GACETA LEGISLATIVA I Periodo de Receso Poder Legislativo del Estado de Campeche, 25 de marzo de 2015. III Año Ejercicio Constitucional DIPUTACIÓN PERMANENTE DECIMA CUARTA SESIÓN Año III Número 238 CONTENIDO ORDEN DEL DIA ........................................................................................................................................................ 2 CORRESPONDENCIA.................................................................................................................................................. 3 INICIATIVAS .............................................................................................................................................................. 4 Propuesta de punto de acuerdo para que el 2% que se recaude por el cobro del Puente de la Unidad, se aplique para obras de infraestructura en Isla Aguada y Sabancuy, promovida por el Partido Nueva Alianza................................................................................ 4 Iniciativa para reformar el artículo 70 párrafo III inciso C de la Ley de Hacienda del Estado y reformar el artículo 4 de la Ley que Reglamenta el Funcionamiento del Puente de Isla Aguada-Puerto Real, promovida por la diputada Gloria Aguilar de Ita del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. .............................................................................................................................................................. 5 Iniciativa para reformar los artículos 140 y 142 fracción IX de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Campeche, promovida por el diputado José Eduardo Bravo Negrín del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. ....................................................................................................................................................... 14 DIRECTORIO............................................................................................................................................................ 17 “2015, Año de José María Morelos y Pavón” ORDEN DEL DIA 1. Integración de la Diputación Permanente. 2. Apertura de la sesión. 3. Lectura de correspondencia. Diversos oficios. 4. Lectura de iniciativas de ley, decreto o acuerdo. Propuesta de punto de acuerdo para que el 2% que se recaude por el cobro del Puente de la Unidad, se aplique para obras de infraestructura en Isla Aguada y Sabancuy, promovida por el Partido Nueva Alianza. Iniciativa para reformar el artículo 70 párrafo III inciso C de la Ley de Hacienda del Estado y reformar el artículo 4 de la Ley que Reglamenta el Funcionamiento del Puente de Isla Aguada-Puerto Real, promovida por la diputada Gloria Aguilar de Ita del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Iniciativa para reformar los artículos 140 y 142 fracción IX de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Campeche, promovida por el diputado José Eduardo Bravo Negrín del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. 5. Asuntos generales. Participación de legisladores. 6. Citatorio a Sesión Previa para elegir directiva del segundo periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio constitucional de la LXI Legislatura 7. Clausura. CORRESPONDENCIA 1.- La circular número 23 remitida por el H. Congreso del Estado de Hidalgo. 2.- Los oficios número 0062/2015 y 0063/2015 remitidos por el H. Congreso del Estado de Tabasco. 3.- El oficio número 0700/2015 remitido por el H. Congreso del Estado de Guerrero. 4.- El oficio circular número 266 remitido por el H. Congreso del Estado de Guanajuato. INICIATIVAS Propuesta de punto de acuerdo para que el 2% que se recaude por el cobro del Puente de la Unidad, se aplique para obras de infraestructura en Isla Aguada y Sabancuy, promovida por el Partido Nueva Alianza. Con su permiso Dip, Presidente de la mesa directiva. Señoras y señores Diputados. Domitila Rico Camacho, con fundamento en el artículo 46 Fracción II de la Constitución Política del Estado de Campeche, en mi calidad de Diputada Integrante de la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Campeche, vengo a solicitar, se agregue a la propuesta de iniciativa de reforma del artículo 49 del capítulo VI de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche. Acudo a esta soberanía con el propósito de anexar a la propuesta del Dip. Luis Alberto Calderón Barrera del martes 16 de noviembre de 2010 en el que solicitó la modificación al artículo 49 del capítulo V de fa Ley de Hacienda del Estado de Campeche, bajo el siguiente tenor: "V, El gobierno del Estado de Campeche otorga el 2% anual de la recaudación de impuesto por derecho de peaje del uso del puente ing. de 1.5% o del 2% del pago por concepto de peaje del puente Echeverría Castellot sea canalizado a Sabancuy exclusivamente para obra de infraestructura. Estoy segura que contaremos con su invaluable apoyo, muchas gracias ATENTAMENTE DIP. DOMITILA RICO CAMACHO Iniciativa para reformar el artículo 70 párrafo III inciso C de la Ley de Hacienda del Estado y reformar el artículo 4 de la Ley que Reglamenta el Funcionamiento del Puente de Isla Aguada-Puerto Real, promovida por la diputada Gloria Aguilar de Ita del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE CAMPECHE PRESENTES. Con fundamento en los artículos 46 fracción II de la Constitución Política del Estado de Campeche y 72, 73 y 74 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, me permito someter a la consideración de la LXI Legislatura, una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 70, Párrafo Tercero, Inciso C de la Ley de Hacienda del Estado y el Artículo 4º de la Ley que Reglamenta el Funcionamiento del Puente Isla Aguada-Puerto Real, al tenor de la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS 1.- Antecedentes. El 26 de noviembre de 1982, fue inaugurado por el entonces Presidente de la República, Lic. José López Portillo, el Puente Isla Aguada-Puerto Real, también conocido como “Puente de la Unidad”, mediante Decreto 166, del 24 de noviembre del mismo año por la L Legislatura del H. Congreso del Estado de Campeche. Desde esa fecha, el Puente de la Unidad se significó por impulsar el tránsito de vehículos y personas de la región, que por muchos años estuvo aislada y marginada. Propiciando el intercambio de mercancías y productos, así como la agilización de trámites administrativos y personales en la capital del Estado. Por otra parte, es importante señalar que la administración de este Puente, corresponde al Gobierno Estatal de Campeche, tal y como lo establece la Ley que Reglamenta el Funcionamiento del Puente Isla Aguada-Puerto Real, a través de los Artículos 1º y 4º como se indica a continuación: “ARTÍCULO 1.- El funcionamiento, operación, conservación y uso del Puente Isla-Aguada Puerto Real, son actividades de interés público.” “ARTÍCULO 4.- El cruce peatonal y de ciclistas será reglamentado por el Ejecutivo pero, en todo caso, será gratuito. Todos los vehículos que transiten por el Puente de la Unidad pagarán las cuotas establecidas en la Ley de Hacienda del Estado, con excepción de aquellos cuyo propietario sea la Federación, el Estado o el Municipio, y estén destinados a la prestación de los servicios públicos de rescate, transporte de limpia, ambulancias, auxilio turístico, bomberos, policía judicial federal y estatal, policía preventiva estatal y municipal, siempre y cuando así lo acrediten con la respectiva tarjeta de circulación que indique que efectivamente están destinados a esos servicios, así como los vehículos al servicio de la Armada y del Ejército Mexicanos.” Por otra parte, debemos señalar que en el Artículo 70 de la Ley de hacienda del Estado de Campeche se establece que: ARTÍCULO 70.- Por derechos de peaje por el uso del “Puente de la Unidad-Ingeniero Eugenio Echeverría Castellot”, ubicado sobre la carretera federal número 180, en el Municipio de Carmen, que comunica al extremo oriente de la Isla del Carmen (Puerto Real) con la parte continental (Isla Aguada), se cobrarán las cuotas o tarifas establecidas por el Gobierno Federal en las bases de regulación tarifaria contenidas en el título de concesión que ése otorgó, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al Estado de Campeche, el día 15 de marzo de 2005. Estos derechos se pagarán en la caseta de cobro de la Secretaría de Finanzas del Estado. La Secretaría de Finanzas podrá exentar, en un cincuenta por ciento, del pago de los derechos anteriormente expresados, a los automóviles de servicio particular cuyos propietarios estén avecindados en cualquier localidad del Municipio de Carmen, siempre que se acredite debidamente, ante la Secretaría de Finanzas del Estado: a) Dicha vecindad, con la respectiva constancia que expida el Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Carmen; b) Que el vehículo ostenta placas del Estado de Campeche, con la correspondiente tarjeta de circulación; y c) Que se está al corriente en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y en el del refrendo anual de placas, con los correspondientes recibos de pago. Asimismo, también podrá exentar del pago total de esa cuota a todos los vehículos automotores cuyos propietarios estén avecindados en la Villa de Isla Aguada, así como a los de servicio particular, cuyos propietarios son docentes o personal de apoyo y asistencia de educación básica adscritos a Centros Educativos ubicados en cualquier localidad del mismo Municipio de Carmen, siempre y cuando se satisfagan los supuestos señalados en los incisos a), b) y c), del párrafo que antecede. Los docentes, personal de apoyo y asistencia de educación básica, acreditarán su adscripción, con la constancia que expida la Secretaría de Educación del Estado, validada por la Sección 04 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación o por la Sección Primera de Trabajadores de la Educación al Servicio del Estado, según sea el caso. Los referidos descuentos y exenciones deberán siempre atender al interés público, en los términos del citado título de concesión federal. Como se puede apreciar en la normatividad estatal específicamente en la Ley de Hacienda del Estado y en la Ley que Reglamenta el Funcionamiento del Puente Isla Aguada-Puerto Real, se menciona que: “Los referidos descuentos y exenciones deberán siempre atender al interés público, en los términos del citado Titulo de Concesión Federal”. En este sentido, los habitantes del Municipio de El Carmen, Campeche; específicamente quienes viven en la región de Los Ríos y que se dedican a las actividades del comercio de productos agrícolas y perecederos, así como de artesanías y demás productos que venden en Ciudad del Carmen, deben pagar 65 pesos de peaje de ida y otros 65 de vuelta, lo que en las actuales condiciones económicas que vive el país, difícilmente son sustentables, ya que la posible ganancia por la venta de producto se esfuma con el pago. Asimismo, quienes habitan en ese Municipio y desean viajar a la región turística de Isla Aguada, se ven obligados a no visitarla debido al costo del peaje, lo que definitivamente perjudica el desarrollo del centro turístico y el bienestar de las familias que viven de esta actividad económica. Por otra parte y partiendo del concepto “interés público”, queremos señalar que en el Convenio de Concesión que otorgó el Gobierno Federal al Gobierno del Estado de Campeche, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la sección de antecedentes, Numeral II, se establece que: “Con fecha 2 de febrero de 2005, el gobierno del estado de Campeche solicitó a LA SECRETARIA que se le otorgue concesión para operar, explotar, conservar y mantener El PUENTE, con el propósito de canalizar los ingresos de su explotación a la realización de obras de infraestructura en el gobierno del estado de Campeche que contribuyan a ampliar las oportunidades de bienestar social de los habitantes de esa Entidad Federativa”. Al respecto es importante señalar que desde el año 2005 no se conoce el monto y el destino de los recursos obtenidos por la operación y explotación de El Puente de la Unidad, así como tampoco se ha cumplido a cabalidad con la conservación y mantenimiento del mismo, razón por la cual se ha dictaminado recientemente que en el Puente de la Unidad: “… los aproches tiemblan con el paso de los tráileres más pesados, así como el hecho de que resaltan a simple vista cuarteaduras en el concreto y corrosión en los armados de acero, que a falta de mantenimiento adecuado quedaron expuestos en algunas áreas. Los pilotes son las piezas más afectadas: hay presencia de óxido, humedad y varillas a la intemperie, incluso en áreas previamente reparadas. Pero esto pierde importancia al compararlo con otros que están desgajados. Entre 40% y 50% de los pilotes están en mal estado”. De ahí que el año pasado en su visita a la entidad el Presidente de la República Lic. Felipe Calderón Hinojosa, anunciara al pueblo de Campeche la construcción de un nuevo Puente de la Unidad, financiado con recursos de Petróleos Mexicanos. Esto sin duda es una gran noticia, pero seguir pagando un peaje por un puente en grave riesgo de derrumbe no es justo, ni obedece al “interés público”, al contrario, se está poniendo en riesgo la integridad de las personas que cruzan el puente, así como sus mercancías y vehículos. Al respecto, debemos señalar que se han hecho diversos esfuerzos por la vía legislativa y de gestión ante las autoridades estatales, sin tener una respuesta favorable, es por eso que nuevamente volvemos a insistir en la prioridad del tema para los habitantes del Municipio del Carmen, ya que la voz de los ciudadanos debe ser escuchada y resuelta. La razón de esta Iniciativa tiene su origen y sustento en la Cláusula Décima del Convenio de Concesión que a la letra dice: “LA CONCESIONARIA queda autorizada para, por conducto de su Secretaría de Finanzas y Administración, fijar y cobrar las cuotas o tarifas por el uso de EL PUENTE las cuales no podrán exceder de los montos establecidos en las bases de regulación tarifaria previstas en el Anexo 5 de este instrumento, así como para implementar descuentos y exenciones por motivos de interés público, para lo cual podrá aplicar diferentes tarifas en función de horarios, épocas del año, tipos de vehículos y programas de residentes”. Asimismo, en Cláusula UNDÉCIMA, párrafo tercero, se establece que: “La CONCESIONARIA no podrá ceder o gravar parcial o totalmente los derechos y obligaciones derivadas de esta concesión o de los bienes afectos a la explotación del PUENTE, sin la autorización previa o por escrito de la SECRETARIA y conforme al plazo que establece la LEY:” 2.- Argumentación Jurídica. El término “Interés público” cumple con una o varias funciones, más que poseer un significado en el sistema jurídico mexicano, característica que no es exclusiva ni del concepto, ni de nuestro sistema jurídico. El significado es atribuido por la regulación y delimitado por la jurisprudencia, pero en realidad no puede hablarse de un sentido unívoco del término “interés público”. Sin embargo, si puede ser considerado como un concepto de orden funcional, ya que sirve para justificar diversas formas de intervención del Estado en la esfera de los particulares previendo límites de distinto grado, ya sea a través de prohibiciones, permisos o estableciendo modos de gestión, como es el caso que nos ocupa. La teoría del concepto indeterminado y su función en el sistema jurídico establece claramente que no se trata de dar lugar a la arbitrariedad ni de justificar situaciones abusivas, al contrario, sirve para delimitar la discrecionalidad administrativa que sustenta y permite un control de su ejercicio. En este sentido, podemos citar a diversos estudiosos del tema, en primer lugar encontramos a García de Enterría, quien se refiere a este concepto de la siguiente manera: “… la Ley refiere a una esfera de realidad cuyos límites no aparecen bien precisados en su enunciado, no obstante lo cual es claro que intenta delimitar un supuesto concreto… la Ley no determina con exactitud los límites de esos conceptos porque se trata de conceptos que no admiten una cuantificación o determinación rigurosas, pero en todo caso es manifiesta que se está refiriendo a un supuesto de la realidad que, no obstante la indeterminación del concepto, admite ser precisado en el momento de la aplicación…”1 Ahora bien, en el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, es posible encontrar una propuesta de definición que señala que se entiende por interés público: “el conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado”.2 Esta definición que seguramente no es la mejor, ni la más completa incluye elementos relevantes para el presente análisis que son las necesidades colectivas o generales, la comunidad y la intervención del Estado y es sobre éste último, que se debe desarrollar el estudio y significado de “interés público”. En este sentido, el “interés” se refiere al valor o importancia que tiene para una persona o grupo de personas, lo que implica la existencia de una estimación valorativa y, simultáneamente, la de un provecho, resultado o utilidad que esas mismas cosas o bienes tienen, una conveniencia o necesidad, tanto en el orden moral como en el material. Lo “público” por su parte, es aquello que es o pertenece al pueblo, la comunidad o las personas en general, pero que no es de titularidad individual. Diversos doctrinarios franceses han estudiado el concepto de interés público de acuerdo a las funciones que desempeña dentro del Derecho Administrativo, destaca por una parte aquella en relación a la actividad de la Administración Pública en general, y por otro lado el modo de controlar judicialmente esa función. 1 García de Enterría, Eduardo y Fernández, Tomás-Ramón. Curso de Derecho Administrativo I. 13 ed. España, Civitas. 1974/2006. (p. 463). 2 Diccionario Jurídico Mexicano, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1996, Tomo III, p. 1779. Respecto de la actuación administrativa se utiliza como presupuesto de legalidad de esta, por lo tanto es regular en cuanto no sea contraria al interés público. Es precisamente este requisito para realizar la actividad administrativa en donde surge la vía de control de la actuación de la autoridad. Pero además de ser una obligación a cargo del Estado el observar el interés público, de igual forma le otorga potestad a este para la aplicación de normas de Derecho público independientemente de si el individuo esté de acuerdo en que se le apliquen dichas normas o no. En cuanto al control judicial o resolución de conflictos por parte de autoridades administrativas, el concepto de interés público últimamente se ha utilizado de manera excesiva por parte de los juzgadores para fundamentar la decisión tomada ¿cómo debe medir o realizar el estudio del asunto, para determinar si efectivamente se encuentra en un caso de contravención del interés público? Resulta evidente que en este punto la autoridad se encuentra en una situación de ventaja frente al individuo, lo anterior es consecuencia de esta idea equivocada de que los intereses del Estado son intereses públicos, por ende cualquier interés que tenga el Estado será consecuentemente de interés público (por lo tanto fundamentado, válido e indiscutible). El especialista Fernando Sáinz Moreno opina al respecto que “el juez no crea el interés general, se limita a expresarlo inspirándose en fuentes exteriores”;3 por lo que una autoridad administrativa o un juez no podrían decir que algo es de interés público por el simple hecho de que ellos así lo establezcan, sino que están obligados a fundamentar y motivar los argumentos que demuestren objetivamente porque en ese supuesto se afecta o no el interés público. Para Cassinelli, la palabra “público” significa que el valor ético de la norma del interés público se aplica a todos los miembros de la comunidad política; es un valor que debe diferenciarse de algo que resulta ventajoso para una persona y perjudicial para la otra. Mientras que la palabra “interés” indica el sentido valorativo de la norma, aquello a lo que debemos estar “interesados”, aunque no lo estemos y es reemplazable por “bienestar”. En suma, el interés público “es la norma ética suprema aplicable a todos los asuntos políticos y administrativos”.4 Actualmente las autoridades administrativas se han respaldado en el concepto de interés público para evitar un estudio, razonamiento y análisis amplio de los asuntos de los cuales deben conocer. Con frecuencia utilizan la bandera del interés público para dar legalidad a su actuación, con el simple argumento de “no podemos conceder su petición porque resulta contraria al interés público” sin más, dejando a un lado el estudio al que están obligados como autoridad. Es menester detener el abuso y la trivialización de la utilización del concepto de interés público por parte de las autoridades, así como es deber del Estado proteger y garantizar este concepto tan importante; y de ninguna manera aprovecharse de las potestades que el silencio legislativo pueda otorgarle. En este sentido, el Congreso del Estado debe analizar y fundamentar si el interés público argumentado en el Titulo de Concesión del Puente de la Unidad es real y no afecta los intereses del Municipio de Ciudad del Carmen al cobrarles un peaje que va en contra de sus ingresos económicos, actividades comerciales, actividades personales e incluso de esparcimiento. 3 Sáinz Moreno, Fernando. Sobre el interés público y la legalidad administrativa. En: Revista de administración Pública, ISSN 0034 – 7639, número 82, páginas 439-454. Disponible en línea: www.cepc.es/rap/Publicaciones/Revistas/1/1977_082_439.PDF 4 Cassinelli C. W., “El interés público en el contexto de la ética”, en Friedrich, Carl J, El Interés Público, México, Roble, 1967, p. 58 3.- Argumentación Financiera. En este apartado, queremos argumentar desde el punto de vista financiero la necesidad de estudiar y justificar el uso de los recursos obtenidos por la explotación y manejo del Puente de la Unidad, que tiene el gobierno del estado. Al respecto, debemos señalar que según datos de la Secretaria de Finanzas5 la recaudación de los ingresos a través de Fuentes Locales, ingresos por derechos y por el uso del Puente de la Unidad se distribuyo de la siguiente manera: Ingresos para el Estado de Campeche (Millones de Pesos) Rubro Fuentes Locales Ejercicio 2011 Ingresos por Fuentes Locales Primer Trimestre Segundo Trimestre Tercer Trimestre Cuarto Trimestre Total de Ingresos Ingresos por el rubro Derechos $546,808,703.00 $418,333,426.00 $167,318,603.00 $120,870,135.00 Ingresos por el Uso del Puente de la Unidad $30,343,438.00 $32,652,409.00 $434,470,686.00 $538,461,864.00 $1,938,074,679.00 $152,788,435.00 $177,834,068.00 $618,811,241.00 $34,908,320.00 $34,234,095.00 $132,138,262.00 Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Campeche, a través de los cuatro Informes Trimestrales de las Finanzas Públicas 2011. Como podemos observar, en la Tabla anterior, se describe el monto de ingresos obtenidos por el cobro de peaje en el Puente de la Unidad, el cual asciende en el año 2011 a $ 132, 138,262 millones de pesos, oscilando un ingreso trimestral del orden de los 31 millones de pesos, mismos que en apego al Título de Concesión, estos debieron ser canalizados a mantenimiento, conservación y obras de Infraestructura social para nuestra entidad. Por otra parte, revisando los cuatro Informes Trimestrales del 2011, encontramos que se entregaron recursos a los Municipios a través del Fondo Municipal de Participaciones distribuido, tal como lo podemos observar en la siguiente tabla: Fondo Municipal de Participaciones 2011 (Millones de Pesos) MUNICIPIO TENABO CAMPECHE 5 PRIMER TRIMESTRE $13,772,692.00 $96,714,856.00 SEGUNDO TRIMESTRE $12,947,182.00 $99,491,846.00 TERCER TRIMESTRE $12,263,799.00 $88,015,317.00 CUARTO TRIMESTRE $13,688,843.00 $95,896,088.00 Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Campeche, Estadísticas de las Finanzas Públicas, Informe Trimestral, Octubre-Diciembre de 2011. Página 2. CHAMPOTON CARMEN CALKINI HECELCHAKAN HOPELCHEN CALAKMUL ESCARCEGA CANDELARIA PALIZADA TOTAL $34,914,792.00 $89,411, 597.00 $19,212,148.00 $17,548,013.00 $19,209,205.00 $17,996,631.00 $26,730,545.00 $17,923,984.00 $13,857,183.00 $374,241,646.00 $34,837,584.00 $92,533,656.00 $24,631,354.00 $17,339,923.00 $18,798,312.00 $18,194,619.00 $28,204,103.00 $22,865,432.00 $20,204103.00 $390,190,201.00 $32,078,626.00 $82,078,626.00 $28,732,632.00 $16,500,448.00 $17,948,604.00 $17,526,034.00 $26,699,291.00 $26,977,217.00 $21,458,762.00 $371,183,327.00 $36,333,231.00 $89,461,345.00 $25,655,161.00 $18,198,759.00 $19,814,709.00 $19,240,452.00 $29,552,494.00 $24,069,754.00 $21,493,908.00 $393,404,744.00 Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Campeche, a través de los cuatro Informes Trimestrales de las Finanzas Públicas 2011. Pero si bien es cierto que los informes nos señalan los montos recibidos por cada municipio y el porcentaje que representan de este Fondo, no encontramos ningún aparatado que nos indique el porcentaje de ese Fondo que proviene de la explotación del Puente, incluso en la página oficial de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado, no está publicado el Programa de Conservación Rutinaria o Conservación Mayor, el Programa de Administración y la Información de los Precios Unitarios y Costos Programados Reales de diversos conceptos de los Programas arriba señalados, que debe presentar el Gobierno del Estado a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes Federal, en el mes de enero de cada año. No debemos olvidar que en la Concesión otorgada por el Gobierno Federal, dentro del apartado ANTEDENTES, en su Fracción II, se señala específicamente que: “Con fecha 2 de febrero de 2005, el gobierno del estado de Campeche solicitó a LA SECRETARIA que se le otorgue concesión para operar, explotar, conservar y mantener El PUENTE, con el propósito de canalizar los ingresos de su explotación a la realización de obras de infraestructura en el gobierno del estado de Campeche que contribuyan a ampliar las oportunidades de bienestar social de los habitantes de esa Entidad Federativa”. En razón de lo antes expuesto, solicitamos que se exente del pago de peaje a los habitantes del Municipio del Carmen por el cruce del citado Puente, con base la Cláusula Décima del Convenio de Concesión que a la letra dice: “LA CONCESIONARIA queda autorizada para, por conducto de su Secretaría de Finanzas y Administración, fijar y cobrar las cuotas o tarifas por el uso de EL PUENTE las cuales no podrán exceder de los montos establecidos en las bases de regulación tarifaria previstas en el Anexo 5 de este instrumento, así como para implementar descuentos y exenciones por motivos de interés público, para lo cual podrá aplicar diferentes tarifas en función de horarios, épocas del año, tipos de vehículos y programas de residentes”. Estamos ciertos de que al aprobarse la exención de pago de peaje a los habitantes de nuestro Municipio, se tendrá un impacto presupuestal a las finanzas del Gobierno del Estado, pero también es real el derecho de estos, a exigir que el “interés público” sea respetado, transparente y en todo caso, utilizado en beneficio de quienes siempre han colaborado al desarrollo de nuestra entidad. Como ejemplo del interés público de los afectados, debemos mencionar el hecho de que a mediados de este año se recolectaron 10 400 firmas en apoyo a la exención de este peaje, mismas que fueron entregadas en la oficina del C. Gobernador del Estado, del Secretario de Finanzas del Estado y en las oficinas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sin que hasta el momento se haya recibido respuesta o convocatoria alguna para tratar el tema. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de: DECRETO PRIMERO.- Se reforma el Artículo 70, Párrafo Tercero, inciso C, de la Ley de Hacienda del Estado, para quedar como sigue: ARTÍCULO 70.- … … La Secretaría de Finanzas exentará del pago total de los derechos anteriormente expresados, a los automóviles de servicio particular cuyos propietarios estén avecindados en cualquier localidad del Municipio de Carmen, siempre que se acredite debidamente, ante la Secretaría de Finanzas del Estado: a)… b)… c) Que se está al corriente en el pago del Impuesto Sobre Tenencia en el caso de los vehículos cuyo valor exceda los doscientos mil pesos o Uso de Vehículos y en el del refrendo anual de placas, con los correspondientes recibos de pago. Asimismo, también podrá exentar del pago total de esa cuota a todos los vehículos automotores cuyos propietarios estén avecindados en la Villa de Isla Aguada, así como a los de servicio particular, cuyos propietarios son docentes o personal de apoyo y asistencia de educación básica adscritos a Centros Educativos ubicados en cualquier localidad del mismo Municipio de El Carmen, siempre y cuando se satisfagan los supuestos señalados en los incisos a), b) y c), del párrafo que antecede. Los docentes, personal de apoyo y asistencia de educación básica, acreditarán su adscripción, con la constancia que expida la Secretaría de Educación del Estado, validada por la Sección 04 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación o por la Sección Primera de Trabajadores de la Educación al Servicio del Estado, según sea el caso. … SEGUNDO.- Se reforma el Artículo 4º de la Ley que Reglamenta el Funcionamiento del Puente Isla AguadaPuerto Real, para quedar como sigue: “ARTÍCULO 4.- El cruce peatonal y de ciclistas será reglamentado por el Ejecutivo pero, en todo caso, será gratuito. Todos los vehículos que transiten por el Puente de la Unidad pagarán las cuotas establecidas en la Ley de Hacienda del Estado, con excepción de los señalados en el Articulo 70, Fracción III, del mismo ordenamiento y aquellos cuyo propietario sea la Federación, el Estado o el Municipio, y estén destinados a la prestación de los servicios públicos de rescate, transporte de limpia, ambulancias, auxilio turístico, bomberos, policía judicial federal y estatal, policía preventiva estatal y municipal, siempre y cuando así lo acrediten con la respectiva tarjeta de circulación que indique que efectivamente están destinados a esos servicios, así como los vehículos al servicio de la Armada y del Ejército Mexicanos.” TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE DIP. GLORIA AGUILAR DE ITA GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL H. CONGRESO DEL ESTADO DE CAMPECHE LXI LEGISLATURA Iniciativa para reformar los artículos 140 y 142 fracción IX de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Campeche, promovida por el diputado José Eduardo Bravo Negrín del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. H. DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E. A nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional que integramos la Sexagésima Primera Legislatura y en ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 46 fracción II de la Constitución Política del Estado de Campeche y con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, por este conducto, sometemos a la consideración de esta Soberanía una iniciativa para reformar el artículo 140 y la fracción IX del artículo 142 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Campeche, bajo la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el marco del proceso de modernización del Sistema Estatal de Seguridad Pública y con motivo de la implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal de corte acusatorio y oral, el pasado 1° de diciembre de 2014 la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado aprobó el decreto número 186 por el que fue expedida una nueva Ley de Seguridad Pública del Estado de Campeche. Dicho ordenamiento tiene su fundamento en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y reconoce que la seguridad pública es una función de carácter prioritario y permanente a cargo del Estado y los Municipios para salvaguardar la integridad, derechos y bienes de las personas; preservar las libertades, el orden y la paz públicos con estricto apego a los derechos humanos, mediante la prevención general y especial de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos, la reinserción social del sentenciado y del adolescente, y el auxilio y protección a la población en caso de accidentes y desastres. Entre sus disposiciones establece claramente que tiene por objeto regular las acciones necesarias para el desempeño de las funciones de Seguridad Pública que realizan el Estado y sus Municipios; el desarrollo de las bases de coordinación con la Federación y la conformación de un Sistema Estatal de Seguridad Pública integral, por lo que para el cumplimiento de tan alto deber relacionado con la salvaguarda de la integridad y de los derechos de las personas y la preservación del orden y la paz públicos, incluye un apartado denominado del Régimen Disciplinario, las Sanciones y de las Correcciones Disciplinarias aplicable a los integrantes de las instituciones de seguridad pública. Es precisamente en ese apartado en donde se encuentran incluidos los artículos 140 y 142 fracción IX, que contienen remisiones a los numerales 61 y 62 en lugar de los artículos 64 y 65, que quedaron rezagadas en el procedimiento legislativo de armonización que dio origen a este nuevo cuerpo normativo. Razón por la cual y para efecto de evitar contraposiciones respecto a las remisiones que se hacen en esta ley por cuanto a las obligaciones de los integrantes de los cuerpos policiales, que generan imprecisiones jurídicas en las resoluciones que dictan las autoridades encargadas de la aplicación de este ordenamiento legal en perjuicio de los derechos de los miembros de las corporaciones de seguridad pública, es por lo que se propone realizar las adecuaciones a la Ley de Seguridad Pública del Estado de Campeche, de conformidad con el siguiente proyecto de DECRETO La LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta: Número ____ ÚNICO: Se reforman el artículo 140 y la fracción IX del artículo 142 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Campeche, para quedar como sigue: ARTÍCULO 140.- Los integrantes de las instituciones de seguridad pública, observarán las obligaciones previstas en los artículos 64 y 65 de esta Ley y demás ordenamientos, con independencia de su adscripción orgánica. ARTÍCULO 142.- ………………… A. …………………. I. II. III. ……………. ..…………… ……………. ………………………. ………………………. ………………………. ………………………. ………………………. a) ………………….. b) …………………… c)……………………. ……………………………. …………………………… I. a VIII ………………. IX. Incurrir en incumplimiento a los deberes previstos en los artículos 64 y 65 cuando esto tenga el carácter de grave; X. a XIV……………… ……………………… B. …………………… I. II. III. ………………. ………………. ………………. ………………………… ……………………….. ………………………. TRANSITORIOS Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que contravengan lo dispuesto por el presente decreto. San Francisco de Campeche, a 23 de marzo de 2015. Atentamente Dip. José Eduardo Bravo Negrín. DIRECTORIO DIPUTACIÓN PERMANENTE DIP. RAMÓN GABRIEL OCHOA PEÑA. PRESIDENTE DIP YOLANDA GUADALUPE VALLADARES VALLE. VICEPRESIDENTE DIP. JESÚS ANTONIO QUIÑONES LOEZA. PRIMER SECRETARIO DIP. ADDA LUZ FERRER GONZÁLEZ. SEGUNDA SECRETARIA LIC. ALBERTO RAMÓN GONZALEZ FLORES SECRETARIO GENERAL LIC. JOSÉ LUIS BALAM CHANONA DIRECTOR DE CONTROL DEPROCESOS LEGISLATIVOS DIRECCIÓN DE APOYO PARLAMENTARIO Con fundamento en lo establecido por los Artículos Primero y Segundo del Acuerdo Número 75 de la LX Legislatura, el contenido de esta Gaceta Legislativa es de carácter informativo y no genera consecuencias jurídicas.
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