BASES DE LA PROMOCION “PASCUAL JUNTO A TI” PRIMERO.- EMPRESA ORGANIZADORA DE LA PROMOCION La presente promoción se organiza por la entidad CALIDAD PASCUAL, S.A.U., con CIF nº A-09006172, domiciliada en Aranda de Duero (Burgos), Carretera de Palencia, s/n (en adelante, la “COMPAÑÍA”). SEGUNDO.- OBJETO DE LA PROMOCION A través de la presente promoción (en adelante, la “Promoción”) la COMPAÑÍA pretende promocionar las ventas de los productos que fabrica y/o comercializa. TERCERO.- ÁMBITO GEOGRÁFICO El ámbito de aplicación de esta Promoción es territorio nacional y se desarrollara en todos aquellos establecimientos del canal alimentación considerados prescriptores idóneos por la empresa organizadora. CUARTO.- ÁMBITO TEMPORAL La Promoción dará comienzo el día 16 de marzo de 2015 y finalizará el día 31 de julio de 2015, ambos inclusive. QUINTO.- COMUNICACIÓN La Promoción se comunicará al público por la COMPAÑÍA a través de stopper, carteles y displays que el consumidor encontrará en los puntos de ventas adheridos a la promoción. Dicha promoción podrá comunicarse en cualesquiera otros medios que Calidad Pascual considere oportunos, prensa, medios digitales, etc. SEXTO.- PREMIOS Los premios que se van a entregar a los ganadores de la presente Promoción son: cien euros (100€) al día que hacen un total de trece mil ochocientos euros (13.800€) a través de un sistema de momentos ganadores y mil euros (1.000€) al mes que hacen un total de cinco mil euros (5.000€) mediante sorteo ante notario. 1 El ganador podrá ser premiado más de una vez, aunque la participación estará limitada a tres (3) entregas de premio. De entre los Participantes de la Promoción resultarán ciento treinta y ocho (138) ganadores de cien euros (100€) repartidos cada día y tres (5) ganadores de mil euros (1.000€) repartidos uno (1) al mes durante cinco (5) meses, que se determinarán según lo establecido en la Cláusula Octava (en adelante, los “Ganadores”). SEPTIMO.- MECANICA Todas aquéllas personas que deseen participar en la Promoción deberán cumplir con los requisitos establecidos en los términos y condiciones de las presentes bases. Para poder participar, los consumidores deberán adquirir dentro de un mismo acto de compra, y durante el periodo promocional establecido, al menos DOS (2) DE LOS PRODUCTOS EN PROMOCIÓN en todos aquellos establecimientos del canal alimentación considerados prescriptores idóneos por la empresa organizadora. Los productos en promoción son todos aquellos pertenecientes a las siguientes marcas: Leche Pascual, Bezoya, Bifrutas, Vivesoy, Batidos Pascual, Batidos Okey, Batidos Cola Cao, Yogures Pascual, Nata Pascual , Mantequilla Pascual y Diabalance. A continuación, los participantes deberán escanear o realizar una fotografía al ticket de compra en el que conste la adquisición de al menos DOS (2) de productos en promoción y adjuntarlo a su ficha de participación a través del enlace que a este efecto estará disponible en la propia web www.pascualjuntoati.com. Para completar la participación en la promoción, todos los participantes deberán aceptar el correspondiente aviso en materia de protección de datos, así como las bases legales y facilitarnos los siguientes datos personales de contacto: Nombre, apellidos y dirección de correo electrónico. Si los datos facilitados fueran inciertos, incompletos o ilegibles, la COMPAÑÍA se reserva el derecho a invalidar dicha participación. Será de responsabilidad del propio participante facilitar una dirección de correo electrónica activa y de mantenimiento personal. Para su validez, las imágenes de los tickets enviados deberán resultar legibles en su totalidad, y deberán corresponderse con compras realizadas con anterioridad a la fecha de registro en la promoción, y dentro del periodo promocional, en alguno de los establecimientos colaboradores. En cualquier caso, los tickets de compra utilizados para participar válidamente en la presente promoción deben cumplir los siguientes requisitos: 2 La fecha de compra debe ser anterior a la fecha de registro realizado en la página web, asociado al ticket con el que se participa. Deberá aparecer indicada la fecha y la hora de compra. Deberá aparecer identificado el nombre del establecimiento o punto de venta. Deberá aparecer identificado el nombre y/o la marca de los dos (2) productos en promoción adquiridos. Un mismo ticket de compra, sólo puede ser usado una única vez para participar. Un ticket de compra sólo dará derecho a una única participación, con independencia de que en dicho ticket figuren más de dos (2) productos en promoción. Si el participante, durante el proceso de participación y registro, tiene algún problema de validación de su ticket de compra, podrá ponerse en contacto con el servicio “Ayuda/Contacta” de la web www.pascualjuntoati.com o escribiendo directamente a los organizadores de la promoción escribiendo a [email protected], indicando el motivo de su consulta y adjuntando una copia escaneada de su ticket. La compañía organizadora le facilitará una respuesta a su incidencia en la mayor brevedad posible. Si durante la participación el consumidor no ganara los 100€ a través del momento ganador, recibirá un código de participación por correo a la cuenta de email que nos habrá facilitado. Dicho código será su identificación para participar en el sorteo que se realizará cada mes ante notario. En el caso de resultar premiado, se le solicitará el una fotocopia de su DNI y la dirección de cuenta realice el ingreso, así como la aceptación expresa deberá producirse dentro del plazo de siete (7) días el que se le comunica su condición de ganador. ticket de compra original, a la que desea que se le del premio obtenido, que desde el envío del mail en En caso de que el ticket enviado no resultara válido, el ganador hubiera incumplido cualquiera de los requisitos de participación establecidos en las presentes bases, o bien no hubiera contestado al mail dentro del plazo anteriormente indicado, perderá su derecho a recibir el premio obtenido. La COMPAÑÍA podrá solicitar además, cualquier otra documentación adicional que considere oportuna para verificar la correcta participación y el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases. OCTAVO.- GANADORES Los Ganadores de la Promoción se determinarán de la siguiente forma: A) Determinación de los Ganadores mediante “momento ganador” para los cien euros (100€) al día 3 El ganador se elegirá mediante el sistema denominado “MOMENTO GANADOR”, que se determinó al inicio de esta Promoción ante el Notario de Madrid, D. Luis Garay Cuadros, de forma confidencial. Cada Momento Ganador estará compuesto de una hora y un minuto concreto. Dicho “Momento Ganador” ha sido depositado en sobre cerrado con el Notario de Madrid, D. Luis Garay Cuadros, no habiendo tenido acceso a la información de ese sobre ninguna persona física o jurídica distinta del Notario en cuestión. De conformidad con lo establecido anteriormente, será ganador el primer Participante que: Haya subido la fotografía de su ticket de compra en el “momento ganador” o inmediatamente después del momento ganador, y siempre que no coincida con el siguiente Momento Ganador. En caso de que no se registre participación alguna en el momento ganador preestablecido, se considerará como ganador el primer Participante que haya participado inmediatamente después de que haya ocurrido el momento ganador. En caso de que un momento ganador quede desierto porque no se registre participación alguna en dicho momento ganador o después del mismo, se volverá a establecer un nuevo momento ganador antes del fin de la promoción. En caso de que la fotografía del ticket de compra que haya resultado ganadora no sea legible, se le comunicará al ganador para que pueda volver a enviar una imagen nueva. Si en un plazo de 7 días naturales no hay respuesta del ganador o no se obtiene una fotografía legible, el premio se considerará desierto y se volverá a establecer un nuevo momento ganador antes del fin de la promoción. B) Determinación de los Ganadores mediante sorteo para los mil euros (1000€) al mes. Se realizarán cinco sorteos ante Notario. Uno cada mes, para determinar los cinco (5) ganadores de los mil euros (1.000€) al mes. Primer sorteo: Durante la primera semana del mes de abril de 2015, con los códigos que hayan participado desde el 16 hasta el 31 de marzo de 2015. Segundo sorteo: Durante la primera semana del mes de mayo de 2015, con los códigos que hayan participado desde el 1 hasta el 30 de abril de 2015. Tercer sorteo: Durante la primera semana del mes de junio de 2015, con los códigos que hayan participado desde el 1 hasta el 31 de mayo de 2015. 4 Cuarto sorteo: Durante la primera semana del mes de julio de 2015, con los códigos que hayan participado desde el 1 hasta el 30 de junio de 2015. Quinto sorteo: Durante la primera semana del mes de agosto de 2015, con los códigos que hayan participado desde el 1 hasta el 31 de julio de 2015. Mediante sorteo realizado ante Notario, se procederá a extraer aleatoriamente de la base de datos que contenga el código de todos los Participantes de la Promoción y de dos (2) suplentes, utilizando para ello una urna habilitada para celebrar el sorteo. En el plazo de los 7 días naturales siguientes al día en el que se determine a los Ganadores, la COMPAÑÍA o los agentes que tenga contratados para la gestión de la Promoción comunicarán a los Ganadores por correo electrónico a la dirección de mail facilitada en el registro, que han resultado agraciados con el premio que se detalla en estas bases. En el caso de resultar premiado, se le solicitará el una fotocopia de su DNI y la dirección de cuenta realice el ingreso, así como la aceptación expresa deberá producirse dentro del plazo de siete (7) días el que se le comunica su condición de ganador. ticket de compra original, a la que desea que se le del premio obtenido, que desde el envío del mail en En caso de que no fuera posible localizar a los Ganadores de esta Promoción con la información que hayan proporcionado, los Ganadores incurrieran en alguno de los supuestos detallados en el apartado anterior, los Ganadores no pudieran o no quisieran aceptar el premio, el premio pasará al primer suplente y así sucesivamente hasta agotar el número de suplentes. Si se agotan todos los suplentes, el premio se declarará desierto. En ningún caso podrá ser entregado el premio a personas distintas de aquéllas que hayan resultado Ganadoras de la Promoción, con la sola excepción de los representantes legales de los menores de edad que podrán recibirlo en nombre de los mismos, o en su caso y de conformidad con lo dispuesto a continuación, los suplentes. En todo caso, el Ganador se compromete a preservar la buena imagen y reputación de la COMPAÑÍA o de cualquiera de sus marcas. NOVENO.- CONDICIONES DE CARÁCTER GENERAL 9.1.- Limitaciones a la participación 5 Podrán participar en la promoción todos aquellos consumidores, personas físicas mayores de 14 años y residentes legales en territorio español. La COMPAÑIA queda facultada para excluir a los Participantes que no cumplan con los requisitos de la presente Promoción o que, a juicio de la COMPAÑÍA, hubieran incumplido cualquier otra previsión de las presentes bases legales y/o que defrauden, alteren o inutilicen el buen funcionamiento y el transcurso normal y reglamentario de la Promoción. En particular, la COMPAÑÍA queda facultada a excluir de la Promoción al personal laboral, becarios, distribuidores, subcontratistas y demás agentes o representantes de la COMPAÑÍA, de las agencias encargadas del desarrollo de la Promoción o de cualesquiera otras entidades que hayan intervenido en el desarrollo de la Promoción. Tampoco podrán participar en la Promoción los familiares de las anteriores personas hasta el segundo grado de consanguinidad. Los datos facilitados por los Participantes, deberán ser veraces. Dado que los datos son esenciales para la participación en la presente Promoción, en el caso de que los mismos fueran falsos, la COMPAÑÍA podrá eliminar al Participante de la Promoción. En caso de que no haya sido detectada la falsedad de los datos y el Participante resulte ganador de un premio de la presente Promoción, el Participante quedará igualmente excluido de la Promoción. En los casos indicados anteriormente, los Participantes excluidos perderán su derecho al premio. En caso de que dichos Participantes hayan resultado Ganadores de la Promoción, al ser excluidos, el premio pasará al primer suplente y así sucesivamente hasta agotar el número de suplentes. Si se agotan todos los suplentes, el premio se declarará desierto. 9.2.- Aceptación de las bases legales El mero hecho de participar en esta Promoción implica la aceptación en su totalidad y sin reservas de las presentes bases y del criterio de la COMPAÑIA en cuanto a la resolución de cualquier cuestión derivada de la Promoción. La COMPAÑIA se reserva el derecho a efectuar en cualquier momento los cambios que entienda oportunos en las presentes bases, incluyendo a título meramente enunciativo pero no limitativo, la anulación, repetición, ampliación, aplazamiento o modificación de las mismas. Dicha situación se pondrá convenientemente en conocimiento de los Participantes a través de los mismos medios en los que se haya comunicado la celebración de la Promoción, quedando eximida la COMPAÑIA de toda obligación o compensación económica respecto a los Participantes. 6 9.3.- Del premio de la Promoción, su aceptación y cesión El premio objeto de la presente Promoción, es intransferible y en ningún caso podrá ser objeto de cambio, alteración o compensación a instancia de los Ganadores, siendo los Ganadores las personas que disfruten del mismo, salvo autorización expresa de la COMPAÑIA. Una vez entregados a los Ganadores, los premios no podrán ser objeto de negocios jurídicos celebrados con fines comerciales o publicitarios. La COMPAÑÍA podrá solicitar a los Ganadores de la presente Promoción la aceptación escrita del premio. Los Ganadores podrán renunciar al premio ganado, si bien dicha renuncia, deberá constar por escrito y ser firmada asimismo por los Ganadores. En caso de que los Ganadores renuncien al premio, el premio pasará al primer suplente y así sucesivamente hasta agotar el número de suplentes. Si se agotan todos los suplentes, los premios se declararán desiertos. Si la COMPAÑIA lo considera necesario, se podrá dejar algún premio desierto. Los premios se entregarán mediante transferencia a la cuenta bancaria facilitada por el ganador una vez se haya confirmado la veracidad de sus datos. El período de reclamación de los premios finaliza transcurridos quince (15) días desde que los consumidores reciban la notificación de que han resultado agraciados con el premio en la dirección que hayan facilitado a tal efecto. Los Ganadores podrán ponerse en contacto con los organizadores de la promoción escribiendo a [email protected]. En caso de que los Ganadores no reclamen el premio en este plazo, el premio pasará al siguiente suplente y así sucesivamente hasta agotar el número de suplentes. Agotado el número de suplentes, el premio se declarará desierto. 9.4.- Derechos de utilización del nombre y apellidos, e imagen Los Participantes autorizan de forma irrevocable y gratuita a la COMPAÑÍA a reproducir, utilizar y difundir su nombre, apellidos e imagen en cualquier actividad publicitaria y/o promocional para su tratamiento a través de cualquier sistema y soporte que permita fijar, insertar, difundir, reproducir, divulgar, comunicar y explotar públicamente el diseño obtenido conjuntamente con la imagen de la COMPAÑIA, todo ello sin ningún tipo de limitación temporal ni territorial y sin que de lugar a ningún tipo de remuneración o contraprestación por la COMPAÑIA. A estos efectos, las referencias que se hagan a “cualquier sistema y soporte” deben interpretarse de manera extensiva a cualquier medio 7 que permita la fijación, reproducción, distribución y comunicación pública de la imagen y voz, del cedente (incluyendo con carácter meramente enunciativo y no limitativo, la prensa, la televisión, el cine, Internet, los dispositivos móviles, etc.) a utilizar el diseño de las imágenes en todo tipo de acciones publicitarias tales como presentaciones y eventos organizados por la COMPAÑIA. La autorización incluye todos los derechos de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública de la grabación o imágenes captadas, sin limitación de tiempo ni de territorio. La COMPAÑÍA publicará en la web www.pascualjuntoati.com, y en cualquiera de sus web o redes sociales, el nombre y apellidos de los ganadores de la presente Promoción, autorizándose expresamente por los participantes dicha publicación. Igualmente la COMPAÑÍA facilitará a los participantes ganadores, la posibilidad de publicar su condición de ganador en sus redes sociales. 9.5.- Fiscal A los premios de la presente Promoción les serán de aplicación todas las disposiciones de carácter fiscal pertinentes, según la legislación aplicable en cada momento. De conformidad con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados productos o servicios, estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta, según corresponda, siempre que el valor del premio sea superior a 300 Euros. La retención a aplicar sobre los premios cuyo valor exceda de 300 euros es de un 20% sobre la base de retención, siendo la base de retención (i) en el caso de los premios consistentes en la entrega de cantidades dinerarias, el importe de la cantidad a entregar y (ii) en el caso de los premios consistentes en la entrega de bienes o servicios, su valor o el coste que hayan tenido para la COMPAÑÍA. En este sentido, se deja expresa constancia de que, por imperativo legal, la COMPAÑÍA deberá practicar las retenciones que correspondan sobre el valor de los premios. Con carácter adicional a la obligación formal de practicar la correspondiente retención, la Compañía se compromete a asumir el coste de la retención correspondiente al premio, sin perjuicio de que el ganador deba responder de las demás responsabilidades fiscales que en su caso le correspondan, de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente. 8 Exceptuando las obligaciones de la Compañía de practicar las retenciones sobre el valor de los premios, todas las demás responsabilidades fiscales que pudieran derivarse del premio serán por cuenta de los Ganadores, salvo que la legislación aplicable en cada momento disponga lo contrario. 9.6.- Exoneración de responsabilidad La COMPAÑÍA, sus proveedores, subcontratistas, colaboradores, agentes o distribuidores quedan exonerados de cualquier responsabilidad por daños ya sean físicos o de cualquier otra índole, que pueda sufrir el ganador de la Promoción por cualquier acción u omisión no imputable a la COMPAÑÍA, sus proveedores, contratistas, colaboradores, agentes o distribuidores, durante el disfrute del premio y con los límites establecidos en la normativa aplicable. La COMPAÑIA no se hace responsable de los daños y perjuicios derivados de la participación en esta Promoción. Consecuentemente, los Participantes de la presente Promoción, exoneran a la COMPAÑÍA, de la forma más amplia que en Derecho proceda, de cualquier tipo de responsabilidad, sanción, reclamación, demanda o causa civil, mercantil, penal, administrativa o de cualquier otra índole, incluyendo la indemnizaciones de cualquier naturaleza y/o índole, costas o cualesquier otro tipo de gastos (con expresa inclusión de los honorarios de Letrados y Procuradores) en los que pudiere resultar implicada la COMPAÑÍA con motivo y ocasión de la presente Promoción. La COMPAÑÍA, no se responsabiliza de los actos y comportamientos de los Participantes, ni de sus hipotéticas responsabilidades penales, civiles o de cualquier otra índole ni de las posibles pérdidas, deterioros, robos, retrasos o cualquier otra circunstancia imputable al ganador o a su acompañante en su caso, o a terceros (como a título de ejemplo, agencias de viaje, compañías aéreas, etc.,) que puedan afectar tanto a la participación como al disfrute de los regalos de la presente Promoción. La COMPAÑIA queda exonerada de toda responsabilidad derivada del mal funcionamiento de correos, de las redes de comunicación electrónicas que impidan el normal desarrollo de la Promoción por causas ajenas a la COMPAÑIA y especialmente por actos externos de mala fe. Tampoco será responsable la COMPAÑÍA por los problemas de transmisión o pérdida de datos no imputables a la misma. La COMPAÑIA no se hace responsable de los servicios que presten terceras empresas con motivo y ocasión de la implementación de la presente Promoción. 9 La COMPAÑIA, procederá a la anulación de los SMS, MMS, correos electrónicos u otras comunicaciones electrónicas, incompletas, erróneas, manipuladas o pertenecientes a otras promociones. En caso de la producción de cualquier fallo técnico u operativo que dificulte el normal desarrollo de la promoción y, en particular, que haga imposible la determinación del Ganador, la COMPAÑÍA pondrá fin a la Promoción, renunciando los participantes a interponer cualquier reclamación, demanda o causa civil, mercantil, penal, administrativa o de cualquier otra índole contra la COMPAÑÍA, persiguiendo cualquier responsabilidad, sanción, incluyendo las indemnizaciones de cualquier naturaleza y/o índole, costas o cualesquier otro tipo de resarcimiento. 9.7.- Declaración responsable La COMPAÑIA, se compromete a llevar a cabo la presente Promoción conforme con los principios de legalidad, veracidad y autenticidad recogidos en nuestro ordenamiento jurídico, prestando especial atención a la normativa sobre protección de menores. 9.8.- Depósito de bases y su publicación Las presentes bases serán depositadas ante el Notario de Madrid, D. Luis Garay Cuadros. Asimismo, las bases de la Promoción serán publicadas en el Archivo Electrónico de bases de Concursos (ABACO) servicio de interés general ofrecido por el Consejo General del Notariado y publicado en www.notariado.org/abaco. DECIMO.- PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y con la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, CALIDAD PASCUAL, S.A.U., con CIF A-09006172, y domicilio social en Aranda de Duero, Burgos, le informa y usted otorga su consentimiento expreso para que los datos de carácter personal que usted nos facilite en el marco de la presente Promoción sean incorporados a un fichero titularidad de la Compañía con la finalidad de gestionar su participación en la Promoción y, en particular, gestionar la entrega del premio, en caso de que usted resultara premiado, así como el cumplimiento de cualesquiera obligaciones fiscales o de otra índole que sean de aplicación en relación con la Promoción. La negativa a suministrar los datos solicitados, determinará la imposibilidad de participar en la promoción. 10 Los datos personales facilitados podrán ser utilizados para el envío por medios tradicionales o electrónicos (email, SMS, etc.) de publicidad y ofertas comerciales de la entidad CALIDAD PASCUAL, S.A.U., y demás empresas de la Corporación Empresarial Pascual, pertenecientes a los sectores de fabricación y distribución de productos de alimentación, construcción, inmobiliario, hostelería y golf, actividades de interés general sin ánimo de lucro y formación, a las que podrán cederse los datos con esa finalidad, si nos autoriza para ello, mediante la casilla de aceptación de comunicaciones que se facilita junto a la casilla de aceptación de la presente Política de Privacidad. Igualmente podrá revocar el consentimiento prestado, en cualquier momento posterior, en la dirección facilitada a continuación. Los ganadores autorizan a CALIDAD PASCUAL, S.A.U para la utilización y difusión de su nombre y apellidos, e imagen en su caso, de conformidad con lo indicado en el punto 9.5 de las bases legales. El titular de los datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, mediante solicitud escrita dirigida a CALIDAD PASCUAL, S.A.U identificado con la referencia “Promoción PASCUAL JUNTO A TI”, acompañado de copia del DNI, a Avda. de Manoteras, 24, 28050 Madrid o bien a la dirección de correo electrónico: [email protected] UNDECIMO.- LEY Y JURISDICCION APLICABLE Las Bases de la Promoción se rigen por la ley española. La COMPAÑÍA y los Participantes en la Promoción, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro foro que pudiera corresponderles. 11
© Copyright 2025 ExpyDoc