Acta CUO-007-13 - Universidad Marítima del Caribe

República Bolivariana de Venezuela
Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe
Consejo Universitario
Acta de Sesión Ordinaria No. CUO-007-2013
De fecha 22 de Mayo de 2013
En la Sala de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental
Marítima del Caribe (UMC), siendo las ocho y cuarenta de la mañana (08:40 a.m.), del día
veintidós (22) de mayo del año dos mil trece (2013), por convocatoria escrita realizada por el
ciudadano Rector el Profesor Miguel Piñango, dio inicio a la Reunión Ordinaria Nº CUO-0072013, del Consejo Universitario. El Secretario General de la Universidad Marítima del Caribe
(UMC), en el ejercicio de la Secretaría del Consejo Universitario, de conformidad a lo establecido
en el artículo 40° numeral 2 de la Ley de Universidades, en concordancia con lo señalado en el
artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Universitario, procedió a la comprobación de la
existencia del quórum, de conformidad a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 15°
ejusdem, según consta en listado de asistencia, debidamente firmada por cada uno de los
Consejeros presentes, informó el Rector y este declaró formalmente abierta la Sesión. Estando
presentes los ciudadanos: Prof. Miguel Piñango Carvajal, Vicerrector Académico; Prof. Orlando
Quintero, Vicerrector Administrativo; Prof. Alfredo Viso, Director de Gestión de Docentes;
Prof. Efrén Frías, Director de Extensión; Prof. Jesús Suarez Delgado, Director de Escuela
Náutica E Ingeniería; Prof. Rudy Anselmi, Director de Ciencias Sociales; Prof. William Villegas,
Director de Pasantías; Prof. Roberto González, Representante Profesoral; Prof. Pablo Meza,
Representante Profesoral; Br. Manuel Malavé, Representante Estudiantil; y el Abg. Manuel
Majano, Consultor Jurídico.
El ciudadano Vicerrector Académico-Presidente del Consejo Universitario Encargado Miguel
Piñango Carvajal, da inicio a la Sesión Ordinaria Nº CUO-007-2013, poniendo en consideración la
agenda y quedando la misma aprobada con las siguientes modificaciones:
•
Por parte del Rectorado la inclusión de tres puntos, relacionados con aprobar la
modificación del procedimiento disciplinario al Br. Jesús Casanova, aprobar la modificación de la
Resolución Nº CUO-015-330-X-2012, designar el Secretario General.
1
INFORME DE LAS AUTORIDADES RECTORALES:
I) RECTORADO:
PUNTO 1.1: Aprobar la modificación de la Resolución Nº CUO-003-077-II-2013.
Prof. Miguel Piñango Carvajal: Se solicita con fundamento en los artículos 24 y 26, numeral 20
de la Ley de Universidades, en concordancia con el artículo 82 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, aprobar la modificación de la Resolución Nº CUO-003-077-II-2012,
de fecha 20 de febrero de 2012, en vista de que existen nuevos Responsables para los Proyectos
3 y 8. (Queda aprobada por unanimidad).
PUNTO 1.2: Aprobar la incorporación al presupuesto de Ingresos y Gastos de la UMC del año
2013 para cubrir incremento salarial del 40% y la diferencia generada por el mismo concepto en la
Prima Hogar al personal docente, administrativo y obrero correspondiente al mes de mayo 2013:
Prof. Miguel Piñango Carvajal: Se solicita con fundamento en los artículos 24 y 26, numerales 4,
5 y 20 de la Ley de Universidades, aprobar la incorporación al Presupuesto de Ingresos y Gastos
de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe del año 2013, la suma de Bolívares
Un Millón Ciento Noventa y Cinco Mil Doscientos Treinta y Nueve Con 00/100 Céntimos
(Bs. 1.195.239,00), para cubrir Incremento Salarial del 40% del personal Docente, Administrativo y
Obrero, así como la diferencia generada por el referido incremento en la Prima por Hogar para el
personal Administrativo y obrero, del mes de mayo 2013, certificación Financiera No. VAD-CGADCFZA-126/2013, de fecha 14 de mayo de 2013 y según oficio Nº PAF-0198/2013, del 03 de mayo
GASTOS DEde
PERSONAL
- CRÉDITO ADICIONAL
40% INCREMENTO
de 2013 del Despacho deDISTRIBUCIÓN
la Oficina
Planificación
del
Sector SALARIAL
Universitario (OPSU) - Ministerio
MES DE MAYO 2013 UMC
del Poder Popular para la Educación Universitaria y distribuido según se expresa a continuación:
DENOMINACIÓN
INCREMENTO 40%
PRIMA HOGAR
TOTAL MODIFICACIÓN:
PROY 1
91.000,00
0,00
91.000,00
PROY 2
PROY 3
PROY 4
268.949,00 63.700,00 47.500,00
0,00
0,00 3.000,00
268.949,00
63.700,00
50.500,00
PROY 5
117.200,00
7.500,00
PROY 6
500,00
0,00
PROY 7
18.500,00
0,00
PROY 8
125.100,00
0,00
ACC. 1
452.290,00
0,00
TOTAL
1.184.739,00
10.500,00
124.700,00
500,00
18.500,00
125.100,00
452.290,00
1.195.239,00
FUENTE COORDINACIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS UMC
La distribución de los montos en las partidas de los Proyectos y Acciones Centralizadas, está
detallada en el oficio REC-CGPEP-061/2013, de fecha 10 de mayo de 2013. (Queda aprobada
por unanimidad).
2
PUNTO 1.3: Aprobar la incorporación al presupuesto de Ingresos y Gastos de la UMC del año
2013 correspondiente a ingresos propios del mes de abril 2013:
Prof. Miguel Piñango Carvajal: Se solicita con fundamento en los artículos 24 y 26, numerales 4,
5 y 20 de la Ley de Universidades, aprobar la incorporación al Presupuesto de Ingresos y Gastos
de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe del año 2013, la suma de Ciento
Cincuenta y Ocho Mil Seiscientos Noventa y Un Bolívares Con Cuarenta y Tres Céntimos
(Bs. 158.691,43), correspondientes a Ingresos Propios del mes de abril 2013, la distribución de los
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARITIMA DEL CARIBE
montos en las partidas de los Proyectos RECTORADO
y Acciones Centralizadas, está detallada en oficio
COORDINACION GENERAL DE PLANIFICACION ESTRATEGICA Y PRESUPUESTO
REC-CGPEP- 063/2013, de fecha 17 de mayo de 2013, tal como se describe seguidamente:
DISTRIBUCION DE GASTOS POR INGRESOS PROPIOS UMC
MES DE ABRIL EJERCICIO 2013
UBICACIÓN ADMINISTRATIVA
CODIGO
DENOMINACION
RECTORADO
(ACC 2)
PROYECTO 8
Desarrollo y
Mantenimiento de
Infraestructura Fisica
0,00
0,00
402000000 MATERIALES Y SUMINISTROS
10.000,00
403000000 SERVICIOS NO PERSONALES
TOTAL GENERAL
RRHH
(ACC1)
VICERRECTORADO
(ACC2)
TOTAL POR PARTIDA / ESPECIFICA
0,00
36.679,69
0,00
27.511,74
15.000,00
0,00
7.500,00
60.011,74
45.000,00
5.000,00
0,00
7.000,00
0,00
0,00
5.000,00
0,00
57.000,00
5.000,00
60.000,00
27.511,74
22.000,00
36.679,69
12.500,00
158.691,43
401000000 GASTOS DE PERSONAL
407000000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES
VICERRECTORADO
ADMINISTRATIVO
SERVICIOS
GENERALES
(ACC2)
36.679,69
ELABORADO POR LA COORDINACION GENERAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO Y LA COORD. GRAL DE ADMINISTRACION
LA GUAIRA, 17 DE MAYO DEL 2013
(Queda aprobada por unanimidad).
PUNTO 1.4: Aprobar la incorporación al presupuesto de Ingresos y Gastos de la UMC del año
2013 para cubrir gasto de traslado de los estudiantes que asistirán al Encuentro Nacional del
Poder Popular Estudiantil:
Prof. Miguel Piñango Carvajal: Se solicita con fundamento en los artículos 24 y 26, numerales 4,
5 y 20 de la Ley de Universidades, aprobar la incorporación al Presupuesto de Ingresos y Gastos
de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe del año 2013, la suma de Bolívares
Veinte Mil Con Cero Céntimos (Bs. 20.000,00), correspondiente a Gasto de Traslado de los
estudiantes que asistirán al Encuentro Nacional del Poder Popular Estudiantil, certificación
Financiera No. VAD-CGAD-CFZA-092/2013, de fecha 15 de abril de 2013 y según oficio
Nº PAF-0157/2013, del 05 de abril de 2013 del Despacho de la Oficina de Planificación del Sector
Universitario (OPSU) - Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, la distribución
de los montos en las partidas de los Proyectos y Acciones Centralizadas, está detallada en el oficio
REC-CGPEP-060/2013, de fecha 17 de abril de 2013, según se expresa a continuación:
3
Sistema de
Apoyo al
Desarrollo
Estudiantil
Acción
Especifica
Unidad
Ejecutora
106
01
33
Denominación
Partida
Genérica
Especifica
Disponibilidad
Bs.
Viáticos y Pasajes
Dentro del Pais
403
09
01
20.000,00
(Queda aprobada por unanimidad).
PUNTO 1.5: Aprobar la evaluación del Informe de la Comisión para la Investigación de las
Presuntas Irregularidades en la Inscripción de los Estudiantes de la carrera de Licenciatura en
Turismo así como la decisión sobre el mismo:
Prof. Miguel Piñango Carvajal: En Consejos anteriores acordamos nombrar una Comisión para
que se revisara con suficiencia las acciones que se tomaron con relación al inicio del pasado
semestre, particularmente en la carrera de Licenciatura en Turismo; a la par de esto, tuvimos una
reunión con unos Representantes del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
(MPPEU), donde se abordó exactamente el mismo tema, plantearon una serie de irregularidades
que habían sido denunciadas en esa oficina e hicieron algunas preguntas. Casualmente la semana
anterior nosotros habíamos nombrado una Comisión, la cual generó el Informe respectivo, el cual
fue consignado ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU). Voy
a dar lectura a las consideraciones de la Comisión en cuanto a este punto:
Considera esta Comisión de Investigación que el hecho de ofrecérseles a los estudiantes de la
carrera de Turismo que inscribieron asignatura que son fundamentales para su formación como
futuros profesionales del Turismo, los cuales requieren conocimientos y competencias en las áreas
administrativas y de contabilidad, no significa que se les cambie de carrera, al ofrecerles dichas
asignaturas no afecta para nada el perfil de egresado de turismo, ya que, aun cuando hay
asignaturas que también se encuentran en la carrera de la Licenciatura en Administración y dada
su importancia como explicamos anteriormente, los mencionados estudiantes podían cursarlas en
atención a criterios académicos curriculares, adicionalmente es importante señalar que la carrera
Licenciatura en Turismo conjuntamente con las demás carreras de la UMC, se encuentran en un
proceso de evaluación y transformación para su mejoramiento continuo tal como lo establece el
sistema de la calidad que rige en esta Casa de Estudio. Es importante destacar que el
4
Vicerrectorado Académico ha liderizado este proceso de Evaluación mediante el trabajo continuo
de varias comisiones de docentes de la Universidad que se encuentran revisando toda la curricula.
Con base a lo antes expuesto, esta Comisión de Investigación que estudió estos hechos estima
que a pesar de que hubo una modificación del plan de estudios al momento de hacer la oferta
académica en la inscripción de los estudiantes de la carrera de turismo, para el período 2012-02,
esta se corresponde con los criterios de política académica del Vicerrectorado Académico
orientados a evaluar, transformar y mejorar la carrera Licenciatura en Turismo con el propósito de
adecuarla a las exigencias del mundo laboral, de las políticas del Estado Venezolano en materia
de Educación Universitaria, de las políticas de territorializacion de la educación y de su adecuación
al Proyecto Nacional Educativo contemplado en el plan General de la Nación.
Basados en este criterio, la Comisión recomienda a las Autoridades rediseñar curricularmente la
carrera Licenciatura en Turismo con el propósito de mejorarla y adecuarla tanto a las políticas del
Estado como a las exigencias del entorno laboral al cual van a desempeñarse los futuros
egresados, en este sentido, se sugiere incorporar las siguientes unidades curricular al pensum de
la carrera Licenciatura en Turismo: Matemática, Contabilidad, Microeconomía, y otras que se
orienten a la formación de un perfil gerencial y de gestión.
Este es el resumen entonces esas son las conclusiones a las que llega la Comisión nombrada por
este cuerpo y fue el documento que se consignó ante la Comisión nombrada por el Ministerio del
Poder Popular para la Educación Universitaria para evaluar el caso que nos ocupa.
Prof. Roberto González: La Comisión fue nombrada en diciembre, producto de una Moción de
Urgencia solicitando que se nombrara una Comisión para que investigara las irregularidades en la
inscripción de los estudiantes de la Licenciatura en Turismo que fueron inscritos en la carrera de
Administración.
Desde el punto de vista de lo que contiene, 65 páginas el informe, mas el 75% del mismo es el
aporte que hace el Representante Estudiantil Manuel Malave y el profesor Roberto González,
referente a las irregularidades que presuntamente nosotros consideramos que sucedieron en la
inscripción de los estudiantes.
El informe no satisface particularmente los requerimientos que este Consejo a mi punto de vista
solicitó a esta Comisión, creo que el punto es claro al decir, la Comisión debe investigar si hubo o
no irregularidades en la Inscripción de los estudiantes de la Carrera de Licenciatura en Turismo
que fueron inscritos en la carrera de Administración.
5
En los 18 párrafos que tiene el informe, de 8 páginas de la Comisión, se ven cosas que parecía
que no tenían brújula de lo que fue la investigación. Una página exclusiva habla del rediseño de la
carrera, de la política, nosotros no mandamos a investigar a la profesora Talavera, a la Consultoría
Jurídica no la mandamos a investigar si era rediseño o no rediseño de la carrera:
1- No era experta, la Consultoría no tiene competencia en eso.
2- El profesor Iván Cedeño, hace una exposición del rediseño de las políticas de estado, tampoco
le pedimos que investigara eso.
Nosotros solicitamos en la investigación, si hubo o no hubo irregularidades en la inscripción, ellos
lo expresan en cierta forma, cuando señalan “no significa que se le cambie su carrera, al
ofrecerles dichas asignaturas no afectan nada el perfil”, ya están reconociendo que se les
ofreció otras Unidades Curriculares a los estudiantes, cuando nosotros aprobamos un pensa y los
aprueba el Ministerio esa es una oferta pública y nadie puede modificarla, si no está autorizado por
el Consejo Universitario e informado al Ministerio del Poder Popular de Educación Universitaria y
eso no sucedió, fue el Consejo Académico que tomó una decisión y no está autorizado el
Vicerrector Académico para tomar esas decisiones, como lo dice ahí lamentablemente. En el
informe que se le envía a la Comisión, le pedimos en la Recomendaciones:
4. Se recomienda que el informe que ustedes presentes al Consejo Universitario producto de las
investigaciones que realizaron, incluyan la descripción de cómo fue el proceso de inscripción de
los estudiantes de Turismo, involucrado en la investigación con el fin de que se aclare y aporten
respuestas sobres las dudas razonables que nacieron de la denuncia interpuesta ante este
Consejo Universitario.
4.1. ¿Fue un error del sistema Campus o un error humano, o fue una instrucción u orden dada,
para la inscripción de un grupo significativo de estudiantes de 1er semestre de Turismo en la
carrera de Administración mención Comercio Internacional?
4.2. El contenido programático, las prelaciones y los códigos de las unidades curriculares, inscritas
por los estudiantes de 1er semestre de Licenciatura en Turismo (que consta en la constancia en
su Registro de Inscripción) los cuales pertenecen a la carrera de Administración mención
Comercio Internacional, de acuerdo a la resolución CUO-019-349-XII-2009, CUO Nº CUO-014267-IX-2009, 09/12/2009. ¿Tiene relación con el programa analítico y sinóptico de las unidades
curriculares que se debieron haber inscrito en el primer semestre de la carrera de turismo,
¿Guarda relación con las prelaciones entre las unidades curriculares de la carrera de Licenciatura
6
de Turismo? ¿Se respeta el Diseño aprobado por el Consejo Universitario de la carrera de
Licenciatura en Turismo?
5. Cuál es el ente de la Universidad Marítima del Caribe, que puede autorizar y ordenar la
inscripción de los estudiantes de la carrera de la Lic. En Turismo en carrera de Administración
mención Comercio Internacional.
A esas preguntas no dió respuestas la Comisión lamentablemente, ellos señalan es que hay que
hacer un rediseño y así cierran su informe.
No estoy encerrado a que se haya que cambiar la carrera y hay que crecer con el Estado y hay
que apegarse a las políticas de la territorializacion de la Universidad, bienvenido, lo que no acepto
es la forma como lo están haciendo, porque aquí hay un presunto juego con los recursos
Financieros, esos muchachos tuvieron un semestre en una carrera que no está presupuestada
para ellos, pagaron profesores para estudiantes de Licenciatura en Turismo y viendo otra carrera,
eso no está en el presupuesto, no olvidemos que hay un diseño aprobado por el Estado
Venezolano, esa es una oferta pública, no la podemos modificar sin que esta sea aprobada por los
Entes que tienen que ser y eso no fue hecho así.
Por eso este informé carece y lamentablemente deja mucho que desear, porque no satisface la
intención de la investigación la cual se ordenó a la Consultoría Jurídica y al profesor Iván.
Prof. Miguel Piñango: Yo creo que es importante que nosotros comprendamos primero que nada,
que el informe de una Comisión asesora del Consejo Universitario, en modo alguno puede
convertirse o debe estar en sintonía con el criterio de un Consejero. Por eso es que se nombra una
Comisión, para que aborde un tema con la suficiente autonomía y nos traiga sus pareceres sobre
el particular.
El punto específico es que lo aprobamos o no lo aprobamos, para el caso concreto nosotros
recibimos una Comisión del Ministerio donde vinieron expertos en la materia de currículo y la
pregunta puntual es lo que se expone en ese informe, si tiene afectación o no en el currículo
aprobado para esa carrera, ellos que son los expertos en esa materia, nos dirán si esto nosotros
lo aplicamos bien o lo aplicamos mal, ellos nos hicieron una consulta a nosotros y nosotros de
forma oficial a través de una Comisión nombrada para tal fin, con un experto de contenido, el cual
expuso en un documento lo que a su juicio desde el punto de vista profesional era la información
que necesitaba el Ministerio.
7
Abg. Gerardo Ponce: Era para hacer una aclaratoria especifica y estoy totalmente de acuerdo en
el sentido con el profesor Roberto González en que la Consultoría Jurídica no tiene competencia
para establecer los lineamientos de orden académico, precisamente porque la Consultoría Jurídica
no intervino en la elaboración de ese informe, una funcionaria de la Consultoría Jurídica fue
designada como miembro de una Comisión Ad Hoc, es decir, no es la Consultoría Jurídica, ésta no
puede expresar opiniones de índole académico.
Prof. Miguel Piñango: Una vez discutido el punto, se solicita aprobar el siguiente Informe de la
Comisión para Investigar las Presuntas Irregularidades en la inscripción de los estudiantes de la
carrera de Licenciatura en Turismo para el período 2012-2. (Queda aprobado con un voto
negado del Prof. Roberto González).
PUNTO 1.6: Aprobar la apertura de un Procedimiento Disciplinario al estudiante Manuel Malavé:
Prof. Miguel Piñango: En el Consejo Universitario pasado el Rector dio una información
relacionada con este caso sobre algunas acciones que iba. Dentro la justificación que prepara el
Rectorado se establece que: Se somete a la consideración y aprobación del Consejo Universitario
la apertura de un procedimiento disciplinario al estudiante de Ingeniería Marítima, Manuel Ramón
Malave tórrelas, portador de la cédula de identidad Nº. 13.375.994, de acuerdo a lo expuesto en el
memorando interno Nº VAC/078/2013 (REC) de fecha 22-04-2013, el cual se anexa, suscrito por
el Vicerrector Académico (E). Según los supuestos hechos, el estudiante podría estar violando el
Reglamento Estudiantil vigente de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe. (Ver
memorando anexo REC-COS-067/2013). Todo ello según lo establecido en el artículo 36, numeral
12 de la Ley de Universidades, en concordancia con lo establecido en el artículo 26, numeral 20
eiusdem.
En fecha 18/04/13 fue recibido en las oficinas de este Vicerrectorado, formal denuncia de un grupo
de estudiantes sobre uno de sus pares, quienes sostienen que “supuestamente” fueron
defraudados por aquel a quien denuncian. Anexo a la presente encontrará el documento arriba
señalado el cual se explica por sí solo.
El hecho facultativo interpuso por los estudiantes, demanda dos acciones específicas, como lo
son:
1) Apertura de procedimientos y averiguaciones por parte de la UMC; y
2) Formal notificación a los organismos nacionales competentes en materia penal.
Sobre la
primera, es opinión del suscrito, la celebración cuanto antes de un Consejo Universitario
8
Extraordinario a los fines de nombrar una comisión que se encargue de las investigaciones
relacionadas con el supuesto hecho, y sobre la segunda, comisionar a nuestra unidad de
Consultoría Jurídica a los fines de que se avoque a la debida notificación ante el Ministerio Público
de la Jurisdicción para que se inicien las investigaciones respectivas, en razón de en apariencia
estar la UMC en presencia de un delito común, donde recursos de ésta están involucrados.
Sobre la segunda acción, el pasado viernes la Consultoría Jurídica oficiada por el Rector hizo la
formal denuncia ante el Ministerio Público de la Jurisdicción.
La otra es la apertura de un procedimiento Disciplinario al estudiante, aquí tenemos la peculiaridad
de que el estudiante involucrado forma parte de este cuerpo, hay tendríamos en teoría algunas
restricción para acometer con esta iniciativa, sin embargo, según se me explicó también
probablemente estamos en presencia de la violación de un Reglamento Interno, existen
Jurisprudencia en el país que soporta decisiones relacionada con este tipo de acciones.
Abg. Gerardo Ponce: El caso es que fue notificado formalmente el Ciudadano Rector, por parte
del Vicerrector Académico encargado en funciones, de que había la presunta Comisión de un
hecho por parte del el Representante Estudiantil ante el Consejo el bachiller Malavé, que
presuntamente reviste carácter penal y también la posibilidad de la Comisión de una falta o
violación de unas de las Normas del Reglamento Estudiantil Interno. Decimos presuntamente, ya
que, dé acuerdo a la Constitución siempre se considera inocente a una persona, salvo que medie
una sentencia judicial o un procedimiento administrativo donde se determina la culpabilidad de esa
persona previo a la sustanciación de un procedimiento como es el caso que nos ocupa, en virtud
de lo cual, nosotros recomendamos que por cuanto se trataba de la posibilidad de la violación de
un Reglamento Interno, quien le corresponde dirimir tal controversia es al Consejo Universitario,
para lo cual existen unos criterios más específicos en el caso de la toma del Consejo Universitario
de la Universidad Central y otro Consejo Universitario donde miembros de sus Consejos,
Representantes Estudiantiles fueron objeto de investigación por parte de ese cuerpo, porque se
entendía que había una violación o posible violación de una Norma Interna, eso ha sido criterio
reiterado en consecuencia nosotros lo estamos utilizando para el presente caso. Eso desde el
punto de vista de lo que sería el Procedimiento Administrativo, obviamente el Procedimiento
Administrativo no implica per se, de que se esté inculpando a una persona, sino, sencillamente se
le está garantizando su derecho a que durante el procedimiento demuestre las pruebas pertinentes
y los alegatos en el cual se evidencia su suposición, para que luego, el Consejo, con elementos
9
productos de una investigación, tome la decisión con todos los fundamentos, requisitos y
documentos que le permita tener una base solida. Por eso se trae al Consejo para su apertura con
la motivación y luego de que se aprobado, en el caso que se aprobado, se Notificara formalmente
al bachiller para que ejerza su defensa.
En cuanto a lo que es el aspecto penal por cuanto se tuvo conocimientos de la posible comisión de
un hecho punible, es obligación de cualquier funcionario de acuerdo a la Ley, una vez que tenga
conocimientos de cualquier funcionario público o conocimiento de un posible delito, hacer la
correspondiente denuncia ante los organismos competentes. Con vista a eso, la instrucción girada
por el ciudadano Rector y con vista a la solicitud formulada por el Vicerrector Académico, la
Consultoría Jurídica presentó formal denuncia ante la Fiscalía Superior de la suscripción judicial
del Estado Vargas a los fines de que aperturara la averiguación correspondiente, eso se hizo el día
viernes y ahora queda en manos del Ministerio Público, así como se ha hecho en otras ocasiones,
la instrucción porque quienes por Ley, tienen la Legitimación activa para lo que es el ejercicio de la
acción penal en el caso que crean y los elemento así le permitan a ellos, desarrollar esa acción.
Br. Manuel Malave: Bueno aquí aprovecho la oportunidad como dice el dicho “el que no teme no
debe” y yo Manuel Malavé lo que he traído para mi Universidad es cosas buenas y no malas.
Entonces también digo es bueno decirlo, no me niego, le dije al Rector, le dije a usted mi
Vicerrector no tengo nada que ocultar me pego ante Dios, ante la Virgen y ante todo esto usted
como testigo de este Consejo Universitario que Malavé, Manuel mi persona que si algún día tengo
que morir por una verdad lo haré, pero yo no tengo, a mi no me enseñaron a robar, ni tampoco a
estafar, como han querido vender unas personas que he ayudado, porque vea la cuestión “amor
con amor se paga” y le di la oportunidad a estudiantes que académicamente no son buenos y
como yo le dije “compañeros no vayan a cobrar porque esa broma hay que retribuir ese
recurso”, porque yo no estoy de acuerdo en pagarle a un estudiante, cuando este estudiante
realmente inscribe tres materias y retira dos, yo creo que tengo que respetarlos a ustedes, no hay
que premiar la vagancia, porque estamos llegando a la no excelencia educativa. Aquí tenemos
casos los denunciantes que son…, ahí no les voy hablar lo dejo a su libre criterio. Voy a esperar
que todo proceda yo tengo mi derecho a defenderme, si solamente le voy a pedir a la gente de
Consultoría Jurídica que me den mi número de expediente, porque quiero saber mi número de
expediente, pues tengo derecho de saberlo, porque yo Manuel Malavé no oculto nada y realmente
voy en función de un bien colectivo y es mi Universidad a la que me debo, tengo que respetar mi
10
Universidad, tengo que cuidar esto que se llama Universidad Marítima del Caribe y a ustedes
como miembros.
Abg. Gerardo Ponce: Bachiller Manuel, en relación a lo que preguntas con respecto al número de
expediente, nosotros presentamos la denuncia ante el Ministerio Público, la Fiscalía Superior
asigna un Fiscal, vamos a llamarlo de primera instancia y él es el que le asigna el expediente, tu
puedes ir a la sede del Ministerio Publico aquí en Catia la Mar y preguntar ellos todavía no le han
asignado número, pero ellos son los que lo facilitan porque es un procedimiento público en el
sentido de que en este caso si tu apareces ahí, tú tienes pleno acceso a las actas, ellos tienen que
signar un número que todavía no se si lo han hecho, porque primero tienen que comisionar a un
Fiscal.
Prof. Miguel Piñango: La denuncia específica es la siguiente:
Ciudadano Fiscal Superior del Estado Vargas.
Su despacho.Yo Manuel Antonio Majano Ochoa, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de
Caracas, portador de la cédula de identidad Nº. V-6.312.675, abogado debidamente inscrito en el
Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº. 64.909, actuando en este acto en mi
condición de Consultor Jurídico de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe
(UMC), creada por Decreto Presidencial Nº. 899 del 06 de julio de 2000, publicado en Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 36.988, del 07 de julio del 2000, designado
mediante Resolución Rectoral Nº 002/2013 de fecha 01/04/2013 y en virtud de instrumento poder,
debidamente autenticado por ante Notaria Pública Tercera del Estado Vargas, quedando anotado
bajo el Nº 34, Tomo 54, de los libros de autenticación llevados por esa Notaria, mediante el
presente hago de su conocimiento los siguientes hechos:
En fecha 25 de abril del año en curso, fue remitido a esta oficina memorando interno
Nº. REC-CGAR-INT-071-2013, proveniente de la Coordinación General de Asuntos Rectorales de
esta casa de estudios, mediante el cual se plantea el caso de la denuncia interpuesta en contra del
ciudadano Manuel Ramón Malavé Torrellas, titular de la cédula de identidad Nº. 13.375.994, quien
se desempeña como representante estudiantil de este recinto Universitario y quien es cursante del
último semestre de la carrera de Ingeniería Marítima, mención Operaciones.
El caso es que el prenombrado ciudadano presuntamente ha estado cobrando a los denunciantes
una cantidad de dinero correspondiente a tres mil doscientos bolívares (Bs. 3.200), so pena de
11
interceder para que se les suspenda el beneficio o beca del que disfrutan y el que les fuera
otorgado por la Coordinación de Bienestar Estudiantil de la universidad que en este acto
represento. Todo esto según declaración escrita interpuesta ante el Vicerrector Académico de esta
Universidad por los ciudadanos Aidelvis del Carmen Suarez, Gregon Quezada y Jhoan
Echeverría, titulares de la cédula de identidad Nº. 20.192.332,
20.780.441 y 20.784.369,
respectivamente.
Por todo lo anteriormente señalado es que le solicito muy respetuosamente se aperturen las
averiguaciones a que hubiere lugar, con el fin de determinar responsabilidades y sanciones en el
presente caso.
Se anexa como soporte de la presente denuncia copia simple de la Gaceta Nº. 36.988, donde
consta la creación de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, copia simple de la
Gaceta Oficial Nº. 37.706 de fecha 6 de junio de 2003 en donde consta la designación del actual
rector de la misma, copia simple de Resolución Rectoral Nº 002/2013 de fecha 01/04/2013 en
donde consta la delegación que se me hace como Consultor Jurídico de la Universidad, copia
simple de documento autenticado ante la Notaria Pública Tercera del Estado Vargas en donde
consta poder otorgado a mi persona para actuar en representación de la mencionada casa de
estudios copia simple de memorando interno Nº. REC-CGAR-INT-071-2013, proveniente de la
Coordinación General de Asuntos Rectorales de esta casa de estudios de Memorándum
Nº VAC/078/2013 (REC), suscrito por el Vice-Rector Académico (E) así como también de la
denuncia interpuesta por los ciudadanos supra identificados.
Voy a dar lectura de la denuncia que se recibió en el Vicerrectorado Académico en fecha 18 de
abril a las 14:55 horas.
Ciudadano
Miguel Piñango,
Vicerrector Académico de la Universidad Marítima del Caribe.
Su despacho.Nosotros, Aidelvis del Carmen Suarez, Gregori Quezada y Jhon Echeverría, titular de las cédulas
de identidad Nº. 20.192.332, 20.780.441 y 20.784.369 respectivamente, en nuestro carácter de
estudiantes regulares beneficiarios del programa de becas de la Universidad Nacional
Experimental Marítima del Caribe, por medio de esta, acudimos a su competente autoridad a los
fines de hacer de su conocimiento los siguientes hechos: desde el pasado 09 de abril del presente
12
año y hasta el día de hoy el ciudadano Manuel Ramón Malavé Torrellas, titular de la cédula de
identidad Nº 13.375.994, quien se desempeña dentro de este recinto Universitario como
Representante Estudiantil ante el Consejo Universitario (cursante del último semestre de la carrera
de Ingeniería Marítima, mención Operaciones), nos ha venido cobrando una cantidad de dinero
correspondiente a bolívares tres mil doscientos (Bs.3.200), so pena de interceder para que se
suspenda el beneficio del que disfrutamos cada uno de los denunciantes a través de la
Coordinación de Bienestar Estudiantil de la UMC, beneficio que fue otorgado en razón del estudio
socioeconómico realizado por esa dependencia y con el respaldo del Vicerrector Académico y todo
en atención de las políticas públicas emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universitaria. Con nosotros resguardamos lo que según entendemos, son elementos de prueba
que demuestran lo señalado anteriormente, con el objeto de ser presentadas en el momento y
lugar que juzgue conveniente.
Es por lo anteriormente señalado que solicitamos muy respetuosamente se aperturen los
procedimientos y averiguaciones a que hubiere lugar con el fin de determinar responsabilidades en
el presente caso.
Así mismo solicitamos se haga del conocimiento de los organismos
competentes en materia penal el presente caso, para que sean ellos quienes establezcan la
existencia o no de débitos de esa índole y sus correspondientes sanciones si las hubiere.
Sin otro particular al que hacer referencia se despide atentamente y esperando oportuna
respuesta.
Aidelvis Suarez
Gregori Quezada
Jhoan Echeverría
C.I. 20.192.332
C.I. 20.780.441
C.I. 20.784.369
Por lo antes expuesto, se solicita con fundamento en el ordinal 20 del artículo 26 de la Ley de
Universidades, vista la comunicación de fecha 22 de abril de 2013, suscrita por el profesor Miguel
Piñango, en su condición de Vicerrector Académico Encargado de la Universidad Marítima del
Caribe, mediante la cual participa al ciudadano Rector de la presunta comisión por parte del
estudiante Manuel Ramón Malavé Torrellas, cédula de identidad Nº 13.375.994, cursante de la
Carrera de Ingeniería Marítima, Mención Operaciones del Octavo Semestre, la cual se anexa, de
los siguientes hechos: “En fecha 18/04/13 fue recibido en las oficinas del Vicerrectorado, formal
denuncia de un grupo de estudiantes sobre uno de sus pares, quienes sostienen que
“supuestamente” fueron defraudados por aquel a quien denuncian. Anexo a la presente encontrara
el documento arriba señalado el cual se explica por sí sólo. El hecho facultativo por los
13
estudiantes, demanda dos acciones especificas, como lo son: 1) Apertura de procedimientos y
averiguaciones
por parte de la UMC; y 2) Formal notificación a los organismos nacionales
competentes en materia penal (…)”. Dado que la conducta antes mencionada podrían encuadrar
dentro de las faltas previstas en el artículo 104 del Reglamento Estudiantil interno de la
Universidad Marítima del Caribe; que podrían configurar un incumplimiento de sus deberes
previstos también en el artículo 124 de la Ley de Universidades y dar lugar a la aplicación de
alguna de las sanciones disciplinarias prevista en el artículo 125 de la Ley de Universidades en
concordancia con el artículo 104 del Reglamento Estudiantil interno de esta Casa de Estudios,
según la gravedad del hecho que se constate si fuera el caso; por lo que en uso de las
atribuciones conferidas en los artículos 24, 26 numeral 20 de la Ley de Universidades en
concordancia con los artículos 36 numeral 12 eiusdem, resuelve aprobar la apertura del presente
procedimiento disciplinario al estudiante Manuel Ramón Malavé Torrellas, cédula de identidad Nº
13.375.994, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos (LOPA) en concordancia con el artículo 67 eiusdem, aplicable al presente caso por
falta de un procedimiento especial. Se ordena notificar de la apertura del presente procedimiento
disciplinario al alumno, antes identificado, conforme lo previsto en los artículo 73 y siguientes de la
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a los fines de que dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la práctica de su notificación exponga sus pruebas y alegue sus razones de
acuerdo a lo establecido en el artículo 48 eiusdem. Asimismo, se nombra una comisión
sustanciadora integrada por Manuel Majano, Consultor Jurídico y la Profesora Corabel Barrios,
para que notifiquen, instruyan y sustancien el presente procedimiento de conformidad con lo
previsto en la LOPA, y una vez culminada la sustanciación del presente procedimiento, la comisión
que aquí se designa deberá remitir el expediente a este Consejo Universitario para su
correspondiente decisión. (Queda aprobada por unanimidad).
PUNTO 1.7: Información sobre la Ejecución Física y Presupuestaria correspondiente al
primer trimestre del Ejercicio Fiscal 2013:
Adicional a la información enviada de manera digital, el Lic. Ivar Escobar dio una explicación
detallada del mismo, aclarando así, alguna duda que pudiese presentarse en la mesa.
PUNTO 1.8: Aprobar la modificación del procedimiento disciplinario al Br. Jesús Casanova:
Prof. Miguel Piñango: Se está solicitando la modificación del procedimiento disciplinario al Br.
Jesús Casanova, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 26 Ordinal 20 de la Ley de
14
Universidades, resuelve aprobar la declaratoria de reposición al estado de dictar al nuevo auto de
apertura del procedimiento administrativo disciplinario al estudiante Jesús Daniel Casanova
Goncalves, cédula de identidad Nº 13.289.955, cursante de la Carrera de Ingeniería Marítima,
Mención Operaciones del Noveno Semestre, por cuanto en la Resolución Nº CUO-018-408-XII2012 emitida en sesión ordinaria Nº CUO-018-2012 de fecha 11 de diciembre de 12-2012 que
ordenó la apertura del citado procedimiento se omitió hacer mención o referencia a los hechos que
presuntamente configuran la violación de los artículos 124 de la Ley de Universidades y 104 del
Reglamento Estudiantil Interno de esta Casa de Estudios, los cuales se señalan a continuación
según las comunicaciones anexa: “En fecha 25/10/2012 siendo las 16:00 horas aproximadamente,
mientras el Oficial Roberto González dictaba la Unidad Curricular Radar en el Aula del Simulador
en la sede principal de Catia la Mar, estado Vargas, el estudiante Br. Jesús Daniel Casanova
Goncalves, cédula de identidad Nº 13.289.955, se encontraba supuestamente pasado de tragos, y
le estaba faltando el respeto y saboteando el normal desarrollo de la clase al referido profesor
(…)”. Asimismo la comisión sustanciadora se encarga de los trámites de la notificación e
instrucción del expediente correspondiente, conforme a las normas contenidas en el Titulo III,
Capitulo de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a los fines de que una vez
culminada la sustanciación del presente procedimiento, la comisión designada deberá remitir el
expediente a este Consejo Universitario para su correspondiente decisión; con fundamento en los
artículos 19. Numeral 4 y 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en virtud, de
que en la Resolución Nº CUO-018-408-XII-2012 antes referida, si bien se acordó la designación de
una Comisión Sustanciadora para la instrucción de un expediente disciplinario al mencionado
estudiante, sin embargo, en dicha Resolución no se dictó el auto en donde se ordenó en forma
expresa la apertura del procedimiento, conforme lo prevé el artículo 48 eiusdem siendo que la
competencia para esta decisión le esta atribuida al Consejo Universitario de acuerdo a lo previsto
en el articulo 26 Ordinal 20 de la Ley de Universidades, ya que para el momento en que ocurrieron
los hechos y se tuvo conocimiento de los mismos por parte de este Cuerpo, no existe dentro del
Reglamento Estudiantil Interno de esta Casa de Estudios, el correspondiente procedimiento donde
este regulado de manera clara el régimen especial disciplinario aplicado a los estudiantes, por lo
que la normativa aplicable es la correspondiente a la regulación contenida en los Artículos 124 de
la Ley de Universidades y 104 del Reglamento Estudiantil Interno, en concordancia con el
procedimiento general establecido para la tramitación de procedimientos administrativos, contenido
en el Titulo III Capitulo I ibídem, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 47 de la citada Ley
15
Orgánica de Procedimientos Administrativos. Por tales motivos, se considera procedente y así se
solicita en el presente caso, que el Consejo Universitario, deje sin efecto dicha Resolución,
reponiendo el tramite al estado de ordenar, en virtud de la atribución conferida en el Artículo 26
Ordinal 20 de la Ley de Universidades, en concordancia en los Artículos 124 de la Ley de
Universidades y 104 del Reglamento Estudiantil Interno y 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, en forma expresa, la apertura de un procedimiento administrativo al estudiante
Jesús Daniel Casanova Goncalves, cédula de identidad Nº. 13,289.955, por la conducta en que
presuntamente incurrió el mencionado alumno relacionado con su asistencia el día 25 de octubre
de 2012 siendo las 16:00 horas aproximadamente, a la Unidad Curricular Radar en el Aula del
Simulador en la sede principal de la Universidad Marítima del Caribe en Catia la Mar, estado
Vargas, impartida por el profesor Oficial Roberto González, pasado de tragos y al mantener un
trato irrespetuoso, grosero y violento hacia el mencionado profesor lo que afecto el normal
desarrollo de la mencionadas clase, hechos supuestamente ocurridos en presencia de varios
miembros integrantes de la comunidad universitaria presentes en el lugar en esa fecha, que de
verificarse podría encuadrar dentro de las faltas previstas en el Artículo 104 del Reglamento
Estudiantil Interno de la Universidad Marítima del Caribe así como podría configurar un
incumplimiento de sus deberes previstos también en el Articulo 124 de la Ley de Universidades y
dar lugar a la aplicación de alguna de las sanciones disciplinarias previstas en el Articulo 125 de la
Ley de Universidades en concordancia con el Artículo 104 del Reglamento Estudiantil Interno de
esta Casa de Estudio, según la gravedad del hecho que se constate si fuera el caso. En
consecuencia, conforme lo dispuesto en el Articulo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos (LOPA) se ordena notificar de la apertura del presente procedimiento disciplinario
al alumno, antes identificado, conforme lo previsto en los artículos 73 y siguientes de la LOPA, a
los fines de que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la práctica de su notificación
exponga sus pruebas y alegue sus razones de acuerdo a lo establecido en el Articulo 48 eiusdem.
Asimismo, se solicita el cambio de los integrantes de la comisión sustanciadora para instruir el
procedimiento administrativo disciplinario correspondiente, conforme al procedimiento establecido
en el Titulo III, Capitulo I de la LOPA, la cual quedara integrada por Manuel Majano, Consultor
Jurídico y el Profesor Alfredo Viso. (Queda aprobada por unanimidad).
PUNTO 1.9: Aprobar la modificación de la Resolución Nº CUO-015-330-X-2012:
16
Prof. Miguel Piñango: Se solicita aprobar la modificación de la Resolución Nº CUO-015-330-X2012, en donde se acordó la Apertura de un Procedimiento Administrativo, en virtud de la solicitud
de nulidad de las Elecciones Estudiantiles formuladas por un grupo de estudiantes.
El Consejo Universitario en uso de las atribuciones que le confiere el Ordinal 20 del Artículo 26 de
la Ley de Universidades, resuelve aprobar el cambio de la designación de la comisión
sustanciadora para instruir el procedimiento administrativo sobre la solicitud de nulidad de
elecciones estudiantiles presentadas ante el Consejo Universitario por un grupo de estudiantes de
esta Institución de fecha 16-10-2012, conforme al procedimiento establecido en el Titulo III,
Capitulo I de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), que estará integrado por
Manuel Majano, Consultor Jurídico, la Profesora Corabel Barrios y el Profesor Miguel Piñango, y
que fue ordenado de acuerdo a la Resolución Nº CUO-015-330-X-2012 emitida en sesión ordinaria
Nº CUO-015-2012 de fecha 31-10-2012, en virtud de la renuncia al cargo del abogado José Hecht,
quien se desempeñaba hasta el mes de marzo del año en curso como Consultor Jurídico de esta
Casa de Estudios, todo con fundamento en Articulo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos,
quien
será
la
encargada
de
instruir
el
procedimiento
administrativo
correspondiente, conforme al procedimiento establecido en el Titulo III, Capitulo I de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA).(Queda aprobada por unanimidad).
PUNTO 1.10: Designación del Secretario General:
Prof. Miguel Piñango: Se solicita en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 26
Numeral 20 de la Ley de Universidades en concordancia con lo previsto en el Artículo 42 eiusdem.
CONSIDERANDO
Que el profesor Alexi Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nº. 2.946.249, fue designado Secretario General Encargado de acuerdo a Resolución Nº. CUE002-008-I-2012 emitida en sesión Extraordinaria Nº CUE-002-2012 de fecha 27 de enero de 2012,
dado que el Secretario General-Titular, profesor Orlando Quintero, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nº 5.611.840, ejercería las funciones de Vicerrector
Administrativo Encargado, conforme a lo previsto en el Articulo 40 de la Ley de Universidades.
CONSIDERANDO
Que el referido profesor Marcano, fue jubilado de acuerdo a Resolución Nº. CUO-002-009-II-2013
emitida en sesión ordinario Nº. CUO-002-2013 de fecha 06 de febrero de 2013, por lo que debe
separarse del cargo para el cual fue encargado por este Consejo.
17
CONSIDERANDO
Que hasta la fecha el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, no ha
designado a la persona que ejercerá el cargo de Vicerrector Académico de la institución, en
virtud de lo cual se mantiene aun como
Vicerrector Académico (e) el Vicerrector
Administrativo Miguel Darío Piñango Carvajal, titular de la cédula de identidad Nº 6.491.578, y
como Vicerrector Administrativo (e) el Secretario General Orlando Quintero, titular de la
cédula de identidad Nº. 5.611.840, todo ello a tenor de lo dispuesto en los Artículos 39 Numeral 1;
40 Numeral 1 y 26 Numeral 15 de la Ley de Universidades.
CONSIDERANDO
Que el Articulo 162 de la Ley de Universidades señala: “Los cargos de Rector, Vicerrector,
Secretario, Decano y Directores de Escuela e Institutos Universitarios son de Tiempo Completo,
dichas funciones y las de Profesores de Tiempo Completo son incompatibles con actividades
profesionales o cargos remunerados que por su índole o por su coincidencia de horario
menoscaben la eficiencia en el desempeño de las obligaciones universitarias. Corresponde al
Consejo Universitario la calificación pertinente”.
CONSIDERANDO
De estas disposiciones legales se observa la importancia y dedicación exclusiva que conlleva el
ejercicio de dichos cargos para los funcionarios que los desempeñan dentro de la Universidad, y
como el propio legislador reconoce que las funciones o actividades propias de esos cargos son
prioritarias incluso al ejercicio de la docencia para el correcto y normal funcionamiento de la
Institución, siendo esta ultima uno de los principales fines u objetivos para el logro de la enseñanza
universitaria que motiva la existencia de esta Casa de Estudio.
CONSIDERANDO
Lo dispuesto en el Articulo 35 de la Ley del Estatuto de la Función Pública que los funcionarios o
funcionarias públicos no podrán desempeñar más de un cargo público remunerado, a menos que
se trata de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley, La
aceptación de un segundo destino, que no sea de los exceptuados en este articulo, implica la
renuncia del primero salvo cuando se trate de suplentes mientras no remplacen definitivamente al
principal.
CONSIDERANDO
Que si bien el parágrafo único del Articulo 1, Numeral 9 de la Ley del Estatuto de la Función
Pública, excluye expresamente del ámbito de aplicación de la citada ley a los miembros del
18
personal directivo, académico, docente, administrativo y de investigación de las universidades
nacionales , ha sido decisión del Consejo Universitario, ante el vacio de la normativa especial que
regule la materia, la aplicación supletoria del mencionado instrumento jurídico, conforme
Resolución Nº CUO-005-051-2003, dictada en sesión ordinaria Nº.CUO-005-2003, de fecha 26 de
marzo de 2003, la cual fue acordada en los siguientes términos: “Instruir a Consultoría Jurídica
para que de acuerdo a lo establecido en el numeral 18 del artículo 26 de la Ley de Universidades,
elabore el anteproyecto de Normas Sobre el Estatuto Funcionarios del Personal Administrativo de
la Universidad, en armonía con los principios generales que sobre la función
Pública están
contemplados en los artículos 144 al 149 de la Constitución; con las pautas que fija el Consejo
Nacional de Universidades; y con los principios generales contenidos en la Ley del Estatuto de la
Función Pública. Aplicar supletoriamente mientras no sea dictado un estatuto especial para los
funcionarios de la universidad el siguiente ordenamiento jurídico:
a) Las pautas que sobre la materia dicte el Consejo Nacional de Universidades en cuanto no
colida con la Constitución y la Ley del Estatuto de la Función Pública,
b) La Ley del Estatuto de la Función Pública.
c) El Reglamento de la Ley de carrera Administrativa, en cuanto no contradiga la Ley del Estatuto
de la Función Pública”. (Negrita nuestras), (Gaceta Universitaria de la UMC. Año III, Nº 1 enero –
marzo de 2003).
RESUELVE
Primero: A los fines de solventar la situación planteada y hasta tanto se procede a la designación
de la persona que ejercerá el cargo Vicerrector Académico de la Institución por el Ministerio del
Poder Popular para la Educación Universitaria, el Vicerrector Administrativo Miguel Darío
Piñango Carvajal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.6.491.578,
seguirá ocupando dicho cargo y en consecuencia, el Secretario General Orlando Quintero,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.611.840, ocupara
provisionalmente los cargos de Vicerrector Administrativo Encargado, y de Secretario General
hasta tanto se proceda a la designación del nuevo Vicerrector Académico por el órgano
competente, todo ello a tenor de lo dispuesto en los Artículos 39 Numeral 1; 40 Numeral 1 y 26
Numeral 15 de la Ley de Universidades.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad
Nacional Experimental Marítima del Caribe, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos
mil trece (2013).
19
Las gestiones que ha hecho el Rector hasta este momento, él ha mandado a la consideración del
Ministerio, nosotros tenemos que lograr a través del Ministerio que se nos resuelva el problema,
nosotros no podemos estar nombrando indefinidamente en el tiempo, a través del Consejo
Universitario una autoridad para estos quehaceres, esto por eso me permití leerles con
detenimiento el pronunciamiento de nuestros Consultores para que se entienda en su justa
dimensión, que la responsabilidad con relación a la designación de las autoridades de esta
Universidad, por supuesto que recae en nuestro órgano de adscripción, que es el Ministerio del
Poder Popular para la Educación Universitaria; muy
a nuestro pesar bueno hemos tenido
recientemente un cambio de autoridades y entiendo pues que esto para nosotros es muy
importante. Pero decididamente este es un asunto que debe resolver el Ministro en persona,
nosotros estamos a la espera de sus consideraciones con relación a las ternas que hizo llegar el
ciudadano Rector en su momento. (Queda aprobada por unanimidad).
II) VICERRECTORADO ACADÉMICO:
PUNTO 2.1: Aprobar la modificación de la Resolución Nº CUO-005-183-IV-2013:
Prof. Miguel Piñango: Se solicita aprobar la modificación parcial de la Resolución Nº CUO-005183-IV-2013, de fecha de fecha 17 de abril del presente año, ya que por error material, se colocó el
semestre adicional 2013-01, cuando debería ser 2013-02, para poder cursar y finalizar el segundo
período de Pasantías Profesionales del bachiller: José Ángel, Hernández Chavarría, titular de la
cédula de identidad Nº 19.514.820. (Queda aprobada por unanimidad).
PUNTO 2.2: Aprobar tres semestres adicionales a Liendo, Liliany:
Prof. Jesús Suárez: Se solicita aprobar tres (03) semestres adicionales al bachiller: Liendo Pérez
Liliany Yubrazka, titular de la cédula de identidad Nº 18.134.265, por haber agotado el tiempo
máximo establecido en el artículo 90 del Reglamento Estudiantil, donde se indica que: “los
estudiantes de pregrado tienen un máximo de 15 semestres regulares para graduarse”. Cabe
destacar, que el bachiller en referencia en el semestre 2013-02 cumplió 15 semestres en este
Programa de Formación Académico, para que curse la carga académica pendiente.
PERIODO ACADÉMICO
2013-01
2013-02
2014-01
SEMESTRE
16
17
18
UNIDAD CURRICULAR
Unidades Curriculares
Pasantías Profesionales
Pasantías Profesionales
(Queda aprobada por unanimidad).
20
PUNTO 2.3: Aprobar tres semestres adicionales a Braun, Juan:
Prof. Jesús Suárez: Se solicita aprobar tres (03) semestres adicionales al bachiller Braun
González, Juan Carlos, titular de la cédula de identidad Nº 15.394.828, por haber agotado el
tiempo máximo establecido en el Artículo 90 del Reglamento Estudiantil, donde se indica que: “los
estudiantes de pregrado tienen un máximo de 15 semestres regulares para graduarse”. Cabe
destacar, que el bachiller en referencia en el semestre 2013-01 cumplió 15 semestres en este
Programa de Formación Académico, para que curse la carga académica pendiente.
PERIODO ACADÉMICO
2013-02
2014-01
2014-02
SEMESTRE
16
17
18
UNIDAD CURRICULAR
Unidades Curriculares
Pasantías Profesionales
Pasantías Profesionales
(Queda aprobada por unanimidad).
PUNTO 2.4: Aprobar la creación de la Coordinación de la Carrera Ingeniería en Informática:
Prof. Jesús Suárez: La Dirección de Escuela de Náutica presenta la propuesta de la creación de
la Coordinación de la Carrera Ingeniería en Informática, esta solicitud se justifica luego de que los
estudios organizacionales y de Gestión de la Calidad que hizo la oficina respectiva se dieron
cuenta que esta carrera está aprobada el Consejo Nacional de Universidades (CNU), tiene todos
los requerimiento de Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), está en el Esquema
Organizativo de la Universidad, está en el Organigrama de la Estructura del Manual
Organizacional, pero no tiene el CUO respectivo de la carrera, donde está la aprobación del
Consejo Universitario.
Prof. Miguel Piñango: Debemos dejar en cuenta, de que necesitamos a un Coordinador para esa
carrera, pero antes de pedir los requisitos debemos estructurar a la Coordinación como tal. Desde
el punto de vista meramente Académico podemos darle forma a la Coordinación y a través de la
asignación de tareas a profesores que tenemos, bien sea contratado o de escalafón podemos
resolver el problema. En el Proyecto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2014 estamos
considerando la incorporación de esta Coordinación al Organigrama Funcional de la Universidad,
pero lo puntual es crear la Coordinación como tal, desde el punto de vista práctico esto lo podemos
atender de manera inmediata, sin incurrir en inversión financiera. Necesitamos una Coordinación
que se aboque desde el punto de vista operativo de la resolución de los problemas de esa carrera
21
en particular y por eso es que entiendo que el profesor Jesús Suarez ya va para dos meses con
esta preocupación y me la ha presentado varias veces.
Prof. Jesús Suárez: Por estas razones, se solicita con fundamento en los artículos 24 y 26,
numerales 3 y 20 de la Ley de Universidades, en concordancia con la Ley de Educación según
Gaceta Oficial Nº 5.929 de fecha 15/08/2009 y de la Ley de Universidades según Gaceta Oficial
N° 1.429 de fecha 8 de septiembre de 1970. Cumpliendo además con la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y cumpliendo con el
Manual de Sistema de Gestión de Calidad de la Universidad Nacional experimental Marítima del
Caribe (MAN-REC-SGC), aprobar la creación de la Cordinación de la Carrera de Ingeniería en
Informática, ya que el CNU en fecha 6 de marzo de 2008, aprueba el Proyecto de creación de la
Carrera Ingeniería en Informática, de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe y
aprueba una matrícula inicial estimada de 100 estudiantes. Asimismo, el Consejo Universitario,
mediante Resolución No. CUO-006-138-IV-2010, emitida en Sesión Ordinaria No. CUO-006-2010,
de fecha 21 de abril del 2010, decide aprobar 35 Cupos de nuevos ingresos para ser asignados
por la Oficina de Planificación del Sector Universitario para el período lectivo 2010-II y 2011-I. Con
esto ya ingresan estudiantes a Velero de Preparación y para el 2011-I se inicia la primera cohorte
de estudiantes de Ingeniería en Informática. Los coordinadores de cada carrera son los
encargados de diversas funciones establecidas en el Manual de Organización de Escuela de
Náuticas e Ingeniería. Ya en este manual se incluyen las funciones de la Coordinación de la
Carrera Ingeniería en Informática y de su coordinador. (Queda aprobada por unanimidad).
III) VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO:
PUNTO 3.1: Aprobar la apertura para los Concursos Públicos Internos para el Ingreso y
Ascenso de Cargos Administrativos para el Personal de la UMC:
Prof. Orlando Quintero: Se solicita con fundamento en los artículos 24 y 26, numeral 20 de la Ley
de Universidades, en concordancia con los artículos 17 y 19 de la Ley del Estatuto de la Función
Pública, aprobar la apertura para los Concursos Públicos Internos para el Ingreso y Ascenso de
Cargos Administrativos para el Personal de la Universidad Nacional Experimental Marítima del
Caribe, ya que, actualmente existen Cargos Vacantes Administrativos en el Registro de Asignación
de Cargos (RAC).
22
Cabe destacar que dicho Concurso se regirá bajo lo establecido en el Reglamento de Concurso
Público para Ingreso del Personal Empleado de la UMC, aprobado mediante Resolución
Nº CUO-016-345-XI-2010. (Queda aprobada por unanimidad)
PUNTO 3.2: Aprobar la designación del Prof. Pablo Meza como Coordinador de todo lo
concerniente al Proyecto de Creación de dos Aulas para Laboratorios de Ingles ante el
Ministerio del Poder Popular de Ciencias y Tecnología (MPPCTI):
Prof. Orlando Quintero: Se solicita con fundamento en los artículos 24 y 26, numeral 20 de la Ley
de Universidades, aprobar la designación del Prof. Pablo Francisco Meza Arenas, titular de la
cédula de identidad Nº 6.356.541, a fin de coordinar todo lo concerniente al Proyecto de Creación
de Dos Aulas para Laboratorio de Ingles ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia,
Tecnología e Innovación. Proyectos, según aprobación CFF-2175. Ya que, nosotros preparamos
los proyectos de las aulas virtuales con una cantidad de especificaciones y después que
terminamos ese proyecto aprovechamos de meter otros proyectos, pues veíamos con bastante
preocupación el caso de ingles en la Universidad. (Queda aprobada por unanimidad).
Siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 p.m.), no quedando nada más que considerar, se
acordó dar por terminada la presente Sesión. Es todo, se leyó y conformes firmaron los siguientes
Consejeros en señal de aprobación en la Sala de Consejos de la Universidad Nacional
Experimental Marítima del Caribe, en Catia La Mar, a los veintidós (22) días del mes de mayo del
dos mil trece (2013).
23