BASES DE LA PROMOCION “PASCUAL JUNTO A TI” PRIMERO

BASES DE LA PROMOCION “PASCUAL JUNTO A TI”
PRIMERO.-
EMPRESA
ORGANIZADORA
DE
LA
PROMOCION
La presente promoción se organiza por la entidad CALIDAD PASCUAL,
S.A.U., con CIF nº A-09006172, domiciliada en Aranda de Duero (Burgos),
Carretera de Palencia, s/n (en adelante, la “COMPAÑÍA”).
SEGUNDO.- OBJETO DE LA PROMOCION
A través de la presente promoción (en adelante, la “Promoción”) la
COMPAÑÍA pretende promocionar las ventas de los productos que fabrica y/o
comercializa.
TERCERO.- ÁMBITO GEOGRÁFICO
El ámbito de aplicación de esta Promoción es territorio nacional y se
desarrollara
en todos aquellos establecimientos del canal alimentación
considerados prescriptores idóneos por la empresa organizadora.
CUARTO.- ÁMBITO TEMPORAL
La Promoción dará comienzo el día 16 de marzo de 2015 y finalizará el día 31
de julio de 2015, ambos inclusive.
QUINTO.- COMUNICACIÓN
La Promoción se comunicará al público por la COMPAÑÍA a través de stopper,
carteles y displays que el consumidor encontrará en los puntos de ventas
adheridos a la promoción.
Dicha promoción podrá comunicarse en cualesquiera otros medios que Calidad
Pascual considere oportunos, prensa, medios digitales, etc.
SEXTO.- PREMIOS
Los premios que se van a entregar a los ganadores de la presente Promoción
son: cien euros (100€) al día que hacen un total de trece mil ochocientos
euros (13.800€) a través de un sistema de momentos ganadores y mil euros
(1.000€) al mes que hacen un total de cinco mil euros (5.000€) mediante
sorteo ante notario.
1
El ganador podrá ser premiado más de una vez, aunque la participación estará
limitada a tres (3) entregas de premio.
De entre los Participantes de la Promoción resultarán ciento treinta y ocho
(138) ganadores de cien euros (100€) repartidos cada día y tres (5)
ganadores de mil euros (1.000€) repartidos uno (1) al mes durante cinco (5)
meses, que se determinarán según lo establecido en la Cláusula Octava (en
adelante, los “Ganadores”).
SEPTIMO.- MECANICA
Todas aquéllas personas que deseen participar en la Promoción deberán
cumplir con los requisitos establecidos en los términos y condiciones de las
presentes bases.
Para poder participar, los consumidores deberán adquirir dentro de un mismo
acto de compra, y durante el periodo promocional establecido, al menos DOS
(2) DE LOS PRODUCTOS EN PROMOCIÓN en todos aquellos establecimientos
del canal alimentación considerados prescriptores idóneos por la empresa
organizadora.
Los productos en promoción son todos aquellos pertenecientes a las siguientes
marcas: Leche Pascual, Bezoya, Bifrutas, Vivesoy, Batidos Pascual, Batidos
Okey, Batidos Cola Cao, Yogures Pascual, Nata Pascual , Mantequilla Pascual y
Diabalance.
A continuación, los participantes deberán escanear o realizar una fotografía al
ticket de compra en el que conste la adquisición de al menos DOS (2) de
productos en promoción y adjuntarlo a su ficha de participación a través del
enlace que a este efecto estará disponible en la propia web
www.pascualjuntoati.com.
Para completar la participación en la promoción, todos los participantes
deberán aceptar el correspondiente aviso en materia de protección de datos,
así como las bases legales y facilitarnos los siguientes datos personales de
contacto: Nombre, apellidos y dirección de correo electrónico.
Si los datos facilitados fueran inciertos, incompletos o ilegibles, la COMPAÑÍA
se reserva el derecho a invalidar dicha participación.
Será de responsabilidad del propio participante facilitar una dirección de correo
electrónica activa y de mantenimiento personal.
Para su validez, las imágenes de los tickets enviados deberán resultar legibles
en su totalidad, y deberán corresponderse con compras realizadas con
anterioridad a la fecha de registro en la promoción, y dentro del periodo
promocional, en alguno de los establecimientos colaboradores.
En cualquier caso, los tickets de compra utilizados para participar válidamente
en la presente promoción deben cumplir los siguientes requisitos:
2






La fecha de compra debe ser anterior a la fecha de registro realizado en
la página web, asociado al ticket con el que se participa.
Deberá aparecer indicada la fecha y la hora de compra.
Deberá aparecer identificado el nombre del establecimiento o punto de
venta.
Deberá aparecer identificado el nombre y/o la marca de los dos (2)
productos en promoción adquiridos.
Un mismo ticket de compra, sólo puede ser usado una única vez para
participar.
Un ticket de compra sólo dará derecho a una única participación, con
independencia de que en dicho ticket figuren más de dos (2) productos
en promoción.
Si el participante, durante el proceso de participación y registro, tiene algún
problema de validación de su ticket de compra, podrá ponerse en contacto
con el servicio “Ayuda/Contacta” de la web www.pascualjuntoati.com o
escribiendo directamente a los organizadores de la promoción escribiendo
a [email protected], indicando el motivo de su
consulta y adjuntando una copia escaneada de su ticket. La compañía
organizadora le facilitará una respuesta a su incidencia en la mayor
brevedad posible.
Si durante la participación el consumidor no ganara los 100€ a través del
momento ganador, recibirá un código de participación por correo a la cuenta
de email que nos habrá facilitado. Dicho código será su identificación para
participar en el sorteo que se realizará cada mes ante notario.
En el caso de resultar premiado, se le solicitará el
una fotocopia de su DNI y la dirección de cuenta
realice el ingreso, así como la aceptación expresa
deberá producirse dentro del plazo de siete (7) días
el que se le comunica su condición de ganador.
ticket de compra original,
a la que desea que se le
del premio obtenido, que
desde el envío del mail en
En caso de que el ticket enviado no resultara válido, el ganador hubiera
incumplido cualquiera de los requisitos de participación establecidos en las
presentes bases, o bien no hubiera contestado al mail dentro del plazo
anteriormente indicado, perderá su derecho a recibir el premio obtenido.
La COMPAÑÍA podrá solicitar además, cualquier otra documentación adicional
que considere oportuna para verificar la correcta participación y el
cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases.
OCTAVO.- GANADORES
Los Ganadores de la Promoción se determinarán de la siguiente forma:
A) Determinación de los Ganadores mediante “momento ganador” para los
cien euros (100€) al día
3

El ganador se elegirá mediante el sistema denominado “MOMENTO
GANADOR”, que se determinó al inicio de esta Promoción ante el Notario
de Madrid, D. Luis Garay Cuadros, de forma confidencial.

Cada Momento Ganador estará compuesto de una hora y un minuto
concreto. Dicho “Momento Ganador” ha sido depositado en sobre
cerrado con el Notario de Madrid, D. Luis Garay Cuadros, no habiendo
tenido acceso a la información de ese sobre ninguna persona física o
jurídica distinta del Notario en cuestión.
De conformidad con lo establecido anteriormente, será ganador el primer
Participante que:

Haya subido la fotografía de su ticket de compra en el “momento
ganador” o inmediatamente después del momento ganador, y siempre
que no coincida con el siguiente Momento Ganador.

En caso de que no se registre participación alguna en el momento
ganador preestablecido, se considerará como ganador el primer
Participante que haya participado inmediatamente después de que haya
ocurrido el momento ganador.

En caso de que un momento ganador quede desierto porque no se
registre participación alguna en dicho momento ganador o después del
mismo, se volverá a establecer un nuevo momento ganador antes del
fin de la promoción.

En caso de que la fotografía del ticket de compra que haya resultado
ganadora no sea legible, se le comunicará al ganador para que pueda
volver a enviar una imagen nueva. Si en un plazo de 7 días naturales no
hay respuesta del ganador o no se obtiene una fotografía legible, el
premio se considerará desierto y se volverá a establecer un nuevo
momento ganador antes del fin de la promoción.
B) Determinación de los Ganadores mediante sorteo para los mil euros
(1000€) al mes. Se realizarán cinco sorteos ante Notario. Uno cada mes,
para determinar los cinco (5) ganadores de los mil euros (1.000€) al mes.

Primer sorteo: Durante la primera semana del mes de abril de 2015,
con los códigos que hayan participado desde el 16 hasta el 31 de marzo
de 2015.

Segundo sorteo: Durante la primera semana del mes de mayo de 2015,
con los códigos que hayan participado desde el 1 hasta el 30 de abril de
2015.

Tercer sorteo: Durante la primera semana del mes de junio de 2015,
con los códigos que hayan participado desde el 1 hasta el 31 de mayo
de 2015.
4

Cuarto sorteo: Durante la primera semana del mes de julio de 2015,
con los códigos que hayan participado desde el 1 hasta el 30 de junio de
2015.

Quinto sorteo: Durante la primera semana del mes de agosto de 2015,
con los códigos que hayan participado desde el 1 hasta el 31 de julio de
2015.
Mediante sorteo realizado ante Notario, se procederá a extraer aleatoriamente
de la base de datos que contenga el código de todos los Participantes de la
Promoción y de dos (2) suplentes, utilizando para ello una urna habilitada para
celebrar el sorteo.
En el plazo de los 7 días naturales siguientes al día en el que se determine a
los Ganadores, la COMPAÑÍA o los agentes que tenga contratados para la
gestión de la Promoción comunicarán a los Ganadores por correo electrónico a
la dirección de mail facilitada en el registro, que han resultado agraciados con
el premio que se detalla en estas bases.
En el caso de resultar premiado, se le solicitará el
una fotocopia de su DNI y la dirección de cuenta
realice el ingreso, así como la aceptación expresa
deberá producirse dentro del plazo de siete (7) días
el que se le comunica su condición de ganador.
ticket de compra original,
a la que desea que se le
del premio obtenido, que
desde el envío del mail en
En caso de que no fuera posible localizar a los Ganadores de esta Promoción
con la información que hayan proporcionado, los Ganadores incurrieran en
alguno de los supuestos detallados en el apartado anterior, los Ganadores no
pudieran o no quisieran aceptar el premio, el premio pasará al primer suplente
y así sucesivamente hasta agotar el número de suplentes. Si se agotan todos
los suplentes, el premio se declarará desierto.
En ningún caso podrá ser entregado el premio a personas distintas de aquéllas
que hayan resultado Ganadoras de la Promoción, con la sola excepción de los
representantes legales de los menores de edad que podrán recibirlo en
nombre de los mismos, o en su caso y de conformidad con lo dispuesto a
continuación, los suplentes.
En todo caso, el Ganador se compromete a preservar la buena imagen y
reputación de la COMPAÑÍA o de cualquiera de sus marcas.
NOVENO.- CONDICIONES DE CARÁCTER GENERAL
9.1.- Limitaciones a la participación
5

Podrán participar en la promoción todos aquellos consumidores,
personas físicas mayores de 14 años y residentes legales en territorio
español.

La COMPAÑIA queda facultada para excluir a los Participantes que no
cumplan con los requisitos de la presente Promoción o que, a juicio de
la COMPAÑÍA, hubieran incumplido cualquier otra previsión de las
presentes bases legales y/o que defrauden, alteren o inutilicen el buen
funcionamiento y el transcurso normal y reglamentario de la Promoción.

En particular, la COMPAÑÍA queda facultada a excluir de la Promoción al
personal laboral, becarios, distribuidores, subcontratistas y demás
agentes o representantes de la COMPAÑÍA, de las agencias encargadas
del desarrollo de la Promoción o de cualesquiera otras entidades que
hayan intervenido en el desarrollo de la Promoción. Tampoco podrán
participar en la Promoción los familiares de las anteriores personas
hasta el segundo grado de consanguinidad.

Los datos facilitados por los Participantes, deberán ser veraces. Dado
que los datos son esenciales para la participación en la presente
Promoción, en el caso de que los mismos fueran falsos, la COMPAÑÍA
podrá eliminar al Participante de la Promoción. En caso de que no haya
sido detectada la falsedad de los datos y el Participante resulte ganador
de un premio de la presente Promoción, el Participante quedará
igualmente excluido de la Promoción.

En los casos indicados anteriormente, los Participantes excluidos
perderán su derecho al premio. En caso de que dichos Participantes
hayan resultado Ganadores de la Promoción, al ser excluidos, el premio
pasará al primer suplente y así sucesivamente hasta agotar el número
de suplentes. Si se agotan todos los suplentes, el premio se declarará
desierto.
9.2.- Aceptación de las bases legales

El mero hecho de participar en esta Promoción implica la aceptación en
su totalidad y sin reservas de las presentes bases y del criterio de la
COMPAÑIA en cuanto a la resolución de cualquier cuestión derivada de
la Promoción.

La COMPAÑIA se reserva el derecho a efectuar en cualquier momento
los cambios que entienda oportunos en las presentes bases, incluyendo
a título meramente enunciativo pero no limitativo, la anulación,
repetición, ampliación, aplazamiento o modificación de las mismas.
Dicha situación se pondrá convenientemente en conocimiento de los
Participantes a través de los mismos medios en los que se haya
comunicado la celebración de la Promoción, quedando eximida la
COMPAÑIA de toda obligación o compensación económica respecto a los
Participantes.
6
9.3.- Del premio de la Promoción, su aceptación y cesión

El premio objeto de la presente Promoción, es intransferible y en ningún
caso podrá ser objeto de cambio, alteración o compensación a instancia
de los Ganadores, siendo los Ganadores las personas que disfruten del
mismo, salvo autorización expresa de la COMPAÑIA.

Una vez entregados a los Ganadores, los premios no podrán ser objeto
de negocios jurídicos celebrados con fines comerciales o publicitarios.

La COMPAÑÍA podrá solicitar a los Ganadores de la presente Promoción
la aceptación escrita del premio. Los Ganadores podrán renunciar al
premio ganado, si bien dicha renuncia, deberá constar por escrito y ser
firmada asimismo por los Ganadores. En caso de que los Ganadores
renuncien al premio, el premio pasará al primer suplente y así
sucesivamente hasta agotar el número de suplentes. Si se agotan todos
los suplentes, los premios se declararán desiertos.

Si la COMPAÑIA lo considera necesario, se podrá dejar algún premio
desierto.

Los premios se entregarán mediante transferencia a la cuenta bancaria
facilitada por el ganador una vez se haya confirmado la veracidad de sus
datos.

El período de reclamación de los premios finaliza transcurridos quince
(15) días desde que los consumidores reciban la notificación de que han
resultado agraciados con el premio en la dirección que hayan facilitado a
tal efecto. Los Ganadores podrán ponerse en contacto con los
organizadores
de
la
promoción
escribiendo
a
[email protected]. En caso de que los Ganadores no
reclamen el premio en este plazo, el premio pasará al siguiente suplente
y así sucesivamente hasta agotar el número de suplentes. Agotado el
número de suplentes, el premio se declarará desierto.
9.4.- Derechos de utilización del nombre y apellidos, e imagen
 Los Participantes autorizan de forma irrevocable y gratuita a la
COMPAÑÍA a reproducir, utilizar y difundir su nombre, apellidos e
imagen en cualquier actividad publicitaria y/o promocional para su
tratamiento a través de cualquier sistema y soporte que permita fijar,
insertar, difundir, reproducir, divulgar, comunicar
y explotar
públicamente el diseño obtenido conjuntamente con la imagen de la
COMPAÑIA, todo ello sin ningún tipo de limitación temporal ni territorial
y sin que de lugar a ningún tipo de remuneración o contraprestación por
la COMPAÑIA.
 A estos efectos, las referencias que se hagan a “cualquier sistema y
soporte” deben interpretarse de manera extensiva a cualquier medio
7
que permita la fijación, reproducción, distribución y comunicación
pública de la imagen y voz, del cedente (incluyendo con carácter
meramente enunciativo y no limitativo, la prensa, la televisión, el cine,
Internet, los dispositivos móviles, etc.) a utilizar el diseño de las
imágenes en todo tipo de acciones publicitarias tales como
presentaciones y eventos organizados por la COMPAÑIA.
 La autorización incluye todos los derechos de reproducción,
transformación, distribución y comunicación pública de la grabación o
imágenes captadas, sin limitación de tiempo ni de territorio.
 La COMPAÑÍA publicará en la web www.pascualjuntoati.com, y en
cualquiera de sus web o redes sociales, el nombre y apellidos de los
ganadores de la presente Promoción, autorizándose expresamente por
los participantes dicha publicación. Igualmente la COMPAÑÍA facilitará a
los participantes ganadores, la posibilidad de publicar su condición de
ganador en sus redes sociales.
9.5.- Fiscal

A los premios de la presente Promoción les serán de aplicación todas las
disposiciones de carácter fiscal pertinentes, según la legislación
aplicable en cada momento.

De conformidad con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF), los premios que se entreguen como
consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o
combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción
o venta de determinados productos o servicios, estarán sujetos a
retención o ingreso a cuenta, según corresponda, siempre que el valor
del premio sea superior a 300 Euros. La retención a aplicar sobre los
premios cuyo valor exceda de 300 euros es de un 20% sobre la base de
retención, siendo la base de retención (i) en el caso de los premios
consistentes en la entrega de cantidades dinerarias, el importe de la
cantidad a entregar y (ii) en el caso de los premios consistentes en la
entrega de bienes o servicios, su valor o el coste que hayan tenido para
la COMPAÑÍA.

En este sentido, se deja expresa constancia de que, por imperativo
legal, la COMPAÑÍA deberá practicar las retenciones que correspondan
sobre el valor de los premios.
Con carácter adicional a la obligación formal de practicar la
correspondiente retención, la Compañía se compromete a asumir el
coste de la retención correspondiente al premio, sin perjuicio de que el
ganador deba responder de las demás responsabilidades fiscales que en
su caso le correspondan, de conformidad con lo establecido en el
apartado siguiente.
8

Exceptuando las obligaciones de la Compañía de practicar las
retenciones sobre el valor de los premios, todas las demás
responsabilidades fiscales que pudieran derivarse del premio serán por
cuenta de los Ganadores, salvo que la legislación aplicable en cada
momento disponga lo contrario.
9.6.- Exoneración de responsabilidad

La COMPAÑÍA, sus proveedores, subcontratistas, colaboradores, agentes
o distribuidores quedan exonerados de cualquier responsabilidad por
daños ya sean físicos o de cualquier otra índole, que pueda sufrir el
ganador de la Promoción por cualquier acción u omisión no imputable a
la COMPAÑÍA, sus proveedores, contratistas, colaboradores, agentes o
distribuidores, durante el disfrute del premio y con los límites
establecidos en la normativa aplicable.

La COMPAÑIA no se hace responsable de los daños y perjuicios
derivados de la participación en esta Promoción. Consecuentemente, los
Participantes de la presente Promoción, exoneran a la COMPAÑÍA, de la
forma más amplia que en Derecho proceda, de cualquier tipo de
responsabilidad, sanción, reclamación, demanda o causa civil,
mercantil, penal, administrativa o de cualquier otra índole, incluyendo la
indemnizaciones de cualquier naturaleza y/o índole, costas o cualesquier
otro tipo de gastos (con expresa inclusión de los honorarios de Letrados
y Procuradores) en los que pudiere resultar implicada la COMPAÑÍA con
motivo y ocasión de la presente Promoción.

La COMPAÑÍA, no se responsabiliza de los actos y comportamientos de
los Participantes, ni de sus hipotéticas responsabilidades penales, civiles
o de cualquier otra índole ni de las posibles pérdidas, deterioros, robos,
retrasos o cualquier otra circunstancia imputable al ganador o a su
acompañante en su caso, o a terceros (como a título de ejemplo,
agencias de viaje, compañías aéreas, etc.,) que puedan afectar tanto a
la participación como al disfrute de los regalos de la presente
Promoción.

La COMPAÑIA queda exonerada de toda responsabilidad derivada del
mal funcionamiento de correos, de las redes de comunicación
electrónicas que impidan el normal desarrollo de la Promoción por
causas ajenas a la COMPAÑIA y especialmente por actos externos de
mala fe. Tampoco será responsable la COMPAÑÍA por los problemas de
transmisión o pérdida de datos no imputables a la misma.

La COMPAÑIA no se hace responsable de los servicios que presten
terceras empresas con motivo y ocasión de la implementación de la
presente Promoción.
9

La COMPAÑIA, procederá a la anulación de los SMS, MMS, correos
electrónicos u otras comunicaciones electrónicas, incompletas, erróneas,
manipuladas o pertenecientes a otras promociones.

En caso de la producción de cualquier fallo técnico u operativo que
dificulte el normal desarrollo de la promoción y, en particular, que haga
imposible la determinación del Ganador, la COMPAÑÍA pondrá fin a la
Promoción, renunciando los participantes a interponer cualquier
reclamación, demanda o causa civil, mercantil, penal, administrativa o
de cualquier otra índole contra la COMPAÑÍA, persiguiendo cualquier
responsabilidad, sanción, incluyendo las indemnizaciones de cualquier
naturaleza y/o índole, costas o cualesquier otro tipo de resarcimiento.
9.7.- Declaración responsable

La COMPAÑIA, se compromete a llevar a cabo la presente Promoción
conforme con los principios de legalidad, veracidad y autenticidad
recogidos en nuestro ordenamiento jurídico, prestando especial atención
a la normativa sobre protección de menores.
9.8.- Depósito de bases y su publicación

Las presentes bases serán depositadas ante el Notario de Madrid, D.
Luis Garay Cuadros.

Asimismo, las bases de la Promoción serán publicadas en el Archivo
Electrónico de bases de Concursos (ABACO) servicio de interés general
ofrecido por el Consejo General del Notariado y publicado en
www.notariado.org/abaco.
DECIMO.- PROTECCIÓN DE DATOS
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y con la Ley 34/2002, de 11 de julio,
de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico,
CALIDAD PASCUAL, S.A.U., con CIF A-09006172, y domicilio social en
Aranda de Duero, Burgos, le informa y usted otorga su consentimiento
expreso para que los datos de carácter personal que usted nos facilite en el
marco de la presente Promoción sean incorporados a un fichero titularidad de
la Compañía con la finalidad de gestionar su participación en la Promoción y,
en particular, gestionar la entrega del premio, en caso de que usted resultara
premiado, así como el cumplimiento de cualesquiera obligaciones fiscales o de
otra índole que sean de aplicación en relación con la Promoción. La negativa a
suministrar los datos solicitados, determinará la imposibilidad de participar en
la promoción.
10
Los datos personales facilitados podrán ser utilizados para el envío por medios
tradicionales o electrónicos (email, SMS, etc.) de publicidad y ofertas
comerciales de la entidad CALIDAD PASCUAL, S.A.U., y demás empresas de la
Corporación Empresarial Pascual, pertenecientes a los sectores de fabricación
y distribución de productos de alimentación, construcción, inmobiliario,
hostelería y golf, actividades de interés general sin ánimo de lucro y
formación, a las que podrán cederse los datos con esa finalidad, si nos
autoriza para ello, mediante la casilla de aceptación de comunicaciones que se
facilita junto a la casilla de aceptación de la presente Política de Privacidad.
Igualmente podrá revocar el consentimiento prestado, en cualquier momento
posterior, en la dirección facilitada a continuación.
Los ganadores autorizan a CALIDAD PASCUAL, S.A.U para la utilización y
difusión de su nombre y apellidos, e imagen en su caso, de conformidad con
lo indicado en el punto 9.5 de las bases legales.
El titular de los datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación,
oposición y cancelación, mediante solicitud escrita dirigida a CALIDAD
PASCUAL, S.A.U identificado con la referencia “Promoción PASCUAL JUNTO A
TI”, acompañado de copia del DNI, a Avda. de Manoteras, 24, 28050 Madrid o
bien
a
la
dirección
de
correo
electrónico:
[email protected]
UNDECIMO.-
LEY
Y
JURISDICCION
APLICABLE
Las Bases de la Promoción se rigen por la ley española.
La COMPAÑÍA y los Participantes en la Promoción, se someten a la jurisdicción
de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia expresa a
cualquier otro foro que pudiera corresponderles.
11