Beneficios fiscales para la industria de la construcción de

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Beneficios fiscales para la
industria de la construcción
de casa habitación
Mtro. Francisco
Bracamonte, Socio de
Impuestos Internacionales
de Kreston BSG
Mayo 2015
Es interesante la aplicación de los estos
estímulos, porque pueden llegar a disminuir el costo de los desarrollos inmobiliarios destinados a casa habitación. Ello
como consecuencia de que no se les traslade el impuesto al valor agregado (IVA)
por los servicios parciales de construcción,
así como por la disminución de los costos
financieros, al permitir el diferimiento del
impuesto sobre la renta (ISR) en ciertas
ventas a plazo
INTRODUCCIÓN
E
l pasado 22 de enero y 26 de marzo de este año,
se publicaron por parte del Presidente de la
República dos Decretos que otorgan beneficios fiscales a la industria de la construcción de casa
habitación, cuyo objetivo es disminuir los precios de
las mismas, y lograr con ello que un mayor número
de familias pueda contar con una casa propia.
A continuación comentaré las medidas anunciadas.
DIFERIMIENTO EN LA
ACUMULACIÓN DE INGRESOS
De acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas morales
que perciben ingresos, los consideran obtenidos
cuando se expida el comprobante fiscal, se entregue
el bien o se cobre o sea exigible el precio, incluso si
se trata de anticipos.
Ahora bien, con estas disposiciones se autoriza a que los contribuyentes que se dediquen a la
construcción y enajenación de bienes inmuebles
destinados a casa habitación, consideren como ingreso obtenido sólo el precio exigible durante el mismo, en lugar de las hipótesis mencionadas en el
párrafo previo, lo cual permite diferir el ISR causado
por el vendedor en las ventas a plazos.
Además se establece que esta opción se debe ejercer por la totalidad de los contratos celebrados a plazo, y no es aplicable si las ventas fueron financiadas
mediante créditos otorgados por instituciones del
sistema financiero o dependencias y entidades públicas o privadas, pues –a mi entender– se persigue
beneficiar sólo a aquellos desarrolladores inmobiliarios que financien estas operaciones con recursos
propios.
Con relación a la deducción del costo de los inmuebles relativo a las ventas mencionadas por los
que se ejerció esta opción, se deberá deducir en cada
ejercicio el resultado de multiplicar dicho costo, por
la proporción que represente el ingreso percibido
respecto del total de los pagos pactados.
Este estímulo está en vigor desde el 23 de enero
de 2015.
EXENCIÓN DEL IVA POR SERVICIOS DE
CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS
A CASA HABITACIÓN
La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) trata como una operación exenta de dicho gravamen
a la enajenación de construcciones destinadas o
utilizadas para casa habitación.
Por su parte, el reglamento respectivo aclara que
los servicios de construcción de inmuebles destinados
a casa habitación quedan comprendidos en la mencionada exención, siempre y cuando el prestador del
servicio proporcione la mano de obra y materiales.
Cabe aclarar que a lo largo de varios años que
llevan en vigor estas normas jurídicas, tanto el
Poder Judicial como los tribunales administrativos han emitido diversas tesis aisladas sobre si la
prestación de servicios parciales de construcción de
inmuebles debe considerarse o no, como actividad
exenta o gravada, para fines del IVA, resolviendo
en ambos sentidos.
En este punto, se entiende por “servicios parciales de construcción de inmuebles”, actividades tales
como: instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas,
de cancelería de fierro o aluminio y, en general, cualquier labor que los constructores de inmuebles contraten con terceros para realizarlos o incorporarlos
a inmuebles.
A su vez, el 7 de enero de 2015, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó un criterio, en
el cual aclara que los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados para casa habitación
no se encuentran incluidos en la exención, dado que
a su parecer, por sí mismos no constituyen la ejecución misma de una construcción.
Ante esa situación, el estímulo al respecto, que entró en vigor el pasado 27 de marzo, establece que
se pueden considerar exentos los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados para
casa habitación, siempre y cuando se cumpla con
lo siguiente:
1. Los inmuebles no se pueden destinar a otros
fines, además de casa habitación.
2. No se debe trasladar en el comprobante fiscal
cantidad alguna por concepto del IVA.
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punto es relevante, porque obliga al desarrollador
a cerciorarse que el prestador del servicio cumpla
con los requisitos para gozar de la exención, y quizás
a conservar alguna garantía hasta que esto ocurra.
5. Manifestar en la declaración del IVA que
presenta el prestador del servicio, el monto de los
servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, como una actividad por la
que no se debe pagar ese impuesto.
Es interesante la aplicación de ambos
estímulos, porque pueden llegar a disminuir el costo de los desarrollos inmobiliarios destinados a casa habitación…
3. El comprobante fiscal debe únicamente amparar servicios parciales de construcción de inmuebles
destinados a casa habitación, y contener:
a) El domicilio del inmueble en el que se proporcionen los servicios.
b) El número de permiso, licencia o autorización
de construcción que le haya proporcionado el desarrollador al prestador del servicio.
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4. Obtener del desarrollador una manifestación
por escrito por cada contrato, a más tardar en la fecha en que el prestador del servicio deba presentar
la primera declaración del IVA por esos servicios, en
donde se asiente:
a) Que los inmuebles en construcción se destinan a
casa habitación, con base en las especificaciones del
inmueble y las licencias, permisos o autorizaciones
de construcción correspondientes.
b) El número de licencia, permiso o autorización
de construcción.
c) Su voluntad de asumir responsabilidad solidaria por el IVA que corresponda a los servicios. Este
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6. Presentar, el prestador del servicio en el mes
de enero de cada año, un aviso en el cual manifieste
que opta por el beneficio mencionado. Para 2015, el
plazo es dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la primera declaración del IVA en la que se
manifiesten los servicios parciales de construcción
de inmuebles destinados a casa habitación como
actividad exenta.
7. Si los prestadores del servicio son personas físicas, el aviso antes citado se presenta dentro del mes
siguiente a aquél en el que presten por primera vez
los servicios parciales de construcción, por los que
opten por aplicar el estímulo fiscal.
CONCLUSIÓN
Es interesante la aplicación de ambos estímulos,
porque pueden llegar a disminuir el costo de los desarrollos inmobiliarios destinados a casa habitación,
tanto mediante la posibilidad que no se les traslade
el IVA por los servicios parciales de construcción,
como por la disminución de los costos financieros.
al permitir el diferimiento del ISR en ciertas ventas a
plazo.
Por otro lado, no deja de preocupar la responsabilidad solidaria que se asigna al desarrollador
inmobiliario respecto al IVA no trasladado por los
prestadores de servicios, puesto que al momento del pago de los mismos, no se habrán agotado
los plazos para que cumplan todos los requisitos de
exención y, en caso de no verificarse, le generarían
una carga económica adicional. •