acuerdo cc inst deportivas 2014-2015

UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES
FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE MADRID
Sector Financiero. Comunicación, Cultura y Artes
Gráficas. Limpieza y Servicios a la Sociedad.
Seguridad y Servicios Auxiliares. Seguros y Oficinas
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN, CULTURA Y ARTES GRÁFICAS
A/A: SECCIONES SINDICALES, COMITÉS DE EMPRESA, DELEGADOS/AS
DE PERSONAL Y AFILIADOS/AS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
Y GIMNASIOS.
FIRMA DEL III CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
Y GIMNASIOS
El viernes 11 de julio hemos procedido a firmar el III Convenio Colectivo Estatal de
Instalaciones Deportivas y Gimnasios, estableciéndose una vigencia desde 1 de enero de
2014 hasta 31 de diciembre de 2015. Tal y como os adelantábamos en la circular anterior,
hemos conseguido introducir importantes mejoras en el mismo, las cuales os detallamos en
el documento adjunto.
Asimismo os anexamos el texto del Convenio Colectivo, y os recordamos que el mismo
está pendiente de presentación en la Dirección General de Empleo y posterior publicación
en el BOE.
Según el artículo 3.1 del Convenio, “la vigencia se extiende desde la fecha de su firma,
salvo los efectos económicos que e iniciarán su vigencia, desde 1 de enero de 2014 con las
excepciones establecidas en este convenio, hasta el día 31 de diciembre de 2015 con
independencia de la fecha en que se lleve a efecto su publicación oficial por el Organismo
Administrativo competente.”
Según el texto reseñado los incrementos salariales se deberán realizar desde el 1 de
enero de 2014, y la vigencia del Convenio se inicia desde el día de la firma del Convenio
(11 julio de 2014).
Desde el Sector de Comunicaicón, Cultura y Deporte, estamos a vuestra disposición ante
cualquier duda o consulta.
Atentamente,
Fdo.: CRISTINA ALONSO GALLEGO
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN, CULTURA Y ARTES GRÁFICAS,
FeS–UGT MADRID.
● Avda. de América, 25, 2ª plt., - 28002 Madrid - Tel.: 91 589 73 17- 91 589 73 29 - Fax: 91 589 78 43 – e-mail: [email protected]
www.federaciondeservicios.org
UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES
FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE MADRID
Sector Financiero. Comunicación, Cultura y Artes
Gráficas. Limpieza y Servicios a la Sociedad.
Seguridad y Servicios Auxiliares. Seguros y Oficinas
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN, CULTURA Y ARTES GRÁFICAS
DETALLE DE LAS MODIFICACIONES MÁS IMPORTANTES
INTRODUCIDAS EN EL III CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y GIMNASIOS
-
Ámbito funcional Art. 1: Se incluyen en el nuevo Convenio las actividades
deportivas de golf, náuticas y puertos deportivos y marinas).
-
Vigencia Art. 3: El Convenio se aplicará para los años 2014 y 2015 con
ultraactividad indefinida.
-
Ámbito personal. Art. 4: Queda excluido el personal de jardinería de campos de
golf a nivel retributivo y de categorías, que le será de aplicación el convenio de
Jardinería. Para el resto de condiciones se aplicará el presente Convenio.
-
Jornada de trabajo Art. 26: Se reduce el cómputo anual de horas en la jornada de
trabajo pasando de las 1776 horas actuales a 1760 horas en cómputo anual para
2014 y 1752 para el año 2015. Ante la imposibilidad de aplicar la jornada de 2014 a
la fecha de la publicación del Convenio, los trabajadores/as disfrutarán de 1 jornada
de descanso retribuido que se podrá disfrutar hasta el 31 de marzo de 2015.
-
Descanso semanal y festivos Art. 27: Se establece un descanso semanal de dos
días consecutivos preferentemente en sábado y domingo y el cierre de las
instalaciones las tardes del 24 y 31 de diciembre (los días 1 y 25 son festivos a todos
los efectos) o en caso contrario compensación con descanso equivalente.
-
Permisos retribuidos Art. 28: Se consigue un día más de permiso retribuido (hasta
ahora eran dos) por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, intervención
quirúrgica sin hospitalización u hospitalización de familiares hasta 2º grado de
consanguinidad o afinidad.
-
Se regula el derecho de hasta tres días de la licencia retribuida por asuntos propios
(ya existían en Convenio) facilitando el disfrute al trabajador.
-
Licencias sin retribución Art. 30 Bis: Los trabajadores con un año de antigüedad
podrán solicitar licencia no retribuida por una duración de entre un mes y un
año.
● Avda. de América, 25, 2ª plt., - 28002 Madrid - Tel.: 91 589 73 17- 91 589 73 29 - Fax: 91 589 78 43 – e-mail: [email protected]
www.federaciondeservicios.org
UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES
FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE MADRID
Sector Financiero. Comunicación, Cultura y Artes
Gráficas. Limpieza y Servicios a la Sociedad.
Seguridad y Servicios Auxiliares. Seguros y Oficinas
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN, CULTURA Y ARTES GRÁFICAS
Vacaciones Art. 31: Las vacaciones pasan ahora a ser de 23 días laborables en
lugar de los 30 naturales que había hasta ahora. De ellos 15 deberán ser disfrutados
entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. En el caso de los Puertos deportivos, cuya
actividad coincide con el verano, los trabajadores disfrutarán de 25 días laborables
fuera de esas fechas.
-
Horas extraordinarias Art. 33: Las horas extraordinarias en domingos y festivos
se descansarán a razón de 1,75 en lugar del 1,5 actual. En los días laborables las
horas extraordinarias se compensarán a razón de 1,5 cuando ahora eran 1 ()
-
Nocturnidad Art. 34 :Se ha conseguido un incremento del 15 % en la
compensación económica de las horas nocturnas realizadas a partir de la diez
de la noche.
-
Incrementos salariales Art. 36: El incremento salarial acordado para los años de
vigencia del Convenio y sus prórrogas (salvo denuncia) es el del IPC del año
anterior más un 0,5%. La subida para aquellos trabajadores que tengan cláusulas
personales con salarios superiores a los del Convenio serán conformes al IPC,
(según los artículos 6 y 7).
-
Plus de transporte Art. 37: Se ha conseguido una mejora en el plus de transporte
que pasa de los 1,6 euros por día efectivo trabajado actuales a los 2,5 euros por día
efectivo trabajado para el año 2014, que se incrementarán con el IPC.
-
Clasificación profesional Art. 40: Se redacta la categoría profesional de monitor
multidisciplinar: “Se entiende como tal el trabajador que imparte más de una
disciplina o actividad dirigida diferentes, independientemente de la instalación
o medio donde se imparta, incluyendo los socorristas y/o monitores de sala,
que también impartan otra disciplina o actividad dirigida”.
-
Garantías sindicales Art. 52: Se incrementa a 20 el crédito de horas sindicales.
Hasta ahora era el legal establecido.
-
Acoso sexual y por razón de sexo Art. 54: Las partes firmantes del Convenio
estableceremos un protocolo de actuación para los casos de acoso sexual y por
razón de sexo
-
Disposición adicional tercera. Comisión Paritaria de PRL. Reglamento: La
comisión paritaria de Seguridad y Salud laboral se reunirá antes de dos meses
desde la publicación de este Convenio en el BOE, para la elaboración del catálogo
de enfermedades profesionales del sector y la adecuación de ratios de
participación en los cursos de natación.
● Avda. de América, 25, 2ª plt., - 28002 Madrid - Tel.: 91 589 73 17- 91 589 73 29 - Fax: 91 589 78 43 – e-mail: [email protected]
www.federaciondeservicios.org