ANEXO ANEXO ANEXO ANEXO GEN RAAC PARTE 103 REGISTRO DE ENMIENDAS ENMIENDAS Número de Enmienda XX XXXXX XXXX Fecha de Aplicación Fecha de Anotación 5º Edición ii Anotada por ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ANEXO RAAC PARTE 103 GEN LISTA DE VERIFICACIÓN DE PÁGINAS CAPÍTULO REGISTRO DE ENMIENDAS PAGINA REVISION ii XX/XX/XXXX LISTA DE VERIFICACIÓN DE PÁGINAS iii iv XX/XX/XXXX XX/XX/XXXX ÍNDICE v vi XX/XX/XXXX XX/XX/XXXX AUTORIDADES DE APLICACIÓN vii XX/XX/XXXX AUTORIDAD DE COORDINACIÓN viii XX/XX/XXXX CAPÍTULO A 1.1 1.2 XX/XX/XXXX XX/XX/XXXX CAPÍTULO B 2.1 2.2 XX/XX/XXXX XX/XX/XXXX ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL CAPÍTULO 5º Edición iii PAGINA REVISION XX XXXXX XXXX ANEXO GEN RAAC PARTE 103 ESTA PÁGINA FUE DEJADA INTENCIONALMENTE EN BLANCO XX XXXXX XXXX 5º Edición iv ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ANEXO RAAC PARTE 103 GEN REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) PARTE 103 - VEHÍCULOS ULTRALIVIANOS INDICE GENERAL - REGISTRO DE ENMIENDAS - LISTA DE VERIFICACIÓN DE PÁGINAS - ÍNDICE - AUTORIDADES DE APLICACIÓN - AUTORIDAD DE COORDINACIÓN - CAPÍTULO A - GENERAL Sec. 103.1 103.3 103.5 103.7 Titulo Aplicabilidad Requisitos de inspección Exenciones Certificación y registro - CAPÍTULO B - NORMAS DE OPERACIÓN Sec. 103.9 103.11 103.13 Titulo Operaciones peligrosas Operación de Ultralivianos Operación de Aerodeslizadores ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL 5º Edición v XX XXXXX XXXX ANEXO GEN RAAC PARTE 103 ESTA PÁGINA FUE DEJADA INTENCIONALMENTE EN BLANCO XX XXXXX XXXX 5º Edición vi ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ANEXO RAAC PARTE 103 GEN AUTORIDADES DE APLICACIÓN Los siguientes Organismos actuarán en carácter de Autoridades Aeronáuticas competentes en sus respectivas áreas de responsabilidad: 1. ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Azopardo 1405 - Piso 9 C1107ADY - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina Tel: 54 11 5941-3100 / 3101 Web: www.anac.gov.ar 2. DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIONES DE NAVEGACIÓN AÉREA Azopardo 1405 - Piso 3 C1107ADY - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina Tel/Fax: 54 11 5941-3122 / 3174 3. DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA Y AERÓDROMOS Azopardo 1405 - Piso 3 C1107ADY - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina Tel/Fax: 54 11 5941-3122 / 3174 4. DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL Azopardo 1405 - Piso 2 C1107ADY - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina Tel: 54 11 5941-3130 / 3131 Tel/Fax: 54 11 5941-3000 Int.: 69664 5. DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO Azopardo 1405 - Piso 6 C1107ADY - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina Tel: 54 11 5941-3111 / 3125 Tel/Fax: 54 11 5941-3112 6. DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS Azopardo 1405 - Piso 5 C1107ADY - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina Tel/Fax: 54 11 5941-3120 7. JUNTA DE INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL Av. Belgrano 1370 Piso 11 C1093AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina Tel: 54 11 4381-6333 / 54 11 4317-6704 Tel/Fax: 54 11 4317-0405 E-mail: [email protected] ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL 5º Edición vii XX XXXXX XXXX ANEXO GEN RAAC PARTE 103 AUTORIDAD DE COORDINACIÓN Para la recepción de consultas, presentación de propuestas y notificación de errores u omisiones dirigirse a: 1. UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN – DPTO. NORMATIVA AERONÁUTICA, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS Azopardo 1405 - Piso 7 C1107ADY - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina Tel: 54 11 5941-3000 Int.: 69123 / 69520 / 69523 E-mail: [email protected] XX XXXXX XXXX 5º Edición viii ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ANEXO RAAC PARTE 103 CAPÍTULO A 1. 1 REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) PARTE 103 - VEHÍCULOS ULTRALIVIANOS CAPÍTULO A – GENERAL Sec. 103.1 103.3 103.5 103.7 Titulo Aplicabilidad Requisitos de inspección Exenciones Certificación y registro 103.1 Aplicabilidad Esta parte establece normas que rigen la operación de vehículos ultralivianos en la República Argentina. Para los propósitos de esta parte, un vehículo ultraliviano es un vehículo que: (a) Se usa o se prevé usar en operaciones aéreas tripuladas por una sola persona. (b) Se usa o se prevé usar solo para fines recreativos o deportivos. (c) No tiene certificado de aeronavegabilidad de la República Argentina o de un Estado extranjero. (d) Si no tiene motor, pesa menos de 70 kg. (e) Si tiene motor: (1) Tiene un peso vacío de menos de 120 kg, el cual no incluye flotadores, o dispositivos de seguridad previstos para desplegarse en una situación potencialmente catastrófica. (2) Tiene una capacidad de combustible que no supera los 20 litros. (3) No tiene capacidad para volar a más de 100 km/h de velocidad calibrada a máxima potencia en vuelo nivelado. (4) Tiene una velocidad de pérdida calibrada sin potencia que no supera 45 km/h. 103.3 Requisitos de inspección (a) Toda persona que opera un vehículo ultraliviano conforme a esta Parte, debe permitir a requerimiento de la ANAC, o a una persona designada por esta, la inspección del vehículo para determinar la aplicabili dad de esta Parte. (b) A solicitud de la ANAC, el piloto u operador de un vehículo ultraliviano debe presentar pruebas satisfactorias de que el vehículo solo está sujeto a las disposiciones de esta Parte. 103.5 Exenciones No se pueden conducir operaciones que requieran un desvío respecto de esta Parte, excepto conforme a una exención por escrito emitida por el Administrador Nacional. 103.7 Certificación y registro (a) No obstante cualquier otra Sección concerniente a la certificación de aeronaves o de sus partes o equipos, no se requiere que los vehículos ultralivianos y sus partes componentes y equipos cumplan los estándares de certificación de aeronavegabilidad especificados para aeronaves o tengan certificados de aeronavegabilidad. (b) No obstante cualquier otra Sección concerniente a la habilitación de tripulantes, no se requiere que los operadores de vehículos ultralivianos cumplan requisitos en materia de conocimientos aeronáuticos, edad o experiencia para operar esos vehículos o tengan habilitación como tripulantes o certificado médico. ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL 5º Edición XX XXXXX XXXX ANEXO CAPÍTULO A 1. 2 RAAC PARTE 103 (c) No obstante cualquier otra sección concerniente al registro y marca de aeronaves, no se requiere que los vehículos ultralivianos se registren o lleven marcas de algún tipo. XX XXXXX XXXX 5º Edición ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ANEXO RAAC PARTE 103 CAPÍTULO B 2. 1 REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) PARTE 103 - VEHÍCULOS ULTRALIVIANOS CAPÍTULO B – NORMAS DE OPERACIÓN Sec. Titulo 103.9 103.11 103.13 Operaciones peligrosas Operación de Ultralivianos Operación de Aerodeslizadores 103.9 Operaciones peligrosas (a) No se puede operar un vehículo ultraliviano de una forma que ponga en peligro a otras personas o propiedades. (b) No se puede permitir que se arroje un objeto desde un vehículo ultraliviano si esa acción pone en peligro otras personas o propiedades. 103.11 Operación de Ultralivianos La operación de los vehículos ultralivianos se debe levar a cabo según lo establecido en el Apéndice K de la RAAC Parte 91. 103.13 Operación de Aerodeslizadores La operación de los aerodeslizadores (parapentes, paramotor, alas delta o similares) debe realizarse de conformidad con la Subparte B de la RAAC Parte 91 y por lo establecido en la AIP – VOL. I – ENR. 1.1-2 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL 5º Edición XX XXXXX XXXX ANEXO CAPÍTULO B 2. 2 RAAC PARTE 103 ESTA PÁGINA FUE DEJADA INTENCIONALMENTE EN BLANCO XX XXXXX XXXX 5º Edición ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ANEXO ANEXO Av .Pas eoCol ón1452 ( C1063ADO) C. A. B. A.Ar g ent i na
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