LA GAC ETA N° 100 de la fecha 26 05 2015

JORGE
LUIS
VARGAS
ESPINOZ
A
(FIRMA)
Firmado digitalmente
por JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Nombre de
reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-02
55-0227, sn=VARGAS
ESPINOZA,
givenName=JORGE LUIS,
c=CR, o=PERSONA
FISICA, ou=CIUDADANO,
cn=JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Fecha: 2015.05.25
15:45:31 -06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, martes 26 de mayo del 2015
AÑO CXXXVII
Nº 100
96 páginas
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La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
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“Artículo 10.—El Centro de Producción Artística y Cultural
contará con un Director, que ocupará un cargo de confianza
de libre nombramiento y remoción del Ministro de Cultura y
Juventud. Deberá contar con un grado mínimo de bachiller en
una carrera universitaria afín y o experiencia en la producción
de actividades, espectáculos culturales, o festivales y eventos
artísticos culturales de alta calidad y proyección nacional e
internacional”.
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER EJECUTIVO
Decretos.................................................................... 2
Acuerdos................................................................... 4
Resoluciones............................................................. 5
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
DOCUMENTOS VARIOS......................................... 9
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos................................................................... 59
Avisos..................................................................... 60
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 61
REGLAMENTOS.................................................... 67
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 72
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 74
AVISOS..................................................................... 74
NOTIFICACIONES................................................. 91
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
dieciocho días del mes de agosto del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. N°
23839.—Solicitud N° 09710.—(D38816 - IN2015031770).
N° 39007-MOPT-H-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE HACIENDA, EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES, Y LA MINISTRA DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 38816-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 25.1, 28.2b) de la Ley
General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que por Decreto Ejecutivo N° 38002-CH del 26 de
setiembre del 2013, se crea el Centro de Producción Artística y
Cultural (CPAC), subordinado al jerarca de la Cartera de Cultura y
Juventud.
2º—Que conforme el artículo 10 del precitado Decreto
Ejecutivo, el Centro de Producción Artística y Cultural, contará
con un Director que ocupará un cargo de confianza, de libre
nombramiento y remoción del Ministro de Cultura y Juventud.
3º—Que es necesario clarificar, los requisitos que debe
reunir la persona que se designe Director del Centro de Producción
Artística y Cultural para garantizar que la producción y ejecución
de festivales y eventos artísticos-culturales, sean de alta calidad y
proyección nacional e internacional. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO
EJECUTIVO N° 38002-CH DEL 26 DE
SETIEMBRE DEL 2013
Artículo 1º—Refórmese el artículo 10 del Decreto Ejecutivo
N° 38002-CH del 26 de setiembre del 2013, para que en lo sucesivo
se lea de la siguiente manera:
Jorge Luis Vargas Espinoza
Director General imprenta nacional
Director ejecutivo junta aDministrativa
Carmen Muñoz Quesada
ministerio De Gobernación y policía
En uso de las facultades que le confieren los artículos 14
incisos 3 y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 inciso l) y
28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 de fecha 2 de mayo de
1978, denominada “Ley General de Administración Pública”; Ley
N° 8131 de fecha 16 de octubre del 2001, denominada “Ley de la
Administración Financiera y de Presupuestos Públicos”; Ley N°
3155 de fecha 5 de agosto de 1963, denominada “Ley Orgánica
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus reformas”;
y Ley N° 5525 de fecha 2 de mayo de 1974, denominada “Ley de
Planificación Nacional”.
Considerando:
I.—Que en las últimas décadas ha sido práctica usual en la
organización estatal costarricense, la contratación de personal idóneo,
la cual, en principio responde al incremento de las necesidades de
los usuarios y la consecuente satisfacción de éstas, por parte de los
servidores públicos que conforman dicha organización.
II.—Que lo anterior ha requerido, que quienes administran el
aparato estatal se enfoquen en la búsqueda de condiciones idóneas
en las cuales los funcionarios que prestan servicios en representación
de la Administración Pública, sean albergados en lugares óptimos de
manera que dicha optimización incida de forma positiva, en una ágil
y eficiente gestión de los servicios.
III.—Que ello implica que necesariamente se asuman
compromisos tendientes a ejecutar acciones concretas que permitan
la inversión en forma racional y eficiente de los recursos públicos,
proponiendo alternativas y soluciones innovadoras a problemas
reales en materia de infraestructura pública.
IV.—Que congruente con lo indicado supra, en la actualidad
el Gobierno de la República eroga alrededor de treinta mil millones
de colones en el pago de alquileres de edificios para albergar
funcionarios públicos, lo cual resulta contrario a las políticas
de ahorro y contención del gasto propuesto por las últimas
Administraciones.
Dorelia Barahona Riera
representante eDitorial costa rica
Said Orlando de la Cruz Boschini
representante ministerio De cultura y juventuD
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
V.—Que una de las políticas del actual gobierno, es emitir
disposiciones tendientes a lograr una sana gestión de los recursos
financieros del Estado, a través de la austeridad y la reducción del
gasto público, asignando los recursos con base en prioridades para
su mejor aprovechamiento, en beneficio del desarrollo económico y
social del país.
VI.—Que congruente con lo anterior, el Gobierno de la
República plantea como posible solución a los pagos excesivos
generados por los alquileres de edificios, la construcción de la
denominada “Ciudad Gobierno”, en la cual se albergarían algunos
Ministerios que forman parte de la Administración Central.
VII.—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
identificado con la políticas planteadas para la reducción de gasto
y consciente de la importante erogación que anualmente se genera
producto de los alquileres de edificios para albergar dependencias
y sus órganos adscritos, se ha propuesto materializar proyectos
tendientes a la construcción de una infraestructura eminentemente
sostenible y armónica con el ambiente, que coadyuve a palear
los costos en los cuales se incurre, aun cuando en principio se
proyecta una inversión importante para la construcción, a mediano
y largo plazo tal inversión generará réditos a través de ventajas en
aspectos de atención, calidad, tiempo, productividad, rentabilidad y
sostenibilidad ambiental.
VIII.—Conforme lo anterior, se pretende invertir en la
construcción de un edificio central del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, lo cual permitiría centralizar tanto las funciones
encomendadas al Ministerio como la de sus órganos adscritos y de
esta forma, desalojar las actuales instalaciones donde actualmente
se ubica la sede central, a efectos que se pueda disponer de éstas,
para la concreción del proyecto Ciudad- Gobierno.
IX.—Que la construcción de dicho edificio está proyectada en
dos etapas y su ejecución se llevaría a cabo en un plazo aproximado
de dos años, estimándose su inicio para el año 2015.
X.—Que la construcción del edificio Ministerio de Obras
Públicas y Transportes es considerada altamente positiva para el
país, pues a través de éste se tiene prevista la obtención de ventajas,
a saber:
Ventajas para el usuario:
a. Centralización de los servicios que presta el Ministerio,
ubicados actualmente en sitios dispersos.
b. Eliminación del desplazamiento de los usuarios con su
consecuente efecto colateral, al disminuir en tránsito vehicular
y peatonal.
c. Reducción de tiempos para realizar trámites.
d. Implementación de accesos, de conformidad con lo preceptuado
por la Ley N° 7600, denominada: “Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad”.
e. Mejoramiento de las condiciones para la atención de servicios.
f. Mayor seguridad e higiene ambiental y ocupacional.
g. Economía para los usuarios al eliminar distancias para la
atención de sus necesidades.
Ventajas económicas:
a. Se elimina el pago de alquileres y altos costos por concepto de
pago de servicios públicos de dichos edificios.
b. El sistema constructivo propuesto es en concreto prefabricado
en su estructura principal, lo que reduce los costos de inversión
y el tiempo de construcción.
c. La incorporación de soluciones verdes para minimizar el
impacto de la radiación solar y energía calórica, logrando
disminuir los costos operativos en el consumo energético y de
agua.
d. Sustituye instalaciones telefónicas y eléctricas por redes
inteligentes.
Ventajas ambientales:
a. Se contará con un edificio de nueva generación, amigable con
el ambiente, productor de su propia energía y generador de
ambientes micro- climáticos internos, utilizando fuentes y
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elementos naturales reduciendo el impacto directo de la huella
de carbono, convirtiéndose en un referente para edificaciones
públicas estatales.
Ventajas tecnológicas:
a. Disponibilidad estatal de medios técnicos avanzados en
telecomunicaciones (Tecnología IP).
b. Integración de servicios (sistemas de redes, eliminando
cableado telefónico), la comunicación viaja por red.
c. Sistema mecánico inteligente de tratamiento de aguas servidas
y negras.
d. Sistemas inteligentes de control y monitoreo electro
mecánicos.
e. Confiabilidad en las comunicaciones.
XI.—Que la nueva sede se convertirá en una iniciativa
innovadora en el sector público, que une no solamente los esfuerzos
a nivel ministerial, sino que además se trata de un proyecto que
procura aprovechar al máximo la tecnología, a efectos de garantizar
la prestación eficiente de los servicios que facilita el Estado a
través de sus diferentes instituciones, brindando dicha prestación,
en edificaciones que incorporen los avances en materia de
construcción, la conciencia de resguardar y ser responsables con el
medio ambiente y la certeza de maximizar los recursos disponibles
en procura de impulsar mejoras en el país. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL PROYECTO
CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DEL MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Y SUS ÓRGANOS ADSCRITOS
Artículo 1º—Declaratoria. Se declara de interés público el
proyecto denominado “Construcción del Edificio del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes y sus órganos adscritos” y en
consecuencia, todas aquellas actividades e iniciativas relacionadas
directamente con la ejecución de dicho proyecto.
Artículo 2º—Colaboración. Las instituciones de los
sectores Público y Privado, dentro del marco jurídico respectivo,
podrán contribuir con cualquier tipo de recursos o alternativas de
colaboración en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios objetivos.
Artículo 3º—Mejora y eficiencia administrativa. La
Administración Pública Central y Descentralizada, contribuirá
aplicando las reglas de simplificación de trámites, eficiencia
administrativa y coordinación interinstitucional, agilizando todos
aquellos trámites que gestione el Ministerio Obras Públicas y
Transportes, tendientes a la obtención de permisos y licencias
necesarias para la construcción del edificio.
En consecuencia, los entes e instituciones estatales que tengan
injerencia en cualquier trámite relacionado con dicha construcción,
podrán participar y cooperar a efectos de facilitar las acciones que
permitan el desarrollo de las actividades e iniciativas, realizando las
gestiones que estimen pertinentes, en lo atinente a simplificación y
eficiencia administrativa.
Artículo 4º—Apoyo del proyecto. El Poder Ejecutivo,
consciente de la necesidad de articular esfuerzos públicos y privados
para promover acciones tendientes a la protección del ambiente y
paralelo a ello, el ahorro y contención del gasto público, apoyará este
tipo de iniciativas, estableciendo las alianzas que sean necesarias
para el desarrollo óptimo del proyecto.
Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los 8 días del mes
de mayo del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro
de Hacienda, Helio Fallas V.; el Ministro de Obras Públicas y
Transporte, Carlos Segnini Villalobos, y la Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo.—1
vez.—O. C. N° 24446.—Solicitud N° 112-300-021.—(D39007 IN2015031768).
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ACUERDOS
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
N° 028-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) y artículo 146 de
la Constitución Política, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil y Resolución N° 018-2015 del Tribunal Administrativo de
Servicio Civil de las trece horas y treinta y cinco minutos del día
veintisiete de febrero del dos mil quince.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado al servidor Juan Manuel Marín Delgado, cédula de
identidad N° 1-1415-0599.
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del
16 de marzo del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del
mes marzo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la
Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 24236.—
Solicitud N° 9701.—(IN2015031753).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
N° 024-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
7495 del 3 de mayo de 1995 reformada mediante Ley N° 7757 de
10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril
de 1998, se procede a expropiar 4479 metros cuadrados de terreno
según plano catastrado A-1721517-2014 del bien inmueble inscrito
en el Registro Inmobiliario matrícula de la provincia de Alajuela
matrícula N° 181977-000, inscrita a nombre de Elías Mora Solano,
cédula de identidad N° 2-199-549, con la naturaleza, situación y
linderos que indica el Registro Inmobiliario.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución
del Proyecto “Corredor San José Caldera, según Declaratoria de
Interés Público contenida en la Resolución Administrativa N° 00823
del 26 de mayo del 2014, publicada en La Gaceta N° 141 del 23 de
julio del 2014.
Artículo 3º—La estimación del terreno a expropiar por parte
de la entidad expropiatoria es de ¢25.337.075,94 (veinticinco
millones trescientos treinta y siete mil setenta y cinco colones con
94/100) que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad
con el Avalúo Administrativo 03-2014 de fecha 14 de octubre del
2014, elaborado por el Ing. Ervin López Espinoza y aprobado por
la Dirección de Administración de Contratos del Consejo Nacional
de Concesiones.
Artículo 4º—La propiedad objeto de la expropiación soporta
varias cédulas hipotecarias, por lo que de conformidad con el
artículo 28 incisos b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas se procede a la confección del
presente acuerdo expropiatorio.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría
General de la República a efecto que proceda a interponer el proceso
especial de expropiación hasta su final ante el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e
inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido
en la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Dado en la Presidencia
de la República.
San José, a las once horas y cuarenta minutos del día dieciséis
del mes de mayo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C.
N° 002.—Solicitud N° 9278.—(IN2015031794).
N° 025-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley
N° 7495 del 3 de mayo de 1995 reformada mediante Ley N° 7757
de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15
de abril de 1998, se procede a expropiar 377 metros cuadrados de
terreno según plano catastrado A-1762942-2014 del bien inmueble
inscrito en el Registro Inmobiliario matrícula de la provincia de
Alajuela matrícula N° 422730-000, inscrita a nombre de Inversiones
Alexander y Alonso S. A., cédula jurídica N° 3-101-458862, con la
naturaleza, situación y linderos que indica el Registro Inmobiliario.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución
del proyecto “Corredor San José Caldera, según declaratoria de
interés público contenida en la Resolución Administrativa N°
001340 del 24 de setiembre del 2014, publicada en La Gaceta N°
227 del 25 de noviembre del 2014.
Artículo 3º—La estimación del terreno a expropiar por parte
de la entidad expropiatoria es de ¢30.306.577,60 (treinta millones
trescientos seis mil quinientos setenta y siete colones con 60/100)
que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con
el Avalúo Administrativo 09-2014 realizado el 4 de diciembre del
2014, elaborado por el Ing. Ervin López Espinoza y aprobado por
la Dirección de Administración de Contratos del Consejo Nacional
de Concesiones.
Artículo 4º—La propiedad indicada cuenta con un gravamen
hipotecario, por lo que de conformidad con el artículo 28 de la Ley
de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas se
procede a la confección del presente acuerdo expropiatorio.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría
General de la República a efecto que proceda a interponer el proceso
especial de expropiación hasta su final ante el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e
inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido
en la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Dado en la Presidencia
de la República.
San José, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día
dieciséis del mes de marzo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C.
N° 002.—Solicitud N° 9271.—(IN2015031795).
N° 026-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley
7495 del 3 de mayo de 1995 reformada mediante Ley N° 7757 de
10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril
de 1998, se procede a expropiar 1973 metros cuadrados de terreno
según plano catastrado A-1721516-2014 del bien inmueble inscrito
en el Registro Inmobiliario matrícula de la provincia de Alajuela,
matrícula número 181977-000, inscrita a nombre de Elías Mora
Solano, cédula de identidad 2-199-549 con la naturaleza, situación
y linderos que indica el Registro Inmobiliario.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución
del Proyecto “Corredor San José Caldera, según Declaratoria de
interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 00823
del 26 de mayo del 2014, publicada en La Gaceta 141 del 23 de
julio del 2014.
Artículo 3º—La estimación del terreno a expropiar por parte
de la entidad expropiatoria es de ¢11.447.405,19 (once millones
cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cinco colones con
19/100) que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad
con el Avalúo Administrativo 05-2014 realizado el 14 de octubre de
2014, elaborado por el Ingeniero Ervin López Espinoza y aprobado
por la Dirección de Administración de Contratos del Consejo
Nacional de Concesiones.
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
Artículo 4º—La propiedad objeto de la expropiación soporta
varias cédulas hipotecarias, por lo que de conformidad con el
artículo 28 incisos b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas se procede a la confección del
presente acuerdo expropiatorio.
Artículo 5º—Comisionar y Autorizar a la Procuraduría
General de la República a efecto que proceda a interponer el proceso
especial de expropiación hasta su final ante el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e
inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido
en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once
horas y cincuenta minutos del día dieciséis de marzo del dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C.
N° 002.—Solicitud N° 9272.—(IN2015031800).
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS YTRANSPORTES
N° 000053.—San José, a las nueve horas y cinco minutos del
día veintiséis del mes de enero de dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-35838con varios derechos propiedad de Carlos Alberto Ramírez
Rodríguez, cédula de identidad 2-0099-0656 y otros necesario
para la construcción del proyecto denominado “Corredor San JoséCaldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio APM-SJC-OF-0015-2015, suscrito por
la Gerencia del Proyecto San José-Caldera se solicita iniciar los
trámites de adquisición de un área de 8259 (ocho mil doscientos
cincuenta y nueve metros cuadrados) según plano catastrado
A-1788762-2014 del inmueble 2-35838-con varios derechos.
2º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario,
las características de la finca indicada son:
Naturaleza: terreno de pastos naturales.
Situada en el distrito 2-Jesús cantón 5-Atenas de la provincia
de Alajuela.
Linderos: norte: Juan Claudio Ricardo Rodríguez otros.
Sur: Río Grande.
Este: Rafael Ismael y Eloy Rodríguez.
Oeste: Cecilio y José María Sandoval.
Mide: cuatrocientos veintiún mil ciento noventa y dos metros
con cincuenta y ocho decímetros cuadrados.
3º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición
un área de terreno de 8259 (ocho mil doscientos cincuenta y nueve
metros cuadrados) según plano catastrado A-1788762-2014.
Considerando:
1º—De conformidad con las disposiciones contenidas en la
Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N°
3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley
General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos
Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo
el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones de la Ley anteriormente indicada.
2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en
la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136
de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11,
129 y 140 de la Constitución Política;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público para la construcción del
proyecto denominado Corredor San José-Caldera”, un área de
terreno de 8259 (ocho mil doscientos cincuenta y nueve metros
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cuadrados) según plano catastrado A-1788762-2014, del inmueble
2-35838-con varios derechos propiedad de Carlos Alberto Ramírez
Rodríguez, cédula de identidad 2-0099-0656 y otros.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante
el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la
finca indicada.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes
a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de
los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C.
N° 002.—Solicitud N° 9270.—(IN2015031801).
N° 000073.—San José, a las quince horas y quince minutos
del día seis del mes de febrero del dos mil quince.
Conoce las diligencias de pago de mejoras y o edificaciones a
favor de Carlos Angulo León, cédula de identidad 1-408-813, en la
finca de la provincia de Limón 152634-000 a nombre del Estado en
administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
la ejecución del proyecto denominado: “Terminal de Contenedores
de Moín”
Resultando:
1º—Mediante oficio DJCNC-PRES-N° 0014-2014 de fecha
24 de abril del 2014, suscrito por el Ministro de Obras Públicas
y Transportes y Presidente del Consejo Nacional de Concesiones,
en acatamiento del Acuerdo 6.6 de la sesión ordinaria N° 14 del
24 de abril del 2014 de dicho Consejo, solicitó a la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Turismo donar una franja de terreno
ubicada en la finca 008283-000, de la provincia de Limón para ser
utilizada como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria
para la construcción de la Terminal de Contenedores de Moín.
2º—La Secretaría de la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Turismo (ICT), mediante oficio SJD-170-2014 del
6 de mayo del 2014, comunicó a los interesados el Acuerdo de la
sesión ordinaria número 5841, artículo 5, inciso V) del 29 de abril
del 2014, en el cual se generó una resolución que dispuso autorizar
la donación solicitada por el Consejo Nacional de Concesiones del
terreno ligado al plano que se encontraba en su momento en proceso
de inscripción ante el Catastro Nacional por boleta 2014-35016-C
del 22 de abril del 2014 y que actualmente cuenta con el número
L-1736497-2014, con una medida de 46211 metros cuadrados.
3º—En cumplimiento del Acuerdo tomado por la Junta
Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, la Notaría del
Estado confeccionó la escritura de donación respectiva, la cual
generó una nueva finca en la provincia de Limón, con número de
matrícula 152634-000, propiedad del Estado- Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, según consta en el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional.
4º—Dentro de la propiedad 152634-000 mencionada, se
encuentra una casa de habitación construida desde el año 2000,
según declaración jurada ante Notario Público que rola a folio 0040
del expediente administrativo y ha sido poseída de manera continua,
pública, pacífica y notoria hasta el día de hoy por el señor Carlos
Angulo León, cédula de identidad 1-408-813.
5º—Mediante avalúo IJL-0010-2012 del 29 de octubre del
2012, realizado por la empresa IJL Jorge Lizano y Asociados S. A.
para el Consejo Nacional de Concesiones valoró las construcciones
poseídas por el señor Angulo León en ¢12.727.662,07 (doce millones
setecientos veintisiete mil seiscientos sesenta y dos colones con
siete céntimos), avalúo que fue aceptado por el interesado mediante
escrito que rola a folio 0048 del expediente administrativo.
Considerando:
1º—La Notaría del Estado, mediante oficio NNE-139-2010
del 4 de mayo del 2010, le indicó a la Dirección de Asesoría Jurídica
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que la indemnización
del pago de mejoras o edificaciones por expropiación como
consecuencia de la aceptación por parte del interesado, no requiere
de formalización mediante escritura pública, sino de un finiquito o
resolución del Poder Ejecutivo que así lo justifique.
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La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
Siendo que los dictámenes y pronunciamientos de la
Procuraduría General de la República de conformidad con el
artículo 2 de la Ley 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas
son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, se
procede conforme la instrucción dada por ese Órgano asesor de la
administración pública.
2º—Así mismo la Ley 7495 del 8 de junio de 1995 y sus
reformas en los artículos 7 y 13 establecen que se deben escuchar
a todos los terceros que justifiquen tener sobre el bien a expropiar
un interés que les pueda causar un perjuicio y que deberán ser
indemnizados. Así mismo, el artículo 22 del mismo cuerpo
normativo establece que dentro del avalúo administrativo se deben
identificar:
Inciso b) Estado y uso actual de las construcciones
Inciso i) Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles
de valoración de indemnización.
3º—La Dirección Jurídica del Consejo Nacional de
Concesiones mediante oficio DJCNC-OF-043-2014 del 10 de marzo
del 2014, contestó la consulta formulada por la Secretaría Técnica
de dicho Consejo donde se solicitó un razonamiento jurídico para el
pago de las mejoras o edificaciones que se encuentran en los terrenos
adquiridos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la
construcción de la Ruta Nacional número 257 la cual fue declarada
de interés público para la comunicación de la Ruta Nacional número
32 con la Terminal de Contenedores de Moín.
En dicho criterio jurídico, en la parte de las conclusiones se
indicó en lo que interesa lo siguiente:
“4. Existencia de un nexo causal (Acto Administrativo de
Adquisición de Terrenos) y un agravio o daño que se
provocará a los precarios u ocupantes del lugar o inmueble.
5. Considerando el área de terreno objeto de la donación y del
número de ocupantes no propietarios ubicados en el lugar,
existe con la actuación administrativa un “daño especial”
(criterio cuantitativo).
6. Siendo consecuentes con los criterios de justicia y paz social
y apelando a la “intensidad excepcional” de la lesión que
se producirá en los habitantes del lugar, existe un criterio
indemnizatorio especial (criterio cualitativo).
7. (…)
8. Existe en los ocupantes de los terrenos objeto de la donación,
un “interés legítimo”, entendido este como; “una categoría
de intereses humanos particulares protegidos por el
derecho pero como consecuencia de la protección de los
intereses de la comunidad. Por ello los intereses legítimos
tienen mayor jerarquía que los derechos subjetivos en
cuanto a la protección que para el individuo titular de los
mismos, otorga el ordenamiento jurídico.”
9. Los intereses legítimos que ostentan los ocupantes de los
terrenos objeto de la donación para la construcción de una
Ruta Nacional, están garantizados por el derecho objetivo
(ordenamiento jurídico positivo Constitución Política,
Código Civil), pero no dan lugar a un derecho subjetivo
(derecho de uso, propiedad, etc), pues no existe obligación
jurídica de dar, hacer o no hacer, exigible a otra persona
(Estado). Sin embargo comporta la facultad del interesado
de exigir la reparación de los perjuicios provocados.
10. Los intereses legítimos pueden vincularse a la esfera
económica, personal o profesional de uno o varios individuos.
Es decir, son intereses particulares que se tutelan a través de
la protección del interés público. En este sentido deben de
considerarse los postulados establecidos en los artículos 9,
11, 18, 33, 41, 45, 49 y 50 de la Constitución Política.
Así las cosas de conformidad con los argumentos de hecho
y de derecho expuestos lo procedente es reconocer las mejoras o
edificaciones realizadas en los terrenos donados por el Instituto
Costarricense de Turismo al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para ser utilizada como área de trabajo por parte de
la empresa concesionaria para la construcción de la Terminal de
Contenedores de Moín y así dar complimiento a las obligaciones
del Estado dentro del Contrato de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos suscrito con la empresa APM Terminals. Por
tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Ordenar al Consejo Nacional de Concesiones el pago
de ¢12.727.662,07 (doce millones setecientos veintisiete mil
seiscientos sesenta y dos colones con siete céntimos), según avalúo
IJL-010B-2012 del 29 de octubre del 2012 por concepto de las
edificaciones poseídas por el señor Carlos Angulo León, cédula de
identidad 1-408-813, en la finca de la provincia de Limón 152634000 a nombre del Estado en administración del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes para ser utilizada como área de trabajo
por parte de la empresa concesionaria para la construcción de la
Terminal de Contenedores de Moín.
2º—Se ordena la confección de un finiquito que deberá firmar
el interesado a favor de la administración, con lo cual garantice que
la indemnización fue cancelada en su totalidad, quedando conforme
y satisfecho con el monto entregado. Así mismo, debe indicar que
el interesado renuncia de manera expresa a cualquier reclamo
administrativo o judicial al respecto.
3º—Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C.
N° 002.—Solicitud N° 9276.—(IN2015031802).
N° 000077.—San José, a las quince horas y veinticinco
minutos del día seis del mes de febrero del dos mil quince.
Conoce las diligencias de pago de mejoras y o edificaciones
a favor de Luis Alberto Castillo Arana, cédula de identidad 7-080823, en la finca de la provincia de Limón 152634-000 a nombre
del Estado en administración del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para la ejecución del proyecto denominado: “Terminal
de Contenedores de Moín”
Resultando:
1º—Mediante oficio DJCNC-PRES-N°0014-2014 de fecha
24 de abril del 2014, suscrito por el Ministro de Obras Públicas y
Transportes y Presidente del Consejo Nacional de Concesiones, en
acatamiento del Acuerdo 6.6 de la sesión ordinaria N° 14 del 24
de abril del 2014 de dicho Consejo, solicitó a la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Turismo donar una franja de terreno
ubicada en la finca 008283-000, de la provincia de Limón para ser
utilizada como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria
para la construcción de la Terminal de Contenedores de Moín.
2º—La Secretaría de la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Turismo(ICT), mediante oficio SJD-170-2014 del
6 de mayo del 2014, comunicó a los interesados el Acuerdo de la
sesión ordinaria número 5841, artículo 5, inciso V) del 29 de abril
del 2014, en el cual se generó una resolución que dispuso autorizar
la donación solicitada por el Consejo Nacional de Concesiones del
terreno ligado al plano que se encontraba en su momento en proceso
de inscripción ante el Catastro Nacional por boleta 2014-35016-C
del 22 de abril del 2014 y que actualmente cuenta con el número
L-1736497-2014, con una medida de 46211 metros cuadrados.
3º—En cumplimiento del acuerdo tomado por la Junta
Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, la Notaría del
Estado confeccionó la escritura de donación respectiva, la cual
generó una nueva finca en la provincia de Limón, con número de
matrícula 152634-000, propiedad del Estado- Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, según consta en el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional.
4º—Dentro de la propiedad 152634-000 mencionada,
se encuentra una construcción civil desde el año 1991, según
declaración jurada ante Notario Público que rola a folio 0106 del
expediente administrativo y ha sido poseída de manera continua,
pública, pacífica y notoria hasta el día de hoy por el señor Luis
Alberto Castillo Arana, cédula de identidad 7-080-823.
5º—Mediante avalúo IJL-012B-2012 del 23 de noviembre del
2012, realizado por la empresa IJL Jorge Lizano y Asociados S. A.
para el Consejo Nacional de Concesiones valoró las construcciones
poseídas por el señor Castillo Arana en ¢64.223.105.12 (sesenta y
cuatro millones doscientos veintitrés mil ciento cinco colones con
doce céntimos), avalúo que fue aceptado por el interesado mediante
escrito que rola a folio 0114 del expediente administrativo.
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
Considerando:
1º—La Notaría del Estado, mediante oficio NNE-139-2010
del 4 de mayo del 2010, le indicó a la Dirección de Asesoría Jurídica
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que la indemnización
del pago de mejoras o edificaciones por expropiación como
consecuencia de la aceptación por parte del interesado, no requiere
de formalización mediante escritura pública, sino de un finiquito o
resolución del Poder Ejecutivo que así lo justifique.
Siendo que los dictámenes y pronunciamientos de la
Procuraduría General de la República de conformidad con el
artículo 2 de la Ley 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas
son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, se
procede conforme la instrucción dada por ese Órgano asesor de la
administración pública.
2º—Así mismo la Ley 7495 del 8 de junio de 1995 y sus
reformas en los artículos 7 y 13 establecen que se deben escuchar
a todos los terceros que justifiquen tener sobre el bien a expropiar
un interés que les pueda causar un perjuicio y que deberán ser
indemnizados. Así mismo, el artículo 22 del mismo cuerpo
normativo establece que dentro del avalúo administrativo se deben
identificar:
Inciso b) Estado y uso actual de las construcciones
Inciso i) Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles
de valoración de indemnización.
3º—La Dirección Jurídica del Consejo Nacional de
Concesiones mediante oficio DJCNC-OF-043-2014 del 10 de marzo
del 2014, contestó la consulta formulada por la Secretaría Técnica
de dicho Consejo donde se solicitó un razonamiento jurídico para el
pago de las mejoras o edificaciones que se encuentran en los terrenos
adquiridos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la
construcción de la Ruta Nacional número 257 la cual fue declarada
de interés público para la comunicación de la Ruta Nacional número
32 con la Terminal de Contenedores de Moín.
En dicho criterio jurídico, en la parte de las conclusiones se
indicó en lo que interesa lo siguiente:
“4. Existencia de un nexo causal (Acto Administrativo de
Adquisición de Terrenos) y un agravio o daño que se
provocará a los precarios u ocupantes del lugar o inmueble.
5. Considerando el área de terreno objeto de la donación y del
número de ocupantes no propietarios ubicados en el lugar,
existe con la actuación administrativa un “daño especial”
(criterio cuantitativo).
6. Siendo consecuentes con los criterios de justicia y paz social
y apelando a la “intensidad excepcional” de la lesión que
se producirá en los habitantes del lugar, existe un criterio
indemnizatorio especial (criterio cualitativo).
7. (…)
8. Existe en los ocupantes de los terrenos objeto de la donación,
un “interés legítimo”, entendido este como; “una categoría
de intereses humanos particulares protegidos por el
derecho pero como consecuencia de la protección de los
intereses de la comunidad. Por ello los intereses legítimos
tienen mayor jerarquía que los derechos subjetivos en
cuanto a la protección que para el individuo titular de los
mismos, otorga el ordenamiento jurídico.”
9. Los intereses legítimos que ostentan los ocupantes de los
terrenos objeto de la donación para la construcción de una
Ruta Nacional, están garantizados por el derecho objetivo
(ordenamiento jurídico positivo Constitución Política,
Código Civil), pero no dan lugar a un derecho subjetivo
(derecho de uso, propiedad, etc), pues no existe obligación
jurídica de dar, hacer o no hacer, exigible a otra persona
(Estado). Sin embargo comporta la facultad del interesado
de exigir la reparación de los perjuicios provocados.
10. Los intereses legítimos pueden vincularse a la esfera
económica, personal o profesional de uno o varios individuos.
Es decir, son intereses particulares que se tutelan a través de
la protección del interés público. En este sentido deben de
considerarse los postulados establecidos en los artículos 9,
11, 18, 33, 41, 45, 49 y 50 de la Constitución Política.
Pág 7
Así las cosas de conformidad con los argumentos de hecho
y de derecho expuestos lo procedente es reconocer las mejoras o
edificaciones realizadas en los terrenos donados por el Instituto
Costarricense de Turismo al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para ser utilizada como área de trabajo por parte de
la empresa concesionaria para la construcción de la Terminal de
Contenedores de Moín y así dar complimiento a las obligaciones
del Estado dentro del Contrato de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos suscrito con la empresa APM Terminals. Por
tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Ordenar al Consejo Nacional de Concesiones el pago
de ¢64.223.105.12 (sesenta y cuatro millones doscientos veintitrés
mil ciento cinco colones con doce céntimos), según avalúo IJL012B-2012 del 23 de Noviembre del 2012 por concepto de las
edificaciones poseídas por el señor Luis Alberto Castillo Arana,
cédula de identidad 7-080-823, en la finca de la provincia de Limón
152634-000 a nombre del Estado en administración del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes para ser utilizada como área de
trabajo por parte de la empresa concesionaria para la construcción
de la Terminal de Contenedores de Moín.
2º—Se ordena la confección de un finiquito que deberá firmar
el interesado a favor de la administración, con lo cual garantice que
la indemnización fue cancelada en su totalidad, quedando conforme
y satisfecho con el monto entregado. Así mismo, debe indicar que
el interesado renuncia de manera expresa a cualquier reclamo
administrativo o judicial al respecto.
3º—Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C.
N° 002.—Solicitud N° 9277.—(IN2015031803).
N° 000078.—San José, a las quince horas y veintiocho
minutos del día seis del mes de febrero del dos mil quince.
Conoce las diligencias de pago de mejoras y o edificaciones
a favor de Agustín Saiz Villegas, cédula de identidad 7-00600606, en la finca de la Provincia de Limón 152634-000 a nombre
del Estado en administración del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para la ejecución del proyecto denominado: “Terminal
de Contenedores de Moín”
Resultando:
1º—Mediante oficio DJCNC-PRES-N° 0014-2014 de fecha
24 de abril del 2014, suscrito por el Ministro de Obras Públicas y
Transportes y Presidente del Consejo Nacional de Concesiones, en
acatamiento del Acuerdo 6.6 de la sesión ordinaria N° 14 del 24
de abril del 2014 de dicho Consejo, solicitó a la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Turismo donar una franja de terreno
ubicada en la finca 008283-000, de la provincia de Limón para ser
utilizada como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria
para la construcción de la Terminal de Contenedores de Moín.
2º—La Secretaría de la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Turismo (ICT), mediante oficio SJD-170-2014 del
6 de mayo del 2014, comunicó a los interesados el Acuerdo de la
sesión ordinaria número 5841, artículo 5, inciso V) del 29 de abril
del 2014, en el cual se generó una resolución que dispuso autorizar
la donación solicitada por el Consejo Nacional de Concesiones del
terreno ligado al plano que se encontraba en su momento en proceso
de inscripción ante el Catastro Nacional por boleta 2014-35016-C
del 22 de abril del 2014 y que actualmente cuenta con el número
L-1736497-2014, con una medida de 46211 metros cuadrados.
3º—En cumplimiento del Acuerdo tomado por la Junta
Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, la Notaría del
Estado confeccionó la escritura de donación respectiva, la cual
generó una nueva finca en la provincia de Limón, con número de
matrícula 152634-000, propiedad del Estado-Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, según consta en el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional.
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La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
4º—Dentro de la propiedad 152634-000 mencionada,
se encuentra una construcción civil desde el año 2001, según
declaración jurada ante Notario Público que rola a folio 034 del
expediente administrativo y ha sido poseída de manera continua,
pública, pacífica y notoria hasta el día de hoy por Agustín Saiz
Villegas, cédula de identidad 7-0060-0606.
5º—Mediante avalúo IJL-014B-2012 del 23 de noviembre del
2012, realizado por la empresa IJL Jorge Lizano y Asociados S. A.,
para el Consejo Nacional de Concesiones valoró las construcciones
poseídas por Saiz Villegas en ¢2.541.878,60 (dos millones
quinientos cuarenta y un mil ochocientos setenta y ocho colones
con sesenta céntimos), avalúo que fue aceptado por el interesado
mediante escrito que rola a folio 042 del expediente administrativo.
Considerando:
1º—La Notaría del Estado, mediante oficio NNE-139-2010
del 4 de mayo del 2010, le indicó a la Dirección de Asesoría Jurídica
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que la indemnización
del pago de mejoras o edificaciones por expropiación como
consecuencia de la aceptación por parte del interesado, no requiere
de formalización mediante escritura pública, sino de un finiquito o
resolución del Poder Ejecutivo que así lo justifique.
Siendo que los dictámenes y pronunciamientos de la
Procuraduría General de la República de conformidad con el
artículo 2 de la Ley 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas
son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, se
procede conforme la instrucción dada por ese Órgano asesor de la
administración pública.
2º—Así mismo la Ley 7495 del 8 de junio de 1995 y sus
reformas en los artículos 7 y 13 establecen que se deben escuchar
a todos los terceros que justifiquen tener sobre el bien a expropiar
un interés que les pueda causar un perjuicio y que deberán ser
indemnizados. Así mismo, el artículo 22 del mismo cuerpo
normativo establece que dentro del avalúo administrativo se deben
identificar:
Inciso b) Estado y uso actual de las construcciones
Inciso i) Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles
de valoración de indemnización.
3º—La Dirección Jurídica del Consejo Nacional de
Concesiones mediante oficio DJCNC-OF-043-2014 del 10 de marzo
del 2014, contestó la consulta formulada por la Secretaría Técnica
de dicho Consejo donde se solicitó un razonamiento jurídico para el
pago de las mejoras o edificaciones que se encuentran en los terrenos
adquiridos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la
construcción de la Ruta Nacional número 257 la cual fue declarada
de interés público para la comunicación de la Ruta Nacional número
32 con la Terminal de Contenedores de Moín.
En dicho criterio jurídico, en la parte de las conclusiones se
indicó en lo que interesa lo siguiente:
“4. Existencia de un nexo causal (Acto Administrativo de
Adquisición de Terrenos) y un agravio o daño que se
provocará a los precarios u ocupantes del lugar o inmueble.
5. Considerando el área de terreno objeto de la donación y del
número de ocupantes no propietarios ubicados en el lugar,
existe con la actuación administrativa un “daño especial”
(criterio cuantitativo).
6. Siendo consecuentes con los criterios de justicia y paz social
y apelando a la “intensidad excepcional” de la lesión que
se producirá en los habitantes del lugar, existe un criterio
indemnizatorio especial (criterio cualitativo).
7. (…)
8. Existe en los ocupantes de los terrenos objeto de la donación,
un “interés legítimo”, entendido este como; “una categoría
de intereses humanos particulares protegidos por el
derecho pero como consecuencia de la protección de los
intereses de la comunidad. Por ello los intereses legítimos
tienen mayor jerarquía que los derechos subjetivos en
cuanto a la protección que para el individuo titular de los
mismos, otorga el ordenamiento jurídico.”
9. Los intereses legítimos que ostentan los ocupantes de los
terrenos objeto de la donación para la construcción de una
Ruta Nacional, están garantizados por el derecho objetivo
(ordenamiento jurídico positivo Constitución Política, Código
Civil), pero no dan lugar a un derecho subjetivo (derecho de
uso, propiedad, etc), pues no existe obligación jurídica de
dar, hacer o no hacer, exigible a otra persona (Estado). Sin
embargo comporta la facultad del interesado de exigir la
reparación de los perjuicios provocados.
10. Los intereses legítimos pueden vincularse a la esfera
económica, personal o profesional de uno o varios individuos.
Es decir, son intereses particulares que se tutelan a través de
la protección del interés público. En este sentido deben de
considerarse los postulados establecidos en los artículos 9,
11, 18, 33, 41, 45, 49 y 50 de la Constitución Política.
Así las cosas de conformidad con los argumentos de hecho y
de derecho expuestos lo procedente es reconocer las mejoras o
edificaciones realizadas en los terrenos donados por el Instituto
Costarricense de Turismo al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para ser utilizada como área de trabajo por parte de
la empresa concesionaria para la construcción de la Terminal de
Contenedores de Moín y así dar complimiento a las obligaciones
del Estado dentro del Contrato de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos suscrito con la empresa APM Terminals.
Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Ordenar al Consejo Nacional de Concesiones el pago
de ¢2.541.878,60 (dos millones quinientos cuarenta y un mil
ochocientos setenta y ocho colones con sesenta céntimos), según
avalúo IJL-014B-2012 del 23 de noviembre del 2012 por concepto
de las edificaciones poseídas por Agustín Saiz Villegas, cédula
de identidad 7-0060-0606, en la finca de la Provincia de Limón
152634-000 a nombre del Estado en administración del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes para ser utilizada como área de
trabajo por parte de la empresa concesionaria para la construcción
de la Terminal de Contenedores de Moín.
2º—Se ordena la confección de un finiquito que deberá firmar
el interesado a favor de la administración, con lo cual garantice que
la indemnización fue cancelada en su totalidad, quedando conforme
y satisfecho con el monto entregado. Así mismo, debe indicar que
el interesado renuncia de manera expresa a cualquier reclamo
administrativo o judicial al respecto.
3º—Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C.
N° 002.—Solicitud N° 9279.—(IN2015031804).
N° 000271.—Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas
y quince minutos del día seis del mes de marzo del dos mil quince.
Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en
favor del señor Álvaro Esquivel Valerín, cédula de identidad N°
9-073-223, por concepto de traslado de menaje de la vivienda, por
cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió a la señora Xiao
Qing He Wong, conocida como Milena He Wong, para el proyecto
de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución Administrativa N° 253 del 26
de febrero del 2014, publicada en La Gaceta N° 77 del 23 de abril
del 2014, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó
conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495
del 3 de mayo de 1995, “declarar de utilidad pública” y adquirir
el inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula N° 319599-000, propiedad de Xiao
Qing He Wong, cédula N° 8-063-274, conocida como Milena He
Wong, un área total de terreno de 166,04 metros cuadrados, según
plano catastrado N° SJ-569256-1984, cuya naturaleza es terreno
para construir con una casa N° 38 D. Situado: en el distrito 03
Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
2º—Que la propiedad antes indicada, era arrendada por el
señor Álvaro Esquivel Valerín, razón por la cual el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, inició un expediente administrativo, cuyo número es:
28.895.
3º—Que mediante Avalúo Administrativo N° 2015-006 del 6
de febrero del 2015, del Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica
el monto a reconocer a favor del señor Álvaro Esquivel Valerín, por
concepto de indemnización por traslado de menaje de la vivienda,
por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió a la señora
Xiao Qing He Wong, conocida como Milena He Wong, para el
proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.
4º—Que mediante escrito sin número de fecha 25 de febrero
del 2015, el señor Álvaro Esquivel Valerín, cédula de identidad N°
9-073-223, aceptó el Avalúo Administrativo N° 2015-006 del 6 de
febrero del 2015, señalado en el resultando anterior.
5º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a
resolver.
Considerando:
I.—Hechos probados. Se tienen como demostrados todos los
resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre el fondo. Visto el expediente que al efecto
lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que el señor
Álvaro Esquivel Valerín, resultó afectado por las diligencias de
expropiación llevadas a cabo por este Ministerio, en contra del
inmueble propiedad de la señora Xiao Qing He Wong, conocida
como Milena He Wong, necesario para el proyecto de obra pública
denominado: “Circunvalación Norte”.
Sobre el particular, establece la Ley de Expropiaciones N°
9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24
del 4 de febrero del 2015, en su artículo 7°, lo que a continuación se
transcribe en lo conducente:
“Artículo 7º—Terceros interesados. Durante el trámite de las
diligencias de expropiación se oirá a todos los que justifiquen
tener, sobre el bien por expropiar, intereses que puedan sufrir
perjuicio”.
Pág 9
Por su parte, el artículo 77 y 113 de la Ley de Arrendamientos
Urbanos y Suburbanos, señalan:
“Artículo 77.—Expropiación del bien. Si el traspaso de
dominio resulta de una expropiación por causa de utilidad
pública, el contrato se extinguirá, pero antes el arrendador y
el arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador,
conforme a la ley.”
“Artículo 113.—Causas de extinción del arrendamiento.
El contrato de Arrendamiento se extingue por las siguientes
causas:
…..f) Expropiación, según el artículo 77 de esta ley…..”
De conformidad con las normas legales transcritas supra, así
como del Avalúo Administrativo N° 2015-006 del 6 de febrero del
2015, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer al señor
Álvaro Esquivel Valerín, cédula de identidad N° 9-073-223, la suma
de ¢80.000,00 (ochenta mil colones exactos), que corresponde a la
indemnización por concepto de traslado de menaje de la vivienda, por
cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió, a la señora Xiao
Qing He Wong, conocida como Milena He Wong, para el proyecto de
obra pública denominado: “Circunvalación Norte”. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Reconocer a favor del señor Álvaro Esquivel Valerín,
cédula de identidad N° 9-073-223, la suma de ¢80.000,00 (ochenta
mil colones exactos), de conformidad con el Avalúo Administrativo
N° 2015-006 del 6 de febrero del 2015, del Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, que corresponde a indemnización por concepto de
traslado de menaje de la vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que
el Estado expropió, a la señora Xiao Qing He Wong, conocida como
Milena He Wong, para el proyecto de obra pública denominado:
“Circunvalación Norte”.
2º—Se da por agotada la vía administrativa.
Notifíquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C.
N° 3747.—Solicitud N° 60704.—(IN2015031774).
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO
N° RATC-247-2015. Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por
edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:
N° de
Requerimiento
Contribuyente
Nº Cédula
Impuesto
N° Documento
Período
1911001977744
Tames Morales Esteban José
3-366-969
Renta
Renta
Renta
1012606263417
1221117546853
1221117546835
1911001984017
Tortos Rivera Manuel Francisco 3-228-848
Renta
9090000439712
1911001974752
Sáenz Reyes Jorge Mario
6-228-451
Renta
9090000434541
Monto ¢
12/2013
03/2014
06/2014
183.033.00
55.756.25
2.267.75
Total
241.059.00
12/2009
1.955.688.00
Total
1.955.688.00
12/2013
1.643.797.00
Total
1.643.797.00
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado
cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—
Lic. Juan Carlos Gómez, Director General a. í.—M.B.A. Marta Quirós Garita, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400023907.—
Solicitud N° 32129.—(IN2015031112).
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
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SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA PEÑAS BLANCAS
RES -APB-DN-AP-006-2015.—Aduana de Peñas Blancas,
Guanacaste, al ser las dieciséis horas del veintiuno de enero de dos
mil quince. (Expediente DN-APB-326-2013).
Esta Administración inicia de oficio Procedimiento Ordinario
en contra del señor Nolberto Arauz Sánchez, cédula de identidad
número 6-286-075, a quien se le decomisaron 36 pares de zapatos
para dama sin marca, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N°
2493 de las dieciséis horas treinta minutos del 24 de octubre de 2013.
Resultando:
I.—Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 2493
de las dieciséis horas treinta minutos del 24 de octubre de 2013,
oficiales de la Policía de Control Fiscal procedieron a decomisarle
al señor Nolberto Arauz Sánchez, cédula de identidad 6-286-075, 36
pares de zapatos para dama sin marca, por no portar documentación
que demuestre el pago de impuestos. (Ver folios del 06 al 10).
II.—Que según Acta de inspección ocular y/o hallazgo N°
12201 de las diecisiete horas veintinueve minutos del 24 de octubre
de 2013, oficiales de la Policía de Control Fiscal trasladaron la
mercancía decomisada al Almacén de Depósito Fiscal de Peñas
Blancas, quedando debidamente embalada, custodiada y a las
órdenes de la Aduana de Peñas Blancas. (Ver folios 11 y 12).
III.—Que en fecha 27 de octubre de 2013, la Policía de
Control Fiscal procede a remitir el expediente EXP-PCF-DO-DPCPB-095-2013 y el informe INF-PCF-DO-DPC-PB-095-2013 a la
Aduana de Peñas Blancas, con fecha de recibidos el día 31 de octubre
de 2013 y con número de gestión 1239. (Ver folios del 01 al 16).
IV.—Que mediante oficio APB-DN-200-2014 de fecha 13 de
marzo de 2014, se solicita Criterio Técnico a la Sección Técnico
Operativa de la Aduana, con el fin de que indique la debida
clasificación arancelaria y la correcta liquidación de tributos de la
mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante
Actas de inspección ocular y/o hallazgo N° 12200 y 12201 de fecha
24 de octubre de 2013 (Ver folios 25 y 26).
V.—Que en fecha 7 de enero de 2015, la Sección Técnico
Operativa de la Aduana emite el criterio APB-DT-008-2015, en
relación con la mercancía decomisada por la Policía de Control
Fiscal mediante Actas de inspección ocular y/o hallazgo N° 12200
y 12201 de fecha 24 de octubre de 2013. (Ver folios del 27 al 55).
VI.—Que en el presente procedimiento se han observado las
prescripciones de Ley.
Considerando:
Régimen Legal Aplicable: que esta Aduana tiene competencia
para ejercer el control aduanero sobre el cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás normas
reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio
nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que intervienen
en las operaciones de comercio exterior. Lo anterior de conformidad
con los artículos 22, 23, 24, 67, 68, 79, 196, 234, 240 Y 275 de la
Ley General de Aduanas, 525 del Reglamento de la Ley General de
Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97 y 98 del CAUCA y 4 del RECAUCA.
Objeto de la litis: En el presente asunto la Administración
procede a iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Nolberto
Arauz Sánchez, cédula de identidad número 6-286-075, tendiente al
cobro de los impuestos dejados de pagar por los 36 pares de zapatos
para dama sin marca, que le decomisaron oficiales de la Policía de
Control Fiscal según Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 2493 de
las dieciséis horas treinta minutos del 24 de octubre de 2013.
Sobre la competencia de la gerencia: Que de acuerdo con
los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos
34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de
Liquidación de Impuestos a pagar
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen
la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la
entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero
nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos
administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por
un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo
remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
Hechos ciertos:
1. Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 2493
de las dieciséis horas treinta minutos del 24 de octubre de
2013, oficiales de la Policía de Control Fiscal procedieron
a decomisarle al señor Nolberto Arauz Sánchez, cédula de
identidad número 6-286-075, 36 pares de zapatos para dama
sin marca, por no portar documentación que demuestre el
pago de impuestos. (Ver folios del 06 al 10).
2. Que según Acta de inspección ocular y/o hallazgo N° 12201
de las diecisiete horas veintinueve minutos del 24 de octubre
de 2013, oficiales de la Policía de Control Fiscal trasladaron
la mercancía decomisada al Almacén de Depósito Fiscal de
Peñas Blancas, quedando debidamente embalada, custodiada
y a las órdenes de la Aduana de Peñas Blancas. (Ver folios 11
y 12).
3 Que en fecha 27 de octubre de 2013, la Policía de Control
Fiscal procede a remitir el expediente EXP-PCF-DO-DPCPB-095-2013 y el informe INF-PCF-DO-DPC-PB-095-2013
a la Aduana de Peñas Blancas, con fecha de recibidos el día 31
de octubre de 2013 y con número de gestión 1239. (Ver folios
del 01 al 16).
4. Que mediante oficio APB-DN-200-2014 de fecha 13 de marzo
de 2014, se solicita Criterio Técnico a la Sección Técnico
Operativa de la Aduana, con el fin de que indique la debida
clasificación arancelaria y la correcta liquidación de tributos
de la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal
mediante Actas de inspección ocular y/o hallazgo N° 12200 y
12201 de fecha 24 de octubre de 2013 (Ver folios 25 y 26).
5. Que en fecha 7 de enero de 2015, la Sección Técnico Operativa
de la Aduana emite el criterio APB-DT-008-2015, en relación
con la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal
mediante Actas de inspección ocular y/o hallazgo N° 12200
y 12201 de fecha 24 de octubre de 2013, que se describe así:
36 pares de zapatos para dama sin marca, que de acuerdo con
el tipo de cambio para la fecha del decomiso 24/10/2013, se
tiene como referencia la venta de ¢505.95 colones por dólar,
la clasificación arancelaria para las mercancías descritas es
64.03.59.00.00, de conformidad con lo que indica la Regla
General para la Interpretación del Sistema Arancelario
Centroamericano SAC-1). La mercancía estaría gravada
con un arancel del 14% D.A.I, 1% Ley 6946 y un 13% del
Impuesto General sobre las Ventas y será desalmacenada de
acuerdo a métodos de valoración, ya que no se cuenta con la
factura de compra de los bienes, según los artículos 3 y 15
inciso 2b del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII
del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
(GATT) de 1994 y de conformidad con el artículo 538 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, resultando un
valor unitario de US$1.50, para un total FOB de $54.00, Flete
US$3.00, Seguro US$2.00, para un total CIF US$59.00 de
acuerdo con el DUA N° 003-2013-080943 de fecha 02/10/13.
De acuerdo al cálculo de valores realizados dicha mercancía
paga ¢8.940,92 (ocho mil novecientos cuarenta colones con
noventa y dos céntimos) desglosados de la siguiente manera:
(Ver folios 27 y 28).
Ley 6946
DAI
Ventas
Inciso
Arancelario
Aduana
Tipo de
cambio
Valor
declarado
en aduanas
%
Monto
cancelado
%
Monto
cancelado
%
Monto
cancelado
64.03.59.00.00
003
505,98
59,00
1,00
298,53
14,00
4.179,39
13,00
4.463,00
Total de
Impuestos
a cobrar
¢8.940,92
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
6. Que de acuerdo con los hechos descritos, esta Administración
presume que los 36 pares de zapatos para dama sin marca,
que fueron decomisados por oficiales de la Policía de
Control Fiscal, según consta en el Acta de Decomiso y/o
Secuestro N° 2493 de las dieciséis horas treinta minutos del
24 de octubre de 2013, estaban en forma ilegal en el país,
pues aparentemente el señor Nolberto Arauz Sánchez estaba
evadiendo el fisco, pues no consta que haya efectuado el pago
de los impuestos correspondientes y por ende, puede hacerse
acreedor del pago de dicha obligación. A razón de ello, se
inicia procedimiento ordinario, por considerarse que existe
afectación a los derechos e intereses de la parte, el cual debe
ser comunicado por tratarse del presunto propietario de la
mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Control
Fiscal. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas
legales invocadas, esta Administración resuelve: PRIMERO: Iniciar
Procedimiento Ordinario contra el señor Nolberto Arauz Sánchez,
cédula de identidad número 6-286-075, al presumir que los 36
pares de zapatos para dama sin marca, que le decomisó la Policía
de Control Fiscal, con un valor unitario de US$1.50, para un total
FOB de $54.00, Flete US$3.00, Seguro US$2.00 y un total CIF
US$59.00, se encontraban en forma ilegal en el país, por lo que puede
constituirse en acreedor para el pago de los impuestos por el monto
de ¢8.940,92 (ocho mil novecientos cuarenta colones con noventa
y dos céntimos), que se desglosa de la siguiente manera: ¢298,53
del impuesto a la Ley 6946, ¢4.179,39 del DAI y ¢4.463,00 del
impuesto general sobre las ventas, según la clasificación arancelaria
64.03.59.00.00. SEGUNDO: Que de conformidad con el artículo
196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de 15 días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para
que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por
escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la
prueba que estime pertinente ante esta Aduana. TERCERO: Que
deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio
señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras gestiones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida.
CUARTO: Se pone a su disposición el expediente administrativo
DN-APB-326-2013 levantado al efecto, mismo que puede ser
leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas.
Notifíquese: Al señor Nolberto Arauz Sánchez.—Lic. Wilson
Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—
Solicitud N° 32253.—(IN2015030996).
ADUANA LA ANEXIÓN LIBERIA
RES-ANEX-DN-031-2015.—Aduana La Anexión.—Liberia,
a las ocho horas con cuarenta minutos del veintisiete de febrero del
dos mil quince. (Exp. ANEX-DN-046-2014).
La Administración Aduanera procede a iniciar Procedimiento
Ordinario contra la señora Ann Light Henry, pasaporte
estadounidense Nº 443429145, para determinar la verdad real de
los hechos acontecidos, según acta de inspección ocular o hallazgo
N° 16181 del 25 de julio del 2014 de la Policía de Control Fiscal.
Considerando:
I.—Mediante acta de inspección ocular o hallazgo N°
16181 del 25 de julio del 2014 levantada en Sardinal de Carrillo,
Guanacaste, por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal,
en la que dejan constancia el decomiso efectuado a la señora Ann
Light Henry, pasaporte estadounidense Nº 443429145 del vehículo
usado marca Toyota, short bed STD, 1992, dos pasajeros, vin
JT4RN81A0N0089932, debido a que según las acciones policiales,
descritas en el acta supra, el Certificado de Importación Temporal
para Fines No Lucrativos ( VEHITUR) Nº 88070 vencía el 8 de
agosto del 2013, por lo que el vehículo no podía seguir circulando
dentro del territorio nacional.
II.—Según consulta en el sistema informático Tica, el
vehículo descrito en el considerando anterior se encuentra amparado
al VEHITUR Nº 88070 emitido en Aduana de Santamaría, el día
20/06/2013 y fecha de vencimiento 08/08/2013, mediante el cual se
autorizó a la señora Ann Light Henry, para conducir dicho vehículo
dentro del territorio nacional.
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III.—Mediante oficio sin número y de fecha 21 de agosto del
2014 el Departamento Técnico de esta Aduana, procedió a realizar la
liquidación previa de los impuestos del vehículo supra, calculada en
la suma de ¢872.837,71 (ochocientos setenta y dos mil ochocientos
treinta y siete colones con 71/100).
IV.—Objeto de la Litis: En el presente asunto la
Administración inicia procedimiento ordinario contra el titular
del VEHITUR 88070 a la señora Ann Light Henry, tendiente a
determinar el posible cobro de la obligación tributaria aduanera
del vehículo supra, obligación que nació al no reexportar, importar
definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del
plazo otorgado, debido a que el automotor ingresó al país el día
20/06/2013 y el plazo de permanencia dentro del territorio nacional
autorizado era hasta el 08/08/2013, no obstante el día 25 de julio
del 2014 ( día del decomiso) el automotor permanecía dentro del
territorio nacional, por lo que es deber de la administración realizar
el cobro de la obligación tributaria aduanera, del vehículo usado
que se encuentra en las instalaciones del Almacén Fiscal ALPHA
bajo el movimiento de inventario Nº 8757 del 28 de julio del
2014, Marca: Toyota, Hilux SR5, campu o caja abierta, 1992, Vin.
JT4RN81A0N0089932, color blanco, gasolina, 4x2, capacidad
1200 kilogramos, transmisión manual, 2400 cc, cabina sencilla,
partida arancelaria 8704315113, clase tributaria 2055803, valor
de importación de ¢1.192,250 (un millón ciento noventa y dos mil
doscientos cincuenta colones con 00/100) y un total de impuestos a
cancelar de ¢872.837,71 (ochocientos setenta y dos mil ochocientos
treinta y siete colones con 71/100) desglosado de la siguiente
manera: ventas 13%: ¢288.660,86 ( doscientos ochenta y ocho mil
seiscientos sesenta colones con 86/10) Selectivo de consumo 48%
¢572.254,88 (quinientos setenta y dos mil doscientos cincuenta y
cuatro colones con 88/100) Ley 6946 1% ¢11.921,63 (once mil
novecientos veintiún colones con 63/100) más timbre de ley.
V.—Base Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente
artículo 13 de la Ley General de Aduanas y los artículos 6 y 8
que señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se
encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio
internacional de la República, encomendándosele la aplicación del
ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los
tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio
internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota
a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones,
facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a
esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada.
Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor
de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento
al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA).
Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22
de la LGA de la siguiente manera:
El artículo 22 de la LGA faculta al Servicio Nacional de
Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización,
verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de
las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás
normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías
del territorio nacional así como de la actividad de las personas
físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio
exterior.”
El artículo 23 dispone que el control podrá ser inmediato, a
posteriori y permanente.
El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde
su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su
salida y hasta que se autorice su levante.
El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones
aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones
aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias
aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los
auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas
o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio
exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.
Pág 12
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
Se ejercerá también el control inmediato sobre las mercancías
que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan
sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos,
mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica
aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las
condiciones de permanencia, uso y destino.”
Siendo para el caso concreto las facultades para determinar
la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria
aduanera.”
Siendo para el caso concreto las facultades para determinar
la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria
aduanera.
Dicha facultad la ejerce la Administración en forma
excepcional pues de conformidad con el artículo 32 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III) corresponde
al declarante o a su representante realizar la determinación de la
obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en
que corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario
están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben
incluirse aquellos casos de operaciones temporales en los que no
ha existido una determinación previa del adeudo o que existiendo
la misma solo haya tenido como fin el rendimiento de la garantía
legal. En los casos mencionados de operaciones temporales cuando
venza el plazo de la operación y el interesado no haya reexportado
la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a la
Administración la determinación del adeudo tributario.
Respecto a la prescripción en las operaciones temporales,
cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a
un régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse
desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la operación
temporal ya que correlacionando el artículo 166 c) con el artículo
446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas tenemos que
el término de permanencia de éstas mercancías estará dado hasta
por el plazo otorgado en el status migratorio del turista, por lo
tanto en el presente caso, la autorización para la permanencia de
la mercancía bajo el régimen de importación temporal se otorgó
del 20 de junio del 2013 al 08 de agosto del 2013. Dado que en
el presente caso estamos en presencia del incumplimiento al deber
de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, lo cual
generó posiblemente la importación de pleno derecho del bien y la
obligación en el presente caso a falta de garantía de determinar y
cobrar la obligación tributaria aduanera a través del procedimiento
ordinario.
Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en
el artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano que dispone, en los casos de las mercancías
importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de
permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera
de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán
por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio
aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e
impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al
cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.
Para tal efecto se ejecutará la garantía que se hubiere rendido
o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el procedimiento que
corresponda”.
De forma tal que en aplicación estricta del numeral 139
del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano
transcrito, la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin
la respectiva reexportación, importación definitiva o destinación
a otro régimen, lo constituye la finalización de la importación
temporal, procediendo la ejecución de la garantía o bien, si esta no
es obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la
obligación tributaria será en los términos ordenados en el segundo
párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
que a la letra prescribe:
La autoridad aduanera en el escenario planteado debe observar
el artículo 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y
el artículo 168 de la Ley General de Aduanas. El primer artículo
establece la obligación de cancelar el régimen y el segundo
artículo, la obligación de exigir el cumplimiento de la obligación
tributaria aduanera.
V.—En conclusión, de proceder el cobro de la obligación
tributaria aduanera, así como la presunta clasificación arancelaria,
la clase tributaria y el valor aduanero, existiría un posible
adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la suma de
¢1.029.776,25 (un millón veintinueve mil setecientos setenta y seis
colones con 25/100) por parte del señor James Michael en calidad
de Titular del VEHITUR Nº 156241 al no reexportar, importar
definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del
plazo otorgado para que circulara con el vehículo supra. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas
legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Dar por
iniciado el procedimiento ordinario contra la señora Ann Light
Henry, pasaporte estadounidense Nº 443429145, en su condición de
titular del VEHITUR Nº 88070 tendiente a conocer la verdad real de
los hechos relacionados y el posible cobro de la obligación tributaria
aduanera del vehículo usado que se encuentra en las instalaciones
del Almacén Fiscal ALPHA bajo el movimiento de inventario Nº
8757 del 28 de julio del 2014, Marca: Toyota, Hilux SR5, campu
o caja abierta, 1992, Vin.JT4RN81A0N0089932, color blanco,
gasolina, 4x2, capacidad 1200 kilogramos, transmisión manual,
2400 cc, cabina sencilla, partida arancelaria 8704315113, clase
tributaria 2055803, valor de importación de ¢1.192,250 (un millón
ciento noventa y dos mil doscientos cincuenta colones con 00/100)
y un total de impuestos a cancelar de ¢872.837,71 ( ochocientos
setenta y dos mil ochocientos treinta y siete colones con 71/100)
desglosado de la siguiente manera: ventas 13%: ¢288.660,86
(doscientos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta colones con
86/10) Selectivo de consumo 48% ¢572.254,88 (quinientos setenta
y dos mil doscientos cincuenta y cuatro colones con 88/100) Ley
6946 1% ¢11.921,63 (once mil novecientos veintiún colones con
63/100) más timbre de ley. Segundo: Se le otorga un plazo de
quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los
alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad
aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio
o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de
presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte
interesada dará audiencia oral y privada por un término de
8 días. Se pone a disposición del interesado el expediente,
mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el
Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene
al obligado que debe señalar lugar físico o medio para
atender notificaciones dentro del perímetro administrativo
de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el
lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
A la señora Ann Light Henry, pasaporte estadounidense
Nº 443429145, mediante edicto publicado en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Ingrid Ramón Sánchez, Gerente.—1 vez.—O. C. N°
3400024313.—Solicitud N° 32240.—(IN2015031001).
RES-ANEX-DN-030-2015.—Aduana La Anexión, Liberia, a
las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de febrero del
dos mil quince. (Exp. ANEX-DN-014-2014).
La Administración Aduanera procede a iniciar Procedimiento
Ordinario contra el señor Carlos Alberto Sosa Barron, pasaporte
mexicano Nº G02157855, para determinar la verdad real de los
hechos acontecidos, según acta de inspección ocular o hallazgo N°
14075 del 21 de marzo del 2014 de la Policía de Control Fiscal.
Considerando:
I.—Mediante acta de inspección ocular o hallazgo N°
14075 del 21 de marzo del 2014 levantada en Sardinal de
Carrillo, Guanacaste, por los funcionarios de la Policía de
Control Fiscal, en la que dejan constancia el decomiso efectuado
al señor Carlos Alberto Sosa Barron, pasaporte mexicano Nº
G02157855 del vehículo usado marca Dodge, Durango, 1999,
vin 1B4HS2828XF569310, 5 pasajeros, debido a que según las
acciones policiales, descritas en el acta supra, el Certificado de
Importación Temporal para Fines No Lucrativos (VEHITUR) Nº
157228 vencía el 31/12/2013, por lo que el vehículo no podía
seguir circulando dentro del territorio nacional.
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
II.—Según consulta en el sistema informático Tica, el
vehículo descrito en el considerando anterior se encuentra amparado
al VEHITUR Nº 157228 emitido en Aduana de peñas Blancas, el día
03/11/2013 y fecha de vencimiento 31/12/2013, mediante el cual se
autorizó al señor Sosa Barron para conducir dicho vehículo dentro
del territorio nacional.
III.—Mediante oficio sin número y de fecha 8 de enero del
2015 el Departamento Técnico de esta Aduana, procedió a realizar
la liquidación previa de los impuestos del vehículo supra, calculada
en la suma de ¢1.745.752,06 ( un millón setecientos cuarenta y
cinco mil setecientos cincuenta y dos colones con 06/100).
IV.—Objeto de la Litis: En el presente asunto la
Administración inicia procedimiento ordinario contra el titular del
VEHITUR 157228 señor Carlos Alberto Sosa Barron, tendiente
a determinar el posible cobro de la obligación tributaria aduanera
del vehículo supra, obligación que nació al no reexportar, importar
definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del
plazo otorgado, debido a que el automotor ingresó al país el día
03/11/2013 y el plazo de permanencia dentro del territorio nacional
autorizado era hasta el 31/12/2013, no obstante el día 21 de marzo
del 2014 ( día del decomiso) el automotor permanecía dentro del
territorio nacional, por lo que es deber de la administración realizar
el cobro de la obligación tributaria aduanera, del vehículo usado que
se encuentra en las instalaciones del Almacén Fiscal ALPHA bajo el
movimiento de inventario Nº 8556 del 31 de marzo del 2014 , Marca:
Dodge, Durango SLT, 1999, blanco, gasolina, 4x4, automático, todo
terreno, 4 puertas, 5900 cc, cabina sencilla, semifull, techo duro,
vin Nº 1B4HS28Z8XF569310, clase tributaria 2250263, valor de
importación ¢2.384,500 (dos millones trescientos ochenta y cuatro
mil quinientos colones con 00/100) partida arancelaria 8704215923
y un total de impuestos a cancelar de ¢1.745.752,06 (un millón
setecientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y dos colones
con 06/100) desglosado de la siguiente manera: ventas 13%:
¢577.347,06 (quinientos setenta y siete mil trescientos cuarenta y
siete colones con 06/100) Selectivo de consumo 48% ¢1.144.560,00
(un millón ciento cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta colones
con 00/100) Ley 6946 1% ¢23.845,00 (veintitrés mil ochocientos
cuarenta y cinco colones con 00/100) más timbre de ley.
V.—Base Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente
artículo 13 de la Ley General de Aduanas y los artículos 6 y 8
que señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se
encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio
internacional de la República, encomendándosele la aplicación del
ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los
tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio
internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota
a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones,
facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a
esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada.
Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor
de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento
al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA).
Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22
de la LGA de la siguiente manera:
El artículo 22 de la LGA faculta al Servicio Nacional de
Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización,
verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de
las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás
normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías
del territorio nacional así como de la actividad de las personas
físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio
exterior.”
El artículo 23 dispone que el control podrá ser inmediato, a
posteriori y permanente.
El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde
su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su
salida y hasta que se autorice su levante.
El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones
aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones
aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias
Pág 13
aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los
auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas
o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio
exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.
Se ejercerá también el control inmediato sobre las mercancías
que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan
sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos,
mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica
aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las
condiciones de permanencia, uso y destino.”
Siendo para el caso concreto las facultades para determinar
la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria
aduanera.”
Siendo para el caso concreto las facultades para determinar
la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria
aduanera.
Dicha facultad la ejerce la Administración en forma
excepcional pues de conformidad con el artículo 32 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III) corresponde
al declarante o a su representante realizar la determinación de la
obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en
que corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario
están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben
incluirse aquellos casos de operaciones temporales en los que no
ha existido una determinación previa del adeudo o que existiendo
la misma solo haya tenido como fin el rendimiento de la garantía
legal. En los casos mencionados de operaciones temporales cuando
venza el plazo de la operación y el interesado no haya reexportado
la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a la
Administración la determinación del adeudo tributario.
Respecto a la prescripción en las operaciones temporales,
cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a
un régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse
desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la operación
temporal ya que correlacionando el artículo 166 c) con el artículo
446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas tenemos que el
término de permanencia de éstas mercancías estará dado hasta por
el plazo otorgado en el status migratorio del turista, por lo tanto
en el presente caso, la autorización para la permanencia de la
mercancía bajo el régimen de importación temporal se otorgó del
03 de noviembre del 2013 al 31 de diciembre del 2013. Dado que en
el presente caso estamos en presencia del incumplimiento al deber
de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, lo cual
generó posiblemente la importación de pleno derecho del bien y la
obligación en el presente caso a falta de garantía de determinar y
cobrar la obligación tributaria aduanera a través del procedimiento
ordinario.
Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en
el artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano que dispone, en los casos de las mercancías
importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de
permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera
de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán
por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio
aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e
impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al
cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.
Para tal efecto se ejecutará la garantía que se hubiere rendido
o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el procedimiento que
corresponda.”.
De forma tal que en aplicación estricta del numeral 139
del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano
transcrito, la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin
la respectiva reexportación, importación definitiva o destinación
a otro régimen, lo constituye la finalización de la importación
temporal, procediendo la ejecución de la garantía o bien, si esta no
es obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la
obligación tributaria será en los términos ordenados en el segundo
párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
que a la letra prescribe:
Pág 14
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
La autoridad aduanera en el escenario planteado debe observar
el artículo 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y
el artículo 168 de la Ley General de Aduanas. El primer artículo
establece la obligación de cancelar el régimen y el segundo artículo,
la obligación de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria
aduanera.
V.—En conclusión, de proceder el cobro de la obligación
tributaria aduanera, así como la presunta clasificación arancelaria,
la clase tributaria y el valor aduanero, existiría un posible
adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la suma de
¢1.029.776,25 (un millón veintinueve mil setecientos setenta y seis
colones con 25/100) por parte del señor James Michael en calidad
de Titular del VEHITUR N° 156241 al no reexportar, importar
definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del
plazo otorgado para que circulara con el vehículo supra. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas
legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Dar por iniciado
el procedimiento ordinario contra el señor Carlos Alberto Sosa
Barron, pasaporte mexicano N° G02157855, en su condición de
titular del VEHITUR N° 157228 tendiente a conocer la verdad real de
los hechos relacionados y el posible cobro de la obligación tributaria
aduanera del vehículo usado que se encuentra en las instalaciones
del Almacén Fiscal ALPHA bajo el movimiento de inventario N°
8556 del 31 de marzo del 2014, Marca: Dodge, Durango SLT, 1999,
blanco, gasolina, 4x4, automático, todo terreno, 4 puertas, 5900 cc,
cabina sencilla, semifull, techo duro, vin N° 1B4HS28Z8XF569310,
clase tributaria 2250263, valor de importación ¢2.384.500 (dos
millones trescientos ochenta y cuatro mil quinientos colones con
00/100) partida arancelaria 8704215923 y un total de impuestos a
cancelar de ¢1.745.752,06 (un millón setecientos cuarenta y cinco
mil setecientos cincuenta y dos colones con 06/100) desglosado de
la siguiente manera: ventas 13%: ¢577.347,06 ( quinientos setenta y
siete mil trescientos cuarenta y siete colones con 06/100) Selectivo
de consumo 48% ¢1.144.560,00 ( un millón ciento cuarenta y cuatro
mil quinientos sesenta colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢23.845,00
(veintitrés mil ochocientos cuarenta y cinco colones con 00/100) más
timbre de ley. Segundo: Se le otorga un plazo de quince días hábiles
a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas
pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá
prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de
parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba.
Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y
privada por un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado
el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el
Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado
que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones
dentro del perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele
que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no
existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Al señor
Carlos Alberto Sosa Barron, pasaporte mexicano N° G02157855,
mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Ingrid Ramón Sánchez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—
Solicitud N° 32239.—(IN2015031003).
RES-ANEX-DN-029-2015.—Aduana La Anexión, Liberia, a
las ocho horas con veinte minutos del veintisiete de febrero del dos
mil quince. (Exp. ANEX-DN-007-2014).
La Administración Aduanera procede a iniciar Procedimiento
Ordinario contra el señor Healy James Michael, pasaporte
estadounidense Nº 500899283, para determinar la verdad real de
los hechos acontecidos, según acta de inspección ocular o hallazgo
N° 14059 del 23 de febrero del 2014 de la Policía de Control Fiscal.
Considerando:
I.—Mediante acta de inspección ocular o hallazgo N° 14059
del 23 de febrero del 2014 levantada en Sardinal de Carrillo,
Guanacaste, por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, en
la que dejan constancia el decomiso efectuado al señor Healy James
Michael, pasaporte estadounidense Nº 500899283 del vehículo
usado marca Toyota, Rav4, 2003, 5 pasajeros, 4 cilindros, vin Nº
JTEHH20V436079723, debido a que según las acciones policiales,
descritas en el acta supra, el Certificado de Importación Temporal
para Fines No Lucrativos (VEHITUR) Nº 156241 vencía el 31 de
diciembre del 2013, por lo que el vehículo no podía circular dentro
del territorio nacional.
II.—Según consulta en el sistema informático Tica, el
vehículo descrito en el considerando anterior se encuentra amparado
al VEHITUR Nº 156241 emitido en Aduana Central el 01/11/2013 y
con fecha de vencimiento 31/12/2013, mediante el cual se autorizó
al señor James Michael para conducir dicho vehículo dentro del
territorio nacional.
III.—Mediante oficio Nº ANEX-DT-085-2014 del 15/10/2014
el Departamento Técnico de esta Aduana, procedió a realizar la
liquidación previa del vehículo supra, calculada en la suma de
¢2.023.959,56 (dos millones veintitrés mil novecientos cincuenta y
nueve colones con 56/100).
IV.—Objeto de la Litis: En el presente asunto la
Administración inicia procedimiento ordinario contra el titular
del VEHITUR 156241 señor Healy James Michael, tendiente a
determinar el posible cobro de la obligación tributaria aduanera
del vehículo supra, obligación que nació al no reexportar, importar
definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento
del plazo otorgado, debido a que el automotor ingresó al país el
01/11/2013 y el plazo de permanencia dentro del territorio nacional
autorizado era hasta el 31/12/2013, no obstante el día 23 de febrero
del 2014 ( día del decomiso) el automotor permanecía dentro del
territorio nacional, por lo que es deber de la administración realizar
el cobro de la obligación tributaria aduanera, del vehículo usado
Marca: Toyota, RAV4L, 2003, vin JTEHH20V436079723, color
azul, gasolina, 4x2, automático, todo terreno, 4 puertas, 2000 cc,
cabina sencilla, clase tributaria 2280756, valor de importación
¢2.764,500 (dos millones setecientos sesenta y cuatro mil quinientos
colones con 00/100), partida arancelaria 8703236933 y un total
de impuestos a cancelar de ¢1.029.776,25 (un millón veintinueve
mil setecientos setenta y seis colones con 25/100) desglosado de
la siguiente manera: ventas 13%: ¢669.354,56 (seiscientos sesenta
y nueve mil trescientos cincuenta y cuatro colones con 56/100)
Selectivo de consumo 48% ¢1.326.960,00 (un millón trescientos
veintiséis mil novecientos sesenta colones con 00/100) Ley 6946
1% ¢27.645,00 (veintisiete mil seiscientos cuarenta y cinco colones
con 00/100) más timbre de ley.
V.—Base Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente
artículo 13 de la Ley General de Aduanas y los artículos 6 y 8
que señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se
encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio
internacional de la República, encomendándosele la aplicación del
ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los
tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio
internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota
a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones,
facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a
esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada.
Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor
de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento
al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA).
Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22
de la LGA de la siguiente manera:
El artículo 22 de la LGA faculta al Servicio Nacional de
Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización,
verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de
las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás
normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías
del territorio nacional así como de la actividad de las personas
físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio
exterior.”
El artículo 23 dispone que el control podrá ser inmediato, a
posteriori y permanente.
El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde
su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su
salida y hasta que se autorice su levante.
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones
aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones
aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias
aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los
auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas
o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio
exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.
Se ejercerá también el control inmediato sobre las mercancías
que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan
sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos,
mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica
aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las
condiciones de permanencia, uso y destino.”
Siendo para el caso concreto las facultades para determinar
la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria
aduanera.”
Siendo para el caso concreto las facultades para determinar
la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria
aduanera.
Dicha facultad la ejerce la Administración en forma excepcional
pues de conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III (CAUCA III) corresponde al
declarante o a su representante realizar la determinación de la
obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción
en que corresponde a la Administración determinar el adeudo
tributario están los previstos en los artículos 106 del Reglamento
al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también
deben incluirse aquellos casos de operaciones temporales en los
que no ha existido una determinación previa del adeudo o que
existiendo la misma solo haya tenido como fin el rendimiento
de la garantía legal. En los casos mencionados de operaciones
temporales cuando venza el plazo de la operación y el interesado
no haya reexportado la mercancía ni la haya importado
previamente corresponderá a la Administración la determinación
del adeudo tributario.
Respecto a la prescripción en las operaciones temporales,
cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a
un régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse
desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la operación
temporal ya que correlacionando el artículo 166 c) con el artículo
446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas tenemos que
el término de permanencia de éstas mercancías estará dado hasta
por el plazo otorgado en el status migratorio del turista, por lo
tanto en el presente caso, la autorización para la permanencia de
la mercancía bajo el régimen de importación temporal se otorgó
del 01 de noviembre del 2013 al 31 de diciembre del 2013. Dado
que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento
al deber de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo,
lo cual generó posiblemente la importación de pleno derecho del
bien y la obligación en el presente caso a falta de garantía de
determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del
procedimiento ordinario.
Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el
artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano que dispone, en los casos de las mercancías
importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de
permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a
cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se
considerarán por ministerio de ley importadas definitivamente
al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los
derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de
dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no
tributarias.
Para tal efecto se ejecutará la garantía que se hubiere rendido
o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el procedimiento
que corresponda.”.
De forma tal que en aplicación estricta del numeral 139 del
Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano
transcrito, la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin
la respectiva reexportación, importación definitiva o destinación
a otro régimen, lo constituye la finalización de la importación
Pág 15
temporal, procediendo la ejecución de la garantía o bien, si esta
no es obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro
de la obligación tributaria será en los términos ordenados en el
segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley General
de Aduanas que a la letra prescribe:
La autoridad aduanera en el escenario planteado debe observar
el artículo 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el
artículo 168 de la Ley General de Aduanas. El primer artículo
establece la obligación de cancelar el régimen y el segundo
artículo, la obligación de exigir el cumplimiento de la obligación
tributaria aduanera.
V.—En conclusión, de proceder el cobro de la obligación
tributaria aduanera, así como la presunta clasificación arancelaria,
la clase tributaria y el valor aduanero, existiría un posible
adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la suma de
¢1.029.776,25 ( un millón veintinueve mil setecientos setenta y seis
colones con 25/100) por parte del señor James Michael en calidad
de Titular del VEHITUR Nº156241 al no reexportar, importar
definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del
plazo otorgado para que circulara con el vehículo supra. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas
legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Dar por
iniciado el procedimiento ordinario contra el señor Healy James
Michael, pasaporte estadounidense Nº 500899283, en su condición
de titular del VEHITUR Nº 156241 tendiente a conocer la verdad
real de los hechos relacionados y el posible cobro de la obligación
tributaria aduanera del vehículo usado Marca: Toyota, RAV4L,
2003, vin JTEHH20V436079723, color azul, gasolina, 4x2,
automático, todo terreno, 4 puertas, 2000 cc, cabina sencilla, clase
tributaria 2280756, valor de importación ¢2.764,500 (dos millones
setecientos sesenta y cuatro mil quinientos colones con 00/100),
partida arancelaria 8703236933 y un total de impuestos a cancelar
de ¢1.029.776,25 ( un millón veintinueve mil setecientos setenta
y seis colones con 25/100) desglosado de la siguiente manera:
ventas 13%: ¢669.354,56 ( seiscientos sesenta y nueve mil
trescientos cincuenta y cuatro colones con 56/100) Selectivo de
consumo 48% ¢1.326.960,00 (un millón trescientos veintiséis mil
novecientos sesenta colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢27.645,00
(veintisiete mil seiscientos cuarenta y cinco colones con 00/100)
más timbre de ley. Segundo: Se le otorga un plazo de quince días
hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos
y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad
aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de
oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos
de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte
interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días.
Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo que
podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo
de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar
físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro
administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo
o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere,
las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con
el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Al señor
Healy James Michael, pasaporte estadounidense Nº 500899283,
mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta.—
Lic. Ingrid Ramón Sánchez, Gerente.—1 vez.—O. C. N°
3400024313.—Solicitud N° 32238.—(IN2015031008).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La doctora María de los Ángeles Troyo, con número de cédula
1-677-844, vecina de San José, en calidad de regente veterinario
de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Rebexa Group
S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: NexGard, fabricado por
Laboratorios Merial Saúde Ltda., de Brasil, con los siguientes
principios activos: Contiene: Afoxolaner 2.267% p/p, y las siguientes
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
Pág 16
indicaciones terapéuticas: tratamiento y control de infestaciones de
pulgas y garrapatas en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas
del día 5 de mayo del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2015031724).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 2, folio 99, título N° 1758, emitido por el Liceo de Escazú, en
el año dos mil cinco, a nombre de Chacón Corrales Daniela Eugenia,
cédula 1-1346-0019. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil catorce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029056).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1,
folio 26, título N° 468, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y
seis, a nombre de Amador Solís Ana Virginia, cédula 1-0981-0250.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los tres días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015029117).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 09, asiento N° 101, emitido por el Colegio Humboldt, en el año
mil novecientos noventa, a nombre de Retana Zúñiga Amelia María,
cédula 1-0908-0806. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los
veintisiete días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—Solicitud N° 31979.—(IN2015029255).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II,
folio 64, título N° 2104, emitido por el Liceo Napoleón Quesada
Salazar, en el año dos mil tres, a nombre de Gutiérrez Williams
Anny Gabriela, cédula 1-1269-0724. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del
mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—
Solicitud N° 31994.—(IN2015029264).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 26, título N° 1068, emitido por el Liceo
Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos noventa y nueve,
a nombre de Castillo Campos Laura Vanessa, cédula 1-1133-
0459. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—
Dado en San José, a los catorce días del mes de abril del dos
mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc.
Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015029386).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 103, emitido por el Liceo
Ing. Carlos Pascua, en el año mil novecientos setenta y seis, a
nombre de Castillo Sánchez Jorge Luis, cédula 7-0062-0157. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José,
a los veintinueve días del mes de abril del dos mil quince.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029389).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 6, título N° 95, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año
mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Dávila Vargas Aarón,
cédula 6-0213-0962. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil quince.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029542).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 120, título N° 934, emitido por el Colegio Superior de
Señoritas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Chinchilla Mora Sussane Marie, cédula 1-1055-0326. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintidós días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015029760).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 37, título N° 155, emitido por el Kamuk School, en el
año dos mil once, a nombre de Meléndez Garro Stephanie de
los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por
cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son:
Luna Garro Stephanie de los Ángeles, cédula 1-2224-0062. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco
días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015029770).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 54, asiento 12, título N° 3820, emitido por el Liceo León Cortés
Castro, en el año dos mil diez, a nombre de Castro Rodríguez Shauny,
cédula 2-0717-0981. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil quince.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029996).
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 109, título N° 814, emitido por el Liceo José Martí, en el año
dos mil, a nombre de Valencia Espinoza Rolando Eduardo, cédula
1-1134-0700. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil quince.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030002).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 106, título N° 832, emitido por el Colegio Superior
de Señoritas, en el año dos mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Ávila Solano Melissa, cédula: 1-1052-0723. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce
días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015030042).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II,
folio 50, título N° 1238, emitido por el Liceo San José de Alajuela,
en el año dos mil ocho, a nombre de Porras González Eric José,
cédula 1-1415-0106. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil quince.—
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015030098).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en
Educación Técnica Agropecuaria y en Educación Familiar y Social,
inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 527 y del Título de Técnico
Medio en Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 30,
título N° 488, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional Ricardo Castro Beer, en el año mil novecientos setenta
y siete, a nombre de Boza Umaña Fernando Javier, cédula 2-03460529. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida
de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil quince.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030133).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 46, título N° 188, emitido en el año mil novecientos
noventa y nueve y del Título de Técnico Medio en la Especialidad
de Riego y Drenaje, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 616,
emitido en el año mil novecientos noventa y ocho, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Liberia, a
nombre de García Moraga Diego Alonso, cédula 5-0305-0950. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los
títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil quince.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030203).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 1, folio 22, título N° 133, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y
Pág 17
tres, a nombre de Cerdas Valverde Martha, cédula 1-0863-0571.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil quince.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030338).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
421, título N° 3145, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña,
en el año dos mil seis, a nombre de Agüero Madrigal Juan Carlos,
cédula 1-1353-0825. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los siete días del mes mayo del dos mil quince.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030687).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto
la organización social denominada: Unión de Trabajadores de
la Música, Compositores, Autores Musicales y Afines, siglas:
UNITRACAM, acordada en asamblea celebrada el 10 de noviembre
del 2014. 972-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro visible tomo: 2, folio: 258,
asiento: 4830 del 28 de noviembre del 2014. La Junta Directiva se
formó de la siguiente manera:
Presidente: Carlos Guzmán Bermúdez
Secretario: Jonathan Albuja Salazar
Tesorero:
Edwin Bonilla Rojas
Vocal 1:
Hubert Watson Webley
Vocal 2:
Vacante
San José, 6 de mayo del 2015.—Registro de Organizaciones
Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015031918).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
De conformidad con la autorización extendida por la
señora Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada Cooperativa de
Transportes de Pasajeros R.L. Siglas COOTRAPAS R. L., acordada
en asamblea celebrada el 3 de setiembre del 2014. Resolución 1519CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial
La Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la siguiente
manera:
PRESIDENTE:
VICEPRESIDENTE
SECRETARIO
VOCAL 1
VOCAL 2:
SUPLENTE 1
SUPLENTE 2
GERENTE
JORGE ARTURO CASTRO CASASOLA
JOSÉ RONALD JIMÉNEZ RAMÍREZ
ANNIA SEGURA ZUÑIGA
VANESSA JIMÉNEZ CALDERÓN
LUIS DIEGO SÁNCHEZ SEQUEIRA
MAURICIO FALLAS VEGA
SERGIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ
JAVIER BARRIENTOS SOLANO
San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015031797).
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La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad Industrial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Édgar Zurcher Guardián, cédula de identidad 105320390, en
calidad de apoderado especial de Roma Systems Inc., con domicilio
en 1700 Alma Drive, suite 500, plano, Texas 75075, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de TONY ROMA’S,
como marca de servicios en clase: 43 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurantes. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002257. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2015.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—(IN2015028330).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp
Inc., con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de GATORADE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario, calzado, sombrerería.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13
de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002517. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 20 de marzo del 2015.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2015028336).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp
Inc., con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago Illinois,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Vestuario, calzado, sombrerería. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2015,
según expediente Nº 2015-0002518. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 20 de marzo del 2015.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2015028339).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en
calidad de apoderado especial de Hershey Chocolate & Confectionery
Corporation, con domicilio en 4860 Robb Street, Suite 204, Wheat
Ridge, CO 80033, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de LANCASTER, como marca de fábrica y comercio en clase: 30
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao
y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones
a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados;
azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, caramelos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002575. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de marzo del 2015.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2015028341).
Édgar Zurcher Gurdián, casado, cédula de identidad
105320390, en calidad de apoderado especial de Hershey Chocolate
& Confectionery Corporation con domicilio en 4860 Robb Street,
Suite 204, Wheat Ridge, CO 80033, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de ICE BREAKERS DUO, como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz,
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; caramelos, goma de mascar. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16
de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002571. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 19 de marzo del 2015.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2015028345).
Tomas Federico Nassar Pérez, casado, cédula de identidad
105080509, en calidad de apoderado especial de Philip Morris
Brands Sàrl., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000
Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 34
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Tabaco procesado o sin procesar; productos de
tabaco; cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus
propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para
masticar, tabaco para inhalar; cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco);
sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos
electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser calentados;
dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina
para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para
tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de
calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para
inhalación); artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de
cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos,
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de marzo del 2015, según expediente Nº 20150003108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2015.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(IN2015028450).
Jessica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad 112210610,
en calidad de apoderada especial de Sigma Alimentos Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039749 con domicilio en
El Roble, del Aeropuerto Juan Santamaría, carretera a La Garita, 4
kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 31
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Alimento concentrado para ganado
lechero. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo
del 2015, según expediente Nº 2015-0002978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 8 de abril del 2015.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2015028452).
Jessica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad 112210610,
en calidad de apoderada especial de Rotam Agrochem International
Company Limited, con domicilio en Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29
Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong, solicita la inscripción
de JACKPOT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
veterinarias; pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas,
parasiticidas, productos para la destrucción de animales dañinos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30
de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0003086. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2015.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2015028453).
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
Blanca H. González Suzunaga, soltera, cédula de residencia
117000431125 con domicilio en San Rafael Arriba de Desamparados,
25 metros., oeste Boyero, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a fabricación y
comercialización de granizados sin siropes a base de
frutas tropicales, extracción y comercialización de
pulpas de frutas y fabricación y comercialización de
jaleas y mermeladas, ubicado en La Feria del Agricultor de Zapote
y La Feria del Agricultor en Guadalupe. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2015, según
expediente Nº 2015-0002266. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16
de marzo del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—
(IN2015028480).
Silvia María del Perpetuo Herrera Echeverría, casada una vez,
cédula de identidad 105270378 con domicilio en Bello Orizonte,
Escazú; cien metros oeste, ciento cincuenta sur y ciento diez este del
Puente de Los Anonos, Terrazas de Vista Alegre, casa 25, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases: 30; 32
y 35 Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del
café; arroz; tapioca y sagú; confitería; helados
comestibles; azúcar, miel, jarabe de melaza; sal;
mostaza; vinagre, salsas condimentos; hielo. Clase
32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin
alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas; y Clase 35: Servicios de
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2014,
según expediente Nº 2014-0011156. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 23 de marzo del 2015.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2015028512).
Ofelia Jiménez Hernández, divorciada una vez, cédula
de identidad 105370679, en calidad de apoderada especial de
Corporación de Laboratorios Clínicos Privados Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101234181 con domicilio en Goicoechea, Calle
Blancos, de Los Tribunales de Justicia; 200 metros oeste y 25
metros norte, segunda casa hacia al oeste, contiguo al Súper Laredo,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases: 35 y 44
Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 35: Comercializazión del servicio
de laboratorio de análisis de microbiología clínica
y Clase 44: Servicio de laboratorio de análisis de
microbiología clínica. Reservas: nos hace reserva
del Atlas ni del mapa. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de marzo del 2015, según expediente Nº
2015-0002104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril
del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015028524).
Jessica Espinoza Marín, soltera, cédula de identidad 1-10640165 con domicilio en Pozos de Santa Ana; 750 metros., norte de la
Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de corte de
cabello, tintes, tratamientos faciales,
depilación, masajes, manicure, pedicure, keratina, maquillaje,
peinados, tratamientos capilares para hombres, mujeres y niños.
Ubicado en Pozos de Santa Ana, de la Iglesia Católica 700 metros al
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norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de abril del 2015, según expediente Nº 2015-0003656. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2015.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2015028560).
Rodolfo Molina Rodríguez, divorciado, cédula de identidad
1-0708-0125 con domicilio en Grecia, San Juan de Grecia,
setecientos este del puente sobre el Río Sarchí, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 3 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para la colada;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; (preparaciones abrasivas); jabones. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 9 de abril del 2015, según expediente Nº 2015-0003333. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2015.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2015028562).
Roberto Antonio García Díaz, casado una vez, cédula de
residencia 103200031709, en calidad de apoderado generalísimo de
Reya de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101106294
con domicilio en Pavas, de Demasa 100 metros este y 350 metros
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 29
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos de aceite de soya, aceite
vegetal mixto de soya, aceite de girasol y
aceite vegetal mixto de girasol para cocinar y las grasas comestibles
es para preparación de manteca, mantequilla, margarina para cocinas
tanto para uso comercial, doméstico e industrial. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del
2015, según expediente Nº 2015-0002757. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 27 de marzo del 2015.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2015028569).
Luis Alberto Núñez Montero, divorciado, cédula de identidad
203970258 con domicilio en Cirrí de Naranjo, Costa Rica, solicita
la inscripción de Huevos de Codorniz el Cañero, como marca
de comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Huevos de Codorniz. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2015, según
expediente Nº 2015-0003709. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
23 de abril del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—
(IN2015028574).
Karina Torres Cárdenas, soltera, cédula de identidad
503720134 con domicilio en Playa Sámara, cruce a Playa Carrillo;
300 metros sobre la carretera (departamentos blancos), Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clases: 14 y 25 Internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase
14: Metales preciosos y sus aleaciones, así
como productos de éstos materiales o chapados no comprendidos
en otras clases, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas,
artículos de relojería e instrumentos cosméticos, y Clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo
del 2015, según expediente Nº 2015-0002710. A efectos de
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La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 22 de abril del 2015.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2015028585).
Roberto Vargas Calderón, casado una vez, cédula de identidad
602100573 con domicilio en Residencial Vereda Real, Santo
Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de APACHE,
como marca de comercio en clase: 34 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Cigarrillos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2015, según
expediente Nº 2015-0002712. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
24 de marzo del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—
(IN2015028601).
Elena Bonilla Siles, soltera, cédula de identidad 115060418,
con domicilio en San Rafael de Heredia, 1 km al este del centro,
Calle Manzanos, primera casa a mano derecha, muro de piedra,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Ropa para playa, de manera específica
vestidos de baño, sandalias, sombrería y batas.
Reservas: De los colores negro y blanco. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
febrero del 2015, según expediente Nº 2015-0001897. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 01 de abril del 2015.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2015028614).
Luis Antonio Sobrado González, cédula de identidad 105640037,
en calidad de Representante Legal de Tribunal Supremo de Elecciones,
con domicilio en costado oeste del Parque Nacional; calle 15, avenidas
1 y 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 42
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Sistema de verificación de
identidad. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de febrero del 2015, según expediente Nº 20150001586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2015.—
María Leonor Hernández B., Registradora.—O.C. Nº 24182.—
Solicitud Nº 18405.—(IN2015028621).
Simón Pablo Ramos Durán, soltero, cédula de identidad
111730118 con domicilio en Av. 8, calles 11 y 13, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase:
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a venta de video-juegos, películas
originales en Blue Ray y accesorios para consolas de video-juegos,
ubicado en Avenida 8, Calles 11 y 13, Oficentro América, oficina N°
8, Barrio Luján, San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de abril del 2015, según expediente Nº 20150003419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2015.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015028655).
Edwin Wan Li, soltero, cédula de identidad 11190600,
en calidad de apoderado generalísimo de Yourgenes Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101578002 con domicilio en Guadalupe
de Goicoechea, San José; 500 metros este del cruce de MoraviaGuadalupe, contiguo a Panadería PPK, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de SOL-LED, como marca de comercio en clase: 11
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Instalaciones
de alumbrado, aparatos de iluminación (lámparas), bombillas de
iluminación, y aparatos de alumbrado, todo lo anterior con el uso
de tecnología de alumbrado por diodos electroluminiscentes. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002077. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 7 de abril del 2015.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—(IN2015028750).
Mariana Meza Fuentes, soltera, cédula de identidad 111170560
con domicilio en B. Córdoba de la Esc. Castro Madriz; 150 m., este,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y
30 Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 29: Frutas, verduras, hortalizas,
legumbres en conserva, congeladas y cocidas,
jaleas, confituras, compotas, aceites, grasas
comestibles, y Clase 30: Harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos), café, té, sucedáneos del café, helados.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
abril del 2015, según expediente Nº 2015-0003530. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2015.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2015028784).
Andrea Gómez Estrada, soltera, cédula de identidad
304300738 con domicilio en exactamente Barrio El Carmen, del
Asilo de Ancianos; 200 metros norte, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de
servicios en las ciencias de la salud, ubicado en Cartago, exactamente
Barrio El Carmen, del asilo de ancianos, 200 metros norte. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002535. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de marzo del 2015.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2015028789).
Marcela Fonseca Morales, casada una vez, cédula de identidad
108070376 con domicilio en exactamente San Rafael de Oreamuno,
de las antiguas bodegas del Banco Nacional; 50 metros norte,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Para proteger y distinguir como Nombre Comercial
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la educación preescolar y de I y II ciclo de la
educación general básica, ubicado en Cartago, San
Blas, El Carmen, de la Subestación de la JASEC, 25
metros norte y 100 metros este. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0001167. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de marzo del 2015.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2015028791).
Bernardo Esteban Leandro Hernández, soltero, cédula de
identidad 304190429 con domicilio en Paraíso, de la Municipalidad
de Paraíso; 300 metros este y 75 metros norte, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente:
Empresa
que
brinda
entrenamientos deportivos, personalizados
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
a individuos o grupos dirigido a la práctica del triatlón, así como en
cada una de las disciplinas que lo conforman individualmente,
atletismo, ciclismo y natación; además ofrece entrenamiento y
preparación física integral para el adecuado desarrollo, orientado al
alcance de metas y objetivos de sus atletas. Reservas: No se hace
reserva de los términos “Costa Rica”. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2014,
según expediente Nº 2014-0009250. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 21 de noviembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2015028843).
Alexander Fuentes Hernández, casado una vez, cédula de
identidad 303580280 con domicilio en Oreamuno, El Bosque,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 32
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Cervezas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 25 de marzo del 2015, según expediente Nº 20150002895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2015.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015028847).
Bernal Arce Salas, casado una vez, cédula de identidad
108670218, en calidad de apoderado generalísimo de Meridiano
Deportivo S. A., cédula jurídica 3101693265 con domicilio en
Santa Ana, Radial Santa Ana-Belén, Centro Comercial Momentum
Lindora, Oficentro, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de MERIDIANO DEPORTIVO, como marca de
servicios en clases: 38 y 41 Internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: Clase 38: Difusión de programa de radio deportivo, y
Clase 41: Producción de un programa de radio deportivo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
abril del 2015, según expediente Nº 2015-0003376. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2015.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—(IN2015028865).
Ricardo Alberto Vargas Valverde, divorciado, cédula
de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de
Sherington Management Inc., con domicilio en calle 54 Marbella,
Edificio Mossfon, Ciudad de Panamá, Guatemala, solicita la
inscripción de: SECRET JESÚS, como marca de fábrica y
comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: libros, libretas, agendas, papel, cartón, productos
de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos
de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas, pinceles, máquinas de escribir
y artículos de oficina, (excepto muebles) material de instrucción
o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para
embalar (no comprendidas en otras clases): caracteres de imprenta;
clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2015. Solicitud N° 20150002460. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2015.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015028868).
Luis Enrique Valverde Alfaro, soltero, cédula de identidad
701920665, con domicilio en Guápiles, detrás del Templo Católico,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 5
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos macrobióticos (productos
naturales para la salud y suplementos
alimenticios). Se cita a terceros interesados en
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defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de
los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2015. Solicitud N° 20150002394. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2015.—
Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015028872).
Leonardo Acuña Alvarado, casado, cédula de identidad
105390960, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa
Rica, cédula jurídica 400000001909, con domicilio en avenidas
central y segunda, calles 4 y 6, oficinas centrales, sétimo piso, División
Jurídica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 36
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: La identidad y los servicios que
presta el Banco de Costa Rica relacionados a
negocios financieros y monetarios. Reservas:
de los colores: blanco y rosado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
marzo del 2015. Solicitud N° 2015-0002724. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 29 de abril del 2015.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2015028888).
Juan Carlos Cersosimo D’agostino, cédula de identidad
110800755, en calidad de apoderado especial de EX Squared
Outcoding Solutions S.R.L, cédula jurídica 3102506788, con
domicilio en Santa Ana, Pozos, 200 metros al sur del Restaurante
Rostipollos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GBI - GLOBAL BUSINESS
INTELLIGENCE
como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos así
como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios
de análisis y de investigación industrial; diseñó y desarrollo de
ordenadores y software. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los
dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 24 de abril del 2015. Solicitud N° 20150003951. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2015.—
Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015028893).
Juan Carlos Cersosimo D’agostino, cédula de identidad
110800755, en calidad de apoderado especial de EX Squared
Outcoding Solutions S.R.L, cédula jurídica 3102506788, con
domicilio en Santa Ana, Pozos, 200 metros al sur del Restaurante
Rostipollos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GBI - GLOBAL BUSINESS
INTELLIGENCE
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a la actividad de prestación
de servicios científicos y tecnológicos así como servicios de
investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y
de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores
y software, ubicado en San José, Desamparados, en Ofimall,
Multicentro de Desamparados, oficina en último piso. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
abril del 2015. Solicitud N° 2015-0003952. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 30 de abril del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—
(IN2015028894).
Azeddine Bouchiha, divorciado, pasaporte 135373033, en
calidad de apoderado generalísimo de Novamart Solution Sociedad
de Responsabilidad Litimada, cédula jurídica 3102545592, con
domicilio en Plaza Los Arcos, local N° 10, Cariari, Belén, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
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La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
como marca de fábrica y comercio en
clases: 30 y 32 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase
30: Granizados, raspados, copos tipo hawaiano. Clase 32: Siropes y
concentrados de siropes. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de agosto del 2014. Solicitud N° 20140007401. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2014.—
Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015028926).
Magdalena María Madrigal Ramírez, casada una vez, cédula
de identidad 114420536, con domicilio en Barva, San José de la
Montaña, 600 metros norte del Restaurante La Campesina, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Confección de prendas de
vestir, camisa, camisetas manga corta, camisa manga larga, blusa,
blusa de tirantes, vestidos, enaguas, pantalones largos y cortos,
bufandas, bodis, boinas, baberos de tela para bebé, chaquetas,
mamelucos para bebé, bandas para la cabeza, calcetines, bragas para
bebé, calzoncillos, leggies, pijamas, bañadores. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del
2014. Solicitud N° 2014-0009589. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
10 de noviembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—
(IN2015028927).
Paula Chavarría Chaves, soltera, cédula de identidad
112990898, con domicilio en 200 metros sur Aserradero Lara, San
Juan de Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 30
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Harinas y preparaciones a base
de cereales, pan, productos de pastelería y
confitería, salsas (condimentos), especias.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
abril del 2015. Solicitud N° 2015-0003702. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 27 de abril del 2015.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2015028929).
Gassan Nasralah Martínez, casado, cédula de identidad
105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719, con domicilio en
Desamparados, 150 metros al sur de la Cantina La Muralla, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY 4 D, como marca
de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas
no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
abril del 2015. Solicitud N° 2015-0003678. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 24 de abril del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—
(IN2015028939).
Gerardo Antonio Hidalgo Zamora, cédula de identidad
110160708, en calidad de apoderado generalísimo de Solo Llantas
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102691868, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Los Yoses,
Boulevard Dent, doscientos metros al norte de grupo, contiguo al
Hotel Jade, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de importación y
ventas al por mayor y al detalle de
neumáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de abril del 2015. Solicitud N° 2015-0003957. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2015.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2015028964).
Heilyn Badilla Castro, soltera, cédula de identidad 304590516,
con domicilio en Mercedes Norte, 200 oeste del Bar España,
contiguo a casa esquinera, a mano izquierda, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 42 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Brindar el
servicio de decoración de interiores, así mismo
asesoría y orientación relacionado con dicho servicio
de decoración. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro dentro de los dos meses siguientes contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
agosto del 2014. Solicitud N° 2014-0007414. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de noviembre del 2014.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2015028967).
María Teresa Cortés de Caballero, casada una vez, cédula
de residencia 155800646707, con domicilio en Barrio San José,
300 norte de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación y
distribución de pan y repostería, ubicado en
Barrio San José, Alajuela, 300 metros norte de
la Iglesia Católica. Reservas: de color rojo, blanco, anaranjado y
amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de abril del 2015. Solicitud N° 2015-0003506. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2015.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—(IN2015028992).
Freddy Alexander Hidalgo Torrejón, casado una vez, cédula
de residencia 160400228007, en calidad de apoderado generalísimo
de Concretizar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101692438, con
domicilio en del Liceo Ema Gamboa, 200 metros norte, Condominio
Forest Grove, apartamento cuatro, San Vicente, Moravia, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases: 37 y
42 Internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 37:
Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de
instalación y Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios
de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de
equipos informáticos y de software. Reservas: de los colores: azul y
verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de marzo del 2015. Solicitud N° 2015-0002850. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de marzo del 2015.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2015029009).
Verónica Ruiz Chacón, divorciada, cédula de identidad
205730747, con domicilio en Naranjo centro, costado sur del
Templo Católico, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 3
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Aceites para masajes, exfoliantes
corporales y cremas y gels para masajes. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de marzo del 2015. Solicitud N° 20150002089. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de marzo del 2015.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015029016).
Marisol Rodríguez Cordero, casada una vez, cédula de
identidad 108720231, en calidad de apoderada especial de Hannia
Virginia Gutiérrez Vives, casada una vez, cédula de identidad
107620587, con domicilio en Belén, La Asunción, Residencial
Bosques de Doña Rosa, casa N° 35 M, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 14
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Artículos de bisutería, artículos de
bisutería chapada con metales preciosos,
artículos semipreciosos de bisutería, bisutería
de metales preciosos, bisutería de bronce, joyas
de fantasía (bisutería), joyería de imitación (bisutería), joyería
incluyendo bisutería y bisutería de plástico. Reservas: de los colores:
café y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de marzo del 2015. Solicitud N° 2015-0002867. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2015.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2015029033).
Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de The Cartoon
Network Inc., con domicilio en 1050 Techwood Drive, N.W, Atlanta,
Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ADVENTURE TIME, como marca de fábrica en
clases: 3; 14; 30 y 32 Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 3: Aceites para bañarse, jabones burbujeantes para
bañarse, geles para bañarse, cremas para bañarse, lociones para
bañarse; sombras para ojos, lápices para cejas, delineadores para
ojos, máscara, labiales, rubores, cremas para protegerse del sol,
lociones para protegerse del sol, cremas para el cuerpo, lociones
y aceites; brillos para uñas, esmalte para uñas, colonias, jabones,
perfume; champú para el cabello, acondicionadores para el cabello;
talcos para el cuerpo, pasta de dientes; enjuague bucal (no para
propósitos médicos); refrescantes para el aliento (no medicados),
crema para labios, brillo para labios, bálsamo para labios; cremas
para limpiar la piel; geles para limpiar la piel. Clase 14: Relojes de
pared, relojes y accesorios para los mismos; cajas decorativas; dijes
hechos de metales preciosos, dijes no hechos de metales preciosos,
pines para solapa (ornamental), joyería (ornamental), pines
ornamentales, llaveros de metales preciosos. Clase 30: Panecillos
(biscuits), galletas dulces, galletas saladas, pan, cereal en polvo,
cereal instantáneo, cereal en barras, botanas a bases de cereales,
goma de mascar, chocolate, bebidas a base de chocolate, helados,
helados cremosos, yogures congelados, confitería congelada,
cocoa, bebidas a base de cocoa, té frío, queques, avena, biscochos
dulces y salados (pretzels), productos de pastelería, confituras para
decoraciones de queques, waffles, confitería, caramelos, fideos
preparados para comidas, caramelos de menta; pasteles, pizza,
palomitas de maíz, pudines, compotas de manzana, tortas (queques)
de arroz, botanas a base de arroz, emparedados. Clase 32: Jugos de
frutas, bebidas a base de vegetales, bebidas carbonatadas, limonadas,
agua de soda (seltzer), aguas minerales y gaseosas, bebidas para
deportistas, granizados (smoothies) siropes para elaborar bebidas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
30 de enero del 2014. Solicitud N° 2014-0000844. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2015.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2015029079).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Syngenta
Participations AG., con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058
Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: CANVISTA, como marca
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de fábrica en clases: 1 y 5 Internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: Clase 1: Productos químicos usados en la agricultura,
horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de
semillas; abonos y en Clase 5: preparaciones para destruir los
animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de enero del
2015. Solicitud N° 2015-0000039. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
10 de marzo del 2015.—Edith Mendoza Masís, Registradora.—
(IN2015029094).
Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Seagate Technology
LLC., con domicilio en 10200 South de Anza Boulevard, Cupertino,
California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 9 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos
para almacenamiento de datos, a saber unidades de
discos duros, unidades (mecanismos de arrastre) de
estado sólido, unidades de discos digitales,
unidades de discos duros con memoria de estado
sólido; medios de almacenamientos digitales en blanco y de
mecanismos de arrastre híbridos; dispositivos electrónicos de
almacenamiento de datos, a saber, unidades de almacenamiento en
redes; componentes de computadora (hardware) para computadora
para cargar, almacenar, recuperar, descargar, transmitir y entregar
contenido digital; componentes de computadora (hardware) para
computadora y programas de computadora (software) para procesar
almacenaje de datos utilizando almacenamiento no volátil de estado
sólido, a saber, unidades de discos duros combinados con memoria
de estado sólido; almacenamiento de estado sólido, a saber, medios
de almacenamiento no volátil que emplea circuitos integrados;
componentes de computadora (hardware) para computadora y
programas de computadora (software) para implementar un centro
de datos para almacenamiento en masa de archivos de computadora,
para almacenamiento encriptado de copias de respaldo de archivos
de computadora almacenados en cualquier lugar; dispositivos de
almacenamiento para computadoras, a saber, componentes de
computadora (hardware) de memoria de computadoras y de unidades
de discos duros para computadoras; dispositivos de almacenamiento
de computadoras, a saber, sistemas configurables de almacenamiento
de datos compuestos de matriz redundante y no redundante; sistemas
de respaldo y almacenamiento de computadoras con múltiples
compuestos removibles de matriz redundante y no redundante;
compuestos de matriz redundante y no redundante basados en
sistemas de respaldo de computadoras; mecanismos removibles de
unidades de discos duros basados en sistemas de respaldo de
computadoras; dispositivos de almacenamiento externo en la
naturaleza unidades de discos externos de computadora que
inalámbricamente se comunican con computadoras que se llevan en
la mano, con computadoras tipo tableta, con computadoras tipo
notebook, con computadoras tipo laptop, con dispositivos móviles
electrónicos, con teléfonos celulares, con teléfonos inteligentes, con
dispositivos MP3; componentes de computadora (hardware) y de
programas de computadora (software) para computadoras para
entregar contenido inalámbrico; dispositivos inalámbricos de
almacenamiento de datos, a saber, unidades de discos duros;
periféricos inalámbricos de computadoras; programas de
computadora (software) para computadoras para usar en
sincronización, respaldo, reproducción, codificación y decodificación
de archivos digitales, incluyendo archivos de audio, de video, de
texto, binarios, de imágenes fijas, de gráficos y de multimedia;
microprograma de computadora para almacenamiento de datos, de
recuperación de datos, de acceso de datos, de respaldo de datos, de
réplica de datos, de disponibilidad de datos, de recuperación de
datos, de traducción de datos y de conversión de datos; programas
de computadora (software) para organización y administración de
datos en sistemas distribuidos de almacenamiento de computadora;
programas de computadora (software) para codificación de datos,
programas de computadora (software) para respaldo y codificación
de archivos de datos, programas de computadora (software) para
Pág 24
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
accesar y recuperar archivos de datos, programas de computadora
(software) para descargar archivos de computadora a través de
redes, programas de computadora (software) para cargar archivos de
computadora a través de redes, programas de computadora
(software) para administración de archivos, programas de
computadora (software) para permitir que los archivos de
computadora sean compartidos por otros, programas de computadora
(software) para crear y mantener un archivo servidor virtual
distribuido a través de una red, programas de computadora (software)
para creación y mantenimiento de sistema de archivos distribuidos;
programas de computadora (software) para almacenamiento, acceso
y administración de datos y de contenido multimedia en redes de
computadora; programas de computadora (software) para
sincronización local de expedientes de archivos de computadora, de
carpetas, de datos y de información con una plataforma de
almacenamiento en la nube; programas de computadora (software)
de almacenamiento de datos para usar con dispositivos de
almacenamiento incorporado de computadoras; programas de
computadora (software) para administración de almacenamiento de
datos; programas de computadora para almacenamiento de
información, a saber, programas de computadora (software) para
procesamiento y almacenamiento de datos utilizando unidades de
almacenamiento de estado sólido; programas de computadora
(software) para procesamiento y almacenamiento de datos utilizando
compuestos de matriz de mecanismos de arrastre; programas de
computadora (software) para usar en escáneres, duplicación y
recuperación de expedientes al nivel original de fábrica de
mecanismos de arrastre de discos duros, para usar en la preservación
y recuperación de programas de computadora (software) y de
información en una computadora, para usar en la elaboración de
diagnósticos en mecanismos de arrastre de discos duros, para usar
en conexión con unidades de discos de computadora para el
almacenamiento, respaldo y recuperación de información, para usar
en conexión con almacenamiento de datos, de administración e
interconexión de datos y administración y operación de dispositivos
de almacenamiento de datos, para usar en respaldos de datos de
discos duros de computadora, para respaldo de redes de
computadoras, para recuperación de datos; programas de
computadora (software) para permitir espacio no usado en discos de
computadora de un usuario para formar parte de una gran red para
almacenamiento distribuido de datos, programas de computadora
(software) para optimizar la planificación a través de una gran red
distribuida por redes de computadora; programas de computadora
(software) para compras en línea de espacios de almacenamiento
para datos de computadora; programas de computadora (software)
para proveer transmisión continua de video a través de una red;
programas de computadora (software) para proveer una aplicación
de programación de interface que permite a otros desarrolladores
crear aplicaciones; programas de computadora (software) para
proveer y administrar una red social; programas de computadora
(software) designado para codificar y decodificar datos; programas
de computadora (software) para publicación de datos y para permitir
acceso a datos; programas de computadora (software) para participar
en un sistema descentralizado de almacenamiento; programas de
computadora (software) para búsqueda de datos; estaciones de
conexión de almacenamiento de computadoras, a saber, un adaptador
que permite almacenar datos en unidades de datos portátiles o en
dispositivos de almacenamiento tipo USB conectados a un adaptador
para ser compartidos o accesados; cables de conexión; estaciones de
conexión para unidades de discos y estaciones de conexión
electrónicas; accesorios para dispositivos de almacenamiento de
datos, a saber, conectares eléctricos, alambres, cables, adaptadores;
cables y adaptadores de conexión de computadoras; estaciones de
conexión para dispositivos de almacenamiento de datos; interfases
para computadoras; cables de interfase de multimedia de alta
definición; componentes de computadora (hardware) de
componentes interfases periféricos (PCI); conectores y adaptadores
para usar con dispositivos electrónicos portátiles; dispositivos
periféricos de computadora; unidades de discos duros (USB); cables
USB; bastidores de montaje para componente de computadora
(hardware); suministros de corriente eléctrica; suplidores de
corriente para dispositivos de almacenamiento de datos; estuches
para unidades de discos duros portátiles; unidades de enfriamiento
para componentes de computadora (hardware); unidades de
enfriamiento para dispositivos de almacenamiento de datos;
componentes de computadora (hardware) USB; unidades de USB
en blanco; llaves de seguridad USB para computadora. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001510. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de febrero del 2015.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2015029098).
Adrián Muñoz Montes, cédula de identidad 105960458, en
calidad de apoderado generalísimo de Novum Génesis S. A., cédula
jurídica 3-101-326272, con domicilio en Residencial Miravalles,
casa 11, San Rafael de Montes de Oca, del Cristo de Sabanilla, 500
metros hacia Universidad Fidélitas y 75 m izquierda, Súper Colores,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a programación informática y software
todo tipo, videos, fotografía, evaluación fiscal y
financiera. Ubicado en Residencial Miravalles,
casa 11, San Rafael de Montes de Oca, del Cristo
de Sabanilla, 500 metros hacia Universidad
Fidélitas y 75 izquierda Súper Colores. Reservas: del color verde. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000324. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 18 de febrero del 2015.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN2015029101).
Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Seagate Technology
LLC., con domicilio en 10200 South de Anza Boulevard, Cupertino,
California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 9 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente:
Dispositivos para almacenamiento de datos, a
saber unidades de discos duros, unidades
(mecanismos de arrastre) de estado sólido,
unidades de discos digitales, unidades de discos
duros con memoria de estado sólido; medios de almacenamientos
digitales en blanco y de mecanismos de arrastre híbridos; dispositivos
electrónicos de almacenamiento de datos, a saber, unidades de
almacenamiento en redes; componentes de computadora (hardware)
para computadora para cargar, almacenar, recuperar, descargar,
transmitir y entregar contenido digital; componentes de computadora
(hardware) para computadora y programas de computadora
(software) para procesar almacenaje de datos utilizando
almacenamiento no volátil de estado sólido, a saber, unidades de
discos duros combinados con memoria de estado sólido;
almacenamiento de estado sólido, a saber, medios de almacenamiento
no volátil que emplea circuitos integrados; componentes de
computadora (hardware) para computadora y programas de
computadora (software) para implementar un centro de datos para
almacenamiento en masa de archivos de computadora, para
almacenamiento encriptado de copias de respaldo de archivos de
computadora almacenados en cualquier lugar; dispositivos de
almacenamiento para computadoras, a saber, componentes de
computadora (hardware) de memoria de computadoras y de unidades
de discos duros para computadoras; dispositivos de almacenamiento
de computadoras, a saber, sistemas configurables de almacenamiento
de datos compuestos de matriz redundante y no redundante; sistemas
de respaldo y almacenamiento de computadoras con múltiples
compuestos removibles de matriz redundante y no redundante;
compuestos de matriz redundante y no redundante basados en
sistemas de respaldo de computadoras; mecanismos removibles de
unidades de discos duros basados en sistemas de respaldo de
computadoras; dispositivos de almacenamiento externo en la
naturaleza unidades de discos externos de computadora que
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
inalámbricamente se comunican con computadoras que se llevan en
la mano, con computadoras tipo tableta, con computadoras tipo
notebook, con computadoras tipo laptop, con dispositivos móviles
electrónicos, con teléfonos celulares, con teléfonos inteligentes, con
dispositivos MP3; componentes de computadora (hardware) y de
programas de computadora (software) para computadoras para
entregar contenido inalámbrico; dispositivos inalámbricos de
almacenamiento de datos, a saber, unidades de discos duros;
periféricos inalámbricos de computadoras; programas de
computadora (software) para computadoras para usar en
sincronización, respaldo, reproducción, codificación y decodificación
de archivos digitales, incluyendo archivos de audio, de video, de
texto, binarios, de imágenes fijas, de gráficos y de multimedia;
microprograma de computadora para almacenamiento de datos, de
recuperación de datos, de acceso de datos, de respaldo de datos, de
réplica de datos, de disponibilidad de datos, de recuperación de
datos, de traducción de datos y de conversión de datos; programas
de computadora (software) para organización y administración de
datos en sistemas distribuidos de almacenamiento de computadora;
programas de computadora (software) para codificación de datos,
programas de computadora (software) para respaldo y codificación
de archivos de datos, programas de computadora (software) para
accesar y recuperar archivos de datos, programas de computadora
(software) para descargar archivos de computadora a través de
redes, programas de computadora (software) para cargar archivos de
computadora a través de redes, programas de computadora
(software) para administración de archivos, programas de
computadora (software) para permitir que los archivos de
computadora sean compartidos por otros, programas de computadora
(software) para crear y mantener un archivo servidor virtual
distribuido a través de una red, programas de computadora (software)
para creación y mantenimiento de sistema de archivos distribuidos;
programas de computadora (software) para almacenamiento, acceso
y administración de datos y de contenido multimedia en redes de
computadora; programas de computadora (software) para
sincronización local de expedientes de archivos de computadora, de
carpetas, de datos y de información con una plataforma de
almacenamiento en la nube; programas de computadora (software)
de almacenamiento de datos para usar con dispositivos de
almacenamiento incorporado de computadoras; programas de
computadora (software) para administración de almacenamiento de
datos; programas de computadora para almacenamiento de
información, a saber, programas de computadora (software) para
procesamiento y almacenamiento de datos utilizando unidades de
almacenamiento de estado sólido; programas de computadora
(software) para procesamiento y almacenamiento de datos utilizando
compuestos de matriz de mecanismos de arrastre; programas de
computadora (software) para usar en escáneres, duplicación y
recuperación de expedientes al nivel original de fábrica de
mecanismos de arrastre de discos duros, para usar en la preservación
y recuperación de programas de computadora (software) y de
información en una computadora, para usar en la elaboración de
diagnósticos en mecanismos de arrastre de discos duros, para usar
en conexión con unidades de discos de computadora para el
almacenamiento, respaldo y recuperación de información, para usar
en conexión con almacenamiento de datos, de administración e
interconexión de datos y administración y operación de dispositivos
de almacenamiento de datos, para usar en respaldos de datos de
discos duros de computadora, para respaldo de redes de
computadoras, para recuperación de datos; programas de
computadora (software) para permitir espacio no usado en discos de
computadora de un usuario para formar parte de una gran red para
almacenamiento distribuido de datos, programas de computadora
(software) para optimizar la planificación a través de una gran red
distribuida por redes de computadora; programas de computadora
(software) para compras en línea de espacios de almacenamiento
para datos de computadora; programas de computadora (software)
para proveer transmisión continua de video a través de una red;
programas de computadora (software) para proveer una aplicación
de programación de interface que permite a otros desarolladores
crear aplicaciones; programas de computadora (software) para
proveer y administrar una red social; programas de computadora
(software) designado para codificar y decodificar datos; programas
de computadora (software) para publicación de datos y para permitir
acceso a datos; programas de computadora (software) para participar
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en un sistema descentralizado de almacenamiento; programas de
computadora (software) para búsqueda de datos; estaciones de
conexión de almacenamiento de computadoras, a saber, un adaptador
que permite almacenar datos en unidades de datos portátiles o en
dispositivos de almacenamiento tipo USB conectados a un adaptador
para ser compartidos o accesados; cables de conexión; estaciones de
conexión para unidades de discos y estaciones de conexión
electrónicas; accesorios para dispositivos de almacenamiento de
datos, a saber, conectares eléctricos, alambres, cables, adaptadores;
cables y adaptadores de conexión de computadoras; estaciones de
conexión para dispositivos de almacenamiento de datos; interfases
para computadoras; cables de interfase de multimedia de alta
definición; componentes de computadora (hardware) de
componentes interfases periféricos (PCI); conectares y adaptadores
para usar con dispositivos electrónicos portátiles; dispositivos
periféricos de computadora; unidades de discos duros (USB); cables
USB; bastidores de montaje para componente de computadora
(hardware); suministros de corriente eléctrica; suplidores de
corriente para dispositivos de almacenamiento de datos; estuches
para unidades de discos duros portátiles; unidades de enfriamiento
para componentes de computadora (hardware); unidades de
enfriamiento para dispositivos de almacenamiento de datos;
componentes de computadora (hardware) USB; unidades de USB
en blanco; llaves de seguridad USB para computadora. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001511. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de febrero del 2015.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2015029102).
Adrián Muñoz Montes, cédula de identidad 105960458, en
calidad de apoderado generalísimo de Novum Génesis S. A., cédula
jurídica 3-101-326272, con domicilio en Residencial Miravalles,
San Rafael de Montes de Oca, casa 11, del Cristo de Sabanilla,
500 metros hacia Universidad Fidélitas, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de comercio en clase: 9 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Programas
informáticos y software de todo tipo, videos,
fotografía. Reservas: del color verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2015.
Solicitud N° 2015-0000326. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22
de abril del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—
(IN2015029103).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Playtex
Products L.L.C., con domicilio en 6 Research Drive, Shelton,
CT 06484, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
HANDSAVER, como marca de fábrica y comercio en clase: 21
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas;
cepillos (excepto pinceles); materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado
(excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería,
porcelana y loza no comprendidos en otras clases; guantes para uso
doméstico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001063. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 4 de marzo del 2015.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2015029105).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de The SherwinWilliams Company, con domicilio en 101 Prospect Avenue,
N.W., Cleveland, Estado de Ohio, Estados Unidos de América,
solícita la inscripción de: JET BOND, como marca de fábrica y
Pág 26
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: mástique (relleno) para carrocerías. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
24 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001845. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2015.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2015029106).
William Arias Herrera, casado una vez, cédula de identidad
107410257, con domicilio en La Guácima, 300 metros al este de
Ottos Bar, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clases: 1 y 31
Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 1: Productos químicos para la
agricultura, la horticultura abonos para el suelo
y Clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y
flores naturales. Reservas: de los colores: verde, celeste y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
agosto del 2014. Solicitud N° 2014-0007253. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 2 de diciembre del 2014.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—(IN2015029107).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Playtex Products
LLC., con domicilio en 6 Research Drive, Shelton, CT, 06484,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIVING,
como marca de fábrica y comercio en Clase: 21 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles);
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero;
vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción);
artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras
clases; guantes para uso doméstico. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro
dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2015.
Solicitud N° 2015-0001062. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
4 de marzo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—
(IN2015029108).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Syngenta
Participations AG., con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058
Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: MINECTO, como marca
de fábrica y comercio en Clase 5 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: insecticidas para uso en agricultura. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23
de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001787. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de febrero del 2015.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2015029109).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Telefónica S. A.,
con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en Clase 38
Internacional, para proteger y distinguir
lo
siguiente:
Servicios
de
telecomunicaciones; transmisión de programas de radio o televisión,
transmisión inalámbrica y difusión de programas de televisión;
emisión de programas de radio y televisión; difusión de programas
de televisión contratados por suscripción; televisión de difusión
simultánea a través de redes mundiales de comunicación, Internet y
redes inalámbricas; servicios de difusión y transmisión de
información a través de redes o Internet; servicios de difusión de
emisiones; transmisión electrónica de datos y documentos a través
de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos;
telecomunicación de información (incluyendo páginas web);
servicios de difusión de webs; agencias de información (noticias),
transmisión de noticias y acontecimientos diarios, transmisión de
despachos; servicios de emisión relacionados con TV por protocolo
de Internet; suministro de acceso a TV por protocolo de Internet;
servicios de acceso a Internet; prestación de servicios de protocolo
de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen
canales de comunicación seguros; telecomunicación (provisión de
canales de -) para servicios de televenta; alquiler de canales de
comunicaciones; alquiler de aparatos de radiodifusión; alquiler de
aparatos para la difusión de señales de vídeo y audio. Reservas: de
los colores: verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de febrero del 2015. Solicitud N° 20150001843. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2015.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015029112).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, de identidad 103350794,
en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio
en CH-4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: OPTI-FREE
como marca de fábrica en clase: 3 y 5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Clase 3: Productos de limpieza para uso
personal, y Clase 5: Preparaciones oftálmicas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del
2015. Solicitud N° 2015-0001555. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
26 de febrero del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—
(IN2015029114).
Víctor Vargas Valenzuela casado, de identidad 103350794,
en calidad de apoderado especial de Uni-Charm Corporation con
domicilio en 182 Shimobun, Kinsei-Cho, Shikokuchuo-Shi, EhimeKen, Japón, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: toallas sanitarias; compresas;
protege-slips
(compresas
higiénicas);
tampones para usar durante la menstruación.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001844. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2015.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2015029115).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, de identidad 103350794,
en calidad de apoderado especial de Trisa Holding AG con
domicilio en Kantonsstrasse 31, 6234 Triengen, Suiza, solicita
la inscripción de: TRISA como marca de fábrica y comercio en
clase: 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Clase 3: Cosméticos, preparaciones para el cuidado del cuerpo,
preparaciones para la higiene bucal, preparaciones para el cuidado
de la belleza, aditivos cosméticos para el baño, dentífricos, pasta
dental, preparaciones para el cuidado del cabello, lociones para el
cabello, aceites esenciales, fragancias. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2015.
Solicitud N° 2015-0001553. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
26 de febrero del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—
(IN2015029116).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, de identidad 103350794,
en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG con
domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
inscripción de: TECENTRIQ como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas oncológicas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo
del 2015. Solicitud N° 2015-0002208. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 10 de marzo del 2015.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2015029119).
Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, de identidad 103350794,
en calidad de Apoderado Especial de Koninklijke Philips N.V. con
domicilio en High Tech Campus 5, 5656 AE, Eindhoven, Países
Bajos, solicita la inscripción de: AVENT como marca de fábrica y
servicios en clase: 3; 5; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25;
28; 39; 41; 42 y 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello; dentífricos; pasta de dientes; preparaciones
de tocador no medicadas; cosméticos, jabones; champúes; talco en
polvo no medicado; toallitas húmedas para limpiar los bebés e
infantes; toallitas húmedas para bebés, toallitas húmedas desechables
impregnadas con colonia, toallitas húmedas faciales impregnadas
con cosméticos; toallitas húmedas para propósitos sanitarios y
cosméticos, toallitas húmedas impregnadas con lociones cosméticas,
toallitas húmedas cosméticas pre-humectadas, toallitas impregnadas
con limpiador para la piel, toallitas húmedas incorporando
preparaciones de limpieza; preparaciones no medicadas, cremas y
lociones para el cuerpo, piel y cabello; cremas para masajes, aceites
y geles, no medicados; talco líquido para bebés; crema para pezones;
preparaciones desincrustantes para uso en el hogar; toallas
impregnadas con lociones; almohadillas, toallas o toallitas húmedas
pre humedecidas o impregnadas con limpiadores, toallas o toallitas,
toallitas desechables impregnadas con químicos o compuestos
limpiadores para higiene personal; bálsamo para ser usado en partes
genitales del bebé, crema para bebé; crema para el cuerpo para
madres, para el baño y ducha; humectante y espuma limpiadoras
para madres, aceite humectante para madres, geles para la ducha
para bebés, gel para el cabello de bebés, 5 Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para
propósitos médicos; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas
para uso médico y veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para
apósito, material para empastes, improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas;
alimentos para bebés; preparaciones vitamínicas y de minerales;
emplastos; toallitas impregnadas con antisépticos o medicadas;
toallitas húmedas impregnadas con una loción farmacéutica, toallitas
desinfectantes, toallitas para uso médico; almohadillas para
lactancia; insertos para protectores de pezones usados en período de
lactancia; protectores de pezones usados en período de lactancia;
toallas mojadas esterilizadas; pañales para bebés; toallas y toallitas
impregnadas con lociones y cremas farmacéuticas; leche en polvo
para bebés, 7 Aparatos para propósitos domésticos (del hogar) no
incluidos en otras clases; lidiadoras eléctricas, abridores eléctricos
de latas, procesadores eléctricos de comida, exprimidores eléctricos
de frutas, molinillos eléctricos y batidoras eléctricas, cuchillos
eléctricos, partes y accesorios de todos los productos mencionados
anteriormente., 8 Herramientas e implementos de mano (operados
manualmente); rasuradoras; cubertería de mesa, de plástico para
bebés y niños; punzones para hacer huecos en mamilas incluidos en
esta clase; cubertería y cubertería para bebés, infantes y niños,
cucharas, tenedores y cuchillos; cortadoras eléctricas de cabello,
desbastadoras de cabello (trimmer), tijeras para desbastar el cabello,
cortaúñas para bebés, limpiadores de nariz; aparatos de depilación,
eléctricos y no eléctricos, cortadoras de cabello para uso personal,
eléctricos y no eléctricos, pinzas removedoras de cabello; cortaúñas,
eléctricas y no eléctricas; limas de uñas, eléctricas y no eléctricas;
sets de manicura y pedicura; limas y limas anchas para uñas,
eléctricas y no eléctricas; tenazas para levantas mamilas y otros
objetos desde un esterilizador; tenazas para levantar objetos
Pág 27
calientes; partes y accesorios de los productos mencionados
anteriormente, 9 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos
compactos, discos versátiles digitales (DVD) equipo para el
procesamiento de datos, computadoras; programas (software) de
computadoras; alarmas; básculas para bebés; marcos para fotografías
digitales, monitores DECT, termómetros y termómetros electrónicos,
que no sean para propósitos médicos; trajes antiradiación;
publicaciones electrónicas, provistas en línea desde una base de
datos o en la Internet, medios de almacenamiento, discos compactos
interactivos y CD-Roms; grabaciones, cintas, discos, casetes,
cartuchos, tarjetas y otros transportadores, todos conteniendo o para
grabación de sonido, video, datos, imágenes, juegos, texto,
programas o información; todos los productos mencionados
anteriormente para o en relación con bebés, niños pequeños, mujeres
embarazadas, mamas en período de lactancia y madres jóvenes;
programas de computadora (software) y aplicaciones de programas
de computadora (software) para teléfonos móviles y otros
dispositivos electrónicos móviles digitales portátiles, aplicaciones
móviles; programas de computadora para el acceso, exploración y
búsqueda en línea de bases de datos, programas de computadora y
mi ero programas (firmware), a saber programas de sistemas
operativos, programas de sincronización de datos y programas
(software) de computadora para el desarrollo de aplicaciones para
computadoras personales y portátiles; marcos para anteojos,
anteojos, anteojos para el sol; imanes para refrigeradores; partes y
accesorios para todos los productos mencionados anteriormente,
excepto audífonos y artículos relacionados; aparatos eléctricos de
monitoreo; monitores para bebés; monitores de audio; monitores
video digitales; monitores (componentes); cargadores para baterías
eléctricas; cargadores para batería; baterías y baterías recargables;
paquetes de baterías recargables; unidades centrales de procesamiento
para monitores de bebés; conexiones eléctricas para monitores de
bebé; cables de poder; bases para cargadores de unidades para
padres; partes y accesorios para monitores de bebé; termómetro tipo
chupetas; termómetros para el baño y el dormitorio; marcos para
fotos digitales; medidor de estrés; partes y accesorios para todos los
productos mencionados anteriormente, excepto audífonos y artículos
relacionados., 10 Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; aparatos
quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; instrumentos,
vestuario, luces y lámparas para uso médico, curativo, quirúrgico,
dental y veterinario; botellas para alimentación, agarraderas para
botellas para alimentación; mamilas; chupones, chupetas y saca
dientes; cucharas y alimentadores médicos para administrar
medicinas; incubadoras, sillas para inodoros; sillas para inodoros
para bebés y niños; saca leches; aparatos para lactantes para usar en
amamantamiento, incluyendo aparatos para el tratamiento y
corrección de pezones invertidos; almohadillas para los pechos,
protectores para los pechos, protectores para pezones, almohadillas
frías para los pechos; almohadillas calientes para los pechos;
termómetros; aparatos esterilizadores y accesorios para los mismos;
bandas para el brazo para bebés y para niños pequeños; condones;
partes y accesorios para todo los productos mencionados
anteriormente; aparatos, eléctricos o no eléctricos, para masaje,
masajeadores para pechos y cuerpo; guantes para masajes,
almohadillas termales para masaje; aparatos generadores de
vibración para masaje; fajas para el soporte del embarazo; biberones
para bebés; biberones desechables para alimentación; biberones
desechables para bebés; partes y accesorios para biberones de
alimentación y biberones para bebés; saca leches, incluyendo saca
leches manuales, saca leche eléctrico, saca leche operado por
batería; partes y accesorios para saca leches; protectores de pezones;
paquetes de hielo para propósitos médicos; enfriadores médicos
para alimentación de lactancia materna; partes y accesorios y cierres
para tazas y recipientes; bolsas médicas y recipientes para
recolección, congelamiento, almacenamiento, transporte y
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La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
recalentamiento de leche materna para propósitos médicos; mamilas;
chupetas y mamilas para chupones para bebés; pacificadores y
mamilas para bebés; cadenas para pacificadores, a saber, clips y
sostenedores para pacificadores; termómetros para usar en la frente
y en el oído; aparatos para remover mucosas nasales, a saber,
dilataciones externos nasales, aspiradores nasales, recipientes de
irrigación nasal, recipientes para lavados nasales; partes y accesorios
para todos los productos mencionados anteriormente., 11 Aparatos
para alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; aparatos e instrumentos para estilizar,
calentar, alumbrar, cocinar, refrigerar, secar o para propósitos
sanitarios; esterilizadores multi-funcionales (esterilizador más
calentadores de leche y comida), ventiladores, calentadores y para
mantener tibias botellas para alimentación, alimentos, líquidos y
sólidos; aparatos de cocina para alimentos; ollas eléctricas para
cocción a vapor; aparato de cocción para preparar congee (plato
asiático); hervidor de botellas (para hervir agua, hecho de plástico/
acero inoxidable; purificadores de aire, humidificadores, luces
despertadoras, luces guía y luces tranquilizadoras partes y accesorios
para todos los productos mencionados anteriormente; botellas para
agua caliente; esterilizadores; esterilizadores a vapor; esterilizadores
para botellas de alimentación y biberones para bebés, incluyendo
esterilizadores de vapores de microondas y esterilizadores eléctricos
a vapor; bolsas desechables de esterilización; bolsa esterilizadora
para microondas; partes y accesorios para esterilizadores;
purificadores de aire; humidificadores; luces despertadoras;
vaporizadores para alimentos y preparaciones de comidas; partes y
accesorios para todos los productos mencionados anteriormente., 12
Vehículos; aparatos para locomoción por tierra, aire o agua; carritos
tipo buggies para bebés; coches para bebés; carriolas; coches de
empujar para bebés, carritos tipo buggies para bebés, aparatos para
caminar para bebés y para niños pequeños; fundas y ganchos para
carriolas para bebés, 14 Metales preciosos y sus aleaciones, y
productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras
clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de
relojería e instrumentos cronométricos; artículos de joyería; relojes
de péndula, relojes despertadores (con alarma), relojes; relojes
usados para educar a los niños sobre los horarios de sueño
(slepptrainer); partes y accesorios para todos los productos
mencionados anteriormente. 16 Papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; material de instrucción o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en
otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta, periódicos,
boletines, publicaciones impresas y revistas; toallitas, para limpiar
los bebés e infantes hechos de papel; baberos desechables hechos de
papel; servilletas para mesa hechas de papel; servilletas desechables
hechas de papel o celulosa para infantes y bebés y bolsas para hielo;
bolsas para cocinar en microondas; bolsas de plásticos para cocinar
en horno; baberos de papel; pañuelos de papel; toallitas de celulosa,
18 Cuero e imitaciones de cuero y productos hechos de estas
materias no incluidos en otras clases; baúles y maletas; paraguas y
sombrillas; a meses, fulares para cargar bebés, arneses para bebés,
bolsos, bolsas para cambiar de ropa o pañales a bebés; bolsas para
mantillas; fulares para llevar a bebés e infantes; partes y accesorios
para todos los productos mencionados anteriormente., 20 Muebles,
espejos, marcos; artículos (no incluidos en otras clases) de madera,
corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, y sustitutos para todos estos materiales,
o de plásticos; válvulas anti-derrames para usar con tazas; cierres y
pestillos de seguridad de plástico; protectores de esquinas;
protectores para topes de puertas; portones de seguridad; pantallas
de chimenea; rieles para camas, tronas (sillas); cunas y cestas para
bebés y para niños pequeños; almohadas; colchonetas para cambiar
pañales y ropa; porta bebés; almohadas de soporte para usar en
asientos de seguridad para bebés y para asientos de seguridad para
bebés; almohadones para soporte de cabeza para bebés; almohada
usada en lactancia; partes y accesorios para todos los productos
antes mencionados, 21 utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines y esponjas; cepillos (excepto cepillos para pintar);
cepillos para dientes, cepillos de dientes que se colocan en el dedo;
materiales para fabricar cepillos; artículos para propósitos de
limpieza; cristalería, porcelana y loza no incluida en otras clases;
utensilios y recipientes domésticos pequeños (ninguno de metales
preciosos o revestidos con los mismos); recipientes para usar en
esterilización de biberones de alimentos para bebés y cierres para
dichos recipientes; peines, esponjas (no para propósitos quirúrgicos),
botellas de agua caliente y recipientes aislantes de calor;
dispensadores para leche en polvo; recipientes aislantes de calor y
cargadores de biberones de alimento para bebés; cepillos y vajillas;
utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios y
recipientes cosméticos y para el baño; tazas y recipientes adaptados
para alimentar bebés y niños; recipientes para comida de bebé
vendidos vacíos, tazas, picos anti derrames para usar con tazas,
picos vertederos para tazas; baños y bacinicas para bebés; cristalería,
porcelana y loza; tazones y baldes; adornos pequeños; aparatos para
hacer bebidas; figurines, estatuillas, artículos decorativos y artísticos,
artículos y materiales de limpieza; cajas a saber: cajas de vidrio,
bomboneras, cajas de metales preciosos y de metales no preciosos
para caramelos, cajas de metales preciosos y de metales no preciosos
para dulces, cajas de metales preciosos y de metales no preciosos
para servilletas de papel (servilleteros), cajas distribuidores de
toallitas de papel y o servilletas de papel, cajas de arena (higiénicas)
para mascotas, cajas para el pan, cajas para galletas, cajas para té,
cajas para almuerzo, cajas para píldoras de uso doméstico, cajas
para almuerzo, todos éstos incluidos en ésta clase; cajas para dinero;
cierres para los utensilios y recipientes mencionados anteriormente;
bolsas y recipientes para uso doméstico, a saber, recipientes para
almacenar, congelar, preservar, transportar y calentar leche materna;
botellas para agua caliente y recipientes aislantes de calor y
cargadores de biberones para alimentar bebés; botellas de vidrio;
tazas; cierres para tazas; discos selladores; cepillos para limpieza
(partes de) botellas, mamilas, recipientes; bolsas térmicas e
isotérmicas para mantener botellas y tazas tibias o frías, incluyendo
bolsos aislantes; baños portátiles para bebés; platos y platos con
divisiones; set de alimentación para viajes con tapetes de succión
para prevenir derrames, tazones y baldes; pajillas para beber;
licuadoras, no eléctricas, para propósitos domésticos; aislantes y
termos y botellas térmicas; escurridor para botellas; cepillos para
limpiar (partes de) botellas, mamilas, recipientes, botellas, abiertos
de botellas y cepillos para botellas; forros para proteger tazas,
botellas y recipientes; partes y accesorios de todos los productos
mencionados anteriormente., 24 Tejidos y productos textiles no
incluidos en otras clases; cobertores de cama; cobertores de ropa de
mesa, ropa de cama, textiles para muebles; ropa para carriolas y
cunas; toallas removibles (textiles) que no estén impregnadas con
preparaciones de tocador, toallas (textiles) que no estén impregnados
con cosméticos; servilletas de tela y servilletas hechas de textiles;
manteles individuales no de papel; telas; cordones de tejidos; fieltro;
toallas de textiles; juegos de cama; ropa de cama; cobertores
(sueltos) para muebles; guantes de aseo personal; estandartes/
banderas, 25 Prendas de vestir (vestuario); calzado; sombrerería;
vestuario; calzado; sombrerería; baberos para bebés; baberos
desechables hechos de plástico; fulares; fulares para usar mientras
se alimenta a bebés., 28 Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
de deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de
Navidad; juguetes, juegos y juguetería y sonajeros; muñecas, 39
Servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de artículos;
servicios de coordinación de viajes; servicios de entrega de artículos
para madres, bebés y niños pequeños; servicios para envolver
regalos y de entrega de regalos; servicios de entrega de servilletas y
pañales desechables servicios para coordinar la entrega de artículos,
coordinar la entrega de regalos, coordinar la entrega de artículos;
todos los servicios mencionados anteriormente también entregados
vía Internet y servicios móviles., 41 Servicios de educación;
servicios para proveer formación; servicios de entretenimiento;
servicios de actividades deportivas y culturales; servicios
educacionales; servicios de formación; servicios para proveer
servicios educacionales, tutorías y talleres; los servicios mencionados
anteriormente también entregados por Internet; los servicios
anteriormente también relacionados con amamantamiento y el
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
bienestar de bebés, infantes, niños y madres; servicios de consejería
relacionados con el bienestar de bebés, infantes, niños y madres., 42
Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño
relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial y
servicios de investigación; servicios de diseño y desarrollo de
componentes (hardware) y programas de computadora (software);
servicios de computadora y servicios móviles, a saber, proveer
tecnología caracterizada por programas de computadora en línea
(software) que permite a los usuarios de computadoras y servicios
móviles compartir información e imágenes, formar comunidades
virtuales, entablar redes sociales, monitorear bebés e infantes, y 44
Servicios médicos; servicios veterinarios; servicios higiénicos y del
cuidado de la belleza para personas o animales; servicios para
proveer información sobre amamantamiento; servicios de provisión
de tratamiento de salud y belleza; servicios de higiene y de cuidado
de la belleza; servicios de guardería; servicios de hogares tipo
guardería; servicios de cuidado de descanso; servicios de consejería
proporcionados por personal de la salud, relacionados con el
bienestar de bebés, infantes, niños y madres; servicios de renta de
equipo médico, a saber, saca leches, partes y accesorios para saca
leches, bolsas para llevar saca leches; todos los servicios
mencionados anteriormente también entregados mediante Internet y
servicios móviles. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de junio del 2014. Solicitud N° 20140005078. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2015.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015029120).
Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Michel Eberstein,
divorciado con domicilio en Krähenhorst 4, 22587 Hamburgo,
Alemania, solicita la inscripción de: COOK-KEY como marca
de fábrica en clase; 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 9 Programas de computadora (almacenado), programas
de computadora (descargables), software de computadoras
(almacenado), software de computadoras (descargables); software
para la operación de aparatos eléctricos para uso doméstico en el
campo de nutrición y salud; publicaciones electrónicas (descargables
y/o almacenados en transportadores de datos); transportadores de
datos magnéticos; transportadores mecánicos, magnéticos, magnetoópticos, ópticos, ópticos y electrónicos grabados y sin grabar para
sonidos y/o imágenes y/o datos, transportadores de datos digitales,
discos compactos (CD’s), CD-ROMS, discos versátiles digitales
(DVDs), memorias USB, memorias USB tipo “surf stick”, tarjetas
de memoria “UMTS-sticks”; módems; aparatos para grabación,
transmisión y reproducción de sonido e imagen; partes y accesorios
para todos los productos mencionados anteriormente. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 30 2014 043547.0/35 de fecha 07/04/2014 de
Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de julio del 2014. Solicitud N° 2014-0006454. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2015.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—(IN2015029121).
Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Groupement Foncier
Aricole Des Vignobles de la Baronne Philippine DE Rothschild con
domicilio en L.D. LE Pouyalet, 33250 Pauillac, Francia, solicita
la inscripción de: CHATEAU D’ARMAILHAC como marca
de fábrica en clase: 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: únicamente vinos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de octubre del 2014. Solicitud N° 20140008969. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de marzo del 2015.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015029125).
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Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Boehringer
Ingelheim International GMBH con domicilio en Bingerstrasse 173,
55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 5 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades y desórdenes del tracto
alimenticio y del metabolismo y sangre y órganos
formados a partir de sangre; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y de desórdenes
del sistema cardiovascular, sistema músculo esquelético, sistema
nervioso central, sistema nervioso periférico, sistema genitourinario y
sistema respiratorio; y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de desórdenes y enfermedades dermatológicas, hormonales,
infecciosas, virales y oncológicas. Reservas: De los colores, naranja y
azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009993. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2015.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2015029126).
Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Boehringer
Ingelheim International GMBH con domicilio en Bingerstrasse 173,
55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 5 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades y desórdenes del tracto
alimenticio y del metabolismo y sangre y órganos
formados a partir de sangre; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades
y de desórdenes del sistema cardiovascular, sistema músculo
esquelético, sistema nervioso central, sistema nervioso periférico,
sistema genitourinario y sistema respiratorio; y preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades
dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales y oncológicas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010261. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2015.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2015029128).
Víctor Vargas Valenzuela, de identidad 103350794, en calidad
de apoderado especial de Boehringer Ingelheim Vetmedica GmbH con
domicilio en 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clase: 9;
16; 41 y 44 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 9 Publicaciones
electrónicas, programas de computadora y
software de computadora en el campo de
patrones de trastornos de la salud y ensayos
(pruebas) clínicos en el campo veterinario. 16
Impresos; fotografías; material de instrucción y material de
enseñanza (excepto aparatos). 41 Servicios de educación y formación
(entrenamiento) de expertos en el campo veterinario; servicios de
publicación de impresos. 44 Servicios veterinarios. Reservas: De los
colores: amarillo, anaranjado y gris frío. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 30 2014 050 804 de fecha 21/06/2014 de Alemania. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
diciembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010863. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 4 de marzo del 2015.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—(IN2015029129).
Víctor Vargas Valenzuela, de identidad 103350794, en calidad
de Apoderado Especial de Hisamitsu Pharmaceutical CO. Inc. con
domicilio en 408, Tashirodaikan-Machi, Tosu-Shi, Saga 841-0017,
Japón, solicita la inscripción de:
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La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
como marca de fábrica en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones sanitarias para propósitos
médicos; alimentos y sustancias dietéticas
adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas y animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes, improntas dentales;
desinfectantes para propósitos higiénicos; preparaciones para
destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas; geles medicados;
cremas medicadas; lociones medicadas; aerosoles medicados;
sprays medicados; emplastos medicados, cataplasmas medicados;
bizmas medicados; aceites medicados; linimentos medicados;
ungüentos medicados; parches medicados; almohadillas medicadas;
productos farmacéuticos transdérmicos, anti inflamatorios y
analgésicos; almohadillas frías tipo gel o parches para absorber e
irradiar calor repentinamente en el cuerpo humano; almohadillas
adhesivas o parches para propósitos médicos incluyendo
almohadillas frías tipo gel o parches; almohadillas para calentar
o parches para uso médico, a saber, almohadillas activadas con
aire caliente o parches para calentar áreas en la parte posterior
del cuerpo y mejor la circulación de la sangre; almohadillas
adhesivas o parches para propósitos médicos incluyendo
almohadillas o parches para calentar; aerosoles para enfriamiento
para propósitos médicos. Reservas: De los colores: azul y verde.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de enero del 2015. Solicitud N° 20150000044. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de marzo del 2015.—
Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015029130).
Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, de identidad 103350794,
en calidad de Apoderado Especial de F. Uhrenholt Holdings A/S con
domicilio en Teglgårdsparken 106, 5500 Middelfart, Dinamarca,
solicita la inscripción de: EMBORG como marca de fábrica en
clase: 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne,
frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y
grasas comestibles, aceites vegetales, mariscos que no estén vivos,
leche en polvo y productos lácteos, queso, mantequilla y nata,
todos los productos mencionados anteriormente también en forma
congelada o como alimentos comestibles refrigerados, proteínas de
leche, comidas preparadas congeladas en la forma de gratinados
rellenos con carne o con carne y vegetales, escalopes de pavo y
de pollo, cordon blue, albóndigas de carne, pasteles (patties) de
puerco y ternera, pasteles (patties) de carne molida y pasteles
(patties) de carne molida para hamburguesas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre
del 2014. Solicitud N° 2014-0008475. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 12 de marzo del 2015.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2015029131).
Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, de identidad 103350794,
en calidad de apoderado especial de F. Uhrenholt Holding A/S con
domicilio en TEGLÅGARDSPARKEN 106, 5500 Middelfart.,
Dominica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 29
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 29 Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras en conserva, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas;
huevos, leche y productos lácteos: aceites y grasas comestibles,
aceites vegetales, mariscos que no estén vivos, leche en polvo y
productos lácteos, queso, mantequilla y nata, todos los productos
mencionados anteriormente también en forma congelada o como
alimentos comestibles refrigerados; proteínas de la leche; comidas
preparadas congeladas en la forma gratinados rellenos con carne o
con carne y vegetales, escalopes de pavo y escalopes de pollo,
cordon bleu, albóndigas de carne, pasteles (patties) de puerco y
ternera, pasteles (patties) de carne molida y pasteles (patties) de
carne molida para hamburguesas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2014.
Solicitud N° 2014-0008476. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12
de marzo del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—
(IN2015029133).
Víctor Vargas Valenzuela, de identidad 103350794, en calidad
de apoderado especial de Telefónica S. A. con domicilio en Gran
Vía, 28, 28013, Madrid., España, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases: 35 y 38
internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 35 Servicios de: gestión de negocios
comerciales;
administración
comercial;
negociación y cierre de transacciones
comerciales para terceros a través de sistemas
de telecomunicación; servicios de asesores y consultas para la
organización y dirección de negocios, estimaciones, informes e
investigaciones en negocios comerciales, asistencia y consultas para
la dirección de negocios, estudio de mercados, investigación de
mercados, agencia de información comercial, y de importación y
exportación; peritaje en materia de negocios; servicios de publicidad;
publicidad, marketing y servicios de promoción; publicidad
incluyendo promoción relativa a la venta de artículos y servicios
para terceros mediante la transmisión de material publicitario y la
divulgación de mensajes publicitarios en redes informáticas;
suministro de espacio en sitios web para publicidad de productos o
servicios; composición de anuncios para uso como páginas web;
organización de ferias profesionales y exposiciones con fines
exclusivamente comerciales. 38 Servicios de telecomunicaciones;
transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales
de ordenador y dispositivos electrónicos; telecomunicación de
información (incluyendo páginas web); servicios de comunicaciones
consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red
de información global computarizada (Internet/intranet) para la
transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o
sonido; servicios de radiodifusión y comunicaciones interactivas;
servicios de direccionamiento y de unión para telecomunicaciones;
comunicaciones por redes de fibras ópticas; comunicaciones por
terminales de ordenador; transmisión de mensajes y de imágenes
asistida por ordenador; transmisión vía satélite, informaciones en
materia de telecomunicaciones; servicios telefónicos; servicios de
telecomunicación móvil; servicios de acceso a un portal de
Internet; servicios de acceso a transacciones comerciales a través
de redes de comunicación electrónicas; servicios de difusión y
transmisión de información a través de redes o internet; servicios
de emisión relacionados con TV por protocolo de Internet.
Reservas: de los colores: azul oscuro, azul claro, blanco y verde.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de octubre del 2014. Solicitud N° 20140009117. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de marzo del
2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015029134).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-0335-0794,
en calidad de apoderado especial de Dacomsa S. A. de C.V., con
domicilio en Calzada San Bartolo Naucalpan Nº 136, Colonia
Argentina Poniente, 11230 México, D.F., México, solicita la
inscripción de: FRITEC como marca de fábrica en clase: 12
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; acoplamientos
para vehículos terrestres; amortiguadores de suspensión para
vehículos; balancear ruedas de vehículos, (contrapesos para); barras de torsión para vehículos; chasis de vehículos; discos
de freno para vehículos; embragues para vehículos terrestres;
engranajes para vehículos terrestres; forros de freno para vehículos;
pastillas de freno para automóviles; frenos de vehículos; zapatas de
freno para vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2014. Solicitud N° 20140010262. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de marzo del 2015.—
Adriana Boutrin Espinoza, Registradora.—(IN2015029136).
Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Dacomsa S. A.
de C.V. con domicilio en Calzada San Bartolo Naucalpan N° 136,
Colonia Argentina Poniente, 11230 México, D.F., México, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 12
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Vehículos; aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática;
acoplamientos para vehículos terrestres; amortiguadores de
suspensión para vehículos; balancear ruedas de vehículos
(contrapesos para -); barras de torsión para vehículos; chasis de
vehículos; discos de freno para vehículos; embragues para vehículos
terrestres; engranajes para vehículos terrestres; forros de freno
para vehículos; pastillas de freno para automóviles; frenos de
vehículos; zapatas de freno para vehículos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010275. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2015.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2015029137).
Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, de identidad 103350794,
en calidad de apoderado especial de Pagebites, Inc. con domicilio en
555 Bryan Street, Palo Alto, California 94301, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: IMO como marca de servicios
en clase: 38 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de mensajería instantánea; servicios de mensajería de voz
y de video; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión
de voz, de datos, de gráficos, de imágenes, de audio y de video y de
audio/video en tiempo real por medio de redes de comunicaciones
inalámbricas y de Internet. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2014. Solicitud N° 20140008744. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2015.—
Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015029138).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, de identidad 103350794,
en calidad de apoderado especial de Ipone con domicilio en La
Meunière, Cabries 13480, Francia, solicita la inscripción de:
IPONE como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 3 y 4
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1:
Aditivos químicos para carburantes; aditivos químicos para aceites,
aditivos detergentes para gasolina, agentes refrigerantes para motores
de vehículos; antidetonantes para motores de explosión (combustión
interna) anticongelantes; compuestos para reparar neumáticos y
para reparar cámaras de aire de neumáticos; líquidos para circuitos
hidráulicos; productos químicos para descarburar motores;
productos para ahorrar combustible; pegamentos para neumáticos;
líquidos de frenos; productos químicos usados para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura
y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en
bruto abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones
para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria., Clase 3: Jabones; aire comprimido enlatado para limpiar y
quitar el polvo; preparaciones para bruñir; productos para dar brillo;
productos desengrasantes que no sean para procesos de fabricación;
quitamanchas; detergentes que no sean para procesos de fabricación
ni para uso médico; preparaciones para lavar; preparaciones para
limpiar y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos;
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conservantes para el cuero (betunes); cremas para cuero, y Clase
4: Aditivos no químicos para carburantes; carburantes; grasa para
correas; preparaciones para remover el polvo; grasas lubricantes;
aceites lubricantes; grasas industriales; grafito lubricante; aceites
combustibles; aceites industriales; aceites de motor; combustibles;
lubricantes; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar
el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y
materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
3 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0000951. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2015.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2015029140).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, de identidad 103350794,
en calidad de apoderado especial de JVC Kenwood Corporation
con domicilio en 3-12, Moriyacho, Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi,
Kanagawa, Japón, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 9 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pasaje, de medición, de señalización,
de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes;
soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software para
computadoras; extintores, reproductores de discos compactos para
automóviles; reproductores de casetes para automóviles;
reproductores de mini discos para automóviles, a saber, reproductores
de discos de audio para automóviles; reproductores de medios para
automóviles; amplificadores para automóviles; altoparlantes para
automóviles; subtipo de altavoces pasivos o activos (subwoofers)
para automóviles; sintonizadores para automóviles; ecualizadores
para automóviles; visualizadores de monitores para automóviles;
cámaras para automóviles; video cámaras para automóviles;
reproductores de discos de video para automóviles; reproductores
de discos versátiles digitales (DVD’s) para automóviles; radios para
carros; sistemas de navegación para automóviles; grabadoras de
conducción de carros; sensores de carros; radares láser para
automóviles; radares de onda milimétrica para automóviles; aparatos
de radar para automóviles; dispositivos de contra electrónico para
automóviles; sensor para aparatos de medición; sensores de
movimientos para automóviles; aparatos para detectar cuerpos
humanos, figuras de objetos y posiciones para automóviles; sensores
de velocidad para automóviles; aplicaciones descargables de
programas de computadora para computadora, a través de terminales
de computadora y de teléfonos móviles, caracterizados por
información general en automóviles; máquinas y dispositivos de
telecomunicación para usar en asistencia de seguridad en conducción
de carros; máquinas y dispositivos electrónicos para usar en
asistencia de seguridad en conducción de carros; aparatos y equipos
de medición para usar en asistencia de seguridad en conducción de
carros; máquinas y dispositivos fotográficos para usar en asistencia
de seguridad en conducción de carros; programas de computadora
para usar con satélite y sistemas de navegación GPS para navegación,
indicación de ruta y mapeo electrónico; aparatos de medición para
detectar distancia entre vehículos; sensores de imagen de automóvil
por medio de semiconductores complementarios de óxidos metálicos
(CMOS); sensores de imagen de automóviles por medio de
dispositivo de carga acoplada (CCD); antenas para automóviles;
controles remotos para automóviles; reproductores de discos
compactos; reproductores de casetes; grabadoras de casetes;
reproductores de mini discos, a saber, reproductores de discos de
audio; reproductores de medios; reproductores de MP3;
reproductores de grabaciones; estéreos personales; máquinas y
aparatos de grabación de sonido, a saber, aparatos de audiofrecuencia;
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La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
amplificadores; subtipo de altavoces pasivos o activos (subwoofers);
alto parlantes; bocina para altoparlantes; cajas de alto parlantes;
sintonizadores de estéreo; ecualizadores; transportadores de
grabaciones de sonido; cámaras electrónicas fijas; cámaras de video;
cámaras manuales de video; grabadoras de cintas de video;
reproductores de cintas de video; reproductores de discos de video;
reproductores de discos versátiles digitales (DVD’s); aparatos
grabadores de discos versátiles digitales (DVD’s); proyectores;
proyectores de video; pantallas de video; recibidores de audio y
video; sintonizadores de televisión; recibidores de televisión; sets de
televisión; sintonizadores de radio; recibidores de radio; sets de
teléfonos; teléfonos portátiles; radioteléfonos; sets de radiotelefonía,
a saber, recibidores de radio, transmisores de radio y repetidoras
para estaciones de radio; sets de radiotelegrafía; máquinas de
facsímiles; teléfonos de video; aparatos de navegación satelital para
automóviles, a saber, un sistema de posicionamiento global (GPS);
aparatos de navegación satelital; recibidores para satélites; antenas
satelitales para transmisión satelital; generadores de señales;
amperímetros; voltímetros; medidores de watts; indicadores de
pérdida eléctrica; medidores de frecuencia; galvanómetros;
ohmímetros; oscilógrafos; medidores de ondas; osciladores;
suplidoras de energía de corriente directa; aparatos automáticos de
distribución eléctrica; repetidoras para estaciones de radio; aparatos
de comunicación (walkie-talkies), equipo de comunicaciones
inalámbricas, a saber, transceplores, transceptores móviles,
transceptores para llevar en la mano y partes y accesorios de los
mismos, a saber, micrófonos y altavoces externos para repetidoras
para estaciones de radio, baterías, antenas y micrófonos para
transceptores móviles y para transceptores para llevar en la mano, y
cargadores para transceptores para llevar en la mano; computadoras;
computadoras tipo laptop; visualizadores de cristal líquido;
monitores de computadoras; mouses para computadoras;
almohadillas para mouse; impresoras para usar con computadoras;
escarie res; programas de computadoras para control y mejoramiento
de calidad del sonido para equipo de audio; programas de
computadora para procesamiento de imágenes; programas de
computadora para edición de imágenes, de sonido y de video;
programas de juegos de computadora; memorias de computadora;
integraciones a Gran Escala; circuitos integrados; transportadores
de datos magnéticos pregrabados caracterizados por grabaciones
de sonido; cintas de video en blanco; cintas de video pregrabadas;
cintas de audio en blanco; cintas de audio pregrabadas; discos de
video en blanco; discos de video pregrabados; discos de audio en
blanco; discos de audio pregrabados; zumbadores eléctricos;
lapiceros
electrónicos;
adaptadores AC;
cables
de
telecomunicaciones; cables y alambres eléctricos; sets de
auricular y micrófono; audífonos; auriculares; baterías; cargadores
de baterías, antenas, micrófonos; controles remotos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000807. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 5 de marzo del 2015.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2015029142).
Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, de identidad 103350794,
en calidad de Apoderado Especial de Uni-Charm Corporation
con domicilio en 182 Shimobun, Kinsei-Cho, Shikokuchuo-Shi,
Ehime-Ken, Japón, solicita la inscripción de: Lifree como marca de
fábrica en clases: 5 y 10 internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Clase 5 Compresas higiénicas; salva bragas sanitarias
(compresas higiénicas); tampones para la menstruación; pantalones
cortos (pantaletas) para uso sanitario; pañales; pañales tipo pantalón
para bebés; pañales desechables o mantillas de papel o celulosa para
bebés; pañales o mantillas de papel o celulosa en tipo pantalones para
bebés; toallas para bebés; pañales tipo pantalones, de entrenamiento;
pañales para incontinencia; pañales para incontinencia de papel o
celulosa; pañales o mantillas de papel o celulosa tipo pantalones
para incontinencia; toallas para incontinencia; protectores para
incontinencia; pantalones cortos (pantaletas) para incontinencia;
toallas húmedas para adultos usadas para luego de orinar o defecar;
toallas húmedas para limpiar el cuerpo de un adulto; pantalones
cortos (pantaletas) para incontinencia; pantalones cortos (pantaletas)
para incontinencia hechos de textiles y no desechables; calzoncillos
cortos para incontinencia; calzoncillos cortos para incontinencia
hechos de textiles y no desechables; fajas tipo calzón para
incontinencia; fajas tipo calzón para incontinencia hechas de textiles
y no desechables; pañales para incontinencia usados en hospitales;
pañales para incontinencia hechos de papel o celulosa usados en
hospitales; pañales o mantillas hechas de papel o celulosa en tipo
pantalones usados en hospitales; protectores para incontinencia
usados en hospitales; toallas para incontinencia usadas en
hospitales; pantalones cortos (pantaletas) para incontinencia usados
en hospitales; toallas húmedas para adultos usadas en hospitales
para luego orinar o defecar; toallas húmedas usadas en hospitales
para limpiar el cuerpo de un adulto; sábanas, a saber sábanas
desechables absorbentes usadas para incontinencia, para ser usadas
en hospitales; almohadillas para lactancia; máscaras sanitarias;
vendas para apósitos; algodón absorbente; gasa para apósitos; papel
aceitado para propósitos médicos; obleas farmacéuticas; lactosa
(azúcar de leche); harinas lacteadas (para bebés); parches oculares
para propósitos médicos; vendas para orejas; toallitas húmedas
impregnadas con lociones farmacéuticas; toallitas húmedas; toallitas
húmedas para bebés; preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones sanitarias para propósitos médicos; sustancias y
alimentos dietéticos adaptados para uso médico y veterinario,
alimentos para bebés; suplementos dietéticos para humanos y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes,
improntas dentales; desinfectantes; productos para destruir animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Clase 10 Sábanas, a saber sábanas
absorbentes desechables usadas para incontinencia. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10
de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008785. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2015.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2015029143).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, de identidad 103350794,
en calidad de apoderado especial de Logitech International S. A.
con domicilio en Les Châtagnis.CH-1143 Apples, Suiza, solicita
la inscripción de: LOGI como marca de fábrica en clase: 9
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Equipo de
cómputo y electrónico, a saber, hardware de computadora; hardware
de computadora para usar con teléfono móvil y aplicaciones para
computadoras tipo tableta; periféricos de computadora, a saber,
teclados, ratones, bolas de desplazamiento y controles electrónicos
inalámbricos todos para usar con equipo electrónico de consumo;
cajas decodificadoras, cajas receptoras de televisión; software de
computadora para clasificar, transmitir, recibir, procesar, leer y ver
y controlar aplicaciones, textos, datos electrónicos, imágenes, audio
y archivos de video; software de computadora para reproducir,
procesar y transmitir (streaming) contenido de audio, de video y
de multimedia y para audio conferencia, para video conferencia y
para equipos remotos; software de computadora para controlar la
operación de aparatos de audio y de video y para ver, buscar y/o
leer sonido, video, televisión, filmes, fotografías y otras imágenes
digitales y otro contenido multimedia; programas de juegos de
computadora; software de computadora para compartir multimedia,
software de computadora para computadoras para compartir
imágenes, videos, fotos (media); aparatos electrónicos digitales para
grabar, clasificar, transmitir, recibir, procesar, leer y ver, y revisar
textos, datos, imágenes, archivos de audio y de video, a saber,
software de computadora y hardware de computadora; dispositivos
de control para videojuegos, a saber, controles remotos, palancas
de mando, manivelas de video juegos, auriculares, teclados y
ratones todos para usar con computadoras y con plataformas de
consolas de juegos de video; periféricos de computadora, a saber,
consoladores y controles de mando (gamepad) para juegos de video
móviles; ratones inalámbricos, teclados, y controles remotos para
usar con televisiones, con computadoras, y con cajas receptoras
de televisión; dispositivos de control de cursos de computadoras,
a saber, digitalizadores para tabletas, lapiceros con luz, bolas de
desplazamiento; paneles táctiles, pizarras electrónicas para dibujar
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
y realizar bocetos; pizarras blancas; controles de teclados de
computadora; dispositivos de video, a saber, software y hardware
para aumentar audio y video vendidos como una parte integral
de cámaras web y cámaras de video; cámaras digitales y cámaras
web; cámaras portátiles, cámaras móviles, cámaras de seguridad;
dispositivos de sistemas de audio y de sonido, a saber, parlantes de
audio, parlantes móviles, parlantes inalámbricos, sets de audífonos
y micrófonos, auriculares, audífono intrauricular y micrófonos;
unidades conductoras de audio, de amplificación y de monitoreo;
unidades de separación acústica; mezcladores de audio; equipo
de telefonía, a saber, sets de audífonos y micrófonos, auriculares,
audífono intrauricular y micrófonos para usar con computadoras
y teléfonos, teléfonos, teléfonos móviles, videoteléfonos; equipo
de videoconferencia, a saber, cámaras de video conferencia,
teléfonos con parlante, monitores de computadora, televisiones,
y otros componentes audio-visuales; sistemas de escritura digital
para computadoras y teléfonos móviles especialmente compuestos
de lapicero digital con luz y software de computadoras; controles
remotos para controlar televisores, , reproductores de video,
video caseteras, estéreos, parlantes, amplificadores, sistemas de
entretenimiento, sistemas de alumbrados para casas, computadoras
personales; estuches protectores para periféricos de computadora;
estuches protectores para teléfonos móviles, estuches para cargas de
baterías para teléfonos móviles, monturas para ubicar en el tablero
de mandos (dash) de carros para teléfonos móviles; accesorios
para teléfonos móviles; teclados para teléfonos móviles; teclados
móviles y dispositivos de control para plataformas móviles;
estuches protectores para computadoras tipo tableta; teclados
para computadoras tipo tableta; periféricos de computadora para
accesar y transmitir datos y contenido entre consumidores de
dispositivos electrónicos, televisiones y visualizadores; periféricos
de computadora para relojes digitales; software de computadora y
programas de computadora para usar en conexión con provisión de
una interface entre una computadora y un dispositivo periférico;
software de computadora y programas de computadora para
manipular y controlar imágenes desde cámaras web y cámaras
digitales; software de computadoras y programas de computadoras
para producir sonido; software de computadoras y programas de
computadoras para reconocimiento de escritura a mano y caracteres;
software de computadora y programas de computadora para usar en
conexión con transmisión electrónica de video, de audio y de datos
de través de bandas locales, de bandas anchas y de redes globales de
computadoras; dispositivos de control remoto para automatización
de hogares y control de sensores, de cierres, de interruptores, de
luces, de radios, de televisiones, de estéreos, de equipo audiovisual,
de electrodomésticos, de cobertores de ventanas, de control del
clima, y de otros aparatos electrónicos para el hogar; software
descargable para programación de control remoto para sensores,
para cierres, para interruptores, para radios, para televisión, para
estéreos, para equipo audio visual, para electrodomésticos, para
cobertores de ventana, para control del clima, para alumbrado
y para otros aparatos electrónicos para el hogar; monitores para
computadora; transmisores de audio, de video y de radio; receptores
de audio, de video, y de radio; sintonizadores de estéreo y de señales
de radio; grabadoras de audio y de video; reproductores de audio y
de video, a saber, discos compactos (CD), reproductores versátiles
digitales (DVD) y reproductores MP3; radios; micrófonos;
presentadores inalámbricos en la naturaleza de señalizadores
remotos inalámbricos; pedestales para computadoras tipo notebook;
estaciones de conexión para computadoras tipo notebook; estaciones
de conexión para computadoras; teclados numéricos, a saber, teclados
numéricos en teclados de computadora; sets de baterías; cables
eléctricos y electrónicos; electrónicos portátiles para medir salud,
auto mejoramiento y recopilación de datos; sensores electrónicos
de temperatura; sistemas de control de alumbrado que incluye luces
de seguridad activadas por sensibilidad al movimiento y hardware
y software de computadora para usar en activación y desactivación
de luces eléctricas; y manuales de instrucción vendidos como una
unidad con los productos anteriormente mencionados. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
16 de enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000455. A efectos de
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publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 4 de marzo del 2015.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2015029145).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, de identidad 103350794, en
calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en
One Johnson & Johnson, plaza New Brunswick, New Jersey 08933,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LYONTRES
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para
uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0000947. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2015.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2015029146).
Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, de identidad 103350794,
en calidad de apoderado especial de Grupo Massimo Dutti, S. A.
con domicilio en Avenida de la Diputación, edificio Inditex, 15142
Arteixo (A Coruña), España, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16
y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 9 Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos,
geodésicos,
fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición,
de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos
de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes;
soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales; software; mecanismos
para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores;
extintores; periféricos de ordenador; gafas antideslumbrantes; lentes
(quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes
de contacto; cordones de lentes (quevedos); metros de costureras;
gafas (óptica) cristales para gafas; estuches para gafas; monturas de
gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes
(quevedos) y para lentes de contacto; calzado de protección contra
los accidentes, las irradiaciones y el fuego; chalecos antibalas;
chalecos salvavidas; trajes y ropa para la protección contra el fuego;
guantes de inmersión; guantes para la protección contra accidentes;
trajes de inmersión; tarjetas magnéticas; trajes de protección contra
los accidentes y radiaciones; trajes especiales de protección para
aviadores agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas
(aparatos de pesar) brújulas; máquinas contables; cascos de
protección; cascos protectores para deportes; catalejos; cronógrafos
(aparatos de registro de tiempo); cucharas dosificadoras; cuentapasos (podómetros); discos compactos (audio-video) discos ópticos
compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica); indicadores de
temperatura; cadenas y cordones para gafas; programas de juegos
informáticos; lectores de casetes; lectores de código de barras;
linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de
dictar y facturar mecanismos para aparatos accionados por ficha;
pesos; pilas eléctricas, galvánicas y solares; programas informáticos
grabados; traductoras electrónicas de bolsillo; transistores
(electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos
de intercomunicación; casetes de video; dibujos animados;
radioteléfono portátil (walkie-talkies); publicaciones electrónicas
(descargables electrónicamente); relojes de arena; alarmas acústicas;
alarmas contra el robo; alarmas de incendio; alfombrillas para el
ratón; altavoces aparatos para la amplificación de sonido; antenas;
viseras antideslumbrantes; cascos (de música); contestadores
telefónicos; detectores de moneda falsa; protectores de dientes;
máquinas de contar y separar el dinero; aparatos para medir el
espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para
mercancías; gafas para hacer deporte; imanes; punteros electrónicos
con luz; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones (fotografía);
aparatos e instrumentos para la astronomía; válvulas termoiónicas
(radio); aparatos automáticos de música de previo pago balanzas;
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La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
balsas salvavidas; registradoras de cinta magnética; cintas para
limpiar cabezales de lectura; cintas de video; cintas magnéticas;
aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros;
distribuidores de billetes (tickets); termostatos cámaras (aparatos
cinematográficos); cámaras de vídeo; cartuchos de video juegos;
codificadores magnéticos; cristales graduados; cuentarrevoluciones
diapositivas; aparatos para proyectar diapositivas; dinamómetros;
discos reflectantes individuales para la prevención de accidentes de
circulación marcadores de dobladillos; dosificadores; tapas de
enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo de proceso de
datos) (informática); estuches (óptica); flashes (fotografía); aparatos
y máquinas para fotocopiar (comprendidos también los aparatos y
máquinas electro estáticos o térmicos); hologramas; lectores de
discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos para la
publicidad; magnetoscopios; aparatos eléctricos de medida
megáfonos;
memorias
para
ordenadores;
micrófonos;
microprocesadores módems; aparatos respiratorios para la natación
subacuática; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de
proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para llamar a
los perros; pulsadores de timbres aparatos de radio; receptores
(audio, video); reposamuñecas para ordenador romanas (balanzas);
aparatos de televisión; toca-discos; máquinas de procesamiento de
textos; video-teléfonos; estuches y fundas para ordenadores
portátiles, teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos o digitales
reproductor de sonido portátil; aparatos de fax; hilos magnéticos
electrolizadores; aparatos de rayos-X que no sean para uso médico.
16 Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en
otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles;
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta; clichés de imprenta; objetos de arte
(grabados); cajas de cartón o papel; patrones para la confección de
vestidos y para la costura; toallitas de papel para desmaquillar;
estuches de plantillas de estarcir; etiquetas que no sean de tela;
mantelerías de papel; servilletas de papel pañuelos de bolsillo (de
papel); plumieres; porta chequeras; escribanías portátiles; telas de
entintado de máquinas para la reproducción de documentos; saquitos
(sobres, bolsitas) para embalaje (de papel o materias plásticas); tiza
para sastres (jaboncillo de sastre); toallitas de tocador de papel;
cajas sombrereras; tela y papel para calcar; tela para encuadernaciones;
telas para la pintura (lienzos); toallas de papel; álbumes; almanaques;
aparatos manuales para etiquetar; archivadores de documentos;
instrumentos de escritura; calcomanías; calendarios; carteles;
carpetas para documentos catálogos; cromos; estuches de dibujo;
diarios; periódicos; revistas (periódicos); libros; litografías; papel
de embalaje; papel higiénico pisapapeles; posavasos para cerveza;
marca-paginas; sujeta libros; tinta tinteros; baberos de papel;
material de dibujo; dibujos; material escolar pizarras para escribir;
revistas de historietas; bandejas para colocar y contar las monedas;
modelos de bordados; bolsas para la basura de papel o de materias
plásticas; mapas geográficos; globos terrestres; mojasellos; materias
plásticas para modelar; planos; plantillas (papelería); rótulos de
papel o de cartón tarjetas; letras y plumas de acero; acuarelas;
distribuidores de cinta adhesiva cintas y tiras adhesivas para la
papelería o la casa; adhesivos (artículos de papelería); anillos
(vitolas) de cigarros (puros); archivadores (artículos de oficina);
arcilla para modelar; tablas aritméticas; papel para armarios
(perfumado o no); maquetas de arquitectura; atlas; banderas de
papel; billetes (tickets); blocs (papelería); bolígrafos; bolsitas para
la cocción en microondas borradores para pizarras; gomas de borrar;
productos para borrar; embalajes y envolturas para botellas de
cartón o papel; caballetes para la pintura; cancioneros; carboncillos;
papel de cartas; carteleras (tablones de anuncios) de papel o cartón;
cartillas; cartuchos de tinta; cera de modelar que no sea para uso
dental; cera para sellar (lacrar); chinchetas (puntas); cintas y lazos
de papel; cintas entintadas para impresoras de ordenador; cintas
para máquinas de escribir; portapapeles de clip (artículos de oficina);
cajas de papelería (artículos de oficina); compás de trazado; ganchos
para papeles (sujetapapeles o clips); cortapapeles (artículos de
oficina); cuadernos; cuadros (pinturas) enmarcados o no; dediles
(artículos de oficina), material de encuadernación telas engomadas
para la papelería; tampones entintado; escuadras (reglas) escudos
(sellos de papel); tarjetas felicitaciones; papel de filtro; forros de
libro (papelería); soportes para fotografías; gomas (elásticos) de
oficina grapadoras (papelería)grapas (sujeta papeles o clips); hojas
(papelería); afilalápices (sacapuntas); portalápices; papel luminoso
paletas para pintores papel de plata; papel parafinado; pasta de
modelar; perforadores de oficina; brochas para pintores; rodillos de
pintores de obras; tarjetas postales publicaciones; rosarios; secantes;
sobres (papelería); pegatinas; sellos. y 35 Servicios de: Publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina; servicios de ayuda en la dirección de los negocios o
funciones comerciales de una empresa industrial o comercial;
organizaciones de exposiciones y ferias con fines comerciales o de
publicidad; servicios de promoción prestados por una empresa
comercial a través de una tarjeta de fidelización de clientes; servicios
de modelos para fines publicitarios o de promoción de ventas;
edición de textos publicitarios decoración de escaparates; servicios
de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de
franquicia; demostración de productos; promoción de ventas (para
terceros); ventas en subasta pública; servicios de promoción y
gestión de centros comerciales; servicios de ayuda a las funciones
comerciales de un negocio consistente en la gestión de pedidos a
través de redes globales de comunicación; agencias de importaciónexportación; publicidad en línea en una red informática, servicios de
abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para
otras empresas); difusión (distribución) de muestras; gestión de
ficheros informáticos; relaciones públicas; agencia de información
comercial; agencias de publicidad; alquiler de distribuidores
automáticos; alquiler de espacios publicitarios; difusión de anuncios
publicitarios; asistencia en la dirección de negocios; búsqueda de
informaciones en ficheros informáticos (para terceros); complicación
de datos en un ordenador central; transcripción de comunicaciones;
correo publicitario; asistencia a la dirección de empresas comerciales
o industriales; dirección profesional de negocios artísticos;
distribución de material publicitario (folletos, prospectos, impresos,
muestras); puesta al día de documentación publicitaria; reproducción
de documentos; estudio de mercados; fijación de carteles (anuncios);
sondeos de opinión; sistematización de datos en un ordenador
central; publicación de textos publicitarios; servicios de venta al por
mayor y al por menor por cualquier medio; servicios de re-ubicación
para empresas; contabilidad. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2015.
Solicitud N° 2014-0009204. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de
marzo del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—
(IN2015029148).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, de identidad 103350794,
en calidad de apoderado especial de Koninklijke Philips N.V. con
domicilio en High Tech Campus 5, 5656 AE, Eindhoven., Países
Bajos, solicita la inscripción de: POWERBLADE como marca de
fábrica y comercio en clase: 8 Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Rasudaradoras eléctricas; rasuradoras; rasuradoras
operadas por batería y recortadoras de barba; recortadoras de
cabello de barba; aparatos para afeitar y para recortar el cabello del
cuerpo; recortadoras de cabello para la zona de la nariz y orejas;
depiladoras; navajillas y hoja de afeitar para rasuradoras eléctricas;
cortaúñas (herramientas de mano); así como partes de los productos
antes mencionados. Reservas: Prioridad: Se otorga prioridad
N° 1293977 de fecha 11/10/2014 de España. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del
2015. Solicitud N° 2015-0000818. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
5 de marzo del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—
(IN2015029150).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, de identidad 103350794,
en calidad de apoderado especial de Koninklijke Philips N.V. con
domicilio en High Tech Campus 5, 5656 AE, Eindhoven, Países
Bajos, solicita la inscripción de:
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
como marca de fábrica y comercio en
clase: 8 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: rasuradoras
eléctricas; rasuradoras; rasuradoras operadas por batería y
recortadoras de barba; recortadoras de cabello de barba; aparatos
para afeitar y para recortar el cabello del cuerpo; recortadoras de
cabello para la zona de la nariz y orejas; depiladoras; navajillas y
hoja de afeitar para rasuradoras eléctricas; corta uñas (herramientas
de mano); así como partes de los productos antes mencionados.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 1293978 de fecha 11/08/2014 de
Benelux. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000816. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 4 de marzo del 2015.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—(IN2015029151).
Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, de identidad número
103350794, en calidad de apoderado especial de Talleres Roper,
S.L. con domicilio en Avda. de la Cerrada, 36, 39600, Maliaño
(Cantabria), España, solicita la inscripción de: ROPER como marca
de fábrica en clase: 6 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Ventanas, puertas y portones, en particular portones de
garaje, metálicos o principalmente metálicos; portones que sean
de metal o principalmente de metal, en particular de acero o acero
galvanizado, acero inoxidable, aluminio y sus partes, en particular
portones de garaje, portones accionados manualmente, portones con
accionamiento motorizado, en particular con mando a distancia,
portones industriales, portones para cerramientos, portones en
secciones, portones de una sola hoja con elevación, portones
basculantes, portones rodantes, portones deslizantes, portones
giratorios, portones plegables, portones circulares, portones
pendulares, portones cortafuegos y portones corredizos cortafuegos,
portones de entradas a patios; elementos de construcción
prefabricados y semifabricados que sean de metal o principalmente
de metal para la fabricación, en concreto de herrajes de, puertas
ventanas y portones, cerraduras, abridores de puertas y portones,
cierres de puertas y portones, ventanas, marcos de puertas y portones,
así como los perfiles destinados a su fabricación, hojas de puerta y
de portón, paneles de relleno para hojas de puerta y portón, que sean
de metal o principalmente de metal; materiales de construcción que
sean de metal o principalmente de metal; construcciones que sean de
metal o principalmente de metal; cables y alambres que sean de metal
o principalmente de metal (no destinados a aplicaciones eléctricas),
en particular como partes de o como accesorios de cerramientos
móviles y fijos y cerramientos parciales de edificaciones, edificios,
terrenos o cerramientos; artículos de cerrajería y ferretería, pequeños
artículos metálicos, en particular formando parte o como accesorios
de cierres y cierres parciales móviles y fijos de edificaciones,
edificios, terrenos o cerramientos; artículos que sean de metal o
principalmente de metal, comprendidos en la clase 6, en particular
como partes de o como accesorios de cierres móviles y fijos de
edificios, terrenos o cerramientos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2014.
Solicitud N° 2014-0008786. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
4 de marzo del 2015.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—
(IN2015029154).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, de identidad 103350794,
en calidad de apoderado especial de Toyobo Co., Ltd. con domicilio
en N° 2-8, Dojima Hama 2-Chome, Kita-Ku, Osaka, Japón, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 1
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: resinas acrílicas, sin procesar;
adhesivos para propósitos industriales;
químicos para agriculturas excepto fungicidas. Preparaciones para
destruir malas hierbas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas;
abonos para el suelo; albúmina (animal o vegetal, materia prima);
preparaciones químicas para análisis en laboratorios, que no sea
Pág 35
para propósitos médicos o veterinarios; catalizadores bioquímicos;
preparaciones biológicas que no sean para propósitos médicos o
veterinarios; cultivos de tejidos biológicos que no sean para
propósitos médicos o veterinarios; productos químicos de uso
industrial para avivar los colores; edulcorantes artificiales
(preparaciones químicas); carbón para filtros, carbones activados;
catalizadores; masillas al aceite; vidriados para cerámica;
preparaciones químicas para propósitos científicos, que no sea para
use médicos o veterinarios; reactivos químicos que no sean para
propósitos médicos o veterinarios; sustancias químicas para análisis
en laboratorios, que no sean para propósitos médicos o veterinarios
químicos industriales; preparaciones químicas de condensación;
químicos para evitar el vaho (condensación); preparaciones de uso
industrial para activar la cocción; cultivos de microorganismos que
no sean para uso médico ni veterinario; diastasas para propósitos
industriales; dispersiones de materias plásticas; preparaciones de
aprestos y acabados para textiles; productos químicos para preparar
el cuero; productos, excepto aceites, para ablandar el cuero;
preparaciones químicas, excepto pigmentos, para la manufactura de
esmaltes; dolomita para propósitos industriales; preparaciones
enzimáticas para propósitos industriales; preparaciones enzimáticas
paras la industria alimentaria; enzimas para propósitos industriales;
resinas epoxi, sin procesar intercambiadores de iones (químicos);
productos químicos para proteger los textiles contra las manchas,;
ácidos grasos; fermentos para propósitos químicos fermentos lácteos
para propósitos químicos: fertilizantes; películas sensibilizadas,, no
expuestas; materiales filtrantes (preparaciones químicas) materiales
filtrantes (plásticos sin procesar); materiales cerámicos en partículas,
para usar como filtros; agentes filtrantes para la industria de las
bebidas; harinas para propósitos industriales; fluidos para circuitos
hidráulicos; sustancias químicas para preservar alimentos; productos
para depurar gases; hormonas para activar la maduración de la fruta;
productos químicos para impregnar materias textiles; preparaciones
de microorganismos que no sean par uso médico o veterinario;
productos de remojo para usar en tintorería; productos de remojo
para usar en la industria textil; ácido oleico preparaciones químicas
para la manufactura de pinturas; papel tornasol sensibilizadores
fotográficos; preparaciones químicas para usar en fotografía placas
fotosensibles: placas fotográficas sensibilizadas; placas
sensibilizadas para imprimir en offset, preparaciones químicas para
la manufactura de pigmentos; plastificantes; sustancias para
deslustrar; proteína (materia prima); preparaciones para la
purificación del gas; preparaciones para purificar (clarificar);
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; plásticos,
sin procesar; pasta (pulpa) de papel; tierras raras; papel reactivo;
papel reactivo que no se para propósitos médicos o veterinarios;
preparaciones para acondicionar los suelos; disolventes para
barnices; ácido esteárico; células madre que no sean para propósitos
médicos o veterinarios; agentes químicos surfactante-activos;
agentes tensio-activos; químicos para impermeabilizar materias
textiles; preparaciones para desencolar; preparaciones para despegar
y separar; químicos para impermeabilizar cuero; productos contra el
deslustre de las ventanas; xenón; resinas artificiales, sin procesar;
resinas sintéticas sin procesar; papel químico para ensayos; químicos
para purificar agua; placas fotosensibles para impresión; películas
de resina fotosensible para impresión; películas de resina
fotosensible; catalizadores de polimerización; sustancias químicas y
bioquímicas usadas en laboratorios, en agricultura, en nutrición,
como industria de alimentos incluyendo enzimas, amino ácidos y
proteínas varias. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2014. Solicitud N° 20140010594. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del
2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015029156).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de L’oreal con
domicilio en 14 Rue Royale, 75008, París, Francia, solicita la
inscripción de: GARNIER SKINACTIVE como marca de fábrica
en clase: 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
3 Perfume, agua de tocador; geles, sales para el baño y la ducha
Pág 36
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
no para propósitos médicos; jabones de baño, desodorantes para el
cuerpo; cosméticos, a saber, cremas, leches, lociones, geles y polvos
para el rostro, el cuerpo y las manos; preparaciones para el cuidado
contra el sol (productos cosméticos); preparaciones de maquillaje;
champús; geles, aerosoles, espumas (mousses) y bálsamos para
estilizar y cuidar el cabello; lacas para el cabello, preparaciones para
colorar y decolorar el cabello; preparaciones para ondular y rizar
el cabello; aceites esenciales para uso personal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del
2014. Solicitud N° 2014-0011027. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
5 de marzo del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—
(IN2015029157).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Arla Foods Amba
con domicilio en SØENDERHØJ 14, DK-8260 VIBY J, Dinamarca,
solicita la inscripción de: ARLA como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para
bebés, cultivos o microorganismos para propósitos médicos y
veterinarios, sustitutos de leche materna, suplementos dietéticos
en forma de vitaminas y minerales, sustancias y bebidas dietéticas
para uso médico, lactosa. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2015. Solicitud N° 20150002707. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de marzo del 2015.—
Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015029158).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de L’oreal (UK) Ltd
con domicilio en 255 Hammersmith Road, London W6 8AZ, Reino
Unido, solicita la inscripción de: CABAN como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Jabones con perfume (perfumados); perfumes, aguas de
tocador, aguas de colonia, cremas con perfume (perfumadas) para el
cuerpo, leches con perfume (perfumadas) para el cuerpo, lociones con
perfume (perfumadas) para el cuerpo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2015. Solicitud N° 20150002580. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2015.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015029159).
Luis Enrique Núñez Montenegro, casado una vez, cédula de
identidad 105570751, con domicilio en Sabana Norte, 200 norte y
50 este Hotel Las Palmas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicio editoriales, publicación
de libros. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2015,
según expediente Nº 2015-0002563. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 6 de mayo del 2015.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2015029160).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Salans FMC SNR
Denton Group (A Swiss Verein) con domicilio en Seestrasee 473,
8038 Zúrich, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en
clases: 16; 41 y 45 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente:
Clase 16: impresos, a saber, publicaciones impresas en la naturaleza
de panfletos, manuales, libros, folletos, publicaciones periódicas,
reportes, y materiales impresos de instrucción y de enseñanza que
no sean aparatos y papelería, todos los anteriores relacionados con
asuntos, casos, problemas y servicios legales, clase 41: servicios de
organización y conducción de seminarios y conferencias en el
campo de asuntos, casos, problemas y servicios legales; servicios de
educación y de formación, a saber, clases en el campo de asuntos,
casos, problemas y servicios legales; servicios de preparación de
reportes en el campo de asuntos, casos, problemas y servicios
legales; y servicios de provisión de consejería todo relacionado con
los servicios antes mencionados, y clase 45: servicios legales;
servicios de investigaciones jurídicas; servicios para proveer
información relacionada con asuntos legales; servicios información
de pronunciamiento legal; servicios para proveer asesoría legal;
servicios de consultoría legal; servicios de investigación legal;
servicios legales relacionados con empresas; servicios de respaldo
legal; servicios de investigación de registros públicos; servicios de
preparación de reportes legales; servicios de agencia de marcas y
patentes; servicios de formación y registro de compañías; servicios
para proveer información sobre educación el campo de asuntos,
casos, problemas y servicios legales; y servicios para proveer
información, consultoría asesoría relacionados a todos los servicios
mencionados anteriormente. Prioridad: Se otorga prioridad Nº
86/509,487 de fecha 21/01/2015 de Estados Unidos de américa. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
febrero del 2015, según expediente Nº 2015-0001780. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2015.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2015029161).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Salans FMC SNR
Denton Group (A Swiss Verein) con domicilio en Seestrasee 473,
8038 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en
clases: 16; 41 y 45 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase
16: impresos, a saber, publicaciones impresas en la naturaleza de
panfletos, manuales, libros, folletos, publicaciones periódicas,
reportes, y materiales impresos de instrucción y de enseñanza que no
sean aparatos y papelería, todos los anteriores relacionados con
asunto, casos , problemas y servicios legales, clase 41: servicios de
organización y conducción de seminarios y conferencias en el campo
de asuntos, casos, problemas y servicios legales servicios de educación
y de formación, a saber, clases en el campo de asuntos, casos,
problemas y servicios legales; servicios de preparación de reportes en
el campo de asuntos, casos, problemas y servicios legales; y servicios
de provisión de consejería todo relacionado con los servicios antes
mencionados, y clase 45: servicios legales; servicios de investigaciones
jurídicas; servicios para proveer información relacionada con asuntos
legales; servicios información de pronunciamiento legal; servicios
para proveer asesoría legal; servicios de consultoría legal; servicios de
investigación legal; servicios legales relacionados con empresas;
servicios de respaldo legal; servicios de investigación de registros
públicos; servicios de preparación de reportes legales; servicios de
agencia de marcas y patentes; servicios de formación y registro de
compañías; servicios para proveer información sobre educación en el
campo de asuntos, casos, problemas y servicios legales; y servicios
para proveer información, consultoría asesoría relacionados todos los
servicios mencionados anteriormente. Reservas: de los colores:
morados (púrpura) y blanco. Prioridad. Se otorga prioridad Nº
86/509,499 de fecha 21/01/2015 de Estados Unidos de América. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
febrero del 2015, según expediente Nº 2015-0001782. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de marzo del 2015.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—(IN2015029162).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794,
en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG.,
con domicilio en 84 Peter Merian Strasse, CH-4052 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de:
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico; suplementos
dietéticos para uso humano. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002299. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2015.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2015029163).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de L’oreal con domicilio
en 14 Rue Royale, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de
DREAM VELVET, como marca de fábrica y comercio en clase:
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3:
productos cosméticos y preparaciones de maquillaje. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11
de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002408. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2015.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2015029165).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794,
en calidad de apoderado especial de Dexter Shoe Company, con
domicilio en 8 Hampshire Drive, Hudson, New Hampshire 03051,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Zapatos para hombres y mujeres
no incluyendo zapatos para la lluvia. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002495. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de marzo del 2015.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2015029167).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de DHL International
GMBH, con domicilio en Charles-De-Gaulle-Str. 20, 53113 Bonn,
Alemania, solicita la inscripción de DHL Global Forwarding,
como marca de servicios en clases: 36 y 39 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 36: servicios de correduría
aduanera, servicios de corretaje de transportes asegurados, servicios
de suscripción de seguros de transporte (tránsito); y clase 39:
servicios de transporte, en particular transporte de productos por
medio de vehículos de motor, de camiones, de ferrocarriles, de
barcos y aviones, servicio de embalaje y bodegaje de mercancías,
servicios de transporte de productos en particular de paquetes,
bultos (conjunto de paquetes), cartas, servicios de información
sobre transportes, servicios de corretaje de fletes, servicios de
corretaje de transportes, servicios de logística de transportes,
servicios de mensajería -courier- (mensajes o mercadería), servicios
de información sobre almacenamiento, servicios de rastreo y
seguimiento de cartas y bultos (conjunto de paquetes), servicios de
envíos por tierra, aire y mar. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2015, según expediente
Nº 2015-0002695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de marzo
del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015029170).
Leonardo Crespo Valerio, casado una vez, cédula de identidad
109090944, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur,
Urbanización La Itaba, casa 56 F, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de servicios en clase: 39 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de
transporte público en motocicletas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril
del 2015, según expediente Nº 2015-0003982. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo del 2015.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2015029172).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Nihon Nohyaku
Co. Ltd., con domicilio en 19-8, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku,
Tokio, Japón, solicita la inscripción de F U J I U N O como marca
de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: Clase 01: preparaciones reguladoras para
el crecimiento de plantas; y clase 05: Insecticidas; pesticidas;
fungicidas; herbicidas; preparaciones para matar ácaros y acaricidas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002093. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de marzo del 2015.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2015029173).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en
calidad de apoderado especial de Hunkemöller International B.V.,
con domicilio en Liebergerweg 28, 1221 JS Hilversum, Países
Bajos, solicita la inscripción de HUNKEMÖLLER, como marca
de fábrica en clases: 3; 25 y 35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: Clase 3: jabones; perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, lociones para el
cuerpo. Clase 25: prendas de vestir, calzado y sombrerería; ropa
interior; ropa para vestir por dentro; sostenes; prendas de calcetería;
calzones; lencería; ropa para nadar; trajes de baño; pijamas; ropa para
dormir; batas (saltos de cama). Clase 35: servicios de venta al detalle
(tienda), servicios de venta al por mayor, servicios de importación
y de exportación, también provistos a través de internet, en relación
con la compra y venta de jabones, perfumería, aceite esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello, de lociones para el cuerpo,
de prendas de vestir, de calzado y de sombrerería, de ropa interior,
de ropa para vestir por dentro, sostenes, de prendas de calcetería,
de calzones, de lencería, de ropa de nadar, de trajes de baño, de
pijamas, de ropa para dormir, de batas (saltos de cama); servicios
promocionales, servicios de dirección; servicios de administración
y de trabajos de oficina; servicios de promoción de ventas para
terceros, también provisto a través de internet; servicios de
mercadeo y servicios de publicidad para terceros, también provistos
a través de internet; servicios de negocios comerciales y de servicios
administrativos en el campo de franquicia y explotación de negocios
de ventas al detalle, también provistos a través de internet. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20
de enero del 2015, según expediente Nº 2015-0000538. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2014.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2015029177).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en
calidad de apoderado especial de Hunkemöller International B.V.,
con domicilio en Liebergerweg 28, 1221 JS Hilversum, Países
Bajos, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clases: 25 y 35
internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 25: prendas
de vestir, calzado y sombrerería; ropa interior; ropa para vestir por
dentro; sostenes; prendas de calcetería; calzones; lencería; ropa para
nadar; trajes de baño; pijamas; ropa para dormir; batas (saltos de
cama). Clase 35: servicios de venta al detalle (tienda), servicios de
venta al por mayor, servicios de importación y de exportación,
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La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
también provistos a través de internet, en relación con la compra y
venta de jabones, perfumería, aceite esenciales, cosméticos, lociones
para el cabello, de lociones para el cuerpo, de prendas de vestir, de
calzado y de sombrerería, de ropa interior, de ropa para vestir por
dentro, sostenes, de prendas de calcetería, de calzones, de lencería,
de ropa para nadar, de trajes de baño, de pijamas, de ropa para
dormir, de batas (saltos de cama); servicios promocionales, servicios
de dirección; servicios de administración y de trabajos de oficina;
servicios de promoción de ventas para terceros, también provisto a
través de internet; servicios de mercadeo y servicios de publicidad
para terceros, también provistos a través de internet; servicios de
negocios comerciales y de servicios administrativos en el campo de
franquicia y explotación de negocios de ventas al detalle, también
provistos a través de internet. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2015,
según expediente Nº 2015-0000539. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 17 de marzo del 2015.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2015029179).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Basf SE., con
domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein,
Alemania, solicita la inscripción de KLECTID como marca de
fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: Clase 1: químicos usados en agricultura,
horticultura, y silvicultura; especialmente preparaciones para
fortalecer las plantas; preparaciones químicas y lo biológicas para
manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento
de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de
semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser
usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos, y
clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos;
insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del
2015, según expediente Nº 2015-0002656. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 24 de marzo del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—
(IN2015029182).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Boehringer
Ingelheim International GMBH, con domicilio en Bingerstrasse
173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases:
5 y 38 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: 5: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades y desórdenes del tracto
alimenticio y del metabolismo y sangre y órganos formados a partir
de sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades y de desórdenes del sistema cardiovascular, sistema
músculo esquelético, sistema nervioso central, sistema nervioso
periférico, sistema genitourinario y sistema respiratorio; y
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y
enfermedades dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales y
oncológicas, y 38: servicios para facilitar acceso a información
médica y farmacéutica en relación con preparaciones farmacéuticas
vía la internet o mediante otros medios de comunicación. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002494. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de marzo del 2015.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2015029187).
Víctor Vargas Valenzuela, casado una vez, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Nihon Nohyaku
Co. Ltd., con domicilio en 19-8, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku,
Tokio, Japón, solicita la inscripción de:SIGASAN como marca de
fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: Clase 01: preparaciones reguladoras para
el crecimiento de plantas; y clase 05: Insecticidas; pesticidas;
fungicidas; herbicidas; preparaciones para matar ácaros y acaricidas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002094. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de marzo del 2015.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2015029189).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Valent Biosciences
Corporation con domicilio en 870 Technology Way, Libertyville,
Estado de Illinois 60048, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de LEAP, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pesticidas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18
de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002662. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2015.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2015029184).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Valent Biosciences
Corporation, con domicilio en 870 Technology Way, Libertyville,
Estado de Illinois, 60048, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de SYMPATICO, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de marzo del 2015, según expediente Nº 20150002661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2015.—
Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015029190).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794,
en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG,
con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita
la inscripción de OCREVUS, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de
desórdenes del sistema nervioso central y para la prevención y
tratamiento de enfermedades autoinmunes e inflamatorias. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002409. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2015.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—(IN2015029186).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson &
Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de TRUESPAN, como marca de fábrica y
comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Sistema de reparación interna de meniscos que consiste
en un aplicador, implantes y saturas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2015, según
expediente Nº 2015-0002496. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
17 de marzo del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—
(IN2015029192).
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de L’oreal (UK) Ltd.,
con domicilio en 255 Hammersmith Road, London W6 8AZ., Reino
Unido, solicita la inscripción de TRENCH, como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Jabones con perfume (perfumados); perfumes, aguas
de tocador, aguas de colonia, cremas con perfume (perfumadas)
para el cuerpo, leches con perfume (perfumadas) para el cuerpo,
lociones con perfume (perfumadas) para el cuerpo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del
2015, según expediente Nº 2015-0002582. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 23 de marzo del 2015.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2015029194).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de L’oreal (UK) Ltd.,
con domicilio en 255 Hammersmith Road, London W6 8AZ, Reino
Unido, solicita la inscripción de TUXEDO, como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Jabones con perfume (perfumados); perfumes, aguas
de tocador, aguas de colonia, cremas con perfume (perfumadas)
para el cuerpo, leches con perfume (perfumadas) para el cuerpo,
lociones con perfume (perfumadas) para el cuerpo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del
2015, según expediente Nº 2015-0002581. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 23 de marzo del 2015.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2015029195).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de The SherwinWilliams Company con domicilio en 101 Prospect Avenue, N.W.,
Cleveland, Estado de Ohio, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 2
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Pinturas, barnices, lacas; productos
antioxidantes y productos para conservar la
madera; materias tintóreas; mordientes; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo
para pintores, decoradores, impresores y artistas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del
2015, según expediente Nº 2015-0002297. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 16 de marzo del 2015.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2015029197).
Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad
número 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Merck
KGaA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt,
Alemania, solicita la inscripción de VIVERA, como marca de fábrica
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas para venta sin receta médica, a saber,
preparaciones para la prevención y el tratamiento de la diarrea y
el mantenimiento de la salud intestinal; preparaciones dietéticas y
suplementos alimenticios para uso médico; preparaciones sanitarias;
preparaciones vitamínicas para uso médico, minerales para uso
médico, preparaciones probióticas para uso médico, desinfectantes.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0010364. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2015.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—(IN2015029198).
Pág 39
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Yves Saint Laurent
Parfums, con domicilio en 7 Avenue George V, 75008, París,
Francia, solicita la inscripción de YSL MON PARIS, como marca
de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Perfumes, aguas de tocador; geles y sales
para el baño y la ducha no para propósitos médicos; jabones de
tocador; desodorantes para uso personal; cosméticos, en particular
cremas, leches, lociones, geles y polvos para el rostro, cuerpo
y manos; aceites, geles y leches para broncearse y preparaciones
para luego de broncearse (cosméticos); maquillaje; champúes;
geles, espumas y bálsamos, preparaciones en forma de aerosol
para peinar y cuidar el cabello, lacas para el cabello, preparaciones
para colorar y decolorar el cabello; preparaciones para ondular y
rizar el cabello; aceites esenciales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2015, según
expediente Nº 2015-0002298. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
16 de marzo del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—
(IN2015029233).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en
calidad de apoderado especial de Avon Products Inc., con domicilio
en 777 Third Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de LITTLE LACE DRESS,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, perfumerías,
productos de tocador, aceites esenciales, y preparaciones para el
cuidado personal, cuidado de la piel, cuidado de los ojos, cuidado
de los labios, cuidado del cabello, cuidado de los pies y cuidado de
las uñas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002868. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 31 de marzo del 2015.—María
Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015029239).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en
calidad de apoderado especial de Productora La Florida S. A., con
domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de
Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de Adan y Eva, como marca de fábrica y comercio en clase: 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas
alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de enero del 2015, según expediente Nº 20150000828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero del 2015.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015029242).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480,
en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida
S. A., cédula jurídica 3101306901 con domicilio en Echeverría,
distrito 2º de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de Mea Culpa,
como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
enero del 2015, según expediente Nº 2015-0000829. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 3 de febrero del 2014.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2015029243).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en
calidad de apoderado especial de The Dow Chemical Company con
domicilio en 2030 Dow Center, Midland, Michigan 48674, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica y comercio en clase:
1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Resinas artificiales en bruto y
materias plásticas en bruto usadas para la
posterior manufactura. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de enero del 2015, según expediente Nº
2015-0000717. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero
del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015029244).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderado especial de Société Des
Produits Nestlé S. A., con domicilio en Vevey 1800, cantón de Vaud,
Suiza, solicita la inscripción de STELIA, como marca de fábrica y
comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Aparatos eléctricos para la preparación de todo tipo de
bebidas, cafeteras eléctricas, cafeteras y cafeteras, partes y piezas
para todos los productos mencionados. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2015, según
expediente Nº 2015-0002813. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
30 de marzo del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—
(IN2015029249).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en
calidad de apoderado especial de Servientrega S. A., con domicilio
en avenida calle 6 Nº 34 A-11, Bogotá, Colombia, solicita la
inscripción de MAS ENTREGAS, como señal de propaganda. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina, servicios prestados por personas u organizaciones cuyo
objetivo primordial es prestar asistencia en: 1) la explotación o
dirección de una empresa comercial, o 2) la dirección de los negocios
o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial,
así como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya
actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de
difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados
con todo tipo de productos o servicios; seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios;
servicios prestados en el marco de operaciones financieras y
monetarias, así como los servicios relacionados con contratos de
seguros de todo tipo; telecomunicaciones, servicios que permitan
la comunicación, por medios sensoriales, entre dos o más personas,
en particular: la conversación entre dos personas; la transmisión de
mensajes entre dos personas; la comunicación oral o visual (radio y
televisión). Relacionados con el signo SERVIENTREGA número
de expediente 2013-6945. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2013, según
expediente Nº 2013-0010620. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25
de marzo del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—
(IN2015029250).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderado especial de B. Braun
Melsungen AG con domicilio en Carl-Braun-Strasse 1, 34212
Melsungen, Alemania, solicita la inscripción de AMINOPLASMA
B. BRAUN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos; productos químicos para la medicina y la atención de
la salud; soluciones de infusión; soluciones de aminoácidos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
febrero del 2015, según expediente Nº 2015-0001527. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de marzo del 2015.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—(IN2015029252).
Roxana Cordero Pereira, Soltera, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderada especial de Société Des
Produits Nestlé S. A. con domicilio en Vevey 1800, Cantón de
Vaud, Suiza, solicita la inscripción de: DENTALIFE como marca
de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Alimentos para animales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del
2015, solicitud Nº 2015-0002631. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 23 de marzo del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—
(IN2015029254).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.
A.B. de C.V. con domicilio en prolongación Paseo de La Reforma
N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción de: VERO SHAKE como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Paletas de confite macizo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del
2015, solicitud Nº 2015-0003053. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 6 de abril del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—
(IN2015029256).
José Sandoval Navarro, cédula de identidad 204400023, en
calidad de apoderado generalísimo de La Maquila Lama Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-196511 con domicilio en Alajuela
San Rafael, de la Cruz Roja cincuenta metros al sur, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SANTAISABEL como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Arroz y azúcar. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2015,
solicitud Nº 2015-0003804. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
28 de abril del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—
(IN2015029275).
José Sandoval Navarro, cédula de identidad 20440023, en
calidad de apoderado generalísimo de La Maquila Lama Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-196511 con domicilio en Alajuela,
San Rafael, de la Cruz Roja cincuenta metros sur, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NUTRIRROZ como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2015,
solicitud Nº 2015-0003806. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
28 de abril del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—
(IN2015029277).
Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad 1-848-886, en
calidad de apoderado especial de Fábrica de Calzado Ecco Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-043239 con domicilio en Parque
Industrial Cartago, km 23 Carretera Interamericana Sur, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Toda clase de calzado para
hombres, mujeres y niños, incluyendo
zapatos, zapatillas, botas, sandalias en cuero, plástico, madera y
cualquier otro material. Reservas: Del color rojo. Se cita a terceros
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del
2007, solicitud Nº 2007-0014759. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 29 de setiembre del 2014.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN2015029288).
Álvaro Zamora Chaves, viudo, cédula de identidad número
400880110, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Comercial Ecodieciséis S. A., cédula jurídica número
3101189540 con domicilio en La Asunción de Belén, 800 metros
norte del Real Cariari, Calle La Rusia, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Jugo Expreso como marca de fábrica en clase
32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jugo de
naranjas frescas 100% natural pasteurizado, jugo de naranja con
zanahoria 100 % natural pasteurizado, jugo de limón 100% natural
pasteurizado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de marzo del 2015, solicitud Nº 2015-0002627. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de abril del 2015.—Sabrina
Loáciga Pérez, Registradora.—(IN2015029341).
Ricardo José Retana Chinchilla, casado una vez, cédula
de identidad 105300002, en calidad de apoderado especial de
Panamerican Brands LLC con domicilio en Delaware, Suite 808,
1220 N, Market Street, in the ciudad de Wilmington, Condado de
New Castle, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
SUPER AMIN como marca de comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos y abonos
para uso en la agricultura. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 16 de abril del 2015, solicitud Nº 20150003609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de abril del 2015.—
Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015029366).
José Joaquín Jiménez Arce, divorciado, cédula de identidad
204880969 con domicilio en Grecia centro, Urbanización Suarez
Vega, de la Musmanni 100 metros 150 metros oeste, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa
casual hombre, mujer y niño camisetas y
pantalones. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de marzo del 2015, solicitud Nº 20150003049. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de abril del
2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015029435).
Rafael Antonio Murillo Zamora, casado dos veces, cédula de
identidad 601071361 con domicilio en Grecia, 600 norte Subestación
del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del
2015, solicitud Nº 2015-0003048. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 9 de abril del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—
(IN2015029438).
Gerardo Antonio Hidalgo Zamora, cédula de identidad
110160708, en calidad de apoderado generalísimo de Solo Llantas
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102691868 con
domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Los Yoses Boulevard Dent,
doscientos metros al norte de Grupo contiguo al Hotel Jade, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de importación y
ventas al por mayor y al detalle de neumáticos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del
2015, solicitud Nº 2015-0003956. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 30 de abril del 2015.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN2015029444).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en
calidad de apoderado especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha
(Also Trading As Nissan Motor Co., LTD.) con domicilio en Nº 2,
Takara-Cho, Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón,
solicita la inscripción de: CREDINISSAN como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios; suscripción de seguros contra accidentes; corretaje
de compraventa a plazos; servicios de tarjetas de crédito y efectivo;
información financiera; servicios de financiación; emisión de tarjetas
de crédito; tasación de automóviles usados; seguros para vehículos
terrestres; facilitar servicios comprensivos de garantías para vehículos
terrestres, partes estructurales y accesorios para los mismos; servicios
de seguros de garantía extendida; descuento de facturas (factoraje);
préstamos con garantía; préstamos (financiación); financiamiento de
leasing de automóviles. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 2 de marzo del 2015, solicitud Nº 2015-0002052.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de marzo del 2015.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—(IN2015029506).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en
calidad de apoderado especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha
(Also Trading As Nissan Motor Co., Ltd.) con domicilio en N° 2
Takara-Cho, Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 35; 36; 38; 39
y 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35 Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina; servicios de venta al detalle o
al por mayor para vehículos, partes estructurales
y repuestos para los mismos; agencias de venta
en el campo de vehículos; promoción de ventas para terceros;
compilación de información en bases de datos informáticas;
sistematización de información en bases de datos informáticas;
servicios de publicidad y anuncios para vehículos; servicios de
agencias de importación-exportación; proveer información sobre
vehículos terrestres, a saber, información de producto at consumidor
e información de comparación de precios; servicios de información,
a saber, proveer información de comparación de precios en el campo
de combustible., en clase 36 Seguros; operaciones financieras
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; suscripción de
seguros contra accidentes; corretaje de compra a plazos; servicios
de tarjetas de crédito y efectivo; información financiera; servicios de
financiación; emisión de tarjetas de crédito; avalúo de automóviles
usados; suscripción de seguros para vehículos terrestres; facilitar un
servicio comprensivo de cauciones para vehículos terrestres, partes
estructurales y repuestos para los mismos; suscripción de servicios
con extensión de garantía; descuento de facturas [factorajel;
préstamos con garantía; préstamos [financiación]; financiamiento de
leasing de automóviles., en clase 38 Telecomunicaciones; servicios
de telecomunicaciones por aparatos de vehículo; comunicaciones
por terminales de computadora; comunicaciones telefónicas;
servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas
mundiales; transmisión de mensajes, sonido e imágenes asistida por
computadora; transmisión de archivos digitales obtenidos desde
aparatos de vehículo; facilitación de acceso a bases de datos; alquiler
de aparatos de telecomunicación., en clase 39 Transporte; embalaje
y almacenamiento de mercancías; organización de viajes;
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La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
información sobre transporte; transporte en automóvil; alquiler de
vehículos; asistencia en caso de avería de vehículos, servicios de
remolque transporte de pasajeros; facilitar información relacionada
con el transporte de bienes y personas; servicios de información, a
saber, facilitar el mejor pronóstico de guía de ruta, guía de voz,
asistencia de locación y servicios de conveniencia a conductores a
través de componentes integrados dentro de vehículos terrestres;
servicios de aparcamiento; leasing de vehículos; corretaje de
transporte, y en clase 41 Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; publicación
electrónica de libros y periódicos en línea; publicación de textos que
no sean publicitarios; organización de concursos [actividades
educativas o recreativas]; organización de competiciones deportivas;
gestión o arreglo de competencias de deportes motorizados; reserva
de localidades para deportes motorizados y/o eventos de carreras
motorizadas; instrucción en el manejo de vehículos; información
sobre educación; servicios educativos; explotación de instalaciones
deportivas; alquiler de equipo deportivos, excepto vehículos; servicios
de salas de juegos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de marzo del 2015, solicitud Nº 2015-0002091.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2015.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—(IN2015029507).
celeste y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de abril del 2015, solicitud Nº 2015-0004032. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de mayo del 2015.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015029554).
Rodolfo Andrés Calvo González, soltero, cédula de identidad
112790065, en calidad de apoderado generalísimo de Suministros
Comerciales y Tecnológicos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-585685 con domicilio en San Sebastián, cien metros norte
y veinticinco metros oeste de la Iglesia Bíblica Bautista, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
para proteger y distinguir como nombre
comercial lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta, instalación,
soporte, asesoramiento, mantenimiento y
capacitación en tecnologías de la informática
y telecomunicaciones, ubicado en San José, San Sebastián, cien
metros norte y veinticinco metros oeste de la Iglesia Bíblica Bautista.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
octubre del 2014, solicitud Nº 2014-0009013. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2015.—Johhny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2015029514).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470,
en calidad de apoderado especial de Scholle Corporation con
domicilio en Suite 250, 19520 Jamboree Road, Irvine, California
92612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
CLEANPOUCH como marca de fábrica y comercio en clase 7;
20 y 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase
07: Máquinas de llenado, máquinas de moldeo de plástico por
inyección. Clase 20: Tapas hechas de plástico para su uso con bolsas
rellenables utilizadas con fines comerciales; boquillas de plástico
como componentes de bolsas rellenables y morrales para fines
comerciales. Clase 22: Bolsas de plástico para fin comercial, a saber,
bolsas de utilidad general y morrales para uso comercial. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 86/240.644 de fecha 02/04/2014 de Estados
Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1° de octubre del 2014, solicitud Nº
2014-0008409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de
diciembre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—
(IN2015029615).
Marco Vinicio Monestel Vargas, cédula de identidad 1-11010405, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollos
Urbanísticos La Unión Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-691312 con domicilio en San Rafael de Tres Ríos, frente a
Residencial Sierras de La Unión, tercera casa a mano izquierda,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 37 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
construcción; servicios de reparación; servicios de
instalación; consultorías. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2015, solicitud
Nº 2015-0003955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del
2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015029528).
Manrique Antonio Odio Kopper, casado, cédula de identidad
900620375, en calidad de apoderado generalísimo de Enhmed S.
A. con domicilio en barrio Escalante, del antiguo Abastecedor La
Luz, 550 mts norte, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Aparatos e instrumentos médicos y
odontológicos. Reservas: De los colores:
Manrique Antonio Odio Kopper, casado, cédula de identidad
900620375, en calidad de apoderado generalísimo de Enhmed S.
A., cédula jurídica 3-101-257737 con domicilio en barrio Escalante,
del antiguo Abastecedor La Luz, 550 mts norte, mano derecha, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Aparatos e instrumentos de
investigación científica para laboratorios.
Reservas: De los colores: celeste y gris. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
abril del 2015, solicitud Nº 2015-0004033. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 5 de mayo del 2015.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2015029555).
María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de Diana María
González Montero, casada una vez con domicilio en 2426 Coolidge
St. Hollywood Florida, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en el clase 41
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Enseñanza de distintos
idiomas, clubes de distintos idiomas para
escuelas,
colegios
y
guarderías,
traducciones e interpretación en distintos idiomas de forma
presencial y telefónica, servicios de capacitación para profesores
que enseñan lenguas extranjeras. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2014,
solicitud Nº 2014-0010610. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
12 de diciembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—
(IN2015029616).
María Elena Rojas Arroyo, cédula de identidad 103900180, en
calidad de apoderada generalísima de Toycos S. A., cédula jurídica
3101063072 con domicilio en Guachipelín de Escazú, contiguo a
Construplaza, en el centro de Oficinas Multipark, edificio Tapantí
piso 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIVETTO
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
como marca de comercio en clase 25 internacional Para proteger
y distinguir lo siguiente: Vestidos, calzados, sombrerería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
abril del 2015, solicitud Nº 2015-0003546. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de abril del 2015.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—(IN2015029624).
Maritza Garita Chinchilla, divorciada una vez, cédula de identidad
105370791 con domicilio en 100 metros al sur de las oficinas del I.C.E.,
Parrita, La Julieta, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GRUPO GARYBA como marca de comercio en clase 6 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: clavos, codos metálicos, candados,
alambres para soldar, cables de alambre, cabos de acero, aldabas de metal,
cadenas de seguridad metálicas, latas metálicas, materiales de construcción
(metálicos) en forma de láminas, resortes, tomillos metálicos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2015,
solicitud Nº 2015-0001406. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo
del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015029641).
Maykol Vindas Picado, casado una vez, cédula de identidad
4-0187-0480 e Ingrid Chavarría Rodríguez, casada una vez, cédula de
identidad 4-0202-0546 con domicilio en Santa Bárbara de Heredia, 1 km
norte del parque, Costa Rica y Santa Bárbara de Heredia, 1 km norte del
parque, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de entretenimiento para
fiestas
(payasos-pintacaritas-inflablespalomitas-algodones). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
16 de octubre del 2014, solicitud Nº 2014-0008975. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Johhny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2015029758).
Fernando Del Barco Arrea, casado una vez, cédula de identidad
108680384 con domicilio en Paraíso de Sixaola frente a antigua caseta
policial, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Plátanos, bananos, yucas tostadas.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2015, solicitud
Nº 2015-0001118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de febrero del 2015.—
Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015029773).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Brand Management
Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street,
Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicación de revistas electrónicas,
publicación de revistas en la web; publicación
en línea (online) de libros y revistas electrónicas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2015,
según expediente Nº 2015-0002466. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de
abril del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015029849).
Pág 43
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
111550703, en calidad de apoderado especial de Brand Management
Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main,
Street, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicación de revistas electrónicas,
publicación de revistas en la web; publicación en
línea (online) de libros y revistas electrónicas. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2015,
según expediente Nº 2015-0002463. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 15 de abril del 2015.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2015029850).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
111550703, en calidad de apoderado especial de Brand Management
Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main,
Street, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 16 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Una revista;
panfletos,
suplementos,
brochoures,
volates, y material relacionado, papel, cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina
(excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas
en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002462. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2015.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2015029851).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Brand Management
Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main,
Street, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 16
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Una revista; panfletos, suplementos,
brochoures, volantes, y material relacionado,
papel, cartón; productos de imprenta; material de
encuadernación; “fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de
instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias
plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2015,
según expediente Nº 2015-0002465. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 10 de abril del 2015.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2015029852).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Colaboradora
de Inversiones S. A., con domicilio en Avenida Las Américas
18-81 Zona 1 Edificio Columbus Center 7 Nivel Sur, Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de FINCA
EL ROBLE, como marca de fábrica y comercio en clase: 33
Pág 44
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
febrero del 2015, según expediente Nº 2015-0001969. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2015.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2015029854).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc., con
domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de PHYTOCHEW, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Clase 5: Suplementos nutricionales en forma
de tabletas masticables nutricionalmente fortificados. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2015,
según expediente Nº 2015-0003397. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
17 de abril del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—
(IN2015029855).
Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402, en
calidad de apoderado especial de Montana S. A., con domicilio en Av.
Los Rosales Nº 280, Zona Industrial, Santa Anita, Lima, Perú, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 31
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Alimentos para animales.
Reservas: De los colores: Blanco y azul. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre
del 2014, según expediente Nº 2014-0008325. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 27 de febrero del 2015.—Edith Mendoza Masís, Registradora.—
(IN2015029865).
Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402, en
calidad de apoderado especial de Montana S. A., con domicilio en Av.
Los Rosales Nº 280, Zona Industrial, Santa Anita, Lima, Perú, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 5
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias; preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso
médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios
para personas y animales; emplastos, material para apositos; material
para empastes e improntas dentales: desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: De los
colores: blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de setiembre del 2014, según expediente Nº 20140008324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de enero del 2015.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015029866).
Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402, en
calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio
en Avenida El Dorado Nº 68C-61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita
la inscripción de:
DAVIVIENDA
mis finanzas en casa
como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 41: Servicios de educación por medio de
un programa para la mejora de las finanzas del hogar y la familia. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del
2015, según expediente Nº 2015-0001778. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 14 de abril del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—
(IN2015029869).
Leonard Hernán Ferris Aguilar, cédula de identidad 900370157,
en calidad de apoderado generalísimo de Leyenda Dorada SD Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101251807 con domicilio en cantón
Goicoechea, distrito San Francisco, Oficentro Torres del Campo; frente
costado sur del Centro Comercial El Pueblo, edificio 2, piso 1, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de AVENIR CONDOMINIO,
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a el desarrollo y comercialización
de un proyecto inmobiliario en la modalidad de propiedad en
condominio y cuyo país de origen es Costa Rica, ubicado en provincia
de San José, Cantón Goicoechea, distrito San Francisco, frente costado
sur del Centro Comercial El Pueblo, Oficentro Torres del Campo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del
2015, según expediente Nº 2015-0002897. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 31 de marzo del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—
(IN2015029893).
Leonard Hernán Ferris Aguilar, cédula de identidad 900370157,
en calidad de apoderado generalísimo de Cedro Real de Heredia
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101291353 con domicilio en
cantón, Goicoechea, distrito San Francisco, Oficentro Torres del
Campo; frente costado sur del Centro Comercial El Pueblo, edificio 2,
piso 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de CEDRO REAL
CONDOMINIO, como nombre comercial para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a el desarrollo
y comercialización de un proyecto inmobiliario en la modalidad de
Propiedad en Condominio, ubicado en la Provincia de San José, Cantón
de Goicoechea, Distrito San Francisco, Oficentro Torres del Campo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del
2015, según expediente Nº 2015-0002896. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 31 de marzo del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—
(IN2015029897).
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad
110350557, en calidad de tipo representante desconocido de D’angelico
Guitars of America Llc., con domicilio en 264 Route 537 East, Colts
Neck, NJ 07722, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 15 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Instrumentos musicales;
guitarras; guitarras eléctricas; bajos eléctricos; guitarras
acústicas; bajos acústicos; cuerdas para guitarras, partes y
accesorios comprendidos en esta clase para guitarras y bajos,
accesorios para guitarras; instrumentos musicales de cuerda;
cuerdas, púas, y capodastros para instrumentos musicales.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
9 de abril del 2015, según expediente Nº 2015-0003335. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José16 de abril del 2015.—Carlos Rosales Picado, Oficina
de Marcas y Otros Signos Distintivos.—(IN2015029899).
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad
110350557, en calidad de apoderado especial de D’Angelico Guitars
of América Llc., con domicilio en 264 Route 537 East, Colts Neck,
NJ 07722, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 15 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Instrumentos
musicales; guitarras; guitarras eléctricas; bajos
eléctricos; guitarras acústicas; bajos acústicos; cuerdas
para guitarras, partes y accesorios comprendidos en
esta clase para guitarras y bajos, accesorios para
guitarras; instrumentos musicales de cuerda; cuerdas,
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
púas, y capodastros para instrumentos musicales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2015,
según expediente Nº 2015-0003334. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 16 de abril del 2015.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2015029902).
Mauricio Madrigal Segura, soltero, cédula de identidad
110930329, en calidad de apoderado generalísimo de Mause
Distribuidora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101542203 con
domicilio en Escazú, Bebedero, de La Hermita 500 metros al este,
casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta
de abarrotes, sea una tienda de conveniencia o
mini súper mercado, ubicado en la Provincia
de San José, Santa Ana, Pozos, Oficentro
Forum uno. Reservas: De los colores: blanco
y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de diciembre del 2014, según expediente Nº 2014-0011150. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 5 de febrero del 2015.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015029905).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Erchonia
Corporation, con domicilio en 2021 Commerce Drive, Mckinney,
Texas 75069, Estados Unidos, solicita la inscripción de VERJÚ,
como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: Láser para uso médico. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23
de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002777. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 30 de marzo del 2015.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2015029913).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Erchonia
Corporation con domicilio en 2021 Commerce Drive, Mckinney,
Texas 75069, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
10 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Láser para uso médico. Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del
2015, según expediente Nº 2015-0002776. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 30 de marzo del 2015.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—(IN2015029915).
Luis Andrés Bonilla Ortiz, soltero, cédula de identidad
número 111240878, en calidad de apoderado especial de Aseteca
Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-355254 con domicilio en Liberia; costado oeste de
Mc Donald’s, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 36
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de contratos de
seguros de todo tipo, prestados por agentes
o corredores que se ocupan de seguros, los
servicios prestados a los aseguradores y a
los asegurados y los servicios de suscripción de seguros. Reservas:
De los colores blanco, amarillo, negro y café. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del
Pág 45
2015, según expediente Nº 2015-0002807. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 20 de abril del 2015.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—(IN2015029919).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Salud Natural
Mexicana S. A. de C.V. con domicilio en Alvaro Obregon Nº 250,
Colonia Agua Blanca Sur, Zapopan, Jalisco México CP. 45235,
México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2015,
según expediente Nº 2015-0002311. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 31 de marzo del 2015.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2015029923).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Salud Natural
Mexicana S. A. de C.V. con domicilio en Álvaro Obregón Nº 250,
Colonia Agua Blanca Sur, Zapopan, Jalisco México. CP. 45235,
México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos
y
veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del
2015, según expediente Nº 2015-0002307. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 6 de abril del 2015.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2015029925).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Ital Food Ead con
domicilio en 10 Trakiyska STR., BG-9700 Shumen, Bulgaria (BG),
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Pan y productos de panadería; biscotes sazonados
con aromas y especias. Reservas: No se hace reserva
de la frase “Oven Baked”. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002397. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2015.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—Solicitud N° 31348.—(IN2015030000).
León Weinstok Mendelewicz, soltero, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de EDIFISA
Constructora S. A., cédula jurídica 3101617606 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Condominio Villas Sorrento, casa número 11,
contiguo a Centro Comercial Paco, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
Pág 46
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
como marca de servicios en clase: 42 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
elaboración de planos para la construcción y
servicios de diseño proyectos para la construcción,
desarrollo de proyectos de construcción,
supervisión de estructuras de construcción,
consultoría en materia de ingeniería civil y
servicios de diseño relacionados con la ingeniería civil. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
abril del 2015, según expediente Nº 2015-0003513. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2015.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2015030005).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de Gestor oficioso de Salud Natural Mexicana
S. A., de C.V. con domicilio en Álvaro Obregón Nº 250, Colonia
Agua Blanca sur, Zapopan, Jalisco México. CP. 45235, México,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de marzo del 2015, según expediente Nº
2015-0002306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de abril del
2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015030027).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Salud Natural
Mexicana S. A. de C.V. con domicilio en Álvaro Obregón Nº 250,
Colonia Agua Blanca Sur, Zapopan, Jalisco México CP. 45235,
México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de marzo del 2015, según expediente Nº
2015-0002309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de abril del
2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015030031).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Salud Natural
Mexicana, S. A. de C.V. con domicilio en Álvaro Obregón Nº 250,
Colonia Agua Blanca Sur, Zapopan, Jalisco México. CP. 45235.,
México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en el
clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
productos
farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de marzo del 2015. Solicitud N° 20150002310. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de abril del 2015.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015030032).
Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en
calidad de apoderado especial de TPR Kabushiki Kaisha (TPR CO.,
Ltd.) con domicilio en 6-2, Marunouchi1-Chome, Chiyouda-Ku,
Tokio, Japón, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
7 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: segmentos de pistón; camisas de
cilindros; asientos de válvula; guías de
válvulas; válvulas que son partes de un motor de combustión interna.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000545. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 26 de marzo del 2015.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—(IN2015030034).
Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en
calidad de apoderado especial de TPR Kabushiki Kaisha (TPR Co,
Ltd.) con domicilio en 6 -2, Marunouchi1-Chome, Chiyouda-Ku,
Tokio, Japón, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
7 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Segmentos de pistón; camisas de
cilindros; asientos de válvula; guías de
válvulas; válvulas que son partes de un
motor de combustión interna. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2015.
Solicitud N° 2015-0000546. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26
de marzo del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—
(IN2015030036).
José Andrés Valerio Meléndez, soltero, cédula de identidad
110590331, en calidad de apoderado especial de Los Mayos del
Norte Limitada, cédula jurídica 3102635112 con domicilio en
Hacienda El Cenízaro, Puerto Soley, La Cruz, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 43
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de restaurante, servicios
de turismo entre los que se incluye,
cabalgatas, tours guiados a caballo, tours de
arreo de ganado, tours guiados en bicicletas,
paseos en bicicletas, senderismo, canopy,
puentes colgantes, tours por senderos, tours guiados de ornitología,
pesca recreativa, uso de piscinas y spa; tours guiados y actividades
hoteleras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de marzo del 2015. Solicitud N° 2015-0003027. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2015.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015030040).
Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006,
en calidad de apoderado especial de Gas Natural SDG, S. A. con
domicilio en Plaza del Gas, N° 1, 08003, Barcelona, España, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 42
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios prestados por ingenieros,
arquitectos, químicos, físicos, informáticos o
juristas o asesores urbanísticos; servicios de
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
ingeniería; servicios de ingenieros que se encargan de evaluaciones,
estimación, investigación e informes en los campos tecnológicos;
estudios de proyectos técnicos; investigación y desarrollo de nuevos
productos; servicios de arquitectura; servicios científicos y
tecnológicos para la preparación de concursos y proyectos o
informes para la licitación de obras; consultas profesionales (no
relacionadas con la dirección de los negocios); servicios de
control de calidad; servicios de prospecciones geológica y/o de
petróleo, todos estos servicios relativos a gas natural. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11
de marzo del 2015. Solicitud N° 2015-0002410. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de marzo del 2015.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—(IN2015030045).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter &
Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza,
Cincinnati Ohio 45202, United States of America, solicita la
inscripción de: SAFEGUARD GERMPROTECT como marca de
fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Jabón en barra, jabón líquido para manos, jabón para
manos espumoso, jabón anti-bacterial, jabones desinfectantes y gel
de baño, todos los productos anteriores destinados a la protección
contra los gérmenes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de febrero del 2015. Solicitud N° 20150001928. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2015.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015030048).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Hoshino Gakki Co.
Ltd. con domicilio en 22, 3-Chome, Shumoku-Cho, Higashi-Ku,
Nagoya-Shi Aichi-Ken 461-8717., Japón, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 15 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Instrumentos
musicales; tambores e instrumentos de percusión; tambores y sus
partes; tambor de cabezas; baquetas; parches de tambor; bordones
para su uso con cajas (tambores); tambores de acero (instrumentos
musicales); pedales de instrumentos musicales; soportes para
instrumentos musicales; diapasones. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2015.
Solicitud N° 2015-0003230. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de abril del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—
(IN2015030051).
Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006,
en calidad de apoderado especial de Edmund Frette S.À.R.L. con
domicilio en 9, RUE DU Laboratoire, 1-1911, Luxemburgo, solicita
la inscripción de: FRETTE como marca de fábrica y comercio
en clases: 24 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 24: Textiles y productos textiles, no comprendidos
en otras clases; ropa de cama; cubre mesas. Clase 25: Ropa, calzado,
sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001817. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2015.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(IN2015030052).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderada especial de TRIPLE-S Blue,
Inc. con domicilio en 1052 Avenida Muñoz Rivera, Río Piedras,
Puerto Rico 00927-5014, Puerto Rico, solicita la inscripción de:
TRIPLE-S BLUE como marca de fábrica y comercio en clase: 36
Pág 47
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
julio del 2014. Solicitud N° 2014-0005767. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 14 de abril del 2015.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2015030058).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A. con
domicilio en Jurídico Matriz, Rua Flórida, 1970, São PauloSP-04565-907, Brasil, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases: 35; 36;
38 y 41 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina., en clase 36 Servicios financieros, 38
Servicios de telecomunicación, y en clase 41 Educación, formación,
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De
los colores: Rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de marzo del 2015. Solicitud N° 20150002844. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2015.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015030060).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad
701180461, en calidad de Gestor oficioso de TRIPLE-S Blue,
Inc. con domicilio en 1052 avenida Muñoz Rivera, Río Piedras,
00927-5014, Puerto Rico, solicita la inscripción de: TRIPLE-S
como marca de fábrica y comercio en clase: 36 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de julio del
2014. Solicitud N° 2014-0005766. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
14 de abril del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—
(IN2015030061).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderado especial de TRIPLE-S Blue,
Inc. con domicilio en 1052 Avenida Muñoz Rivera, Rio Piedras,
Puerto Rico 00927-5014, Puerto Rico, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 36 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Seguros. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de julio del 2014. Solicitud N° 2014-0005768. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 14 de abril del 2015.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015030063).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de South Cone, Inc.
con domicilio en 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
THE SEA IN EVERY
STEP
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2015. Solicitud N° 20150003201. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2015.—
Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015030064).
Pág 48
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderada especial de TRIPLE-S Blue,
Inc. con domicilio en 1052 Avenida Muñoz Rivera, Río Piedras,
00927-5014, Puerto Rico, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 36 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente; Seguros. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de julio del 2014.
Solicitud N° 2014-0005765. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de abril del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—
(IN2015030065).
como marca de servicios en clases: 38 y 41
Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Clase 38: Servicios de
telecomunicaciones, principalmente servicios en alta definición.
Clase 41: Educación, formación, entretenimiento, actividades
deportivas y culturales (la prestación de ciertos servicios de
televisión en alta definición). Reservas: de los colores: rojo y negro.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
abril del 2015. Solicitud N° 2015-0004027. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 7 de mayo del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—
(IN2015030080).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de South Cone Inc.,
con domicilio en 5935 Darwin Court, Carlsbad, Ca 92008, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SWELLULAR
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2015. Solicitud N° 20150003202. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2015.—
Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015030066).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Comercializadora
de Lácteos y Derivados S. A. de C.V. con domicilio en Calzada
Lázaro Cárdenas N° 185, parque industrial Lagunero, Gómez
Palacio, C.P. 35077, Durango, México, solicita la inscripción
de: Nutri Lety como marca de fábrica y comercio en clase: 29
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29:
Productos lácteos; leche incluyendo: leche en polvo, suero de leche,
leche de soya (sustituto de leche); bebidas lácteas, predominando la
leche; mezcla de producto lácteo con grasa vegetal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del
2015. Solicitud N° 2015-0002362. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
30 de abril del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—
(IN2015030082).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de South Cone, Inc.
con domicilio en 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SWELLULAR como
marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Cuero y cuero de imitación; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y
artículos de guarnicionería. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 10 de abril del 2015. Solicitud N° 20150003416. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2015.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015030068).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Baic International
Development CO., Ltd. con domicilio en 3RD Floor, Building10,
Huaweili, Chaoyang District, Beijing, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en el clase: 12 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente:
Automóviles;
tranvías;
motocicletas; partes y accesorios
para vehículos terrestres; neumáticos; arandelas adhesivas de
caucho para la reparación de cámaras o neumáticos; parches para
la reparación de neumáticos de vehículos; vehículos eléctricos;
automóviles; furgonetas (vehículos); coches de ciclo; camiones;
carrocerías de automóviles; neumáticos para ruedas de vehículos;
volantes para vehículos; material rodante para ferrocarriles;
locomotoras; automóviles eléctricos; motores para vehículos
terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres;
chasis del vehículo; cajas de cambio para vehículos terrestres. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de abril del 2015. Solicitud N° 2015-0003245. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 14 de abril del 2015.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015030069).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A. con
domicilio en Jurídico Matriz, Rua Flórida, 1970, São Paulo - SP 04565-907, Brasil, solicita la inscripción de:
Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006,
en calidad de apoderado especial de Claro S. A. con domicilio
en Jurídico Matriz, Rua Flórida, 1970, São Paulo-SP-04565-907,
Brasil, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases: 38 y
41 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 38: Servicios
de telecomunicaciones, principalmente servicios en alta definición.
Clase 41: Educación, formación, entretenimiento, actividades
deportivas y culturales (la prestación de ciertos servicios de
televisión en alta definición). Reservas: de los colores: rojo y negro.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
abril del 2015. Solicitud N° 2015-0004026. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 7 de mayo del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—
(IN2015030083).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de South Cone, Inc.,
con domicilio en 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
JUST PASSING
THROUGH
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 18; 25 y
35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase
18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas;
paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería;
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; y clase
35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2015. Solicitud
N° 2015-0003204. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo
del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015030084).
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, , cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Alfagres
S. A. con domicilio en AV. Caracas N° 35-55, Colombia, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 27 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Alfombras,
felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices
murales que no sean de materias textiles; todos los productos
anteriores relacionados a la remodelación y decoración. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
marzo del 2015. Solicitud N° 2015-0002537. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2015.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2015030087).
Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006,
en calidad de apoderado especial de American Airlines, Inc. con
domicilio en 4333 Amon Cárter Boulevard, Fort Worth, Texas 76155,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLAGSHIP
como marca de servicios en clase: 39 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Transporte aéreo de pasajeros; prestación
de servicios de transporte aéreo de primera clase para los pasajeros
de primera clase y clase de negocios, es decir, que prestan servicios
de reservas de viajes, servicios de reserva de transporte aéreo, y los
servicios de reserva de vehículos; reserva y organización de acceso
a salas VIP de aeropuertos; servicios aeroportuarios que ofrecen
instalaciones en la sala de tránsito. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2015.
Solicitud N° 2015-0003847. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
28 de abril del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—
(IN2015030094).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Alfagres S. A. con
domicilio en AV. Caracas N° 35-55, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 19 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente:
materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos
para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicos; monumentos no metálicos; todos los
productos anteriores relacionados a la remodelación y decoración.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
marzo del 2015. Solicitud N° 2015-0002536. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2015.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2015030095).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de But Fashion
Solutions S. A. con domicilio en Rua Luis de Camões, 2380-085
Alcanena, Portugal, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: calzado; zapatos
deportivos; zapatos para la playa;
prendas de vestir; prendas de vestir de cuero; artículos de
sombrerería y cinturones. Reservas: del color: oro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3
de marzo del 2015. Solicitud N° 2015-0002085. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de abril del 2015.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2015030096).
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Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de André Trouillé,
casado una vez, pasaporte L29THY1L44, con domicilio en AM
Bleeken 6, 29553 Bienenbüttel, Alemania, solicita la inscripción
de: ALMASED, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
para el cuidado de la salud; preparaciones dietéticas para uso médico;
alimentos dietéticos, complementos alimenticios y concentrados
alimenticios para uso médico; lactosa; leche en polvo para uso
dietético, comprendidos en la clase 5; infusiones medicinales;
alimentos dietéticos destinados a usos médicos de apoyo físico y
la salud y la preservación, y para el control de peso; sustitutivos de
comidas y suplementos alimenticios en forma de polvo y en forma
líquida para mezclar con la leche; alimentos dietéticos, concentrados
alimenticios o suplementos alimenticios, no para uso médico, a
base de proteínas, grasas y ácidos grasos; sustitutivos de comida y
suplementos alimenticios en forma de polvo a base de proteínas para
mezclar con la leche, agua o jugo; complementos alimenticios a base
de hidratos de carbono, fibra dietética. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro
dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo de 2015.
Solicitud N° 2015-0003073. A efectos de publicación en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo
de 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015030097).
Eduardo Zumbado Jiménez, cédula de identidad 1-04550813, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Nacional
de Seguros, cédula jurídica 4-000-001902, con domicilio en calle
9, avenidas 7 y 9, frente al Parque España, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases: 37
y 39 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 37:
servicios de cerrajería, fontanería, y
reparación de instalaciones eléctricas
y clase 39: servicio de remolque con grúa para vehículos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000778. A efectos de
publicación en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de abril del 2015.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2015030106).
Cristina Paes E Lima Martins, soltera, cédula de residencia
107600025100, con domicilio en Santa Teresa, Cóbano, 2 km norte
de la escuela de Playa Hermosa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JAYAPREM, como marca de fábrica y comercio
en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
artículos de joyería, piedras semi preciosas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2015.
Solicitud N° 2015-0003694. A efectos de publicación en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril
del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015030144).
Ericka Solano Jiménez, casada una vez, cédula de identidad
109810456, con domicilio en Santa Bárbara, 300 mts norte del Súper
Víquez y 100 mts este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: café, preparaciones a base de harina,
pan, productos de pastelería y confitería, cacao y
sucedáneos del café. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro dentro de los dos meses siguientes
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de abril del 2015. Solicitud N° 2015-0003830. A efectos de
publicación en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de abril del 2015.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2015030187).
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La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
Anny Mora Gamboa, casada dos veces, cédula de identidad
109890837 con domicilio en B° el Hoyón, 1 km no de la Iglesia
Católica, casa amarilla, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 4
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: velas y mechas de iluminación. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro
dentro de los dos meses siguientes contados a
partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2014. Solicitud N° 20140010160. A efectos de publicación en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2015.—
Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015030188).
Silvia Helena Chavarría Rojas, soltera, cédula de identidad
115070164, en calidad de apoderada especial de María del Carmen
Herrera Lacayo, divorciada, cédula de identidad 800870254, con
domicilio en Garabito, Jacó, del Maxi Palí, 1.1 kilómetros al noroeste,
condominio mixto, Residencial las Siete Torres, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
abrigos, artículos de sombrerería, bandas antisudor, bañadores,
trajes de baño, batas de playa, bermudas, biquinis, blusas,
calzado, calzado de playa, calzado de uso deportivo, camisas,
chaquetas, enaguas, gorras, gorras deportivas, gorras de visera,
gorras planas, impermeables, pantalones, prendas de deporte,
salidas de baño, sandalias, shorts, sombreros, trajes de baño,
trajes de neopreno para surf, uniformes, vestidos, zapatos
náuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de abril del 2015. Solicitud N° 20150003854. A efectos de publicación en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2015.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015030279).
Silvia Helena Chavarría Rojas, soltera, cédula de identidad
115070164, en calidad de apoderada especial de Kumma S. A.,
cédula jurídica 3101629530, con domicilio en La Merced, Paseo
Colón, Edificio Centro Colón, último piso, en las oficinas del bufete
Robles Oreamuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 42
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de consultoría en
ingeniería, diseño de ingeniería, inspección
de bienes inmuebles. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril
del 2015. Solicitud N° 2015-0003976. A efectos de publicación
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 5 de mayo del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—
(IN2015030282).
Silvia Helena Chavarría Rojas, soltera, cédula de identidad
115070164, en calidad de apoderada especial de Circuito S. A., con
domicilio en Barrio Pithaya, calles 30 y 32, avenida 3, del edificio
INA en Paseo Colón, 200 metros al norte y 50 metros al oeste,
primer edificio a mano izquierda de tres pisos, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: una aplicación
informática descargable para calcular el consumo y ahorro
energético. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de abril del 2015. Solicitud N° 2015-0003974. A
efectos de publicación en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2015.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2015030284).
Silvia Helena Chavarría Rojas, soltera, cédula de identidad
115070164, en calidad de apoderada especial de Circuito S. A.,
cédula jurídica 3101029215 con domicilio en Barrio Pithaya, calles
30 y 32, avenida 3, del edificio INA en Paseo Colón, 200 metros al
norte y 50 metros al oeste, primer edificio a mano izquierda de tres
pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIRCUITO,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la asesoría en construcción,
diseño, consultaría e inspección eléctrica y mecánica, ubicado en
San José, calle 30, avenidas 0 y 2, de la Sala Garbo, 100 oeste y
25 norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de abril del 2015. Solicitud N° 2015-0003973. A
efectos de publicación en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 4 de mayo del 2015.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2015030287).
Delma Jeannette Morales Barboza, casada una vez, cédula
de identidad 900690833, en calidad de apoderada generalísima
de Asociación Centro Diurno para la Persona Adulta Mayor de el
Tejar de El Guarco, cédula jurídica 3002475311, con domicilio en
El Guaco el Tejar, Urbanización Ana Lucía, entrada principal, 200
metros al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 45
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicio de atención a la persona
adulta mayor. Reservas: de los colores: azul,
negro, azul claro y azul oscuro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del
2015. Solicitud N° 2015-0002719. A efectos de publicación en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril
del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015030290).
María José Carvajal Carvajal, casada una vez, cédula de
identidad 1-1206-0954, con domicilio en San Pedro, Urbanización
Collados del Este, detrás de la Fundación Costa Rica-Canadá, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger
y
distinguir
lo
siguiente:
un
establecimiento comercial dedicado a los
servicios clínicos especializados de
laboratorio todos relacionados con dicho
propósito, pudiendo abrir sucursales en diversas partes del territorio
nacional. Ubicado en San José, San Pedro Lourdes de Montes de Oca,
diagonal a Palí, Centro Comercial Dollaco, local esquinero número 4.
Reservas: de los colores azul, blanco, verde y celeste. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2015.
Solicitud N° 2015-0003224. A efectos de publicación en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del
2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015030377).
María José Carvajal Carvajal, casada una vez, cédula de
identidad 112060954, con domicilio en San Pedro, Urbanización
Collados del Este, detrás de la Fundación Costa Rica-Canadá, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como señal de propaganda, para
promocionar un laboratorio clínico
con los servicios todos relacionados
con la finalidad del laboratorio
clínico, en relación a la marca
“LABIMED” en clase 44, según número de registro 211132.
Reservas: de los colores: azul, blanco, verde y celeste. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20
de marzo del 2015. Solicitud N° 2015-0002746. A efectos de
publicación en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de marzo del 2015.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2015030378).
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
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Kattia Montero Córdoba, casada una vez, cédula de identidad
109410778, con domicilio en Barrio la Granja, del costado sur del
IAFA en San Pedro, Condominio San Remo, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones
alimenticias tales como encurtido,
escabeche, pepinillos todos en conserva, a
base de vegetales orgánicos y exóticos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
diciembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010704. A efectos de
publicación en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de enero del 2015.—María Leonor Hernández
B., Registradora.—(IN2015030380).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Perfumanía de Centroamérica Srl, cédula jurídica 3102594103, con
domicilio en Barva, San Pedro, 800, metros al oeste del parque,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: catalogo, revistas,
periódicos, brochure y todo material
impreso. Reservas: de los colores: Blanco,
negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014. Solicitud N° 20140008201. A efectos de publicación en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2014.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015030409).
Wilber Alvarado García, casado dos veces, cédula de identidad
106890179, con domicilio en Rivera Herrera, La Guácima, de la
escuela, 75 norte, casa esquinera, E 56, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
9 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: CDS, DVD, software. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los dos meses siguientes
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2015. Solicitud N° 20150003591. A efectos de publicación en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo del 2015.—
Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015030389).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Perfumanía de Centroamérica Srl, cédula jurídica 3102594103, con
domicilio en Barva, San Pedro, 800, metros al oeste del parque,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERFUMANIA,
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicio de venta, mercadeo comercialización
al por mayor y al detalle de cosméticos, perfumes y aromas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
24 de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0008200. A efectos
de publicación en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de octubre del 2014.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—(IN2015030410).
Mayra Valverde Hernández, divorciada una vez, cédula de
identidad 105110042, en calidad de apoderada generalísima de
Asociación Solidarista de Empleados de Asociación de Servicios
Médicos Costarricenses y Afines, cédula jurídica 3002061706,
con domicilio en avenida 14, calles 0 y 1, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios personales y sociales prestados por
terceros destinados a satisfacer necesidades
individuales, ubicado en avenida 14, calles 0 y 1.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro
dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2015.
Solicitud N° 2015-0002521. A efectos de publicación en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de abril
del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015030396).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Perfumanía de Centroamérica SRL, cédula jurídica 3102594103,
con domicilio en Barva, San Pedro, 800, metros al oeste del parque,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como emblema, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a la venta y comercialización,
mercadeo al por mayor y al detalle de
cosméticos, perfumes y aromas, ubicado
en Alajuela, Rio Segundo de Alajuela de la bomba la Pacifica 500
metros norte. Reservas: de los colores: blanco, negro y amarillo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0008205. A efectos de
publicación en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de octubre del 2014.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—(IN2015030411).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Perfumanía de Centroamérica SRL, cédula jurídica 3102594103,
con domicilio en Barva San Pedro, 800 metros al oeste del Parque,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicio de venta, mercadeo
comercialización al por mayor y al detalle
de cosméticos, perfumes y aromas.
Reservas: de los colores: Blanco, negro y amarillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del
2014. Solicitud N° 2014-0008208. A efectos de publicación en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre
del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015030408).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Perfumanía de Centroamérica Srl, cédula jurídica 3102594103, con
domicilio en Barva, San Pedro, 800, metros al oeste del parque,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicio de
venta y mercadeo comercialización al
por mayor y al detalle de cosméticos, perfumes y aromas.
Reservas: de los colores: blanco, negro y rosado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24
de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0008210. A efectos de
publicación en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de octubre del 2014.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2015030412).
Pág 52
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Perfumanía de Centroamérica Srl, cédula jurídica 3102594103, con
domicilio en Barva, San Pedro, 800, metros al oeste del parque,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERFUMANIA,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización,
mercadeo al por mayor y al detalle de cosméticos, perfumes
y aromas, ubicado en Alajuela, Río Segundo, de la Bomba La
Pacífica, 500 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014. Solicitud N°
2014-0008207. A efectos de publicación en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2014.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015030413).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Power People
Consulting S. A., cédula jurídica 3101548362, con domicilio en
Curridabat, Granadilla, Barrio María Auxiliadora, casa N° 88 C, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: actividades de capacitación
y eventos de formación. Reservas: de los
colores: blanco, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro
de los dos meses siguientes contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1° de octubre del 2014.
Solicitud N° 2014-0006119. A efectos de publicación en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de
noviembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—
(IN2015030414).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960,
en calidad de apoderada especial de Merial con domicilio en 29,
Avenue Tony Garnier, 69007 Lyon, Francia, solicita la inscripción
de: NEXGARD SPECTRA como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos anti-parasíticos para uso veterinario. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero
del 2015. Solicitud Nº 2015-0001221. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de febrero del 2015.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2015030419).
distinguir lo siguiente: Servicios de tienda al detalle de cosméticos,
accesorios para los ojos, a saber, anteojos de sol, joyería, a saber,
brazaletes, aretes, collares, anillos y relojes, accesorios, a saber,
zapatos y bolsos de mano, y ropa, a saber, pantalones, camisas,
chaquetas, faldas, vestidos, suéteres, sombreros, vestidos de fiesta,
bufandas, cinturones, batas, piyamas, chalecos, top estilo tubo,
camisas sin mangas, corsés, sujetadores, ropa interior y estolas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
10 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001121. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de febrero del 2015.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2015030422).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960,
en calidad de apoderada especial de Maquivial S. A., cédula
jurídica 3101300146 con domicilio en Goicoechea, Urbanización
Montelimar, frente al costado norte del edificio del Segundo
Circuito Judicial de San José-Goicoechea, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PARRILLA ARGENTINA EL
NOVILLO ALEGRE como marca de fábrica y comercio en clase:
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carnes
frescas y congeladas, embutidos frescos, chorizos, morcilla, chorizo
todo tipo de cortes argentinos, chileros, encurtidos, conservas, todo
argentino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de junio del 2013. Solicitud Nº 2013-0004913. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2015.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015030423).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-06790960, en calidad de apoderada especial de Blue Diamond Hotels
and Resorts Inc. con domicilio en Suite 100, One Financial Place,
Lower Collymore Rock, ST. Michael, BB 11000, Barbados, solicita
la inscripción de: CHIC BY ROYALTON como marca de servicios
en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de hotel y hospedaje temporal; servicios de restauración
(alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de febrero del 2015. Solicitud Nº 20150001407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de febrero del
2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015030426).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960,
en calidad de apoderada especial de Ultimate Fitness Group, LLC
con domicilio en 1815, Cordova Road, Suite 206, Fort Lauderdale,
FL 33316, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Aparatos de
monitorización de la frecuencia
cardíaca. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2015.
Solicitud Nº 2015-0001188. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
17 de febrero del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—
(IN2015030421).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Worder Enterprises, Inc., con
domicilio en 1612 NW 84TH Ave, Miami, FL 33126, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: NIU como marca de fábrica
y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Teléfonos celulares; accesorios para teléfonos celulares, a
saber, estuches, audífonos que se colocan dentro del oído, baterías,
cargadores para baterías, adaptadores de corriente, cargadores para
automóviles, carátulas, carátulas traseras, cubiertas para teléfonos
celulares y dispositivos para uso manos libre de los teléfonos
celulares; cámaras; videocámaras; computadores de mano, y
teclado para computadores de mano. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2014.
Solicitud Nº 2014-0001160. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
23 de febrero del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—
(IN2015030427).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960,
en calidad de apoderada especial de Forever 21, Inc., con domicilio
en 3880 N. Mission Road, Room 3110, Los Angeles, CA 90031,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: F21 RED
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
Manuel E. Peralta Volio, casado, cédula de identidad
900120480, en calidad de apoderado especial de Productora La
Florida S. A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en
las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
como marca de fábrica y comercio en clase: 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Una bebida de infusión de té verde y fibra orgánica
con sabor a pera. Reservas: De los colores verde,
blanco y anaranjado. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 29 de enero del 2015.
Solicitud Nº 2015-0000827. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 4 de marzo del 2015.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2015030429).
Allen Lobo Fallas, soltero, cédula de identidad 206400844
con domicilio en Concepción de San Ramón, 800 m norte de la
escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a casa de compra,
venta y empeños, ubicada en Zarcero,
Alajuela, 100 metros Sur del Banco de
Costa Rica. Reservas: De los colores: azul, negro, rojo, blanco y
celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003843. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 28 de abril del 2015.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(IN2015030430).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Organizzazione delle Nazioni Unite
per PAlimentazione e PAghcortura/ Food and Agriculture Organization
of the United Nations (FAO) con domicilio en Viale delle Terme di
Caracalla - 00153 Roma, Italia, solicita la inscripción de:
como marca de certificación en clase (s): 19; 20 y 37
internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 19: Maderas semielaboradas y chapados de
madera semielaborados, en clase 20: Contenedores y
cajas de madera palés de transporte de madera, palés de
carga de madera, y en clase 37: Servicios de desinfectar
y exterminio de animales dañinos para maderas
semielaboradas y chapados de madera semielaborada.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de febrero del 2015. Solicitud Nº 20150001873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del
2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015030431).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Diageo North America,
Inc. con domicilio en 801 Main Avenue, Norwalk, Connecticut
06851, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
SMIRNOFF ELECTRIC como marca de fábrica y comercio
en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Bebidas alcohólicas excepto cervezas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2015.
Solicitud Nº 2015-0001848. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
4 de marzo del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—
(IN2015030433).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-0012-0480, en
calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, con domicilio en
Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones
cosméticas para el cuidado de la piel. Se
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cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001085. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2015.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2015030434).
Orvieto Morales Umaña, casado tres veces, cédula de identidad
106280195 con domicilio en Río Oro de Santa Ana, Condominio
Avalon Country Club LB 2 206, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
venta de comida en general. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril
del 2015. Solicitud Nº 2015-0003887. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 29 de abril del 2015.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—(IN2015030497).
Iván Rafael Guerra Raven, casado, cédula de residencia
155806450803, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio
Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014499, con domicilio en km 6
autopista Próspero Fernández, del peaje 1.5 km., al oeste, frente a
Multiplaza del Oeste, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SILDE como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para
uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
30 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0004111. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 8 de mayo del 2015.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(IN2015030558).
Priscilla Álvarez Rodríguez, casada una vez, cédula de
identidad 401780359, con domicilio en Barva, 200 metros oeste del
Banco Nacional de Costa Rica, 10 al norte, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la
industria gastronómica, venta de productos
alimenticios en especial repostería, crepas, pitas
rellenas todo preparado con quesos y productos
de calidad, cocción con aceite de oliva,
bebidas naturales y cafés, con disponibilidad de contratación
para llevar, reservaciones para actividades y celebraciones
especiales, catering service, ubicado en Heredia, cien metros
oeste de Escuela Pedro Murillo Pérez, Barva Heredia. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10
de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003417. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 5 de mayo del 2015.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2015030626).
María José Calderón Ramírez, soltera, cédula de identidad
1-1427-0552, con domicilio en Mercedes Norte, Urbanización
Montebello, del Bar España 200 oeste 100 sur, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 44
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios médicos relacionados con
asesorías y consultas nutricionales a personas,
empresas, equipos deportivos, medios,
clínicas, hospitales y entidades públicas y privadas. Reservas: De
los colores azul, rojo, verde y café. Se cita a terceros interesados en
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La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2015.
Solicitud Nº 2015-0003587. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
22 de abril del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—
(IN2015030701).
Martín Acuña Solís, cédula de identidad 110210535, en calidad
de apoderado generalísimo de Prosana Foods S. A., cédula jurídica
3101548537, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, 450
metros sur y 75 este de la iglesia católica, local tipo Chalet, en calle sin
salida, Costa Rica, solicita la inscripción de: Martin ChristStollen
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Pan alemán de Navidad, productos
de panadería y de pastelería. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 16 de enero del 2015. Solicitud Nº 20150000448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de enero del 2015.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015030745).
José Fernando Chavarría Milanés, casada una vez, cédula de
identidad 401060375 con domicilio en 100 oeste 50 norte y 50 oeste
de la escuela Cubujuquí, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de abril del 2015. Solicitud Nº 20150003835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de mayo del
2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015030770).
Jorge Eduardo Rodríguez Castillo, casado una vez, cédula
de identidad 90560255, en calidad de apoderado generalísimo de
Rodyvay Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101496782
con domicilio en Palmares, frente a la entrada del gimnasio del
colegio de Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a mecánica,
enderezado y pintura, ubicado en
Zaragoza, Palmares, Alajuela 100 metros
sur, 50 metros este de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2015. Solicitud Nº 20150003894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de mayo del 2015.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—(IN2015030790).
Tomas Quirós Jiménez, cédula de identidad 114110509, en
calidad de apoderado especial de Gano Excell Industries SDN, BHD
con domicilio en 3 Suriman Shahab, Shahab Perdana, Lebuhraya
Sultanah Bahiyad, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia, solicita la
inscripción de:
como señal de propaganda, para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar café.
Relacionado con el signo LUVOCO, registro
número 241274; el signo LUX D COF,
registro número 241277. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 4 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002115. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 29 de abril del 2015.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2015030794).
Tomas Quirós Jiménez, cédula de identidad 114110509, en
calidad de apoderado especial de Gano Excel Industries SDN, BHD
con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shahab Peruana, Lebuhraya
Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia, solicita la
inscripción de:
como
señal
de
propaganda,
para
proteger y distinguir lo
siguiente: para promocionar café. Relacionado con el signo LUVOCO,
registro número 241274; el signo LUX D COF, registro número
241277. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 4 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002116. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 29 de abril del 2015.—María Leonor Hernández
B., Registradora.—(IN2015030795).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
número 109030770, en calidad de apoderado especial de Imagic de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101671221 con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-Belén,
Centro Comercial Boulevard Lindora, local número 14, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, calzado
y sombrerería. Reservas: De los colores: rojo, blanco,
azul y morado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de octubre del 2014. Solicitud Nº
2014-0009297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de mayo
del 2015.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2015030799).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Imagic de
Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana,
Radial Santa Ana-Belén, Centro Comercial Boulevard Lindora,
local número 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
omo marca de comercio y servicios en clase
c
(s): 28 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 28 Juguetes, y
Clase 41 Servicios de entretenimiento.
Reservas: De los colores rojo y morado. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero
del 2015. Solicitud Nº 2015-0001791. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de abril del 2015.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2015030800).
Gerardo Guillermo Moreno Benavides, casado una vez, cédula
de identidad 104530834, en calidad de apoderado generalísimo
de Perfumes y Cosméticos S. A., cédula jurídica 3101011167, con
domicilio en Pavas, 200 metros al sur de la iglesia María Reina, edificio
Súper Salón 2do piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar ropa, preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones,
productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Reservas: del color:
negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003643. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 8 de mayo del 2015.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2015030817).
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
Cambio de nombre N° 93735
Que Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado
especial de Corporación Comercial e Industrial El Lagar CR
Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de El Lagar S. A., por el de Corporación
Comercial e Industrial El Lagar CR Sociedad Anónima, domiciliada
en San José, calle 16 y 18, avenida 3, edificio Abonos Agro,
presentada el día 28 de octubre del 2014, bajo expediente N° 93735.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6889800
Registro N° 68898 EL LAGAR S. A. en clase 49 marca mixto;
2002-0001692 Registro N° 202963 PLASTERBOND EL LAGAR
en clase 19 marca denominativa; 2002-0002071 Registro N° 167793
ACRIL LAGAR 70 en clase 1 marca denominativa; 2004-0008041
Registro N° 156138 EL LAGAR… TODO EN UN MISMO
LUGAR en clase 50 marca denominativa; 2004-0008042 Registro
N° 156324 EL LAGAR en clase 4 marca mixto; 2004-0008043
Registro N° 156148 EL LAGAR en clase 6 marca mixto; 20040008044 Registro N° 156489 EL LAGAR en clase 7 marca mixto;
2004-0008045 Registro N° 156656 EL LAGAR en clase 8 marca
mixto; 2004-0008046 Registro N° 156106 EL LAGAR en clase
9 marca mixto; 2004-0008050 Registro N° 156110 EL LAGAR
en clase 35 marca mixto; 2008-0009759 Registro N° 189396 EL
LAGAR en clase 25 marca mixto; 2008-0009761 Registro N°
189395 EL LAGAR en clase 39 marca mixto, y 2010-0004389
Registro N° 204694 EL LAGAR, LE SALE MEJOR en clase 19
marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 14 de enero del 2015.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2015031579).
Cambio de nombre N° 94737
Que Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado
especial de Corporación Comercial e Industrial El Lagar CR
Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de El Lagar S. A., cédula jurídica N° 3-101-17418,
por el de Corporación Comercial e Industrial El Lagar CR Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-303248, presentada el día 8 de
enero del 2015, bajo expediente N° 94737. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: 2001-0003318 Registro N° 151662 TODO
EN UN MISMO LUGAR en clase 50 marca denominativa; 20040008047 Registro N° 156150 EL LAGAR en clase 16 marca mixto;
2004-0008048 Registro N° 156488 EL LAGAR en clase 17 marca
mixto; 2004-0008049 Registro N° 156546 EL LAGAR en clase
19 marca mixto; 2004-0008053 Registro N° 156743 EL LAGAR
en clase 2 marca mixto, y 2008-0009753 Registro N° 189321 EL
LAGAR en clase 49 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial
por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de enero del 2015.—
Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2015031580).
Cambio de nombre por fusión N° 96803
Que Juan Carlos Rodríguez Álvarez, cédula de identidad N°
302430178, y Manuel Inocente Morales Rodehausen, cédula de
residencia N° 184000817027, en calidad de apoderados generalísimos
de CECA S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre por fusión de Beneficio Palmichal S. A., cédula
jurídica N° 3-101-143179, por el de CECA S. A., domiciliada en
San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, de la Subarú, 200 metros
al norte y 200 metros al este, prevaleciendo CECA S. A., presentada
el día 6 de mayo del 2015, bajo expediente N° 96803. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0004085 Registro N°
89807 ECONOMICO A.M.M. en clase 30 marca denominativa;
1995-0000499 Registro N° 92301 PALMICHAL en clase 30
marca denominativa; 1995-0001581 Registro N° 93083 COOP
CAFE en clase 30 marca denominativa; 1996-0009262 Registro
N° 101963 FEDECOOP CAFE en clase 30 marca denominativa;
1998-0002062 Registro N° 110697 PALMICHAL ROMELIA
SDR en clase 49 marca denominativa; 1998-0002064 Registro N°
111414 PALMICHAL DON MANUEL MRA en clase 49 marca
denominativa; 2006-0008312 Registro N° 167422 CAFETAL en
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clase 30 marca mixto; 2006-0008314 Registro N° 165771 Don
Manuel Café en clase 30 marca mixto; 2006-0008315 Registro
N° 165861 Don Manuel Café en clase 30 marca mixto; 20070007037 Registro N° 172163 KAPIWO CAFÉ en clase 30 marca
mixto; 2007-0013004 Registro N° 187960 CAFÉ AMIGO en
clase 30 marca denominativa; 2008-0001646 Registro N° 185831
TOSTADORA PALMICHAL en clase 49 marca denominativa, y
2008-0001654 Registro N° 189502 TOSTADORA PALMICHAL
en clase 30 35 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de mayo del 2015.—
Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2015031704).
Marcas de ganado
N° 2015-779.—Roberto Esquivel Castro, cédula de identidad
0204410250, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Monterrey, La Torre, 3 kilómetros
noreste de la escuela Trece de Noviembre. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2015.
Según el expediente N° 2015-779.—San José, 11 de mayo del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015030868).
N° 2015-743.—Andrés Roberto Castro Arrieta, cédula de
identidad 0111130320, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Hatillo, del centro de
salud 700 metros al norte. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2015. Según el expediente
N° 2015-743.—San José, 5 de mayo del 2015.—Viviana Segura de
la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015031184).
Solicitud N° 2015-744.—Andrés Roberto Castro Arrieta,
cédula de identidad 0111130320, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Hatillo, del centro de
salud 700 metros al norte. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 04 de Mayo del 2015. Según el expediente
N° 2015-744.—San José, 5 de mayo del 2015.—Viviana Segura de
la O, Registradora.—(IN2015031185)
Solicitud N° 2015-742.—Jorge Eduardo Burgos Ulate, cédula
de identidad 0109550101, solicita la inscripción de:
U
3 8
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Guatuso, San Rafael, Santa Fe, 800 metros oeste y 200 norte de
la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 4 de mayo del 2015. Según el expediente Nº 2015742.—San José, 5 de mayo del 2015.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2015031298).
Solicitud N° 2015-780.—Karol Gabriela Madriz Cedeño,
cédula de identidad 0108220158, en calidad de apoderado
generalísimo sin Límite de suma de Ganadera Tenorio Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-366159, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Cañas, Palmira, Hacienda Tenorio,
Kilómetro 17 camino Cañas-Upala. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2015.
Según el expediente Nº 2015-780.—San José, 12 de mayo del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015031305).
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La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
Solicitud N° 2015-761.—Jorge Chaves Aguilar, cédula de
identidad 0202070259, solicita la inscripción de:
J
K 1
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón,
Cariari, Argentina, Colonia del IDA, parcela número doscientos
setenta y cuatro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 6 de mayo del 2015. Según el expediente
Nº 2015-761.—San José, 7 de mayo del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015031306).
Solicitud N° 2015-602.—Erlin Antonio Maltez Bolandi,
cédula de identidad 0204680377, solicita la inscripción de:
E M
2
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, El Amparo, Vasconia, 700 metros oeste del bar La Casona.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del
2015. Según el expediente Nº 2015-602.—San José, 9 de abril del
2015.—Luz Vega, Registradora.—(IN2015031320).
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada,
cédula N° 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Langel System International, S.L., de España,
solicita la Patente de Invención denominada: CONJUNTO DE
COLCHÓN.
Comprende un colchón principal (1) y un
colchón de suplemento unido al mismo. El
colchón de suplemento (1) comprende un
cuerpo principal que tiene dos extensiones
laterales (2), una extensión de piecero (3), una
extensión de cabecero (17), y una estructura
tubular (5). Las extensiones pueden girar 90°
ó180° junto con la estructura tubular (5). La
memoria
descriptiva,
reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A47C
27/00; A47C 21/08; A47C 17/32; A47C 19/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Sánchez Zarza, Alberto. Prioridad: 13/11/2012 US 201231201U;
13/11/2012 US 201231203U; 19/04/2013 US 201330472U; 31/10/2013
WO 2013EP072759. Publicación Internacional: 22/05/2014
WO2014/075928. La solicitud correspondiente lleva el número
20150187, y fue presentada a las 12:24:38 del 13 de abril del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de abril del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015030478).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula N° 1-10660601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de
Commonwealth Scientific And Industrial Research Organisn,
de Australia, solicita la Patente de Invención denominada
SUPERFICIE.
La presente invención se relaciona con la
producción de una superficie de
transferencia de fluidos con una superficie
de transferencia de fluidos producida de
esta manera, y con el uso de la superficie de
transferencia de fluidos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C23C 8/20; C23C 8/24; B05C 21/00; B41M 99/00;
B41N 1/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) King, Peter Christopher,
Jahedi, Mahnaz Zehtab, Holland, Justin Patrick, Shi, Yu He, Engel,
Alexander Carl. Prioridad: 09/02/2012 AU 2012900479; 15/08/2013
WO 2013/116907. La solicitud correspondiente lleva el número
20140375, y fue presentada a las 14:35:39 del 7 de agosto del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del 2015.—
Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015030480).
El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula N° 1-532-390,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de PAC Gaming LLC, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada: MESA DE PÓQUER CON LUGAR
PARA MÚLTIPLES REPARTIDORES DE CARTAS PARA
FACILITAR EL JUEGO DE PÓQUER MÚLTIPLE EN
FORMA SIMULTÁNEA. Una mesa de póquer elíptica que
incorpore dos estaciones de repartidores con cada estación del
repartidor que incluya uno o más de lo siguiente: un barajador
automético, estante de fichas, cartas de póquer y buzón. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A63F 1/00; A63F
1/12; A63F 1/14; A63F 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Frazin,
Timothy M. Prioridad: 09/03/2012 US 13/416,347; 12/09/2013 //
WO2013/134712. La solicitud correspondiente lleva el número
20140469, y fue presentada a las 14:09:38 del 8 de octubre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015030482).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula N° 1-10660601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial
de JCDECAUX SA, de Francia, solicita el Diseño Industrial
denominada: POSTE PARA PARADAS. Es una configuración
anticipada en “Poste para paradas” y configurado para promover
un carácter ornamental que es descrito e ilustrado como referencia
en las representaciones gráficas adjuntas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 20/3; cuyo
inventor es Ruy Ohtake. Prioridad: 24/09/2014 US 2014-4225. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150162, y fue presentada
a las 14:41:00 del 23 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015030483).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de
Invención, hace saber que por resolución de las ocho horas treinta
minutos del cinco de febrero del dos mil quince, fue inscrita la
patente de invención denominada: “CINTA COMPUESTA
REFORZADA QUE SE ENROLLA PARA FORMAR UNA
TUBERÍA HELICOIDAL Y MÉTODO PARA LA MISMA”,
a favor de la compañía Sekisui Rib Loc Australia Pty Ltd., cuyos
inventores son Melville Shaun Thomas, Taylor John Gerard y
Harvey Steven David Gerald, todos de nacionalidad australiana. Se
le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención
3169, estará vigente hasta el tres de octubre del dos mil veintisiete,
cuya Clasificación Internacional es F16L 9/00, F16L 9/16, F16L
57/00, F16L 9/128, F16L 9/133, B29C 53/78.—San José, a las diez
horas tres minutos del veintiocho de abril del dos mil quince.—Lic.
Randall Abarca Aguilar.—1 vez.—(IN2015031959).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Gioconda Elizondo Navarro, cédula de identidad N° 1-839407, mayor, casada una vez, abogada y notaria, domiciliada en
Cartago, San Rafael de Oreamuno, cincuenta metros norte de la
Estación de Servicio Los Ángeles calle 35, solicita la inscripción de
los derechos morales y patrimoniales en la obra individual, literaria
y publicada que se titula: SALÓN DE LA FAMA GALERÍA
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
Pág 57
COSTARRICENSE DEL DEPORTE 1969-2013. La obra es la
segunda edición de un libro de 276 páginas, que contiene el historial
deportivo de nuestras glorias deportivas de antaño, que conforman la
galería nacional del deporte. El ISBN es 978-9968-835 y se presenta
impreso en papel. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N°
8096.—Curridabat, 28 de enero del 2015.—Lic. Andrés Hernández
Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015031942).
inclusión social, cívicos, culturales. Cuya representante, será la
presidenta: Norma Jeanet Moreno Solano, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 33838
con adicional(es): 2015-78114, 2015-93275, 2015-99789, 2015105540.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 20 minutos
y 5 segundos, del 11 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015032172).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Centilia Santa Bárbara, con
domicilio en la provincia de: Heredia-Santa Bárbara, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes; trabajar por el bienestar
y desarrollo sostenible de la comunidad y de sus habitantes. Cuyo
representante, será el presidente: Víctor Manuel Hidalgo Solís,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo:
2015 Asiento: 105391 con adicional(es): 2015-115775.— Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 24 minutos y 34 segundos,
del 13 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015032190).
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Los Chalets Los
Andes, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de
Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
establecer una política de ayuda mutua entre los asociados y
promover las mejores relaciones de convivencia, buena vecindad y
armonía y ayuda con los más altos niveles de equidad y ética. Cuyo
representante, será el presidente: Marco Antonio Pérez Bonilla,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
86799. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 24 minutos y
35 segundos, del 22 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015031892).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia de Cristo en
Guácimo, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: dar a conocer la iglesia
de Cristo en la comunidad. Cuyo representante, será el presidente:
Juan Jiménez Soto, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 99517.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 59 minutos y 30 segundos del 6 de mayo del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015031934).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación para el Desarrollo
y Fortalecimiento de Acueductos y Alcantarillados, con domicilio
en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: vincular a todos los funcionarios del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y aquellos
exfuncionarios jubilados de la institución, con el propósito de
promover su desarrollo de la institución. Cuyo representante, será
el presidente: Darner Adrián Mora Alvarado, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939,
y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 314092 con
adicional(es): 2015-26208.—Dado en el Registro Nacional, a las 15
horas 32 minutos y 52 segundos del 13 de abril del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015031940).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Maleiwa, con domicilio en la
provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: humanitarios y sociales, los cuales pueden ser muy
diversos, pueden ocuparse de la defensa de los derechos humanos,
de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud
de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: PAOLA CHAVES AGUILAR, con cédula de identidad
número 1-1033-0920, carné número 14259. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Expediente N° 15-000622-0624-NO.—San José,
8 de mayo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo.
Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015031642).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GABRIEL
ALEJANDRO ARCE MORALES, cédula de identidad número
1-1328-0608, carné profesional 22786. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de
la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente N° 15-000624-0624-NO.—San Pedro, 14
de mayo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez
Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015031933).
AMBIENTE Y ENERGÍA
SISTEMA NACIONAL DE ÁREA DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN REGIONAL
S I N A C - A C O PA C - D - R E S - 4 0 - 2 0 1 5 . — M i n i s t e r i o
de Ambiente y Energía.—Sistema Nacional de Áreas de
Conservación.—Área de Conservación Pacífico Central, a la once y
treinta horas del diecinueve de mayo del dos mil quince.
Pág 58
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
1º—El Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) es
una de las once áreas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC). Está territorialmente conformada por los cantones de
Puriscal, Escazú, Santa Ana, Aserrí, Alajuelita, Desamparados,
Acosta, Turrubares, Mora, Dota, Tarrazú, León Cortés, Pérez
Zeledón de la Provincia de San José; Aguirre, Parrita, Garabito,
Esparza, Puntarenas, Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas;
Orotina, San Mateo y San Ramón, de la provincia de Alajuela.
2º—Con el propósito de cumplir con estipulado en el artículo
29 de Ley de Biodiversidad N° 7788 y 49 del Decreto Ejecutivo
34433-MIMAE “Reglamento a la Ley de Biodiversidad” se invita
a las Municipalidades, a las Organizaciones No Gubernamentales,
a las Instituciones Públicas y a las Organizaciones Comunales
presentes en el área de influencia del Refugio Nacional de Vida
Silvestre Playa Hermosa Punta Mala (Jacó, Quebrada Amarilla,
Pochotal, Esterillos Oeste, Esterillos Este, Esterillos Centro, Playa
Hermosa y Calle Hermosa) para que participen de la convocatoria
pública para conformación del Consejo Local (COLAC) de ese
refugio, a efectuarse el viernes veintiséis de junio del dos mil quince,
en el Epicentro Cívico por la Paz, ubicado en Jacó, Garabito, a las
dos de la tarde.
Para efecto de esta convocatoria se entenderá por organización
comunal lo establecido por el artículo 16 y siguientes de la Ley N°
3859 Ley de Desarrollo de la Comunidad y 11 de su Reglamento
Decreto Ejecutivo 26935-G que dice:
“Artículo 11.—Las asociaciones para el desarrollo de la
comunidad son organismos comunitarios de primer grado,
con una circunscripción territorial determinada. Son entidades
de interés público, aunque regidas por las normas del derecho
privado, y como tales, están autorizadas para promover o
realizar un conjunto de planes necesarios para desarrollar
social, económica y culturalmente a los habitantes del área
en que conviven, colaborando para ello con el Gobierno, las
municipalidades y cualesquiera organismos públicos y privados.
De esta misma forma se incorporan a las estrategias y planes de
desarrollo regional y a la descentralización”.
3º—Para participar, cada organización de los sectores
mencionados deberán cumplir con los siguientes requisitos de
acreditación:
- Solicitud de acreditación firmada por el representante legal.
- Fotocopia certificada de la cédula de identidad por ambos
lados de los dos acreditados.
- Declaración jurada de los acreditados en que conste que no
se encuentran impedidos para ser miembros del COLACACOPAC para lo cual se aplicarán las prohibiciones
establecidas en el artículo 20 del Decreto Ejecutivo
38081-MINAE.
- Señalar medio (dirección electrónica o fax) para notificaciones.
Además cada una de las organizaciones según el sector deberá
aportar:
a) Para las organizaciones comunales y organizaciones no
gubernamentales:
i) Certificación del acuerdo de la Junta Directiva de la
organización donde se acuerda nombrar al titular y
suplente para que los representen en la asamblea. El
documento deberá estar firmado en original y con sello de
la organización y aportar copia de la cédula de identidad
de quien firma la transcripción.
ii) Indicación de un titular y un suplente para acreditar ante
la Asamblea.
iii) Certificación original de personería jurídica vigente.
b) Para las municipalidades:
i) Certificación del acuerdo del Concejo Municipal en el
cual se designó al representante, un titular y un suplente de
ese ente ante el CORAC-ACOPAC. Debe ser documento
original.
c) Para las instituciones públicas:
i) Oficio con número de consecutivo, fecha, firma y sello
suscrita por el Superior Jerárquico de la Institución o
el Director Regional, donde se acredite a un titular y a
un suplente ante la Asamblea General del CORACACOPAC debe ser documento original.
4º—En esta convocatoria se elegirá, como mínimo, un
representante de cada sector convocado (organizaciones no
gubernamentales, organizaciones comunales, instituciones públicas
y municipios).
5º—Las acreditaciones se recibirán en el lugar de la elección,
de las trece a las catorce horas, únicamente.
6º—Para consultas, los interesados podrán comunicarse con
el bachiller Mauricio Salazar Gamboa, al teléfono 8935-5448 y
correo electrónico [email protected].
Públíquese.—Área de Conservación Pacífico Central.—M.
Sc. Alfonso Duarte Marín, Director.—1 vez.—(IN2015033113).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante la Oficina Regional Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes
de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les
pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
SOLICITANTE
PRESOLICITUD
PN01010915
Rodolfo Vargas Azofeifa
PN01003915
Sergio Jiménez García
UBICACIÓN GEOGRÁFICA
Caserío: Rancho Quemado
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
Caserío: Cerro Brujo
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
N° PLANO
CATASTRADO
ÁREA SOLICITADA
EN PSA (HECTAREAS)
P-298519-1996
27,3
P-1159696-2007
299,9
De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo
de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse
por escrito ante la Oficina Regional de Palmar Norte y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Palmar Norte, sita Palmar
Norte centro, altos del Banco de Costa Rica, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Mba. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. Nº 160.—Solicitud
Nº 63705.—(IN2015030491)
2 v. 2.
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 48292-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cinco
minutos del veintiséis de marzo del dos mil quince. Diligencias
de ocurso presentadas por Hugo Fallas Solís, cédula de identidad
número dos-doscientos noventa y siete-novecientos cincuenta y
dos, vecino de San Rafael, Alajuela, tendente a la rectificación de su
asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de su nacimiento es
veintiocho de julio de mil novecientos cincuenta y dos. Conforme
lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—(IN2015030374).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de
ocurso incoadas por Saúl Edén Cárdenas Elishodson, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 29452014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y seis minutos
del cuatro de setiembre del dos mil catorce. Expediente N° 234952014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Queychel Claribel Cárdenas Gamboa… en
el sentido que el segundo apellido del padre…, es “Elishodgson”.—
Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.— Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015030446).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Juan Carlos Salas Hernández, se ha dictado la resolución N° 9502015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
cincuenta minutos del dos de marzo de dos mil quince. Exp. Nº
51418-2014 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—
Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense
los asientos de nacimiento de Sharon Leslany Hernández Brenes y
de Sherryl Alexa Hernández Brenes, en el sentido que los apellidos
del padre de las personas inscritas son Salas Hernández.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo
Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015030564).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Alejandra Patricia Oviedo Sánchez, se ha dictado la resolución
Nº 1431-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las quince horas veinticinco minutos del veinticinco de marzo
de dos mil quince. Exp. Nº 4032-2015. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Valery Francela
Madrigal Oviedo, en el sentido que el nombre de la persona inscrita
es Valerie Francella.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—
(IN2015030665).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Cristina Cedeño Molinari y David Montero sin otro apellido, se
ha dictado la resolución Nº 2028-2015, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del once de
mayo de dos mil quince. Exp. Nº 18205-2015. Resultando 1º—...
2º—... 3º—...Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Antonia
Jaimes Cedeño, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita
Pág 59
son Montero Cedeño, hija de David Montero no indica segundo
apellido, mexicano y Cristina Cedeño Molinari, costarricense.—
Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015030681).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Elsa María Quirós Bolaños, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 3626-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas diez minutos del doce de octubre del dos mil doce.
Ocurso. Exp. Nº 26498-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:...
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Britney Tatiana
Vargas Garro, en el sentido que el primer apellido de la madre... es
“Quirós”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015030686).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Johanna del Socorro González Morales, se ha dictado la resolución
Nº 4351-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
quince horas del dieciocho de noviembre de dos mil catorce. Exp. Nº
35090-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—
Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Sebastiana Yuriel Useda Morales, en
el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona
inscrita son Johanna del Socorro González Morales.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015030718).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luz
Marina Vásquez Obando, se ha dictado la resolución N° 47062014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas cuarenta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil
catorce. Expediente N° 40739-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…;
Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Luz Marina
Vásquez Obando, en el sentido que el nombre y el número de la
cédula de identidad de la madre son “Ethel Marina y cinco-cero cero
ochenta y tres-cero ochocientos noventa y seis”, respectivamente, y
el asiento de matrimonio de José Francisco de Jesús Durán Varela
con Luz Marina Vásquez Obando, en el sentido que el nombre y
el segundo apellido de la madre de la cónyuge son “Ethel Marina
y Amaya”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015031594).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Luis Martín Bolívar San Lee, se ha dictado la resolución N° 17572015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
del diecisiete de abril del dos mil quince. Expediente N° 520692013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el
asiento de matrimonio de Luis Martín Bolívar San Lee con Silvia
Marisela Ordóñez Mancía, en el sentido que la nacionalidad y la
edad de la cónyuge al momento de celebrarse el acto, así como el
nombre, los apellidos y la nacionalidad del padre y de la madre
de la misma son “Guatemalteca, veintisiete años, Rafael Ordóñez
Castañaza, guatemalteco y Ella Mancía Sánchez, salvadoreña”,
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—
(IN2015031784).
Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por
Eduardo Díaz Zúñiga, se ha dictado la resolución N° 1705-2015
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco
minutos del diecisiete de abril de dos mil quince. Exp. N° 139002015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Eduardo Díaz Zúñiga, en el sentido que los
Pág 60
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
apellidos de la madre de la persona inscrita son Zúñiga Gutiérrez.—
Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015031885).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Anabell Josefa Gutiérrez no indica segundo apellido, se ha dictado la
resolución N° 965-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
catorce horas cincuenta minutos del dos de marzo de dos mil quince.
Exp. N° 31043-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—
Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Geiner Leonardo Alvarado Gutiérrez, en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre son Anabell Josefa
Gutiérrez no indica segundo apellido.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza
Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015031887).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Petrona de los Ángeles Ríos, no indica segundo apellido, se ha dictado
la resolución N° 1372-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas cinco minutos del veinticuatro de marzo
del dos mil quince. Expediente N° 45783-2014. Resultando: 1º—
…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre
el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Marjorie Mercedes Anchía Ríos, en el sentido que el apellido de la
madre es “Ríos, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015031900).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Claudia María Cedeño, se ha dictado la resolución N° 1638-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del diez
de abril del dos mil quince. Expediente N° 13504-2015. Resultando:
1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre
el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Sebastián Alejandro Cedeño Cedeño, en el sentido que el nombre de
la madre es “Claudia María”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015031927).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Mariela Rafaela Membreño Moya, se ha dictado la resolución
N° 361-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
ocho horas veintitrés minutos del veintidós de enero del dos mil
quince. Expediente N° 19138-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…;
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Claudia Nayelis
Ferrufino Membreño, en el sentido que el nombre de la madre es
“Mariela Rafaela”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—
(IN2015031932).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gloria
Yulieth Osorio Viana, se ha dictado una resolución N° 1221-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta
minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince. Expediente
N° 51116-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—
Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese
el asiento de naturalización de Gloria Julieth Osorio Viana, en el
sentido que el segundo nombre de la misma es “Yulieth”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015031935).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Virginia Maribel Salazar, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 3413-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de octubre del
dos mil trece. Expediente N° 48738-2010. Resultando: 1º—…, 2º—
…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…;
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jennifer Karla
Espinoza Salazar…, en el sentido que el nombre y el apellido de
la madre… son “Virginia Maribel Salazar, no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015031988).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Anielka Petrona Arauz, no indica segundo apellido, se ha dictado
la resolución N° 1704-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas cuarenta minutos del quince de abril del dos
mil quince. Expediente N° 53840-2014. Resultando: 1º—…, 2º—
…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…;
Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Victoria
Yaoska Fletes Arauz y de Eliud Josué Fletes Arauz en el sentido
que el apellido de la madre de las personas inscritas es “Arauz, no
indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015031989).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Adilia del Socorro Rodríguez González, se ha dictado la resolución
N° 1735-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
trece horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil quince.
Expediente N° 284-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…;
Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Keylin Vanessa
Jirón Rodríguez; de Ernesto Javier Jirón Rodríguez, y de Jordan
José Jirón Rodríguez, en el sentido que los apellidos del padre
son “Moya Jirón”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—
(IN2015031991).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Miriam Duarte Duarte, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 1413-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas dos minutos del veintiséis de abril del dos mil doce.
Exp. Nº 7982-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—
Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense
el asiento de nacimiento de Jefferson Duartes Duartes, en el sentido
que los apellidos de la madre... son “Duarte Duarte” y de Gerald
Antonio Mercado Duartes, en el sentido que el nombre y los apellidos
de la madre... son “Miriam Duarte Duarte”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015032161).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Idenia
Patricia Delgado Montoya, se ha dictado una resolución N° 46042014 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y
diez minutos del veinticinco de noviembre de dos mil catorce. Exp.
N° 43495-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—
Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Idemia Patricia Delgado Montoya, en
el sentido que el primer nombre de la persona inscrita es Idenia.—
Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015032199).
AVISOS
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código
Electoral, se hace saber: Que el señor Marco Antonio Muñoz Rojas,
cédula de identidad número uno-mil ciento setenta y tres-trescientos
ochenta y uno, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo
del partido Yo Soy el Cambio, en escrito presentado el veintidós de
enero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido
a escala cantonal por el cantón de Pococí provincia de Limón,
agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una
bandera rectangular color turquesa, “Pantone seiscientos treinta y
nueve C” y en el centro en letras negras cien % YO SOY EL CAMBIO,
las cuales serán en negrita, tipografía o fuente AvantGarde LT Bold.
Además las letras tendrán como característica que serán todas en
mayúscula...” Previniese a quienes sean interesados para que dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las
objeciones que estimen pertinentes.
San José, veinticuatro de abril de dos mil quince.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—1 vez.—Solicitud Nº
31827.—(IN2015029460).
5 v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código
Electoral, se hace saber: Que el señor Marco Antonio Segura Seco,
cédula de identidad número uno-doscientos setenta-ciento cuarenta y
siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido
Independiente Escazuceño, en escrito presentado el veintisiete de
enero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido
a escala cantonal por el cantón de Escazú provincia de San José,
agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el
programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera rectangular
que mantendrá las siguientes dimensiones, las cuales pueden ser
aumentadas o disminuidas manteniendo la proporción; seis pulgadas
de ancho, cuatro pulgadas de alto. La bandera está compuesta por;
un triángulo blanco (color hexadecimal #ffffff, RVA 255, 255, 255)
cuyos vértices son las esquinas superior izquierda, superior derecha
e inferior izquierda; sobre el triángulo blanco letras negras (color
hexadecimal #000000, RVA:0, 0, 0) formando un círculo de sesenta
y cinco centésimas de pulgada de radio, centrado a una pulgada y
un cuarto hacia abajo y una pulgada y un cuarto hacia la derecha
de la esquina superior izquierda, en el cual se lee en sentido horario
desde las nueve horas hasta las tres horas: “HONESTIDAD” (en el
tipo de fuente Helvética, a cinco punto cuatro puntos) “PARTIDO”
(en el tipo de fuente Helvética Bold, a seis punto setenta y cinco
puntos) “COMPROMISO” (en el tipo de fuente Helvética, a cinco
punto cuatro puntos), también se lee en sentido anti horario desde las
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nueve horas hasta las tres horas: “INDEPENDIENTE ESCAZUCENO”
(en el tipo de fuente Helvética Bold, a seis punto setenta y cinco
puntos); un triángulo anaranjado (Pantone Pantone Coated 804
C, hexadecimal #ffaa4d, RVA: 255, 170, 77) cuyos vértices son la
esquina superior derecha, inferior derecha e inferior izquierda; sobre
el triángulo anaranjado un triángulo turquesa (Pantone Coated 801
C, color hexadecimal #009ace, RVA: 0, 154, 206) cuyos vértices son
la esquina inferior derecha, un punto ubicado a tres pulgadas hacia
arriba de la esquina inferior derecha y un tercer vértice ubicado a
cuatro pulgadas y media hacia la izquierda de la esquina inferior
derecha. El blanco representa la honestidad de los miembros del
Partido Independiente Escazuceño. El color naranja representa la
versatilidad que se impregnará en la ejecución y el color turquesa
significa la firmeza en la toma de decisiones.***Aclaración; se
brindan los colores en tres formatos: Pantone, Hexadecimal y RVA
(Escala aditiva de rojo verde y azul). No hay un pantone para cada
color Hexadecimal o para cada color RVA, sin embargo los colores
brindados son exactamente el mismo entre si (por ejemplo hex:
#ffffff==RVA 255, 255, 255...” Previniese a quienes sean interesados
para que dentro del término de quince días naturales contados a partir
de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, veintitrés de abril del dos mil quince.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Solicitud Nº 31824.—
(IN2015029464).
5 v. 4.
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Luis Ernesto López Bustillo, mayor, soltero, sin oficio,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155806199910, vecino
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 4603-2012.—San José,
catorce de mayo del dos mil quince.—Germán Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015031633).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
SALUD
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA
Publicación Plan de Compras Institucional II Presupuesto Extraordinario 2015
Periodo Ejecución I y II Semestre 2015
Descripción de la actividad
ICD
(5)
Aprobado
Pintura General Edificio Central
Construcción del Almacén General incluye recomendación
Construcción del Almacén General incluye recomendación
Reajustes de Precios de Construcción del Almacén
27.500.000,00
344.500.015,00
30.499.985,00
19.000.000,00
Total
421.500.000,00
Ley 9036
8
27.500.000,00
344.500.015,00
30.499.985,00
19.000.000,00
San José, 8 de mayo del 2015.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leónidas Ramírez V..—1 vez.—O. C. Nº
2015031008.—Solicitud Nº 32168.—(IN2015033143).
BANCO DE COSTA RICA
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2015
DESCRIPCIÓN
FECHA ESTIMADA
FUENTE
FINANCIAMIENTO
MONTO
APROXIMADO
Contratación del suministro y distribución de los formularios,
útiles y materiales de oficina, en todo el territorio Nacional
I y II Semestre
BCR
Inestimable
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 33059.—
(IN2015033130).
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
Pág 62
LICITACIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000016-00400
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
El Instituto Costarricense Sobre Drogas, a través de la
Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas
del 18 de junio del 2015, para la adquisición:
Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia.
El cartel con demás especificaciones técnicas y condiciones
generales, lo pueden obtener a través del Sistema Compra Red, en la
dirección electrónica https:/www.hacienda.go.cr/comprared a partir
del siguiente día hábil de la presente publicación; o podrá retirarse
sin costo alguno en la Proveeduría Institucional del Instituto
Costarricense Sobre Drogas, sita Barrio Dent, de la Subarú 300
metros norte contiguo al restaurante Jurgen’s, para lo cual deberá
aportarse algún medio electrónico de almacenamiento, a partir de la
presente publicación.
San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Guido Sandoval
Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 06.—Solicitud
N° 2129.—(IN2015033335).
CULTURA Y JUVENTUD
CENTRO DE PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-000255-74901
CON PERMISO DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
Servicio de producción del Festival Internacional
de Cine 2015, Paz con la Tierra
El Centro de Producción Cinematográfica a través de la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud,
invita a todos los interesados en participar en la Contratación Directa
Nº 2015CD-000255-74901 denominada “Servicio de producción
del Festival Internacional de Cine 2015, Paz con la Tierra”, para la
cual se recibirán ofertas electrónicas hasta las 10:00 horas del día 3
de junio del 2015.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema
CompraRed en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.
go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha.
Proveeduría Institucional.—Max Valverde Soto, Director
General.—1 vez.—(IN2015033160).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Aviso de invitación
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000005-PROV
Compra de cable UTP, según demanda
Fecha y hora de apertura: 25 de junio del 2015, a las 10:00
horas.
El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de
Internet, en la dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico
a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected] En este último caso, de no atenderse su solicitud en las
24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse
tal situación a los teléfonos: 2295-3623.
San José, 21 de mayo del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—
MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 33077.—
(IN2015033177).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000011-DCAM
Contratación de empresas para que brinde servicios
de seguridad en todas las oficinas del Banco Popular
(consumo según demanda)
Apertura: Para las 10:00 horas del día 17 de junio del 2015.
Venta del cartel: Oficinas Centrales, en la Plataforma de Ahorro a
Plazo, ubicado en el primer piso y retiro del cartel en el 6to piso,
División de Contratación Administrativa. Horario de lunes a viernes
de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos
colones con 00/100).
22 de mayo del 2015.—Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—
(IN2015033401).
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-000078-01
Contratación de un Profesional en Derecho (persona física)
para nombrarlo como Órgano Director Unipersonal
de un Procedimiento Administrativo Disciplinario
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia
General, da inicio al procedimiento de Contratación Directa
2015CD-000078-01, para la “Contratación de un Profesional en
Derecho (persona física) para nombrarlo como Órgano Director
Unipersonal de un Procedimiento Administrativo Disciplinario”,
de conformidad con las condiciones específicas de los términos de
referencia.
Los interesados pueden acceder a los términos de referencia
que regirá este procedimiento de contratación mediante solicitud
expresa por medio de los correos electrónicos alesandoval@banhvi.
fi.cr y [email protected].
La fecha límite para recibir ofertas será el 12 de junio del 2015
a las 9:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto
de apertura de ofertas en la sala de sesiones de la Junta Directiva del
BANHVI, oficinas centrales de esta entidad, Barrio Dent, San Pedro
de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Costa Rica; 300 metros oeste y 100 metros norte.
Dirección Administrativa Ad-Hoc.—Mba. Alexander
Sandoval Loría, Director Administrativo Ad-Hoc.—1 vez.—
(IN2015033144).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-000079-01
Contratación de un Profesional en Derecho (persona física)
para nombrarlo como Órgano Director Unipersonal
de un Procedimiento Administrativo Disciplinario
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia
General, da inicio al procedimiento de Contratación Directa Nº
2015CD-000079-01, para la “Contratación de un Profesional en
Derecho (persona física) para nombrarlo como Órgano Director
Unipersonal de un Procedimiento Administrativo Disciplinario”,
de conformidad con las condiciones específicas de los términos de
referencia.
Los interesados pueden acceder a los términos de referencia
que regirá este procedimiento de contratación mediante solicitud
expresa por medio de los correos electrónicos alesandoval@banhvi.
fi.cr y [email protected].
La fecha límite para recibir ofertas será el 12 de junio del 2015
a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto
de apertura de ofertas en la sala de sesiones de la Junta Directiva del
BANHVI, oficinas centrales de esta entidad, Barrio Dent, San Pedro
de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.
Dirección Administrativa Ad-Hoc.—Mba. Alexander
Sandoval Loría, Director Administrativa Ad-Hoc.—1 vez.—
(IN2015033145).
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-000080-01
Contratación de un Profesional en Derecho (persona física)
para nombrarlo como Órgano Director Unipersonal
de un Procedimiento Administrativo Disciplinario
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia
General, da inicio al procedimiento de Contratación Directa Nº
2015CD-000080-01, para la “Contratación de un Profesional en
Derecho (persona física) para nombrarlo como Órgano Director
Unipersonal de un Procedimiento Administrativo Disciplinario”,
de conformidad con las condiciones específicas de los términos de
referencia.
Los interesados pueden acceder a los términos de referencia
que regirá este procedimiento de contratación mediante solicitud
expresa por medio de los correos electrónicos alesandoval@banhvi.
fi.cr y [email protected].
La fecha límite para recibir ofertas será el 12 de junio del 2015,
a las 11:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto
de apertura de ofertas en la sala de sesiones de la Junta Directiva del
BANHVI, oficinas centrales de esta entidad, Barrio Dent, San Pedro
de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Costa Rica; 300 metros oeste y 100 metros norte.
Dirección Administrativa Ad-Hoc.—Mba Alexander Sandoval
Loría, Director Administrativa Ad-Hoc.—1 vez.—(IN2015033146).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Llamado a Licitación
República de Costa Rica
Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior
Adquisición de equipo de cómputo
EDU-UNED-33-LPN-B-2015LPN-000009
Préstamo N° 8194-CR
Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso
General de Adquisiciones que para este Proyecto publicado
en la edición N° DB Reference N° WB1717-03/14 de 26 de
marzo del 2014.
El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación
Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto
de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone
utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los
pagos bajo el Contrato adquisición de equipo de cómputo, N°
2015LPN-000009.
La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes
elegibles a presentar ofertas selladas para Adquisición de
equipo de cómputo.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la publicación del Banco Mundial titulada Normas:
Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF,
y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según
se definen en dichas normas.
Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener
los documentos de licitación en la dirección electrónica:
[email protected] , con Licda. Johanna Monge Ramírez,
Oficina de Contratación y Suministros de la UNED.
Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento
de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante,
Certificaciones establecidas en el cartel, entre otros requisitos
de admisibilidad. No se otorgará un Margen de Preferencia
a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se
proporcionan en los Documentos de Licitación.
Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada
abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 26 de junio del
2015. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las
ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de
Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera
de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará
en presencia de los representantes de los licitantes que deseen
asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día
26 de junio del 2015.
Pág 63
Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.
Nombre del Funcionario: Johanna Monge Ramírez. Teléfono:
2527-2516.
Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a
Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de
Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera
hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros,
Edificio A, tercer nivel. Horario de oficina: 08:00 a. m. a 04:30
p. m.
Atención:
Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í. Oficina de
Contratación y Suministros.
Teléfono: (506)2224-6739 / (506)2253-2907 / Fax: (506)22249759.
Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud
N° 33096.—(IN2015033268).
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000007-UTN
Adquisición de vehículos
La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica
Nacional, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 16
de junio del 2015, para la Adquisición de Vehículos. El cartel y las
posibles aclaraciones se encuentran disponibles en la página web:
www.utn.ac.cr>contratacion administrativa>licitaciones abreviadas.
Para consultas con Katherine Herrera Chaves al correo
[email protected] con copia a [email protected] y/o al fax
2430-3496.
Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel González Matamoros,
Director.—1 vez.—Solicitud Nº 33014.—(IN2015033105).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000022-2101
Cuchillas de Cobre para Sellador Estéril
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos
los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación
Abreviada Nº 2015LA-000022-2101, por concepto de Cuchillas de
Cobre para Sellador Estéril, cuya apertura se efectuará el día 23 de
junio del 2015, al ser las 10:00 a.m.
El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia; ubicada 100 metros oeste, del
Instituto Meteorológico Nacional ó 100 metros oeste, de la entrada
del Servicio de Admisión costado Noroeste del Hospital.
San José, 22 de mayo del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a.
í.—1 vez.—(IN2015033196).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-PROV
Servicios de vigilancia en los, Cementerios General,
Metropolitano y Edificio de la Administración de
Camposantos de la Junta de Protección Social
(Contrato entrega según demanda)
APERTURA
La Junta de Protección Social les invita a participar en la
Licitación Pública 2015LN-000002-PROV por “Servicios de
vigilancia en los, Cementerios General, Metropolitano y Edificio de
la Administración de Camposantos de la Junta de Protección Social”
(Contrato entrega según demanda)”. Las ofertas se recibirán hasta
las 10:00 horas del día 19 de junio del 2015, en el Departamento de
Recursos Materiales de la Junta de Protección Social.
El cartel que contiene las especificaciones y donde se publicarán
las en caso de ser necesarias, las modificaciones o aclaraciones
respectivas; se encuentra a disposición de los interesados en nuestra
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
Pág 64
página electrónica www.jps.go.cr, enlace: contrataciones, pueden
retirarlo en el Departamento de Recursos Materiales, cuarto piso,
Edificio Central sin ningún costo o solicitarlo al Lic. Jorge Baltodano
Méndez a la dirección electrónica: [email protected] a partir de
esta notificación.
Departamento Recursos Materiales.—Lic. Jorge Baltodano
Méndez.—1 vez.—O. C. Nº 19420.—Solicitud Nº 33153.—
(IN2015033422).
AVISOS
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
La Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., recibirá ofertas por
escrito en sus oficinas ubicadas en San José, en el segundo piso del
edificio Anexo del Club Unión, frente a Correos de Costa Rica,
según se detalla:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000010-01
Actualización de soporte sistemas de prevención de intrusos
2015.
Recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del 04 de junio del
_________
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000001-01
Compra e instalación de bancos de baterías para UPS
de diferentes tipos, para oficinas y agencias del Banco
Nacional, con entregas por demanda
para un periodo de cuatro años
Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública,
que el Sub-Comité de Licitaciones en el artículo 04 de la Sesión
Ordinaria Nº 754-2015, celebrada el 11 de abril del 2015 acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000001-01
citada, de la siguiente manera:
Por votación nominal, por mayoría y en firme se acuerda: 1)
Conforme a lo previsto en el artículo 2.2, inciso “b” del Reglamento
de Operación del Comité y Subcomité de Licitaciones, adjudicar
por un monto máximo de ¢442.999.999,99 (o su equivalente en
dólares americanos), la Licitación Abreviada Nº 2015LA-00000101, promovida para la “Compra e instalación de bancos de baterías
para UPS de diferentes tipos, para oficinas y agencias del Banco
Nacional, con entregas por demanda para un periodo de cuatro
años” de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del Oferente
Soporte Crítico S. A.
Ing. Fernando Hangen Peralta
Representante
Representante Legal
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000005-01
Renovación de licencias varias
2015.
Recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del 15 de junio del
Bancos de Baterías de diferentes tipos.
Bancos de baterías para instalar dentro del
Precio Cotizado por el Bien/Servicio (*)
GAM (ver cuadro 3, mejora económica)
Bancos de baterías para instalar fuera del
GAM (ver cuadro 4, mejora económica)
El retiro de los carteles se puede hacer en la Sección
Administrativa, con un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a
4:30 p.m., en forma electrónica, por lo que el interesado deberá
presentar una llave maya para el suministro del archivo en formato
PDF; o bien, podrá solicitarlo vía correo electrónico a las direcciones
[email protected] o [email protected].
San José, 21 de mayo del 2015.—Departamento de
Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia Solano Fernández,
Jefa.—Sección Administrativa V°B° M.Sc. Alonso Oviedo
Arguedas, Jefe.—1 vez.—(IN2015033327).
ADJUDICACIONES
Plazo de entrega
Treinta días hábiles
De acuerdo a los siguientes precios unitarios:
Cuadro Nº 3
Bancos de baterías para instalar dentro del GAM
Oferta
Tipo
Descripción
de
Banco
1
2
PODER JUDICIAL
mejorada
IVI
Un banco de baterías de 20 unidades en total, con un voltaje de 12
VDC y 9Ah, baterías marca CSB modelo HR1234W.
Un banco de baterías de 32 unidades en total, con un voltaje de 12
VDC y 12Ah, baterías marca CSB modelo GP12120
$915.97
$1,692.68
Banco de baterías compuesto por cuatro módulos de baterías
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
3
Dos bancos de baterías (16 baterías por banco), 32 unidades
4
Servicio de mantenimiento preventivo, calibración
y/o verificación de varios equipos de las diferentes
Secciones del Departamento de Ciencias
Forenses, según demanda
________
5
$1,345.55
Un banco de baterías de 30 unidades en total, con un voltaje de 12
VDC y 40Ah, baterías marca CSB modelo GP12400.
$4,858.53
Banco de baterías compuesto por tres módulos de baterías (10
6
baterías por módulo), 30 unidades en total, con un voltaje de 12
$1,273.95
VDC y 9Ah, marca CSB modelo HR1234W.
7
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000096-PROV
Un banco de baterías de 32 unidades en total, con voltaje de 12
VDC y 17Ah, baterías marca CSB modelo GP12170.
$2,691.10
Dos bancos de baterías (32 baterías por banco), 64 unidades
Alquiler del local para alojar el Juzgado Penal
de Cóbano
8
Se comunica a todos los interesados que en los procedimientos
de contratación de referencia, por acuerdo del Consejo Superior del
Poder Judicial en sesión 46-15 celebrada el día 14 de mayo del 2015
artículo XI y en sesión 43-15 celebrada el día 7 de mayo del 2015,
artículo X, respectivamente, se dispuso declararlas infructuosas por
no haberse recibido ofertas.
9
San José, 21 de mayo del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—
MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 33076.—
(IN2015033182).
en total, con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías marca CSB
modelo 1234W.
AVISO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000032-PROV
$1,631.94
12VDC y 9Ah, baterías CSB modelo HR1234W.
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
(10 baterías por módulo), 40 unidades en total, con un voltaje de
en total, con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías marca CSB
$2,691.10
HR1234W.
Un banco de baterías, 32 unidades en total, con un voltaje de 12
VDC y 9Ah, baterías CSB modelo 1234W.
$1,345.55
Dos bancos de baterías (20 baterías por banco) 40 unidades en
10
total, con voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías marca CSB modelo
$1,631.94
HR1234W.
Banco de baterías compuesto por cuatro módulos de baterías (8
11
baterías por módulo), 32 unidades en total, con un voltaje de 12
$2,691.10
VDC y 18Ah, baterías marca CSB modelo GP 12200.
12
Un banco de baterías de 24 unidades en total, con un voltaje de 12
VDC y 26Ah, baterías marca CSB modelo GP12260.
$3,211.80
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
Oferta
Tipo
Descripción
de
Banco
mejorada
IVI
Dos bancos de baterías (32 baterías por banco), 64 unidades en
13
total, con un voltaje de 12 VDC y 26Ah, baterías marca CSB
$7,898.14
modelo GP12170.
14
Un banco de baterías de 33 unidades en total, con un voltaje de 12
VDC y 9Ah, baterías marca CSB modelo HR1234W.
15
en total, con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías CSB modelo
$1,381.35
18
$3,063.87
1234W.
16
17
18
VDC y 90Ah, baterías marca CSB modelo GP121000.
Un banco de baterías de 32 unidades en total, con un voltaje de 12
VDC y 40Ah, baterías marca CSB modelo GP12400.
Un banco de baterías de 30 unidades en total, con un voltaje de 12
VDC y 5Ah, baterías marca CSB modelo HR1221W
19
con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías marca CSB modelo
20
$5,155.76
21
$1,078.69
21
Un banco de baterías de 32 unidades en total, con voltaje de 12
VDC y 18Ah, baterías marca CSB modelo GP12200.
Un banco de baterías de 20 unidades en total, con voltaje de 12
VDC y 19Ah, baterías marca CSB modelo GP12200.
12 VDC y 90Ah, baterías marca CSB modelo GP121000.
$1,989.92
$2,691.10
$1,631.94
$12,412.26
Un banco de baterías de 32 unidades en total, con un voltaje de
$5,139.76
12 VDC y 40Ah, baterías marca CSB modelo GP12400.
Un banco de baterías de 30 unidades en total, con un voltaje de
$1,262.69
12 VDC y 5Ah, baterías marca CSB modelo HR1221W
con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías marca CSB modelo
$2,173.92
Un banco de baterías de 32 unidades en total, con voltaje de 12
$2,675.10
VDC y 18Ah, baterías marca CSB modelo GP12200.
Un banco de baterías de 20 unidades en total, con voltaje de 12
$1,815.94
VDC y 19Ah, baterías marca CSB modelo GP12200.
$65,364.24
Total
HR 1234W.
20
IVI
Un banco de baterías de 33 unidades en total, con un voltaje de
HR 1234W.
$12,428.26
Cinco bancos de baterías (10 baterías por módulo), 50 en total,
mejorada
Cinco bancos de baterías (10 baterías por módulo), 50 en total,
19
Un banco de baterías de 33 unidades en total, con un voltaje de 12
Descripción
Banco
17
Cinco bancos de baterías (16 baterías por banco), 80 unidades
Oferta
Tipo de
16
Pág 65
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada
que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral
de la presente contratación.
La Uruca, 25 de mayo del 2015.—Proveeduría General.—Ing.
Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº
32962.—(IN2015033137).
$63,300.24
Total
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
Cuadro Nº 4
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
Bancos de baterías para instalar fuera del GAM
Oferta
Tipo de
Descripción
Banco
1
2
mejorada
IVI
Un banco de baterías de 20 unidades en total, con un voltaje de
12 VDC y 9Ah, baterías marca CSB modelo HR1234W.
Un banco de baterías de 32 unidades en total, con un voltaje de
12 VDC y 12Ah, baterías marca CSB modelo GP12120
$1,099.97
$1,876.68
Banco de baterías compuesto por cuatro módulos de baterías (10
3
baterías por módulo), 40 unidades en total, con un voltaje de
$1,815.94
12VDC y 9Ah, baterías CSB modelo HR1234W.
en total, con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías marca CSB
Un banco de baterías de 30 unidades en total, con un voltaje de
12 VDC y 40Ah, baterías marca CSB modelo GP12400.
$4,842.53
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Banco de baterías compuesto por tres módulos de baterías (10
6
baterías por módulo), 30 unidades en total, con un voltaje de 12
$1,457.95
VDC y 9Ah, marca CSB modelo HR1234W.
7
Un banco de baterías de 32 unidades en total, con voltaje de 12
VDC y 17Ah, baterías marca CSB modelo GP12170.
$2,675.10
Dos bancos de baterías (32 baterías por banco), 64 unidades
8
en total, con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías marca CSB
$2,675.10
HR1234W.
9
Un banco de baterías, 32 unidades en total, con un voltaje de 12
VDC y 9Ah, baterías CSB modelo 1234W.
$1,529.55
Dos bancos de baterías (20 baterías por banco) 40 unidades en
10
total, con voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías marca CSB modelo
$1,815.94
HR1234W.
Banco de baterías compuesto por cuatro módulos de baterías (8
11
baterías por módulo), 32 unidades en total, con un voltaje de 12
$2,675.10
VDC y 18Ah, baterías marca CSB modelo GP 12200.
12
Un banco de baterías de 24 unidades en total, con un voltaje de
12 VDC y 26Ah, baterías marca CSB modelo GP12260.
$3,195.80
Dos bancos de baterías (32 baterías por banco), 64 unidades en
13
total, con un voltaje de 12 VDC y 26Ah, baterías marca CSB
$7,882.14
modelo GP12170.
14
Un banco de baterías de 33 unidades en total, con un voltaje de
12 VDC y 9Ah, baterías marca CSB modelo HR1234W.
$1,565.35
Cinco bancos de baterías (16 baterías por banco), 80 unidades
15
en total, con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías CSB modelo
1234W.
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito
Agrícola de Cartago, le comunica a los interesados de este evento
que la adjudicación del mismo, ha recaído sobre la empresa Control
Electrónico S. A. El precio adjudicado por el servicio podrá ser
verificado en el expediente respectivo.
$1,529.55
modelo 1234W.
5
Contratación de un servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo y continuidad operativa para los servidores
marca Oracle-SUN, así como el soporte para
estos mismos servidores
Contratación Administrativa.—Carmen María González
Brenes, Ejecutiva.—1 vez.—O.C. N° 14.—Solicitud N° 33089.—
(IN2015033377).
Dos bancos de baterías (16 baterías por banco), 32 unidades
4
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000007-01
$3,247.87
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000042-2101
Laparoscopio de fibra óptica, con accesorios
para Gineco-Obstetricia, completo
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en
este concurso, que se resolvió adjudicar de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Eurociencia Costa Rica S. A. Cantidad:
1 Ud. Monto Total adjudicado: $217.749,36. Monto en letras
doscientos diecisiete mil setecientos cuarenta y nueve con 36/100
dólares. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 22 de mayo del 2015.—Subárea Contratación
Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador
a. í.—1 vez.—(IN2015033188).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2014LN-000007-2101
Arrendamiento de Concentradores de Oxígeno
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr.
R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este
concurso, que se resuelve Declarar Desierta la compra. Ver detalles
en http://www.ccss.sa.cr
San José, 21 de mayo de 2015.—Lic. David Sánchez Valverde,
Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015033193).
Pág 66
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-06
(Proceso de adquisiciones)
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física
y electrónica para el Centro de Formación Profesional
Monseñor Víctor Manuel Sanabria y la Dirección
Regional Huetar Norte
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad
Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su
acta Nº 04-2015, del día 15 de mayo del 2015, artículo III, tomó
el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos,
jurídicos y administrativo, según detalle:
Adjudicar el Concurso de la Licitación Pública Nº 2015LN000001-06, para la “Contratación de servicios de seguridad
y vigilancia física y electrónica para el Centro de Formación
Profesional Monseñor Víctor Manuel Sanabria y la Dirección
Regional Huetar Norte”, a la empresa “Consorcio de Información
y Seguridad S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027174; por un monto
anual de ¢116.133.290,04 (ciento dieciséis millones ciento treinta
y tres mil doscientos noventa colones con 04/100), por cumplir
técnicamente con lo solicitado en el Cartel de Licitación y obtener
el mayor puntaje de acuerdo a los elementos de adjudicación y
metodología de comparación de ofertas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº
33052.—(IN2015033112).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000003-SUTEL
Contratación de servicios profesionales para evaluar el grado
de percepción de la calidad de los servicios de telefonía IP,
telefonía fija tradicional, telefonía móvil, transferencia
de datos fija, transferencia de datos a través
de redes móviles (internet móvil), y televisión
por suscripción por parte de los usuarios
de los respectivos servicios
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con
cédula jurídica Nº 3-007-566209, comunica a los interesados en la
contratación de referencia, que se adjudica a la empresa Excelencia
Técnica en Informática S. A., ID: 3-101-230245, por cumplir
legal y técnicamente con lo requerido por la Institución, según el
siguiente detalle:
Excelencia Técnica en Informática S. A., ID: 3-101-230245
por un monto de ¢75.958.941,95 millones de colones (setenta y cinco
millones novecientos cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y
un colones con noventa y cinco céntimos) por la evaluación del
grado de percepción de la calidad de los servicios de telefonía ip,
telefonía fija tradicional, telefonía móvil, transferencia de datos fija,
transferencia de datos a través de redes móviles (internet móvil), y
televisión por suscripción por parte de los usuarios de los respectivos
servicios.
Una vez que la contratación adquiera firmeza y previo a la
formalización contractual el adjudicado debe cancelar el monto en
timbres fiscales de ley que corresponde a ¢190.000 (ciento noventa
mil colones). Además deberá aportar la garantía de cumplimiento
del 10% dentro del plazo establecido en el cartel, o en caso de
omisión de este plazo, dentro de los diez días hábiles siguientes al
comunicado de la firmeza del acto de adjudicación.
Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O.
C. Nº 1663-15.—Solicitud Nº 33079.—(IN2015033127).
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-JUDESUR
Contratación de servicios profesionales en ingeniería
(Declaración infructuoso)
En sesión ordinaria de Junta Directiva N° 757-2015, celebrada
el 15 de mayo del 2015, se tomó el siguiente acuerdo:
Declarar infructuosa la Licitación Abreviada N° 2014LA000003-JUDESUR “Contratación de servicios profesionales en
ingeniería”, por incumplimiento del punto XIV inciso 14.1) acto
de adjudicación de ofertas del cartel, artículo 45, de la Ley de
Contratación Administrativa. Acuerdo en firme con el voto de tres
directores. ACU-18-757-2015.
Licda. María Cecilia Vargas Bolaños, Proveedora a. í.—1
vez.—Solicitud N° 32910.—(IN2015033169).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000006-02
(Notificación de declaratoria de infructuoso)
Suministro e instalación de reconectores en los planteles
Moín, El Alto, La Garita, Barranca, Aeropuerto Daniel
Oduber en Liberia y edificio de Oficinas Centrales
Se informa que la Gerencia de Distribución y Ventas de
Recope, mediante oficio GDV-0217-2015 de fecha 18 de mayo del
2015, basado con el informe de contratación CBS-L-0819-2015;
declara infructuoso el presente concurso con fundamento en lo
establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. Considerando las siguientes razones:
Las ofertas N° 1 de Electrónica Industrial S. A. y N°
4 de CFS Sistemas S. A., no son posibles de adjudicar por
incumplimiento desde la perspectiva legal, la número uno por
ofrecer la garantía de los equipos inferior a la del cartel en lo que
a mano de obra corresponde, así como por no cotizar los repuestos
como línea independiente según se requirió, la número 4 por ofrecer
un tiempo de entrega que consideran está condicionado al indicarlo
sujeto a variaciones en la demanda de fábrica; de forma similar para
las ofertas N° 2 de Eprem Electricidad y Potencia S. A. y N° 3 de
Consorcio CEOV-CIE, las cuales no son susceptibles de adjudicar
por incumplimiento desde perspectiva técnica, básicamente en
lo que a la certificación del fabricante de los equipos cotizados
se refiere, en el sentido que no se certifica su condición de ser
distribuidor autorizado de las marcas cotizadas, aspecto a partir del
cual se desglosan otra serie de actividades como el servicio técnico,
existencia y garantías de los repuestos.
A su vez se aprueba proceder con la recotización del
requerimiento contractual.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a
través del sitio web: www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
Recope.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 33109.—
(IN2015033362).
REGISTRO DE PROVEEDORES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE REGISTRO INSTITUCIONAL
DE PROVEEDORES
Promueve Investigación de Mercado para ampliar la cartera
de proveedores utilizados para los siguientes insumos:
1) Osteosíntesis de placas y tornillos para grandes, medianos,
pequeños y mini fragmentos.
2) Clavos bloqueantes: Fémur Pediátrico y de adulto, tibia y
húmero de adulto.
3) Osteosíntesis para cadera con placas, tornillos y clavos intramodulares para caderas y fracturas supracondileas.
4) Instrumentación de columna cervical, lumbar y torácica.
5) Prótesis de hombro, cadera, rodilla primaria y revisión.
6) Prótesis oncológicas miembros inferiores.
Por lo anterior, la metodología de trabajo que utilizaremos
será la siguiente: Se otorgará 1 hora a cada uno de los potenciales
oferentes, el cual mediante exposición tendrá la oportunidad de
presentar sus productos ante la Comisión Técnica de Normalización
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
y Compras de Ortopedia y otros invitados, a fin de que se conozcan
las potenciales opciones de negocio y se aclaren dudas en busca de
optimizar la comunicación entre partes.
La fecha de esta actividad es el día jueves 18 de junio 2015, en
el Área de Almacenamiento y Distribución ubicada en San Francisco
de Dos Ríos, a partir de las 8:00 a. m.
El proveedor interesado podrá solicitar a la Licda. Sonia
Calderón Mora mediante correo electrónico [email protected], el
espacio para la presentación, así como también, los requerimientos
técnicos (Ficha Técnica), los cuales serán comunicados y enviados
mediante correo electrónico. La fecha límite para esta solicitud, es
el 05 de junio del 2015.
En caso de dudas o consultas podrán comunicarse a los
teléfonos 2539-1486 ó 2539-1360.
San José, 18 de mayo del 2015.—Área de Planificación de
Bienes y Servicios.—Licda. Kathia Castro Alvarado, Jefa de Área.—
1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 9108.—(IN2015033376).
FE DE ERRATAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2015LPN-0003-APITCRBM
(Modificación Nº 2 y aclaración Nº 2)
Núcleo Integrado de Diseño Industrial
A los interesados en la Licitación arriba indicada se les
comunica que el cartel ha sido modificado y aclarado, dichos
documentos ya están disponibles para solicitarlos a las direcciones
electrónicas [email protected] y [email protected].
Las fechas de recepción de las ofertas y apertura de las mismas
se modifican para los días 2 y 3 de junio del 2015 respectivamente,
en el lugar y las horas ya indicadas.
Cartago, 21 de mayo del 2015.—Departamento de
Aprovisionamiento.—Lic. Kattia Calderón Mora, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 20150215.—Solicitud Nº 33057.—(IN2015033114).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-DCAM
(Enmienda N° 1)
Adquisición de una solución integral para desarrollo
y pruebas del ambiente windows
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que
el documento que contiene la Enmienda N° 1 al cartel producto de
recurso de objeción, puede ser retirado en la División de Contratación
Administrativa del Banco Popular, ubicada en el sexto piso de las
sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de
lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
Se prorroga la fecha y hora para la apertura de este concurso
para el día 2 de junio a las 10:00 horas.
Se aclara que en La Gaceta N° 96 del miércoles 20 de mayo
del 2015, en publicación de una prórroga a este concurso se indicó
prórroga N° 1, siendo lo correcto prórroga N° 2.
22 de mayo del 2015.—Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—
(IN2015033398).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000013-DCAM
(Enmienda N° 1)
Compra de plantas eléctricas
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que
el documento que contiene la Enmienda N° 1 de oficio al cartel
puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa
del Banco Popular, ubicada en el sexto piso de la sede central, en
avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de
8:15 a. m. a 4:00 p. m.
Se prorroga la fecha y hora para la apertura de este concurso
para el día 4 de junio a las 10:00 horas.
22 de mayo del 2015.—Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—
(IN2015033399).
Pág 67
REGLAMENTOS
PODER LEGISLATIVO
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES
Acuerdo N° 00001914.—Con fundamento en el artículo 2°
de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, N°
7319 del 17 de noviembre de 1992; y de conformidad con lo que
se establece en los artículos 24 y 66 del Reglamento a la Ley de
la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo N° 22266-J
del 15 de junio de 1993; y el inciso b) del artículo 25 del Estatuto
Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes,
Acuerdo N° 528-DH del 9 de mayo del 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 2° de la Ley de la Defensoría de los
Habitantes sustenta la independencia administrativa que tiene la
institución para desarrollar sus actividades, además el artículo 24
del Reglamento a la citada Ley establece que la/el Defensora/or de
los Habitantes “…regulará lo relacionado con la valoración, la
remuneración y la clasificación de puestos…”
2º—Que por Acuerdo N° 13-DH del 16 de julio de 1993 se
emitió el Manual de Clasificación de Puestos de la Defensoría de los
Habitantes, instrumento técnico de uso administrativo.
3º—Que el inciso b) del artículo 25 del Estatuto Autónomo de
Organización, Acuerdo N° 528-DH establece que el Departamento
de Recursos Humanos es el órgano encargado de “…Mantener
actualizado el Manual de Clasificación de Puestos…”
4º—Que en el transcurso de los años se han realizado cambios
parciales al Manual como resultado de la creación, modificación
y exclusión de clases; variaciones en cuanto al requisito de
experiencia para todas las clases de puestos y reformas en las tareas
y responsabilidades de algunas clases.
5º—Que se requiere llevar a cabo un Concurso Público para
otorgar en propiedad el puesto denominado Auditor/a Interno/a por
lo que se hace necesario la actualización de los requisitos para esta
clase de puesto, con el fin de promover la más amplia participación
de todos los oferentes que pretendan aspirar a esta plaza, de modo
tal que se atienda al interés público.
6º—Que de conformidad con los Lineamientos sobre
los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos y
las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos
cargos, emitidos por la Contraloría General de la República y
publicados en La Gaceta N° 236 del 8 de diciembre del 2006; con
fundamento en el Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Auditoría Interna de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo
N° 1365, publicado en el Diario Oficial el 23 de junio del 2008 y
con base en el Acuerdo N° 1910 que establece un nuevo predictor
denominado “experiencia en supervisión de personal” y modifica
las ponderaciones, se ha determinado la necesidad de ajustar los
requisitos de la clase de puesto Auditor/a Interno/a para que se
incluyan nuevas áreas de las Ciencias Económicas y la experiencia
en supervisión de personal. Por tanto,
ACUERDA:
1º—Modificar los requisitos de la clase de puesto Auditor/a
Interno/a contenidos en el Manual de Clasificación de Puestos de
la Defensoría de los Habitantes, según se detallan a continuación:
Requisitos
Licenciatura en alguna de las siguientes carreras universitarias:
- Contaduría.
- Contaduría Pública.
- Administración de Negocios con énfasis en Contabilidad o
Contaduría Pública.
- Administración de Empresas con énfasis en Contaduría o en
Contaduría Pública.
- Administración con énfasis en Contaduría Pública.
Experiencia mínima de 5 años en labores profesionales
atinentes con el área de actividad, específicamente en el ejercicio
de la auditoría interna o externa en el sector público o en el sector
privado costarricense.
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La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
Experiencia mínima de 3 años en supervisión de personal.
Conocimiento de paquetes informáticos (Word, Excel, Power
Point).
Conocimientos básicos del idioma inglés, preferiblemente.
Requisito legal indispensable
Incorporado(a) al colegio profesional respectivo.
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Comuníquese.
Dado en San José, a las nueve horas del veintisiete de abril del
dos mil quince.
Montserrat Solano Carboni, Defensora de los Habitantes de
la República.—1 vez.—O. C. N° 15007.—Solicitud N° 3361.—
(IN2015031762).
Acuerdo N° 00001915.—Con fundamento en los artículos 1°
y 2° de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República,
Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992; los artículos 102 y 103
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1979; los artículos 3°, 8° y 9° del Reglamento a dicha
Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; y el
artículo 7° del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría
de los Habitantes, Acuerdo N° 528-DH del 9 de mayo del 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 51 de la Constitución Política impone
al Estado costarricense el deber ineludible de brindar protección
especial a la familia, como elemento natural y fundamento esencial
de la sociedad.
2º—Que por desarrollo jurisprudencial se ha interpretado el
concepto de familia en un sentido amplio, incluyéndose tanto la
familia unida por un vínculo formal -matrimonio-, como aquella en
la cual la unión se establece por lazos afectivos no formales, pero
estables y singulares -uniones de hecho-, en los que hay convivencia
y se cumple con los requisitos necesarios para una vida familiar. (En
tal sentido, resolución de la Sala Constitucional N° 2006-7262 del
23 de mayo del 2006).
3º—Que mediante Ley N° 7184 del 18 de julio de 1990, el
Estado Costarricense aprobó e incorporó formalmente dentro de
su ordenamiento jurídico la Convención de Derechos del Niño,
instrumento en el cual se reconoce el interés superior del menor,
principio que busca garantizar una protección especial en su favor.
4º—Que en el artículo 18 de la Convención sobre los Derechos
del Niño establece que “los Estados Partes pondrán el máximo
empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos
padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza
y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los
representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y
el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés
superior del niño”. De manera que para garantizar y promover
los derechos de las personas menores de edad los Estados Partes
prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes
legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la
crianza del niño.
5º—Que en el artículo 95 del Código de Trabajo se encuentra
debidamente regulado el tema de licencia por maternidad, el cual
se establece como un derecho que poseen las mujeres en estado
de embarazo, de ausentarse de su trabajo por un período de cuatro
meses (un mes antes del parto y tres meses después del mismo) pero
devengando el mismo salario que recibirían si estuvieran laborando.
6º—Que en nuestro país el tema de licencias por concepto
de paternidad no ha sido desarrollado a nivel legislativo, lo cual
ha generado el surgimiento de regulaciones particulares en distintas
instituciones, las que en atención a la necesidad de promover la
corresponsabilidad en el cuido de los hijos recién nacidos, han optado
por facultar el otorgamiento de las mismas por la vía reglamentaria,
sin que exista un criterio uniforme respecto a la cantidad de días que
se deben otorgar.
7º—Que la Sala Constitucional ha reconocido que existe una
tendencia a nivel internacional, en la cual se han venido incorporando
las licencias parentales dentro de los ordenamientos jurídicos de
diversos países. Esto como una medida para evitar que las personas
con responsabilidades familiares sean objeto de discriminación
a nivel laboral, y mediante la cual se busca fortalecer el vínculo
necesario que debe establecerse entre ambos padres y sus hijos
recién nacidos. (En tal sentido, resolución de la Sala Constitucional
N° 2013-10042 del 24 de julio del 2013).
8º—Que en criterio de la Procuraduría General de la
República, la participación masculina en el periodo de pre y post
parto, o durante los primeros días de integración de un menor a la
nueva familia (en el caso de adopciones), debe ser vista no sólo como
un deber sino también como un derecho: el derecho a ejercer su rol
de padre y fortalecer los lazos familiares en igualdad de condiciones
que la mujer, igualdad que encuentra sustento constitucional en los
artículos 33 y 52 de nuestra Carta Magna. (Opinión Jurídica N° 0102008 del 11 de febrero del 2008).
9º—Que con el propósito de promover el ejercicio de una
paternidad responsable y lograr que progresivamente los hombres
aprendan a disfrutar y a vivir plenamente el ser padres más allá de
los roles que históricamente les ha asignado la sociedad, es que esta
institución considera importante facilitar que asuman la obligación
de cuidar, proteger y atender la satisfacción de las necesidades y
derechos de sus hijos e hijas y colaborar para que las relaciones
familiares se construyan con base en condiciones de equidad, a partir
de relaciones afectuosas, responsables, tolerantes y compartidas, lo
que significa compartir y disfrutar el proceso de crecimiento de los
hijos e hijas.
10.—Que establecer una licencia de paternidad representa
una acción, no sólo para que los funcionarios varones experimenten
nuevas formas de vinculación con sus hijos e hijas y se puedan
involucrar plenamente en el nacimiento, el cuidado y contacto
directo con ellos y ellas, sino que también sus hijos e hijas puedan
desarrollar el apego y el vínculo socioemocional durante el proceso
de crianza, donde tanto padres, madres e hijos e hijas se perciban
como seres integrales, seguros y plenos. De manera que se trata de
un reconocimiento en cuanto a la obligación del padre de participar
en el desarrollo familiar, avanzar en la igualdad entre los derechos
del hombre y la mujer y garantizar el interés superior del niño.
11.—Que en aquellos casos en los cuales el padre figura como
único responsable directo de la persona menor de edad, situación
que se presentaría por ejemplo ante la muerte o ausencia definitiva
de la madre, resulta de gran importancia fortalecer el vínculo
paterno, y brindarle a éste la posibilidad de permanecer durante un
mayor plazo con el recién nacido o niña o niño adoptado, en aras
de procurar una atención directa e inmediata durante sus primeros
meses de vida, y en suma, garantizar la tutela efectiva del interés
superior de la persona menor de edad.
12.—Que mediante Acuerdo N° 12-DH de 25 de enero de
1994 se instaura el primer Reglamento Autónomo de Servicio de la
Defensoría de los Habitantes, en el cual se dispuso una licencia con
goce de salario por un plazo de dos días en favor de los compañeros
varones, por nacimiento o adopción de hijos o hijas. (Artículo 55,
inciso b)).
13.—Que mediante Acuerdo N° 600-DH de 20 diciembre
del 2001, se deroga el Reglamento indicado y se emite el Estatuto
Autónomo de Servicio - vigente a la fecha- mediante el cual se
amplía el plazo de licencia por concepto de paternidad, pasando de
dos a cinco días naturales.
14.—Que mediante Acuerdo N° 1828-DH publicado en el
Diario Oficial La Gaceta de fecha 24 de marzo del 2014 se reformó
el artículo 37 inciso d) del Estatuto Autónomo de Servicio otorgando
un día hábil por semana durante cuatro semanas, adicional al plazo
de cinco días naturales originalmente contemplado.
15.—Que en virtud del principio de progresividad rector en
Derechos Humanos, es menester promover en mayor medida la
igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores
de uno y otro sexo con responsabilidades familiares, así como la
corresponsabilidad en el cuido de los hijos e hijas recién nacidos,
quienes en sus primeros días de vida requieren de cuidados y
atenciones especiales por parte de ambos progenitores.
16.—Que la Defensoría de los Habitantes es una institución
llamada a mantenerse a la vanguardia en materia de derechos
humanos, y debe posicionarse como referente a nivel costarricense
en la lucha y protección de los derechos inherentes a los y las
habitantes.
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
17.—Que resulta de suma importancia ampliar el plazo
contemplado en el artículo 37 inciso d) del Estatuto, eliminando el
término de días naturales y disponiendo un plazo mayor en términos
de días hábiles, lo anterior a efecto de reconocer en mayor medida
el deber del padre de participar en el desarrollo familiar, así como su
derecho a ejercer su paternidad.
18.—Que la presente reforma representa un esfuerzo por el
fortalecimiento del vínculo afectivo entre padres e hijos o hijas y
un avance en pro de la igualdad entre los derechos del hombre y la
mujer, la preservación del interés superior del niño, y la importancia
del otorgamiento de dichas licencias para el adecuado balance entre
la relación laboral y familiar de la persona.
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES,
ACUERDA:
Por tanto,
1º—Reformar el inciso e) del artículo 37 del Estatuto
Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes, para que
en adelante se lea:
“e) En el caso de servidores varones, por veinte días hábiles a
partir del nacimiento o adopción de hijos o hijas, los cuales se
podrán disfrutar de manera continua o fraccionada dentro del
plazo de seis meses posteriores al nacimiento o la adopción.
En el caso de funcionarios que demuestren ser los únicos
responsables directos del niño o niña, se otorgará una licencia
por el plazo de tres meses posteriores al nacimiento o adopción.
El funcionario debe informar a su superior inmediato a partir
del momento en que tenga conocimiento del embarazo o la
adopción, a efecto de que se tomen las medidas necesarias
para garantizar la eficiencia de la gestión en la unidad de
trabajo a la que éste pertenece.
En los casos de nacimiento de hijo o hija, la solicitud de esta
licencia debe estar acompañada por el acta de nacimiento o
la certificación del Registro Civil. En los casos de adopción,
debe presentarse la certificación extendida por el Patronato
Nacional de la Infancia o el juzgado de familia correspondiente
en la que consten los trámites de adopción”.
2º—Esta reforma rigen a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Ciudad de San José, a las nueve horas del día
veintitrés de abril del dos mil quince.
Montserrat Solano Carboni, Defensora de los Habitantes de
la República.—1 vez.—O. C. N° 15007.—Solicitud N° 3362.—
(IN2015031755).
AVISOS
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de
la República de Costa Rica aprobó en la sesión ordinaria N° 201504-29 celebrada el 29 de abril del 2015, el siguiente perfil:
PERFIL OCUPACIONAL DEL TECNÓLOGO
EN DISECCIÓN Y DISECCIÓN DE AUTOPSIA
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1º—Tecnólogo en Disección y Disección de
Autopsia. Es el recurso humano, que de acuerdo con los alcances
de su Tecnología, es capaz de realizar trabajos anatómicos,
limpieza de restos y su posterior montaje. Cuenta con formación
y capacitación académica universitaria o parauniversitaria en
anatomía macroscópica y disección de órganos. Dicha universidad
o centro parauniversitario podrá ser pública o privada y debe contar
con el aval del CONARE o CONESUP.
La práctica de su Tecnicidad se caracteriza por la aplicación
de conocimiento científico, transformado en tecnología, para asistir
al Profesional en Medicina. Sus funciones las ejecutará siempre
bajo supervisión médica especializada en Anatomía Patológica,
Medicina Legal o Patología Forense.
Pág 69
El Tecnólogo en Disección y Disección de Autopsia,
debidamente autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos, está
capacitado para proyectarse en el servicio a la comunidad con una
formación integral sólida, basada en elementos teóricos, prácticos,
sociales e investigativos que lo acreditan para desarrollar su
actividad en forma crítica, creativa y responsable, con sensibilidad
social y que actúa bajo los lineamentos éticos establecidos por el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
El Tecnólogo en Disección y Disección de Autopsia, debe
evidenciar el uso de competencias cognitivas, técnicas, socioafectivas, comunicativas y de liderazgo dentro de los diferentes
sectores en los cuales le corresponde desempeñar: Salud, Educación
y Bienestar Social.
Artículo 2º—Supervisión Médica. La labor del Tecnólogo
en Disección y Disección de Autopsia estará bajo la supervisión
de un Médico Especialista en Anatomía Patológica, Medicina
Legal o Patología Forense. Esta supervisión se efectuará en forma
presencial mediante la instrucción inmediata y directa del médico
asignado hacia el Tecnólogo o bien mediante instrucciones verbales
o escritas previas a la ejecución del acto a efectuar por el Tecnólogo.
En la medida de lo posible, toda instrucción quedará anotada en un
expediente o una bitácora que se levantará al efecto.
En casos excepcionales y dentro del ámbito institucional
público, la supervisión hacia el Tecnólogo puede ser delegada a un
Residente, siempre bajo la supervisión del Médico Especialista.
CAPÍTULO 2
Requisitos
Artículo 3º—Para el ejercicio de su tecnicidad, debe cumplir
con los siguientes puntos:
a. Bachillerato en Educación Media.
b. Diploma Universitario o Parauniversitario que lo acredite
académicamente como Tecnólogo en Disección y Disección
de Autopsia, el cual debe ser emitido por la institución
académica formadora que se encuentra autorizada para tal
efecto.
c. Autorización del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica para ejercer su tecnicidad.
d. Encontrarse al día con sus obligaciones en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
CAPÍTULO 3
Ámbito de acción
Artículo 4º—Ámbito de acción. Sus actividades como
Tecnólogos las podrá realizar siempre que se encuentre bajo
supervisión médica directa.
Dará asistencia a los médicos especialistas en Anatomía
Patológica, Medicina Legal o Patología Forense para la ejecución
de procedimientos técnicos de preparación, disección y disección
de cadáveres.
Artículo 5º—Embalsamo de Cadáveres Humanos (con o
sin manipulación de vísceras):
a. En cumplimiento con lo establecido en la Ley General de
Salud, esta actividad puede ser efectuada únicamente por
un Médico Patólogo y/o Forense debidamente inscrito en el
Colegio de Médicos. El Tecnólogo podrá asistirlo, sólo si el
médico lo indica y si se encuentra bajo su supervisión.
b. Consiste en inyectar un producto conservador (conservante)
por una arteria gruesa o cualquier otra parte del cuerpo de un
ser humano fallecido.
c. Esta actividad se efectúa únicamente en aquellas instalaciones
sanitarias que cumplan con todos los requisitos legales
vigentes y que son autorizadas legalmente por el Ministerio
de Salud de la República de Costa Rica.
d. En caso de requerirse el uso de inyecciones de formalina,
sustancias fijadoras o preservantes, deberá ser el Médico
Especialista en Anatomía Patológica, Medicina Legal
o Patología Forense, el encargado de efectuar dicho
procedimiento, ya que esta actividad se considera embalsamar.
El Tecnólogo podrá asistirlo, sólo si el médico lo indica y si se
encuentra bajo su supervisión.
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La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
Artículo 6º—Limpieza de cadáveres. Consiste en la limpieza
del cadáver de acuerdo con la lexartis para la adecuada higiene
del mismo, preparación del hábito externo del difunto, la ropa, el
maquillaje y la limpieza del mismo. Se puede realizar en funerarias,
hogares y otros lugares apropiados, dependiendo de la causa de
muerte, previa constatación del certificado médico de defunción.
Siempre bajo la supervisión médica del Especialista en Anatomía
Patológica, Medicina Legal o Patología Forense.
Artículo 7º—Autopsia o Necropsia. De acuerdo a lo
establecido en el Reglamento de Autopsias Hospitalarias y Médico
Legales artículos 15 y 16, consiste en la apertura, evisceración total
o parcial y disección para el estudio de personas fallecidas con fines
médico-científicos o legales. Se realiza por Médicos Especialistas
en Anatomía Patológica, Medicina Legal o Patología Forense en
morgues públicas o privadas que cumplen con los requerimientos
legales y sanitarios vigentes. Las autopsias deben ser completas
e incluir el examen externo e interno del cadáver, utilizándose
las técnicas propias de la Anatomía Patológica que garanticen la
preservación del rostro y otros aspectos estéticos o sanitarios, con
las excepciones que indiquen los objetivos del estudio. En este caso
el Tecnólogo dará asistencia al médico encargado, siempre que este
lo indique.
Artículo 8º—Docencia. Podrá participar como docente en la
parte teórica para la formación de otros Tecnólogos en Disección
y Disección de Autopsia. Respecto a la parte práctica de dicha
formación, deberá contar en todo momento con la supervisión del
Médico Especialista.
CAPÍTULO 4
Funciones
Las funciones del Tecnólogo serán:
Artículo 9º—Al ingreso del cadáver:
a. Recibir el cuerpo de la persona fallecida y verificar que los
documentos pertinentes estén completos, de acuerdo con
la reglamentación vigente y notificar al Médico Patólogo o
Médico de Guardia sobre el ingreso de la persona fallecida.
b. A nivel de Medicina Legal, el Tecnólogo procederá a verificar
que toda la documentación esté completa, ya sea la orden del
juez, historia policial, expedientes clínicos y objetos conexos,
que se cuente con la debida cadena de custodia, ingresarlo
en el sistema automatizado de Patología Forense donde se
le asignará un número consecutivo de autopsia y generar
muestras básicas.
Artículo 10.—Identificación del cuerpo:
a. Pesar, medir y colocar la respectiva identificación a los
cuerpos que traslada a la sala de disección. Deberá preparar
el cadáver para realizar la autopsia o para enterrarlo según
corresponda, de previo, conducir a la persona fallecida a la
sala de Rayos X y prestar colaboración para la movilización
del cadáver en cada incidencia radiológica, de acuerdo con las
indicaciones escritas del Médico Patólogo.
b. Además, bajo la supervisión médica, el Tecnólogo en el
área de Patología Forense prestará colaboración en pericias
conexas (UCI: Unidad Centralizada de Recolección
de Indicios, Biología Forense, muestras biológicas y/o
infecciosas, Balística, Antropología Forense, Fotografía
Forense, Necrodactilares y demás que se apliquen en cada
caso).
c. Completar la identificación según los procedimientos vigentes
tales como: la fotografía de la cara, tatuajes, cicatrices y
tomar huellas necro dactilares para verificación y revisión del
Médico Patólogo.
Artículo 11.—Protocolo de autopsias. Colaborar con el
Médico Patólogo y/o Forense a fin de identificar las características
de los cadáveres y recopilar los datos necesarios para llenar el
“Protocolo de Autopsias” correspondiente.
Artículo 12.—Examen externo. Realizar el examen externo
de las ropas del cadáver en busca de muestras de sangre, restos
de disparos, pintura, elementos pilosos, entre otras y valorar con
el médico, si procede el respectivo embalaje de acuerdo con la
técnica de cadena de custodia. Lo anterior bajo supervisión médica
especializada. En el ámbito hospitalario debe realizar el además,
el examen general y medidas antropométricas básicas, estado
nutricional, descripción y fotografía de cualquier lesión.
Artículo 13.—Proceso de embalsamo o de autopsia. Asistir
al Médico Especialista en la realización del procedimiento de
embalsamo o de autopsia, en el corte y extracción completa de las
vísceras en bloque, de acuerdo con lo que la técnica establece y lo
que el Médico Especialista defina al respecto.
Artículo 14.—Toma de muestras patológicas:
a. Asistir y tomar las muestras de tejidos y fluidos corporales,
que el Médico Patólogo y/o Forense considere pertinente.
b. Colaborar con el médico en la toma de muestras
bacteriológicas, de acuerdo con las normas establecidas,
tales como hemocultivos, contenido de abscesos, exudados
meníngeos, neumonías, cultivo por piógenos y bacilos
tuberculosos, sangre, líquido cefalorraquídeo, humor vítreo.
c. En casos hospitalarios donde se encuentren hallazgos y/o
información clínica adicional durante la necropsia que haga
sospechar que se trate de un caso Médico Legal, deberá
suspender el acto y hacerlo saber de inmediato al Médico
Patólogo que indicó la autopsia para lo que corresponda, si
no hubiera Médico Especialista dejar constancia escrita en
la bitácora, de los hallazgos y las acciones realizadas con
respecto al caso.
Artículo 15.—Proceso de disección de vísceras. Asistir al
Médico Patólogo durante la disección de las vísceras, incluyendo
la toma de peso de los órganos, la toma de fotografía macroscópica
para evidenciar la presencia o no de patologías y/o lesiones.
Artículo 16.—Proceso de fijación de órganos. De acuerdo
con las indicaciones del médico, realizará la incisión o cortes en
tórax y extremidades. Asistirá al médico en el proceso de la fijación
de los órganos como cerebro y otras piezas anatómicas.
Artículo 17.—Manejo del cadáver. De acuerdo con las
indicaciones del médico y bajo la supervisión directa de este:
a. Extraerá órganos y tejidos, de acuerdo a los protocolos
establecidos.
b. Disecar el paquete de vísceras, incluyendo pesos, fotografía
macroscópica, fijación de órganos por inmersión o inyección
con las diferentes soluciones conservadoras y fijadoras de
tejidos, suturar el cadáver. Colaborar con el médico en la toma
de muestras para histología.
c. Manejo correcto de material bioinfeccioso que se produzca en
la morgue, sala de disección o funeraria.
d. Recibir, examinar e interpretar documentos relacionados con
el fallecido (expediente clínico, acta de defunción).
Artículo 18.—Funciones dentro del Laboratorio de
Anatomía Patológica (en el área de corte macroscópico):
a. Corte y descripción de biopsias macroscópicamente, siempre
y cuando se encuentre debidamente capacitado.
b. Participar en los procesos de educación continua que se den
en el laboratorio de Anatomía Patológica.
c. Participar en el Plan de Manejo de desechos bioinfecciosos.
Artículo 19.—Trabajo de campo. Participar en las
comisiones de desastres naturales que ocurran en el país y que le
sean encomendadas por la Jefatura Médica, Ministerio de Salud o
Ministerio de Justicia.
Artículo 20.—Exhumaciones. De acuerdo con los alcances
de su Tecnicidad y por indicación judicial, podrá asistir al médico
en las exhumaciones para la toma de muestras.
Artículo 21.—Entrega del cadáver. Preparar a la persona
fallecida, limpiar interna y externamente el cuerpo (suturar alguna
región que se haya intervenido, limpiar el cadáver con agua,
rellenarlo, secarlo, vestir y maquillar en forma correcta) para ser
entregado o bien, colocarlo en la cámara de refrigeración según
corresponda.
CAPÍTULO 5
Deberes
Artículo 22.—El Tecnólogo debe realizar sus funciones bajo
pleno conocimiento de su perfil ocupacional y conforme a los
lineamientos aquí descritos:
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
a. Ley General de Salud.
b. Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica.
c. Código de Ética y Moral del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica.
d. Normativa de Tecnólogos en Ciencias Médicas Autorizados por
el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
e. Reglamento de Autopsias Hospitalarias y Médico-Legal.
f. Reglamento de Funerarias, aprobado por Decreto Ejecutivo N°
18537 y reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 18840.
g. Cualquier otra normativa vigente en el momento de su actuación
aplicable al Tecnólogo en Disección y Disección de Autopsias.
Artículo 23.—Normas de bioseguridad. El Tecnólogo, debe
velar porque en el sitio de trabajo se cumpla con todas las pautas
sanitarias y legales establecidas para el adecuado manejo de desechos
biopeligrosos, así como velar porque las empresas contratadas para
el manejo posterior de estos desechos y los anatomopatológicos,
cumplan con las especificaciones reglamentarias correspondientes
para tal efecto. Participar activamente en la preparación de desechos
anatomopatológicos conforme al Decreto N° 30965-S.
Artículo 24.—Trabaja siempre bajo la supervisión del Médico
Especialista en Anatomía Patológica, Medicina Legal o Forense,
dentro de su ámbito de acción.
Artículo 25.—Sin perjuicio de la obligación de acatar las
instrucciones médicas recibidas, el Tecnólogo gozará de independencia
en lo que respecta a la ejecución de los procedimientos propios de su
Tecnicidad.
Artículo 26.—En el desempeño de sus funciones le puede
corresponder participar en las diferentes comisiones de desastres
naturales que ocurran en el país.
Artículo 27.—Deber para con el cadáver. En relación con el
cadáver, debe mantener una conducta de respeto absoluto, discreción
y confidencialidad y mantenerse vigilante de que esto se cumpla.
Prohibiéndosele la toma de fotografías, reproducción de imágenes,
videos, audio o uso de otros medios de divulgación.
Artículo 28.—Deber para con Superiores, Compañeros y
Público. Deberá cuidar las relaciones con superiores, compañeros
y público en general, atendiéndolos con respeto, tacto y discreción
absoluta conforme a los principios éticos.
Artículo 29.—Deber de seguridad. Debe utilizar el equipo
básico de protección personal y herramientas específicas disponibles
para su trabajo. Debe preparar los líquidos fijadores y otros químicos
necesarios para la sala de autopsia y verificar su existencia.
Artículo 30.—Deber de actualización. Debe mantener
actualizados los conocimientos, procedimientos y técnicas propias de
la Tecnología.
Artículo 31.—Manejo de equipos. Es responsable por el
adecuado empleo del equipo, instrumentos, útiles y materiales que
usa en su trabajo.
Artículo 32.—Trato con terceras personas. Debe tener
habilidad para tratar en forma cortes y satisfactoria al público y sus
compañeros de equipo de salud.
Artículo 33.—Debe ser responsable al efectuar los trabajos
encomendados.
Artículo 34.—Destreza. Debe mostrar destreza en el manejo de
equipo e instrumentos utilizados en la realización de su trabajo.
Artículo 35.—Debe poseer un alto nivel de responsabilidad,
respeto, discreción y ética profesional.
CAPÍTULO 6
Derechos
Artículo 36.—Si el Tecnólogo en Disección y Disección
de Autopsia cumple satisfactoriamente con la totalidad de los
requerimientos, podrá estar autorizado en el capítulo de Tecnólogos
del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Artículo 37.—De acuerdo con la legislación vigente, tendrá
todos los derechos laborales que rigen en el país.
CAPÍTULO 7
Aspectos administrativos
Artículo 38.—Llenado de fórmulas. Tiene bajo su
responsabilidad completar los formularios, tarjetas y registros que
se llevan al efecto; con respecto a la autopsia o a la preparación
del cadáver, como por ejemplo, los controles de custodia y sistema
automatizado.
Pág 71
Artículo 39.—Registro de solicitudes. Debe llevar registros
de las solicitudes atendidas, trabajos realizados, mantener el orden
numérico de las necropsias estudiadas y por estudiar y otros archivos
similares.
Artículo 40.—Recibo y entrega de cadáveres. Recibir
y examinar los documentos pertinentes al recibido y entrega de
las personas fallecidas. Así mismo, deberá constatar que están
completos, que son adecuados de acuerdo con las normativas o
legislación vigente, que estén llenos y autorizados por el médico
responsable.
Artículo 41.—Registro de fallecidos. Debe anotar y registrar
los cadáveres en los libros de la morgue que aún se utilicen y además
en el Sistema Informático de la Sección de Patología.
Artículo 42.—Preparación de órganos con fines didácticos.
De acuerdo con la legislación vigente, podrá asistir al médico a
cargo, en la preparación de órganos para su empleo en sesiones
anatomopatológicas, enseñanza o investigación una vez que el
fin primario de la autopsia se haya cumplido (causa y manera de
muerte).
Artículo 43.—Existencias y condiciones de equipos.
Mantener informados a sus superiores de las existencias de material,
así como de la condición del equipo de trabajo de la morgue y sala
de disección. Confeccionar el informe estadístico mensual por
procedencia.
Artículo 44.—Debe controlar la existencia de útiles y
materiales de trabajo. Rotular y almacenar debidamente todo
recipiente que contenga el material de autopsia para el estudio del
Patólogo.
Artículo 45.—Velar por el buen estado, funcionamiento y
mantenimiento de los equipos. Así como mantener, cuidar y limpiar
los instrumentos y equipos de las salas de autopsia.
Artículo 46.—No reclamo de cadáveres. Informar a la
Dirección del establecimiento y a Trabajo Social cuando un cadáver
no ha sido reclamado en los plazos establecidos por ley. De igual
manera, deberá colaborar con depositar los restos de cuerpos en
féretros y colaborar en el traslado al cementerio.
CAPÍTULO 8
Sanciones
Artículo 47.—Se establecen de acuerdo con el Código de
Ética Médica y Normativas específicas.
Artículo 48.—Serán aplicadas por la Junta de Gobierno del
Colegio de Médicos y Cirujanos.
CAPÍTULO 9
Disposiciones finales
Artículo 49.—De las reformas. Las reformas parciales
o totales del presente perfil, deberán aprobarse por la Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, quién
publicará una vez aprobado en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 50.—Norma supletoria. Todos aquellos aspectos
que no estén cubiertos por este Perfil y que en algún momento
requieran alguna acción, esta se apegará a las normas generales
y específicas del Colegio de Médicos en primera instancia, así
como también serán de aplicación por orden jerárquico las Leyes y
Reglamentos en atención al ejercicio ilegal de la profesión.
Artículo 51.—Derogatoria. El presente perfil deroga
cualquier otra disposición anterior, aprobada por la Junta de
Gobierno, que contradiga tácita o implícitamente lo dispuesto en el
presente documento.
Artículo 52.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—
(IN2015031494).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
El Concejo Municipal en inciso Nº 18, Cap. Nº VI, sesión
Nº 18-15, de 4 de mayo del 2015, acordó modificar parcialmente e
incluir tres artículos, al Reglamento del (CECUDI), quedando así:
Pág 72
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
Modificación de artículos:
Artículo 1º—Población beneficiada: Serán admitidos niños
y niñas, que cumplan con los parámetros establecidos en el artículo
4º de la Ley 9290, Publicada en La Gaceta Nº 78 del 24 de abril
del 2014, además serán admitidos en la cantidad que se determine
técnicamente, los niños y niñas Oromontanos que sus padres tengan
capacidad de pago y puedan cancelar la mensualidad, según los
parámetros siguientes:
Para efectos de la selección de las personas menores de edad,
se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes
grupos de población:
a) Un 75% de niños y niñas, provenientes de familias que se
ubican en los niveles uno y dos de pobreza, en condiciones
de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto
Mixto de Ayuda Social.
b) Un 15% de niños y niñas de familias en grupo 3 y 4, que asuman
de manera parcial el costo de la atención.
c) Un 10% de niños y niñas de familias que puedan costear, por
sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.
Artículo 11.—De la procedencia del cobro: Previo estudio
técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del
Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable,
no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población
beneficiada con los criterios del IMAS. En tales supuestos, la
Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado, el
cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74
del Código Municipal, esto para pagos parciales o totales, según la
condición socioeconómica de cada caso. Para efectos de determinar
el precio público, se establecen tres categorías:
A)Niños y niñas que el núcleo familiar tenga un ingreso de entre
los ¢300.000 a ¢450.000 mensuales, pagarán una cuota de
¢35.000 mensuales.
B)Niños y niñas que el núcleo familiar tenga un ingreso de entre
los ¢451.000 a ¢750.000 mensuales, pagarán una cuota de
¢50.000 mensuales.
C)Niños y niñas que el núcleo familiar tenga un ingreso superior a
los ¢751.000 mensuales, pagarán una cuota de ¢75.000 colones
mensuales.
Artículos que se adicionan:
Artículo 12 bis.—Del plazo para pagar: Para poder disfrutar
del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro
de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles
de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente
del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera al momento del
efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando
el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada
por el usuario. El pago referido en el presente artículo, aplica para
los beneficiarios señalados en el artículo 1° del presente Reglamento.
Artículo 13 bis.—El estudio para determinar el grupo donde
se ubicarán las familias de acuerdo con los parámetros del artículo 1,
lo realizará la Oficina de Servicios Sociales y Complementarios del
Municipio.
Artículo 14 bis.—Se establece la posibilidad de que las familias
puedan tener a sus niños y niñas, durante medio tiempo en el centro,
debiendo cancelar el importe correspondiente al 50%, según los
parámetros establecidos en el artículo 11 del presente Reglamento.
Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—
Solicitud N° 31999.—(IN2015031091).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
El Concejo Municipal de Talamanca mediante sesión ordinaria
Nº 234 del 27 de marzo de 2015, adoptó el Acuerdo Nº 05, que indica
lo siguiente:
Moción presentada por el señor Hernán Carlos Cascante Layan,
Presidente Municipal, que dice:
Que ha sido revisado el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de
Talamanca, del que se ha determinado una inconsistencia en su
artículo 28 con relación a las vacaciones del Auditor Interno por
cuanto, de acuerdo a la modificación del Código Municipal en
su artículo 13, inciso f), este funcionario es dependencia directa
del Concejo Municipal y no de la Alcaldía como lo es el resto del
personal municipal. Ante esto propongo sea tomado el siguiente
acuerdo:
Mociono para que en adelante el artículo 28 del Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la
Municipalidad de Talamanca se lea:
Artículo 28.—Vacaciones o permisos: En caso de las
vacaciones o permisos de parte de la Auditoría Interna Municipal
deberán ser solicitados por escrito ante el Concejo Municipal
para su debida aprobación. Acuerdo aprobado por unanimidad.
Ciudad de Bribrí-Talamanca, el día 14 de abril de 2014.—
Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—Solicitud N°
30802.—(IN2015031120).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Luis Eduardo
Cifuentes Arias, cédula ecuatoriana Nº 1801715127 carné de
estudiante 9110927, a solicitar reposición de su título de Ingeniero
en Construcción, Grado Académico: Bachillerato Universitario,
según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 2, acta Nº 65,
página 18, Registro Nº CO-95011, Graduación efectuada el 20 de
setiembre de 1995, debido a que se extravió. Se publica este edicto
para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de
cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.
Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N°
32356.—(IN2015031093).
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Harold Rodríguez
Rojas, cédula N° 203460576 carné de estudiante 7703639, a solicitar
reposición de su título de Ingeniero Técnico en Construcción, Grado
Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro
Oficial de Graduados tomo 1, acta N° 11, página 30, Registro N° CO79061, Graduación efectuada el 21 de diciembre de 1979, debido a
que se extravió. Se publica este edicto para recibir oposiciones a
esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de
la tercera publicación.
Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N°
32354.—(IN2015031096).
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en
Gestión y Administración Empresarial. Conforme la información
que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer
se encuentra inscrito en el tomo: 2B, folio: 58, asiento: 1624, en el
año dos mil trece, a nombre de María Luisa Ríos Ledezma, cédula
N° 503720667. Se solicita la reposición del título indicado por robo
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, 23 de abril del 2015.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez,
Rector.—(IN2015031924).
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
Resolución General N° 002-2015.—Dirección Tributaria.—
San José, a las 11 horas del 13 de mayo del 2015.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar
normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.
2º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo
N° 34 de la sesión ordinaria N° 037-2014, celebrada el 3 de
noviembre del 2014, se aprobó la tasa de 15.02% de interés corriente
para un periodo de seis meses, a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de
la Administración Tributaria, para los tributos administrados por el
Instituto de Desarrollo Rural.
3º—Que dicha resolución fue publicada en La Gaceta N° 229
del 27 de noviembre del 2014 y que regía a partir de esa misma
fecha.
4º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo
N° 50 de la sesión ordinaria N° 017-2015, celebrada el 11 de mayo
del 2015, se aprobó modificar la tasa a un 14.92% de interés anual
corriente con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial,
tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración
Tributaria.
5º—Que en los artículos Nos. 57 y 58 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900
del 3 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 1° de octubre de
1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre
deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre
principal de las deudas de la Administración Tributaria (INDER).
6º—Que dicha tasa, será la cifra resultante de obtener el
promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para
créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez
puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa
Rica.
7º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos
del sector comercial de los Bancos Estatales era del 14.92% al de 21
de abril del 2015.
8º—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de
Costa Rica a esa misma fecha era de un 7.10% anual, por lo que
la tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no
podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir,
del 17.10%. Al ser la tasa activa promedio un 14.92%, se acoge la
equivalente a la segunda. Por tanto,
LA DIRECCIÓN TRIBUTARIA
DEL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL,
RESUELVE:
Artículo 1º—Se establece en 14.92% anual la tasa de
interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración
Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos No. 57 y
58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 2º—Se deja sin efecto la publicación efectuada en La
Gaceta N° 229 del 27 de noviembre del 2014.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.
San José 13 de mayo del 2015.—Departamento Tributario.—
Unidad de Gestión y Recaudación.—Ricardo Rodríguez Barquero,
Director Tributario.—1 vez.—(IN2015032166).
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
PRESIDENCIA EJECUTIVA
Instituto Mixto de Ayuda Social.—Presidencia Ejecutiva.—Al
ser las trece horas y veintidós minutos del día doce de mayo del dos
mil quince, procede esta instancia a emitir la siguiente resolución
administrativa.
Pág 73
Resultando:
1º—Mediante publicación del Diario Oficial La Gaceta
N° 75 del 20 de abril del 2015, el Presidente de la República y el
Ministro de Hacienda proceden a emitir la Directriz Presidencia
N° 023-H sobre la eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión
presupuestaria de la Administración Pública.
2º—Que el artículo 2° de la Directriz de cita establece
textualmente lo siguiente:
“Artículo 2º—Se instruye a los jerarcas de los entes
descentralizados a reprogramar los planes operativos
institucionales 2015 en estricto cumplimiento del Plan
Nacional de Desarrollo 2015-2018, sus presupuestos
institucionales y los principios de eficiencia, austeridad y
transparencia en el gasto público”.
3º—Que el artículo N° 37 de la Directriz Presidencia N°
023-H sobre la eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión
presupuestaria de la Administración Pública, establece en lo de
interés lo siguiente:
“…Artículo 37.—Los jerarcas de los ministerios, órganos
desconcentrados y entidades del Sector Público, serán los
responsables de la aplicación de lo dispuesto en la presente
directriz…”
4º—Que el Reglamento a la Ley de Presidentes Ejecutivos
de las Juntas Directivas del Banco Central de Costa Rica y demás
Instituciones Autónomas y Semiautónomas no Bancarias, establece
en el artículo N° 6 inciso c), lo siguiente:
“… Artículo 6º—Atribuciones y cometidos. El Presidente
Ejecutivo, para efectos de gobierno, es el funcionario de
mayor jerarquía, de la respectiva institución. Es el superior
jerárquico del Gerente, en los términos en que la Ley General
de la Administración Pública, lo establece en sus artículos
101 y 102, en nombre de la Junta Directiva. El Presidente
Ejecutivo tiene a su cargo los siguientes cometidos:
…
c. Programar las actividades generales que se requieran
para realizar la políticas y alcanzar los objetivos de la
institución, dentro de los lineamientos de la política general
del Estado dictada por el Poder Ejecutivo y el Plan Nacional
de Desarrollo, y comunicarlas a la Gerencia como marco de
referencia obligado para ésta...”.
5º—Que la Ley General de Administración Pública establece
en el artículo N° 92 lo siguiente:
“Artículo 92.—Se podrá delegar la firma de resoluciones en
cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado
no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.”
6º—Que el artículo 89 de la Ley General de la Administración
Pública establece que:
“Artículo 89.1.—Todo servidor podrá delegar sus funciones
propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza.
2. La Delegación no jerárquico o en diverso grado requerirá
de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se
aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.
3. No será posible la delegación cuando la competencia
haya sido otorgada al delegante en razón de su específica
idoneidad para el cargo.
4. La delegación deberá ser publicada en el Diario
Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto
determinado”. (El subrayado no es del original)
7º—Que el artículo N° 108 bis del Reglamento Autónomo de
Servicios del IMAS, referente a las funciones asignadas al Gerente
General establece en lo de interés lo siguiente:
“…1. Corresponderá a la Gerencia General:
a) Constituir el medio de enlace entre la Presidencia
Ejecutiva y las unidades y equipos del nivel operativo
del nivel de administración institucional, asumiendo la
responsabilidad por la ejecución de las políticas y los
planes institucionales…”
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
Pág 74
Por tanto,
De conformidad con la normativa vigente y en el uso de las
atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico y con el fin de
dar mejor cumplimiento objetivos institucionales y a las regulaciones
establecidas la Directriz N° 023-H sobre la eficiencia, eficacia y
transparencia en la gestión presupuestaria de la Administración
Pública, esta Presidencia Ejecutiva, establece:
I. Delegar la firma de las Resoluciones Administrativas,
justificaciones y autorizaciones que se hace referencia en
los artículos 25, 26, 27, 28, 30 y 32 de la Directriz N° 023H sobre la eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión
presupuestaria de la Administración Pública, en la persona
del Lic. Gerardo Alvarado Blanco, Gerente General de la
Institución, de conformidad con lo establecido en el artículo
N° 92 de la Ley General de la Administración Pública.
II. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta.
Es todo, comuníquese.
MSc. Carlos Alvarado Quesada, Presidente Ejecutivo.—1
vez.—(IN2015031905).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Zarcero, en
sesión ordinaria 17 del 27 abril 2015, acuerda: trasladar las sesiones
ordinarias todos los lunes a las 5:00 p. m, con excepción de aquellos
días que caiga feriado, se realizarán en días posteriores.
Zarcero, 5 mayo 2015.—Grettel Alfaro Alvarado,
Secretaria.—1 vez.—Solicitud N° 32112.—(IN2015031079).
AVISOS
CONVOCATORIAS
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N° 94-2015
La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de
Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea
extraordinaria noventa y cuatro dos mil quince, a celebrarse el sábado
20 de junio del 2015, en primera convocatoria a las 08:00 horas. De
no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las
09:00 horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros
presentes. Sita: En la Sede del Colegio, setecientos metros al este
del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.
Orden del día
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del Orden del Día.
3. Lectura de la tabla de distribución de tiempo.
4. Aprobación de acuerdos actas 92 y 93-2015.
5. Presentación de Manual de Valores Compartidos.
6. Modificación del artículo 44 del Reglamento a la Ley Orgánica
del CPPCR.
7. Informe del cumplimiento de avance sobre el levantamiento
del embargo contra el Colegio.
8. Elección del puesto de Secretaría de la Junta Directiva para el
período del 1° de junio del 2015 al 31 de diciembre del 2016.
9. Modificación Presupuestaria para fortalecer el archivo
institucional, según la legislación vigente.
10. Modificación del Reglamento de Incorporación y Cambio de
Grado.
Recordatorio
Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades
financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia,
debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago,
para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará
responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por
morosidad.—Licda. Karla González Urrutia, Secretaria a. í. Junta
Directiva.—(IN2015032744).
2 v. 1
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N° 93-2015
La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de
Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea
extraordinaria noventa y tres dos mil quince, a celebrarse el lunes
15 de junio del 2015, en primera convocatoria a las 15:30 horas. De
no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las
16:30 horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros
presentes. Sita: En la Sede del Colegio, setecientos metros al este
del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.
Orden del día
Punto único:
Recurso de apelación presentado por la colegiada María Isabel
Sing Bennett contra la resolución final en el expediente N° 45-2012.
Recordatorio
Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades
financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia,
debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago,
para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará
responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por
morosidad.—Licda. Karla González Urrutia, Secretaria a. í. Junta
Directiva.—(IN2015032746).
2 v. 1
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica, comunica que mediante acuerdo
cuarenta y cinco y cuarenta y ocho de la sesión ordinaria N° 25532015 celebrada el lunes 18 de mayo del 2015, acordó convocar a
asamblea general extraordinaria N° 0100-2015, como se indica a
continuación:
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N° 0100-2015
VIERNES 19 DE JUNIO DEL 2015
Agenda:
1. Apertura en primera convocatoria de la asamblea general
extraordinaria N° 099-2015 a celebrarse en la Sede del
Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa
Rica, el viernes 19 de junio del 2015, a las 17:30 horas.
Si no se diera el cuórum requerido se iniciará la asamblea
general extraordinaria, en segunda convocatoria, al ser las
18:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros
presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27, 28 y 35 inciso
a) de la Ley N° 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica y con los artículos 32 y 36 del
Reglamento de dicha Ley.
2. Presentación del Presupuesto Ordinario del período julio 2015
a junio 2016.
3. Propuesta de reformas al Reglamento para normar el
funcionamiento de Filiales.
4. Solicitud de la Filial Región Pacífico Central sobre compra de
terreno.
5. Solicitud de condonación del pago de cuotas de colegiatura
del señor Melvin Ignacio González Quesada.
Se recuerda que de conformidad con el artículo 33 del
Reglamento de la Ley N° 7105, las asambleas generales del Colegio
son exclusivas para sus Colegiados.—Lic. Gerardo Gutiérrez
Villafuerte, Presidente Junta Directiva.—Lic. Juan Carlos Sebiani
Serrano, Secretario a. í. Junta Directiva.—MBA. Zoila Víquez
Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—(IN2015032816).
2 v. 1
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica, comunica que mediante Acuerdo
cuarenta y seis de la Sesión Ordinaria N° 2553-2015 celebrada el
lunes 18 de mayo del 2015, acordó convocar a Asamblea General
Ordinaria N° 0101-2015, como se indica a continuación:
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA N° 0101-2015
VIERNES 26 DE JUNIO DE 2015
AGENDA
1) Apertura en primera convocatoria de la Asamblea General
Ordinaria N° 0101-2015 a celebrarse en la Sede del Colegio
de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el
viernes 26 de junio de 2015, a las 7:30 horas.
Si no se diera el quórum requerido se iniciará la Asamblea
General Ordinaria, en segunda convocatoria, al ser las 8:00
horas, en el mismo lugar y con el número de miembros
presentes, de acuerdo con los Artículos 26, 27, 28 y 35
inciso a) de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en
Ciencias Económicas de Costa Rica y con los Artículos
32 y 36 del Reglamento de dicha Ley. A esa misma hora
se abrirá el proceso de votación, el cual se realizará de
forma electrónica, pudiendo todos los colegiados que se
encuentren debidamente inscritos en el Padrón Electoral,
emitir su voto desde cualquier computador en cualquier
parte del mundo. Así mismo el Colegio pondrá a disposición
de los electores, tanto en la sede central como en las sedes
de las filiales, ordenadores para que los colegiados que
así lo requieran puedan ejercer su voto. El procedimiento
e ingreso al sistema de votación estará disponible en la
página web del Colegio www.cpcecr.com y de igual forma
se realizará la publicidad correspondiente en los principales
medios escritos de comunicación colectiva. El proceso para
ejercer el sufragio concluirá a las 18:00 horas. Los puestos
de Junta Directiva que se elegirán en este proceso, serán los
siguientes: Vicepresidente (a), un (a) Fiscal, dos Directores
(as), y un (a) Suplente.
2) Informe anual de la Presidencia de la Junta Directiva del
período 2014- 2015.
3) Informe de Tesorería 2014-2015.
4) Aprobación del Presupuesto Ordinario del período 2015 2016.
5) Informe de Fiscalía 2014-2015.
6) Informe del Tribunal de Honor 2014-2015.
7) Oficio TH-014-2014, suscrito por la Licenciada Sara Aragón,
Presidenta del Tribunal de Honor, sobre pago de subsidio.
8) Conocimiento de la renuncia de la Licenciada Sara Aragón
Jara y del Doctor Alfredo Blanco Odio, miembros del
Tribunal de Honor.
9) Nombramiento y juramentación de los miembros del
Tribunal de Honor.
10) Asuntos varios.
11) Resultados del proceso electoral y juramentación de los
nuevos miembros de la Junta Directiva.
Se recuerda que de conformidad con el Artículo 33 del
Reglamento de la Ley 7105, las Asambleas Generales del Colegio
son exclusivas para sus Colegiados.—Lic. Gerardo Gutiérrez
Villafuerte, Presidente.—Lic. Juan Carlos Sebiani Serrano
Secretario a. í., Junta Directiva.—MBA. Zoila Víquez Ramírez,
Directora Ejecutiva a. í.—(IN2015032817).
2 v.1.
LET´S GO INTERNSHIP SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los accionistas de Let´s Go Internship
Sociedad Anónima, a asamblea general extraordinaria a celebrarse el
próximo quince de junio, a las nueve horas en primera convocatoria
y a las diez horas en segunda convocatoria con los socios que se
encuentren presentes. La asamblea se celebrará en su domicilio
social. El orden del día es el siguiente: 1) Reforma a la cláusula
de administración y representación de la sociedad. 2) Declarar
firmes los acuerdos tomados por la asamblea. En caso de no poder
asistir personalmente se les solicita enviar a un representante
con una carta poder específica para esta asamblea.—San José,
diecinueve de mayo del dos mil quince.—Alfredo Carzola Garrido,
Presidente.—1 vez.—(IN2015032714).
Pág 75
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS
Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA
JUNTA DIRECTIVA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
A realizarse en primera convocatoria el sábado 30 de mayo del
2015, en caso de no completarse el quórum de Ley, la asamblea se
realizará en segunda convocatoria, el sábado 6 de junio del 2015, con
los miembros presentes. Ambas convocatorias se realizarán a las 03:00
p. m. en las instalaciones del Colegio de Microbiólogos y Químicos
Clínicos de Costa Rica.
Agenda:
1- Aprobación del acta de asamblea general extraordinaria N°
28:2014-2015.
2- Ratificación de acuerdos de la asamblea anterior.
3- Elección de fiscal.
4- Varios.
Dra. Lidiette Salazar Palma, Presidenta.—1 vez.—
(IN2015032754).
ELOYANA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Orlando Castro Hernández, mayor, casado una vez,
portador de la cédula dos-cero trescientos doce-cero trescientos trece,
como dueño de varias acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una, que representan el veintiséis punto sesenta y seis por ciento
del total del capital social de la entidad jurídica denominada Eloyana
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento
once mil ciento ochenta y tres, convoca a los todos los demás socios de
esta empresa, a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en
el domicilio social, sito en La Virgen de Sarapiquí, doscientos metros al
norte de la iglesia, el día veinticinco de junio del dos mil quince, a las diez
horas. En caso de que no estuviere presente por lo menos las tres cuartas
partes representativas de las acciones con derecho a voto, se señala para
segunda convocatoria las once horas de ese mismo día. El orden del día
estará conformado por un punto único, que será la autorización para
donar varias propiedades de la empresa, a diferentes personas, lo que en
caso de aprobarse, se otorgará la respectiva autorización al presidente
de la compañía para que comparezca ante notario público para suscribir
las escrituras correspondientes.—Heredia, 18 de mayo del 2015.—
Orlando Castro Hernández.—1 vez.—(IN2015032834).
ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y TURISMO DE HEREDIA
La Asociación Cámara de Industria, Comercio y Turismo
de Heredia, convoca a asamblea general extraordinaria de
asociados que tendrá lugar el día 9 de junio del 2015 en nuestras
instalaciones a las 18:30 horas en primera convocatoria y
a las 19:30 horas en segunda convocatoria, para tratar punto
único: Informe de Junta Directiva sobre aspectos de afectación
patrimonial y autorización para proceso judicial.—Ronald
Villalobos Segura, Presidente a. í.—1 vez.—(IN2015032934).
COLEGIO DE FÍSICOS DE COSTA RICA
De conformidad con la normativa vigente que rige al Colegio de
Físicos de Costa Rica, su Junta Directiva convoca a realizar: La próxima
asamblea general extraordinaria del Colegio de Físicos; el martes 9 de
junio del 2015 a las 6:30 p.m., en el Auditorio del Edificio de Física y
Matemática de la Universidad de Costa Rica en San Pedro de Montes de
Oca. En caso de no haber quórum a las 6:30 p.m., se procederá a realizar
la asamblea general extraordinaria ese mismo día, en el mismo lugar,
a partir de las 7:00 p.m., con cualquier número de miembros activos
presentes. El asunto a tratar en la asamblea general extraordinaria será
el proyecto pro-sede presentado en la Asamblea General Ordinaria
del 2014 y cuyo análisis fue pospuesto por dicha Asamblea para una
próxima Asamblea General Extraordinaria, tema que se tratará por
medio de los siguientes puntos (Agenda de la Asamblea):
1) Presentación, análisis y votación del Proyecto Pro-Sede del Colegio
de Físicos y de la correspondiente propuesta de modificación de
cuota mensual de los agremiados (incluyendo la presentación de
información de parte de un agente del INVU invitado y presente
sólo para brindar información y aclarar dudas en este punto).
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
Pág 76
2) Presentación y votación del Reglamento de la Comisión
Temporal Pro-Sede.
3) Elección de miembros de la Comisión Temporal Pro-Sede.
4) Juramentación de los miembros elegidos para los diferentes
órganos del Colegio.
Se les invita cordialmente a todos los miembros del Colegio
de Físicos a asistir a la Asamblea General Extraordinaria convocada
por medio de la presente, así como a quedarse después de la misma
a participar de un convivio de celebración del 20 aniversario de
la fundación del Colegio de Físicos.—Dr. Gerardo José Padilla
Víquez, Presidente.—1 vez.—(IN2015032943).
CONDOMINIO KOLIMAR ETAPA I
Convocatoria Condominio Kolimar Etapa I, cédula jurídica
3-109-129266, convoca a todos los condóminos a la asamblea
ordinaria el día domingo 31 de mayo del año 2015, en el primer
parqueo del condominio ubicado en Colima de Tibás 100 sur del
Plantel del ICE.
Primera convocatoria 4:00 p.m.
Segunda convocatoria 5:00 p.m.
Tercera convocatoria 6:00 p.m.
Informe de labores
Nombramiento Administrador.
Asuntos varios.
Administradora Stefanie Contreras Hernández, cédula
identidad 1-1126-0579.—1 vez.—(IN2015033147).
ZORBA EL BUDHA S. A
Se convoca a todos los socios de Zorba El Budha S. A., a
la celebración de una Asamblea General Extraordinaria que tendrá
lugar el día 10 de julio del 2015.
La Asamblea se llevará a cabo en las oficinas de la compañía
situadas en Urbanización Buenos Aires, Sabanillas de Monte de Oca
Nº 56, San José de Costa Rica.
La primera convocatoria se cita para las 11 horas, y habrá
quórum cuando se presentes tres cuartas partes de las acciones con
derecho a voto.
La segunda convocatoria se cita para las 12 horas dándose
inicio la Asamblea con el quórum presente.
El orden del día será:
1) Reforma del Artículo Segundo de los Estatutos, deferente al
domicilio de la sociedad.
2) Composición de Junta Directiva.
3) Aprobación de la asamblea de propuesta de traspaso y/o
donación de activos al Condominio Horizontal Residencial
Samarcanda.
4) Informe del Presidente.
5) Puntos Varios
La calidad de socio para formar quórum y tener derecho a
voto en esta Asamblea, se acreditará con la presencia física en el
caso de socios personales, con una certificación de personería en
el caso de representantes de sociedades con no más de un mes de
emitida por el Registro Público. En el caso de socios que deleguen
su representación en otros socios, será indispensable una carta de
autorización debidamente firmada por el socio y autenticada por
notario, y presentada en original al Secretario de la Asamblea previo
al inicio de la misma.—San José, 15 de mayo del 2015.—Jorge
González Selvaggi, Presidente.—Silvia Zani, Secretaria.—1 vez.—
(IN2015033333).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DAYSTAR PROPERTIES MANAGEMENT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Daystar Properties Management Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro
mil treinta y cinco, en calidad de administrador del Condominio
Vertical Residencial - Comercial Diamante del Sol, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento nueve-seiscientos treinta
y tres mil cuatrocientos treinta y seis, solicita ante el Registro
Público, la reposición del libro de Actas de Asamblea de
Condominio número uno, del libro de Actas de Junta Directiva
número uno, del libro de Caja número uno, todos del citado
condominio los cuáles fueron extraviados. Quien se considere
afectado puede manifestar su aposición ante el Registro Público,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso. Patrick Vincent Hundley, apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Daystar Properties Management
Sociedad Anónima.—Patrick Vincent Hundley, Apoderado
Generalísimo.—(IN2015030394).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Mary E. Freeman Trust, certificados de acciones y libre
alojamiento Nº 2078, Nº 2079 y Nº 2080. Lo anterior con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código
de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida,
si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se
hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 29 de abril del
2015.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2015030693).
Frank Richter, certificados de acciones y libre alojamiento Nº
1772. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos
690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se
procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a
partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado
oposición al respecto.—San José, 7 de mayo del 2015.—Arturo
Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2015030697).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709
del Código de Comercio, la Sra. Juana Solano González, cédula 20179-0017 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición
de su certificado CII Nº 100 302 803301149196 por ¢420.175 y con
fecha de vencimiento del 07-04-2011.—Alajuela, 7 de mayo del
2015.—Josué Núñez Cartín, Gerente.—(IN2015030726).
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709
del Código de Comercio, la señora María Socorro Vargas Maroto,
cédula 201890533 ha presentado ante esta entidad, solicitud de
reposición de sus certificados CII N° 100-302-803301380964 por ¢
1.986.076,23 y con fecha de vencimiento del 10 de abril del 2015, y
un cupón de interés por un monto de ¢65.539,80 y con vencimiento
del 10 de abril del 2015, y el CPH N° 100-305-803301380966 por
$ 4.529,38 con fecha de vencimiento al 10 de abril del 2015 y un
cupón de interés por un monto de $ 39,74 con fecha de vencimiento
del 10 de abril del 2015.—Alajuela, 29 de abril del 2015.—Josué
Núñez Cartín, Gerente CN Caja Central.—(IN2015031315).
BAR RESTAURANTE SHARKYS
De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio
de Costa Rica se le comunica a los acreedores o interesados que
el día 28 de abril del año dos mil quince se traspasó por medio de
venta de establecimiento mercantil el establecimiento denominado
Bar Restaurante Sharkys, propiedad de la empresa Smart Sunset
One Ltda., localizado en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo,
contiguo al Condominio Pacific Park. Se les comunica a los
interesados que dentro del plazo de ley se deben presentar a hacer
valer sus derechos en las oficinas de P & D Abogados, localizados
en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Tamarindo Business
center oficina uno. Es todo.—28 de abril del 2015.—Lic. José
Antonio Silva Meseses, Notario.—(IN2015031239).
BEST WESTERN CAMINO A TAMARINDO
De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio
de Costa Rica se le comunica a los acreedores o interesados que
el día 30 de abril del año dos mil quince se traspasó por medio de
venta de establecimiento mercantil el establecimiento denominado
Bar Restaurante Best Western Camino a Tamarindo, localizado
en Guanacaste, Santa Cruz, La Garita. Se les comunica a los
interesados que dentro del plazo de ley se deben presentar a hacer
valer sus derechos en las oficinas de P& D Abogados, localizados
en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Tamarindo Business
center oficina uno. Es todo.—31 de abril del 2015.—Lic. José
Antonio Silva Meneses, Notario.—(IN2015031240).
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
JOHNSON Y JOHNSON DE COSTA RICA S. A.
Johnson y Johnson de Costa Rica S. A., con cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno- diecisiete mil ochocientos tres, hace
del conocimiento público que por motivo de extravío, la empresa
Johnson & Johnson International, una entidad debidamente constituida
y vigente bajo las leyes del estado de New Jersey, de los Estados
Unidos de América, ha solicitado la reposición del certificado que
representa la totalidad de las acciones de Johnson y Johnson de Costa
Rica S.A. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término
de un mes a partir de la tercera publicación de este aviso, manifiesten
su oposición dirigida a Johnny Vargas Herrera, Centro Corporativo El
Cedral, Torre 1, Piso 5, San Rafael de Escazú.—San José, 13 de mayo
del 2015.—Johnny Vargas Herrera.—(IN2015031279).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio, a quien interese se hace saber que por haberse
extraviado el certificado de depósito a plazo número 90002285 por
un monto de cincuenta y cinco mil dólares estadounidenses y su
cupón de intereses número 90002285-1, por la suma de $646,25,
emitido a la orden de Liliana Bolaños Vega y/o Edgar Chamberlain
Trejos, por el Banco BCT, Sociedad Anónima, el día 21 de
noviembre de 2014 y vencimiento definitivo el día 21 de mayo de
2015, por lo que se ha solicitado al Banco emisor su reposición, una
vez vencido el plazo señalado en el artículo 709 citado.—San José,
3 de mayo del 2015.—Liliana Bolaños Vega.—Édgar Chamberlain
Trejos.—(IN2015030038).
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
(ANTES INDUSTRIA NACIONAL DE CEMENTO S. A.)
Elizabeth Madriz Mena cédula de identidad 1-0460-0530
albacea de la sucesión de quien en vida fue Juan Luis Bermúdez
Marín cédula de identidad 1-0431-0908, solicita la reposición de
los títulos N° 2330 Serie A por 1,894 acciones; N° 323 Serie A por
6.314 acciones; N° 719 Serie B por 821 acciones; N° 257 Serie C
por 719 acciones; N° 252 serie D por 1,950 acciones; N° 244 serie E
por 7.224 acciones; N° 237 Serie F por 4,541 acciones; N° 219 Serie
G por 4.941 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria
Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Sí hubiese
alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor
hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes
a esta.—San José, 11 de mayo del 2015.—Elizabeth Madriz Mena,
Solicitante.—(IN2015030216).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante contrato de cesión se está cediendo a favor de
Prodex Comercial S. A., el registro de la marca Proplax, registro
N° 49172 en clase 49.—San José, seis de mayo del dos mil
quince.—Licda. Adriana Oreamuno Montano, Representante
Legal.—(IN2015031400).
Por instrumento público número 125-1, autorizado por los
notarios públicos Monserrat Andrea Segura Muñoz, Juan Manuel
Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, se protocoliza acta
de la sociedad Kof Latincentro Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno- trescientos ochenta y cuatro mil
doscientos diez, a las once horas del seis de mayo de dos mil quince,
mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos, se
disminuye el capital.—San José, seis de mayo de dos mil quince.—
Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—(IN2015031799).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GADIRI S. A E INVERSIONES ALTAMIRA DCR S. A.
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, el día veintiséis
de marzo del año dos mil quince, se solicita la reposición de
los libros legales de las sociedades denominadas: Gadiri S. A
e Inversiones Altamira DCR S. A.—San José, ocho horas del
cinco de mayo dos mil quince.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara,
Notario.—1 vez.—(IN2015031190).
Pág 77
LATINOAMÉRICA ASESORES
FINANCIEROS LAFIN S. A.
El suscrito, Miguel Ángel Cortés Elizondo, mayor, casado una
vez, empresario, portador de la cédula de identidad número: cincodos cero tres-cinco cuatro siete, vecino de Bejuco de Nandayure,
costado norte de la iglesia, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada Latinoamérica Asesores Financieros LAFIN
S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta
y siete mil novecientos dos, informo que se extraviaron los libros
de la sociedad supra citada y que procedo a realizar legalización de
libros por reposición en razón de su extravío.—Nandayure, cuatro
de mayo de dos mil quince.— Miguel Ángel Cortés Elizondo,
Presidente.—1 vez.—(IN2015031217).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de mayo del
2015, se reformó la cláusula número 6 del pacto constitutivo de la
sociedad Appanoose S. A.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015031226).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA
La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria N° 2014-04-29
celebrada el 29 de abril del 2015, tomó el acuerdo que dice:
1. Incluir la Subespecialidad de Cirugía Cardiovascular y de
Tórax Pediátrica en la lista oficial reconocida por el Colegio
de Médicos y Cirujanos.
2. Establecer los siguientes requisitos específicos para la
inscripción en la Subespecialidad de Cirugía Cardiovascular
y de Tórax Pediátrica.
Artículo.- Subespecialidad de Cirugía Cardiovascular y de
Tórax Pediátrica. Se reconoce como Subespecialidad de la
Cirugía de Tórax y Cardiovascular o Cirugía Pediátrica.
Artículo.- Cirugía Cardiovascular y de Tórax Pediátrica.
a. Se reconocen como sinónimos de la Subespecialidad
de Cirugía Cardiovascular y de Tórax Pediátrica los
siguientes términos: Cirugía Cardíaca Congénita, Cirugía
Cardiotorácica Pediátrica, Cirugía Cardiovascular
Pediátrica, Cirugía Cardiovascular Congénita y Cirugía de
Malformaciones Cardíacas Congénitas.
b. Estar debidamente inscrito y acreditado como Especialista
en Cirugía de Tórax y Cardiovascular o Cirugía Pediátrica
ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
c. Establecer de carácter obligatorio para los médicos que
soliciten la inscripción en la Subespecialidad de Cirugía
Cardiovascular y de Tórax Pediátrica, el cumplimiento
de todos los requisitos establecidos en el Reglamento de
Especialidades y Subespecialidades Médicas y demás
legislación relacionada vigente.
d. Aprobación y acreditación de mínimo un (1) año en un
programa de estudios de posgrado (residencia médica)
en la Subespecialidad de Cirugía Cardiovascular y de
Tórax Pediátrica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad
de reconocido prestigio.
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015031495).
VILLA GUAYACÁN REY - KXII SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En cumplimiento del artículo catorce del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, se da aviso de que la sociedad denominada: Villa
Guayacán Rey - KXII Sociedad de Responsabilidad Limitada, ha
solicitado ante esta notaría, llevar a cabo el trámite de reposición de
los libros de: Asambleas Generales y Registro de Socios, por motivo
de extravío.—San José, catorce de mayo del dos mil quince.—
Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(IN2015031589).
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La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
POLI-DIRECT S. A.
Alberto Mario Montes
Gómez, cédula de residencia
permanente en Costa Rica uno uno siete cero cero uno tres nueve
tres uno cero dos, pasaporte de la República de Colombia AQ ocho
dos cinco dos nueve cuatro, pasaporte anterior de la República de
Colombia CC siete dos dos cero uno tres seis uno, en calidad de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Poli-Direct S. A., cédula jurídica número tres-uno cero
uno-seis uno nueve siete cero cuatro, comunica que por motivos
de extravío solicitará al Registro Público la legalización de nuevos
libros de: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Actas
de Asambleas de Accionistas, de dicha sociedad.—Alberto Mario
Montes Gómez, Presidente.—1 vez.—(IN2015031590).
CASA SAPO PROYECTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se les comunica a los miembros de la junta directiva
y accionistas de la sociedad: Casa Sapo Proyectos Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-669877, que por motivo
de extravío, se hará la reposición de los siguientes libros: Junta
Directiva, Asamblea General y Registro de Accionistas.—San
José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser,
Notario.—1 vez.—(IN2015031684).
RANCHO LA PEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, mediante
escritura pública doscientos dieciséis, se solicita la reposición
de los libros legales de la sociedad: Rancho La Peña Sociedad
Anónima.—Escazú, 29 de abril del 2015.—Licda. Yesenia Arce
Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2015031763).
PESQUERA WAHOO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número cincuenta y cinco-veintitrés, otorgada
ante mí, a las nueve horas del quince de mayo del dos mil quince,
la empresa Pesquera Wahoo Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil seiscientos
noventa, solicita al Registro Público la reposición por extravío
de los libros de Registro de Socios, Asamblea General de Socios,
Registro de Actas de Junta Directiva y los Contables.—San José, a
las nueve horas del quince de mayo del dos mil quince.—Lic. Kathya
Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2015031780).
PAZOS Y PÉREZ ESPEJOS DEL MUNDO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que en día no determinado, pero antes del 7 de
mayo del 2015, se extravió el libro de Actas de Asamblea de Socios
de la empresa; Pazos y Pérez Espejos del Mundo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete mil veintisiete, cuyo
asiento de legalización de libros es el cuatro cero seis uno cero cero
cinco tres cero cuatro cuatro cuatro siete, otorgado en su oportunidad
por la Tributación Directa. Informamos al público en general
y a quien este interesado sobre dicho extravío, por lo que no nos
hacemos responsables del uso indebido de este instrumento legal.
Por lo que transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de la
publicación sin que se haya dado comunicación alguna al teléfono
2293-4961 procederemos a la reposición del mismo.—Ignacio
Pazos Rey, Representante Legal.—1 vez.—(IN2015031873).
LIMPSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotros Elder Alberto Ortega Vargas, mayor, casado dos veces,
empresario, cédula de identidad N° 502240840, y Dunia Moncada
Picado, mayor, casada dos veces, empresaria, cédula de identidad N°
900400060, ambos vecinos de Alajuela, como presidente y secretaria
debiendo actuar conjuntamente de la sociedad: Limpsa Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-576077, y la última
como única socia, hacemos constar que hemos iniciado por mandato
expreso de la asamblea de socios los trámites de reposición de los libros
legales: Acta de Asamblea General, Acta de Consejo de Administración
y Registro de Accionistas, todos N° 1, que debidamente legalizados
lleva la empresa por pérdida de los mismos.—San José, 15 de mayo
del 2015.—Elder Alberto Ortega Vargas, Presidente.—Dunia Moncada
Picado, Secretaria.—1 vez.—(IN2015031895).
MANANTIALES DE LA ISLA DORADA S. A.
Mediante escritura pública ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 7 de mayo del 2015, la sociedad: Manantiales de la Isla Dorada
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno
trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos veintinueve, solicita
ante el Registro Nacional, el número de legalización para poder
efectuar la reposición del tomo uno del libro: Registro de Socios
de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, o
en la oficina respectiva del Registro Nacional, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
este Diario.—San José, a las 13:00 horas del 7 mayo del 2015.—
Ernesto Rodríguez Strasburger.—Lic. Felipe Calvo Argeñal,
Notario.—1 vez.—(IN2015031961).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del siete
de mayo del dos mil quince se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Lztania ESP S. A. Domicilio: Ciudad
Cariari, Belén de Heredia, Bosques de Doña Rosa, casa L-treinta y
nueve. Acuerdos: I. Disolución de la sociedad. II. No existencia de
pasivos. III. Se nombra liquidador en caso de requerirse.—Lic. Marco
Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015030101).
En notaría de la Licda. Ingrid Mata Araya, a las 09:00 horas
del 8 de mayo del 2015, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Diamond y the Blue Sky Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-695992. Se modifica la
denominación social siendo en adelante Diamond and the Blue
Sky Sociedad Anónima y se modifica la representación judicial y
extrajudicial a favor de presidente y tesorero.—Alajuela, 09:43 horas
del 8 de mayo del 2015.—Lic. Ingrid Mata Araya, Notaria.—1 vez.—
(IN2015030104).
Por escritura otorgada ante la notaria Sylvia Muñoz García, a
las 08:00 horas de 06 de mayo de 2015, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Pom
Cobranzas S.R.L., en la cual se modifica clausula sexta del pacto
social.—San José, 06 de mayo del 2015.—Licda. Sylvia Muñoz
García, Notaria.—1 vez.—(IN2015030110).
Por escritura pública número ciento treinta y nueve-diez
de las 16:00 horas del 07 de mayo del 2015, protocolicé acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Base Coral S. A., en la que se modifica la cláusula de
domicilio, se nombran nueva junta directiva y fiscal por el resto del
plazo social.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—
(IN2015030150).
Mediante escritura número cuarenta y nueve-diecinueve
otorgada a las diez horas del seis de mayo del dos mil quince, en
el tomo diecinueve del protocolo de la notaria María del Pilar Mora
Navarro en conotariado con el notario Walter Gerardo Gómez
Rodríguez, se reforma la junta directiva y fiscal, así como la cláusula
de representación de la sociedad denominada Tres-Ciento Unoquinientos Once Mil Quinientos Siete Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos once
mil quinientos siete.—San José, siete de mayo del mayo del dos mil
quince.—Lic. María del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—
(IN2015030152).
Ante esta 263-16 se constituyó la sociedad Rulfo Versus Yester
Sociedad Anónima, cuyo presidente es Sixto Zapata Pizarro.—
Ciudad de Quepos, 6 de mayo del 2015.—Lic. Steven Alvarado
Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2015030178).
Ante esta conotaría el suscrito y Henry Arroyo Villegas, por
medio de la escritura 317-4, se protocolizó el acta uno de asamblea
de socios de Chomay de Quepos Sociedad Anónima, en la cual se
realiza cambio de junta directiva y cambio de nombre que será Pagos
Rápidos del Pacífico Sociedad Anónima.—Ciudad de Quepos,
6 de mayo del 2015.—Lic. Steven Alvarado Bellido.—1 vez.—
(IN2015030179).
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
Pág 79
Al ser las 15 horas del 7 de mayo del 2015, protocolicé acta
de Naza Financial Advisers Limitada. Se nombra gerente.—San
José, 7 de mayo del 2015.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort,
Notario.—1 vez.—(IN2015030200).
Anónima. Domicilio: San José, Hospital. Plazo: noventa y nueve
años. Presidente: Henry Melciades Obando Ortega, secretaria: Berta
Elieth Ortega Ortega.—San José, ocho de mayo del dos mil quince.—
Lic. Williams Castro Ponce, Notario.—1 vez.—(IN2015030269).
En mi notaría y mediante escritura número once de las diez
horas del cinco de mayo del dos mil quince, protocolicé acuerdos de
la sociedad Bridge Commercial Corporation Sociedad Anónima.
Presidente: Ignacio Corbin Espinosa.—San José, seis de mayo del dos
mil quince.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—
(IN2015030205).
Por escritura número catorce otorgada a las dieciséis horas del
veinte de abril del dos mil quince ante el notario público Esteban
Carranza Kopper se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento DosQuinientos Cuarenta Mil Quinientos Trece S.R.L, en la cual se
modifica las cláusulas de su domicilio y representación, y se nombran
nuevos gerentes.—San José, 20 de abril del 2015.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2015030271).
En mi notaria y mediante escritura número doce de las quince
horas del cinco de mayo del dos mil quince, se constituyó la sociedad
Servicios Electromecánicos Electroaval Sociedad Anónima.
Presidente: Alexander Valenciano Estrada.—San José, seis de mayo
del dos mil quince.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1
vez.—(IN2015030207).
Que por escritura de las ocho horas del siete de mayo del dos mil
quince ante notario José Eduardo Quesada Loría la sociedad Servicios
Múltiples Esquipulas Uno S. A., nombró un nuevo director como
presidente.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—
(IN2015030281).
Mediante escritura pública número ciento setenta y cuatro - tres,
otorgada ante mí a las dieciséis horas con quince minutos del siete de
mayo del dos mil quince, se reformó la junta directiva de la sociedad
Bonding Services Sociedad Anónima.—San José, ocho de mayo del
dos mil quince.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—
Solicitud N° 32210.—(IN2015030208).
Ante esta notaría, por escritura pública número 15 visible a
folio 10 frente del tomo 7, a las 09 horas del 06 de mayo del 2015, se
protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modificó la
junta directiva de Fusión C&H Impresión y Comunicación S. A.
Presidente: Hazel Lara Valdelomar.—Lic. Francisco Orlando Salinas
Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2015030285).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, se protocolizaron
acuerdos de Auto Finanzas S. A., mediante los cuales se reformó el
capital social.—San José, 7 de mayo de 2015.—Lic. Luis Ricardo
Garino Granados, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32212.—
(IN2015030210).
Por escrituras N° 112; de 29/03/2015, se protocolizó acta de
asamblea de Grupo Uno Treinta VSB S. A., se nombra nueva junta
directiva y se cambian apoderados generales.—San José, 11 de mayo
del 2015.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaría.—1 vez.—
(IN2015030286).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, se protocolizaron
acuerdos de Préstamos e Inversiones Afsa S. A., mediante los cuales
se reformó el capital social.—San José, 7 de mayo de 2015.—Lic.
Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
32213.—(IN2015030211).
Por escritura de las quince horas del primero de marzo del dos
mil quince, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la
empresa Energía y Comunicaciones Enercom S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ochocientos siete, mediante
la cual se modifican las cláusulas ocho y nueve y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, 1 de marzo del 2015.—Lic. Johnny
Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015030212).
Por escritura número 209 otorgada ante esta notaría, a las
12:00 horas del 04 de mayo del 2015, la compañía Tres-Ciento UnoSeiscientos Seis Mil Ciento Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-606145, modifica la cláusula dos de
los estatutos sociales.—San José, 04 de mayo del 2015.—Lic. Sergio
Valverde Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015030256).
Por escritura autorizada a las ocho horas de hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria socios de Foro Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero nueve mil novecientos
cuatro, celebrada catorce horas de ayer, en la que se reformó cláusula
segunda estatutos, indicándose que el domicilio social es “la ciudad
de San José, San José, oficina de Foro Jurídico, calle veintiuna,
avenida central y segunda bis, sesenta metros sur antigua Botica La
Primavera.—San José, veintisiete de febrero del dos mil quince.—
Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015030257).
Al ser las diez horas del cinco de mayo del dos mil quince,
se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo de la
sociedad Green Road Recording Studio Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-590659. Así se nombre nuevo presidente, tesorero
y secretario de la junta directiva.—Licda. Dinia Chavarría Blanco,
Notaria.—1 vez.—(IN2015030260).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y tres, del tomo
cuarto de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas con treinta
minutos, del diecinueve de marzo del año dos mil quince, se constituyó:
Servicios Especializados del Sur Beanse y Asociados Sociedad
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de marzo
del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Stephen Broome Corporation SRL.,
donde se modifica la cláusula del domicilio del pacto constitutivo.
Es todo.—San José, once de marzo del dos mil quince.—Lic. José
Alberto Schroeder, Notario.—1 vez.—(IN2015030288).
Mediante escritura número ciento ocho otorgada a las dieciséis
horas del ocho de abril del año dos año dos mil quince ante la notaría
Jéssica Rodríguez Jara se protocolizó acta de la sociedad denominada
Jerien Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-tres nueve nueve cuatro cero ocho.—San
Rafael de Poás, siete de mayo del dos mil quince.—Lic. Jéssica
Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2015030293).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Condominio Montecristo
Tipo Faria Bloque C-Décimo Segundo S. A., reforma la cláusula
de administración.—San José, 20 de abril del 2015.—Yanit Arias
Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2015030294).
Mediante escritura número doscientos dieciocho otorgada a las
ocho horas del siete de mayo del año dos mil quince ante la notaria
Jéssica Rodríguez Jara se protocolizó acta de la sociedad denominada
Distribuidora Caja Tica JJD S. A., jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos ocho mil veinticinco.—San Rafael de Poás, siete de
mayo del dos mil quince.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1
vez.—(IN2015030295).
Mediante escritura número doscientos diecinueve otorgada
a las ocho horas treinta minutos del siete de mayo del año dos mil
quince ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara, se disolvió la sociedad
denominada Inversiones Sol y Luna del Monte SLM Sociedad
Anónima número: tres-ciento uno-quinientos siete mil ochenta y
tres.—San Rafael de Poás, siete de mayo del dos mil quince.—Lic.
Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2015030296).
Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las trece
horas y cuarenta minutos del día seis de mayo del año dos mil quince,
se disolvió la sociedad denominada Malinches de la Garita Wajo
Sociedad Anónima.—San José, seis de mayo del dos mil quince.—
Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2015030297).
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La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
Por escritura número 87-16, del Tomo número 16 de mi
protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 11 de mayo del 2015,
se protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Jevons S. A., mediante los
cuales se reformaron las cláusulas segunda, cuarta, octava y novena del
pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán
Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2015030301).
Ante esta notaría por medio de escritura pública N° 86-VI,
otorgada en Guanacaste a las 9:00 horas del 11 de mayo del año 2015
se protocolizó el acta N° 5 de Casa Típica Carrillo S. A., en la cual se
tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se modifica la cláusula sétima
de la administración. Segundo: se nombra nueva junta directiva.—
Guanacaste, 11 de mayo del 2015.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 32233.—(IN2015030325).
Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 12:00 horas
del 08 de mayo del 2015 protocolizó actas de asamblea extraordinaria
de socios de, Allegard Tech Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula dos “domicilio” y seis “administración”.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015030303).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago, al
ser las ocho horas del nueve de abril del dos mil quince, se constituye
la sociedad Comercializadora G&G Limitada.—Lic. Ángel Torres
Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2015030328).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de
mayo del año dos mil quince, se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Juarba
Industrial y Comercial Jic Sociedad Anónima, donde se acuerda
reformar las cláusulas primera, tercera, cuarta y sétima se hace aumento
de capital.—San José, once de mayo del año dos mil quince.—Licda.
Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 32230.—
(IN2015030307).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del
ocho de mayo del año dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de
Alajuela, denominada Coeli B.B.&.C. Sociedad Anónima, cédula
tres-ciento uno-quinientos un mil seiscientos cuarenta y tres, en la que
se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo en cuanto al capital
social, que se aumentó.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1
vez.—(IN2015030309).
En mi notaría, a las catorce horas cuarenta minutos del tres de
marzo del año dos mil quince se protocolizó acta de la sociedad Sun
Coast Development S. A. Se modificó cláusula segunda del pacto
constitutivo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en
derecho corresponda.—San José, nueve horas del once de mayo del
dos mil quince.—Lic. María Gabriela Bodden Cordero, Notaria.—1
vez.—(IN2015030311).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del trece de abril del año dos mil quince, se protocolizaron actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades
denominadas Zebol Construcciones Z & B Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil setecientos
cincuenta y ocho y tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil
seiscientos cuarenta y cuatro sociedad anónima, en las cuales se acordó
la fusión por absorción de éstas, prevaleciendo Zebol Construcciones
Z & b Sociedad Anónima.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notario.—1
vez.—(IN2015030312).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las diecisiete
horas del seis de mayo dos mil quince protocolicé un acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la Compañía
Megatrópico S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta
y un mil cuatrocientos cincuenta y tres.—Naranjo, seis de mayo de
dos mil quince.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—
(IN2015030314).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la
sociedad de esta plaza Kalos Inversiones Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Kalos Inversiones S. A., por un periodo de noventa y nueve
años.—San José, ocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Rolando
Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—(IN2015030332).
La suscrita notaria pública Johanna María Zamora Villalobos, hace
constar que mediante escritura ciento ochenta y seis-uno, visible a folios
del ciento diecisiete vuelto al ciento dieciocho vuelto, de mi protocolo
tomo uno, se ha nombrado junta directiva de la Asociación de Pelota
Vasca, Asociación Deportiva, en la ciudad de San José, a las diecisiete
horas del siete de mayo del dos mil quince.—Lic. Johanna María Zamora
Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2015030340).
Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 05 de mayo del 2015, se
reformaron las clausulas Nº 2 y Nº 6 del pacto constitutivo de la sociedad
Cocoa Central Investment Distributors S. A.—San José, 05 de mayo
del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—
(IN2015030341).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 15 horas del 8 de mayo
del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
3101526150 Sociedad Anónima, en la que se reforma las clausulas 2
y 6 del estatuto y se nombra junta directiva.—Heredia, 11 de mayo del
2015.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2015030349).
En esta notaría se procede a protocolizar acta de aumento de
capital social de sociedad G Industrial Group Sociedad Anónima,
cédula 3-101-621937, a la suma de ciento doce millones de colones. Es
todo.—Licda. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
32241.—(IN2015030356).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría de las 15:00
horas del 8 de mayo del 2015, se constituye la sociedad denominada
Angelsaga Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
pudiendo abreviarse Angelsaga E.I.R.L., con domicilio en la ciudad
de San Heredia. Plazo: 99 años. Gerente y subgerente con facultades
de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—San José, 8 de
mayo del 2015.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—
(IN2015030368).
Por escritura número cincuenta y dos del tomo ocho de mi
protocolo, se reformó la junta directiva de Inversiones Veinte Cero Siete
S. A.—Santo Domingo de Heredia, 11 de mayo de 2015.—Licda. Ana
Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030382).
Mediante escritura 385 del Protocolo 17 se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo. Se modifican las cláusulas segunda, sétima, décima y décima
primera de los estatutos.—Cartago, siete abril del dos mil quince.—Lic.
Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015030318).
En mi notaría José Alan Cordero Quesada, procedo a protocolizar
acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Empresarial Cruzca
de Occidente Limitada, se hacen nuevos nombramientos, se cambia de
nombre y de domicilio de la sociedad. Es todo.—San Ramón, ocho de
mayo del dos mil quince.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2015030384).
Ante esta notaria por medio de escritura pública N° 127-VI,
otorgada en Guanacaste a las 11:00 horas del 9 de mayo del año 2015
se protocolizó el acta N° 3 de GGM Holdings Coast S. A., en la cual
se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se modifica la cláusula
segunda del domicilio y sexta de la administración. Segundo: Se nombra
nueva junta directiva.—Guanacaste, once de mayo del 2015.—Licda.
Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 32231.—
(IN2015030321).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las catorce horas del
seis de febrero de dos mil quince, protocolicé acuerdos de asamblea de
socios de la plaza Neoumáticos Mundiales MJ Tres MJ Worldwide
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-seis ocho dos nueve uno siete, donde modifico la cláusula
octava del pacto constitutivo, la cual hace referencia a la administración
y realizo un nuevo nombramiento.—Guanacaste, 30 de abril del 2015.—
Lic. Omar J. Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2015030388).
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 2 de
mayo del 2015, se constituyeron las empresas denominadas Atabey S.
A., Copelia S. A., El Galion S. A. y Las Mantillas S. A., domiciliadas
en San Rafael de Escazú, San José, del restaurante Villa Rey, cien
metros al norte y cien metros al este Condominio San Rafael, casa N°
ocho, capitales sociales cien mil colones cada una, mediante aportes
a la sociedad de bienes muebles. Presidente: Ricardo Díaz Morales,
cédula 8-106-511.—Heredia, 3 de mayo del 2015.—Lic. Daniel
Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015030391).
Por escritura número ciento noventa y ocho otorgada en mi
notaría, a las dieciocho horas del veinticuatro de marzo de dos mil
quince protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de
Ganadera Río Sardina S.R.L., mediante la cual se fija como nuevo
domicilio social la ciudad de San José, avenida doce, casa número dos
mil trescientos setenta y cinco y se nombra gerente y subgerente.—San
José, diecisiete de abril del dos mil quince.—Lic. Rogelio Fernández
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015030392).
Por escritura número doscientos veintisiete en Palmares de
Alajuela, al ser las ocho horas del ocho de mayo del dos mil quince,
ante esta notaría se procedió a protocolizar acta donde se modifican
estatutos y se nombra nuevo secretario y tesorero de la sociedad
anónima denominada: Armabloque Sistemas de Construcción
CJCP Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento unoseiscientos cuarenta y ocho mil cero cero nueve.—San José, once de
mayo del dos mil quince.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1
vez.—(IN2015030393).
Mediante escritura número veintitrés, otorgada a las diecisiete
horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil
quince, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de
R-Alvis Costa Rica Alturas de Dominical Sociedad Anónima,
donde se acordó de forma unánime disolver dicha sociedad.—
San José, ocho de mayo de dos mil quince.—Licda. Natalia María
González Bogarín, Notaria.—1 vez.—(IN2015030395).
En escritura número nueve de protocolización de acta de
sociedad Mantenimiento y Servicio de Reparación Técnica
Sociedad Anónima, por acuerdo de asamblea de accionistas,
mediante la cual se solicita cambiar el domicilio social de la sociedad,
que fue otorgada ante mi notaría en la ciudad de Alajuela, a las nueve
horas del once de mayo del dos mil quince, solicito se publique el
edicto correspondiente por ley.—Alajuela, a las diez horas del once
de mayo del dos mil quince.—Licda. Rita María Salazar Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015030397).
Por escritura número ciento veintidós otorgada ante esta notaría,
a las diecisiete horas del cinco de mayo del dos mil quince, se modificó
la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada
Tres-ciento Uno-Seiscientos Setenta y seis mil Seiscientos Noventa
y Cinco Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento unoseiscientos setenta y seis mil seiscientos noventa y cinco.—San José,
cinco de mayo del dos mil quince.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—(IN2015030398).
Por escritura número ciento veintidós otorgada ante esta notaría,
a las dieciséis horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil
quince, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Pacific View Villa Real S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil ochocientos
ochenta y cuatro.—San José, 5 de mayo de 2015.—Lic. Jean Pierre
Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2015030399).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pleasant
View Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil trescientos cuarenta
y nueve, mediante la cual se acuerdan reformar las siguientes
cláusulas del pacto constitutivo, segunda: del domicilio y sexta: de la
administración. Escritura otorgada en San José ante el notario público
Sergio Aguiar Montealegre, a las ocho horas del veintinueve de abril
de dos mil quince.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—(IN2015030400).
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Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada West’s
Over the Rainbow J & M Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y
nueve mil cuatrocientos noventa, mediante la cual se acuerda
reformar la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo.
Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio
Aguiar Montealegre, a las quince horas del diez de abril de dos
mil quince.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—
(IN2015030401).
Por escritura otorgada ante mí, el cien por ciento del capital
social acordó disolver y liquidar la sociedad denominada Corona
Boreallis 506 S. A., con cédula jurídica N° 3-101-638871 en
acuerdo con el transitorio II de la Ley 9024, artículo 201, inciso d)
del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz 0022012 del Registro de Personas Jurídicas.—San José, 4 de diciembre
del 2013.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015030415).
La compañía Inmobiliaria la Yeyoska de Tibás, cambia de
razón social por GTS Tradings Sociedad Anónima y se reforma
cláusula novena en cuanto a la administración. Escritura otorgada en
la Ciudad de San José, al ser las 7 horas del 8 de mayo del 2015, ante
el notario público Wagner Chacón Castillo.—Lic. Wagner Chacón
Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2015030416).
Ante esta notaría mediante escritura numero ciento noventa y
siete otorgada a las ocho horas del once de mayo de dos mil quince,
se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad
Golsama S. A.—San José, once de mayo de dos mil quince.—Licda.
Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—(IN2015030418).
Por escritura número 427-41, otorgada por el notario Adolfo
Ledezma Vargas, se protocolizó el acta número 16 de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Agropecuaria los Salas
S. A., a las 16 horas del 14 de marzo del 2015, se reforma el
estatuto, aumento del capital social.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2015030425).
Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas del
ocho de mayo del dos mil quince, se modificó la cláusula sexta y se
nombra nueva junta directiva de la sociedad El Corral de Nazareno
Sociedad Anónima.—Alajuela, a las catorce horas quince minutos
del ocho de mayo del dos mil quince.—Licda. Lilliana Soto Chacón,
Notaria.—1 vez.—(IN2015030428).
Anta mi notaría Lic. Audrys Esquivel Jiménez, mediante
escritura número ciento dieciocho de mi tomo treinta y uno, se
protocolizó acta de la sociedad Inversiones Ruival Sociedad
Anónima.—Santa Ana, siete de mayo del dos mil quince.—Lic.
Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015030437).
Anta mi notaría Lic. Audrys Esquivel Jiménez, mediante
escritura número ciento diecisiete de mi tomo treinta y uno, se
protocolizó acta de la sociedad Desarrollos e Inversiones Ruiz
Valverde Sociedad Anónima.—Santa Ana, siete de mayo del dos
mil quince.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—
(IN2015030438).
Ante mi notaría Lic. Audrys Esquivel Jiménez, mediante
escritura número ciento quince de mi tomo treinta y uno, se
protocolizó acta de la sociedad Servicios Farmacéuticos
SERVIFARM Sociedad Anónima.—Santa Ana, siete de mayo del
dos mil quince.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—
(IN2015030439).
Anta mi notaría Lic. Audrys Esquivel Jiménez, mediante
escritura número ciento diecinueve de mi tomo treinta y uno,
se protocolizo acta de la sociedad Desarrollos Ruival de
Centroamérica Sociedad Anónima.—Santa Ana, siete de mayo
del dos mil quince.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2015030441).
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La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
Anta mi notaría Lic. Audrys Esquivel Jiménez, mediante
escritura número veinticuatro de mi tomo treinta y uno, se
protocolizó acta de la sociedad Casa Fácil Veinticuatro Veintiséis
Limitada.—Santa Ana, once de mayo del dos mil quince.—Lic.
Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015030450).
Mediante escritura pública 50-19, otorgada ante esta notaría,
a las 15:00 horas del 5 de mayo del 2015, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101685770 Sociedad Anónima, se modifica el pacto constitutivo,
cláusula primera sobre el nombre social.—Lic. Mario Rodríguez
Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015030457).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas
del 8 de mayo de 2015, se protocolizó acta de la sociedad Brands
Market Sociedad Anónima, se reforma la cláusula undécima.—Lic.
José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2015030458).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante
escritura número ciento setenta y dos, del once de mayo del dos mil
quince, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de Magio
Sociedad Anónima, en donde se reforma el pacto constitutivo y se
remplazan miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, once de
mayo del dos mil quince.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—(IN2015030459).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de
San José, al ser las quince horas del ocho de mayo del dos mil quince,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Todo Uno Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis, en la que se modificó
la cláusula cuarta de los estatutos sociales en cuanto al monto y
representación del capital social.—San José, ocho de mayo de dos
mil quince.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—
(IN2015030466).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy al ser las 11:00
horas, protocolicé reforma de las cláusulas primera, segunda y octava
de la empresa Corporación Nube Visión S. A. y se nombra nuevo
secretario, tesorero y fiscal.—San José, 11 de mayo del 2015.—Licda.
Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2015030485).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy al ser las 11:30
horas, protocolicé reforma de la cláusula séptima de la empresa
Resonancia Magnética Abierta O.L.P. S. A. y se nombra nuevo
vicepresidente.—San José, 11 de mayo del 2015.—Licda. Loana
Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2015030486).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy al ser las 11:45
horas, protocolicé reforma de las cláusulas tercera, sexta y sétima de
la empresa Interni Design SRL y se nombra nuevo gerente.—San
José, 29 de abril del 2015.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1
vez.—(IN2015030489).
Por escritura N° 114 otorgada a las 9:00 horas del 29 de abril
del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
Instituto Agropecuario Costarricense Sociedad Anónima, donde
se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2015030498).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Andrés Villalobos
Araya, a las 12:00 horas del 6 de mayo del 2015, se modifica la cláusula
sétima referente a la administración de la sociedad Triana María Dos
Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-283168.—Heredia,
11 de mayo de 2015.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—(IN2015030502).
En la notaría del Licenciado Álvaro Meza Lazarus, se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad Innovadora Médica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
ochenta y dos mil seiscientos setenta y cuatro, en la que se acordó
aumentar el capital social de la compañía a la suma de cincuenta y
cinco millones de colones. Es Todo.—San José, siete de mayo de
dos mil quince.—Lic. Álvaro Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—
(IN2015030503).
A las dieciséis horas y tres minutos del veinticinco de abril
del dos mil quince, se constituyó Upcycle Solutions Sociedad
Anónima, en escritura dos uno cero del protocolo cincuenta y
tres del notario José Manuel Vargas Paniagua.—Lic. José Manuel
Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015030504).
Ante la suscrita notaría a las 17 horas del 11 de mayo del
2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada L Cinco H.R. S. A., cédula jurídica número
3-101-522015, donde se reformar las clausulas segunda y sétima
del acta constitutiva se confieren poderes generalísimos sin límite
de suma.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—
(IN2015030536).
Por escritura número 144 otorgada ante la suscrita notaría, a las
14:00 horas del 11 de mayo del 2015, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de Sasso y Goicoechea S.
A., en los que se reforman: razón social Utaja S. A.; domicilio: San
José, Curridabat, Granadilla, Urbanización Biarquira, lote dieciséis
E; administración: junta directiva de presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero.—San José, 11 de mayo del 2015.—Licda.
Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2015030538).
Por la escritura N° 21 otorgada ante esta notaría, a las nueve
horas del 8 de mayo del 2015, mediante la cual se protocolizó la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Ninfa
Real Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta
directiva y se nombra nuevo presidente y tesorero. Domicilio social:
provincia de San José, Mata Redonda, del edificio del ICE, cien
metros al este, cien metros norte, cien metros este, edificio nuevo,
tercer piso.—San José, 8 de abril del 2015.—Lic. Slawomir Wiciak,
Notario.—1 vez.—(IN2015030540).
Por la escritura N° 27 otorgada ante esta notaría a las doce
horas del 8 de mayo del 2015, mediante la cual se protocolizó la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de TCM Inversiones
Numero Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la
junta directiva y se nombra nuevo presidente y tesorero. Domicilio
social: provincia de San José, oficina siete, N° mil trescientos siete,
avenida nueve, entre calles trece y quince.—San José, 8 de mayo del
2015.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2015030541).
Por escritura otorgada ante mí hoy a las 12:00 horas, se cambia
la junta directiva y se modifican las cláusulas primera del nombre y
segunda del domicilio de la sociedad Beluga Investments S. A.—
San José, 11 de mayo del 2015.—Licda. Liliana Marín Barquero,
Notaria.—1 vez.—(IN2015030542).
Por la escritura N° 23, otorgada ante esta notaría a las diez horas
del 8 de mayo del 2015, se protocolizó la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Nemagus Universal Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la junta directiva nombrando nuevo
tesorero. Domicilio social: provincia de San José, calle veintitrés
bis, avenida diez, casa número mil cincuenta y ocho.—San José,
8 de mayo del 2015.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—
(IN2015030543).
Por la escritura N° 22 otorgada ante esta notaría a las nueve
horas y treinta minutos del 8 de mayo del 2015, mediante la cual
se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
Residencia Casa Panaroma S. A., mediante la cual se modifica
la junta directiva y se nombra nuevo tesorero. Domicilio social:
provincia de San José, Escazú, el Bebedero, cien sur de Restaurante
Tiquicia.—San José, 8 de mayo del 2015.—Lic. Slawomir Wiciak,
Notario.—1 vez.—(IN2015030544).
Por la escritura N° 24, otorgada ante esta notaría a las diez
horas y treinta minutos del 8 de mayo del 2015, se protocolizó la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Verdes
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
J.H.M. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta
directiva nombrando nuevo tesorero. Domicilio social: San José,
Escazú, el Bebedero, cien sur de Restaurante Tiquicia.—San José,
8 de mayo del 2015.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—
(IN2015030545).
Por la escritura N° 25 otorgada ante esta notaría a las once horas del
8 de mayo del 2015, mediante la cual se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de RNS Inversiones Numero Uno Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo
presidente y tesorero. Domicilio social: provincia de San José, Escazú, el
Bebedero, cien sur de Restaurante Tiquicia.—San José, 8 de mayo del
2015.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2015030546).
Por escritura número ciento noventa y cinco-cuarenta, otorgada ante
la suscrita notaría a las diecisiete horas del seis marzo del dos mil quince,
se reformó la artículo quinto del pacto constitutivo de la sociedad Hotel
Chirripó Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno
seis cero nueve cinco.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de mayo del
dos mil quince.—Licda. Ilena Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—
(IN2015030547).
Por la escritura N° 26 otorgada ante esta notaría a las once horas y
treinta minutos del 8 de mayo del 2015, mediante la cual se protocolizó
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de TWP Inversiones
Numero Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta
directiva y se nombra nuevo presidente y tesorero. Domicilio social: San
José, oficina siete, número mil trescientos siete, avenida: nueve, entre calles
trece y quince.—San José, 8 de mayo del 2015.—Lic. Slawomir Wiciak,
Notario.—1 vez.—(IN2015030548).
Por escritura de las 8:00 horas del 29 de abril del 2015, la dueña
del total del capital social de Megallantas Dos Mil S. A., cédula jurídica
3-101-205567, domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, cien metros
oeste de rotonda de la Hispanidad, acordó disolver la sociedad. Presidenta:
Gianina Feoli Escalante.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1
vez.—(IN2015030549).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios número
dos de la sociedad Stanbeli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101533097, celebrada en su domicilio social, a las 13 horas del nueve de mayo
del dos mil quince, en donde se revocan los cargos de presidente, secretario,
tesorero y fiscal. Es todo.—San Isidro, 11 de mayo del 2015.—Licda. Olga
María Barquero Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2015030550).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 6:00 horas
del 12 de mayo del 2015, se constituyó la siguiente sociedad, la cual se
denominará Servicios Planilleros Integrales S. A., con el domicilio en San
José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social mil dólares, apoderado
generalísimo sin límite de suma el presidente y secretario.—San José, 12 de
mayo del 2015.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—
(IN2015030552).
Por escritura número cincuenta y cuatro-dieciséis, se protocolizó acta
número dos en donde se solicitó aumento el capital social de la sociedad
Mayoreo de Osa S. A., en la suma de cincuenta millones de colones
representado por cincuenta mil acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una, todas pagadas mediante dinero en efectivo, giradas
por cada uno de ellos de acuerdo a las acciones suscritas y a favor de la
compañía.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las siete horas del
once de mayo del dos mil quince.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría,
Notario.—1 vez.—(IN2015030553).
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Por escritura otorgada en San José ante esta notaría, a las diez
horas del once de mayo de dos mil quince, se reformó el pacto social,
cláusula primera de la razón social de la sociedad Connecting
Entrepreneurs CR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos ochenta y siete mil
quinientos dieciséis.—San José, once de mayo de dos mil quince.—
Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015030556).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 16:00 horas
del 7 de mayo de 2015, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Filial Ocho Valdivia
De Monte Real S. A., en la cual se acuerda modificar la totalidad
de las cláusulas del pacto constitutivo y en virtud de ello, nombrar
nuevos gerentes.—San José, 7 de mayo de 2015.—Lic. Mauricio
Mata Monge, Notario.—1 vez.—(IN2015030557).
La suscrita notaria Ana Patricia Villalobos Chinchilla, hace
saber que en mi notaría el 11 de mayo del 2015, Joseph Montero
Coto, cédula 1-870-677, protocolizo acta de la sociedad anónima
Administración Internacional Mano de Obra S. A., cédula
jurídica 3-101-562211, en donde modificó domicilio y se eligió
nuevo presidente.—San José, 12 de mayo del 2015.—Licda. Patricia
Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015030586).
La suscrita notaria Ana Patricia Villalobos Chinchilla, hago
saber que en mi notaría compareció Francisco Mendoza Villegas,
cédula 5-081-947, el 11 de mayo del 2015, para constituir la
sociedad anónima Grapefruit Scuba.—Licda. Patricia Villalobos
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015030588).
Mediante escritura número ciento veintiocho del protocolo
veinte de esta notaría, se modifica la representación de la sociedad
Juice Box S. A. Es todo.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic.
Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2015030605).
Roxana, María de Los Ángeles, Adriana y Rodrigo todos
Sánchez Lizano, constituyen la sociedad: Aroxamaro Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en San José, a las once horas del
once de mayo del dos mil quince ante el notario: Humberto Jarquín
Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—
(IN2015030611).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de CR
Vander Weyden Sociedad Anónima, en la que se reforma la
cláusula quinta de los estatutos de la empresa.—San José, a las
quince horas diez minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince.
.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—
(IN2015030612).
Ricardo Miralles García, Alex Gregory Wang, Nicolás Antonio
Mora Vale rin y Roberto Guevara Mora, constituyen la sociedad:
Metrológica Costarricense Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en San José, a las quince horas del ocho de mayo del dos
mil quince ante el notario: Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1
vez.—(IN2015030614).
Por escritura Nº 127 otorgada a las 17:00 horas del día 8 de mayo
del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
Sura Hotels Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015030615).
Por escritura de 12:00 horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta
de Exclusividades Simón S. A., en la cual se reforman sus estatutos.—San
José, 11 de mayo de 2015.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1
vez.—(IN2015030554).
Alex Gregory Wang, Ricardo Miralles García, Nicolás
Antonio Mora Valerín constituyen la sociedad: Mediciones
Modernas Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José,
a las catorce horas del ocho de mayo del dos mil quince, ante el
notario Humberto Jarquín Anchía.—1 vez.—(IN2015030618).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Tres Ciento Dos
Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Siete SRL, de
las once horas con treinta minutos del seis de mayo del dos mil quince, en la
ciudad de Tamarindo se acordó modificar la cláusula referente al domicilio
social. Es todo.—8 de mayo del 2015.—Lic. Gabriel Chavez Ledezma,
Notario.—1 vez.—(IN2015030555).
Por escritura número 91-10, otorgada ante mí a las 10:30
horas, del día 11 de mayo de 2015, se modificó la cláusula segunda
de los estatutos de la sociedad Inversiones Lulu-Olin Inc. Ltda.,
con cédula jurídica 3-102-468368.—San José, 11 de mayo de
2015.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1
vez.—(IN2015030624).
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La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del
día once de del dos mil diez, se modifica pacto social de la sociedad
Inversiones Lize Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101239417.—San José, once de mayo del dos mil quince.—Lic. Alberto
Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2015030631).
En escritura otorgada ante el notario Francisco Conejo Vindas,
a las 12 del 11 de mayo del 2015, se modifica la cláusula 29 del
pacto social de Finca Exótica S. A.—San José, 11 de mayo del
2015.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—
(IN2015030638).
En esta notaría, al ser las ocho horas del día once de mayo de
dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Planet Speed Motorcycles FSHHBS Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, once de mayo de dos mil quince.—Lic.
José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015030653).
Por escritura otorgada ante mí se reforma la cláusula segunda del
pacto constitutivo y se nombra Gerente, de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Quinientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Veintidós,
cédula jurídica 3-102-575822.—San José, 8 de abril del 2015.—Lic.
Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015030655).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas
y 8:30 del 11 de mayo del 2015, se acordó respectivamente lo
siguiente: (i) reformar las cláusulas del domicilio y administración
de la sociedad Inmobiliaria FL & BH de Santa Ana Limitada;
y (ii) reformar el pacto constitutivo en su totalidad de la sociedad
Corporación Equinoccio de Centroamérica S. A.—San José, 11 de
mayo del 2015.—Lic. Carlos E. Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—
(IN2015030658).
Ante ésta notaría, se protocolizó el aumento al capital social de
la sociedad denominada Grupo Melly Heredia Grumeca S. A.—
Guápiles, Pococí, 1° de abril 2015.—Licda. Rocío Zamora Moya,
Notaria.—1 vez.—(IN2015030660).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 del 11 de
mayo del 2015, protocolicé asamblea de la sociedad Finca de Aguas
Termales S. A. cédula 3-101-4804556, cambia de domicilio.—San
José, 12 de mayo de 2015.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2015030669).
Por escritura otorgada ante mí, número noventa-seis, se
protocoliza acta de la sociedad Infraestructura Urbanística Gosavi
Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cuarenta y
siete mil setecientos, se conoce de la cesión de acciones, se amplía
el capital social, modifica la cláusula segunda del pacto social, se
conoce la renuncia del presidente y tesorero y se realizan nuevos
nombramientos.—Heredia, cuatro de mayo del dos mil quince.—
Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—
(IN2015030675).
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Uniting Greener
Nations Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos treinta y tres mil doscientos diecisiete, en la que se
modificó la cláusula segunda: del domicilio del pacto social. San
José, once de mayo de dos mil quince.—Leonora Granados Sancho,
Notaria.—1 vez.—(IN2015030683).
Protocolización de acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad Aserradero San Jorge Limitada, mediante la cual se
reforma la cláusula del domicilio del pacto social. Escritura otorgada
a las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil quince.—Licda.
Brizza mena Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015030685).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
once de mayo del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad VECMM Unidad
Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula sétima y revocándose los nombramientos de junta directiva
y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, once de mayo
del dos mil quince.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2015030689).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 10:00
horas del 11 de mayo del 2015, se modifica la cláusula sétima de
la sociedad denominada SPC Legal Internacional Services LLP
Limitada, cédula jurídica número: 3 102 209139.—San José, 11 de
mayo del 2015.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1
vez.—(IN2015030695).
Por escritura otorgada ante mí se constituye Distribuidora
Avícola El Caracol Sociedad Anónima. Presidente: Katty Melissa
Mora Mora, apoderada generalísima sin límite de suma, fecha de
otorgamiento: 7 de mayo del 2015.—San José, 11 de mayo del 2015.—
Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2015030698).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del
12 de mayo del 2015, se protocolizó: asamblea general de accionistas
de Save The Osa S. A., de adonde se reforma la cláusula segunda
del pacto social, relativa al domicilio.—San José, 12 de mayo del
2015.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(IN2015030703).
Ante esta notaría ha comparecido Andrey Quesada García, a
protocolizar cambios de junta directiva de la sociedad, denominada
Grupo las Tres Naciones NIBECOSTA Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seis cero nueve cuatro cinco dos.—8 de
mayo del 2015.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—
(IN2015030706).
Por escritura otorgada anta esta notaría, en San José, a las quince
horas del siete de mayo del dos mil quince, los señores Ana Edith
Chaves Segura, Josué Montero Segura y Manuel Esteban Cordero
Zúñiga, constituyeron la compañía Edutech de Centro América S.
A. Presidenta: Ana Edith Chaves Segura.—Msc. Gonzalo Enrique
Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015030716).
Por escritura otorgada ante mí, número noventa y cinco-seis,
se protocoliza acta de la sociedad Proyecto Cibermas Sociedad
Anónima, cédula número tres-ciento uno-trescientos quince mil
setecientos dieciocho, se modifica la cláusula segunda, la cláusula
sexta, del pacto social se amplía el capital social se conoce la renuncia
del secretario, tesorero y fiscal y se realizan nuevos nombramientos.—
Heredia, once de mayo del dos mil quince.—Licda. Ileana María
Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(IN2015030678).
Mediante escritura otorgada por la notaria pública Mariela
Solano Obando, a las 15:00 horas del día 29 de abril del 2015, se
protocolizan asambleas generales extraordinarias de la compañía
Servicios de Gestión Directa CRC S. A. donde se modifican
las cláusulas décima quinta del gerente general y octava de la
administración de la sociedad.—San José, 6 de mayo del 2015.—
Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2015030719).
Mediante escritura número ciento seis-cinco otorgada ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de Laboratorios
Natura Salud S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos un
mil ciento ochenta y dos, mediante la cual se aprobó la reforma del
capital social y su representación, el cambio del domicilio social, y,
se nombró un nuevo secretario.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal,
Notaria.—1 vez.—(IN2015030679).
Mediante escritura número 185, del tomo segundo de mi
protocolo, se constituyó Malucas de Paris Sociedad Anónima. El
domicilio social será República de Costa Rica, provincia de Cartago,
La Unión, Residencial Estancia Antigua, casa número T-seis.
Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma. Es todo.—12 de mayo del 2015.—Licda. Dinia Ortega Naranjo,
Notaria.—1 vez.—(IN2015030730).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de
San José al ser las diecisiete horas con diez minutos del día once de
mayo del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general
Por escritura ciento treinta y siete otorgada ante este notario a
las diez horas del doce de mayo del dos mil quince, se protocolizó
acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Magdelet
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
Inc. S. A. mediante la cual se acuerda modificar el domicilio social
y nombrar nueva junta directiva.—San José, doce de mayo del dos
mil quince.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—
(IN2015030736).
En asamblea general extraordinaria de la sociedad Asch Vargas
S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-veintisiete mil seiscientos trece,
celebrada en su domicilio social en Puntarenas, Aguirre Quepos, Hotel
y Casino Divisamar, a las ocho horas treinta minutos del siete de abril
de dos mil quince, por acta número ocho en el artículo primero se
acordó nombrar al señor Erick Asch Vargas como nuevo secretario
de la junta directiva y en su artículo segundo se modifica la cláusula
de la representación de la sociedad.—Lic. Jerlyn Ramírez Padilla,
Notaria.—1 vez.—(IN2015030742).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a tas nueve horas
del doce de mayo del dos mil quince se modifica la cláusula de la
administración de la sociedad Wild Oat Consult W.O.C. Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta mil setecientos noventa y nueve.—San José, doce de mayo
del dos mil quince.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—
(IN2015030746).
Por escritura doscientos ochenta y tres, otorgada ante mi notoria
a las diez horas del once de mayo del dos mil quince, se reforman
cláusulas segunda, sétima y octava de la sociedad denominada
Consultores Enka Diseño Arquitectónico S. A.—Heredia, once de
mayo del dos mil quince.—Licda. Karen Cristina Ramos González,
Notaria.—1 vez.—(IN2015030748).
Por escritura pública número sesenta-dos otorgada en esta
notaría, a las diecinueve horas del catorce de enero de dos mil quince,
se constituyó Nob Estudio Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—Heredia, veinticinco de marzo del dos mil
quince.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—
(IN2015030755).
Protocolización de acuerdo de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La
Corporación Thor Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil novecientos veintidós,
mediante la cual se acuerda transformar la sociedad de una Sociedad
Anónima a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que
se reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: primera:
del nombre; segunda: del domicilio; tercera: del objeto; cuarta: del
plazo; quinta: del capital; sexta: de la administración; séptima: de las
asambleas de cuotistas; octava: de los inventarios y balances; novena:
de las utilidades; décima: de la disolución; y décima primera: del
agente residente. Escritura pública número cuatro, otorgada en San
José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las
ocho horas del día veintisiete de febrero de dos mil quince, visible a
folio cuatro vuelto del tomo catorce de su protocolo.—Lic. Alejandro
Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015030771).
Protocolización de acuerdo de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rompe
Cabezas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veintitrés mil setecientos cincuenta, mediante la cual
se acuerda transformar la sociedad de una Sociedad Anónima a una
Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que se reforman
las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: primera: del nombre;
segunda: del domicilio; tercera: del objeto; cuarta: del plazo; quinta:
del capital; sexta: de la administración; séptima: de las asambleas
de cuotistas; octava: de los inventarios y balances; novena: de las
utilidades; décima: de la disolución; y décima primera: del agente
residente. Escritura pública número cinco, otorgada en San José, ante
el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las nueve horas
del día veintisiete de febrero de dos mil quince, visible a folio siete
frente del tomo catorce de su protocolo.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015030772).
Protocolización de acuerdo de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tajo
Lacón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-
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doscientos ochenta y cinco mil ciento cuarenta y cinco, mediante la
cual se acuerda transformar la sociedad de una Sociedad Anónima a
una Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que se reforman
las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: primera: del nombre;
segunda: del domicilio; tercera: del objeto; cuarta: del plazo; quinta:
del capital; sexta: de la administración; séptima: de las asambleas
de cuotistas; octava: de los inventarios y balances; novena: de las
utilidades; décima: de la disolución; y décima primera: del agente
residente. Escritura pública número once, otorgada en San José, ante
el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las trece horas del
día diecinueve de marzo de dos mil quince, visible a folio trece vuelto
del tomo catorce de su protocolo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal
Notario.—1 vez.—(IN2015030773).
Protocolización de acuerdo de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ventana
del Sol N T I Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y cuatro mil ciento cuarenta y seis, mediante
la cual se acuerda transformar la sociedad de una Sociedad Anónima
a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que se reforman
las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: primera del nombre;
segunda del domicilio; tercera del objeto; cuarta del plazo; quinta del
capital; sexta de la administración; sétima de las asambleas de cuotistas;
octava de los inventarios y balances; novena de las utilidades; décima:
de la disolución y decima primera del agente residente. Escritura
pública número quince, otorgada en San José ante el notario público
Alejandro Pignataro Madrigal, a las ocho horas del veinticuatro de
marzo de dos mil quince, visible a folio veinte frente del tomo catorce
de su protocolo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2015030774).
Protocolización de acuerdo de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ganado
Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unocero noventa mil ochocientos treinta y cinco, mediante la cual se acuerda
transformar la sociedad de una Sociedad Anónima a una Sociedad
de Responsabilidad Limitada, por lo que se reforman las siguientes
cláusulas del pacto constitutivo: primera del nombre; segunda del
domicilio; tercera del objeto; cuarta del plazo; quinta del capital; sexta
de la administración; sétima de las asambleas de cuotistas; octava
de los inventarios y balances; novena de las utilidades; décima de la
disolución y decima primera del agente residente. Escritura Pública
número doce, otorgada en San José, ante el notario público Alejandro
Pignataro Madrigal, a las catorce horas del diecinueve de marzo de
dos mil quince, visible a folio quince vuelto del tomo catorce de su
protocolo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—
(IN2015030777).
El día de hoy en mi notaría se protocolizó la reforma de la
cláusula sexta del estatuto de la sociedad Zave Productos Cárnicos
Personalizados S. A., en cuanto a la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, representante legal: el presidente y tesorero
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—
Miramar, a las 17: 00 horas del 28 de abril del 2015.—Lic. Jockseline
Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2015030782).
Por escritura número 113 del tomo número 3 de mi protocolo,
otorgada a las 13:00 horas del 11 de mayo del 2015, se protocolizaron
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Onemobileworld. Ltda., mediante los cuales se reformaron
la cláusula sétima del pacto social y se nombran nuevos gerentes.—Lic.
Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2015030785).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas
del once de mayo del dos mil quince, se modificaron las cláusulas del
domicilio y de la representación de la entidad denominada Ticorealty.
Com Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y uno.—
Alajuela, 11 de mayo del 2015.—Lic. Hernán Fernando León Chaves,
Notario.—1 vez.—(IN2015030791).
Por escritura 25 otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del
4 de setiembre del 2014, la sociedad: Renta Montacargas S. A.,
aumentó su capital social a ¢30 000,00, cambió a su tesorero y a su
fiscal.—Lic. Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—
(IN2015030802).
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La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
Por escritura 348 otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas
del 12 de mayo del 2015, la sociedad Grupo Comercial Maryger
S.A., reformó su domicilio social, eliminó puesto de agente residente
y cambia secretario y tesorero.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015030803).
Cooperadores del Transporte 2001 S. A., cédula jurídica
3-101-01-079142, reforma cláusulas 2 y 11 del pacto constitutivo.
Escritura otorgada en San José, al ser las 9 horas del 12 de enero
de 2015, ante la notaria Nidia Alvarado Morales.—San José, 12 de
mayo de 2015.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—
(IN2015030805).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 6 de
mayo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
y Más MULTIMAS S. A. Capital social: trescientos dólares
americanos. Domicilio: San José, la Uruca. Plazo social 99 años.—
Licda. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—(IN2015030807).
Por escritura número 12-12, otorgada a las 16 horas 15
minutos del 7 de mayo del 2015, ante esta notaria Diana Elke
Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria
y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Roble de
Esterillos R.E. Tres Sociedad Anónima, en donde se acuerda
reformar la cláusula segunda del domicilio en el pacto constitutivo.—
Puntarenas, 7 de mayo de 2015.—Lic. Diana Pinchanski Fachler,
Notaria.—1 vez.—(IN2015030811).
Que por escritura número 69-7, otorgada a las 9:00 horas de
hoy, se reforma pacto social, clausula sétima, junta directiva de la
compañía 3-101-535414 S. A., cédula jurídica 3-101-535414.—
San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Roberto López León,
Notario.—1 vez.—(IN2015030812).
Por escritura de las 11:45 horas del 11 de mayo del
2015, se acuerda disolver la sociedad Avtech Technology and
Communications Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2015030814).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 11
de mayo del 2015, mediante la escritura número 76-38, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad El Silencio de Toro Amarillo STA S.A., mediante la
cual se hace aumento de capital social.—11 de mayo del 2015.—Lic.
German Serrano García, Notario.—1 vez.—(IN2015030818).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:00 horas del
06 de mayo del 2015, se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria de Microport Orthopedics Sociedad Anónima (la
“Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-672229;
mediante la cual se reforma la cláusula décimo quinta del pacto
constitutivo de la compañía.—San José, 11 de mayo del 2015.—
Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
32290.—(IN2015030828).
Yo, José Andrés Masís Calvo, protocolicé acta de asamblea de
One Tree Hill SRL, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos un mil ciento cincuenta y siete; domiciliada en
Escazú; donde de acuerdo con el artículo doscientos uno, inciso
D, procede a disolver y consecuentemente liquidar la sociedad. Es
todo.—24 de abril de 2015.—Lic. José Andrés Masís, Notario.—1
vez.—(IN2015030831).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:10 horas del 06 de
mayo del 2015, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Outspan Costa Rica Sociedad Anónima (la
“Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-565485;
mediante la cual se reformó la cláusula décimo quinta del pacto
constitutivo de la compañía.—San José, 11 de mayo del 2015.—
Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
32291.—(IN2015030833).
María Gabriela Miranda Loria, cédula 2-526-864, hace saber
que mediante escritura N° 18, otorgada el 6/5/2015 en la notaría
del Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, se fusionó por absorción la
empresa Inversiones Romi de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101080287, con la empresa Autotransportes Orosi S. A., cédula 3-101050218, prevaleciendo esta última en la fusión.—San José, 12 de
mayo del 2015.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2015030834).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de
mayo del dos mil quince, se reformaron las cláusulas segunda y sexta
de la sociedad Wah Aiping Mann S. A.—Cartago, La Unión, doce
de mayo del dos mil quince.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 32319.—(IN2015030836).
A las quince horas y treinta minutos del día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Efecto Urbano
M & R Consultoría y Construción Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifica el capital social y se otorga poderes generalísimos.—
San José, diecisiete de abril de dos mil quince.—Lic. Emma Zoraida
Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2015030842).
Arnoldo Chevez Navarrete y otros han constituido una sociedad
anónima denominada Excavaciones Bajureno Sociedad Anónima,
con un capital social de un millón de colones y por un plazo social
de noventa y nueve años, escritura número ciento setenta y uno del
tomo sexto, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío.
Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente
y a la secretaria en su orden Arnoldo Chevez Navarrete y Jessica
Pérez Morales.—Licda. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—
(IN2015030845).
Mediante escritura 150 del protocolo 4, visible a folio 102
frente del 11 de mayo del 2015, se modifica la cláusula cuarta del
empresario social 3-101-657939 Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número 3-101-657939, para que su vigencia sea
hasta el 30/09/2015.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 32322.—(IN2015030847).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis
horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil quince, se procede
a modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad
anónima denominada Grupo Decocenter Solano y Ugalde Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce
mil ochocientos cuarenta y tres.—Lic. Manuel Tückler O’ Connor,
Notario.—1 vez.—(IN2015030848).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, se modificó el
Sun Seventeen S. A., con cédula
Ana Graciela Alvarenga Jiménez,
32323.—(IN2015030849).
el día 12 de mayo del 2015,
pacto constitutivo de Solterra
jurídica 3-101-337564.—Licda.
Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete
horas del siete de mayo del dos mil quince; se procede a modificar
la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad anónima
denominada A. U. C. Inversiones Doble Equis Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil
ochocientos diecinueve.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 8
de mayo del 2015.—Lic. Manuel Tückler O’ Connor, Notario.—1
vez.—(IN2015030851).
Ante esta notaria, se ha protocolizado el acta de asamblea
extraordinaria de asociados de la empresa Lilan Natuare Resort S.
A., con cédula jurídica 3-101-434287, en la que se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—Cahuita, 12 de mayo del 2015.—Licda.
Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 32328.—
(IN2015030852).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar
que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad
denominada BM del Palmar Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil doscientos
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
veintiséis, domiciliada en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, Altos del
Supermercado BM. Es todo.—San Vito, 8 de mayo del 2015.—Lic.
Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030853).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que
en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de Finca la Chupa Laja
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro
tres seis cero nueve tres. Es todo.—San Vito, 8 de mayo del 2015.—
Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030854).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que
en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Finca
Paraíso en las Nueves Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis cero uno tres cuatro tres. Es todo.—San Vito,
nueve de mayo del dos mil quince.—Licda. Maritza Araya Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015030855).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar
que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad
Automercado BM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-uno siete cuatro cinco ocho uno, domiciliada en San Vito,
Coto Brus, Puntarenas, ciento cincuenta metros norte del parque. Es
todo.—San Vito, ocho de mayo del dos mil quince.—Licda. Maritza
Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030856).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que
en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad B.M.
del General Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seis seis cero tres ocho ocho. Es todo.—San Vito, nueve de mayo
del dos mil quince.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2015030857).
Mediante escritura número dieciocho otorgada las 10:00 horas
del 12 de mayo del 2015, ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se
constituye la sociedad Tecnología en Agregados S. A., con un capital
social de mil colones y un plazo social de cien años y se otorgan
poderes.—San José, 13 de mayo del 2015.—Licda. Carla Baltodano
Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2015030858).
Por escritura de protocolización de acta de Zacates
Ornamentales Limitada, otorgada ante mí, a las nueve y treinta
horas del ocho de mayo de dos mil quince, se reforman la cláusula
segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio, se reforma la
cláusula tercera respecto al plazo social, la cláusula sexta acerca de
la administración y se ratifica el nombramiento de los gerentes por
el resto del plazo social.—Lic. Luis Diego Arias Trigo, Notario.—1
vez.—(IN2015030859).
Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Servicios de Mantenimiento del Caribe S.
A., con cédula jurídica 3-101-374009, donde se modifica la cláusula
sexta del pacto social y se nombra nuevo tesorero.—Cahuita, 12
de mayo del 2015.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 32332.—(IN2015030860).
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La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que
en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de Comercial BM
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno
ocho siete nueve tres seis. Es todo.—San Vito, once de mayo del dos
mil quince.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—
(IN2015030866).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que
en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de Supermercado del
Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unoseis tres uno cuatro seis nueve. Es todo.—San Vito, once de mayo
del dos mil quince.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2015030867).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que
en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de Hogar Centro
Coto Brus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
dos-dos siete seis cinco seis cinco. Es todo.—San Vito, once de mayo
del dos mil quince.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2015030869).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro de las 10:00 horas
del 12 de mayo del 2015, ante esta notaría, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Habitat
Mágico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-312181;
y el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad The Radiant
Big Star Limitada, cédula jurídica 3-102-361992, actas en las cuales
se acordó fusionar las mencionadas sociedades prevaleciendo The
Radiant Big Star Limitada, además, se reformó la cláusula quinta
referente al capital social del pacto constitutivo de la sociedad
prevaleciente.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—
Solicitud Nº 32338.—(IN2015030870).
Ante este notario se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Infinita
Serenidad Sociedad Anónima.—San José, trece de mayo del año
dos mil quince.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—
(IN2015030871).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad 3-101669880 S. A., por medio de la cual se reforma el pacto social.—
San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Javier Camacho Granados,
Notario.—1 vez.—(IN2015030873).
El día de hoy, yo, Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria
Pública con oficina en San José, Centro Corporativo Internacional,
cuarto piso, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Tres-Ciento Uno-Cinco Cuatro Nueve Seis Siete Cinco
S. A. Se modifica el domicilio social, se nombra nuevo tesorero, fiscal
y agente residente, así como la representación de la compañía.—San
José, ocho de mayo del dos mil quince.—Licda. Georgia Lorena Montt
Villacura, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 32341.—(IN2015030876).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea
extraordinaria de asociados de la empresa Baivaraban Ltda., con
cédula jurídica 3-102-683580, en la que se nombra nuevo gerente y
subgerente.—Cahuita, 12 de mayo del 2015.—Licda. Floribeth Gómez
Cubero, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 32336.—(IN2015030863).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que
en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de Supermercado BM
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-uno dos seis uno ocho ocho. Es todo.—San Vito,
once de mayo del dos mil quince.—Lic. Maritza Araya Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015030879).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar
que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de Almacén la
Garania de Coto Brus Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-uno tres cuatro cero uno uno. Es todo.—San Vito,
once de mayo del dos mil quince.—Licda. Maritza Araya Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015030864).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar
que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de Sabalito BM
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis
ocho cero nueve nueve. Es todo.—San Vito, once de mayo del dos
mil quince.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—
(IN2015030880).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que
en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de Grupo BM de la
Zona Sur y Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis tres nueve seis ocho cero. Es todo.—San Vito,
once de mayo del dos mil quince.—Licda. Maritza Araya Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015030865).
Yo, protocolicé acuerdos de la empresa Desarrollos del Zurquí
CR Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dosseiscientos ochenta mil cincuenta y seis, donde se modifica la cláusula
sétima del pacto social constitutivo. Es todo.—San José, once de
mayo del dos mil quince.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1
vez.—(IN2015030881).
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La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar
que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de BM de Uvita
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis cero
seis ocho cero, domiciliada en Los Altos de Supermercado BM en San
Vito de Coto Brus, Puntarenas. Es todo.—San Vito, nueve de mayo
del dos mil quince.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2015030883).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar
que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de Comercial
Corcovado del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-tres nueve tres seis cero cero. Es todo.—San Vito
nueve de mayo del dos mil quince.—Lic. Maritza Araya Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015030884).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del once de mayo
del año dos mil quince, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Solelec Total Energía de
Centro América Limitada, por medio de la cual se acuerda disolver
la sociedad, indicando que la misma no tiene bienes o activo alguno,
deuda o pasivo alguno, ni operaciones ni actividades de ninguna
naturaleza, por lo que se prescinde de nombrar liquidador y demás
trámites de liquidación.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1
vez.—(IN2015030885).
Por escritura número cuarenta y cinco-ocho, otorgada ante
los notarios, Carlos Corrales Azuola, Alberto Sáenz Roesch y Jorge
González Roesch; actuando en el protocolo del primero, a las
dieciséis horas quince minutos del día once de mayo del dos mil
quince, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos
Inmobiliarios Varo S. A., en cuanto a su administración, nombran
nueva junta directiva, se aumenta el capital social, y cambia su razón
social a Kacha RCB S. A.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic.
Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—Solicitud Nº 32348.—
(IN2015030886).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del
día doce de mayo del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento UnoSeiscientos Veintitrés Mil Doscientos Ochenta y Tres Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto
constitutivo.—Cartago, doce de mayo de dos mil quince.—Lic.
Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—(IN2015030888).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
día doce de mayo del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la Portones Plegametal
F.J.M. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas
primera y segunda del pacto constitutivo.—Cartago, doce de mayo de
dos mil quince.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—
(IN2015030889).
Ante la notaría de Marlene Elizondo Alfaro, la señora Indira
Brenes Jiménez, cédula 4-207-717 en escritura otorgada a las quince
horas del 12 de mayo del 2015; acordó reformar el estatuto primero y el
cambio de nombre o razón social de la sociedad anónima denominada
Deportivo Cartagena-Cañas Sociedad Anónima Deportiva, con
cédula jurídica 3-101-528274, por el nombre Deportivo CartagenaGuanacaste Sociedad Anónima Deportiva. Se emplazan a todos
los interesados.—San Luis, Santo Domingo de Heredia, 12 de
mayo del 2015.—Lic. Marlene Elizondo Alfaro, Notaria.—1 vez.—
(IN2015030890).
Por escritura número cuarenta y tres-ocho, otorgada ante los
notarios, Carlos Corrales Azuola, Alberto Sáenz Roesch y Jorge
González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las
quince horas cuarenta y cinco minutos del día once de mayo del
dos mil quince, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Casa
Navarra Doce Sigma Sociedad Anónima, en cuanto a su domicilio
y administración, nombran nueva junta directiva y fiscal.—San José,
12 de mayo del 2015.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1
vez.—Solicitud Nº 32351.—(IN2015030903).
Ante mí, Georgia Lorena Montt Villacura, notaria públicao con
oficina en San José, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso,
se constituyó Servicios y Asesoría Macapra SRL., ambas gerentes
con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—San
José, ocho de mayo del dos mil quince.—Licda. Georgia Lorena Montt
Villacura, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 32365.—(IN2015030906).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número
ciento treinta otorgada a las quince horas del día doce de mayo del año
dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Atenas Chilli Fiesta Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil
cuatrocientos ochenta y nueve en la cual se acuerda la disolución de la
misma.—Atenas, doce de mayo del año dos mil quince.—Lic. Cecilia
Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—(IN2015030909).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 11:00
horas del día 12 de mayo del 2015, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía
Estación de Servicio Caldera Sociedad Anónima, mediante la
cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de
la sociedad.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Myrna Valverde
López, Notaria.—1 vez.—(IN2015030910).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del treinta de abril
del dos mil quince, se procedió al cierre de la empresa Casa Trejos
Montealegre Azul Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Cristina
Madrigal Morales.—San José, once de mayo del dos mil quince.—
Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2015030911).
Ante esta notaría, por escritura pública número 15 visible a
folio 10 frente del tomo 7, a las 9:00 horas del 06 de mayo del 2015,
se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modificó
domicilio, representación y se nombra presidente, secretario y fiscal
de la junta directiva de Julire RM S. A.—Lic. Francisco Orlando
Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2015030912).
Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del doce de
mayo de dos mil quince, protocolicé acta de Rancho Pinillaville S. A.,
por la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos y se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de mayo de 2015.—Lic.
Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—(IN2015030914).
El día de hoy a las 8:00 horas se constituyó Centro Ecuestre
Satiago de Gales S. A., capital suscrito y pagado de diez mil colones,
presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8
de mayo de 2015.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—
(IN2015030917).
Por escritura que autoricé a las diecisiete horas de hoy se
constituyó la sociedad Reflejos del Pacífico E. M. Sociedad
Anónima, con domicilio en Savegre de Aguirre, Puntarenas.
Plazo social: Cincuenta años. Capital: Ciento veinte mil colones,
íntegramente suscrito y pagado. Objeto: La industria, el comercio, la
agricultura, la ganadería y la prestación de servicios en general.—
San José, ocho de mayo del año dos mil quince.—Lic. José Leonardo
Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2015030919).
Por escritura que autoricé a las quince horas de hoy se
constituyó la sociedad Vista Lapas D. A. G. T. Sociedad Anónima,
con domicilio en Llorente de Tibás, San José. Plazo social: Cien años.
Capital: Ciento veinte mil colones, íntegramente suscrito y pagado.
Objeto: La industria, el comercio, la agricultura, la ganadería y la
prestación de servicios en general.—San José, doce de mayo del año
dos mil quince.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1
vez.—(IN2015030922).
Por escritura número doscientos uno, otorgada ante esta notaría,
a las dieciocho horas del once de mayo del dos mil quince, se acuerda
nombramiento de vocal de Junta Directiva de la sociedad Ganadería
Manuel Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-seis uno seis cero cuatro cuatro. Es todo.—Río Frío,
Sarapiquí, doce de mayo del dos mil quince.—Lic. Randall Salas
Rojas, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 32383.—(IN2015030927).
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
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Por escritura otorgada en San José a las 9:00 horas del 09 de
mayo del 2015, Círculo Empresarial de Platino Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-599760 cambia su domicilio
provincia de San José, cantón Central, distrito Catedral, Barrio Francisco
Peralta, entre avenidas 10 y 12, calle 15 número 27.—San José, 12 de
mayo del 2015.—Licda. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—
Solicitud Nº 32399.—(IN2015030941).
Por escritura número cuarenta y cuatro del tomo quinto de
mí protocolo, otorgada el día doce de mayo del dos mil quince, se
protocoliza acta de la sociedad anónima denominada BMP Belmopan
Sociedad Anónima, se modificó el domicilio, la representación y se
realizaron nombramientos.—San José, trece horas del doce de mayo
del dos mil quince.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1
vez.—(IN2015030981).
Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del 7 de mayo del
2015, ante esta notaría, se constituyó sociedad denominada Centro
de Excelencia de la Economía Social Sociedad Civil. Plazo social:
99 años. Capital social: Treinta mil colones. Administradores: Rafael
Ángel Sibaja Chavarría y Nancy María Sibaja Agüero. Es todo.—San
Isidro, Pérez Zeledón, 13 de mayo del 2015.—Lic. Belmer Segura
Godínez, Notario.—1 vez.—(IN2015030944).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
once de mayo del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad de esta plaza Virca V& C Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y
cuatro mil quinientos treinta y nueve, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento
de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, once
de mayo del dos mil quince.—Licda. Roxana Sofía Lao Méndez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015030990).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del
doce de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad: Z Y H Constructores S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y seis mil
seiscientos ochenta tres, donde se reforman las cláusulas segunda y
sexta, y se nombra junta directiva.—San José, 12 de mayo del 2015.—
Lic. Mario Alberto Sánchez Hernández, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 32400.—(IN2015030955).
Daniel Gamboa Pereira, notario público domiciliado en Turrialba
avisa, que al ser las 17 horas del 29 de abril del año 2015, mediante
escritura número 16, iniciada al folio 20 vuelto del tomo 77 de mí
protocolo, se procedió a protocolizar la modificación de las cláusulas
primera, segunda y sétima del acta constitutiva, relativas al domicilio,
nombre y representación de Indio Atlacatl Sociedad Anónima.—
Turrialba, 12 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Gamboa Pereira,
Notario.—1 vez.—(IN2015030958).
Por escritura 046-57 del tomo 57 del protocolo del notario
público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad, a las 10:00
horas del 27 de abril del 2015, la sociedad costarricense: 3-102-641632
S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta
y un mil seiscientos treinta y dos, cambia su nombre a: Fuego del Río
Dominical CR. S. R. L.—San Isidro de El General, veintisiete de abril
del dos mil quince.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 32416.—(IN2015030966).
Por acuerdo de asamblea general se disolvió la sociedad
denominada: Secopri Servicios de Comunicaciones S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-176217, con domicilio en La Unión, San Ramón,
seiscientos metros al este del salón Bella Vista. Presidenta: Amalia
Vargas Cordero.—Tres Ríos, once de mayo del dos mil quince.—Licda.
Elsa Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 32421.—
(IN2015030970).
Por escritura otorgada ante el notario público Jorge Arturo Pacheco
Oreamuno, se modificó la cláusula sexta de la representación de la
sociedad anónima denominada Altos de Santa Ana Doscientos Cinco
Kilo Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic.
Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2015030972).
La sociedad Costa Rica Coastal Sociedad Anónima, cambio
de junta directiva. Representación judicial y extrajudicial: Presidente:
Michael Sochatski.—Liberia, siete de mayo del dos mil quince.—Lic.
Estrella Quesada Guerrero, Notaria.—1 vez.—(IN2015030974).
Por escritura número cuarenta y tres del tomo quinto de mí
protocolo, otorgada el día doce de mayo del dos mil quince, se
protocoliza acta de la sociedad anónima denominada Montes de Oca
Group Sociedad Anónima se modificó la representación.—San José,
diez horas del doce de mayo del dos mil quince.—Lic. Iván Darío
Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(IN2015030975).
Por escritura otorgada ante el notario público Jorge Arturo
Pacheco Oreamuno, se modificó la representación y se cambió la junta
directiva la sociedad anónima denominada Frijo S. A.—San José, 13
de mayo del 2015.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1
vez.—(IN2015030977).
En escritura pública número veintisiete otorgada a las dieciséis
horas del día doce de mayo del dos mil quince, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Muebles
Rústicos Barroquin S. A., cédula jurídica número tres-ciento unocuatrocientos veinticuatro mil seiscientos noventa y cinco. En la que
se revocó el nombramiento del presidente, tesorero, vocal y fiscal
y se hacen nuevos nombramientos excepto del vocal. Se cambia la
cláusula novena del pacto constitutivo.—Palmares, doce de mayo
del dos mil quince.—Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1
vez.—(IN2015030991).
En mi notaría, a las diez horas del doce de mayo del dos mil
quince se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Bert y Vera Incorporated S. A., con cédula
jurídica 3-101-482914. Se modificó la cláusula segunda, del pacto
constitutivo, para que en lo sucesivo se lea: Segundo: Del domicilio:
El domicilio social de la sociedad será: En la provincia de Alajuela,
cantón de Atenas, Residencial Vista Atenas, casa número 25.—
Heredia, 13 de mayo del dos mil quince.—Lic. Felicia Vargas Arroyo,
Notaria.—1 vez.—(IN2015031000).
En mi notaría a las once horas del doce de mayo del dos mil
quince se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Villa Vera Incorporated S. A., con cédula
jurídica 3-101-443453. Se modificó la cláusula segunda, del pacto
constitutivo, para que en lo sucesivo se lea: Segundo: Del domicilio:
El domicilio social de la sociedad será: En la provincia de Alajuela,
cantón de Atenas, Residencial Vista Atenas, casa número 25.—
Heredia, trece de mayo del dos mil quince.—Licda. Felicia Vargas
Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2015031002).
Por escritura número 167 de las 13:30 horas del 11 de mayo del
2015 otorgada ante este notario público se revoca el nombramiento
de los actuales presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva
de Megablue Mantenimiento Sociedad Anónima.—San José, 13
de mayo del 2015.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—
(IN2015031004).
Por escritura otorgada en mí notaría, a las 08:00 horas del
12 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-555746 Sociedad
Anónima, se modifican las cláusulas primera y novena del pacto
social de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal de
la sociedad.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Ana Victoria
Ledezma Matarrita, Notaria.—1 vez.—(IN2015031006).
Por escritura número 166 de las 13:00 horas del 11 de mayo del
2015 otorgada ante este notario público se revoca el nombramiento
de los actuales presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva
de Total Green Mantenimiento Sociedad Anónima.—San José, 13
de mayo del 2015.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—
(IN2015031007).
Por escritura número 168 de las 14:00 horas del 11 de mayo
de 2015 de otorgada ante este notario público se modifica la cláusula
segunda del pacto social, y se reconoce la renuncia de la actual
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La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
tesorera y el nombramiento de una nueva de MB XVIII Diamante
Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Natan
Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2015031010).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciséis de
febrero del dos mil quince, protocolicé acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía con domicilio en
Turrialba, Agro Turrialba Sociedad Anónima, en que se reforman
las cláusulas segunda y quinta del pacto social, se nombra junta
directiva y fiscal, se otorgan poderes y se nombra agente residente.—
Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015031019).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día treinta
de abril del dos mil quince, se constituye la sociedad denominada
Resinas de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: Noventa y
nueve años.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—
(IN2015031021).
Por escritura autorizada por esta notaria, a las 11:00 horas del
12 de mayo del 2015, se reforman las cláusulas segunda, octava,
novena y decimotercera del pacto social de la sociedad Arcoíris de
Esterillos S. A. y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 12 de
mayo del 2015.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—
(IN2015031027).
La suscrita notaria hace constar que ante mí, se protocolizó el
acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Constructora Los Negros Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil
ciento sesenta y cuatro, en la cual se modificó la cláusula segunda:
Domicilio, y se nombró gerente.—San José, trece de mayo del dos
mil quince.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—
(IN2015031035).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
la sociedad denominada: Damavand S. A., modifica la cláusula
segunda, de su domicilio. Es todo.—San José a las ocho horas, treinta
minutos del día trece de mayo del dos mil quince.—Licda. Mayra
Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2015031036).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 07 de mayo del 2015, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios, celebrada a las 14:00 horas del 04 de mayo del
2015, de la sociedad Tecnoware Soluciones Informáticas Sociedad
Anónima, por medio de la cual se reforma el pacto constitutivo, en
cuanto a un aumento de capital social.—San José, 07 de mayo del
2015.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—
(IN2015031037).
Mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las
11:00 horas del día 05 del mes de mayo del año 2015, se reformó la
administración y se nombró presidente y tesorero de junta directiva
de la sociedad Valores y Capitales para el Crecimiento Sostenible
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-672817.—San José, 12
de mayo del 2015.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1
vez.—(IN2015031047).
Por escritura otorgada ante mí, la sociedad People Strategy
Internacional Sociedad Anónima, ha convenido disolver dicha
sociedad.—San José, doce de mayo del dos mil quince.—Lic. Ricardo
Sossa Siles, Notario.—1 vez.—(IN2015031049).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintisiete
de marzo de este año, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Compañía de Inversiones Y & L S. A., mediante la
cual se incorporaron dos socios, Alejandro y Karen Yun Lee, además
se nombró como nueva fiscal a Karen Yun Lee.—Turrialba, a las
diez horas del siete de abril del dos mil quince.—Lic. Carmen María
Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2015031052).
En escrituras otorgadas a las 13:15, 13:20, 13:25, 13:30 y
13:40 horas del treinta de abril del dos mil quince, se protocolizan
las actas de Rastafari, Solimar Caribe, Puerto Nuevo del Caribe,
Punta Pirripli, Brisamar Caribe, todas Sociedades Anónimas,
respectivamente, donde se modifican las cláusulas segunda y sétima,
que corresponden al domicilio, y la representación, presidente y
secretario con facultades plenas.—San José, 11 de mayo del 2015.—
Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015031062).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del día
de hoy, se constituyó D. Herrera Grupo S.P.D Sociedad Anónima.
Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca. Capital: Cien
dólares. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de
la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, doce de mayo del dos mil quince.—Licda. Ana
Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2015031064).
Ante esta notaría, al ser las once horas del día trece de mayo
del año dos mil quince se constituyó la sociedad Legion Group
Sociedad Anónima.—San José, al ser las catorce horas del día trece
de mayo del dos mil quince.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2015031084).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas,
del día 12 de mayo del 2015, se constituyó la empresa denominada
Transportes Riaba S. A. Domiciliada en distrito Mercedes Sur,
cantón Heredia, provincia Heredia, del Súper Palí, 100 metros al
oeste. Capital social: Cien mil colones, mediante aporte a la sociedad
de bienes muebles. Presidente: Henry Francisco Richmond Salazar,
cédula 1-786-637.—Heredia, 12 de mayo del 2015.—Lic. Daniel
Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015031090).
Ante esta notaría bajo la escritura ciento sesenta y ocho-diez de
las diez horas, con veinte minutos del once de abril de dos mil quince,
se protocolizó el acta número tres de Ofibodegas Biella Árbol Coral
Trece Limitada Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto
social.—San José, 21 de abril del 2015.—Lic. Luis Gerardo Brenes
Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015031100).
Ante esta notaría bajo la escritura ciento once-uno de veinte
horas del doce de mayo del dos mil quince, se protocolizó el acta
número siete de la compañía Ediciones Culturales Sociedad
Anónima. Donde se modifica el pacto social.—San José 12 de mayo
del 2015.—Licda. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1
vez.—(IN2015031101).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del
día 12 de mayo del 2015, se constituyó la Sociedad de Usuarios
del Agua de Santiago de Cóbano.—San José, 12 de mayo del
2015.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—
(IN2015031121).
Por escritura 111-tres del tomo cero tres, otorgada a las dieciocho
horas del día 15 de abril del 2015, en el protocolo de la notaria Vilma
Solano Pérez, se constituyó Etynjo S. A., cuyo represente legal es:
Ethilma Lucía Rodríguez Moraga, cédula: 5-185-223. Domiciliada:
Heredia San Pedro, Santa Bárbara, Urbanización Marbella.—Heredia,
11 de mayo del 2015.—Lic. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1 vez.—
(IN2015031122).
Por instrumento público otorgado ante mi notaría en San
José, a las once horas del día doce de mayo del año dos mil quince,
se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Emerald Coast Investments Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ochenta y seis mil novecientos diez, mediante la que se modificó
la cláusula: Segunda: Del domicilio y la cláusula octava: De la
junta directiva, del pacto social.—San José, doce de mayo de dos
mil quince.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—
(IN2015031125).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría
se protocolizó acta de la compañía denominada Industrias Lecce
Copertino S. A., mediante la cual se modifica su nombre o razón social
por TM Tiendas Mundiales S. A.—San José, 06 de abril del 2015.—
Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—(IN2015031144).
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
Ante mi notaría por medio de escritura otorgada a las 09:00
horas del día 5 de febrero del 2015, se protocolizó acta de la sociedad
Tevere S. A., por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—
Lic. Eduardo Salgado Retana, Notario.—1 vez.—(IN2015031148).
Allen Anthony Drake, Jen Pei Chi y Allen Benjamin Peterson
constituyen Ridgecrest Resort y Realty Inc. Sociedad Anónima.
Presidente: Jen Pei Chi, secretario: Allen Anthony Drake, tesorero:
Allen Benjamin Peterson.—Escritura otorgada en Abangares a las
catorce horas del trece de mayo año dos mil quince.—Lic. Ronald
Wong Li, Notario.—1 vez.—(IN2015031156).
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 0111-2015.—La Dirección de Recursos
Humanos, a: Cabezas Mora Mario David, cédula N° 01-1426-0202,
hace saber:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un
expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen elementos
probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor de Enseñanza Técnica
Profesional en Centro Educativo Tuetal Sur, de la Dirección
Regional de Educación de Alajuela supuestamente, no se
presentó a laborar los días 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19
y 20 de febrero del 2015, lo anterior sin dar aviso oportuno
a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver
folios 01 al 15 del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted
incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el
artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo
81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8° incisos a) y b) del
Reglamento del Estatuto del Servicio Civil; 12 incisos c), k) del
Reglamento de la Carrera Docente; 63 del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio de Educación Pública, lo que podrá
acarrear una sanción que podría ir desde suspensión sin goce de
salario de hasta 30 días o el cese de interinidad sin responsabilidad
para la administración.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa
dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente
notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69
del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare
pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que
versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente
dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada
inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener
acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse
representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el
Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital
San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones -Ley de Notificaciones N° 8687- bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro
de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa
procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones
surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer
los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de
apelación para ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública
de conformidad con lo previsto en previstos en los artículos 345 y
Pág 91
346 de la Ley General de la Administración Pública, siempre que se
haya presentado dentro de las 24 horas siguientes a la notificación
de este acto.—San José, 10 de marzo del 2015.—Dirección de
Recursos Humanos.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N°
24628.—Solicitud N° 3565.—(IN2015031766).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2014/42488.—Denise Garnier Acuna, cédula de
identidad 1-487-992, en calidad de representante legal de Teléfonos
de México S.A.B. de C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso
(Ufinet Costa Rica Sociedad AN).—N° y fecha: Anotación/2-93726
de 24/10/2014.—Expediente: 1996-0006702 Registro Nº 100077
UNINET en clase 9 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:31:39 del 17 de
noviembre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
Ufinet Costa Rica Sociedad Anónima contra el registro del signo
distintivo UNINET, Registro Nº 100077, el cual protege y distingue:
Aparatos eléctricos, aparatos de señalización de control (inspección),
aparatos para el registro transmisión, reproducción de sonidos de
imágenes, distribuidores automáticos y mecánicos para aparatos
de previo pago, equipos para el tratamiento de la información,
(procesos de datos) y los ordenadores (computadoras) y aparatos
electrónicos, telefonía sin hilos, aparatos telefónicos, auriculares
telefónicos, hilos telefónicos, transmisores telefónicos, apoya codos
para teléfonos, circuitos integrados, circuitos impresos, aparatos e
instrumentos de intercomunicación, equipos emisores de señales
electrónicas, especialmente los de telecomunicaciones y telefonía,
equipos de telecomunicaciones, equipos terminales, equipos
terminales de telefonía, centrales de conmutación, líneas físicas
conductoras eléctricas, radio electricidad, medios ópticos u otros
sistemas electromagnéticos o de cualquier otro tipo, equipos y redes
de telecomunicaciones, dispositivos de interconcexión terminal,
centrales de conmutación analógicas y digitales, estaciones terrenas
para enlaces nacionales e internacionales, equipo de transmisión
eléctrica, incluyendo conmutación, aparatos de medición y control
de calidad de servicio público telefónico, sistemas o red celular
de radio comunicación estación terminal de radio comunicación,
tarjetas de prepago para uso telefónico y en general todos los
sistemas de comunicación, en clase 9 internacional, propiedad de
Teléfonos de México S.A.B. de C.V.. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que
en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma
y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente
se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que
medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3, y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2015032142).
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La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2015/2709.—María Gabriela Bodden Cordero y
Aarón Montero Sequeira, apoderados de Administradora de Marcas
RD, S. de R.L. de C.V.—Carlos Corralez Azuola, apoderado de Drug
Information Association.—Documento: cancelación por falta de uso
N° y fecha: Anotación/2-88977 de 23/01/2014.—Expediente: 20080004469.—Registro N° 183466 DÍA en clase 41 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:39:58 del 20 de
enero de 2015.—Conoce este registro la solicitud de cancelación
por no uso, interpuesta por María Gabriela Bodden Cordero, cédula
7-118-461, en su condición de apoderada especial de la empresa
Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., contra el registro
, registro N° 183466, inscrita el 18 de
de la marca
diciembre
de 2008 y con vencimiento el 18 de
diciembre de 2018, en clase 41 internacional, para proteger: servicios
de educación, a saber, conducción de clases, seminarios,
conferencias y talleres en el campo de productos farmacéuticos y
distribución de materiales del curso; organización y conducción de
conferencias educativas en el campo de productos farmacéuticos”,
propiedad de la empresa Drug Information Association, con
domicilio en 800 Enterprise Road, Suite 200, Horsham, Pennsylvania
19044, Estados Unidos de América.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 23 de enero de 2014, María
Gabriela Bodden Cordero, en su condición de apoderada especial de
la empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V.,
presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro
de la marca
, registro N° 183466 descrito anteriormente
(folios 1 al
2). Asimismo según escrito adicional de
fecha 12 de febrero de 2014, se apersonó el señor Aarón Montero
Sequeira cédula 1-908-006, igualmente como apoderado especial de
la empresa accionante y ratificando la solicitud efectuada por la
señora María Gabriela Bodden Cordero.
II.—Que por resolución de las 09:32:21 horas del 25 de
febrero de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial procede a
dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio
14), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación
el 20 de marzo de 2014 (folio 14 vuelto).
III.—Que por resolución de las 14:52:18 horas del 10 de abril
de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad
material de notificar al titular marcario luego de todos los intentos
posibles, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta
por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a
disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada
el 24 de abril de 2014 (folio 16 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 22 de octubre de 2014 el
solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el diario oficial La Gaceta
Nos. 200, 201 y 202 de fecha 17, 20 y 21 de octubre de 2014
respectivamente (folios 17 al 23).
V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación
del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.- Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca
, registro N° 183466, inscrita el 18 de diciembre de
2008 y con vencimiento el 18 de diciembre de 2018,
en clase 41 internacional, para proteger: “servicios de educación, a
saber, conducción de clases, seminarios, conferencias y talleres en
el campo de productos farmacéuticos y distribución de materiales
del curso; organización y conducción de conferencias educativas en
el campo de productos farmacéuticos”, propiedad de la empresa
Drug Information Association, con domicilio en 800 Enterprise
Road, Suite 200, Horsham, Pennsylvania 19044, Estados Unidos de
América, (folio 24).
Segundo: En este registro en fecha 14 de mayo de 2012, se
, expediente 2012-4400, para proteger en clase
solicitó la marca
38 internacional:
“servicios de telecomunicaciones y en clase
41: educación;
formación;
esparcimiento;
actividades
deportivas y culturales”. Solicitada por la empresa, Administradora
de Marcas RD, S. de R.L. de C.V. y su estatus administrativo actual
es rechazada de plano, (folio 25).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para
la resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el
poder especial, documento referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente cancelación y que consta de folio 3 al
10 del expediente, se tiene debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso de María Gabriela Bodden Cordero, cédula
7-118-461, y de Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006 en su
condición de apoderados especiales de la empresa Administradora
de Marcas RD, S. de R.L. de C.V.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido
a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por
la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por
falta de uso (folios 1 al 2).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le
da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante
la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se
notificó mediante edicto debidamente publicado en el diario oficial
La Gaceta Nos. 200, 201 y 202 de fecha 17, 20 y 21 de octubre de
2014 respectivamente (folios 18 al 23), sin embargo a la fecha, el
titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden
literalmente los siguientes alegatos:
…la premisa de “uso de la marca” del distintivo
DIA (diseño) no se cumple ya que como fue constatado por mi
representada la compañía Drug Information Association, no ha
cumplido con poner sus productos y/o servicios en el mercado con
esas marca en la cantidad y del modo que normalmente corresponde.
[...]
…al estar la marca DÍA (Diseño) registrada y no
cumplir con los requisitos citados por el Tribunal Registral, este
se encuentra impidiendo a mi representada ejercer su derecho
legítimo de poder registrar y utilizar su marca en el mercado, razón
suficiente para que se lleve a cabo la cancelación de la marca de
referencia. [...]
...Solicito se lleve a cabo la cancelación por falta de uso
de la marca DÍA (Diseño), registro N° 183466 [...]
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente
y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del
asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de
la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa
causal, situación realmente difícil para el demandante dado
que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien
esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la
situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo
VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas
causales se establecen: control de calidad referido al contrato
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad
absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca
y renuncia al registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como formas
de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre
los efectos que produce la cancelación y los que produce
la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al
momento de registro de la marca, implicando así un vicio
originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un
carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo
siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los motivos de
nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo
que éstos son consecuencia de aquéllas. Asi, si un signo
contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello
es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de
la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante
su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo
distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. (Manuel
Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial
Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada
Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca
cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas
en los artículos 7 y 8 de la presente ley “, sea en el caso
del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas
(nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En
ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo
a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar
la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones
establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe
en contravención con lo dispuesto por esas normas legales,
es una marca que desde su origen contiene una causal que
puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como
de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro
por falta de uso de la marca, establece que la cancelación
de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42
que establece que la carga de la prueba del uso de la marca
corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su
origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda
los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga
probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde
una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico.
No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al
decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad
por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carea de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de
uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso
a la empresa Drug Information Association, que por cualquier medio
de prueba debe de demostrar la utilización de la marca
, registro 183466.
Ahora bien una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que
Pág 93
la sociedad Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V.,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca
que se presentó bajo el expediente 2012-4400, tal y como consta
en la certificación de folio 25 del expediente, se desprende que las
empresas son competidores directos.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra
en uso cuando los productos o servicios que distingue han
sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y
del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o
servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales
se comercializan. También constituye uso de la marca su
empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso
de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será
motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección
que él confiere.
...El uso de una marca por parte de un licenciatario
u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos
relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que
la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del
registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca
, registro 183466, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este
registro el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada
para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse
o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la
fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito
material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya
que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio
de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya
que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar
el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por
otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe
el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas
idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar
el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca
, registro N° 183466, descrita anteriormente.
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La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos
del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
, registro N° 183466, al no contestar el traslado
otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de
su marca, por lo que para efectos de este registro y de
la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no
uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso,
interpuesta por María Gabriela Bodden Cordero, y Aarón Montero
Sequeira, en su condición de apoderados especiales de la empresa
Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., contra el registro
de la marca
, registro N° 183466.
Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara
con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
contra el registro de la marca
, registro N° 183466. en
clase 41 internacional, para
proteger: “servicios de
educación,
a
saber,
conducción de clases,
seminarios, conferencias y talleres en el campo de productos
farmacéuticos y distribución de materiales del curso; organización
y conducción de conferencias educativas en el campo de productos
farmacéuticos”, propiedad de la empresa Drug Information
Association, II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el
diario oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49
de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación
sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles
y cinco días hábiles, respectivamente contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad
administrativa, quien en el caso de interponerse/apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Christian Mena Chinchilla,
Director a. í.—(IN2015031898).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del
patrono: Academia de Manejo Vial ACAMVI S. A., número patronal
2-03101356966-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica
traslado de cargos 1237-2015-00520 por eventuales omisiones
y/o diferencias salariales por un monto de ¢668.800,00 en cuotas
obrero patronales. Consulta expediente en San José, c.7 av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar
o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de marzo del
2015.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2015031496).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del
patrono: Multiservicios Mathew Josué P&B Ltda., número patronal
2-03102623466-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica
traslado de cargos 1237-2015-01039 por eventuales omisiones
y/o diferencias salariales por un monto de ¢180.218,00 en cuotas
obrero patronales. Consulta expediente en San José, c.7 av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar
o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de mayo del
2015.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2015031497).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual
del patrono: 3101673023 Sociedad Anónima, número patronal
2-03101673023-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica
traslado de cargos 1237-2015-00874 para la aplicación de la
responsabilidad patronal solidaria, por las cuotas obreras-patronales
que fuere en deber el patrono: Favitro Sociedad Anónima, número
patronal 2-3101142836-001-001. Consulta expediente en San
José, c.7 av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere diez días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de
no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 20 de abril del 2015.—Octaviano Barquero
Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2015031498).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del
patrono: Eventos y Producciones Innova de Costa Rica S. A., número
patronal 2-3101657542-001-001, la Subárea de Estudios Especiales
Servicios notifica traslado de cargos en que se le atribuye posible
responsabilidad solidaria según lo referido en el artículo 30 de la
Ley Constitutiva de la CCSS por lo que es responsable del pago de
las cuotas obrero patronales que fueren en deber a la CCSS por parte
del patrono: Eventos Innova S. A., número patronal 2-3101486511001-001. Consulta expediente en San José, c.7 av. 4 Edif. Da Vinci
piso 2. Se les confiere diez días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se les previene señalar lugar
o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de marzo del
2015.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—(IN2015031499).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del
patrono: BTC del Este S. A., número patronal 2-03101490432-001001, la Subárea Servicios Diversos notifica traslado de cargos 12372015-01046 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por
un monto de ¢741.242,00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José, c.7 av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de
no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 6 de mayo del 2015.—Octaviano Barquero
Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2015031500).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
del patrono: Conbi Sociedad Anónima, número patronal 2-203101117420-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica
traslado de cargos 1237-2015-00061 por eventuales omisiones
salariales por un monto de ¢1.056.635,00 cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José, c.7 av. 4 Edif. Da Vinci piso 2.
Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 8 de octubre del 2014.—
Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2015031536).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Solano
Mora William Arturo, número patronal 0-00115070998-001-001,
la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica traslado de
cargos en que se imputa la eventual sustitución patronal, según lo
referido en el artículo 30 de la Ley Constitutiva de la CCSS por
lo que responderá solidariamente por la acciones o las omisiones
violatorias de esta ley, el patrono: TV For All SRL, cédula jurídica
N° 3102627035. Consulta expediente en San José, c.7 av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar
o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de mayo del
2015.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—(IN2015031539).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono: Guzmán Marín Saúl Gerónimo, número patronal
0-00107110588-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en
Desamparados, ha dictado el traslado de cargos número de caso 12022015-00209, que en lo que interesa indica: Determinación de los
montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente
administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le
imputa a: Guzmán Marín Saúl Gerónimo, no haber reportado a
la Caja, la totalidad de los salarios devengados por su trabajador:
Eugenio Enrique Araya Vargas, cédula de identidad N° 104730306,
por el periodo que corre de abril del dos mil once a octubre del
mismo año, se le informa, que el monto en salarios presuntamente
omitidos asciende a la suma de ¢1.550.000,00 (un millón quinientos
cincuenta mil colones), lo que representa el 22.17%, en cuotas obrero
patronales de los regímenes de Salud e Invalidez Vejez y Muerte, a
la suma de ¢343.635,00 (trescientos cuarenta y tres mil seiscientos
treinta y cinco colones), y en cuotas derivadas de la Ley de Protección
al trabajador un 5.75% lo que equivale a ¢89.125,00 (ochenta y
nueve mil ciento veinticinco colones). Consulta de expediente: en
las Oficinas de Inspección de la Sucursal de Desamparados, sita
veinticinco metros este de Centro Comercial Decosure, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se
les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo
y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene
que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema
de Justicia para el cantón de Desamparados. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado
de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—
Desamparados, 8 de mayo del 2015.—Sucursal de Desamparados.—
Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2015031911).
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De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Chacón
Caamaño Ana Ivelice, número patronal 0-00105690041-001-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el traslado
de cargos número de caso 1202-2015-00562, que en lo que interesa indica:
Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible
en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el
cual se le imputa a Chacón Caamaño Ana Ivelice, no haber reportado a la
Caja, la totalidad de los salarios devengados por sus trabajadoras: Viviana
Arias López, número de cédula 106760467, por el periodo que corre de
febrero de mil novecientos noventa y dos a noviembre de mil novecientos
noventa y cuatro, y a Salazar Flores Carmen, cédula N° 105180288, por
el periodo que corre de febrero de mil novecientos noventa y cinco a
diciembre del mismo año y los meses de febrero y diciembre del mil
novecientos noventa y seis; el monto en salarios omitidos asciende
a la suma de ¢2.528.306,00 (dos millones quinientos veintiocho mil
trescientos seis colones), lo que representa en cuotas obrero patronales del
régimen de Invalidez Vejez y Muerte, a la suma de ¢183.308,00 (ciento
ochenta y tres mil trescientos ocho colones). Consulta expediente: en las
oficinas de Inspección de la Sucursal de Desamparados, sita veinticinco
metros este de Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para
oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Superna de Justicia para el cantón de Desamparados. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las, resoluciones posteriores al traslado
de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados,
8 de mayo del 2015.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Johel Sánchez
Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2015031913).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Ilusiones
Infantiles, número patronal 2-03101348816-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de
Seguro Social en Desamparados, ha dictado el traslado de cargos número
de caso 1202-2015-00210, que en lo que interesa indica: Determinación
de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente
administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa
a: Ilusiones Infantiles S. A., no haber reportado a la Caja, la totalidad de
los salarios devengados: Vanessa Abarca Jiménez, la cual presuntamente
no fue reportada oportunamente en planillas ante la Caja, en el periodo
que manifiesta haber laborado, el cual corre del diecisiete de marzo del
dos mil once a dieciséis de noviembre del mismo año, se le informa, que
el monto en salarios omitidos asciende a la suma de: ¢1.190.000,00 (un
millón ciento noventa mil colones), lo que representa el 22.17%, en cuotas
obrero patronales de los regímenes de Salud e Invalidez Vejez y Muerte,
a la suma de ¢263.823,00 (doscientos sesenta y tres mil ochocientos
veintitrés colones), y en cuotas derivadas de la Ley de Protección al
Trabajador un 5.75% lo que equivale a ¢68.425,00 (sesenta y ocho
mil cuatrocientos veinticinco colones). Consulta de expediente: en las
oficinas de Inspección de la Sucursal de Desamparados, sita veinticinco
metros este de Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para
oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia para el cantón de Desamparados. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado
de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados,
8 de mayo del 2015.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Johel Sánchez
Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2015031915).
La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015
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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SUBGERENCIA SISTEMAS GAM - OFICINA
COBRO ADMINISTRATIVO
Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se
comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas pendientes de pago
con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Una vez trascurrido el
plazo que dicta dicho artículo 241, se concede a la parte interesada un término de tres días hábiles para que se presente a nuestras oficinas
comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar recurso de revocatoria ante esta dependencia y/o apelación
ante la Gerencia General de AyA de conformidad con los artículos 245, 343, 346, 347, 349, para lo cual deberá presentar la prueba que se estime
conveniente. Una vez trascurrido el término de tres días hábiles, después de la última publicación sin que se gestione lo procedente por parte
del interesado, conforme al Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de AyA; se procederá a pasar dichas cuentas morosas al proceso
de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen HIPOTECA LEGAL sobre
el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 11 del Reglamento
de Prestación de Servicios a los Clientes de AyA, pudiendo culminar el proceso con el REMATE JUDICIAL de los bienes del deudor.
Propietario
Cédula
NIS
Expediente
Folio Real
Deuda
María Alejandra Chaves Ballestero
1-0770-0605
3385285
222-2013
1-390368-000
¢1.978.068,79
Alposa Internacional S. A.
3-101-062304
3286350
097-2014
1-597136-000
¢1.929.249,00
Fátima de Saad S. A.
3-101-493836
3292103
094-2014
1-230574-000
¢3.951.129,00
Michael Anthony Jiménez Rojas
1-1237-0253
3248680
184-2014
1-392154-001
¢1.800.955,36
Leonardo Martín Jiménez Rojas
1-1300-0158
3248680
184-2014
1-392154-002
¢1.800.955,36
Floria María Jiménez Rojas
1-0973-0768
3248680
184-2014
1-392154-003
¢1.800.955,36
Miguel Pages Quirós
1-0132-0741
3217321
165-2014
1-193516-A-000
¢1.380.135,46
Aurora Rodríguez Rodríguez
9-0007-0104
3317411
455-2012
1-431516-000
¢1.152.539,36
Magaly Tabash Espinach
1-0786-0140
3283153
161-2014
1-180600-A-000
Antonio Banichevich Separovich
8-0001-0260
3243526
179-2014
1-89753-001
¢2.301.395,89
Faustino Sánchez Ramírez
2-0108-0339
3243526
179-2014
1-89753-002
¢2.301.395,89
Bernal Quesada Porras
1-0952-0070
3384768
190-2014
1-374837-003
¢2.809.845,33
Elizabeth Quesada Martínez
1-0961-0695
3384768
190-2014
1-374837-004
¢2.809.845,33
Ivonn Porras Castellón
6-0124-0122
3346938
321-2012
1-480786-000
¢4.900.552,00
Rigoberto Anchia Delgado
1-0460-0752
2100155
167-2014
1-39967-001
¢1.002.608,00
Fernando Sandí Sandí
1-0387-0729
2100155
167-2014
1-39967-002
¢1.002.608,00
Rafael Vargas Zamora
1-0260-0616
2100155
167-2014
1-39967-003
¢1.002.608,00
Las Cuñas S. A.
3-101-154322
3213454
159-2014
1-78834-000
¢1.056.740,66
Corpo Cheng S. A.
3-101-163708
3430452
186-2014
1-502108-000
¢779.179,00
Enid Arburola Rojas
1-0537-0687
3419905
192-2014
1-125705-000
¢1.118.047,00
Trisha Crisst Zamora Suárez
1-20236-0456
3301133
44-2015
1-233055-001
¢955.628,90
Shamir Antonio Zamora Campos
1-1650-0267
3301133
44-2015
1-233055-002
¢955.628,90
Alison Karina Zamora Campos
1-1538-0434
3301133
44-2015
1-233055-003
¢955.628,90
Josefa María Solórzano Torres
8-0056-0913
3301133
44-2015
1-233055-004
¢955.628,90
Marcon Antonio Zamora Solórzano
8-0056-0919
3301133
44-2015
1-233055-005
¢955.628,90
Lidia María Moraga Rojas
1-0709-0193
3289568
25-2015
1-358927-000
¢908.683,00
¢751.032,00
* El monto adeudado no incluye multas, las cuales se estimarán al cancelar la deuda.
San José, 20 de abril del 2015.—Ingra Raquel Aglietti Díaz, Cobro Administrativo GAM.—O. C. N° 4047.—Solicitud
N° 42170.—(IN2015030403).