JUVENTUD Y FAMILIA MISIONERA CÓDIGO DE CONDUCTA DEL MISIONERO Art. 1. Los objetivos de Juventud y Familia Misionera: • • Promover, en colaboración con los obispos, párrocos y demás agentes de la pastoral diocesana, la acción misionera de la Iglesia. Promover el dinamismo apostólico entre los laicos, invitándoles a ser efectivos en la vivencia de su compromiso bautismal a través del trabajo misionero. Art. 2. A todo misionero registrado, previo al inicio de una misión se proporcionará uniforme para su identificación como parte de la familia misionera. Es obligatorio el uso del uniforme, durante todo el tiempo que dure la misión en que se participa. Art. 3.Previo a cada misión, se realizará una sesión informativa para los misioneros participantes. Art. 4. Durante la misión está prohibido fumar, tomar bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes, así como a realizar conductas contrarias a las actividades relacionadas con la misión. Art. 5. Durante la misión, está prohibido realizar actividades de ocio, o que pongan en peligro la seguridad o integridad del misionero, tales como salir de noche; nadar en río, alberca o cascadas; montar a caballo o en moto; escalar montañas, u otras similares. Si un misionero realiza alguna de las conductas referidas, dará motivo para que concluya su labor como parte de la misión en que participa. Art. 6. Todos los misioneros deberán mostrar respeto en su trato durante la misión en la realización de las actividades relacionadas con la misma, ya sea con otros misioneros o con las personas a quienes se visita. Art. 7 Para cada misión habrá misioneros responsables de las actividades de la misma, a quienes se deberá apoyar con las actividades que se asignen a cada misionero. Art. 8. Los menores que participen en misiones, lo podrán hacer siempre y cuando su padre o tutor haya otorgado el permiso correspondiente. La edad mínima para ser misionero en Juventud Misionera es de 14 años. Art. 9. Cualquier conducta contraria a los objetivos y actividades propias de la Misión, que cause daños a terceros, el misionero o misioneros que hayan intervenido serán responsables por sus actos ante las autoridades administrativas o judiciales que corresponda. Art. 10. El misionero que siendo voluntario en una misión decida abandonarla, podrá hacerlo en cualquier momento de la misma, siendo responsable de su persona y de los gastos que ello le ocasione. Tratándose de menores de edad que deseen abandonar una misión, el misionero responsable lo comunicará vía telefónica al padre o tutor para que vaya a recogerlo en donde se encuentra la misión. Art. 11. El misionero podrá contar con un seguro de gastos médicos por accidente hasta por una cantidad determinada, siempre que realice el pago de la cuota de recuperación correspondiente, cuando se registre para participar en una misión.
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