TEMAS DE ACTUALIDAD 30 Beneficios fiscales para la industria de la construcción de casa habitación Mtro. Francisco Bracamonte, Socio de Impuestos Internacionales de Kreston BSG Mayo 2015 Es interesante la aplicación de los estos estímulos, porque pueden llegar a disminuir el costo de los desarrollos inmobiliarios destinados a casa habitación. Ello como consecuencia de que no se les traslade el impuesto al valor agregado (IVA) por los servicios parciales de construcción, así como por la disminución de los costos financieros, al permitir el diferimiento del impuesto sobre la renta (ISR) en ciertas ventas a plazo INTRODUCCIÓN E l pasado 22 de enero y 26 de marzo de este año, se publicaron por parte del Presidente de la República dos Decretos que otorgan beneficios fiscales a la industria de la construcción de casa habitación, cuyo objetivo es disminuir los precios de las mismas, y lograr con ello que un mayor número de familias pueda contar con una casa propia. A continuación comentaré las medidas anunciadas. DIFERIMIENTO EN LA ACUMULACIÓN DE INGRESOS De acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas morales que perciben ingresos, los consideran obtenidos cuando se expida el comprobante fiscal, se entregue el bien o se cobre o sea exigible el precio, incluso si se trata de anticipos. Ahora bien, con estas disposiciones se autoriza a que los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, consideren como ingreso obtenido sólo el precio exigible durante el mismo, en lugar de las hipótesis mencionadas en el párrafo previo, lo cual permite diferir el ISR causado por el vendedor en las ventas a plazos. Además se establece que esta opción se debe ejercer por la totalidad de los contratos celebrados a plazo, y no es aplicable si las ventas fueron financiadas mediante créditos otorgados por instituciones del sistema financiero o dependencias y entidades públicas o privadas, pues –a mi entender– se persigue beneficiar sólo a aquellos desarrolladores inmobiliarios que financien estas operaciones con recursos propios. Con relación a la deducción del costo de los inmuebles relativo a las ventas mencionadas por los que se ejerció esta opción, se deberá deducir en cada ejercicio el resultado de multiplicar dicho costo, por la proporción que represente el ingreso percibido respecto del total de los pagos pactados. Este estímulo está en vigor desde el 23 de enero de 2015. EXENCIÓN DEL IVA POR SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACIÓN La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) trata como una operación exenta de dicho gravamen a la enajenación de construcciones destinadas o utilizadas para casa habitación. Por su parte, el reglamento respectivo aclara que los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación quedan comprendidos en la mencionada exención, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales. Cabe aclarar que a lo largo de varios años que llevan en vigor estas normas jurídicas, tanto el Poder Judicial como los tribunales administrativos han emitido diversas tesis aisladas sobre si la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles debe considerarse o no, como actividad exenta o gravada, para fines del IVA, resolviendo en ambos sentidos. En este punto, se entiende por “servicios parciales de construcción de inmuebles”, actividades tales como: instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de cancelería de fierro o aluminio y, en general, cualquier labor que los constructores de inmuebles contraten con terceros para realizarlos o incorporarlos a inmuebles. A su vez, el 7 de enero de 2015, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó un criterio, en el cual aclara que los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados para casa habitación no se encuentran incluidos en la exención, dado que a su parecer, por sí mismos no constituyen la ejecución misma de una construcción. Ante esa situación, el estímulo al respecto, que entró en vigor el pasado 27 de marzo, establece que se pueden considerar exentos los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados para casa habitación, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente: 1. Los inmuebles no se pueden destinar a otros fines, además de casa habitación. 2. No se debe trasladar en el comprobante fiscal cantidad alguna por concepto del IVA. Mayo 2015 31 punto es relevante, porque obliga al desarrollador a cerciorarse que el prestador del servicio cumpla con los requisitos para gozar de la exención, y quizás a conservar alguna garantía hasta que esto ocurra. 5. Manifestar en la declaración del IVA que presenta el prestador del servicio, el monto de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, como una actividad por la que no se debe pagar ese impuesto. Es interesante la aplicación de ambos estímulos, porque pueden llegar a disminuir el costo de los desarrollos inmobiliarios destinados a casa habitación… 3. El comprobante fiscal debe únicamente amparar servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, y contener: a) El domicilio del inmueble en el que se proporcionen los servicios. b) El número de permiso, licencia o autorización de construcción que le haya proporcionado el desarrollador al prestador del servicio. 32 4. Obtener del desarrollador una manifestación por escrito por cada contrato, a más tardar en la fecha en que el prestador del servicio deba presentar la primera declaración del IVA por esos servicios, en donde se asiente: a) Que los inmuebles en construcción se destinan a casa habitación, con base en las especificaciones del inmueble y las licencias, permisos o autorizaciones de construcción correspondientes. b) El número de licencia, permiso o autorización de construcción. c) Su voluntad de asumir responsabilidad solidaria por el IVA que corresponda a los servicios. Este Mayo 2015 6. Presentar, el prestador del servicio en el mes de enero de cada año, un aviso en el cual manifieste que opta por el beneficio mencionado. Para 2015, el plazo es dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la primera declaración del IVA en la que se manifiesten los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación como actividad exenta. 7. Si los prestadores del servicio son personas físicas, el aviso antes citado se presenta dentro del mes siguiente a aquél en el que presten por primera vez los servicios parciales de construcción, por los que opten por aplicar el estímulo fiscal. CONCLUSIÓN Es interesante la aplicación de ambos estímulos, porque pueden llegar a disminuir el costo de los desarrollos inmobiliarios destinados a casa habitación, tanto mediante la posibilidad que no se les traslade el IVA por los servicios parciales de construcción, como por la disminución de los costos financieros. al permitir el diferimiento del ISR en ciertas ventas a plazo. Por otro lado, no deja de preocupar la responsabilidad solidaria que se asigna al desarrollador inmobiliario respecto al IVA no trasladado por los prestadores de servicios, puesto que al momento del pago de los mismos, no se habrán agotado los plazos para que cumplan todos los requisitos de exención y, en caso de no verificarse, le generarían una carga económica adicional. •
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