ADENDA No.2 SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR

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ADENDA No.2
SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA
SA-MC-04-2015
“SELECCIONAR UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS LEGALMENTE AUTORIZADA PARA
FUNCIONAR EN EL PAÍS, QUE AMPARE A TRAVÉS DE PÓLIZAS LA RESPONSABILIDAD CIVIL
PARA SERVIDORES PÚBLICOS, DE MANEJO PARA ENTIDADES OFICIALES, DE
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Y DE LOS BIENES MUEBLES, INMUEBLES E
INTERESES PATRIMONIALES DE PROPIEDAD DEL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE
INGENIERÍA - COPNIA Y DE AQUELLOS QUE SON O LLEGUEN A SER DE SU
RESPONSABILIDAD Y/O SE INCORPOREN DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO”
20 de marzo de 2015
El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería COPNIA, con fundamento en lo establecido en
el artículo 25 del Decreto 1510 de 2013 y el Pliego de Condiciones, se permite hacer las
siguientes modificaciones al proceso de SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA
SA-MC-04-2015.
PRIMERO: Se modifica el literal a) “Certificado de Inscripción en el Registro Único de
Proponentes” del numeral 34 “DOCUMENTOS TÉCNICOS DE LA PROPUESTA”, el cual
quedará así:
Segmento
84000000
Familia
84130000
Clase
84131500
Nombre
Servicios de seguros para estructuras y
propiedades y posesiones.
SEGUNDO: Se elimina la tercera viñeta “Valor Ejecutado del Contrato” del literal c)
“Experiencia Específica - Certificaciones de Experiencia en Primas” del numeral 34
“DOCUMENTOS TÉCNICOS DE LA PROPUESTA”.
TERCERO: Se modifica el numeral 2) “Nivel de endeudamiento” del numeral 35
“DOCUMENTOS FINANCIEROS DE LA PROPUESTA”, el cual quedará así:
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INDICADOR
Nivel de
endeudamiento
FÓRMULA
Nivel de endeudamiento*= (Pasivo
total / Activo total)*100
*El resultado se expresa en términos
porcentuales
PROVEEDORES
Si el nivel de endeudamiento es Menor o
igual a 88% la propuesta se calificará
HABILITADO
Si el nivel de endeudamiento es Mayor a
88% la propuesta se
calificará NO
HABILITADO
CUARTO: Se modifica el numeral 3) “Razón de cobertura de intereses” del numeral 35
“DOCUMENTOS FINANCIEROS DE LA PROPUESTA”, el cual quedará así:
INDICADOR
Razón de
Cobertura de
Intereses
FÓRMULA
PROVEEDORES
Si la razón de cobertura de intereses es
Igual o superior a 0, la propuesta se
calificará HABILITADO
Razón de Cobertura de Intereses =
(Utilidad Operacional / Gastos de
Intereses)
Si la razón de cobertura de intereses es
inferior a 0, la propuesta se calificará NO
HABILITADO
QUINTO: Se elimina del Pliego de Condiciones el literal j) “INTERPRETACIÓN,
MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN UNILATERALES” del numeral 46
“CONDICIONES DEL CONTRATO A CELEBRAR”.
SEXTO: Se elimina del Pliego de Condiciones el literal p) “GARANTÍAS” del numeral 46
“CONDICIONES DEL CONTRATO A CELEBRAR”.
SÉPTIMO: Se incluye la información de “SINIESTRALIDAD”, en el numeral 39.6.
“COBERTURAS Y CLÁUSULAS COMPLEMENTARIAS”, el cual quedará así:
La siniestralidad de los últimos 5 años.
1. PYME No.101000004:
Siniestro No. 10456-2010, fecha 26/03/2010, hurto de
equipo electrónico, valor indemnizado $2.0163.600.
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2. PYME No.101000039:
Siniestro No. 10808-2013, fecha 26/02/2013, hurto de
equipo, objetado.
3. PYME No. 2601213000430: Siniestro No. 26012690140001, fecha 09/02/2014, Daños
por agua, desistida.
4. PYME No.2601213000430: Siniestro No. 26012690140003, fecha 27/07/2014, Daño de
equipo portátil, valor indemnizado $1.632.000
OCTAVO: Se adiciona texto en el numeral 1.1.3.7 “Daños por falla de energía” del “ANEXO
No.2 - FICHA TECNICA”, el cual quedará así:
1.1.3.7. Daños por falla de energía. La compañía indemnizará al asegurado las pérdidas
ocasionadas por corto circuito, sobrevoltaje, falla del aislamiento, arco voltaico, fenómenos
electromagnéticos y electrostáticos, acción de la electricidad atmosférica.
NOVENO: Se adiciona texto en el numeral 1.1.3.18 del “ANEXO No.2 - FICHA TECNICA”,
el cual quedará así:
1.1.3.18. Hurto simple. Para muebles y enseres y equipo de oficina.
DÉCIMO: Se modifica el numeral 1.1.3.19 del “ANEXO No.2 - FICHA TECNICA”, el cual
quedará así:
1.1.3.19. Hurto simple. Para equipos eléctricos y electrónicos de todo tipo y clase y para
equipos de oficina.
DÉCIMO PRIMERO: Se elimina el numeral 1.1.4.36 “Cobertura para dineros en efectivo y
títulos valores hasta $40.000.000.oo” del “ANEXO No. 2 - FICHA TECNICA”.
DÉCIMO SEGUNDO: Se adiciona texto en el numeral 1.1.3.34 “Equipos móviles y portátiles
sin limitación de cobertura” del “ANEXO No.2 - FICHA TECNICA”, el cual quedará así:
1.1.3.34. Equipos móviles y portátiles sin limitación de cobertura. La compañía deberá
indemnizar al asegurado por las pérdidas ocasionadas por daños y pérdida de equipos
móviles y portátiles sin limitar la cobertura por zona de ubicación de los mismos.
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DÉCIMO TERCERO: Se elimina el numeral 1.1.3.35 “Errores de Construcción, Montaje y
Reparación” del “ANEXO No. 2 - FICHA TECNICA”.
DÉCIMO CUARTO: Se elimina el numeral 1.1.3.37 “Errores de Fabricación” del “ANEXO
No. 2 - FICHA TECNICA”.
DÉCIMO QUINTO: Se modifican los numerales 1.1.4.29 y 1.1.4.30 del “ANEXO No. 2 FICHA TECNICA”, el cual quedará así:
1.1.4.29. No aplicación de demerito por uso para maquinaria y equipos fabricados después
del 01-01-2011, valor declarado corresponde a reposición a nuevo.
1.1.4.30. No aplicación de demerito tecnológico para máquinas y equipos fabricados después
del 01-01-2011, valor declarado corresponde a reposición a nuevo.
DÉCIMO SEXTO: Se elimina el numeral 1.1.3.54 “Rotura debida a fuerza centrífuga” del
“ANEXO No. 2 - FICHA TECNICA”.
DÉCIMO SÉPTIMO: Se modifica el numeral 4.1.1. “OBJETO DEL SEGURO” del “ANEXO
No. 2 - FICHA TECNICA”, el texto quedará así:
4.1.1 OBJETO DEL SEGURO:
Contratar la cobertura de seguro de responsabilidad civil para servidores públicos, de
conformidad con lo previsto en el Artículo 49 de la Ley 1593 de 2012, la cual autoriza la
constitución de la póliza bajo los siguientes términos: “Contratar un seguro de
responsabilidad civil para servidores públicos, mediante el cual se ampare la
responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en ejercicio de sus
funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria, penal y fiscal que deban realizar;
estos últimos gastos los podrán pagar las entidades, siempre y cuando exista decisión
definitiva que exonere de toda responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las
costas del proceso.”
Amparar los perjuicios o detrimentos patrimoniales causados al CONSEJO PROFESIONAL
NACIONAL DE INGENIERIA - COPNIA y/o a terceros, como consecuencia de decisiones
de gestión incorrectas, pero no dolosas, adoptadas y/o ejecutadas o inejecutadas por los
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Servidores Públicos y/o funcionarios con regímenes de responsabilidad similares a los de
los servidores públicos, cuyos cargos se relacionan en el formulario de solicitud anexo al
Pliego de Condiciones, y en el desempeño de las funciones propias de cada cargo
amparado.
Asumir los gastos de defensa (honorarios profesionales de abogados defensores y
cauciones judiciales) según los límites por autoridad y etapas procesales establecidos en
este documento y los procesos previstos en la disposición antes descrita, y en los que se
discuta la responsabilidad correspondiente a los cargos asegurados, en todo tipo de
procesos penales siempre que se trate de delitos no dolosos; procesos civiles,
administrativos, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, sancionatorios penales,
investigaciones forenses, y en general, toda investigación, de cualquier naturaleza, que sea
adelantada por cualquier autoridad pública contra los asegurados y que se encuentren
relacionadas con los cargos expresamente asegurados por la póliza; iniciados por entes de
control (Procuraduría, Contraloría y similares) o cualquier organismo oficial, en los que se
discuta la responsabilidad correspondiente a los cargos asegurados.
Atentamente,
(Original Firmado)
RUBÉN DARÍO OCHOA ARBELÁEZ
Director General
(Original Firmado)
FRANCISCO LUIS VALENCIA CARVAJAL
Subdirector Administrativo y Financiero (E)
(Original Firmado)
DIEGO FERNANDO BRIÑEZ HERNÁNDEZ
Profesional de Gestión Administrativo
(Original Firmado)
NUBIA ROCÍO POVEDA PARRA
Profesional de Gestión de Contratación
Rodríguez
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