1 ADENDA No.2 SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA SA-MC-04-2015 “SELECCIONAR UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS LEGALMENTE AUTORIZADA PARA FUNCIONAR EN EL PAÍS, QUE AMPARE A TRAVÉS DE PÓLIZAS LA RESPONSABILIDAD CIVIL PARA SERVIDORES PÚBLICOS, DE MANEJO PARA ENTIDADES OFICIALES, DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Y DE LOS BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTERESES PATRIMONIALES DE PROPIEDAD DEL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA Y DE AQUELLOS QUE SON O LLEGUEN A SER DE SU RESPONSABILIDAD Y/O SE INCORPOREN DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO” 20 de marzo de 2015 El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería COPNIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 25 del Decreto 1510 de 2013 y el Pliego de Condiciones, se permite hacer las siguientes modificaciones al proceso de SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA SA-MC-04-2015. PRIMERO: Se modifica el literal a) “Certificado de Inscripción en el Registro Único de Proponentes” del numeral 34 “DOCUMENTOS TÉCNICOS DE LA PROPUESTA”, el cual quedará así: Segmento 84000000 Familia 84130000 Clase 84131500 Nombre Servicios de seguros para estructuras y propiedades y posesiones. SEGUNDO: Se elimina la tercera viñeta “Valor Ejecutado del Contrato” del literal c) “Experiencia Específica - Certificaciones de Experiencia en Primas” del numeral 34 “DOCUMENTOS TÉCNICOS DE LA PROPUESTA”. TERCERO: Se modifica el numeral 2) “Nivel de endeudamiento” del numeral 35 “DOCUMENTOS FINANCIEROS DE LA PROPUESTA”, el cual quedará así: CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA Calle 78 Nº 9-57 Piso 13 PBX 3220102 - email: [email protected] - Bogotá D.C. www.copnia.gov.co 2 INDICADOR Nivel de endeudamiento FÓRMULA Nivel de endeudamiento*= (Pasivo total / Activo total)*100 *El resultado se expresa en términos porcentuales PROVEEDORES Si el nivel de endeudamiento es Menor o igual a 88% la propuesta se calificará HABILITADO Si el nivel de endeudamiento es Mayor a 88% la propuesta se calificará NO HABILITADO CUARTO: Se modifica el numeral 3) “Razón de cobertura de intereses” del numeral 35 “DOCUMENTOS FINANCIEROS DE LA PROPUESTA”, el cual quedará así: INDICADOR Razón de Cobertura de Intereses FÓRMULA PROVEEDORES Si la razón de cobertura de intereses es Igual o superior a 0, la propuesta se calificará HABILITADO Razón de Cobertura de Intereses = (Utilidad Operacional / Gastos de Intereses) Si la razón de cobertura de intereses es inferior a 0, la propuesta se calificará NO HABILITADO QUINTO: Se elimina del Pliego de Condiciones el literal j) “INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN UNILATERALES” del numeral 46 “CONDICIONES DEL CONTRATO A CELEBRAR”. SEXTO: Se elimina del Pliego de Condiciones el literal p) “GARANTÍAS” del numeral 46 “CONDICIONES DEL CONTRATO A CELEBRAR”. SÉPTIMO: Se incluye la información de “SINIESTRALIDAD”, en el numeral 39.6. “COBERTURAS Y CLÁUSULAS COMPLEMENTARIAS”, el cual quedará así: La siniestralidad de los últimos 5 años. 1. PYME No.101000004: Siniestro No. 10456-2010, fecha 26/03/2010, hurto de equipo electrónico, valor indemnizado $2.0163.600. CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA Calle 78 Nº 9-57 Piso 13 PBX 3220102 - email: [email protected] - Bogotá D.C. www.copnia.gov.co 3 2. PYME No.101000039: Siniestro No. 10808-2013, fecha 26/02/2013, hurto de equipo, objetado. 3. PYME No. 2601213000430: Siniestro No. 26012690140001, fecha 09/02/2014, Daños por agua, desistida. 4. PYME No.2601213000430: Siniestro No. 26012690140003, fecha 27/07/2014, Daño de equipo portátil, valor indemnizado $1.632.000 OCTAVO: Se adiciona texto en el numeral 1.1.3.7 “Daños por falla de energía” del “ANEXO No.2 - FICHA TECNICA”, el cual quedará así: 1.1.3.7. Daños por falla de energía. La compañía indemnizará al asegurado las pérdidas ocasionadas por corto circuito, sobrevoltaje, falla del aislamiento, arco voltaico, fenómenos electromagnéticos y electrostáticos, acción de la electricidad atmosférica. NOVENO: Se adiciona texto en el numeral 1.1.3.18 del “ANEXO No.2 - FICHA TECNICA”, el cual quedará así: 1.1.3.18. Hurto simple. Para muebles y enseres y equipo de oficina. DÉCIMO: Se modifica el numeral 1.1.3.19 del “ANEXO No.2 - FICHA TECNICA”, el cual quedará así: 1.1.3.19. Hurto simple. Para equipos eléctricos y electrónicos de todo tipo y clase y para equipos de oficina. DÉCIMO PRIMERO: Se elimina el numeral 1.1.4.36 “Cobertura para dineros en efectivo y títulos valores hasta $40.000.000.oo” del “ANEXO No. 2 - FICHA TECNICA”. DÉCIMO SEGUNDO: Se adiciona texto en el numeral 1.1.3.34 “Equipos móviles y portátiles sin limitación de cobertura” del “ANEXO No.2 - FICHA TECNICA”, el cual quedará así: 1.1.3.34. Equipos móviles y portátiles sin limitación de cobertura. La compañía deberá indemnizar al asegurado por las pérdidas ocasionadas por daños y pérdida de equipos móviles y portátiles sin limitar la cobertura por zona de ubicación de los mismos. CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA Calle 78 Nº 9-57 Piso 13 PBX 3220102 - email: [email protected] - Bogotá D.C. www.copnia.gov.co 4 DÉCIMO TERCERO: Se elimina el numeral 1.1.3.35 “Errores de Construcción, Montaje y Reparación” del “ANEXO No. 2 - FICHA TECNICA”. DÉCIMO CUARTO: Se elimina el numeral 1.1.3.37 “Errores de Fabricación” del “ANEXO No. 2 - FICHA TECNICA”. DÉCIMO QUINTO: Se modifican los numerales 1.1.4.29 y 1.1.4.30 del “ANEXO No. 2 FICHA TECNICA”, el cual quedará así: 1.1.4.29. No aplicación de demerito por uso para maquinaria y equipos fabricados después del 01-01-2011, valor declarado corresponde a reposición a nuevo. 1.1.4.30. No aplicación de demerito tecnológico para máquinas y equipos fabricados después del 01-01-2011, valor declarado corresponde a reposición a nuevo. DÉCIMO SEXTO: Se elimina el numeral 1.1.3.54 “Rotura debida a fuerza centrífuga” del “ANEXO No. 2 - FICHA TECNICA”. DÉCIMO SÉPTIMO: Se modifica el numeral 4.1.1. “OBJETO DEL SEGURO” del “ANEXO No. 2 - FICHA TECNICA”, el texto quedará así: 4.1.1 OBJETO DEL SEGURO: Contratar la cobertura de seguro de responsabilidad civil para servidores públicos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 49 de la Ley 1593 de 2012, la cual autoriza la constitución de la póliza bajo los siguientes términos: “Contratar un seguro de responsabilidad civil para servidores públicos, mediante el cual se ampare la responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria, penal y fiscal que deban realizar; estos últimos gastos los podrán pagar las entidades, siempre y cuando exista decisión definitiva que exonere de toda responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las costas del proceso.” Amparar los perjuicios o detrimentos patrimoniales causados al CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIA - COPNIA y/o a terceros, como consecuencia de decisiones de gestión incorrectas, pero no dolosas, adoptadas y/o ejecutadas o inejecutadas por los CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA Calle 78 Nº 9-57 Piso 13 PBX 3220102 - email: [email protected] - Bogotá D.C. www.copnia.gov.co 5 Servidores Públicos y/o funcionarios con regímenes de responsabilidad similares a los de los servidores públicos, cuyos cargos se relacionan en el formulario de solicitud anexo al Pliego de Condiciones, y en el desempeño de las funciones propias de cada cargo amparado. Asumir los gastos de defensa (honorarios profesionales de abogados defensores y cauciones judiciales) según los límites por autoridad y etapas procesales establecidos en este documento y los procesos previstos en la disposición antes descrita, y en los que se discuta la responsabilidad correspondiente a los cargos asegurados, en todo tipo de procesos penales siempre que se trate de delitos no dolosos; procesos civiles, administrativos, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, sancionatorios penales, investigaciones forenses, y en general, toda investigación, de cualquier naturaleza, que sea adelantada por cualquier autoridad pública contra los asegurados y que se encuentren relacionadas con los cargos expresamente asegurados por la póliza; iniciados por entes de control (Procuraduría, Contraloría y similares) o cualquier organismo oficial, en los que se discuta la responsabilidad correspondiente a los cargos asegurados. Atentamente, (Original Firmado) RUBÉN DARÍO OCHOA ARBELÁEZ Director General (Original Firmado) FRANCISCO LUIS VALENCIA CARVAJAL Subdirector Administrativo y Financiero (E) (Original Firmado) DIEGO FERNANDO BRIÑEZ HERNÁNDEZ Profesional de Gestión Administrativo (Original Firmado) NUBIA ROCÍO POVEDA PARRA Profesional de Gestión de Contratación Rodríguez CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA Calle 78 Nº 9-57 Piso 13 PBX 3220102 - email: [email protected] - Bogotá D.C. www.copnia.gov.co
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