30032015- SORTEO PAQUETE NOCTURNO

 REGLAMENTO DEL SORTEO “NAVEGÁ DE NOCHE Y GANÁ”.
REQUISITOS Y CONDICIONES
Artículo 1.
El Sorteo “NAVEGÁ DE NOCHE Y GANÁ” pertenece a TELEFÓNICA DE COSTA RICA
TC, S.A., con cédula jurídica número 3-101-610198, empresa con domicilio en la ciudad
de San José, Escazú, Edificio Telefónica, Centro Corporativo el Cedral, San Rafael.
Artículo 2.
Movistar es el único organizador del Sorteo que se realizará desde el día 31 de Marzo de
2015 desde las 00:00:00 horas y hasta el día 04 de Abril de 2015 a las 23:59:59 horas
(“Plazo de Participación”).
Artículo 3.
Podrán participar en la promoción, todos los clientes Prepago de Movistar que durante el
Plazo de Participación contraten al menos un paquete Ilimitado Nocturno de datos y
cuenten con saldo de recarga.
Artículo 4.
Para contratar el paquete Ilimitado Nocturno de datos los clientes deberán enviar un
mensaje de texto (SMS) con alguna de las siguientes palabras clave “Nocturno” al 606.
(más información en www.movistar.cr).
Artículo 5.
El costo de cada paquete es de ¢500 colones, para navegar a una velocidad de hasta 2
Mbps con descarga ilimitada desde las 23:00:00 horas hasta las 07:59:59 horas. (más
información en www.movistar.cr).
Artículo 6.
Los clientes de Movistar que durante el Plazo de Participación contraten el paquete
Ilimitado Nocturno, quedarán participando en el sorteo de DOS (2) TARJETA DE
REGALO DE VEINTICINCO MIL COLONES CADA UNA (¢25.000).
Artículo 7.
Serán DOS (2) Ganadores, uno por tarjeta.
Artículo 8.
La selección de los Ganadores se realizará utilizando la Base de Datos de Movistar y
considerando los Participantes que hayan estado activos en el Periodo correspondiente.
Artículo 9.
La selección de los Ganadores se realizará el 06 de Abril de 2015, en San José, Escazú,
contiguo a Wallmart, Centro Corporativo El Cedral, Torre Telefónica (“Oficinas de
Movistar”).
Artículo 10.
Los Ganadores podrán decidir si desean o no ser acreedores del Premio.
Artículo 11.
Los Clientes Prepago deberán haber actualizado sus datos personales en el registro de
usuarios de la SUTEL a través de la página web www.RegistroPrepago.sutel.go.cr. No
podrá ser ganador el usuario prepago que no hayan actualizado sus datos personales en
el registro de usuarios de la SUTEL.
Artículo 12.
Los Ganadores podrán ser acreedor de un (1) Premio, independientemente de la
cantidad de servicios que tenga contratados bajo su titularidad. No obstante, todos los
Participantes podrán participar.
Artículo 13.
Movistar tendrá la potestad de aplazar la fecha y/u hora del Sorteo.
Artículo 14.
Los Ganadores serán contactados vía telefónica por Movistar al número que se
encuentre registrado en la Base de Datos y asociado al presente Sorteo.
Artículo 15.
Movistar hará tres (3) intentos de notificar a los Ganador en intervalos de cinco (5)
minutos cada uno.
Artículo 16.
En caso que se hayan hecho varios intentos de contactar a los Ganadores sin tener
éxito, Movistar se reservan el derecho a remplazar a ese Ganador.
Artículo 17.
Si Movistar por algún motivo no puede localizar al Ganador o bien, luego de contactarle
este no se presentase a reclamar el Premio; ello no generará responsabilidad de ningún
tipo para Movistar, y el Ganador perderá el derecho a reclamo o indemnización alguna.
Artículo 18.
Los Ganadores deberán presentarse en las Oficinas de Movistar para reclamar y retirar
su Premio una vez que se les haya notificado. Obligatoriamente deberá presentar los
siguientes documentos (“Documento de Identificación”):
a)
Nacionales.
a. Cédula de identidad vigente y en buen estado.
b)
Extranjeros.
a. Pasaporte o cédula de residencia vigente y en buen estado.
Artículo 19.
Este Sorteo es válido y únicamente aplica para personas físicas, no aplica para clientes
corporativos.
Artículo 20.
No podrán participar de la Promoción, ni ser ganadores, los empleados de Movistar. Se
exceptúan de esta limitación, los familiares de los funcionarios de Movistar, que deseen
participar, que sean titulares de alguno de los servicios Prepago.
Artículo 21.
Es requisito indispensable para el retiro del Premio la presentación del Documento de
Identificación así como firmar los relevos de responsabilidad y recibos de aceptación
correspondiente que proporcionará Movistar.
Artículo 22.
En caso que los datos suministrados por el Participante sean incorrectos, inválidos o
falsos, Movistar se reservan el derecho de excluir a ese Participante.
Artículo 23.
Los Ganadores contarán con un plazo máximo de siete (07) días naturales contados a
partir del día 6 de Abril de 2015 para presentarse a las Oficinas de Movistar entre las
nueve horas (9:00) y las diecisiete horas (17:00) para reclamar su Premio. Movistar
podrá ampliar el plazo por una única vez en caso que por razones de caso fortuito o
fuerza mayor debidamente comprobadas el Ganador no se pudiese presentar a retirar el
premio dentro del plazo indicado.
Artículo 24.
En caso que alguno de los Ganadores no pueda presentarse a retirar su Premio, podrá
hacerlo su representante, apoderado especial o generalísimo, quien deberá traer el
correspondiente poder que lo faculte suficientemente para el acto. El poder deberá ser
emitido por un Notario Público o el Registro Nacional, así como una (1) copia certificada
del Documento de Identificación.
Artículo 25.
Movistar no asumirá ningún gasto en que incurra el Ganador para reclamar y retirar su
Premio.
Artículo 26.
Si el Ganador no se presenta a retirar su Premio en el período indicado anteriormente,
perderá automáticamente el derecho de reclamo del mismo.
Artículo 27.
En caso que no se retire el premio o no exista Ganador que cumplan con todos los
requisitos, Movistar hará uso discrecional del mismo.
Artículo 28.
Una vez entregado el Premio, el Ganador será responsable por el uso que le dé.
Artículo 29.
El Ganador del sorteo deberá conformarse con el Premio obtenido y bajo ninguna
circunstancia podrá solicitar mejoras al mismo, ni mucho menos solicitar el rembolso en
efectivo o que sea sustituido por otro de igual o diferente categoría.
Artículo 30.
En el caso que un Participante reciba un Premio por medio de engaño o presunto fraude,
Movistar en cualquier momento reclamará la devolución del mismo y podrá tomar las
acciones legales correspondientes.
Artículo 31.
Para ser acreedor del Premio, el Ganador deberán cumplir con todos los requisitos
establecidos en este Reglamento.
Artículo 32.
Si el Ganador no acepta el Premio, sus condiciones y/o se niega a firmar los documentos
que indique Movistar, el Premio se tendrá por renunciado y extinguido en relación al
Ganador y no le asistirá derecho a reclamar total o parcialmente indemnización alguna.
Artículo 33.
Todos los plazos indicados en el presente reglamento se entenderán improrrogables, por
lo que si el Ganador no cumple con los procedimientos, requisitos y plazos establecidos
para hacer efectivo este Sorteo, automáticamente perderá los derechos que este le
confiere, sin asumir Movistar responsabilidad alguna por tal motivo.
Artículo 34.
El Participante AUTORIZA a Movistar el envío de cualquier información promocional y/o
con fines de venta directa respecto de servicios, soluciones, ofertas, nuevos servicios y
cualquier otra información, ya sea directamente relacionada con los servicios que ofrece
Movistar, a través de correo electrónico, SMS, voz, plataforma de autogestión, llamadas
automatizadas o cualquier otro medio. Sin embargo, el Participante tiene la posibilidad
de suspender el envío de información promocional y/o con fines de venta directa en
cualquier momento y sin costo alguno.
Artículo 35.
Movistar suspenderán en forma inmediata el presente Sorteo, sin asumir responsabilidad
alguna, de forma total o parcial, indefinida o definitivamente, si se producen causas de
fuerza mayor. La suspensión del Sorteo por alguna o varias causas antes indicadas, será
comunicadas por medio de su página web.
Artículo 36.
El reglamento y las modificaciones que existan al Sorteo se publicarán en la página web
www.movistar.cr para que los Participantes puedan informarse sobre el contenido de los
mismos.
Artículo 37.
El presente reglamento no obliga a Movistar con determinada persona o determinada
colectividad sino solo con quien acepte los términos del presente reglamento.
Artículo 38.
Para mayor información o consultas se puede llamar al número 1693 o bien llamando
desde una línea fija al 800-000-1693.