CONVOCATORIA ELECCIONES DE PRIMERAS AUTORIDADES EJECUTIVAS Y REPRESENTANTES DE COGOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD El Consejo General de la Universidad de los Hemisferios, en sesión de 23 de marzo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el literal hh del artículo 15 del Estatuto vigente, resolvió convocar a elecciones de Primeras Autoridades Ejecutivas y de Representantes de Cogobierno de los distintos estamentos de la Universidad. En mi calidad de Rector y en representación del Consejo General, convoco a las elecciones de primeras autoridades y de cogobierno que tendrán lugar el día miércoles, 15 de abril de 2015, desde las 09h00 hasta las 17h00 en las instalaciones de la Universidad de Los Hemisferios en la que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto Vigente y en concordancia con lo establecido en los artículos 46, 47, 49, 51 55, 56, 57. 58, 59, 60, 61 y 62 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se elegirán las siguientes autoridades y representantes: AUTORIDADES EJECUTIVAS 1. Rector 2. Vicerrector Las autoridades ejecutivas serán elegidas para un período de cinco años, contados a partir de la fecha de su posesión REPRESENTANTES DE COGOBIERNO 1. Cuatro (4) representantes principales y cuatro (4) representantes suplentes de los profesores e investigadores titulares 2. Un representante principal y un representante suplente de los estudiantes regulares, que deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 61 de la Ley Orgánica de Educación Superior 3. Un representante principal y un representante suplente de los empleados y trabajadores titulares 4. Un representante principal y un representante suplente de los graduados que deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Educación Superior Los representantes principales y suplentes serán elegidos para un período de dos años, contados a partir de la fecha de su posesión. La Comisión Electoral designada por el Consejo General será la encargada de llevar adelante el proceso electoral, de acuerdo a lo señalado en el “REGLAMENTO TRANSITORIO PARA LA ELECCIÓN DE RECTOR, VICERRECTOR E INTEGRACIÓN DE ORGANISMOS DE COGOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS HEMISFERIOS”, aprobado por el Consejo General el 23 de marzo de 2015, de acuerdo al siguiente calendario: Inscripción de candidaturas en la Secretaría General Validación de candidaturas por parte de la Comisión Electoral Comunicación de admisión o inadmisión de la candidatura al interesado Impugnación a la inadmisión por parte del interesado Hasta las 12h00 del día miércoles 8 de abril de 2015 Hasta dos (2) horas laborables desde el momento de la inscripción de las candidaturas Hasta tres (3) horas laborables desde el momento de la inscripción de las candidaturas Hasta una (1) hora laborable desde el momento de la comunicación de inadmisibilidad Hasta dos (2) horas laborables después de presentada la impugnación Resolución final de la impugnación y comunicación al interesado sobre la resolución Publicación de la lista de candidatos Hasta el día jueves 9 de abril de 2015 a las calificados como aptos por la Comisión 10h00 Electoral para cada dignidad o representación Acto Electoral Miércoles 15 de abril de 2015 desde las 09h00 hasta las 17h00 Proclamación de resultados por parte de la Jueves 16 de abril de 2015 a las 09h00 Comisión Electoral y envío de los mismos al Consejo General Impugnación de resultados Hasta las 15h00 del día jueves 16 de abril de 2015 Resolución de las impugnaciones por Hasta las 20h00 del día jueves 16 de abril parte del Consejo General de 2015 Proclamación de resultados y posesión de Viernes 17 de abril de 2015 a las 15h00 las nuevas autoridades ejecutivas y representantes de cogobierno ELECTORES A) DE AUTORIDADES EJECUTIVAS Art. 55.- Elección de primeras Autoridades.- La elección de Rector o Rectora y Vicerrector o Vicerrectora, Vicerrectores o Vicerrectoras de las universidades y escuelas politécnicas se hará por votación universal, directa, secreta y obligatoria de los profesores o las profesoras e investigadores o investigadoras titulares, de los y las estudiantes regulares legalmente matriculados a partir del segundo año de su carrera, y de las y los servidores y trabajadores titulares. No se permitirán delegaciones gremiales. B) DE RESPESENTANTES DE COGOBIERNO a) PROFESORES Art. 59.- Participación del personal académico.- En los organismos colegiados de cogobierno, los docentes estarán representados por personas elegidas por votación universal de los respectivos estamentos. Esta situación deberá normarse en los estatutos institucionales. b) ESTUDIANTES Y GRADUADOS La elección de representantes estudiantiles y de los graduados ante los órganos colegiados se realizará por votación universal, directa y secreta. Su renovación se realizará con la periodicidad establecida en los estatutos de cada institución; de no hacerlo perderán su representación. Para estas representaciones, procederá la reelección, consecutivamente o no, por una sola vez. c) EMPLEADOS Y TRABAJADORES Art. 62.- Participación de las y los servidores y las y los trabajadores en el cogobierno.- La participación de las y los servidores y las y los trabajadores en los organismos colegiados de cogobierno de las universidades públicas y privadas será equivalente a un porcentaje del 1% al 5% del total del personal académico con derecho a voto. Las y los servidores y las y los trabajadores o sus representantes no participarán en las decisiones de carácter académico. REQUISITOS Los requisitos que deberán cumplir los candidatos a las diferentes dignidades y representaciones son los siguientes: AUTORIDADES EJECUTIVAS Art. 48.- Del Rector o Rectora.- El Rector o la Rectora es la primera autoridad ejecutiva de la universidad o escuela politécnica pública o particular, y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial. El Rector o la Rectora presidirá el órgano colegiado académico superior de manera obligatoria y aquellos órganos que señale el estatuto respectivo en ejercicio de su autonomía responsable; desempeñará sus funciones a tiempo completo y durará en el ejercicio de su cargo cinco años. Podrá ser reelegido, consecutivamente o no, por una sola vez. Tendrá las atribuciones y deberes que le asigne el estatuto. Art. 49.- Requisitos para ser Rector o Rectora.- Para ser Rector o Rectora de una universidad o escuela politécnica se requiere: a) Estar en goce de los derechos de participación: b) Tener título profesional y grado académico de doctor según lo establecido en el artículo 121 de la presente Ley: c) Tener experiencia de al menos cinco años en gestión educativa universitaria o experiencia equivalente en gestión: d) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en su campo de especialidad, en los últimos cinco años: e) Haber accedido a la docencia por concurso público de merecimientos y oposición en cualquier universidad o escuela politécnica: y. f) Tener experiencia docente de al menos cinco años, tres de los cuales deberán haber sido ejercidos en calidad de profesor universitario o politécnico titular a tiempo completo, y haber ejercido la docencia con probidad, eficiencia y pertinencia. Art. 51.- Vicerrector o Vicerrectores.- Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, en ejercicio de su autonomía responsable, contarán con un Vicerrector o Vicerrectores que deberán cumplir los mismos requisitos que para ser Rector. Para ser Vicerrector Académico se exigirán los mismos requisitos que para ser rector, con excepción del requisito de la experiencia en gestión educativa universitaria o experiencia equivalente en gestión que en este caso, será de al menos tres años… El vicerrector o vicerrectores durarán en sus funciones cinco años y podrán ser reelegidos, consecutivamente o no, por una sola vez. REPRESENTANTES DE COGOBIERNO A) PROFESORES Ser profesores titulares B) ESTUDIANTES Art. 61.- Requisitos para dignidades de representación estudiantil.- Para las dignidades de representación estudiantil al cogobierno, los candidatos deberán ser estudiantes regulares de la institución; acreditar un promedio de calificaciones equivalente a muy bueno conforme a la regulación institucional: haber aprobado al menos el cincuenta por ciento de la malla curricular; y, no haber reprobado ninguna materia. Esta disposición implica: a) Ser estudiante regular, es decir estar debidamente matriculado en el Semestre marzo – julio 2015 en asignaturas que impliquen al menos 15 créditos b) Haber aprobado al menos 113 créditos de su malla curricular c) No haber reprobado asignatura alguna en su vida académica en la Universidad de Los Hemisferios C) EMPLEADOS Y TRABAJADORES Ser empleados o trabajadores titulares D) GRADUADOS La participación de los graduados en los organismos colegiados de cogobierno de las universidades y escuelas politécnicas públicas y privadas, en ejercicio de su autonomía responsable, será del 1% al 5% del personal académico con derecho a voto, exceptuándose al rector o rectora, vicerrector o vicerrectora y vicerrectores o vicerrectoras de esta contabilización. Los graduados deberán tener como requisito haber egresado por lo menos cinco años antes de ejercer la mencionada participación (Art. 60 de la Ley Orgánica de Educación Superior) Particular que pongo en conocimiento de la Comunidad Universitaria para los fines consiguientes. Atentamente; Ing. Alejandro Ribadeneira E. Rector Universidad de los Hemisferios
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