Resol RR 71-2014-P-2 OFS - Caip-Tlax

RECURSO
71/2014-P-2
DE
REVISIÓN
RECURRENTE:
**********.
SUJETO OBLIGADO:
ORGANO DE FISCALIZACIÒN
SUPERIOR DEL CONGRESO
DEL ESTADO DE TLAXCALA.
COMISIONADO PONENTE:
LIC.
EDGAR
GONZÁLEZ
ROMANO
SECRETARIA DE ESTUDIO:
LIC. NELY LILIANA CUECUECHA
GUTIÉRREZ
Tlaxcala, Tlaxcala, acuerdo del Consejo General de
la Comisión de Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala,
correspondiente a la Sexta Sesión Ordinaria celebrada el
cuatro de febrero de dos mil quince.
VISTOS, para resolver los autos del recurso de
revisión 71/2014-P2, promovido por **********, contra
actos del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso
del Estado de Tlaxcala, a través de su titular; se procede
a dictar la resolución siguiente:
RESULTANDO
PRIMERO. Presentación del recurso de revisión.
Mediante formato ST-RR-3 (acceso a la
Información), mismo que se tuvo por presentado el dos
de septiembre de dos mil catorce, ante oficialía de partes
de este órgano garante1, **********, interpuso recurso de
revisión contra el Órgano de Fiscalización Superior del
Congreso del Estado de Tlaxcala, a través de su titular,
1
Acuse de recibo de recurso de revisión visible a fojas 1 a 6 del expediente.
en el que expuso los hechos, abstenciones y agravios
siguientes:
HECHOS Y ABSTENCIONES
Con (sic) fecha 13 de agosto el OFS me dio respuesta a mi
solicitud diciéndome que no me puede proporcionar la
información solicitada.
AGRAVIOS
Me causa agravio la respuesta en sentido negativo que
recibí por parte del OFS ya que violo mi derecho al acceso a
la información.
SEGUNDO. Substanciación del recurso.
El recurso de revisión se admitió a trámite por
acuerdo de tres de septiembre de dos mil catorce,
registrándose en el libro de gobierno de este órgano
garante con el número 71/2014-P2; en dicho auto se
requirió al sujeto obligado la rendición de su informe
justificado, el cual se tuvo por recibido por auto de
diecinueve de septiembre de dos mil catorce, dándose
vista al recurrente con su contenido y se ordenó abrir el
periodo probatorio; por tanto, una vez concluido el plazo
concedido a las partes se admitieron y desahogaron las
pruebas ofrecidas y, el veintinueve de octubre de dos mil
catorce se celebró la audiencia de alegatos ordenando
en ésta traer los autos a la vista para resolver.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia de la Comisión de Acceso
a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de Tlaxcala.
Este órgano garante es legalmente competente
para conocer y resolver del presente recurso de revisión
en términos de lo que establecen los artículos 50, 58,
apartado A, fracción I, 60, 65, 71 de la Ley de Acceso a
la Información Pública para el Estado de Tlaxcala y 9°,
fracción VIII y 21 del Reglamento Interno de la Comisión
de Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales del Estado de Tlaxcala; por
interponerse contra la respuesta en términos negativos a
una solicitud de información pública.
SEGUNDO.
recurso.
Oportunidad
y
procedencia
del
La respuesta impugnada se notificó el trece de
agosto de dos mil catorce, transcurriendo el plazo, del
trece de agosto de dos mil catorce al dos de septiembre
de dos mil catorce para su impugnación, y, el recurso de
revisión se presentó el dos de septiembre de dos mil
catorce; por tanto, la interposición del recurso fue dentro
del plazo de quince días hábiles que prevé el artículo 622
de la Ley de Acceso a la Información Pública para el
Estado de Tlaxcala.
Asimismo, del contenido del formato de
interposición del recurso de revisión se advierte que
**********, impugna la negativa a proporcionar la
información solicitada; por tanto, se está en el supuesto
legal previsto en el artículo 603 de la Ley de Acceso a la
Información Pública y, además, el recurrente cumple en
dicho formato con todos y cada uno de los requisitos
exigidos por el numeral 614 de la Ley de la materia.
TERCERO. Existencia del acto impugnado.
El sujeto obligado manifestó en su informe
justificado mediante oficio OFS/3461/20145, que es
cierto el acto reclamado, por tanto, queda plenamente
probada la existencia del acto reclamado.
2Artículo
62…
El plazo para interponer el recurso de revisión será de quince días hábiles,
contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución
administrativa impugnada.
…. (énfasis agregado)
3 Articulo 60.- Sin perjuicio de lo que disponga la ley en la materia, los afectados
podrán recurrir ante la Comisión, por medio del recurso de revisión, para
impugnar los actos o resoluciones que retarden, nieguen o impidan el acceso a
la información pública, así como de aquellos que la proporcionen de manera
inexacta, incompleta, distinta a la solicitada o ante la omisión a dar respuesta.
…. (énfasis agregado)
4 Artículo 61.- El recurso de revisión deberá contener los requisitos siguientes:
I.- Nombre del recurrente o, en su caso, el de su representante legal;
II.- Domicilio o dirección electrónica que señale el recurrente para recibir
notificaciones y, en su caso, el nombre de la persona a quien autorice para tal
efecto.
III. Nombre del sujeto obligado responsable;
IV. Nombre del tercero interesado, si es que existiera;
V. Acto o resolución impugnado;
VI. Los agravios causados con motivo de la emisión del acto o resolución que se
impugna;
VII. Hechos en que se funde la impugnación;
VIII. La manifestación expresa del recurrente sobre su oposición o conformidad
para que sus datos personales sea publicados durante la tramitación del recurso
de revisión, y
IX. Los medios probatorios que sirvan para acreditar el ejercicio del recurso
interpuesto.
5 Oficio visible a foja 10 del expediente.
CUARTO. Consideraciones previas.
Previo al análisis de los agravios vertidos por el
recurrente es necesario referir el contenido de la solicitud
de información hecha por **********, que dice:
SOLICITUD DE INFORMACIÓN
Oficios de entrega de (sic) Cuenta Pública de los meses de Enero,
Febrero, Marzo y Abril de 2005 del Municipio de Terrenate.
Reporte de (sic) Baja de Personal o Contratación de nuevos
empleados o funcionarios en los meses de Enero, Febrero, Marzo,
Abril y Mayo de 2005 en el Municipio de Terrenate, Tlax.
Nómina de (sic) Funcionarios del Municipio de Terrenate de los
meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2005.
Observaciones del síndico municipal en la entrega de cuenta
pública de (sic) Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2005 del
Municipio de Terrenate.
Copia del (sic) Informe de Entrega-Recepción de la Tesorería del
Municipio de Terrenate que realiza el (sic) C.
**********
a la
**********, (sic) misma que fue asistida por el
C.P********** como interventor del Órgano de Fiscalización el
C.P.
día 27- Mayo-2005.
RESPUESTA DEL SUJETO OBLIGADO
(OFS/3017/2014)
“… la ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus
Municipios determinan que la información relativa a los procesos
de fiscalización y revisión de cuentas públicas de las entidades
fiscalizables, tendrán el carácter de reservada en tanto no se
apruebe su publicidad por la Junta de Coordinación y Concertación
del H. Congreso del Estado de Tlaxcala; es por ello que los sujetos
obligados de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado
de Tlaxcala son responsables de clasificar la información pública y
de oficio que ellos producen. En este orden de ideas la información
que el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala,
conoce, genera, obtiene y transforma derivada de los procesos de
revisión y fiscalización, se encuentran sujetos a los principios de
reserva y confidencialidad por los motivos y fundamentos que
posteriormente se expresan.
…
Por lo tanto es pertinente señalar que toda la información
relacionada
con
las
auditorias,
visitas,
inspecciones,
procedimientos, acciones legales u observaciones o cualquier otra
actividad que se encuentre en proceso con motivo de la revisión
de cuentas públicas, que conozca el personal adscrito a ésta
Institución. Y de igual forma, tratándose de procesos que aún no
concluyen, será considerada información reservada y en general
toda aquella que esté vinculada con observaciones y/o acciones
ya sean preventivas, correctivas o de cualquier otra índole que se
encuentren pendientes de solventación.
… dicho proceso inicia con la presentación de cuenta pública por
parte del ente fiscalizable, mismo que se revisa, fiscaliza y evalúa,
a efecto de determinar la correcta aplicación de los recursos
públicos recibidos, administrados y ejercidos por dicho ente, en
consecuencia, al detectarse irregularidades en el manejo de
dichos recursos, se derivan recomendaciones y/o observaciones
de carácter administrativo y/o de daño patrimonial, y que en
estricto sentido de la ley deben ser solventadas, en un término de
treinta días posteriores a su notificación.
Como siguiente etapa del proceso de revisión fiscalización, se
encuentra la presentación del Informe del Resultado de dicha
función, esto de conformidad con lo dispuesto con el artículo 25 de
la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus
Municipios… [se transcribe articulo]
Posteriormente a la presentación del informe, el Congreso de
acuerdo a sus facultades procede a dictaminar la cuenta pública
del ente fiscalizable, esto en función de lo establecido en el artículo
54, fracción 17, inciso b)… [se transcribe artículo]. Dentro del
acuerdo, mediante el cual el Congreso dictamina la
correspondiente cuenta pública, establece la determinación de
facultar al Órgano de Fiscalización Superior para iniciar los
procedimientos administrativos e indemnizatorios, así como las
demás acciones legales a que hubiere lugar.
Ergo, esta Entidad Fiscalizadora, en seguimiento al proceso de
revisión y fiscalización instaura, o está en aptitud de iniciar los
procedimientos antes referidos, a efecto de restituir los daños y
perjuicios causados por los servidores públicos municipales, o en
su caso estos justifiquen las irregularidades detectadas [se
transcribe artículo 52, fracción IV de la Ley de Fiscalización
Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios].
…
En tal virtud y de conformidad con los fundamentes anteriormente
expuestos se puede concluir que respecto a la información que es
entregada por los Entes Fiscalizables que se encuentran en poder
de esta Institución con motivo de su actuación, se considera
reservada y confidencial de manera indefinida, de conformidad con
la normativa anteriormente señalada y consecuentemente, no ha
lugar a proporcionar la información solicitada.
QUINTO. Estudio de los agravios.
El agravio expresado por el recurrente es fundado,
con base en las siguientes consideraciones:
En efecto, el recurrente reclama la respuesta
negativa a la solicitud de información, pues mediante
oficio OFS/3017/20146 el Sujeto Obligado contestó lo
siguiente (énfasis agregado):
la ley de Fiscalización Superior del Estado de
Tlaxcala y sus Municipios determinan que la información
relativa a los procesos de fiscalización y revisión de cuentas
públicas de las entidades fiscalizables, tendrán el carácter
de reservada en tanto no se apruebe su publicidad por la
Junta de Coordinación y Concertación del H. Congreso del
Estado de Tlaxcala; es por ello que los sujetos obligados de
la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de
Tlaxcala son responsables de clasificar la información
pública y de oficio que ellos producen. En este orden de
ideas la información que el Órgano de Fiscalización Superior
del Estado de Tlaxcala, conoce, genera, obtiene y
transforma derivada de los procesos de revisión y
fiscalización, se encuentran sujetos a los principios de
reserva y confidencialidad…
…
6
Oficio visible a fojas 3 a 6 del expediente.
Y de igual forma, tratándose de procesos que aún
no concluyen, será considerada información reservada y en
general toda aquella que esté vinculada con observaciones
y/o acciones ya sean preventivas, correctivas o de cualquier
otra índole que se encuentren pendientes de solventación.
…
La información que es entregada por los Entes Fiscalizables
que se encuentran en poder de esta Institución con motivo
de su actuación, se considera reservada y confidencial de
manera indefinida de conformidad con la normativa
anteriormente señalada y consecuentemente, no ha lugar a
proporcionar la información solicitada.
…
La aseveración hecha en el sentido de que la
respuesta es negativa; se puede afirmar porque de la
respuesta antes referida, se demuestra con su simple
imposición que el sujeto obligado manifiesta que la
información que conoce, genera, obtiene y transforma
derivada de los procesos de revisión y fiscalización, se
encuentra sujeta a los principios de reserva y
confidencialidad, en tanto la Junta de Coordinación y
Concertación Política la declare pública, esto es la
información entregada por los entes fiscalizables es
reservada y confidencial de manera indefinida.
Ahora bien, el Sujeto Obligado al momento de rendir
su informe justificado, manifestó lo siguiente:
…
si bien es cierto que esta entidad fiscalizadora tiene a
su cargo la revisión y fiscalización de la cuenta pública de
los entes fiscalizables señalados en la Ley de Fiscalización
Superior para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios,
también es cierto que dicha Ley en el artículo 23, 25
menciona que los servidores públicos del Órgano deberán
guardar estricta reserva y confidencialidad sobre la
información y documentos que con motivo de dicha Ley
conozcan, así como de sus actuaciones y observaciones ya
que en caso contrario serán responsables en los términos de
las disposiciones legales aplicables por violación de dicha
reserva.
Cabe señalar que el ejercicio al derecho a la
información pública también contempla ciertas restricciones,
como es el caso que nos ocupa, ya que como se ha fundado
y motivado en el oficio OFS/3017/2014, dicha información
que solicita el recurrente tiene el carácter de reservada…
En el informe justificado antes inserto, se desprende
que el Sujeto Obligado reitera que la información
solicitada es de carácter reservado y confidencial, motivo
por el cual no puede proporcionarla, ya que de ser así
incurriría en algún tipo de responsabilidad.
No obstante, del contenido de la respuesta que
recayó a la solicitud de información pública y del informe
justificado, se desprende que contrario a lo que aduce el
sujeto obligado la información solicitada relacionada con
la cuenta pública del municipio de Terrenate, Tlaxcala
no tiene el carácter de reservada y confidencial.
Lo anterior es así, porque si bien es cierto la
información que el Sujeto Obligado genera, conoce,
obtiene y transforma derivada de los procesos de
revisión y fiscalización está sujeta a las figuras de
reserva y confidencialidad, también lo es, que estas no
operan de manera absoluta e indefinida, pues a su vez
están subordinadas a cierta temporalidad, en términos
de lo que prevé el artículo 6 Constitucional7, ya que de
no ser así, contravendrían el derecho humano de acceso
a la información pública.
En tal tesitura, con base a un criterio más
interpretativo y favorecedor del derecho de acceso a la
información pública, tomando en consideración el
principio rector de máxima publicidad se desprende que
la información que conforma la cuenta pública de los
entes fiscalizables, es reservada únicamente mientras
dura el proceso de revisión de la misma, el cual concluye
con la emisión y publicación del dictamen
correspondiente por parte del Congreso del Estado,
pues una vez que el Poder Legislativo delibera aprobar o
no aprobar la cuenta pública, ya no hay motivos para ser
extensivas las figuras de reserva y confidencialidad,
pues la información deja de estar sujeta a revisión y con
Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición
judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida
privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden
público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.
El derecho a la información será garantizado por el Estado.
…
A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación,
los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas
competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
…
I.
Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,
órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así
como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza
recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y
municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones
de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes.
En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de
máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto
que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley
determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la
declaración de inexistencia de la información.
….
7
ello poner en riesgo la estabilidad política y social del
Estado o Municipio o influir en el resultado final del
dictamen emitido, en términos de lo que prevé el artículo
8, fracción XVI de la Ley de Acceso a la información
Pública para el Estado de Tlaxcala.
Luego
entonces,
si
la
cuenta
pública
correspondiente al ejercicio fiscal del dos mil cinco, del
municipio de Terrenate, Tlaxcala, fue dictaminada el
nueve de octubre de dos mil siete, tal y como se
desprende de la copia certificada del Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Tlaxcala, de doce de octubre
de dos mil siete, Tomo LXXXVI, Segunda Época,
número extraordinario que obra en autos,8 es evidente
que la información que conforma dicha cuenta pública
debe de ser publicitada, en razón a que ya no se
encuentra en revisión, puesto que el Congreso ya
adoptó una decisión definitiva, respecto de la cuenta
pública del dos mil cinco, del municipio de Terrenate,
Tlaxcala, máxime si en todo caso, el sujeto obligado en
su momento no acreditó debidamente que la Junta de
Coordinación y Concertación Política continua teniéndola
con el carácter de reservada, por tanto el derecho de
acceso a la información no puede estar sujeto a una
condición.
Por otra parte, en el caso de que derivado del
resultado del dictamen emitido por el Congreso del
Estado, se haya instruido al Órgano de Fiscalización
Superior iniciar los procedimientos de responsabilidad
administrativa correspondientes, y ello u alguna otra
circunstancia en particular actualice alguna de las
causales de reserva previstas en los artículos 16 y 17 de
la Ley de la materia, es estrictamente necesario que el
Sujeto Obligado (OFS), a través de su Comité de
Información emita su acuerdo de clasificación de
información reservada y agote el procedimiento de
solicitud de validación de reserva previsto en los
artículos 209 de la Ley de la materia y 33 al 3610 del
Copia certificada del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala que
obra a fojas 24 a 28 del expediente.
9 Artículo 20. La información sólo podrá ser clasificada como reservada
mediante resolución fundada y motivada en la que, a partir de elementos
objetivos o verificables, pueda identificarse una alta probabilidad de dañar el
interés público protegido.
… (énfasis agregado)
10 Artículo 33. El procedimiento de validación de criterios de clasificación,
desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial, se
iniciará mediante promoción que presente el Sujeto Obligado ante la Comisión,
debidamente fundada y motivada.
…
Artículo 34. A la promoción de solicitud de validación de criterios de
clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y
confidencial, necesariamente deberá acompañarse:
8
Reglamento Interior de este Órgano Garante, situación
que no aconteció en el caso que nos ocupa, por tanto,
dicha reserva es invalida, pues no existe resolución
fundada y motivada emitida por esta Comisión, que
permita verificar la existencia de elementos objetivos
verificables que denoten una alta probabilidad de dañar
el interés público protegido, y en consecuencia la
información solicitada se encuentre temporalmente fuera
del acceso al público.
Finalmente, respecto a lo que aduce el Sujeto
Obligado con relación a que los servidores públicos del
Órgano de Fiscalización deben guardar estricta reserva
y confidencialidad sobre la información y documentos
que con motivo de sus funciones conozcan, es de
precisar que dicha reserva y confidencialidad es hasta
en tanto se dé la dictaminarían de la información (cuenta
pública), en términos de lo que establece el artículo 25
de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de
Tlaxcala y sus Municipios11, por consiguiente, si el
Congreso del Estado ya se pronunció sobre la
aprobación o no aprobación de la cuenta pública
referida, al proporcionar la información dichos servidores
no violan de ninguna manera la confidencialidad que
deben guardar y por tanto tampoco incurren en algún
tipo de responsabilidad.
En consecuencia, es deber del sujeto obligado
(OFS), proporcionar la información
solicitada,
relacionada con la cuenta pública del dos mil cinco del
municipio de Terrenate, Tlaxcala, pues dicha
información es pública, de índole administrativo, que
permite transparentar un adecuado ejercicio y gasto de
los recursos públicos, en términos de lo que prevé el
I. Ficha técnica de clasificación o desclasificación de la información;
II. Acta de Sesión del Comité de Información del Sujeto Obligado, y
III. Copia certificada de la solicitud de información que dio origen a la
clasificación requerida.
…
Artículo 35. Una vez recibida por la Oficialía de Partes de esta Comisión,
radicada y turnada a la ponencia respectiva, se procederá al análisis de las
constancias que anexe el Sujeto Obligado que emita el acuerdo de clasificación
y desclasificación de la información…
Artículo 36. La Comisión emitirá una determinación de validación de
clasificación de la información en un término de diez días hábiles, …
… (énfasis agregado)
11 Artículo 25. El Órgano entregará un informe de resultados de la revisión y
fiscalización de la cuenta pública anual al Congreso a través de la Comisión, a
más tardar el día treinta y uno de mayo del año siguiente al del ejercicio;
guardando absoluta reserva y confidencialidad de sus actuaciones y resultados
hasta la dictaminación.
… (énfasis agregado)
artículo 8, fracción XIV12 y XVI13 de la Ley de Acceso a la
Información Pública para el Estado de Tlaxcala.
SEXTO. Decisión.
En mérito de las consideraciones jurídicas
expuestas con fundamento en lo dispuesto por el artículo
65, fracción IV14, de la Ley de Acceso a la Información
Pública para el Estado de Tlaxcala, este órgano garante
arriba a la decisión de revocar la respuesta de la Órgano
de Fiscalización Superior del Congreso del Estado
(OFS), hecha por oficio OFS/3017/2014 y, ordenar al
sujeto
obligado haga entrega al recurrente la
información solicitada consistente en:
Oficios de entrega de la cuenta pública de los meses de
enero, febrero, marzo y abril de dos mil cinco, del
Municipio de Terrenate, Tlaxcala.
Reporte de baja de personal o contratación de nuevos
empleados o funcionarios en los meses de enero, febrero,
marzo, abril y mayo de dos mil cinco, en el Municipio de
Terrenate, Tlaxcala.
Nómina de funcionarios del Municipio de Terrenate,
Tlaxcala de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y
Mayo de dos mil cinco.
Observaciones del síndico municipal en la entrega de
cuenta pública de los meses de enero, febrero, marzo y
abril de dos mil cinco del Municipio de Terrenate,
Tlaxcala.
Artículo 8. Los sujetos obligados, atendiendo al principio de máxima
publicidad, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con sus funciones,
según corresponda, difundirán de oficio, a través del ARI y, de manera
preferente, utilizando sistemas de información en Internet, la información
respecto de los temas, documentos y políticas que se señalan a continuación:
…
XIV. Información contenida en la cuenta pública del sujeto obligado, integrada
conforme la Ley de la materia y sus disposiciones reglamentarias;
…
XVI. Los resultados de las auditorías practicadas a los sujetos obligados,
siempre y cuando no se contravenga alguna disposición legal o se comprometa
la estabilidad política y social del Estado o de algún Municipio;
… (énfasis agregado)
13 Artículo 9. Los sujetos obligados deberán publicar la información relativa a los
procedimientos de adjudicación de contratos de obras, adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios, así como para el otorgamiento de
concesiones:
…
IV. La identificación de las personas a quienes, por cualquier motivo, se les
entreguen o usen recursos públicos. Esta información se deberá acompañar de
las convocatorias, reglas, montos, criterios o instrumentos jurídicos conforme las
cuales se efectuó la transferencia de recursos;
… (énfasis agregado)
14 Artículo 65.- La Comisión en la substanciación del recurso, podrá:
…
IV. Revocar o modificar las decisiones del sujeto obligado y ordenar a éste que
permita al particular el acceso a la información solicitada, que la proporcione
completa, que reclasifique la información o bien, que modifique tales datos.
…
12
Informe de Entrega-Recepción de la Tesorería del
Municipio de Terrenate que realiza el Lic.
********** a
**********, misma que fue asistida por el C.P.
********** como interventor del Órgano de
la C.P.
Fiscalización el veintisiete de mayo de dos mil cinco.
Lo anterior, deberá entregarse dentro del plazo de
cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la
notificación que se haga de la presente resolución de
acuerdo a lo que establece el artículo 7915 de la Ley de
Acceso a la Información Pública para el Estado de
Tlaxcala.
Finalmente, con fundamento en lo que establecen
los artículos 79 y 8216 de la Ley de Acceso a la
Información Pública para el Estado de Tlaxcala, este
órgano garante apercibe al titular del sujeto obligado que
en caso de hacer caso omiso al cumplimiento de la
presente resolución, se procederá a denunciar ante la
autoridad competente la causa de responsabilidad
administrativa prevista en el artículo 81, fracción X y XI17,
de la Ley de la materia.
Por lo expuesto y fundado con apoyo además en
los artículos 9°, fracción VIII y 19, fracción I, inciso a) del
Reglamento Interno de este órgano garante; se
RESUELVE
ÚNICO.- Se REVOCA la respuesta del sujeto
obligado y se ordena la entrega de la información pública
Artículo 79. Una vez notificada la resolución del recurso, al sujeto obligado,
éste deberá dar cumplimiento a los puntos resolutivos dentro del término de
cinco días hábiles e informara a la comisión sobre su cumplimiento.
En el supuesto de que el sujeto obligado haga caso omiso a dar cumplimiento a
la resolución, se procederá a imponer las sanciones establecidas en la presente
Ley.
16 Artículo 82. La Comisión denunciara ante las autoridades competentes
cualquier conducta prevista en el artículo anterior y aportara las pruebas que
considere pertinentes para efectos de que, tratándose de infracciones
cometidas por Servidores Públicos, se proceda a sancionar a dicho servidor
conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Tlaxcala, con independencia de las responsabilidades
civiles o penales que procedan.
….
17
Artículo 81. Además de las causales previstas en la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala, son
causas de responsabilidad administrativa de los Servidores Públicos:
…
X. Hacer caso omiso de los requerimientos y resoluciones de la Comisión;
XI. No cumplir de manera expedita la resoluciones administrativas para liberar
información pública;
… (énfasis agregado)
15
solicitada por el recurrente en los términos precisados y
con el apercibimiento hecho en el considerando sexto de
esta resolución.
NOTIFÍQUESE personalmente al recurrente y por
oficio al sujeto obligado.
Así lo resolvieron por unanimidad y firman los
Comisionados integrantes del Consejo General de la
Comisión de Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala,
Licenciado EDGAR GONZÁLEZ ROMANO, ponente;
Licenciada MARÍA AIDA GONZÁLEZ SARMIENTO,
Presidenta; y Maestro FRANCISCO JAVIER MENA
CORONA, Comisionado; en Sesión Ordinaria celebrada
el cuatro de febrero de dos mil quince, ante el Licenciado
ABEL RODRÌGUEZ HERNÀNDEZ, Secretario Técnico y
de Asuntos Jurídicos, con quien actúan y da fe.
LIC. EDGAR GONZÀLEZ ROMANO
COMISIONADO PONENTE
LIC. MARÌA AIDA GONZÁLEZ SARMIENTO
COMISIONADA PRESIDENTA
MTRO. FRANCISCO JAVIER MENA CORONA
COMISIONADO
LIC. ABEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ
SECETARIO TÉCNICO Y DE ASUNTOS JURÌDICOS
Esta hoja corresponde a las firmas de los Comisionados del Consejo General de la Comisión de Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, y del Secretario Técnico y de Asuntos Jurídicos y corresponde a la
resolución emitida dentro del Recurso de Revisión 71/2014-P-2.