recargo al consumo o propinas - RSM Panez Chacaliaza & Asociados

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RECARGO AL CONSUMO O PROPINAS – EFECTO TRIBUTARIO Y LABORAL.
RECARGO AL CONSUMO O PROPINAS – EFECTO TRIBUTARIO Y LABORAL.
En la actualidad el recargo al consumo a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Ley
N° 25988 y las propinas para los trabajadores, recibidos por establecimientos de hospedaje, restaurantes y agencias
de viaje, que no cuentan con comprobantes de pago que los sustenten, no constituyen para los titulares de tales establecimientos rentas gravadas con el Impuesto a la Renta.
La Quinta Disposición también establece que los establecimientos de hospedaje o expendio de comidas y bebidas en
acuerdo con sus trabajadores, podrán fijar un recargo al consumo no mayor al 13% del valor de los servicios que
prestan.
Sin embargo, debemos indicar que este beneficio no tendrá carácter remunerativo, por lo que no estará afecto a las
contribuciones de seguridad social, ni afecto a indemnización, beneficios laborales o compensación, tampoco forma
parte de la base imponible del Impuesto General a las Ventas.
El informe 049-2014-SUNAT/4B0000 reafirma esta disposición señalando que tales montos “no tienen naturaleza de
ingreso para este tipo de empresas, por cuanto, no suponen un beneficio económico suyo sino de sus trabajadores”.
Por lo expuesto, los montos recibidos por los establecimientos de hospedaje, restaurantes y agencias de viaje por
concepto de recargo al consumo y propinas para sus trabajadores, que no cuenten con comprobantes de pago que
los sustenten, al no ser ingreso para dichas empresas, no constituyen rentas gravadas con el Impuesto a la Renta
para los titulares de estas, por cuanto no suponen un beneficio económico suyo, sino de sus trabajadores.
El plazo para el pago del recargo al consumo, debe efectuarse dentro de los cinco (5) primeros días siguientes da
cada quincena de forma cancelatoria.
Si necesita mayor detalle sobre los alcances y formas de implementar dichas medidas comuníquese al siguiente
Correo [email protected].
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