Solicitud de apertura de Cuenta Corriente Dolares U.S.A.

Solicitud de apertura de Cuenta Corriente Dolares U.S.A.
Nro.
ANTECEDENTES PERSONALES
Nombre o Razón Social :
RUT N° :
Actividad :
Domicilio Particular:
Teléfono :
Domicilio Comercial:
Teléfono :
Nacionalidad :
Estado Civil:
E. Mail :
Nombre del Cónyuge :
RUT N° :
DATOS ACTIVIDAD LABORAL
Nombre de la empresa:
RUT N° :
Domicilio :
Actividad :
Teléfono :
E. Mail
INFORMACIÓN FINANCIERA
Ingresos (salarios/ventas) :
Depósito inicial :
Otros Ingresos :
Procedencia de los fondos :
Comentarios Generales:
PROPÓSITO DE LA CUENTA
Depositar ingresos y efectuar pago de su actividad
Promedio mensual de transacciones (aproximado)
Depósitos (número y montos máximos mens.)
Giros (número y montos máximos mens.)
Comentarios Generales:
1
:
:
Otros
REFERENCIAS
Bancarias :
Otras
:
COMENTARIO GENERAL DE ACTIVIDAD
¿Desempeña o ha desempeñado algún cargo público o político de relevancia?
¿Es cónyuge o conviviente y/o familiar en línea ascendiente, descendiente o colateral hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad de una persona que desempeñe o haya
desempeñado algún cargo público o político de relevancia ?
En caso afirmativo: Cargo / Función / Jerarquía o carácter de la relación.
__________________________________________________________
Declaramos bajo juramento que los datos de identidad, actividad, profesión o giro del negocio
y propósito de la cuenta que se indican en la presente solicitud , son fidedignos.
Nombre:
Nombre :
Firma:
Firma:
COMPROBACIÓN DE DOMICILIO
SOLICITUD APROBADA/RECHAZADA
Efectuada por:
Fecha :
Fecha:
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CONDICIONES GENERALES PARA LAS CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS
Cta. Cte. Moneda Chilena
Cta. Cte. Moneda Extranjera
Las cuentas Corrientes bancarias que abra este Banco quedan sometidas a las Condiciones
Generales que se estipulan a continuación, las que el suscrito acepta expresamente y en señal
de lo cual firma el presente instrumento
1.
Las cuentas Corrientes abiertas por este Banco se rigen por la ley sobre Cuentas
Corrientes Bancarias y Cheques, cuyo texto definitivo fue fijado por Decreto Supremo N°
3.777, publicado en el Diario Oficial del 24 de Noviembre de 1943, y sus modificaciones
posteriores, como tambi6n por las demás disposiciones regales y reglamentarias
actualmente existentes sobre la materia o que se dicten en el futuro, las que se entenderán
incorporadas al presente instrumento para todos los efectos legales.
2.
En el evento de que por cualquier motivo o causa se abran al comitente varias cuentas
Corrientes, el conjunto de ellas formara una sola para los efectos de su conclusión,
liquidaci6n y demás fines legales, sin perjuicio de la facultad del Banco para aplicar
individual e independientemente a las cuentas deudoras los intereses convenidos, los cuales
se aplicarán también al saldo deudor que pudiere resultar una vez cerradas las cuentas.
3.
Los depósitos distintos de dinero que se hagan en la cuenta corriente, especialmente los
realizados por medio de cheques, sean estos girados en contra del mismo banco o de otras
instituciones y sin distinción de cual sea el lugar de su pago, no constituirán fondos
disponibles para el comitente, sino una vez efectuado el cobro de esos documentos por el
Banco depositario.
4.
Mientras el cobro a que alude el número anterior no se haya realizado, el abono que opere
el Banco depositario en la cuenta del comitente por el valor de esos documentos tendrá solo
el carácter de condicional y el titular de la cuenta no podrá girar con cargo a los depósitos
efectuados en esta forma, a no ser que el Banco depositario autorice previamente tales
giros de una manera expresa en conformidad a las normas actualmente vigentes o que se
dicten en el futuro.
5.
En caso de que los cheques u otros documentos recibidos en depósito no sean pagados
por los librados u obligados, el Banco queda autorizado para dejar sin efecto el respectivo
abono condicional, mediante el correspondiente débito a la cuenta del comitente por el
valor de los documentos no pagados, sin perjuicio de sus derechos para perseguir las responsabilidades del comitente y de terceros que emanen del giro o endoso de los
documentos devueltos por falta de pago. El endoso de todo documento en favor del Banco
se entenderá hecho en dominio, a menos que lleve la cláusula valor en cobro u otra
equivalente. No perderá esa calidad por la circunstancia de que sólo se indique el número
de la cuenta en el documento. En todo caso, y aunque el endoso sea en comisión de
cobranza, el Banco podrá retener los títulos no pagados, si la cuenta estuviere al "debe",
una vez rebajados los fondos no disponibles.
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6.
En caso de quiebra del comitente, quedaran automáticamente sin efecto los descuentos de
letras y los prestamos con garantía de letras, de facturas o de otros documentos cuyo
producto se haya abonado en la cuenta corriente o en cuentas especiales. El Banco
procederá a practicar los contra asientos respectivos, sin perjuicio de que pueda conservar
los documentos en su poder, en garantía del pago del saldo deudor de la cuenta.
7.
El Banco queda autorizado para abonar a la cuenta corriente el valor de los documentos
descontados o en cobranza, así como cualquiera otra acreencia que tenga el comitente
contra él.
8.
El Banco queda autorizado para debitar en la cuenta corriente los impuestos
correspondientes a los talonarios de cheques que tenga preparados para entregar al
comitente. Asimismo, el Banco podrá cargar en la cuenta corriente del comitente el valor
de cualquier documento descontado y que no fuere pagado a su vencimiento, como
también el valor de los documentos de que el Banco fuere beneficiario, tenedor o
endosatario en garantía, avalados o afianzados por el comitente o a cuyo pago éste
estuviere obligado solidariamente por cualquier otro título, cuando tales documentos no
hubieren sido solucionados en el término legal por el aceptante, suscriptor u otro cualquiera
obligado a su pago. Lo mismo podrá hacerse con cualquier deuda vencida que el comitente
tuviere para con el Banco, con cualquier pago o gasto que el Banco realice en interés o por
cuenta del comitente, tales como gastos de franqueo, de estampillas de protesto, de
cobranza y cualesquiera otros, con cualquier comisi6n o inter6s devengados en favor del
Banco y, en general con todas las sumas debidas al Banco por otros conceptos similares o
semejantes a los expresados. El comitente queda obligado a entregar a la institución el
cheque comprobante correspondiente a todo débito que le sea efectuado en su cuenta
corriente; Pero, aún sin este requisito, esos cargos se entenderán aceptados por él si no
fueren objetados dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha en que se efectuó el
cargo respectivo o desde la fecha de la comunicación escrita por la que el Banco le informe
sobre el movimiento de su cuenta, cualquiera de los dos hechos que ocurriere primero.
9.
Además del caso indicado en el artículo 17 de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y
Cheques, serán también de cargo del comitente los cheques girados en formularios
entregados por el Banco, en virtud de un mandato atribuido el comitente, en que la firma
del seudo mandante no sea visiblemente disconforme con la registrada en el Banco por el
cuenta correntista. Sin embargo, el Banco responderá, aún en este caso, si la firma puesta
en los cheques mismos fuere visiblemente disconforme o si ellos tuvieran raspaduras,
enmendaduras u otras alteraciones notorias. Lo dicho para la falsificación de la firma del
comitente, se aplicará igualmente a la falsificaci6n de la firma de cualquier persona para
operar en la cuenta corriente en representación de su titular.
10. Para los efectos del cálculo de los intereses, las valutas correspondientes a los cheques y
demás documentos que se cobren o depositen en esta cuenta corriente, se calcularán de
acuerdo con las normas que fije o autorice la Superintendencia de Bancos a lnstituciones
Financieras.
11. EI Banco podrá establecer y cobrar comisiones Por la cuenta corriente con arreglo a la
legislación vigente y sus modificaciones posteriores, quedando facultado para variar esas
comisiones en la forma que él determine. Asimismo podrá abonar o no intereses en la
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cuenta y modificar o suprimir esos intereses, de acuerdo a la legislación vigente y sus modificaciones.
12. Las cantidades depositadas en cuenta corriente o en cuentas especiales no devengarán
reajustes en contra del Banco, a menos de estipulación escrita en contrario y siempre que
la legislación vigente y la reglamentación de las autoridades encargadas de la fiscalización
lo permitan. Tampoco devengarán intereses ni reajustes contra el Banco los dep6sitos para
boletas de garantía, los dep6sitos a la vista o a un día fecha, los pagos que recibe el Banco
a cuenta de créditos por liquidar, las cantidades recibidas por el Banco como pagos a
cuenta de ventas condicionales de divisas, las partidas que se abonen al cliente en cuenta
"Varios Acreedores" y el producto de documentos en cobranza y/o garantía, cualquiera que
sea el plazo de estas operaciones. Las ventas que el Banco haga a futuro no devengarán
intereses en su contra, sin perjuicio de los que se puedan estipular a su favor.
13. Los comprobantes que el Banco entregue al interesado como constancia de los depósitos
hechos por él en la cuenta corriente, quedan sujetos a las presentes condiciones generales
y no surtirán ningún efecto legal si no llevan el timbre de caja del Banco depositario y la
firma de los empleados autorizados para tal efecto.
14. Salvo estipulación expresa en contrario, todas las obligaciones que el comitente adeude
actualmente al Banco o llegare a adeudar en el futuro, cualquiera que fuere su origen y los
documentos de que contaren, sea como deudor, principal o subsidiario, directo o indirecto
sea que la deuda tenga o no su origine en esta cuenta corriente sea que se haya originado
durante su vigencia o después de ella, devengarán a favor del Banco el máximo de inter6s
que la ley permite estipular. Si el suscrito obtuviera uno o mis créditos sometidos por ley o
por disposiciones de la autoridad a tasas especiales, estos devengarán el máximo de interés
que se pueda estipular para la clase de créditos de que se trate.
15. La obligación de pagar o restituir al Banco las sumas adeudadas a éste por el comitente,
tenga o no origen la deuda en la cuenta corriente, será indivisible Para sus sucesores, de
manera que cada heredero deberá satisfacerla por el todo.
16. Toda letra de cambio, cheque, pagaré, documento de embarque o cualquier otro documento
o crédito que el comitente entregue al Banco en garantía, caucionará con su integro valor
toda deuda del comitente en favor del Banco, sea actual o futura, liquida o ilíquida, exigible
o no, directa o indirecta, sea que emane de la cuenta corriente o de otra cause. La
circunstancia de que la caución haya sido ofrecida, pedida u otorgada con motivo de una
determinada operación, no significará que se tenga la intención de restringirla solo a ella,
salvo que el Banco, el momento de recibir la garantía, deje expresa constancia por escrito
de su voluntad contraria.
17. No podrá hacerse uso de los poderes que el comitente otorgue Para operar en la cuenta
corriente sin la aprobaci6n previa del Banco. Las revocaciones y modificaciones de las
facultades concedidas a las personas Para representar al comitente en todo lo relacionado
con su cuenta, como también la renuncia de todo o parte de las mismas, no serán oponibles
el Banco mientras éste no haya recibido la respectiva comunicaci6n escrita y no haya
transcurrido el tiempo razonablemente necesario Para tomar las providencias del caso, aún
cuando dicha revocación, modificación o renuncia hayan sido inscritas o publicadas en
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forma legal. Las demás causas de terminación del mandato no serán oponibles al Banco, sino
cuando este haya tenido conocimiento cierto de ellas.
18. Las cartas, notificaciones y cualquiera otra declaración o comunicación del Banco el
comitente podrán ser dirigidas, con plenos efectos regales, el domicilio indicado por éste al
abrir la cuenta o el que con posterioridad señale por escrito.
19. En el evento de que el comitente tenga varias cuentas abiertas en el Banco y se cerraren
una o mas de ellas, dejando subsistente otra u otras, el Banco podrá cargar a las que
continúen funcionando, todo o parte del saldo deudor de las cuentas que se cierren.
20. El Banco en cualquier momento y sin notificación previa en tal sentido, podrá cerrar o poner
fin a la cuenta corriente si el comitente girare uno o mis cheques sin fondos, si hace mal
uso en cualquier forma de su cuenta o si infringiere los presentes condiciones generales.
Podrá también el Banco cerrar la cuenta en cualquier momento, a su sola voluntad, sin
necesidad de expresar causa y sin responsabilidad alguna Para si, caso en el cual, la cuenta
corriente se entenderá cerrada transcurridos 10 días desde que se notifique este hecho al
comitente por carta certificada dirigida al último domicilio que tenga registrado en el Banco.
Los cheques que lleguen con posterioridad al cierre, cualquiera que sea su fecha de giro,
serán protestados por cuenta cerrada; sin embargo, el Banco pagará dichos cheques hasta
concurrencia del saldo existente en la cuenta. Si el comitente fuere deudor por cuentas
especiales, sean o no con garantía, él Banco podrá aplicar el saldo de la cuenta corriente
al Pago inmediato de las cantidades adeudadas por dicho concepto, considerándose tales
deudas de plazo vencido por el solo hecho del cierre de la cuenta. Es entendido que el
Banco podrá imputar el referido saldo a la o a las cuentas especiales que elija, pudiendo
dividirlo entre dos o más de ellos del modo que determine y según sea su conveniencia.
21. Las órdenes de no pago que imparta el cuenta correntista sólo tendrán vigencia desde el
siguiente día hábil en que fueron recibidas por el Banco y por el plazo de 120 días contados
desde dicha fecha, aunque al impartirla no se les fije término o se les señale otro mayor.
La sola circunstancia de que se reciba una orden de no Pago sin fijación de plazo o con uno
superior a 120 días, no implica que el Banco acepte un plazo indefinido o uno mayor que el
estipulado. EI cuenta correntista podrá renovar las órdenes de no Pago antes de los
respectivos vencimientos las veces que lo desee, pero cada renovación se sujetará en
cuanto al plazo de su vigencia, a las mismas reglas indicadas para la o las órdenes
primitivas.
22. Si el Banco empleare máquinas o sistemas computacionales para operar las cuentas
Corrientes, serán de cargo exclusivo del comitente los daños y perjuicios que éste pudiere
sufrir a causa de errores y omisiones en que el o terceros incurran al llenar los formularios
empleados Para efectuar depósitos en cuenta corriente. Tampoco responderá el Banco de
los perjuicios sufridos por el cliente causados por defectos de construcción, de
funcionamiento o de utilización de procesos, de máquinas y de computadoras, como
también de sus accesorios y complementos.
23. Toda vez que la cuenta corriente expire por una cause ignorada por el Banco, serán válidos
todos los actos ejecutados por esto en cumplimiento del contrato y antes de conocer su
terminación.
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CONDICIONES ADICIONALES PARA LAS CUENTAS CORRIENTES PLURIPERSONALES QUE
COMPLEMENTAN LAS CONDICIONES GENERALES PRECEDENTES
1.
Entre los comitentes de una cuenta corriente pluri-personal queda pactada solidaridad
activa y pasiva Para los efectos que de ella deriven, como también para los que emanen de
los créditos que obtengan y de las operaciones que ejecuten con el Banco y que conforme a
los usos bancarios sé acostumbren a cargar o a abonar en cuenta corriente.
2.
El Banco queda expresamente facultado Para cargar en las cuentas Corrientes personales
de los titulares de una cuenta pluri-personal los saldos deudores de esta última en los casos
a que se refieren las cláusulas segunda, octavo y décimo nona de las "Condiciones
Generales" precedentes. Asimismo el Banco podrá cargar en la cuenta corriente pluripersonal los saldos deudores que arrojen las cuentas que tenga o llegue a tener cualquiera
de sus titulares.
3.
Uno o cualquiera de los comitentes, por si solo, podrá hacer depósitos; endosar, cancelar
y protestar cheques; imponerse del movimiento de la cuenta, reconocer o rechazar sus
saldos y retirar talonarios de cheques. Para ejercer los demás derechos que puedan
corresponderle al titular de una cuenta corriente, salvo disposición en contrario contenida
en las cláusulas de este párrafo, los comitentes deberán actuar de consuno.
4.
Si los titulares de la cuenta corriente pluri-personal estuvieran nominados alternativamente
mediante la expresión "y/o", se entenderá que cualquiera de ellos, indistinta y
separadamente, podrá girar y sobregirar en ella, aún sí actuare a su propio nombre. Si, por
el contrario, no estuvieren nominados en dicha forma, para girar o retirar fondos se requerirá la concurrencia de todos los comitentes, a menos que se otorgaren los
correspondientes poderes, los que deberán ser aprobados previamente por el Banco,
5.
Los estados, y las comunicaciones que remita el Banco con motivo de la existencia de la
cuenta corriente pluri-personal, podrán dirigirse al domicilio que tenga registrado cualquiera
de los comitentes.
6.
Bastará la aprobación expresa o tácita de cualquiera de los titulares de una cuenta
corriente pluri-personal, Para que los saldos de ésta se consideren definitivamente
aprobados respecto de todos ellos Igualmente, la orden de no Pago de un cheque
impartida por cualquiera de ellos será suficiente para que el Banco lo cumpla, aún cuando el
cheque no haya sido suscrito por quien ordene el no Pago.
7.
Las garantías que uno cualquiera de los titulares de una cuenta corriente pluri-personal
hubiere constituido o constituyere en el futuro a favor del Banco, caucionará, igualmente
cualquier deuda que el Banco pueda cargar en dicha con la aptitud señalada en las
"Condiciones Generales" precedentes.
8.
La cuenta terminará por muerte natural o presunta, interdicción, demencia, quiebra o
cualquier otro suceso legal que prive a uno cualquiera de los comitentes de la libre
administración de sus bienes.
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9.
Sin perjuicio de lo estipulado en el numeral anterior, en caso de fallecimiento de uno de
los comitentes, las obligaciones para con el Banco se considerarán activa y pasivamente
indivisibles para sus herederos, los cuales deberán actuar a través de un representante
común.
10. Producida la muerte de cualquiera de los comitentes de una cuenta corriente pluri-personal,
el Banco suspenderá respecto de todos y de cada uno de ellos la devolución de los fondos
existentes en la cuenta, hasta que la sucesión haya dado cumplimiento a las disposiciones
sobre impuesto a las herencias.
11. Sin perjuicio de lo estipulado en las "Condiciones Generales", el Banco pondrá fin a la
cuenta corriente pluri-personal si se lo solicita uno cualquiera de los comitentes.
12. Los embargos o medidas precautorias recibidas sobre los fondos o cr6ditos y/o sobre los
abonos condicionales en la cuenta corriente pluri-personal, autorizan el Banco para
suspender los giros hechos contra esos fondos, créditos o abonos aun cuando el embargo a
medida precautoria haya sido dictado con respecto a uno solo de los comitentes
CONDICIONES ESPECIALES PARA LAS CUENTAS CORRIENTES EN MONEDA EXTRANJERA
QUE COMPLEMENTAN LAS CONDICIONES GENERALES PRECEDENTES
1.
Las cuentas Corrientes en moneda extranjera se rigen por el Título III de la ley sobre
Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, por las disposiciones contempladas en el
Compendio de Normas de Cambios lnternacionales y por las demás normas presentes y
futuras que señale el Banco Central de Chile u otros organismos competentes.
2.
En la presente cuenta corriente sólo podrá operarse en moneda corriente de
y el Banco, a su elecci6n, estará facultado para pagar los cheques en efectivo, en cheques
girados contra el Banco Central de Chile o en letras a la vista, ordenes de pago o cheques
sobre plazas extranjeras, todo ello en la moneda antes indicada.
3.
En el evento de que alguna de las cuentas Corrientes del comitente no tuviere fondos
disponibles, el Banco podrá atender el pago con cargo a otra u otras cuentas Corrientes
abiertas por el comitente en la misma moneda, sin que le afecte ninguna responsabilidad si
no lo efectuare.
4.
El Banco no tendrá responsabilidad alguna por el extravío, hurto, incendio, destrucci6n,
desintegraci6n u otros damos ocurridos en cheques u otros efectos de comercio
debidamente endosados con el objeto de ser abonados en las cuentas Corrientes del
comitente.
JURISDICCION
Para todos los efectos legales que deriven del contrato de cuenta corriente, de las
condiciones generales, de las condiciones adicionales y de las condiciones especiales
precedentes, según el caso, el suscrito fija su domicilio en esta ciudad de:
Calle: N° y se somete a la jurisdicción de sus tribunales.
8
Nombre y Apellido :
RUN./RUT.:
Cédula de identidad para extranjeros N°:
de
FIRMA
Nombre y Apellido :
RUN./RUT.:
Cédula de identidad N°:
de
FIRMA
Nombre y Apellido :
RUN./RUT.:
Cédula de identidad N°:
de
FIRMA
de
FIRMA
Nombre y Apellido :
RUN./RUT.:
Cédula de identidad N°:
En Santiago ,
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