República Bolivariana de Venezuela Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe Consejo Universitario Acta de Sesión Ordinaria No. CUO-007-2013 De fecha 22 de Mayo de 2013 En la Sala de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe (UMC), siendo las ocho y cuarenta de la mañana (08:40 a.m.), del día veintidós (22) de mayo del año dos mil trece (2013), por convocatoria escrita realizada por el ciudadano Rector el Profesor Miguel Piñango, dio inicio a la Reunión Ordinaria Nº CUO-0072013, del Consejo Universitario. El Secretario General de la Universidad Marítima del Caribe (UMC), en el ejercicio de la Secretaría del Consejo Universitario, de conformidad a lo establecido en el artículo 40° numeral 2 de la Ley de Universidades, en concordancia con lo señalado en el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Universitario, procedió a la comprobación de la existencia del quórum, de conformidad a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 15° ejusdem, según consta en listado de asistencia, debidamente firmada por cada uno de los Consejeros presentes, informó el Rector y este declaró formalmente abierta la Sesión. Estando presentes los ciudadanos: Prof. Miguel Piñango Carvajal, Vicerrector Académico; Prof. Orlando Quintero, Vicerrector Administrativo; Prof. Alfredo Viso, Director de Gestión de Docentes; Prof. Efrén Frías, Director de Extensión; Prof. Jesús Suarez Delgado, Director de Escuela Náutica E Ingeniería; Prof. Rudy Anselmi, Director de Ciencias Sociales; Prof. William Villegas, Director de Pasantías; Prof. Roberto González, Representante Profesoral; Prof. Pablo Meza, Representante Profesoral; Br. Manuel Malavé, Representante Estudiantil; y el Abg. Manuel Majano, Consultor Jurídico. El ciudadano Vicerrector Académico-Presidente del Consejo Universitario Encargado Miguel Piñango Carvajal, da inicio a la Sesión Ordinaria Nº CUO-007-2013, poniendo en consideración la agenda y quedando la misma aprobada con las siguientes modificaciones: • Por parte del Rectorado la inclusión de tres puntos, relacionados con aprobar la modificación del procedimiento disciplinario al Br. Jesús Casanova, aprobar la modificación de la Resolución Nº CUO-015-330-X-2012, designar el Secretario General. 1 INFORME DE LAS AUTORIDADES RECTORALES: I) RECTORADO: PUNTO 1.1: Aprobar la modificación de la Resolución Nº CUO-003-077-II-2013. Prof. Miguel Piñango Carvajal: Se solicita con fundamento en los artículos 24 y 26, numeral 20 de la Ley de Universidades, en concordancia con el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, aprobar la modificación de la Resolución Nº CUO-003-077-II-2012, de fecha 20 de febrero de 2012, en vista de que existen nuevos Responsables para los Proyectos 3 y 8. (Queda aprobada por unanimidad). PUNTO 1.2: Aprobar la incorporación al presupuesto de Ingresos y Gastos de la UMC del año 2013 para cubrir incremento salarial del 40% y la diferencia generada por el mismo concepto en la Prima Hogar al personal docente, administrativo y obrero correspondiente al mes de mayo 2013: Prof. Miguel Piñango Carvajal: Se solicita con fundamento en los artículos 24 y 26, numerales 4, 5 y 20 de la Ley de Universidades, aprobar la incorporación al Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe del año 2013, la suma de Bolívares Un Millón Ciento Noventa y Cinco Mil Doscientos Treinta y Nueve Con 00/100 Céntimos (Bs. 1.195.239,00), para cubrir Incremento Salarial del 40% del personal Docente, Administrativo y Obrero, así como la diferencia generada por el referido incremento en la Prima por Hogar para el personal Administrativo y obrero, del mes de mayo 2013, certificación Financiera No. VAD-CGADCFZA-126/2013, de fecha 14 de mayo de 2013 y según oficio Nº PAF-0198/2013, del 03 de mayo GASTOS DEde PERSONAL - CRÉDITO ADICIONAL 40% INCREMENTO de 2013 del Despacho deDISTRIBUCIÓN la Oficina Planificación del Sector SALARIAL Universitario (OPSU) - Ministerio MES DE MAYO 2013 UMC del Poder Popular para la Educación Universitaria y distribuido según se expresa a continuación: DENOMINACIÓN INCREMENTO 40% PRIMA HOGAR TOTAL MODIFICACIÓN: PROY 1 91.000,00 0,00 91.000,00 PROY 2 PROY 3 PROY 4 268.949,00 63.700,00 47.500,00 0,00 0,00 3.000,00 268.949,00 63.700,00 50.500,00 PROY 5 117.200,00 7.500,00 PROY 6 500,00 0,00 PROY 7 18.500,00 0,00 PROY 8 125.100,00 0,00 ACC. 1 452.290,00 0,00 TOTAL 1.184.739,00 10.500,00 124.700,00 500,00 18.500,00 125.100,00 452.290,00 1.195.239,00 FUENTE COORDINACIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS UMC La distribución de los montos en las partidas de los Proyectos y Acciones Centralizadas, está detallada en el oficio REC-CGPEP-061/2013, de fecha 10 de mayo de 2013. (Queda aprobada por unanimidad). 2 PUNTO 1.3: Aprobar la incorporación al presupuesto de Ingresos y Gastos de la UMC del año 2013 correspondiente a ingresos propios del mes de abril 2013: Prof. Miguel Piñango Carvajal: Se solicita con fundamento en los artículos 24 y 26, numerales 4, 5 y 20 de la Ley de Universidades, aprobar la incorporación al Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe del año 2013, la suma de Ciento Cincuenta y Ocho Mil Seiscientos Noventa y Un Bolívares Con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 158.691,43), correspondientes a Ingresos Propios del mes de abril 2013, la distribución de los UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARITIMA DEL CARIBE montos en las partidas de los Proyectos RECTORADO y Acciones Centralizadas, está detallada en oficio COORDINACION GENERAL DE PLANIFICACION ESTRATEGICA Y PRESUPUESTO REC-CGPEP- 063/2013, de fecha 17 de mayo de 2013, tal como se describe seguidamente: DISTRIBUCION DE GASTOS POR INGRESOS PROPIOS UMC MES DE ABRIL EJERCICIO 2013 UBICACIÓN ADMINISTRATIVA CODIGO DENOMINACION RECTORADO (ACC 2) PROYECTO 8 Desarrollo y Mantenimiento de Infraestructura Fisica 0,00 0,00 402000000 MATERIALES Y SUMINISTROS 10.000,00 403000000 SERVICIOS NO PERSONALES TOTAL GENERAL RRHH (ACC1) VICERRECTORADO (ACC2) TOTAL POR PARTIDA / ESPECIFICA 0,00 36.679,69 0,00 27.511,74 15.000,00 0,00 7.500,00 60.011,74 45.000,00 5.000,00 0,00 7.000,00 0,00 0,00 5.000,00 0,00 57.000,00 5.000,00 60.000,00 27.511,74 22.000,00 36.679,69 12.500,00 158.691,43 401000000 GASTOS DE PERSONAL 407000000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO SERVICIOS GENERALES (ACC2) 36.679,69 ELABORADO POR LA COORDINACION GENERAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO Y LA COORD. GRAL DE ADMINISTRACION LA GUAIRA, 17 DE MAYO DEL 2013 (Queda aprobada por unanimidad). PUNTO 1.4: Aprobar la incorporación al presupuesto de Ingresos y Gastos de la UMC del año 2013 para cubrir gasto de traslado de los estudiantes que asistirán al Encuentro Nacional del Poder Popular Estudiantil: Prof. Miguel Piñango Carvajal: Se solicita con fundamento en los artículos 24 y 26, numerales 4, 5 y 20 de la Ley de Universidades, aprobar la incorporación al Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe del año 2013, la suma de Bolívares Veinte Mil Con Cero Céntimos (Bs. 20.000,00), correspondiente a Gasto de Traslado de los estudiantes que asistirán al Encuentro Nacional del Poder Popular Estudiantil, certificación Financiera No. VAD-CGAD-CFZA-092/2013, de fecha 15 de abril de 2013 y según oficio Nº PAF-0157/2013, del 05 de abril de 2013 del Despacho de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) - Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, la distribución de los montos en las partidas de los Proyectos y Acciones Centralizadas, está detallada en el oficio REC-CGPEP-060/2013, de fecha 17 de abril de 2013, según se expresa a continuación: 3 Sistema de Apoyo al Desarrollo Estudiantil Acción Especifica Unidad Ejecutora 106 01 33 Denominación Partida Genérica Especifica Disponibilidad Bs. Viáticos y Pasajes Dentro del Pais 403 09 01 20.000,00 (Queda aprobada por unanimidad). PUNTO 1.5: Aprobar la evaluación del Informe de la Comisión para la Investigación de las Presuntas Irregularidades en la Inscripción de los Estudiantes de la carrera de Licenciatura en Turismo así como la decisión sobre el mismo: Prof. Miguel Piñango Carvajal: En Consejos anteriores acordamos nombrar una Comisión para que se revisara con suficiencia las acciones que se tomaron con relación al inicio del pasado semestre, particularmente en la carrera de Licenciatura en Turismo; a la par de esto, tuvimos una reunión con unos Representantes del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU), donde se abordó exactamente el mismo tema, plantearon una serie de irregularidades que habían sido denunciadas en esa oficina e hicieron algunas preguntas. Casualmente la semana anterior nosotros habíamos nombrado una Comisión, la cual generó el Informe respectivo, el cual fue consignado ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU). Voy a dar lectura a las consideraciones de la Comisión en cuanto a este punto: Considera esta Comisión de Investigación que el hecho de ofrecérseles a los estudiantes de la carrera de Turismo que inscribieron asignatura que son fundamentales para su formación como futuros profesionales del Turismo, los cuales requieren conocimientos y competencias en las áreas administrativas y de contabilidad, no significa que se les cambie de carrera, al ofrecerles dichas asignaturas no afecta para nada el perfil de egresado de turismo, ya que, aun cuando hay asignaturas que también se encuentran en la carrera de la Licenciatura en Administración y dada su importancia como explicamos anteriormente, los mencionados estudiantes podían cursarlas en atención a criterios académicos curriculares, adicionalmente es importante señalar que la carrera Licenciatura en Turismo conjuntamente con las demás carreras de la UMC, se encuentran en un proceso de evaluación y transformación para su mejoramiento continuo tal como lo establece el sistema de la calidad que rige en esta Casa de Estudio. Es importante destacar que el 4 Vicerrectorado Académico ha liderizado este proceso de Evaluación mediante el trabajo continuo de varias comisiones de docentes de la Universidad que se encuentran revisando toda la curricula. Con base a lo antes expuesto, esta Comisión de Investigación que estudió estos hechos estima que a pesar de que hubo una modificación del plan de estudios al momento de hacer la oferta académica en la inscripción de los estudiantes de la carrera de turismo, para el período 2012-02, esta se corresponde con los criterios de política académica del Vicerrectorado Académico orientados a evaluar, transformar y mejorar la carrera Licenciatura en Turismo con el propósito de adecuarla a las exigencias del mundo laboral, de las políticas del Estado Venezolano en materia de Educación Universitaria, de las políticas de territorializacion de la educación y de su adecuación al Proyecto Nacional Educativo contemplado en el plan General de la Nación. Basados en este criterio, la Comisión recomienda a las Autoridades rediseñar curricularmente la carrera Licenciatura en Turismo con el propósito de mejorarla y adecuarla tanto a las políticas del Estado como a las exigencias del entorno laboral al cual van a desempeñarse los futuros egresados, en este sentido, se sugiere incorporar las siguientes unidades curricular al pensum de la carrera Licenciatura en Turismo: Matemática, Contabilidad, Microeconomía, y otras que se orienten a la formación de un perfil gerencial y de gestión. Este es el resumen entonces esas son las conclusiones a las que llega la Comisión nombrada por este cuerpo y fue el documento que se consignó ante la Comisión nombrada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria para evaluar el caso que nos ocupa. Prof. Roberto González: La Comisión fue nombrada en diciembre, producto de una Moción de Urgencia solicitando que se nombrara una Comisión para que investigara las irregularidades en la inscripción de los estudiantes de la Licenciatura en Turismo que fueron inscritos en la carrera de Administración. Desde el punto de vista de lo que contiene, 65 páginas el informe, mas el 75% del mismo es el aporte que hace el Representante Estudiantil Manuel Malave y el profesor Roberto González, referente a las irregularidades que presuntamente nosotros consideramos que sucedieron en la inscripción de los estudiantes. El informe no satisface particularmente los requerimientos que este Consejo a mi punto de vista solicitó a esta Comisión, creo que el punto es claro al decir, la Comisión debe investigar si hubo o no irregularidades en la Inscripción de los estudiantes de la Carrera de Licenciatura en Turismo que fueron inscritos en la carrera de Administración. 5 En los 18 párrafos que tiene el informe, de 8 páginas de la Comisión, se ven cosas que parecía que no tenían brújula de lo que fue la investigación. Una página exclusiva habla del rediseño de la carrera, de la política, nosotros no mandamos a investigar a la profesora Talavera, a la Consultoría Jurídica no la mandamos a investigar si era rediseño o no rediseño de la carrera: 1- No era experta, la Consultoría no tiene competencia en eso. 2- El profesor Iván Cedeño, hace una exposición del rediseño de las políticas de estado, tampoco le pedimos que investigara eso. Nosotros solicitamos en la investigación, si hubo o no hubo irregularidades en la inscripción, ellos lo expresan en cierta forma, cuando señalan “no significa que se le cambie su carrera, al ofrecerles dichas asignaturas no afectan nada el perfil”, ya están reconociendo que se les ofreció otras Unidades Curriculares a los estudiantes, cuando nosotros aprobamos un pensa y los aprueba el Ministerio esa es una oferta pública y nadie puede modificarla, si no está autorizado por el Consejo Universitario e informado al Ministerio del Poder Popular de Educación Universitaria y eso no sucedió, fue el Consejo Académico que tomó una decisión y no está autorizado el Vicerrector Académico para tomar esas decisiones, como lo dice ahí lamentablemente. En el informe que se le envía a la Comisión, le pedimos en la Recomendaciones: 4. Se recomienda que el informe que ustedes presentes al Consejo Universitario producto de las investigaciones que realizaron, incluyan la descripción de cómo fue el proceso de inscripción de los estudiantes de Turismo, involucrado en la investigación con el fin de que se aclare y aporten respuestas sobres las dudas razonables que nacieron de la denuncia interpuesta ante este Consejo Universitario. 4.1. ¿Fue un error del sistema Campus o un error humano, o fue una instrucción u orden dada, para la inscripción de un grupo significativo de estudiantes de 1er semestre de Turismo en la carrera de Administración mención Comercio Internacional? 4.2. El contenido programático, las prelaciones y los códigos de las unidades curriculares, inscritas por los estudiantes de 1er semestre de Licenciatura en Turismo (que consta en la constancia en su Registro de Inscripción) los cuales pertenecen a la carrera de Administración mención Comercio Internacional, de acuerdo a la resolución CUO-019-349-XII-2009, CUO Nº CUO-014267-IX-2009, 09/12/2009. ¿Tiene relación con el programa analítico y sinóptico de las unidades curriculares que se debieron haber inscrito en el primer semestre de la carrera de turismo, ¿Guarda relación con las prelaciones entre las unidades curriculares de la carrera de Licenciatura 6 de Turismo? ¿Se respeta el Diseño aprobado por el Consejo Universitario de la carrera de Licenciatura en Turismo? 5. Cuál es el ente de la Universidad Marítima del Caribe, que puede autorizar y ordenar la inscripción de los estudiantes de la carrera de la Lic. En Turismo en carrera de Administración mención Comercio Internacional. A esas preguntas no dió respuestas la Comisión lamentablemente, ellos señalan es que hay que hacer un rediseño y así cierran su informe. No estoy encerrado a que se haya que cambiar la carrera y hay que crecer con el Estado y hay que apegarse a las políticas de la territorializacion de la Universidad, bienvenido, lo que no acepto es la forma como lo están haciendo, porque aquí hay un presunto juego con los recursos Financieros, esos muchachos tuvieron un semestre en una carrera que no está presupuestada para ellos, pagaron profesores para estudiantes de Licenciatura en Turismo y viendo otra carrera, eso no está en el presupuesto, no olvidemos que hay un diseño aprobado por el Estado Venezolano, esa es una oferta pública, no la podemos modificar sin que esta sea aprobada por los Entes que tienen que ser y eso no fue hecho así. Por eso este informé carece y lamentablemente deja mucho que desear, porque no satisface la intención de la investigación la cual se ordenó a la Consultoría Jurídica y al profesor Iván. Prof. Miguel Piñango: Yo creo que es importante que nosotros comprendamos primero que nada, que el informe de una Comisión asesora del Consejo Universitario, en modo alguno puede convertirse o debe estar en sintonía con el criterio de un Consejero. Por eso es que se nombra una Comisión, para que aborde un tema con la suficiente autonomía y nos traiga sus pareceres sobre el particular. El punto específico es que lo aprobamos o no lo aprobamos, para el caso concreto nosotros recibimos una Comisión del Ministerio donde vinieron expertos en la materia de currículo y la pregunta puntual es lo que se expone en ese informe, si tiene afectación o no en el currículo aprobado para esa carrera, ellos que son los expertos en esa materia, nos dirán si esto nosotros lo aplicamos bien o lo aplicamos mal, ellos nos hicieron una consulta a nosotros y nosotros de forma oficial a través de una Comisión nombrada para tal fin, con un experto de contenido, el cual expuso en un documento lo que a su juicio desde el punto de vista profesional era la información que necesitaba el Ministerio. 7 Abg. Gerardo Ponce: Era para hacer una aclaratoria especifica y estoy totalmente de acuerdo en el sentido con el profesor Roberto González en que la Consultoría Jurídica no tiene competencia para establecer los lineamientos de orden académico, precisamente porque la Consultoría Jurídica no intervino en la elaboración de ese informe, una funcionaria de la Consultoría Jurídica fue designada como miembro de una Comisión Ad Hoc, es decir, no es la Consultoría Jurídica, ésta no puede expresar opiniones de índole académico. Prof. Miguel Piñango: Una vez discutido el punto, se solicita aprobar el siguiente Informe de la Comisión para Investigar las Presuntas Irregularidades en la inscripción de los estudiantes de la carrera de Licenciatura en Turismo para el período 2012-2. (Queda aprobado con un voto negado del Prof. Roberto González). PUNTO 1.6: Aprobar la apertura de un Procedimiento Disciplinario al estudiante Manuel Malavé: Prof. Miguel Piñango: En el Consejo Universitario pasado el Rector dio una información relacionada con este caso sobre algunas acciones que iba. Dentro la justificación que prepara el Rectorado se establece que: Se somete a la consideración y aprobación del Consejo Universitario la apertura de un procedimiento disciplinario al estudiante de Ingeniería Marítima, Manuel Ramón Malave tórrelas, portador de la cédula de identidad Nº. 13.375.994, de acuerdo a lo expuesto en el memorando interno Nº VAC/078/2013 (REC) de fecha 22-04-2013, el cual se anexa, suscrito por el Vicerrector Académico (E). Según los supuestos hechos, el estudiante podría estar violando el Reglamento Estudiantil vigente de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe. (Ver memorando anexo REC-COS-067/2013). Todo ello según lo establecido en el artículo 36, numeral 12 de la Ley de Universidades, en concordancia con lo establecido en el artículo 26, numeral 20 eiusdem. En fecha 18/04/13 fue recibido en las oficinas de este Vicerrectorado, formal denuncia de un grupo de estudiantes sobre uno de sus pares, quienes sostienen que “supuestamente” fueron defraudados por aquel a quien denuncian. Anexo a la presente encontrará el documento arriba señalado el cual se explica por sí solo. El hecho facultativo interpuso por los estudiantes, demanda dos acciones específicas, como lo son: 1) Apertura de procedimientos y averiguaciones por parte de la UMC; y 2) Formal notificación a los organismos nacionales competentes en materia penal. Sobre la primera, es opinión del suscrito, la celebración cuanto antes de un Consejo Universitario 8 Extraordinario a los fines de nombrar una comisión que se encargue de las investigaciones relacionadas con el supuesto hecho, y sobre la segunda, comisionar a nuestra unidad de Consultoría Jurídica a los fines de que se avoque a la debida notificación ante el Ministerio Público de la Jurisdicción para que se inicien las investigaciones respectivas, en razón de en apariencia estar la UMC en presencia de un delito común, donde recursos de ésta están involucrados. Sobre la segunda acción, el pasado viernes la Consultoría Jurídica oficiada por el Rector hizo la formal denuncia ante el Ministerio Público de la Jurisdicción. La otra es la apertura de un procedimiento Disciplinario al estudiante, aquí tenemos la peculiaridad de que el estudiante involucrado forma parte de este cuerpo, hay tendríamos en teoría algunas restricción para acometer con esta iniciativa, sin embargo, según se me explicó también probablemente estamos en presencia de la violación de un Reglamento Interno, existen Jurisprudencia en el país que soporta decisiones relacionada con este tipo de acciones. Abg. Gerardo Ponce: El caso es que fue notificado formalmente el Ciudadano Rector, por parte del Vicerrector Académico encargado en funciones, de que había la presunta Comisión de un hecho por parte del el Representante Estudiantil ante el Consejo el bachiller Malavé, que presuntamente reviste carácter penal y también la posibilidad de la Comisión de una falta o violación de unas de las Normas del Reglamento Estudiantil Interno. Decimos presuntamente, ya que, dé acuerdo a la Constitución siempre se considera inocente a una persona, salvo que medie una sentencia judicial o un procedimiento administrativo donde se determina la culpabilidad de esa persona previo a la sustanciación de un procedimiento como es el caso que nos ocupa, en virtud de lo cual, nosotros recomendamos que por cuanto se trataba de la posibilidad de la violación de un Reglamento Interno, quien le corresponde dirimir tal controversia es al Consejo Universitario, para lo cual existen unos criterios más específicos en el caso de la toma del Consejo Universitario de la Universidad Central y otro Consejo Universitario donde miembros de sus Consejos, Representantes Estudiantiles fueron objeto de investigación por parte de ese cuerpo, porque se entendía que había una violación o posible violación de una Norma Interna, eso ha sido criterio reiterado en consecuencia nosotros lo estamos utilizando para el presente caso. Eso desde el punto de vista de lo que sería el Procedimiento Administrativo, obviamente el Procedimiento Administrativo no implica per se, de que se esté inculpando a una persona, sino, sencillamente se le está garantizando su derecho a que durante el procedimiento demuestre las pruebas pertinentes y los alegatos en el cual se evidencia su suposición, para que luego, el Consejo, con elementos 9 productos de una investigación, tome la decisión con todos los fundamentos, requisitos y documentos que le permita tener una base solida. Por eso se trae al Consejo para su apertura con la motivación y luego de que se aprobado, en el caso que se aprobado, se Notificara formalmente al bachiller para que ejerza su defensa. En cuanto a lo que es el aspecto penal por cuanto se tuvo conocimientos de la posible comisión de un hecho punible, es obligación de cualquier funcionario de acuerdo a la Ley, una vez que tenga conocimientos de cualquier funcionario público o conocimiento de un posible delito, hacer la correspondiente denuncia ante los organismos competentes. Con vista a eso, la instrucción girada por el ciudadano Rector y con vista a la solicitud formulada por el Vicerrector Académico, la Consultoría Jurídica presentó formal denuncia ante la Fiscalía Superior de la suscripción judicial del Estado Vargas a los fines de que aperturara la averiguación correspondiente, eso se hizo el día viernes y ahora queda en manos del Ministerio Público, así como se ha hecho en otras ocasiones, la instrucción porque quienes por Ley, tienen la Legitimación activa para lo que es el ejercicio de la acción penal en el caso que crean y los elemento así le permitan a ellos, desarrollar esa acción. Br. Manuel Malave: Bueno aquí aprovecho la oportunidad como dice el dicho “el que no teme no debe” y yo Manuel Malavé lo que he traído para mi Universidad es cosas buenas y no malas. Entonces también digo es bueno decirlo, no me niego, le dije al Rector, le dije a usted mi Vicerrector no tengo nada que ocultar me pego ante Dios, ante la Virgen y ante todo esto usted como testigo de este Consejo Universitario que Malavé, Manuel mi persona que si algún día tengo que morir por una verdad lo haré, pero yo no tengo, a mi no me enseñaron a robar, ni tampoco a estafar, como han querido vender unas personas que he ayudado, porque vea la cuestión “amor con amor se paga” y le di la oportunidad a estudiantes que académicamente no son buenos y como yo le dije “compañeros no vayan a cobrar porque esa broma hay que retribuir ese recurso”, porque yo no estoy de acuerdo en pagarle a un estudiante, cuando este estudiante realmente inscribe tres materias y retira dos, yo creo que tengo que respetarlos a ustedes, no hay que premiar la vagancia, porque estamos llegando a la no excelencia educativa. Aquí tenemos casos los denunciantes que son…, ahí no les voy hablar lo dejo a su libre criterio. Voy a esperar que todo proceda yo tengo mi derecho a defenderme, si solamente le voy a pedir a la gente de Consultoría Jurídica que me den mi número de expediente, porque quiero saber mi número de expediente, pues tengo derecho de saberlo, porque yo Manuel Malavé no oculto nada y realmente voy en función de un bien colectivo y es mi Universidad a la que me debo, tengo que respetar mi 10 Universidad, tengo que cuidar esto que se llama Universidad Marítima del Caribe y a ustedes como miembros. Abg. Gerardo Ponce: Bachiller Manuel, en relación a lo que preguntas con respecto al número de expediente, nosotros presentamos la denuncia ante el Ministerio Público, la Fiscalía Superior asigna un Fiscal, vamos a llamarlo de primera instancia y él es el que le asigna el expediente, tu puedes ir a la sede del Ministerio Publico aquí en Catia la Mar y preguntar ellos todavía no le han asignado número, pero ellos son los que lo facilitan porque es un procedimiento público en el sentido de que en este caso si tu apareces ahí, tú tienes pleno acceso a las actas, ellos tienen que signar un número que todavía no se si lo han hecho, porque primero tienen que comisionar a un Fiscal. Prof. Miguel Piñango: La denuncia específica es la siguiente: Ciudadano Fiscal Superior del Estado Vargas. Su despacho.Yo Manuel Antonio Majano Ochoa, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, portador de la cédula de identidad Nº. V-6.312.675, abogado debidamente inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº. 64.909, actuando en este acto en mi condición de Consultor Jurídico de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe (UMC), creada por Decreto Presidencial Nº. 899 del 06 de julio de 2000, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 36.988, del 07 de julio del 2000, designado mediante Resolución Rectoral Nº 002/2013 de fecha 01/04/2013 y en virtud de instrumento poder, debidamente autenticado por ante Notaria Pública Tercera del Estado Vargas, quedando anotado bajo el Nº 34, Tomo 54, de los libros de autenticación llevados por esa Notaria, mediante el presente hago de su conocimiento los siguientes hechos: En fecha 25 de abril del año en curso, fue remitido a esta oficina memorando interno Nº. REC-CGAR-INT-071-2013, proveniente de la Coordinación General de Asuntos Rectorales de esta casa de estudios, mediante el cual se plantea el caso de la denuncia interpuesta en contra del ciudadano Manuel Ramón Malavé Torrellas, titular de la cédula de identidad Nº. 13.375.994, quien se desempeña como representante estudiantil de este recinto Universitario y quien es cursante del último semestre de la carrera de Ingeniería Marítima, mención Operaciones. El caso es que el prenombrado ciudadano presuntamente ha estado cobrando a los denunciantes una cantidad de dinero correspondiente a tres mil doscientos bolívares (Bs. 3.200), so pena de 11 interceder para que se les suspenda el beneficio o beca del que disfrutan y el que les fuera otorgado por la Coordinación de Bienestar Estudiantil de la universidad que en este acto represento. Todo esto según declaración escrita interpuesta ante el Vicerrector Académico de esta Universidad por los ciudadanos Aidelvis del Carmen Suarez, Gregon Quezada y Jhoan Echeverría, titulares de la cédula de identidad Nº. 20.192.332, 20.780.441 y 20.784.369, respectivamente. Por todo lo anteriormente señalado es que le solicito muy respetuosamente se aperturen las averiguaciones a que hubiere lugar, con el fin de determinar responsabilidades y sanciones en el presente caso. Se anexa como soporte de la presente denuncia copia simple de la Gaceta Nº. 36.988, donde consta la creación de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, copia simple de la Gaceta Oficial Nº. 37.706 de fecha 6 de junio de 2003 en donde consta la designación del actual rector de la misma, copia simple de Resolución Rectoral Nº 002/2013 de fecha 01/04/2013 en donde consta la delegación que se me hace como Consultor Jurídico de la Universidad, copia simple de documento autenticado ante la Notaria Pública Tercera del Estado Vargas en donde consta poder otorgado a mi persona para actuar en representación de la mencionada casa de estudios copia simple de memorando interno Nº. REC-CGAR-INT-071-2013, proveniente de la Coordinación General de Asuntos Rectorales de esta casa de estudios de Memorándum Nº VAC/078/2013 (REC), suscrito por el Vice-Rector Académico (E) así como también de la denuncia interpuesta por los ciudadanos supra identificados. Voy a dar lectura de la denuncia que se recibió en el Vicerrectorado Académico en fecha 18 de abril a las 14:55 horas. Ciudadano Miguel Piñango, Vicerrector Académico de la Universidad Marítima del Caribe. Su despacho.Nosotros, Aidelvis del Carmen Suarez, Gregori Quezada y Jhon Echeverría, titular de las cédulas de identidad Nº. 20.192.332, 20.780.441 y 20.784.369 respectivamente, en nuestro carácter de estudiantes regulares beneficiarios del programa de becas de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, por medio de esta, acudimos a su competente autoridad a los fines de hacer de su conocimiento los siguientes hechos: desde el pasado 09 de abril del presente 12 año y hasta el día de hoy el ciudadano Manuel Ramón Malavé Torrellas, titular de la cédula de identidad Nº 13.375.994, quien se desempeña dentro de este recinto Universitario como Representante Estudiantil ante el Consejo Universitario (cursante del último semestre de la carrera de Ingeniería Marítima, mención Operaciones), nos ha venido cobrando una cantidad de dinero correspondiente a bolívares tres mil doscientos (Bs.3.200), so pena de interceder para que se suspenda el beneficio del que disfrutamos cada uno de los denunciantes a través de la Coordinación de Bienestar Estudiantil de la UMC, beneficio que fue otorgado en razón del estudio socioeconómico realizado por esa dependencia y con el respaldo del Vicerrector Académico y todo en atención de las políticas públicas emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Con nosotros resguardamos lo que según entendemos, son elementos de prueba que demuestran lo señalado anteriormente, con el objeto de ser presentadas en el momento y lugar que juzgue conveniente. Es por lo anteriormente señalado que solicitamos muy respetuosamente se aperturen los procedimientos y averiguaciones a que hubiere lugar con el fin de determinar responsabilidades en el presente caso. Así mismo solicitamos se haga del conocimiento de los organismos competentes en materia penal el presente caso, para que sean ellos quienes establezcan la existencia o no de débitos de esa índole y sus correspondientes sanciones si las hubiere. Sin otro particular al que hacer referencia se despide atentamente y esperando oportuna respuesta. Aidelvis Suarez Gregori Quezada Jhoan Echeverría C.I. 20.192.332 C.I. 20.780.441 C.I. 20.784.369 Por lo antes expuesto, se solicita con fundamento en el ordinal 20 del artículo 26 de la Ley de Universidades, vista la comunicación de fecha 22 de abril de 2013, suscrita por el profesor Miguel Piñango, en su condición de Vicerrector Académico Encargado de la Universidad Marítima del Caribe, mediante la cual participa al ciudadano Rector de la presunta comisión por parte del estudiante Manuel Ramón Malavé Torrellas, cédula de identidad Nº 13.375.994, cursante de la Carrera de Ingeniería Marítima, Mención Operaciones del Octavo Semestre, la cual se anexa, de los siguientes hechos: “En fecha 18/04/13 fue recibido en las oficinas del Vicerrectorado, formal denuncia de un grupo de estudiantes sobre uno de sus pares, quienes sostienen que “supuestamente” fueron defraudados por aquel a quien denuncian. Anexo a la presente encontrara el documento arriba señalado el cual se explica por sí sólo. El hecho facultativo por los 13 estudiantes, demanda dos acciones especificas, como lo son: 1) Apertura de procedimientos y averiguaciones por parte de la UMC; y 2) Formal notificación a los organismos nacionales competentes en materia penal (…)”. Dado que la conducta antes mencionada podrían encuadrar dentro de las faltas previstas en el artículo 104 del Reglamento Estudiantil interno de la Universidad Marítima del Caribe; que podrían configurar un incumplimiento de sus deberes previstos también en el artículo 124 de la Ley de Universidades y dar lugar a la aplicación de alguna de las sanciones disciplinarias prevista en el artículo 125 de la Ley de Universidades en concordancia con el artículo 104 del Reglamento Estudiantil interno de esta Casa de Estudios, según la gravedad del hecho que se constate si fuera el caso; por lo que en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 24, 26 numeral 20 de la Ley de Universidades en concordancia con los artículos 36 numeral 12 eiusdem, resuelve aprobar la apertura del presente procedimiento disciplinario al estudiante Manuel Ramón Malavé Torrellas, cédula de identidad Nº 13.375.994, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) en concordancia con el artículo 67 eiusdem, aplicable al presente caso por falta de un procedimiento especial. Se ordena notificar de la apertura del presente procedimiento disciplinario al alumno, antes identificado, conforme lo previsto en los artículo 73 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a los fines de que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la práctica de su notificación exponga sus pruebas y alegue sus razones de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 eiusdem. Asimismo, se nombra una comisión sustanciadora integrada por Manuel Majano, Consultor Jurídico y la Profesora Corabel Barrios, para que notifiquen, instruyan y sustancien el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en la LOPA, y una vez culminada la sustanciación del presente procedimiento, la comisión que aquí se designa deberá remitir el expediente a este Consejo Universitario para su correspondiente decisión. (Queda aprobada por unanimidad). PUNTO 1.7: Información sobre la Ejecución Física y Presupuestaria correspondiente al primer trimestre del Ejercicio Fiscal 2013: Adicional a la información enviada de manera digital, el Lic. Ivar Escobar dio una explicación detallada del mismo, aclarando así, alguna duda que pudiese presentarse en la mesa. PUNTO 1.8: Aprobar la modificación del procedimiento disciplinario al Br. Jesús Casanova: Prof. Miguel Piñango: Se está solicitando la modificación del procedimiento disciplinario al Br. Jesús Casanova, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 26 Ordinal 20 de la Ley de 14 Universidades, resuelve aprobar la declaratoria de reposición al estado de dictar al nuevo auto de apertura del procedimiento administrativo disciplinario al estudiante Jesús Daniel Casanova Goncalves, cédula de identidad Nº 13.289.955, cursante de la Carrera de Ingeniería Marítima, Mención Operaciones del Noveno Semestre, por cuanto en la Resolución Nº CUO-018-408-XII2012 emitida en sesión ordinaria Nº CUO-018-2012 de fecha 11 de diciembre de 12-2012 que ordenó la apertura del citado procedimiento se omitió hacer mención o referencia a los hechos que presuntamente configuran la violación de los artículos 124 de la Ley de Universidades y 104 del Reglamento Estudiantil Interno de esta Casa de Estudios, los cuales se señalan a continuación según las comunicaciones anexa: “En fecha 25/10/2012 siendo las 16:00 horas aproximadamente, mientras el Oficial Roberto González dictaba la Unidad Curricular Radar en el Aula del Simulador en la sede principal de Catia la Mar, estado Vargas, el estudiante Br. Jesús Daniel Casanova Goncalves, cédula de identidad Nº 13.289.955, se encontraba supuestamente pasado de tragos, y le estaba faltando el respeto y saboteando el normal desarrollo de la clase al referido profesor (…)”. Asimismo la comisión sustanciadora se encarga de los trámites de la notificación e instrucción del expediente correspondiente, conforme a las normas contenidas en el Titulo III, Capitulo de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a los fines de que una vez culminada la sustanciación del presente procedimiento, la comisión designada deberá remitir el expediente a este Consejo Universitario para su correspondiente decisión; con fundamento en los artículos 19. Numeral 4 y 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en virtud, de que en la Resolución Nº CUO-018-408-XII-2012 antes referida, si bien se acordó la designación de una Comisión Sustanciadora para la instrucción de un expediente disciplinario al mencionado estudiante, sin embargo, en dicha Resolución no se dictó el auto en donde se ordenó en forma expresa la apertura del procedimiento, conforme lo prevé el artículo 48 eiusdem siendo que la competencia para esta decisión le esta atribuida al Consejo Universitario de acuerdo a lo previsto en el articulo 26 Ordinal 20 de la Ley de Universidades, ya que para el momento en que ocurrieron los hechos y se tuvo conocimiento de los mismos por parte de este Cuerpo, no existe dentro del Reglamento Estudiantil Interno de esta Casa de Estudios, el correspondiente procedimiento donde este regulado de manera clara el régimen especial disciplinario aplicado a los estudiantes, por lo que la normativa aplicable es la correspondiente a la regulación contenida en los Artículos 124 de la Ley de Universidades y 104 del Reglamento Estudiantil Interno, en concordancia con el procedimiento general establecido para la tramitación de procedimientos administrativos, contenido en el Titulo III Capitulo I ibídem, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 47 de la citada Ley 15 Orgánica de Procedimientos Administrativos. Por tales motivos, se considera procedente y así se solicita en el presente caso, que el Consejo Universitario, deje sin efecto dicha Resolución, reponiendo el tramite al estado de ordenar, en virtud de la atribución conferida en el Artículo 26 Ordinal 20 de la Ley de Universidades, en concordancia en los Artículos 124 de la Ley de Universidades y 104 del Reglamento Estudiantil Interno y 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en forma expresa, la apertura de un procedimiento administrativo al estudiante Jesús Daniel Casanova Goncalves, cédula de identidad Nº. 13,289.955, por la conducta en que presuntamente incurrió el mencionado alumno relacionado con su asistencia el día 25 de octubre de 2012 siendo las 16:00 horas aproximadamente, a la Unidad Curricular Radar en el Aula del Simulador en la sede principal de la Universidad Marítima del Caribe en Catia la Mar, estado Vargas, impartida por el profesor Oficial Roberto González, pasado de tragos y al mantener un trato irrespetuoso, grosero y violento hacia el mencionado profesor lo que afecto el normal desarrollo de la mencionadas clase, hechos supuestamente ocurridos en presencia de varios miembros integrantes de la comunidad universitaria presentes en el lugar en esa fecha, que de verificarse podría encuadrar dentro de las faltas previstas en el Artículo 104 del Reglamento Estudiantil Interno de la Universidad Marítima del Caribe así como podría configurar un incumplimiento de sus deberes previstos también en el Articulo 124 de la Ley de Universidades y dar lugar a la aplicación de alguna de las sanciones disciplinarias previstas en el Articulo 125 de la Ley de Universidades en concordancia con el Artículo 104 del Reglamento Estudiantil Interno de esta Casa de Estudio, según la gravedad del hecho que se constate si fuera el caso. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el Articulo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) se ordena notificar de la apertura del presente procedimiento disciplinario al alumno, antes identificado, conforme lo previsto en los artículos 73 y siguientes de la LOPA, a los fines de que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la práctica de su notificación exponga sus pruebas y alegue sus razones de acuerdo a lo establecido en el Articulo 48 eiusdem. Asimismo, se solicita el cambio de los integrantes de la comisión sustanciadora para instruir el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente, conforme al procedimiento establecido en el Titulo III, Capitulo I de la LOPA, la cual quedara integrada por Manuel Majano, Consultor Jurídico y el Profesor Alfredo Viso. (Queda aprobada por unanimidad). PUNTO 1.9: Aprobar la modificación de la Resolución Nº CUO-015-330-X-2012: 16 Prof. Miguel Piñango: Se solicita aprobar la modificación de la Resolución Nº CUO-015-330-X2012, en donde se acordó la Apertura de un Procedimiento Administrativo, en virtud de la solicitud de nulidad de las Elecciones Estudiantiles formuladas por un grupo de estudiantes. El Consejo Universitario en uso de las atribuciones que le confiere el Ordinal 20 del Artículo 26 de la Ley de Universidades, resuelve aprobar el cambio de la designación de la comisión sustanciadora para instruir el procedimiento administrativo sobre la solicitud de nulidad de elecciones estudiantiles presentadas ante el Consejo Universitario por un grupo de estudiantes de esta Institución de fecha 16-10-2012, conforme al procedimiento establecido en el Titulo III, Capitulo I de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), que estará integrado por Manuel Majano, Consultor Jurídico, la Profesora Corabel Barrios y el Profesor Miguel Piñango, y que fue ordenado de acuerdo a la Resolución Nº CUO-015-330-X-2012 emitida en sesión ordinaria Nº CUO-015-2012 de fecha 31-10-2012, en virtud de la renuncia al cargo del abogado José Hecht, quien se desempeñaba hasta el mes de marzo del año en curso como Consultor Jurídico de esta Casa de Estudios, todo con fundamento en Articulo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, quien será la encargada de instruir el procedimiento administrativo correspondiente, conforme al procedimiento establecido en el Titulo III, Capitulo I de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA).(Queda aprobada por unanimidad). PUNTO 1.10: Designación del Secretario General: Prof. Miguel Piñango: Se solicita en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 26 Numeral 20 de la Ley de Universidades en concordancia con lo previsto en el Artículo 42 eiusdem. CONSIDERANDO Que el profesor Alexi Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.946.249, fue designado Secretario General Encargado de acuerdo a Resolución Nº. CUE002-008-I-2012 emitida en sesión Extraordinaria Nº CUE-002-2012 de fecha 27 de enero de 2012, dado que el Secretario General-Titular, profesor Orlando Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.611.840, ejercería las funciones de Vicerrector Administrativo Encargado, conforme a lo previsto en el Articulo 40 de la Ley de Universidades. CONSIDERANDO Que el referido profesor Marcano, fue jubilado de acuerdo a Resolución Nº. CUO-002-009-II-2013 emitida en sesión ordinario Nº. CUO-002-2013 de fecha 06 de febrero de 2013, por lo que debe separarse del cargo para el cual fue encargado por este Consejo. 17 CONSIDERANDO Que hasta la fecha el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, no ha designado a la persona que ejercerá el cargo de Vicerrector Académico de la institución, en virtud de lo cual se mantiene aun como Vicerrector Académico (e) el Vicerrector Administrativo Miguel Darío Piñango Carvajal, titular de la cédula de identidad Nº 6.491.578, y como Vicerrector Administrativo (e) el Secretario General Orlando Quintero, titular de la cédula de identidad Nº. 5.611.840, todo ello a tenor de lo dispuesto en los Artículos 39 Numeral 1; 40 Numeral 1 y 26 Numeral 15 de la Ley de Universidades. CONSIDERANDO Que el Articulo 162 de la Ley de Universidades señala: “Los cargos de Rector, Vicerrector, Secretario, Decano y Directores de Escuela e Institutos Universitarios son de Tiempo Completo, dichas funciones y las de Profesores de Tiempo Completo son incompatibles con actividades profesionales o cargos remunerados que por su índole o por su coincidencia de horario menoscaben la eficiencia en el desempeño de las obligaciones universitarias. Corresponde al Consejo Universitario la calificación pertinente”. CONSIDERANDO De estas disposiciones legales se observa la importancia y dedicación exclusiva que conlleva el ejercicio de dichos cargos para los funcionarios que los desempeñan dentro de la Universidad, y como el propio legislador reconoce que las funciones o actividades propias de esos cargos son prioritarias incluso al ejercicio de la docencia para el correcto y normal funcionamiento de la Institución, siendo esta ultima uno de los principales fines u objetivos para el logro de la enseñanza universitaria que motiva la existencia de esta Casa de Estudio. CONSIDERANDO Lo dispuesto en el Articulo 35 de la Ley del Estatuto de la Función Pública que los funcionarios o funcionarias públicos no podrán desempeñar más de un cargo público remunerado, a menos que se trata de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley, La aceptación de un segundo destino, que no sea de los exceptuados en este articulo, implica la renuncia del primero salvo cuando se trate de suplentes mientras no remplacen definitivamente al principal. CONSIDERANDO Que si bien el parágrafo único del Articulo 1, Numeral 9 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, excluye expresamente del ámbito de aplicación de la citada ley a los miembros del 18 personal directivo, académico, docente, administrativo y de investigación de las universidades nacionales , ha sido decisión del Consejo Universitario, ante el vacio de la normativa especial que regule la materia, la aplicación supletoria del mencionado instrumento jurídico, conforme Resolución Nº CUO-005-051-2003, dictada en sesión ordinaria Nº.CUO-005-2003, de fecha 26 de marzo de 2003, la cual fue acordada en los siguientes términos: “Instruir a Consultoría Jurídica para que de acuerdo a lo establecido en el numeral 18 del artículo 26 de la Ley de Universidades, elabore el anteproyecto de Normas Sobre el Estatuto Funcionarios del Personal Administrativo de la Universidad, en armonía con los principios generales que sobre la función Pública están contemplados en los artículos 144 al 149 de la Constitución; con las pautas que fija el Consejo Nacional de Universidades; y con los principios generales contenidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública. Aplicar supletoriamente mientras no sea dictado un estatuto especial para los funcionarios de la universidad el siguiente ordenamiento jurídico: a) Las pautas que sobre la materia dicte el Consejo Nacional de Universidades en cuanto no colida con la Constitución y la Ley del Estatuto de la Función Pública, b) La Ley del Estatuto de la Función Pública. c) El Reglamento de la Ley de carrera Administrativa, en cuanto no contradiga la Ley del Estatuto de la Función Pública”. (Negrita nuestras), (Gaceta Universitaria de la UMC. Año III, Nº 1 enero – marzo de 2003). RESUELVE Primero: A los fines de solventar la situación planteada y hasta tanto se procede a la designación de la persona que ejercerá el cargo Vicerrector Académico de la Institución por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, el Vicerrector Administrativo Miguel Darío Piñango Carvajal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.6.491.578, seguirá ocupando dicho cargo y en consecuencia, el Secretario General Orlando Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.611.840, ocupara provisionalmente los cargos de Vicerrector Administrativo Encargado, y de Secretario General hasta tanto se proceda a la designación del nuevo Vicerrector Académico por el órgano competente, todo ello a tenor de lo dispuesto en los Artículos 39 Numeral 1; 40 Numeral 1 y 26 Numeral 15 de la Ley de Universidades. Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). 19 Las gestiones que ha hecho el Rector hasta este momento, él ha mandado a la consideración del Ministerio, nosotros tenemos que lograr a través del Ministerio que se nos resuelva el problema, nosotros no podemos estar nombrando indefinidamente en el tiempo, a través del Consejo Universitario una autoridad para estos quehaceres, esto por eso me permití leerles con detenimiento el pronunciamiento de nuestros Consultores para que se entienda en su justa dimensión, que la responsabilidad con relación a la designación de las autoridades de esta Universidad, por supuesto que recae en nuestro órgano de adscripción, que es el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria; muy a nuestro pesar bueno hemos tenido recientemente un cambio de autoridades y entiendo pues que esto para nosotros es muy importante. Pero decididamente este es un asunto que debe resolver el Ministro en persona, nosotros estamos a la espera de sus consideraciones con relación a las ternas que hizo llegar el ciudadano Rector en su momento. (Queda aprobada por unanimidad). II) VICERRECTORADO ACADÉMICO: PUNTO 2.1: Aprobar la modificación de la Resolución Nº CUO-005-183-IV-2013: Prof. Miguel Piñango: Se solicita aprobar la modificación parcial de la Resolución Nº CUO-005183-IV-2013, de fecha de fecha 17 de abril del presente año, ya que por error material, se colocó el semestre adicional 2013-01, cuando debería ser 2013-02, para poder cursar y finalizar el segundo período de Pasantías Profesionales del bachiller: José Ángel, Hernández Chavarría, titular de la cédula de identidad Nº 19.514.820. (Queda aprobada por unanimidad). PUNTO 2.2: Aprobar tres semestres adicionales a Liendo, Liliany: Prof. Jesús Suárez: Se solicita aprobar tres (03) semestres adicionales al bachiller: Liendo Pérez Liliany Yubrazka, titular de la cédula de identidad Nº 18.134.265, por haber agotado el tiempo máximo establecido en el artículo 90 del Reglamento Estudiantil, donde se indica que: “los estudiantes de pregrado tienen un máximo de 15 semestres regulares para graduarse”. Cabe destacar, que el bachiller en referencia en el semestre 2013-02 cumplió 15 semestres en este Programa de Formación Académico, para que curse la carga académica pendiente. PERIODO ACADÉMICO 2013-01 2013-02 2014-01 SEMESTRE 16 17 18 UNIDAD CURRICULAR Unidades Curriculares Pasantías Profesionales Pasantías Profesionales (Queda aprobada por unanimidad). 20 PUNTO 2.3: Aprobar tres semestres adicionales a Braun, Juan: Prof. Jesús Suárez: Se solicita aprobar tres (03) semestres adicionales al bachiller Braun González, Juan Carlos, titular de la cédula de identidad Nº 15.394.828, por haber agotado el tiempo máximo establecido en el Artículo 90 del Reglamento Estudiantil, donde se indica que: “los estudiantes de pregrado tienen un máximo de 15 semestres regulares para graduarse”. Cabe destacar, que el bachiller en referencia en el semestre 2013-01 cumplió 15 semestres en este Programa de Formación Académico, para que curse la carga académica pendiente. PERIODO ACADÉMICO 2013-02 2014-01 2014-02 SEMESTRE 16 17 18 UNIDAD CURRICULAR Unidades Curriculares Pasantías Profesionales Pasantías Profesionales (Queda aprobada por unanimidad). PUNTO 2.4: Aprobar la creación de la Coordinación de la Carrera Ingeniería en Informática: Prof. Jesús Suárez: La Dirección de Escuela de Náutica presenta la propuesta de la creación de la Coordinación de la Carrera Ingeniería en Informática, esta solicitud se justifica luego de que los estudios organizacionales y de Gestión de la Calidad que hizo la oficina respectiva se dieron cuenta que esta carrera está aprobada el Consejo Nacional de Universidades (CNU), tiene todos los requerimiento de Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), está en el Esquema Organizativo de la Universidad, está en el Organigrama de la Estructura del Manual Organizacional, pero no tiene el CUO respectivo de la carrera, donde está la aprobación del Consejo Universitario. Prof. Miguel Piñango: Debemos dejar en cuenta, de que necesitamos a un Coordinador para esa carrera, pero antes de pedir los requisitos debemos estructurar a la Coordinación como tal. Desde el punto de vista meramente Académico podemos darle forma a la Coordinación y a través de la asignación de tareas a profesores que tenemos, bien sea contratado o de escalafón podemos resolver el problema. En el Proyecto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2014 estamos considerando la incorporación de esta Coordinación al Organigrama Funcional de la Universidad, pero lo puntual es crear la Coordinación como tal, desde el punto de vista práctico esto lo podemos atender de manera inmediata, sin incurrir en inversión financiera. Necesitamos una Coordinación que se aboque desde el punto de vista operativo de la resolución de los problemas de esa carrera 21 en particular y por eso es que entiendo que el profesor Jesús Suarez ya va para dos meses con esta preocupación y me la ha presentado varias veces. Prof. Jesús Suárez: Por estas razones, se solicita con fundamento en los artículos 24 y 26, numerales 3 y 20 de la Ley de Universidades, en concordancia con la Ley de Educación según Gaceta Oficial Nº 5.929 de fecha 15/08/2009 y de la Ley de Universidades según Gaceta Oficial N° 1.429 de fecha 8 de septiembre de 1970. Cumpliendo además con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y cumpliendo con el Manual de Sistema de Gestión de Calidad de la Universidad Nacional experimental Marítima del Caribe (MAN-REC-SGC), aprobar la creación de la Cordinación de la Carrera de Ingeniería en Informática, ya que el CNU en fecha 6 de marzo de 2008, aprueba el Proyecto de creación de la Carrera Ingeniería en Informática, de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe y aprueba una matrícula inicial estimada de 100 estudiantes. Asimismo, el Consejo Universitario, mediante Resolución No. CUO-006-138-IV-2010, emitida en Sesión Ordinaria No. CUO-006-2010, de fecha 21 de abril del 2010, decide aprobar 35 Cupos de nuevos ingresos para ser asignados por la Oficina de Planificación del Sector Universitario para el período lectivo 2010-II y 2011-I. Con esto ya ingresan estudiantes a Velero de Preparación y para el 2011-I se inicia la primera cohorte de estudiantes de Ingeniería en Informática. Los coordinadores de cada carrera son los encargados de diversas funciones establecidas en el Manual de Organización de Escuela de Náuticas e Ingeniería. Ya en este manual se incluyen las funciones de la Coordinación de la Carrera Ingeniería en Informática y de su coordinador. (Queda aprobada por unanimidad). III) VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO: PUNTO 3.1: Aprobar la apertura para los Concursos Públicos Internos para el Ingreso y Ascenso de Cargos Administrativos para el Personal de la UMC: Prof. Orlando Quintero: Se solicita con fundamento en los artículos 24 y 26, numeral 20 de la Ley de Universidades, en concordancia con los artículos 17 y 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, aprobar la apertura para los Concursos Públicos Internos para el Ingreso y Ascenso de Cargos Administrativos para el Personal de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, ya que, actualmente existen Cargos Vacantes Administrativos en el Registro de Asignación de Cargos (RAC). 22 Cabe destacar que dicho Concurso se regirá bajo lo establecido en el Reglamento de Concurso Público para Ingreso del Personal Empleado de la UMC, aprobado mediante Resolución Nº CUO-016-345-XI-2010. (Queda aprobada por unanimidad) PUNTO 3.2: Aprobar la designación del Prof. Pablo Meza como Coordinador de todo lo concerniente al Proyecto de Creación de dos Aulas para Laboratorios de Ingles ante el Ministerio del Poder Popular de Ciencias y Tecnología (MPPCTI): Prof. Orlando Quintero: Se solicita con fundamento en los artículos 24 y 26, numeral 20 de la Ley de Universidades, aprobar la designación del Prof. Pablo Francisco Meza Arenas, titular de la cédula de identidad Nº 6.356.541, a fin de coordinar todo lo concerniente al Proyecto de Creación de Dos Aulas para Laboratorio de Ingles ante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación. Proyectos, según aprobación CFF-2175. Ya que, nosotros preparamos los proyectos de las aulas virtuales con una cantidad de especificaciones y después que terminamos ese proyecto aprovechamos de meter otros proyectos, pues veíamos con bastante preocupación el caso de ingles en la Universidad. (Queda aprobada por unanimidad). Siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 p.m.), no quedando nada más que considerar, se acordó dar por terminada la presente Sesión. Es todo, se leyó y conformes firmaron los siguientes Consejeros en señal de aprobación en la Sala de Consejos de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, en Catia La Mar, a los veintidós (22) días del mes de mayo del dos mil trece (2013). 23
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