Preguntas frecuentes ACREDITA 2015

PROCEDIMIENTO DE "ACREDITA 2015"
PREGUNTAS FRECUENTES
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ÍNDICE
1. PREGUNTAS FRECUENTES ACREDITA 2015................................................................ 5
Las indicaciones de este documento son meramente informativas y carecen de validez
probatoria................................................................................................................................ 5
1.1. ¿Qué es una unidad de competencia profesional?.............................................................. 5
1.2. ¿Qué es una cualificación profesional?............................................................................... 5
1.3. ¿En qué consiste el procedimiento de acreditación de competencias profesionales? ...........5
1.4. ¿Qué requisitos deben cumplirse para participar en el procedimiento de acreditación de
competencias profesionales?.................................................................................................... 5
1.5. ¿Quién puede ayudarme a cumplimentar mi solicitud y puede orientarme? ........................6
1.6. ¿Puede presentarse la solicitud si se cumplen los requisitos pero no se pueden justificar? . 6
1.7. ¿Qué hay que hacer para participar en el procedimiento de acreditación de competencias
profesionales?.......................................................................................................................... 6
1.8. ¿Qué plazo hay para presentar la solicitud de inscripción? ................................................. 6
1.9. ¿Puede presentarse la solicitud a través de Internet?......................................................... 6
1.10. ¿Dónde se encuentran los impresos de solicitud de inscripción? ......................................7
1.11. ¿A quién va dirigida la solicitud de inscripción? ................................................................ 7
1.12. ¿Debe adjuntarse algún documento?............................................................................... 7
1.13. ¿Qué estudios deben marcarse si sólo se dispone del Graduado Escolar? ........................7
1.14. ¿Pueden marcarse tanto la casilla de experiencia laboral como la de formación no formal?
................................................................................................................................................ 1
1.15. ¿Quién firma la solicitud de inscripción en el procedimiento? ........................................... 1
1.16. ¿Qué pasa si se marca la casilla de consentimiento para verificar los datos de identidad? 1
1.17. ¿Qué pasa si no se marca la casilla de consentimiento para verificar los datos de
identidad?................................................................................................................................ 1
1.18. ¿Puede marcarse más de una cualificación profesional?.................................................. 1
1.19. ¿Sirve la experiencia profesional de la cualificación SSC089_2 “ Atención socio sanitaria
a personas en el domicilio” para la Cualificación SSC320_2 “ Atención socio sanitaria a
personas en instituciones sociales” y viceversa?....................................................................... 1
1.20. ¿Sirven los cursos realizados para la cualificación SSC089_2 “ Atención socio sanitaria a
personas en el domicilio” para la Cualificación SSC320_2 “ Atención socio sanitaria a personas
en instituciones sociales” y viceversa?...................................................................................... 1
1.21. ¿Pueden indicarse los centros donde se prefiere ser asesorado y evaluado en caso de ser
seleccionado?........................................................................................................................... 2
1.22. ¿Qué ocurre si se presenta más de una solicitud?............................................................ 2
1.23. ¿Cuál es el criterio para seleccionar a los candidatos?..................................................... 2
1.24. ¿Las personas que han participado como candidatas en anteriores procedimientos de
acreditación de competencia profesionales convocadas en Andalucía tienen preferencia? .........2
1.25. ¿Cómo se sabe qué candidatos han sido admitidos provisionalmente? .............................3
1.26. ¿Qué documentación deben presentar los candidatos admitidos y los candidatos no
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admitidos que hayan presentado alegaciones?.......................................................................... 3
1.27. ¿Cómo se justifica el hecho de ser persona voluntaria o becaria? .....................................4
1.28. ¿Cómo se sabe qué candidatos han sido admitidos definitivamente? ............................... 4
1.29. ¿Qué debo hacer una vez haya sido admitido en la lista definitiva y he presentado mi
documentación?....................................................................................................................... 4
1.30. ¿Se admitirán declaraciones juradas como documentación?............................................ 4
1.31. ¿Qué se entiende por subsanación de errores?................................................................ 5
1.32. Una vez finalizado satisfactoriamente el procedimiento de evaluación y acreditación de
competencias, ¿Cómo solicito el Certificado de Profesionalidad? ............................................... 5
1.33. ¿Cuantas veces hay que ir al centro de referencia?.......................................................... 5
1.34. ¿Qué acreditación se obtiene al finalizar el procedimiento? .............................................. 5
1.35. ¿Cómo se puede conseguir el certificado de unidades de competencia acreditadas? ........5
1.36. ¿Cuánto dura todo el procedimiento?............................................................................... 5
1.37. ¿Qué puedo hacer si no se convoca mi Cualificación Profesional? ....................................5
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1.PREGUNTAS FRECUENTES ACREDITA 2015
Las indicaciones de este documento son meramente informativas y carecen de
validez probatoria
1.1.¿Qué es una unidad de competencia profesional?
Es un conjunto de conocimientos y capacidades básicas relativas al ejercicio de la actividad profesional.
1.2.¿Qué es una cualificación profesional?
Es un conjunto de unidades de competencias profesionales con significación para el empleo, y que puede ser adquirida mediante
formación o por experiencia laboral.
1.3.¿En qué consiste el procedimiento de acreditación de competencias
profesionales?
Es un procedimiento que permite a las personas que tengan experiencia laboral y/o formación no formal sin acreditar, obtener una
acreditación oficial de cualificaciones profesionales completa o de unidades de competencias profesionales aisladas y que pueden
estar incluidas en determinados certificados de profesionalidad y/o determinados títulos de Formación Profesional.
1.4.¿Qué requisitos deben cumplirse para participar en el procedimiento de
acreditación de competencias profesionales?
Los requisitos y méritos alegados para la selección, y los criterios establecidos en el punto anterior, deberán reunirse a la fecha de
inicio de presentación de solicitudes y acreditarse conforme a lo dispuesto en el punto 2 del dispongo noveno, salvo el requisito de
la edad, que según establece el artículo 11.b del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, deberá tenerlo cumplido en el momento
de presentación de la solicitud de inscripción.
Están descritos en el dispongo Sexto de la Orden y son los siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de
familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y
trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración. Este
requisito debe mantenerse hasta el final del proceso.
b) Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia
correspondientes a cualificaciones de nivel I y 20 años para los niveles II y III.
c) Tener experiencia laboral o formación relacionada con las competencias profesionales, objeto de la convocatoria, que se
quieren acreditar:
1) En el caso de experiencia laboral, es necesario justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas
trabajadas en total en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de
competencias de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia profesional con un mínimo de 1.200 horas
trabajadas en total.
2) En el caso de formación no formal relacionada con las competencias profesionales de la cualificación
solicitada, justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la
convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán, al menos 200 horas. En los casos en
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los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una
duración inferior, deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
1.5.¿Quién puede ayudarme a cumplimentar mi solicitud y puede orientarme?
Consejería de Educación, Cultura y Deporte:
Centro de atención al usuario CAUCE: 900848000.
Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte
Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales (IACP): 955034500 /05 / 06
Web del IACP: www.juntadeandalucia.es/educacion/iacp
[email protected]
Servicio Andaluz de Empleo, a través de las Oficinas de Empleo y las Unidades de Orientación: ANDALUCÍA ORIENTA
Oficina Virtual del SAE
http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo/web/websae/portal/es
Agentes Económicos y Sociales
UGT Andalucía en la Web portal de empleo y formación ( 900.18.88.08)
http://www.formacionyempleo.ugt-andalucia.com/
CCOO Andalucía: www.andalucia.ccoo.es
CEA : www.cea.es
1.6.¿Puede presentarse la solicitud si se cumplen los requisitos pero no se
pueden justificar?
Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el apartado anterior, y
que no los puedan justificar mediante los documentos señalados en el dispongo noveno de esta Orden, podrán solicitar su
inscripción provisional en el procedimiento indicándolo, de manera expresa, mediante escrito adjunto a su solicitud.
1.7.¿Qué hay que hacer para participar en el procedimiento de acreditación
de competencias profesionales?
Debe presentar la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, que figura como Anexo I de la Orden. Puede hacerlo a través de la Oficina Virtual
de la Consejería de Educación, que es la opción preferente si dispone de conexión a Internet y certificado digital, o bien
cumplimentando la solicitud, que puede imprimirse desde Internet o solicitarse en las Delegaciones Territoriales de Educación,
Cultura y Deporte de la Consejería de Educación, y presentándola en esas mismas Delegaciones.
1.8.¿Qué plazo hay para presentar la solicitud de inscripción?
El plazo de presentación de solicitudes de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el BOJA.
1.9.¿Puede presentarse la solicitud a través de Internet?
Preferentemente se deben realizar de las siguientes maneras:
Mediante firma digital:
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Las solicitudes de inscripción irán dirigidas a la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente y se
presentarán, preferentemente, a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. En dicha oficina, se
podrá cumplimentar el Anexo I a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e
instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema, generará un número
identificativo que le dará validez y unicidad. Si se dispone de certificado digital podrá tramitarse de forma telemática en dicha
oficina virtual el proceso de solicitud al completo, en aplicación de lo recogido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 17/2007, de
10 de diciembre, y en atención a lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y
atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
Mediante presentación telemática:
Las solicitudes que, una vez cumplimentadas telemáticamente, no hayan sido firmadas digitalmente, es decir, que no se haya
completado el proceso de solicitud por carecer de firma digital, se tendrán que imprimir y presentar en los registros de las
Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía. La solicitud cumplimentada de esta forma generará un código que la identifica pero no implica la generación del número
de registro oficial. Este último número de registro oficial será el que asigne la delegación u organismo correspondiente en el que se
presente la solicitud.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud
sea fechada y sellada por el personal de correos.
1.10.¿Dónde se encuentran los impresos de solicitud de inscripción?
Pueden descargarse desde la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales
(IACP),www.juntadeandalucia.es/educacion/iacp, o bien solicitarse en las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y
Deporte de la Consejería de Educación.
1.11.¿A quién va dirigida la solicitud de inscripción?
La propia solicitud ya indica el órgano al que va dirigida. No obstante, aquellas personas que quieran presentarla en una oficina de
correos es la siguiente:
Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales,
Consejería de Educación, Edf. Torretriana, c/ Juan Antonio de Vizarrón s/n, Sevilla, 41092.
1.12.¿Debe adjuntarse algún documento?
Al presentar la solicitud de inscripción, no hay que adjuntar ningún documento. Solo en el caso de que sea seleccionado para el
procedimiento o en el caso de que presente alegaciones por no haber sido seleccionado, deberá presentar toda la documentación
asociada.
1.13.¿Qué estudios deben marcarse si sólo se dispone del Graduado Escolar?
Debe marcarse la Educación Primaria, ya que es la única que se considera terminada con el Graduado Escolar.
En todo caso se deberá marcar la formación que se tenga superada al completo, por ejemplo, si se tienen solamente superadas
algunas asignaturas del Bachillerato NO se podrá marcar la casilla del Bachillerato.
En ningún caso los estudios son requisitos exigidos para acceder al procedimiento.
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1.14.¿Pueden marcarse tanto la casilla de experiencia laboral como la de
formación no formal?
Si, en el caso de que se tenga tanto experiencia laboral como formación no formal. En el baremo se sumarán ambos conceptos.
1.15.¿Quién firma la solicitud de inscripción en el procedimiento?
Es un acto obligatorio.
Debe firmar la solicitud la persona que viene reflejada en el apartado de Datos Personales, es decir la persona solicitante.
En caso de firmarla otra persona diferente, deberá adjuntarse el poder notarial o la autorización expresa, adjuntando fotocopia de
ambos DNI y firmada por las dos personas.
1.16.¿Qué pasa si se marca la casilla de consentimiento para verificar los
datos de identidad?
Que no deberá aportar su DNI ya que su identidad será comprobada accediendo al sistema de verificación de datos de identidad.
1.17.¿Qué pasa si no se marca la casilla de consentimiento para verificar los
datos de identidad?
Que, en el caso de ser seleccionado para el procedimiento, deberá adjuntar fotocopia de su DNI.
1.18.¿Puede marcarse más de una cualificación profesional?
Si. Pueden marcarse varias en la misma solicitud, siempre que se cumplan los requisitos para cada una de ellas.
1.19.¿Sirve la experiencia profesional de la cualificación SSC089_2 “
Atención socio sanitaria a personas en el domicilio” para la Cualificación
SSC320_2 “ Atención socio sanitaria a personas en instituciones sociales” y
viceversa?
NO, sólo se tendrá en cuenta la experiencia laboral para la cualificación que esté estrictamente acorde con dicha experiencia. Para
ello se tomará en cuenta la denominación que se defina en el contrato laboral o en el certificado de empresa.
1.20.¿Sirven los cursos
realizados para la cualificación SSC089_2 “
Atención socio sanitaria a personas en el domicilio” para la Cualificación
SSC320_2 “ Atención socio sanitaria a personas en instituciones sociales” y
viceversa?
Sí, siempre y cuando guarden relación
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1.21.¿Pueden indicarse los centros donde se prefiere ser asesorado y evaluado en
caso de ser seleccionado?
Si, puede indicar su orden de preferencia de centros, de entre los que figuran como Anexo VII de la Orden y que correspondan a las
competencias profesionales que haya solicitado.
1.22.¿Qué ocurre si se presenta más de una solicitud?
Debe presentarse una única solicitud, pero en el caso de presentar varias, se atenderá a la última presentada.
1.23.¿Cuál es el criterio para seleccionar a los candidatos?
Está descrito en el dispongo Cuarto, punto 3 de la Orden y es el siguiente:
En primera instancia, se traslada lo expresado por el candidato en su solicitud de inscripción (Anexo I) y se le aplica la siguiente
puntuación:
Por cada año completo de experiencia profesional, relacionada con alguna de las competencias profesionales que se
quieren acreditar, 6 puntos. Las fracciones inferiores al año, hasta un día, se computarán de forma proporcional a
razón de 0,5 puntos por mes y 0,016 puntos por día.
Por prestación de servicios de voluntariado o como personas becarias, relacionados con las competencias
profesionales que se quieren acreditar, el número total de horas a computar por dedicación a tales actividades será
como máximo de 400 horas anuales, a razón de 0,002 puntos por hora. Puntuación máxima por servicios de
voluntariado y como personas becarias: 8 puntos, correspondiente a 4000 horas totales computadas.
Por cada 20 horas de formación no formal adquiridas por cursos organizados, impartidos u homologados por las
Administraciones Públicas y relacionada con las competencias que se quieren acreditar, 0,20 puntos, o la parte
proporcional que exceda de las 20 horas de duración. Puntuación máxima: 40 Puntos.
Por cada 20 horas de formación no formal adquirida por cursos no organizados, impartidos u homologados por las
Administraciones Públicas y relacionada con las competencias que se quieren acreditar, 0,10 puntos, o la parte
proporcional que exceda de las 20 horas de duración. Puntuación máxima: 20 Puntos.
1.24.¿Las personas que han participado como candidatas en anteriores
procedimientos de acreditación de competencia profesionales convocadas en
Andalucía tienen preferencia?
Las personas solicitantes que hayan participado como candidatas en el procedimiento de acreditación de competencias
profesionales correspondientes a la Orden de 11 de noviembre del 2011, a la Orden de 5 de julio de 2013, a la Orden de 1 de
abril de 2014, a la Orden de 21 de marzo de 2014 de la convocatoria de la cualificación profesional de ADG310_3 y a la Orden de
20 de mayo de 2014 de la convocatoria de la cualificación profesional de MAP593_2, y tengan acreditada alguna unidad de
competencia, tendrán preferencia de acceso a éste procedimiento para la misma cualificación a la que se presentaron en
anteriores convocatorias, con objeto de completar su cualificación profesional, siempre que demuestren haber realizado nueva
formación o experiencia profesional relacionada con aquellas unidades de competencia que no consiguieran acreditar en las
anteriores convocatorias a las que se presentaron. Para ello deberán presentar la solicitud (Anexo I) reflejando las unidades de
competencia por las que desean participar en el apartado 5 de la solicitud. En caso de desear participar además por otra
cualificación o cualificaciones de las convocadas en esta Orden, deberá indicarlo en el apartado 6 de la misma solicitud.
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1.25.¿Cómo se sabe qué candidatos han sido admitidos provisionalmente?
Dentro de los 45 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicarán los siguientes listados, que
podrá consultarse en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y de sus Delegaciones Territoriales y en la página web
del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales:
•
Relación provisional de personas seleccionadas que superan la nota de corte y que deberán presentar Anexo V, copia de
la solicitud presentada y documentación.
La nota de corte para cada cualificación vendrá determinada por la puntuación del baremo alcanzada por la persona que ocupe en
la correspondiente relación baremada la posición igual al número de plazas ofertadas para la misma cualificación. La relación
baremada estará ordenada, para cada cualificación profesional, en orden descendente de puntuación alcanzada en el baremo.
•
Relación provisional de personas con requisitos, que no superan la nota de corte, en lista de espera , que deberán
presentar Anexo V, copia de la solicitud presentada y documentación. Esta lista de espera estará constituida por un
número de personas candidatas igual al 10% de las plazas ofertadas para cada cualificación, cuya puntuación del
baremo esté inmediatamente por debajo de la nota de corte establecida para la misma cualificación.
•
Relación provisional de personas no seleccionadas con requisitos, que no acceden al procedimiento por no superar la
nota de corte y no tener puntuación suficiente para estar en lista de espera.
•
Relación provisional de personas excluidas por los motivos de exclusión que se desglosan en la propia resolución
provisional.
1.26.¿Qué documentación deben presentar los candidatos admitidos y los
candidatos no admitidos que hayan presentado alegaciones?
Descrito en el dispongo Noveno, apartado 2:
En el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución provisional con las
relaciones de personas seleccionadas, en lista de espera, no seleccionadas y excluidas, en el tablón de anuncios de la Consejería
de Educación, Cultura y Deporte, las personas candidatas que aparecen en las relaciones 1 y 2 anteriormente citadas, deberán
aportar copia de la solicitud de inscripción ya presentada, la documentación que a continuación se indica y el Anexo V relacionando
dicha documentación.
a) Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante. Podrá no aportarse siempre que la persona solicitante
autorice, cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud, al órgano instructor del procedimiento para
comprobar sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, o la solicitud se haya presentado
por vía telemática y utilizando para ello un certificado electrónico, conforme a lo regulado en la Ley 59/2003, de 19 de
diciembre. Sólo será necesario aportarla cuando no se autorice la comprobación. En el caso de personas extranjeras,
certificado de registro de ciudadanía comunitaria, o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión
Europea, la autorización de residencia, o la autorización de residencia y trabajo en España en vigor.
b Currículum vitae europeo, recogido en el Anexo VI de la presente Orden.
c) Para acreditar la experiencia laboral:
1º). En el caso de personas asalariadas:
Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a
la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría profesional (grupo de cotización) y el periodo
de contratación, y copia del contrato de trabajo o certificado de la empresa donde haya adquirido la experiencia
laboral, en el que conste específicamente la actividad desarrollada en el sector relacionado con las unidades de
competencia a acreditar y el intervalo de tiempo en que se ha realizado esta actividad.
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2º). En el caso de trabajadores y trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos
de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada
en el sector relacionado con las unidades de competencia a acreditar e intervalo de tiempo en el que se ha
realizado la misma.
3º). En el caso de personas voluntarias y becarias:
Certificación de la organización legalmente reconocida donde se haya prestado la asistencia en la que consten,
específicamente, las actividades y funciones realizadas en el sector relacionado con las unidades de
competencia a acreditar, el año en el que se han realizado y el número total de horas anuales dedicadas a las
mismas. Deberá venir sellado y firmado correctamente por el responsable de la organización que certifique y
expresado en horas anuales.
d) Para acreditar competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se
realizará mediante documento que certifique que la persona posee formación relacionada con las unidades de
competencia que pretende acreditar en el que consten los contenidos y horas de formación certificado por la entidad u
organismo legalmente reconocido que la impartió. En ningún caso se presentará certificación relacionada con formación
reglada o inicial: Títulos de Bachillerato, ESO, Ciclos Formativos de Formación Profesional, universitarios o equivalentes.
e) Adicionalmente, las personas interesadas podrán presentar cuanta documentación e información consideren
necesaria para justificar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia de las cualificaciones
profesionales solicitadas, de conformidad con el artículo 13.3 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
1.27.¿Cómo se justifica el hecho de ser persona voluntaria o becaria?
Mediante Certificación de la organización legalmente reconocida donde se haya prestado la asistencia en la que consten,
específicamente, las actividades y funciones realizadas en el sector relacionado con las unidades de competencia a acreditar, el
año en el que se han realizado y el número total de horas anuales dedicadas a las mismas. Deberá venir sellado y firmado
correctamente por el responsable de la organización que certifique y expresado en horas anuales.
1.28.¿Cómo se sabe qué candidatos han sido admitidos definitivamente?
Finalizado el plazo de presentación de documentación, dentro del plazo de dos meses, la Secretaría General de Formación
Profesional y Educación Permanente dictará resolución definitiva en la que se incluirán las personas candidatas seleccionadas para
participar en el procedimiento, las personas en lista de espera, las no seleccionadas, así como las excluidas, y que será publicada
en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y a efectos informativos también se publicará en sus
Delegaciones Territoriales y en la web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.
1.29.¿Qué debo hacer una vez haya sido admitido en la lista definitiva y he
presentado mi documentación?
Se pondrá en contacto conmigo un Asesor/a, por lo que debo estar atento al teléfono y al email que puse en mi solicitud.
1.30.¿Se admitirán declaraciones juradas como documentación?
En ningún caso será admitida una declaración jurada como documento que acredite de manera definitiva la experiencia laboral o la
condición de persona voluntaria o becaria.
Para personas mayores de 25 años se podrá admitir de manera provisional en tanto la persona solicitante presenta la
documentación exigida definitiva.
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1.31.¿Qué se entiende por subsanación de errores?
Subsanar un error se entiende como la petición de corrección de algún dato personal en la Solicitud (DNI, teléfono, nombre o
apellidos, email, dirección,...)
En ningún caso se considera subsanación de errores la modificación de los datos relativos a la experiencia laboral, cursos, etc...
1.32.Una vez finalizado satisfactoriamente el procedimiento de evaluación y
acreditación de
Profesionalidad?
competencias,
¿Cómo
solicito
el
Certificado
de
En el caso de conseguir TODAS las unidades de competencia que conforman el Certificado de Profesionalidad a través de los
procedimientos de evaluación y acreditación convocados por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales (IACP), NO debe
solicitarse ya que el IACP lo tramitará de oficio.
Si se completa las unidades de competencia del Certificado de Profesionalidad pero alguna de las unidades de competencia no se
han conseguido a través de procedimientos de evaluación y acreditación convocados por el Instituto Andaluz de Cualificaciones
Profesionales, será el ciudadano el que realice la tramitación de la solicitud a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN
PARA EL EMPLEO
1.33.¿Cuantas veces hay que ir al centro de referencia?
Un mínimo de 5 veces, dos en la fase de asesoramiento y dos en la fase de evaluación, más una para ver el acta final.
Se realizaran de forma preferente en los centros de referencia, salvo que la persona asesora determine otro lugar oficial.
1.34.¿Qué acreditación se obtiene al finalizar el procedimiento?
La Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente expedirá a las personas que superen el proceso de
evaluación, una acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que haya demostrado su competencia
profesional.
1.35.¿Cómo se puede conseguir el certificado de unidades de competencia
acreditadas?
A través de la página web del IACP se podrá descargar dicha certificación, siguiendo las instrucciones que en la misma página web
se detallen.
1.36.¿Cuánto dura todo el procedimiento?
El procedimiento se realizará entre los meses de Septiembre y Noviembre de 2015.
1.37.¿Qué puedo hacer si no se convoca mi Cualificación Profesional?
Puedo realizar una petición individual a través de la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales o por medio
de cualquier Registro Oficial, solicitando que en futuras convocatorias del procedimiento de evaluación y acreditación de
competencias profesionales sea convocada mi Cualificación Profesional.
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