REQUERIMIENTOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS POR TIPO DE

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REQUERIMIENTOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS POR TIPO DE
ESTABLECIMIENTO
TIPO DE ESTABLECIMIENTO
JUNTA COMPETENTE PARA EJECUCIÓN DE
INSPECCIÓN
ÓPTICAS
Definición: Se considera establecimiento de
óptica, todo local, o parte debidamente
circunscrita de él, donde se expendan anteojos
o lentes con fuerza dióptrica o donde se adapten
y expendan lentes de contacto, tengan o no
fuerza dióptrica, el despacho de los lentes ó
anteojos deberá efectuarse exclusivamente
bajo receta.
JUNTA DE VIGILANCIA DE LA PROFESIÓN
MÉDICA (JVPM)
Los requerimientos técnico administrativos y que serán verificados en la inspección que se realizará a su
establecimiento se detallan a continuación. Estos requerimientos se clasifican en los siguientes dos grandes
grupos: Requerimiento Crítico y Requerimiento Mayor.
Los Requerimientos Críticos son aquellos cuya ausencia o incumplimiento puede poner en riesgo la salud
de la población o incumplir las disposiciones legales establecidas. Todos estos requerimientos deberán ser
cumplidos en su totalidad (100%) para obtener informe favorable de la inspección de la Junta
correspondiente.
Los Requerimientos Mayores son aquellos requeridos para la atención de la población; su ausencia o
incumplimiento no pone en riesgo la salud de la misma. El 80 % de este conjunto de requerimientos deberá
ser cumplido por el establecimiento para obtener el informe favorable de la inspección realizado de la Junta
correspondiente.
REQUERIMIENTO GENERAL
Nº 1
INFRAESTRUCTURA FISICA
REQUERIMIENTOS
ESPECÍFICOS
1. Sala de ventas y exhibición
DESCRIPCIÓN
Este criterio incluye todo lo referente a las especificaciones de infraestructura
del establecimiento a inscribir, se detallan las especificaciones mínimas para la
autorización de apertura y funcionamiento del mismo.
NORMATIVA QUE
FUNDAMENTA LA
CLASIFICACIÓN DEL
DESCRIPCIÓN
SOLICITUD DEL
REQUERIMIENTO
REQUERIMIENTO
Esta área física debe permitir la
Acuerdo tomado por
permanencia de sillas de espera,
la Junta de Vigilancia
mostradores.
de
la
Profesión
Médica en Sesión
CRÍTICO
Así mismo, debe contar con luz
cuarenta y dos de
natural y artificial, la cual puede ser
fecha
cinco de
blanca o amarilla, ventilación
noviembre de 2009.
externa o aire acondicionado,
Acuerdo tomado por la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica en Sesión cuarenta y dos de fecha cinco de
noviembre de 2009.
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escritorio para recepción y teléfono
Debe contar con una mesa, cuya
altura permita estar sentado al
usuario con el fin de acomodar los
lentes, al momento de su entrega.
Esta área debe contar con un
espacio físico de uso exclusivo,
además se requiere que esté
separada de la sala de ventas y/o
recepción por medio de puerta.
2. Consultorio
3. Servicio sanitario
personal y/o usuario
para
REQUERIMIENTO GENERAL
Nº 2
EQUIPO
REQUERIMIENTOS
ESPECÍFICOS
1. Sillón o stand
2. Caja de Prueba
3. Lensometro
El establecimiento deberá contar
con un servicio sanitario como
mínimo para el uso de personal y/o
usuarios, el cual debe estar
señalizado.
Acuerdo tomado por
la Junta de Vigilancia
de
la
Profesión
Médica en Sesión
cuarenta y dos de
fecha
cinco de
noviembre de 2009.
Acuerdo tomado por
la Junta de Vigilancia
de
la
Profesión
Médica en Sesión
cuarenta y dos de
fecha
cinco de
noviembre de 2009.
CRÍTICO
MAYOR
DESCRIPCIÓN
En este requerimiento se detalla el equipo con que se debe contar en el
consultorio para garantizar un diagnóstico correcto
NORMATIVA QUE
FUNDAMENTA LA
CLASIFICACIÓN DEL
DESCRIPCIÓN
SOLICITUD DEL
REQUERIMIENTO
REQUERIMIENTO
Debe estar ubicado en el área de
consultorio y su uso será destinado
exclusivamente para este fin
Acuerdo tomado por
Funciones: permitir estudiar con
la Junta de Vigilancia
oftalmoscopio, la medición de
de
la
Profesión
agudeza visual y campimetria.
Médica en Sesión
CRÍTICO
Sillón de refracción con elevación
cuarenta y dos de
(altura ajustable) automática, fijo o
fecha
cinco de
reclinable, con base para el
noviembre de 2009.
proyector y brazo giratorio con
foróptero digital.
El establecimiento deberá contar
con
caja
de
prueba
(aproximadamente 200- 300 lentes
y 17 pares de esferas, para medir la
refracción ocular)
Se requiere contar con un
lensometro o frontofocometro que
sirva para medir la potencia de un
lente; debe contar con su soporte y
estar en la capacidad de
Acuerdo tomado por
la Junta de Vigilancia
de
la
Profesión
Médica en Sesión
cuarenta y dos de
fecha
cinco de
noviembre de 2009.
Acuerdo tomado por
la Junta de Vigilancia
de
la
Profesión
Médica en Sesión
cuarenta y dos de
CRÍTICO
CRÍTICO
Acuerdo tomado por la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica en Sesión cuarenta y dos de fecha cinco de
noviembre de 2009.
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determinar: poder efectivo de las
lentes esféricas, positivas o
negativas, poder de las lentes
cilíndricas, eje de los cilindros,
poder prismático, centro óptico de
una lente, poder de la adición de los
bifocales.
4. Foroptero
5. Retinoscopio
6. Oftalmoscopio
7. Proyector de optotipos
8. Cartilla de pruebas
9. Lámpara auxiliar
Deberá medir la capacidad de una
persona de ver a una distancia
específica. Este equipo podrá ser
manual o computarizado.
Deberá determinar de forma
objetiva la refracción del ojo; este
equipo debe ser manual, con su
respectivo mango y cabezal,
además de baterías en buen
estado.
Debe ser manual, con su respectivo
mango y cabezal, además de
baterías en buen estado.
Debe contar con un proyector de
Optótipos para: Niños; Letras;
iletrados (tipos A, C, F, B1); por lo
menos 50 cartas. Para evaluar la
refracción subjetiva.
Deben contar con Juego de cartillas
a distancia o su equivalente
tecnológico. Da lectura directa o de
visión
dicromática.
Las
especificaciones de cada uno de los
elementos
señalados,
serán
determinadas por las unidades
médicas de acuerdo a sus
necesidades.
Debería contar con una lámpara
auxiliar de baterías.
fecha
cinco de
noviembre de 2009.
Acuerdo tomado por
la Junta de Vigilancia
de
la
Profesión
Médica en Sesión
cuarenta y dos de
fecha
cinco de
noviembre de 2009.
Acuerdo tomado por
la Junta de Vigilancia
de
la
Profesión
Médica en Sesión
cuarenta y dos de
fecha
cinco de
noviembre de 2009.
Acuerdo tomado por
la Junta de Vigilancia
de
la
Profesión
Médica en Sesión
cuarenta y dos de
fecha
cinco de
noviembre de 2009.
Acuerdo tomado por
la Junta de Vigilancia
de
la
Profesión
Médica en Sesión
cuarenta y dos de
fecha
cinco de
noviembre de 2009.
CRÍTICO
CRÍTICO
CRÍTICO
CRÍTICO
Acuerdo tomado por
la Junta de Vigilancia
de
la
Profesión
Médica en Sesión
cuarenta y dos de
fecha
cinco de
noviembre de 2009.
CRÍTICO
Acuerdo tomado por
la Junta de Vigilancia
de la Profesión
Médica en Sesión
cuarenta y dos de
fecha cinco de
noviembre de 2009.
CRÍTICO
Acuerdo tomado por la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica en Sesión cuarenta y dos de fecha cinco de
noviembre de 2009.
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10. Calentador de vapor
Debe contar con un calentador de
vapor para el ajuste de los aros.
Acuerdo tomado por
la Junta de Vigilancia
de la Profesión
Médica en Sesión
cuarenta y dos de
fecha cinco de
noviembre de 2009.
CRÍTICO
Acuerdo tomado por la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica en Sesión cuarenta y dos de fecha cinco de
noviembre de 2009.
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REQUERIMIENTO GENERAL
Nº 3
PERSONAL
REQUERIMIENTOS
ESPECÍFICOS
1.Oftalmólogo y/o Optometrista
2. Asesor Visual
DESCRIPCIÓN
Personal con que debe contar una óptica, para un correcto diagnostico visual
NORMATIVA QUE
FUNDAMENTA LA
CLASIFICACIÓN DEL
DESCRIPCIÓN
SOLICITUD DEL
REQUERIMIENTO
REQUERIMIENTO
La regencia de la Óptica deberá ser Acuerdo tomado por
ejercida por un oftalmólogo y/o la Junta de Vigilancia
optometrista
autorizado por la de la Profesión
JVPM, quien será el responsable Médica en Sesión
CRÍTICO
de realizar el examen visual cuarenta y dos de
oftalmológico y/o optométrico.
fecha cinco de
noviembre de 2009.
Debería contar con un asesor visual
que recomiende el tipo de aro que
le conviene al paciente, y realice los
ajustes de los aros y lentes de
contacto Es opcional.
Acuerdo tomado por
la Junta de Vigilancia
de la Profesión
Médica en Sesión
cuarenta y dos de
fecha cinco de
noviembre de 2009.
MAYOR
PARA MAYOR INFORMACIÓN
CONSULTA TELEFÓNICA:
21212548
Gentilmente atendido por la Sección de Inspectoría de la Junta de
Vigilancia de la Profesión Médica
CONSULTA ELECTRÓNICA:
juntamedica@cssp. gob.sv
Acuerdo tomado por la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica en Sesión cuarenta y dos de fecha cinco de
noviembre de 2009.
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