Los principios y la interpretación judicial de los

Organiza:
Fundación Manuel Giménez Abad
Colaboran:
Fundación Alexander von Humboldt de Alemania
Cortes de Aragón
Organiza:
Coordinadores:
Prof. Dra. María Elósegui Itxaso
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Facultad de Derecho,
Universidad de Zaragoza. Investigadora Alexander von Humboldt
Prof. Dr. José Tudela Aranda
Letrado de las Cortes de Aragón.
Secretario General de la Fundación Manuel Giménez Abad
Imprescindible inscripción previa gratuita
mediante boletín de inscripción en la web:
www.fundacionmgimenezabad.es
hasta completar el aforo de la sala
Colaboran:
[email protected]
Tels. 976 289 728 – 976 289 626
Jornadas
Los principios y la
interpretación judicial
de los derechos
fundamentales
Se facilitará a los asistentes
servicio de traducción simultánea
Los datos facilitados serán tratados conforme establece
la L.O. 15/1999, de protección de datos personales.
24 y 25 de marzo de 2015
Palacio de la Aljafería,
Zaragoza
www.fundacionmgimenezabad.es
ESTUDIOS POLÍTICOS Y PARLAMENTARIOS
PROGRAMA
MARTES, 24 DE MARZO
17,45 h.
Sesión de mañana:
10,00 h.Inauguración:
Presentación de las actividades de la
Fundación Alexander von Humboldt
Dr. Adolfo de la Fuente
Doctor en Medicina. Director de Investigación Clínica en
Boehringer Ingelheim de España, filial de la empresa alemana BI GmBH.
Secretario de la Asociación Humboldt de España.
Investigador Humboldt
10,30 h.
Sesión I. “Los problemas de la teoría de los principios”
Prof. Dr. Robert Alexy
Catedrático de Filosofía del Derecho,
Universidad Christian Albrechts de Kiel (Alemania)
Sesión IV. “El principio de proporcionalidad en Robert
Alexy y los acomodamientos razonables en la sentencia
Eweida contra Reino Unido del TEDH”
Prof. Dr. María Elósegui Itxaso
Catedrática de Filosofía del Derecho,
Universidad de Zaragoza. Investigadora Humboldt
Comentarista:
Prof. Dr. María José Roca Fernández
Catedrática de Derecho Eclesiástico del Estado,
Universidad Complutense. Investigadora Humboldt
18,45 h. Debate sobre las dos sesiones de la tarde
Moderador:
Prof. Dr. Ignacio Gutiérrez Gutiérrez
Comentarista:
Prof. Dr. Gregorio Robles Morchón
Profesor Titular de Derecho Constitucional,
Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
Investigador Humboldt
Catedrático de Filosofía del Derecho,
Universidad de las Islas Baleares. Investigador Humboldt
MIÉRCOLES, 25 DE MARZO
11,30 h.
Sesión de mañana:
Pausa café
12,00 h.Sesión II. “La teoría de la ponderación en Robert Alexy”
Prof. Dr. Martin Borowski
10,00 h.
Sesión V. “Alexy y la fórmula de Radbruch. La sentencia de
los soldados que dispararon en el muro de Berlín”
Dr. Carsten Bäcker
Catedrático de Filosofía del Derecho y Derecho Público,
Universidad de Ruprecht-Karls de Heildelberg (Alemania).
(Institut für Staatsrecht, Verfassungslehre und Rechtsphilosophie)
Comentarista:
Prof. Dr. Ignacio Torres Muro
Comentarista:
Prof. Dr. José Antonio Seoane Rodríguez
Catedrático de Derecho Constitucional,
Universidad Complutense. Investigador Humboldt
13,00 h. Debate sobre las dos sesiones de la mañana
Moderadora:
Prof. Dr. Cristina Hermida del Llano
Profesora Titular de Filosofía del Derecho,
Universidad Rey Juan Carlos. Investigadora Humboldt
Sesión de tarde:
16,30 h.
Sesión III. “La crítica de la noción de principio en la Teoría
de los Principios”
Prof. Dr. Ralf Poscher
Catedrático de Filosofía del Derecho y de Derecho Público,
Universidad Albert-Ludwig de Friburgo (Rechtswissenschaftliche Fakultät)
Habilitado en Filosofía del Derecho y Derecho Público,
Universidad Christian Albrechts de Kiel (Alemania)
Profesor Titular de Filosofía del Derecho,
Universidad de La Coruña. Investigador Humboldt
11,00 h.
Pausa café
11,30 h.
Sesión VI. ”El negacionismo como delito penal. Sentencia
del TC español sobre el caso Varela”
Prof. Dr. Luis Arroyo Zapatero
Catedrático de Derecho Penal,
Universidad de Castilla-La Mancha. Investigador Humboldt
Comentarista:
Prof. Dr. Eduardo Demetrio Crespo
Catedrático de Derecho Penal,
Universidad de Castilla-La Mancha. Investigador Humboldt
Comentarista:
Dr. Fernando Lousada Arochena
Magistrado de lo Social,
Tribunal Superior de Justicia de Galicia
12,30 h. Debate sobre las dos sesiones de la mañana
Moderadora:
Prof. Dr. Lorena Bacmaier Winter
Profesora Titular de Derecho Procesal,
Universidad Complutense. Investigadora Humboldt
17,30 h.
Pausa
13,30 h.
Clausura del Seminario
Cada día cobra mayor protagonismo el papel de los jueces y especialmente el de los magistrados de altos tribunales, como el Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional, debido a los
problemas de interpretación de Derechos Fundamentales. Los DF son preceptos constitucionales sustantivos con un alto grado de abstracción, generalidad e indeterminación, con importantes consecuencias en el ámbito de la interpretación. Algunos casos recientes son el caso
Varela Geiss, dueño de la librería Europa de Barcelona, que vende libros de contenido neonazi.
El Tribunal Constitucional español declaró inconstitucional el artículo del Código Penal, que
consideraba la negación del holocausto como un delito. En mayo de 2013, el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos ha obligado a España a pagar 8.000 euros a dicho librero por no haber
respetado derechos procesales en una sentencia de la Audiencia provincial de Barcelona que
le condeno a pena de cárcel. Existen sentencias del TC español recientes en las que siguen en
pugna el derecho a la libertad de expresión frente al derecho al honor.
Otros problemas afectan a la interpretación que los jueces hacen de los valores constitucionales. Es ya famosa la sentencia del Tribunal Constitucional alemán que en el año 1996 condenó
a los soldados de la DDR que dispararon en el muro de Berlín durante la época comunista, causando la muerte de algunos que intentaban pasar a la zona occidental de Berlín. Para ello usaron la fórmula de Radbruch, según la cual “El derecho extremadamente injusto no es derecho”,
aplicándola para negar la validez de una orden vigente que obligaba a los soldados a disparar.
En el ámbito del constitucionalismo, existe un consenso entre la mayoría de autores que coinciden en señalar que este tipo de conflictos son sustancialmente o incluso radicalmente distintos
a las antinomias o contradicciones normativas clásicas (Martínez Zorrilla, D., Metodología jurídica y argumentación, Barcelona, Pons, pp. 134-135).
Ante esto, podemos decir muy resumidamente que la doctrina académica y los jueces se
encuentran divididos entre aquéllos que niegan el conflicto y afirman que no existen verdaderas
colisiones o contradicciones normativas entre DF, siendo el problema en el fondo sólo aparente.
Según estos últimos, en estas situaciones el objetivo principal del juez o jurista es determinar
cuál es la norma aplicable. Para éstos, lo importante es determinar los límites precisos de cada
derecho en juego.
La otra corriente, en su concepción estándar de la teoría de la argumentación jurídica, hoy
muy en boga, asume sin problemas la existencia de conflictos o colisiones normativas, por lo
menos en algunos casos, y centran su atención en cómo tratarlos adecuadamente. Uno de
los más destacados creadores y defensores de la teoría de la ponderación es el Catedrático y
jurista alemán Robert Alexy.
En este seminario tendremos el privilegio de contar con su intervención.
Según Alexy, los elementos que entran en colisión en los conflictos constitucionales son principios. Estos son en abstracto válidos y consistentes, pero en determinadas situaciones concretas puedan dar lugar a conflictos. Sólo en presencia de un caso concreto se hace presente
la incompatibilidad.
Robert Alexy defiende la tesis de los principios como mandatos de optimización. Para este autor los principios son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible,
dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes.
Los conflictos entre principios son resueltos a través de un mecanismo llamado ponderación.
La imagen evoca una balanza en la que distintas normas son pesadas y la decisión final dependerá del peso que tenga cada uno de los principios en las circunstancias del caso a decidir:
prevalecerá la solución establecida por aquel principio de mayor peso, ya que habrá inclinado
la balanza a su favor.
No hay una jerarquía entre los principios, sino que se establece una relación de precedencia
condicionada, dependiendo de las circunstancias del caso concreto. Y es aquí donde entra en
juego el principio de proporcionalidad, que resume los criterios utilizados por el Tribunal Constitucional alemán, los cuales a su vez han sido recogidos por la jurisprudencia constitucional
española y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Para Alexy la precedencia condicionada entre los principios en conflicto puede fundamentarse
racionalmente, gracias al principio de proporcionalidad.
En sus últimos escritos, Alexy ha desarrollado su teoría sobre la fórmula del peso. Los críticos
de este intento de racionalización señalan que es imposible escapar de la discrecionalidad
judicial y de la valoración que los jueces hacen para priorizar un derecho sobre otro.
Para estos autores “para quienes los conflictos o colisiones entre DF son sólo aparentes y
no auténticos, la ponderación sería, en el mejor de los casos, un procedimiento para ayudar
a delimitar de modo más preciso el ámbito de aplicación de cada derecho o principio implicado. En el peor de los casos, se trataría de una actividad disruptora que daría entrada a la
pura arbitrariedad del intérprete o decisor” (Martínez Zorrilla, o.c., p.155). Por tanto el dilema
está entre defender la ponderación o defender una mera limitación de los derechos, entre la
ponderación o la subsunción.
A lo largo del seminario, se ejemplificará con casos reales de la jurisprudencia española del TC,
de la jurisprudencia del TC alemán y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.