Reglamento de Elecciones Estudiantiles (versión final) web

Reglamento para elegir Representantes Estudiantiles ante
el Consejo Académico, los Consejos de Facultad y de Escuela
de la Universidad Metropolitana
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento regirá los procesos electorales para elegir a los
representantes estudiantiles ante el Consejo Académico, los Consejos de Facultad y los
Consejos de Escuela de la Universidad Metropolitana.
ARTÍCULO 2. Los procesos electorales estudiantiles estarán enmarcados dentro de
los principios electorales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y la Ley de Universidades, de acuerdo con lo estipulado en el Estatuto
Orgánico y demás normas reglamentarias de la Universidad.
ARTÍCULO 3. Se garantizan la igual participación política y pluralista, en tolerancia y
respeto mutuo, la transparencia y la auditoría electoral, la equidad y la igualdad de
oportunidades, y la representación proporcional de las preferencias en los organismos
estudiantiles.
CAPÍTULO II
DE LA COMISIÓN ELECTORAL UNIVERSITARIA
ARTÍCULO 4. La Comisión Electoral Universitaria es el organismo encargado de la
planificación, organización, conducción, vigilancia, apelación y registro de los procesos
electorales establecidos en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 5. La Comisión Electoral Universitaria estará constituida por tres (3)
profesores a tiempo completo con al menos dos (2) años de antigüedad, y por dos (2)
estudiantes designados individualmente por el Consejo Académico, con sus respectivos
suplentes.
ARTÍCULO 6. De los tres (3) profesores que forman la Comisión Electoral
Universitaria, uno (1) será designado a proposición del Decanato de Estudiantes, y los
dos (2) restantes serán investidos como Presidente y Secretario de la Comisión
Electoral Universitariaen la misma sesión de sus nombramientos por parte del Consejo
Académico.
ARTÍCULO 7. Los dos (2) estudiantes que forman parte de la Comisión Electoral
Universitaria serán designados a proposición del representante estudiantil ante el
Consejo Académico, previa consulta a los representantes estudiantiles ante los Consejos
de Facultad, y deberán tener dos (2) períodos lectivos consecutivos como estudiantes
activos, tener no menos de setenta y cinco créditos (75) créditos aprobados en sus
respectivas carreras, y al menos nueve (09) créditos inscritos en el periodo lectivo
cuando se realice la designación.
ARTÍCULO 8. La Comisión Electoral Universitariaserá autónoma e independiente en
sus procedimientos y actuaciones, sin más limitaciones que las establecidas en este
Reglamento y demás normas universitarias, y será responsable de administrar los
recursos que le sean asignados para cumplir sus funciones.
ARTÍCULO 9. Las sesiones de la Comisión Electoral Universitariarequieren un
quorum de tres (3) miembros por lo menos, y las decisiones se tomarán con la mayoría
de los presentes. En caso de un empate, el Presidente podrá ejercer doble votación.
ARTÍCULO 10. Son atribuciones de la Comisión Electoral Universitaria:
1. Convocar en su oportunidad la celebración de las Elecciones Estudiantiles
Universitarias de acuerdo a este Reglamento.
2. Tomar las medidas conducentes a la eficaz organización del proceso electoral y
velar por su transparencia, equidad y justicia.
3. Elaborar el proyecto de presupuesto correspondiente a los procesos electorales
y autorizar las erogaciones limitadas a su disponibilidad presupuestaria.
4. Acreditar a las Subcomisiones Electorales designadas por los Consejos de
Facultad, encargadas de la vigilancia y desenvolvimiento del proceso electoral en
sus respectivas Escuelas, comunicándoles las instrucciones pertinentes.
5. Proceder a la formación, depuración y publicación del Registro Electoral
Estudiantil.
6. Recibir, examinar y admitir las postulaciones de candidatos y de listas de
acuerdo con los requisitos exigidos por este Reglamento.
7. Fijar la duración y los límites de las Campañas Electorales.
8. Preparar y distribuir con la debida anticipación el material necesario para las
votaciones y escrutinios, así como la lista de electores elaborada con base al
Registro Electoral Estudiantil.
9. Efectuar la totalización de los votos obtenidos por los candidatos, con base en
las Actas de Escrutinios que le envíen las Subcomisiones Electorales, previa las
verificaciones que juzguen necesarias.
10. Proclamar los candidatos que resultaren electos.
11.Evacuar las consultas, reclamos e impugnacionesque se sometan a su
consideración sobre la aplicación del presente Reglamento y resolver los casos no
previstos en él.
12. Mantener informado al Consejo Académico sobre la marcha de los procesos
electorales y oficializar sus resultados.
13. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley de Universidades y lo
dispuesto en este Reglamento, así como los acuerdos y resoluciones que imparta
el Consejo Académico en relación con el proceso electoral.
14. Las demás atribuciones señaladas en la Ley de Universidades y en este
Reglamento.
ARTÍCULO 11. Son atribuciones del Presidente de la Comisión Electoral
Universitaria:
1. Presidir las sesiones de la Comisión Electoral Universitaria.
2. Firmar las certificaciones, acreditaciones, convocatorias y correspondencias
emanadas de la Comisión Electoral Universitaria.
3. Ejercer la representación jurídica de la Comisión Electoral Universitaria cuando
instancias jurisdiccionales así lo ameriten.
4. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Comisión Electoral
Universitaria y del Consejo Académico.
5. Ejercer la doble votación cuando se requiera decidir en sesiones cuyo quorum
sea paritario
6. Asumir la responsabilidad de custodio de los recursos que se le asignen a la
Comisión para el cumplimiento de sus propósitos y funciones.
7. Las demás que le sean conferidas por el Consejo Académico, de conformidad
con la Ley de Universidades y del Estatuto Orgánico de la Universidad.
ARTÍCULO 12. Son atribuciones del Secretario:
1. Llevar el Libro de Actas de las sesiones de la Comisión Electoral Universitaria.
2. Suscribir, conjuntamente con el Presidente, los acuerdos, resoluciones, y avisos
emanados de la Comisión Electoral Universitaria.
3. Llevar un archivo de la correspondencia enviada y recibida por la Comisión
Electoral Universitaria.
4. Instruir los expedientes de consultas, reclamos e impugnaciones que sean
elevados a la consideración de la Comisión Electoral Universitaria.
5. Mantener actualizado el Registro Electoral Estudiantil.
6. Las demás que le sean conferidas por el Consejo Académico, de conformidad
con la Ley.
ARTÍCULO 13. La designación de la Comisión Electoral Universitaria deberá
realizarla el Consejo Académico con al menos sesenta (60) días continuos antes del
vencimiento del periodo de gestión de los representantes estudiantiles ante los Consejos
respectivos.
ARTÍCULO 14. La aceptación del cargo de miembro de la Comisión Electoral
Universitaria es obligatoria, salvo que la negativa a la aceptación sea justificada a juicio
del Consejo Académico.
CAPÍTULO III
DE LAS SUBCOMISIONES ELECTORALES DE FACULTAD
ARTÍCULO 15. A los efectos de la realización de los procesos electorales
estudiantiles, la Comisión Electoral Universitaria acreditará las Subcomisiones
Electorales de Facultad, designadas por los Consejos de Facultad en sesión
extraordinaria convocada para tal fin, dentro de los 7 días siguientes a la recepción de la
solicitud de su nombramiento por parte de la Comisión Electoral Universitaria.
ARTÍCULO 16. La Subcomisión de Facultad estará conformada por dos (2)
profesores adscritos a los departamentos de la Facultad y sus respectivos suplentes, y
un (1) estudiante activo con no menos de 75 créditos aprobados en su carrera, con su
respectivo suplente, adscritos a la respectiva Facultad.
ARTÍCULO 17. El cargo de miembro de la Subcomisión es de obligatoria aceptación.
En el caso de quelos profesores propuestos justifiquen su imposibilidad de formar
partede la Subcomisiónante el Consejo de Facultad, los Directores de las Escuelas
adscritas asumirán el cargo correspondiente.
ARTÍCULO 18. En la oportunidad de su instalación, previa convocatoria de la
Comisión Electoral Universitaria, cada Subcomisión elegirá entre los profesores que la
componen a su Presidente. La Subcomisión deberá remitir el acta de instalación con la
designación de su Presidente al Secretario de la Comisión Electoral Universitaria.
ARTÍCULO 19. Las atribuciones de las Subcomisiones serán fijadas por la Comisión
Electoral Universitaria, a través de un Instructivo elaborado para cada elección.
ÚNICO. A los efectos del presente artículo, para los procesos electorales las
Subcomisiones de Facultad son delegadas de la Comisión Electoral Universitaria y se
regirán por lo contemplado en este Reglamento.
CAPÍTULO IV
DEL REGISTRO ELECTORAL ESTUDIANTIL
ARTÍCULO 20. Se entiende por Registro Electoral Estudiantil al listado de
estudiantes activos durante el periodo lectivo cuando se realizará el proceso electoral,
elaborado por la Comisión Electoral Universitaria, debidamente actualizado y publicado
en los lapsos previstos en este Reglamento.
ARTÍCULO 21.No podrá votar quien no aparezca en el Registro Electoral Estudiantil.
ARTÍCULO 22. El Registro Electoral Estudiantil debe contener:
1. Nombre y Apellidos de cada uno de los electores.
2. El número de la Cédula de Identidad y del carnet estudiantil
3. La Escuela donde cursa estudios regulares
UNICO: A los efectos de este artículo, el Registro Electoral Estudiantil deberá hacerse
público con treinta (30) días de anticipación a la fecha de la elección y se publicará en
listas especialmente elaboradas al efecto, certificadas por la Comisión Electoral
Universitaria. La publicación se hará fijando en la cartelera de cada Facultad o Escuela,
la lista correspondiente.
ARTÍCULO 23. A los efectos de la permanente actualización del Registro Electoral
Estudiantil, la Comisión Electoral Universitaria queda facultada para recabar, cuando lo
crea conveniente, información de las dependencias universitarias de control de estudios.
Esta información es obligatoria, y será suministrada en un lapso no mayor de tres (3)
días hábiles, a partir de la fecha de su requerimiento.
ARTÍCULO 24. Los estudiantes que cursan programas en paralelo y/o combinado
podrán votar en cada una de sus Escuelas y respectivas Facultades sólo cuando se trate
de la elección de Representantes ante los Consejos de Escuela y ante los Consejos de
Facultad.
ÚNICO. Nadie puede aparecer dos veces en el Registro Electoral Estudiantil elaborado
para una misma elección, salvo el caso previsto en el Artículo 24 del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 25. Las impugnaciones del Registro Electoral Estudiantil, ya sea por la
inclusión de quien no tuviere derecho al voto o por la omisión del nombre de algún
elector, se formularán dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la
publicación del registro, mediante escrito motivado dirigido a la Subcomisión Electoral
de su Facultad. Admitido el recurso de impugnación, la Subcomisión Electoral decidirá
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de impugnaciones.
ARTÍCULO 26. A los efectos del artículo anterior, cualquier miembro de la
Comunidad Universitaria podrá impugnar la composición del Registro Electoral
Estudiantil. No se admitirán impugnaciones una vez concluido el lapso establecido.
ARTÍCULO 27. Transcurrido el lapso de impugnación nadie podrá ser excluido ni
incluido en el Registro Electoral Estudiantil. Esta disposición tendrá vigencia en caso
de repetición del acto de votaciones por cualquier causa.
ARTÍCULO 28. La impugnación a la que se refieren los artículos anteriores se hará
mediante un escrito en el cual se expondrán los fundamentos de la misma. Este escrito
debe ser acompañado de los documentos probatorios de la causa alegada.
ARTÍCULO 29. La decisión de la Subcomisión Electoral de Facultad será apelable a
un solo efecto ante la Comisión Electoral Universitaria dentro de las veinticuatro (24)
horas siguientes. Formulada la apelación. La Comisión Electoral Universitaria solicitará
a la Subcomisión Electoral de Facultad los recaudos correspondientes, los cuales
deberán ser remitidos de inmediato. La apelación será resuelta en un lapso no mayor de
tres (3) días hábiles después de la recepción de los recaudos.
ARTÍCULO 30. Llegada la fecha de elección, sin que se hubiese resuelto sobre la
impugnación o la apelación, según sea el caso, se procederá al acto de votación, sin
perjuicio de las acciones que pudieran derivarse como consecuencia de la elección
celebrada en esas condiciones.
ARTÍCULO 31. En ningún caso, es elegible quien no tenga la cualidad de elector, aun
cuando hubiere aparecido indebidamente en el Registro Electoral Estudiantil.
CAPÍTULO V
DE LAS POSTULACIONES
ARTÍCULO 32. En las elecciones para elegir representantes estudiantiles al Consejo
Académico, la postulación será de carácter uninominal. En las elecciones para elegir
representantes estudiantiles a los Consejos de Facultad y de Escuela, la postulación será
mediante lista cerrada y bloqueada compuesta por el doble de candidatos a los cargos a
elegir.
ARTÍCULO 33. Para postularse como candidato a representante estudiantil al
Consejo Académico se requiere ser estudiante en condición de activo al menos durante
los dos últimos períodos lectivos que anteceden al periodo cuando se realizará la
elección, estar cursando un mínimo de doce (12) créditos académicos y tener aprobados
por lo menos setenta y cinco créditos (75). La postulación debe indicar nombre,
apellido, cédula de identidad, número de carnet y carrera que cursa.
ARTÍCULO 34. Podrán postularse por lista para optar a los cargos de representación
estudiantil a los Consejos de Facultad y de Escuela, los estudiantes que mantengan la
condición de activo al menos durante los dos últimos períodos lectivos al periodo
cuando se realizará la elección, estar cursando un mínimo de doce (12) créditos
académicos y tener aprobados por lo menos sesenta y seis (66) créditos. La postulación
debe indicar nombre, apellido, cédula de identidad, número de carnet y carrera que
cursa, y su ordenación escalonada en la lista.
ÚNICO. Las listas postuladas deberán ser consignadas por un representante
debidamente acreditado por los candidatos que la integran, mediante autorización
firmada por cada uno de ellos.
ARTÍCULO 35. La postulación de candidatos y de listas ante la Comisión Electoral
Universitaria se hará dentro del lapso establecido, mediante escrito por triplicado. Este
escrito debe estar acompañado de la constancia expresa de la aceptación de los
postulados y de los recaudos que acrediten su condición de elegible de conformidad
con lo dispuesto en este Reglamento. Las postulaciones deberán ser suscritas por un
número de electores no inferior al cinco (5%) por ciento del total de electores con
derecho al voto para elegirel cargo.
ARTÍCULO 36. Una vez presentada la postulación, la Comisión Electoral
Universitariadentro de los dos (2) días hábiles siguientes decidirá sobre la validación de
la postulación consignada. La admisión o rechazo será participada de inmediato a los
interesados.
ARTÍCULO 37. De la admisión o rechazo de la postulación, los interesados podrán
solicitar la reconsideración ante la Subcomisión Electoral de Facultaddentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación, acompañada de los documentos que
la fundamenten. La Subcomisión Electoral resolverá dentro de los dos (2) días hábiles
posteriores a la presentación del escrito de reconsideración. Los interesados podrán
apelar la decisión de la reconsideración ante la Comisión Electoral Universitaria, dentro
de las veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación, quien resolverá la
apelación dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, después de recibido el expediente.
ARTÍCULO 38. Los grupos electorales que deseen participar en el proceso deberán
dirigirse por escrito ante la Comisión Electoral Universitaria, a objeto de solicitar la
reservación de un (1) símbolo, un (1) color y un (1) número arábigo de dos (2) dígitos
con los cuales se desean identificar en el proceso. Los grupos electorales que hayan
utilizado en más de una elección un símbolo, un color y número determinado, tendrán
derecho preferencial al uso de dicho símbolo. La Comisión Electoral Universitaria
resolverá oportunamente sobre la solicitud formulada.
ARTÍCULO 39. Las modificaciones en las listas sólo se aceptarán si está presente el
representante de la lista con las respectivas personas involucradas en la modificación,
quienes deberán manifestar por escrito su aceptación. A los efectos de este Artículo,
cualquier cambio en el orden o puesto de postulación de los candidatos que conforman
las listas presentadas equivale a su modificación.
ARTÍCULO 40. La Comisión Electoral Universitaria admitirá las modificaciones a las
listas que hayan sido solicitadas hasta los diez (10) días continuos anteriores a la fecha
fijada para la elección. Vencido el lapso de modificación de las listas, la Comisión
Electoral Universitaria deberá publicar dentro de los cinco (5) días siguientes, la
conformación definitiva de las listas inscritas que participarán en el proceso, con los
candidatos en el orden de postulación y el símbolo de la lista que los postulan.
ARTÍCULO 41. Cada representante de lista o candidato uninominal podrá postular un
testigo y su suplente para cada una de las mesas de votación. Esta postulación deberá
hacerse por escrito ante la Comisión Electoral Universitaria, por lo menos tres días
antes del acto de votación para que este Organismo les expida la credencial
correspondiente.
ARTÍCULO 42. Para ser Testigo Electoral se requiere tener la condición de elector en
el proceso electoral correspondiente.
ARTÍCULO 43. El testigo ante la mesa de votación tendrá derecho a observar el Acto
de Votación y de Escrutinio. Tendrá derecho a voz y no a voto, pudiendo suscribir el
acta de escrutinio si así lo deseare.
CAPÍTULO VI
DE LA CAMPAÑA ELECTORAL
ARTÍCULO 44. Se entiende por propaganda electoral aquellas actividades que hacen
los diversos participantes debidamente registrados ante la Comisión Electoral
Universitaria en los procesos electorales, desde el inicio oficial de la campaña electoral
hasta el final, con motivo o con relación al desarrollo del proceso electoral.
ARTÍCULO 45. La cantidad y la duración de la propaganda electoral serán
establecidas por la Comisión Electoral Universitaria según el número de postulaciones
por lista y por candidaturas uninominales. La propaganda electoral cesará cuarenta y
ocho (48) horas antes del inicio del acto de votación.
ARTÍCULO 46. No se permitirá el uso de altavoces, equipos de sonido y demás
artefactos que interfieran en las actividades normales de la Universidad.
ARTÍCULO 47. Se prohíbe el uso de los símbolos de la Patria y de la Universidad en
la propaganda electoral.
ARTICULO 48. Queda absolutamente prohibida la propaganda electoral estudiantil
mediante el uso de calcomanías, pintura, engrudo y demás substancias que aplicadas
directa o indirectamente dañen o deteriorenparedes, puertas, ventanas, pisos, zonas
verdes, muros internos y externos de las instalaciones físicas de la Universidad; y en
ningún caso podrá usarse en las paredes y muros de casas particulares, edificios
públicos, puentes, templos, plazas y postes aledaños al campus universitario.
ARTICULO 49. No podrán colocarse ni distribuirse objetos de propaganda electoral,
cuando impidan, dificulten u obstaculicen el tránsito de personas o vehículos.
ARTÍCULO 50. En el local donde funcione la Comisión Electoral Universitaria, no se
permitirá la realización y colocación de propaganda electoral de ninguna especie.
ARTÍCULO 51. Los candidatos y los responsables de las listas o planchas presentadas
para el proceso electoral, una vez concluido el lapso de propaganda, están en la
obligación de retirar todo el material utilizado con estos fines. La Comisión Electoral
Universitaria, velará por el cumplimiento estricto de esta disposición y podrá tomar las
medidas pertinentes en caso de su inobservancia.
ARTÍCULO 52. La Comisión Electoral Universitaria será competente para resolver
los casos de conflictos que puedan surgir entre los diversos participantes, en virtud del
ejercicio de los derechos a que se refiere este capítulo.
ARTÍCULO 53. La violación de las normas establecidas en este Reglamento sobre
propaganda electoral por algún miembro de la comunidad universitaria, se considerará
falta grave a los deberes universitarios. La Comisión Electoral Universitaria podrá
solicitar a la autoridad competente la correspondiente apertura del expediente
disciplinario.
ARTÍCULO 54. La Comisión Electoral Universitaria retirará cualquier propaganda
que contradiga las normas establecidas en este Reglamento. No se permitirá
propaganda anónima ni la que atente contra la dignidad humana u ofenda la moral
pública, y la que tenga por objeto provocar la desobediencia de las Leyes y demás
Reglamentos Universitarios.
CAPÍTULO VII
DEL ACTO DE VOTACIÓN
ARTÍCULO 55. La Comisión Electoral Universitaria diseñará los instrumentos de
votación garantizando la facilidad al elector para ejercer su derecho al voto. Cuando se
elijan diferentes representaciones, la Comisión Electoral Universitaria podrá disponer
boletas de votación distintas, determinando la finalidad de cada una de ellas.
ARTÍCULO 56. La votación se llevará a cabo en forma ininterrumpida dentro del
horario establecido, salvo que, antes de la hora de finalización, hayan sufragado la
totalidad de los electores inscritos en la mesa.
ARTICULO 57. Donde corresponda y a la hora fijada por la Comisión Electoral
Universitaria, los miembros de la SubcomisiónElectoral nombrada para cada Facultad
se constituirá en el local previamente designado e instalarán la mesa y la logística
electoral. Si en el momento de la constitución no están presentes todos los miembros
de la Subcomisión, los miembros presentes procederán a su instalación de conformidad
con lo establecido en los Artículos 16 y 17 de este Reglamento. Si con posteridad se
presentan los miembros faltantes, tendrán derecho a incorporarse a la mesa.
ARTÍCULO 58. Para el acto de apertura de la votación, las urnas serán inspeccionadas
por los miembros de la Subcomisión Electoral respectiva y por los testigos. A
continuación se procederá a cerrarlas mediante la colocación de bandas de cinta
adhesiva sobre las cuales se estamparán las firmas de los miembros de la Subcomisión
y el sello de la mesa. En el caso de urnas electrónicas o digitales, se procederá a cerrar el
programa respectivo y a depositarlas en un dispositivo de almacenaje externo en
formato no modificable.
ARTÍCULO 59. Las Subcomisiones Electorales se encargarán de verificar, en el acto
de votación, la identidad de cada elector, entregarán las boletas de votación y dejarán
constancia en el Libro de Registro Electoral de quienes han consignado su voto.
ARTÍCULO 60. En toda elección los votantes después de consignar su voto deberán
firmar el Libro de Registro Electoral respectivo.
ARTÍCULO 61. En caso de elección del Representante Principal y del Representante
Suplente Estudiantiles ante el Consejo Académico, la votación será personalizada
respetando el principio de la representación proporcional establecido en la Ley de
Universidades.
ARTÍCULO 62. Para las elecciones de Representantes de los Estudiantes ante los
Consejos de Facultad y los Consejos de Escuela, cada elector tendrá derecho a votar
por una lista para Consejo de Facultad y por una lista para Consejo de Escuela. El
elector puede ejercer sus votos de manera parcial, siempre que el total de preferencias
indicadas no exceda el número de votos que tiene derecho a emitir.
CAPÍTULO VIII
DE LOS ESCRUTINIOS, TOTALIZACIÓN Y PROCLAMACIONES
ARTICULO 63. Una vez concluido el acto de votación, se procederá al cierre de la
mesa y se asentará en el acta respectiva. A continuación, previa apertura de la urna, se
procederá al escrutinio por los integrantes de la Subcomisión y en la presencia de los
testigos que concurran al acto de conformidad con el Artículo 43 del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 64. El acto de escrutinio y de totalización será de carácter público,
permitiéndose el acceso a las personas interesadas de acuerdo a las dimensiones del
local donde se realizarán los escrutinios.
ARTÍCULO 65. Realizada la apertura de la urna, la Subcomisión Electoral contará las
boletas de votación para verificar si su número corresponde con el de los estudiantes
que votaron de conformidad con el Registro Electoral, y verificará si están debidamente
selladas por la Subcomisión.
ARTÍCULO 66. Se considerarán votos en blanco, aquellos en los cuales se den las
siguientes características:
1. Que el elector no haya votado por ninguno de los candidatos postulados
uninominalmente.
2. Que en las elecciones para representantes a los Consejos de Facultad y de
Escuela, el elector no haya votado por ninguna de las listas concurrentes.
ARTÍCULO 67. Se considerarán nulos los votos en los cuales la boleta respectiva:
1. No presente el sello de la Subcomisión.
2. Esté mutilado, o presente marcas o signos ajenos al proceso electoral.
3. Contenga cualquier inscripción distinta a los símbolos o del nombre de los
candidatos postulados o del símbolo de la plancha o lista.
4. No expresare en forma inequívoca la voluntad del elector, lo cual sucederá:
a) Cuando el elector haya votado por más de un candidato para un mismo cargo,
en el caso de elecciones a cargos uninominales. El voto será nulo respecto al
cargo o cargos en los cuales se presente tal situación.
b) Cuando el elector sufrague un número de votos mayor que el de cargos a elegir,
en el caso de elección de Representantes a Consejos de Facultad y de Escuela. En
este caso, la boleta en su totalidad será nula.
ARTÍCULO 68. Una vez concluido el escrutinio, la Subcomisión Electoral elaborará
el Acta de Votación. El miembro de la mesa que objetare la validez o nulidad de
algunos de los votos, podrá apelar ante la Comisión Electoral Universitaria, durante el
acto de escrutinios. En este caso, en el Acta se dejará constancia de la apelación y los
votos objetados se remitirán en sobre cerrado a la Comisión Electoral Universitaria, a
efectos de que decida al respecto. Igualmente, debe ser enviado el resto del material
sobrante recibido por la Subcomisión para el proceso. Los votos no objetados serán
inutilizados por la Subcomisión en acto público, inmediatamente después de culminar
el escrutinio
ARTÍCULO 69. Los miembros de la Subcomisiónrecibirán una copia del acta de
Escrutinios debidamente sellada por la Comisión Electoral Universitaria.
ARTÍCULO 70. Con base en Actas originales consignadas por las Subcomisiones
Electorales, y luego de resolver las apelaciones planteadas con respecto a la validez o
nulidad de los votos objetados, la Comisión Electoral Universitaria procederá a
informar los nombres de los candidatos que resultaron electos mediante publicación del
resultado oficial de la elección dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su
realización.
ARTÍCULO 71. Para la Representación Estudiantil ante el Consejo Académico se
proclamará electo Representante Estudiantil Principal al candidato que obtengan el
mayor número de votos, quedando electo Representante Estudiantil Suplente el
candidato que obtenga el segundo lugar en la votación.
ARTÍCULO 72. Para la adjudicación de los cargos de Representación Estudiantil a los
Consejos de Facultad y de Escuela, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Se ordenarán las listas con base a la votación obtenida de forma descendente,
colocando primero la lista que obtenga la mayor votación.
2. Al total de votos de cada lista se aplicará el procedimiento de las divisiones
sucesivas y se procederá a la distribución de los cocientes conforme al método D’
Hont, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 171 de la Ley de
Universidades.
3. Los puestos obtenidos por cada lista se le adjudicarán a sus candidatos en el
orden descendente que fueron postulados.
4. Serán suplentes los candidatos no electos en el orden descendente que fueron
postulados en la lista.
5. Si dos o más listas están empatados en número de votos, se resolverá mediante
el azar quien ocupará el primer y segundo cargo principal, con sus respectivos
suplentes. Lo mismo ocurrirá cuando dos o más candidatos uninominales hayan
obtenido igual número de votos, ocupando la Representación Principal quien
resulte favorecido.
ARTÍCULO 73. La proclamación de los candidatos electos, y el otorgamiento de las
credenciales respectivas, corresponderá a la Comisión Electoral Universitaria, quien
deberá hacerlo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la elección.
ARTÍCULO 74. Los estudiantes que resulten electos, entrarán en el ejercicio de sus
funciones en la fecha inmediatamente posterior al vencimiento del período de su
antecesor. Las renuncias y opciones a que se refiere el Artículo 170 de la Ley de
Universidades, deberán ser participadas por escrito al organismo al cual renuncia y al
organismo al cual se incorpora, con una semana de anticipación. De no mediar esa
participación se considerará al candidato electo incorporado al organismo ante quien
primero se haya juramentado y, enconsecuencia, se considera que ha renunciado a las
demás representaciones.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
ARTÍCULO 75. Quedan derogados los Artículos 14, 25 literal d, 34 literal b, 37 literal
a, 50, 51 y 53 del Estatuto de la Federación de Centros de Estudiantes de la
Universidad Metropolitana, aprobado en Consejo Académico N° 419 de fecha 16 de
marzo 2011.
ARTÍCULO 76. Se derogan todas las disposiciones que colidan con el presente
Reglamento.
CAPÍTULO X
DISPOSICIÓN FINAL
ARTÍCULO 77. Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo
Académico.