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REFORMA TRIBUTARIA LEY 20.780 DE 2014
Y SU IMPACTO EN LAS EMPRESAS
Boris León Cabrera
Centro de Estudios Tributarios – Universidad de Chile Diagonal Paraguay # 257, Piso 21, Oficina 2104 ‐ Teléfono (56‐2) 2978 3758 ‐ Santiago, Chile
1
NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1º DE ENERO DE 2017
Regímenes Generales de Tributación y su interacción
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2
Aumento gradual tasa primera categoría
2014
2015
2016
2017
2018
27%
25,5%
25%
24%
22,5%
21%
20%
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REGÍMENES GENERALES DE TRIBUTACIÓN
NUEVO ARTÍCULO 14 DE LA LIR

Los contribuyentes podrán optar por aplicar las disposiciones de las letras A) o B) del artículo 14 de la LIR.
Contribuyentes que no ejerzan la opción:
Empresarios Individuales, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada,
Comunidades y Sociedades de Personas (*) se sujetarán a las disposiciones de la letra
A).
Los demás contribuyentes a las reglas de la letra B)
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REGÍMENES GENERALES DE TRIBUTACIÓN
NUEVO ARTÍCULO 14 DE LA LIR
Plazos para ejercer la opción:
Inicio de actividades
Los acogidos a los demás sistemas de tributación deberán presentar declaración dentro de los
3 meses anteriores al cierre del ejercicio que precede a aquél que se acogerán. (Norma
transitoria Junio a Diciembre del 2016).
Permanencia:
Durante a lo menos 5 años comerciales consecutivos.
Podrán cambiarse luego de este plazo debiendo mantenerse a lo menos durante 5 años
comerciales consecutivos.
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REGÍMENES GENERALES DE TRIBUTACIÓN
NUEVO ARTÍCULO 14 DE LA LIR
Requisitos formales:
Declaración y en SP y SpA, escritura pública de acuerdo unánime de socios y accionistas.
En S.A.A. y S.A.C. aprobación en junta extraordinaria de accionistas con quórum de a los
menos dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto, junto a declaración
acompañada de acta reducida a escritura pública de dicha junta.
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REGÍMENES GENERALES DE TRIBUTACIÓN
Artículo 14 A (Rentas Atribuidas)

Este sistema busca gravar a los propietarios de las sociedades con los impuestos
finales en el mismo ejercicio en que se genera la renta.

Utilización del 100% de los créditos.
Artículo 14 B (Sistema de Imputación Parcial) 
Este sistema difiere el pago de los impuestos finales, hasta que los dueños de las
sociedades retiren, remesen o distribuyan utilidades.

Utilización parcial del 65% de los créditos, a través de una restitución por parte de los
contribuyentes del impuesto final.
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Nuevos regímenes de impuesto a la renta
Renta Atribuida •Soc. de personas
•EIRL, EI.
•Comunidades Período de permanencia
Opción 5 años calendarios consecutivos 2 regímenes
Renta Presunta
14 Ter
Contabilidad Simplificada
Renta Retirada
• Soc. Anónimas
• SpA.
• Soc. con socios
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RÉGIMEN DE RENTAS ATRIBUIDAS
Nuevo Artículo 14 letra A)
E1
(A)
%
E2
(A)
RLI
RLI
1ra Categoría 25%
1ra Categoría 25%
Impto. Global complementario
Acumulación de rentas
Acumulación de rentas
Con Crédito Retiros o Distribuciones
Retiros o Distribuciones
100%
RRA
Impto. adicional
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RRA
RÉGIMEN DE RENTAS ATRIBUIDAS
REGÍMENES GENERALES DE TRIBUTACIÓN
NUEVO ARTÍCULO 14 DE LA LIR
Reglas para la atribución de rentas:
a)
En la forma que los socios, comuneros o accionistas hayan acordado repartir o se
repartan sus utilidades, siempre que se deje constancia del acuerdo respectivo en el
contrato social, los estatutos y se cumpla con información al SII.
b)
En caso de no aplicar lo anterior, la misma proporción de suscripción y pago
efectivamente del capital de la sociedad y se cumpla con información al SII.
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RÉGIMEN DE RENTAS ATRIBUIDAS
REGISTROS DEL NUEVO ARTÍCULO 14 LETRA A)
a)
Rentas Atribuidas Propias
b)
Rentas Atribuidas de Terceros
c)
Rentas Exentas e INR (Cantidades Percibidas de Terceros)
d)
Rentas o cantidades afectas a IGC o IA cuando sean retiradas, remesadas o distribuidas.
e)
Retiros, Remesas o Distribuciones
f)
Saldo acumulado de crédito.
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RÉGIMEN DE RENTAS ATRIBUIDAS
IMPUTACIONES AL NUEVO ARTÍCULO 14 LETRA A)
 Saldo de registro a), c) y d) (**) provenientes del ejercicio anterior.
 Si existe diferencia no imputada al remanente del ejercicio anterior de los
registros a), c) y d), entonces se imputará al saldo de los registros a), c) y d) al
término del ejercicio en curso.
Disposiciones Transitorias Artículo Tercero, I.‐, letra c)
Saldo FUT y FUNT histórico.
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RÉGIMEN PARCIALMENTE INTEGRADO
Nuevo Artículo 14 letra B)
Contribuyentes sujetos al régimen de primera categoría con deducción
parcial de crédito en los impuestos finales.
Quedarán gravados con los impuestos global complementario o adicional, según corresponda, sobre todas las cantidades que a cualquier título retiren, les remesen, se les atribuyan o les sean distribuidas desde la empresa.
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RÉGIMEN PARCIALMENTE INTEGRADO
RÉGIMEN PARCIALMENTE INTEGRADO
Impuesto Global Complementario o Adicional determinado
Deducción del 100% del crédito por impuesto de primera categoría
Obligación de restitución del 35% del crédito deducido
Excepción:
• Contribuyentes del impuesto adicional que
residen en países con los cuales Chile haya
suscrito un convenio para evitar la doble
tributación internacional.
• “Cláusula Chile” en Convenios OCDE.
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RÉGIMEN PARCIALMENTE INTEGRADO
Nuevo Artículo 14 letra B)
E1
(B)
%
E2
(B)
RLI
RLI
1ra Categoría 27%
1ra Categoría 27%
Impto. Global complementario
Acumulación de rentas
Acumulación de rentas
Con Crédito Retiros o Distribuciones
Retiros o Distribuciones
65%
Impto. adicional
Integración Parcial
Integración Parcial
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RÉGIMEN PARCIALMENTE INTEGRADO
Nuevo Artículo 14 letra B)
Sujetos al régimen de primera categoría con deducción parcial de crédito
en los impuestos finales.
Registros:
a)
Rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta.
b)
Saldo acumulado de crédito.
i) Crédito sujeto a restitución (2da. Imputación)
ii) Crédito no sujeto a restitución (1ra. Imputación)
c)
Retiros, remesas o distribuciones.
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RÉGIMEN PARCIALMENTE INTEGRADO
IMPUTACIONES AL NUEVO ARTÍCULO 14 LETRA B)
 A la suma de rentas o cantidades afectas a impuestos finales que mantenga la
empresa y luego a registro a) en el orden cronológico en que se efectúen,
provenientes del ejercicio anterior.
 Si existe diferencia no imputada al remanente del ejercicio anterior, se
imputará a las rentas o cantidades que se determinen al término del ejercicio
respectivo. (En el orden anterior).
Disposiciones Transitorias Artículo Tercero, I.‐, letra c)
Saldo FUT y FUNT histórico.
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Tasa efectiva final de tributación de acuerdo al régimen general 14 A) o 14 B)
Detalle
Regimen Tributario
14 A)
14 B) *
RLI
100
100
Impuesto de primera categoría pagado por la empresa
25
27
Renta Atribuida
100
0
Retiro o Distribución Neto
0
73
Retiro o Distribución Incrementado
0
100
Impuesto adicional
35
35
Crédito por impuesto de primera categoría
25
27
Impuesto adicional a pagar
10
8
Crédito a restituir como débito fiscal por mayor impuesto adicional
determinado
0
9,45
35,00%
44,45%
Tasa efectiva final
* “Cláusula Chile” en Convenios OCDE.
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Combinaciones de sistemas
Atribuye
Semi
Integrado
Retiro
Semi
Integrado
Atribuye
Sistema Atribuido
Retiro
Semi
Integrado
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COMBINACIONES
DE SISTEMAS
Combinaciones de sistemas
Atribuye
Atribuye
Sistema
Atribuido
Sistema Atribuido
Pago Impuesto
Atribuye
Retiro
Sistema Atribuido
Semi
Integrado
 Se debe considerar órdenes de imputación con ocasión de la distribución de dividendos
o distribución de utilidades.
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RÉGIMEN DECombinaciones de sistemas
RENTAS ATRIBUIDAS
Contribuyente Impuestos Finales
100%
50%
Retiro
EIRL Art. 14A RLI=$1.000 RLI3°=$1.400
40%
SRL Art. 14 A RLI=$1.000
SpA Art.14 B
100%
SpA Art. 14 A RLI=$1.000
Utilidad $800
RLI3°=$1.000
100%
SpA Art. 14 A RLI=$1.000
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EFECTOS DEL CAMBIO DE RÉGIMEN
Desde Régimen A) a B)
Desde Régimen B) a A)
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Nuevo sistema de Reinversiones
NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1º DE ENERO DE 2017
Artículo 14 ter, LIR.
C. Incentivo al ahorro para medianas empresas.
Incentivo a empresas art. 14 A) o B), con ventas de hasta 100.000 UF, deducción como
gasto en la RLI.
a)
20% de utilidades que reinviertan en Régimen de Renta Atribuida, con tope de 4.000
UF anuales.
b)
50% de utilidades que reinviertan en Régimen parcialmente integrado, con tope de
4.000 UF anuales. (No otorga derecho al Crédito de Primera Categoría por la parte
ahorrada).
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REFORMA TRIBUTARIA LEY 20.780 DE 2014
Y SU IMPACTO EN LAS EMPRESAS
Boris León Cabrera
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