REFORMA TRIBUTARIA LEY 20.780 DE 2014 Y SU IMPACTO EN LAS EMPRESAS Boris León Cabrera Centro de Estudios Tributarios – Universidad de Chile Diagonal Paraguay # 257, Piso 21, Oficina 2104 ‐ Teléfono (56‐2) 2978 3758 ‐ Santiago, Chile 1 NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1º DE ENERO DE 2017 Regímenes Generales de Tributación y su interacción Centro de Estudios Tributarios – Universidad de Chile Diagonal Paraguay # 257, Piso 21, Oficina 2104 ‐ Teléfono (56‐2) 2978 3758 ‐ Santiago, Chile 2 Aumento gradual tasa primera categoría 2014 2015 2016 2017 2018 27% 25,5% 25% 24% 22,5% 21% 20% Centro de Estudios Tributarios – Universidad de Chile Diagonal Paraguay # 257, Piso 21, Oficina 2104 ‐ Teléfono (56‐2) 2978 3758 ‐ Santiago, Chile REGÍMENES GENERALES DE TRIBUTACIÓN NUEVO ARTÍCULO 14 DE LA LIR Los contribuyentes podrán optar por aplicar las disposiciones de las letras A) o B) del artículo 14 de la LIR. Contribuyentes que no ejerzan la opción: Empresarios Individuales, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Comunidades y Sociedades de Personas (*) se sujetarán a las disposiciones de la letra A). Los demás contribuyentes a las reglas de la letra B) Centro de Estudios Tributarios – Universidad de Chile Diagonal Paraguay # 257, Piso 21, Oficina 2104 ‐ Teléfono (56‐2) 2978 3758 ‐ Santiago, Chile REGÍMENES GENERALES DE TRIBUTACIÓN NUEVO ARTÍCULO 14 DE LA LIR Plazos para ejercer la opción: Inicio de actividades Los acogidos a los demás sistemas de tributación deberán presentar declaración dentro de los 3 meses anteriores al cierre del ejercicio que precede a aquél que se acogerán. (Norma transitoria Junio a Diciembre del 2016). Permanencia: Durante a lo menos 5 años comerciales consecutivos. Podrán cambiarse luego de este plazo debiendo mantenerse a lo menos durante 5 años comerciales consecutivos. Centro de Estudios Tributarios – Universidad de Chile Diagonal Paraguay # 257, Piso 21, Oficina 2104 ‐ Teléfono (56‐2) 2978 3758 ‐ Santiago, Chile REGÍMENES GENERALES DE TRIBUTACIÓN NUEVO ARTÍCULO 14 DE LA LIR Requisitos formales: Declaración y en SP y SpA, escritura pública de acuerdo unánime de socios y accionistas. En S.A.A. y S.A.C. aprobación en junta extraordinaria de accionistas con quórum de a los menos dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto, junto a declaración acompañada de acta reducida a escritura pública de dicha junta. Centro de Estudios Tributarios – Universidad de Chile Diagonal Paraguay # 257, Piso 21, Oficina 2104 ‐ Teléfono (56‐2) 2978 3758 ‐ Santiago, Chile REGÍMENES GENERALES DE TRIBUTACIÓN Artículo 14 A (Rentas Atribuidas) Este sistema busca gravar a los propietarios de las sociedades con los impuestos finales en el mismo ejercicio en que se genera la renta. Utilización del 100% de los créditos. Artículo 14 B (Sistema de Imputación Parcial) Este sistema difiere el pago de los impuestos finales, hasta que los dueños de las sociedades retiren, remesen o distribuyan utilidades. Utilización parcial del 65% de los créditos, a través de una restitución por parte de los contribuyentes del impuesto final. Centro de Estudios Tributarios – Universidad de Chile Diagonal Paraguay # 257, Piso 21, Oficina 2104 ‐ Teléfono (56‐2) 2978 3758 ‐ Santiago, Chile Nuevos regímenes de impuesto a la renta Renta Atribuida •Soc. de personas •EIRL, EI. •Comunidades Período de permanencia Opción 5 años calendarios consecutivos 2 regímenes Renta Presunta 14 Ter Contabilidad Simplificada Renta Retirada • Soc. Anónimas • SpA. • Soc. con socios personas jurídicas o no residentes Centro de Estudios Tributarios – Universidad de Chile Diagonal Paraguay # 257, Piso 21, Oficina 2104 ‐ Teléfono (56‐2) 2978 3758 ‐ Santiago, Chile RÉGIMEN DE RENTAS ATRIBUIDAS Nuevo Artículo 14 letra A) E1 (A) % E2 (A) RLI RLI 1ra Categoría 25% 1ra Categoría 25% Impto. Global complementario Acumulación de rentas Acumulación de rentas Con Crédito Retiros o Distribuciones Retiros o Distribuciones 100% RRA Impto. adicional Centro de Estudios Tributarios – Universidad de Chile Diagonal Paraguay # 257, Piso 21, Oficina 2104 ‐ Teléfono (56‐2) 2978 3758 ‐ Santiago, Chile RRA RÉGIMEN DE RENTAS ATRIBUIDAS REGÍMENES GENERALES DE TRIBUTACIÓN NUEVO ARTÍCULO 14 DE LA LIR Reglas para la atribución de rentas: a) En la forma que los socios, comuneros o accionistas hayan acordado repartir o se repartan sus utilidades, siempre que se deje constancia del acuerdo respectivo en el contrato social, los estatutos y se cumpla con información al SII. b) En caso de no aplicar lo anterior, la misma proporción de suscripción y pago efectivamente del capital de la sociedad y se cumpla con información al SII. Centro de Estudios Tributarios – Universidad de Chile Diagonal Paraguay # 257, Piso 21, Oficina 2104 ‐ Teléfono (56‐2) 2978 3758 ‐ Santiago, Chile RÉGIMEN DE RENTAS ATRIBUIDAS REGISTROS DEL NUEVO ARTÍCULO 14 LETRA A) a) Rentas Atribuidas Propias b) Rentas Atribuidas de Terceros c) Rentas Exentas e INR (Cantidades Percibidas de Terceros) d) Rentas o cantidades afectas a IGC o IA cuando sean retiradas, remesadas o distribuidas. e) Retiros, Remesas o Distribuciones f) Saldo acumulado de crédito. Centro de Estudios Tributarios – Universidad de Chile Diagonal Paraguay # 257, Piso 21, Oficina 2104 ‐ Teléfono (56‐2) 2978 3758 ‐ Santiago, Chile RÉGIMEN DE RENTAS ATRIBUIDAS IMPUTACIONES AL NUEVO ARTÍCULO 14 LETRA A) Saldo de registro a), c) y d) (**) provenientes del ejercicio anterior. Si existe diferencia no imputada al remanente del ejercicio anterior de los registros a), c) y d), entonces se imputará al saldo de los registros a), c) y d) al término del ejercicio en curso. Disposiciones Transitorias Artículo Tercero, I.‐, letra c) Saldo FUT y FUNT histórico. Centro de Estudios Tributarios – Universidad de Chile Diagonal Paraguay # 257, Piso 21, Oficina 2104 ‐ Teléfono (56‐2) 2978 3758 ‐ Santiago, Chile RÉGIMEN PARCIALMENTE INTEGRADO Nuevo Artículo 14 letra B) Contribuyentes sujetos al régimen de primera categoría con deducción parcial de crédito en los impuestos finales. Quedarán gravados con los impuestos global complementario o adicional, según corresponda, sobre todas las cantidades que a cualquier título retiren, les remesen, se les atribuyan o les sean distribuidas desde la empresa. Centro de Estudios Tributarios – Universidad de Chile Diagonal Paraguay # 257, Piso 21, Oficina 2104 ‐ Teléfono (56‐2) 2978 3758 ‐ Santiago, Chile RÉGIMEN PARCIALMENTE INTEGRADO RÉGIMEN PARCIALMENTE INTEGRADO Impuesto Global Complementario o Adicional determinado Deducción del 100% del crédito por impuesto de primera categoría Obligación de restitución del 35% del crédito deducido Excepción: • Contribuyentes del impuesto adicional que residen en países con los cuales Chile haya suscrito un convenio para evitar la doble tributación internacional. • “Cláusula Chile” en Convenios OCDE. Centro de Estudios Tributarios – Universidad de Chile Diagonal Paraguay # 257, Piso 21, Oficina 2104 ‐ Teléfono (56‐2) 2978 3758 ‐ Santiago, Chile RÉGIMEN PARCIALMENTE INTEGRADO Nuevo Artículo 14 letra B) E1 (B) % E2 (B) RLI RLI 1ra Categoría 27% 1ra Categoría 27% Impto. Global complementario Acumulación de rentas Acumulación de rentas Con Crédito Retiros o Distribuciones Retiros o Distribuciones 65% Impto. adicional Integración Parcial Integración Parcial Centro de Estudios Tributarios – Universidad de Chile Diagonal Paraguay # 257, Piso 21, Oficina 2104 ‐ Teléfono (56‐2) 2978 3758 ‐ Santiago, Chile RÉGIMEN PARCIALMENTE INTEGRADO Nuevo Artículo 14 letra B) Sujetos al régimen de primera categoría con deducción parcial de crédito en los impuestos finales. Registros: a) Rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta. b) Saldo acumulado de crédito. i) Crédito sujeto a restitución (2da. Imputación) ii) Crédito no sujeto a restitución (1ra. Imputación) c) Retiros, remesas o distribuciones. Centro de Estudios Tributarios – Universidad de Chile Diagonal Paraguay # 257, Piso 21, Oficina 2104 ‐ Teléfono (56‐2) 2978 3758 ‐ Santiago, Chile RÉGIMEN PARCIALMENTE INTEGRADO IMPUTACIONES AL NUEVO ARTÍCULO 14 LETRA B) A la suma de rentas o cantidades afectas a impuestos finales que mantenga la empresa y luego a registro a) en el orden cronológico en que se efectúen, provenientes del ejercicio anterior. Si existe diferencia no imputada al remanente del ejercicio anterior, se imputará a las rentas o cantidades que se determinen al término del ejercicio respectivo. (En el orden anterior). Disposiciones Transitorias Artículo Tercero, I.‐, letra c) Saldo FUT y FUNT histórico. Centro de Estudios Tributarios – Universidad de Chile Diagonal Paraguay # 257, Piso 21, Oficina 2104 ‐ Teléfono (56‐2) 2978 3758 ‐ Santiago, Chile Tasa efectiva final de tributación de acuerdo al régimen general 14 A) o 14 B) Detalle Regimen Tributario 14 A) 14 B) * RLI 100 100 Impuesto de primera categoría pagado por la empresa 25 27 Renta Atribuida 100 0 Retiro o Distribución Neto 0 73 Retiro o Distribución Incrementado 0 100 Impuesto adicional 35 35 Crédito por impuesto de primera categoría 25 27 Impuesto adicional a pagar 10 8 Crédito a restituir como débito fiscal por mayor impuesto adicional determinado 0 9,45 35,00% 44,45% Tasa efectiva final * “Cláusula Chile” en Convenios OCDE. Centro de Estudios Tributarios – Universidad de Chile Diagonal Paraguay # 257, Piso 21, Oficina 2104 ‐ Teléfono (56‐2) 2978 3758 ‐ Santiago, Chile Combinaciones de sistemas Atribuye Semi Integrado Retiro Semi Integrado Atribuye Sistema Atribuido Retiro Semi Integrado Centro de Estudios Tributarios – Universidad de Chile Diagonal Paraguay # 257, Piso 21, Oficina 2104 ‐ Teléfono (56‐2) 2978 3758 ‐ Santiago, Chile COMBINACIONES DE SISTEMAS Combinaciones de sistemas Atribuye Atribuye Sistema Atribuido Sistema Atribuido Pago Impuesto Atribuye Retiro Sistema Atribuido Semi Integrado Se debe considerar órdenes de imputación con ocasión de la distribución de dividendos o distribución de utilidades. Centro de Estudios Tributarios – Universidad de Chile Diagonal Paraguay # 257, Piso 21, Oficina 2104 ‐ Teléfono (56‐2) 2978 3758 ‐ Santiago, Chile 20 RÉGIMEN DECombinaciones de sistemas RENTAS ATRIBUIDAS Contribuyente Impuestos Finales 100% 50% Retiro EIRL Art. 14A RLI=$1.000 RLI3°=$1.400 40% SRL Art. 14 A RLI=$1.000 SpA Art.14 B 100% SpA Art. 14 A RLI=$1.000 Utilidad $800 RLI3°=$1.000 100% SpA Art. 14 A RLI=$1.000 Centro de Estudios Tributarios – Universidad de Chile Diagonal Paraguay # 257, Piso 21, Oficina 2104 ‐ Teléfono (56‐2) 2978 3758 ‐ Santiago, Chile EFECTOS DEL CAMBIO DE RÉGIMEN Desde Régimen A) a B) Desde Régimen B) a A) Centro de Estudios Tributarios – Universidad de Chile Diagonal Paraguay # 257, Piso 21, Oficina 2104 ‐ Teléfono (56‐2) 2978 3758 ‐ Santiago, Chile Nuevo sistema de Reinversiones NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1º DE ENERO DE 2017 Artículo 14 ter, LIR. C. Incentivo al ahorro para medianas empresas. Incentivo a empresas art. 14 A) o B), con ventas de hasta 100.000 UF, deducción como gasto en la RLI. a) 20% de utilidades que reinviertan en Régimen de Renta Atribuida, con tope de 4.000 UF anuales. b) 50% de utilidades que reinviertan en Régimen parcialmente integrado, con tope de 4.000 UF anuales. (No otorga derecho al Crédito de Primera Categoría por la parte ahorrada). Centro de Estudios Tributarios – Universidad de Chile Diagonal Paraguay # 257, Piso 21, Oficina 2104 ‐ Teléfono (56‐2) 2978 3758 ‐ Santiago, Chile 23 REFORMA TRIBUTARIA LEY 20.780 DE 2014 Y SU IMPACTO EN LAS EMPRESAS Boris León Cabrera Centro de Estudios Tributarios – Universidad de Chile Diagonal Paraguay # 257, Piso 21, Oficina 2104 ‐ Teléfono (56‐2) 2978 3758 ‐ Santiago, Chile 24
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