurso Director(a) del Cesfam Dr. Jorge Ahumada Lemus, Oficina de Partes de la Ilustre Municipalidad de Santa María, O’Higgins 843, Santa María. 5.- Los antecedentes y documentos presentados deben ser originales o copias debidamente legalizadas ante notario(a) público(a). Todos los documentos serán recepcionados en sobre cerrado, indicándose en éste el remitente (Nombre, Dirección, Teléfono, Correo electrónico), debe ser remitido a la Comisión del Concurso. Dentro del mismo sobre se deben adjuntar todos los documentos señalados en este punto (X.Antecedentes para Postular), en el orden establecido y toda la documentación que sea necesaria y que se determine en estas bases de concurso. El sobre será abierto y revisado por la Comisión de Concurso en la fecha establecida, siendo responsabilidad del postulante incorporar todos los documentos solicitados. No se permitirá anexar documentos en forma posterior. Se revisará minuciosamente el fondo y la forma de la entrega de los antecedentes. No cumplir con la forma y/o el orden será causal de quedar fuera del concurso, ya que, la formalidad, el cumplimiento de instrucciones y la puntualidad es clave para el cargo al que se está postulando. 6.- Cada postulante, ya sea, de la comuna, de la provincia, de otras provincias o de otras Regiones, deberá retirar las bases del concurso en la Dirección de Salud de la Ilustre Municipalidad o podrá obtenerlas en la página Web, www.imsantamaria.cl a partir del día Lunes 13 del mes de abril de 2015 y hasta las 12:00 horas del día 30 de abril de 2015. -8- 7.- Los antecedentes comenzarán a recibirse a partir del día 04 del mes de mayo de 2015 y hasta las 12:00 horas del día 08 de mayo de 2015. 8.- Cada expediente de postulación deberá ser entregado completo y de una sola vez. No se aceptarán entregas parciales ni reemplazos de documentos una vez recibido el expediente en la Dirección de Salud. 9.- En caso de postulantes extranjeros se considerará lo estipulado en el Artículo 9º del Decreto 1.889 del año 1995: “Reglamento de la Carrera Funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal”. 10.- Se responderán consultas sobre las presentes Bases hasta las 17:00 horas del día anterior al vencimiento del plazo de recepción de los antecedentes en la Dirección de Salud de la Ilustre Municipalidad de SANTA MARÍA, fono (34) 2508703, correo electrónico [email protected]. En todo caso, aquellas consultas que se realicen vía telefónica, debe hacerse, igualmente, a través del correo electrónico señalado, ya que, así se dará respuesta por escrito, lo que es base para ambas partes. Las respuestas se enviarán a todos(as) los(as) postulantes. 11.- Cualquier situación no prevista en las presentes bases, será de exclusiva resolución de la Comisión de Concurso, de acuerdo a la normativa vigente, y no dará derecho a reclamo, lo que es aceptado por el postulante desde el momento de presentarse al concurso. Dichas resoluciones se podrán realizar desde el día de la publicación de las bases hasta el día anterior a la entrega de la terna al Sr. Alcalde. XII.- DEL PROCESO DE SELECCIÓN: A.- Primera Etapa: Revisión de Antecedentes La Comisión revisará la documentación presentada por los postulantes, en los términos que establece la ley, analizando los siguientes aspectos: • Experiencia Laboral directa Sector Público y de Salud. en Atención • Estudios y cursos de formación capacitación inherentes al cargo. Primaria educacional y y/o de • Se aplicará una evaluación psicológica de carácter masivo, con el fin de evaluar en los postulantes el perfil de -9- personalidad y tener una visión general de los(as) candidatos(as) al cargo. Esta evaluación será realizada por un(a) psicólogo(a) independiente o a través de una consultora. En ambos casos el (la) profesional será externa al Departamento de Salud Municipal de Santa María. La Comisión Calificadora llamará a la etapa de evaluación psicológica individual y entrevista personal, sólo a aquellos postulantes que hayan obtenido, provisoriamente, los diez (10) mejores puntajes, en la suma de los siguientes factores: FACTORES Experiencia Profesional Formación Profesional TOTAL PUNTAJE MÁXIMO 35 puntos 15 puntos 50 puntos En todo caso, para poder pasar a la Segunda Etapa: “Aplicación del Instrumental de Evaluación Colectiva”, el (la) postulante debe obtener 25 puntos o más en la suma de los puntajes de Experiencia Profesional y Formación Profesional. Aquellos(as) postulantes que obtengan 24 puntos o menos en la suma señalada anteriormente, quedarán fuera del proceso y no pasarán a la siguiente etapa. De no existir postulantes que obtengan 25 puntos o más, según lo señalado anteriormente, el concurso se determinará desierto y se volverá a publicar uno nuevo, con las mismas bases. 1.- Experiencia Profesional para el cargo: Máximo 35 puntos Los y las postulantes al cargo serán evaluados (as) por la Comisión de Concurso de acuerdo a los siguientes criterios o aspectos relacionados con el factor de experiencia profesional. 1.1.- Área administrativa y de Gestión en Salud: Máximo 25 puntos. 1.1.1. Cargos Directivos en Salud: Máximo 15 puntos Se considerarán años trabajados en cargos directivos de Atención Primaria de Salud – tanto titulares como subrogantes -, tales como direcciones, subdirecciones, Jefe(a) de Unidad y/o Director(a) de Centro de Salud. Se asignará 7.5 puntos por año o fracción superior a 6 meses, con un máximo de 15 puntos. -10- 1.1.2. Labores de Responsabilidad en Salud: Máximo 10 puntos Se considerarán años trabajados en funciones de responsabilidad en centros de Atención Primaria de Salud, tales como Jefes(as) o Coordinadores(as) de Sector, Jefes(as) de Programa y Coordinadores(as) Técnicos. Se asignará 5 puntos por año o fracción superior a 6 meses, con un máximo de 10 puntos. En todo caso, esta experiencia no podrá acumular puntos si ya fue evaluada respecto del punto anterior, para el caso en que las experiencias se computen respecto de los mismos años. Es decir, se considerará sólo los periodos que no son paralelos a direcciones, subdirecciones, o Jefe(a) de Unidad y Director(a) de Centro de Salud. Se computará aquel periodo que tenga mayor puntaje para el (la) postulante. En este caso se tomarán en cuenta los años de jefatura(s) tanto titulares como subrogadas por el (la) postulante. 1.2.- Área Asistencial o Clínica: Máximo 5 puntos. Se considerarán años de trabajo en Atención Primaria de Salud. A los años trabajados o fracción superior a 6 meses, se le asignará 1 punto por año con un máximo de 5 puntos. En todo caso, esta experiencia no podrá acumular puntos si ya fue evaluada respecto del punto 1.1.-, para el caso en que las experiencias se computen respecto de los mismos años. Es decir, se considerará sólo los periodos que no son paralelos al Área administrativa y de Gestión en Salud. Se computará aquel periodo que tenga mayor puntaje para el (la) postulante. 1.3.puntos. Otras áreas de la Administración Pública: Máximo 5 Se considerarán años de trabajo en Instituciones u Organismos de la Administración del Estado, centralizada o descentralizada, o en el Sector Municipal en cargos directivos, de responsabilidad o de docencia. Todo lo cual, a juicio de la Comisión, debidamente acreditado. A los años trabajados o fracción superior a 6 meses, se le asignará 0.5 puntos por año con un máximo de 5 puntos. En todo caso, esta experiencia no podrá acumular puntos si ya fue evaluada respecto de los puntos 1.1.- y 1.2.-, para el caso en que las experiencias se computen respecto de los mismos años. Es decir, se considerará sólo los periodos que -11- no son paralelos al Área administrativa y de Gestión en Salud y Área Asistencial o Clínica. Se computará aquel periodo que tenga mayor puntaje para el (la) postulante. 2.- Formación y Máximo 15 puntos. Capacitación profesional para el cargo: 2.1.- Formación Específica en Salud Familiar, Atención Primaria de Salud y Formación en General. Máximo 10 puntos Será requisito indispensable tener formación en el Modelo de Salud Familiar y otros relacionados a la Atención Primaria de Salud, lo cual se debe determinar a través del respectivo diploma o certificado original o fotocopia legalizada, que se debe entregar en sobre junto a los demás antecedentes solicitados. No tener este tipo de formación hará que el(la) postulante quedará fuera del proceso. En este caso se tomarán en cuenta Diplomados en Salud Familiar, Diplomados en Certificaciones de Calidad en Atención Primaria de Salud y todo aquel diplomado que entregue herramientas para el Modelo de Salud Familiar y/o para la Atención Primaria de Salud. Por cada diplomado de este tipo se entregará un puntaje de 5 puntos, con un máximo de 10 puntos en total. En el caso de Doctorados, Magister o Diplomados que no estén relacionados al ámbito del Modelo de Salud Familiar u otros concernientes a la Atención Primaria de Salud, se le otorgará un puntaje de 2.5 puntos por cada uno, con un máximo de 5 puntos en total. 2.2.Cursos de Capacitación Cargo: Máximo 5 puntos. en General inherentes al Se considerarán los cursos de capacitación que se relacionen directamente con la dirección, administración, gestión, entre otros, sin tener en cuenta aquellos de especialización en sus respectivas profesiones. Se asignará un puntaje de 1 punto por, con un tope de 5 puntos: B.- Segunda Etapa: Aplicación del Instrumental de Evaluación Colectiva 1.- Competencia e Idoneidad para el Cargo: Máximo 50 puntos. En esta etapa del proceso se medirán las distintas competencias que el postulante desplegará en caso de un futuro ejercicio del cargo, por lo que cada instancia de -12- medición se ponderará con el siguiente puntaje máximo: evaluación psicológica colectiva (10 puntos); entrevista Personal (30 puntos) y la evaluación psicológica individual (10 puntos); Completando un puntaje total máximo de 50 puntos, en la medición de competencias para el Cargo. 1.1.- Administración Test Colectivo: Máximo 10 puntos. Posterior a la revisión de antecedentes personales y documentación exigida en el concurso, se aplicará a los postulantes que hayan pasado la etapa anterior, una evaluación psicológica de carácter colectivo, la que será efectuada por un(a) profesional Psicólogo(a) designado(a) para este efecto por la Dirección de Salud Municipal, el(la) que será externa al Departamento de Salud Municipal de Santa María, contratándose directamente o a través de una consultora especializada en reclutamiento. La principal finalidad de esta evaluación consiste en apreciar en el postulante su perfil de personalidad: Área Intelectual, Área Afectiva – Emocional, Área Interpersonal y Manejo del Estrés Laboral. Se otorgarán los puntajes según la siguiente valoración: PERFIL DE PERSONALIDAD Área Intelectual Aérea Interpersonal Estrés Laboral Área Afectiva – Emocional PUNTAJE MAXIMO PUNTAJE 4 Puntos 3 Puntos 2 Puntos 1 Punto 10 Puntos 1.2.- Entrevista Personal: Máximo 30 puntos. A los postulantes que cumplan con las bases del concurso, se les realizará Entrevista Personal por parte de la Comisión de Concurso. El puntaje obtenido por el postulante se basará en la calificación de la evaluación que cada integrante de la Comisión haga del postulante, según una pauta de preguntas conocida con anterioridad por parte de la Comisión y reservada sólo para ella. Las preguntas irán en directa relación a los criterios a evaluar y cada criterio debe tener una pregunta específica. Cada uno de los integrantes de la Comisión de Concurso colocará puntaje de 1 a 7 en los siguientes criterios relacionados con competencias específicas, respecto de cada postulante seleccionado: -13- 1.2.1.- CONOCIMIENTOS: • Funcionamiento de municipios y de los servicios de salud dependientes de ellos. • Planificación y control de gestión. • Manejo computacional a nivel usuario. 1.2.2.- HABILIDADES: • • • • • • • Negociación. Capacidad de gestión y visión estratégica. Organización y planificación. Comunicaciones y relaciones interpersonales. Liderazgo y don de mando. Capacidad de trabajo en equipo. Empatía y sociabilidad 1.2.3.- APTITUDES: • • • • • Proactividad. Orientación al logro de los objetivos. Autonomía. Iniciativa y creatividad. Autocrítica y capacidad de análisis. La suma de los puntajes de cada postulante, calificado por los integrantes de la Comisión, se dividirá por 7 (siete) y éste será el puntaje total de esta etapa. Es decir, si un(a) postulante obtiene nota 7 en todas las preguntas (15 en total), obtendría 105 puntos por cada integrante de la Comisión y, al ser dos integrantes, la suma total sería de 210 puntos. Este puntaje (210 puntos) se debe dividir por 7 (siete), lo que otorga los 30 puntos, que es el puntaje máximo a obtener en esta etapa. 1.3.- Evaluación Psicológica: Máximo 10 puntos. Posterior a la Entrevista Personal con la Comisión de Concurso, esta seleccionará a los 5 mejores puntajes, postulantes que deberán pasar a la Evaluación Psicológica individual, la que será efectuada por un profesional contratado exclusivamente para esta labor. Ésta entrevista que está destinada a evaluar factores de personalidad que sean considerados de mayor conveniencia o aptitud para el cargo en concurso, determinando la clasificación de los postulantes en los siguientes rubros y otorgando los siguientes puntajes: -14- CATEGORIAS DE CLASIFICACION Muy recomendado para el cargo Recomendado para el cargo Recomendado con observaciones No Recomendado PUNTAJE MAXIMO PUNTAJE 10 Puntos 6 Puntos 3 Puntos 0 Punto 10 Puntos Aquel (la) postulante que obtenga 0 punto en la Evaluación Psicológica, es decir, se clasifica como “No Recomendado”, no podrá seguir en el proceso de postulación, sean cuales sean sus puntajes anteriores y no podrá ser presentado en la terna al Sr. Alcalde. Aquel(la) postulante que obtenga 3 puntos en la Evaluación Psicológica, es decir, se clasifica como “Recomendado con observaciones”, debe obtener como mínimo 40 puntos en la suma de los puntajes de Experiencia Profesional y Formación Profesional para seguir en el proceso. De no ser así, no podrá ser presentado en la terna al Sr. Alcalde. C.- Tercera Etapa: De la Preselección 1.- Para ser considerado un postulante idóneo, se debe obtener 70 (setenta) puntos o más en la suma de su puntaje total. Igualmente, para ser considerado idóneo el (la) postulante no puede clasificar como “No Recomendado” en la Evaluación Psicológica. Asimismo, para ser considerado idóneo(a), el (la) postulante si es clasificado(a) como “Recomendado con Observaciones” debe obtener como mínimo 40 puntos en la suma de los puntajes de Experiencia Profesional y Formación Profesional para seguir en el proceso. Sólo un(a) postulante declarado(a) idóneo(a) puede ser presentado(a) en la terna o nómina al Sr. Alcalde. 2.- Concluida la etapa de entrevistas psicológicas, la Comisión del Concurso propondrá una terna al Sr. Alcalde, de los postulantes que hubieren obtenido los tres mejores puntajes totales. De no conformarse una terna, la Comisión del Concurso deberá remitir al Alcalde los nombres, puntajes y perfil de los postulantes, pudiendo éste declarar desierto el concurso. 3.- Dentro de la terna o nómina propuesta, el Sr. Alcalde, seleccionará al (la) postulante que ocupará el cargo en concurso, debiendo ser notificado(a) personalmente o por carta certificada de la oportunidad en que deba asumir sus funciones, asunción que deberá efectuarse a más tardar dentro del quinto día hábil, contado desde la fecha de la notificación. -15- 4.- Corresponde precisar que si el interesado no asume en esa oportunidad, quedará sin efecto su nombramiento por el solo ministerio de la Ley. El Sr. Alcalde podrá seleccionar de inmediato para el cargo, a alguno de los otros postulantes de la terna o nómina presentada por la Comisión de Concurso, quien a su vez, deberá cumplir a cabalidad con lo descrito en el punto anterior. 5.- El Sr. Alcalde podrá declarar desierto el concurso, en los siguientes casos: - Falta de postulantes. - Ningún concursante reúne todos los requisitos legales, reglamentarios y técnicos, establecidos en las bases del concurso y/o en la Ley Nº 19.378 “Estatuto Administrativo de Atención Primaria”, en el Decreto de Salud Nº 1889 de 1995 “Aprueba reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el estatuto de atención primaria de salud municipal y sus modificaciones” o en el Decreto de Salud Nº 2296 de 1995 “Aprueba Reglamento General de la Ley Nº 19.378”, incluyendo el perfil de personalidad y psicológico. - Ninguno de los postulantes cumple con el punto 1.- de esta Etapa (Preselección). 6.- Ante igualdad de puntaje y conforme lo establece el Art. 25º del Estatuto de Atención Primaria, tendrán derecho preferencial al cargo, los funcionarios de los Servicios de Salud que postulen a un Establecimiento Municipal de Atención Primaria de Salud. XIII.- RESOLUCION DEL CONCURSO: Las decisiones de la Comisión del Concurso serán adoptadas hasta el 18 de mayo de 2015, inclusive; para los efectos, la Comisión podrá celebrar las reuniones que estime necesarias debiendo dejar constancia de todas sus actuaciones en actas que deberán suscribir todos sus integrantes, incluido el ministro de fe. La Comisión del Concurso establecerá un estricto orden de puntaje, según los aspectos ponderados y enviará un informe fundado al Sr. Alcalde, en el plazo de dos días corridos, contados desde la selección de la terna. Para ser nombrado(a) como titular en el cargo al que se concursa, será requisito obtener, al menos, el 70% del puntaje total máximo esperado. Si ningún concursante alcanzara dicho puntaje se declarará el concurso desierto. -16- Todo el proceso estará regido por estas bases de concurso, por la Ley Nº 19.378 “Estatuto Administrativo de Atención Primaria”, por el Decreto de Salud Nº 1889 de 1995 “Aprueba reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el estatuto de atención primaria de salud municipal y sus modificaciones” y por el Decreto de Salud Nº 2296 de 1995 “Aprueba Reglamento General de la Ley Nº 19.378”. Cualquier detalle que no aparezca en estas bases y no pueda ser determinada por alguna de las normativas señaladas anteriormente, será de responsabilidad de la Comisión del Concurso resolverla y dar respuesta, según lo estime dicha Comisión, sin que por ello el(la) postulante pudiera hacer reclamo alguno. La sola presentación del(la) postulante a este Concurso hace que él(la) está de acuerdo con estas Bases de Concurso, por lo que no tendrá derecho a reclamo absoluto a posteriori, de ningún tipo. Durante el proceso se podrán realizar consultas, según lo señalado en el número 10.- del punto X.- de estas bases y según lo determinado en dicho punto. Asimismo, se podrán hacer consultas acerca de la resolución del concurso, de la misma forma señalada en el número 10.- del punto X.- de estas bases, sin perjuicio de lo que señala la Contraloría General de la República. XIV.- CRONOGRAMA: ACTIVIDAD FECHA INICIO FECHA TÉRMINO Fecha de Publicación 02-04-2015 02-04-2015 Entrega de las bases 13-04-2015 13-04-2015 Recepción de antecedentes 04-05-2015 08-05-2015 Análisis de Antecedentes 08-05-2015 11-05-2015 Evaluación Sicológica Masiva 14-05-2015 14-05-2015 Entrevistas Personales 15-05-2015 15-05-2015 Evaluación Psicológica individual 18-05-2015 18-05-2015 Entrega Informe al Sr. Alcalde 19-05-2015 19-05-2015 -17- Resolución del Alcalde 22-05-2015 22-05-2015 MANUEL LEÓN SAÁ Presidente de la Comisión Ingeniero Comercial Director Departamento de Salud Municipal Ilustre Municipalidad de Santa María SANTA MARÍA, Abril de 2015 -18- FICHA POSTULACIÓN CONCURSO PÚBLICO DIRECTOR CENTRO DE SALUD DR. JORGE AHUMADA LEMUS DEPARTAMENTO DE SALUD MUNICIPAL 1.- IDENTIFICACIÓN PERSONAL DEL POSTULANTE: APELLIDO PATERNO: APELLIDO MATERNO: NOMBRES: R.U.T.: DOMICILIO: CORREO ELECTRONICO: FECHA DE NACIMIENTO: ESTADO CIVIL: 2.- IDENTIFICACIÓN LABORAL DEL POSTULANTE: PROFESION: UNIVERSIDAD: AÑO TITULACIÓN: CARGO QUE DESEMPEÑA ACTUALMENTE: LUGAR EN EL QUE SE DESEMPEÑA ACTUALMENTE: AÑOS TRABAJADOS EN CARGOS DIRECTIVOS DE SALUD MUNICIPAL, TALES COMO DIRECCIONES, SUBDIRECCIONES, O JEFE(A) DE UNIDAD Y/O DIRECTOR(A) DE CENTRO DE SALUD: -19- AÑOS TRABAJADOS EN CARGOS DE SALUD MUNICIPAL, TALES COMO JEFES(AS) DE SECTOR, JEFES(AS) DE PROGRAMA Y COORDINADORES(AS) TÉCNICOS: AÑOS DE TRABAJO EN INSTITUCIONES U ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, CENTRALIZADA O DESCENTRALIZADA, O EN EL SECTOR MUNICIPAL EN CARGOS DIRECTIVOS, DE RESPONSABILIDAD O DE DOCENCIA, EXCEPTO EN SERVICIOS DE SALUD: 3.- IDENTIFICACIÓN DE ESTUDIOS DEL POSTULANTE: DIPLOMADOS EN SALUD FAMILIAR, DIPLOMADOS EN CERTIFICACIONES DE CALIDAD EN ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD Y TODO AQUEL DIPLOMADO QUE ENTREGUE HERRAMIENTAS PARA EL MODELO DE SALUD FAMILIAR Y/O PARA LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD, QUE TENGA EL (LA) POSTULANTE: DOCTORADO, MAGÍSTER, DIPLOMADO, CURSO: OTROS ANTECEDENTES (incluir antecedentes relevantes como docencia, proyectos de investigación, publicaciones, etc.): -20- 4.- RAZONES POR LAS QUE POSTULA AL CARGO -21- 5.- DECLARACIÓN JURADA: Declaro conocer y aceptar las Bases del Concurso. Señalo que la información proporcionada tanto en lo personal como la documentación que la certifica, es fidedigna. Autorizo a la I. Municipalidad de ejecute las acciones que estime verificación de mis antecedentes. Santa María pertinentes para que para la Acepto la anulación absoluta de mi postulación en el evento de comprobarse la falsedad de alguno de los antecedentes presentados. No presentaré reclamo alguno acerca de la Resolución del Concurso, sin perjuicio de lo que dictamine la Contraloría General de la República. Acepto que la Ilustre Municipalidad de Santa María se quede con los antecedentes que adjunte a esta postulación, sin devolvérmelos, para ser presentados ante la Contraloría Regional de la República, para la resolución del concurso por parte de ella. Este caso sea o no sea electa mi postulación, inclusive si no soy idóneo para el cargo. De ser electo(a) para el cargo al que postulo, me presentaré a lo más al quinto día hábil después de la resolución del concurso. De no ser así, dejo en libertad al Sr. Alcalde para que elija un postulante de la terna o nómina para ejercer el cargo al que postulo. ----------------------------------------------------Firma Postulante -22-
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