RECURSO 71/2014-P-2 DE REVISIÓN RECURRENTE: **********. SUJETO OBLIGADO: ORGANO DE FISCALIZACIÒN SUPERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA. COMISIONADO PONENTE: LIC. EDGAR GONZÁLEZ ROMANO SECRETARIA DE ESTUDIO: LIC. NELY LILIANA CUECUECHA GUTIÉRREZ Tlaxcala, Tlaxcala, acuerdo del Consejo General de la Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, correspondiente a la Sexta Sesión Ordinaria celebrada el cuatro de febrero de dos mil quince. VISTOS, para resolver los autos del recurso de revisión 71/2014-P2, promovido por **********, contra actos del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala, a través de su titular; se procede a dictar la resolución siguiente: RESULTANDO PRIMERO. Presentación del recurso de revisión. Mediante formato ST-RR-3 (acceso a la Información), mismo que se tuvo por presentado el dos de septiembre de dos mil catorce, ante oficialía de partes de este órgano garante1, **********, interpuso recurso de revisión contra el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala, a través de su titular, 1 Acuse de recibo de recurso de revisión visible a fojas 1 a 6 del expediente. en el que expuso los hechos, abstenciones y agravios siguientes: HECHOS Y ABSTENCIONES Con (sic) fecha 13 de agosto el OFS me dio respuesta a mi solicitud diciéndome que no me puede proporcionar la información solicitada. AGRAVIOS Me causa agravio la respuesta en sentido negativo que recibí por parte del OFS ya que violo mi derecho al acceso a la información. SEGUNDO. Substanciación del recurso. El recurso de revisión se admitió a trámite por acuerdo de tres de septiembre de dos mil catorce, registrándose en el libro de gobierno de este órgano garante con el número 71/2014-P2; en dicho auto se requirió al sujeto obligado la rendición de su informe justificado, el cual se tuvo por recibido por auto de diecinueve de septiembre de dos mil catorce, dándose vista al recurrente con su contenido y se ordenó abrir el periodo probatorio; por tanto, una vez concluido el plazo concedido a las partes se admitieron y desahogaron las pruebas ofrecidas y, el veintinueve de octubre de dos mil catorce se celebró la audiencia de alegatos ordenando en ésta traer los autos a la vista para resolver. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia de la Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala. Este órgano garante es legalmente competente para conocer y resolver del presente recurso de revisión en términos de lo que establecen los artículos 50, 58, apartado A, fracción I, 60, 65, 71 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala y 9°, fracción VIII y 21 del Reglamento Interno de la Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala; por interponerse contra la respuesta en términos negativos a una solicitud de información pública. SEGUNDO. recurso. Oportunidad y procedencia del La respuesta impugnada se notificó el trece de agosto de dos mil catorce, transcurriendo el plazo, del trece de agosto de dos mil catorce al dos de septiembre de dos mil catorce para su impugnación, y, el recurso de revisión se presentó el dos de septiembre de dos mil catorce; por tanto, la interposición del recurso fue dentro del plazo de quince días hábiles que prevé el artículo 622 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala. Asimismo, del contenido del formato de interposición del recurso de revisión se advierte que **********, impugna la negativa a proporcionar la información solicitada; por tanto, se está en el supuesto legal previsto en el artículo 603 de la Ley de Acceso a la Información Pública y, además, el recurrente cumple en dicho formato con todos y cada uno de los requisitos exigidos por el numeral 614 de la Ley de la materia. TERCERO. Existencia del acto impugnado. El sujeto obligado manifestó en su informe justificado mediante oficio OFS/3461/20145, que es cierto el acto reclamado, por tanto, queda plenamente probada la existencia del acto reclamado. 2Artículo 62… El plazo para interponer el recurso de revisión será de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución administrativa impugnada. …. (énfasis agregado) 3 Articulo 60.- Sin perjuicio de lo que disponga la ley en la materia, los afectados podrán recurrir ante la Comisión, por medio del recurso de revisión, para impugnar los actos o resoluciones que retarden, nieguen o impidan el acceso a la información pública, así como de aquellos que la proporcionen de manera inexacta, incompleta, distinta a la solicitada o ante la omisión a dar respuesta. …. (énfasis agregado) 4 Artículo 61.- El recurso de revisión deberá contener los requisitos siguientes: I.- Nombre del recurrente o, en su caso, el de su representante legal; II.- Domicilio o dirección electrónica que señale el recurrente para recibir notificaciones y, en su caso, el nombre de la persona a quien autorice para tal efecto. III. Nombre del sujeto obligado responsable; IV. Nombre del tercero interesado, si es que existiera; V. Acto o resolución impugnado; VI. Los agravios causados con motivo de la emisión del acto o resolución que se impugna; VII. Hechos en que se funde la impugnación; VIII. La manifestación expresa del recurrente sobre su oposición o conformidad para que sus datos personales sea publicados durante la tramitación del recurso de revisión, y IX. Los medios probatorios que sirvan para acreditar el ejercicio del recurso interpuesto. 5 Oficio visible a foja 10 del expediente. CUARTO. Consideraciones previas. Previo al análisis de los agravios vertidos por el recurrente es necesario referir el contenido de la solicitud de información hecha por **********, que dice: SOLICITUD DE INFORMACIÓN Oficios de entrega de (sic) Cuenta Pública de los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2005 del Municipio de Terrenate. Reporte de (sic) Baja de Personal o Contratación de nuevos empleados o funcionarios en los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2005 en el Municipio de Terrenate, Tlax. Nómina de (sic) Funcionarios del Municipio de Terrenate de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2005. Observaciones del síndico municipal en la entrega de cuenta pública de (sic) Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2005 del Municipio de Terrenate. Copia del (sic) Informe de Entrega-Recepción de la Tesorería del Municipio de Terrenate que realiza el (sic) C. ********** a la **********, (sic) misma que fue asistida por el C.P********** como interventor del Órgano de Fiscalización el C.P. día 27- Mayo-2005. RESPUESTA DEL SUJETO OBLIGADO (OFS/3017/2014) “… la ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios determinan que la información relativa a los procesos de fiscalización y revisión de cuentas públicas de las entidades fiscalizables, tendrán el carácter de reservada en tanto no se apruebe su publicidad por la Junta de Coordinación y Concertación del H. Congreso del Estado de Tlaxcala; es por ello que los sujetos obligados de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala son responsables de clasificar la información pública y de oficio que ellos producen. En este orden de ideas la información que el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala, conoce, genera, obtiene y transforma derivada de los procesos de revisión y fiscalización, se encuentran sujetos a los principios de reserva y confidencialidad por los motivos y fundamentos que posteriormente se expresan. … Por lo tanto es pertinente señalar que toda la información relacionada con las auditorias, visitas, inspecciones, procedimientos, acciones legales u observaciones o cualquier otra actividad que se encuentre en proceso con motivo de la revisión de cuentas públicas, que conozca el personal adscrito a ésta Institución. Y de igual forma, tratándose de procesos que aún no concluyen, será considerada información reservada y en general toda aquella que esté vinculada con observaciones y/o acciones ya sean preventivas, correctivas o de cualquier otra índole que se encuentren pendientes de solventación. … dicho proceso inicia con la presentación de cuenta pública por parte del ente fiscalizable, mismo que se revisa, fiscaliza y evalúa, a efecto de determinar la correcta aplicación de los recursos públicos recibidos, administrados y ejercidos por dicho ente, en consecuencia, al detectarse irregularidades en el manejo de dichos recursos, se derivan recomendaciones y/o observaciones de carácter administrativo y/o de daño patrimonial, y que en estricto sentido de la ley deben ser solventadas, en un término de treinta días posteriores a su notificación. Como siguiente etapa del proceso de revisión fiscalización, se encuentra la presentación del Informe del Resultado de dicha función, esto de conformidad con lo dispuesto con el artículo 25 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios… [se transcribe articulo] Posteriormente a la presentación del informe, el Congreso de acuerdo a sus facultades procede a dictaminar la cuenta pública del ente fiscalizable, esto en función de lo establecido en el artículo 54, fracción 17, inciso b)… [se transcribe artículo]. Dentro del acuerdo, mediante el cual el Congreso dictamina la correspondiente cuenta pública, establece la determinación de facultar al Órgano de Fiscalización Superior para iniciar los procedimientos administrativos e indemnizatorios, así como las demás acciones legales a que hubiere lugar. Ergo, esta Entidad Fiscalizadora, en seguimiento al proceso de revisión y fiscalización instaura, o está en aptitud de iniciar los procedimientos antes referidos, a efecto de restituir los daños y perjuicios causados por los servidores públicos municipales, o en su caso estos justifiquen las irregularidades detectadas [se transcribe artículo 52, fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios]. … En tal virtud y de conformidad con los fundamentes anteriormente expuestos se puede concluir que respecto a la información que es entregada por los Entes Fiscalizables que se encuentran en poder de esta Institución con motivo de su actuación, se considera reservada y confidencial de manera indefinida, de conformidad con la normativa anteriormente señalada y consecuentemente, no ha lugar a proporcionar la información solicitada. QUINTO. Estudio de los agravios. El agravio expresado por el recurrente es fundado, con base en las siguientes consideraciones: En efecto, el recurrente reclama la respuesta negativa a la solicitud de información, pues mediante oficio OFS/3017/20146 el Sujeto Obligado contestó lo siguiente (énfasis agregado): la ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios determinan que la información relativa a los procesos de fiscalización y revisión de cuentas públicas de las entidades fiscalizables, tendrán el carácter de reservada en tanto no se apruebe su publicidad por la Junta de Coordinación y Concertación del H. Congreso del Estado de Tlaxcala; es por ello que los sujetos obligados de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala son responsables de clasificar la información pública y de oficio que ellos producen. En este orden de ideas la información que el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala, conoce, genera, obtiene y transforma derivada de los procesos de revisión y fiscalización, se encuentran sujetos a los principios de reserva y confidencialidad… … 6 Oficio visible a fojas 3 a 6 del expediente. Y de igual forma, tratándose de procesos que aún no concluyen, será considerada información reservada y en general toda aquella que esté vinculada con observaciones y/o acciones ya sean preventivas, correctivas o de cualquier otra índole que se encuentren pendientes de solventación. … La información que es entregada por los Entes Fiscalizables que se encuentran en poder de esta Institución con motivo de su actuación, se considera reservada y confidencial de manera indefinida de conformidad con la normativa anteriormente señalada y consecuentemente, no ha lugar a proporcionar la información solicitada. … La aseveración hecha en el sentido de que la respuesta es negativa; se puede afirmar porque de la respuesta antes referida, se demuestra con su simple imposición que el sujeto obligado manifiesta que la información que conoce, genera, obtiene y transforma derivada de los procesos de revisión y fiscalización, se encuentra sujeta a los principios de reserva y confidencialidad, en tanto la Junta de Coordinación y Concertación Política la declare pública, esto es la información entregada por los entes fiscalizables es reservada y confidencial de manera indefinida. Ahora bien, el Sujeto Obligado al momento de rendir su informe justificado, manifestó lo siguiente: … si bien es cierto que esta entidad fiscalizadora tiene a su cargo la revisión y fiscalización de la cuenta pública de los entes fiscalizables señalados en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, también es cierto que dicha Ley en el artículo 23, 25 menciona que los servidores públicos del Órgano deberán guardar estricta reserva y confidencialidad sobre la información y documentos que con motivo de dicha Ley conozcan, así como de sus actuaciones y observaciones ya que en caso contrario serán responsables en los términos de las disposiciones legales aplicables por violación de dicha reserva. Cabe señalar que el ejercicio al derecho a la información pública también contempla ciertas restricciones, como es el caso que nos ocupa, ya que como se ha fundado y motivado en el oficio OFS/3017/2014, dicha información que solicita el recurrente tiene el carácter de reservada… En el informe justificado antes inserto, se desprende que el Sujeto Obligado reitera que la información solicitada es de carácter reservado y confidencial, motivo por el cual no puede proporcionarla, ya que de ser así incurriría en algún tipo de responsabilidad. No obstante, del contenido de la respuesta que recayó a la solicitud de información pública y del informe justificado, se desprende que contrario a lo que aduce el sujeto obligado la información solicitada relacionada con la cuenta pública del municipio de Terrenate, Tlaxcala no tiene el carácter de reservada y confidencial. Lo anterior es así, porque si bien es cierto la información que el Sujeto Obligado genera, conoce, obtiene y transforma derivada de los procesos de revisión y fiscalización está sujeta a las figuras de reserva y confidencialidad, también lo es, que estas no operan de manera absoluta e indefinida, pues a su vez están subordinadas a cierta temporalidad, en términos de lo que prevé el artículo 6 Constitucional7, ya que de no ser así, contravendrían el derecho humano de acceso a la información pública. En tal tesitura, con base a un criterio más interpretativo y favorecedor del derecho de acceso a la información pública, tomando en consideración el principio rector de máxima publicidad se desprende que la información que conforma la cuenta pública de los entes fiscalizables, es reservada únicamente mientras dura el proceso de revisión de la misma, el cual concluye con la emisión y publicación del dictamen correspondiente por parte del Congreso del Estado, pues una vez que el Poder Legislativo delibera aprobar o no aprobar la cuenta pública, ya no hay motivos para ser extensivas las figuras de reserva y confidencialidad, pues la información deja de estar sujeta a revisión y con Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. … A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: … I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información. …. 7 ello poner en riesgo la estabilidad política y social del Estado o Municipio o influir en el resultado final del dictamen emitido, en términos de lo que prevé el artículo 8, fracción XVI de la Ley de Acceso a la información Pública para el Estado de Tlaxcala. Luego entonces, si la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal del dos mil cinco, del municipio de Terrenate, Tlaxcala, fue dictaminada el nueve de octubre de dos mil siete, tal y como se desprende de la copia certificada del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, de doce de octubre de dos mil siete, Tomo LXXXVI, Segunda Época, número extraordinario que obra en autos,8 es evidente que la información que conforma dicha cuenta pública debe de ser publicitada, en razón a que ya no se encuentra en revisión, puesto que el Congreso ya adoptó una decisión definitiva, respecto de la cuenta pública del dos mil cinco, del municipio de Terrenate, Tlaxcala, máxime si en todo caso, el sujeto obligado en su momento no acreditó debidamente que la Junta de Coordinación y Concertación Política continua teniéndola con el carácter de reservada, por tanto el derecho de acceso a la información no puede estar sujeto a una condición. Por otra parte, en el caso de que derivado del resultado del dictamen emitido por el Congreso del Estado, se haya instruido al Órgano de Fiscalización Superior iniciar los procedimientos de responsabilidad administrativa correspondientes, y ello u alguna otra circunstancia en particular actualice alguna de las causales de reserva previstas en los artículos 16 y 17 de la Ley de la materia, es estrictamente necesario que el Sujeto Obligado (OFS), a través de su Comité de Información emita su acuerdo de clasificación de información reservada y agote el procedimiento de solicitud de validación de reserva previsto en los artículos 209 de la Ley de la materia y 33 al 3610 del Copia certificada del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala que obra a fojas 24 a 28 del expediente. 9 Artículo 20. La información sólo podrá ser clasificada como reservada mediante resolución fundada y motivada en la que, a partir de elementos objetivos o verificables, pueda identificarse una alta probabilidad de dañar el interés público protegido. … (énfasis agregado) 10 Artículo 33. El procedimiento de validación de criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial, se iniciará mediante promoción que presente el Sujeto Obligado ante la Comisión, debidamente fundada y motivada. … Artículo 34. A la promoción de solicitud de validación de criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial, necesariamente deberá acompañarse: 8 Reglamento Interior de este Órgano Garante, situación que no aconteció en el caso que nos ocupa, por tanto, dicha reserva es invalida, pues no existe resolución fundada y motivada emitida por esta Comisión, que permita verificar la existencia de elementos objetivos verificables que denoten una alta probabilidad de dañar el interés público protegido, y en consecuencia la información solicitada se encuentre temporalmente fuera del acceso al público. Finalmente, respecto a lo que aduce el Sujeto Obligado con relación a que los servidores públicos del Órgano de Fiscalización deben guardar estricta reserva y confidencialidad sobre la información y documentos que con motivo de sus funciones conozcan, es de precisar que dicha reserva y confidencialidad es hasta en tanto se dé la dictaminarían de la información (cuenta pública), en términos de lo que establece el artículo 25 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios11, por consiguiente, si el Congreso del Estado ya se pronunció sobre la aprobación o no aprobación de la cuenta pública referida, al proporcionar la información dichos servidores no violan de ninguna manera la confidencialidad que deben guardar y por tanto tampoco incurren en algún tipo de responsabilidad. En consecuencia, es deber del sujeto obligado (OFS), proporcionar la información solicitada, relacionada con la cuenta pública del dos mil cinco del municipio de Terrenate, Tlaxcala, pues dicha información es pública, de índole administrativo, que permite transparentar un adecuado ejercicio y gasto de los recursos públicos, en términos de lo que prevé el I. Ficha técnica de clasificación o desclasificación de la información; II. Acta de Sesión del Comité de Información del Sujeto Obligado, y III. Copia certificada de la solicitud de información que dio origen a la clasificación requerida. … Artículo 35. Una vez recibida por la Oficialía de Partes de esta Comisión, radicada y turnada a la ponencia respectiva, se procederá al análisis de las constancias que anexe el Sujeto Obligado que emita el acuerdo de clasificación y desclasificación de la información… Artículo 36. La Comisión emitirá una determinación de validación de clasificación de la información en un término de diez días hábiles, … … (énfasis agregado) 11 Artículo 25. El Órgano entregará un informe de resultados de la revisión y fiscalización de la cuenta pública anual al Congreso a través de la Comisión, a más tardar el día treinta y uno de mayo del año siguiente al del ejercicio; guardando absoluta reserva y confidencialidad de sus actuaciones y resultados hasta la dictaminación. … (énfasis agregado) artículo 8, fracción XIV12 y XVI13 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala. SEXTO. Decisión. En mérito de las consideraciones jurídicas expuestas con fundamento en lo dispuesto por el artículo 65, fracción IV14, de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala, este órgano garante arriba a la decisión de revocar la respuesta de la Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado (OFS), hecha por oficio OFS/3017/2014 y, ordenar al sujeto obligado haga entrega al recurrente la información solicitada consistente en: Oficios de entrega de la cuenta pública de los meses de enero, febrero, marzo y abril de dos mil cinco, del Municipio de Terrenate, Tlaxcala. Reporte de baja de personal o contratación de nuevos empleados o funcionarios en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de dos mil cinco, en el Municipio de Terrenate, Tlaxcala. Nómina de funcionarios del Municipio de Terrenate, Tlaxcala de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de dos mil cinco. Observaciones del síndico municipal en la entrega de cuenta pública de los meses de enero, febrero, marzo y abril de dos mil cinco del Municipio de Terrenate, Tlaxcala. Artículo 8. Los sujetos obligados, atendiendo al principio de máxima publicidad, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con sus funciones, según corresponda, difundirán de oficio, a través del ARI y, de manera preferente, utilizando sistemas de información en Internet, la información respecto de los temas, documentos y políticas que se señalan a continuación: … XIV. Información contenida en la cuenta pública del sujeto obligado, integrada conforme la Ley de la materia y sus disposiciones reglamentarias; … XVI. Los resultados de las auditorías practicadas a los sujetos obligados, siempre y cuando no se contravenga alguna disposición legal o se comprometa la estabilidad política y social del Estado o de algún Municipio; … (énfasis agregado) 13 Artículo 9. Los sujetos obligados deberán publicar la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos de obras, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como para el otorgamiento de concesiones: … IV. La identificación de las personas a quienes, por cualquier motivo, se les entreguen o usen recursos públicos. Esta información se deberá acompañar de las convocatorias, reglas, montos, criterios o instrumentos jurídicos conforme las cuales se efectuó la transferencia de recursos; … (énfasis agregado) 14 Artículo 65.- La Comisión en la substanciación del recurso, podrá: … IV. Revocar o modificar las decisiones del sujeto obligado y ordenar a éste que permita al particular el acceso a la información solicitada, que la proporcione completa, que reclasifique la información o bien, que modifique tales datos. … 12 Informe de Entrega-Recepción de la Tesorería del Municipio de Terrenate que realiza el Lic. ********** a **********, misma que fue asistida por el C.P. ********** como interventor del Órgano de la C.P. Fiscalización el veintisiete de mayo de dos mil cinco. Lo anterior, deberá entregarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación que se haga de la presente resolución de acuerdo a lo que establece el artículo 7915 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala. Finalmente, con fundamento en lo que establecen los artículos 79 y 8216 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala, este órgano garante apercibe al titular del sujeto obligado que en caso de hacer caso omiso al cumplimiento de la presente resolución, se procederá a denunciar ante la autoridad competente la causa de responsabilidad administrativa prevista en el artículo 81, fracción X y XI17, de la Ley de la materia. Por lo expuesto y fundado con apoyo además en los artículos 9°, fracción VIII y 19, fracción I, inciso a) del Reglamento Interno de este órgano garante; se RESUELVE ÚNICO.- Se REVOCA la respuesta del sujeto obligado y se ordena la entrega de la información pública Artículo 79. Una vez notificada la resolución del recurso, al sujeto obligado, éste deberá dar cumplimiento a los puntos resolutivos dentro del término de cinco días hábiles e informara a la comisión sobre su cumplimiento. En el supuesto de que el sujeto obligado haga caso omiso a dar cumplimiento a la resolución, se procederá a imponer las sanciones establecidas en la presente Ley. 16 Artículo 82. La Comisión denunciara ante las autoridades competentes cualquier conducta prevista en el artículo anterior y aportara las pruebas que considere pertinentes para efectos de que, tratándose de infracciones cometidas por Servidores Públicos, se proceda a sancionar a dicho servidor conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala, con independencia de las responsabilidades civiles o penales que procedan. …. 17 Artículo 81. Además de las causales previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala, son causas de responsabilidad administrativa de los Servidores Públicos: … X. Hacer caso omiso de los requerimientos y resoluciones de la Comisión; XI. No cumplir de manera expedita la resoluciones administrativas para liberar información pública; … (énfasis agregado) 15 solicitada por el recurrente en los términos precisados y con el apercibimiento hecho en el considerando sexto de esta resolución. NOTIFÍQUESE personalmente al recurrente y por oficio al sujeto obligado. Así lo resolvieron por unanimidad y firman los Comisionados integrantes del Consejo General de la Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, Licenciado EDGAR GONZÁLEZ ROMANO, ponente; Licenciada MARÍA AIDA GONZÁLEZ SARMIENTO, Presidenta; y Maestro FRANCISCO JAVIER MENA CORONA, Comisionado; en Sesión Ordinaria celebrada el cuatro de febrero de dos mil quince, ante el Licenciado ABEL RODRÌGUEZ HERNÀNDEZ, Secretario Técnico y de Asuntos Jurídicos, con quien actúan y da fe. LIC. EDGAR GONZÀLEZ ROMANO COMISIONADO PONENTE LIC. MARÌA AIDA GONZÁLEZ SARMIENTO COMISIONADA PRESIDENTA MTRO. FRANCISCO JAVIER MENA CORONA COMISIONADO LIC. ABEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ SECETARIO TÉCNICO Y DE ASUNTOS JURÌDICOS Esta hoja corresponde a las firmas de los Comisionados del Consejo General de la Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, y del Secretario Técnico y de Asuntos Jurídicos y corresponde a la resolución emitida dentro del Recurso de Revisión 71/2014-P-2.
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