Proyecto RAAC Parte 103

ANEXO
ANEXO
ANEXO
ANEXO
GEN
RAAC PARTE 103
REGISTRO DE ENMIENDAS
ENMIENDAS
Número de Enmienda
XX XXXXX XXXX
Fecha de Aplicación
Fecha de Anotación
5º Edición
ii
Anotada por
ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
ANEXO
RAAC PARTE 103
GEN
LISTA DE VERIFICACIÓN DE PÁGINAS
CAPÍTULO
REGISTRO
DE ENMIENDAS
PAGINA
REVISION
ii
XX/XX/XXXX
LISTA DE VERIFICACIÓN DE
PÁGINAS
iii
iv
XX/XX/XXXX
XX/XX/XXXX
ÍNDICE
v
vi
XX/XX/XXXX
XX/XX/XXXX
AUTORIDADES
DE APLICACIÓN
vii
XX/XX/XXXX
AUTORIDAD DE
COORDINACIÓN
viii
XX/XX/XXXX
CAPÍTULO A
1.1
1.2
XX/XX/XXXX
XX/XX/XXXX
CAPÍTULO B
2.1
2.2
XX/XX/XXXX
XX/XX/XXXX
ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
CAPÍTULO
5º Edición
iii
PAGINA
REVISION
XX XXXXX XXXX
ANEXO
GEN
RAAC PARTE 103
ESTA PÁGINA FUE DEJADA INTENCIONALMENTE EN BLANCO
XX XXXXX XXXX
5º Edición
iv
ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
ANEXO
RAAC PARTE 103
GEN
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC)
PARTE 103 - VEHÍCULOS ULTRALIVIANOS
INDICE GENERAL
- REGISTRO DE ENMIENDAS
- LISTA DE VERIFICACIÓN DE PÁGINAS
- ÍNDICE
- AUTORIDADES DE APLICACIÓN
- AUTORIDAD DE COORDINACIÓN
- CAPÍTULO A - GENERAL
Sec.
103.1
103.3
103.5
103.7
Titulo
Aplicabilidad
Requisitos de inspección
Exenciones
Certificación y registro
- CAPÍTULO B - NORMAS DE OPERACIÓN
Sec.
103.9
103.11
103.13
Titulo
Operaciones peligrosas
Operación de Ultralivianos
Operación de Aerodeslizadores
ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
5º Edición
v
XX XXXXX XXXX
ANEXO
GEN
RAAC PARTE 103
ESTA PÁGINA FUE DEJADA INTENCIONALMENTE EN BLANCO
XX XXXXX XXXX
5º Edición
vi
ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
ANEXO
RAAC PARTE 103
GEN
AUTORIDADES DE APLICACIÓN
Los siguientes Organismos actuarán en carácter de Autoridades Aeronáuticas competentes en sus respectivas áreas de responsabilidad:
1. ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Azopardo 1405 - Piso 9
C1107ADY - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina
Tel: 54 11 5941-3100 / 3101
Web: www.anac.gov.ar
2. DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIONES DE NAVEGACIÓN AÉREA
Azopardo 1405 - Piso 3
C1107ADY - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina
Tel/Fax: 54 11 5941-3122 / 3174
3. DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA Y AERÓDROMOS
Azopardo 1405 - Piso 3
C1107ADY - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina
Tel/Fax: 54 11 5941-3122 / 3174
4. DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
Azopardo 1405 - Piso 2
C1107ADY - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina
Tel: 54 11 5941-3130 / 3131
Tel/Fax: 54 11 5941-3000 Int.: 69664
5. DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO
Azopardo 1405 - Piso 6
C1107ADY - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina
Tel: 54 11 5941-3111 / 3125
Tel/Fax: 54 11 5941-3112
6. DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS
Azopardo 1405 - Piso 5
C1107ADY - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina
Tel/Fax: 54 11 5941-3120
7. JUNTA DE INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL
Av. Belgrano 1370 Piso 11
C1093AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina
Tel: 54 11 4381-6333 / 54 11 4317-6704
Tel/Fax: 54 11 4317-0405
E-mail: [email protected]
ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
5º Edición
vii
XX XXXXX XXXX
ANEXO
GEN
RAAC PARTE 103
AUTORIDAD DE COORDINACIÓN
Para la recepción de consultas, presentación de propuestas y notificación de errores u omisiones dirigirse a:
1. UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN – DPTO. NORMATIVA AERONÁUTICA,
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS
Azopardo 1405 - Piso 7
C1107ADY - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina
Tel: 54 11 5941-3000 Int.: 69123 / 69520 / 69523
E-mail: [email protected]
XX XXXXX XXXX
5º Edición
viii
ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
ANEXO
RAAC PARTE 103
CAPÍTULO A 1. 1
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC)
PARTE 103 - VEHÍCULOS ULTRALIVIANOS
CAPÍTULO A – GENERAL
Sec.
103.1
103.3
103.5
103.7
Titulo
Aplicabilidad
Requisitos de inspección
Exenciones
Certificación y registro
103.1
Aplicabilidad
Esta parte establece normas que rigen la operación de vehículos ultralivianos en la República Argentina.
Para los propósitos de esta parte, un vehículo ultraliviano es un vehículo que:
(a)
Se usa o se prevé usar en operaciones aéreas tripuladas por una sola persona.
(b)
Se usa o se prevé usar solo para fines recreativos o deportivos.
(c)
No tiene certificado de aeronavegabilidad de la República Argentina o de un Estado extranjero.
(d)
Si no tiene motor, pesa menos de 70 kg.
(e)
Si tiene motor:
(1) Tiene un peso vacío de menos de 120 kg, el cual no incluye flotadores, o dispositivos de seguridad
previstos para desplegarse en una situación potencialmente catastrófica.
(2) Tiene una capacidad de combustible que no supera los 20 litros.
(3) No tiene capacidad para volar a más de 100 km/h de velocidad calibrada a máxima potencia en vuelo
nivelado.
(4) Tiene una velocidad de pérdida calibrada sin potencia que no supera 45 km/h.
103.3
Requisitos de inspección
(a)
Toda persona que opera un vehículo ultraliviano conforme a esta Parte, debe permitir a requerimiento
de la ANAC, o a una persona designada por esta, la inspección del vehículo para determinar la aplicabili
dad de esta Parte.
(b)
A solicitud de la ANAC, el piloto u operador de un vehículo ultraliviano debe presentar pruebas satisfactorias de que el vehículo solo está sujeto a las disposiciones de esta Parte.
103.5
Exenciones
No se pueden conducir operaciones que requieran un desvío respecto de esta Parte, excepto conforme a
una exención por escrito emitida por el Administrador Nacional.
103.7
Certificación y registro
(a)
No obstante cualquier otra Sección concerniente a la certificación de aeronaves o de sus partes o
equipos, no se requiere que los vehículos ultralivianos y sus partes componentes y equipos cumplan los
estándares de certificación de aeronavegabilidad especificados para aeronaves o tengan certificados de
aeronavegabilidad.
(b)
No obstante cualquier otra Sección concerniente a la habilitación de tripulantes, no se requiere que
los operadores de vehículos ultralivianos cumplan requisitos en materia de conocimientos aeronáuticos,
edad o experiencia para operar esos vehículos o tengan habilitación como tripulantes o certificado médico.
ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
5º Edición
XX XXXXX XXXX
ANEXO
CAPÍTULO A 1. 2
RAAC PARTE 103
(c)
No obstante cualquier otra sección concerniente al registro y marca de aeronaves, no se requiere que
los vehículos ultralivianos se registren o lleven marcas de algún tipo.
XX XXXXX XXXX
5º Edición
ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
ANEXO
RAAC PARTE 103
CAPÍTULO B 2. 1
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC)
PARTE 103 - VEHÍCULOS ULTRALIVIANOS
CAPÍTULO B – NORMAS DE OPERACIÓN
Sec.
Titulo
103.9
103.11
103.13
Operaciones peligrosas
Operación de Ultralivianos
Operación de Aerodeslizadores
103.9
Operaciones peligrosas
(a)
No se puede operar un vehículo ultraliviano de una forma que ponga en peligro a otras personas o
propiedades.
(b)
No se puede permitir que se arroje un objeto desde un vehículo ultraliviano si esa acción pone en
peligro otras personas o propiedades.
103.11
Operación de Ultralivianos
La operación de los vehículos ultralivianos se debe levar a cabo según lo establecido en el Apéndice K de la
RAAC Parte 91.
103.13
Operación de Aerodeslizadores
La operación de los aerodeslizadores (parapentes, paramotor, alas delta o similares) debe realizarse de
conformidad con la Subparte B de la RAAC Parte 91 y por lo establecido en la AIP – VOL. I – ENR. 1.1-2
ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
5º Edición
XX XXXXX XXXX
ANEXO
CAPÍTULO B 2. 2
RAAC PARTE 103
ESTA PÁGINA FUE DEJADA INTENCIONALMENTE EN BLANCO
XX XXXXX XXXX
5º Edición
ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
ANEXO
ANEXO
Av
.Pas
eoCol
ón1452
(
C1063ADO)
C.
A.
B.
A.Ar
g
ent
i
na