Responsabilidad civil de los árbitros

Responsabilidad civil de los
árbitros
Edgar Neira Orellana
GALLEGOS, VALAREZO & NEIRA
Responsabilidad de los árbitros
La responsabilidad es la obligación de reparar la
pérdida causada a otro.
- Es de carácter civil: reparación dineraria y
patrimonial
- Es de carácter penal: supone la comisión de un
delito, sancionado con pena privativa de libertad
Responsabilidad de los árbitros
La responsabilidad
extracontractual.
civil
es
contractual
o
- Responsabilidad civil contractual, no solamente
incumplimiento de contrato, sino toda infracción a
una relación jurídica específica.
Del Art. 18 de la LAM no se desprende el tipo de
responsabilidad civil de los árbitros es contractual
o extracontractual.
Responsabilidad de los árbitros
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¿Qué normas de derecho son aplicables?.
¿Quienes serían sujetos pasivos de un daño
provocado por árbitros?.
¿Qué plazo de prescripción existe para estas
acciones reparatorias?
¿Cuál es el alcance de la sentencia que imputa
responsabilidad civil?
Responsabilidad civil en órganos pluripersonales
Responsabilidad civil y laudos arbitrales nulos.
Responsabilidad de los árbitros
Normas aplicables a responsabilidad civil:
Art. 18 de la Ley de Arbitraje y Mediación
2. Código Civil: Arts. 2214, 2216, 2220, 2235.
3. Código Penal: Art. 268.
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Responsabilidad de los árbitros
Art. 18.- Obligación de cumplir el encargo de
árbitro.- Aceptado por los árbitros el cargo de tales,
éstos tienen la obligación irrestricta de cumplir las
funciones que la presente Ley les asigna, debiendo
responder a las partes, en caso de incumplimiento
de sus funciones por los daños y perjuicios que su
acción u omisión les causare, a menos que se trate
de un impedimento justificado.
LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN
Responsabilidad de los árbitros
Sujetos pasivos del daño provocado por árbitros
1. Las dos partes procesales
2. Una de las partes procesales
3. Terceros que no son parte del arbitraje
4. Los Centros de Arbitraje
Responsabilidad de los árbitros
Plazo de prescripción de las acciones reparatorias
planteadas contra árbitros,
Art. 2235.- Las acciones que concede este Título
por daño o dolo prescriben en cuatro años,
contados desde la perpetración del acto
CÓDIGO CIVIL
Responsabilidad de los árbitros
Alcance de la sentencia que imputa responsabilidad civil a los
árbitros:
Los laudos arbitrales tienen efecto de
sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada y se
ejecutarán del mismo modo que las sentencias de
última instancia, siguiendo la vía de apremio, sin
que el juez de la ejecución acepte excepción alguna,
salvo las que se originen con posterioridad al laudo
Art.- 32.-
LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN
Responsabilidad de los árbitros
Responsabilidad en órganos pluripersonales
Art. 2.- Tribunal Arbitral: - Unipersonal Pluripersonal
LEY MODELO CNUDMI
Art. 1527 inc. 3: la solidaridad debe ser
expresamente declarada en todos los casos en los que
no lo establezca la ley
CÓDIGO CIVIL
Responsabilidad de los árbitros
1. ¿Si se llegare a declarar nulo un laudo, los
árbitros responden civilmente, en todos los
casos? Respuesta negativa
2. Para plantear una acción civil reparatoria
contra los árbitros, es necesario que haya un
laudo nulo? Respuesta negativa
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Responsabilidad penal de los árbitros
La norma sancionadora es el Art. 268 del Código
Orgánico Integral Penal –C.O.I.P.El C.O.I.P. trata de la tipificación del delito de
prevaricato como una figura que precautela el bien
jurídico de la tutela judicial efectiva.
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Conductas tipificadas en el Art. 268 C.O.I.P.:
1.- Fallen contra ley expresa
2.- Procedan contra ley expresa, haciendo lo que
prohíbe y dejando de hacer lo que manda..
3.- O conozcan causas en las que patrocinaron a una
de las parres como abogadas o procuradores.
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Responsabilidad penal
En el Código Penal derogado, el destinatario de la
norma penal fueron los árbitro juris y los árbitros en
equidad. Hoy la regulación sancionadora comprende
exclusivamente a los árbitros juris, es decir, a los
árbitros que resuelven la controversia en derecho.
Responsabilidad de los árbitros
Responsabilidad penal:
En el Código Penal derogado la pena que sancionaba
el prevaricato fue de prisión establecida en seis
meses como mínima y tres años como máxima. El
nuevo Código ha endurecido la sanción imponiendo
de tres a cinco años con pena privativa de libertad.
Responsabilidad de los árbitros
En el Código derogado el prevaricato no solamente
comprendía la infracción de fallar contra ley expresa.
Exigía las siguientes circunstancias subjetivas:
interés personal del árbitro juris, afecto o desafecto a
una persona o corporación.
En el nuevo C.O.I.P, estas circunstancias subjetivas y
personales del árbitro en derecho han sido
eliminadas. En el nuevo Código basta que el árbitro
hubiere fallado contra ley expresa, haciendo lo que
prohíbe la ley o dejando de hacer lo que manda.