Bando Tandeo - Comunidad de Regantes de Vila-real

BANDO DE RIEGO A MANTA
Que en sesión de 9-03-2014 el Sindicato de Riegos acordó elaborar una serie de normas, que posteriormente fueron ratificadas por la Junta General del día 12 del mismo mes y año, con objeto de
optimizar el riego de las parcelas y hacer frente a periodos de sequía que puedan presentarse en la presente o en próximas campañas.
De todos son conocidos los limitados recursos de agua de que dispone la Comunidad, por lo que debe adaptarse siempre a una dotación ajustada.
Ante tal situación el Sindicato ha realizado un detenido estudio, con los siguientes planteamientos:
1ª.- Gracias a la modernización del sistema de riego dentro de la zona regable de la Comunidad hemos podido llegar hasta el presente sin aplicar restricciones en cuanto a las periodicidades mínimas
entre riegos o asignar caudales máximos a consumir por superficies y temporadas.
2ª.- Que dentro de la zona modernizada, no todas las tierras han efectuado el cambio de sistema de riego.
3ª.- Que las tierras que han efectuado el cambio de sistema de riego en los últimos diez años han consumido una media de unos 390 metros cúbicos de agua por hanegada y por año, mientras que las
tierras que no han efectuado la modernización han estado consumiendo un caudal anual de unos 900 metros cúbicos por hanegada y año.
4ª.- Que los costes energéticos y de mantenimiento de la maquinaria aplicable a los caudales que pueden extraerse de los pozos de sequía de la Comunidad ascienden a 24 € por hora, que según la
media de superficie regada por hora, representan 6 euros por hanegada y riego, que serán añadidos a los costes actuales de tareas de riego para aquellos comuneros que soliciten riegos fuera turno.
5ª.- Que el reparto de los recursos sin coste energético para todas las tierras de la Comunidad, corresponderían a unos 500 m3/hg./año.
6ª.- Que todo consumo por encima de este volumen asignado por hanegada, deberá ser sufragado por las tierras que lo necesiten.
Por todo ello el Sindicato ha diseñado para las tierras que sigan regando a manta una normativa que comporta una periodicidad mínima entre riegos, y unas prácticas culturales a realizar dentro
de las parcelas que permitirán una máxima optimización.
PERIODICIDAD MINIMA ENTRE RIEGOS VEINTIUN DIAS.
COMIENZO DE LOS TURNOS:
SOLADES: del 15 al 22 de abril de 2015
CARINYENA: DEL 15 al 22 de Abril de 2.015
CAP DE TERME: del 15 al 22 de Abril de 2.015
CALENDARIO DE TURNOS
SOLADES
Del 4 al 10 de Mayo
CARINYENA
Del 11 al 17 de Mayo
CAP DE TERME
Del 18 al 24 de Mayo
Del 25 al 31 Mayo
Del 1 al 7 de Junio
Del 8 al 14 de Junio
Del 15 al 21 Junio
Del 22 al 28 Junio
Del 29 al 5 de Julio
Del 6 al 12 de Julio
Del 13 al 19 de Julio
Del 20 al 26 de Julio
Del 27 Julio
Agosto
al 2 de Del 3 al 9 de Agosto
Del 17 al 23 de Agosto
Del 24 al
Agosto
Del 7 al 13 de Septiembre Del 14 al
Septiembre
Del 28Sep
Octubre
Del 10 al 16 de Agosto
30 de Del 31 Ag. al 6 de
Septiembre
20
de Del 21 al
Septiembre.
27
de
al 4 de Del 5 al 11 de Octubre Del 12 al 18 de Octubre.
Todas las fincas se regaran según los turnos establecidos sin necesidad de solicitarlo, comenzando los riegos los primeros días laborables de cada semana, a riguroso turno continuado.
Los propietarios que realicen el riego de sus fincas deberán contactar con la Comunidad el primer día laborable de la semana que comience el riego de su partida, debiendo estar pendiente del
riguroso turno continuado del mismo.
Aquellas fincas cuyos propietarios o regantes necesiten efectuar algún riego fuera de los turnos programados, deberán solicitarlos en las oficinas de la Comunidad antes de los viernes anteriores a
la semana que se desee efectuar el riego fuera de turno. Del mismo modo aquel propietario que no quiera regar deberá avisarlo en cada tandeo.
En caso de fuertes lluvias (más de 45 litros/m2) se modificará el presente calendario y se hará público uno nuevo en las pizarras y en la Pág. Web de la Comunidad.
PRACTICAS CULTURALES A REALIZAR EN AQUELLAS PARCELAS CON RIEGO A MANTA.
1. Que en las fincas se hagan caballones, distanciados como máximo diez metros unos de otros.
2. Que se arreglen y recrezcan los márgenes medianeros, para evitar que haya sobrantes de agua en las fincas en el momento de efectuar sus riegos.
3.- No se efectuará el riego de parcelas que no estén debidamente acondicionadas con arreglo a las normas anteriores.
El Presidente
Fdo. José Pascual Carda Roca