JORGE LUIS VARGAS ESPINOZ A (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-02 55-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2015.05.25 15:45:31 -06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, martes 26 de mayo del 2015 AÑO CXXXVII Nº 100 96 páginas ¡Ya puede hacerlo desde internet! Tramite sus publicaciones en La Gaceta desde cualquier parte del país a través de nuestro sitio web transaccional www.imprentanacional.go.cr Utilice su firma digital para este trámite y obtenga: Ágil recepción de sus documentos. Cotización automática y facilidades de pago en línea. Aviso de la fecha de su publicación. ¡Su tiempo es muy valioso para nosotros! La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 Pág 2 “Artículo 10.—El Centro de Producción Artística y Cultural contará con un Director, que ocupará un cargo de confianza de libre nombramiento y remoción del Ministro de Cultura y Juventud. Deberá contar con un grado mínimo de bachiller en una carrera universitaria afín y o experiencia en la producción de actividades, espectáculos culturales, o festivales y eventos artísticos culturales de alta calidad y proyección nacional e internacional”. CONTENIDO Pág Nº PODER EJECUTIVO Decretos.................................................................... 2 Acuerdos................................................................... 4 Resoluciones............................................................. 5 Artículo 2º—Rige a partir de su publicación. DOCUMENTOS VARIOS......................................... 9 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos................................................................... 59 Avisos..................................................................... 60 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 61 REGLAMENTOS.................................................... 67 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 72 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 74 AVISOS..................................................................... 74 NOTIFICACIONES................................................. 91 Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. N° 23839.—Solicitud N° 09710.—(D38816 - IN2015031770). N° 39007-MOPT-H-PLAN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE HACIENDA, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA PODER EJECUTIVO DECRETOS N° 38816-C EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 25.1, 28.2b) de la Ley General de la Administración Pública. Considerando: 1º—Que por Decreto Ejecutivo N° 38002-CH del 26 de setiembre del 2013, se crea el Centro de Producción Artística y Cultural (CPAC), subordinado al jerarca de la Cartera de Cultura y Juventud. 2º—Que conforme el artículo 10 del precitado Decreto Ejecutivo, el Centro de Producción Artística y Cultural, contará con un Director que ocupará un cargo de confianza, de libre nombramiento y remoción del Ministro de Cultura y Juventud. 3º—Que es necesario clarificar, los requisitos que debe reunir la persona que se designe Director del Centro de Producción Artística y Cultural para garantizar que la producción y ejecución de festivales y eventos artísticos-culturales, sean de alta calidad y proyección nacional e internacional. Por tanto, Decretan: REFORMA AL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO EJECUTIVO N° 38002-CH DEL 26 DE SETIEMBRE DEL 2013 Artículo 1º—Refórmese el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 38002-CH del 26 de setiembre del 2013, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: Jorge Luis Vargas Espinoza Director General imprenta nacional Director ejecutivo junta aDministrativa Carmen Muñoz Quesada ministerio De Gobernación y policía En uso de las facultades que le confieren los artículos 14 incisos 3 y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 inciso l) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de Administración Pública”; Ley N° 8131 de fecha 16 de octubre del 2001, denominada “Ley de la Administración Financiera y de Presupuestos Públicos”; Ley N° 3155 de fecha 5 de agosto de 1963, denominada “Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus reformas”; y Ley N° 5525 de fecha 2 de mayo de 1974, denominada “Ley de Planificación Nacional”. Considerando: I.—Que en las últimas décadas ha sido práctica usual en la organización estatal costarricense, la contratación de personal idóneo, la cual, en principio responde al incremento de las necesidades de los usuarios y la consecuente satisfacción de éstas, por parte de los servidores públicos que conforman dicha organización. II.—Que lo anterior ha requerido, que quienes administran el aparato estatal se enfoquen en la búsqueda de condiciones idóneas en las cuales los funcionarios que prestan servicios en representación de la Administración Pública, sean albergados en lugares óptimos de manera que dicha optimización incida de forma positiva, en una ágil y eficiente gestión de los servicios. III.—Que ello implica que necesariamente se asuman compromisos tendientes a ejecutar acciones concretas que permitan la inversión en forma racional y eficiente de los recursos públicos, proponiendo alternativas y soluciones innovadoras a problemas reales en materia de infraestructura pública. IV.—Que congruente con lo indicado supra, en la actualidad el Gobierno de la República eroga alrededor de treinta mil millones de colones en el pago de alquileres de edificios para albergar funcionarios públicos, lo cual resulta contrario a las políticas de ahorro y contención del gasto propuesto por las últimas Administraciones. Dorelia Barahona Riera representante eDitorial costa rica Said Orlando de la Cruz Boschini representante ministerio De cultura y juventuD La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 V.—Que una de las políticas del actual gobierno, es emitir disposiciones tendientes a lograr una sana gestión de los recursos financieros del Estado, a través de la austeridad y la reducción del gasto público, asignando los recursos con base en prioridades para su mejor aprovechamiento, en beneficio del desarrollo económico y social del país. VI.—Que congruente con lo anterior, el Gobierno de la República plantea como posible solución a los pagos excesivos generados por los alquileres de edificios, la construcción de la denominada “Ciudad Gobierno”, en la cual se albergarían algunos Ministerios que forman parte de la Administración Central. VII.—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, identificado con la políticas planteadas para la reducción de gasto y consciente de la importante erogación que anualmente se genera producto de los alquileres de edificios para albergar dependencias y sus órganos adscritos, se ha propuesto materializar proyectos tendientes a la construcción de una infraestructura eminentemente sostenible y armónica con el ambiente, que coadyuve a palear los costos en los cuales se incurre, aun cuando en principio se proyecta una inversión importante para la construcción, a mediano y largo plazo tal inversión generará réditos a través de ventajas en aspectos de atención, calidad, tiempo, productividad, rentabilidad y sostenibilidad ambiental. VIII.—Conforme lo anterior, se pretende invertir en la construcción de un edificio central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, lo cual permitiría centralizar tanto las funciones encomendadas al Ministerio como la de sus órganos adscritos y de esta forma, desalojar las actuales instalaciones donde actualmente se ubica la sede central, a efectos que se pueda disponer de éstas, para la concreción del proyecto Ciudad- Gobierno. IX.—Que la construcción de dicho edificio está proyectada en dos etapas y su ejecución se llevaría a cabo en un plazo aproximado de dos años, estimándose su inicio para el año 2015. X.—Que la construcción del edificio Ministerio de Obras Públicas y Transportes es considerada altamente positiva para el país, pues a través de éste se tiene prevista la obtención de ventajas, a saber: Ventajas para el usuario: a. Centralización de los servicios que presta el Ministerio, ubicados actualmente en sitios dispersos. b. Eliminación del desplazamiento de los usuarios con su consecuente efecto colateral, al disminuir en tránsito vehicular y peatonal. c. Reducción de tiempos para realizar trámites. d. Implementación de accesos, de conformidad con lo preceptuado por la Ley N° 7600, denominada: “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”. e. Mejoramiento de las condiciones para la atención de servicios. f. Mayor seguridad e higiene ambiental y ocupacional. g. Economía para los usuarios al eliminar distancias para la atención de sus necesidades. Ventajas económicas: a. Se elimina el pago de alquileres y altos costos por concepto de pago de servicios públicos de dichos edificios. b. El sistema constructivo propuesto es en concreto prefabricado en su estructura principal, lo que reduce los costos de inversión y el tiempo de construcción. c. La incorporación de soluciones verdes para minimizar el impacto de la radiación solar y energía calórica, logrando disminuir los costos operativos en el consumo energético y de agua. d. Sustituye instalaciones telefónicas y eléctricas por redes inteligentes. Ventajas ambientales: a. Se contará con un edificio de nueva generación, amigable con el ambiente, productor de su propia energía y generador de ambientes micro- climáticos internos, utilizando fuentes y Pág 3 elementos naturales reduciendo el impacto directo de la huella de carbono, convirtiéndose en un referente para edificaciones públicas estatales. Ventajas tecnológicas: a. Disponibilidad estatal de medios técnicos avanzados en telecomunicaciones (Tecnología IP). b. Integración de servicios (sistemas de redes, eliminando cableado telefónico), la comunicación viaja por red. c. Sistema mecánico inteligente de tratamiento de aguas servidas y negras. d. Sistemas inteligentes de control y monitoreo electro mecánicos. e. Confiabilidad en las comunicaciones. XI.—Que la nueva sede se convertirá en una iniciativa innovadora en el sector público, que une no solamente los esfuerzos a nivel ministerial, sino que además se trata de un proyecto que procura aprovechar al máximo la tecnología, a efectos de garantizar la prestación eficiente de los servicios que facilita el Estado a través de sus diferentes instituciones, brindando dicha prestación, en edificaciones que incorporen los avances en materia de construcción, la conciencia de resguardar y ser responsables con el medio ambiente y la certeza de maximizar los recursos disponibles en procura de impulsar mejoras en el país. Por tanto, Decretan: DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y SUS ÓRGANOS ADSCRITOS Artículo 1º—Declaratoria. Se declara de interés público el proyecto denominado “Construcción del Edificio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus órganos adscritos” y en consecuencia, todas aquellas actividades e iniciativas relacionadas directamente con la ejecución de dicho proyecto. Artículo 2º—Colaboración. Las instituciones de los sectores Público y Privado, dentro del marco jurídico respectivo, podrán contribuir con cualquier tipo de recursos o alternativas de colaboración en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos. Artículo 3º—Mejora y eficiencia administrativa. La Administración Pública Central y Descentralizada, contribuirá aplicando las reglas de simplificación de trámites, eficiencia administrativa y coordinación interinstitucional, agilizando todos aquellos trámites que gestione el Ministerio Obras Públicas y Transportes, tendientes a la obtención de permisos y licencias necesarias para la construcción del edificio. En consecuencia, los entes e instituciones estatales que tengan injerencia en cualquier trámite relacionado con dicha construcción, podrán participar y cooperar a efectos de facilitar las acciones que permitan el desarrollo de las actividades e iniciativas, realizando las gestiones que estimen pertinentes, en lo atinente a simplificación y eficiencia administrativa. Artículo 4º—Apoyo del proyecto. El Poder Ejecutivo, consciente de la necesidad de articular esfuerzos públicos y privados para promover acciones tendientes a la protección del ambiente y paralelo a ello, el ahorro y contención del gasto público, apoyará este tipo de iniciativas, estableciendo las alianzas que sean necesarias para el desarrollo óptimo del proyecto. Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, a los 8 días del mes de mayo del 2015. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.; el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Carlos Segnini Villalobos, y la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo.—1 vez.—O. C. N° 24446.—Solicitud N° 112-300-021.—(D39007 IN2015031768). La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 Pág 4 ACUERDOS MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA N° 028-MP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y Resolución N° 018-2015 del Tribunal Administrativo de Servicio Civil de las trece horas y treinta y cinco minutos del día veintisiete de febrero del dos mil quince. ACUERDAN: Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Juan Manuel Marín Delgado, cédula de identidad N° 1-1415-0599. Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 16 de marzo del 2015. Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes marzo del dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 24236.— Solicitud N° 9701.—(IN2015031753). MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES N° 024-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES ACUERDAN: Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995 reformada mediante Ley N° 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, se procede a expropiar 4479 metros cuadrados de terreno según plano catastrado A-1721517-2014 del bien inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario matrícula de la provincia de Alajuela matrícula N° 181977-000, inscrita a nombre de Elías Mora Solano, cédula de identidad N° 2-199-549, con la naturaleza, situación y linderos que indica el Registro Inmobiliario. Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del Proyecto “Corredor San José Caldera, según Declaratoria de Interés Público contenida en la Resolución Administrativa N° 00823 del 26 de mayo del 2014, publicada en La Gaceta N° 141 del 23 de julio del 2014. Artículo 3º—La estimación del terreno a expropiar por parte de la entidad expropiatoria es de ¢25.337.075,94 (veinticinco millones trescientos treinta y siete mil setenta y cinco colones con 94/100) que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo 03-2014 de fecha 14 de octubre del 2014, elaborado por el Ing. Ervin López Espinoza y aprobado por la Dirección de Administración de Contratos del Consejo Nacional de Concesiones. Artículo 4º—La propiedad objeto de la expropiación soporta varias cédulas hipotecarias, por lo que de conformidad con el artículo 28 incisos b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas se procede a la confección del presente acuerdo expropiatorio. Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto que proceda a interponer el proceso especial de expropiación hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Dado en la Presidencia de la República. San José, a las once horas y cuarenta minutos del día dieciséis del mes de mayo del dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 002.—Solicitud N° 9278.—(IN2015031794). N° 025-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES ACUERDAN: Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995 reformada mediante Ley N° 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, se procede a expropiar 377 metros cuadrados de terreno según plano catastrado A-1762942-2014 del bien inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario matrícula de la provincia de Alajuela matrícula N° 422730-000, inscrita a nombre de Inversiones Alexander y Alonso S. A., cédula jurídica N° 3-101-458862, con la naturaleza, situación y linderos que indica el Registro Inmobiliario. Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del proyecto “Corredor San José Caldera, según declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 001340 del 24 de setiembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 227 del 25 de noviembre del 2014. Artículo 3º—La estimación del terreno a expropiar por parte de la entidad expropiatoria es de ¢30.306.577,60 (treinta millones trescientos seis mil quinientos setenta y siete colones con 60/100) que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo 09-2014 realizado el 4 de diciembre del 2014, elaborado por el Ing. Ervin López Espinoza y aprobado por la Dirección de Administración de Contratos del Consejo Nacional de Concesiones. Artículo 4º—La propiedad indicada cuenta con un gravamen hipotecario, por lo que de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas se procede a la confección del presente acuerdo expropiatorio. Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto que proceda a interponer el proceso especial de expropiación hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Dado en la Presidencia de la República. San José, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciséis del mes de marzo del dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 002.—Solicitud N° 9271.—(IN2015031795). N° 026-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES ACUERDAN: Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995 reformada mediante Ley N° 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, se procede a expropiar 1973 metros cuadrados de terreno según plano catastrado A-1721516-2014 del bien inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario matrícula de la provincia de Alajuela, matrícula número 181977-000, inscrita a nombre de Elías Mora Solano, cédula de identidad 2-199-549 con la naturaleza, situación y linderos que indica el Registro Inmobiliario. Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del Proyecto “Corredor San José Caldera, según Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 00823 del 26 de mayo del 2014, publicada en La Gaceta 141 del 23 de julio del 2014. Artículo 3º—La estimación del terreno a expropiar por parte de la entidad expropiatoria es de ¢11.447.405,19 (once millones cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cinco colones con 19/100) que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo 05-2014 realizado el 14 de octubre de 2014, elaborado por el Ingeniero Ervin López Espinoza y aprobado por la Dirección de Administración de Contratos del Consejo Nacional de Concesiones. La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 Artículo 4º—La propiedad objeto de la expropiación soporta varias cédulas hipotecarias, por lo que de conformidad con el artículo 28 incisos b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas se procede a la confección del presente acuerdo expropiatorio. Artículo 5º—Comisionar y Autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto que proceda a interponer el proceso especial de expropiación hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas y cincuenta minutos del día dieciséis de marzo del dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 002.—Solicitud N° 9272.—(IN2015031800). RESOLUCIONES MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS YTRANSPORTES N° 000053.—San José, a las nueve horas y cinco minutos del día veintiséis del mes de enero de dos mil quince. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-35838con varios derechos propiedad de Carlos Alberto Ramírez Rodríguez, cédula de identidad 2-0099-0656 y otros necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San JoséCaldera”. Resultando: 1º—Mediante oficio APM-SJC-OF-0015-2015, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de 8259 (ocho mil doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados) según plano catastrado A-1788762-2014 del inmueble 2-35838-con varios derechos. 2º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca indicada son: Naturaleza: terreno de pastos naturales. Situada en el distrito 2-Jesús cantón 5-Atenas de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Juan Claudio Ricardo Rodríguez otros. Sur: Río Grande. Este: Rafael Ismael y Eloy Rodríguez. Oeste: Cecilio y José María Sandoval. Mide: cuatrocientos veintiún mil ciento noventa y dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. 3º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 8259 (ocho mil doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados) según plano catastrado A-1788762-2014. Considerando: 1º—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada. 2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-Caldera”, un área de terreno de 8259 (ocho mil doscientos cincuenta y nueve metros Pág 5 cuadrados) según plano catastrado A-1788762-2014, del inmueble 2-35838-con varios derechos propiedad de Carlos Alberto Ramírez Rodríguez, cédula de identidad 2-0099-0656 y otros. 2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada. 3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 002.—Solicitud N° 9270.—(IN2015031801). N° 000073.—San José, a las quince horas y quince minutos del día seis del mes de febrero del dos mil quince. Conoce las diligencias de pago de mejoras y o edificaciones a favor de Carlos Angulo León, cédula de identidad 1-408-813, en la finca de la provincia de Limón 152634-000 a nombre del Estado en administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la ejecución del proyecto denominado: “Terminal de Contenedores de Moín” Resultando: 1º—Mediante oficio DJCNC-PRES-N° 0014-2014 de fecha 24 de abril del 2014, suscrito por el Ministro de Obras Públicas y Transportes y Presidente del Consejo Nacional de Concesiones, en acatamiento del Acuerdo 6.6 de la sesión ordinaria N° 14 del 24 de abril del 2014 de dicho Consejo, solicitó a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo donar una franja de terreno ubicada en la finca 008283-000, de la provincia de Limón para ser utilizada como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria para la construcción de la Terminal de Contenedores de Moín. 2º—La Secretaría de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), mediante oficio SJD-170-2014 del 6 de mayo del 2014, comunicó a los interesados el Acuerdo de la sesión ordinaria número 5841, artículo 5, inciso V) del 29 de abril del 2014, en el cual se generó una resolución que dispuso autorizar la donación solicitada por el Consejo Nacional de Concesiones del terreno ligado al plano que se encontraba en su momento en proceso de inscripción ante el Catastro Nacional por boleta 2014-35016-C del 22 de abril del 2014 y que actualmente cuenta con el número L-1736497-2014, con una medida de 46211 metros cuadrados. 3º—En cumplimiento del Acuerdo tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, la Notaría del Estado confeccionó la escritura de donación respectiva, la cual generó una nueva finca en la provincia de Limón, con número de matrícula 152634-000, propiedad del Estado- Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según consta en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional. 4º—Dentro de la propiedad 152634-000 mencionada, se encuentra una casa de habitación construida desde el año 2000, según declaración jurada ante Notario Público que rola a folio 0040 del expediente administrativo y ha sido poseída de manera continua, pública, pacífica y notoria hasta el día de hoy por el señor Carlos Angulo León, cédula de identidad 1-408-813. 5º—Mediante avalúo IJL-0010-2012 del 29 de octubre del 2012, realizado por la empresa IJL Jorge Lizano y Asociados S. A. para el Consejo Nacional de Concesiones valoró las construcciones poseídas por el señor Angulo León en ¢12.727.662,07 (doce millones setecientos veintisiete mil seiscientos sesenta y dos colones con siete céntimos), avalúo que fue aceptado por el interesado mediante escrito que rola a folio 0048 del expediente administrativo. Considerando: 1º—La Notaría del Estado, mediante oficio NNE-139-2010 del 4 de mayo del 2010, le indicó a la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que la indemnización del pago de mejoras o edificaciones por expropiación como consecuencia de la aceptación por parte del interesado, no requiere de formalización mediante escritura pública, sino de un finiquito o resolución del Poder Ejecutivo que así lo justifique. Pág 6 La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 Siendo que los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 2 de la Ley 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, se procede conforme la instrucción dada por ese Órgano asesor de la administración pública. 2º—Así mismo la Ley 7495 del 8 de junio de 1995 y sus reformas en los artículos 7 y 13 establecen que se deben escuchar a todos los terceros que justifiquen tener sobre el bien a expropiar un interés que les pueda causar un perjuicio y que deberán ser indemnizados. Así mismo, el artículo 22 del mismo cuerpo normativo establece que dentro del avalúo administrativo se deben identificar: Inciso b) Estado y uso actual de las construcciones Inciso i) Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles de valoración de indemnización. 3º—La Dirección Jurídica del Consejo Nacional de Concesiones mediante oficio DJCNC-OF-043-2014 del 10 de marzo del 2014, contestó la consulta formulada por la Secretaría Técnica de dicho Consejo donde se solicitó un razonamiento jurídico para el pago de las mejoras o edificaciones que se encuentran en los terrenos adquiridos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la construcción de la Ruta Nacional número 257 la cual fue declarada de interés público para la comunicación de la Ruta Nacional número 32 con la Terminal de Contenedores de Moín. En dicho criterio jurídico, en la parte de las conclusiones se indicó en lo que interesa lo siguiente: “4. Existencia de un nexo causal (Acto Administrativo de Adquisición de Terrenos) y un agravio o daño que se provocará a los precarios u ocupantes del lugar o inmueble. 5. Considerando el área de terreno objeto de la donación y del número de ocupantes no propietarios ubicados en el lugar, existe con la actuación administrativa un “daño especial” (criterio cuantitativo). 6. Siendo consecuentes con los criterios de justicia y paz social y apelando a la “intensidad excepcional” de la lesión que se producirá en los habitantes del lugar, existe un criterio indemnizatorio especial (criterio cualitativo). 7. (…) 8. Existe en los ocupantes de los terrenos objeto de la donación, un “interés legítimo”, entendido este como; “una categoría de intereses humanos particulares protegidos por el derecho pero como consecuencia de la protección de los intereses de la comunidad. Por ello los intereses legítimos tienen mayor jerarquía que los derechos subjetivos en cuanto a la protección que para el individuo titular de los mismos, otorga el ordenamiento jurídico.” 9. Los intereses legítimos que ostentan los ocupantes de los terrenos objeto de la donación para la construcción de una Ruta Nacional, están garantizados por el derecho objetivo (ordenamiento jurídico positivo Constitución Política, Código Civil), pero no dan lugar a un derecho subjetivo (derecho de uso, propiedad, etc), pues no existe obligación jurídica de dar, hacer o no hacer, exigible a otra persona (Estado). Sin embargo comporta la facultad del interesado de exigir la reparación de los perjuicios provocados. 10. Los intereses legítimos pueden vincularse a la esfera económica, personal o profesional de uno o varios individuos. Es decir, son intereses particulares que se tutelan a través de la protección del interés público. En este sentido deben de considerarse los postulados establecidos en los artículos 9, 11, 18, 33, 41, 45, 49 y 50 de la Constitución Política. Así las cosas de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expuestos lo procedente es reconocer las mejoras o edificaciones realizadas en los terrenos donados por el Instituto Costarricense de Turismo al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para ser utilizada como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria para la construcción de la Terminal de Contenedores de Moín y así dar complimiento a las obligaciones del Estado dentro del Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos suscrito con la empresa APM Terminals. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º—Ordenar al Consejo Nacional de Concesiones el pago de ¢12.727.662,07 (doce millones setecientos veintisiete mil seiscientos sesenta y dos colones con siete céntimos), según avalúo IJL-010B-2012 del 29 de octubre del 2012 por concepto de las edificaciones poseídas por el señor Carlos Angulo León, cédula de identidad 1-408-813, en la finca de la provincia de Limón 152634000 a nombre del Estado en administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para ser utilizada como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria para la construcción de la Terminal de Contenedores de Moín. 2º—Se ordena la confección de un finiquito que deberá firmar el interesado a favor de la administración, con lo cual garantice que la indemnización fue cancelada en su totalidad, quedando conforme y satisfecho con el monto entregado. Así mismo, debe indicar que el interesado renuncia de manera expresa a cualquier reclamo administrativo o judicial al respecto. 3º—Publíquese. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 002.—Solicitud N° 9276.—(IN2015031802). N° 000077.—San José, a las quince horas y veinticinco minutos del día seis del mes de febrero del dos mil quince. Conoce las diligencias de pago de mejoras y o edificaciones a favor de Luis Alberto Castillo Arana, cédula de identidad 7-080823, en la finca de la provincia de Limón 152634-000 a nombre del Estado en administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la ejecución del proyecto denominado: “Terminal de Contenedores de Moín” Resultando: 1º—Mediante oficio DJCNC-PRES-N°0014-2014 de fecha 24 de abril del 2014, suscrito por el Ministro de Obras Públicas y Transportes y Presidente del Consejo Nacional de Concesiones, en acatamiento del Acuerdo 6.6 de la sesión ordinaria N° 14 del 24 de abril del 2014 de dicho Consejo, solicitó a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo donar una franja de terreno ubicada en la finca 008283-000, de la provincia de Limón para ser utilizada como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria para la construcción de la Terminal de Contenedores de Moín. 2º—La Secretaría de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo(ICT), mediante oficio SJD-170-2014 del 6 de mayo del 2014, comunicó a los interesados el Acuerdo de la sesión ordinaria número 5841, artículo 5, inciso V) del 29 de abril del 2014, en el cual se generó una resolución que dispuso autorizar la donación solicitada por el Consejo Nacional de Concesiones del terreno ligado al plano que se encontraba en su momento en proceso de inscripción ante el Catastro Nacional por boleta 2014-35016-C del 22 de abril del 2014 y que actualmente cuenta con el número L-1736497-2014, con una medida de 46211 metros cuadrados. 3º—En cumplimiento del acuerdo tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, la Notaría del Estado confeccionó la escritura de donación respectiva, la cual generó una nueva finca en la provincia de Limón, con número de matrícula 152634-000, propiedad del Estado- Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según consta en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional. 4º—Dentro de la propiedad 152634-000 mencionada, se encuentra una construcción civil desde el año 1991, según declaración jurada ante Notario Público que rola a folio 0106 del expediente administrativo y ha sido poseída de manera continua, pública, pacífica y notoria hasta el día de hoy por el señor Luis Alberto Castillo Arana, cédula de identidad 7-080-823. 5º—Mediante avalúo IJL-012B-2012 del 23 de noviembre del 2012, realizado por la empresa IJL Jorge Lizano y Asociados S. A. para el Consejo Nacional de Concesiones valoró las construcciones poseídas por el señor Castillo Arana en ¢64.223.105.12 (sesenta y cuatro millones doscientos veintitrés mil ciento cinco colones con doce céntimos), avalúo que fue aceptado por el interesado mediante escrito que rola a folio 0114 del expediente administrativo. La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 Considerando: 1º—La Notaría del Estado, mediante oficio NNE-139-2010 del 4 de mayo del 2010, le indicó a la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que la indemnización del pago de mejoras o edificaciones por expropiación como consecuencia de la aceptación por parte del interesado, no requiere de formalización mediante escritura pública, sino de un finiquito o resolución del Poder Ejecutivo que así lo justifique. Siendo que los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 2 de la Ley 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, se procede conforme la instrucción dada por ese Órgano asesor de la administración pública. 2º—Así mismo la Ley 7495 del 8 de junio de 1995 y sus reformas en los artículos 7 y 13 establecen que se deben escuchar a todos los terceros que justifiquen tener sobre el bien a expropiar un interés que les pueda causar un perjuicio y que deberán ser indemnizados. Así mismo, el artículo 22 del mismo cuerpo normativo establece que dentro del avalúo administrativo se deben identificar: Inciso b) Estado y uso actual de las construcciones Inciso i) Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles de valoración de indemnización. 3º—La Dirección Jurídica del Consejo Nacional de Concesiones mediante oficio DJCNC-OF-043-2014 del 10 de marzo del 2014, contestó la consulta formulada por la Secretaría Técnica de dicho Consejo donde se solicitó un razonamiento jurídico para el pago de las mejoras o edificaciones que se encuentran en los terrenos adquiridos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la construcción de la Ruta Nacional número 257 la cual fue declarada de interés público para la comunicación de la Ruta Nacional número 32 con la Terminal de Contenedores de Moín. En dicho criterio jurídico, en la parte de las conclusiones se indicó en lo que interesa lo siguiente: “4. Existencia de un nexo causal (Acto Administrativo de Adquisición de Terrenos) y un agravio o daño que se provocará a los precarios u ocupantes del lugar o inmueble. 5. Considerando el área de terreno objeto de la donación y del número de ocupantes no propietarios ubicados en el lugar, existe con la actuación administrativa un “daño especial” (criterio cuantitativo). 6. Siendo consecuentes con los criterios de justicia y paz social y apelando a la “intensidad excepcional” de la lesión que se producirá en los habitantes del lugar, existe un criterio indemnizatorio especial (criterio cualitativo). 7. (…) 8. Existe en los ocupantes de los terrenos objeto de la donación, un “interés legítimo”, entendido este como; “una categoría de intereses humanos particulares protegidos por el derecho pero como consecuencia de la protección de los intereses de la comunidad. Por ello los intereses legítimos tienen mayor jerarquía que los derechos subjetivos en cuanto a la protección que para el individuo titular de los mismos, otorga el ordenamiento jurídico.” 9. Los intereses legítimos que ostentan los ocupantes de los terrenos objeto de la donación para la construcción de una Ruta Nacional, están garantizados por el derecho objetivo (ordenamiento jurídico positivo Constitución Política, Código Civil), pero no dan lugar a un derecho subjetivo (derecho de uso, propiedad, etc), pues no existe obligación jurídica de dar, hacer o no hacer, exigible a otra persona (Estado). Sin embargo comporta la facultad del interesado de exigir la reparación de los perjuicios provocados. 10. Los intereses legítimos pueden vincularse a la esfera económica, personal o profesional de uno o varios individuos. Es decir, son intereses particulares que se tutelan a través de la protección del interés público. En este sentido deben de considerarse los postulados establecidos en los artículos 9, 11, 18, 33, 41, 45, 49 y 50 de la Constitución Política. Pág 7 Así las cosas de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expuestos lo procedente es reconocer las mejoras o edificaciones realizadas en los terrenos donados por el Instituto Costarricense de Turismo al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para ser utilizada como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria para la construcción de la Terminal de Contenedores de Moín y así dar complimiento a las obligaciones del Estado dentro del Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos suscrito con la empresa APM Terminals. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º—Ordenar al Consejo Nacional de Concesiones el pago de ¢64.223.105.12 (sesenta y cuatro millones doscientos veintitrés mil ciento cinco colones con doce céntimos), según avalúo IJL012B-2012 del 23 de Noviembre del 2012 por concepto de las edificaciones poseídas por el señor Luis Alberto Castillo Arana, cédula de identidad 7-080-823, en la finca de la provincia de Limón 152634-000 a nombre del Estado en administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para ser utilizada como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria para la construcción de la Terminal de Contenedores de Moín. 2º—Se ordena la confección de un finiquito que deberá firmar el interesado a favor de la administración, con lo cual garantice que la indemnización fue cancelada en su totalidad, quedando conforme y satisfecho con el monto entregado. Así mismo, debe indicar que el interesado renuncia de manera expresa a cualquier reclamo administrativo o judicial al respecto. 3º—Publíquese. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 002.—Solicitud N° 9277.—(IN2015031803). N° 000078.—San José, a las quince horas y veintiocho minutos del día seis del mes de febrero del dos mil quince. Conoce las diligencias de pago de mejoras y o edificaciones a favor de Agustín Saiz Villegas, cédula de identidad 7-00600606, en la finca de la Provincia de Limón 152634-000 a nombre del Estado en administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la ejecución del proyecto denominado: “Terminal de Contenedores de Moín” Resultando: 1º—Mediante oficio DJCNC-PRES-N° 0014-2014 de fecha 24 de abril del 2014, suscrito por el Ministro de Obras Públicas y Transportes y Presidente del Consejo Nacional de Concesiones, en acatamiento del Acuerdo 6.6 de la sesión ordinaria N° 14 del 24 de abril del 2014 de dicho Consejo, solicitó a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo donar una franja de terreno ubicada en la finca 008283-000, de la provincia de Limón para ser utilizada como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria para la construcción de la Terminal de Contenedores de Moín. 2º—La Secretaría de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), mediante oficio SJD-170-2014 del 6 de mayo del 2014, comunicó a los interesados el Acuerdo de la sesión ordinaria número 5841, artículo 5, inciso V) del 29 de abril del 2014, en el cual se generó una resolución que dispuso autorizar la donación solicitada por el Consejo Nacional de Concesiones del terreno ligado al plano que se encontraba en su momento en proceso de inscripción ante el Catastro Nacional por boleta 2014-35016-C del 22 de abril del 2014 y que actualmente cuenta con el número L-1736497-2014, con una medida de 46211 metros cuadrados. 3º—En cumplimiento del Acuerdo tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, la Notaría del Estado confeccionó la escritura de donación respectiva, la cual generó una nueva finca en la provincia de Limón, con número de matrícula 152634-000, propiedad del Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según consta en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional. Pág 8 La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 4º—Dentro de la propiedad 152634-000 mencionada, se encuentra una construcción civil desde el año 2001, según declaración jurada ante Notario Público que rola a folio 034 del expediente administrativo y ha sido poseída de manera continua, pública, pacífica y notoria hasta el día de hoy por Agustín Saiz Villegas, cédula de identidad 7-0060-0606. 5º—Mediante avalúo IJL-014B-2012 del 23 de noviembre del 2012, realizado por la empresa IJL Jorge Lizano y Asociados S. A., para el Consejo Nacional de Concesiones valoró las construcciones poseídas por Saiz Villegas en ¢2.541.878,60 (dos millones quinientos cuarenta y un mil ochocientos setenta y ocho colones con sesenta céntimos), avalúo que fue aceptado por el interesado mediante escrito que rola a folio 042 del expediente administrativo. Considerando: 1º—La Notaría del Estado, mediante oficio NNE-139-2010 del 4 de mayo del 2010, le indicó a la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que la indemnización del pago de mejoras o edificaciones por expropiación como consecuencia de la aceptación por parte del interesado, no requiere de formalización mediante escritura pública, sino de un finiquito o resolución del Poder Ejecutivo que así lo justifique. Siendo que los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 2 de la Ley 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, se procede conforme la instrucción dada por ese Órgano asesor de la administración pública. 2º—Así mismo la Ley 7495 del 8 de junio de 1995 y sus reformas en los artículos 7 y 13 establecen que se deben escuchar a todos los terceros que justifiquen tener sobre el bien a expropiar un interés que les pueda causar un perjuicio y que deberán ser indemnizados. Así mismo, el artículo 22 del mismo cuerpo normativo establece que dentro del avalúo administrativo se deben identificar: Inciso b) Estado y uso actual de las construcciones Inciso i) Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles de valoración de indemnización. 3º—La Dirección Jurídica del Consejo Nacional de Concesiones mediante oficio DJCNC-OF-043-2014 del 10 de marzo del 2014, contestó la consulta formulada por la Secretaría Técnica de dicho Consejo donde se solicitó un razonamiento jurídico para el pago de las mejoras o edificaciones que se encuentran en los terrenos adquiridos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la construcción de la Ruta Nacional número 257 la cual fue declarada de interés público para la comunicación de la Ruta Nacional número 32 con la Terminal de Contenedores de Moín. En dicho criterio jurídico, en la parte de las conclusiones se indicó en lo que interesa lo siguiente: “4. Existencia de un nexo causal (Acto Administrativo de Adquisición de Terrenos) y un agravio o daño que se provocará a los precarios u ocupantes del lugar o inmueble. 5. Considerando el área de terreno objeto de la donación y del número de ocupantes no propietarios ubicados en el lugar, existe con la actuación administrativa un “daño especial” (criterio cuantitativo). 6. Siendo consecuentes con los criterios de justicia y paz social y apelando a la “intensidad excepcional” de la lesión que se producirá en los habitantes del lugar, existe un criterio indemnizatorio especial (criterio cualitativo). 7. (…) 8. Existe en los ocupantes de los terrenos objeto de la donación, un “interés legítimo”, entendido este como; “una categoría de intereses humanos particulares protegidos por el derecho pero como consecuencia de la protección de los intereses de la comunidad. Por ello los intereses legítimos tienen mayor jerarquía que los derechos subjetivos en cuanto a la protección que para el individuo titular de los mismos, otorga el ordenamiento jurídico.” 9. Los intereses legítimos que ostentan los ocupantes de los terrenos objeto de la donación para la construcción de una Ruta Nacional, están garantizados por el derecho objetivo (ordenamiento jurídico positivo Constitución Política, Código Civil), pero no dan lugar a un derecho subjetivo (derecho de uso, propiedad, etc), pues no existe obligación jurídica de dar, hacer o no hacer, exigible a otra persona (Estado). Sin embargo comporta la facultad del interesado de exigir la reparación de los perjuicios provocados. 10. Los intereses legítimos pueden vincularse a la esfera económica, personal o profesional de uno o varios individuos. Es decir, son intereses particulares que se tutelan a través de la protección del interés público. En este sentido deben de considerarse los postulados establecidos en los artículos 9, 11, 18, 33, 41, 45, 49 y 50 de la Constitución Política. Así las cosas de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expuestos lo procedente es reconocer las mejoras o edificaciones realizadas en los terrenos donados por el Instituto Costarricense de Turismo al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para ser utilizada como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria para la construcción de la Terminal de Contenedores de Moín y así dar complimiento a las obligaciones del Estado dentro del Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos suscrito con la empresa APM Terminals. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º—Ordenar al Consejo Nacional de Concesiones el pago de ¢2.541.878,60 (dos millones quinientos cuarenta y un mil ochocientos setenta y ocho colones con sesenta céntimos), según avalúo IJL-014B-2012 del 23 de noviembre del 2012 por concepto de las edificaciones poseídas por Agustín Saiz Villegas, cédula de identidad 7-0060-0606, en la finca de la Provincia de Limón 152634-000 a nombre del Estado en administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para ser utilizada como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria para la construcción de la Terminal de Contenedores de Moín. 2º—Se ordena la confección de un finiquito que deberá firmar el interesado a favor de la administración, con lo cual garantice que la indemnización fue cancelada en su totalidad, quedando conforme y satisfecho con el monto entregado. Así mismo, debe indicar que el interesado renuncia de manera expresa a cualquier reclamo administrativo o judicial al respecto. 3º—Publíquese. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 002.—Solicitud N° 9279.—(IN2015031804). N° 000271.—Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas y quince minutos del día seis del mes de marzo del dos mil quince. Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor del señor Álvaro Esquivel Valerín, cédula de identidad N° 9-073-223, por concepto de traslado de menaje de la vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió a la señora Xiao Qing He Wong, conocida como Milena He Wong, para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”. Resultando: 1º—Que mediante Resolución Administrativa N° 253 del 26 de febrero del 2014, publicada en La Gaceta N° 77 del 23 de abril del 2014, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 319599-000, propiedad de Xiao Qing He Wong, cédula N° 8-063-274, conocida como Milena He Wong, un área total de terreno de 166,04 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-569256-1984, cuya naturaleza es terreno para construir con una casa N° 38 D. Situado: en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”. La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 2º—Que la propiedad antes indicada, era arrendada por el señor Álvaro Esquivel Valerín, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 28.895. 3º—Que mediante Avalúo Administrativo N° 2015-006 del 6 de febrero del 2015, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica el monto a reconocer a favor del señor Álvaro Esquivel Valerín, por concepto de indemnización por traslado de menaje de la vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió a la señora Xiao Qing He Wong, conocida como Milena He Wong, para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”. 4º—Que mediante escrito sin número de fecha 25 de febrero del 2015, el señor Álvaro Esquivel Valerín, cédula de identidad N° 9-073-223, aceptó el Avalúo Administrativo N° 2015-006 del 6 de febrero del 2015, señalado en el resultando anterior. 5º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver. Considerando: I.—Hechos probados. Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución. II.—Sobre el fondo. Visto el expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que el señor Álvaro Esquivel Valerín, resultó afectado por las diligencias de expropiación llevadas a cabo por este Ministerio, en contra del inmueble propiedad de la señora Xiao Qing He Wong, conocida como Milena He Wong, necesario para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”. Sobre el particular, establece la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, en su artículo 7°, lo que a continuación se transcribe en lo conducente: “Artículo 7º—Terceros interesados. Durante el trámite de las diligencias de expropiación se oirá a todos los que justifiquen tener, sobre el bien por expropiar, intereses que puedan sufrir perjuicio”. Pág 9 Por su parte, el artículo 77 y 113 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, señalan: “Artículo 77.—Expropiación del bien. Si el traspaso de dominio resulta de una expropiación por causa de utilidad pública, el contrato se extinguirá, pero antes el arrendador y el arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador, conforme a la ley.” “Artículo 113.—Causas de extinción del arrendamiento. El contrato de Arrendamiento se extingue por las siguientes causas: …..f) Expropiación, según el artículo 77 de esta ley…..” De conformidad con las normas legales transcritas supra, así como del Avalúo Administrativo N° 2015-006 del 6 de febrero del 2015, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer al señor Álvaro Esquivel Valerín, cédula de identidad N° 9-073-223, la suma de ¢80.000,00 (ochenta mil colones exactos), que corresponde a la indemnización por concepto de traslado de menaje de la vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió, a la señora Xiao Qing He Wong, conocida como Milena He Wong, para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º—Reconocer a favor del señor Álvaro Esquivel Valerín, cédula de identidad N° 9-073-223, la suma de ¢80.000,00 (ochenta mil colones exactos), de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2015-006 del 6 de febrero del 2015, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a indemnización por concepto de traslado de menaje de la vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió, a la señora Xiao Qing He Wong, conocida como Milena He Wong, para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”. 2º—Se da por agotada la vía administrativa. Notifíquese y publíquese. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N° 60704.—(IN2015031774). DOCUMENTOS VARIOS HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO N° RATC-247-2015. Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican: N° de Requerimiento Contribuyente Nº Cédula Impuesto N° Documento Período 1911001977744 Tames Morales Esteban José 3-366-969 Renta Renta Renta 1012606263417 1221117546853 1221117546835 1911001984017 Tortos Rivera Manuel Francisco 3-228-848 Renta 9090000439712 1911001974752 Sáenz Reyes Jorge Mario 6-228-451 Renta 9090000434541 Monto ¢ 12/2013 03/2014 06/2014 183.033.00 55.756.25 2.267.75 Total 241.059.00 12/2009 1.955.688.00 Total 1.955.688.00 12/2013 1.643.797.00 Total 1.643.797.00 (*) Más los recargos de ley. Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.— Lic. Juan Carlos Gómez, Director General a. í.—M.B.A. Marta Quirós Garita, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400023907.— Solicitud N° 32129.—(IN2015031112). La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 Pág 10 SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS ADUANA PEÑAS BLANCAS RES -APB-DN-AP-006-2015.—Aduana de Peñas Blancas, Guanacaste, al ser las dieciséis horas del veintiuno de enero de dos mil quince. (Expediente DN-APB-326-2013). Esta Administración inicia de oficio Procedimiento Ordinario en contra del señor Nolberto Arauz Sánchez, cédula de identidad número 6-286-075, a quien se le decomisaron 36 pares de zapatos para dama sin marca, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 2493 de las dieciséis horas treinta minutos del 24 de octubre de 2013. Resultando: I.—Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 2493 de las dieciséis horas treinta minutos del 24 de octubre de 2013, oficiales de la Policía de Control Fiscal procedieron a decomisarle al señor Nolberto Arauz Sánchez, cédula de identidad 6-286-075, 36 pares de zapatos para dama sin marca, por no portar documentación que demuestre el pago de impuestos. (Ver folios del 06 al 10). II.—Que según Acta de inspección ocular y/o hallazgo N° 12201 de las diecisiete horas veintinueve minutos del 24 de octubre de 2013, oficiales de la Policía de Control Fiscal trasladaron la mercancía decomisada al Almacén de Depósito Fiscal de Peñas Blancas, quedando debidamente embalada, custodiada y a las órdenes de la Aduana de Peñas Blancas. (Ver folios 11 y 12). III.—Que en fecha 27 de octubre de 2013, la Policía de Control Fiscal procede a remitir el expediente EXP-PCF-DO-DPCPB-095-2013 y el informe INF-PCF-DO-DPC-PB-095-2013 a la Aduana de Peñas Blancas, con fecha de recibidos el día 31 de octubre de 2013 y con número de gestión 1239. (Ver folios del 01 al 16). IV.—Que mediante oficio APB-DN-200-2014 de fecha 13 de marzo de 2014, se solicita Criterio Técnico a la Sección Técnico Operativa de la Aduana, con el fin de que indique la debida clasificación arancelaria y la correcta liquidación de tributos de la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Actas de inspección ocular y/o hallazgo N° 12200 y 12201 de fecha 24 de octubre de 2013 (Ver folios 25 y 26). V.—Que en fecha 7 de enero de 2015, la Sección Técnico Operativa de la Aduana emite el criterio APB-DT-008-2015, en relación con la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Actas de inspección ocular y/o hallazgo N° 12200 y 12201 de fecha 24 de octubre de 2013. (Ver folios del 27 al 55). VI.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley. Considerando: Régimen Legal Aplicable: que esta Aduana tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 67, 68, 79, 196, 234, 240 Y 275 de la Ley General de Aduanas, 525 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97 y 98 del CAUCA y 4 del RECAUCA. Objeto de la litis: En el presente asunto la Administración procede a iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Nolberto Arauz Sánchez, cédula de identidad número 6-286-075, tendiente al cobro de los impuestos dejados de pagar por los 36 pares de zapatos para dama sin marca, que le decomisaron oficiales de la Policía de Control Fiscal según Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 2493 de las dieciséis horas treinta minutos del 24 de octubre de 2013. Sobre la competencia de la gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de Liquidación de Impuestos a pagar sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones. Hechos ciertos: 1. Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 2493 de las dieciséis horas treinta minutos del 24 de octubre de 2013, oficiales de la Policía de Control Fiscal procedieron a decomisarle al señor Nolberto Arauz Sánchez, cédula de identidad número 6-286-075, 36 pares de zapatos para dama sin marca, por no portar documentación que demuestre el pago de impuestos. (Ver folios del 06 al 10). 2. Que según Acta de inspección ocular y/o hallazgo N° 12201 de las diecisiete horas veintinueve minutos del 24 de octubre de 2013, oficiales de la Policía de Control Fiscal trasladaron la mercancía decomisada al Almacén de Depósito Fiscal de Peñas Blancas, quedando debidamente embalada, custodiada y a las órdenes de la Aduana de Peñas Blancas. (Ver folios 11 y 12). 3 Que en fecha 27 de octubre de 2013, la Policía de Control Fiscal procede a remitir el expediente EXP-PCF-DO-DPCPB-095-2013 y el informe INF-PCF-DO-DPC-PB-095-2013 a la Aduana de Peñas Blancas, con fecha de recibidos el día 31 de octubre de 2013 y con número de gestión 1239. (Ver folios del 01 al 16). 4. Que mediante oficio APB-DN-200-2014 de fecha 13 de marzo de 2014, se solicita Criterio Técnico a la Sección Técnico Operativa de la Aduana, con el fin de que indique la debida clasificación arancelaria y la correcta liquidación de tributos de la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Actas de inspección ocular y/o hallazgo N° 12200 y 12201 de fecha 24 de octubre de 2013 (Ver folios 25 y 26). 5. Que en fecha 7 de enero de 2015, la Sección Técnico Operativa de la Aduana emite el criterio APB-DT-008-2015, en relación con la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Actas de inspección ocular y/o hallazgo N° 12200 y 12201 de fecha 24 de octubre de 2013, que se describe así: 36 pares de zapatos para dama sin marca, que de acuerdo con el tipo de cambio para la fecha del decomiso 24/10/2013, se tiene como referencia la venta de ¢505.95 colones por dólar, la clasificación arancelaria para las mercancías descritas es 64.03.59.00.00, de conformidad con lo que indica la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1). La mercancía estaría gravada con un arancel del 14% D.A.I, 1% Ley 6946 y un 13% del Impuesto General sobre las Ventas y será desalmacenada de acuerdo a métodos de valoración, ya que no se cuenta con la factura de compra de los bienes, según los artículos 3 y 15 inciso 2b del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 y de conformidad con el artículo 538 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, resultando un valor unitario de US$1.50, para un total FOB de $54.00, Flete US$3.00, Seguro US$2.00, para un total CIF US$59.00 de acuerdo con el DUA N° 003-2013-080943 de fecha 02/10/13. De acuerdo al cálculo de valores realizados dicha mercancía paga ¢8.940,92 (ocho mil novecientos cuarenta colones con noventa y dos céntimos) desglosados de la siguiente manera: (Ver folios 27 y 28). Ley 6946 DAI Ventas Inciso Arancelario Aduana Tipo de cambio Valor declarado en aduanas % Monto cancelado % Monto cancelado % Monto cancelado 64.03.59.00.00 003 505,98 59,00 1,00 298,53 14,00 4.179,39 13,00 4.463,00 Total de Impuestos a cobrar ¢8.940,92 La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 6. Que de acuerdo con los hechos descritos, esta Administración presume que los 36 pares de zapatos para dama sin marca, que fueron decomisados por oficiales de la Policía de Control Fiscal, según consta en el Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 2493 de las dieciséis horas treinta minutos del 24 de octubre de 2013, estaban en forma ilegal en el país, pues aparentemente el señor Nolberto Arauz Sánchez estaba evadiendo el fisco, pues no consta que haya efectuado el pago de los impuestos correspondientes y por ende, puede hacerse acreedor del pago de dicha obligación. A razón de ello, se inicia procedimiento ordinario, por considerarse que existe afectación a los derechos e intereses de la parte, el cual debe ser comunicado por tratarse del presunto propietario de la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal. Por tanto, Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Administración resuelve: PRIMERO: Iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Nolberto Arauz Sánchez, cédula de identidad número 6-286-075, al presumir que los 36 pares de zapatos para dama sin marca, que le decomisó la Policía de Control Fiscal, con un valor unitario de US$1.50, para un total FOB de $54.00, Flete US$3.00, Seguro US$2.00 y un total CIF US$59.00, se encontraban en forma ilegal en el país, por lo que puede constituirse en acreedor para el pago de los impuestos por el monto de ¢8.940,92 (ocho mil novecientos cuarenta colones con noventa y dos céntimos), que se desglosa de la siguiente manera: ¢298,53 del impuesto a la Ley 6946, ¢4.179,39 del DAI y ¢4.463,00 del impuesto general sobre las ventas, según la clasificación arancelaria 64.03.59.00.00. SEGUNDO: Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. TERCERO: Que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras gestiones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida. CUARTO: Se pone a su disposición el expediente administrativo DN-APB-326-2013 levantado al efecto, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese: Al señor Nolberto Arauz Sánchez.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.— Solicitud N° 32253.—(IN2015030996). ADUANA LA ANEXIÓN LIBERIA RES-ANEX-DN-031-2015.—Aduana La Anexión.—Liberia, a las ocho horas con cuarenta minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince. (Exp. ANEX-DN-046-2014). La Administración Aduanera procede a iniciar Procedimiento Ordinario contra la señora Ann Light Henry, pasaporte estadounidense Nº 443429145, para determinar la verdad real de los hechos acontecidos, según acta de inspección ocular o hallazgo N° 16181 del 25 de julio del 2014 de la Policía de Control Fiscal. Considerando: I.—Mediante acta de inspección ocular o hallazgo N° 16181 del 25 de julio del 2014 levantada en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, en la que dejan constancia el decomiso efectuado a la señora Ann Light Henry, pasaporte estadounidense Nº 443429145 del vehículo usado marca Toyota, short bed STD, 1992, dos pasajeros, vin JT4RN81A0N0089932, debido a que según las acciones policiales, descritas en el acta supra, el Certificado de Importación Temporal para Fines No Lucrativos ( VEHITUR) Nº 88070 vencía el 8 de agosto del 2013, por lo que el vehículo no podía seguir circulando dentro del territorio nacional. II.—Según consulta en el sistema informático Tica, el vehículo descrito en el considerando anterior se encuentra amparado al VEHITUR Nº 88070 emitido en Aduana de Santamaría, el día 20/06/2013 y fecha de vencimiento 08/08/2013, mediante el cual se autorizó a la señora Ann Light Henry, para conducir dicho vehículo dentro del territorio nacional. Pág 11 III.—Mediante oficio sin número y de fecha 21 de agosto del 2014 el Departamento Técnico de esta Aduana, procedió a realizar la liquidación previa de los impuestos del vehículo supra, calculada en la suma de ¢872.837,71 (ochocientos setenta y dos mil ochocientos treinta y siete colones con 71/100). IV.—Objeto de la Litis: En el presente asunto la Administración inicia procedimiento ordinario contra el titular del VEHITUR 88070 a la señora Ann Light Henry, tendiente a determinar el posible cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo supra, obligación que nació al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado, debido a que el automotor ingresó al país el día 20/06/2013 y el plazo de permanencia dentro del territorio nacional autorizado era hasta el 08/08/2013, no obstante el día 25 de julio del 2014 ( día del decomiso) el automotor permanecía dentro del territorio nacional, por lo que es deber de la administración realizar el cobro de la obligación tributaria aduanera, del vehículo usado que se encuentra en las instalaciones del Almacén Fiscal ALPHA bajo el movimiento de inventario Nº 8757 del 28 de julio del 2014, Marca: Toyota, Hilux SR5, campu o caja abierta, 1992, Vin. JT4RN81A0N0089932, color blanco, gasolina, 4x2, capacidad 1200 kilogramos, transmisión manual, 2400 cc, cabina sencilla, partida arancelaria 8704315113, clase tributaria 2055803, valor de importación de ¢1.192,250 (un millón ciento noventa y dos mil doscientos cincuenta colones con 00/100) y un total de impuestos a cancelar de ¢872.837,71 (ochocientos setenta y dos mil ochocientos treinta y siete colones con 71/100) desglosado de la siguiente manera: ventas 13%: ¢288.660,86 ( doscientos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta colones con 86/10) Selectivo de consumo 48% ¢572.254,88 (quinientos setenta y dos mil doscientos cincuenta y cuatro colones con 88/100) Ley 6946 1% ¢11.921,63 (once mil novecientos veintiún colones con 63/100) más timbre de ley. V.—Base Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente artículo 13 de la Ley General de Aduanas y los artículos 6 y 8 que señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA). Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de la LGA de la siguiente manera: El artículo 22 de la LGA faculta al Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.” El artículo 23 dispone que el control podrá ser inmediato, a posteriori y permanente. El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante. El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley. Pág 12 La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 Se ejercerá también el control inmediato sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.” Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.” Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera. Dicha facultad la ejerce la Administración en forma excepcional pues de conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III) corresponde al declarante o a su representante realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en que corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben incluirse aquellos casos de operaciones temporales en los que no ha existido una determinación previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como fin el rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de operaciones temporales cuando venza el plazo de la operación y el interesado no haya reexportado la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a la Administración la determinación del adeudo tributario. Respecto a la prescripción en las operaciones temporales, cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la operación temporal ya que correlacionando el artículo 166 c) con el artículo 446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas tenemos que el término de permanencia de éstas mercancías estará dado hasta por el plazo otorgado en el status migratorio del turista, por lo tanto en el presente caso, la autorización para la permanencia de la mercancía bajo el régimen de importación temporal se otorgó del 20 de junio del 2013 al 08 de agosto del 2013. Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento al deber de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, lo cual generó posiblemente la importación de pleno derecho del bien y la obligación en el presente caso a falta de garantía de determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del procedimiento ordinario. Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone, en los casos de las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias. Para tal efecto se ejecutará la garantía que se hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el procedimiento que corresponda”. De forma tal que en aplicación estricta del numeral 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano transcrito, la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen, lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos ordenados en el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley General de Aduanas que a la letra prescribe: La autoridad aduanera en el escenario planteado debe observar el artículo 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el artículo 168 de la Ley General de Aduanas. El primer artículo establece la obligación de cancelar el régimen y el segundo artículo, la obligación de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera. V.—En conclusión, de proceder el cobro de la obligación tributaria aduanera, así como la presunta clasificación arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero, existiría un posible adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la suma de ¢1.029.776,25 (un millón veintinueve mil setecientos setenta y seis colones con 25/100) por parte del señor James Michael en calidad de Titular del VEHITUR Nº 156241 al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado para que circulara con el vehículo supra. Por tanto, Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Dar por iniciado el procedimiento ordinario contra la señora Ann Light Henry, pasaporte estadounidense Nº 443429145, en su condición de titular del VEHITUR Nº 88070 tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo usado que se encuentra en las instalaciones del Almacén Fiscal ALPHA bajo el movimiento de inventario Nº 8757 del 28 de julio del 2014, Marca: Toyota, Hilux SR5, campu o caja abierta, 1992, Vin.JT4RN81A0N0089932, color blanco, gasolina, 4x2, capacidad 1200 kilogramos, transmisión manual, 2400 cc, cabina sencilla, partida arancelaria 8704315113, clase tributaria 2055803, valor de importación de ¢1.192,250 (un millón ciento noventa y dos mil doscientos cincuenta colones con 00/100) y un total de impuestos a cancelar de ¢872.837,71 ( ochocientos setenta y dos mil ochocientos treinta y siete colones con 71/100) desglosado de la siguiente manera: ventas 13%: ¢288.660,86 (doscientos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta colones con 86/10) Selectivo de consumo 48% ¢572.254,88 (quinientos setenta y dos mil doscientos cincuenta y cuatro colones con 88/100) Ley 6946 1% ¢11.921,63 (once mil novecientos veintiún colones con 63/100) más timbre de ley. Segundo: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. A la señora Ann Light Henry, pasaporte estadounidense Nº 443429145, mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ingrid Ramón Sánchez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 32240.—(IN2015031001). RES-ANEX-DN-030-2015.—Aduana La Anexión, Liberia, a las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de febrero del dos mil quince. (Exp. ANEX-DN-014-2014). La Administración Aduanera procede a iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Carlos Alberto Sosa Barron, pasaporte mexicano Nº G02157855, para determinar la verdad real de los hechos acontecidos, según acta de inspección ocular o hallazgo N° 14075 del 21 de marzo del 2014 de la Policía de Control Fiscal. Considerando: I.—Mediante acta de inspección ocular o hallazgo N° 14075 del 21 de marzo del 2014 levantada en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, en la que dejan constancia el decomiso efectuado al señor Carlos Alberto Sosa Barron, pasaporte mexicano Nº G02157855 del vehículo usado marca Dodge, Durango, 1999, vin 1B4HS2828XF569310, 5 pasajeros, debido a que según las acciones policiales, descritas en el acta supra, el Certificado de Importación Temporal para Fines No Lucrativos (VEHITUR) Nº 157228 vencía el 31/12/2013, por lo que el vehículo no podía seguir circulando dentro del territorio nacional. La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 II.—Según consulta en el sistema informático Tica, el vehículo descrito en el considerando anterior se encuentra amparado al VEHITUR Nº 157228 emitido en Aduana de peñas Blancas, el día 03/11/2013 y fecha de vencimiento 31/12/2013, mediante el cual se autorizó al señor Sosa Barron para conducir dicho vehículo dentro del territorio nacional. III.—Mediante oficio sin número y de fecha 8 de enero del 2015 el Departamento Técnico de esta Aduana, procedió a realizar la liquidación previa de los impuestos del vehículo supra, calculada en la suma de ¢1.745.752,06 ( un millón setecientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y dos colones con 06/100). IV.—Objeto de la Litis: En el presente asunto la Administración inicia procedimiento ordinario contra el titular del VEHITUR 157228 señor Carlos Alberto Sosa Barron, tendiente a determinar el posible cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo supra, obligación que nació al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado, debido a que el automotor ingresó al país el día 03/11/2013 y el plazo de permanencia dentro del territorio nacional autorizado era hasta el 31/12/2013, no obstante el día 21 de marzo del 2014 ( día del decomiso) el automotor permanecía dentro del territorio nacional, por lo que es deber de la administración realizar el cobro de la obligación tributaria aduanera, del vehículo usado que se encuentra en las instalaciones del Almacén Fiscal ALPHA bajo el movimiento de inventario Nº 8556 del 31 de marzo del 2014 , Marca: Dodge, Durango SLT, 1999, blanco, gasolina, 4x4, automático, todo terreno, 4 puertas, 5900 cc, cabina sencilla, semifull, techo duro, vin Nº 1B4HS28Z8XF569310, clase tributaria 2250263, valor de importación ¢2.384,500 (dos millones trescientos ochenta y cuatro mil quinientos colones con 00/100) partida arancelaria 8704215923 y un total de impuestos a cancelar de ¢1.745.752,06 (un millón setecientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y dos colones con 06/100) desglosado de la siguiente manera: ventas 13%: ¢577.347,06 (quinientos setenta y siete mil trescientos cuarenta y siete colones con 06/100) Selectivo de consumo 48% ¢1.144.560,00 (un millón ciento cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢23.845,00 (veintitrés mil ochocientos cuarenta y cinco colones con 00/100) más timbre de ley. V.—Base Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente artículo 13 de la Ley General de Aduanas y los artículos 6 y 8 que señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA). Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de la LGA de la siguiente manera: El artículo 22 de la LGA faculta al Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.” El artículo 23 dispone que el control podrá ser inmediato, a posteriori y permanente. El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante. El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias Pág 13 aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley. Se ejercerá también el control inmediato sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.” Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.” Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera. Dicha facultad la ejerce la Administración en forma excepcional pues de conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III) corresponde al declarante o a su representante realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en que corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben incluirse aquellos casos de operaciones temporales en los que no ha existido una determinación previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como fin el rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de operaciones temporales cuando venza el plazo de la operación y el interesado no haya reexportado la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a la Administración la determinación del adeudo tributario. Respecto a la prescripción en las operaciones temporales, cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la operación temporal ya que correlacionando el artículo 166 c) con el artículo 446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas tenemos que el término de permanencia de éstas mercancías estará dado hasta por el plazo otorgado en el status migratorio del turista, por lo tanto en el presente caso, la autorización para la permanencia de la mercancía bajo el régimen de importación temporal se otorgó del 03 de noviembre del 2013 al 31 de diciembre del 2013. Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento al deber de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, lo cual generó posiblemente la importación de pleno derecho del bien y la obligación en el presente caso a falta de garantía de determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del procedimiento ordinario. Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone, en los casos de las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias. Para tal efecto se ejecutará la garantía que se hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el procedimiento que corresponda.”. De forma tal que en aplicación estricta del numeral 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano transcrito, la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen, lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos ordenados en el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley General de Aduanas que a la letra prescribe: Pág 14 La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 La autoridad aduanera en el escenario planteado debe observar el artículo 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el artículo 168 de la Ley General de Aduanas. El primer artículo establece la obligación de cancelar el régimen y el segundo artículo, la obligación de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera. V.—En conclusión, de proceder el cobro de la obligación tributaria aduanera, así como la presunta clasificación arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero, existiría un posible adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la suma de ¢1.029.776,25 (un millón veintinueve mil setecientos setenta y seis colones con 25/100) por parte del señor James Michael en calidad de Titular del VEHITUR N° 156241 al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado para que circulara con el vehículo supra. Por tanto, Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Dar por iniciado el procedimiento ordinario contra el señor Carlos Alberto Sosa Barron, pasaporte mexicano N° G02157855, en su condición de titular del VEHITUR N° 157228 tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo usado que se encuentra en las instalaciones del Almacén Fiscal ALPHA bajo el movimiento de inventario N° 8556 del 31 de marzo del 2014, Marca: Dodge, Durango SLT, 1999, blanco, gasolina, 4x4, automático, todo terreno, 4 puertas, 5900 cc, cabina sencilla, semifull, techo duro, vin N° 1B4HS28Z8XF569310, clase tributaria 2250263, valor de importación ¢2.384.500 (dos millones trescientos ochenta y cuatro mil quinientos colones con 00/100) partida arancelaria 8704215923 y un total de impuestos a cancelar de ¢1.745.752,06 (un millón setecientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y dos colones con 06/100) desglosado de la siguiente manera: ventas 13%: ¢577.347,06 ( quinientos setenta y siete mil trescientos cuarenta y siete colones con 06/100) Selectivo de consumo 48% ¢1.144.560,00 ( un millón ciento cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢23.845,00 (veintitrés mil ochocientos cuarenta y cinco colones con 00/100) más timbre de ley. Segundo: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Al señor Carlos Alberto Sosa Barron, pasaporte mexicano N° G02157855, mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ingrid Ramón Sánchez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.— Solicitud N° 32239.—(IN2015031003). RES-ANEX-DN-029-2015.—Aduana La Anexión, Liberia, a las ocho horas con veinte minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince. (Exp. ANEX-DN-007-2014). La Administración Aduanera procede a iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Healy James Michael, pasaporte estadounidense Nº 500899283, para determinar la verdad real de los hechos acontecidos, según acta de inspección ocular o hallazgo N° 14059 del 23 de febrero del 2014 de la Policía de Control Fiscal. Considerando: I.—Mediante acta de inspección ocular o hallazgo N° 14059 del 23 de febrero del 2014 levantada en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, en la que dejan constancia el decomiso efectuado al señor Healy James Michael, pasaporte estadounidense Nº 500899283 del vehículo usado marca Toyota, Rav4, 2003, 5 pasajeros, 4 cilindros, vin Nº JTEHH20V436079723, debido a que según las acciones policiales, descritas en el acta supra, el Certificado de Importación Temporal para Fines No Lucrativos (VEHITUR) Nº 156241 vencía el 31 de diciembre del 2013, por lo que el vehículo no podía circular dentro del territorio nacional. II.—Según consulta en el sistema informático Tica, el vehículo descrito en el considerando anterior se encuentra amparado al VEHITUR Nº 156241 emitido en Aduana Central el 01/11/2013 y con fecha de vencimiento 31/12/2013, mediante el cual se autorizó al señor James Michael para conducir dicho vehículo dentro del territorio nacional. III.—Mediante oficio Nº ANEX-DT-085-2014 del 15/10/2014 el Departamento Técnico de esta Aduana, procedió a realizar la liquidación previa del vehículo supra, calculada en la suma de ¢2.023.959,56 (dos millones veintitrés mil novecientos cincuenta y nueve colones con 56/100). IV.—Objeto de la Litis: En el presente asunto la Administración inicia procedimiento ordinario contra el titular del VEHITUR 156241 señor Healy James Michael, tendiente a determinar el posible cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo supra, obligación que nació al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado, debido a que el automotor ingresó al país el 01/11/2013 y el plazo de permanencia dentro del territorio nacional autorizado era hasta el 31/12/2013, no obstante el día 23 de febrero del 2014 ( día del decomiso) el automotor permanecía dentro del territorio nacional, por lo que es deber de la administración realizar el cobro de la obligación tributaria aduanera, del vehículo usado Marca: Toyota, RAV4L, 2003, vin JTEHH20V436079723, color azul, gasolina, 4x2, automático, todo terreno, 4 puertas, 2000 cc, cabina sencilla, clase tributaria 2280756, valor de importación ¢2.764,500 (dos millones setecientos sesenta y cuatro mil quinientos colones con 00/100), partida arancelaria 8703236933 y un total de impuestos a cancelar de ¢1.029.776,25 (un millón veintinueve mil setecientos setenta y seis colones con 25/100) desglosado de la siguiente manera: ventas 13%: ¢669.354,56 (seiscientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y cuatro colones con 56/100) Selectivo de consumo 48% ¢1.326.960,00 (un millón trescientos veintiséis mil novecientos sesenta colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢27.645,00 (veintisiete mil seiscientos cuarenta y cinco colones con 00/100) más timbre de ley. V.—Base Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente artículo 13 de la Ley General de Aduanas y los artículos 6 y 8 que señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA). Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de la LGA de la siguiente manera: El artículo 22 de la LGA faculta al Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.” El artículo 23 dispone que el control podrá ser inmediato, a posteriori y permanente. El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante. La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley. Se ejercerá también el control inmediato sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.” Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.” Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera. Dicha facultad la ejerce la Administración en forma excepcional pues de conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III) corresponde al declarante o a su representante realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en que corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben incluirse aquellos casos de operaciones temporales en los que no ha existido una determinación previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como fin el rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de operaciones temporales cuando venza el plazo de la operación y el interesado no haya reexportado la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a la Administración la determinación del adeudo tributario. Respecto a la prescripción en las operaciones temporales, cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la operación temporal ya que correlacionando el artículo 166 c) con el artículo 446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas tenemos que el término de permanencia de éstas mercancías estará dado hasta por el plazo otorgado en el status migratorio del turista, por lo tanto en el presente caso, la autorización para la permanencia de la mercancía bajo el régimen de importación temporal se otorgó del 01 de noviembre del 2013 al 31 de diciembre del 2013. Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento al deber de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, lo cual generó posiblemente la importación de pleno derecho del bien y la obligación en el presente caso a falta de garantía de determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del procedimiento ordinario. Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone, en los casos de las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias. Para tal efecto se ejecutará la garantía que se hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el procedimiento que corresponda.”. De forma tal que en aplicación estricta del numeral 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano transcrito, la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen, lo constituye la finalización de la importación Pág 15 temporal, procediendo la ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos ordenados en el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley General de Aduanas que a la letra prescribe: La autoridad aduanera en el escenario planteado debe observar el artículo 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el artículo 168 de la Ley General de Aduanas. El primer artículo establece la obligación de cancelar el régimen y el segundo artículo, la obligación de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera. V.—En conclusión, de proceder el cobro de la obligación tributaria aduanera, así como la presunta clasificación arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero, existiría un posible adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la suma de ¢1.029.776,25 ( un millón veintinueve mil setecientos setenta y seis colones con 25/100) por parte del señor James Michael en calidad de Titular del VEHITUR Nº156241 al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado para que circulara con el vehículo supra. Por tanto, Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Dar por iniciado el procedimiento ordinario contra el señor Healy James Michael, pasaporte estadounidense Nº 500899283, en su condición de titular del VEHITUR Nº 156241 tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo usado Marca: Toyota, RAV4L, 2003, vin JTEHH20V436079723, color azul, gasolina, 4x2, automático, todo terreno, 4 puertas, 2000 cc, cabina sencilla, clase tributaria 2280756, valor de importación ¢2.764,500 (dos millones setecientos sesenta y cuatro mil quinientos colones con 00/100), partida arancelaria 8703236933 y un total de impuestos a cancelar de ¢1.029.776,25 ( un millón veintinueve mil setecientos setenta y seis colones con 25/100) desglosado de la siguiente manera: ventas 13%: ¢669.354,56 ( seiscientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y cuatro colones con 56/100) Selectivo de consumo 48% ¢1.326.960,00 (un millón trescientos veintiséis mil novecientos sesenta colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢27.645,00 (veintisiete mil seiscientos cuarenta y cinco colones con 00/100) más timbre de ley. Segundo: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Al señor Healy James Michael, pasaporte estadounidense Nº 500899283, mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta.— Lic. Ingrid Ramón Sánchez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 32238.—(IN2015031008). AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EDICTO La doctora María de los Ángeles Troyo, con número de cédula 1-677-844, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Rebexa Group S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: NexGard, fabricado por Laboratorios Merial Saúde Ltda., de Brasil, con los siguientes principios activos: Contiene: Afoxolaner 2.267% p/p, y las siguientes La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 Pág 16 indicaciones terapéuticas: tratamiento y control de infestaciones de pulgas y garrapatas en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del día 5 de mayo del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015031724). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 99, título N° 1758, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil cinco, a nombre de Chacón Corrales Daniela Eugenia, cédula 1-1346-0019. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029056). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 468, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Amador Solís Ana Virginia, cédula 1-0981-0250. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029117). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, asiento N° 101, emitido por el Colegio Humboldt, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Retana Zúñiga Amelia María, cédula 1-0908-0806. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud N° 31979.—(IN2015029255). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 64, título N° 2104, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil tres, a nombre de Gutiérrez Williams Anny Gabriela, cédula 1-1269-0724. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— Solicitud N° 31994.—(IN2015029264). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 26, título N° 1068, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Castillo Campos Laura Vanessa, cédula 1-1133- 0459. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.— Dado en San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015029386). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 103, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Castillo Sánchez Jorge Luis, cédula 7-0062-0157. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil quince.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029389). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 95, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Dávila Vargas Aarón, cédula 6-0213-0962. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil quince.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029542). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, título N° 934, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Chinchilla Mora Sussane Marie, cédula 1-1055-0326. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029760). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 155, emitido por el Kamuk School, en el año dos mil once, a nombre de Meléndez Garro Stephanie de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Luna Garro Stephanie de los Ángeles, cédula 1-2224-0062. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029770). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 54, asiento 12, título N° 3820, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil diez, a nombre de Castro Rodríguez Shauny, cédula 2-0717-0981. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil quince.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015029996). La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 109, título N° 814, emitido por el Liceo José Martí, en el año dos mil, a nombre de Valencia Espinoza Rolando Eduardo, cédula 1-1134-0700. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil quince.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030002). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 832, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año dos mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ávila Solano Melissa, cédula: 1-1052-0723. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030042). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 50, título N° 1238, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil ocho, a nombre de Porras González Eric José, cédula 1-1415-0106. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil quince.— Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015030098). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica Agropecuaria y en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 527 y del Título de Técnico Medio en Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 488, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Boza Umaña Fernando Javier, cédula 2-03460529. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil quince.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030133). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 188, emitido en el año mil novecientos noventa y nueve y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Riego y Drenaje, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 616, emitido en el año mil novecientos noventa y ocho, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Liberia, a nombre de García Moraga Diego Alonso, cédula 5-0305-0950. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil quince.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030203). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 133, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y Pág 17 tres, a nombre de Cerdas Valverde Martha, cédula 1-0863-0571. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil quince.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030338). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 421, título N° 3145, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil seis, a nombre de Agüero Madrigal Juan Carlos, cédula 1-1353-0825. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes mayo del dos mil quince.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030687). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Unión de Trabajadores de la Música, Compositores, Autores Musicales y Afines, siglas: UNITRACAM, acordada en asamblea celebrada el 10 de noviembre del 2014. 972-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo: 2, folio: 258, asiento: 4830 del 28 de noviembre del 2014. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera: Presidente: Carlos Guzmán Bermúdez Secretario: Jonathan Albuja Salazar Tesorero: Edwin Bonilla Rojas Vocal 1: Hubert Watson Webley Vocal 2: Vacante San José, 6 de mayo del 2015.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015031918). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Transportes de Pasajeros R.L. Siglas COOTRAPAS R. L., acordada en asamblea celebrada el 3 de setiembre del 2014. Resolución 1519CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera: PRESIDENTE: VICEPRESIDENTE SECRETARIO VOCAL 1 VOCAL 2: SUPLENTE 1 SUPLENTE 2 GERENTE JORGE ARTURO CASTRO CASASOLA JOSÉ RONALD JIMÉNEZ RAMÍREZ ANNIA SEGURA ZUÑIGA VANESSA JIMÉNEZ CALDERÓN LUIS DIEGO SÁNCHEZ SEQUEIRA MAURICIO FALLAS VEGA SERGIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ JAVIER BARRIENTOS SOLANO San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015031797). Pág 18 La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Propiedad Industrial PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Édgar Zurcher Guardián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Roma Systems Inc., con domicilio en 1700 Alma Drive, suite 500, plano, Texas 75075, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de TONY ROMA’S, como marca de servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015028330). María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp Inc., con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de GATORADE, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario, calzado, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015028336). María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp Inc., con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario, calzado, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 20 de marzo del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015028339). Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Hershey Chocolate & Confectionery Corporation, con domicilio en 4860 Robb Street, Suite 204, Wheat Ridge, CO 80033, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de LANCASTER, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, caramelos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de marzo del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015028341). Édgar Zurcher Gurdián, casado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Hershey Chocolate & Confectionery Corporation con domicilio en 4860 Robb Street, Suite 204, Wheat Ridge, CO 80033, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de ICE BREAKERS DUO, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; caramelos, goma de mascar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015028345). Tomas Federico Nassar Pérez, casado, cédula de identidad 105080509, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sàrl., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000 Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco procesado o sin procesar; productos de tabaco; cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar; cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación); artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2015, según expediente Nº 20150003108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015028450). Jessica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039749 con domicilio en El Roble, del Aeropuerto Juan Santamaría, carretera a La Garita, 4 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento concentrado para ganado lechero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de abril del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015028452). Jessica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Rotam Agrochem International Company Limited, con domicilio en Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong, solicita la inscripción de JACKPOT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias; pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, productos para la destrucción de animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0003086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015028453). La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 Blanca H. González Suzunaga, soltera, cédula de residencia 117000431125 con domicilio en San Rafael Arriba de Desamparados, 25 metros., oeste Boyero, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación y comercialización de granizados sin siropes a base de frutas tropicales, extracción y comercialización de pulpas de frutas y fabricación y comercialización de jaleas y mermeladas, ubicado en La Feria del Agricultor de Zapote y La Feria del Agricultor en Guadalupe. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— (IN2015028480). Silvia María del Perpetuo Herrera Echeverría, casada una vez, cédula de identidad 105270378 con domicilio en Bello Orizonte, Escazú; cien metros oeste, ciento cincuenta sur y ciento diez este del Puente de Los Anonos, Terrazas de Vista Alegre, casa 25, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases: 30; 32 y 35 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; confitería; helados comestibles; azúcar, miel, jarabe de melaza; sal; mostaza; vinagre, salsas condimentos; hielo. Clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; y Clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2014, según expediente Nº 2014-0011156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 23 de marzo del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015028512). Ofelia Jiménez Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad 105370679, en calidad de apoderada especial de Corporación de Laboratorios Clínicos Privados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101234181 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de Los Tribunales de Justicia; 200 metros oeste y 25 metros norte, segunda casa hacia al oeste, contiguo al Súper Laredo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases: 35 y 44 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Comercializazión del servicio de laboratorio de análisis de microbiología clínica y Clase 44: Servicio de laboratorio de análisis de microbiología clínica. Reservas: nos hace reserva del Atlas ni del mapa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015028524). Jessica Espinoza Marín, soltera, cédula de identidad 1-10640165 con domicilio en Pozos de Santa Ana; 750 metros., norte de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de corte de cabello, tintes, tratamientos faciales, depilación, masajes, manicure, pedicure, keratina, maquillaje, peinados, tratamientos capilares para hombres, mujeres y niños. Ubicado en Pozos de Santa Ana, de la Iglesia Católica 700 metros al Pág 19 norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2015, según expediente Nº 2015-0003656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015028560). Rodolfo Molina Rodríguez, divorciado, cédula de identidad 1-0708-0125 con domicilio en Grecia, San Juan de Grecia, setecientos este del puente sobre el Río Sarchí, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); jabones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2015, según expediente Nº 2015-0003333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015028562). Roberto Antonio García Díaz, casado una vez, cédula de residencia 103200031709, en calidad de apoderado generalísimo de Reya de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101106294 con domicilio en Pavas, de Demasa 100 metros este y 350 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de aceite de soya, aceite vegetal mixto de soya, aceite de girasol y aceite vegetal mixto de girasol para cocinar y las grasas comestibles es para preparación de manteca, mantequilla, margarina para cocinas tanto para uso comercial, doméstico e industrial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002757. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 27 de marzo del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015028569). Luis Alberto Núñez Montero, divorciado, cédula de identidad 203970258 con domicilio en Cirrí de Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción de Huevos de Codorniz el Cañero, como marca de comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Huevos de Codorniz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2015, según expediente Nº 2015-0003709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— (IN2015028574). Karina Torres Cárdenas, soltera, cédula de identidad 503720134 con domicilio en Playa Sámara, cruce a Playa Carrillo; 300 metros sobre la carretera (departamentos blancos), Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 25 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de éstos materiales o chapados no comprendidos en otras clases, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cosméticos, y Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002710. A efectos de Pág 20 La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de abril del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015028585). Roberto Vargas Calderón, casado una vez, cédula de identidad 602100573 con domicilio en Residencial Vereda Real, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de APACHE, como marca de comercio en clase: 34 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de marzo del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— (IN2015028601). Elena Bonilla Siles, soltera, cédula de identidad 115060418, con domicilio en San Rafael de Heredia, 1 km al este del centro, Calle Manzanos, primera casa a mano derecha, muro de piedra, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa para playa, de manera específica vestidos de baño, sandalias, sombrería y batas. Reservas: De los colores negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2015, según expediente Nº 2015-0001897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de abril del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015028614). Luis Antonio Sobrado González, cédula de identidad 105640037, en calidad de Representante Legal de Tribunal Supremo de Elecciones, con domicilio en costado oeste del Parque Nacional; calle 15, avenidas 1 y 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 42 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sistema de verificación de identidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2015, según expediente Nº 20150001586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2015.— María Leonor Hernández B., Registradora.—O.C. Nº 24182.— Solicitud Nº 18405.—(IN2015028621). Simón Pablo Ramos Durán, soltero, cédula de identidad 111730118 con domicilio en Av. 8, calles 11 y 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de video-juegos, películas originales en Blue Ray y accesorios para consolas de video-juegos, ubicado en Avenida 8, Calles 11 y 13, Oficentro América, oficina N° 8, Barrio Luján, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2015, según expediente Nº 20150003419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2015.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015028655). Edwin Wan Li, soltero, cédula de identidad 11190600, en calidad de apoderado generalísimo de Yourgenes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101578002 con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, San José; 500 metros este del cruce de MoraviaGuadalupe, contiguo a Panadería PPK, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de SOL-LED, como marca de comercio en clase: 11 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Instalaciones de alumbrado, aparatos de iluminación (lámparas), bombillas de iluminación, y aparatos de alumbrado, todo lo anterior con el uso de tecnología de alumbrado por diodos electroluminiscentes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de abril del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015028750). Mariana Meza Fuentes, soltera, cédula de identidad 111170560 con domicilio en B. Córdoba de la Esc. Castro Madriz; 150 m., este, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Frutas, verduras, hortalizas, legumbres en conserva, congeladas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, aceites, grasas comestibles, y Clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), café, té, sucedáneos del café, helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2015, según expediente Nº 2015-0003530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015028784). Andrea Gómez Estrada, soltera, cédula de identidad 304300738 con domicilio en exactamente Barrio El Carmen, del Asilo de Ancianos; 200 metros norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios en las ciencias de la salud, ubicado en Cartago, exactamente Barrio El Carmen, del asilo de ancianos, 200 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015028789). Marcela Fonseca Morales, casada una vez, cédula de identidad 108070376 con domicilio en exactamente San Rafael de Oreamuno, de las antiguas bodegas del Banco Nacional; 50 metros norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para proteger y distinguir como Nombre Comercial lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la educación preescolar y de I y II ciclo de la educación general básica, ubicado en Cartago, San Blas, El Carmen, de la Subestación de la JASEC, 25 metros norte y 100 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0001167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015028791). Bernardo Esteban Leandro Hernández, soltero, cédula de identidad 304190429 con domicilio en Paraíso, de la Municipalidad de Paraíso; 300 metros este y 75 metros norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Empresa que brinda entrenamientos deportivos, personalizados La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 a individuos o grupos dirigido a la práctica del triatlón, así como en cada una de las disciplinas que lo conforman individualmente, atletismo, ciclismo y natación; además ofrece entrenamiento y preparación física integral para el adecuado desarrollo, orientado al alcance de metas y objetivos de sus atletas. Reservas: No se hace reserva de los términos “Costa Rica”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2014, según expediente Nº 2014-0009250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 21 de noviembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015028843). Alexander Fuentes Hernández, casado una vez, cédula de identidad 303580280 con domicilio en Oreamuno, El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2015, según expediente Nº 20150002895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2015.— Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015028847). Bernal Arce Salas, casado una vez, cédula de identidad 108670218, en calidad de apoderado generalísimo de Meridiano Deportivo S. A., cédula jurídica 3101693265 con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-Belén, Centro Comercial Momentum Lindora, Oficentro, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de MERIDIANO DEPORTIVO, como marca de servicios en clases: 38 y 41 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 38: Difusión de programa de radio deportivo, y Clase 41: Producción de un programa de radio deportivo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2015, según expediente Nº 2015-0003376. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015028865). Ricardo Alberto Vargas Valverde, divorciado, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Sherington Management Inc., con domicilio en calle 54 Marbella, Edificio Mossfon, Ciudad de Panamá, Guatemala, solicita la inscripción de: SECRET JESÚS, como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: libros, libretas, agendas, papel, cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina, (excepto muebles) material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases): caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2015. Solicitud N° 20150002460. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2015.— Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015028868). Luis Enrique Valverde Alfaro, soltero, cédula de identidad 701920665, con domicilio en Guápiles, detrás del Templo Católico, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos macrobióticos (productos naturales para la salud y suplementos alimenticios). Se cita a terceros interesados en Pág 21 defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2015. Solicitud N° 20150002394. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2015.— Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015028872). Leonardo Acuña Alvarado, casado, cédula de identidad 105390960, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 400000001909, con domicilio en avenidas central y segunda, calles 4 y 6, oficinas centrales, sétimo piso, División Jurídica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: La identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios. Reservas: de los colores: blanco y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2015. Solicitud N° 2015-0002724. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de abril del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015028888). Juan Carlos Cersosimo D’agostino, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de EX Squared Outcoding Solutions S.R.L, cédula jurídica 3102506788, con domicilio en Santa Ana, Pozos, 200 metros al sur del Restaurante Rostipollos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GBI - GLOBAL BUSINESS INTELLIGENCE como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseñó y desarrollo de ordenadores y software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2015. Solicitud N° 20150003951. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2015.— Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015028893). Juan Carlos Cersosimo D’agostino, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de EX Squared Outcoding Solutions S.R.L, cédula jurídica 3102506788, con domicilio en Santa Ana, Pozos, 200 metros al sur del Restaurante Rostipollos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GBI - GLOBAL BUSINESS INTELLIGENCE como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad de prestación de servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software, ubicado en San José, Desamparados, en Ofimall, Multicentro de Desamparados, oficina en último piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2015. Solicitud N° 2015-0003952. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— (IN2015028894). Azeddine Bouchiha, divorciado, pasaporte 135373033, en calidad de apoderado generalísimo de Novamart Solution Sociedad de Responsabilidad Litimada, cédula jurídica 3102545592, con domicilio en Plaza Los Arcos, local N° 10, Cariari, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pág 22 La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 30: Granizados, raspados, copos tipo hawaiano. Clase 32: Siropes y concentrados de siropes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2014. Solicitud N° 20140007401. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2014.— Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015028926). Magdalena María Madrigal Ramírez, casada una vez, cédula de identidad 114420536, con domicilio en Barva, San José de la Montaña, 600 metros norte del Restaurante La Campesina, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Confección de prendas de vestir, camisa, camisetas manga corta, camisa manga larga, blusa, blusa de tirantes, vestidos, enaguas, pantalones largos y cortos, bufandas, bodis, boinas, baberos de tela para bebé, chaquetas, mamelucos para bebé, bandas para la cabeza, calcetines, bragas para bebé, calzoncillos, leggies, pijamas, bañadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009589. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.— (IN2015028927). Paula Chavarría Chaves, soltera, cédula de identidad 112990898, con domicilio en 200 metros sur Aserradero Lara, San Juan de Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, salsas (condimentos), especias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2015. Solicitud N° 2015-0003702. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 27 de abril del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015028929). Gassan Nasralah Martínez, casado, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719, con domicilio en Desamparados, 150 metros al sur de la Cantina La Muralla, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY 4 D, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2015. Solicitud N° 2015-0003678. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.— (IN2015028939). Gerardo Antonio Hidalgo Zamora, cédula de identidad 110160708, en calidad de apoderado generalísimo de Solo Llantas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102691868, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Los Yoses, Boulevard Dent, doscientos metros al norte de grupo, contiguo al Hotel Jade, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de importación y ventas al por mayor y al detalle de neumáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2015. Solicitud N° 2015-0003957. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015028964). Heilyn Badilla Castro, soltera, cédula de identidad 304590516, con domicilio en Mercedes Norte, 200 oeste del Bar España, contiguo a casa esquinera, a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 42 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Brindar el servicio de decoración de interiores, así mismo asesoría y orientación relacionado con dicho servicio de decoración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2014. Solicitud N° 2014-0007414. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de noviembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015028967). María Teresa Cortés de Caballero, casada una vez, cédula de residencia 155800646707, con domicilio en Barrio San José, 300 norte de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y distribución de pan y repostería, ubicado en Barrio San José, Alajuela, 300 metros norte de la Iglesia Católica. Reservas: de color rojo, blanco, anaranjado y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2015. Solicitud N° 2015-0003506. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015028992). Freddy Alexander Hidalgo Torrejón, casado una vez, cédula de residencia 160400228007, en calidad de apoderado generalísimo de Concretizar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101692438, con domicilio en del Liceo Ema Gamboa, 200 metros norte, Condominio Forest Grove, apartamento cuatro, San Vicente, Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases: 37 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación y Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: de los colores: azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2015. Solicitud N° 2015-0002850. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de marzo del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015029009). Verónica Ruiz Chacón, divorciada, cédula de identidad 205730747, con domicilio en Naranjo centro, costado sur del Templo Católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites para masajes, exfoliantes corporales y cremas y gels para masajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2015. Solicitud N° 20150002089. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de marzo del 2015.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015029016). Marisol Rodríguez Cordero, casada una vez, cédula de identidad 108720231, en calidad de apoderada especial de Hannia Virginia Gutiérrez Vives, casada una vez, cédula de identidad 107620587, con domicilio en Belén, La Asunción, Residencial Bosques de Doña Rosa, casa N° 35 M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 14 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de bisutería, artículos de bisutería chapada con metales preciosos, artículos semipreciosos de bisutería, bisutería de metales preciosos, bisutería de bronce, joyas de fantasía (bisutería), joyería de imitación (bisutería), joyería incluyendo bisutería y bisutería de plástico. Reservas: de los colores: café y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2015. Solicitud N° 2015-0002867. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015029033). Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de The Cartoon Network Inc., con domicilio en 1050 Techwood Drive, N.W, Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADVENTURE TIME, como marca de fábrica en clases: 3; 14; 30 y 32 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Aceites para bañarse, jabones burbujeantes para bañarse, geles para bañarse, cremas para bañarse, lociones para bañarse; sombras para ojos, lápices para cejas, delineadores para ojos, máscara, labiales, rubores, cremas para protegerse del sol, lociones para protegerse del sol, cremas para el cuerpo, lociones y aceites; brillos para uñas, esmalte para uñas, colonias, jabones, perfume; champú para el cabello, acondicionadores para el cabello; talcos para el cuerpo, pasta de dientes; enjuague bucal (no para propósitos médicos); refrescantes para el aliento (no medicados), crema para labios, brillo para labios, bálsamo para labios; cremas para limpiar la piel; geles para limpiar la piel. Clase 14: Relojes de pared, relojes y accesorios para los mismos; cajas decorativas; dijes hechos de metales preciosos, dijes no hechos de metales preciosos, pines para solapa (ornamental), joyería (ornamental), pines ornamentales, llaveros de metales preciosos. Clase 30: Panecillos (biscuits), galletas dulces, galletas saladas, pan, cereal en polvo, cereal instantáneo, cereal en barras, botanas a bases de cereales, goma de mascar, chocolate, bebidas a base de chocolate, helados, helados cremosos, yogures congelados, confitería congelada, cocoa, bebidas a base de cocoa, té frío, queques, avena, biscochos dulces y salados (pretzels), productos de pastelería, confituras para decoraciones de queques, waffles, confitería, caramelos, fideos preparados para comidas, caramelos de menta; pasteles, pizza, palomitas de maíz, pudines, compotas de manzana, tortas (queques) de arroz, botanas a base de arroz, emparedados. Clase 32: Jugos de frutas, bebidas a base de vegetales, bebidas carbonatadas, limonadas, agua de soda (seltzer), aguas minerales y gaseosas, bebidas para deportistas, granizados (smoothies) siropes para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2014. Solicitud N° 2014-0000844. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015029079). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG., con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: CANVISTA, como marca Pág 23 de fábrica en clases: 1 y 5 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Productos químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; abonos y en Clase 5: preparaciones para destruir los animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000039. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2015.—Edith Mendoza Masís, Registradora.— (IN2015029094). Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Seagate Technology LLC., con domicilio en 10200 South de Anza Boulevard, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 9 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos para almacenamiento de datos, a saber unidades de discos duros, unidades (mecanismos de arrastre) de estado sólido, unidades de discos digitales, unidades de discos duros con memoria de estado sólido; medios de almacenamientos digitales en blanco y de mecanismos de arrastre híbridos; dispositivos electrónicos de almacenamiento de datos, a saber, unidades de almacenamiento en redes; componentes de computadora (hardware) para computadora para cargar, almacenar, recuperar, descargar, transmitir y entregar contenido digital; componentes de computadora (hardware) para computadora y programas de computadora (software) para procesar almacenaje de datos utilizando almacenamiento no volátil de estado sólido, a saber, unidades de discos duros combinados con memoria de estado sólido; almacenamiento de estado sólido, a saber, medios de almacenamiento no volátil que emplea circuitos integrados; componentes de computadora (hardware) para computadora y programas de computadora (software) para implementar un centro de datos para almacenamiento en masa de archivos de computadora, para almacenamiento encriptado de copias de respaldo de archivos de computadora almacenados en cualquier lugar; dispositivos de almacenamiento para computadoras, a saber, componentes de computadora (hardware) de memoria de computadoras y de unidades de discos duros para computadoras; dispositivos de almacenamiento de computadoras, a saber, sistemas configurables de almacenamiento de datos compuestos de matriz redundante y no redundante; sistemas de respaldo y almacenamiento de computadoras con múltiples compuestos removibles de matriz redundante y no redundante; compuestos de matriz redundante y no redundante basados en sistemas de respaldo de computadoras; mecanismos removibles de unidades de discos duros basados en sistemas de respaldo de computadoras; dispositivos de almacenamiento externo en la naturaleza unidades de discos externos de computadora que inalámbricamente se comunican con computadoras que se llevan en la mano, con computadoras tipo tableta, con computadoras tipo notebook, con computadoras tipo laptop, con dispositivos móviles electrónicos, con teléfonos celulares, con teléfonos inteligentes, con dispositivos MP3; componentes de computadora (hardware) y de programas de computadora (software) para computadoras para entregar contenido inalámbrico; dispositivos inalámbricos de almacenamiento de datos, a saber, unidades de discos duros; periféricos inalámbricos de computadoras; programas de computadora (software) para computadoras para usar en sincronización, respaldo, reproducción, codificación y decodificación de archivos digitales, incluyendo archivos de audio, de video, de texto, binarios, de imágenes fijas, de gráficos y de multimedia; microprograma de computadora para almacenamiento de datos, de recuperación de datos, de acceso de datos, de respaldo de datos, de réplica de datos, de disponibilidad de datos, de recuperación de datos, de traducción de datos y de conversión de datos; programas de computadora (software) para organización y administración de datos en sistemas distribuidos de almacenamiento de computadora; programas de computadora (software) para codificación de datos, programas de computadora (software) para respaldo y codificación de archivos de datos, programas de computadora (software) para Pág 24 La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 accesar y recuperar archivos de datos, programas de computadora (software) para descargar archivos de computadora a través de redes, programas de computadora (software) para cargar archivos de computadora a través de redes, programas de computadora (software) para administración de archivos, programas de computadora (software) para permitir que los archivos de computadora sean compartidos por otros, programas de computadora (software) para crear y mantener un archivo servidor virtual distribuido a través de una red, programas de computadora (software) para creación y mantenimiento de sistema de archivos distribuidos; programas de computadora (software) para almacenamiento, acceso y administración de datos y de contenido multimedia en redes de computadora; programas de computadora (software) para sincronización local de expedientes de archivos de computadora, de carpetas, de datos y de información con una plataforma de almacenamiento en la nube; programas de computadora (software) de almacenamiento de datos para usar con dispositivos de almacenamiento incorporado de computadoras; programas de computadora (software) para administración de almacenamiento de datos; programas de computadora para almacenamiento de información, a saber, programas de computadora (software) para procesamiento y almacenamiento de datos utilizando unidades de almacenamiento de estado sólido; programas de computadora (software) para procesamiento y almacenamiento de datos utilizando compuestos de matriz de mecanismos de arrastre; programas de computadora (software) para usar en escáneres, duplicación y recuperación de expedientes al nivel original de fábrica de mecanismos de arrastre de discos duros, para usar en la preservación y recuperación de programas de computadora (software) y de información en una computadora, para usar en la elaboración de diagnósticos en mecanismos de arrastre de discos duros, para usar en conexión con unidades de discos de computadora para el almacenamiento, respaldo y recuperación de información, para usar en conexión con almacenamiento de datos, de administración e interconexión de datos y administración y operación de dispositivos de almacenamiento de datos, para usar en respaldos de datos de discos duros de computadora, para respaldo de redes de computadoras, para recuperación de datos; programas de computadora (software) para permitir espacio no usado en discos de computadora de un usuario para formar parte de una gran red para almacenamiento distribuido de datos, programas de computadora (software) para optimizar la planificación a través de una gran red distribuida por redes de computadora; programas de computadora (software) para compras en línea de espacios de almacenamiento para datos de computadora; programas de computadora (software) para proveer transmisión continua de video a través de una red; programas de computadora (software) para proveer una aplicación de programación de interface que permite a otros desarrolladores crear aplicaciones; programas de computadora (software) para proveer y administrar una red social; programas de computadora (software) designado para codificar y decodificar datos; programas de computadora (software) para publicación de datos y para permitir acceso a datos; programas de computadora (software) para participar en un sistema descentralizado de almacenamiento; programas de computadora (software) para búsqueda de datos; estaciones de conexión de almacenamiento de computadoras, a saber, un adaptador que permite almacenar datos en unidades de datos portátiles o en dispositivos de almacenamiento tipo USB conectados a un adaptador para ser compartidos o accesados; cables de conexión; estaciones de conexión para unidades de discos y estaciones de conexión electrónicas; accesorios para dispositivos de almacenamiento de datos, a saber, conectares eléctricos, alambres, cables, adaptadores; cables y adaptadores de conexión de computadoras; estaciones de conexión para dispositivos de almacenamiento de datos; interfases para computadoras; cables de interfase de multimedia de alta definición; componentes de computadora (hardware) de componentes interfases periféricos (PCI); conectores y adaptadores para usar con dispositivos electrónicos portátiles; dispositivos periféricos de computadora; unidades de discos duros (USB); cables USB; bastidores de montaje para componente de computadora (hardware); suministros de corriente eléctrica; suplidores de corriente para dispositivos de almacenamiento de datos; estuches para unidades de discos duros portátiles; unidades de enfriamiento para componentes de computadora (hardware); unidades de enfriamiento para dispositivos de almacenamiento de datos; componentes de computadora (hardware) USB; unidades de USB en blanco; llaves de seguridad USB para computadora. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001510. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015029098). Adrián Muñoz Montes, cédula de identidad 105960458, en calidad de apoderado generalísimo de Novum Génesis S. A., cédula jurídica 3-101-326272, con domicilio en Residencial Miravalles, casa 11, San Rafael de Montes de Oca, del Cristo de Sabanilla, 500 metros hacia Universidad Fidélitas y 75 m izquierda, Súper Colores, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a programación informática y software todo tipo, videos, fotografía, evaluación fiscal y financiera. Ubicado en Residencial Miravalles, casa 11, San Rafael de Montes de Oca, del Cristo de Sabanilla, 500 metros hacia Universidad Fidélitas y 75 izquierda Súper Colores. Reservas: del color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000324. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 18 de febrero del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015029101). Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Seagate Technology LLC., con domicilio en 10200 South de Anza Boulevard, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 9 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos para almacenamiento de datos, a saber unidades de discos duros, unidades (mecanismos de arrastre) de estado sólido, unidades de discos digitales, unidades de discos duros con memoria de estado sólido; medios de almacenamientos digitales en blanco y de mecanismos de arrastre híbridos; dispositivos electrónicos de almacenamiento de datos, a saber, unidades de almacenamiento en redes; componentes de computadora (hardware) para computadora para cargar, almacenar, recuperar, descargar, transmitir y entregar contenido digital; componentes de computadora (hardware) para computadora y programas de computadora (software) para procesar almacenaje de datos utilizando almacenamiento no volátil de estado sólido, a saber, unidades de discos duros combinados con memoria de estado sólido; almacenamiento de estado sólido, a saber, medios de almacenamiento no volátil que emplea circuitos integrados; componentes de computadora (hardware) para computadora y programas de computadora (software) para implementar un centro de datos para almacenamiento en masa de archivos de computadora, para almacenamiento encriptado de copias de respaldo de archivos de computadora almacenados en cualquier lugar; dispositivos de almacenamiento para computadoras, a saber, componentes de computadora (hardware) de memoria de computadoras y de unidades de discos duros para computadoras; dispositivos de almacenamiento de computadoras, a saber, sistemas configurables de almacenamiento de datos compuestos de matriz redundante y no redundante; sistemas de respaldo y almacenamiento de computadoras con múltiples compuestos removibles de matriz redundante y no redundante; compuestos de matriz redundante y no redundante basados en sistemas de respaldo de computadoras; mecanismos removibles de unidades de discos duros basados en sistemas de respaldo de computadoras; dispositivos de almacenamiento externo en la naturaleza unidades de discos externos de computadora que La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 inalámbricamente se comunican con computadoras que se llevan en la mano, con computadoras tipo tableta, con computadoras tipo notebook, con computadoras tipo laptop, con dispositivos móviles electrónicos, con teléfonos celulares, con teléfonos inteligentes, con dispositivos MP3; componentes de computadora (hardware) y de programas de computadora (software) para computadoras para entregar contenido inalámbrico; dispositivos inalámbricos de almacenamiento de datos, a saber, unidades de discos duros; periféricos inalámbricos de computadoras; programas de computadora (software) para computadoras para usar en sincronización, respaldo, reproducción, codificación y decodificación de archivos digitales, incluyendo archivos de audio, de video, de texto, binarios, de imágenes fijas, de gráficos y de multimedia; microprograma de computadora para almacenamiento de datos, de recuperación de datos, de acceso de datos, de respaldo de datos, de réplica de datos, de disponibilidad de datos, de recuperación de datos, de traducción de datos y de conversión de datos; programas de computadora (software) para organización y administración de datos en sistemas distribuidos de almacenamiento de computadora; programas de computadora (software) para codificación de datos, programas de computadora (software) para respaldo y codificación de archivos de datos, programas de computadora (software) para accesar y recuperar archivos de datos, programas de computadora (software) para descargar archivos de computadora a través de redes, programas de computadora (software) para cargar archivos de computadora a través de redes, programas de computadora (software) para administración de archivos, programas de computadora (software) para permitir que los archivos de computadora sean compartidos por otros, programas de computadora (software) para crear y mantener un archivo servidor virtual distribuido a través de una red, programas de computadora (software) para creación y mantenimiento de sistema de archivos distribuidos; programas de computadora (software) para almacenamiento, acceso y administración de datos y de contenido multimedia en redes de computadora; programas de computadora (software) para sincronización local de expedientes de archivos de computadora, de carpetas, de datos y de información con una plataforma de almacenamiento en la nube; programas de computadora (software) de almacenamiento de datos para usar con dispositivos de almacenamiento incorporado de computadoras; programas de computadora (software) para administración de almacenamiento de datos; programas de computadora para almacenamiento de información, a saber, programas de computadora (software) para procesamiento y almacenamiento de datos utilizando unidades de almacenamiento de estado sólido; programas de computadora (software) para procesamiento y almacenamiento de datos utilizando compuestos de matriz de mecanismos de arrastre; programas de computadora (software) para usar en escáneres, duplicación y recuperación de expedientes al nivel original de fábrica de mecanismos de arrastre de discos duros, para usar en la preservación y recuperación de programas de computadora (software) y de información en una computadora, para usar en la elaboración de diagnósticos en mecanismos de arrastre de discos duros, para usar en conexión con unidades de discos de computadora para el almacenamiento, respaldo y recuperación de información, para usar en conexión con almacenamiento de datos, de administración e interconexión de datos y administración y operación de dispositivos de almacenamiento de datos, para usar en respaldos de datos de discos duros de computadora, para respaldo de redes de computadoras, para recuperación de datos; programas de computadora (software) para permitir espacio no usado en discos de computadora de un usuario para formar parte de una gran red para almacenamiento distribuido de datos, programas de computadora (software) para optimizar la planificación a través de una gran red distribuida por redes de computadora; programas de computadora (software) para compras en línea de espacios de almacenamiento para datos de computadora; programas de computadora (software) para proveer transmisión continua de video a través de una red; programas de computadora (software) para proveer una aplicación de programación de interface que permite a otros desarolladores crear aplicaciones; programas de computadora (software) para proveer y administrar una red social; programas de computadora (software) designado para codificar y decodificar datos; programas de computadora (software) para publicación de datos y para permitir acceso a datos; programas de computadora (software) para participar Pág 25 en un sistema descentralizado de almacenamiento; programas de computadora (software) para búsqueda de datos; estaciones de conexión de almacenamiento de computadoras, a saber, un adaptador que permite almacenar datos en unidades de datos portátiles o en dispositivos de almacenamiento tipo USB conectados a un adaptador para ser compartidos o accesados; cables de conexión; estaciones de conexión para unidades de discos y estaciones de conexión electrónicas; accesorios para dispositivos de almacenamiento de datos, a saber, conectares eléctricos, alambres, cables, adaptadores; cables y adaptadores de conexión de computadoras; estaciones de conexión para dispositivos de almacenamiento de datos; interfases para computadoras; cables de interfase de multimedia de alta definición; componentes de computadora (hardware) de componentes interfases periféricos (PCI); conectares y adaptadores para usar con dispositivos electrónicos portátiles; dispositivos periféricos de computadora; unidades de discos duros (USB); cables USB; bastidores de montaje para componente de computadora (hardware); suministros de corriente eléctrica; suplidores de corriente para dispositivos de almacenamiento de datos; estuches para unidades de discos duros portátiles; unidades de enfriamiento para componentes de computadora (hardware); unidades de enfriamiento para dispositivos de almacenamiento de datos; componentes de computadora (hardware) USB; unidades de USB en blanco; llaves de seguridad USB para computadora. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001511. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015029102). Adrián Muñoz Montes, cédula de identidad 105960458, en calidad de apoderado generalísimo de Novum Génesis S. A., cédula jurídica 3-101-326272, con domicilio en Residencial Miravalles, San Rafael de Montes de Oca, casa 11, del Cristo de Sabanilla, 500 metros hacia Universidad Fidélitas, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 9 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Programas informáticos y software de todo tipo, videos, fotografía. Reservas: del color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0000326. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de abril del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.— (IN2015029103). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Playtex Products L.L.C., con domicilio en 6 Research Drive, Shelton, CT 06484, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HANDSAVER, como marca de fábrica y comercio en clase: 21 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles); materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; guantes para uso doméstico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001063. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de marzo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015029105). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de The SherwinWilliams Company, con domicilio en 101 Prospect Avenue, N.W., Cleveland, Estado de Ohio, Estados Unidos de América, solícita la inscripción de: JET BOND, como marca de fábrica y Pág 26 La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mástique (relleno) para carrocerías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001845. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015029106). William Arias Herrera, casado una vez, cédula de identidad 107410257, con domicilio en La Guácima, 300 metros al este de Ottos Bar, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clases: 1 y 31 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura abonos para el suelo y Clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales. Reservas: de los colores: verde, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2014. Solicitud N° 2014-0007253. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015029107). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Playtex Products LLC., con domicilio en 6 Research Drive, Shelton, CT, 06484, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIVING, como marca de fábrica y comercio en Clase: 21 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles); materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; guantes para uso doméstico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001062. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de marzo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.— (IN2015029108). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG., con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: MINECTO, como marca de fábrica y comercio en Clase 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: insecticidas para uso en agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001787. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015029109). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Telefónica S. A., con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: como marca de servicios en Clase 38 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones; transmisión de programas de radio o televisión, transmisión inalámbrica y difusión de programas de televisión; emisión de programas de radio y televisión; difusión de programas de televisión contratados por suscripción; televisión de difusión simultánea a través de redes mundiales de comunicación, Internet y redes inalámbricas; servicios de difusión y transmisión de información a través de redes o Internet; servicios de difusión de emisiones; transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos; telecomunicación de información (incluyendo páginas web); servicios de difusión de webs; agencias de información (noticias), transmisión de noticias y acontecimientos diarios, transmisión de despachos; servicios de emisión relacionados con TV por protocolo de Internet; suministro de acceso a TV por protocolo de Internet; servicios de acceso a Internet; prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; telecomunicación (provisión de canales de -) para servicios de televenta; alquiler de canales de comunicaciones; alquiler de aparatos de radiodifusión; alquiler de aparatos para la difusión de señales de vídeo y audio. Reservas: de los colores: verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2015. Solicitud N° 20150001843. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2015.— Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015029112). Víctor Vargas Valenzuela, casado, de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en CH-4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: OPTI-FREE como marca de fábrica en clase: 3 y 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Productos de limpieza para uso personal, y Clase 5: Preparaciones oftálmicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001555. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.— (IN2015029114). Víctor Vargas Valenzuela casado, de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Uni-Charm Corporation con domicilio en 182 Shimobun, Kinsei-Cho, Shikokuchuo-Shi, EhimeKen, Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: toallas sanitarias; compresas; protege-slips (compresas higiénicas); tampones para usar durante la menstruación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001844. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015029115). Víctor Vargas Valenzuela, casado, de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Trisa Holding AG con domicilio en Kantonsstrasse 31, 6234 Triengen, Suiza, solicita la inscripción de: TRISA como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Cosméticos, preparaciones para el cuidado del cuerpo, preparaciones para la higiene bucal, preparaciones para el cuidado de la belleza, aditivos cosméticos para el baño, dentífricos, pasta dental, preparaciones para el cuidado del cabello, lociones para el cabello, aceites esenciales, fragancias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001553. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.— (IN2015029116). Víctor Vargas Valenzuela, casado, de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 inscripción de: TECENTRIQ como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas oncológicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2015. Solicitud N° 2015-0002208. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 10 de marzo del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015029119). Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Koninklijke Philips N.V. con domicilio en High Tech Campus 5, 5656 AE, Eindhoven, Países Bajos, solicita la inscripción de: AVENT como marca de fábrica y servicios en clase: 3; 5; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 28; 39; 41; 42 y 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; pasta de dientes; preparaciones de tocador no medicadas; cosméticos, jabones; champúes; talco en polvo no medicado; toallitas húmedas para limpiar los bebés e infantes; toallitas húmedas para bebés, toallitas húmedas desechables impregnadas con colonia, toallitas húmedas faciales impregnadas con cosméticos; toallitas húmedas para propósitos sanitarios y cosméticos, toallitas húmedas impregnadas con lociones cosméticas, toallitas húmedas cosméticas pre-humectadas, toallitas impregnadas con limpiador para la piel, toallitas húmedas incorporando preparaciones de limpieza; preparaciones no medicadas, cremas y lociones para el cuerpo, piel y cabello; cremas para masajes, aceites y geles, no medicados; talco líquido para bebés; crema para pezones; preparaciones desincrustantes para uso en el hogar; toallas impregnadas con lociones; almohadillas, toallas o toallitas húmedas pre humedecidas o impregnadas con limpiadores, toallas o toallitas, toallitas desechables impregnadas con químicos o compuestos limpiadores para higiene personal; bálsamo para ser usado en partes genitales del bebé, crema para bebé; crema para el cuerpo para madres, para el baño y ducha; humectante y espuma limpiadoras para madres, aceite humectante para madres, geles para la ducha para bebés, gel para el cabello de bebés, 5 Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósito, material para empastes, improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; alimentos para bebés; preparaciones vitamínicas y de minerales; emplastos; toallitas impregnadas con antisépticos o medicadas; toallitas húmedas impregnadas con una loción farmacéutica, toallitas desinfectantes, toallitas para uso médico; almohadillas para lactancia; insertos para protectores de pezones usados en período de lactancia; protectores de pezones usados en período de lactancia; toallas mojadas esterilizadas; pañales para bebés; toallas y toallitas impregnadas con lociones y cremas farmacéuticas; leche en polvo para bebés, 7 Aparatos para propósitos domésticos (del hogar) no incluidos en otras clases; lidiadoras eléctricas, abridores eléctricos de latas, procesadores eléctricos de comida, exprimidores eléctricos de frutas, molinillos eléctricos y batidoras eléctricas, cuchillos eléctricos, partes y accesorios de todos los productos mencionados anteriormente., 8 Herramientas e implementos de mano (operados manualmente); rasuradoras; cubertería de mesa, de plástico para bebés y niños; punzones para hacer huecos en mamilas incluidos en esta clase; cubertería y cubertería para bebés, infantes y niños, cucharas, tenedores y cuchillos; cortadoras eléctricas de cabello, desbastadoras de cabello (trimmer), tijeras para desbastar el cabello, cortaúñas para bebés, limpiadores de nariz; aparatos de depilación, eléctricos y no eléctricos, cortadoras de cabello para uso personal, eléctricos y no eléctricos, pinzas removedoras de cabello; cortaúñas, eléctricas y no eléctricas; limas de uñas, eléctricas y no eléctricas; sets de manicura y pedicura; limas y limas anchas para uñas, eléctricas y no eléctricas; tenazas para levantas mamilas y otros objetos desde un esterilizador; tenazas para levantar objetos Pág 27 calientes; partes y accesorios de los productos mencionados anteriormente, 9 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, discos versátiles digitales (DVD) equipo para el procesamiento de datos, computadoras; programas (software) de computadoras; alarmas; básculas para bebés; marcos para fotografías digitales, monitores DECT, termómetros y termómetros electrónicos, que no sean para propósitos médicos; trajes antiradiación; publicaciones electrónicas, provistas en línea desde una base de datos o en la Internet, medios de almacenamiento, discos compactos interactivos y CD-Roms; grabaciones, cintas, discos, casetes, cartuchos, tarjetas y otros transportadores, todos conteniendo o para grabación de sonido, video, datos, imágenes, juegos, texto, programas o información; todos los productos mencionados anteriormente para o en relación con bebés, niños pequeños, mujeres embarazadas, mamas en período de lactancia y madres jóvenes; programas de computadora (software) y aplicaciones de programas de computadora (software) para teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos móviles digitales portátiles, aplicaciones móviles; programas de computadora para el acceso, exploración y búsqueda en línea de bases de datos, programas de computadora y mi ero programas (firmware), a saber programas de sistemas operativos, programas de sincronización de datos y programas (software) de computadora para el desarrollo de aplicaciones para computadoras personales y portátiles; marcos para anteojos, anteojos, anteojos para el sol; imanes para refrigeradores; partes y accesorios para todos los productos mencionados anteriormente, excepto audífonos y artículos relacionados; aparatos eléctricos de monitoreo; monitores para bebés; monitores de audio; monitores video digitales; monitores (componentes); cargadores para baterías eléctricas; cargadores para batería; baterías y baterías recargables; paquetes de baterías recargables; unidades centrales de procesamiento para monitores de bebés; conexiones eléctricas para monitores de bebé; cables de poder; bases para cargadores de unidades para padres; partes y accesorios para monitores de bebé; termómetro tipo chupetas; termómetros para el baño y el dormitorio; marcos para fotos digitales; medidor de estrés; partes y accesorios para todos los productos mencionados anteriormente, excepto audífonos y artículos relacionados., 10 Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; aparatos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; instrumentos, vestuario, luces y lámparas para uso médico, curativo, quirúrgico, dental y veterinario; botellas para alimentación, agarraderas para botellas para alimentación; mamilas; chupones, chupetas y saca dientes; cucharas y alimentadores médicos para administrar medicinas; incubadoras, sillas para inodoros; sillas para inodoros para bebés y niños; saca leches; aparatos para lactantes para usar en amamantamiento, incluyendo aparatos para el tratamiento y corrección de pezones invertidos; almohadillas para los pechos, protectores para los pechos, protectores para pezones, almohadillas frías para los pechos; almohadillas calientes para los pechos; termómetros; aparatos esterilizadores y accesorios para los mismos; bandas para el brazo para bebés y para niños pequeños; condones; partes y accesorios para todo los productos mencionados anteriormente; aparatos, eléctricos o no eléctricos, para masaje, masajeadores para pechos y cuerpo; guantes para masajes, almohadillas termales para masaje; aparatos generadores de vibración para masaje; fajas para el soporte del embarazo; biberones para bebés; biberones desechables para alimentación; biberones desechables para bebés; partes y accesorios para biberones de alimentación y biberones para bebés; saca leches, incluyendo saca leches manuales, saca leche eléctrico, saca leche operado por batería; partes y accesorios para saca leches; protectores de pezones; paquetes de hielo para propósitos médicos; enfriadores médicos para alimentación de lactancia materna; partes y accesorios y cierres para tazas y recipientes; bolsas médicas y recipientes para recolección, congelamiento, almacenamiento, transporte y Pág 28 La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 recalentamiento de leche materna para propósitos médicos; mamilas; chupetas y mamilas para chupones para bebés; pacificadores y mamilas para bebés; cadenas para pacificadores, a saber, clips y sostenedores para pacificadores; termómetros para usar en la frente y en el oído; aparatos para remover mucosas nasales, a saber, dilataciones externos nasales, aspiradores nasales, recipientes de irrigación nasal, recipientes para lavados nasales; partes y accesorios para todos los productos mencionados anteriormente., 11 Aparatos para alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; aparatos e instrumentos para estilizar, calentar, alumbrar, cocinar, refrigerar, secar o para propósitos sanitarios; esterilizadores multi-funcionales (esterilizador más calentadores de leche y comida), ventiladores, calentadores y para mantener tibias botellas para alimentación, alimentos, líquidos y sólidos; aparatos de cocina para alimentos; ollas eléctricas para cocción a vapor; aparato de cocción para preparar congee (plato asiático); hervidor de botellas (para hervir agua, hecho de plástico/ acero inoxidable; purificadores de aire, humidificadores, luces despertadoras, luces guía y luces tranquilizadoras partes y accesorios para todos los productos mencionados anteriormente; botellas para agua caliente; esterilizadores; esterilizadores a vapor; esterilizadores para botellas de alimentación y biberones para bebés, incluyendo esterilizadores de vapores de microondas y esterilizadores eléctricos a vapor; bolsas desechables de esterilización; bolsa esterilizadora para microondas; partes y accesorios para esterilizadores; purificadores de aire; humidificadores; luces despertadoras; vaporizadores para alimentos y preparaciones de comidas; partes y accesorios para todos los productos mencionados anteriormente., 12 Vehículos; aparatos para locomoción por tierra, aire o agua; carritos tipo buggies para bebés; coches para bebés; carriolas; coches de empujar para bebés, carritos tipo buggies para bebés, aparatos para caminar para bebés y para niños pequeños; fundas y ganchos para carriolas para bebés, 14 Metales preciosos y sus aleaciones, y productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; artículos de joyería; relojes de péndula, relojes despertadores (con alarma), relojes; relojes usados para educar a los niños sobre los horarios de sueño (slepptrainer); partes y accesorios para todos los productos mencionados anteriormente. 16 Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta, periódicos, boletines, publicaciones impresas y revistas; toallitas, para limpiar los bebés e infantes hechos de papel; baberos desechables hechos de papel; servilletas para mesa hechas de papel; servilletas desechables hechas de papel o celulosa para infantes y bebés y bolsas para hielo; bolsas para cocinar en microondas; bolsas de plásticos para cocinar en horno; baberos de papel; pañuelos de papel; toallitas de celulosa, 18 Cuero e imitaciones de cuero y productos hechos de estas materias no incluidos en otras clases; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; a meses, fulares para cargar bebés, arneses para bebés, bolsos, bolsas para cambiar de ropa o pañales a bebés; bolsas para mantillas; fulares para llevar a bebés e infantes; partes y accesorios para todos los productos mencionados anteriormente., 20 Muebles, espejos, marcos; artículos (no incluidos en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, y sustitutos para todos estos materiales, o de plásticos; válvulas anti-derrames para usar con tazas; cierres y pestillos de seguridad de plástico; protectores de esquinas; protectores para topes de puertas; portones de seguridad; pantallas de chimenea; rieles para camas, tronas (sillas); cunas y cestas para bebés y para niños pequeños; almohadas; colchonetas para cambiar pañales y ropa; porta bebés; almohadas de soporte para usar en asientos de seguridad para bebés y para asientos de seguridad para bebés; almohadones para soporte de cabeza para bebés; almohada usada en lactancia; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados, 21 utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos (excepto cepillos para pintar); cepillos para dientes, cepillos de dientes que se colocan en el dedo; materiales para fabricar cepillos; artículos para propósitos de limpieza; cristalería, porcelana y loza no incluida en otras clases; utensilios y recipientes domésticos pequeños (ninguno de metales preciosos o revestidos con los mismos); recipientes para usar en esterilización de biberones de alimentos para bebés y cierres para dichos recipientes; peines, esponjas (no para propósitos quirúrgicos), botellas de agua caliente y recipientes aislantes de calor; dispensadores para leche en polvo; recipientes aislantes de calor y cargadores de biberones de alimento para bebés; cepillos y vajillas; utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios y recipientes cosméticos y para el baño; tazas y recipientes adaptados para alimentar bebés y niños; recipientes para comida de bebé vendidos vacíos, tazas, picos anti derrames para usar con tazas, picos vertederos para tazas; baños y bacinicas para bebés; cristalería, porcelana y loza; tazones y baldes; adornos pequeños; aparatos para hacer bebidas; figurines, estatuillas, artículos decorativos y artísticos, artículos y materiales de limpieza; cajas a saber: cajas de vidrio, bomboneras, cajas de metales preciosos y de metales no preciosos para caramelos, cajas de metales preciosos y de metales no preciosos para dulces, cajas de metales preciosos y de metales no preciosos para servilletas de papel (servilleteros), cajas distribuidores de toallitas de papel y o servilletas de papel, cajas de arena (higiénicas) para mascotas, cajas para el pan, cajas para galletas, cajas para té, cajas para almuerzo, cajas para píldoras de uso doméstico, cajas para almuerzo, todos éstos incluidos en ésta clase; cajas para dinero; cierres para los utensilios y recipientes mencionados anteriormente; bolsas y recipientes para uso doméstico, a saber, recipientes para almacenar, congelar, preservar, transportar y calentar leche materna; botellas para agua caliente y recipientes aislantes de calor y cargadores de biberones para alimentar bebés; botellas de vidrio; tazas; cierres para tazas; discos selladores; cepillos para limpieza (partes de) botellas, mamilas, recipientes; bolsas térmicas e isotérmicas para mantener botellas y tazas tibias o frías, incluyendo bolsos aislantes; baños portátiles para bebés; platos y platos con divisiones; set de alimentación para viajes con tapetes de succión para prevenir derrames, tazones y baldes; pajillas para beber; licuadoras, no eléctricas, para propósitos domésticos; aislantes y termos y botellas térmicas; escurridor para botellas; cepillos para limpiar (partes de) botellas, mamilas, recipientes, botellas, abiertos de botellas y cepillos para botellas; forros para proteger tazas, botellas y recipientes; partes y accesorios de todos los productos mencionados anteriormente., 24 Tejidos y productos textiles no incluidos en otras clases; cobertores de cama; cobertores de ropa de mesa, ropa de cama, textiles para muebles; ropa para carriolas y cunas; toallas removibles (textiles) que no estén impregnadas con preparaciones de tocador, toallas (textiles) que no estén impregnados con cosméticos; servilletas de tela y servilletas hechas de textiles; manteles individuales no de papel; telas; cordones de tejidos; fieltro; toallas de textiles; juegos de cama; ropa de cama; cobertores (sueltos) para muebles; guantes de aseo personal; estandartes/ banderas, 25 Prendas de vestir (vestuario); calzado; sombrerería; vestuario; calzado; sombrerería; baberos para bebés; baberos desechables hechos de plástico; fulares; fulares para usar mientras se alimenta a bebés., 28 Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y de deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; juguetes, juegos y juguetería y sonajeros; muñecas, 39 Servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de artículos; servicios de coordinación de viajes; servicios de entrega de artículos para madres, bebés y niños pequeños; servicios para envolver regalos y de entrega de regalos; servicios de entrega de servilletas y pañales desechables servicios para coordinar la entrega de artículos, coordinar la entrega de regalos, coordinar la entrega de artículos; todos los servicios mencionados anteriormente también entregados vía Internet y servicios móviles., 41 Servicios de educación; servicios para proveer formación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios educacionales; servicios de formación; servicios para proveer servicios educacionales, tutorías y talleres; los servicios mencionados anteriormente también entregados por Internet; los servicios anteriormente también relacionados con amamantamiento y el La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 bienestar de bebés, infantes, niños y madres; servicios de consejería relacionados con el bienestar de bebés, infantes, niños y madres., 42 Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial y servicios de investigación; servicios de diseño y desarrollo de componentes (hardware) y programas de computadora (software); servicios de computadora y servicios móviles, a saber, proveer tecnología caracterizada por programas de computadora en línea (software) que permite a los usuarios de computadoras y servicios móviles compartir información e imágenes, formar comunidades virtuales, entablar redes sociales, monitorear bebés e infantes, y 44 Servicios médicos; servicios veterinarios; servicios higiénicos y del cuidado de la belleza para personas o animales; servicios para proveer información sobre amamantamiento; servicios de provisión de tratamiento de salud y belleza; servicios de higiene y de cuidado de la belleza; servicios de guardería; servicios de hogares tipo guardería; servicios de cuidado de descanso; servicios de consejería proporcionados por personal de la salud, relacionados con el bienestar de bebés, infantes, niños y madres; servicios de renta de equipo médico, a saber, saca leches, partes y accesorios para saca leches, bolsas para llevar saca leches; todos los servicios mencionados anteriormente también entregados mediante Internet y servicios móviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2014. Solicitud N° 20140005078. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2015.— Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015029120). Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Michel Eberstein, divorciado con domicilio en Krähenhorst 4, 22587 Hamburgo, Alemania, solicita la inscripción de: COOK-KEY como marca de fábrica en clase; 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Programas de computadora (almacenado), programas de computadora (descargables), software de computadoras (almacenado), software de computadoras (descargables); software para la operación de aparatos eléctricos para uso doméstico en el campo de nutrición y salud; publicaciones electrónicas (descargables y/o almacenados en transportadores de datos); transportadores de datos magnéticos; transportadores mecánicos, magnéticos, magnetoópticos, ópticos, ópticos y electrónicos grabados y sin grabar para sonidos y/o imágenes y/o datos, transportadores de datos digitales, discos compactos (CD’s), CD-ROMS, discos versátiles digitales (DVDs), memorias USB, memorias USB tipo “surf stick”, tarjetas de memoria “UMTS-sticks”; módems; aparatos para grabación, transmisión y reproducción de sonido e imagen; partes y accesorios para todos los productos mencionados anteriormente. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2014 043547.0/35 de fecha 07/04/2014 de Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2014. Solicitud N° 2014-0006454. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015029121). Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Groupement Foncier Aricole Des Vignobles de la Baronne Philippine DE Rothschild con domicilio en L.D. LE Pouyalet, 33250 Pauillac, Francia, solicita la inscripción de: CHATEAU D’ARMAILHAC como marca de fábrica en clase: 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: únicamente vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2014. Solicitud N° 20140008969. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de marzo del 2015.— Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015029125). Pág 29 Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimenticio y del metabolismo y sangre y órganos formados a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y de desórdenes del sistema cardiovascular, sistema músculo esquelético, sistema nervioso central, sistema nervioso periférico, sistema genitourinario y sistema respiratorio; y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales y oncológicas. Reservas: De los colores, naranja y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009993. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015029126). Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimenticio y del metabolismo y sangre y órganos formados a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y de desórdenes del sistema cardiovascular, sistema músculo esquelético, sistema nervioso central, sistema nervioso periférico, sistema genitourinario y sistema respiratorio; y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales y oncológicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010261. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015029128). Víctor Vargas Valenzuela, de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim Vetmedica GmbH con domicilio en 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clase: 9; 16; 41 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Publicaciones electrónicas, programas de computadora y software de computadora en el campo de patrones de trastornos de la salud y ensayos (pruebas) clínicos en el campo veterinario. 16 Impresos; fotografías; material de instrucción y material de enseñanza (excepto aparatos). 41 Servicios de educación y formación (entrenamiento) de expertos en el campo veterinario; servicios de publicación de impresos. 44 Servicios veterinarios. Reservas: De los colores: amarillo, anaranjado y gris frío. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2014 050 804 de fecha 21/06/2014 de Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010863. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de marzo del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015029129). Víctor Vargas Valenzuela, de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Hisamitsu Pharmaceutical CO. Inc. con domicilio en 408, Tashirodaikan-Machi, Tosu-Shi, Saga 841-0017, Japón, solicita la inscripción de: Pág 30 La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes, improntas dentales; desinfectantes para propósitos higiénicos; preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas; geles medicados; cremas medicadas; lociones medicadas; aerosoles medicados; sprays medicados; emplastos medicados, cataplasmas medicados; bizmas medicados; aceites medicados; linimentos medicados; ungüentos medicados; parches medicados; almohadillas medicadas; productos farmacéuticos transdérmicos, anti inflamatorios y analgésicos; almohadillas frías tipo gel o parches para absorber e irradiar calor repentinamente en el cuerpo humano; almohadillas adhesivas o parches para propósitos médicos incluyendo almohadillas frías tipo gel o parches; almohadillas para calentar o parches para uso médico, a saber, almohadillas activadas con aire caliente o parches para calentar áreas en la parte posterior del cuerpo y mejor la circulación de la sangre; almohadillas adhesivas o parches para propósitos médicos incluyendo almohadillas o parches para calentar; aerosoles para enfriamiento para propósitos médicos. Reservas: De los colores: azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de enero del 2015. Solicitud N° 20150000044. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de marzo del 2015.— Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015029130). Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de F. Uhrenholt Holdings A/S con domicilio en Teglgårdsparken 106, 5500 Middelfart, Dinamarca, solicita la inscripción de: EMBORG como marca de fábrica en clase: 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, aceites vegetales, mariscos que no estén vivos, leche en polvo y productos lácteos, queso, mantequilla y nata, todos los productos mencionados anteriormente también en forma congelada o como alimentos comestibles refrigerados, proteínas de leche, comidas preparadas congeladas en la forma de gratinados rellenos con carne o con carne y vegetales, escalopes de pavo y de pollo, cordon blue, albóndigas de carne, pasteles (patties) de puerco y ternera, pasteles (patties) de carne molida y pasteles (patties) de carne molida para hamburguesas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008475. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 12 de marzo del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015029131). Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Uhrenholt Holding A/S con domicilio en TEGLÅGARDSPARKEN 106, 5500 Middelfart., Dominica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos: aceites y grasas comestibles, aceites vegetales, mariscos que no estén vivos, leche en polvo y productos lácteos, queso, mantequilla y nata, todos los productos mencionados anteriormente también en forma congelada o como alimentos comestibles refrigerados; proteínas de la leche; comidas preparadas congeladas en la forma gratinados rellenos con carne o con carne y vegetales, escalopes de pavo y escalopes de pollo, cordon bleu, albóndigas de carne, pasteles (patties) de puerco y ternera, pasteles (patties) de carne molida y pasteles (patties) de carne molida para hamburguesas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008476. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.— (IN2015029133). Víctor Vargas Valenzuela, de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Telefónica S. A. con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid., España, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases: 35 y 38 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios de: gestión de negocios comerciales; administración comercial; negociación y cierre de transacciones comerciales para terceros a través de sistemas de telecomunicación; servicios de asesores y consultas para la organización y dirección de negocios, estimaciones, informes e investigaciones en negocios comerciales, asistencia y consultas para la dirección de negocios, estudio de mercados, investigación de mercados, agencia de información comercial, y de importación y exportación; peritaje en materia de negocios; servicios de publicidad; publicidad, marketing y servicios de promoción; publicidad incluyendo promoción relativa a la venta de artículos y servicios para terceros mediante la transmisión de material publicitario y la divulgación de mensajes publicitarios en redes informáticas; suministro de espacio en sitios web para publicidad de productos o servicios; composición de anuncios para uso como páginas web; organización de ferias profesionales y exposiciones con fines exclusivamente comerciales. 38 Servicios de telecomunicaciones; transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos; telecomunicación de información (incluyendo páginas web); servicios de comunicaciones consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de información global computarizada (Internet/intranet) para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido; servicios de radiodifusión y comunicaciones interactivas; servicios de direccionamiento y de unión para telecomunicaciones; comunicaciones por redes de fibras ópticas; comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de mensajes y de imágenes asistida por ordenador; transmisión vía satélite, informaciones en materia de telecomunicaciones; servicios telefónicos; servicios de telecomunicación móvil; servicios de acceso a un portal de Internet; servicios de acceso a transacciones comerciales a través de redes de comunicación electrónicas; servicios de difusión y transmisión de información a través de redes o internet; servicios de emisión relacionados con TV por protocolo de Internet. Reservas: de los colores: azul oscuro, azul claro, blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2014. Solicitud N° 20140009117. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de marzo del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015029134). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Dacomsa S. A. de C.V., con domicilio en Calzada San Bartolo Naucalpan Nº 136, Colonia Argentina Poniente, 11230 México, D.F., México, solicita la inscripción de: FRITEC como marca de fábrica en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; acoplamientos para vehículos terrestres; amortiguadores de suspensión para vehículos; balancear ruedas de vehículos, (contrapesos para); barras de torsión para vehículos; chasis de vehículos; discos de freno para vehículos; embragues para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; forros de freno para vehículos; pastillas de freno para automóviles; frenos de vehículos; zapatas de freno para vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2014. Solicitud N° 20140010262. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de marzo del 2015.— Adriana Boutrin Espinoza, Registradora.—(IN2015029136). Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Dacomsa S. A. de C.V. con domicilio en Calzada San Bartolo Naucalpan N° 136, Colonia Argentina Poniente, 11230 México, D.F., México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; acoplamientos para vehículos terrestres; amortiguadores de suspensión para vehículos; balancear ruedas de vehículos (contrapesos para -); barras de torsión para vehículos; chasis de vehículos; discos de freno para vehículos; embragues para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; forros de freno para vehículos; pastillas de freno para automóviles; frenos de vehículos; zapatas de freno para vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010275. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015029137). Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Pagebites, Inc. con domicilio en 555 Bryan Street, Palo Alto, California 94301, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IMO como marca de servicios en clase: 38 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de mensajería instantánea; servicios de mensajería de voz y de video; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de voz, de datos, de gráficos, de imágenes, de audio y de video y de audio/video en tiempo real por medio de redes de comunicaciones inalámbricas y de Internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2014. Solicitud N° 20140008744. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2015.— Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015029138). Víctor Vargas Valenzuela, casado, de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Ipone con domicilio en La Meunière, Cabries 13480, Francia, solicita la inscripción de: IPONE como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 3 y 4 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Aditivos químicos para carburantes; aditivos químicos para aceites, aditivos detergentes para gasolina, agentes refrigerantes para motores de vehículos; antidetonantes para motores de explosión (combustión interna) anticongelantes; compuestos para reparar neumáticos y para reparar cámaras de aire de neumáticos; líquidos para circuitos hidráulicos; productos químicos para descarburar motores; productos para ahorrar combustible; pegamentos para neumáticos; líquidos de frenos; productos químicos usados para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria., Clase 3: Jabones; aire comprimido enlatado para limpiar y quitar el polvo; preparaciones para bruñir; productos para dar brillo; productos desengrasantes que no sean para procesos de fabricación; quitamanchas; detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico; preparaciones para lavar; preparaciones para limpiar y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; Pág 31 conservantes para el cuero (betunes); cremas para cuero, y Clase 4: Aditivos no químicos para carburantes; carburantes; grasa para correas; preparaciones para remover el polvo; grasas lubricantes; aceites lubricantes; grasas industriales; grafito lubricante; aceites combustibles; aceites industriales; aceites de motor; combustibles; lubricantes; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0000951. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015029140). Víctor Vargas Valenzuela, casado, de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de JVC Kenwood Corporation con domicilio en 3-12, Moriyacho, Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa, Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pasaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software para computadoras; extintores, reproductores de discos compactos para automóviles; reproductores de casetes para automóviles; reproductores de mini discos para automóviles, a saber, reproductores de discos de audio para automóviles; reproductores de medios para automóviles; amplificadores para automóviles; altoparlantes para automóviles; subtipo de altavoces pasivos o activos (subwoofers) para automóviles; sintonizadores para automóviles; ecualizadores para automóviles; visualizadores de monitores para automóviles; cámaras para automóviles; video cámaras para automóviles; reproductores de discos de video para automóviles; reproductores de discos versátiles digitales (DVD’s) para automóviles; radios para carros; sistemas de navegación para automóviles; grabadoras de conducción de carros; sensores de carros; radares láser para automóviles; radares de onda milimétrica para automóviles; aparatos de radar para automóviles; dispositivos de contra electrónico para automóviles; sensor para aparatos de medición; sensores de movimientos para automóviles; aparatos para detectar cuerpos humanos, figuras de objetos y posiciones para automóviles; sensores de velocidad para automóviles; aplicaciones descargables de programas de computadora para computadora, a través de terminales de computadora y de teléfonos móviles, caracterizados por información general en automóviles; máquinas y dispositivos de telecomunicación para usar en asistencia de seguridad en conducción de carros; máquinas y dispositivos electrónicos para usar en asistencia de seguridad en conducción de carros; aparatos y equipos de medición para usar en asistencia de seguridad en conducción de carros; máquinas y dispositivos fotográficos para usar en asistencia de seguridad en conducción de carros; programas de computadora para usar con satélite y sistemas de navegación GPS para navegación, indicación de ruta y mapeo electrónico; aparatos de medición para detectar distancia entre vehículos; sensores de imagen de automóvil por medio de semiconductores complementarios de óxidos metálicos (CMOS); sensores de imagen de automóviles por medio de dispositivo de carga acoplada (CCD); antenas para automóviles; controles remotos para automóviles; reproductores de discos compactos; reproductores de casetes; grabadoras de casetes; reproductores de mini discos, a saber, reproductores de discos de audio; reproductores de medios; reproductores de MP3; reproductores de grabaciones; estéreos personales; máquinas y aparatos de grabación de sonido, a saber, aparatos de audiofrecuencia; Pág 32 La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 amplificadores; subtipo de altavoces pasivos o activos (subwoofers); alto parlantes; bocina para altoparlantes; cajas de alto parlantes; sintonizadores de estéreo; ecualizadores; transportadores de grabaciones de sonido; cámaras electrónicas fijas; cámaras de video; cámaras manuales de video; grabadoras de cintas de video; reproductores de cintas de video; reproductores de discos de video; reproductores de discos versátiles digitales (DVD’s); aparatos grabadores de discos versátiles digitales (DVD’s); proyectores; proyectores de video; pantallas de video; recibidores de audio y video; sintonizadores de televisión; recibidores de televisión; sets de televisión; sintonizadores de radio; recibidores de radio; sets de teléfonos; teléfonos portátiles; radioteléfonos; sets de radiotelefonía, a saber, recibidores de radio, transmisores de radio y repetidoras para estaciones de radio; sets de radiotelegrafía; máquinas de facsímiles; teléfonos de video; aparatos de navegación satelital para automóviles, a saber, un sistema de posicionamiento global (GPS); aparatos de navegación satelital; recibidores para satélites; antenas satelitales para transmisión satelital; generadores de señales; amperímetros; voltímetros; medidores de watts; indicadores de pérdida eléctrica; medidores de frecuencia; galvanómetros; ohmímetros; oscilógrafos; medidores de ondas; osciladores; suplidoras de energía de corriente directa; aparatos automáticos de distribución eléctrica; repetidoras para estaciones de radio; aparatos de comunicación (walkie-talkies), equipo de comunicaciones inalámbricas, a saber, transceplores, transceptores móviles, transceptores para llevar en la mano y partes y accesorios de los mismos, a saber, micrófonos y altavoces externos para repetidoras para estaciones de radio, baterías, antenas y micrófonos para transceptores móviles y para transceptores para llevar en la mano, y cargadores para transceptores para llevar en la mano; computadoras; computadoras tipo laptop; visualizadores de cristal líquido; monitores de computadoras; mouses para computadoras; almohadillas para mouse; impresoras para usar con computadoras; escarie res; programas de computadoras para control y mejoramiento de calidad del sonido para equipo de audio; programas de computadora para procesamiento de imágenes; programas de computadora para edición de imágenes, de sonido y de video; programas de juegos de computadora; memorias de computadora; integraciones a Gran Escala; circuitos integrados; transportadores de datos magnéticos pregrabados caracterizados por grabaciones de sonido; cintas de video en blanco; cintas de video pregrabadas; cintas de audio en blanco; cintas de audio pregrabadas; discos de video en blanco; discos de video pregrabados; discos de audio en blanco; discos de audio pregrabados; zumbadores eléctricos; lapiceros electrónicos; adaptadores AC; cables de telecomunicaciones; cables y alambres eléctricos; sets de auricular y micrófono; audífonos; auriculares; baterías; cargadores de baterías, antenas, micrófonos; controles remotos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000807. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 5 de marzo del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015029142). Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Uni-Charm Corporation con domicilio en 182 Shimobun, Kinsei-Cho, Shikokuchuo-Shi, Ehime-Ken, Japón, solicita la inscripción de: Lifree como marca de fábrica en clases: 5 y 10 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5 Compresas higiénicas; salva bragas sanitarias (compresas higiénicas); tampones para la menstruación; pantalones cortos (pantaletas) para uso sanitario; pañales; pañales tipo pantalón para bebés; pañales desechables o mantillas de papel o celulosa para bebés; pañales o mantillas de papel o celulosa en tipo pantalones para bebés; toallas para bebés; pañales tipo pantalones, de entrenamiento; pañales para incontinencia; pañales para incontinencia de papel o celulosa; pañales o mantillas de papel o celulosa tipo pantalones para incontinencia; toallas para incontinencia; protectores para incontinencia; pantalones cortos (pantaletas) para incontinencia; toallas húmedas para adultos usadas para luego de orinar o defecar; toallas húmedas para limpiar el cuerpo de un adulto; pantalones cortos (pantaletas) para incontinencia; pantalones cortos (pantaletas) para incontinencia hechos de textiles y no desechables; calzoncillos cortos para incontinencia; calzoncillos cortos para incontinencia hechos de textiles y no desechables; fajas tipo calzón para incontinencia; fajas tipo calzón para incontinencia hechas de textiles y no desechables; pañales para incontinencia usados en hospitales; pañales para incontinencia hechos de papel o celulosa usados en hospitales; pañales o mantillas hechas de papel o celulosa en tipo pantalones usados en hospitales; protectores para incontinencia usados en hospitales; toallas para incontinencia usadas en hospitales; pantalones cortos (pantaletas) para incontinencia usados en hospitales; toallas húmedas para adultos usadas en hospitales para luego orinar o defecar; toallas húmedas usadas en hospitales para limpiar el cuerpo de un adulto; sábanas, a saber sábanas desechables absorbentes usadas para incontinencia, para ser usadas en hospitales; almohadillas para lactancia; máscaras sanitarias; vendas para apósitos; algodón absorbente; gasa para apósitos; papel aceitado para propósitos médicos; obleas farmacéuticas; lactosa (azúcar de leche); harinas lacteadas (para bebés); parches oculares para propósitos médicos; vendas para orejas; toallitas húmedas impregnadas con lociones farmacéuticas; toallitas húmedas; toallitas húmedas para bebés; preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; sustancias y alimentos dietéticos adaptados para uso médico y veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes, improntas dentales; desinfectantes; productos para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Clase 10 Sábanas, a saber sábanas absorbentes desechables usadas para incontinencia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008785. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015029143). Víctor Vargas Valenzuela, casado, de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Logitech International S. A. con domicilio en Les Châtagnis.CH-1143 Apples, Suiza, solicita la inscripción de: LOGI como marca de fábrica en clase: 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Equipo de cómputo y electrónico, a saber, hardware de computadora; hardware de computadora para usar con teléfono móvil y aplicaciones para computadoras tipo tableta; periféricos de computadora, a saber, teclados, ratones, bolas de desplazamiento y controles electrónicos inalámbricos todos para usar con equipo electrónico de consumo; cajas decodificadoras, cajas receptoras de televisión; software de computadora para clasificar, transmitir, recibir, procesar, leer y ver y controlar aplicaciones, textos, datos electrónicos, imágenes, audio y archivos de video; software de computadora para reproducir, procesar y transmitir (streaming) contenido de audio, de video y de multimedia y para audio conferencia, para video conferencia y para equipos remotos; software de computadora para controlar la operación de aparatos de audio y de video y para ver, buscar y/o leer sonido, video, televisión, filmes, fotografías y otras imágenes digitales y otro contenido multimedia; programas de juegos de computadora; software de computadora para compartir multimedia, software de computadora para computadoras para compartir imágenes, videos, fotos (media); aparatos electrónicos digitales para grabar, clasificar, transmitir, recibir, procesar, leer y ver, y revisar textos, datos, imágenes, archivos de audio y de video, a saber, software de computadora y hardware de computadora; dispositivos de control para videojuegos, a saber, controles remotos, palancas de mando, manivelas de video juegos, auriculares, teclados y ratones todos para usar con computadoras y con plataformas de consolas de juegos de video; periféricos de computadora, a saber, consoladores y controles de mando (gamepad) para juegos de video móviles; ratones inalámbricos, teclados, y controles remotos para usar con televisiones, con computadoras, y con cajas receptoras de televisión; dispositivos de control de cursos de computadoras, a saber, digitalizadores para tabletas, lapiceros con luz, bolas de desplazamiento; paneles táctiles, pizarras electrónicas para dibujar La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 y realizar bocetos; pizarras blancas; controles de teclados de computadora; dispositivos de video, a saber, software y hardware para aumentar audio y video vendidos como una parte integral de cámaras web y cámaras de video; cámaras digitales y cámaras web; cámaras portátiles, cámaras móviles, cámaras de seguridad; dispositivos de sistemas de audio y de sonido, a saber, parlantes de audio, parlantes móviles, parlantes inalámbricos, sets de audífonos y micrófonos, auriculares, audífono intrauricular y micrófonos; unidades conductoras de audio, de amplificación y de monitoreo; unidades de separación acústica; mezcladores de audio; equipo de telefonía, a saber, sets de audífonos y micrófonos, auriculares, audífono intrauricular y micrófonos para usar con computadoras y teléfonos, teléfonos, teléfonos móviles, videoteléfonos; equipo de videoconferencia, a saber, cámaras de video conferencia, teléfonos con parlante, monitores de computadora, televisiones, y otros componentes audio-visuales; sistemas de escritura digital para computadoras y teléfonos móviles especialmente compuestos de lapicero digital con luz y software de computadoras; controles remotos para controlar televisores, , reproductores de video, video caseteras, estéreos, parlantes, amplificadores, sistemas de entretenimiento, sistemas de alumbrados para casas, computadoras personales; estuches protectores para periféricos de computadora; estuches protectores para teléfonos móviles, estuches para cargas de baterías para teléfonos móviles, monturas para ubicar en el tablero de mandos (dash) de carros para teléfonos móviles; accesorios para teléfonos móviles; teclados para teléfonos móviles; teclados móviles y dispositivos de control para plataformas móviles; estuches protectores para computadoras tipo tableta; teclados para computadoras tipo tableta; periféricos de computadora para accesar y transmitir datos y contenido entre consumidores de dispositivos electrónicos, televisiones y visualizadores; periféricos de computadora para relojes digitales; software de computadora y programas de computadora para usar en conexión con provisión de una interface entre una computadora y un dispositivo periférico; software de computadora y programas de computadora para manipular y controlar imágenes desde cámaras web y cámaras digitales; software de computadoras y programas de computadoras para producir sonido; software de computadoras y programas de computadoras para reconocimiento de escritura a mano y caracteres; software de computadora y programas de computadora para usar en conexión con transmisión electrónica de video, de audio y de datos de través de bandas locales, de bandas anchas y de redes globales de computadoras; dispositivos de control remoto para automatización de hogares y control de sensores, de cierres, de interruptores, de luces, de radios, de televisiones, de estéreos, de equipo audiovisual, de electrodomésticos, de cobertores de ventanas, de control del clima, y de otros aparatos electrónicos para el hogar; software descargable para programación de control remoto para sensores, para cierres, para interruptores, para radios, para televisión, para estéreos, para equipo audio visual, para electrodomésticos, para cobertores de ventana, para control del clima, para alumbrado y para otros aparatos electrónicos para el hogar; monitores para computadora; transmisores de audio, de video y de radio; receptores de audio, de video, y de radio; sintonizadores de estéreo y de señales de radio; grabadoras de audio y de video; reproductores de audio y de video, a saber, discos compactos (CD), reproductores versátiles digitales (DVD) y reproductores MP3; radios; micrófonos; presentadores inalámbricos en la naturaleza de señalizadores remotos inalámbricos; pedestales para computadoras tipo notebook; estaciones de conexión para computadoras tipo notebook; estaciones de conexión para computadoras; teclados numéricos, a saber, teclados numéricos en teclados de computadora; sets de baterías; cables eléctricos y electrónicos; electrónicos portátiles para medir salud, auto mejoramiento y recopilación de datos; sensores electrónicos de temperatura; sistemas de control de alumbrado que incluye luces de seguridad activadas por sensibilidad al movimiento y hardware y software de computadora para usar en activación y desactivación de luces eléctricas; y manuales de instrucción vendidos como una unidad con los productos anteriormente mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000455. A efectos de Pág 33 publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de marzo del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015029145). Víctor Vargas Valenzuela, casado, de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson, plaza New Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LYONTRES como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0000947. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015029146). Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Grupo Massimo Dutti, S. A. con domicilio en Avenida de la Diputación, edificio Inditex, 15142 Arteixo (A Coruña), España, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; software; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; periféricos de ordenador; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); metros de costureras; gafas (óptica) cristales para gafas; estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; calzado de protección contra los accidentes, las irradiaciones y el fuego; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes y ropa para la protección contra el fuego; guantes de inmersión; guantes para la protección contra accidentes; trajes de inmersión; tarjetas magnéticas; trajes de protección contra los accidentes y radiaciones; trajes especiales de protección para aviadores agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pesar) brújulas; máquinas contables; cascos de protección; cascos protectores para deportes; catalejos; cronógrafos (aparatos de registro de tiempo); cucharas dosificadoras; cuentapasos (podómetros); discos compactos (audio-video) discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; cadenas y cordones para gafas; programas de juegos informáticos; lectores de casetes; lectores de código de barras; linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar y facturar mecanismos para aparatos accionados por ficha; pesos; pilas eléctricas, galvánicas y solares; programas informáticos grabados; traductoras electrónicas de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos de intercomunicación; casetes de video; dibujos animados; radioteléfono portátil (walkie-talkies); publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas contra el robo; alarmas de incendio; alfombrillas para el ratón; altavoces aparatos para la amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos (de música); contestadores telefónicos; detectores de moneda falsa; protectores de dientes; máquinas de contar y separar el dinero; aparatos para medir el espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas para hacer deporte; imanes; punteros electrónicos con luz; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones (fotografía); aparatos e instrumentos para la astronomía; válvulas termoiónicas (radio); aparatos automáticos de música de previo pago balanzas; Pág 34 La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 balsas salvavidas; registradoras de cinta magnética; cintas para limpiar cabezales de lectura; cintas de video; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes (tickets); termostatos cámaras (aparatos cinematográficos); cámaras de vídeo; cartuchos de video juegos; codificadores magnéticos; cristales graduados; cuentarrevoluciones diapositivas; aparatos para proyectar diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes individuales para la prevención de accidentes de circulación marcadores de dobladillos; dosificadores; tapas de enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo de proceso de datos) (informática); estuches (óptica); flashes (fotografía); aparatos y máquinas para fotocopiar (comprendidos también los aparatos y máquinas electro estáticos o térmicos); hologramas; lectores de discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos para la publicidad; magnetoscopios; aparatos eléctricos de medida megáfonos; memorias para ordenadores; micrófonos; microprocesadores módems; aparatos respiratorios para la natación subacuática; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para llamar a los perros; pulsadores de timbres aparatos de radio; receptores (audio, video); reposamuñecas para ordenador romanas (balanzas); aparatos de televisión; toca-discos; máquinas de procesamiento de textos; video-teléfonos; estuches y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos o digitales reproductor de sonido portátil; aparatos de fax; hilos magnéticos electrolizadores; aparatos de rayos-X que no sean para uso médico. 16 Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; objetos de arte (grabados); cajas de cartón o papel; patrones para la confección de vestidos y para la costura; toallitas de papel para desmaquillar; estuches de plantillas de estarcir; etiquetas que no sean de tela; mantelerías de papel; servilletas de papel pañuelos de bolsillo (de papel); plumieres; porta chequeras; escribanías portátiles; telas de entintado de máquinas para la reproducción de documentos; saquitos (sobres, bolsitas) para embalaje (de papel o materias plásticas); tiza para sastres (jaboncillo de sastre); toallitas de tocador de papel; cajas sombrereras; tela y papel para calcar; tela para encuadernaciones; telas para la pintura (lienzos); toallas de papel; álbumes; almanaques; aparatos manuales para etiquetar; archivadores de documentos; instrumentos de escritura; calcomanías; calendarios; carteles; carpetas para documentos catálogos; cromos; estuches de dibujo; diarios; periódicos; revistas (periódicos); libros; litografías; papel de embalaje; papel higiénico pisapapeles; posavasos para cerveza; marca-paginas; sujeta libros; tinta tinteros; baberos de papel; material de dibujo; dibujos; material escolar pizarras para escribir; revistas de historietas; bandejas para colocar y contar las monedas; modelos de bordados; bolsas para la basura de papel o de materias plásticas; mapas geográficos; globos terrestres; mojasellos; materias plásticas para modelar; planos; plantillas (papelería); rótulos de papel o de cartón tarjetas; letras y plumas de acero; acuarelas; distribuidores de cinta adhesiva cintas y tiras adhesivas para la papelería o la casa; adhesivos (artículos de papelería); anillos (vitolas) de cigarros (puros); archivadores (artículos de oficina); arcilla para modelar; tablas aritméticas; papel para armarios (perfumado o no); maquetas de arquitectura; atlas; banderas de papel; billetes (tickets); blocs (papelería); bolígrafos; bolsitas para la cocción en microondas borradores para pizarras; gomas de borrar; productos para borrar; embalajes y envolturas para botellas de cartón o papel; caballetes para la pintura; cancioneros; carboncillos; papel de cartas; carteleras (tablones de anuncios) de papel o cartón; cartillas; cartuchos de tinta; cera de modelar que no sea para uso dental; cera para sellar (lacrar); chinchetas (puntas); cintas y lazos de papel; cintas entintadas para impresoras de ordenador; cintas para máquinas de escribir; portapapeles de clip (artículos de oficina); cajas de papelería (artículos de oficina); compás de trazado; ganchos para papeles (sujetapapeles o clips); cortapapeles (artículos de oficina); cuadernos; cuadros (pinturas) enmarcados o no; dediles (artículos de oficina), material de encuadernación telas engomadas para la papelería; tampones entintado; escuadras (reglas) escudos (sellos de papel); tarjetas felicitaciones; papel de filtro; forros de libro (papelería); soportes para fotografías; gomas (elásticos) de oficina grapadoras (papelería)grapas (sujeta papeles o clips); hojas (papelería); afilalápices (sacapuntas); portalápices; papel luminoso paletas para pintores papel de plata; papel parafinado; pasta de modelar; perforadores de oficina; brochas para pintores; rodillos de pintores de obras; tarjetas postales publicaciones; rosarios; secantes; sobres (papelería); pegatinas; sellos. y 35 Servicios de: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial; organizaciones de exposiciones y ferias con fines comerciales o de publicidad; servicios de promoción prestados por una empresa comercial a través de una tarjeta de fidelización de clientes; servicios de modelos para fines publicitarios o de promoción de ventas; edición de textos publicitarios decoración de escaparates; servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicia; demostración de productos; promoción de ventas (para terceros); ventas en subasta pública; servicios de promoción y gestión de centros comerciales; servicios de ayuda a las funciones comerciales de un negocio consistente en la gestión de pedidos a través de redes globales de comunicación; agencias de importaciónexportación; publicidad en línea en una red informática, servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); difusión (distribución) de muestras; gestión de ficheros informáticos; relaciones públicas; agencia de información comercial; agencias de publicidad; alquiler de distribuidores automáticos; alquiler de espacios publicitarios; difusión de anuncios publicitarios; asistencia en la dirección de negocios; búsqueda de informaciones en ficheros informáticos (para terceros); complicación de datos en un ordenador central; transcripción de comunicaciones; correo publicitario; asistencia a la dirección de empresas comerciales o industriales; dirección profesional de negocios artísticos; distribución de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); puesta al día de documentación publicitaria; reproducción de documentos; estudio de mercados; fijación de carteles (anuncios); sondeos de opinión; sistematización de datos en un ordenador central; publicación de textos publicitarios; servicios de venta al por mayor y al por menor por cualquier medio; servicios de re-ubicación para empresas; contabilidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2015. Solicitud N° 2014-0009204. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— (IN2015029148). Víctor Vargas Valenzuela, casado, de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Koninklijke Philips N.V. con domicilio en High Tech Campus 5, 5656 AE, Eindhoven., Países Bajos, solicita la inscripción de: POWERBLADE como marca de fábrica y comercio en clase: 8 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Rasudaradoras eléctricas; rasuradoras; rasuradoras operadas por batería y recortadoras de barba; recortadoras de cabello de barba; aparatos para afeitar y para recortar el cabello del cuerpo; recortadoras de cabello para la zona de la nariz y orejas; depiladoras; navajillas y hoja de afeitar para rasuradoras eléctricas; cortaúñas (herramientas de mano); así como partes de los productos antes mencionados. Reservas: Prioridad: Se otorga prioridad N° 1293977 de fecha 11/10/2014 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000818. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— (IN2015029150). Víctor Vargas Valenzuela, casado, de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Koninklijke Philips N.V. con domicilio en High Tech Campus 5, 5656 AE, Eindhoven, Países Bajos, solicita la inscripción de: La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 como marca de fábrica y comercio en clase: 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: rasuradoras eléctricas; rasuradoras; rasuradoras operadas por batería y recortadoras de barba; recortadoras de cabello de barba; aparatos para afeitar y para recortar el cabello del cuerpo; recortadoras de cabello para la zona de la nariz y orejas; depiladoras; navajillas y hoja de afeitar para rasuradoras eléctricas; corta uñas (herramientas de mano); así como partes de los productos antes mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1293978 de fecha 11/08/2014 de Benelux. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000816. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de marzo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015029151). Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, de identidad número 103350794, en calidad de apoderado especial de Talleres Roper, S.L. con domicilio en Avda. de la Cerrada, 36, 39600, Maliaño (Cantabria), España, solicita la inscripción de: ROPER como marca de fábrica en clase: 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ventanas, puertas y portones, en particular portones de garaje, metálicos o principalmente metálicos; portones que sean de metal o principalmente de metal, en particular de acero o acero galvanizado, acero inoxidable, aluminio y sus partes, en particular portones de garaje, portones accionados manualmente, portones con accionamiento motorizado, en particular con mando a distancia, portones industriales, portones para cerramientos, portones en secciones, portones de una sola hoja con elevación, portones basculantes, portones rodantes, portones deslizantes, portones giratorios, portones plegables, portones circulares, portones pendulares, portones cortafuegos y portones corredizos cortafuegos, portones de entradas a patios; elementos de construcción prefabricados y semifabricados que sean de metal o principalmente de metal para la fabricación, en concreto de herrajes de, puertas ventanas y portones, cerraduras, abridores de puertas y portones, cierres de puertas y portones, ventanas, marcos de puertas y portones, así como los perfiles destinados a su fabricación, hojas de puerta y de portón, paneles de relleno para hojas de puerta y portón, que sean de metal o principalmente de metal; materiales de construcción que sean de metal o principalmente de metal; construcciones que sean de metal o principalmente de metal; cables y alambres que sean de metal o principalmente de metal (no destinados a aplicaciones eléctricas), en particular como partes de o como accesorios de cerramientos móviles y fijos y cerramientos parciales de edificaciones, edificios, terrenos o cerramientos; artículos de cerrajería y ferretería, pequeños artículos metálicos, en particular formando parte o como accesorios de cierres y cierres parciales móviles y fijos de edificaciones, edificios, terrenos o cerramientos; artículos que sean de metal o principalmente de metal, comprendidos en la clase 6, en particular como partes de o como accesorios de cierres móviles y fijos de edificios, terrenos o cerramientos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008786. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de marzo del 2015.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.— (IN2015029154). Víctor Vargas Valenzuela, casado, de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyobo Co., Ltd. con domicilio en N° 2-8, Dojima Hama 2-Chome, Kita-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: resinas acrílicas, sin procesar; adhesivos para propósitos industriales; químicos para agriculturas excepto fungicidas. Preparaciones para destruir malas hierbas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; abonos para el suelo; albúmina (animal o vegetal, materia prima); preparaciones químicas para análisis en laboratorios, que no sea Pág 35 para propósitos médicos o veterinarios; catalizadores bioquímicos; preparaciones biológicas que no sean para propósitos médicos o veterinarios; cultivos de tejidos biológicos que no sean para propósitos médicos o veterinarios; productos químicos de uso industrial para avivar los colores; edulcorantes artificiales (preparaciones químicas); carbón para filtros, carbones activados; catalizadores; masillas al aceite; vidriados para cerámica; preparaciones químicas para propósitos científicos, que no sea para use médicos o veterinarios; reactivos químicos que no sean para propósitos médicos o veterinarios; sustancias químicas para análisis en laboratorios, que no sean para propósitos médicos o veterinarios químicos industriales; preparaciones químicas de condensación; químicos para evitar el vaho (condensación); preparaciones de uso industrial para activar la cocción; cultivos de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario; diastasas para propósitos industriales; dispersiones de materias plásticas; preparaciones de aprestos y acabados para textiles; productos químicos para preparar el cuero; productos, excepto aceites, para ablandar el cuero; preparaciones químicas, excepto pigmentos, para la manufactura de esmaltes; dolomita para propósitos industriales; preparaciones enzimáticas para propósitos industriales; preparaciones enzimáticas paras la industria alimentaria; enzimas para propósitos industriales; resinas epoxi, sin procesar intercambiadores de iones (químicos); productos químicos para proteger los textiles contra las manchas,; ácidos grasos; fermentos para propósitos químicos fermentos lácteos para propósitos químicos: fertilizantes; películas sensibilizadas,, no expuestas; materiales filtrantes (preparaciones químicas) materiales filtrantes (plásticos sin procesar); materiales cerámicos en partículas, para usar como filtros; agentes filtrantes para la industria de las bebidas; harinas para propósitos industriales; fluidos para circuitos hidráulicos; sustancias químicas para preservar alimentos; productos para depurar gases; hormonas para activar la maduración de la fruta; productos químicos para impregnar materias textiles; preparaciones de microorganismos que no sean par uso médico o veterinario; productos de remojo para usar en tintorería; productos de remojo para usar en la industria textil; ácido oleico preparaciones químicas para la manufactura de pinturas; papel tornasol sensibilizadores fotográficos; preparaciones químicas para usar en fotografía placas fotosensibles: placas fotográficas sensibilizadas; placas sensibilizadas para imprimir en offset, preparaciones químicas para la manufactura de pigmentos; plastificantes; sustancias para deslustrar; proteína (materia prima); preparaciones para la purificación del gas; preparaciones para purificar (clarificar); preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; plásticos, sin procesar; pasta (pulpa) de papel; tierras raras; papel reactivo; papel reactivo que no se para propósitos médicos o veterinarios; preparaciones para acondicionar los suelos; disolventes para barnices; ácido esteárico; células madre que no sean para propósitos médicos o veterinarios; agentes químicos surfactante-activos; agentes tensio-activos; químicos para impermeabilizar materias textiles; preparaciones para desencolar; preparaciones para despegar y separar; químicos para impermeabilizar cuero; productos contra el deslustre de las ventanas; xenón; resinas artificiales, sin procesar; resinas sintéticas sin procesar; papel químico para ensayos; químicos para purificar agua; placas fotosensibles para impresión; películas de resina fotosensible para impresión; películas de resina fotosensible; catalizadores de polimerización; sustancias químicas y bioquímicas usadas en laboratorios, en agricultura, en nutrición, como industria de alimentos incluyendo enzimas, amino ácidos y proteínas varias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2014. Solicitud N° 20140010594. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015029156). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de L’oreal con domicilio en 14 Rue Royale, 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: GARNIER SKINACTIVE como marca de fábrica en clase: 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Perfume, agua de tocador; geles, sales para el baño y la ducha Pág 36 La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 no para propósitos médicos; jabones de baño, desodorantes para el cuerpo; cosméticos, a saber, cremas, leches, lociones, geles y polvos para el rostro, el cuerpo y las manos; preparaciones para el cuidado contra el sol (productos cosméticos); preparaciones de maquillaje; champús; geles, aerosoles, espumas (mousses) y bálsamos para estilizar y cuidar el cabello; lacas para el cabello, preparaciones para colorar y decolorar el cabello; preparaciones para ondular y rizar el cabello; aceites esenciales para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2014. Solicitud N° 2014-0011027. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.— (IN2015029157). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Arla Foods Amba con domicilio en SØENDERHØJ 14, DK-8260 VIBY J, Dinamarca, solicita la inscripción de: ARLA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, cultivos o microorganismos para propósitos médicos y veterinarios, sustitutos de leche materna, suplementos dietéticos en forma de vitaminas y minerales, sustancias y bebidas dietéticas para uso médico, lactosa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2015. Solicitud N° 20150002707. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de marzo del 2015.— Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015029158). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de L’oreal (UK) Ltd con domicilio en 255 Hammersmith Road, London W6 8AZ, Reino Unido, solicita la inscripción de: CABAN como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones con perfume (perfumados); perfumes, aguas de tocador, aguas de colonia, cremas con perfume (perfumadas) para el cuerpo, leches con perfume (perfumadas) para el cuerpo, lociones con perfume (perfumadas) para el cuerpo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2015. Solicitud N° 20150002580. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2015.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015029159). Luis Enrique Núñez Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105570751, con domicilio en Sabana Norte, 200 norte y 50 este Hotel Las Palmas, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio editoriales, publicación de libros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 6 de mayo del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015029160). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Salans FMC SNR Denton Group (A Swiss Verein) con domicilio en Seestrasee 473, 8038 Zúrich, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 16: impresos, a saber, publicaciones impresas en la naturaleza de panfletos, manuales, libros, folletos, publicaciones periódicas, reportes, y materiales impresos de instrucción y de enseñanza que no sean aparatos y papelería, todos los anteriores relacionados con asuntos, casos, problemas y servicios legales, clase 41: servicios de organización y conducción de seminarios y conferencias en el campo de asuntos, casos, problemas y servicios legales; servicios de educación y de formación, a saber, clases en el campo de asuntos, casos, problemas y servicios legales; servicios de preparación de reportes en el campo de asuntos, casos, problemas y servicios legales; y servicios de provisión de consejería todo relacionado con los servicios antes mencionados, y clase 45: servicios legales; servicios de investigaciones jurídicas; servicios para proveer información relacionada con asuntos legales; servicios información de pronunciamiento legal; servicios para proveer asesoría legal; servicios de consultoría legal; servicios de investigación legal; servicios legales relacionados con empresas; servicios de respaldo legal; servicios de investigación de registros públicos; servicios de preparación de reportes legales; servicios de agencia de marcas y patentes; servicios de formación y registro de compañías; servicios para proveer información sobre educación el campo de asuntos, casos, problemas y servicios legales; y servicios para proveer información, consultoría asesoría relacionados a todos los servicios mencionados anteriormente. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 86/509,487 de fecha 21/01/2015 de Estados Unidos de américa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2015, según expediente Nº 2015-0001780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015029161). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Salans FMC SNR Denton Group (A Swiss Verein) con domicilio en Seestrasee 473, 8038 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 16: impresos, a saber, publicaciones impresas en la naturaleza de panfletos, manuales, libros, folletos, publicaciones periódicas, reportes, y materiales impresos de instrucción y de enseñanza que no sean aparatos y papelería, todos los anteriores relacionados con asunto, casos , problemas y servicios legales, clase 41: servicios de organización y conducción de seminarios y conferencias en el campo de asuntos, casos, problemas y servicios legales servicios de educación y de formación, a saber, clases en el campo de asuntos, casos, problemas y servicios legales; servicios de preparación de reportes en el campo de asuntos, casos, problemas y servicios legales; y servicios de provisión de consejería todo relacionado con los servicios antes mencionados, y clase 45: servicios legales; servicios de investigaciones jurídicas; servicios para proveer información relacionada con asuntos legales; servicios información de pronunciamiento legal; servicios para proveer asesoría legal; servicios de consultoría legal; servicios de investigación legal; servicios legales relacionados con empresas; servicios de respaldo legal; servicios de investigación de registros públicos; servicios de preparación de reportes legales; servicios de agencia de marcas y patentes; servicios de formación y registro de compañías; servicios para proveer información sobre educación en el campo de asuntos, casos, problemas y servicios legales; y servicios para proveer información, consultoría asesoría relacionados todos los servicios mencionados anteriormente. Reservas: de los colores: morados (púrpura) y blanco. Prioridad. Se otorga prioridad Nº 86/509,499 de fecha 21/01/2015 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2015, según expediente Nº 2015-0001782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015029162). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG., con domicilio en 84 Peter Merian Strasse, CH-4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; suplementos dietéticos para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015029163). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de L’oreal con domicilio en 14 Rue Royale, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de DREAM VELVET, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: productos cosméticos y preparaciones de maquillaje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015029165). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Dexter Shoe Company, con domicilio en 8 Hampshire Drive, Hudson, New Hampshire 03051, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Zapatos para hombres y mujeres no incluyendo zapatos para la lluvia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015029167). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de DHL International GMBH, con domicilio en Charles-De-Gaulle-Str. 20, 53113 Bonn, Alemania, solicita la inscripción de DHL Global Forwarding, como marca de servicios en clases: 36 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 36: servicios de correduría aduanera, servicios de corretaje de transportes asegurados, servicios de suscripción de seguros de transporte (tránsito); y clase 39: servicios de transporte, en particular transporte de productos por medio de vehículos de motor, de camiones, de ferrocarriles, de barcos y aviones, servicio de embalaje y bodegaje de mercancías, servicios de transporte de productos en particular de paquetes, bultos (conjunto de paquetes), cartas, servicios de información sobre transportes, servicios de corretaje de fletes, servicios de corretaje de transportes, servicios de logística de transportes, servicios de mensajería -courier- (mensajes o mercadería), servicios de información sobre almacenamiento, servicios de rastreo y seguimiento de cartas y bultos (conjunto de paquetes), servicios de envíos por tierra, aire y mar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de marzo del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015029170). Leonardo Crespo Valerio, casado una vez, cédula de identidad 109090944, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, Urbanización La Itaba, casa 56 F, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pág 37 como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de transporte público en motocicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2015, según expediente Nº 2015-0003982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015029172). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Nihon Nohyaku Co. Ltd., con domicilio en 19-8, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de F U J I U N O como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 01: preparaciones reguladoras para el crecimiento de plantas; y clase 05: Insecticidas; pesticidas; fungicidas; herbicidas; preparaciones para matar ácaros y acaricidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015029173). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hunkemöller International B.V., con domicilio en Liebergerweg 28, 1221 JS Hilversum, Países Bajos, solicita la inscripción de HUNKEMÖLLER, como marca de fábrica en clases: 3; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, lociones para el cuerpo. Clase 25: prendas de vestir, calzado y sombrerería; ropa interior; ropa para vestir por dentro; sostenes; prendas de calcetería; calzones; lencería; ropa para nadar; trajes de baño; pijamas; ropa para dormir; batas (saltos de cama). Clase 35: servicios de venta al detalle (tienda), servicios de venta al por mayor, servicios de importación y de exportación, también provistos a través de internet, en relación con la compra y venta de jabones, perfumería, aceite esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, de lociones para el cuerpo, de prendas de vestir, de calzado y de sombrerería, de ropa interior, de ropa para vestir por dentro, sostenes, de prendas de calcetería, de calzones, de lencería, de ropa de nadar, de trajes de baño, de pijamas, de ropa para dormir, de batas (saltos de cama); servicios promocionales, servicios de dirección; servicios de administración y de trabajos de oficina; servicios de promoción de ventas para terceros, también provisto a través de internet; servicios de mercadeo y servicios de publicidad para terceros, también provistos a través de internet; servicios de negocios comerciales y de servicios administrativos en el campo de franquicia y explotación de negocios de ventas al detalle, también provistos a través de internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2015, según expediente Nº 2015-0000538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015029177). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hunkemöller International B.V., con domicilio en Liebergerweg 28, 1221 JS Hilversum, Países Bajos, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clases: 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 25: prendas de vestir, calzado y sombrerería; ropa interior; ropa para vestir por dentro; sostenes; prendas de calcetería; calzones; lencería; ropa para nadar; trajes de baño; pijamas; ropa para dormir; batas (saltos de cama). Clase 35: servicios de venta al detalle (tienda), servicios de venta al por mayor, servicios de importación y de exportación, Pág 38 La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 también provistos a través de internet, en relación con la compra y venta de jabones, perfumería, aceite esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, de lociones para el cuerpo, de prendas de vestir, de calzado y de sombrerería, de ropa interior, de ropa para vestir por dentro, sostenes, de prendas de calcetería, de calzones, de lencería, de ropa para nadar, de trajes de baño, de pijamas, de ropa para dormir, de batas (saltos de cama); servicios promocionales, servicios de dirección; servicios de administración y de trabajos de oficina; servicios de promoción de ventas para terceros, también provisto a través de internet; servicios de mercadeo y servicios de publicidad para terceros, también provistos a través de internet; servicios de negocios comerciales y de servicios administrativos en el campo de franquicia y explotación de negocios de ventas al detalle, también provistos a través de internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2015, según expediente Nº 2015-0000539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 17 de marzo del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015029179). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf SE., con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de KLECTID como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura, y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y lo biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos, y clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de marzo del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— (IN2015029182). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimenticio y del metabolismo y sangre y órganos formados a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y de desórdenes del sistema cardiovascular, sistema músculo esquelético, sistema nervioso central, sistema nervioso periférico, sistema genitourinario y sistema respiratorio; y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales y oncológicas, y 38: servicios para facilitar acceso a información médica y farmacéutica en relación con preparaciones farmacéuticas vía la internet o mediante otros medios de comunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de marzo del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015029187). Víctor Vargas Valenzuela, casado una vez, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Nihon Nohyaku Co. Ltd., con domicilio en 19-8, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de:SIGASAN como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 01: preparaciones reguladoras para el crecimiento de plantas; y clase 05: Insecticidas; pesticidas; fungicidas; herbicidas; preparaciones para matar ácaros y acaricidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015029189). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Valent Biosciences Corporation con domicilio en 870 Technology Way, Libertyville, Estado de Illinois 60048, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de LEAP, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015029184). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Valent Biosciences Corporation, con domicilio en 870 Technology Way, Libertyville, Estado de Illinois, 60048, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de SYMPATICO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2015, según expediente Nº 20150002661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2015.— Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015029190). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de OCREVUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del sistema nervioso central y para la prevención y tratamiento de enfermedades autoinmunes e inflamatorias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015029186). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de TRUESPAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sistema de reparación interna de meniscos que consiste en un aplicador, implantes y saturas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.— (IN2015029192). La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de L’oreal (UK) Ltd., con domicilio en 255 Hammersmith Road, London W6 8AZ., Reino Unido, solicita la inscripción de TRENCH, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones con perfume (perfumados); perfumes, aguas de tocador, aguas de colonia, cremas con perfume (perfumadas) para el cuerpo, leches con perfume (perfumadas) para el cuerpo, lociones con perfume (perfumadas) para el cuerpo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 23 de marzo del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015029194). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de L’oreal (UK) Ltd., con domicilio en 255 Hammersmith Road, London W6 8AZ, Reino Unido, solicita la inscripción de TUXEDO, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones con perfume (perfumados); perfumes, aguas de tocador, aguas de colonia, cremas con perfume (perfumadas) para el cuerpo, leches con perfume (perfumadas) para el cuerpo, lociones con perfume (perfumadas) para el cuerpo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 23 de marzo del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015029195). Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de The SherwinWilliams Company con domicilio en 101 Prospect Avenue, N.W., Cleveland, Estado de Ohio, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 16 de marzo del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015029197). Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad número 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de VIVERA, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para venta sin receta médica, a saber, preparaciones para la prevención y el tratamiento de la diarrea y el mantenimiento de la salud intestinal; preparaciones dietéticas y suplementos alimenticios para uso médico; preparaciones sanitarias; preparaciones vitamínicas para uso médico, minerales para uso médico, preparaciones probióticas para uso médico, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0010364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2015.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2015029198). Pág 39 Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Yves Saint Laurent Parfums, con domicilio en 7 Avenue George V, 75008, París, Francia, solicita la inscripción de YSL MON PARIS, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumes, aguas de tocador; geles y sales para el baño y la ducha no para propósitos médicos; jabones de tocador; desodorantes para uso personal; cosméticos, en particular cremas, leches, lociones, geles y polvos para el rostro, cuerpo y manos; aceites, geles y leches para broncearse y preparaciones para luego de broncearse (cosméticos); maquillaje; champúes; geles, espumas y bálsamos, preparaciones en forma de aerosol para peinar y cuidar el cabello, lacas para el cabello, preparaciones para colorar y decolorar el cabello; preparaciones para ondular y rizar el cabello; aceites esenciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.— (IN2015029233). Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Avon Products Inc., con domicilio en 777 Third Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de LITTLE LACE DRESS, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, perfumerías, productos de tocador, aceites esenciales, y preparaciones para el cuidado personal, cuidado de la piel, cuidado de los ojos, cuidado de los labios, cuidado del cabello, cuidado de los pies y cuidado de las uñas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de marzo del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015029239). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado especial de Productora La Florida S. A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de Adan y Eva, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2015, según expediente Nº 20150000828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero del 2015.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015029242). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3101306901 con domicilio en Echeverría, distrito 2º de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de Mea Culpa, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2015, según expediente Nº 2015-0000829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015029243). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado especial de The Dow Chemical Company con domicilio en 2030 Dow Center, Midland, Michigan 48674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Pág 40 La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Resinas artificiales en bruto y materias plásticas en bruto usadas para la posterior manufactura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2015, según expediente Nº 2015-0000717. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015029244). Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en Vevey 1800, cantón de Vaud, Suiza, solicita la inscripción de STELIA, como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos eléctricos para la preparación de todo tipo de bebidas, cafeteras eléctricas, cafeteras y cafeteras, partes y piezas para todos los productos mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de marzo del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.— (IN2015029249). Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Servientrega S. A., con domicilio en avenida calle 6 Nº 34 A-11, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de MAS ENTREGAS, como señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en: 1) la explotación o dirección de una empresa comercial, o 2) la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios; seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios prestados en el marco de operaciones financieras y monetarias, así como los servicios relacionados con contratos de seguros de todo tipo; telecomunicaciones, servicios que permitan la comunicación, por medios sensoriales, entre dos o más personas, en particular: la conversación entre dos personas; la transmisión de mensajes entre dos personas; la comunicación oral o visual (radio y televisión). Relacionados con el signo SERVIENTREGA número de expediente 2013-6945. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2013, según expediente Nº 2013-0010620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de marzo del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.— (IN2015029250). Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de B. Braun Melsungen AG con domicilio en Carl-Braun-Strasse 1, 34212 Melsungen, Alemania, solicita la inscripción de AMINOPLASMA B. BRAUN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; productos químicos para la medicina y la atención de la salud; soluciones de infusión; soluciones de aminoácidos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2015, según expediente Nº 2015-0001527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de marzo del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015029252). Roxana Cordero Pereira, Soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en Vevey 1800, Cantón de Vaud, Suiza, solicita la inscripción de: DENTALIFE como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2015, solicitud Nº 2015-0002631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— (IN2015029254). Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B. de C.V. con domicilio en prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: VERO SHAKE como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Paletas de confite macizo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2015, solicitud Nº 2015-0003053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— (IN2015029256). José Sandoval Navarro, cédula de identidad 204400023, en calidad de apoderado generalísimo de La Maquila Lama Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-196511 con domicilio en Alajuela San Rafael, de la Cruz Roja cincuenta metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTAISABEL como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Arroz y azúcar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2015, solicitud Nº 2015-0003804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de abril del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.— (IN2015029275). José Sandoval Navarro, cédula de identidad 20440023, en calidad de apoderado generalísimo de La Maquila Lama Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-196511 con domicilio en Alajuela, San Rafael, de la Cruz Roja cincuenta metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRIRROZ como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2015, solicitud Nº 2015-0003806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de abril del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.— (IN2015029277). Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Fábrica de Calzado Ecco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-043239 con domicilio en Parque Industrial Cartago, km 23 Carretera Interamericana Sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Toda clase de calzado para hombres, mujeres y niños, incluyendo zapatos, zapatillas, botas, sandalias en cuero, plástico, madera y cualquier otro material. Reservas: Del color rojo. Se cita a terceros La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2007, solicitud Nº 2007-0014759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de setiembre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015029288). Álvaro Zamora Chaves, viudo, cédula de identidad número 400880110, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Comercial Ecodieciséis S. A., cédula jurídica número 3101189540 con domicilio en La Asunción de Belén, 800 metros norte del Real Cariari, Calle La Rusia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jugo Expreso como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jugo de naranjas frescas 100% natural pasteurizado, jugo de naranja con zanahoria 100 % natural pasteurizado, jugo de limón 100% natural pasteurizado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2015, solicitud Nº 2015-0002627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de abril del 2015.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—(IN2015029341). Ricardo José Retana Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 105300002, en calidad de apoderado especial de Panamerican Brands LLC con domicilio en Delaware, Suite 808, 1220 N, Market Street, in the ciudad de Wilmington, Condado de New Castle, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPER AMIN como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos y abonos para uso en la agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2015, solicitud Nº 20150003609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de abril del 2015.— Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015029366). José Joaquín Jiménez Arce, divorciado, cédula de identidad 204880969 con domicilio en Grecia centro, Urbanización Suarez Vega, de la Musmanni 100 metros 150 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa casual hombre, mujer y niño camisetas y pantalones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2015, solicitud Nº 20150003049. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de abril del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015029435). Rafael Antonio Murillo Zamora, casado dos veces, cédula de identidad 601071361 con domicilio en Grecia, 600 norte Subestación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2015, solicitud Nº 2015-0003048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de abril del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— (IN2015029438). Gerardo Antonio Hidalgo Zamora, cédula de identidad 110160708, en calidad de apoderado generalísimo de Solo Llantas de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102691868 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Los Yoses Boulevard Dent, doscientos metros al norte de Grupo contiguo al Hotel Jade, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pág 41 como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de importación y ventas al por mayor y al detalle de neumáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2015, solicitud Nº 2015-0003956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015029444). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Also Trading As Nissan Motor Co., LTD.) con domicilio en Nº 2, Takara-Cho, Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, solicita la inscripción de: CREDINISSAN como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; suscripción de seguros contra accidentes; corretaje de compraventa a plazos; servicios de tarjetas de crédito y efectivo; información financiera; servicios de financiación; emisión de tarjetas de crédito; tasación de automóviles usados; seguros para vehículos terrestres; facilitar servicios comprensivos de garantías para vehículos terrestres, partes estructurales y accesorios para los mismos; servicios de seguros de garantía extendida; descuento de facturas (factoraje); préstamos con garantía; préstamos (financiación); financiamiento de leasing de automóviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2015, solicitud Nº 2015-0002052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de marzo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015029506). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Also Trading As Nissan Motor Co., Ltd.) con domicilio en N° 2 Takara-Cho, Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 35; 36; 38; 39 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta al detalle o al por mayor para vehículos, partes estructurales y repuestos para los mismos; agencias de venta en el campo de vehículos; promoción de ventas para terceros; compilación de información en bases de datos informáticas; sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios de publicidad y anuncios para vehículos; servicios de agencias de importación-exportación; proveer información sobre vehículos terrestres, a saber, información de producto at consumidor e información de comparación de precios; servicios de información, a saber, proveer información de comparación de precios en el campo de combustible., en clase 36 Seguros; operaciones financieras operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; suscripción de seguros contra accidentes; corretaje de compra a plazos; servicios de tarjetas de crédito y efectivo; información financiera; servicios de financiación; emisión de tarjetas de crédito; avalúo de automóviles usados; suscripción de seguros para vehículos terrestres; facilitar un servicio comprensivo de cauciones para vehículos terrestres, partes estructurales y repuestos para los mismos; suscripción de servicios con extensión de garantía; descuento de facturas [factorajel; préstamos con garantía; préstamos [financiación]; financiamiento de leasing de automóviles., en clase 38 Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones por aparatos de vehículo; comunicaciones por terminales de computadora; comunicaciones telefónicas; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; transmisión de mensajes, sonido e imágenes asistida por computadora; transmisión de archivos digitales obtenidos desde aparatos de vehículo; facilitación de acceso a bases de datos; alquiler de aparatos de telecomunicación., en clase 39 Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; Pág 42 La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 información sobre transporte; transporte en automóvil; alquiler de vehículos; asistencia en caso de avería de vehículos, servicios de remolque transporte de pasajeros; facilitar información relacionada con el transporte de bienes y personas; servicios de información, a saber, facilitar el mejor pronóstico de guía de ruta, guía de voz, asistencia de locación y servicios de conveniencia a conductores a través de componentes integrados dentro de vehículos terrestres; servicios de aparcamiento; leasing de vehículos; corretaje de transporte, y en clase 41 Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; publicación electrónica de libros y periódicos en línea; publicación de textos que no sean publicitarios; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización de competiciones deportivas; gestión o arreglo de competencias de deportes motorizados; reserva de localidades para deportes motorizados y/o eventos de carreras motorizadas; instrucción en el manejo de vehículos; información sobre educación; servicios educativos; explotación de instalaciones deportivas; alquiler de equipo deportivos, excepto vehículos; servicios de salas de juegos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2015, solicitud Nº 2015-0002091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015029507). celeste y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2015, solicitud Nº 2015-0004032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de mayo del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015029554). Rodolfo Andrés Calvo González, soltero, cédula de identidad 112790065, en calidad de apoderado generalísimo de Suministros Comerciales y Tecnológicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-585685 con domicilio en San Sebastián, cien metros norte y veinticinco metros oeste de la Iglesia Bíblica Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: para proteger y distinguir como nombre comercial lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, instalación, soporte, asesoramiento, mantenimiento y capacitación en tecnologías de la informática y telecomunicaciones, ubicado en San José, San Sebastián, cien metros norte y veinticinco metros oeste de la Iglesia Bíblica Bautista. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2014, solicitud Nº 2014-0009013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2015.—Johhny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015029514). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Scholle Corporation con domicilio en Suite 250, 19520 Jamboree Road, Irvine, California 92612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLEANPOUCH como marca de fábrica y comercio en clase 7; 20 y 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 07: Máquinas de llenado, máquinas de moldeo de plástico por inyección. Clase 20: Tapas hechas de plástico para su uso con bolsas rellenables utilizadas con fines comerciales; boquillas de plástico como componentes de bolsas rellenables y morrales para fines comerciales. Clase 22: Bolsas de plástico para fin comercial, a saber, bolsas de utilidad general y morrales para uso comercial. Prioridad: Se otorga prioridad N° 86/240.644 de fecha 02/04/2014 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de octubre del 2014, solicitud Nº 2014-0008409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.— (IN2015029615). Marco Vinicio Monestel Vargas, cédula de identidad 1-11010405, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollos Urbanísticos La Unión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-691312 con domicilio en San Rafael de Tres Ríos, frente a Residencial Sierras de La Unión, tercera casa a mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; consultorías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2015, solicitud Nº 2015-0003955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015029528). Manrique Antonio Odio Kopper, casado, cédula de identidad 900620375, en calidad de apoderado generalísimo de Enhmed S. A. con domicilio en barrio Escalante, del antiguo Abastecedor La Luz, 550 mts norte, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos médicos y odontológicos. Reservas: De los colores: Manrique Antonio Odio Kopper, casado, cédula de identidad 900620375, en calidad de apoderado generalísimo de Enhmed S. A., cédula jurídica 3-101-257737 con domicilio en barrio Escalante, del antiguo Abastecedor La Luz, 550 mts norte, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos de investigación científica para laboratorios. Reservas: De los colores: celeste y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2015, solicitud Nº 2015-0004033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 5 de mayo del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015029555). María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Diana María González Montero, casada una vez con domicilio en 2426 Coolidge St. Hollywood Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios en el clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Enseñanza de distintos idiomas, clubes de distintos idiomas para escuelas, colegios y guarderías, traducciones e interpretación en distintos idiomas de forma presencial y telefónica, servicios de capacitación para profesores que enseñan lenguas extranjeras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2014, solicitud Nº 2014-0010610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— (IN2015029616). María Elena Rojas Arroyo, cédula de identidad 103900180, en calidad de apoderada generalísima de Toycos S. A., cédula jurídica 3101063072 con domicilio en Guachipelín de Escazú, contiguo a Construplaza, en el centro de Oficinas Multipark, edificio Tapantí piso 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIVETTO La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 como marca de comercio en clase 25 internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos, calzados, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2015, solicitud Nº 2015-0003546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de abril del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015029624). Maritza Garita Chinchilla, divorciada una vez, cédula de identidad 105370791 con domicilio en 100 metros al sur de las oficinas del I.C.E., Parrita, La Julieta, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO GARYBA como marca de comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clavos, codos metálicos, candados, alambres para soldar, cables de alambre, cabos de acero, aldabas de metal, cadenas de seguridad metálicas, latas metálicas, materiales de construcción (metálicos) en forma de láminas, resortes, tomillos metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2015, solicitud Nº 2015-0001406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015029641). Maykol Vindas Picado, casado una vez, cédula de identidad 4-0187-0480 e Ingrid Chavarría Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 4-0202-0546 con domicilio en Santa Bárbara de Heredia, 1 km norte del parque, Costa Rica y Santa Bárbara de Heredia, 1 km norte del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento para fiestas (payasos-pintacaritas-inflablespalomitas-algodones). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2014, solicitud Nº 2014-0008975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Johhny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015029758). Fernando Del Barco Arrea, casado una vez, cédula de identidad 108680384 con domicilio en Paraíso de Sixaola frente a antigua caseta policial, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Plátanos, bananos, yucas tostadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2015, solicitud Nº 2015-0001118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de febrero del 2015.— Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015029773). Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicación de revistas electrónicas, publicación de revistas en la web; publicación en línea (online) de libros y revistas electrónicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015029849). Pág 43 Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 111550703, en calidad de apoderado especial de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicación de revistas electrónicas, publicación de revistas en la web; publicación en línea (online) de libros y revistas electrónicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 15 de abril del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015029850). Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 111550703, en calidad de apoderado especial de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Una revista; panfletos, suplementos, brochoures, volates, y material relacionado, papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015029851). Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Una revista; panfletos, suplementos, brochoures, volantes, y material relacionado, papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; “fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 10 de abril del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015029852). Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Colaboradora de Inversiones S. A., con domicilio en Avenida Las Américas 18-81 Zona 1 Edificio Columbus Center 7 Nivel Sur, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de FINCA EL ROBLE, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Pág 44 La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2015, según expediente Nº 2015-0001969. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015029854). Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc., con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de PHYTOCHEW, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Suplementos nutricionales en forma de tabletas masticables nutricionalmente fortificados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2015, según expediente Nº 2015-0003397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.— (IN2015029855). Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402, en calidad de apoderado especial de Montana S. A., con domicilio en Av. Los Rosales Nº 280, Zona Industrial, Santa Anita, Lima, Perú, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 31 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales. Reservas: De los colores: Blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2014, según expediente Nº 2014-0008325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero del 2015.—Edith Mendoza Masís, Registradora.— (IN2015029865). Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402, en calidad de apoderado especial de Montana S. A., con domicilio en Av. Los Rosales Nº 280, Zona Industrial, Santa Anita, Lima, Perú, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apositos; material para empastes e improntas dentales: desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: De los colores: blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2014, según expediente Nº 20140008324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de enero del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015029866). Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en Avenida El Dorado Nº 68C-61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: DAVIVIENDA mis finanzas en casa como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 41: Servicios de educación por medio de un programa para la mejora de las finanzas del hogar y la familia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2015, según expediente Nº 2015-0001778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de abril del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.— (IN2015029869). Leonard Hernán Ferris Aguilar, cédula de identidad 900370157, en calidad de apoderado generalísimo de Leyenda Dorada SD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101251807 con domicilio en cantón Goicoechea, distrito San Francisco, Oficentro Torres del Campo; frente costado sur del Centro Comercial El Pueblo, edificio 2, piso 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de AVENIR CONDOMINIO, como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a el desarrollo y comercialización de un proyecto inmobiliario en la modalidad de propiedad en condominio y cuyo país de origen es Costa Rica, ubicado en provincia de San José, Cantón Goicoechea, distrito San Francisco, frente costado sur del Centro Comercial El Pueblo, Oficentro Torres del Campo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de marzo del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— (IN2015029893). Leonard Hernán Ferris Aguilar, cédula de identidad 900370157, en calidad de apoderado generalísimo de Cedro Real de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101291353 con domicilio en cantón, Goicoechea, distrito San Francisco, Oficentro Torres del Campo; frente costado sur del Centro Comercial El Pueblo, edificio 2, piso 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de CEDRO REAL CONDOMINIO, como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a el desarrollo y comercialización de un proyecto inmobiliario en la modalidad de Propiedad en Condominio, ubicado en la Provincia de San José, Cantón de Goicoechea, Distrito San Francisco, Oficentro Torres del Campo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de marzo del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— (IN2015029897). Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de tipo representante desconocido de D’angelico Guitars of America Llc., con domicilio en 264 Route 537 East, Colts Neck, NJ 07722, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 15 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Instrumentos musicales; guitarras; guitarras eléctricas; bajos eléctricos; guitarras acústicas; bajos acústicos; cuerdas para guitarras, partes y accesorios comprendidos en esta clase para guitarras y bajos, accesorios para guitarras; instrumentos musicales de cuerda; cuerdas, púas, y capodastros para instrumentos musicales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2015, según expediente Nº 2015-0003335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José16 de abril del 2015.—Carlos Rosales Picado, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—(IN2015029899). Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de D’Angelico Guitars of América Llc., con domicilio en 264 Route 537 East, Colts Neck, NJ 07722, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 15 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Instrumentos musicales; guitarras; guitarras eléctricas; bajos eléctricos; guitarras acústicas; bajos acústicos; cuerdas para guitarras, partes y accesorios comprendidos en esta clase para guitarras y bajos, accesorios para guitarras; instrumentos musicales de cuerda; cuerdas, La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 púas, y capodastros para instrumentos musicales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2015, según expediente Nº 2015-0003334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 16 de abril del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015029902). Mauricio Madrigal Segura, soltero, cédula de identidad 110930329, en calidad de apoderado generalísimo de Mause Distribuidora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101542203 con domicilio en Escazú, Bebedero, de La Hermita 500 metros al este, casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de abarrotes, sea una tienda de conveniencia o mini súper mercado, ubicado en la Provincia de San José, Santa Ana, Pozos, Oficentro Forum uno. Reservas: De los colores: blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2014, según expediente Nº 2014-0011150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de febrero del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015029905). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Erchonia Corporation, con domicilio en 2021 Commerce Drive, Mckinney, Texas 75069, Estados Unidos, solicita la inscripción de VERJÚ, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: Láser para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de marzo del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015029913). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Erchonia Corporation con domicilio en 2021 Commerce Drive, Mckinney, Texas 75069, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Láser para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 30 de marzo del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015029915). Luis Andrés Bonilla Ortiz, soltero, cédula de identidad número 111240878, en calidad de apoderado especial de Aseteca Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-355254 con domicilio en Liberia; costado oeste de Mc Donald’s, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 36 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de contratos de seguros de todo tipo, prestados por agentes o corredores que se ocupan de seguros, los servicios prestados a los aseguradores y a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros. Reservas: De los colores blanco, amarillo, negro y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del Pág 45 2015, según expediente Nº 2015-0002807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 20 de abril del 2015.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(IN2015029919). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Salud Natural Mexicana S. A. de C.V. con domicilio en Alvaro Obregon Nº 250, Colonia Agua Blanca Sur, Zapopan, Jalisco México CP. 45235, México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002311. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 31 de marzo del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015029923). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Salud Natural Mexicana S. A. de C.V. con domicilio en Álvaro Obregón Nº 250, Colonia Agua Blanca Sur, Zapopan, Jalisco México. CP. 45235, México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 6 de abril del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015029925). Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Ital Food Ead con domicilio en 10 Trakiyska STR., BG-9700 Shumen, Bulgaria (BG), solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pan y productos de panadería; biscotes sazonados con aromas y especias. Reservas: No se hace reserva de la frase “Oven Baked”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—Solicitud N° 31348.—(IN2015030000). León Weinstok Mendelewicz, soltero, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de EDIFISA Constructora S. A., cédula jurídica 3101617606 con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Villas Sorrento, casa número 11, contiguo a Centro Comercial Paco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pág 46 La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de elaboración de planos para la construcción y servicios de diseño proyectos para la construcción, desarrollo de proyectos de construcción, supervisión de estructuras de construcción, consultoría en materia de ingeniería civil y servicios de diseño relacionados con la ingeniería civil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2015, según expediente Nº 2015-0003513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015030005). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Gestor oficioso de Salud Natural Mexicana S. A., de C.V. con domicilio en Álvaro Obregón Nº 250, Colonia Agua Blanca sur, Zapopan, Jalisco México. CP. 45235, México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de abril del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015030027). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Salud Natural Mexicana S. A. de C.V. con domicilio en Álvaro Obregón Nº 250, Colonia Agua Blanca Sur, Zapopan, Jalisco México CP. 45235, México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de abril del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015030031). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Salud Natural Mexicana, S. A. de C.V. con domicilio en Álvaro Obregón Nº 250, Colonia Agua Blanca Sur, Zapopan, Jalisco México. CP. 45235., México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en el clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2015. Solicitud N° 20150002310. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de abril del 2015.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015030032). Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de TPR Kabushiki Kaisha (TPR CO., Ltd.) con domicilio en 6-2, Marunouchi1-Chome, Chiyouda-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: segmentos de pistón; camisas de cilindros; asientos de válvula; guías de válvulas; válvulas que son partes de un motor de combustión interna. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000545. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 26 de marzo del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015030034). Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de TPR Kabushiki Kaisha (TPR Co, Ltd.) con domicilio en 6 -2, Marunouchi1-Chome, Chiyouda-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 7 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Segmentos de pistón; camisas de cilindros; asientos de válvula; guías de válvulas; válvulas que son partes de un motor de combustión interna. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000546. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de marzo del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— (IN2015030036). José Andrés Valerio Meléndez, soltero, cédula de identidad 110590331, en calidad de apoderado especial de Los Mayos del Norte Limitada, cédula jurídica 3102635112 con domicilio en Hacienda El Cenízaro, Puerto Soley, La Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante, servicios de turismo entre los que se incluye, cabalgatas, tours guiados a caballo, tours de arreo de ganado, tours guiados en bicicletas, paseos en bicicletas, senderismo, canopy, puentes colgantes, tours por senderos, tours guiados de ornitología, pesca recreativa, uso de piscinas y spa; tours guiados y actividades hoteleras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2015. Solicitud N° 2015-0003027. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015030040). Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Gas Natural SDG, S. A. con domicilio en Plaza del Gas, N° 1, 08003, Barcelona, España, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios prestados por ingenieros, arquitectos, químicos, físicos, informáticos o juristas o asesores urbanísticos; servicios de La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 ingeniería; servicios de ingenieros que se encargan de evaluaciones, estimación, investigación e informes en los campos tecnológicos; estudios de proyectos técnicos; investigación y desarrollo de nuevos productos; servicios de arquitectura; servicios científicos y tecnológicos para la preparación de concursos y proyectos o informes para la licitación de obras; consultas profesionales (no relacionadas con la dirección de los negocios); servicios de control de calidad; servicios de prospecciones geológica y/o de petróleo, todos estos servicios relativos a gas natural. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2015. Solicitud N° 2015-0002410. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de marzo del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015030045). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, United States of America, solicita la inscripción de: SAFEGUARD GERMPROTECT como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabón en barra, jabón líquido para manos, jabón para manos espumoso, jabón anti-bacterial, jabones desinfectantes y gel de baño, todos los productos anteriores destinados a la protección contra los gérmenes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2015. Solicitud N° 20150001928. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2015.— Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015030048). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Hoshino Gakki Co. Ltd. con domicilio en 22, 3-Chome, Shumoku-Cho, Higashi-Ku, Nagoya-Shi Aichi-Ken 461-8717., Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 15 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Instrumentos musicales; tambores e instrumentos de percusión; tambores y sus partes; tambor de cabezas; baquetas; parches de tambor; bordones para su uso con cajas (tambores); tambores de acero (instrumentos musicales); pedales de instrumentos musicales; soportes para instrumentos musicales; diapasones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2015. Solicitud N° 2015-0003230. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de abril del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— (IN2015030051). Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Edmund Frette S.À.R.L. con domicilio en 9, RUE DU Laboratoire, 1-1911, Luxemburgo, solicita la inscripción de: FRETTE como marca de fábrica y comercio en clases: 24 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 24: Textiles y productos textiles, no comprendidos en otras clases; ropa de cama; cubre mesas. Clase 25: Ropa, calzado, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001817. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015030052). María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de TRIPLE-S Blue, Inc. con domicilio en 1052 Avenida Muñoz Rivera, Río Piedras, Puerto Rico 00927-5014, Puerto Rico, solicita la inscripción de: TRIPLE-S BLUE como marca de fábrica y comercio en clase: 36 Pág 47 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de julio del 2014. Solicitud N° 2014-0005767. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 14 de abril del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015030058). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A. con domicilio en Jurídico Matriz, Rua Flórida, 1970, São PauloSP-04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases: 35; 36; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina., en clase 36 Servicios financieros, 38 Servicios de telecomunicación, y en clase 41 Educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: Rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2015. Solicitud N° 20150002844. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2015.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015030060). María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de Gestor oficioso de TRIPLE-S Blue, Inc. con domicilio en 1052 avenida Muñoz Rivera, Río Piedras, 00927-5014, Puerto Rico, solicita la inscripción de: TRIPLE-S como marca de fábrica y comercio en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de julio del 2014. Solicitud N° 2014-0005766. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de abril del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— (IN2015030061). María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de TRIPLE-S Blue, Inc. con domicilio en 1052 Avenida Muñoz Rivera, Rio Piedras, Puerto Rico 00927-5014, Puerto Rico, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de julio del 2014. Solicitud N° 2014-0005768. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de abril del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015030063). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de South Cone, Inc. con domicilio en 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE SEA IN EVERY STEP como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2015. Solicitud N° 20150003201. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2015.— Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015030064). Pág 48 La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de TRIPLE-S Blue, Inc. con domicilio en 1052 Avenida Muñoz Rivera, Río Piedras, 00927-5014, Puerto Rico, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente; Seguros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de julio del 2014. Solicitud N° 2014-0005765. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de abril del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— (IN2015030065). como marca de servicios en clases: 38 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 38: Servicios de telecomunicaciones, principalmente servicios en alta definición. Clase 41: Educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales (la prestación de ciertos servicios de televisión en alta definición). Reservas: de los colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2015. Solicitud N° 2015-0004027. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 7 de mayo del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— (IN2015030080). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de South Cone Inc., con domicilio en 5935 Darwin Court, Carlsbad, Ca 92008, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SWELLULAR como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2015. Solicitud N° 20150003202. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2015.— Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015030066). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. de C.V. con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas N° 185, parque industrial Lagunero, Gómez Palacio, C.P. 35077, Durango, México, solicita la inscripción de: Nutri Lety como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Productos lácteos; leche incluyendo: leche en polvo, suero de leche, leche de soya (sustituto de leche); bebidas lácteas, predominando la leche; mezcla de producto lácteo con grasa vegetal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2015. Solicitud N° 2015-0002362. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.— (IN2015030082). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de South Cone, Inc. con domicilio en 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SWELLULAR como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2015. Solicitud N° 20150003416. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2015.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015030068). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Baic International Development CO., Ltd. con domicilio en 3RD Floor, Building10, Huaweili, Chaoyang District, Beijing, China, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en el clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles; tranvías; motocicletas; partes y accesorios para vehículos terrestres; neumáticos; arandelas adhesivas de caucho para la reparación de cámaras o neumáticos; parches para la reparación de neumáticos de vehículos; vehículos eléctricos; automóviles; furgonetas (vehículos); coches de ciclo; camiones; carrocerías de automóviles; neumáticos para ruedas de vehículos; volantes para vehículos; material rodante para ferrocarriles; locomotoras; automóviles eléctricos; motores para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; chasis del vehículo; cajas de cambio para vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2015. Solicitud N° 2015-0003245. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de abril del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015030069). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A. con domicilio en Jurídico Matriz, Rua Flórida, 1970, São Paulo - SP 04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A. con domicilio en Jurídico Matriz, Rua Flórida, 1970, São Paulo-SP-04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases: 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 38: Servicios de telecomunicaciones, principalmente servicios en alta definición. Clase 41: Educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales (la prestación de ciertos servicios de televisión en alta definición). Reservas: de los colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2015. Solicitud N° 2015-0004026. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 7 de mayo del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— (IN2015030083). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de South Cone, Inc., con domicilio en 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUST PASSING THROUGH como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 18; 25 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; y clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2015. Solicitud N° 2015-0003204. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015030084). La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 Aaron Montero Sequeira, casado una vez, , cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Alfagres S. A. con domicilio en AV. Caracas N° 35-55, Colombia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 27 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; todos los productos anteriores relacionados a la remodelación y decoración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2015. Solicitud N° 2015-0002537. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015030087). Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de American Airlines, Inc. con domicilio en 4333 Amon Cárter Boulevard, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLAGSHIP como marca de servicios en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte aéreo de pasajeros; prestación de servicios de transporte aéreo de primera clase para los pasajeros de primera clase y clase de negocios, es decir, que prestan servicios de reservas de viajes, servicios de reserva de transporte aéreo, y los servicios de reserva de vehículos; reserva y organización de acceso a salas VIP de aeropuertos; servicios aeroportuarios que ofrecen instalaciones en la sala de tránsito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2015. Solicitud N° 2015-0003847. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— (IN2015030094). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Alfagres S. A. con domicilio en AV. Caracas N° 35-55, Colombia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicos; monumentos no metálicos; todos los productos anteriores relacionados a la remodelación y decoración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2015. Solicitud N° 2015-0002536. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015030095). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de But Fashion Solutions S. A. con domicilio en Rua Luis de Camões, 2380-085 Alcanena, Portugal, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado; zapatos deportivos; zapatos para la playa; prendas de vestir; prendas de vestir de cuero; artículos de sombrerería y cinturones. Reservas: del color: oro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2015. Solicitud N° 2015-0002085. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015030096). Pág 49 Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de André Trouillé, casado una vez, pasaporte L29THY1L44, con domicilio en AM Bleeken 6, 29553 Bienenbüttel, Alemania, solicita la inscripción de: ALMASED, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para el cuidado de la salud; preparaciones dietéticas para uso médico; alimentos dietéticos, complementos alimenticios y concentrados alimenticios para uso médico; lactosa; leche en polvo para uso dietético, comprendidos en la clase 5; infusiones medicinales; alimentos dietéticos destinados a usos médicos de apoyo físico y la salud y la preservación, y para el control de peso; sustitutivos de comidas y suplementos alimenticios en forma de polvo y en forma líquida para mezclar con la leche; alimentos dietéticos, concentrados alimenticios o suplementos alimenticios, no para uso médico, a base de proteínas, grasas y ácidos grasos; sustitutivos de comida y suplementos alimenticios en forma de polvo a base de proteínas para mezclar con la leche, agua o jugo; complementos alimenticios a base de hidratos de carbono, fibra dietética. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo de 2015. Solicitud N° 2015-0003073. A efectos de publicación en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo de 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015030097). Eduardo Zumbado Jiménez, cédula de identidad 1-04550813, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica 4-000-001902, con domicilio en calle 9, avenidas 7 y 9, frente al Parque España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases: 37 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 37: servicios de cerrajería, fontanería, y reparación de instalaciones eléctricas y clase 39: servicio de remolque con grúa para vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000778. A efectos de publicación en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015030106). Cristina Paes E Lima Martins, soltera, cédula de residencia 107600025100, con domicilio en Santa Teresa, Cóbano, 2 km norte de la escuela de Playa Hermosa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAYAPREM, como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de joyería, piedras semi preciosas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2015. Solicitud N° 2015-0003694. A efectos de publicación en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015030144). Ericka Solano Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 109810456, con domicilio en Santa Bárbara, 300 mts norte del Súper Víquez y 100 mts este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, preparaciones a base de harina, pan, productos de pastelería y confitería, cacao y sucedáneos del café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2015. Solicitud N° 2015-0003830. A efectos de publicación en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de abril del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015030187). Pág 50 La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 Anny Mora Gamboa, casada dos veces, cédula de identidad 109890837 con domicilio en B° el Hoyón, 1 km no de la Iglesia Católica, casa amarilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: velas y mechas de iluminación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2014. Solicitud N° 20140010160. A efectos de publicación en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2015.— Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015030188). Silvia Helena Chavarría Rojas, soltera, cédula de identidad 115070164, en calidad de apoderada especial de María del Carmen Herrera Lacayo, divorciada, cédula de identidad 800870254, con domicilio en Garabito, Jacó, del Maxi Palí, 1.1 kilómetros al noroeste, condominio mixto, Residencial las Siete Torres, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: abrigos, artículos de sombrerería, bandas antisudor, bañadores, trajes de baño, batas de playa, bermudas, biquinis, blusas, calzado, calzado de playa, calzado de uso deportivo, camisas, chaquetas, enaguas, gorras, gorras deportivas, gorras de visera, gorras planas, impermeables, pantalones, prendas de deporte, salidas de baño, sandalias, shorts, sombreros, trajes de baño, trajes de neopreno para surf, uniformes, vestidos, zapatos náuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2015. Solicitud N° 20150003854. A efectos de publicación en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2015.— Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015030279). Silvia Helena Chavarría Rojas, soltera, cédula de identidad 115070164, en calidad de apoderada especial de Kumma S. A., cédula jurídica 3101629530, con domicilio en La Merced, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, último piso, en las oficinas del bufete Robles Oreamuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de consultoría en ingeniería, diseño de ingeniería, inspección de bienes inmuebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2015. Solicitud N° 2015-0003976. A efectos de publicación en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— (IN2015030282). Silvia Helena Chavarría Rojas, soltera, cédula de identidad 115070164, en calidad de apoderada especial de Circuito S. A., con domicilio en Barrio Pithaya, calles 30 y 32, avenida 3, del edificio INA en Paseo Colón, 200 metros al norte y 50 metros al oeste, primer edificio a mano izquierda de tres pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una aplicación informática descargable para calcular el consumo y ahorro energético. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2015. Solicitud N° 2015-0003974. A efectos de publicación en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015030284). Silvia Helena Chavarría Rojas, soltera, cédula de identidad 115070164, en calidad de apoderada especial de Circuito S. A., cédula jurídica 3101029215 con domicilio en Barrio Pithaya, calles 30 y 32, avenida 3, del edificio INA en Paseo Colón, 200 metros al norte y 50 metros al oeste, primer edificio a mano izquierda de tres pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIRCUITO, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la asesoría en construcción, diseño, consultaría e inspección eléctrica y mecánica, ubicado en San José, calle 30, avenidas 0 y 2, de la Sala Garbo, 100 oeste y 25 norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2015. Solicitud N° 2015-0003973. A efectos de publicación en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015030287). Delma Jeannette Morales Barboza, casada una vez, cédula de identidad 900690833, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Centro Diurno para la Persona Adulta Mayor de el Tejar de El Guarco, cédula jurídica 3002475311, con domicilio en El Guaco el Tejar, Urbanización Ana Lucía, entrada principal, 200 metros al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de atención a la persona adulta mayor. Reservas: de los colores: azul, negro, azul claro y azul oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2015. Solicitud N° 2015-0002719. A efectos de publicación en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015030290). María José Carvajal Carvajal, casada una vez, cédula de identidad 1-1206-0954, con domicilio en San Pedro, Urbanización Collados del Este, detrás de la Fundación Costa Rica-Canadá, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios clínicos especializados de laboratorio todos relacionados con dicho propósito, pudiendo abrir sucursales en diversas partes del territorio nacional. Ubicado en San José, San Pedro Lourdes de Montes de Oca, diagonal a Palí, Centro Comercial Dollaco, local esquinero número 4. Reservas: de los colores azul, blanco, verde y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2015. Solicitud N° 2015-0003224. A efectos de publicación en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015030377). María José Carvajal Carvajal, casada una vez, cédula de identidad 112060954, con domicilio en San Pedro, Urbanización Collados del Este, detrás de la Fundación Costa Rica-Canadá, Costa Rica, solicita la inscripción de: como señal de propaganda, para promocionar un laboratorio clínico con los servicios todos relacionados con la finalidad del laboratorio clínico, en relación a la marca “LABIMED” en clase 44, según número de registro 211132. Reservas: de los colores: azul, blanco, verde y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2015. Solicitud N° 2015-0002746. A efectos de publicación en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de marzo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015030378). La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 Pág 51 Kattia Montero Córdoba, casada una vez, cédula de identidad 109410778, con domicilio en Barrio la Granja, del costado sur del IAFA en San Pedro, Condominio San Remo, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones alimenticias tales como encurtido, escabeche, pepinillos todos en conserva, a base de vegetales orgánicos y exóticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010704. A efectos de publicación en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de enero del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015030380). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Inversiones Perfumanía de Centroamérica Srl, cédula jurídica 3102594103, con domicilio en Barva, San Pedro, 800, metros al oeste del parque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: catalogo, revistas, periódicos, brochure y todo material impreso. Reservas: de los colores: Blanco, negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014. Solicitud N° 20140008201. A efectos de publicación en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2014.— Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015030409). Wilber Alvarado García, casado dos veces, cédula de identidad 106890179, con domicilio en Rivera Herrera, La Guácima, de la escuela, 75 norte, casa esquinera, E 56, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: CDS, DVD, software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2015. Solicitud N° 20150003591. A efectos de publicación en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo del 2015.— Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015030389). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Inversiones Perfumanía de Centroamérica Srl, cédula jurídica 3102594103, con domicilio en Barva, San Pedro, 800, metros al oeste del parque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERFUMANIA, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de venta, mercadeo comercialización al por mayor y al detalle de cosméticos, perfumes y aromas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0008200. A efectos de publicación en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015030410). Mayra Valverde Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad 105110042, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Solidarista de Empleados de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses y Afines, cédula jurídica 3002061706, con domicilio en avenida 14, calles 0 y 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, ubicado en avenida 14, calles 0 y 1. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2015. Solicitud N° 2015-0002521. A efectos de publicación en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de abril del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015030396). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Inversiones Perfumanía de Centroamérica SRL, cédula jurídica 3102594103, con domicilio en Barva, San Pedro, 800, metros al oeste del parque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como emblema, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización, mercadeo al por mayor y al detalle de cosméticos, perfumes y aromas, ubicado en Alajuela, Rio Segundo de Alajuela de la bomba la Pacifica 500 metros norte. Reservas: de los colores: blanco, negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0008205. A efectos de publicación en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015030411). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Inversiones Perfumanía de Centroamérica SRL, cédula jurídica 3102594103, con domicilio en Barva San Pedro, 800 metros al oeste del Parque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de venta, mercadeo comercialización al por mayor y al detalle de cosméticos, perfumes y aromas. Reservas: de los colores: Blanco, negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0008208. A efectos de publicación en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015030408). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Inversiones Perfumanía de Centroamérica Srl, cédula jurídica 3102594103, con domicilio en Barva, San Pedro, 800, metros al oeste del parque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de venta y mercadeo comercialización al por mayor y al detalle de cosméticos, perfumes y aromas. Reservas: de los colores: blanco, negro y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0008210. A efectos de publicación en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015030412). Pág 52 La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Inversiones Perfumanía de Centroamérica Srl, cédula jurídica 3102594103, con domicilio en Barva, San Pedro, 800, metros al oeste del parque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERFUMANIA, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización, mercadeo al por mayor y al detalle de cosméticos, perfumes y aromas, ubicado en Alajuela, Río Segundo, de la Bomba La Pacífica, 500 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0008207. A efectos de publicación en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2014.— Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015030413). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Power People Consulting S. A., cédula jurídica 3101548362, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Barrio María Auxiliadora, casa N° 88 C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: actividades de capacitación y eventos de formación. Reservas: de los colores: blanco, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0006119. A efectos de publicación en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.— (IN2015030414). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Merial con domicilio en 29, Avenue Tony Garnier, 69007 Lyon, Francia, solicita la inscripción de: NEXGARD SPECTRA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos anti-parasíticos para uso veterinario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015030419). distinguir lo siguiente: Servicios de tienda al detalle de cosméticos, accesorios para los ojos, a saber, anteojos de sol, joyería, a saber, brazaletes, aretes, collares, anillos y relojes, accesorios, a saber, zapatos y bolsos de mano, y ropa, a saber, pantalones, camisas, chaquetas, faldas, vestidos, suéteres, sombreros, vestidos de fiesta, bufandas, cinturones, batas, piyamas, chalecos, top estilo tubo, camisas sin mangas, corsés, sujetadores, ropa interior y estolas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de febrero del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015030422). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Maquivial S. A., cédula jurídica 3101300146 con domicilio en Goicoechea, Urbanización Montelimar, frente al costado norte del edificio del Segundo Circuito Judicial de San José-Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARRILLA ARGENTINA EL NOVILLO ALEGRE como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carnes frescas y congeladas, embutidos frescos, chorizos, morcilla, chorizo todo tipo de cortes argentinos, chileros, encurtidos, conservas, todo argentino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2013. Solicitud Nº 2013-0004913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015030423). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-06790960, en calidad de apoderada especial de Blue Diamond Hotels and Resorts Inc. con domicilio en Suite 100, One Financial Place, Lower Collymore Rock, ST. Michael, BB 11000, Barbados, solicita la inscripción de: CHIC BY ROYALTON como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotel y hospedaje temporal; servicios de restauración (alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2015. Solicitud Nº 20150001407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de febrero del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015030426). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Ultimate Fitness Group, LLC con domicilio en 1815, Cordova Road, Suite 206, Fort Lauderdale, FL 33316, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de monitorización de la frecuencia cardíaca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de febrero del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— (IN2015030421). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Worder Enterprises, Inc., con domicilio en 1612 NW 84TH Ave, Miami, FL 33126, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NIU como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Teléfonos celulares; accesorios para teléfonos celulares, a saber, estuches, audífonos que se colocan dentro del oído, baterías, cargadores para baterías, adaptadores de corriente, cargadores para automóviles, carátulas, carátulas traseras, cubiertas para teléfonos celulares y dispositivos para uso manos libre de los teléfonos celulares; cámaras; videocámaras; computadores de mano, y teclado para computadores de mano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— (IN2015030427). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Forever 21, Inc., con domicilio en 3880 N. Mission Road, Room 3110, Los Angeles, CA 90031, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: F21 RED como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y Manuel E. Peralta Volio, casado, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado especial de Productora La Florida S. A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Una bebida de infusión de té verde y fibra orgánica con sabor a pera. Reservas: De los colores verde, blanco y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 4 de marzo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015030429). Allen Lobo Fallas, soltero, cédula de identidad 206400844 con domicilio en Concepción de San Ramón, 800 m norte de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a casa de compra, venta y empeños, ubicada en Zarcero, Alajuela, 100 metros Sur del Banco de Costa Rica. Reservas: De los colores: azul, negro, rojo, blanco y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003843. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de abril del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015030430). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Organizzazione delle Nazioni Unite per PAlimentazione e PAghcortura/ Food and Agriculture Organization of the United Nations (FAO) con domicilio en Viale delle Terme di Caracalla - 00153 Roma, Italia, solicita la inscripción de: como marca de certificación en clase (s): 19; 20 y 37 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Maderas semielaboradas y chapados de madera semielaborados, en clase 20: Contenedores y cajas de madera palés de transporte de madera, palés de carga de madera, y en clase 37: Servicios de desinfectar y exterminio de animales dañinos para maderas semielaboradas y chapados de madera semielaborada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2015. Solicitud Nº 20150001873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015030431). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Diageo North America, Inc. con domicilio en 801 Main Avenue, Norwalk, Connecticut 06851, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMIRNOFF ELECTRIC como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas excepto cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de marzo del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.— (IN2015030433). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-0012-0480, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel. Se Pág 53 cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015030434). Orvieto Morales Umaña, casado tres veces, cédula de identidad 106280195 con domicilio en Río Oro de Santa Ana, Condominio Avalon Country Club LB 2 206, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de comida en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 29 de abril del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015030497). Iván Rafael Guerra Raven, casado, cédula de residencia 155806450803, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014499, con domicilio en km 6 autopista Próspero Fernández, del peaje 1.5 km., al oeste, frente a Multiplaza del Oeste, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: SILDE como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0004111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de mayo del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015030558). Priscilla Álvarez Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 401780359, con domicilio en Barva, 200 metros oeste del Banco Nacional de Costa Rica, 10 al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la industria gastronómica, venta de productos alimenticios en especial repostería, crepas, pitas rellenas todo preparado con quesos y productos de calidad, cocción con aceite de oliva, bebidas naturales y cafés, con disponibilidad de contratación para llevar, reservaciones para actividades y celebraciones especiales, catering service, ubicado en Heredia, cien metros oeste de Escuela Pedro Murillo Pérez, Barva Heredia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de mayo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015030626). María José Calderón Ramírez, soltera, cédula de identidad 1-1427-0552, con domicilio en Mercedes Norte, Urbanización Montebello, del Bar España 200 oeste 100 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos relacionados con asesorías y consultas nutricionales a personas, empresas, equipos deportivos, medios, clínicas, hospitales y entidades públicas y privadas. Reservas: De los colores azul, rojo, verde y café. Se cita a terceros interesados en Pág 54 La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de abril del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.— (IN2015030701). Martín Acuña Solís, cédula de identidad 110210535, en calidad de apoderado generalísimo de Prosana Foods S. A., cédula jurídica 3101548537, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, 450 metros sur y 75 este de la iglesia católica, local tipo Chalet, en calle sin salida, Costa Rica, solicita la inscripción de: Martin ChristStollen como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pan alemán de Navidad, productos de panadería y de pastelería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2015. Solicitud Nº 20150000448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de enero del 2015.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015030745). José Fernando Chavarría Milanés, casada una vez, cédula de identidad 401060375 con domicilio en 100 oeste 50 norte y 50 oeste de la escuela Cubujuquí, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2015. Solicitud Nº 20150003835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de mayo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015030770). Jorge Eduardo Rodríguez Castillo, casado una vez, cédula de identidad 90560255, en calidad de apoderado generalísimo de Rodyvay Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101496782 con domicilio en Palmares, frente a la entrada del gimnasio del colegio de Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a mecánica, enderezado y pintura, ubicado en Zaragoza, Palmares, Alajuela 100 metros sur, 50 metros este de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2015. Solicitud Nº 20150003894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de mayo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015030790). Tomas Quirós Jiménez, cédula de identidad 114110509, en calidad de apoderado especial de Gano Excell Industries SDN, BHD con domicilio en 3 Suriman Shahab, Shahab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyad, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia, solicita la inscripción de: como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar café. Relacionado con el signo LUVOCO, registro número 241274; el signo LUX D COF, registro número 241277. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de abril del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015030794). Tomas Quirós Jiménez, cédula de identidad 114110509, en calidad de apoderado especial de Gano Excel Industries SDN, BHD con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shahab Peruana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia, solicita la inscripción de: como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar café. Relacionado con el signo LUVOCO, registro número 241274; el signo LUX D COF, registro número 241277. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de abril del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015030795). Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad número 109030770, en calidad de apoderado especial de Imagic de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101671221 con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-Belén, Centro Comercial Boulevard Lindora, local número 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, calzado y sombrerería. Reservas: De los colores: rojo, blanco, azul y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de mayo del 2015.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2015030799). Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Imagic de Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-Belén, Centro Comercial Boulevard Lindora, local número 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: omo marca de comercio y servicios en clase c (s): 28 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 28 Juguetes, y Clase 41 Servicios de entretenimiento. Reservas: De los colores rojo y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de abril del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015030800). Gerardo Guillermo Moreno Benavides, casado una vez, cédula de identidad 104530834, en calidad de apoderado generalísimo de Perfumes y Cosméticos S. A., cédula jurídica 3101011167, con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de la iglesia María Reina, edificio Súper Salón 2do piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Reservas: del color: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de mayo del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015030817). La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 Cambio de nombre N° 93735 Que Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Corporación Comercial e Industrial El Lagar CR Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de El Lagar S. A., por el de Corporación Comercial e Industrial El Lagar CR Sociedad Anónima, domiciliada en San José, calle 16 y 18, avenida 3, edificio Abonos Agro, presentada el día 28 de octubre del 2014, bajo expediente N° 93735. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6889800 Registro N° 68898 EL LAGAR S. A. en clase 49 marca mixto; 2002-0001692 Registro N° 202963 PLASTERBOND EL LAGAR en clase 19 marca denominativa; 2002-0002071 Registro N° 167793 ACRIL LAGAR 70 en clase 1 marca denominativa; 2004-0008041 Registro N° 156138 EL LAGAR… TODO EN UN MISMO LUGAR en clase 50 marca denominativa; 2004-0008042 Registro N° 156324 EL LAGAR en clase 4 marca mixto; 2004-0008043 Registro N° 156148 EL LAGAR en clase 6 marca mixto; 20040008044 Registro N° 156489 EL LAGAR en clase 7 marca mixto; 2004-0008045 Registro N° 156656 EL LAGAR en clase 8 marca mixto; 2004-0008046 Registro N° 156106 EL LAGAR en clase 9 marca mixto; 2004-0008050 Registro N° 156110 EL LAGAR en clase 35 marca mixto; 2008-0009759 Registro N° 189396 EL LAGAR en clase 25 marca mixto; 2008-0009761 Registro N° 189395 EL LAGAR en clase 39 marca mixto, y 2010-0004389 Registro N° 204694 EL LAGAR, LE SALE MEJOR en clase 19 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de enero del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2015031579). Cambio de nombre N° 94737 Que Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Corporación Comercial e Industrial El Lagar CR Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de El Lagar S. A., cédula jurídica N° 3-101-17418, por el de Corporación Comercial e Industrial El Lagar CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-303248, presentada el día 8 de enero del 2015, bajo expediente N° 94737. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0003318 Registro N° 151662 TODO EN UN MISMO LUGAR en clase 50 marca denominativa; 20040008047 Registro N° 156150 EL LAGAR en clase 16 marca mixto; 2004-0008048 Registro N° 156488 EL LAGAR en clase 17 marca mixto; 2004-0008049 Registro N° 156546 EL LAGAR en clase 19 marca mixto; 2004-0008053 Registro N° 156743 EL LAGAR en clase 2 marca mixto, y 2008-0009753 Registro N° 189321 EL LAGAR en clase 49 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de enero del 2015.— Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2015031580). Cambio de nombre por fusión N° 96803 Que Juan Carlos Rodríguez Álvarez, cédula de identidad N° 302430178, y Manuel Inocente Morales Rodehausen, cédula de residencia N° 184000817027, en calidad de apoderados generalísimos de CECA S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Beneficio Palmichal S. A., cédula jurídica N° 3-101-143179, por el de CECA S. A., domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, de la Subarú, 200 metros al norte y 200 metros al este, prevaleciendo CECA S. A., presentada el día 6 de mayo del 2015, bajo expediente N° 96803. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0004085 Registro N° 89807 ECONOMICO A.M.M. en clase 30 marca denominativa; 1995-0000499 Registro N° 92301 PALMICHAL en clase 30 marca denominativa; 1995-0001581 Registro N° 93083 COOP CAFE en clase 30 marca denominativa; 1996-0009262 Registro N° 101963 FEDECOOP CAFE en clase 30 marca denominativa; 1998-0002062 Registro N° 110697 PALMICHAL ROMELIA SDR en clase 49 marca denominativa; 1998-0002064 Registro N° 111414 PALMICHAL DON MANUEL MRA en clase 49 marca denominativa; 2006-0008312 Registro N° 167422 CAFETAL en Pág 55 clase 30 marca mixto; 2006-0008314 Registro N° 165771 Don Manuel Café en clase 30 marca mixto; 2006-0008315 Registro N° 165861 Don Manuel Café en clase 30 marca mixto; 20070007037 Registro N° 172163 KAPIWO CAFÉ en clase 30 marca mixto; 2007-0013004 Registro N° 187960 CAFÉ AMIGO en clase 30 marca denominativa; 2008-0001646 Registro N° 185831 TOSTADORA PALMICHAL en clase 49 marca denominativa, y 2008-0001654 Registro N° 189502 TOSTADORA PALMICHAL en clase 30 35 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de mayo del 2015.— Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2015031704). Marcas de ganado N° 2015-779.—Roberto Esquivel Castro, cédula de identidad 0204410250, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, La Torre, 3 kilómetros noreste de la escuela Trece de Noviembre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2015. Según el expediente N° 2015-779.—San José, 11 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015030868). N° 2015-743.—Andrés Roberto Castro Arrieta, cédula de identidad 0111130320, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Hatillo, del centro de salud 700 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2015. Según el expediente N° 2015-743.—San José, 5 de mayo del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015031184). Solicitud N° 2015-744.—Andrés Roberto Castro Arrieta, cédula de identidad 0111130320, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Hatillo, del centro de salud 700 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de Mayo del 2015. Según el expediente N° 2015-744.—San José, 5 de mayo del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—(IN2015031185) Solicitud N° 2015-742.—Jorge Eduardo Burgos Ulate, cédula de identidad 0109550101, solicita la inscripción de: U 3 8 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Santa Fe, 800 metros oeste y 200 norte de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2015. Según el expediente Nº 2015742.—San José, 5 de mayo del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015031298). Solicitud N° 2015-780.—Karol Gabriela Madriz Cedeño, cédula de identidad 0108220158, en calidad de apoderado generalísimo sin Límite de suma de Ganadera Tenorio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-366159, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, Hacienda Tenorio, Kilómetro 17 camino Cañas-Upala. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2015. Según el expediente Nº 2015-780.—San José, 12 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015031305). Pág 56 La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 Solicitud N° 2015-761.—Jorge Chaves Aguilar, cédula de identidad 0202070259, solicita la inscripción de: J K 1 como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Cariari, Argentina, Colonia del IDA, parcela número doscientos setenta y cuatro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2015. Según el expediente Nº 2015-761.—San José, 7 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015031306). Solicitud N° 2015-602.—Erlin Antonio Maltez Bolandi, cédula de identidad 0204680377, solicita la inscripción de: E M 2 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, Vasconia, 700 metros oeste del bar La Casona. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2015. Según el expediente Nº 2015-602.—San José, 9 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—(IN2015031320). Patente de invención PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula N° 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Langel System International, S.L., de España, solicita la Patente de Invención denominada: CONJUNTO DE COLCHÓN. Comprende un colchón principal (1) y un colchón de suplemento unido al mismo. El colchón de suplemento (1) comprende un cuerpo principal que tiene dos extensiones laterales (2), una extensión de piecero (3), una extensión de cabecero (17), y una estructura tubular (5). Las extensiones pueden girar 90° ó180° junto con la estructura tubular (5). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47C 27/00; A47C 21/08; A47C 17/32; A47C 19/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sánchez Zarza, Alberto. Prioridad: 13/11/2012 US 201231201U; 13/11/2012 US 201231203U; 19/04/2013 US 201330472U; 31/10/2013 WO 2013EP072759. Publicación Internacional: 22/05/2014 WO2014/075928. La solicitud correspondiente lleva el número 20150187, y fue presentada a las 12:24:38 del 13 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015030478). La señora María del Pilar López Quirós, cédula N° 1-10660601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Commonwealth Scientific And Industrial Research Organisn, de Australia, solicita la Patente de Invención denominada SUPERFICIE. La presente invención se relaciona con la producción de una superficie de transferencia de fluidos con una superficie de transferencia de fluidos producida de esta manera, y con el uso de la superficie de transferencia de fluidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C23C 8/20; C23C 8/24; B05C 21/00; B41M 99/00; B41N 1/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) King, Peter Christopher, Jahedi, Mahnaz Zehtab, Holland, Justin Patrick, Shi, Yu He, Engel, Alexander Carl. Prioridad: 09/02/2012 AU 2012900479; 15/08/2013 WO 2013/116907. La solicitud correspondiente lleva el número 20140375, y fue presentada a las 14:35:39 del 7 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del 2015.— Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015030480). El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula N° 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de PAC Gaming LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MESA DE PÓQUER CON LUGAR PARA MÚLTIPLES REPARTIDORES DE CARTAS PARA FACILITAR EL JUEGO DE PÓQUER MÚLTIPLE EN FORMA SIMULTÁNEA. Una mesa de póquer elíptica que incorpore dos estaciones de repartidores con cada estación del repartidor que incluya uno o más de lo siguiente: un barajador automético, estante de fichas, cartas de póquer y buzón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A63F 1/00; A63F 1/12; A63F 1/14; A63F 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Frazin, Timothy M. Prioridad: 09/03/2012 US 13/416,347; 12/09/2013 // WO2013/134712. La solicitud correspondiente lleva el número 20140469, y fue presentada a las 14:09:38 del 8 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015030482). La señora María del Pilar López Quirós, cédula N° 1-10660601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de JCDECAUX SA, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominada: POSTE PARA PARADAS. Es una configuración anticipada en “Poste para paradas” y configurado para promover un carácter ornamental que es descrito e ilustrado como referencia en las representaciones gráficas adjuntas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 20/3; cuyo inventor es Ruy Ohtake. Prioridad: 24/09/2014 US 2014-4225. La solicitud correspondiente lleva el número 20150162, y fue presentada a las 14:41:00 del 23 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015030483). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada: “CINTA COMPUESTA REFORZADA QUE SE ENROLLA PARA FORMAR UNA TUBERÍA HELICOIDAL Y MÉTODO PARA LA MISMA”, a favor de la compañía Sekisui Rib Loc Australia Pty Ltd., cuyos inventores son Melville Shaun Thomas, Taylor John Gerard y Harvey Steven David Gerald, todos de nacionalidad australiana. Se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3169, estará vigente hasta el tres de octubre del dos mil veintisiete, cuya Clasificación Internacional es F16L 9/00, F16L 9/16, F16L 57/00, F16L 9/128, F16L 9/133, B29C 53/78.—San José, a las diez horas tres minutos del veintiocho de abril del dos mil quince.—Lic. Randall Abarca Aguilar.—1 vez.—(IN2015031959). REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS Gioconda Elizondo Navarro, cédula de identidad N° 1-839407, mayor, casada una vez, abogada y notaria, domiciliada en Cartago, San Rafael de Oreamuno, cincuenta metros norte de la Estación de Servicio Los Ángeles calle 35, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales en la obra individual, literaria y publicada que se titula: SALÓN DE LA FAMA GALERÍA La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 Pág 57 COSTARRICENSE DEL DEPORTE 1969-2013. La obra es la segunda edición de un libro de 276 páginas, que contiene el historial deportivo de nuestras glorias deportivas de antaño, que conforman la galería nacional del deporte. El ISBN es 978-9968-835 y se presenta impreso en papel. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 8096.—Curridabat, 28 de enero del 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015031942). inclusión social, cívicos, culturales. Cuya representante, será la presidenta: Norma Jeanet Moreno Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 33838 con adicional(es): 2015-78114, 2015-93275, 2015-99789, 2015105540.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 20 minutos y 5 segundos, del 11 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015032172). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centilia Santa Bárbara, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santa Bárbara, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes; trabajar por el bienestar y desarrollo sostenible de la comunidad y de sus habitantes. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Manuel Hidalgo Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 105391 con adicional(es): 2015-115775.— Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 24 minutos y 34 segundos, del 13 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015032190). Asociaciones civiles AVISOS Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Los Chalets Los Andes, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: establecer una política de ayuda mutua entre los asociados y promover las mejores relaciones de convivencia, buena vecindad y armonía y ayuda con los más altos niveles de equidad y ética. Cuyo representante, será el presidente: Marco Antonio Pérez Bonilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 86799. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 24 minutos y 35 segundos, del 22 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015031892). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia de Cristo en Guácimo, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dar a conocer la iglesia de Cristo en la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Juan Jiménez Soto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 99517.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 59 minutos y 30 segundos del 6 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015031934). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación para el Desarrollo y Fortalecimiento de Acueductos y Alcantarillados, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: vincular a todos los funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y aquellos exfuncionarios jubilados de la institución, con el propósito de promover su desarrollo de la institución. Cuyo representante, será el presidente: Darner Adrián Mora Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 314092 con adicional(es): 2015-26208.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 32 minutos y 52 segundos del 13 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015031940). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Maleiwa, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: humanitarios y sociales, los cuales pueden ser muy diversos, pueden ocuparse de la defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PAOLA CHAVES AGUILAR, con cédula de identidad número 1-1033-0920, carné número 14259. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000622-0624-NO.—San José, 8 de mayo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015031642). HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GABRIEL ALEJANDRO ARCE MORALES, cédula de identidad número 1-1328-0608, carné profesional 22786. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000624-0624-NO.—San Pedro, 14 de mayo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015031933). AMBIENTE Y ENERGÍA SISTEMA NACIONAL DE ÁREA DE CONSERVACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL S I N A C - A C O PA C - D - R E S - 4 0 - 2 0 1 5 . — M i n i s t e r i o de Ambiente y Energía.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación.—Área de Conservación Pacífico Central, a la once y treinta horas del diecinueve de mayo del dos mil quince. Pág 58 La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 1º—El Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) es una de las once áreas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Está territorialmente conformada por los cantones de Puriscal, Escazú, Santa Ana, Aserrí, Alajuelita, Desamparados, Acosta, Turrubares, Mora, Dota, Tarrazú, León Cortés, Pérez Zeledón de la Provincia de San José; Aguirre, Parrita, Garabito, Esparza, Puntarenas, Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas; Orotina, San Mateo y San Ramón, de la provincia de Alajuela. 2º—Con el propósito de cumplir con estipulado en el artículo 29 de Ley de Biodiversidad N° 7788 y 49 del Decreto Ejecutivo 34433-MIMAE “Reglamento a la Ley de Biodiversidad” se invita a las Municipalidades, a las Organizaciones No Gubernamentales, a las Instituciones Públicas y a las Organizaciones Comunales presentes en el área de influencia del Refugio Nacional de Vida Silvestre Playa Hermosa Punta Mala (Jacó, Quebrada Amarilla, Pochotal, Esterillos Oeste, Esterillos Este, Esterillos Centro, Playa Hermosa y Calle Hermosa) para que participen de la convocatoria pública para conformación del Consejo Local (COLAC) de ese refugio, a efectuarse el viernes veintiséis de junio del dos mil quince, en el Epicentro Cívico por la Paz, ubicado en Jacó, Garabito, a las dos de la tarde. Para efecto de esta convocatoria se entenderá por organización comunal lo establecido por el artículo 16 y siguientes de la Ley N° 3859 Ley de Desarrollo de la Comunidad y 11 de su Reglamento Decreto Ejecutivo 26935-G que dice: “Artículo 11.—Las asociaciones para el desarrollo de la comunidad son organismos comunitarios de primer grado, con una circunscripción territorial determinada. Son entidades de interés público, aunque regidas por las normas del derecho privado, y como tales, están autorizadas para promover o realizar un conjunto de planes necesarios para desarrollar social, económica y culturalmente a los habitantes del área en que conviven, colaborando para ello con el Gobierno, las municipalidades y cualesquiera organismos públicos y privados. De esta misma forma se incorporan a las estrategias y planes de desarrollo regional y a la descentralización”. 3º—Para participar, cada organización de los sectores mencionados deberán cumplir con los siguientes requisitos de acreditación: - Solicitud de acreditación firmada por el representante legal. - Fotocopia certificada de la cédula de identidad por ambos lados de los dos acreditados. - Declaración jurada de los acreditados en que conste que no se encuentran impedidos para ser miembros del COLACACOPAC para lo cual se aplicarán las prohibiciones establecidas en el artículo 20 del Decreto Ejecutivo 38081-MINAE. - Señalar medio (dirección electrónica o fax) para notificaciones. Además cada una de las organizaciones según el sector deberá aportar: a) Para las organizaciones comunales y organizaciones no gubernamentales: i) Certificación del acuerdo de la Junta Directiva de la organización donde se acuerda nombrar al titular y suplente para que los representen en la asamblea. El documento deberá estar firmado en original y con sello de la organización y aportar copia de la cédula de identidad de quien firma la transcripción. ii) Indicación de un titular y un suplente para acreditar ante la Asamblea. iii) Certificación original de personería jurídica vigente. b) Para las municipalidades: i) Certificación del acuerdo del Concejo Municipal en el cual se designó al representante, un titular y un suplente de ese ente ante el CORAC-ACOPAC. Debe ser documento original. c) Para las instituciones públicas: i) Oficio con número de consecutivo, fecha, firma y sello suscrita por el Superior Jerárquico de la Institución o el Director Regional, donde se acredite a un titular y a un suplente ante la Asamblea General del CORACACOPAC debe ser documento original. 4º—En esta convocatoria se elegirá, como mínimo, un representante de cada sector convocado (organizaciones no gubernamentales, organizaciones comunales, instituciones públicas y municipios). 5º—Las acreditaciones se recibirán en el lugar de la elección, de las trece a las catorce horas, únicamente. 6º—Para consultas, los interesados podrán comunicarse con el bachiller Mauricio Salazar Gamboa, al teléfono 8935-5448 y correo electrónico [email protected]. Públíquese.—Área de Conservación Pacífico Central.—M. Sc. Alfonso Duarte Marín, Director.—1 vez.—(IN2015033113). FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL EDICTO Ante la Oficina Regional Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle: SOLICITANTE PRESOLICITUD PN01010915 Rodolfo Vargas Azofeifa PN01003915 Sergio Jiménez García UBICACIÓN GEOGRÁFICA Caserío: Rancho Quemado Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas Caserío: Cerro Brujo Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas N° PLANO CATASTRADO ÁREA SOLICITADA EN PSA (HECTAREAS) P-298519-1996 27,3 P-1159696-2007 299,9 De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Palmar Norte y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Palmar Norte, sita Palmar Norte centro, altos del Banco de Costa Rica, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Mba. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. Nº 160.—Solicitud Nº 63705.—(IN2015030491) 2 v. 2. La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil-Departamento Civil SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. N° 48292-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Hugo Fallas Solís, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y siete-novecientos cincuenta y dos, vecino de San Rafael, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de su nacimiento es veintiocho de julio de mil novecientos cincuenta y dos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015030374). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Saúl Edén Cárdenas Elishodson, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 29452014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y seis minutos del cuatro de setiembre del dos mil catorce. Expediente N° 234952014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Queychel Claribel Cárdenas Gamboa… en el sentido que el segundo apellido del padre…, es “Elishodgson”.— Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015030446). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juan Carlos Salas Hernández, se ha dictado la resolución N° 9502015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del dos de marzo de dos mil quince. Exp. Nº 51418-2014 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.— Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Sharon Leslany Hernández Brenes y de Sherryl Alexa Hernández Brenes, en el sentido que los apellidos del padre de las personas inscritas son Salas Hernández.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015030564). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alejandra Patricia Oviedo Sánchez, se ha dictado la resolución Nº 1431-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinticinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince. Exp. Nº 4032-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Valery Francela Madrigal Oviedo, en el sentido que el nombre de la persona inscrita es Valerie Francella.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.— (IN2015030665). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cristina Cedeño Molinari y David Montero sin otro apellido, se ha dictado la resolución Nº 2028-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del once de mayo de dos mil quince. Exp. Nº 18205-2015. Resultando 1º—... 2º—... 3º—...Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Antonia Jaimes Cedeño, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita Pág 59 son Montero Cedeño, hija de David Montero no indica segundo apellido, mexicano y Cristina Cedeño Molinari, costarricense.— Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015030681). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elsa María Quirós Bolaños, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3626-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del doce de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 26498-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Britney Tatiana Vargas Garro, en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Quirós”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015030686). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Johanna del Socorro González Morales, se ha dictado la resolución Nº 4351-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del dieciocho de noviembre de dos mil catorce. Exp. Nº 35090-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.— Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sebastiana Yuriel Useda Morales, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son Johanna del Socorro González Morales.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015030718). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luz Marina Vásquez Obando, se ha dictado la resolución N° 47062014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil catorce. Expediente N° 40739-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Luz Marina Vásquez Obando, en el sentido que el nombre y el número de la cédula de identidad de la madre son “Ethel Marina y cinco-cero cero ochenta y tres-cero ochocientos noventa y seis”, respectivamente, y el asiento de matrimonio de José Francisco de Jesús Durán Varela con Luz Marina Vásquez Obando, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la cónyuge son “Ethel Marina y Amaya”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015031594). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luis Martín Bolívar San Lee, se ha dictado la resolución N° 17572015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del diecisiete de abril del dos mil quince. Expediente N° 520692013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Martín Bolívar San Lee con Silvia Marisela Ordóñez Mancía, en el sentido que la nacionalidad y la edad de la cónyuge al momento de celebrarse el acto, así como el nombre, los apellidos y la nacionalidad del padre y de la madre de la misma son “Guatemalteca, veintisiete años, Rafael Ordóñez Castañaza, guatemalteco y Ella Mancía Sánchez, salvadoreña”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.— (IN2015031784). Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Eduardo Díaz Zúñiga, se ha dictado la resolución N° 1705-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del diecisiete de abril de dos mil quince. Exp. N° 139002015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eduardo Díaz Zúñiga, en el sentido que los Pág 60 La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 apellidos de la madre de la persona inscrita son Zúñiga Gutiérrez.— Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015031885). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Anabell Josefa Gutiérrez no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 965-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del dos de marzo de dos mil quince. Exp. N° 31043-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.— Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Geiner Leonardo Alvarado Gutiérrez, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Anabell Josefa Gutiérrez no indica segundo apellido.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015031887). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Petrona de los Ángeles Ríos, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 1372-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince. Expediente N° 45783-2014. Resultando: 1º— …, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marjorie Mercedes Anchía Ríos, en el sentido que el apellido de la madre es “Ríos, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015031900). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Claudia María Cedeño, se ha dictado la resolución N° 1638-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del diez de abril del dos mil quince. Expediente N° 13504-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sebastián Alejandro Cedeño Cedeño, en el sentido que el nombre de la madre es “Claudia María”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015031927). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mariela Rafaela Membreño Moya, se ha dictado la resolución N° 361-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veintitrés minutos del veintidós de enero del dos mil quince. Expediente N° 19138-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Claudia Nayelis Ferrufino Membreño, en el sentido que el nombre de la madre es “Mariela Rafaela”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.— (IN2015031932). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gloria Yulieth Osorio Viana, se ha dictado una resolución N° 1221-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince. Expediente N° 51116-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.— Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de Gloria Julieth Osorio Viana, en el sentido que el segundo nombre de la misma es “Yulieth”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015031935). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Virginia Maribel Salazar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3413-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de octubre del dos mil trece. Expediente N° 48738-2010. Resultando: 1º—…, 2º— …; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jennifer Karla Espinoza Salazar…, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre… son “Virginia Maribel Salazar, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015031988). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Anielka Petrona Arauz, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 1704-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del quince de abril del dos mil quince. Expediente N° 53840-2014. Resultando: 1º—…, 2º— …; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Victoria Yaoska Fletes Arauz y de Eliud Josué Fletes Arauz en el sentido que el apellido de la madre de las personas inscritas es “Arauz, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015031989). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Adilia del Socorro Rodríguez González, se ha dictado la resolución N° 1735-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil quince. Expediente N° 284-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Keylin Vanessa Jirón Rodríguez; de Ernesto Javier Jirón Rodríguez, y de Jordan José Jirón Rodríguez, en el sentido que los apellidos del padre son “Moya Jirón”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.— (IN2015031991). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miriam Duarte Duarte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1413-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del veintiséis de abril del dos mil doce. Exp. Nº 7982-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.— Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Jefferson Duartes Duartes, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Duarte Duarte” y de Gerald Antonio Mercado Duartes, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Miriam Duarte Duarte”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015032161). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Idenia Patricia Delgado Montoya, se ha dictado una resolución N° 46042014 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y diez minutos del veinticinco de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 43495-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.— Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Idemia Patricia Delgado Montoya, en el sentido que el primer nombre de la persona inscrita es Idenia.— Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015032199). AVISOS DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Marco Antonio Muñoz Rojas, cédula de identidad número uno-mil ciento setenta y tres-trescientos ochenta y uno, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Yo Soy el Cambio, en escrito presentado el veintidós de enero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Pococí provincia de Limón, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera rectangular color turquesa, “Pantone seiscientos treinta y nueve C” y en el centro en letras negras cien % YO SOY EL CAMBIO, las cuales serán en negrita, tipografía o fuente AvantGarde LT Bold. Además las letras tendrán como característica que serán todas en mayúscula...” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. San José, veinticuatro de abril de dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—1 vez.—Solicitud Nº 31827.—(IN2015029460). 5 v. 4. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Marco Antonio Segura Seco, cédula de identidad número uno-doscientos setenta-ciento cuarenta y siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Independiente Escazuceño, en escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Escazú provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera rectangular que mantendrá las siguientes dimensiones, las cuales pueden ser aumentadas o disminuidas manteniendo la proporción; seis pulgadas de ancho, cuatro pulgadas de alto. La bandera está compuesta por; un triángulo blanco (color hexadecimal #ffffff, RVA 255, 255, 255) cuyos vértices son las esquinas superior izquierda, superior derecha e inferior izquierda; sobre el triángulo blanco letras negras (color hexadecimal #000000, RVA:0, 0, 0) formando un círculo de sesenta y cinco centésimas de pulgada de radio, centrado a una pulgada y un cuarto hacia abajo y una pulgada y un cuarto hacia la derecha de la esquina superior izquierda, en el cual se lee en sentido horario desde las nueve horas hasta las tres horas: “HONESTIDAD” (en el tipo de fuente Helvética, a cinco punto cuatro puntos) “PARTIDO” (en el tipo de fuente Helvética Bold, a seis punto setenta y cinco puntos) “COMPROMISO” (en el tipo de fuente Helvética, a cinco punto cuatro puntos), también se lee en sentido anti horario desde las Pág 61 nueve horas hasta las tres horas: “INDEPENDIENTE ESCAZUCENO” (en el tipo de fuente Helvética Bold, a seis punto setenta y cinco puntos); un triángulo anaranjado (Pantone Pantone Coated 804 C, hexadecimal #ffaa4d, RVA: 255, 170, 77) cuyos vértices son la esquina superior derecha, inferior derecha e inferior izquierda; sobre el triángulo anaranjado un triángulo turquesa (Pantone Coated 801 C, color hexadecimal #009ace, RVA: 0, 154, 206) cuyos vértices son la esquina inferior derecha, un punto ubicado a tres pulgadas hacia arriba de la esquina inferior derecha y un tercer vértice ubicado a cuatro pulgadas y media hacia la izquierda de la esquina inferior derecha. El blanco representa la honestidad de los miembros del Partido Independiente Escazuceño. El color naranja representa la versatilidad que se impregnará en la ejecución y el color turquesa significa la firmeza en la toma de decisiones.***Aclaración; se brindan los colores en tres formatos: Pantone, Hexadecimal y RVA (Escala aditiva de rojo verde y azul). No hay un pantone para cada color Hexadecimal o para cada color RVA, sin embargo los colores brindados son exactamente el mismo entre si (por ejemplo hex: #ffffff==RVA 255, 255, 255...” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. San José, veintitrés de abril del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud Nº 31824.— (IN2015029464). 5 v. 4. SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Aviso de solicitud de naturalización Luis Ernesto López Bustillo, mayor, soltero, sin oficio, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806199910, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4603-2012.—San José, catorce de mayo del dos mil quince.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015031633). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS SALUD INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA Publicación Plan de Compras Institucional II Presupuesto Extraordinario 2015 Periodo Ejecución I y II Semestre 2015 Descripción de la actividad ICD (5) Aprobado Pintura General Edificio Central Construcción del Almacén General incluye recomendación Construcción del Almacén General incluye recomendación Reajustes de Precios de Construcción del Almacén 27.500.000,00 344.500.015,00 30.499.985,00 19.000.000,00 Total 421.500.000,00 Ley 9036 8 27.500.000,00 344.500.015,00 30.499.985,00 19.000.000,00 San José, 8 de mayo del 2015.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leónidas Ramírez V..—1 vez.—O. C. Nº 2015031008.—Solicitud Nº 32168.—(IN2015033143). BANCO DE COSTA RICA MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2015 DESCRIPCIÓN FECHA ESTIMADA FUENTE FINANCIAMIENTO MONTO APROXIMADO Contratación del suministro y distribución de los formularios, útiles y materiales de oficina, en todo el territorio Nacional I y II Semestre BCR Inestimable Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 33059.— (IN2015033130). La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 Pág 62 LICITACIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000016-00400 Contratación de servicios de seguridad y vigilancia El Instituto Costarricense Sobre Drogas, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 18 de junio del 2015, para la adquisición: Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia. El cartel con demás especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden obtener a través del Sistema Compra Red, en la dirección electrónica https:/www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la presente publicación; o podrá retirarse sin costo alguno en la Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense Sobre Drogas, sita Barrio Dent, de la Subarú 300 metros norte contiguo al restaurante Jurgen’s, para lo cual deberá aportarse algún medio electrónico de almacenamiento, a partir de la presente publicación. San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Guido Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 06.—Solicitud N° 2129.—(IN2015033335). CULTURA Y JUVENTUD CENTRO DE PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-000255-74901 CON PERMISO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Servicio de producción del Festival Internacional de Cine 2015, Paz con la Tierra El Centro de Producción Cinematográfica a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, invita a todos los interesados en participar en la Contratación Directa Nº 2015CD-000255-74901 denominada “Servicio de producción del Festival Internacional de Cine 2015, Paz con la Tierra”, para la cual se recibirán ofertas electrónicas hasta las 10:00 horas del día 3 de junio del 2015. El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda. go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha. Proveeduría Institucional.—Max Valverde Soto, Director General.—1 vez.—(IN2015033160). PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Aviso de invitación El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento: LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000005-PROV Compra de cable UTP, según demanda Fecha y hora de apertura: 25 de junio del 2015, a las 10:00 horas. El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected] En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos: 2295-3623. San José, 21 de mayo del 2015.—Proceso de Adquisiciones.— MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 33077.— (IN2015033177). BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000011-DCAM Contratación de empresas para que brinde servicios de seguridad en todas las oficinas del Banco Popular (consumo según demanda) Apertura: Para las 10:00 horas del día 17 de junio del 2015. Venta del cartel: Oficinas Centrales, en la Plataforma de Ahorro a Plazo, ubicado en el primer piso y retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa. Horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100). 22 de mayo del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.— (IN2015033401). BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-000078-01 Contratación de un Profesional en Derecho (persona física) para nombrarlo como Órgano Director Unipersonal de un Procedimiento Administrativo Disciplinario El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, da inicio al procedimiento de Contratación Directa 2015CD-000078-01, para la “Contratación de un Profesional en Derecho (persona física) para nombrarlo como Órgano Director Unipersonal de un Procedimiento Administrativo Disciplinario”, de conformidad con las condiciones específicas de los términos de referencia. Los interesados pueden acceder a los términos de referencia que regirá este procedimiento de contratación mediante solicitud expresa por medio de los correos electrónicos alesandoval@banhvi. fi.cr y [email protected]. La fecha límite para recibir ofertas será el 12 de junio del 2015 a las 9:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas en la sala de sesiones de la Junta Directiva del BANHVI, oficinas centrales de esta entidad, Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica; 300 metros oeste y 100 metros norte. Dirección Administrativa Ad-Hoc.—Mba. Alexander Sandoval Loría, Director Administrativo Ad-Hoc.—1 vez.— (IN2015033144). CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-000079-01 Contratación de un Profesional en Derecho (persona física) para nombrarlo como Órgano Director Unipersonal de un Procedimiento Administrativo Disciplinario El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, da inicio al procedimiento de Contratación Directa Nº 2015CD-000079-01, para la “Contratación de un Profesional en Derecho (persona física) para nombrarlo como Órgano Director Unipersonal de un Procedimiento Administrativo Disciplinario”, de conformidad con las condiciones específicas de los términos de referencia. Los interesados pueden acceder a los términos de referencia que regirá este procedimiento de contratación mediante solicitud expresa por medio de los correos electrónicos alesandoval@banhvi. fi.cr y [email protected]. La fecha límite para recibir ofertas será el 12 de junio del 2015 a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas en la sala de sesiones de la Junta Directiva del BANHVI, oficinas centrales de esta entidad, Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte. Dirección Administrativa Ad-Hoc.—Mba. Alexander Sandoval Loría, Director Administrativa Ad-Hoc.—1 vez.— (IN2015033145). La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-000080-01 Contratación de un Profesional en Derecho (persona física) para nombrarlo como Órgano Director Unipersonal de un Procedimiento Administrativo Disciplinario El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, da inicio al procedimiento de Contratación Directa Nº 2015CD-000080-01, para la “Contratación de un Profesional en Derecho (persona física) para nombrarlo como Órgano Director Unipersonal de un Procedimiento Administrativo Disciplinario”, de conformidad con las condiciones específicas de los términos de referencia. Los interesados pueden acceder a los términos de referencia que regirá este procedimiento de contratación mediante solicitud expresa por medio de los correos electrónicos alesandoval@banhvi. fi.cr y [email protected]. La fecha límite para recibir ofertas será el 12 de junio del 2015, a las 11:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas en la sala de sesiones de la Junta Directiva del BANHVI, oficinas centrales de esta entidad, Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica; 300 metros oeste y 100 metros norte. Dirección Administrativa Ad-Hoc.—Mba Alexander Sandoval Loría, Director Administrativa Ad-Hoc.—1 vez.—(IN2015033146). UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Llamado a Licitación República de Costa Rica Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior Adquisición de equipo de cómputo EDU-UNED-33-LPN-B-2015LPN-000009 Préstamo N° 8194-CR Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones que para este Proyecto publicado en la edición N° DB Reference N° WB1717-03/14 de 26 de marzo del 2014. El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato adquisición de equipo de cómputo, N° 2015LPN-000009. La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para Adquisición de equipo de cómputo. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de licitación en la dirección electrónica: [email protected] , con Licda. Johanna Monge Ramírez, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED. Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante, Certificaciones establecidas en el cartel, entre otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 26 de junio del 2015. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 26 de junio del 2015. Pág 63 Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros. Nombre del Funcionario: Johanna Monge Ramírez. Teléfono: 2527-2516. Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de oficina: 08:00 a. m. a 04:30 p. m. Atención: Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í. Oficina de Contratación y Suministros. Teléfono: (506)2224-6739 / (506)2253-2907 / Fax: (506)22249759. Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 33096.—(IN2015033268). UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000007-UTN Adquisición de vehículos La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 16 de junio del 2015, para la Adquisición de Vehículos. El cartel y las posibles aclaraciones se encuentran disponibles en la página web: www.utn.ac.cr>contratacion administrativa>licitaciones abreviadas. Para consultas con Katherine Herrera Chaves al correo [email protected] con copia a [email protected] y/o al fax 2430-3496. Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 33014.—(IN2015033105). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000022-2101 Cuchillas de Cobre para Sellador Estéril El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Abreviada Nº 2015LA-000022-2101, por concepto de Cuchillas de Cobre para Sellador Estéril, cuya apertura se efectuará el día 23 de junio del 2015, al ser las 10:00 a.m. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia; ubicada 100 metros oeste, del Instituto Meteorológico Nacional ó 100 metros oeste, de la entrada del Servicio de Admisión costado Noroeste del Hospital. San José, 22 de mayo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015033196). JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-PROV Servicios de vigilancia en los, Cementerios General, Metropolitano y Edificio de la Administración de Camposantos de la Junta de Protección Social (Contrato entrega según demanda) APERTURA La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación Pública 2015LN-000002-PROV por “Servicios de vigilancia en los, Cementerios General, Metropolitano y Edificio de la Administración de Camposantos de la Junta de Protección Social” (Contrato entrega según demanda)”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 19 de junio del 2015, en el Departamento de Recursos Materiales de la Junta de Protección Social. El cartel que contiene las especificaciones y donde se publicarán las en caso de ser necesarias, las modificaciones o aclaraciones respectivas; se encuentra a disposición de los interesados en nuestra La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 Pág 64 página electrónica www.jps.go.cr, enlace: contrataciones, pueden retirarlo en el Departamento de Recursos Materiales, cuarto piso, Edificio Central sin ningún costo o solicitarlo al Lic. Jorge Baltodano Méndez a la dirección electrónica: [email protected] a partir de esta notificación. Departamento Recursos Materiales.—Lic. Jorge Baltodano Méndez.—1 vez.—O. C. Nº 19420.—Solicitud Nº 33153.— (IN2015033422). AVISOS OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A. La Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., recibirá ofertas por escrito en sus oficinas ubicadas en San José, en el segundo piso del edificio Anexo del Club Unión, frente a Correos de Costa Rica, según se detalla: LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000010-01 Actualización de soporte sistemas de prevención de intrusos 2015. Recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del 04 de junio del _________ BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000001-01 Compra e instalación de bancos de baterías para UPS de diferentes tipos, para oficinas y agencias del Banco Nacional, con entregas por demanda para un periodo de cuatro años Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el Sub-Comité de Licitaciones en el artículo 04 de la Sesión Ordinaria Nº 754-2015, celebrada el 11 de abril del 2015 acordó: Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000001-01 citada, de la siguiente manera: Por votación nominal, por mayoría y en firme se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en el artículo 2.2, inciso “b” del Reglamento de Operación del Comité y Subcomité de Licitaciones, adjudicar por un monto máximo de ¢442.999.999,99 (o su equivalente en dólares americanos), la Licitación Abreviada Nº 2015LA-00000101, promovida para la “Compra e instalación de bancos de baterías para UPS de diferentes tipos, para oficinas y agencias del Banco Nacional, con entregas por demanda para un periodo de cuatro años” de acuerdo al siguiente detalle: Nombre del Oferente Soporte Crítico S. A. Ing. Fernando Hangen Peralta Representante Representante Legal LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000005-01 Renovación de licencias varias 2015. Recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del 15 de junio del Bancos de Baterías de diferentes tipos. Bancos de baterías para instalar dentro del Precio Cotizado por el Bien/Servicio (*) GAM (ver cuadro 3, mejora económica) Bancos de baterías para instalar fuera del GAM (ver cuadro 4, mejora económica) El retiro de los carteles se puede hacer en la Sección Administrativa, con un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., en forma electrónica, por lo que el interesado deberá presentar una llave maya para el suministro del archivo en formato PDF; o bien, podrá solicitarlo vía correo electrónico a las direcciones [email protected] o [email protected]. San José, 21 de mayo del 2015.—Departamento de Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Sección Administrativa V°B° M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.—1 vez.—(IN2015033327). ADJUDICACIONES Plazo de entrega Treinta días hábiles De acuerdo a los siguientes precios unitarios: Cuadro Nº 3 Bancos de baterías para instalar dentro del GAM Oferta Tipo Descripción de Banco 1 2 PODER JUDICIAL mejorada IVI Un banco de baterías de 20 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías marca CSB modelo HR1234W. Un banco de baterías de 32 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 12Ah, baterías marca CSB modelo GP12120 $915.97 $1,692.68 Banco de baterías compuesto por cuatro módulos de baterías CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 3 Dos bancos de baterías (16 baterías por banco), 32 unidades 4 Servicio de mantenimiento preventivo, calibración y/o verificación de varios equipos de las diferentes Secciones del Departamento de Ciencias Forenses, según demanda ________ 5 $1,345.55 Un banco de baterías de 30 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 40Ah, baterías marca CSB modelo GP12400. $4,858.53 Banco de baterías compuesto por tres módulos de baterías (10 6 baterías por módulo), 30 unidades en total, con un voltaje de 12 $1,273.95 VDC y 9Ah, marca CSB modelo HR1234W. 7 LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000096-PROV Un banco de baterías de 32 unidades en total, con voltaje de 12 VDC y 17Ah, baterías marca CSB modelo GP12170. $2,691.10 Dos bancos de baterías (32 baterías por banco), 64 unidades Alquiler del local para alojar el Juzgado Penal de Cóbano 8 Se comunica a todos los interesados que en los procedimientos de contratación de referencia, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 46-15 celebrada el día 14 de mayo del 2015 artículo XI y en sesión 43-15 celebrada el día 7 de mayo del 2015, artículo X, respectivamente, se dispuso declararlas infructuosas por no haberse recibido ofertas. 9 San José, 21 de mayo del 2015.—Proceso de Adquisiciones.— MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 33076.— (IN2015033182). en total, con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías marca CSB modelo 1234W. AVISO LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000032-PROV $1,631.94 12VDC y 9Ah, baterías CSB modelo HR1234W. DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA (10 baterías por módulo), 40 unidades en total, con un voltaje de en total, con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías marca CSB $2,691.10 HR1234W. Un banco de baterías, 32 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías CSB modelo 1234W. $1,345.55 Dos bancos de baterías (20 baterías por banco) 40 unidades en 10 total, con voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías marca CSB modelo $1,631.94 HR1234W. Banco de baterías compuesto por cuatro módulos de baterías (8 11 baterías por módulo), 32 unidades en total, con un voltaje de 12 $2,691.10 VDC y 18Ah, baterías marca CSB modelo GP 12200. 12 Un banco de baterías de 24 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 26Ah, baterías marca CSB modelo GP12260. $3,211.80 La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 Oferta Tipo Descripción de Banco mejorada IVI Dos bancos de baterías (32 baterías por banco), 64 unidades en 13 total, con un voltaje de 12 VDC y 26Ah, baterías marca CSB $7,898.14 modelo GP12170. 14 Un banco de baterías de 33 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías marca CSB modelo HR1234W. 15 en total, con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías CSB modelo $1,381.35 18 $3,063.87 1234W. 16 17 18 VDC y 90Ah, baterías marca CSB modelo GP121000. Un banco de baterías de 32 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 40Ah, baterías marca CSB modelo GP12400. Un banco de baterías de 30 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 5Ah, baterías marca CSB modelo HR1221W 19 con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías marca CSB modelo 20 $5,155.76 21 $1,078.69 21 Un banco de baterías de 32 unidades en total, con voltaje de 12 VDC y 18Ah, baterías marca CSB modelo GP12200. Un banco de baterías de 20 unidades en total, con voltaje de 12 VDC y 19Ah, baterías marca CSB modelo GP12200. 12 VDC y 90Ah, baterías marca CSB modelo GP121000. $1,989.92 $2,691.10 $1,631.94 $12,412.26 Un banco de baterías de 32 unidades en total, con un voltaje de $5,139.76 12 VDC y 40Ah, baterías marca CSB modelo GP12400. Un banco de baterías de 30 unidades en total, con un voltaje de $1,262.69 12 VDC y 5Ah, baterías marca CSB modelo HR1221W con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías marca CSB modelo $2,173.92 Un banco de baterías de 32 unidades en total, con voltaje de 12 $2,675.10 VDC y 18Ah, baterías marca CSB modelo GP12200. Un banco de baterías de 20 unidades en total, con voltaje de 12 $1,815.94 VDC y 19Ah, baterías marca CSB modelo GP12200. $65,364.24 Total HR 1234W. 20 IVI Un banco de baterías de 33 unidades en total, con un voltaje de HR 1234W. $12,428.26 Cinco bancos de baterías (10 baterías por módulo), 50 en total, mejorada Cinco bancos de baterías (10 baterías por módulo), 50 en total, 19 Un banco de baterías de 33 unidades en total, con un voltaje de 12 Descripción Banco 17 Cinco bancos de baterías (16 baterías por banco), 80 unidades Oferta Tipo de 16 Pág 65 Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación. La Uruca, 25 de mayo del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 32962.—(IN2015033137). $63,300.24 Total BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO Cuadro Nº 4 PROVEEDURÍA Y LICITACIONES Bancos de baterías para instalar fuera del GAM Oferta Tipo de Descripción Banco 1 2 mejorada IVI Un banco de baterías de 20 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías marca CSB modelo HR1234W. Un banco de baterías de 32 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 12Ah, baterías marca CSB modelo GP12120 $1,099.97 $1,876.68 Banco de baterías compuesto por cuatro módulos de baterías (10 3 baterías por módulo), 40 unidades en total, con un voltaje de $1,815.94 12VDC y 9Ah, baterías CSB modelo HR1234W. en total, con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías marca CSB Un banco de baterías de 30 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 40Ah, baterías marca CSB modelo GP12400. $4,842.53 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Banco de baterías compuesto por tres módulos de baterías (10 6 baterías por módulo), 30 unidades en total, con un voltaje de 12 $1,457.95 VDC y 9Ah, marca CSB modelo HR1234W. 7 Un banco de baterías de 32 unidades en total, con voltaje de 12 VDC y 17Ah, baterías marca CSB modelo GP12170. $2,675.10 Dos bancos de baterías (32 baterías por banco), 64 unidades 8 en total, con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías marca CSB $2,675.10 HR1234W. 9 Un banco de baterías, 32 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías CSB modelo 1234W. $1,529.55 Dos bancos de baterías (20 baterías por banco) 40 unidades en 10 total, con voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías marca CSB modelo $1,815.94 HR1234W. Banco de baterías compuesto por cuatro módulos de baterías (8 11 baterías por módulo), 32 unidades en total, con un voltaje de 12 $2,675.10 VDC y 18Ah, baterías marca CSB modelo GP 12200. 12 Un banco de baterías de 24 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 26Ah, baterías marca CSB modelo GP12260. $3,195.80 Dos bancos de baterías (32 baterías por banco), 64 unidades en 13 total, con un voltaje de 12 VDC y 26Ah, baterías marca CSB $7,882.14 modelo GP12170. 14 Un banco de baterías de 33 unidades en total, con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías marca CSB modelo HR1234W. $1,565.35 Cinco bancos de baterías (16 baterías por banco), 80 unidades 15 en total, con un voltaje de 12 VDC y 9Ah, baterías CSB modelo 1234W. La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a los interesados de este evento que la adjudicación del mismo, ha recaído sobre la empresa Control Electrónico S. A. El precio adjudicado por el servicio podrá ser verificado en el expediente respectivo. $1,529.55 modelo 1234W. 5 Contratación de un servicio de mantenimiento preventivo y correctivo y continuidad operativa para los servidores marca Oracle-SUN, así como el soporte para estos mismos servidores Contratación Administrativa.—Carmen María González Brenes, Ejecutiva.—1 vez.—O.C. N° 14.—Solicitud N° 33089.— (IN2015033377). Dos bancos de baterías (16 baterías por banco), 32 unidades 4 LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000007-01 $3,247.87 HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000042-2101 Laparoscopio de fibra óptica, con accesorios para Gineco-Obstetricia, completo La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar de la siguiente manera: Empresa adjudicada: Eurociencia Costa Rica S. A. Cantidad: 1 Ud. Monto Total adjudicado: $217.749,36. Monto en letras doscientos diecisiete mil setecientos cuarenta y nueve con 36/100 dólares. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr. San José, 22 de mayo del 2015.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015033188). LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2014LN-000007-2101 Arrendamiento de Concentradores de Oxígeno La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve Declarar Desierta la compra. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr San José, 21 de mayo de 2015.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015033193). Pág 66 La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-06 (Proceso de adquisiciones) Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para el Centro de Formación Profesional Monseñor Víctor Manuel Sanabria y la Dirección Regional Huetar Norte La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su acta Nº 04-2015, del día 15 de mayo del 2015, artículo III, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos y administrativo, según detalle: Adjudicar el Concurso de la Licitación Pública Nº 2015LN000001-06, para la “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para el Centro de Formación Profesional Monseñor Víctor Manuel Sanabria y la Dirección Regional Huetar Norte”, a la empresa “Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027174; por un monto anual de ¢116.133.290,04 (ciento dieciséis millones ciento treinta y tres mil doscientos noventa colones con 04/100), por cumplir técnicamente con lo solicitado en el Cartel de Licitación y obtener el mayor puntaje de acuerdo a los elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 33052.—(IN2015033112). SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000003-SUTEL Contratación de servicios profesionales para evaluar el grado de percepción de la calidad de los servicios de telefonía IP, telefonía fija tradicional, telefonía móvil, transferencia de datos fija, transferencia de datos a través de redes móviles (internet móvil), y televisión por suscripción por parte de los usuarios de los respectivos servicios La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica Nº 3-007-566209, comunica a los interesados en la contratación de referencia, que se adjudica a la empresa Excelencia Técnica en Informática S. A., ID: 3-101-230245, por cumplir legal y técnicamente con lo requerido por la Institución, según el siguiente detalle: Excelencia Técnica en Informática S. A., ID: 3-101-230245 por un monto de ¢75.958.941,95 millones de colones (setenta y cinco millones novecientos cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y un colones con noventa y cinco céntimos) por la evaluación del grado de percepción de la calidad de los servicios de telefonía ip, telefonía fija tradicional, telefonía móvil, transferencia de datos fija, transferencia de datos a través de redes móviles (internet móvil), y televisión por suscripción por parte de los usuarios de los respectivos servicios. Una vez que la contratación adquiera firmeza y previo a la formalización contractual el adjudicado debe cancelar el monto en timbres fiscales de ley que corresponde a ¢190.000 (ciento noventa mil colones). Además deberá aportar la garantía de cumplimiento del 10% dentro del plazo establecido en el cartel, o en caso de omisión de este plazo, dentro de los diez días hábiles siguientes al comunicado de la firmeza del acto de adjudicación. Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1663-15.—Solicitud Nº 33079.—(IN2015033127). JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-JUDESUR Contratación de servicios profesionales en ingeniería (Declaración infructuoso) En sesión ordinaria de Junta Directiva N° 757-2015, celebrada el 15 de mayo del 2015, se tomó el siguiente acuerdo: Declarar infructuosa la Licitación Abreviada N° 2014LA000003-JUDESUR “Contratación de servicios profesionales en ingeniería”, por incumplimiento del punto XIV inciso 14.1) acto de adjudicación de ofertas del cartel, artículo 45, de la Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo en firme con el voto de tres directores. ACU-18-757-2015. Licda. María Cecilia Vargas Bolaños, Proveedora a. í.—1 vez.—Solicitud N° 32910.—(IN2015033169). AVISOS REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000006-02 (Notificación de declaratoria de infructuoso) Suministro e instalación de reconectores en los planteles Moín, El Alto, La Garita, Barranca, Aeropuerto Daniel Oduber en Liberia y edificio de Oficinas Centrales Se informa que la Gerencia de Distribución y Ventas de Recope, mediante oficio GDV-0217-2015 de fecha 18 de mayo del 2015, basado con el informe de contratación CBS-L-0819-2015; declara infructuoso el presente concurso con fundamento en lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Considerando las siguientes razones: Las ofertas N° 1 de Electrónica Industrial S. A. y N° 4 de CFS Sistemas S. A., no son posibles de adjudicar por incumplimiento desde la perspectiva legal, la número uno por ofrecer la garantía de los equipos inferior a la del cartel en lo que a mano de obra corresponde, así como por no cotizar los repuestos como línea independiente según se requirió, la número 4 por ofrecer un tiempo de entrega que consideran está condicionado al indicarlo sujeto a variaciones en la demanda de fábrica; de forma similar para las ofertas N° 2 de Eprem Electricidad y Potencia S. A. y N° 3 de Consorcio CEOV-CIE, las cuales no son susceptibles de adjudicar por incumplimiento desde perspectiva técnica, básicamente en lo que a la certificación del fabricante de los equipos cotizados se refiere, en el sentido que no se certifica su condición de ser distribuidor autorizado de las marcas cotizadas, aspecto a partir del cual se desglosan otra serie de actividades como el servicio técnico, existencia y garantías de los repuestos. A su vez se aprueba proceder con la recotización del requerimiento contractual. Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope. Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 33109.— (IN2015033362). REGISTRO DE PROVEEDORES CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS SUBÁREA DE REGISTRO INSTITUCIONAL DE PROVEEDORES Promueve Investigación de Mercado para ampliar la cartera de proveedores utilizados para los siguientes insumos: 1) Osteosíntesis de placas y tornillos para grandes, medianos, pequeños y mini fragmentos. 2) Clavos bloqueantes: Fémur Pediátrico y de adulto, tibia y húmero de adulto. 3) Osteosíntesis para cadera con placas, tornillos y clavos intramodulares para caderas y fracturas supracondileas. 4) Instrumentación de columna cervical, lumbar y torácica. 5) Prótesis de hombro, cadera, rodilla primaria y revisión. 6) Prótesis oncológicas miembros inferiores. Por lo anterior, la metodología de trabajo que utilizaremos será la siguiente: Se otorgará 1 hora a cada uno de los potenciales oferentes, el cual mediante exposición tendrá la oportunidad de presentar sus productos ante la Comisión Técnica de Normalización La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 y Compras de Ortopedia y otros invitados, a fin de que se conozcan las potenciales opciones de negocio y se aclaren dudas en busca de optimizar la comunicación entre partes. La fecha de esta actividad es el día jueves 18 de junio 2015, en el Área de Almacenamiento y Distribución ubicada en San Francisco de Dos Ríos, a partir de las 8:00 a. m. El proveedor interesado podrá solicitar a la Licda. Sonia Calderón Mora mediante correo electrónico [email protected], el espacio para la presentación, así como también, los requerimientos técnicos (Ficha Técnica), los cuales serán comunicados y enviados mediante correo electrónico. La fecha límite para esta solicitud, es el 05 de junio del 2015. En caso de dudas o consultas podrán comunicarse a los teléfonos 2539-1486 ó 2539-1360. San José, 18 de mayo del 2015.—Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Licda. Kathia Castro Alvarado, Jefa de Área.— 1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 9108.—(IN2015033376). FE DE ERRATAS INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LPN-0003-APITCRBM (Modificación Nº 2 y aclaración Nº 2) Núcleo Integrado de Diseño Industrial A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado y aclarado, dichos documentos ya están disponibles para solicitarlos a las direcciones electrónicas [email protected] y [email protected]. Las fechas de recepción de las ofertas y apertura de las mismas se modifican para los días 2 y 3 de junio del 2015 respectivamente, en el lugar y las horas ya indicadas. Cartago, 21 de mayo del 2015.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20150215.—Solicitud Nº 33057.—(IN2015033114). BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-DCAM (Enmienda N° 1) Adquisición de una solución integral para desarrollo y pruebas del ambiente windows Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 al cartel producto de recurso de objeción, puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicada en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Se prorroga la fecha y hora para la apertura de este concurso para el día 2 de junio a las 10:00 horas. Se aclara que en La Gaceta N° 96 del miércoles 20 de mayo del 2015, en publicación de una prórroga a este concurso se indicó prórroga N° 1, siendo lo correcto prórroga N° 2. 22 de mayo del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.— (IN2015033398). LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000013-DCAM (Enmienda N° 1) Compra de plantas eléctricas Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 de oficio al cartel puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicada en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Se prorroga la fecha y hora para la apertura de este concurso para el día 4 de junio a las 10:00 horas. 22 de mayo del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.— (IN2015033399). Pág 67 REGLAMENTOS PODER LEGISLATIVO DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES Acuerdo N° 00001914.—Con fundamento en el artículo 2° de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, N° 7319 del 17 de noviembre de 1992; y de conformidad con lo que se establece en los artículos 24 y 66 del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 15 de junio de 1993; y el inciso b) del artículo 25 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo N° 528-DH del 9 de mayo del 2001. Considerando: 1º—Que el artículo 2° de la Ley de la Defensoría de los Habitantes sustenta la independencia administrativa que tiene la institución para desarrollar sus actividades, además el artículo 24 del Reglamento a la citada Ley establece que la/el Defensora/or de los Habitantes “…regulará lo relacionado con la valoración, la remuneración y la clasificación de puestos…” 2º—Que por Acuerdo N° 13-DH del 16 de julio de 1993 se emitió el Manual de Clasificación de Puestos de la Defensoría de los Habitantes, instrumento técnico de uso administrativo. 3º—Que el inciso b) del artículo 25 del Estatuto Autónomo de Organización, Acuerdo N° 528-DH establece que el Departamento de Recursos Humanos es el órgano encargado de “…Mantener actualizado el Manual de Clasificación de Puestos…” 4º—Que en el transcurso de los años se han realizado cambios parciales al Manual como resultado de la creación, modificación y exclusión de clases; variaciones en cuanto al requisito de experiencia para todas las clases de puestos y reformas en las tareas y responsabilidades de algunas clases. 5º—Que se requiere llevar a cabo un Concurso Público para otorgar en propiedad el puesto denominado Auditor/a Interno/a por lo que se hace necesario la actualización de los requisitos para esta clase de puesto, con el fin de promover la más amplia participación de todos los oferentes que pretendan aspirar a esta plaza, de modo tal que se atienda al interés público. 6º—Que de conformidad con los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, emitidos por la Contraloría General de la República y publicados en La Gaceta N° 236 del 8 de diciembre del 2006; con fundamento en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo N° 1365, publicado en el Diario Oficial el 23 de junio del 2008 y con base en el Acuerdo N° 1910 que establece un nuevo predictor denominado “experiencia en supervisión de personal” y modifica las ponderaciones, se ha determinado la necesidad de ajustar los requisitos de la clase de puesto Auditor/a Interno/a para que se incluyan nuevas áreas de las Ciencias Económicas y la experiencia en supervisión de personal. Por tanto, ACUERDA: 1º—Modificar los requisitos de la clase de puesto Auditor/a Interno/a contenidos en el Manual de Clasificación de Puestos de la Defensoría de los Habitantes, según se detallan a continuación: Requisitos Licenciatura en alguna de las siguientes carreras universitarias: - Contaduría. - Contaduría Pública. - Administración de Negocios con énfasis en Contabilidad o Contaduría Pública. - Administración de Empresas con énfasis en Contaduría o en Contaduría Pública. - Administración con énfasis en Contaduría Pública. Experiencia mínima de 5 años en labores profesionales atinentes con el área de actividad, específicamente en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o en el sector privado costarricense. Pág 68 La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 Experiencia mínima de 3 años en supervisión de personal. Conocimiento de paquetes informáticos (Word, Excel, Power Point). Conocimientos básicos del idioma inglés, preferiblemente. Requisito legal indispensable Incorporado(a) al colegio profesional respectivo. 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese. Dado en San José, a las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil quince. Montserrat Solano Carboni, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. N° 15007.—Solicitud N° 3361.— (IN2015031762). Acuerdo N° 00001915.—Con fundamento en los artículos 1° y 2° de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992; los artículos 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1979; los artículos 3°, 8° y 9° del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; y el artículo 7° del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo N° 528-DH del 9 de mayo del 2001. Considerando: 1º—Que el artículo 51 de la Constitución Política impone al Estado costarricense el deber ineludible de brindar protección especial a la familia, como elemento natural y fundamento esencial de la sociedad. 2º—Que por desarrollo jurisprudencial se ha interpretado el concepto de familia en un sentido amplio, incluyéndose tanto la familia unida por un vínculo formal -matrimonio-, como aquella en la cual la unión se establece por lazos afectivos no formales, pero estables y singulares -uniones de hecho-, en los que hay convivencia y se cumple con los requisitos necesarios para una vida familiar. (En tal sentido, resolución de la Sala Constitucional N° 2006-7262 del 23 de mayo del 2006). 3º—Que mediante Ley N° 7184 del 18 de julio de 1990, el Estado Costarricense aprobó e incorporó formalmente dentro de su ordenamiento jurídico la Convención de Derechos del Niño, instrumento en el cual se reconoce el interés superior del menor, principio que busca garantizar una protección especial en su favor. 4º—Que en el artículo 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que “los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño”. De manera que para garantizar y promover los derechos de las personas menores de edad los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño. 5º—Que en el artículo 95 del Código de Trabajo se encuentra debidamente regulado el tema de licencia por maternidad, el cual se establece como un derecho que poseen las mujeres en estado de embarazo, de ausentarse de su trabajo por un período de cuatro meses (un mes antes del parto y tres meses después del mismo) pero devengando el mismo salario que recibirían si estuvieran laborando. 6º—Que en nuestro país el tema de licencias por concepto de paternidad no ha sido desarrollado a nivel legislativo, lo cual ha generado el surgimiento de regulaciones particulares en distintas instituciones, las que en atención a la necesidad de promover la corresponsabilidad en el cuido de los hijos recién nacidos, han optado por facultar el otorgamiento de las mismas por la vía reglamentaria, sin que exista un criterio uniforme respecto a la cantidad de días que se deben otorgar. 7º—Que la Sala Constitucional ha reconocido que existe una tendencia a nivel internacional, en la cual se han venido incorporando las licencias parentales dentro de los ordenamientos jurídicos de diversos países. Esto como una medida para evitar que las personas con responsabilidades familiares sean objeto de discriminación a nivel laboral, y mediante la cual se busca fortalecer el vínculo necesario que debe establecerse entre ambos padres y sus hijos recién nacidos. (En tal sentido, resolución de la Sala Constitucional N° 2013-10042 del 24 de julio del 2013). 8º—Que en criterio de la Procuraduría General de la República, la participación masculina en el periodo de pre y post parto, o durante los primeros días de integración de un menor a la nueva familia (en el caso de adopciones), debe ser vista no sólo como un deber sino también como un derecho: el derecho a ejercer su rol de padre y fortalecer los lazos familiares en igualdad de condiciones que la mujer, igualdad que encuentra sustento constitucional en los artículos 33 y 52 de nuestra Carta Magna. (Opinión Jurídica N° 0102008 del 11 de febrero del 2008). 9º—Que con el propósito de promover el ejercicio de una paternidad responsable y lograr que progresivamente los hombres aprendan a disfrutar y a vivir plenamente el ser padres más allá de los roles que históricamente les ha asignado la sociedad, es que esta institución considera importante facilitar que asuman la obligación de cuidar, proteger y atender la satisfacción de las necesidades y derechos de sus hijos e hijas y colaborar para que las relaciones familiares se construyan con base en condiciones de equidad, a partir de relaciones afectuosas, responsables, tolerantes y compartidas, lo que significa compartir y disfrutar el proceso de crecimiento de los hijos e hijas. 10.—Que establecer una licencia de paternidad representa una acción, no sólo para que los funcionarios varones experimenten nuevas formas de vinculación con sus hijos e hijas y se puedan involucrar plenamente en el nacimiento, el cuidado y contacto directo con ellos y ellas, sino que también sus hijos e hijas puedan desarrollar el apego y el vínculo socioemocional durante el proceso de crianza, donde tanto padres, madres e hijos e hijas se perciban como seres integrales, seguros y plenos. De manera que se trata de un reconocimiento en cuanto a la obligación del padre de participar en el desarrollo familiar, avanzar en la igualdad entre los derechos del hombre y la mujer y garantizar el interés superior del niño. 11.—Que en aquellos casos en los cuales el padre figura como único responsable directo de la persona menor de edad, situación que se presentaría por ejemplo ante la muerte o ausencia definitiva de la madre, resulta de gran importancia fortalecer el vínculo paterno, y brindarle a éste la posibilidad de permanecer durante un mayor plazo con el recién nacido o niña o niño adoptado, en aras de procurar una atención directa e inmediata durante sus primeros meses de vida, y en suma, garantizar la tutela efectiva del interés superior de la persona menor de edad. 12.—Que mediante Acuerdo N° 12-DH de 25 de enero de 1994 se instaura el primer Reglamento Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes, en el cual se dispuso una licencia con goce de salario por un plazo de dos días en favor de los compañeros varones, por nacimiento o adopción de hijos o hijas. (Artículo 55, inciso b)). 13.—Que mediante Acuerdo N° 600-DH de 20 diciembre del 2001, se deroga el Reglamento indicado y se emite el Estatuto Autónomo de Servicio - vigente a la fecha- mediante el cual se amplía el plazo de licencia por concepto de paternidad, pasando de dos a cinco días naturales. 14.—Que mediante Acuerdo N° 1828-DH publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 24 de marzo del 2014 se reformó el artículo 37 inciso d) del Estatuto Autónomo de Servicio otorgando un día hábil por semana durante cuatro semanas, adicional al plazo de cinco días naturales originalmente contemplado. 15.—Que en virtud del principio de progresividad rector en Derechos Humanos, es menester promover en mayor medida la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores de uno y otro sexo con responsabilidades familiares, así como la corresponsabilidad en el cuido de los hijos e hijas recién nacidos, quienes en sus primeros días de vida requieren de cuidados y atenciones especiales por parte de ambos progenitores. 16.—Que la Defensoría de los Habitantes es una institución llamada a mantenerse a la vanguardia en materia de derechos humanos, y debe posicionarse como referente a nivel costarricense en la lucha y protección de los derechos inherentes a los y las habitantes. La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 17.—Que resulta de suma importancia ampliar el plazo contemplado en el artículo 37 inciso d) del Estatuto, eliminando el término de días naturales y disponiendo un plazo mayor en términos de días hábiles, lo anterior a efecto de reconocer en mayor medida el deber del padre de participar en el desarrollo familiar, así como su derecho a ejercer su paternidad. 18.—Que la presente reforma representa un esfuerzo por el fortalecimiento del vínculo afectivo entre padres e hijos o hijas y un avance en pro de la igualdad entre los derechos del hombre y la mujer, la preservación del interés superior del niño, y la importancia del otorgamiento de dichas licencias para el adecuado balance entre la relación laboral y familiar de la persona. LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES, ACUERDA: Por tanto, 1º—Reformar el inciso e) del artículo 37 del Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes, para que en adelante se lea: “e) En el caso de servidores varones, por veinte días hábiles a partir del nacimiento o adopción de hijos o hijas, los cuales se podrán disfrutar de manera continua o fraccionada dentro del plazo de seis meses posteriores al nacimiento o la adopción. En el caso de funcionarios que demuestren ser los únicos responsables directos del niño o niña, se otorgará una licencia por el plazo de tres meses posteriores al nacimiento o adopción. El funcionario debe informar a su superior inmediato a partir del momento en que tenga conocimiento del embarazo o la adopción, a efecto de que se tomen las medidas necesarias para garantizar la eficiencia de la gestión en la unidad de trabajo a la que éste pertenece. En los casos de nacimiento de hijo o hija, la solicitud de esta licencia debe estar acompañada por el acta de nacimiento o la certificación del Registro Civil. En los casos de adopción, debe presentarse la certificación extendida por el Patronato Nacional de la Infancia o el juzgado de familia correspondiente en la que consten los trámites de adopción”. 2º—Esta reforma rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese y publíquese. Dado en la Ciudad de San José, a las nueve horas del día veintitrés de abril del dos mil quince. Montserrat Solano Carboni, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. N° 15007.—Solicitud N° 3362.— (IN2015031755). AVISOS COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA COMUNICA La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica aprobó en la sesión ordinaria N° 201504-29 celebrada el 29 de abril del 2015, el siguiente perfil: PERFIL OCUPACIONAL DEL TECNÓLOGO EN DISECCIÓN Y DISECCIÓN DE AUTOPSIA CAPÍTULO 1 Disposiciones generales Artículo 1º—Tecnólogo en Disección y Disección de Autopsia. Es el recurso humano, que de acuerdo con los alcances de su Tecnología, es capaz de realizar trabajos anatómicos, limpieza de restos y su posterior montaje. Cuenta con formación y capacitación académica universitaria o parauniversitaria en anatomía macroscópica y disección de órganos. Dicha universidad o centro parauniversitario podrá ser pública o privada y debe contar con el aval del CONARE o CONESUP. La práctica de su Tecnicidad se caracteriza por la aplicación de conocimiento científico, transformado en tecnología, para asistir al Profesional en Medicina. Sus funciones las ejecutará siempre bajo supervisión médica especializada en Anatomía Patológica, Medicina Legal o Patología Forense. Pág 69 El Tecnólogo en Disección y Disección de Autopsia, debidamente autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos, está capacitado para proyectarse en el servicio a la comunidad con una formación integral sólida, basada en elementos teóricos, prácticos, sociales e investigativos que lo acreditan para desarrollar su actividad en forma crítica, creativa y responsable, con sensibilidad social y que actúa bajo los lineamentos éticos establecidos por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. El Tecnólogo en Disección y Disección de Autopsia, debe evidenciar el uso de competencias cognitivas, técnicas, socioafectivas, comunicativas y de liderazgo dentro de los diferentes sectores en los cuales le corresponde desempeñar: Salud, Educación y Bienestar Social. Artículo 2º—Supervisión Médica. La labor del Tecnólogo en Disección y Disección de Autopsia estará bajo la supervisión de un Médico Especialista en Anatomía Patológica, Medicina Legal o Patología Forense. Esta supervisión se efectuará en forma presencial mediante la instrucción inmediata y directa del médico asignado hacia el Tecnólogo o bien mediante instrucciones verbales o escritas previas a la ejecución del acto a efectuar por el Tecnólogo. En la medida de lo posible, toda instrucción quedará anotada en un expediente o una bitácora que se levantará al efecto. En casos excepcionales y dentro del ámbito institucional público, la supervisión hacia el Tecnólogo puede ser delegada a un Residente, siempre bajo la supervisión del Médico Especialista. CAPÍTULO 2 Requisitos Artículo 3º—Para el ejercicio de su tecnicidad, debe cumplir con los siguientes puntos: a. Bachillerato en Educación Media. b. Diploma Universitario o Parauniversitario que lo acredite académicamente como Tecnólogo en Disección y Disección de Autopsia, el cual debe ser emitido por la institución académica formadora que se encuentra autorizada para tal efecto. c. Autorización del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica para ejercer su tecnicidad. d. Encontrarse al día con sus obligaciones en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. CAPÍTULO 3 Ámbito de acción Artículo 4º—Ámbito de acción. Sus actividades como Tecnólogos las podrá realizar siempre que se encuentre bajo supervisión médica directa. Dará asistencia a los médicos especialistas en Anatomía Patológica, Medicina Legal o Patología Forense para la ejecución de procedimientos técnicos de preparación, disección y disección de cadáveres. Artículo 5º—Embalsamo de Cadáveres Humanos (con o sin manipulación de vísceras): a. En cumplimiento con lo establecido en la Ley General de Salud, esta actividad puede ser efectuada únicamente por un Médico Patólogo y/o Forense debidamente inscrito en el Colegio de Médicos. El Tecnólogo podrá asistirlo, sólo si el médico lo indica y si se encuentra bajo su supervisión. b. Consiste en inyectar un producto conservador (conservante) por una arteria gruesa o cualquier otra parte del cuerpo de un ser humano fallecido. c. Esta actividad se efectúa únicamente en aquellas instalaciones sanitarias que cumplan con todos los requisitos legales vigentes y que son autorizadas legalmente por el Ministerio de Salud de la República de Costa Rica. d. En caso de requerirse el uso de inyecciones de formalina, sustancias fijadoras o preservantes, deberá ser el Médico Especialista en Anatomía Patológica, Medicina Legal o Patología Forense, el encargado de efectuar dicho procedimiento, ya que esta actividad se considera embalsamar. El Tecnólogo podrá asistirlo, sólo si el médico lo indica y si se encuentra bajo su supervisión. Pág 70 La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 Artículo 6º—Limpieza de cadáveres. Consiste en la limpieza del cadáver de acuerdo con la lexartis para la adecuada higiene del mismo, preparación del hábito externo del difunto, la ropa, el maquillaje y la limpieza del mismo. Se puede realizar en funerarias, hogares y otros lugares apropiados, dependiendo de la causa de muerte, previa constatación del certificado médico de defunción. Siempre bajo la supervisión médica del Especialista en Anatomía Patológica, Medicina Legal o Patología Forense. Artículo 7º—Autopsia o Necropsia. De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Autopsias Hospitalarias y Médico Legales artículos 15 y 16, consiste en la apertura, evisceración total o parcial y disección para el estudio de personas fallecidas con fines médico-científicos o legales. Se realiza por Médicos Especialistas en Anatomía Patológica, Medicina Legal o Patología Forense en morgues públicas o privadas que cumplen con los requerimientos legales y sanitarios vigentes. Las autopsias deben ser completas e incluir el examen externo e interno del cadáver, utilizándose las técnicas propias de la Anatomía Patológica que garanticen la preservación del rostro y otros aspectos estéticos o sanitarios, con las excepciones que indiquen los objetivos del estudio. En este caso el Tecnólogo dará asistencia al médico encargado, siempre que este lo indique. Artículo 8º—Docencia. Podrá participar como docente en la parte teórica para la formación de otros Tecnólogos en Disección y Disección de Autopsia. Respecto a la parte práctica de dicha formación, deberá contar en todo momento con la supervisión del Médico Especialista. CAPÍTULO 4 Funciones Las funciones del Tecnólogo serán: Artículo 9º—Al ingreso del cadáver: a. Recibir el cuerpo de la persona fallecida y verificar que los documentos pertinentes estén completos, de acuerdo con la reglamentación vigente y notificar al Médico Patólogo o Médico de Guardia sobre el ingreso de la persona fallecida. b. A nivel de Medicina Legal, el Tecnólogo procederá a verificar que toda la documentación esté completa, ya sea la orden del juez, historia policial, expedientes clínicos y objetos conexos, que se cuente con la debida cadena de custodia, ingresarlo en el sistema automatizado de Patología Forense donde se le asignará un número consecutivo de autopsia y generar muestras básicas. Artículo 10.—Identificación del cuerpo: a. Pesar, medir y colocar la respectiva identificación a los cuerpos que traslada a la sala de disección. Deberá preparar el cadáver para realizar la autopsia o para enterrarlo según corresponda, de previo, conducir a la persona fallecida a la sala de Rayos X y prestar colaboración para la movilización del cadáver en cada incidencia radiológica, de acuerdo con las indicaciones escritas del Médico Patólogo. b. Además, bajo la supervisión médica, el Tecnólogo en el área de Patología Forense prestará colaboración en pericias conexas (UCI: Unidad Centralizada de Recolección de Indicios, Biología Forense, muestras biológicas y/o infecciosas, Balística, Antropología Forense, Fotografía Forense, Necrodactilares y demás que se apliquen en cada caso). c. Completar la identificación según los procedimientos vigentes tales como: la fotografía de la cara, tatuajes, cicatrices y tomar huellas necro dactilares para verificación y revisión del Médico Patólogo. Artículo 11.—Protocolo de autopsias. Colaborar con el Médico Patólogo y/o Forense a fin de identificar las características de los cadáveres y recopilar los datos necesarios para llenar el “Protocolo de Autopsias” correspondiente. Artículo 12.—Examen externo. Realizar el examen externo de las ropas del cadáver en busca de muestras de sangre, restos de disparos, pintura, elementos pilosos, entre otras y valorar con el médico, si procede el respectivo embalaje de acuerdo con la técnica de cadena de custodia. Lo anterior bajo supervisión médica especializada. En el ámbito hospitalario debe realizar el además, el examen general y medidas antropométricas básicas, estado nutricional, descripción y fotografía de cualquier lesión. Artículo 13.—Proceso de embalsamo o de autopsia. Asistir al Médico Especialista en la realización del procedimiento de embalsamo o de autopsia, en el corte y extracción completa de las vísceras en bloque, de acuerdo con lo que la técnica establece y lo que el Médico Especialista defina al respecto. Artículo 14.—Toma de muestras patológicas: a. Asistir y tomar las muestras de tejidos y fluidos corporales, que el Médico Patólogo y/o Forense considere pertinente. b. Colaborar con el médico en la toma de muestras bacteriológicas, de acuerdo con las normas establecidas, tales como hemocultivos, contenido de abscesos, exudados meníngeos, neumonías, cultivo por piógenos y bacilos tuberculosos, sangre, líquido cefalorraquídeo, humor vítreo. c. En casos hospitalarios donde se encuentren hallazgos y/o información clínica adicional durante la necropsia que haga sospechar que se trate de un caso Médico Legal, deberá suspender el acto y hacerlo saber de inmediato al Médico Patólogo que indicó la autopsia para lo que corresponda, si no hubiera Médico Especialista dejar constancia escrita en la bitácora, de los hallazgos y las acciones realizadas con respecto al caso. Artículo 15.—Proceso de disección de vísceras. Asistir al Médico Patólogo durante la disección de las vísceras, incluyendo la toma de peso de los órganos, la toma de fotografía macroscópica para evidenciar la presencia o no de patologías y/o lesiones. Artículo 16.—Proceso de fijación de órganos. De acuerdo con las indicaciones del médico, realizará la incisión o cortes en tórax y extremidades. Asistirá al médico en el proceso de la fijación de los órganos como cerebro y otras piezas anatómicas. Artículo 17.—Manejo del cadáver. De acuerdo con las indicaciones del médico y bajo la supervisión directa de este: a. Extraerá órganos y tejidos, de acuerdo a los protocolos establecidos. b. Disecar el paquete de vísceras, incluyendo pesos, fotografía macroscópica, fijación de órganos por inmersión o inyección con las diferentes soluciones conservadoras y fijadoras de tejidos, suturar el cadáver. Colaborar con el médico en la toma de muestras para histología. c. Manejo correcto de material bioinfeccioso que se produzca en la morgue, sala de disección o funeraria. d. Recibir, examinar e interpretar documentos relacionados con el fallecido (expediente clínico, acta de defunción). Artículo 18.—Funciones dentro del Laboratorio de Anatomía Patológica (en el área de corte macroscópico): a. Corte y descripción de biopsias macroscópicamente, siempre y cuando se encuentre debidamente capacitado. b. Participar en los procesos de educación continua que se den en el laboratorio de Anatomía Patológica. c. Participar en el Plan de Manejo de desechos bioinfecciosos. Artículo 19.—Trabajo de campo. Participar en las comisiones de desastres naturales que ocurran en el país y que le sean encomendadas por la Jefatura Médica, Ministerio de Salud o Ministerio de Justicia. Artículo 20.—Exhumaciones. De acuerdo con los alcances de su Tecnicidad y por indicación judicial, podrá asistir al médico en las exhumaciones para la toma de muestras. Artículo 21.—Entrega del cadáver. Preparar a la persona fallecida, limpiar interna y externamente el cuerpo (suturar alguna región que se haya intervenido, limpiar el cadáver con agua, rellenarlo, secarlo, vestir y maquillar en forma correcta) para ser entregado o bien, colocarlo en la cámara de refrigeración según corresponda. CAPÍTULO 5 Deberes Artículo 22.—El Tecnólogo debe realizar sus funciones bajo pleno conocimiento de su perfil ocupacional y conforme a los lineamientos aquí descritos: La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 a. Ley General de Salud. b. Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. c. Código de Ética y Moral del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. d. Normativa de Tecnólogos en Ciencias Médicas Autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. e. Reglamento de Autopsias Hospitalarias y Médico-Legal. f. Reglamento de Funerarias, aprobado por Decreto Ejecutivo N° 18537 y reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 18840. g. Cualquier otra normativa vigente en el momento de su actuación aplicable al Tecnólogo en Disección y Disección de Autopsias. Artículo 23.—Normas de bioseguridad. El Tecnólogo, debe velar porque en el sitio de trabajo se cumpla con todas las pautas sanitarias y legales establecidas para el adecuado manejo de desechos biopeligrosos, así como velar porque las empresas contratadas para el manejo posterior de estos desechos y los anatomopatológicos, cumplan con las especificaciones reglamentarias correspondientes para tal efecto. Participar activamente en la preparación de desechos anatomopatológicos conforme al Decreto N° 30965-S. Artículo 24.—Trabaja siempre bajo la supervisión del Médico Especialista en Anatomía Patológica, Medicina Legal o Forense, dentro de su ámbito de acción. Artículo 25.—Sin perjuicio de la obligación de acatar las instrucciones médicas recibidas, el Tecnólogo gozará de independencia en lo que respecta a la ejecución de los procedimientos propios de su Tecnicidad. Artículo 26.—En el desempeño de sus funciones le puede corresponder participar en las diferentes comisiones de desastres naturales que ocurran en el país. Artículo 27.—Deber para con el cadáver. En relación con el cadáver, debe mantener una conducta de respeto absoluto, discreción y confidencialidad y mantenerse vigilante de que esto se cumpla. Prohibiéndosele la toma de fotografías, reproducción de imágenes, videos, audio o uso de otros medios de divulgación. Artículo 28.—Deber para con Superiores, Compañeros y Público. Deberá cuidar las relaciones con superiores, compañeros y público en general, atendiéndolos con respeto, tacto y discreción absoluta conforme a los principios éticos. Artículo 29.—Deber de seguridad. Debe utilizar el equipo básico de protección personal y herramientas específicas disponibles para su trabajo. Debe preparar los líquidos fijadores y otros químicos necesarios para la sala de autopsia y verificar su existencia. Artículo 30.—Deber de actualización. Debe mantener actualizados los conocimientos, procedimientos y técnicas propias de la Tecnología. Artículo 31.—Manejo de equipos. Es responsable por el adecuado empleo del equipo, instrumentos, útiles y materiales que usa en su trabajo. Artículo 32.—Trato con terceras personas. Debe tener habilidad para tratar en forma cortes y satisfactoria al público y sus compañeros de equipo de salud. Artículo 33.—Debe ser responsable al efectuar los trabajos encomendados. Artículo 34.—Destreza. Debe mostrar destreza en el manejo de equipo e instrumentos utilizados en la realización de su trabajo. Artículo 35.—Debe poseer un alto nivel de responsabilidad, respeto, discreción y ética profesional. CAPÍTULO 6 Derechos Artículo 36.—Si el Tecnólogo en Disección y Disección de Autopsia cumple satisfactoriamente con la totalidad de los requerimientos, podrá estar autorizado en el capítulo de Tecnólogos del Colegio de Médicos y Cirujanos. Artículo 37.—De acuerdo con la legislación vigente, tendrá todos los derechos laborales que rigen en el país. CAPÍTULO 7 Aspectos administrativos Artículo 38.—Llenado de fórmulas. Tiene bajo su responsabilidad completar los formularios, tarjetas y registros que se llevan al efecto; con respecto a la autopsia o a la preparación del cadáver, como por ejemplo, los controles de custodia y sistema automatizado. Pág 71 Artículo 39.—Registro de solicitudes. Debe llevar registros de las solicitudes atendidas, trabajos realizados, mantener el orden numérico de las necropsias estudiadas y por estudiar y otros archivos similares. Artículo 40.—Recibo y entrega de cadáveres. Recibir y examinar los documentos pertinentes al recibido y entrega de las personas fallecidas. Así mismo, deberá constatar que están completos, que son adecuados de acuerdo con las normativas o legislación vigente, que estén llenos y autorizados por el médico responsable. Artículo 41.—Registro de fallecidos. Debe anotar y registrar los cadáveres en los libros de la morgue que aún se utilicen y además en el Sistema Informático de la Sección de Patología. Artículo 42.—Preparación de órganos con fines didácticos. De acuerdo con la legislación vigente, podrá asistir al médico a cargo, en la preparación de órganos para su empleo en sesiones anatomopatológicas, enseñanza o investigación una vez que el fin primario de la autopsia se haya cumplido (causa y manera de muerte). Artículo 43.—Existencias y condiciones de equipos. Mantener informados a sus superiores de las existencias de material, así como de la condición del equipo de trabajo de la morgue y sala de disección. Confeccionar el informe estadístico mensual por procedencia. Artículo 44.—Debe controlar la existencia de útiles y materiales de trabajo. Rotular y almacenar debidamente todo recipiente que contenga el material de autopsia para el estudio del Patólogo. Artículo 45.—Velar por el buen estado, funcionamiento y mantenimiento de los equipos. Así como mantener, cuidar y limpiar los instrumentos y equipos de las salas de autopsia. Artículo 46.—No reclamo de cadáveres. Informar a la Dirección del establecimiento y a Trabajo Social cuando un cadáver no ha sido reclamado en los plazos establecidos por ley. De igual manera, deberá colaborar con depositar los restos de cuerpos en féretros y colaborar en el traslado al cementerio. CAPÍTULO 8 Sanciones Artículo 47.—Se establecen de acuerdo con el Código de Ética Médica y Normativas específicas. Artículo 48.—Serán aplicadas por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos. CAPÍTULO 9 Disposiciones finales Artículo 49.—De las reformas. Las reformas parciales o totales del presente perfil, deberán aprobarse por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, quién publicará una vez aprobado en el Diario Oficial La Gaceta. Artículo 50.—Norma supletoria. Todos aquellos aspectos que no estén cubiertos por este Perfil y que en algún momento requieran alguna acción, esta se apegará a las normas generales y específicas del Colegio de Médicos en primera instancia, así como también serán de aplicación por orden jerárquico las Leyes y Reglamentos en atención al ejercicio ilegal de la profesión. Artículo 51.—Derogatoria. El presente perfil deroga cualquier otra disposición anterior, aprobada por la Junta de Gobierno, que contradiga tácita o implícitamente lo dispuesto en el presente documento. Artículo 52.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.— (IN2015031494). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO El Concejo Municipal en inciso Nº 18, Cap. Nº VI, sesión Nº 18-15, de 4 de mayo del 2015, acordó modificar parcialmente e incluir tres artículos, al Reglamento del (CECUDI), quedando así: Pág 72 La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 Modificación de artículos: Artículo 1º—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas, que cumplan con los parámetros establecidos en el artículo 4º de la Ley 9290, Publicada en La Gaceta Nº 78 del 24 de abril del 2014, además serán admitidos en la cantidad que se determine técnicamente, los niños y niñas Oromontanos que sus padres tengan capacidad de pago y puedan cancelar la mensualidad, según los parámetros siguientes: Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población: a) Un 75% de niños y niñas, provenientes de familias que se ubican en los niveles uno y dos de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. b) Un 15% de niños y niñas de familias en grupo 3 y 4, que asuman de manera parcial el costo de la atención. c) Un 10% de niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio. Artículo 11.—De la procedencia del cobro: Previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable, no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada con los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal, esto para pagos parciales o totales, según la condición socioeconómica de cada caso. Para efectos de determinar el precio público, se establecen tres categorías: A)Niños y niñas que el núcleo familiar tenga un ingreso de entre los ¢300.000 a ¢450.000 mensuales, pagarán una cuota de ¢35.000 mensuales. B)Niños y niñas que el núcleo familiar tenga un ingreso de entre los ¢451.000 a ¢750.000 mensuales, pagarán una cuota de ¢50.000 mensuales. C)Niños y niñas que el núcleo familiar tenga un ingreso superior a los ¢751.000 mensuales, pagarán una cuota de ¢75.000 colones mensuales. Artículos que se adicionan: Artículo 12 bis.—Del plazo para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera al momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada por el usuario. El pago referido en el presente artículo, aplica para los beneficiarios señalados en el artículo 1° del presente Reglamento. Artículo 13 bis.—El estudio para determinar el grupo donde se ubicarán las familias de acuerdo con los parámetros del artículo 1, lo realizará la Oficina de Servicios Sociales y Complementarios del Municipio. Artículo 14 bis.—Se establece la posibilidad de que las familias puedan tener a sus niños y niñas, durante medio tiempo en el centro, debiendo cancelar el importe correspondiente al 50%, según los parámetros establecidos en el artículo 11 del presente Reglamento. Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.— Solicitud N° 31999.—(IN2015031091). MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA El Concejo Municipal de Talamanca mediante sesión ordinaria Nº 234 del 27 de marzo de 2015, adoptó el Acuerdo Nº 05, que indica lo siguiente: Moción presentada por el señor Hernán Carlos Cascante Layan, Presidente Municipal, que dice: Que ha sido revisado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Talamanca, del que se ha determinado una inconsistencia en su artículo 28 con relación a las vacaciones del Auditor Interno por cuanto, de acuerdo a la modificación del Código Municipal en su artículo 13, inciso f), este funcionario es dependencia directa del Concejo Municipal y no de la Alcaldía como lo es el resto del personal municipal. Ante esto propongo sea tomado el siguiente acuerdo: Mociono para que en adelante el artículo 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Talamanca se lea: Artículo 28.—Vacaciones o permisos: En caso de las vacaciones o permisos de parte de la Auditoría Interna Municipal deberán ser solicitados por escrito ante el Concejo Municipal para su debida aprobación. Acuerdo aprobado por unanimidad. Ciudad de Bribrí-Talamanca, el día 14 de abril de 2014.— Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—Solicitud N° 30802.—(IN2015031120). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA AVISOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Luis Eduardo Cifuentes Arias, cédula ecuatoriana Nº 1801715127 carné de estudiante 9110927, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Construcción, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 2, acta Nº 65, página 18, Registro Nº CO-95011, Graduación efectuada el 20 de setiembre de 1995, debido a que se extravió. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación. Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 32356.—(IN2015031093). Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Harold Rodríguez Rojas, cédula N° 203460576 carné de estudiante 7703639, a solicitar reposición de su título de Ingeniero Técnico en Construcción, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 1, acta N° 11, página 30, Registro N° CO79061, Graduación efectuada el 21 de diciembre de 1979, debido a que se extravió. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación. Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 32354.—(IN2015031096). UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Gestión y Administración Empresarial. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo: 2B, folio: 58, asiento: 1624, en el año dos mil trece, a nombre de María Luisa Ríos Ledezma, cédula N° 503720667. Se solicita la reposición del título indicado por robo del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Alajuela, 23 de abril del 2015.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—(IN2015031924). La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL Resolución General N° 002-2015.—Dirección Tributaria.— San José, a las 11 horas del 13 de mayo del 2015. Considerando: 1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 2º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo N° 34 de la sesión ordinaria N° 037-2014, celebrada el 3 de noviembre del 2014, se aprobó la tasa de 15.02% de interés corriente para un periodo de seis meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, para los tributos administrados por el Instituto de Desarrollo Rural. 3º—Que dicha resolución fue publicada en La Gaceta N° 229 del 27 de noviembre del 2014 y que regía a partir de esa misma fecha. 4º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo N° 50 de la sesión ordinaria N° 017-2015, celebrada el 11 de mayo del 2015, se aprobó modificar la tasa a un 14.92% de interés anual corriente con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria. 5º—Que en los artículos Nos. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 del 3 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 1° de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria (INDER). 6º—Que dicha tasa, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. 7º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales era del 14.92% al de 21 de abril del 2015. 8º—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica a esa misma fecha era de un 7.10% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir, del 17.10%. Al ser la tasa activa promedio un 14.92%, se acoge la equivalente a la segunda. Por tanto, LA DIRECCIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL, RESUELVE: Artículo 1º—Se establece en 14.92% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos No. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Artículo 2º—Se deja sin efecto la publicación efectuada en La Gaceta N° 229 del 27 de noviembre del 2014. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. Publíquese. San José 13 de mayo del 2015.—Departamento Tributario.— Unidad de Gestión y Recaudación.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario.—1 vez.—(IN2015032166). INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL PRESIDENCIA EJECUTIVA Instituto Mixto de Ayuda Social.—Presidencia Ejecutiva.—Al ser las trece horas y veintidós minutos del día doce de mayo del dos mil quince, procede esta instancia a emitir la siguiente resolución administrativa. Pág 73 Resultando: 1º—Mediante publicación del Diario Oficial La Gaceta N° 75 del 20 de abril del 2015, el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda proceden a emitir la Directriz Presidencia N° 023-H sobre la eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión presupuestaria de la Administración Pública. 2º—Que el artículo 2° de la Directriz de cita establece textualmente lo siguiente: “Artículo 2º—Se instruye a los jerarcas de los entes descentralizados a reprogramar los planes operativos institucionales 2015 en estricto cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, sus presupuestos institucionales y los principios de eficiencia, austeridad y transparencia en el gasto público”. 3º—Que el artículo N° 37 de la Directriz Presidencia N° 023-H sobre la eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión presupuestaria de la Administración Pública, establece en lo de interés lo siguiente: “…Artículo 37.—Los jerarcas de los ministerios, órganos desconcentrados y entidades del Sector Público, serán los responsables de la aplicación de lo dispuesto en la presente directriz…” 4º—Que el Reglamento a la Ley de Presidentes Ejecutivos de las Juntas Directivas del Banco Central de Costa Rica y demás Instituciones Autónomas y Semiautónomas no Bancarias, establece en el artículo N° 6 inciso c), lo siguiente: “… Artículo 6º—Atribuciones y cometidos. El Presidente Ejecutivo, para efectos de gobierno, es el funcionario de mayor jerarquía, de la respectiva institución. Es el superior jerárquico del Gerente, en los términos en que la Ley General de la Administración Pública, lo establece en sus artículos 101 y 102, en nombre de la Junta Directiva. El Presidente Ejecutivo tiene a su cargo los siguientes cometidos: … c. Programar las actividades generales que se requieran para realizar la políticas y alcanzar los objetivos de la institución, dentro de los lineamientos de la política general del Estado dictada por el Poder Ejecutivo y el Plan Nacional de Desarrollo, y comunicarlas a la Gerencia como marco de referencia obligado para ésta...”. 5º—Que la Ley General de Administración Pública establece en el artículo N° 92 lo siguiente: “Artículo 92.—Se podrá delegar la firma de resoluciones en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.” 6º—Que el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública establece que: “Artículo 89.1.—Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. 2. La Delegación no jerárquico o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección. 3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo. 4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado”. (El subrayado no es del original) 7º—Que el artículo N° 108 bis del Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS, referente a las funciones asignadas al Gerente General establece en lo de interés lo siguiente: “…1. Corresponderá a la Gerencia General: a) Constituir el medio de enlace entre la Presidencia Ejecutiva y las unidades y equipos del nivel operativo del nivel de administración institucional, asumiendo la responsabilidad por la ejecución de las políticas y los planes institucionales…” La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 Pág 74 Por tanto, De conformidad con la normativa vigente y en el uso de las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico y con el fin de dar mejor cumplimiento objetivos institucionales y a las regulaciones establecidas la Directriz N° 023-H sobre la eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión presupuestaria de la Administración Pública, esta Presidencia Ejecutiva, establece: I. Delegar la firma de las Resoluciones Administrativas, justificaciones y autorizaciones que se hace referencia en los artículos 25, 26, 27, 28, 30 y 32 de la Directriz N° 023H sobre la eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión presupuestaria de la Administración Pública, en la persona del Lic. Gerardo Alvarado Blanco, Gerente General de la Institución, de conformidad con lo establecido en el artículo N° 92 de la Ley General de la Administración Pública. II. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo, comuníquese. MSc. Carlos Alvarado Quesada, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015031905). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE ZARCERO El Concejo Municipal de la Municipalidad de Zarcero, en sesión ordinaria 17 del 27 abril 2015, acuerda: trasladar las sesiones ordinarias todos los lunes a las 5:00 p. m, con excepción de aquellos días que caiga feriado, se realizarán en días posteriores. Zarcero, 5 mayo 2015.—Grettel Alfaro Alvarado, Secretaria.—1 vez.—Solicitud N° 32112.—(IN2015031079). AVISOS CONVOCATORIAS COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N° 94-2015 La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea extraordinaria noventa y cuatro dos mil quince, a celebrarse el sábado 20 de junio del 2015, en primera convocatoria a las 08:00 horas. De no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las 09:00 horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes. Sita: En la Sede del Colegio, setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos. Orden del día 1. Comprobación del quórum. 2. Lectura y aprobación del Orden del Día. 3. Lectura de la tabla de distribución de tiempo. 4. Aprobación de acuerdos actas 92 y 93-2015. 5. Presentación de Manual de Valores Compartidos. 6. Modificación del artículo 44 del Reglamento a la Ley Orgánica del CPPCR. 7. Informe del cumplimiento de avance sobre el levantamiento del embargo contra el Colegio. 8. Elección del puesto de Secretaría de la Junta Directiva para el período del 1° de junio del 2015 al 31 de diciembre del 2016. 9. Modificación Presupuestaria para fortalecer el archivo institucional, según la legislación vigente. 10. Modificación del Reglamento de Incorporación y Cambio de Grado. Recordatorio Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.—Licda. Karla González Urrutia, Secretaria a. í. Junta Directiva.—(IN2015032744). 2 v. 1 COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N° 93-2015 La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea extraordinaria noventa y tres dos mil quince, a celebrarse el lunes 15 de junio del 2015, en primera convocatoria a las 15:30 horas. De no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las 16:30 horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes. Sita: En la Sede del Colegio, setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos. Orden del día Punto único: Recurso de apelación presentado por la colegiada María Isabel Sing Bennett contra la resolución final en el expediente N° 45-2012. Recordatorio Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.—Licda. Karla González Urrutia, Secretaria a. í. Junta Directiva.—(IN2015032746). 2 v. 1 COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, comunica que mediante acuerdo cuarenta y cinco y cuarenta y ocho de la sesión ordinaria N° 25532015 celebrada el lunes 18 de mayo del 2015, acordó convocar a asamblea general extraordinaria N° 0100-2015, como se indica a continuación: ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N° 0100-2015 VIERNES 19 DE JUNIO DEL 2015 Agenda: 1. Apertura en primera convocatoria de la asamblea general extraordinaria N° 099-2015 a celebrarse en la Sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el viernes 19 de junio del 2015, a las 17:30 horas. Si no se diera el cuórum requerido se iniciará la asamblea general extraordinaria, en segunda convocatoria, al ser las 18:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27, 28 y 35 inciso a) de la Ley N° 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con los artículos 32 y 36 del Reglamento de dicha Ley. 2. Presentación del Presupuesto Ordinario del período julio 2015 a junio 2016. 3. Propuesta de reformas al Reglamento para normar el funcionamiento de Filiales. 4. Solicitud de la Filial Región Pacífico Central sobre compra de terreno. 5. Solicitud de condonación del pago de cuotas de colegiatura del señor Melvin Ignacio González Quesada. Se recuerda que de conformidad con el artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 7105, las asambleas generales del Colegio son exclusivas para sus Colegiados.—Lic. Gerardo Gutiérrez Villafuerte, Presidente Junta Directiva.—Lic. Juan Carlos Sebiani Serrano, Secretario a. í. Junta Directiva.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—(IN2015032816). 2 v. 1 COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, comunica que mediante Acuerdo cuarenta y seis de la Sesión Ordinaria N° 2553-2015 celebrada el lunes 18 de mayo del 2015, acordó convocar a Asamblea General Ordinaria N° 0101-2015, como se indica a continuación: La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA N° 0101-2015 VIERNES 26 DE JUNIO DE 2015 AGENDA 1) Apertura en primera convocatoria de la Asamblea General Ordinaria N° 0101-2015 a celebrarse en la Sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el viernes 26 de junio de 2015, a las 7:30 horas. Si no se diera el quórum requerido se iniciará la Asamblea General Ordinaria, en segunda convocatoria, al ser las 8:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de acuerdo con los Artículos 26, 27, 28 y 35 inciso a) de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con los Artículos 32 y 36 del Reglamento de dicha Ley. A esa misma hora se abrirá el proceso de votación, el cual se realizará de forma electrónica, pudiendo todos los colegiados que se encuentren debidamente inscritos en el Padrón Electoral, emitir su voto desde cualquier computador en cualquier parte del mundo. Así mismo el Colegio pondrá a disposición de los electores, tanto en la sede central como en las sedes de las filiales, ordenadores para que los colegiados que así lo requieran puedan ejercer su voto. El procedimiento e ingreso al sistema de votación estará disponible en la página web del Colegio www.cpcecr.com y de igual forma se realizará la publicidad correspondiente en los principales medios escritos de comunicación colectiva. El proceso para ejercer el sufragio concluirá a las 18:00 horas. Los puestos de Junta Directiva que se elegirán en este proceso, serán los siguientes: Vicepresidente (a), un (a) Fiscal, dos Directores (as), y un (a) Suplente. 2) Informe anual de la Presidencia de la Junta Directiva del período 2014- 2015. 3) Informe de Tesorería 2014-2015. 4) Aprobación del Presupuesto Ordinario del período 2015 2016. 5) Informe de Fiscalía 2014-2015. 6) Informe del Tribunal de Honor 2014-2015. 7) Oficio TH-014-2014, suscrito por la Licenciada Sara Aragón, Presidenta del Tribunal de Honor, sobre pago de subsidio. 8) Conocimiento de la renuncia de la Licenciada Sara Aragón Jara y del Doctor Alfredo Blanco Odio, miembros del Tribunal de Honor. 9) Nombramiento y juramentación de los miembros del Tribunal de Honor. 10) Asuntos varios. 11) Resultados del proceso electoral y juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva. Se recuerda que de conformidad con el Artículo 33 del Reglamento de la Ley 7105, las Asambleas Generales del Colegio son exclusivas para sus Colegiados.—Lic. Gerardo Gutiérrez Villafuerte, Presidente.—Lic. Juan Carlos Sebiani Serrano Secretario a. í., Junta Directiva.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—(IN2015032817). 2 v.1. LET´S GO INTERNSHIP SOCIEDAD ANÓNIMA Se convoca a todos los accionistas de Let´s Go Internship Sociedad Anónima, a asamblea general extraordinaria a celebrarse el próximo quince de junio, a las nueve horas en primera convocatoria y a las diez horas en segunda convocatoria con los socios que se encuentren presentes. La asamblea se celebrará en su domicilio social. El orden del día es el siguiente: 1) Reforma a la cláusula de administración y representación de la sociedad. 2) Declarar firmes los acuerdos tomados por la asamblea. En caso de no poder asistir personalmente se les solicita enviar a un representante con una carta poder específica para esta asamblea.—San José, diecinueve de mayo del dos mil quince.—Alfredo Carzola Garrido, Presidente.—1 vez.—(IN2015032714). Pág 75 COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA JUNTA DIRECTIVA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA A realizarse en primera convocatoria el sábado 30 de mayo del 2015, en caso de no completarse el quórum de Ley, la asamblea se realizará en segunda convocatoria, el sábado 6 de junio del 2015, con los miembros presentes. Ambas convocatorias se realizarán a las 03:00 p. m. en las instalaciones del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica. Agenda: 1- Aprobación del acta de asamblea general extraordinaria N° 28:2014-2015. 2- Ratificación de acuerdos de la asamblea anterior. 3- Elección de fiscal. 4- Varios. Dra. Lidiette Salazar Palma, Presidenta.—1 vez.— (IN2015032754). ELOYANA SOCIEDAD ANÓNIMA El suscrito, Orlando Castro Hernández, mayor, casado una vez, portador de la cédula dos-cero trescientos doce-cero trescientos trece, como dueño de varias acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representan el veintiséis punto sesenta y seis por ciento del total del capital social de la entidad jurídica denominada Eloyana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento once mil ciento ochenta y tres, convoca a los todos los demás socios de esta empresa, a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el domicilio social, sito en La Virgen de Sarapiquí, doscientos metros al norte de la iglesia, el día veinticinco de junio del dos mil quince, a las diez horas. En caso de que no estuviere presente por lo menos las tres cuartas partes representativas de las acciones con derecho a voto, se señala para segunda convocatoria las once horas de ese mismo día. El orden del día estará conformado por un punto único, que será la autorización para donar varias propiedades de la empresa, a diferentes personas, lo que en caso de aprobarse, se otorgará la respectiva autorización al presidente de la compañía para que comparezca ante notario público para suscribir las escrituras correspondientes.—Heredia, 18 de mayo del 2015.— Orlando Castro Hernández.—1 vez.—(IN2015032834). ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE HEREDIA La Asociación Cámara de Industria, Comercio y Turismo de Heredia, convoca a asamblea general extraordinaria de asociados que tendrá lugar el día 9 de junio del 2015 en nuestras instalaciones a las 18:30 horas en primera convocatoria y a las 19:30 horas en segunda convocatoria, para tratar punto único: Informe de Junta Directiva sobre aspectos de afectación patrimonial y autorización para proceso judicial.—Ronald Villalobos Segura, Presidente a. í.—1 vez.—(IN2015032934). COLEGIO DE FÍSICOS DE COSTA RICA De conformidad con la normativa vigente que rige al Colegio de Físicos de Costa Rica, su Junta Directiva convoca a realizar: La próxima asamblea general extraordinaria del Colegio de Físicos; el martes 9 de junio del 2015 a las 6:30 p.m., en el Auditorio del Edificio de Física y Matemática de la Universidad de Costa Rica en San Pedro de Montes de Oca. En caso de no haber quórum a las 6:30 p.m., se procederá a realizar la asamblea general extraordinaria ese mismo día, en el mismo lugar, a partir de las 7:00 p.m., con cualquier número de miembros activos presentes. El asunto a tratar en la asamblea general extraordinaria será el proyecto pro-sede presentado en la Asamblea General Ordinaria del 2014 y cuyo análisis fue pospuesto por dicha Asamblea para una próxima Asamblea General Extraordinaria, tema que se tratará por medio de los siguientes puntos (Agenda de la Asamblea): 1) Presentación, análisis y votación del Proyecto Pro-Sede del Colegio de Físicos y de la correspondiente propuesta de modificación de cuota mensual de los agremiados (incluyendo la presentación de información de parte de un agente del INVU invitado y presente sólo para brindar información y aclarar dudas en este punto). La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 Pág 76 2) Presentación y votación del Reglamento de la Comisión Temporal Pro-Sede. 3) Elección de miembros de la Comisión Temporal Pro-Sede. 4) Juramentación de los miembros elegidos para los diferentes órganos del Colegio. Se les invita cordialmente a todos los miembros del Colegio de Físicos a asistir a la Asamblea General Extraordinaria convocada por medio de la presente, así como a quedarse después de la misma a participar de un convivio de celebración del 20 aniversario de la fundación del Colegio de Físicos.—Dr. Gerardo José Padilla Víquez, Presidente.—1 vez.—(IN2015032943). CONDOMINIO KOLIMAR ETAPA I Convocatoria Condominio Kolimar Etapa I, cédula jurídica 3-109-129266, convoca a todos los condóminos a la asamblea ordinaria el día domingo 31 de mayo del año 2015, en el primer parqueo del condominio ubicado en Colima de Tibás 100 sur del Plantel del ICE. Primera convocatoria 4:00 p.m. Segunda convocatoria 5:00 p.m. Tercera convocatoria 6:00 p.m. Informe de labores Nombramiento Administrador. Asuntos varios. Administradora Stefanie Contreras Hernández, cédula identidad 1-1126-0579.—1 vez.—(IN2015033147). ZORBA EL BUDHA S. A Se convoca a todos los socios de Zorba El Budha S. A., a la celebración de una Asamblea General Extraordinaria que tendrá lugar el día 10 de julio del 2015. La Asamblea se llevará a cabo en las oficinas de la compañía situadas en Urbanización Buenos Aires, Sabanillas de Monte de Oca Nº 56, San José de Costa Rica. La primera convocatoria se cita para las 11 horas, y habrá quórum cuando se presentes tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. La segunda convocatoria se cita para las 12 horas dándose inicio la Asamblea con el quórum presente. El orden del día será: 1) Reforma del Artículo Segundo de los Estatutos, deferente al domicilio de la sociedad. 2) Composición de Junta Directiva. 3) Aprobación de la asamblea de propuesta de traspaso y/o donación de activos al Condominio Horizontal Residencial Samarcanda. 4) Informe del Presidente. 5) Puntos Varios La calidad de socio para formar quórum y tener derecho a voto en esta Asamblea, se acreditará con la presencia física en el caso de socios personales, con una certificación de personería en el caso de representantes de sociedades con no más de un mes de emitida por el Registro Público. En el caso de socios que deleguen su representación en otros socios, será indispensable una carta de autorización debidamente firmada por el socio y autenticada por notario, y presentada en original al Secretario de la Asamblea previo al inicio de la misma.—San José, 15 de mayo del 2015.—Jorge González Selvaggi, Presidente.—Silvia Zani, Secretaria.—1 vez.— (IN2015033333). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ DAYSTAR PROPERTIES MANAGEMENT SOCIEDAD ANÓNIMA Daystar Properties Management Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil treinta y cinco, en calidad de administrador del Condominio Vertical Residencial - Comercial Diamante del Sol, cédula de persona jurídica número: tres-ciento nueve-seiscientos treinta y tres mil cuatrocientos treinta y seis, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Condominio número uno, del libro de Actas de Junta Directiva número uno, del libro de Caja número uno, todos del citado condominio los cuáles fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Patrick Vincent Hundley, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Daystar Properties Management Sociedad Anónima.—Patrick Vincent Hundley, Apoderado Generalísimo.—(IN2015030394). HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A. Mary E. Freeman Trust, certificados de acciones y libre alojamiento Nº 2078, Nº 2079 y Nº 2080. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 29 de abril del 2015.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2015030693). Frank Richter, certificados de acciones y libre alojamiento Nº 1772. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 7 de mayo del 2015.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2015030697). GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la Sra. Juana Solano González, cédula 20179-0017 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CII Nº 100 302 803301149196 por ¢420.175 y con fecha de vencimiento del 07-04-2011.—Alajuela, 7 de mayo del 2015.—Josué Núñez Cartín, Gerente.—(IN2015030726). De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María Socorro Vargas Maroto, cédula 201890533 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus certificados CII N° 100-302-803301380964 por ¢ 1.986.076,23 y con fecha de vencimiento del 10 de abril del 2015, y un cupón de interés por un monto de ¢65.539,80 y con vencimiento del 10 de abril del 2015, y el CPH N° 100-305-803301380966 por $ 4.529,38 con fecha de vencimiento al 10 de abril del 2015 y un cupón de interés por un monto de $ 39,74 con fecha de vencimiento del 10 de abril del 2015.—Alajuela, 29 de abril del 2015.—Josué Núñez Cartín, Gerente CN Caja Central.—(IN2015031315). BAR RESTAURANTE SHARKYS De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio de Costa Rica se le comunica a los acreedores o interesados que el día 28 de abril del año dos mil quince se traspasó por medio de venta de establecimiento mercantil el establecimiento denominado Bar Restaurante Sharkys, propiedad de la empresa Smart Sunset One Ltda., localizado en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, contiguo al Condominio Pacific Park. Se les comunica a los interesados que dentro del plazo de ley se deben presentar a hacer valer sus derechos en las oficinas de P & D Abogados, localizados en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Tamarindo Business center oficina uno. Es todo.—28 de abril del 2015.—Lic. José Antonio Silva Meseses, Notario.—(IN2015031239). BEST WESTERN CAMINO A TAMARINDO De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio de Costa Rica se le comunica a los acreedores o interesados que el día 30 de abril del año dos mil quince se traspasó por medio de venta de establecimiento mercantil el establecimiento denominado Bar Restaurante Best Western Camino a Tamarindo, localizado en Guanacaste, Santa Cruz, La Garita. Se les comunica a los interesados que dentro del plazo de ley se deben presentar a hacer valer sus derechos en las oficinas de P& D Abogados, localizados en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Tamarindo Business center oficina uno. Es todo.—31 de abril del 2015.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—(IN2015031240). La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 JOHNSON Y JOHNSON DE COSTA RICA S. A. Johnson y Johnson de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- diecisiete mil ochocientos tres, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la empresa Johnson & Johnson International, una entidad debidamente constituida y vigente bajo las leyes del estado de New Jersey, de los Estados Unidos de América, ha solicitado la reposición del certificado que representa la totalidad de las acciones de Johnson y Johnson de Costa Rica S.A. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la tercera publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Johnny Vargas Herrera, Centro Corporativo El Cedral, Torre 1, Piso 5, San Rafael de Escazú.—San José, 13 de mayo del 2015.—Johnny Vargas Herrera.—(IN2015031279). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA De conformidad a lo dispuesto en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, a quien interese se hace saber que por haberse extraviado el certificado de depósito a plazo número 90002285 por un monto de cincuenta y cinco mil dólares estadounidenses y su cupón de intereses número 90002285-1, por la suma de $646,25, emitido a la orden de Liliana Bolaños Vega y/o Edgar Chamberlain Trejos, por el Banco BCT, Sociedad Anónima, el día 21 de noviembre de 2014 y vencimiento definitivo el día 21 de mayo de 2015, por lo que se ha solicitado al Banco emisor su reposición, una vez vencido el plazo señalado en el artículo 709 citado.—San José, 3 de mayo del 2015.—Liliana Bolaños Vega.—Édgar Chamberlain Trejos.—(IN2015030038). HOLCIM (COSTA RICA) S. A. (ANTES INDUSTRIA NACIONAL DE CEMENTO S. A.) Elizabeth Madriz Mena cédula de identidad 1-0460-0530 albacea de la sucesión de quien en vida fue Juan Luis Bermúdez Marín cédula de identidad 1-0431-0908, solicita la reposición de los títulos N° 2330 Serie A por 1,894 acciones; N° 323 Serie A por 6.314 acciones; N° 719 Serie B por 821 acciones; N° 257 Serie C por 719 acciones; N° 252 serie D por 1,950 acciones; N° 244 serie E por 7.224 acciones; N° 237 Serie F por 4,541 acciones; N° 219 Serie G por 4.941 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Sí hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—San José, 11 de mayo del 2015.—Elizabeth Madriz Mena, Solicitante.—(IN2015030216). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Mediante contrato de cesión se está cediendo a favor de Prodex Comercial S. A., el registro de la marca Proplax, registro N° 49172 en clase 49.—San José, seis de mayo del dos mil quince.—Licda. Adriana Oreamuno Montano, Representante Legal.—(IN2015031400). Por instrumento público número 125-1, autorizado por los notarios públicos Monserrat Andrea Segura Muñoz, Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, se protocoliza acta de la sociedad Kof Latincentro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos ochenta y cuatro mil doscientos diez, a las once horas del seis de mayo de dos mil quince, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos, se disminuye el capital.—San José, seis de mayo de dos mil quince.— Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—(IN2015031799). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ GADIRI S. A E INVERSIONES ALTAMIRA DCR S. A. Por escrituras otorgadas ante esta notaría, el día veintiséis de marzo del año dos mil quince, se solicita la reposición de los libros legales de las sociedades denominadas: Gadiri S. A e Inversiones Altamira DCR S. A.—San José, ocho horas del cinco de mayo dos mil quince.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—(IN2015031190). Pág 77 LATINOAMÉRICA ASESORES FINANCIEROS LAFIN S. A. El suscrito, Miguel Ángel Cortés Elizondo, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número: cincodos cero tres-cinco cuatro siete, vecino de Bejuco de Nandayure, costado norte de la iglesia, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Latinoamérica Asesores Financieros LAFIN S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil novecientos dos, informo que se extraviaron los libros de la sociedad supra citada y que procedo a realizar legalización de libros por reposición en razón de su extravío.—Nandayure, cuatro de mayo de dos mil quince.— Miguel Ángel Cortés Elizondo, Presidente.—1 vez.—(IN2015031217). Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de mayo del 2015, se reformó la cláusula número 6 del pacto constitutivo de la sociedad Appanoose S. A.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015031226). COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA COMUNICA La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria N° 2014-04-29 celebrada el 29 de abril del 2015, tomó el acuerdo que dice: 1. Incluir la Subespecialidad de Cirugía Cardiovascular y de Tórax Pediátrica en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos. 2. Establecer los siguientes requisitos específicos para la inscripción en la Subespecialidad de Cirugía Cardiovascular y de Tórax Pediátrica. Artículo.- Subespecialidad de Cirugía Cardiovascular y de Tórax Pediátrica. Se reconoce como Subespecialidad de la Cirugía de Tórax y Cardiovascular o Cirugía Pediátrica. Artículo.- Cirugía Cardiovascular y de Tórax Pediátrica. a. Se reconocen como sinónimos de la Subespecialidad de Cirugía Cardiovascular y de Tórax Pediátrica los siguientes términos: Cirugía Cardíaca Congénita, Cirugía Cardiotorácica Pediátrica, Cirugía Cardiovascular Pediátrica, Cirugía Cardiovascular Congénita y Cirugía de Malformaciones Cardíacas Congénitas. b. Estar debidamente inscrito y acreditado como Especialista en Cirugía de Tórax y Cardiovascular o Cirugía Pediátrica ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. c. Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la Subespecialidad de Cirugía Cardiovascular y de Tórax Pediátrica, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas y demás legislación relacionada vigente. d. Aprobación y acreditación de mínimo un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Cirugía Cardiovascular y de Tórax Pediátrica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio. Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015031495). VILLA GUAYACÁN REY - KXII SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA En cumplimiento del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se da aviso de que la sociedad denominada: Villa Guayacán Rey - KXII Sociedad de Responsabilidad Limitada, ha solicitado ante esta notaría, llevar a cabo el trámite de reposición de los libros de: Asambleas Generales y Registro de Socios, por motivo de extravío.—San José, catorce de mayo del dos mil quince.— Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(IN2015031589). Pág 78 La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 POLI-DIRECT S. A. Alberto Mario Montes Gómez, cédula de residencia permanente en Costa Rica uno uno siete cero cero uno tres nueve tres uno cero dos, pasaporte de la República de Colombia AQ ocho dos cinco dos nueve cuatro, pasaporte anterior de la República de Colombia CC siete dos dos cero uno tres seis uno, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Poli-Direct S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis uno nueve siete cero cuatro, comunica que por motivos de extravío solicitará al Registro Público la legalización de nuevos libros de: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Actas de Asambleas de Accionistas, de dicha sociedad.—Alberto Mario Montes Gómez, Presidente.—1 vez.—(IN2015031590). CASA SAPO PROYECTOS SOCIEDAD ANÓNIMA Se les comunica a los miembros de la junta directiva y accionistas de la sociedad: Casa Sapo Proyectos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-669877, que por motivo de extravío, se hará la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Accionistas.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(IN2015031684). RANCHO LA PEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA Yo, Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, mediante escritura pública doscientos dieciséis, se solicita la reposición de los libros legales de la sociedad: Rancho La Peña Sociedad Anónima.—Escazú, 29 de abril del 2015.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2015031763). PESQUERA WAHOO SOCIEDAD ANÓNIMA Por escritura número cincuenta y cinco-veintitrés, otorgada ante mí, a las nueve horas del quince de mayo del dos mil quince, la empresa Pesquera Wahoo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil seiscientos noventa, solicita al Registro Público la reposición por extravío de los libros de Registro de Socios, Asamblea General de Socios, Registro de Actas de Junta Directiva y los Contables.—San José, a las nueve horas del quince de mayo del dos mil quince.—Lic. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2015031780). PAZOS Y PÉREZ ESPEJOS DEL MUNDO SOCIEDAD ANÓNIMA Comunicamos que en día no determinado, pero antes del 7 de mayo del 2015, se extravió el libro de Actas de Asamblea de Socios de la empresa; Pazos y Pérez Espejos del Mundo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete mil veintisiete, cuyo asiento de legalización de libros es el cuatro cero seis uno cero cero cinco tres cero cuatro cuatro cuatro siete, otorgado en su oportunidad por la Tributación Directa. Informamos al público en general y a quien este interesado sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de este instrumento legal. Por lo que transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de la publicación sin que se haya dado comunicación alguna al teléfono 2293-4961 procederemos a la reposición del mismo.—Ignacio Pazos Rey, Representante Legal.—1 vez.—(IN2015031873). LIMPSA SOCIEDAD ANÓNIMA Nosotros Elder Alberto Ortega Vargas, mayor, casado dos veces, empresario, cédula de identidad N° 502240840, y Dunia Moncada Picado, mayor, casada dos veces, empresaria, cédula de identidad N° 900400060, ambos vecinos de Alajuela, como presidente y secretaria debiendo actuar conjuntamente de la sociedad: Limpsa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-576077, y la última como única socia, hacemos constar que hemos iniciado por mandato expreso de la asamblea de socios los trámites de reposición de los libros legales: Acta de Asamblea General, Acta de Consejo de Administración y Registro de Accionistas, todos N° 1, que debidamente legalizados lleva la empresa por pérdida de los mismos.—San José, 15 de mayo del 2015.—Elder Alberto Ortega Vargas, Presidente.—Dunia Moncada Picado, Secretaria.—1 vez.—(IN2015031895). MANANTIALES DE LA ISLA DORADA S. A. Mediante escritura pública ante esta notaría, a las 10:00 horas del 7 de mayo del 2015, la sociedad: Manantiales de la Isla Dorada Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos veintinueve, solicita ante el Registro Nacional, el número de legalización para poder efectuar la reposición del tomo uno del libro: Registro de Socios de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, o en la oficina respectiva del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en este Diario.—San José, a las 13:00 horas del 7 mayo del 2015.— Ernesto Rodríguez Strasburger.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—(IN2015031961). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del siete de mayo del dos mil quince se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lztania ESP S. A. Domicilio: Ciudad Cariari, Belén de Heredia, Bosques de Doña Rosa, casa L-treinta y nueve. Acuerdos: I. Disolución de la sociedad. II. No existencia de pasivos. III. Se nombra liquidador en caso de requerirse.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015030101). En notaría de la Licda. Ingrid Mata Araya, a las 09:00 horas del 8 de mayo del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Diamond y the Blue Sky Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-695992. Se modifica la denominación social siendo en adelante Diamond and the Blue Sky Sociedad Anónima y se modifica la representación judicial y extrajudicial a favor de presidente y tesorero.—Alajuela, 09:43 horas del 8 de mayo del 2015.—Lic. Ingrid Mata Araya, Notaria.—1 vez.— (IN2015030104). Por escritura otorgada ante la notaria Sylvia Muñoz García, a las 08:00 horas de 06 de mayo de 2015, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Pom Cobranzas S.R.L., en la cual se modifica clausula sexta del pacto social.—San José, 06 de mayo del 2015.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015030110). Por escritura pública número ciento treinta y nueve-diez de las 16:00 horas del 07 de mayo del 2015, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Base Coral S. A., en la que se modifica la cláusula de domicilio, se nombran nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.— (IN2015030150). Mediante escritura número cuarenta y nueve-diecinueve otorgada a las diez horas del seis de mayo del dos mil quince, en el tomo diecinueve del protocolo de la notaria María del Pilar Mora Navarro en conotariado con el notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se reforma la junta directiva y fiscal, así como la cláusula de representación de la sociedad denominada Tres-Ciento Unoquinientos Once Mil Quinientos Siete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos once mil quinientos siete.—San José, siete de mayo del mayo del dos mil quince.—Lic. María del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.— (IN2015030152). Ante esta 263-16 se constituyó la sociedad Rulfo Versus Yester Sociedad Anónima, cuyo presidente es Sixto Zapata Pizarro.— Ciudad de Quepos, 6 de mayo del 2015.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2015030178). Ante esta conotaría el suscrito y Henry Arroyo Villegas, por medio de la escritura 317-4, se protocolizó el acta uno de asamblea de socios de Chomay de Quepos Sociedad Anónima, en la cual se realiza cambio de junta directiva y cambio de nombre que será Pagos Rápidos del Pacífico Sociedad Anónima.—Ciudad de Quepos, 6 de mayo del 2015.—Lic. Steven Alvarado Bellido.—1 vez.— (IN2015030179). La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 Pág 79 Al ser las 15 horas del 7 de mayo del 2015, protocolicé acta de Naza Financial Advisers Limitada. Se nombra gerente.—San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2015030200). Anónima. Domicilio: San José, Hospital. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Henry Melciades Obando Ortega, secretaria: Berta Elieth Ortega Ortega.—San José, ocho de mayo del dos mil quince.— Lic. Williams Castro Ponce, Notario.—1 vez.—(IN2015030269). En mi notaría y mediante escritura número once de las diez horas del cinco de mayo del dos mil quince, protocolicé acuerdos de la sociedad Bridge Commercial Corporation Sociedad Anónima. Presidente: Ignacio Corbin Espinosa.—San José, seis de mayo del dos mil quince.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.— (IN2015030205). Por escritura número catorce otorgada a las dieciséis horas del veinte de abril del dos mil quince ante el notario público Esteban Carranza Kopper se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento DosQuinientos Cuarenta Mil Quinientos Trece S.R.L, en la cual se modifica las cláusulas de su domicilio y representación, y se nombran nuevos gerentes.—San José, 20 de abril del 2015.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2015030271). En mi notaria y mediante escritura número doce de las quince horas del cinco de mayo del dos mil quince, se constituyó la sociedad Servicios Electromecánicos Electroaval Sociedad Anónima. Presidente: Alexander Valenciano Estrada.—San José, seis de mayo del dos mil quince.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2015030207). Que por escritura de las ocho horas del siete de mayo del dos mil quince ante notario José Eduardo Quesada Loría la sociedad Servicios Múltiples Esquipulas Uno S. A., nombró un nuevo director como presidente.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.— (IN2015030281). Mediante escritura pública número ciento setenta y cuatro - tres, otorgada ante mí a las dieciséis horas con quince minutos del siete de mayo del dos mil quince, se reformó la junta directiva de la sociedad Bonding Services Sociedad Anónima.—San José, ocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.— Solicitud N° 32210.—(IN2015030208). Ante esta notaría, por escritura pública número 15 visible a folio 10 frente del tomo 7, a las 09 horas del 06 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modificó la junta directiva de Fusión C&H Impresión y Comunicación S. A. Presidente: Hazel Lara Valdelomar.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2015030285). Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Auto Finanzas S. A., mediante los cuales se reformó el capital social.—San José, 7 de mayo de 2015.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32212.— (IN2015030210). Por escrituras N° 112; de 29/03/2015, se protocolizó acta de asamblea de Grupo Uno Treinta VSB S. A., se nombra nueva junta directiva y se cambian apoderados generales.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaría.—1 vez.— (IN2015030286). Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Préstamos e Inversiones Afsa S. A., mediante los cuales se reformó el capital social.—San José, 7 de mayo de 2015.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32213.—(IN2015030211). Por escritura de las quince horas del primero de marzo del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la empresa Energía y Comunicaciones Enercom S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ochocientos siete, mediante la cual se modifican las cláusulas ocho y nueve y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1 de marzo del 2015.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015030212). Por escritura número 209 otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 04 de mayo del 2015, la compañía Tres-Ciento UnoSeiscientos Seis Mil Ciento Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-606145, modifica la cláusula dos de los estatutos sociales.—San José, 04 de mayo del 2015.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015030256). Por escritura autorizada a las ocho horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria socios de Foro Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero nueve mil novecientos cuatro, celebrada catorce horas de ayer, en la que se reformó cláusula segunda estatutos, indicándose que el domicilio social es “la ciudad de San José, San José, oficina de Foro Jurídico, calle veintiuna, avenida central y segunda bis, sesenta metros sur antigua Botica La Primavera.—San José, veintisiete de febrero del dos mil quince.— Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015030257). Al ser las diez horas del cinco de mayo del dos mil quince, se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Green Road Recording Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-590659. Así se nombre nuevo presidente, tesorero y secretario de la junta directiva.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2015030260). Mediante escritura número doscientos cuarenta y tres, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos, del diecinueve de marzo del año dos mil quince, se constituyó: Servicios Especializados del Sur Beanse y Asociados Sociedad A las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Stephen Broome Corporation SRL., donde se modifica la cláusula del domicilio del pacto constitutivo. Es todo.—San José, once de marzo del dos mil quince.—Lic. José Alberto Schroeder, Notario.—1 vez.—(IN2015030288). Mediante escritura número ciento ocho otorgada a las dieciséis horas del ocho de abril del año dos año dos mil quince ante la notaría Jéssica Rodríguez Jara se protocolizó acta de la sociedad denominada Jerien Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-tres nueve nueve cuatro cero ocho.—San Rafael de Poás, siete de mayo del dos mil quince.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2015030293). Por escritura otorgada hoy ante mí, Condominio Montecristo Tipo Faria Bloque C-Décimo Segundo S. A., reforma la cláusula de administración.—San José, 20 de abril del 2015.—Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2015030294). Mediante escritura número doscientos dieciocho otorgada a las ocho horas del siete de mayo del año dos mil quince ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara se protocolizó acta de la sociedad denominada Distribuidora Caja Tica JJD S. A., jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ocho mil veinticinco.—San Rafael de Poás, siete de mayo del dos mil quince.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2015030295). Mediante escritura número doscientos diecinueve otorgada a las ocho horas treinta minutos del siete de mayo del año dos mil quince ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara, se disolvió la sociedad denominada Inversiones Sol y Luna del Monte SLM Sociedad Anónima número: tres-ciento uno-quinientos siete mil ochenta y tres.—San Rafael de Poás, siete de mayo del dos mil quince.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2015030296). Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las trece horas y cuarenta minutos del día seis de mayo del año dos mil quince, se disolvió la sociedad denominada Malinches de la Garita Wajo Sociedad Anónima.—San José, seis de mayo del dos mil quince.— Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2015030297). Pág 80 La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 Por escritura número 87-16, del Tomo número 16 de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 11 de mayo del 2015, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Jevons S. A., mediante los cuales se reformaron las cláusulas segunda, cuarta, octava y novena del pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2015030301). Ante esta notaría por medio de escritura pública N° 86-VI, otorgada en Guanacaste a las 9:00 horas del 11 de mayo del año 2015 se protocolizó el acta N° 5 de Casa Típica Carrillo S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se modifica la cláusula sétima de la administración. Segundo: se nombra nueva junta directiva.— Guanacaste, 11 de mayo del 2015.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 32233.—(IN2015030325). Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 08 de mayo del 2015 protocolizó actas de asamblea extraordinaria de socios de, Allegard Tech Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula dos “domicilio” y seis “administración”.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015030303). Por escritura otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago, al ser las ocho horas del nueve de abril del dos mil quince, se constituye la sociedad Comercializadora G&G Limitada.—Lic. Ángel Torres Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2015030328). Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de mayo del año dos mil quince, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Juarba Industrial y Comercial Jic Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas primera, tercera, cuarta y sétima se hace aumento de capital.—San José, once de mayo del año dos mil quince.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 32230.— (IN2015030307). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del ocho de mayo del año dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Coeli B.B.&.C. Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos un mil seiscientos cuarenta y tres, en la que se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo en cuanto al capital social, que se aumentó.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—(IN2015030309). En mi notaría, a las catorce horas cuarenta minutos del tres de marzo del año dos mil quince se protocolizó acta de la sociedad Sun Coast Development S. A. Se modificó cláusula segunda del pacto constitutivo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, nueve horas del once de mayo del dos mil quince.—Lic. María Gabriela Bodden Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2015030311). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del trece de abril del año dos mil quince, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Zebol Construcciones Z & B Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil setecientos cincuenta y ocho y tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro sociedad anónima, en las cuales se acordó la fusión por absorción de éstas, prevaleciendo Zebol Construcciones Z & b Sociedad Anónima.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notario.—1 vez.—(IN2015030312). Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del seis de mayo dos mil quince protocolicé un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la Compañía Megatrópico S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y tres.—Naranjo, seis de mayo de dos mil quince.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.— (IN2015030314). Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Kalos Inversiones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Kalos Inversiones S. A., por un periodo de noventa y nueve años.—San José, ocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—(IN2015030332). La suscrita notaria pública Johanna María Zamora Villalobos, hace constar que mediante escritura ciento ochenta y seis-uno, visible a folios del ciento diecisiete vuelto al ciento dieciocho vuelto, de mi protocolo tomo uno, se ha nombrado junta directiva de la Asociación de Pelota Vasca, Asociación Deportiva, en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del siete de mayo del dos mil quince.—Lic. Johanna María Zamora Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2015030340). Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 05 de mayo del 2015, se reformaron las clausulas Nº 2 y Nº 6 del pacto constitutivo de la sociedad Cocoa Central Investment Distributors S. A.—San José, 05 de mayo del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.— (IN2015030341). Por escritura otorgada en mi notaría a las 15 horas del 8 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de 3101526150 Sociedad Anónima, en la que se reforma las clausulas 2 y 6 del estatuto y se nombra junta directiva.—Heredia, 11 de mayo del 2015.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2015030349). En esta notaría se procede a protocolizar acta de aumento de capital social de sociedad G Industrial Group Sociedad Anónima, cédula 3-101-621937, a la suma de ciento doce millones de colones. Es todo.—Licda. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 32241.—(IN2015030356). Por escritura pública otorgada ante esta notaría de las 15:00 horas del 8 de mayo del 2015, se constituye la sociedad denominada Angelsaga Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Angelsaga E.I.R.L., con domicilio en la ciudad de San Heredia. Plazo: 99 años. Gerente y subgerente con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—San José, 8 de mayo del 2015.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.— (IN2015030368). Por escritura número cincuenta y dos del tomo ocho de mi protocolo, se reformó la junta directiva de Inversiones Veinte Cero Siete S. A.—Santo Domingo de Heredia, 11 de mayo de 2015.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030382). Mediante escritura 385 del Protocolo 17 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Se modifican las cláusulas segunda, sétima, décima y décima primera de los estatutos.—Cartago, siete abril del dos mil quince.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015030318). En mi notaría José Alan Cordero Quesada, procedo a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Empresarial Cruzca de Occidente Limitada, se hacen nuevos nombramientos, se cambia de nombre y de domicilio de la sociedad. Es todo.—San Ramón, ocho de mayo del dos mil quince.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015030384). Ante esta notaria por medio de escritura pública N° 127-VI, otorgada en Guanacaste a las 11:00 horas del 9 de mayo del año 2015 se protocolizó el acta N° 3 de GGM Holdings Coast S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se modifica la cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración. Segundo: Se nombra nueva junta directiva.—Guanacaste, once de mayo del 2015.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 32231.— (IN2015030321). Por escritura otorgada por el suscrito notario a las catorce horas del seis de febrero de dos mil quince, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la plaza Neoumáticos Mundiales MJ Tres MJ Worldwide Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seis ocho dos nueve uno siete, donde modifico la cláusula octava del pacto constitutivo, la cual hace referencia a la administración y realizo un nuevo nombramiento.—Guanacaste, 30 de abril del 2015.— Lic. Omar J. Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2015030388). La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 2 de mayo del 2015, se constituyeron las empresas denominadas Atabey S. A., Copelia S. A., El Galion S. A. y Las Mantillas S. A., domiciliadas en San Rafael de Escazú, San José, del restaurante Villa Rey, cien metros al norte y cien metros al este Condominio San Rafael, casa N° ocho, capitales sociales cien mil colones cada una, mediante aportes a la sociedad de bienes muebles. Presidente: Ricardo Díaz Morales, cédula 8-106-511.—Heredia, 3 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015030391). Por escritura número ciento noventa y ocho otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del veinticuatro de marzo de dos mil quince protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Ganadera Río Sardina S.R.L., mediante la cual se fija como nuevo domicilio social la ciudad de San José, avenida doce, casa número dos mil trescientos setenta y cinco y se nombra gerente y subgerente.—San José, diecisiete de abril del dos mil quince.—Lic. Rogelio Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015030392). Por escritura número doscientos veintisiete en Palmares de Alajuela, al ser las ocho horas del ocho de mayo del dos mil quince, ante esta notaría se procedió a protocolizar acta donde se modifican estatutos y se nombra nuevo secretario y tesorero de la sociedad anónima denominada: Armabloque Sistemas de Construcción CJCP Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento unoseiscientos cuarenta y ocho mil cero cero nueve.—San José, once de mayo del dos mil quince.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2015030393). Mediante escritura número veintitrés, otorgada a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de R-Alvis Costa Rica Alturas de Dominical Sociedad Anónima, donde se acordó de forma unánime disolver dicha sociedad.— San José, ocho de mayo de dos mil quince.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—(IN2015030395). En escritura número nueve de protocolización de acta de sociedad Mantenimiento y Servicio de Reparación Técnica Sociedad Anónima, por acuerdo de asamblea de accionistas, mediante la cual se solicita cambiar el domicilio social de la sociedad, que fue otorgada ante mi notaría en la ciudad de Alajuela, a las nueve horas del once de mayo del dos mil quince, solicito se publique el edicto correspondiente por ley.—Alajuela, a las diez horas del once de mayo del dos mil quince.—Licda. Rita María Salazar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030397). Por escritura número ciento veintidós otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del cinco de mayo del dos mil quince, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-ciento Uno-Seiscientos Setenta y seis mil Seiscientos Noventa y Cinco Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento unoseiscientos setenta y seis mil seiscientos noventa y cinco.—San José, cinco de mayo del dos mil quince.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2015030398). Por escritura número ciento veintidós otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil quince, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Pacific View Villa Real S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil ochocientos ochenta y cuatro.—San José, 5 de mayo de 2015.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2015030399). Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pleasant View Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil trescientos cuarenta y nueve, mediante la cual se acuerdan reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo, segunda: del domicilio y sexta: de la administración. Escritura otorgada en San José ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las ocho horas del veintinueve de abril de dos mil quince.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2015030400). Pág 81 Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada West’s Over the Rainbow J & M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos noventa, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las quince horas del diez de abril de dos mil quince.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.— (IN2015030401). Por escritura otorgada ante mí, el cien por ciento del capital social acordó disolver y liquidar la sociedad denominada Corona Boreallis 506 S. A., con cédula jurídica N° 3-101-638871 en acuerdo con el transitorio II de la Ley 9024, artículo 201, inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz 0022012 del Registro de Personas Jurídicas.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015030415). La compañía Inmobiliaria la Yeyoska de Tibás, cambia de razón social por GTS Tradings Sociedad Anónima y se reforma cláusula novena en cuanto a la administración. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, al ser las 7 horas del 8 de mayo del 2015, ante el notario público Wagner Chacón Castillo.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2015030416). Ante esta notaría mediante escritura numero ciento noventa y siete otorgada a las ocho horas del once de mayo de dos mil quince, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Golsama S. A.—San José, once de mayo de dos mil quince.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—(IN2015030418). Por escritura número 427-41, otorgada por el notario Adolfo Ledezma Vargas, se protocolizó el acta número 16 de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agropecuaria los Salas S. A., a las 16 horas del 14 de marzo del 2015, se reforma el estatuto, aumento del capital social.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015030425). Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas del ocho de mayo del dos mil quince, se modificó la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva de la sociedad El Corral de Nazareno Sociedad Anónima.—Alajuela, a las catorce horas quince minutos del ocho de mayo del dos mil quince.—Licda. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015030428). Anta mi notaría Lic. Audrys Esquivel Jiménez, mediante escritura número ciento dieciocho de mi tomo treinta y uno, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Ruival Sociedad Anónima.—Santa Ana, siete de mayo del dos mil quince.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015030437). Anta mi notaría Lic. Audrys Esquivel Jiménez, mediante escritura número ciento diecisiete de mi tomo treinta y uno, se protocolizó acta de la sociedad Desarrollos e Inversiones Ruiz Valverde Sociedad Anónima.—Santa Ana, siete de mayo del dos mil quince.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.— (IN2015030438). Ante mi notaría Lic. Audrys Esquivel Jiménez, mediante escritura número ciento quince de mi tomo treinta y uno, se protocolizó acta de la sociedad Servicios Farmacéuticos SERVIFARM Sociedad Anónima.—Santa Ana, siete de mayo del dos mil quince.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.— (IN2015030439). Anta mi notaría Lic. Audrys Esquivel Jiménez, mediante escritura número ciento diecinueve de mi tomo treinta y uno, se protocolizo acta de la sociedad Desarrollos Ruival de Centroamérica Sociedad Anónima.—Santa Ana, siete de mayo del dos mil quince.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015030441). Pág 82 La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 Anta mi notaría Lic. Audrys Esquivel Jiménez, mediante escritura número veinticuatro de mi tomo treinta y uno, se protocolizó acta de la sociedad Casa Fácil Veinticuatro Veintiséis Limitada.—Santa Ana, once de mayo del dos mil quince.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015030450). Mediante escritura pública 50-19, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 5 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101685770 Sociedad Anónima, se modifica el pacto constitutivo, cláusula primera sobre el nombre social.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015030457). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 8 de mayo de 2015, se protocolizó acta de la sociedad Brands Market Sociedad Anónima, se reforma la cláusula undécima.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2015030458). El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento setenta y dos, del once de mayo del dos mil quince, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de Magio Sociedad Anónima, en donde se reforma el pacto constitutivo y se remplazan miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, once de mayo del dos mil quince.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—(IN2015030459). Por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, al ser las quince horas del ocho de mayo del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Todo Uno Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis, en la que se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales en cuanto al monto y representación del capital social.—San José, ocho de mayo de dos mil quince.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.— (IN2015030466). Por escritura otorgada ante mí el día de hoy al ser las 11:00 horas, protocolicé reforma de las cláusulas primera, segunda y octava de la empresa Corporación Nube Visión S. A. y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, 11 de mayo del 2015.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2015030485). Por escritura otorgada ante mí el día de hoy al ser las 11:30 horas, protocolicé reforma de la cláusula séptima de la empresa Resonancia Magnética Abierta O.L.P. S. A. y se nombra nuevo vicepresidente.—San José, 11 de mayo del 2015.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2015030486). Por escritura otorgada ante mí el día de hoy al ser las 11:45 horas, protocolicé reforma de las cláusulas tercera, sexta y sétima de la empresa Interni Design SRL y se nombra nuevo gerente.—San José, 29 de abril del 2015.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2015030489). Por escritura N° 114 otorgada a las 9:00 horas del 29 de abril del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Instituto Agropecuario Costarricense Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015030498). Por escritura otorgada ante el suscrito notario Andrés Villalobos Araya, a las 12:00 horas del 6 de mayo del 2015, se modifica la cláusula sétima referente a la administración de la sociedad Triana María Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-283168.—Heredia, 11 de mayo de 2015.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015030502). En la notaría del Licenciado Álvaro Meza Lazarus, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Innovadora Médica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil seiscientos setenta y cuatro, en la que se acordó aumentar el capital social de la compañía a la suma de cincuenta y cinco millones de colones. Es Todo.—San José, siete de mayo de dos mil quince.—Lic. Álvaro Meza Lazarus, Notario.—1 vez.— (IN2015030503). A las dieciséis horas y tres minutos del veinticinco de abril del dos mil quince, se constituyó Upcycle Solutions Sociedad Anónima, en escritura dos uno cero del protocolo cincuenta y tres del notario José Manuel Vargas Paniagua.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015030504). Ante la suscrita notaría a las 17 horas del 11 de mayo del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada L Cinco H.R. S. A., cédula jurídica número 3-101-522015, donde se reformar las clausulas segunda y sétima del acta constitutiva se confieren poderes generalísimos sin límite de suma.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.— (IN2015030536). Por escritura número 144 otorgada ante la suscrita notaría, a las 14:00 horas del 11 de mayo del 2015, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Sasso y Goicoechea S. A., en los que se reforman: razón social Utaja S. A.; domicilio: San José, Curridabat, Granadilla, Urbanización Biarquira, lote dieciséis E; administración: junta directiva de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, 11 de mayo del 2015.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2015030538). Por la escritura N° 21 otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 8 de mayo del 2015, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Ninfa Real Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente y tesorero. Domicilio social: provincia de San José, Mata Redonda, del edificio del ICE, cien metros al este, cien metros norte, cien metros este, edificio nuevo, tercer piso.—San José, 8 de abril del 2015.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2015030540). Por la escritura N° 27 otorgada ante esta notaría a las doce horas del 8 de mayo del 2015, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de TCM Inversiones Numero Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente y tesorero. Domicilio social: provincia de San José, oficina siete, N° mil trescientos siete, avenida nueve, entre calles trece y quince.—San José, 8 de mayo del 2015.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2015030541). Por escritura otorgada ante mí hoy a las 12:00 horas, se cambia la junta directiva y se modifican las cláusulas primera del nombre y segunda del domicilio de la sociedad Beluga Investments S. A.— San José, 11 de mayo del 2015.—Licda. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2015030542). Por la escritura N° 23, otorgada ante esta notaría a las diez horas del 8 de mayo del 2015, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Nemagus Universal Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva nombrando nuevo tesorero. Domicilio social: provincia de San José, calle veintitrés bis, avenida diez, casa número mil cincuenta y ocho.—San José, 8 de mayo del 2015.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.— (IN2015030543). Por la escritura N° 22 otorgada ante esta notaría a las nueve horas y treinta minutos del 8 de mayo del 2015, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Residencia Casa Panaroma S. A., mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo tesorero. Domicilio social: provincia de San José, Escazú, el Bebedero, cien sur de Restaurante Tiquicia.—San José, 8 de mayo del 2015.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2015030544). Por la escritura N° 24, otorgada ante esta notaría a las diez horas y treinta minutos del 8 de mayo del 2015, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Verdes La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 J.H.M. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva nombrando nuevo tesorero. Domicilio social: San José, Escazú, el Bebedero, cien sur de Restaurante Tiquicia.—San José, 8 de mayo del 2015.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.— (IN2015030545). Por la escritura N° 25 otorgada ante esta notaría a las once horas del 8 de mayo del 2015, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de RNS Inversiones Numero Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente y tesorero. Domicilio social: provincia de San José, Escazú, el Bebedero, cien sur de Restaurante Tiquicia.—San José, 8 de mayo del 2015.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2015030546). Por escritura número ciento noventa y cinco-cuarenta, otorgada ante la suscrita notaría a las diecisiete horas del seis marzo del dos mil quince, se reformó la artículo quinto del pacto constitutivo de la sociedad Hotel Chirripó Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis cero nueve cinco.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de mayo del dos mil quince.—Licda. Ilena Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.— (IN2015030547). Por la escritura N° 26 otorgada ante esta notaría a las once horas y treinta minutos del 8 de mayo del 2015, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de TWP Inversiones Numero Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente y tesorero. Domicilio social: San José, oficina siete, número mil trescientos siete, avenida: nueve, entre calles trece y quince.—San José, 8 de mayo del 2015.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2015030548). Por escritura de las 8:00 horas del 29 de abril del 2015, la dueña del total del capital social de Megallantas Dos Mil S. A., cédula jurídica 3-101-205567, domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, cien metros oeste de rotonda de la Hispanidad, acordó disolver la sociedad. Presidenta: Gianina Feoli Escalante.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015030549). Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de la sociedad Stanbeli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101533097, celebrada en su domicilio social, a las 13 horas del nueve de mayo del dos mil quince, en donde se revocan los cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—San Isidro, 11 de mayo del 2015.—Licda. Olga María Barquero Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2015030550). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 6:00 horas del 12 de mayo del 2015, se constituyó la siguiente sociedad, la cual se denominará Servicios Planilleros Integrales S. A., con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social mil dólares, apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente y secretario.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.— (IN2015030552). Por escritura número cincuenta y cuatro-dieciséis, se protocolizó acta número dos en donde se solicitó aumento el capital social de la sociedad Mayoreo de Osa S. A., en la suma de cincuenta millones de colones representado por cincuenta mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, todas pagadas mediante dinero en efectivo, giradas por cada uno de ellos de acuerdo a las acciones suscritas y a favor de la compañía.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las siete horas del once de mayo del dos mil quince.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2015030553). Pág 83 Por escritura otorgada en San José ante esta notaría, a las diez horas del once de mayo de dos mil quince, se reformó el pacto social, cláusula primera de la razón social de la sociedad Connecting Entrepreneurs CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos ochenta y siete mil quinientos dieciséis.—San José, once de mayo de dos mil quince.— Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015030556). Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 16:00 horas del 7 de mayo de 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Filial Ocho Valdivia De Monte Real S. A., en la cual se acuerda modificar la totalidad de las cláusulas del pacto constitutivo y en virtud de ello, nombrar nuevos gerentes.—San José, 7 de mayo de 2015.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—(IN2015030557). La suscrita notaria Ana Patricia Villalobos Chinchilla, hace saber que en mi notaría el 11 de mayo del 2015, Joseph Montero Coto, cédula 1-870-677, protocolizo acta de la sociedad anónima Administración Internacional Mano de Obra S. A., cédula jurídica 3-101-562211, en donde modificó domicilio y se eligió nuevo presidente.—San José, 12 de mayo del 2015.—Licda. Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015030586). La suscrita notaria Ana Patricia Villalobos Chinchilla, hago saber que en mi notaría compareció Francisco Mendoza Villegas, cédula 5-081-947, el 11 de mayo del 2015, para constituir la sociedad anónima Grapefruit Scuba.—Licda. Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015030588). Mediante escritura número ciento veintiocho del protocolo veinte de esta notaría, se modifica la representación de la sociedad Juice Box S. A. Es todo.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2015030605). Roxana, María de Los Ángeles, Adriana y Rodrigo todos Sánchez Lizano, constituyen la sociedad: Aroxamaro Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las once horas del once de mayo del dos mil quince ante el notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.— (IN2015030611). Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de CR Vander Weyden Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la empresa.—San José, a las quince horas diez minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince. .—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.— (IN2015030612). Ricardo Miralles García, Alex Gregory Wang, Nicolás Antonio Mora Vale rin y Roberto Guevara Mora, constituyen la sociedad: Metrológica Costarricense Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del ocho de mayo del dos mil quince ante el notario: Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—(IN2015030614). Por escritura Nº 127 otorgada a las 17:00 horas del día 8 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Sura Hotels Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.— Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015030615). Por escritura de 12:00 horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de Exclusividades Simón S. A., en la cual se reforman sus estatutos.—San José, 11 de mayo de 2015.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—(IN2015030554). Alex Gregory Wang, Ricardo Miralles García, Nicolás Antonio Mora Valerín constituyen la sociedad: Mediciones Modernas Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del ocho de mayo del dos mil quince, ante el notario Humberto Jarquín Anchía.—1 vez.—(IN2015030618). Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Tres Ciento Dos Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Siete SRL, de las once horas con treinta minutos del seis de mayo del dos mil quince, en la ciudad de Tamarindo se acordó modificar la cláusula referente al domicilio social. Es todo.—8 de mayo del 2015.—Lic. Gabriel Chavez Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2015030555). Por escritura número 91-10, otorgada ante mí a las 10:30 horas, del día 11 de mayo de 2015, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Inversiones Lulu-Olin Inc. Ltda., con cédula jurídica 3-102-468368.—San José, 11 de mayo de 2015.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015030624). Pág 84 La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día once de del dos mil diez, se modifica pacto social de la sociedad Inversiones Lize Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101239417.—San José, once de mayo del dos mil quince.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2015030631). En escritura otorgada ante el notario Francisco Conejo Vindas, a las 12 del 11 de mayo del 2015, se modifica la cláusula 29 del pacto social de Finca Exótica S. A.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1 vez.— (IN2015030638). En esta notaría, al ser las ocho horas del día once de mayo de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Planet Speed Motorcycles FSHHBS Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once de mayo de dos mil quince.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015030653). Por escritura otorgada ante mí se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra Gerente, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Veintidós, cédula jurídica 3-102-575822.—San José, 8 de abril del 2015.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015030655). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas y 8:30 del 11 de mayo del 2015, se acordó respectivamente lo siguiente: (i) reformar las cláusulas del domicilio y administración de la sociedad Inmobiliaria FL & BH de Santa Ana Limitada; y (ii) reformar el pacto constitutivo en su totalidad de la sociedad Corporación Equinoccio de Centroamérica S. A.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Carlos E. Villalobos Soto, Notario.—1 vez.— (IN2015030658). Ante ésta notaría, se protocolizó el aumento al capital social de la sociedad denominada Grupo Melly Heredia Grumeca S. A.— Guápiles, Pococí, 1° de abril 2015.—Licda. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2015030660). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 del 11 de mayo del 2015, protocolicé asamblea de la sociedad Finca de Aguas Termales S. A. cédula 3-101-4804556, cambia de domicilio.—San José, 12 de mayo de 2015.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015030669). Por escritura otorgada ante mí, número noventa-seis, se protocoliza acta de la sociedad Infraestructura Urbanística Gosavi Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil setecientos, se conoce de la cesión de acciones, se amplía el capital social, modifica la cláusula segunda del pacto social, se conoce la renuncia del presidente y tesorero y se realizan nuevos nombramientos.—Heredia, cuatro de mayo del dos mil quince.— Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.— (IN2015030675). ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Uniting Greener Nations Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil doscientos diecisiete, en la que se modificó la cláusula segunda: del domicilio del pacto social. San José, once de mayo de dos mil quince.—Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2015030683). Protocolización de acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Aserradero San Jorge Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio del pacto social. Escritura otorgada a las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil quince.—Licda. Brizza mena Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015030685). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día once de mayo del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad VECMM Unidad Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima y revocándose los nombramientos de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, once de mayo del dos mil quince.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015030689). Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 11 de mayo del 2015, se modifica la cláusula sétima de la sociedad denominada SPC Legal Internacional Services LLP Limitada, cédula jurídica número: 3 102 209139.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—(IN2015030695). Por escritura otorgada ante mí se constituye Distribuidora Avícola El Caracol Sociedad Anónima. Presidente: Katty Melissa Mora Mora, apoderada generalísima sin límite de suma, fecha de otorgamiento: 7 de mayo del 2015.—San José, 11 de mayo del 2015.— Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2015030698). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 12 de mayo del 2015, se protocolizó: asamblea general de accionistas de Save The Osa S. A., de adonde se reforma la cláusula segunda del pacto social, relativa al domicilio.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(IN2015030703). Ante esta notaría ha comparecido Andrey Quesada García, a protocolizar cambios de junta directiva de la sociedad, denominada Grupo las Tres Naciones NIBECOSTA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero nueve cuatro cinco dos.—8 de mayo del 2015.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.— (IN2015030706). Por escritura otorgada anta esta notaría, en San José, a las quince horas del siete de mayo del dos mil quince, los señores Ana Edith Chaves Segura, Josué Montero Segura y Manuel Esteban Cordero Zúñiga, constituyeron la compañía Edutech de Centro América S. A. Presidenta: Ana Edith Chaves Segura.—Msc. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015030716). Por escritura otorgada ante mí, número noventa y cinco-seis, se protocoliza acta de la sociedad Proyecto Cibermas Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-trescientos quince mil setecientos dieciocho, se modifica la cláusula segunda, la cláusula sexta, del pacto social se amplía el capital social se conoce la renuncia del secretario, tesorero y fiscal y se realizan nuevos nombramientos.— Heredia, once de mayo del dos mil quince.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(IN2015030678). Mediante escritura otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las 15:00 horas del día 29 de abril del 2015, se protocolizan asambleas generales extraordinarias de la compañía Servicios de Gestión Directa CRC S. A. donde se modifican las cláusulas décima quinta del gerente general y octava de la administración de la sociedad.—San José, 6 de mayo del 2015.— Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2015030719). Mediante escritura número ciento seis-cinco otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de Laboratorios Natura Salud S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos un mil ciento ochenta y dos, mediante la cual se aprobó la reforma del capital social y su representación, el cambio del domicilio social, y, se nombró un nuevo secretario.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2015030679). Mediante escritura número 185, del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó Malucas de Paris Sociedad Anónima. El domicilio social será República de Costa Rica, provincia de Cartago, La Unión, Residencial Estancia Antigua, casa número T-seis. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—12 de mayo del 2015.—Licda. Dinia Ortega Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2015030730). Por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José al ser las diecisiete horas con diez minutos del día once de mayo del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general Por escritura ciento treinta y siete otorgada ante este notario a las diez horas del doce de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Magdelet La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 Inc. S. A. mediante la cual se acuerda modificar el domicilio social y nombrar nueva junta directiva.—San José, doce de mayo del dos mil quince.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.— (IN2015030736). En asamblea general extraordinaria de la sociedad Asch Vargas S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-veintisiete mil seiscientos trece, celebrada en su domicilio social en Puntarenas, Aguirre Quepos, Hotel y Casino Divisamar, a las ocho horas treinta minutos del siete de abril de dos mil quince, por acta número ocho en el artículo primero se acordó nombrar al señor Erick Asch Vargas como nuevo secretario de la junta directiva y en su artículo segundo se modifica la cláusula de la representación de la sociedad.—Lic. Jerlyn Ramírez Padilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015030742). Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a tas nueve horas del doce de mayo del dos mil quince se modifica la cláusula de la administración de la sociedad Wild Oat Consult W.O.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil setecientos noventa y nueve.—San José, doce de mayo del dos mil quince.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.— (IN2015030746). Por escritura doscientos ochenta y tres, otorgada ante mi notoria a las diez horas del once de mayo del dos mil quince, se reforman cláusulas segunda, sétima y octava de la sociedad denominada Consultores Enka Diseño Arquitectónico S. A.—Heredia, once de mayo del dos mil quince.—Licda. Karen Cristina Ramos González, Notaria.—1 vez.—(IN2015030748). Por escritura pública número sesenta-dos otorgada en esta notaría, a las diecinueve horas del catorce de enero de dos mil quince, se constituyó Nob Estudio Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Heredia, veinticinco de marzo del dos mil quince.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.— (IN2015030755). Protocolización de acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Corporación Thor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil novecientos veintidós, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad de una Sociedad Anónima a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que se reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: primera: del nombre; segunda: del domicilio; tercera: del objeto; cuarta: del plazo; quinta: del capital; sexta: de la administración; séptima: de las asambleas de cuotistas; octava: de los inventarios y balances; novena: de las utilidades; décima: de la disolución; y décima primera: del agente residente. Escritura pública número cuatro, otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las ocho horas del día veintisiete de febrero de dos mil quince, visible a folio cuatro vuelto del tomo catorce de su protocolo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015030771). Protocolización de acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rompe Cabezas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil setecientos cincuenta, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad de una Sociedad Anónima a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que se reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: primera: del nombre; segunda: del domicilio; tercera: del objeto; cuarta: del plazo; quinta: del capital; sexta: de la administración; séptima: de las asambleas de cuotistas; octava: de los inventarios y balances; novena: de las utilidades; décima: de la disolución; y décima primera: del agente residente. Escritura pública número cinco, otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las nueve horas del día veintisiete de febrero de dos mil quince, visible a folio siete frente del tomo catorce de su protocolo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015030772). Protocolización de acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tajo Lacón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- Pág 85 doscientos ochenta y cinco mil ciento cuarenta y cinco, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad de una Sociedad Anónima a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que se reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: primera: del nombre; segunda: del domicilio; tercera: del objeto; cuarta: del plazo; quinta: del capital; sexta: de la administración; séptima: de las asambleas de cuotistas; octava: de los inventarios y balances; novena: de las utilidades; décima: de la disolución; y décima primera: del agente residente. Escritura pública número once, otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las trece horas del día diecinueve de marzo de dos mil quince, visible a folio trece vuelto del tomo catorce de su protocolo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal Notario.—1 vez.—(IN2015030773). Protocolización de acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ventana del Sol N T I Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil ciento cuarenta y seis, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad de una Sociedad Anónima a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que se reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: primera del nombre; segunda del domicilio; tercera del objeto; cuarta del plazo; quinta del capital; sexta de la administración; sétima de las asambleas de cuotistas; octava de los inventarios y balances; novena de las utilidades; décima: de la disolución y decima primera del agente residente. Escritura pública número quince, otorgada en San José ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las ocho horas del veinticuatro de marzo de dos mil quince, visible a folio veinte frente del tomo catorce de su protocolo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015030774). Protocolización de acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ganado Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unocero noventa mil ochocientos treinta y cinco, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad de una Sociedad Anónima a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que se reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: primera del nombre; segunda del domicilio; tercera del objeto; cuarta del plazo; quinta del capital; sexta de la administración; sétima de las asambleas de cuotistas; octava de los inventarios y balances; novena de las utilidades; décima de la disolución y decima primera del agente residente. Escritura Pública número doce, otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las catorce horas del diecinueve de marzo de dos mil quince, visible a folio quince vuelto del tomo catorce de su protocolo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.— (IN2015030777). El día de hoy en mi notaría se protocolizó la reforma de la cláusula sexta del estatuto de la sociedad Zave Productos Cárnicos Personalizados S. A., en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, representante legal: el presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.— Miramar, a las 17: 00 horas del 28 de abril del 2015.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2015030782). Por escritura número 113 del tomo número 3 de mi protocolo, otorgada a las 13:00 horas del 11 de mayo del 2015, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Onemobileworld. Ltda., mediante los cuales se reformaron la cláusula sétima del pacto social y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2015030785). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del once de mayo del dos mil quince, se modificaron las cláusulas del domicilio y de la representación de la entidad denominada Ticorealty. Com Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y uno.— Alajuela, 11 de mayo del 2015.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015030791). Por escritura 25 otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 4 de setiembre del 2014, la sociedad: Renta Montacargas S. A., aumentó su capital social a ¢30 000,00, cambió a su tesorero y a su fiscal.—Lic. Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.— (IN2015030802). Pág 86 La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 Por escritura 348 otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 12 de mayo del 2015, la sociedad Grupo Comercial Maryger S.A., reformó su domicilio social, eliminó puesto de agente residente y cambia secretario y tesorero.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015030803). Cooperadores del Transporte 2001 S. A., cédula jurídica 3-101-01-079142, reforma cláusulas 2 y 11 del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, al ser las 9 horas del 12 de enero de 2015, ante la notaria Nidia Alvarado Morales.—San José, 12 de mayo de 2015.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.— (IN2015030805). Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 6 de mayo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios y Más MULTIMAS S. A. Capital social: trescientos dólares americanos. Domicilio: San José, la Uruca. Plazo social 99 años.— Licda. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—(IN2015030807). Por escritura número 12-12, otorgada a las 16 horas 15 minutos del 7 de mayo del 2015, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Roble de Esterillos R.E. Tres Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio en el pacto constitutivo.— Puntarenas, 7 de mayo de 2015.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2015030811). Que por escritura número 69-7, otorgada a las 9:00 horas de hoy, se reforma pacto social, clausula sétima, junta directiva de la compañía 3-101-535414 S. A., cédula jurídica 3-101-535414.— San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—(IN2015030812). Por escritura de las 11:45 horas del 11 de mayo del 2015, se acuerda disolver la sociedad Avtech Technology and Communications Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015030814). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 11 de mayo del 2015, mediante la escritura número 76-38, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad El Silencio de Toro Amarillo STA S.A., mediante la cual se hace aumento de capital social.—11 de mayo del 2015.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—(IN2015030818). Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:00 horas del 06 de mayo del 2015, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de Microport Orthopedics Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-672229; mediante la cual se reforma la cláusula décimo quinta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 11 de mayo del 2015.— Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 32290.—(IN2015030828). Yo, José Andrés Masís Calvo, protocolicé acta de asamblea de One Tree Hill SRL, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos un mil ciento cincuenta y siete; domiciliada en Escazú; donde de acuerdo con el artículo doscientos uno, inciso D, procede a disolver y consecuentemente liquidar la sociedad. Es todo.—24 de abril de 2015.—Lic. José Andrés Masís, Notario.—1 vez.—(IN2015030831). Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:10 horas del 06 de mayo del 2015, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Outspan Costa Rica Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-565485; mediante la cual se reformó la cláusula décimo quinta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 11 de mayo del 2015.— Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 32291.—(IN2015030833). María Gabriela Miranda Loria, cédula 2-526-864, hace saber que mediante escritura N° 18, otorgada el 6/5/2015 en la notaría del Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, se fusionó por absorción la empresa Inversiones Romi de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101080287, con la empresa Autotransportes Orosi S. A., cédula 3-101050218, prevaleciendo esta última en la fusión.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015030834). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de mayo del dos mil quince, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Wah Aiping Mann S. A.—Cartago, La Unión, doce de mayo del dos mil quince.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 32319.—(IN2015030836). A las quince horas y treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Efecto Urbano M & R Consultoría y Construción Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el capital social y se otorga poderes generalísimos.— San José, diecisiete de abril de dos mil quince.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2015030842). Arnoldo Chevez Navarrete y otros han constituido una sociedad anónima denominada Excavaciones Bajureno Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número ciento setenta y uno del tomo sexto, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y a la secretaria en su orden Arnoldo Chevez Navarrete y Jessica Pérez Morales.—Licda. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.— (IN2015030845). Mediante escritura 150 del protocolo 4, visible a folio 102 frente del 11 de mayo del 2015, se modifica la cláusula cuarta del empresario social 3-101-657939 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-657939, para que su vigencia sea hasta el 30/09/2015.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 32322.—(IN2015030847). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil quince, se procede a modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Grupo Decocenter Solano y Ugalde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil ochocientos cuarenta y tres.—Lic. Manuel Tückler O’ Connor, Notario.—1 vez.—(IN2015030848). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modificó el Sun Seventeen S. A., con cédula Ana Graciela Alvarenga Jiménez, 32323.—(IN2015030849). el día 12 de mayo del 2015, pacto constitutivo de Solterra jurídica 3-101-337564.—Licda. Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del siete de mayo del dos mil quince; se procede a modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada A. U. C. Inversiones Doble Equis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil ochocientos diecinueve.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 8 de mayo del 2015.—Lic. Manuel Tückler O’ Connor, Notario.—1 vez.—(IN2015030851). Ante esta notaria, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de asociados de la empresa Lilan Natuare Resort S. A., con cédula jurídica 3-101-434287, en la que se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Cahuita, 12 de mayo del 2015.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 32328.— (IN2015030852). La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada BM del Palmar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil doscientos La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 veintiséis, domiciliada en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, Altos del Supermercado BM. Es todo.—San Vito, 8 de mayo del 2015.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030853). La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de Finca la Chupa Laja Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres seis cero nueve tres. Es todo.—San Vito, 8 de mayo del 2015.— Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030854). La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Finca Paraíso en las Nueves Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero uno tres cuatro tres. Es todo.—San Vito, nueve de mayo del dos mil quince.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030855). La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Automercado BM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-uno siete cuatro cinco ocho uno, domiciliada en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, ciento cincuenta metros norte del parque. Es todo.—San Vito, ocho de mayo del dos mil quince.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030856). La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad B.M. del General Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis cero tres ocho ocho. Es todo.—San Vito, nueve de mayo del dos mil quince.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030857). Mediante escritura número dieciocho otorgada las 10:00 horas del 12 de mayo del 2015, ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se constituye la sociedad Tecnología en Agregados S. A., con un capital social de mil colones y un plazo social de cien años y se otorgan poderes.—San José, 13 de mayo del 2015.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2015030858). Por escritura de protocolización de acta de Zacates Ornamentales Limitada, otorgada ante mí, a las nueve y treinta horas del ocho de mayo de dos mil quince, se reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio, se reforma la cláusula tercera respecto al plazo social, la cláusula sexta acerca de la administración y se ratifica el nombramiento de los gerentes por el resto del plazo social.—Lic. Luis Diego Arias Trigo, Notario.—1 vez.—(IN2015030859). Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Servicios de Mantenimiento del Caribe S. A., con cédula jurídica 3-101-374009, donde se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nuevo tesorero.—Cahuita, 12 de mayo del 2015.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 32332.—(IN2015030860). Pág 87 La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de Comercial BM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno ocho siete nueve tres seis. Es todo.—San Vito, once de mayo del dos mil quince.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.— (IN2015030866). La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de Supermercado del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unoseis tres uno cuatro seis nueve. Es todo.—San Vito, once de mayo del dos mil quince.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030867). La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de Hogar Centro Coto Brus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento dos-dos siete seis cinco seis cinco. Es todo.—San Vito, once de mayo del dos mil quince.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030869). Por escritura número ciento sesenta y cuatro de las 10:00 horas del 12 de mayo del 2015, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Habitat Mágico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-312181; y el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad The Radiant Big Star Limitada, cédula jurídica 3-102-361992, actas en las cuales se acordó fusionar las mencionadas sociedades prevaleciendo The Radiant Big Star Limitada, además, se reformó la cláusula quinta referente al capital social del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.— Solicitud Nº 32338.—(IN2015030870). Ante este notario se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Infinita Serenidad Sociedad Anónima.—San José, trece de mayo del año dos mil quince.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.— (IN2015030871). Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad 3-101669880 S. A., por medio de la cual se reforma el pacto social.— San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2015030873). El día de hoy, yo, Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria Pública con oficina en San José, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Cinco Cuatro Nueve Seis Siete Cinco S. A. Se modifica el domicilio social, se nombra nuevo tesorero, fiscal y agente residente, así como la representación de la compañía.—San José, ocho de mayo del dos mil quince.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 32341.—(IN2015030876). Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de asociados de la empresa Baivaraban Ltda., con cédula jurídica 3-102-683580, en la que se nombra nuevo gerente y subgerente.—Cahuita, 12 de mayo del 2015.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 32336.—(IN2015030863). La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de Supermercado BM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-uno dos seis uno ocho ocho. Es todo.—San Vito, once de mayo del dos mil quince.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030879). La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de Almacén la Garania de Coto Brus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres cuatro cero uno uno. Es todo.—San Vito, once de mayo del dos mil quince.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030864). La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de Sabalito BM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis ocho cero nueve nueve. Es todo.—San Vito, once de mayo del dos mil quince.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.— (IN2015030880). La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de Grupo BM de la Zona Sur y Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres nueve seis ocho cero. Es todo.—San Vito, once de mayo del dos mil quince.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030865). Yo, protocolicé acuerdos de la empresa Desarrollos del Zurquí CR Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dosseiscientos ochenta mil cincuenta y seis, donde se modifica la cláusula sétima del pacto social constitutivo. Es todo.—San José, once de mayo del dos mil quince.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2015030881). Pág 88 La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de BM de Uvita Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis cero seis ocho cero, domiciliada en Los Altos de Supermercado BM en San Vito de Coto Brus, Puntarenas. Es todo.—San Vito, nueve de mayo del dos mil quince.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030883). La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de Comercial Corcovado del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve tres seis cero cero. Es todo.—San Vito nueve de mayo del dos mil quince.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030884). Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del once de mayo del año dos mil quince, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Solelec Total Energía de Centro América Limitada, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad, indicando que la misma no tiene bienes o activo alguno, deuda o pasivo alguno, ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de nombrar liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2015030885). Por escritura número cuarenta y cinco-ocho, otorgada ante los notarios, Carlos Corrales Azuola, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch; actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas quince minutos del día once de mayo del dos mil quince, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Varo S. A., en cuanto a su administración, nombran nueva junta directiva, se aumenta el capital social, y cambia su razón social a Kacha RCB S. A.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—Solicitud Nº 32348.— (IN2015030886). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día doce de mayo del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento UnoSeiscientos Veintitrés Mil Doscientos Ochenta y Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Cartago, doce de mayo de dos mil quince.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—(IN2015030888). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día doce de mayo del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Portones Plegametal F.J.M. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—Cartago, doce de mayo de dos mil quince.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.— (IN2015030889). Ante la notaría de Marlene Elizondo Alfaro, la señora Indira Brenes Jiménez, cédula 4-207-717 en escritura otorgada a las quince horas del 12 de mayo del 2015; acordó reformar el estatuto primero y el cambio de nombre o razón social de la sociedad anónima denominada Deportivo Cartagena-Cañas Sociedad Anónima Deportiva, con cédula jurídica 3-101-528274, por el nombre Deportivo CartagenaGuanacaste Sociedad Anónima Deportiva. Se emplazan a todos los interesados.—San Luis, Santo Domingo de Heredia, 12 de mayo del 2015.—Lic. Marlene Elizondo Alfaro, Notaria.—1 vez.— (IN2015030890). Por escritura número cuarenta y tres-ocho, otorgada ante los notarios, Carlos Corrales Azuola, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día once de mayo del dos mil quince, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Casa Navarra Doce Sigma Sociedad Anónima, en cuanto a su domicilio y administración, nombran nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—Solicitud Nº 32351.—(IN2015030903). Ante mí, Georgia Lorena Montt Villacura, notaria públicao con oficina en San José, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, se constituyó Servicios y Asesoría Macapra SRL., ambas gerentes con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—San José, ocho de mayo del dos mil quince.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 32365.—(IN2015030906). El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número ciento treinta otorgada a las quince horas del día doce de mayo del año dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Atenas Chilli Fiesta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Atenas, doce de mayo del año dos mil quince.—Lic. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—(IN2015030909). Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 11:00 horas del día 12 de mayo del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Estación de Servicio Caldera Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—(IN2015030910). Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del treinta de abril del dos mil quince, se procedió al cierre de la empresa Casa Trejos Montealegre Azul Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Cristina Madrigal Morales.—San José, once de mayo del dos mil quince.— Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2015030911). Ante esta notaría, por escritura pública número 15 visible a folio 10 frente del tomo 7, a las 9:00 horas del 06 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modificó domicilio, representación y se nombra presidente, secretario y fiscal de la junta directiva de Julire RM S. A.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2015030912). Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del doce de mayo de dos mil quince, protocolicé acta de Rancho Pinillaville S. A., por la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de mayo de 2015.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—(IN2015030914). El día de hoy a las 8:00 horas se constituyó Centro Ecuestre Satiago de Gales S. A., capital suscrito y pagado de diez mil colones, presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de mayo de 2015.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.— (IN2015030917). Por escritura que autoricé a las diecisiete horas de hoy se constituyó la sociedad Reflejos del Pacífico E. M. Sociedad Anónima, con domicilio en Savegre de Aguirre, Puntarenas. Plazo social: Cincuenta años. Capital: Ciento veinte mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: La industria, el comercio, la agricultura, la ganadería y la prestación de servicios en general.— San José, ocho de mayo del año dos mil quince.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2015030919). Por escritura que autoricé a las quince horas de hoy se constituyó la sociedad Vista Lapas D. A. G. T. Sociedad Anónima, con domicilio en Llorente de Tibás, San José. Plazo social: Cien años. Capital: Ciento veinte mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: La industria, el comercio, la agricultura, la ganadería y la prestación de servicios en general.—San José, doce de mayo del año dos mil quince.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2015030922). Por escritura número doscientos uno, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del once de mayo del dos mil quince, se acuerda nombramiento de vocal de Junta Directiva de la sociedad Ganadería Manuel Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-seis uno seis cero cuatro cuatro. Es todo.—Río Frío, Sarapiquí, doce de mayo del dos mil quince.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 32383.—(IN2015030927). La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 Pág 89 Por escritura otorgada en San José a las 9:00 horas del 09 de mayo del 2015, Círculo Empresarial de Platino Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-599760 cambia su domicilio provincia de San José, cantón Central, distrito Catedral, Barrio Francisco Peralta, entre avenidas 10 y 12, calle 15 número 27.—San José, 12 de mayo del 2015.—Licda. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.— Solicitud Nº 32399.—(IN2015030941). Por escritura número cuarenta y cuatro del tomo quinto de mí protocolo, otorgada el día doce de mayo del dos mil quince, se protocoliza acta de la sociedad anónima denominada BMP Belmopan Sociedad Anónima, se modificó el domicilio, la representación y se realizaron nombramientos.—San José, trece horas del doce de mayo del dos mil quince.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(IN2015030981). Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del 7 de mayo del 2015, ante esta notaría, se constituyó sociedad denominada Centro de Excelencia de la Economía Social Sociedad Civil. Plazo social: 99 años. Capital social: Treinta mil colones. Administradores: Rafael Ángel Sibaja Chavarría y Nancy María Sibaja Agüero. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 13 de mayo del 2015.—Lic. Belmer Segura Godínez, Notario.—1 vez.—(IN2015030944). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del once de mayo del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Virca V& C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil quinientos treinta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, once de mayo del dos mil quince.—Licda. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030990). Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del doce de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Z Y H Constructores S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y seis mil seiscientos ochenta tres, donde se reforman las cláusulas segunda y sexta, y se nombra junta directiva.—San José, 12 de mayo del 2015.— Lic. Mario Alberto Sánchez Hernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32400.—(IN2015030955). Daniel Gamboa Pereira, notario público domiciliado en Turrialba avisa, que al ser las 17 horas del 29 de abril del año 2015, mediante escritura número 16, iniciada al folio 20 vuelto del tomo 77 de mí protocolo, se procedió a protocolizar la modificación de las cláusulas primera, segunda y sétima del acta constitutiva, relativas al domicilio, nombre y representación de Indio Atlacatl Sociedad Anónima.— Turrialba, 12 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2015030958). Por escritura 046-57 del tomo 57 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad, a las 10:00 horas del 27 de abril del 2015, la sociedad costarricense: 3-102-641632 S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y un mil seiscientos treinta y dos, cambia su nombre a: Fuego del Río Dominical CR. S. R. L.—San Isidro de El General, veintisiete de abril del dos mil quince.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32416.—(IN2015030966). Por acuerdo de asamblea general se disolvió la sociedad denominada: Secopri Servicios de Comunicaciones S. A., con cédula jurídica N° 3-101-176217, con domicilio en La Unión, San Ramón, seiscientos metros al este del salón Bella Vista. Presidenta: Amalia Vargas Cordero.—Tres Ríos, once de mayo del dos mil quince.—Licda. Elsa Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 32421.— (IN2015030970). Por escritura otorgada ante el notario público Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, se modificó la cláusula sexta de la representación de la sociedad anónima denominada Altos de Santa Ana Doscientos Cinco Kilo Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2015030972). La sociedad Costa Rica Coastal Sociedad Anónima, cambio de junta directiva. Representación judicial y extrajudicial: Presidente: Michael Sochatski.—Liberia, siete de mayo del dos mil quince.—Lic. Estrella Quesada Guerrero, Notaria.—1 vez.—(IN2015030974). Por escritura número cuarenta y tres del tomo quinto de mí protocolo, otorgada el día doce de mayo del dos mil quince, se protocoliza acta de la sociedad anónima denominada Montes de Oca Group Sociedad Anónima se modificó la representación.—San José, diez horas del doce de mayo del dos mil quince.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(IN2015030975). Por escritura otorgada ante el notario público Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, se modificó la representación y se cambió la junta directiva la sociedad anónima denominada Frijo S. A.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2015030977). En escritura pública número veintisiete otorgada a las dieciséis horas del día doce de mayo del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Muebles Rústicos Barroquin S. A., cédula jurídica número tres-ciento unocuatrocientos veinticuatro mil seiscientos noventa y cinco. En la que se revocó el nombramiento del presidente, tesorero, vocal y fiscal y se hacen nuevos nombramientos excepto del vocal. Se cambia la cláusula novena del pacto constitutivo.—Palmares, doce de mayo del dos mil quince.—Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2015030991). En mi notaría, a las diez horas del doce de mayo del dos mil quince se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bert y Vera Incorporated S. A., con cédula jurídica 3-101-482914. Se modificó la cláusula segunda, del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea: Segundo: Del domicilio: El domicilio social de la sociedad será: En la provincia de Alajuela, cantón de Atenas, Residencial Vista Atenas, casa número 25.— Heredia, 13 de mayo del dos mil quince.—Lic. Felicia Vargas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2015031000). En mi notaría a las once horas del doce de mayo del dos mil quince se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa Vera Incorporated S. A., con cédula jurídica 3-101-443453. Se modificó la cláusula segunda, del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea: Segundo: Del domicilio: El domicilio social de la sociedad será: En la provincia de Alajuela, cantón de Atenas, Residencial Vista Atenas, casa número 25.— Heredia, trece de mayo del dos mil quince.—Licda. Felicia Vargas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2015031002). Por escritura número 167 de las 13:30 horas del 11 de mayo del 2015 otorgada ante este notario público se revoca el nombramiento de los actuales presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva de Megablue Mantenimiento Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.— (IN2015031004). Por escritura otorgada en mí notaría, a las 08:00 horas del 12 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-555746 Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas primera y novena del pacto social de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Ana Victoria Ledezma Matarrita, Notaria.—1 vez.—(IN2015031006). Por escritura número 166 de las 13:00 horas del 11 de mayo del 2015 otorgada ante este notario público se revoca el nombramiento de los actuales presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva de Total Green Mantenimiento Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.— (IN2015031007). Por escritura número 168 de las 14:00 horas del 11 de mayo de 2015 de otorgada ante este notario público se modifica la cláusula segunda del pacto social, y se reconoce la renuncia de la actual Pág 90 La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 tesorera y el nombramiento de una nueva de MB XVIII Diamante Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2015031010). Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil quince, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía con domicilio en Turrialba, Agro Turrialba Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal, se otorgan poderes y se nombra agente residente.— Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015031019). Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día treinta de abril del dos mil quince, se constituye la sociedad denominada Resinas de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: Noventa y nueve años.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.— (IN2015031021). Por escritura autorizada por esta notaria, a las 11:00 horas del 12 de mayo del 2015, se reforman las cláusulas segunda, octava, novena y decimotercera del pacto social de la sociedad Arcoíris de Esterillos S. A. y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 12 de mayo del 2015.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.— (IN2015031027). La suscrita notaria hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Constructora Los Negros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil ciento sesenta y cuatro, en la cual se modificó la cláusula segunda: Domicilio, y se nombró gerente.—San José, trece de mayo del dos mil quince.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.— (IN2015031035). Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios la sociedad denominada: Damavand S. A., modifica la cláusula segunda, de su domicilio. Es todo.—San José a las ocho horas, treinta minutos del día trece de mayo del dos mil quince.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2015031036). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 07 de mayo del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las 14:00 horas del 04 de mayo del 2015, de la sociedad Tecnoware Soluciones Informáticas Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma el pacto constitutivo, en cuanto a un aumento de capital social.—San José, 07 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.— (IN2015031037). Mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las 11:00 horas del día 05 del mes de mayo del año 2015, se reformó la administración y se nombró presidente y tesorero de junta directiva de la sociedad Valores y Capitales para el Crecimiento Sostenible Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-672817.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2015031047). Por escritura otorgada ante mí, la sociedad People Strategy Internacional Sociedad Anónima, ha convenido disolver dicha sociedad.—San José, doce de mayo del dos mil quince.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—(IN2015031049). Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintisiete de marzo de este año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Compañía de Inversiones Y & L S. A., mediante la cual se incorporaron dos socios, Alejandro y Karen Yun Lee, además se nombró como nueva fiscal a Karen Yun Lee.—Turrialba, a las diez horas del siete de abril del dos mil quince.—Lic. Carmen María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2015031052). En escrituras otorgadas a las 13:15, 13:20, 13:25, 13:30 y 13:40 horas del treinta de abril del dos mil quince, se protocolizan las actas de Rastafari, Solimar Caribe, Puerto Nuevo del Caribe, Punta Pirripli, Brisamar Caribe, todas Sociedades Anónimas, respectivamente, donde se modifican las cláusulas segunda y sétima, que corresponden al domicilio, y la representación, presidente y secretario con facultades plenas.—San José, 11 de mayo del 2015.— Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015031062). Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del día de hoy, se constituyó D. Herrera Grupo S.P.D Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca. Capital: Cien dólares. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de mayo del dos mil quince.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2015031064). Ante esta notaría, al ser las once horas del día trece de mayo del año dos mil quince se constituyó la sociedad Legion Group Sociedad Anónima.—San José, al ser las catorce horas del día trece de mayo del dos mil quince.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015031084). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas, del día 12 de mayo del 2015, se constituyó la empresa denominada Transportes Riaba S. A. Domiciliada en distrito Mercedes Sur, cantón Heredia, provincia Heredia, del Súper Palí, 100 metros al oeste. Capital social: Cien mil colones, mediante aporte a la sociedad de bienes muebles. Presidente: Henry Francisco Richmond Salazar, cédula 1-786-637.—Heredia, 12 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015031090). Ante esta notaría bajo la escritura ciento sesenta y ocho-diez de las diez horas, con veinte minutos del once de abril de dos mil quince, se protocolizó el acta número tres de Ofibodegas Biella Árbol Coral Trece Limitada Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social.—San José, 21 de abril del 2015.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015031100). Ante esta notaría bajo la escritura ciento once-uno de veinte horas del doce de mayo del dos mil quince, se protocolizó el acta número siete de la compañía Ediciones Culturales Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social.—San José 12 de mayo del 2015.—Licda. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—(IN2015031101). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 12 de mayo del 2015, se constituyó la Sociedad de Usuarios del Agua de Santiago de Cóbano.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.— (IN2015031121). Por escritura 111-tres del tomo cero tres, otorgada a las dieciocho horas del día 15 de abril del 2015, en el protocolo de la notaria Vilma Solano Pérez, se constituyó Etynjo S. A., cuyo represente legal es: Ethilma Lucía Rodríguez Moraga, cédula: 5-185-223. Domiciliada: Heredia San Pedro, Santa Bárbara, Urbanización Marbella.—Heredia, 11 de mayo del 2015.—Lic. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1 vez.— (IN2015031122). Por instrumento público otorgado ante mi notaría en San José, a las once horas del día doce de mayo del año dos mil quince, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Emerald Coast Investments Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil novecientos diez, mediante la que se modificó la cláusula: Segunda: Del domicilio y la cláusula octava: De la junta directiva, del pacto social.—San José, doce de mayo de dos mil quince.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.— (IN2015031125). Mediante escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría se protocolizó acta de la compañía denominada Industrias Lecce Copertino S. A., mediante la cual se modifica su nombre o razón social por TM Tiendas Mundiales S. A.—San José, 06 de abril del 2015.— Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—(IN2015031144). La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 Ante mi notaría por medio de escritura otorgada a las 09:00 horas del día 5 de febrero del 2015, se protocolizó acta de la sociedad Tevere S. A., por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.— Lic. Eduardo Salgado Retana, Notario.—1 vez.—(IN2015031148). Allen Anthony Drake, Jen Pei Chi y Allen Benjamin Peterson constituyen Ridgecrest Resort y Realty Inc. Sociedad Anónima. Presidente: Jen Pei Chi, secretario: Allen Anthony Drake, tesorero: Allen Benjamin Peterson.—Escritura otorgada en Abangares a las catorce horas del trece de mayo año dos mil quince.—Lic. Ronald Wong Li, Notario.—1 vez.—(IN2015031156). NOTIFICACIONES EDUCACIÓN PÚBLICA PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Expediente N° 0111-2015.—La Dirección de Recursos Humanos, a: Cabezas Mora Mario David, cédula N° 01-1426-0202, hace saber: I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo. II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos: Que en su condición de Profesor de Enseñanza Técnica Profesional en Centro Educativo Tuetal Sur, de la Dirección Regional de Educación de Alajuela supuestamente, no se presentó a laborar los días 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19 y 20 de febrero del 2015, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 15 del expediente de marras). III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8° incisos a) y b) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil; 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, lo que podrá acarrear una sanción que podría ir desde suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el cese de interinidad sin responsabilidad para la administración. IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado. V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley de Notificaciones N° 8687- bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley. VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública de conformidad con lo previsto en previstos en los artículos 345 y Pág 91 346 de la Ley General de la Administración Pública, siempre que se haya presentado dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este acto.—San José, 10 de marzo del 2015.—Dirección de Recursos Humanos.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 24628.—Solicitud N° 3565.—(IN2015031766). JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Admitido traslado al titular PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ref: 30/2014/42488.—Denise Garnier Acuna, cédula de identidad 1-487-992, en calidad de representante legal de Teléfonos de México S.A.B. de C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso (Ufinet Costa Rica Sociedad AN).—N° y fecha: Anotación/2-93726 de 24/10/2014.—Expediente: 1996-0006702 Registro Nº 100077 UNINET en clase 9 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:31:39 del 17 de noviembre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Ufinet Costa Rica Sociedad Anónima contra el registro del signo distintivo UNINET, Registro Nº 100077, el cual protege y distingue: Aparatos eléctricos, aparatos de señalización de control (inspección), aparatos para el registro transmisión, reproducción de sonidos de imágenes, distribuidores automáticos y mecánicos para aparatos de previo pago, equipos para el tratamiento de la información, (procesos de datos) y los ordenadores (computadoras) y aparatos electrónicos, telefonía sin hilos, aparatos telefónicos, auriculares telefónicos, hilos telefónicos, transmisores telefónicos, apoya codos para teléfonos, circuitos integrados, circuitos impresos, aparatos e instrumentos de intercomunicación, equipos emisores de señales electrónicas, especialmente los de telecomunicaciones y telefonía, equipos de telecomunicaciones, equipos terminales, equipos terminales de telefonía, centrales de conmutación, líneas físicas conductoras eléctricas, radio electricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos o de cualquier otro tipo, equipos y redes de telecomunicaciones, dispositivos de interconcexión terminal, centrales de conmutación analógicas y digitales, estaciones terrenas para enlaces nacionales e internacionales, equipo de transmisión eléctrica, incluyendo conmutación, aparatos de medición y control de calidad de servicio público telefónico, sistemas o red celular de radio comunicación estación terminal de radio comunicación, tarjetas de prepago para uso telefónico y en general todos los sistemas de comunicación, en clase 9 internacional, propiedad de Teléfonos de México S.A.B. de C.V.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3, y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2015032142). Pág 92 La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 Resolución acoge cancelación PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ref: 30/2015/2709.—María Gabriela Bodden Cordero y Aarón Montero Sequeira, apoderados de Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V.—Carlos Corralez Azuola, apoderado de Drug Information Association.—Documento: cancelación por falta de uso N° y fecha: Anotación/2-88977 de 23/01/2014.—Expediente: 20080004469.—Registro N° 183466 DÍA en clase 41 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:39:58 del 20 de enero de 2015.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María Gabriela Bodden Cordero, cédula 7-118-461, en su condición de apoderada especial de la empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., contra el registro , registro N° 183466, inscrita el 18 de de la marca diciembre de 2008 y con vencimiento el 18 de diciembre de 2018, en clase 41 internacional, para proteger: servicios de educación, a saber, conducción de clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de productos farmacéuticos y distribución de materiales del curso; organización y conducción de conferencias educativas en el campo de productos farmacéuticos”, propiedad de la empresa Drug Information Association, con domicilio en 800 Enterprise Road, Suite 200, Horsham, Pennsylvania 19044, Estados Unidos de América. Resultando: I.—Que por memorial recibido el 23 de enero de 2014, María Gabriela Bodden Cordero, en su condición de apoderada especial de la empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca , registro N° 183466 descrito anteriormente (folios 1 al 2). Asimismo según escrito adicional de fecha 12 de febrero de 2014, se apersonó el señor Aarón Montero Sequeira cédula 1-908-006, igualmente como apoderado especial de la empresa accionante y ratificando la solicitud efectuada por la señora María Gabriela Bodden Cordero. II.—Que por resolución de las 09:32:21 horas del 25 de febrero de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 14), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 20 de marzo de 2014 (folio 14 vuelto). III.—Que por resolución de las 14:52:18 horas del 10 de abril de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de todos los intentos posibles, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 24 de abril de 2014 (folio 16 vuelto). IV.—Que por memorial de fecha 22 de octubre de 2014 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el diario oficial La Gaceta Nos. 200, 201 y 202 de fecha 17, 20 y 21 de octubre de 2014 respectivamente (folios 17 al 23). V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso. VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado. Considerando: I.- Sobre los hechos probados. Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca , registro N° 183466, inscrita el 18 de diciembre de 2008 y con vencimiento el 18 de diciembre de 2018, en clase 41 internacional, para proteger: “servicios de educación, a saber, conducción de clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de productos farmacéuticos y distribución de materiales del curso; organización y conducción de conferencias educativas en el campo de productos farmacéuticos”, propiedad de la empresa Drug Information Association, con domicilio en 800 Enterprise Road, Suite 200, Horsham, Pennsylvania 19044, Estados Unidos de América, (folio 24). Segundo: En este registro en fecha 14 de mayo de 2012, se , expediente 2012-4400, para proteger en clase solicitó la marca 38 internacional: “servicios de telecomunicaciones y en clase 41: educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales”. Solicitada por la empresa, Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V. y su estatus administrativo actual es rechazada de plano, (folio 25). II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto. III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que consta de folio 3 al 10 del expediente, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María Gabriela Bodden Cordero, cédula 7-118-461, y de Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006 en su condición de apoderados especiales de la empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V. IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (folios 1 al 2). V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el diario oficial La Gaceta Nos. 200, 201 y 202 de fecha 17, 20 y 21 de octubre de 2014 respectivamente (folios 18 al 23), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado. VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos: …la premisa de “uso de la marca” del distintivo DIA (diseño) no se cumple ya que como fue constatado por mi representada la compañía Drug Information Association, no ha cumplido con poner sus productos y/o servicios en el mercado con esas marca en la cantidad y del modo que normalmente corresponde. [...] …al estar la marca DÍA (Diseño) registrada y no cumplir con los requisitos citados por el Tribunal Registral, este se encuentra impidiendo a mi representada ejercer su derecho legítimo de poder registrar y utilizar su marca en el mercado, razón suficiente para que se lleve a cabo la cancelación de la marca de referencia. [...] ...Solicito se lleve a cabo la cancelación por falta de uso de la marca DÍA (Diseño), registro N° 183466 [...] VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente: ...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar. ...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular. ...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: ...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Asi, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. ...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley “, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios. ...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. ...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carea de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Drug Information Association, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca , registro 183466. Ahora bien una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Pág 93 la sociedad Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2012-4400, tal y como consta en la certificación de folio 25 del expediente, se desprende que las empresas son competidores directos. En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: ...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. ...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. ...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca. Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca , registro 183466, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca , registro N° 183466, descrita anteriormente. Pág 94 La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca , registro N° 183466, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María Gabriela Bodden Cordero, y Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderados especiales de la empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., contra el registro de la marca , registro N° 183466. Por tanto: Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca , registro N° 183466. en clase 41 internacional, para proteger: “servicios de educación, a saber, conducción de clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de productos farmacéuticos y distribución de materiales del curso; organización y conducción de conferencias educativas en el campo de productos farmacéuticos”, propiedad de la empresa Drug Information Association, II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el diario oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse/apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Christian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2015031898). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Academia de Manejo Vial ACAMVI S. A., número patronal 2-03101356966-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica traslado de cargos 1237-2015-00520 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢668.800,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c.7 av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de marzo del 2015.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2015031496). De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Multiservicios Mathew Josué P&B Ltda., número patronal 2-03102623466-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica traslado de cargos 1237-2015-01039 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢180.218,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c.7 av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de mayo del 2015.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2015031497). De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: 3101673023 Sociedad Anónima, número patronal 2-03101673023-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica traslado de cargos 1237-2015-00874 para la aplicación de la responsabilidad patronal solidaria, por las cuotas obreras-patronales que fuere en deber el patrono: Favitro Sociedad Anónima, número patronal 2-3101142836-001-001. Consulta expediente en San José, c.7 av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de abril del 2015.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2015031498). De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Eventos y Producciones Innova de Costa Rica S. A., número patronal 2-3101657542-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica traslado de cargos en que se le atribuye posible responsabilidad solidaria según lo referido en el artículo 30 de la Ley Constitutiva de la CCSS por lo que es responsable del pago de las cuotas obrero patronales que fueren en deber a la CCSS por parte del patrono: Eventos Innova S. A., número patronal 2-3101486511001-001. Consulta expediente en San José, c.7 av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se les confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se les previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de marzo del 2015.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—(IN2015031499). De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: BTC del Este S. A., número patronal 2-03101490432-001001, la Subárea Servicios Diversos notifica traslado de cargos 12372015-01046 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢741.242,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c.7 av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de mayo del 2015.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2015031500). De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 del patrono: Conbi Sociedad Anónima, número patronal 2-203101117420-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica traslado de cargos 1237-2015-00061 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.056.635,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c.7 av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 8 de octubre del 2014.— Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2015031536). De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Solano Mora William Arturo, número patronal 0-00115070998-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica traslado de cargos en que se imputa la eventual sustitución patronal, según lo referido en el artículo 30 de la Ley Constitutiva de la CCSS por lo que responderá solidariamente por la acciones o las omisiones violatorias de esta ley, el patrono: TV For All SRL, cédula jurídica N° 3102627035. Consulta expediente en San José, c.7 av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de mayo del 2015.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—(IN2015031539). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Guzmán Marín Saúl Gerónimo, número patronal 0-00107110588-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el traslado de cargos número de caso 12022015-00209, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a: Guzmán Marín Saúl Gerónimo, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por su trabajador: Eugenio Enrique Araya Vargas, cédula de identidad N° 104730306, por el periodo que corre de abril del dos mil once a octubre del mismo año, se le informa, que el monto en salarios presuntamente omitidos asciende a la suma de ¢1.550.000,00 (un millón quinientos cincuenta mil colones), lo que representa el 22.17%, en cuotas obrero patronales de los regímenes de Salud e Invalidez Vejez y Muerte, a la suma de ¢343.635,00 (trescientos cuarenta y tres mil seiscientos treinta y cinco colones), y en cuotas derivadas de la Ley de Protección al trabajador un 5.75% lo que equivale a ¢89.125,00 (ochenta y nueve mil ciento veinticinco colones). Consulta de expediente: en las Oficinas de Inspección de la Sucursal de Desamparados, sita veinticinco metros este de Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia para el cantón de Desamparados. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.— Desamparados, 8 de mayo del 2015.—Sucursal de Desamparados.— Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2015031911). Pág 95 De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Chacón Caamaño Ana Ivelice, número patronal 0-00105690041-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1202-2015-00562, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a Chacón Caamaño Ana Ivelice, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por sus trabajadoras: Viviana Arias López, número de cédula 106760467, por el periodo que corre de febrero de mil novecientos noventa y dos a noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, y a Salazar Flores Carmen, cédula N° 105180288, por el periodo que corre de febrero de mil novecientos noventa y cinco a diciembre del mismo año y los meses de febrero y diciembre del mil novecientos noventa y seis; el monto en salarios omitidos asciende a la suma de ¢2.528.306,00 (dos millones quinientos veintiocho mil trescientos seis colones), lo que representa en cuotas obrero patronales del régimen de Invalidez Vejez y Muerte, a la suma de ¢183.308,00 (ciento ochenta y tres mil trescientos ocho colones). Consulta expediente: en las oficinas de Inspección de la Sucursal de Desamparados, sita veinticinco metros este de Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Superna de Justicia para el cantón de Desamparados. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las, resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 8 de mayo del 2015.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2015031913). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Ilusiones Infantiles, número patronal 2-03101348816-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1202-2015-00210, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a: Ilusiones Infantiles S. A., no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados: Vanessa Abarca Jiménez, la cual presuntamente no fue reportada oportunamente en planillas ante la Caja, en el periodo que manifiesta haber laborado, el cual corre del diecisiete de marzo del dos mil once a dieciséis de noviembre del mismo año, se le informa, que el monto en salarios omitidos asciende a la suma de: ¢1.190.000,00 (un millón ciento noventa mil colones), lo que representa el 22.17%, en cuotas obrero patronales de los regímenes de Salud e Invalidez Vejez y Muerte, a la suma de ¢263.823,00 (doscientos sesenta y tres mil ochocientos veintitrés colones), y en cuotas derivadas de la Ley de Protección al Trabajador un 5.75% lo que equivale a ¢68.425,00 (sesenta y ocho mil cuatrocientos veinticinco colones). Consulta de expediente: en las oficinas de Inspección de la Sucursal de Desamparados, sita veinticinco metros este de Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia para el cantón de Desamparados. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 8 de mayo del 2015.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2015031915). La Gaceta Nº 100 — Martes 26 de mayo del 2015 Pág 96 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ SUBGERENCIA SISTEMAS GAM - OFICINA COBRO ADMINISTRATIVO Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Una vez trascurrido el plazo que dicta dicho artículo 241, se concede a la parte interesada un término de tres días hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar recurso de revocatoria ante esta dependencia y/o apelación ante la Gerencia General de AyA de conformidad con los artículos 245, 343, 346, 347, 349, para lo cual deberá presentar la prueba que se estime conveniente. Una vez trascurrido el término de tres días hábiles, después de la última publicación sin que se gestione lo procedente por parte del interesado, conforme al Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de AyA; se procederá a pasar dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen HIPOTECA LEGAL sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 11 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes de AyA, pudiendo culminar el proceso con el REMATE JUDICIAL de los bienes del deudor. Propietario Cédula NIS Expediente Folio Real Deuda María Alejandra Chaves Ballestero 1-0770-0605 3385285 222-2013 1-390368-000 ¢1.978.068,79 Alposa Internacional S. A. 3-101-062304 3286350 097-2014 1-597136-000 ¢1.929.249,00 Fátima de Saad S. A. 3-101-493836 3292103 094-2014 1-230574-000 ¢3.951.129,00 Michael Anthony Jiménez Rojas 1-1237-0253 3248680 184-2014 1-392154-001 ¢1.800.955,36 Leonardo Martín Jiménez Rojas 1-1300-0158 3248680 184-2014 1-392154-002 ¢1.800.955,36 Floria María Jiménez Rojas 1-0973-0768 3248680 184-2014 1-392154-003 ¢1.800.955,36 Miguel Pages Quirós 1-0132-0741 3217321 165-2014 1-193516-A-000 ¢1.380.135,46 Aurora Rodríguez Rodríguez 9-0007-0104 3317411 455-2012 1-431516-000 ¢1.152.539,36 Magaly Tabash Espinach 1-0786-0140 3283153 161-2014 1-180600-A-000 Antonio Banichevich Separovich 8-0001-0260 3243526 179-2014 1-89753-001 ¢2.301.395,89 Faustino Sánchez Ramírez 2-0108-0339 3243526 179-2014 1-89753-002 ¢2.301.395,89 Bernal Quesada Porras 1-0952-0070 3384768 190-2014 1-374837-003 ¢2.809.845,33 Elizabeth Quesada Martínez 1-0961-0695 3384768 190-2014 1-374837-004 ¢2.809.845,33 Ivonn Porras Castellón 6-0124-0122 3346938 321-2012 1-480786-000 ¢4.900.552,00 Rigoberto Anchia Delgado 1-0460-0752 2100155 167-2014 1-39967-001 ¢1.002.608,00 Fernando Sandí Sandí 1-0387-0729 2100155 167-2014 1-39967-002 ¢1.002.608,00 Rafael Vargas Zamora 1-0260-0616 2100155 167-2014 1-39967-003 ¢1.002.608,00 Las Cuñas S. A. 3-101-154322 3213454 159-2014 1-78834-000 ¢1.056.740,66 Corpo Cheng S. A. 3-101-163708 3430452 186-2014 1-502108-000 ¢779.179,00 Enid Arburola Rojas 1-0537-0687 3419905 192-2014 1-125705-000 ¢1.118.047,00 Trisha Crisst Zamora Suárez 1-20236-0456 3301133 44-2015 1-233055-001 ¢955.628,90 Shamir Antonio Zamora Campos 1-1650-0267 3301133 44-2015 1-233055-002 ¢955.628,90 Alison Karina Zamora Campos 1-1538-0434 3301133 44-2015 1-233055-003 ¢955.628,90 Josefa María Solórzano Torres 8-0056-0913 3301133 44-2015 1-233055-004 ¢955.628,90 Marcon Antonio Zamora Solórzano 8-0056-0919 3301133 44-2015 1-233055-005 ¢955.628,90 Lidia María Moraga Rojas 1-0709-0193 3289568 25-2015 1-358927-000 ¢908.683,00 ¢751.032,00 * El monto adeudado no incluye multas, las cuales se estimarán al cancelar la deuda. San José, 20 de abril del 2015.—Ingra Raquel Aglietti Díaz, Cobro Administrativo GAM.—O. C. N° 4047.—Solicitud N° 42170.—(IN2015030403).
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