seguridad e higiene y medio ambiente para contratas de gerdau pa

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1. OBJETO
Este procedimiento tiene por objeto establecer las vías de colaboración en materia de Seguridad en
el Trabajo y de Medio Ambiente entre GERDAU y las Empresas Contratadas por ella para realizar
trabajos y/o prestar servicios dentro de sus instalaciones. Asimismo, este procedimiento define las
actuaciones que se deben llevar a cabo al objeto de garantizar a todos los trabajadores, tanto de
GERDAU como de las Empresas Contratadas por ésta, la Seguridad en su trabajo mediante la
Prevención de Riesgos Laborales; y al objeto de determinar las condiciones en que se deben
ejecutar estos trabajos desde un punto de vista medioambiental.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Este Procedimiento es extensivo a todas las Empresas Contratadas por GERDAU y a los
trabajadores autónomos a los que GERDAU recurra directamente, así como a las empresas y/o
trabajadores autónomos que sean subcontratados por las Empresas Contratadas, y que vayan a
realizar un trabajo en cualquiera de las plantas de GERDAU.
Este procedimiento no será de aplicación a las visitas y a los transportistas, tal cual están definidos
en el punto 3.0 de este procedimiento, quienes serán informados de las normas de de aplicación en
GERDAU mediante la entrega de unos trípticos de información a su entrada en las instalaciones.
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Modificaciones
Primera Edición.
-Revisión global.
Revisión Total.
Punto 3.2.2 y 3.2.3
Comprobado,
Firmas:
Página
-Todas
Todas
4
Aprobado,
R. Castaño – Prevención
E. Hidalgo – Medio Ambiente
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F.J. Fernández de Retana – D. Industrial
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3. CONTENIDO
3.0. Definiciones.
Contrata: se incluye en este concepto tanto a las empresas como a los trabajadores autónomos
a los que GERDAU contrate directamente para la prestación de un servicio o ejecución de un
trabajo dentro de las instalaciones de GERDAU.
Contrata Principal: se refiere a la empresa y/o trabajador autónomo contratados directamente
por GERDAU, en los casos en los que éstos han subcontratado a un tercero para hacer parte del
trabajo encargado por GERDAU.
Contrata Habitual: se incluye en esta definición a todas aquellas que trabajan regularmente en
las instalaciones de GERDAU y que no tienen fecha de finalización de los trabajos que están
realizando.
Subcontrata: empresa o trabajador autónomo contratado por la Contrata Principal que va a
prestar los sercicios o ejecutar los trabajos encargados por la Contrata Principal, dentro de las
instalaciones de GERDAU.
Visitas: aquellas personas que acceden a las instalaciones de Gerdau, aunque sea con
frecuencia, sin que vayan a realizar ningún trabajo ni prestar un servicio dentro de las
instalaciones de GERDAU, tales como:
-
Representantes comerciales de otras empresas, representantes de clientes o de
proveedores que asisten a reuniones.
Asesores o consultores externos que asisten a reuniones.
Personas de ámbitos políticos, docentes, etc. que vayan a realizar una visita por las
instalaciones productivas de cualquiera de las plantas de GERDAU.
Transportistas: empresas o trabajadores autónomos que realizan transporte de mercancías en
los casos en los que los conductores acceden con los camiones a las instalaciones de GERDAU
pero no realizan las operaciones de carga y/o descarga del camión.
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3.1 Índice
3.2.- Actuación previa a la contratación de empresas para la prestación de servicios o
ejecución de trabajos dentro de las instalaciones de GERDAU.
3.2.1.- Solicitud enviada por el Departamento usuario al Departamento de Compras.
3.2.2.- Solicitud de Ofertas.
3.2.3.- Adjudicación de los trabajos.
3.3.- Actuación previa al inicio de la prestación de servicios o ejecución de los trabajos por
parte de la Contrata.
3.3.1.- Inicio de la Actividad.
3.3.2.- Designación del Coordinador de Actividades Empresariales de GERDAU, y del
Responsable de Obra y Recursos Preventivos de la Contrata.
3.3.3.- Reuniones de Coordinación entre GERDAU y las Contratas.
3.3.4.- Formación del Personal de la Contrata.
3.3.5.- Entrada en Fábrica de los Trabajadores, Vehículos y Materiales de la Contrata.
3.4.- Actuaciones a realizar durante la prestación de servicios o ejecución de los trabajos.
3.4.1.- Desarrollo de la Actividad.
3.4.2.- Cambios en el Personal de la Contrata.
3.4.3.- Seguimiento y evaluación de las Contratas.
3.4.4.- Denuncias de Incumplimiento.
3.4.5.- Subcontratación.
3.4.6.- Contratación de Personal de Empresas de Trabajo Temporal (E.T.T.).
3.4.7.- Homologación de Contratas.
3.4.8.- Equipos de Protección Personal.
3.4.9.- Material de Señalización.
3.4.10.-Orden y Limpieza.
3.5.- Actuaciones a realizar tras la finalización de los trabajos por parte de la Contrata.
3.5.1.- Finalización de la Actividad.
3.5.2.- Retirada de Materiales Propios.
3.6.- Actuación en caso de accidentes e incidentes.
3.6.1.- Servicio Médico.
3.6.2.- Investigación de Accidentes e Incidentes.
3.7.- Actuación en el caso de que sea aplicable el R.D. 1627/97 sobre Obras de Construcción.
3.8.- Archivo de la Documentación.
4.- DISTRIBUCIÓN.
5.- ARCHIVO.
6.- ANEXOS.
7.- FLUJOGRAMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO.
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3.2.- Actuación previa a la contratación de empresas para la prestación de servicios o
ejecución de trabajos dentro de las instalaciones de GERDAU.
3.2.1.- Solicitud enviada por el Departamento usuario al Departamento de Compras.
En la solicitud realizada por el Departamento usuario demandando la realización por parte
de una Contrata de un trabajo o servicio, deberá indicarse el nombre del Coordinador de
Actividades Empresariales (CAE), designado por el Jefe del Departamento Usuario en
nombre de GERDAU como interlocutor frente a esa Contrata y que tendrá las funciones
que se explican en el punto 3.3.2.
En todos los casos será el Jefe del Departamento usuario el que designe a la persona que
va a actuar como Coordinador de Actividades Empresariales, cumplimentando para ello el
documento llamado “Nombramiento del Coordinador de Actividades Empresariales” del
DOC-A-SP-9003/2, tal y como se explica en el punto 3.3.2., que deberá estar firmado por
el Jefe del Departamento usuario, nombrándole como tal, y por el propio Coordinador de
Actividades Empresariales, aceptando el nombramiento.
3.2.2.- Solicitud de Ofertas.
En el momento de pedir ofertas a los proveedores, el Departamento de Compras facilitará
a las contratas el link http://www.gerdau.es/contenido/322/requisitos-para-proveedores-deservicios.aspx, donde las mismas podrán descargarse los archivos en los que se indican las
exigencias mínimas en materia de seguridad para realizar trabajos dentro de las
instalaciones de GERDAU (para facilitar la realización de ofertas), así como la
documentación que deberá presentar para poder acceder a las instalaciones, en caso de ser
seleccionada para realizar los trabajos.
3.2.3.- Adjudicación de los trabajos.
Una vez que los trabajos sean asignados a uno de los ofertantes, el sistema en automático
enviará correo electrónico al usuario (persona que realizo la solicitud) donde se
identificarán todos los datos necesarios sobre la contrata aprobada para la ejecución de los
trabajos solicitados. Si el usuario no es el CAE, éste enviará el correo con la información
al CAE asignado.
3.3.- Actuación previa al inicio de la prestación de servicios o ejecución de trabajos por
parte de la Contrata.
3.3.1.- Inicio de la Actividad.
Antes del inicio de la actividad por parte de la Contrata y a fin de acreditar que cumple con
sus obligaciones laborales y de seguridad, aquélla deberá presentar en el Departamento de
Recursos Humanos o de Servicios Administrativos la documentación relacionada en el
DOC-A-SP-9003/1, en función del grupo en el que quede encuadrada la Contrata.
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De toda la documentación recibida de la Contrata, el Departamento de Recursos Humanos
o de Servicios Administrativos entregará al Coordinador de Actividades Empresariales la
relativa a la Prevención de Riesgos Laborales y de Medio Ambiente, a fin de que la revise
y dé el visto bueno. En esta labor de revisión y visado, el Coordinador de Actividades
Empresariales podrá recabar el asesoramiento y la colaboración del Servicio de Prevención
y del Departamento de Medio Ambiente.
Por su parte, el Departamento de Recursos Humanos o de Servicios Administrativos
comprobará que el resto de la documentación está en regla.
3.3.2.- Designación del Coordinador de Actividades Empresariales de GERDAU, y del
Responsable de Obra y Recursos Preventivos de la Contrata.
Antes de iniciar los trabajos contratados, GERDAU designará un COORDINADOR DE
ACTIVIDADES EMPRESARIALES que estará nominado en la solicitud enviada por el
Departamento usuario, según se establece en el punto 3.2.1, y en el pedido emitido por
GERDAU.
El Coordinador de Actividades Empresariales designado en el DOC-A-SP-9003/2 deberá
poseer una formación mínima de nivel intermedio en Prevención de Riesgos Laborales, así
como formación básica interna de Medio Ambiente, para poder ser nombrado como tal. En
el caso de trabajos o actividades de las incluidas en el anexo 1 de la Ley de Prevención, el
CAE deberá ser técnico superior de prevención de riesgos laborales. Si esto no fuera
posible, se exigirá que el CAE posea una formación mínima de nivel intermedio y que las
medidas preventivas adoptadas por él sean revisadas por un técnico de nivel superior.
La persona designada como Coordinador de Actividades Empresariales será el interlocutor
único con la Contrata en relación con el trabajo o actividad que se le ha encomendado.
También podrán actuar como interlocutores con la Contrata las personas del departamento
usuario que el CAE considere necesario.
Dependiendo de la actividad que vaya a desarrollar la Contrata, el papel a desarrollar por
GERDAU es distinto:
a) Cuando la Contrata vaya a desarrollar un trabajo o actividad que pueda ser considerada
de la propia actividad de GERDAU, el Coordinador de Actividades Empresariales
tendrá las funciones siguientes:
- Informar e instruir a la Contrata sobre los riesgos de realizar su actividad dentro de
las instalaciones o del centro de trabajo de GERDAU; así como de las medidas de
prevención a adoptar.
- Cooperar y coordinar con la Contrata para prevenir y evitar los riesgos que puedan
derivarse de la actuación de diferentes empresas en un mismo lugar.
- Vigilar el cumplimiento por parte de las contratas de la normativa sobre Prevención
de Riesgos Laborales.
- Vigilar el cumplimiento por parte de las contratas de las Normas de Medio
Ambiente.
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b) Cuando la Contrata vaya a desarrollar un trabajo o actividad independiente de la
realizada por GERDAU, el Coordinador de Actividades Empresariales tendrá las
funciones siguientes:
- Informar e instruir a la Contrata sobre los riesgos de realizar su actividad dentro de
las instalaciones o del centro de trabajo de GERDAU; así como de las medidas de
prevención a adoptar.
- Cooperar y coordinar con la Contrata para prevenir y evitar los riesgos tanto
personales como ambientales, que puedan derivarse de la actuación de diferentes
empresas en un mismo lugar.
Por su parte, la Contrata nombrará un RESPONSABLE DE OBRA y/o los Recursos
Preventivos necesarios, cuya designación por escrito se entregará en el Departamento de
Recursos Humanos o de Servicios Administrativos antes de empezar los trabajos, y que
constará en el documento llamado “Designación del Responsable de Obra y Recursos
Preventivos” del DOC-A-SP-9003/2.
El Responsable de Obra deberá estar presente en la Fábrica durante el tiempo que sea
necesario para el cumplimiento de sus funciones, el cual será acordado con el Coordinador
de Actividades Empresariales, en función del tipo de trabajo desarrollado por la Contrata,
del tiempo y lugar de trabajo, etc. En todo caso, el Responsable de Obra deberá estar
presente en la Fábrica cuando se realicen actividades o trabajos considerados
especialmente peligrosos o cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el
desarrollo de una actividad por la concurrencia de otras operaciones que se desarrollan
sucesiva o simultáneamente.
Cuando siendo necesaria su presencia, el Responsable de Obra no pueda estar en Fábrica,
deberá nombrar un sustituto que lo haga en su lugar, como se recoge en el documento
llamado “Designación del Responsable de Obra y Recursos Preventivos” del DOC-A-SP9003/2, notificándolo al Coordinador de Actividades Empresariales de GERDAU, quien lo
comunicará al Departamento de Recursos Humanos o de Servicios Administrativos.
Tanto la Contrata Principal como sus Subcontratas nombrarán sus Recursos Preventivos,
en los términos establecidos en la ley de Prevención de Riesgos Laborales. La Contrata
Principal estará obligado a nombrar su Recurso Preventivo aunque las Subcontratas hayan
nombrado el suyo. Los Recursos Preventivos deberán estar presentes en fábrica durante la
realización de los trabajos con el objetivo de vigilar el cumplimiento de las medidas de
seguridad y comprobar su eficacia. Los Recursos Preventivos deberán tener formación de,
al menos, nivel básico en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
En el caso de contratación de servicios desarrollados por un único trabajador por parte de
la Contrata, en los que además no se emplee maquinaria propiamente dicha, o bien no se
realicen trabajos de especial peligrosidad (trabajos en actividades siderúrgicas, trabajos en
altura; montaje, desmontaje y modificación de andamios; trabajos verticales; derribos y
desmantelamientos; trabajos en espacios confinados; trabajos en tensión; excavaciones; y
otros que puedan ser considerados como tales) NO será necesario nombrar un Recurso
Preventivo.
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El trabajador que sea designado Recurso Preventivo, es el responsable, por parte de la
Contrata, de supervisar y vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad durante la
realización de los trabajos considerados de especial peligrosidad.
El Coordinador de Actividades Empresariales de GERDAU y el Responsable de Obra de
la Contrata serán los encargados de que se cumpla el presente procedimiento. Por su parte,
el Responsable de Obra será quien deba controlar el cumplimiento por parte de la Contrata
y de sus trabajadores de la normativa vigente sobre esta materia, durante todo el tiempo
que dure la prestación de servicios o la ejecución de la obra.
3.3.3.- Reuniones de Coordinación entre GERDAU y las Contratas.
Antes del inicio de la actividad de las Contratas dentro de las instalaciones de GERDAU,
se mantendrá una REUNIÓN DE COORDINACIÓN INICIAL entre el Coordinador de
Actividades Empresariales de GERDAU y el Responsable de Obra de la Contrata para
formalizar los aspectos siguientes:
1 - El Coordinador de Actividades Empresariales facilitará al Responsable de Obra de la
Contrata la información necesaria sobre las instalaciones, procesos, puestos de trabajo,
maquinaria, etc. de la Sección o Departamento donde se vaya a ejecutar la obra o
servicio contratado, efectuando un análisis de los distintos riesgos existentes, y de los
aspectos ambientales generados, teniendo en cuenta las posibles interferencias entre las
actividades de ambas empresas, así como la coordinación por la utilización de
maquinaria, medios auxiliares y equipos de trabajo, estableciéndose las medidas
preventivas a adoptar en cada caso, usando como registro el documento llamado
“Análisis de riesgos” del DOC-A-SP-9003/2.
2 - El Coordinador de Actividades Empresariales dará al Responsable de Obra la Política
de Prevención de Riesgos Laborales, Calidad Total y Medio Ambiente de GERDAU,
las Reglas Generales, así como las Normas y Procedimientos de carácter interno que
sobre esta materia le sean de aplicación a la Contrata. El Responsable de Obra de la
Contrata firmará el acuse de recibo de dichos documentos, usando el documento
llamado “Acuse de Recibo de Procedimientos y Normas Internas” del DOC-A-SP9003/2.
3 - Remarcar la obligación al Responsable de obra de la Contrata de dar las instrucciones
necesarias a todos sus empleados que vayan a realizar trabajos en GERDAU sobre la
información y documentación entregada, así como de cumplir en todo momento las
medidas de seguridad y normas de medio ambiente establecidas en la documentación y
de las acordadas en la reunión de Coordinación Inicial.
4 - El Coordinador de Actividades Empresariales formará a la Contrata, y ésta a sus
trabajadores, en el Procedimiento sobre Rechazo de Tarea para garantizar que
cualquier trabajo que se vaya a realizar con un riesgo grave no controlado para las
personas, las instalaciones, el proceso y/o el medioambiente sea interrumpido. Se
informará de esta situación al Coordinador de Actividades Empresariales para la
adopción de las medidas de seguridad necesarias para eliminar esta situación de riesgo.
Solamente se autorizará el reinicio de los trabajos una vez ejecutadas dichas medidas.
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Además, el Responsable de Obra de la Contrata entregará al Coordinador de Actividades
Empresariales correspondiente, una copia firmada del documento llamado “Aceptación de
las condiciones del pedido y de las normas de seguridad y medioambiente” del DOC-ASP-9003/2 y el CAE enviará copia de este documento al Departamento de RRHH o de
Servicios Administrativos.
La suspensión de los trabajos de la Contrata, ocurridos por incumplimientos de las Normas
de Seguridad por su parte no serán considerados, en ningún caso, como justificativo de
retrasos en la finalización de los trabajos contratados.
En el caso de CONCURRENCIA DE 2 Ó MÁS CONTRATAS en un mismo trabajo, en la
reunión de coordinación inicial deberán tenerse en cuenta los riesgos derivados de la
coincidencia de las Contratas y de las actividades realizadas por cada una de ellas.
Posteriormente se realizarán REUNIONES PERIÓDICAS DE COORDINACIÓN para el
seguimiento de las medidas de seguridad y medio ambiente cuando cambien las
condiciones de trabajo, si una contrata fuese a realizar una actividad distinta de la
inicialmente adjudicada o realizase la misma pero en diferentes condiciones, si se produce
la incorporación de otra Contrata y, siempre que el Coordinador de Actividades
Empresariales de GERDAU, el Responsable de Obra y/o el Recurso Preventivo de la
Contrata lo considere necesario. El análisis de los riesgos y la determinación de las
medidas preventivas a adoptar en caso de que la Contrata vaya a realizar un trabajo que no
se encuentre dentro de su rutina, se realizará siguiendo los procedimientos de Análisis
Preliminar de Riesgos PA-SP-9550 y de Permisos de Trabajo PA-SP-9584.
El Coordinador de Actividades Empresariales podrá solicitar asesoramiento al Servicio de
Prevención y/o al Departamento de Medio Ambiente, para la realización de dichas
reuniones, e incluso, su asistencia y la del responsable o Jefe del Departamento usuario, a
fin de estudiar las posibles incidencias que los trabajos de la Contrata puedan tener en la
actividad desarrollada en ese Departamento y, a partir de ello, determinar cuál es la manera
más adecuada de realizar el trabajo.
Una vez formalizada toda la documentación relativa a la Prevención de Riesgos y Medio
Ambiente por parte del Responsable de Obra de la Contrata y del Coordinador de
Actividades Empresariales de GERDAU, éste último dará su visto bueno enviando copia
de los documentos cumplimentados al Departamento de Recursos Humanos o al
Departamento de Servicios Administrativos, según corresponda en cada planta
3.3.4.- Formación del Personal de la Contrata.
Antes del inicio de los trabajos, el Responsable de Obra designado por la Contrata
mantendrá una reunión con todos los trabajadores de su Contrata que vayan a realizar los
trabajos encomendados por GERDAU, a fin de informarles sobre los riesgos y los aspectos
ambientales que se derivan de trabajar en GERDAU y en el Departamento concreto donde
deben desarrollar su actividad; y de formarles sobre las medidas de prevención y normas
de actuación que han de seguir para evitarlos o para controlarlos en el caso de materia
ambiental y que han sido acordadas en la Reunión de Coordinación a que se hace
referencia en el punto 3.3.3.
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El Responsable de Obra hará constar por escrito, usando los documentos llamados
“Asistencia a Formación Previa al Inicio de los Trabajos” y “Contenido de la formación
impartida a los trabajadores de la Contrata” del DOC-A-SP-9003/2, que se ha dado esa
formación y lo acreditará antes del comienzo de los trabajos encomendados con la
presentación de dicho documento firmado por todos los trabajadores de la Contrata que la
hayan recibido.
Los trabajadores deberán estar formados en la Prevención de Riesgos específicos de su
puesto de trabajo e informados de los riesgos que concurren en su actividad profesional.
3.3.5.- Entrada en Fábrica de los Trabajadores, Vehículos y Materiales de la Contrata.
El Departamento de Recursos Humanos o de Servicios Administrativos sólo autorizará la
entrada en Fábrica de la Contrata cuando la documentación entregada esté en regla y se
haya obtenido el visto bueno del Coordinador de Actividades Empresariales respecto de
aquellos documentos que lo requieran. En caso de autorizar la entrada, se le facilitará al
Responsable de Obra de la Contrata una tarjeta de acceso para cada uno de sus
trabajadores.
A fin de controlar las entradas y salidas de las fábricas de GERDAU y de que GERDAU
pueda saber en todo momento las personas que permanecen dentro de sus instalaciones,
todos los días que acudan a las instalaciones de GERDAU a prestar sus servicios, los
trabajadores de la Contrata deberán registrar su entrada y salida de Fábrica, utilizando a tal
efecto la tarjeta de acceso facilitada por GERDAU. Asimismo, estarán obligados a
identificarse siempre que así se lo pida el Servicio de Vigilancia de GERDAU.
En cuanto al acceso de vehículos propiedad de la Contrata, la norma general es que sólo
puedan acceder con un vehículo. Cualquier excepción a esta regla deberá ser solicitada por
el Responsable de Obra y autorizada por el Coordinador de Actividades Empresariales.
Además, el Responsable de Obra de la Contrata deberá aportar un listado de todos aquellos
materiales, útiles, equipos, etc., de su propiedad, que quiera introducir en las instalaciones
de GERDAU. El Servicio de Vigilancia controlará la entrada de esos materiales y firmará,
si es conforme, el listado que le presente el Responsable de Obra.
Ese listado deberá completarse cada vez que la Contrata quiera introducir una herramienta,
útil, material, etc., nuevo. El Responsable de Obra no podrá retirar ningún material que no
figure en la lista, salvo que pueda acreditar que es de su propiedad. Además, los
trabajadores pertenecientes a la contrata, se deberán prestar a una posible revisión de sus
vehículos a la salida de fábrica.
Las contratas que para la realización de sus trabajos necesiten productos químicos deberán
entregar al CAE un listado de productos y las fichas de seguridad de todos ellos.
La utilización de los productos químicos en fábrica, deberá aprobada por el Coordinador
de Actividades Empresariales, quien deberá revisar la lista de productos químicos que va a
utilizar la contrata para comprobar si están en la lista de productos prohibidos o aprobados
por Gerdau, tal y como se recoge en el DOC-A-SP-9011/1.
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En caso de no estar en la lista de aprobados, el Coordinador de Actividades Empresariales
solicitará la aprobación del Servicio Médico, Departameto de Prevención y/o de Medio
Ambiente, según el procedimiento PA-SP-9011 sobre uso de Productos Químicos.
La utilización de productos químicos que puedan generar riesgo para la salud de las
personas o para las instalaciones, solo podrá ser realizada con el uso de los equipos de
protección individual correspondiente a la naturaleza del riesgo, según la fichas de
seguridad correspondiente.
3.4.- Actuaciones a Realizar durante la Prestación de Servicios o Ejecución de la Obra.
3.4.1.- Desarrollo de la Actividad.
Durante el desarrollo de la actividad, la Contrata deberá seguir acreditando que cumple
con sus obligaciones laborales y de seguridad. A tal fin, la Contrata estará obligada a
presentar los documentos recogidos en el DOC-A-SP-9003/1, con la periodicidad que allí
se indica.
Los trabajadores de Contratas Habituales podrán entrar en las instalaciones de GERDAU
por cualquiera de los accesos autorizados, utilizando la tarjeta de acceso personalizada
facilitada por GERDAU a la Contrata. Por su parte, los trabajadores de Contratas no
Habituales, que dispondrán de tarjetas de acceso no personalizadas, deberán acceder a las
instalaciones de GERDAU por la portería y deberán identificarse con el DNI o documento
equivalente.
En todos los casos, si la Contrata no ha presentado toda la documentación requerida, los
trabajadores de la Contrata tendrán prohibido el acceso a las instalaciones de GERDAU.
3.4.2.- Cambios en el Personal de la Contrata.
En caso de incorporación de nuevos trabajadores o de cambios en el personal con el que
cuenta la Contrata para realizar los trabajos encomendados por GERDAU, el Responsable
de Obra lo deberá comunicar al Coordinador de Actividades Empresariales y además,
aportará al Departamento de Recursos Humanos o al de Servicios Administrativos la
documentación relativa a los trabajadores relacionada en el DOC-A-SP-9003/1, a fin de
que dicho departamento, si autoriza su entrada, haga los cambios oportunos en las tarjetas
de acceso facilitadas a la Contrata para que sus operarios puedan acceder a las
instalaciones de GERDAU.
Asimismo, el Responsable de Obra de la Contrata entregará al Coordinador de Actividades
Empresariales el documentos acreditativo de que la Contrata ha cumplido con su
obligación de informar a esos nuevos trabajadores sobre los riesgos tanto de seguridad
como medioambientales de GERDAU y de las medidas de prevención a adoptar, usando
para ello los documentos llamados “Asistencia a Formación Previa al Inicio de los
Trabajos” y “Contenido de la formación impartida a los trabajadores de la Contrata” del
DOC-A-SP-9003/2. El personal de nueva incorporación de la Contrata estará debidamente
formado e informado sobre los Riesgos a que esté expuesto en su puesto de trabajo, según
se indica en el punto 3.3.4.
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3.4.3.- Seguimiento y Evaluación de las Contratas.
En el caso de Contratas Habituales se celebrará como mínimo una Reunión de
Coordinación Anual. Además, deberá celebrarse una nueva reunión cada vez que la
Contrata vaya a realizar trabajos concretos distintos de las actividades habituales ya
coordinadas con GERDAU. Además de lo anterior, la Contrata deberá cumplir con lo
indicado en los procedimientos de Análisis Preliminar de Riesgos PA-SP-9550 y Permisos
de Trabajo PA-SP-9584.
En el caso de Contratas no Habituales, además de celebrar la Reunión de Coordinación a
que se refiere el apartado 3.3.3., deberán cumplir igualmente con lo indicado en los
procedimientos de Análisis Preliminar de Riesgos PA-SP-9550 y Permisos de Trabajo
PA-SP-9584.
Además de lo anterior, se realizarán auditorias periódicas a las Contratas Habituales. Para
ello, se actuará de la siguiente manera:
 Anualmente, el responsable de Prevención cumplimentará el DOC-A-SP-9003/4 para
determinar las contratas habituales que tienen que ser auditadas trimestralmente y el
Dueño de la Contrata asignado a cada una de ellas.
 Trimestralmente, se realizará la auditoría por parte del Dueño de la Contrata, según
el calendario establecido. Esta auditoria se realizará según el DOC-A-SP-9003/8
donde se indican todos los ítems a auditar.
Las Contratas Habituales no incluidas en la categoría de riesgo 1, conforme a los criterios
de clasificación recogidos en el DOC-A-SP-9003/7 (como son la contrata de limpieza de
oficinas, vigilancia, jardinería, comedor, etc.) no tendrán que realizar esas auditorias
trimestrales.
Las Contratas presentarán en las reuniones mensuales de Contratas, los resultados de las
auditorías así como el plan de acción necesario para mejorar el resultado de las mismas.
3.4.4.- Denuncias de Incumplimiento.
Todas las Contratas que realicen trabajos dentro de las instalaciones de GERDAU deberán
garantizar la integridad física de sus trabajadores, por lo que deberán seguir las mismas
normas de Seguridad y Salud en el Trabajo que sean de aplicación en GERDAU.
Asimismo, deberán garantizar el cumplimiento de las Normas de Medio Ambiente
aplicables.
Toda persona (responsables o trabajadores del departamento usuario, Servicio de
Prevención, Delegados de Prevención, etc.), que observe durante la ejecución de los
trabajos encomendados un incumplimiento en materia de seguridad en el trabajo por parte
de la Contrata o de sus trabajadores, se lo hará saber al Coordinador de Actividades
Empresariales.
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En ese caso, el Coordinador de Actividades Empresariales debe emitir una comunicación
escrita al Responsable de Obra de la Contrata usando el DOC-A-SP-9003/3, indicando la
fecha del incumplimiento, el lugar (Departamento, Sección, etc.), los trabajadores
implicados y los hechos observados. Además, señalará las propuestas de solución
oportunas y el plazo que se da a la Contrata para subsanar el incumplimiento.
Una vez realizada la Denuncia de Incumplimiento, el Coordinador de Actividades
Empresariales informará de ello al Servicio de Prevención o al Departamento de Medio
Ambiente, según proceda, al Jefe del Departamento usuario de la Contrata denunciada, a
Dirección de Fábrica, y a los Departamentos de Compras y de Recursos Humanos o
Servicios Administrativos. Estos departamentos, tras la investigación, evaluación y análisis
de los hechos ocurridos, decidirán la medida a adoptar como consecuencia de dicho
incumplimiento hacia la Contrata.
3.4.5.- Subcontratación.
La Contrata que desee recurrir a terceros para la ejecución de una parte de su actividad
deberá pedir la autorización de GERDAU. Esta autorización será solicitada al Coordinador
de Actividades Empresariales, utilizando el documento llamado “Solicitud de autorización
para subcontratar” del DOC-A-SP-9003/2, quien decidirá si lo autoriza o no, previa
consulta al Servicio de Prevención, si lo estima oportuno. El Coordinador de Actividades
Empresariales enviará una copia de esa autorización al Departamento de Recursos
Humanos o de Servicios Administrativos.
En caso de tratarse de obras de construcción, el Coordinador de Actividades Empresariales
deberá rechazar cualquier subcontratación solicitada por la Contrata que incumpla lo
dispuesto en la ley 32/2006 Reguladora de la Subcontratación en el sector de la
Construcción y el RD 1109/2007 que desarrolla dicha ley, según la guía que se recoge en
el DOC-A-SP-9003/6.
Antes de que empiece a desarrollar su actividad, la Subcontrata, cuya contratación haya
sido autorizada por el Coordinador de Actividades Empresariales de GERDAU, deberá
presentar en el Departamento de Recursos Humanos o de Servicios Administrativos, toda
la documentación acreditativa de que cumple con sus obligaciones laborales y de
seguridad, según el DOC-A-SP-9003/1. Se entiende que la Subcontrata queda incluida en
el mismo grupo en el que estaba incluida la Contrata, por lo que se le exigirá el
cumplimiento de las mismas condiciones para desarrollar su actividad dentro de las
instalaciones de GERDAU.
Por otra parte, la Subcontrata debe recibir la misma información que GERDAU le dio en
su momento a la Contrata, sobre los riesgos de GERDAU y las medidas de prevención a
adoptar, siendo la Contrata quien le informe de todo ello, dejando constancia de ello por
escrito en el propio documento llamado “Solicitud de autorización para subcontratar” del
DOC-A-SP-9003/2.
La obligación de solicitar autorización también la tendrá la Contrata cuando quiera
contratar a un trabajador autónomo, para lo que deberá seguir este mismo procedimiento.
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3.4.6.- Contratación de Personal de Empresas de Trabajo Temporal (E.T.T.).
En caso de que la Contrata quiera contratar a personal de Empresas de Trabajo Temporal,
el Responsable de Obra deberá solicitar autorización al Coordinador de Actividades
Empresariales, utilizando para ello el modelo adjunto en el DOC-A-SP-9003/5.
Cuando el Coordinador de Actividades Empresariales reciba de la Contrata la solicitud de
autorización, el CAE analizará, junto con el departamento usuario de la Contrata y el
Servicio de Prevención, las tareas que están previstas para esos trabajadores, para
determinar si entran dentro de los trabajos que por su especial peligrosidad la ley prohíbe
que sean desarrollados por trabajadores de ETT’s, entre los que destacan los siguientes:
- Trabajos en Obras de Construcción según el Anexo 2 del Real Decreto 1627/1997,
de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y
salud en las Obras de Construcción.
- Trabajos que impliquen la exposición a agentes tóxicos según el Real Decreto
363/1995 y el Real Decreto 1078/1993, sobre clasificación, envasado y etiquetado
de sustancias peligrosas y tóxicas.
- Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
En los supuestos en los que GERDAU autorice a la Contrata a recurrir a personal de
E.T.T.’s, la Contrata deberá presentar los documentos relativos a esaos trabajadores que se
indican en el DOC-A-SP-9003/5.
3.4.7.- Homologación de Contratas.
Las Contratas Habituales clasificadas de riesgo 1 conforme a los criterios recogidos en el
DOC-A-SP-9003/7, deberán ser homologadas cumpliendo los requisitos del DOC-A-SP9003/8. Para ello, el Departamento de Compras propondrá, para homologar, las Contratas
que considera que van a seguir prestando sus servicios con habitualidad. A continuación,
será el Servicio de Prevención quien determine cuáles de éstas son de riesgo 1 para
proceder a su Homologación.
El Departamento de Compras solicitará la documentación a las Contratas y el Servicio de
Prevención chequeará el cumplimiento de los requisitos exigidos, determinando
finalmente, si la empresa está homologada o no. La homologación será corporativa, es
decir, válida para todas las plantas de GERDAU.
Para las contratas que no alcancen el nivel exigido para su homologación, el Departamento
de Prevención y el Departamento de Compras establecerán un plan de acción, consensuado
con ellos, para alcanzarlo.
Además, cada Dueño de Contrata debe realizar anualmente una evaluación de la Contrata,
tal y como se indica en el documento llamado “Evaluación de Proveedores de Servicios
Internos” del DOC-A-SP-9003/2, y enviar dicho informe al Departamento de Compras
para su gestión posterior.
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3.4.8.- Equipos de Protección Personal.
Las Contratas deberán poner a disposición de sus trabajadores la ropa de trabajo necesaria,
la cual deberá mantenerse en un estado de conservación y limpieza adecuado a su función.
La ropa de trabajo utilizada por los operarios de la Contrata deberá ser de un color distinto
al de la ropa utilizada por el personal de GERDAU.
Los equipos y prendas para trabajos específicos (tales como arneses de seguridad, ropa
ignífuga, gafas, mascarillas, etc.) serán de uso obligatorio cuando la naturaleza del trabajo
y/o las disposiciones legales o normativa de carácter interno así lo exijan. Todas estas
prendas y equipos deberán cumplir la reglamentación vigente y deberán estar debidamente
certificadas.
3.4.9.- Material de Señalización.
La Contrata deberá disponer, mientras esté desarrollando su actividad, de los equipos de
señalización necesarios (vallas, elementos luminosos, etc.) tanto para la zona de trabajo
como para las máquinas que estén manejando, a fin de tener acotada la zona en todo
momento, y de advertir de cualquier situación de peligro.
3.4.10.- Orden y Limpieza.
Durante la realización de la obra o actividad contratada, la Contrata deberá mantener
limpia la zona donde están desarrollando su trabajo. Todos los desperdicios, residuos, etc.,
deberán ser depositados en los contenedores correspondientes, prestando una especial
atención a los residuos peligrosos, y queda terminantemente prohibido la quema de dichos
desperdicios. En relación con estos residuos, la Contrata deberá actuar conforme a lo
establecido en las Normas y Procedimientos internos de GERDAU.
3.5.- Actuaciones a Realizar tras la Finalización de los Trabajos por parte de la Contrata.
3.5.1.- Finalización de la Actividad.
El Coordinador de Actividades Empresariales notificará al Departamento de Recursos
Humanos o de Servicios Administrativos la finalización del trabajo por parte de la
Contrata. A partir de ese momento, los trabajadores de la Contrata no podrán acceder a las
instalaciones de GERDAU.
Por su parte, el Responsable de Obra de la Contrata deberá entregar en el Departamento de
Recursos Humanos o de Servicios Administrativos las tarjetas de identificación de todos
sus operarios.
3.5.2.- Retirada de Materiales Propios.
Al finalizar la obra, además de dejar la zona de trabajo limpia y libre de residuos y
desperdicios, deberán retirar todos los útiles y elementos de trabajo que sean de su
propiedad. Si no lo hacen, GERDAU podrá contratar a un tercero para que haga esa labor,
repercutiéndole el coste a la Contrata, incluso descontándolo de los importes que aún estén
pendientes de pago.
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3.6.- Actuación en Caso de Accidentes e Incidentes.
3.6.1.- Servicio Médico.
Todos aquellos operarios de la Contrata o Subcontrata que sufran un accidente,
independientemente de su gravedad, podrán acudir al Servicio Médico existente en cada
una de las Fábricas de GERDAU, donde se les prestará la atención y el auxilio médico
necesario.
En todo caso, el Responsable de Obra deberá informar al Coordinador de Actividades
Empresariales de todo accidente e incidente que ocurra entre su personal o el de sus
Subcontratas. A su vez, el CAE será el responsable de la notificación al Servicio de
Prevención de GERDAU.
3.6.2.- Investigación de Accidentes e Incidentes.
Se investigarán todos los accidentes e incidentes que se produzcan tanto entre el personal
de la Contrata como entre el de las Subcontratas. Dicha investigación será realizada por el
Responsable de Obra de la Contrata y el Coordinador de Actividades Empresariales de
GERDAU, con el asesoramiento del Servicio de Prevención.
En los accidentes CPT (con baja), SPT (sin baja) de Gravedad A, CDM (Con Daños
Materiales) e incidentes de Gravedad A, deberá participar en el equipo de investigación el
Jefe del Departamento correspondiente y se seguirá la metodología del árbol de causas.
Los accidentes de las Contratas se analizarán en los Comités mensuales de Seguridad del
departamento correspondiente, contando con la presencia de aquéllas.
3.7.- Actuación en el caso de que sea aplicable el R.D. 1627/97 sobre Obras de Construcción.
Cuando sea de aplicación el R.D. 1627/97, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas
de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción se procederá según lo establecido en el
procedimiento PA-SP-9577 “Seguridad en Fase de Diseño”.
El RD 1627/97 será de aplicación a cualquier obra en la que se efectúen trabajos de
construcción o ingeniería civil, entre los que están, los trabajos de Excavación,
Movimiento de tierras, Construcción, Montaje y desmontaje de elementos prefabricados,
Acondicionamiento o instalaciones, Transformación, Rehabilitación, Reparación,
Desmantelamiento, Derribo, Mantenimiento, Conservación - Trabajos de pintura y de
limpieza, Saneamiento.
El Coordinador de Actividades Empresariales deberá rechazar cualquier subcontratación
solicitada por la Contrata que incumpla lo dispuesto en la ley 32/2006 Reguladora de la
Subcontratación en el sector de la Construcción y el RD 1109/2007 que desarrolla dicha
ley, según la guía que se recoge en el DOC-A-SP-9003/6.
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3.8.- Archivo de la Documentación.
Toda la documentación presentada por la Contrata en cumplimiento de lo establecido en el
presente procedimiento, se mantendrá archivada en el Departamento de Servicios
Administrativos o de RRHH donde la hayan presentado.
4. DISTRIBUCIÓN
Dirección de RRHH.
Dirección de Compras.
Asesoría Jurídica.
Dirección de Fábricas.
Mantenimiento Fábricas.
Servicios de Prevención Fábricas.
Responsables de Medio Ambiente Fábricas.
Jefes de Departamentos.
Servicios Administrativos
5. ARCHIVO
Gestión de la Calidad.
6. ANEXOS
DOC-A-SP-9003/1:
DOC-A-SP-9003/2:
DOC-A-SP-9003/3:
DOC-A-SP-9003/4:
DOC-A-SP-9003/5:
DOC-A-SP-9003/6:
DOC-A-SP-9003/7:
DOC-A-SP-9003/8:
Relación de Documentos a presentar por las Contratas.
Reunión de Coordinación de Actividades Empresariales.
Denuncia de Incumplimiento.
Calendario y Equipo auditor de Contratas Habituales.
Contratatación de personal de ETT's
Guía sobre Contratas para obras de construcción.
Clasificación de la Categoría de los Servicios prestados por las Contratas.
Check-list de evaluación interna de las prácticas del SST para Contratas.
7. FLUJOGRAMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO.
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