CONVOCATORIA ELECCIONES DE PRIMERAS AUTORIDADES

CONVOCATORIA ELECCIONES DE PRIMERAS AUTORIDADES
EJECUTIVAS Y REPRESENTANTES DE COGOBIERNO DE LA
UNIVERSIDAD
El Consejo General de la Universidad de los Hemisferios, en sesión de 23 de marzo de 2015,
y en uso de las atribuciones que le confiere el literal hh del artículo 15 del Estatuto vigente,
resolvió convocar a elecciones de Primeras Autoridades Ejecutivas y de
Representantes de Cogobierno de los distintos estamentos de la Universidad.
En mi calidad de Rector y en representación del Consejo General, convoco a las elecciones
de primeras autoridades y de cogobierno que tendrán lugar el día miércoles, 15 de abril de
2015, desde las 09h00 hasta las 17h00 en las instalaciones de la Universidad de Los
Hemisferios en la que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto Vigente y en
concordancia con lo establecido en los artículos 46, 47, 49, 51 55, 56, 57. 58, 59, 60, 61 y 62
de la Ley Orgánica de Educación Superior, se elegirán las siguientes autoridades y
representantes:
AUTORIDADES EJECUTIVAS
1. Rector
2. Vicerrector
Las autoridades ejecutivas serán elegidas para un período de cinco años, contados a partir
de la fecha de su posesión
REPRESENTANTES DE COGOBIERNO
1. Cuatro (4) representantes principales y cuatro (4) representantes suplentes de los
profesores e investigadores titulares
2. Un representante principal y un representante suplente de los estudiantes regulares,
que deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 61 de la Ley Orgánica
de Educación Superior
3. Un representante principal y un representante suplente de los empleados y
trabajadores titulares
4. Un representante principal y un representante suplente de los graduados que deben
cumplir los requisitos establecidos en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Educación
Superior
Los representantes principales y suplentes serán elegidos para un período de dos años,
contados a partir de la fecha de su posesión.
La Comisión Electoral designada por el Consejo General será la encargada de llevar
adelante el proceso electoral, de acuerdo a lo señalado en el “REGLAMENTO
TRANSITORIO PARA LA ELECCIÓN DE RECTOR, VICERRECTOR E
INTEGRACIÓN DE ORGANISMOS DE COGOBIERNO DE LA
UNIVERSIDAD DE LOS HEMISFERIOS”, aprobado por el Consejo General el
23 de marzo de 2015, de acuerdo al siguiente calendario:
Inscripción de candidaturas en la
Secretaría General
Validación de candidaturas por parte de la
Comisión Electoral
Comunicación de admisión o inadmisión
de la candidatura al interesado
Impugnación a la inadmisión por parte del
interesado
Hasta las 12h00 del día miércoles 8 de
abril de 2015
Hasta dos (2) horas laborables desde el
momento de la inscripción de las
candidaturas
Hasta tres (3) horas laborables desde el
momento de la inscripción de las
candidaturas
Hasta una (1) hora laborable desde el
momento de la comunicación de
inadmisibilidad
Hasta dos (2) horas laborables después de
presentada la impugnación
Resolución final de la impugnación y
comunicación al interesado sobre la
resolución
Publicación de la lista de candidatos Hasta el día jueves 9 de abril de 2015 a las
calificados como aptos por la Comisión 10h00
Electoral para cada dignidad o
representación
Acto Electoral
Miércoles 15 de abril de 2015 desde las
09h00 hasta las 17h00
Proclamación de resultados por parte de la Jueves 16 de abril de 2015 a las 09h00
Comisión Electoral y envío de los mismos
al Consejo General
Impugnación de resultados
Hasta las 15h00 del día jueves 16 de abril
de 2015
Resolución de las impugnaciones por Hasta las 20h00 del día jueves 16 de abril
parte del Consejo General
de 2015
Proclamación de resultados y posesión de Viernes 17 de abril de 2015 a las 15h00
las nuevas autoridades ejecutivas y
representantes de cogobierno
ELECTORES
A) DE AUTORIDADES EJECUTIVAS
Art. 55.- Elección de primeras Autoridades.- La elección de Rector o Rectora
y Vicerrector o Vicerrectora, Vicerrectores o Vicerrectoras de las
universidades y escuelas politécnicas se hará por votación universal, directa,
secreta y obligatoria de los profesores o las profesoras e investigadores o
investigadoras titulares, de los y las estudiantes regulares legalmente
matriculados a partir del segundo año de su carrera, y de las y los servidores
y trabajadores titulares. No se permitirán delegaciones gremiales.
B) DE RESPESENTANTES DE COGOBIERNO
a) PROFESORES
Art. 59.- Participación del personal académico.- En los organismos
colegiados de cogobierno, los docentes estarán representados por personas
elegidas por votación universal de los respectivos estamentos. Esta
situación deberá normarse en los estatutos institucionales.
b) ESTUDIANTES Y GRADUADOS
La elección de representantes estudiantiles y de los graduados ante los órganos
colegiados se realizará por votación universal, directa y secreta. Su renovación se
realizará con la periodicidad establecida en los estatutos de cada institución; de no
hacerlo perderán su representación. Para estas representaciones, procederá la
reelección, consecutivamente o no, por una sola vez.
c) EMPLEADOS Y TRABAJADORES
Art. 62.- Participación de las y los servidores y las y los trabajadores en el
cogobierno.- La participación de las y los servidores y las y los trabajadores en los
organismos colegiados de cogobierno de las universidades públicas y privadas será
equivalente a un porcentaje del 1% al 5% del total del personal académico con
derecho a voto. Las y los servidores y las y los trabajadores o sus representantes
no participarán en las decisiones de carácter académico.
REQUISITOS
Los requisitos que deberán cumplir los candidatos a las diferentes dignidades y
representaciones son los siguientes:
AUTORIDADES EJECUTIVAS
Art. 48.- Del Rector o Rectora.- El Rector o la Rectora es la primera autoridad ejecutiva de
la universidad o escuela politécnica pública o particular, y ejercerá la representación legal,
judicial y extrajudicial. El Rector o la Rectora presidirá el órgano colegiado académico
superior de manera obligatoria y aquellos órganos que señale el estatuto respectivo en
ejercicio de su autonomía responsable; desempeñará sus funciones a tiempo completo y
durará en el ejercicio de su cargo cinco años. Podrá ser reelegido, consecutivamente o no,
por una sola vez. Tendrá las atribuciones y deberes que le asigne el estatuto.
Art. 49.- Requisitos para ser Rector o Rectora.- Para ser Rector o Rectora de una
universidad o escuela politécnica se requiere:
a) Estar en goce de los derechos de participación:
b) Tener título profesional y grado académico de doctor según lo establecido en el artículo
121 de la presente Ley:
c) Tener experiencia de al menos cinco años en gestión educativa universitaria o experiencia
equivalente en gestión:
d) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en su campo de
especialidad, en los últimos cinco años:
e) Haber accedido a la docencia por concurso público de merecimientos y oposición en
cualquier universidad o escuela politécnica: y.
f) Tener experiencia docente de al menos cinco años, tres de los cuales deberán haber sido
ejercidos en calidad de profesor universitario o politécnico titular a tiempo completo, y
haber ejercido la docencia con probidad, eficiencia y pertinencia.
Art. 51.- Vicerrector o Vicerrectores.- Las universidades y escuelas politécnicas públicas y
particulares, en ejercicio de su autonomía responsable, contarán con un Vicerrector o
Vicerrectores que deberán cumplir los mismos requisitos que para ser Rector.
Para ser Vicerrector Académico se exigirán los mismos requisitos que para ser rector, con
excepción del requisito de la experiencia en gestión educativa universitaria o experiencia
equivalente en gestión que en este caso, será de al menos tres años…
El vicerrector o vicerrectores durarán en sus funciones cinco años y podrán ser reelegidos,
consecutivamente o no, por una sola vez.
REPRESENTANTES DE COGOBIERNO
A) PROFESORES
Ser profesores titulares
B) ESTUDIANTES
Art. 61.- Requisitos para dignidades de representación estudiantil.- Para las
dignidades de representación estudiantil al cogobierno, los candidatos deberán ser
estudiantes regulares de la institución; acreditar un promedio de calificaciones
equivalente a muy bueno conforme a la regulación institucional: haber aprobado al
menos el cincuenta por ciento de la malla curricular; y, no haber reprobado ninguna
materia.
Esta disposición implica:
a) Ser estudiante regular, es decir estar debidamente matriculado en el Semestre
marzo – julio 2015 en asignaturas que impliquen al menos 15 créditos
b) Haber aprobado al menos 113 créditos de su malla curricular
c) No haber reprobado asignatura alguna en su vida académica en la Universidad
de Los Hemisferios
C) EMPLEADOS Y TRABAJADORES
Ser empleados o trabajadores titulares
D) GRADUADOS
La participación de los graduados en los organismos colegiados de cogobierno de las
universidades y escuelas politécnicas públicas y privadas, en ejercicio de su autonomía
responsable, será del 1% al 5% del personal académico con derecho a voto,
exceptuándose al rector o rectora, vicerrector o vicerrectora y vicerrectores o
vicerrectoras de esta contabilización. Los graduados deberán tener como requisito
haber egresado por lo menos cinco años antes de ejercer la mencionada participación
(Art. 60 de la Ley Orgánica de Educación Superior)
Particular que pongo en conocimiento de la Comunidad Universitaria para los fines
consiguientes.
Atentamente;
Ing. Alejandro Ribadeneira E.
Rector
Universidad de los Hemisferios