Cómo vivir de la música de David Stopps Industrias creativas - Publicación 4 Cómo vivir de la música 3 TA B L E D E S M AT I È R E S PRÓLOGO 6 INTRODUCCIÓN 8 DEFINICIONES 12 CAPÍTULO 1 15 DE DÓNDE PROCEDEN LOS INGRESOS 1.i Autores 1.ii Intérpretes 15 15 16 CAPÍTULO 2 19 EL COPYRIGHT Y LOS DERECHOS CONEXOS 2.i Derechos de los autores 2.ii Derechos de los intérpretes 2.iii Derechos de las productoras de fonogramas 2.iv Derechos exclusivos y derechos de remuneración 2.v Limitaciones y excepciones y el test de las tres etapas 2.vi Los derechos morales 2.vii Trato nacional y dominio público 2.viii Registro del Copyright 2.ix Marcas 2.x Piratería 19 23 24 25 25 26 27 27 29 30 30 CAPÍTULO 3 32 DESARROLLO PROFESIONAL Y REPRESENTACIÓN DEL ARTISTA 3.i Elegir un nombre 3.ii La representación del artista 3.iii Artistas que buscan representante 3.iv Representantes que buscan artistas 3.v Carta de acuerdo a corto plazo 3.vi Contrato de representación de artistas (versión amplia) 3.vii La importancia de obtener asesoramiento legal independiente 3.viii Acuerdos verbales 3.ix Limitaciones Legales y condiciones implícitas en los acuerdos verbales 3.x Contratos alternativos 3.xi Los contratos de producción y los contratos de edición como alternativas a los contratos de representación 32 32 33 33 35 36 37 39 40 41 42 42 Cómo vivir de la música 4 CAPÍTULO 4 46 LOS CONTRATOS DEL GRUPO MUSICAL 4.i Personalidad jurídica 4.ii Cuestiones contempladas en los contratos del grupo 46 46 47 CAPÍTULO 5 50 CREACIÓN DE UN SELLO DISCOGRÁFICO 50 CAPÍTULO 6 54 FIRMAR CON UNA PRODUCTORA DE FONOGRAMAS Anticipos y reembolso 54 60 CAPÍTULO 7 62 EL CONTRATO CON EL PRODUCTOR DE ESTUDIO Y LA GRABACIÓN 62 CAPÍTULO 8 65 GESTIÓN COLECTIVA Y SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA 8.i ¿Por qué es necesaria la gestión colectiva de derechos y cuál es su historia? 8.ii La importancia del registro correcto de obras e interpretaciones 8.iii Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor 8.iv Las sociedades de gestión colectiva de los derechos de ejecución e interpretación pública de los autores 8.v Ingresos mecánicos y sociedades de gestión colectiva de los derechos mecánicos de Copyright 8.vi Sociedades de gestión colectiva de derechos conexos por ejecución o interpretación pública de las grabaciones de sonido 8.vii Cánones por copia privada 65 65 68 69 70 73 75 80 CAPÍTULO 9 82 EDICIÓN MUSICAL 82 CAPÍTULO 10 87 LA MÚSICA EN EL CINE, LA TV Y LA PUBLICIDAD 10.i La música en el cine 10.ii La música en la televisión 10.iii La música en la publicidad 10.iv La música en los videojuegos 10.v La música de fondo o la música de producción 10.vi La música por encargo 87 89 91 92 93 94 95 Cómo vivir de la música 5 CAPÍTULO 11 96 ACTUACIONES EN DIRECTO, GIRAS Y MERCHANDISING 11.i Los comienzos del directo para un artista 11.ii La siguiente fase 11.iii Agentes artísticos 11.iv Tour Managers 11.v Creación del equipo para las giras 11.vi Visados y permisos de trabajo 11.vii Agentes de transporte, envío del equipo y carnets 11.viii Organización del viaje y alojamiento en hotel 11.ix Seguros 11.x Seguridad 11.xi Contabilidad 11.xii WOMAD, WOMEX y otros festivales de música 11.xiii Merchandising 96 97 100 100 101 101 102 103 104 105 105 106 106 108 CAPÍTULO 12 111 PATROCINIO Y MARCAS 111 CAPÍTULO 13 113 INTERNET: COMUNICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DIGITAL UN ARMA DE DOBLE FILO 13.i Breve historia 13.ii DRM 13.iii El futuro 13.iv Programar un sitio Web 13.v Presencia en otras Webs de las redes sociales 113 113 116 118 119 125 ANEXO A 127 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS E ÍNDICE ANALÍTICO 127 ANEXO B 144 EJEMPLO DE UNA CARTA DE ACUERDO A CORTO PLAZO 144 ANEXO C 147 EJEMPLO DE CONTRATO DE REPRESENTACIÓN DE ARTISTAS (VERSIÓN AMPLIA) (con notas explicativas) 147 Cómo vivir de la música 6 PRÓLOGO La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) se complace en presentar la última publicación de la División de Industrias Creativas, titulada “Cómo vivir de la música". Esta publicación está pensada para músicos y profesionales de la música que desean actualizar sus conocimientos sobre la industria musical. Ofrece información práctica que ayuda a los autores y a los intérpretes a valorar la importancia de gestionar adecuadamente sus derechos de propiedad intelectual, y además les instruye sobre cómo labrarse una carrera de éxito en la música, generando ingresos a partir de su talento musical. La publicación ofrece útiles definiciones de los conceptos básicos e identifica las principales fuentes de ingresos de los autores y de los intérpretes. En ella se presta especial atención al Copyright y sus derechos conexos, y a su particular aplicación en el contexto musical. Este manual subraya la importancia del desarrollo profesional y de la representación del artista y ofrece directrices sobre cómo llegar a acuerdos para compartir de forma equitativa los beneficios derivados de la composición y la interpretación de las canciones. Cómo vivir de la música está pensada, principalmente y en primer lugar, como herramienta práctica para los creadores del mundo de la música que todavía están intentando hacerse un hueco en el mercado. Por ello, se ha redactado con un estilo que pretende llegar al público en general. En segundo lugar, la publicación explora la interrelación entre el proceso creativo y todos los contratos de gestión que es necesario formalizar desde el momento de la creación del material musical hasta que éste llega al público. En este sentido, ofrece una valiosa comprensión de las sinergias existentes entre las posturas creativa y empresarial. En tercer lugar, la publicación estudia la importancia de utilizar instrumentos tales como las sociedades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, los sistemas de registro y los sistemas de compensación disponibles. El valor del material práctico presentado se refuerza Cómo vivir de la música 7 con los anexos, que pueden guiar a los profesionales de la música a través de las dificultades prácticas que se presentan en el negocio de la música. Esta publicación está pensada como herramienta para los intérpretes de los países desarrollados o en vías de desarrollo. Ofrece una perspectiva a nivel nacional, aunque también incluye muchos ejemplos internacionales, lo que la convierte en un instrumento muy útil para los creadores de todo el mundo. No obstante, su contenido no puede sustituir al asesoramiento profesional sobre cuestiones legales específicas. Cómo vivir de la música fue un encargo de la OMPI y es obra de David Stopps1, un veterano representante musical con enorme experiencia internacional. Los puntos de vista expresados en este manual son los de su autor y no necesariamente reflejan los puntos de vista de la Organización. Marzo de 2008 1 Más información sobre David Stopps en la página 105. Cómo vivir de la música 8 INTRODUCCIÓN Vivimos un momento apasionante para autores e intérpretes. Nunca antes en la historia de la industria mundial de la música ha habido tantas oportunidades para que los autores e intérpretes consigan que se escuche y se venda su música. Como Internet es geográficamente neutral, el lugar donde se encuentra el artista es mucho menos importante. En otros tiempos, era aconsejable que los autores (compositores, arreglistas y/o letristas) o los intérpretes (cantantes y/o personas que tocan un instrumento musical) se mudaran a uno de los principales centros de la industria musical a nivel mundial, como Los Ángeles, París, Hamburgo, Londres, Nueva York o Nashville. Con la llegada de Internet ya no es tan importante. Siempre que los autores o los intérpretes puedan acceder a Internet, crear un buen sitio Web y tener presencia en sitios Web de redes sociales como MySpace y YouTube, tendrán al alcance de la mano todos los mercados del mundo, independientemente de donde vivan. A todo el mundo le encanta la música. Esto es un hecho. Incluso en los países más pobres, cantar, bailar y hacer música es parte importante de la vida diaria. En el mundo desarrollado, el interés por la música está permanentemente en aumento, principalmente debido al acceso que ofrece Internet. La música está profundamente arraigada en la cultura de cada país. En el pasado, la única música que podía comprarse con facilidad era la que ofrecían las tiendas de discos. Dada la limitación de espacio de cualquier tienda de discos, las existencias representaban sólo una pequeña fracción de la música que se había grabado en todo el mundo. Internet ha cambiado todo esto. La diversidad de la música a la que se tiene acceso hoy en día significa que cualquiera que tenga una conexión a Internet tiene acceso a una tienda de discos que mide cien kilómetros cuadrados y que está en continua expansión. Cómo vivir de la música 9 Esta publicación pretende explicar e identificar las principales fuentes de ingresos que existen para los autores y los intérpretes en la industria mundial de la música. Con ella se pretende, ante todo, informarles sobre cómo generar ingresos con su talento y esfuerzo, así como el mejor modo de lograr acuerdos justos para explotar la composición y la interpretación de sus canciones, sin ser estafados. También explica la importancia de contar con una buena representación musical y ofrece directrices sobre cómo encontrar un representante y suscribir con él un contrato justo en cuanto a las condiciones del artista y del representante en dicho contrato de representación. En el Anexo C, página 94, se muestra un extenso ejemplo de un modelo de contrato de representación de artistas (en su versión amplia). Resultará especialmente útil para los artistas y representantes. También cumple la función de aunar todo el contenido de esta publicación de forma práctica. El lector puede encontrar aquí directrices básicas sobre cómo crear un sello discográfico, sobre los contratos de edición, los contratos de grabación, los contratos para los miembros del grupo, sobre la música en el cine y la TV, sobre las sociedades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, sobre las actuaciones en directo y sobre la importancia de crear una buena página Web, junto con algunas recomendaciones para consultar más información (en manuales o páginas Web) si el lector desea saber más sobre un tema en especial. Tengo más de 40 años de experiencia en el negocio de la música. Empecé como músico, bastante malo, y me convertí en representante musical; más tarde trabajé 15 años como promotor de artistas y después volví a la representación, por lo que debe quedar claro que esta publicación ha sido redactada por un representante musical. Sin embargo, como se explica en el apartado de la representación de artistas, una vez que se suscribe el contrato de representación del artista, el representante y el artista se encuentran remando juntos en el mismo barco. Dado que el representante gana una comisión, que depende de la cantidad de dinero que el artista recibe realmente, los intereses de artista/representante deberían ser los mismos, y por eso también estoy tan comprometido con los derechos de los artistas. Mi negocio siempre ha estado radicado en el Reino Unido, pero he tenido la suerte de que los artistas a los que he representado han tenido éxito en muchos países de todo el mundo, lo que hizo que pasara grandes temporadas en Estados Unidos, Irlanda, Japón y por toda Europa. Por consiguiente, esta publicación está redactada fundamentalmente desde una perspectiva inglesa, pero he intentado incluir tantos ejemplos internacionales como me ha sido posible. Cómo vivir de la música 10 Aunque se espera que esta publicación sea de utilidad para cualquiera que quiera formar parte, o que ya forme parte, de la industria de la música en el mundo desarrollado, también pretende abordar las oportunidades que tienen los autores y los intérpretes de los países en vías de desarrollo. El mundo desarrollado se interesa hoy más que nunca por la música que proviene de los países en vías de desarrollo. Las secciones de música internacional de las tiendas de discos y de las tiendas en Internet con sede en Norteamérica, Europa, Japón, Australasia y otros países desarrollados están en continua expansión, porque los aficionados a la música están descubriendo la riqueza de la maravillosa música de los países en vías de desarrollo. Mientras las ventas oficiales de los 5.000 álbumes más vendidos del mundo están disminuyendo, las ventas de los siguientes -5.000 a 10.000- álbumes más vendidos van en aumento, lo que demuestra que la diversidad ya es una realidad. Con la introducción de los ordenadores de bajo coste y de las conexiones de banda ancha a Internet a bajo precio, vivimos en un momento de cambios revolucionarios, y la música está en primera línea. Nunca antes había sido tan fácil acceder a la música. Sin embargo, Internet ha originado también una situación en la que el Copyright, especialmente en las grabaciones, sufre constantes ataques, y probablemente pasará algún tiempo antes de que se creen nuevos sistemas de compensación mediante los que pagar adecuadamente a compositores, intérpretes, productoras de fonogramas y editores, y que les protejan o les indemnicen por el uso ilegal de sus obras y sus actuaciones. Mientras tanto, los artistas que son tanto autores como intérpretes, se encuentran con que la mayoría de sus ingresos procede de la edición y de las actuaciones en directo más que de la explotación de sus grabaciones. En los países en vías de desarrollo, algunas de las instituciones y de las infraestructuras básicas, como las sociedades de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual, el acceso a Internet o la posibilidad de abrir una cuenta corriente, pueden no existir o estar solamente en proceso de creación. Esperamos que esta publicación sea de utilidad para los autores y los intérpretes de estos países, ofreciéndoles una perspectiva de cómo funcionan las cosas en el mundo desarrollado y de las oportunidades que tienen, a la vuelta de la esquina, en sus propios países. Los autores y los intérpretes que no tengan en su país una sociedad de gestión colectiva de derechos de autor, podrían formar parte de una sociedad de gestión colectiva extranjera. Si el acceso a Internet o la apertura de una cuenta bancaria se presentan problemáticos, los autores y los intérpretes podrían agruparse y formar un Cómo vivir de la música 11 colectivo con acceso a Internet y con una cuenta bancaria conjunta, pudiendo así percibir los ingresos de las ventas de su música en Internet. En otros casos, es posible que los gobiernos estén capacitados para ofrecer estos servicios a los autores y a los intérpretes, y que les posibiliten el acceso a la red mediante la instalación de una antena parabólica local conectada a un centro comunitario. Cuando en esta publicación se hable de dinero, siempre estará expresado en dólares estadounidenses ya que es la divisa más utilizada en todo el mundo. Conforme nos vamos adentrando en la era digital, el papel de las sociedades de gestión colectiva de los derechos de autor se irá haciendo más y más importante, y la eficaz gestión y regulación de estas sociedades se verá cada vez más subrayada. Esta publicación explicará la importancia que tiene formar parte de estas sociedades de gestión colectiva de derechos de autor, para garantizar una adecuada compensación a los autores y los intérpretes. Deseo dejar claro que las opiniones y los puntos de vista expresados en esta publicación no son opiniones de la OMPI, sino que son observaciones y puntos de vista personales basados en mi propia experiencia. Espero que esta publicación ofrezca una perspectiva general de utilidad sobre las distintas fuentes de ingresos que existen, y que pueda abrir puertas, de forma que los autores y los intérpretes puedan cosechar los beneficios que tanto se merecen. David Stopps Cómo vivir de la música 12 DEFINICIONES En esta publicación es conveniente consultar el apartado Definiciones (Anexo A en la página 78) para entender completamente todos los términos utilizados. El término “autor” se utilizará para describir a los compositores y a los arreglistas de canciones. El término incluye a las personas que escriben las letras de las canciones y a aquéllas que escriben tanto la música como las letras de las canciones, así como a aquellos artistas que escriben o componen música instrumental. Por ejemplo, Elton John escribe la música para sus canciones mientras que Bernie Taupin escribe la letra de la mayoría de las canciones de Elton John. Tanto Elton como Bernie son, por lo tanto, “autores”. La producción de un escritor de canciones, de un compositor y/o de un letrista será definida como su “obra”. El término “intérprete” se utilizará para describir a los cantantes y a las personas que tocan un instrumento musical. Su labor puede desarrollarse ante el público o en el estudio de grabación, en cuyo caso su actuación se "fijará" y se convertirá en una grabación. Algunos intérpretes son intérpretes puros y no escriben ni las canciones ni la música que interpretan, mientras que otros son autores y a la vez intérpretes. En el ejemplo anterior, Elton John es autor e intérprete, mientras que Bernie Taupin, que no actúa en el escenario ni trabaja en el estudio de grabación con Elton, es solamente autor. El resultado del trabajo de un intérprete se definirá como una “actuación”. El término genérico “artista” se utilizará para describir a los intérpretes y a los intérpretes que también son autores. Algunas definiciones pueden resultar un poco confusas. Por ejemplo, el término “productor” se utiliza habitualmente para describir a la persona que supervisa el proceso de grabación en un estudio de grabación. Por ejemplo, a menudo se hace referencia a George Martin, que supervisó las grabaciones de los Beatles, como a un “productor” o a un “productor discográfico”, mientras que al sello discográfico EMI Cómo vivir de la música 13 Records, que es la compañía propietaria del Copyright de las grabaciones de los Beatles, se refieren como a la “compañía discográfica”. Sin embargo, en el mundo de la ley del Copyright y otros derechos de propiedad intelectual, EMI, en este ejemplo, sería la “productora discográfica" o, más exactamente, la "productora de fonogramas". A los efectos de esta publicación, llamaremos “productor de estudio” a George Martin, y “productora de fonogramas” a la compañía EMI Records. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es un organismo de las Naciones Unidas con sede en Ginebra (Suiza). Su objetivo es crear y armonizar normas y prácticas para proteger los derechos de propiedad intelectual y promover la diversidad cultural, el crecimiento económico y garantizar un justo equilibrio de derechos en la esfera de la propiedad intelectual. La gran mayoría de los países del mundo son miembros de la OMPI y a todos ellos se les llama Estados Miembros: en 2007 había 183 Estados Miembros que participaron en los procesos de la OMPI. Al ofrecer un entorno estable para la comercialización de productos de propiedad intelectual como la música, la OMPI y los tratados de la OMPI permiten a los Estados Miembros comerciar entre sí con seguridad jurídica, para el beneficio económico de todos los participantes. (www.wipo.int). Cómo vivir de la música 15 CAPÍTULO 1 DE DÓNDE PROCEDEN LOS INGRESOS En el mundo moderno los autores y los intérpretes disponen de muchas y variadas fuentes de ingresos. A continuación resumimos las principales fuentes de ingresos: 1.i Autores a) Ingresos procedentes de ejecuciones o interpretaciones públicas en radio, televisión, descargas y difusión en Internet, actuaciones en directo, conciertos, bares, tiendas, salones de belleza y cualquier lugar donde se toque su obra o ésta se escuche en público. b) Ingresos procedentes de licencias mecánicas cuando las grabaciones se venden al público en soportes de sonido como CD, casetes y vinilo. Las licencias mecánicas son licencias otorgadas por los autores y los editores a las productoras de fonogramas, permitiéndoles vender legalmente las grabaciones que contienen la obra. c) Ingresos procedentes de licencias mecánicas cuando las obras son objeto de descarga, difusión en Internet, o se usan como tonos de llamada o melodías para móviles. d) Ingresos procedentes de licencias de sincronización cuando la obra se sincroniza con imágenes, vídeos o películas. e) Ingresos procedentes de la venta de partituras o de composiciones para cine, o de descargas gráficas en Internet. f) Ingresos procedentes de cánones por copia privada. Cómo vivir de la música 16 1.ii Intérpretes a) Ingresos procedentes del pago de sus actuaciones en directo ante un público, en fiestas, salas de conciertos, clubes y eventos privados. b) Ingresos procedentes de regalías cuando una productora de fonogramas (un sello o una compañía discográfica) vende al público una interpretación musical fijada (una grabación) en soportes de sonido como vinilos, casetes o CD. c) Ingresos procedentes de regalías cuando una productora de fonogramas vende una grabación en Internet como descarga, la distribuye por Internet o la vende como tono o melodía para un teléfono móvil. d) Ingresos procedentes de interpretaciones públicas cuando se una grabación se pone en la radio, en la televisión o en lugares públicos (como un estadio, una discoteca, un club, una máquina de discos, una tienda o un salón de belleza, etc.). e) Ingresos procedentes de la “reutilización de la obra original” o de la sincronización cuando una grabación se sincroniza con imágenes, vídeos o películas. f) Ingresos procedentes de cánones por copia privada. g) Ingresos procedentes de patrocinio y exhibición de marcas. Como puede deducirse de lo anterior, hay muchas formas distintas de vivir de la creación musical, pero ¿cómo pueden asegurarse los autores y los intérpretes de que les están pagando adecuadamente por todos estos usos diferentes? En los comienzos de la carrera musical de un artista, cuando no hay mucho dinero disponible, el o la artista tendrá que ocuparse de todo. Esto significa que tendrá que hacerse miembro de la sociedad de gestión colectiva de derechos de autor adecuada, y registrar correctamente todas las obras y/o grabaciones en dicha sociedad cuanto antes después de haber creado su obra o de que ésta haya sido grabada. (Véase el apartado sobre las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor en la página 41 para más información sobre cómo proceder en este sentido). Si las cosas van bien, el autor o el intérprete deberán entonces crear un equipo de trabajo que aúne el esfuerzo creativo de todos sus componentes. En el equipo deberá haber: Cómo vivir de la música 17 Autores (a) Un manager (ou un agent de créateur de musique originale) (b) Un éditeur (c) Un avocat (d) Un comptable (e) Un agent de compositeur de musique de film (f) Un administrateur de site pour le site Web de l’auteur Intérpretes a) Un representante b) Una productora de fonogramas c) Un agente artístico para las actuaciones en directo d) Un abogado e) Un contable f) Un tour manager (para las giras) g) Técnicos de sonido e iluminación h) ‘Roadies’ o técnicos que instalan y supervisan el equipo en el escenario i) Un coreógrafo (si necesita ayuda con pasos especiales de baile) j) Un maquillador k) Un ayudante de vestuario l) Un publicista m) Un fotógrafo n) Un plugger o representante que consigue que las grabaciones se pongan en radio o televisión o) Un diseñador gráfico (para el material gráfico de los CD, etc.) p) Un productor de estudio q) Un agente de viajes r) Un agente que se encargue de obtener los visados o los permisos de trabajo s) Un agente de transporte t) Un promotor de ventas u) Un programador de páginas Web para la Web del intérprete Cómo vivir de la música 18 Por supuesto, los autores o los intérpretes pueden considerar que, al menos al principio, sólo necesitan a dos o a tres de las personas mencionadas anteriormente. La mayoría de autores e intérpretes quieren centrarse en lo que hacen mejor, que es escribir e interpretar la música, y no desean dedicar demasiado tiempo a los aspectos comerciales. Normalmente contratan a un representante para todos los aspectos de la negociación comercial, pero aún así deberían contratar también a un abogado especialista en el negocio de la música, para obtener asesoramiento independiente. Como puede deducirse de los anteriores listados, un autor tiene mucho menos que hacer que un intérprete. Un autor que no es intérprete generalmente confía en gran medida a su editor y/o representante la explotación de sus obras, mediante la consecución de intérpretes que las graben y de su colocación en televisión, cine y publicidad. La mayoría de los autores son también intérpretes, por lo que necesitarán combinar ambos aspectos. Una productora de fonogramas suele prestar muchos de los servicios incluidos en el listado de los intérpretes, como los de publicista, plugger, diseñador gráfico, fotógrafo, etc. como parte del contrato de grabación. El intérprete deberá tener el máximo control artístico posible en estos contratos para tener capacidad de decisión en cuanto a quiénes contratar y en cuanto al modo en que deben trabajar. (Véase el apartado de los contratos de grabación en la página 34.) Cómo vivir de la música 19 CAPÍTULO 2 EL COPYRIGHT Y LOS DERECHOS CONEXOS “Copyright” es una de las palabras inglesas con un sentido más literal. Es el “derecho a copiar”. Si un artista escribe una canción o saca un disco, nadie más tiene derecho a hacer copias de los mismos sin la autorización del artista. Con la evolución en paralelo de la tecnología y de la legislación, el Copyright ha evolucionado para incluir ahora el control por parte del autor de otros usos de su obra, como la ejecución o interpretación pública, la radiodifusión y la distribución de la misma. Tradicionalmente el término “Copyright” se refiere a las obras de un autor, mientras que a los derechos de los intérpretes, de las productoras de fonogramas y de las empresas de radiodifusión se les llama “derechos conexos” o “derechos afines”, pero en esencia, todos ellos son tipos de derechos de propiedad intelectual. En algunos países como el Reino Unido y los Estados Unidos, los derechos conexos son considerados como otra forma de Copyright, pero a los efectos de esta publicación definiremos los derechos de los intérpretes, de las productoras de fonogramas y de las empresas de radiodifusión como “derechos conexos”. Hay que retrotraerse hasta la invención y el desarrollo de la prensa escrita en el siglo XVI para encontrar la primera normativa relativa al Copyright. El derecho a copiar libros estaba reservado a determinados titulares de Copyright. La primera legislación auténtica sobre Copyright se dictó en el año 1710 en Inglaterra, pero no fue hasta mediados del siglo XIX, en Francia, cuando empezaron a formularse las modernas leyes de Copyright. Uno de los principales factores a comprender es que existen dos regímenes jurídicos. El régimen aplicado en la Europa continental y que procede de Francia se llama derecho civil, mientras que el régimen jurídico inglés se llama "common law" o Cómo vivir de la música 20 derecho consuetudinario. Los regímenes jurídicos basados en el derecho civil ponen mucho más énfasis en los derechos del autor (compositor, arreglista o autor de las letras de las canciones), llamados droit d’auteur, mientras que los regímenes jurídicos basados en el common law ponen más énfasis en el concepto de la propiedad del Copyright. El derecho civil o droit d’auteur trata los derechos de los autores casi del mismo modo que a los derechos humanos, mientras que el régimen jurídico basado en el common law se centra más en los aspectos económicos. Como Inglaterra implantó su régimen jurídico en Estados Unidos, Australia, Singapur, etc. como antiguas colonias, el régimen jurídico basado en el common law también se aplica en dichos territorios. Lo interesante a observar en este punto es que en el Reino Unido, Escocia aplica el régimen jurídico basado en el derecho civil mientras que Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte se rigen por el régimen jurídico basado en el common law. Del mismo modo, en Canadá, la región francófona de Quebec se rige por el derecho civil mientras que el resto de Canadá, de raíces británicas, se rige por el common law. En ambos casos una cosa es cierta: la legislación de los derechos de los autores lleva una ventaja de más de 100 años a la legislación sobre los derechos de los intérpretes. Como consecuencia, los derechos de los autores suelen ser mucho más firmes y duraderos que los derechos de los intérpretes. Por ejemplo, una de las principales fuentes de ingresos de los intérpretes al comienzo del siglo XXI son los ingresos de las ejecuciones o interpretaciones públicas en la radio. Este derecho supone que cada vez que una emisora de radio pone un disco, debe pagar a la productora de fonogramas y a los intérpretes que interpretaron la grabación además de al editor y al autor de la obra. La mayoría de los países han incorporado este derecho, armonizado por el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas de 1996 (el WPPT por sus siglas en inglés). Sin embargo, según el WPPT, los Estados Miembros pueden decidir optar por no aplicar esta disposición. El principal mercado de la música en el mundo, Estados Unidos, decidió no hacerlo y, en el momento de esta publicación, todavía no tiene establecido un derecho de ejecución o interpretación pública para los intérpretes ni para las productoras de fonogramas cuando los discos se ponen en emisoras de radio de libre difusión. Estados Unidos tiene, sin embargo, un derecho de ejecución o interpretación pública digital si ese disco se pone en emisoras de radio por satélite o en Internet. En cuanto a las retransmisiones en Cómo vivir de la música 21 emisoras de radio de libre difusión en Estados Unidos, que es con mucho el sector más importante, cobran el autor y el editor del autor, pero no los intérpretes ni las productoras de fonogramas. Además, la duración de los derechos tiende a ser considerablemente más corta en el caso de los intérpretes y de las interpretaciones que en el caso de las obras de los autores. En la Unión Europea por ejemplo, el término de protección de los derechos de intérpretes e interpretaciones está armonizado a 50 años a contar desde la puesta a la venta del fonograma por vez primera, mientras que el término de protección de los derechos de los autores es de 70 años a contar desde el fallecimiento del autor. En realidad, éstos pueden estar protegidos hasta 150 años si el autor compuso su obra a la edad de 15 años y fallece a los 95 años. En otras palabras, los derechos de autor pueden durar hasta tres veces más que los derechos de un intérprete. La razón de todo esto es puramente histórica, puesto que los aparatos de grabación y la radio se inventaron a principios del siglo XX, por lo que a los derechos de los intérpretes y a los de las productoras de fonogramas les queda todavía mucho para ponerse al día. El primer acuerdo internacional sobre derechos de autor vio la luz en 1886 y fue el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. Desde entonces ha sido puesto al día en siete ocasiones, la más reciente en 1971. A julio de 2007, 162 países habían firmado el Convenio de Berna. Existen dos tratados internacionales más, uno de los cuales es el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la Organización Mundial del Comercio de 1995 (el Acuerdo TRIPS), que también ha tenido efectos sobre los derechos globales de los autores en la medida en que incorpora casi todas las garantías del Convenio de Berna. Como la mayoría de los países del mundo son miembros de la OMC, esto ha supuesto la armonización efectiva de las leyes de los países que no habían firmado el Convenio de Berna con las leyes de los países que sí lo habían firmado. El Tratado de la OMPI sobre el Derecho de Autor (el WCT por sus siglas en inglés) amplió aún más los derechos de los autores, especialmente en el contexto de Internet. El acuerdo internacional más importante para los intérpretes, las productoras de fonogramas y las empresas de radiodifusión fue la Convención de Roma para la Protección de los Intérpretes, las Productoras de Fonogramas y las Entidades de Cómo vivir de la música 22 Radiodifusión. Se incluyeron más derechos en el Acuerdo TRIPS y en el WPPT de 1996. A julio de 2007, había 86 países signatarios de la Convención de Roma y 62 países signatarios del WPPT. En la práctica, debe recordarse que hay, fundamentalmente, dos derechos a considerar a la hora de hacer grabaciones: 1) El Copyright en la obra (composición musical, arreglos y/o letra). 2) Los derechos conexos en la grabación. Sea cual sea el uso que se haga de la música, todos los implicados deben tener en cuenta, en todo momento, estos dos derechos independientes. No está de más insistir en la importancia de comprender estos dos derechos, distintos e independientes, y todas las personas dedicadas al mundo de la música deben tener claro cómo deben abordarse en todas las transacciones relativas a la música. Por ejemplo, si un artista quisiera “tomar prestada” una pequeña parte de la grabación de otra persona e incorporarla a sus propias grabaciones, como a menudo se hace en la actualidad (lo que se conoce como “muestra” o “toma de muestra”), el artista necesitaría la autorización, no de uno, sino de dos titulares de derechos distintos. Sería necesaria la autorización de todo aquél que ostente los derechos sobre la grabación (una productora de fonogramas) y también de todo aquel que ostente los derechos sobre la obra (normalmente, un editor). Hasta que no haya obtenido ambos permisos, el artista no podrá actuar legalmente y hacer uso de la muestra. La OMPI y los tratados de la OMPI sobre Internet juegan un papel muy importante en cómo se formulan la normativa sobre Copyright y demás derechos conexos, e imponen determinados derechos mínimos que todos los Estados Miembros están obligados a incorporar en sus legislaciones nacionales. En este sentido, los acuerdos recíprocos son posibles más fácilmente entre las sociedades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual de los distintos países, dando a la música más valor en términos de comercio internacional. Por ejemplo, si un autor reside en Singapur y su obra es difundida en la radio húngara, al autor le pagará la sociedad de gestión colectiva de derechos de autor de Singapur, COMPASS, que recibirá los ingresos de la sociedad de gestión colectiva de derechos Cómo vivir de la música 23 de autor de Hungría, ARTISJUS. ARTISJUS y COMPASS tienen acuerdos recíprocos con la mayoría de las otras sociedades de gestión colectiva de todo el mundo. Así, vemos que con las leyes y los acuerdos internacionales recíprocos adecuados, es posible ganar dinero mucho más allá de las fronteras del país de un artista, de fuentes como la radio, la televisión, Internet, la venta de discos y el uso audiovisual. Los tratados de la OMPI sobre Internet han sido especialmente valiosos a la hora de actualizar las leyes de Copyright. El papel de la OMPI será cada vez más importante, particularmente en cuanto a la mejora de los derechos de los intérpretes audiovisuales y respecto a los nuevos desafíos que continuamente presenta el rápido desarrollo de la tecnología. Veamos ahora los principales derechos que éstos y los anteriores tratados y acuerdos establecen. Algunos pueden que encuentren esta información demasiado legalista y árida y quizás prefieran pasar al siguiente apartado, pero otros sin duda la encontrarán muy útil para entender mejor los diferentes derechos que existen. 2.i Derechos de los autores Según el Convenio de Berna y el WCT, los autores tienen los siguientes derechos exclusivos, descritos en términos generales: 1. El derecho de reproducción (el derecho a copiar la obra). 2. El derecho de distribución (el derecho a emitir y distribuir copias de la obra al público). 3. El derecho de arrendamiento (el derecho a autorizar el arrendamiento comercial al público de copias de la obra). 4. El derecho de comunicación al público (el derecho a autorizar cualquier comunicación al público, por cable o por medios inalámbricos, incluida “la puesta a disposición del público de las obras, de forma que los usuarios puedan acceder a la obra desde el lugar y en el momento que ellos mismos decidan”. La expresión entrecomillada se aplica especialmente a la comunicación a demanda e interactiva a través de Internet). 5. El derecho de radiodifusión (la radiodifusión se considera generalmente un subconjunto de la “comunicación al público”). Cómo vivir de la música 24 6. El derecho de traducción. 7. El derecho a hacer adaptaciones y cambios en la obra. 8. El derecho a ejecutar la obra en público (el derecho de ejecución o interpretación pública). 9. Los derechos morales (los derechos de integridad y de paternidad de la obra). 2.ii Derechos de los intérpretes Los intérpretes tienen los siguientes derechos exclusivos (se exceptúa el punto 5, que se refiere a una remuneración justa) en sus grabaciones si su país de residencia ha suscrito el WPPT. En este caso, utilizamos el término del tratado “fonograma” en el sentido de "grabación" o “ejecución o interpretación fijada”. 1. El derecho de reproducción (el derecho a hacer copias del fonograma). 2. El derecho de distribución (el derecho a emitir y distribuir copias del fonograma al público). 3. El derecho de arrendamiento (el derecho a autorizar el arrendamiento comercial al público del original y de copias del fonograma según establezca la ley nacional de las Partes Contratantes (se exceptúan los países que desde el 15 de abril de 1994 tienen en vigor un sistema de remuneración justa para dicho arrendamiento). 4. El derecho a poner a disposición (el derecho a autorizar la puesta a disposición del público, por cable o por medios inalámbricos, de una ejecución o interpretación fijada en un fonograma, de forma que los usuarios puedan acceder a ella desde el lugar y en el momento que ellos mismos decidan. Este derecho se aplica especialmente a la comunicación a demanda e interactiva a través de Internet). 5. El derecho a una remuneración justa por la radiodifusión y la comunicación al público. (Este es el derecho de ejecución o interpretación pública para las grabaciones de sonido. Según el WPPT, los países pueden optar por no aplicar este derecho, si así lo desean.) 6. Los derechos morales (los derechos de integridad y de paternidad de la obra. De nuevo, los países pueden renunciar a ellos) Cómo vivir de la música 25 2.iii Derechos de las productoras de fonogramas Las productoras de fonogramas tienen los siguientes derechos exclusivos (se exceptúa el punto 5, que se refiere a una remuneración justa) en sus grabaciones si su país de residencia ha suscrito el WPPT: 1. El derecho de reproducción (el derecho a autorizar la reproducción directa o indirecta del fonograma de cualquier forma y en cualquier soporte). 2. El derecho de distribución (el derecho a autorizar la puesta a disposición del público del original y copias del fonograma, mediante la venta u otra forma de transmisión de la propiedad). 3. El derecho de arrendamiento (el derecho a autorizar el arrendamiento comercial al público del original y copias del fonograma según establezca la ley nacional de las Partes Contratantes (se exceptúan los países que desde el 15 de abril de 1994 tienen en vigor un sistema de remuneración justa para dicho arrendamiento). 4. El derecho a poner a disposición (el derecho a autorizar la puesta a disposición del público, por cable o por medios inalámbricos, del fonograma, de forma que los usuarios puedan acceder al mismo desde el lugar y en el momento que ellos mismos decidan. Este derecho se aplica especialmente a la puesta a disposición a demanda e interactiva a través de Internet). 5. El derecho a una remuneración justa por la radiodifusión y la comunicación al público. (Este es el derecho de ejecución o interpretación pública para las grabaciones de sonido. Los países pueden optar por no aplicar este derecho, si así lo desean.) 2.iv Derechos exclusivos y derechos de remuneración Derechos exclusivos son el derecho a autorizar o a prohibir una acción concreta como hacer copias de una obra o de una grabación, y que otorgan el control absoluto al titular del derecho, salvo las limitaciones y excepciones que a continuación se señalan. En muchos países, los derechos exclusivos son susceptibles de transmisión mediante cesión o licencia, mientras que en otros países sólo pueden ser transmitidos mediante licencia. Si un autor firma un contrato de edición con un editor, o si un intérprete firma Cómo vivir de la música 26 un contrato de grabación con una productora de fonogramas, el editor o la productora de fonogramas exigirán al autor o al intérprete la cesión o la licencia de todos o de la mayoría de los derechos exclusivos que ostentan el autor o el intérprete durante la vigencia de dicho contrato. Se exceptúa lo anterior si el contrato que firman es sólo de administración, en cuyo caso los derechos exclusivos los siguen ostentando el autor o el intérprete y el editor o la productora de fonogramas sólo administran los derechos en nombre y por cuenta del autor o del intérprete. Un derecho de remuneración otorga menos control sobre la obra o la grabación, puesto que puede hacerse uso de las mismas sin la autorización del titular de los derechos. Sin embargo, los derechos de remuneración suponen que, cada vez que la obra o la grabación se ejecuta en público, el autor, el intérprete, el editor o la productora de fonogramas cobran una tarifa concreta. El derecho de remuneración más común es el que se aplica a la ejecución o interpretación pública de las grabaciones de sonido. A menudo, este derecho de remuneración no puede transmitirse por contrato, lo que es una buena noticia para los autores o los intérpretes a los que asiste este derecho. En otras palabras, si el derecho de remuneración no puede transmitirse por contrato, los autores o los intérpretes que hayan firmado un contrato exclusivo de edición o de grabación seguirán percibiendo su tarifa, derivada del derecho de remuneración de la ejecución o la interpretación pública de sus grabaciones. 2.v Limitaciones y excepciones y el test de las tres etapas Todos los tratados anteriormente indicados contienen disposiciones sobre las excepciones y las limitaciones de los derechos contemplados en los mismos. Por ejemplo, puede que no se exija al usuario la obtención de ningún permiso o autorización en relación con el Copyright de la obra, si ésta se utiliza para informar sobre una noticia, o con fines de control o educativos. Una de las normas básicas aplicadas para definir tales limitaciones y excepciones se incluyó por primera vez en el Convenio de Berna en materia de reproducción, y se generalizó después para cubrir todos los derechos otorgados por el Acuerdo TRIPS y los tratados WCT y WPPT. Se conoce como el test de las tres etapas y permite limitaciones: 1. en determinados casos especiales; 2. que no entren en conflicto con la explotación normal de la obra; y 3. que no perjudiquen de forma injustificada los intereses legítimos del autor/titular de los derechos. Cómo vivir de la música 27 2.vi Los derechos morales Los derechos morales se dividen esencialmente en dos: 1. El derecho de integridad (nadie puede modificar una obra o una grabación sin la autorización del autor o del intérprete). 2. El derecho de paternidad (el autor o el intérprete tienen derecho a que aparezca su nombre o a ser incluidos en los títulos de crédito si su obra o grabación se utiliza o se ejecuta en público). Los derechos morales son derechos exclusivos y no son susceptibles de transmisión por contrato. Su titular sigue ostentándolos incluso después de la transmisión de los derechos económicos. En muchos países, sin embargo, puede renunciarse a ellos en el contrato, lo que significa que el autor o el intérprete pueden acordar, en el contrato de edición o de publicación, que no harán valer sus derechos morales. Aunque casi todos los editores y productoras de fonogramas insistirán en incluir esta renuncia en el contrato, si la ley lo permite, es posible insertar otra redacción en el contrato yendo un paso más allá, obligando al editor o a la productora de fonogramas a aceptar algunos de los aspectos de los derechos morales, como la inclusión del derecho de paternidad siempre que sea posible. 2.vii Trato nacional y dominio público El término de protección del Copyright o de los derechos conexos se rige por lo que se conoce como “trato nacional”. Esto supone que, aunque el país de residencia del autor o del intérprete pueda tener acuerdos recíprocos con otros países vía tratados internacionales, la duración de la protección en el país extranjero se limita normalmente al término de protección otorgado en dicho país extranjero. Una definición más precisa sería que los Estados Miembros están obligados a otorgar exactamente la misma protección (los mismos derechos, con las mismas excepciones y bajo las mismas condiciones) a los ciudadanos de otros Estados Miembros que son parte de un tratado, que le que otorgan a sus propios ciudadanos. Por ejemplo, el período de protección de las grabaciones de sonido es de 50 años a partir de su primera puesta a la venta en Francia, mientras que el término de protección de las grabaciones de sonido en Estados Unidos es de 95 años. Si un artista francés con residencia en Francia pone a la venta sus grabaciones en Estados Unidos, disfrutará de 95 años de protección en Estados Unidos, Cómo vivir de la música 28 pero sólo de 50 años de protección en su propio país. Si un intérprete americano que reside en Estados Unidos pone a la venta en Francia una grabación, sólo tendrá protegido su Copyright en Francia durante 50 años, aunque disfrute de una protección de 95 años en su propio país respecto de la misma grabación. Un ejemplo son las primeras grabaciones del cantante americano Elvis Presley, que se grabaron y se pusieron a la venta por primera vez en 1957. En 2007, 50 años más tarde, dichas grabaciones pasaron a ser de dominio público en la Unión Europea y en otros países donde el término de protección para las grabaciones es de 50 años. “Pasar a ser de dominio público” significa que la obra o la grabación ya no están protegidas por Copyright ni por otros derechos conexos, y que cualquier persona física o jurídica dentro de ese territorio puede utilizarlas sin necesidad de obtener permiso o autorización algunos. En este ejemplo, a partir de 2007, cualquiera puede sacar a la venta las primeras grabaciones de Elvis Presley en los países donde el término de protección de las grabaciones de sonido es de 50 años, sin autorización previa y sin tener que pagar a los propietarios de la grabación original regalía alguna. En Estados Unidos, sin embargo, el término de protección es de 95 años (supeditado a las disposiciones legales específicas de dicho país). Las mismas grabaciones seguirán estando protegidas hasta 2052, 95 años desde que se pusieron a la venta por primera vez en dicho territorio. En este ejemplo, una compañía llamada Memphis Recording Service (MRS) consiguió colocar una de las primeras grabaciones de Elvis Presley, My Baby Left Me, en la lista de los 40 principales de Reino Unido en 2007, legalmente y sin tener que obtener previamente permiso o autorización respecto a dicha grabación. Debe siempre recordarse que aunque la grabación haya pasado a ser de dominio público, la obra y el material gráfico pueden no ser de dominio público. Si la obra se compuso en los 150 años anteriores, lo más probable es que todavía esté protegida por Copyright, de forma que habrá que seguir pagando regalías al autor o al editor del autor aunque la grabación ya no disfrute de protección. Lo mismo ocurrirá con las fotografías y/o el material gráfico que ilustran la presentación de la grabación original. En el ejemplo anterior de Elvis Presley, aunque la grabación ya sea de dominio público en Reino Unido, la obra y el material gráfico original todavía disfrutan de protección por Copyright. La compañía que emita la grabación de dominio público tendrá que obtener autorización del autor o del editor del autor y tendrá que pagarles regalías mecánicas. También tendrá que obtener autorización de quien ostente la propiedad del material gráfico/fotografías de la presentación original, si desea utilizarlos. Cómo vivir de la música 29 2.viii Registro del Copyright Es importante comprender que no es necesario registrar formalmente una obra en ningún archivo oficial o en ningún organismo público de un país en concreto para obtener los beneficios de la protección por Copyright. El Copyright existe de forma automática en cuanto se crea la obra. La mayoría de los países exigen que la obra creativa original sea fijada en un soporte tangible, por ejemplo, reflejando por escrito la composición musical junto con la letra de dicha canción, si la hay, o realizando una grabación que contenga la obra. De igual modo, en cuanto una interpretación se fija en una grabación, ya existe el derecho sobre dicha grabación, sin necesidad de tener que registrarla formalmente en un archivo oficial o en ningún organismo público, para que esté protegida por los derechos conexos que para ella existen. Algunos países como Estados Unidos disponen de un sistema voluntario de registro destinado a registrar públicamente un Copyright concreto. Las obras con Copyright pueden registrarse en la Oficina del Derecho de Autor de EE.UU. y aunque no es necesario registrar una obra o una grabación de sonido para disfrutar de la protección del Copyright, hay ciertas ventajas si se hace, especialmente en el supuesto de infracción del derecho de Copyright. (Véase www.copyright.gov) Esto dicho, es importante inscribirse en la apropiada sociedad de gestión colectiva de derechos de autor lo antes posible y registrar las obras o las grabaciones en dicha sociedad. (Véase el apartado relativo a dichas sociedades en la página 41) Cómo vivir de la música 30 2.ix Marcas Otro aspecto de la protección de las copias es el de las marcas. Y es especialmente importante en el contexto del nombre de un artista o de un grupo musical. Como más adelante trataremos en la página 21, es aconsejable elegir un nombre poco común, que nadie más haya utilizado antes. Una vez elegido el nombre del grupo musical y cuando ya se ha conseguido un cierto éxito, es importante registrarlo, junto con el logo o el material gráfico que se haya diseñado en torno al nombre, en la oficina de marcas, local o regional, del artista. Siempre hay que pagar unos derechos de registro, pero en cuanto los fondos lo permitan, merece la pena. El siguiente paso es conseguir el registro internacional de la marca. Este es un servicio ofrecido por la OMPI a todos los países que han suscrito el Acuerdo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y el Protocolo de Madrid. Cualquier persona que tenga un vínculo con un país que sea parte de uno o ambos de estos tratados puede, previo registro o solicitud de registro en la oficina de marcas de dicho país, obtener un registro internacional con efecto en cualquiera de, o en todos, los demás países de la Unión de Madrid. Actualmente más de 60 países son parte de uno o ambos de estos Acuerdos. Para más información sobre el Copyright y los derechos conexos así como sobre las marcas, consultar la Web de la OMPI www.wipo.int. 2.x Piratería Aunque casi todos los países del mundo tienen leyes de Copyright incorporadas a su legislación nacional, todavía hay enormes problemas con lo que se conoce como “piratería”. Esta es la práctica de, normalmente, pequeñas empresas y comerciantes individuales que venden de forma ilegal soportes físicos de sonido como CD y casetes sin haber obtenido previamente la autorización de los propietarios del Copyright o sin haber pagado a los mismos. Hasta que llegó el CD digital, las copias de música analógicas pirateadas tenían una calidad muy inferior a las copias legales de las productoras de fonogramas, por lo que la mayoría de los consumidores preferían comprar las copias legales. Con la llegada del CD digital, todo esto ha cambiado. Las copias falsificadas son “clones” del original, esto es, copias casi perfectas fabricadas por los piratas. Esto ha supuesto que todos los países Cómo vivir de la música 31 tengan que efectuar una labor de vigilancia de los mercados locales y tengan que velar por el cumplimiento de las leyes de Copyright. Algunos países han tenido más éxito que otros en la lucha contra la piratería, y es de esperar que todos los países presten más atención a este problema en el futuro. La piratería implica que estos comerciantes ganan dinero de forma ilegal a costa de autores, intérpretes, editores y productoras de fonogramas, y que se está perjudicando a toda la industria de la música. En Internet el problema de la piratería es más complejo y es mucho más difícil velar por el cumplimiento del Copyright. Además de los comerciantes y de las empresas que ganan dinero de forma ilegal vendiendo música, los usuarios están compartiendo música entre sí a espaldas de los propietarios del Copyright y sin pagarles nada. Aquí hay una gran diferencia, puesto que los usuarios que comparten archivos de música no están necesariamente ganando dinero, pero los autores, los intérpretes, los editores y las productoras de fonogramas sí que están perdiendo dinero. Como más adelante veremos en el apartado sobre Internet en la página 70, tendrá que implantarse un nuevo sistema de compensación en el mundo online para compensar de forma adecuada a los autores, a los intérpretes y a los titulares del derecho de Copyright. La Federación Internacional de la Industria Fonográfica (o IFPI por sus siglas en inglés) publica de forma periódica informes sobre la piratería mundial de los soportes de sonido. Consúltese la Web www.ifpi.org para más información. El proyecto del patrimonio creativo La OMPI realiza también una importante labor a la hora de facilitar información, como por ejemplo sobre los protocolos relativos a la propiedad intelectual, las políticas, las mejores prácticas y las directrices para los países en vías de desarrollo y los grupos indígenas, en relación con el control sobre su patrimonio cultural. Por ejemplo, el grupo artístico Deep Forest utilizó algunas grabaciones de la UNESCO realizadas in situ en las Islas Salomón, como muestras, en sus muy exitosos álbumes, de los que se vendieron millones de copias en todo el mundo. Al leal saber y entender del autor de esta publicación, ninguno de los beneficios obtenidos con la venta de los álbumes de Deep Forest ha vuelto a las Islas Salomón donde se hicieron las grabaciones originales de las muestras. Es este tipo de cuestiones las que el proyecto del patrimonio creativo pretende abordar. Para más información, consúltese la Web www.wipo.int/tk/en/folklore/culturalheritage. Cómo vivir de la música 32 CAPÍTULO 3 DESARROLLO PROFESIONAL Y R E P R E S E N TA C I Ó N D E L A R T I S TA 3.i Elegir un nombre Una de las primeras decisiones que el artista tendrá que tomar es el nombre por el que desea ser conocido. Si el artista es solista, o desea contratar otros músicos como acompañamiento, podrá optar por utilizar su propio nombre, el auténtico. De forma alternativa, podrá optar por utilizar un nombre artístico, bajo el cual se dará a conocer. Por ejemplo, el nombre auténtico de Elton John es Reginald Dwight, mientras que Elton John es su nombre artístico. Si el artista es una banda o grupo musical, el nombre del grupo debe escogerse con mucho cuidado. Lo mejor es decidirse por un nombre muy poco común, para evitar confusiones con el nombre de otros artistas. Un buen lugar para empezar es hacer una búsqueda en los buscadores de Internet, como Google y Yahoo. En el pasado se han dado muchos casos en los que los grupos musicales han tenido que cambiar de nombre o defender su nombre en un procedimiento judicial, porque se ha conocido la existencia de otro grupo con el mismo nombre. Por ejemplo, en la década de los 80 hubo un grupo británico de mucho éxito llamado ‘Yazoo’. Cuando descubrieron que en los Estados Unidos ya había un grupo musical con ese nombre, cambiaron su nombre al de ‘Yaz’ únicamente para el mercado estadounidense, lo que les sirvió para evitar que se interpusieran acciones legales contra ellos en dicho territorio. Sin embargo, ello indujo a confusión a nivel global. Si la situación financiera lo permite, es una buena idea registrar como marca el nombre del artista o del grupo musical tan pronto como sea posible, al menos en el país de residencia. Este nombre podrá registrarse después como marca registrada en Cómo vivir de la música 33 otros países, o quizás en todo el mundo, cuando el artista o el grupo alcancen el éxito. (Véase el apartado de marcas en la página 19). 3.ii La representación del artista Tan pronto como un autor o un intérprete —o un artista que sea tanto autor como intérprete— empiece a tener éxito, necesitará encontrar un representante musical. El representante es alguien que se ocupa del aspecto comercial de la carrera profesional de un artista, y que hace de intermediario con todas las partes que intervienen en el éxito comercial del artista y contribuyen al mismo. El negocio y el arte no siempre son buenos compañeros, y es labor del representante conseguir que esa -a menudo difícilrelación funcione. Los representantes musicales son el único colectivo de la industria musical a nivel mundial que tienen que conocer todos los aspectos de la industria musical. Son los que tienen que hacer que funcionen de forma cotidiana las normas relativas al Copyright, y son ellos los que tienen que lidiar con los rápidos avances de la tecnología y asegurarse, en la medida de lo posible, de que se pague de forma efectiva al artista. Consideremos ahora los principales aspectos de la representación musical. Nos referiremos a los artistas individuales, o a los grupos o a las bandas de músicos o de cantantes, como al “artista”. 3.iii Artistas que buscan representante En los comienzos, a menudo es una buena idea que los artistas se representen a sí mismos, hasta que llegan al punto en el que necesitan ayuda exterior. De forma alternativa, el papel del representante puede adoptarlo en esta primera etapa un amigo o un familiar del artista o del grupo musical. Es muy importante que el artista sea consciente, lo antes posible, de la necesidad de crear un club de fans. Un club de fans es una base de datos de gente que está interesada en el artista y que desea saber dónde va a actuar, si dicho artista va a sacar un nuevo disco y cuándo, etc. Si una productora de fonogramas va a ver a un artista actuar en directo y el lugar de la actuación está lleno, el artista tiene muchas más oportunidades de que el productor le ofrezca un contrato de grabación, si ésta es la intención del artista. Las productoras de fonogramas quieren vender la máxima cantidad de discos posible, y si ven que un artista ya tiene un club de fans importante y entusiasta confiarán en que habrá un mercado Cómo vivir de la música 34 para las grabaciones del artista. En los comienzos, el artista debe conseguir tantas actuaciones en directo como le sea posible. Si lo hace así, podrá mejorar sus dotes y crear un buen club de fans. Una de las mejores formas de crear un club de fans es hacer que un amigo de la banda reparta impresos y bolígrafos y anime a los asistentes al concierto a rellenarlos y devolverlos la misma noche de la actuación. En general, en la parte superior de dichos impresos deberá figurar el nombre del artista, y habrá que preguntar: Nombre Dirección Dirección de Correo Electrónico Número de teléfono (opcional) Comentarios sobre la actuación de esta noche Esta información deberá ser registrada después en un libro-registro o transmitida a una base de datos informática. Cada vez que el artista vaya a dar un nuevo espectáculo, o cuando vaya a producirse una novedad, como la salida al mercado de un nuevo disco, el artista deberá enviar correos electrónicos o escribir a todos los componentes de la base de datos, con bastante antelación informándoles del acontecimiento. Esto hará que se cree un club de fans que ayudará al aumento significativo del número de asistentes a los conciertos en directo y estimulará en general el interés por el artista. (Véase el apartado sobre actuaciones en directo y giras en la página 60). Si es posible, el artista deberá crear su propia Web y tener su propio espacio en Webs comunitarias como MySpace (www.myspace.com: véase el apartado sobre Internet en la página 70). Con la creación de una Web de calidad y atractiva, el artista está dándose a conocer de forma inmediata en todo el mundo. Compañías como Intel y Microsoft, junto con la UNESCO, están sacando a la venta ordenadores personales (PCs) muy básicos al bajo precio de 100 dólares estadounidenses, específicamente destinados a los países en vías de desarrollo. El acceso a la red que este hecho supone es muy emocionante tanto para los artistas como para los consumidores. Cuando las cosas empiecen a funcionar, el artista deberá considerar la posibilidad de contratar un representante musical, pero ¿dónde encuentra el artista al representante apropiado? Es preferible no tener representante que tener uno malo, pero un Cómo vivir de la música 35 representante eficaz y honrado puede significar la diferencia entre el éxito y el fracaso. El artista debería comenzar por averiguar quién representa a sus propios artistas favoritos, buscando en la red o en los discos de sus artistas favoritos. También existen listados de representantes con sus datos de contacto, en publicaciones como Pollstar (www.pollstar.com) y Billboard (www.billboard.com). También es conveniente pedir recomendaciones a otros artistas y a otras personas que están en el negocio de la música. Si un artista ya tiene un abogado o un contable especialista en la industria de la música, estos profesionales también pueden a veces recomendar un representante musical adecuado. Otra alternativa es pedir a un miembro de la familia o a un amigo con aptitudes empresariales y administrativas, que sea su representante. Si se sigue esta vía, es muy importante que el familiar o el amigo esté dispuesto a aprender y formarse en las complejidades del negocio de la música y que nunca de por descontado su cargo. Un buen representante deberá: 1. Ser honrado. 2. Ser un buen facilitador de contratos (deberá ser capaz de crear oportunidades comerciales que el artista no podría conseguir por sí mismo). 3. Ser un buen administrador (deberá tener experiencia en llevar las cuestiones financieras de forma precisa y actualizada y ser eficaz en garantizar que las fuentes de ingresos se maximizan y que se paga correctamente al artista). 4. Ser un buen comunicador (relacionarse bien con las demás personas y crear una buena red de contactos profesionales). 5. Ser un buen negociador. 3.iv Representantes que buscan artistas Consideremos ahora la cuestión desde la perspectiva del representante. Si alguien quiere ser representante musical y tiene buenas aptitudes de comunicación, administrativas, de creación de contactos, comerciales y de negociación, ¿cómo encuentra un artista con el que trabajar? El representante tiene que asegurarse, en primer lugar, de que comprende bien cómo funciona la industria musical, leyendo publicaciones como ésta, o realizando cursos de capacitación. Independientemente de la experiencia que pueda tener un Cómo vivir de la música 36 representante, siempre es importante estar al día y mejorar sus conocimientos participando en cursos de formación o simplemente leyendo libros o revistas recientes, o consiguiendo información a través de Internet. Esto se aplica a todos los profesionales en todos los trabajos. El siguiente paso importante es la creación de una buena red de contactos. Esto significa conseguir conocer al mayor número de personas posible dentro del sector. Entre ellas, compañías discográficas, editores, promotores, periodistas, gente del mundo del cine y de la publicidad y sociedades de gestión colectiva de derechos de autor, entre otros. Conocer a las personas adecuadas ayudará al representante comercial a abrirse puertas más allá de sus primeros contactos, por lo que no debe infravalorarse la importancia de este aspecto. Con estas relaciones el representante puede conseguir que una compañía discográfica, un editor, un abogado o un contable acabe recomendando a un artista su contratación. El representante tiene otra forma de encontrar a un artista a quien representar, y es simplemente visitando clubs y pequeñas salas de conciertos y confiar en su propio criterio a la hora de encontrar un artista con auténtico potencial. El representante musical puede aprender más sobre la representación de artistas haciéndose miembro del Music Managers Forum (MMF). Esta organización está principalmente dedicada a los derechos de los artistas, pero además ofrece talleres de formación y facilita información a representantes y a artistas. Hay Music Managers Forums en Australia, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, los Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Sudáfrica, Suecia, Reino Unido y Estados Unidos. El organismo internacional que los aglutina es el International Music Managers Forum (www.immf.com). 3.v Carta de acuerdo a corto plazo Consideremos ahora la situación en que un representante, o posible futuro representante, ha encontrado a un artista al que desea representar y el artista también desea contratarle. Tras las reuniones y negociaciones iniciales, lo sensato para ambos es que reflejen por escrito en un acuerdo una serie de cláusulas esenciales que cubran un período provisional, de prueba, para ver si ambas partes Cómo vivir de la música 37 trabajan bien juntas. En el Anexo B de la página 92 se ofrece un ejemplo de una carta sencilla de acuerdo a corto plazo. Lo normal en este tipo de acuerdos a corto plazo es que se firmen por un término de seis meses, pero podría firmarse por un plazo de incluso tres meses. Si, al vencimiento de dicho acuerdo provisional, artista y representante musical desean continuar con su relación, el representante o el abogado del representante tendrán que presentar al artista un contrato de representación de artistas, en su versión amplia. 3.vi Contrats de management d’artiste intégral Consideremos ahora el paso de la carta de acuerdo a corto plazo al contrato de representación de artistas en su versión amplia, que contiene una descripción mucho más detallada de cómo se regirá a largo plazo la relación entre ellos. La mejor forma de considerar la representación de un artista a largo plazo es como una especie de matrimonio. Es esencial que ambas partes se lleven bien. La firma del contrato definitivo de representación del artista debería ser el único momento en la carrera profesional del artista en que artista y representante musical se sientan en lados opuestos de la mesa. Desde ese momento, trabajarán juntos como un equipo, siendo el éxito su objetivo común. Cuando se llega a un acuerdo, ambas partes deben sentirse satisfechas con el mismo. Si una de las partes está muy satisfecha y la otra no, no se habrá alcanzado el equilibrio necesario para el correcto cumplimiento del contrato. La relación entre el artista y el representante debe basarse en la confianza, y ambos deben decidir juntos todas las cuestiones que se vayan planteando. Es importante informar al artista de todo lo que acontezca, ya sean buenas o malas noticias, y en el momento adecuado (por ejemplo, no es buena idea que el representante de malas noticias al artista justo antes de que éste vaya a salir al escenario). El contrato, en sí mismo, debe reflejar claramente las normas básicas, pero siempre se producirán situaciones especiales que habrá que debatir y que deberían resolverse dentro de un espíritu de sentido común y compromiso de los implicados. Si se llegara Cómo vivir de la música 38 a acuerdos especiales, éstos deberán reflejarse en un documento escrito, firmado por ambas partes. Desde el punto de vista del representante, es importante que los términos y condiciones del contrato sean consecuentes con las normas del sector en el país de residencia, y que sean siempre razonables. Si el contrato en su conjunto es demasiado riguroso, los tribunales pueden considerar que se ha suscrito en restricción de la libre competencia. En otras palabras, que el contrato es indebidamente restrictivo desde el punto de vista del artista. Tanto el representante como el artista deben tener muy claro que el tiempo es muy valioso. El asesoramiento experto del representante musical, aunque no se facture mediante una tarifa por hora como hacen los abogados y los contables, tiene un alto valor. Si el representante invierte grandes cantidades de tiempo y/o de dinero, deberá ser compensado por este riesgo de forma que quede reflejado en las condiciones de su comisión. Al final, las cuestiones más conflictivas en estos contratos son probablemente las cláusulas sobre la comisión una vez finalizado el término del contrato y las cláusulas sobre la comisión de los ingresos procedentes de las giras. Es importante para ambas partes, artista y representante, alcanzar un acuerdo justo y factible en estas cuestiones. Es muy importante que el representante musical consiga prestar unos servicios de alta calidad al artista. Para ello, lo mejor es que el representante se centre en uno o en dos artistas en vez de representar a muchos y por tanto tener que abarcar demasiado, salvo que su empresa cuente en su estructura organizativa con suficientes personas trabajando a tiempo completo, de forma que se pueda gestionar adecuadamente la representación de un gran número de artistas. Antes de redactar el contrato de representación del artista en su versión amplia, es buena idea redactar un acuerdo preliminar, de una página, con las cláusulas esenciales del contrato, en el que se establezcan los principales puntos del acuerdo. Algunos de los factores que tendrán que decidirse en este acuerdo preliminar son los siguientes: Cómo vivir de la música 39 Vigencia del contrato (¿durante cuánto tiempo estará el contrato en vigor?) Territorio (¿se aplicará el contrato a nivel mundial o sólo en uno o varios países?) Tipo de comisión (normalmente es el 20 por ciento, pero puede estar entre un 10 y un 50 por ciento) Tipo de comisión sobre los ingresos procedentes de las giras (tipo inferior al tipo de comisión) Período de comisión (la vigencia del contrato más un período posterior al vencimiento del mismo) Ingresos sujetos a comisión (qué ingresos generan comisión y cuáles no) Ámbito de aplicación del contrato (¿la industria del ocio y el entretenimiento en general o sólo la industria de la música?) Las obligaciones del representante Las obligaciones del artista Los gastos deducibles del representante (en el Anexo B, página 92, se ofrece un ejemplo del listado de gastos deducibles típicos). Es importante que el artista reciba asesoramiento legal independiente, preferiblemente por parte de un abogado especialista en la industria musical. El representante musical y el artista deberán actuar conforme a la práctica habitual del sector en el país en que residan. Por ejemplo, en muchos países el representante musical no cobra comisión de los siguientes tipos de ingresos: I. Los costes de grabación de un disco (sumas que paga una productora de fonogramas por grabar un disco). II. Los costes de realización de vídeos (sumas que paga una productora de fonogramas por hacer vídeos promocionales). III. Apoyo económico para las giras (sumas que paga una productora de fonogramas para que el artista pueda hacer una gira). 3.vii La importancia de obtener asesoramiento legal independiente Es de vital importancia que el artista reciba asesoramiento legal independiente sobre todos estos aspectos, preferiblemente por parte de un abogado especializado en la industria de la música o de alguien con experiencia en contratos musicales. Si el Cómo vivir de la música 40 artista no recibe asesoramiento independiente, su posición en el contrato puede quedar muy debilitada mientras que la del representante puede llegar a ser de influencia impropia, lo que anularía el contrato. En algunos países dichos abogados especialistas simplemente no existen. En tal caso, cualquier asesoramiento independiente es preferible a no tener ninguno. Si la situación financiera lo permite, el artista y el representante deberán considerar la posibilidad de contratar abogados en otro país donde sí exista dicha especialización. En este supuesto, es muy posible que el contrato se rija por las leyes del país en que trabajan dichos abogados especialistas. Otra ventaja es que el abogado especialista extranjero podrá ayudar al artista y al representante a conseguir oportunidades de negocio en el país en que dicho abogado ejerce su actividad. A la hora de tomar esta decisión, artista y representante deberán identificar el territorio donde creen que su música tendrá la mayor cantidad de público posible y considerar la posibilidad de contratar abogados en dicho territorio. Introducir “Abogados en la industria de la música" más el país de interés en uno de los buscadores de Internet como Google o Yahoo debería facilitar la búsqueda de los abogados especialistas adecuados. Cuando un artista está empezando, normalmente hay poco dinero disponible y la perspectiva de tener que pagar importantes honorarios legales es sobrecogedora. La mayoría de los abogados son conscientes de ello y a menudo están dispuestos, o a cobrar unos honorarios bajos, o a aplazar el pago de los mismos hasta que los anticipos de grabación o de edición estén garantizados, con la esperanza de que en el futuro llegarán más trabajos. A veces, el propio representante está dispuesto a hacerse cargo de los honorarios legales del artista a condición de que éste se los reembolse cuando los ingresos comiencen a generarse de forma fluida. En cualquier caso es muy importante que el artista y el representante musical obtengan un presupuesto de sus respectivos abogados antes de comenzar a trabajar. Y es esencial que artista y representante tengan distintos abogados. Si el artista pertenece a un sindicato de músicos, el propio sindicato podrá prestarle asesoramiento legal por una tarifa relativamente baja o incluso de forma gratuita. Puede obtenerse información sobre los sindicatos de músicos de todo el mundo en el sitio Web de la Fédération Internationale des Musicians (FIM): www.fim-musicians.com Cómo vivir de la música 41 Este proceso de comenzar con un acuerdo verbal, continuar con un acuerdo a corto plazo —durante un período de prueba— y finalizar con un contrato formal a largo plazo y en su versión amplia, es una forma razonable de proceder. Muchos acuerdos han fracasado porque un representante demasiado exigente insiste, desde el principio, en firmar el contrato de representación del artista, el formal y definitivo, a largo plazo, antes de empezar a trabajar. Los abogados del artista siempre le aconsejarán en contra de este planteamiento, precipitado y torpe, que puede inducir al artista a dudar sobre la idoneidad, y posiblemente sobre la integridad, del representante. Todas estas negociaciones deben mantenerse de forma sensata y diplomática, para que tanto el artista como el representante sigan teniendo entusiasmo por seguir adelante juntos. Para el artista puede resultar traumático, nada más encontrar al representante adecuado, verse inmerso en duras negociaciones con su propio representante y ya desde el comienzo. 3.viii Acuerdos verbales Algunos representantes musicales de muy alto nivel actúan mediante acuerdos verbales o de “palabra de honor”, y parece que les funciona. Quizá se sienten tan seguros de su propia capacidad que no temen que el artista se vea tentado de contratar a otro representante. En el Reino Unido y en algunos otros países, el cumplimiento de los acuerdos verbales para la contratación de servicios como la representación de artistas es exigible por ley, mientras que en Estados Unidos no es éste el caso, y dichos contratos deben formalizarse por escrito. Por supuesto, el problema con los acuerdos verbales reside en que pueden funcionar sin problemas mientras todo vaya bien, pero pueden resultar problemáticos si surge algún conflicto entre las partes. Si se produce un conflicto se tratará de la palabra del uno contra la del otro, especialmente si no hubo testigos cuando se llegó al acuerdo verbal. Por lo tanto, en la medida de lo posible es aconsejable llegar al acuerdo verbal en presencia de varios testigos fiables, y delante de dichos testigos, pactar los principales aspectos del contrato, como la vigencia del contrato, los tipos de comisión, qué ingresos están sujetos a comisión, la comisión a aplicar vencido el contrato, el tipo de comisión sobre los ingresos procedentes de las giras, los gastos deducibles, etc., de la forma más clara y precisa posible. Cómo vivir de la música 42 Otra ventaja de los acuerdos verbales es que son más fácilmente aceptables para el artista, al menos en sus comienzos, porque así no se siente tan comprometido. En general, incluso aunque al principio el acuerdo sea verbal, siempre es mejor redactar una carta de acuerdo a corto plazo siguiendo como modelo el que se muestra en el Anexo B de la página 92, o el contrato formal en su versión amplia, en cuanto sea factible. Ello permitirá a ambas partes conocer de forma precisa cuáles son sus derechos y obligaciones, aunque como ya se ha señalado anteriormente, siempre de forma que no se dañe el espíritu de la relación entre ellas. 3.ix Limitaciones legales y condiciones implícitas en los acuerdos verbales Los tribunales pueden imponer determinadas limitaciones legales en la relación entre un artista y su representante musical si se produce un conflicto entre ellos y no han firmado un contrato formal y por escrito. Algunas de las condiciones implícitas que un tribunal puede imponer son: 1) El representante deberá evitar cualquier conflicto de intereses con el artista. 2) El representante musical deberá representar al artista con diligencia fiduciaria, o lo que es lo mismo, el representante deberá representar al artista de forma diligente y honrada y no podrá hacer uso indebido de la información confidencial, engañar al artista o representarle mal, en perjuicio de éste. 3) El representante deberá llevar de forma precisa los libros contables del artista, reflejando todos sus ingresos y sus gastos y archivando todos los extractos bancarios, las facturas, los recibos, etc. 3.x Contratos alternativos El problema de los contratos tradicionales de representación de artistas desde el punto de vista del representante musical es que suelen ser contratos de servicios o contratos de agencia en los que el representante no ostenta ningún derecho de propiedad intelectual. Por tanto, se trata de contratos que colocan al representante en una posición bastante débil y vulnerable, con la posibilidad de ser despedido en cualquier momento. Si la relación entre las partes se rompe, el único recurso que le queda al representante Cómo vivir de la música 43 es, o bien llegar a un acuerdo extrajudicial con el artista, o reclamar daños y perjuicios en un procedimiento judicial. Ningún tribunal obligará a un artista a continuar trabajando con un representante si no lo desea así. En su lugar, el tribunal concederá a la parte perjudicada una indemnización por daños y perjuicios, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto. Por todo ello, actualmente los representantes tienden a buscar otras formas de contratación con el artista que les otorguen determinados derechos de propiedad intelectual, como son los contratos de producción y los contratos de edición. Consideremos ahora estos contratos alternativos. 3.xi Los contratos de producción y los contratos de edición como alternativas a los contratos de representación Existen dos vías por las que un representante musical puede convertirse en licenciatario o copropietario del Copyright o de los derechos conexos creados por el artista: 1. Los contratos de producción (en los que el representante paga por, autoriza la comercialización de o posee en copropiedad las grabaciones del artista, durante un cierto número de años). 2. Los contratos de edición (en los que el representante actúa como editor y autoriza la comercialización de o posee en copropiedad el Copyright de las composiciones/los arreglos del artista, durante un cierto número de años). El representante puede acordar con el artista que asumirá ambas funciones, y en este caso, suscribirá con él dos contratos independientes, como compañía de producción discográfica y como editor. Es esencial que, si el representante se convierte en compañía de producción discográfica y/o en editor, o en ambos, no cobre dos veces, esto es, no aplique la comisión de representación en los dos ámbitos de su trabajo. Sin embargo, el representante sí puede suscribir un tercer contrato para la representación del artista en las actuaciones en directo, así como para obtener ingresos por patrocinio. Siempre que el otro trabajo no sea de grabación musical (hacer, distribuir y vender discos) o de edición musical (la explotación de las canciones y las composiciones), se podrá aplicar la comisión de representación. En algunos países esta estipulación puede ser ilegal y considerada como un conflicto de intereses, pero en el mundo desarrollado este tipo de contrato con el artista, en el que se otorga licencia sobre la propiedad intelectual o ésta se posee en copropiedad, Cómo vivir de la música 44 es cada vez más frecuente. Existen también otras formas de relación entre las partes, en las que representante y artista forman una sociedad y el representante es nombrado director gerente o director ejecutivo de la misma. Tanto artista como intérprete serán consejeros y accionistas de la sociedad. En este modelo empresarial, la propietaria de todos los derechos de Copyright es la sociedad, y los ingresos se reparten según el acuerdo adoptado por los accionistas al efecto. El artista y el representante tienen también la posibilidad de formar entre ellos una asociación, gestionada por el representante, en la que los derechos de Copyright corresponden a la asociación. En el contrato de producción, el representante puede dejar de asumir el cargo de representante musical del artista en su carrera discográfica, pero aún así puede continuar prestándole los servicios de representación, sin aplicar comisión. El representante se convierte en la compañía de producción discográfica. El problema que existe en este caso es que el representante tiene que encontrar el dinero para sacar el álbum, lo que puede suponer una inversión de alto riesgo. Los contratos de producción establecen habitualmente un reparto del 50/50 o del 70/30 a favor del artista. La compañía de producción discográfica realiza el álbum y después autoriza su comercialización a productoras de fonogramas de todo el mundo. Los costes de grabación del disco son lo que primero se deduce de los anticipos de ingresos, junto con los gastos deducibles, y después, el neto se reparte entre la compañía de producción discográfica y el artista de conformidad con el reparto pactado en el contrato de producción. La ventaja del contrato de producción para el artista es que la propiedad del Copyright sobre el disco corresponderá a la compañía de producción durante un período de tiempo mucho más corto que el que se pactaría en un contrato directamente firmado con una productora de fonogramas. Con frecuencia, una productora de fonogramas pretenderá ser titular de los derechos sobre la grabación durante toda la vida del Copyright, que varía normalmente entre los 50 y los 100 años a contar desde la primera puesta a la venta del disco, dependiendo del país en que se grabó. Este término puede ser solamente de 10 años en el contrato de producción. Al vencimiento de este plazo, el artista recuperará la propiedad de sus derechos en el disco (siempre que se hayan reembolsado también todos los costes de grabación del álbum), y esto es extremadamente atractivo para el artista. De esta forma, la compañía de Cómo vivir de la música 45 producción solamente podrá autorizar la comercialización de las grabaciones a otra productora de fonogramas durante 10 años, puesto que son los únicos derechos que tiene. Esto funciona en beneficio del artista. Además, aunque el artista tenga que repartir las regalías con la compañía de producción, la productora de fonogramas licenciataria pagará por lo general unas regalías más altas a la compañía de producción que al artista en caso de haber firmado el contrato directamente con éste, puesto que no tiene que pagar costes de grabación. Por otra parte, la productora de fonogramas licenciataria sabe exactamente lo que está adquiriendo, porque al menos el primer álbum ya está acabado cuando es objeto de la licencia, minimizando así el riesgo y ahorrándose los costes de artistas y repertorio. La otra gran ventaja para el artista que firma con una compañía de producción es que ésta última puede proteger al artista de las exigencias no razonables de la productora de fonogramas licenciataria y ofrecer otro ámbito de apoyo al artista en todos los demás aspectos del negocio. En algunos casos, esto puede marcar la línea divisoria entre el éxito y el fracaso. (Véase el apartado sobre los contratos de grabación en la página 39). Si el representante opta por esta vía alternativa como compañía de producción o como editor, o como ambos, también podrá prestar servicios de representación, aunque sin cobrar comisión al artista. El artista tendrá libertad para contratar otro representante con arreglo a un contrato tradicional de representación en cualquier momento si así lo desea. Si el artista suscribe un contrato de edición con el representante, podrán pactar que la vigencia del contrato de edición sea la de la duración del contrato de representación más, por ejemplo, 10 años. Si el reparto de edición fuera, digamos, de 75/25 respecto a los ingresos obtenidos en origen en el país de residencia y de 80/20 respecto a los ingresos obtenidos fuera del país de residencia sin que exista comisión de representación, esto podría suponer para el artista unas ganancias netas, en términos de porcentaje, superiores a las obtenidas con un contrato de representación tradicional, y también daría mayor seguridad al representante, esto es, si un artista firmara un tradicional 75 por ciento de los ingresos obtenidos en origen con una gran editorial, el representante esperaría obtener una comisión de, quizás, el 20 por ciento, dejando al artista unas ganancias reales en origen del 60 por ciento. Si el representante se constituye en compañía editorial, las ganancias netas del artista tendrían que ser superiores al 60 por ciento en origen para que el artista recibiera un Cómo vivir de la música 46 porcentaje global superior. Asimismo, si es la compañía editorial del representante la que recibe los anticipos de terceros, el artista puede ir cobrándolos, siempre que se trate realmente de anticipos por las obras del artista. Otra ventaja que este tipo de contrato ofrece al artista es que probablemente las regalías le serán pagadas con más rapidez que en el caso de haber suscrito el contrato con el editor externo (Véase el apartado sobre edición en la página 27). En todos estos casos, es importante que el artista se reserve la propiedad original de su Copyright y de los derechos conexos. Esto puede lograrse otorgando licencia sobre estos derechos durante un tiempo limitado, en vez de cederlos a la compañía de producción, a la editorial, o a la asociación que el representante pueda formar. Cómo vivir de la música 47 CAPÍTULO 4 L O S C O N T R AT O S D E L G R U P O M U S I C A L Si el artista es una banda o un grupo musical formado por dos o más intérpretes que actúan bajo el mismo nombre, es importante tener claras las reglas según las cuales trabajará el grupo musical y qué derechos tienen los miembros de la banda. Ello también ayuda a evitar disputas y malentendidos dentro de la banda, y es especialmente importante en cuanto a saber quién es el titular —el propietario— del nombre del grupo y qué ocurre si un miembro deja el grupo o si otro componente se une al grupo. Si no existe un contrato del grupo y un miembro lo abandona sin que haya un contrato formal donde se acuerde por escrito quién es el propietario del nombre del grupo, podría ocurrir que el miembro saliente formara un nuevo grupo con el mismo nombre, por lo que habría dos grupos musicales con el mismo nombre. Estos contratos pueden también contemplar cómo se reparten las diferentes fuentes de ingresos entre los miembros de la banda y qué ocurre si el grupo musical deja de existir. 4.i Personalidad jurídica Lo primero que hay que decidir es cuál será la personalidad jurídica del grupo. Los miembros de la banda pueden decidirse por formar una asociación o una sociedad. Otro posible sistema sería que un miembro del grupo contratara a los demás músicos/cantantes de la banda. Los miembros de la banda deben obtener previamente asesoramiento de su abogado, de su contable y de su representante en cuanto a cuál es la personalidad jurídica que más les conviene. Si escogen formar una asociación, el contrato del grupo será el contrato de asociación. Si deciden formar una sociedad, anónima o de responsabilidad limitada, el contrato del grupo será el acuerdo de los accionistas. Los contratos de los grupos musicales pueden resultar difíciles y delicados, por lo que siempre es mejor formalizar el contrato lo antes posible, una vez que el grupo Cómo vivir de la música 48 empieza a ser conocido. Es mucho más fácil formalizar un contrato cuando todos los miembros del grupo se llevan bien, que hacerlo cuando ya ha surgido un conflicto. 4.ii Cuestiones contempladas en los contratos del grupo Voici quelques-uns des principaux points qui peuvent être couverts par un contrat de groupe: ¿Cómo se repartirán los ingresos procedentes de los discos? ¿Cómo se repartirán los ingresos derivados de la ejecución o la interpretación pública de las grabaciones de sonido? ¿Cómo se repartirán los ingresos procedentes de la edición? ¿Cómo se repartirán los ingresos procedentes de las giras? ¿Cómo se repartirán los ingresos procedentes del merchandising? ¿Cómo se repartirán los ingresos procedentes del patrocinio y del endorsement como técnica de mercadotecnia? ¿Quién es el propietario del nombre de la banda y cómo puede usarse el nombre si la banda se deshace? ¿Qué ocurre si un miembro abandona el grupo, y qué efectos se producirán en los contratos con terceros? ¿Qué derechos de auditoría o inspección tendrá el miembro saliente? ¿Qué obligaciones tendrá el miembro saliente? ¿Qué plazo de preaviso debe dar un miembro saliente? La conducta que se espera de todos los miembros del grupo. ¿Bajo qué circunstancias pueden los miembros de la banda ser contratados y despedidos? ¿Cuál es el sistema de votación para la toma de decisiones en nombre de la banda? ¿En qué cuestiones debe darse el acuerdo unánime de los miembros del grupo para que pueda tomarse una decisión? ¿Cuántos miembros del grupo deben asistir a las reuniones con terceros para que pueda tomarse una decisión en nombre de la banda? ¿Quiénes tendrán firma autorizada en la cuenta bancaria del grupo y cuál será el límite por el que un solo miembro podrá emitir cheques? ¿Qué ocurre si fallece un miembro del grupo o queda incapacitado? ¿Habrá un período de prueba para los nuevos miembros de la banda? ¿Se compensará a los nuevos miembros de la banda por las deudas que se Cómo vivir de la música 49 originaron antes de entrar a formar parte del grupo? Cuando un miembro del grupo compra equipo con dinero de la banda, el equipo ¿es propiedad del grupo o del individuo? ¿Podrá el individuo comprar al grupo el equipo que él utilice y que pertenezca al grupo si abandona la banda, y por cuánto dinero? ¿Cómo se determinarán los gastos del grupo, e incluirán un sueldo para cada miembro de la banda? ¿Podrán los miembros del grupo trabajar en proyectos externos si así lo permiten los contratos de grabación y de edición de la banda suscritos con terceros? Si los proyectos externos están permitidos, ¿quién recibe los ingresos y qué ocurre si la ausencia perjudica a toda la banda? Si se produce un conflicto, ¿cuál será el procedimiento para su resolución (un procedimiento de arbitraje u otro procedimiento alternativo de resolución de conflictos)? ¿Será confidencial el contrato del grupo? ¿Por qué ley se regirá la aplicación del contrato? ¿Cómo deberán realizarse todas las notificaciones relativas al contrato? ¿Tendrán obligación los miembros de la banda de firmar todos los contratos que, con arreglo al sistema de votación, se haya decidido suscribir con terceros? Una situación muy común cuando el "artista” es un grupo musical es que únicamente una o dos personas dentro del grupo serán los autores, y los demás serán meros intérpretes. Esto puede provocar que los ingresos del autor o los autores sean superiores a los de los intérpretes, lo que puede crear un sentimiento de malestar en el seno de la banda. En casos extremos puede ocurrir, por ejemplo, que el autor conduzca un Mercedes y que los demás miembros del grupo tengan que seguir viajando en autobús. Uno de los grupos musicales que el autor de esta publicación representó en su momento, encontró una solución para este problema. El autor del grupo acordó que, mientras los miembros del grupo continuaran en la banda, todos recibirían un porcentaje de los ingresos derivados de la edición, aunque no hubieran compuesto ninguna de las canciones del grupo. En este caso concreto sólo había un compositor en el grupo, que muy generosamente aceptó repartir los ingresos procedentes de la edición entre 4 personas, con los otros 3 miembros del grupo, esto es, cada miembro recibía el 25 por ciento de dichos ingresos, una vez que el autor los recibía de su editor y de la sociedad de gestión colectiva de derechos de ejecución o Cómo vivir de la música 50 interpretación pública. El único autor consideró la cuestión desde la perspectiva de que la banda era un vehículo para sus obras, y de que sin la banda, sus composiciones tendrían pocas oportunidades de éxito. En esta situación es importante que se realicen correctamente todos los registros en las sociedades de gestión colectiva y en las editoriales. Dicho de otra forma, las obras deben registrarse en la editorial y en la sociedad de gestión colectiva apropiada, especificando quién las compuso en realidad, y no haciendo constar cómo se distribuirán los ingresos procedentes de las mismas. Cuando el autor haya recibido estos ingresos, los podrá distribuir según lo dispuesto en el contrato del grupo. En este caso en particular se acordó que si un miembro del grupo - no autor - abandonaba la banda o era despedido, dejaría de recibir desde ese mismo momento los ingresos procedentes de la edición de las canciones. Cómo vivir de la música 51 CAPÍTULO 5 CREACIÓN DE UN SELLO DISCOGRÁFICO Puede ocurrir que, como artista, como representante o como ambos trabajando juntos, se tome la decisión de crear un sello discográfico propio. Si pueden conseguirse los fondos para crear un sello discográfico, esto ofrece varias e importantes ventajas. En primer lugar, permite al artista vender discos —físicamente hablando— durante las actuaciones en directo, lo que ayudará a crear un club de fans, que como ya hemos visto antes, es esencial. También otorga flexibilidad para poder firmar con otras productoras de fonogramas si se considera conveniente, porque los derechos de las grabaciones son propiedad del artista o del artista y del representante en conjunto. Otra ventaja es que los ingresos unitarios por ventas físicas y/o por descargas digitales serán mucho mayores que si el artista firma un contrato con una productora de fonogramas convencional. En vez de recibir unas regalías de, quizás, el 15 ó 20 por ciento del precio de venta al por mayor --como suele ser el caso en los contratos tradicionales de las compañías discográficas importantes, el artista recibe el 100 por cien. De este 100 por cien deberá deducir los gastos de fabricación, del packaging del disco, de marketing y de distribución, pero los ingresos netos por unidad serán por lo general superiores a los que se habrían recibido de una de las principales compañías discográficas. Otra ventaja es que el artista ostentará el control sobre sus derechos. Además, las principales compañías discográficas suelen exigir la cesión de los derechos de Copyright durante toda la vida del Copyright, que oscila entre 50 y 100 años dependiendo del país en que se firma el contrato. La desventaja es que el artista no podrá beneficiarse de los recursos de una compañía discográfica convencional, especialmente en lo que se refiere a los gastos de grabación, marketing, distribución y apoyo económico para las giras. Lo que las principales compañías discográficas sí pueden ofrecer al artista es dinero. Es mucho mejor tener el Cómo vivir de la música 52 15 por ciento de 500.000 dólares (75.000 dólares) que el 50 por ciento de 50.000 dólares (25.000 dólares). Además, cuanto más aumente el volumen de ventas, más regalías por licencias mecánicas de las composiciones musicales se pagarán al autor y a su editor. Si el artista es también el autor esto puede suponerle unos ingresos muy superiores. Y por otra parte, si las ventas aumentan, las canciones se ejecutarán más a menudo en la radio, por lo que también se incrementarán considerablemente los ingresos procedentes de la ejecución o la interpretación pública. Seguidamente se indican los principales aspectos a considerar en el momento de la creación de una compañía discográfica: 1. Decidir cuál será la personalidad jurídica de la empresa (podrá constituirse como una sociedad anónima/de responsabilidad limitada, como una asociación o como una sociedad unipersonal). El artista y/o el representante deberán obtener el asesoramiento al respecto de un contable o de un abogado. 2. Elegir un nombre original para el sello discográfico (consultar en los buscadores de Internet). 3. Preparar un plan estratégico Preparar un calendario de trabajo Preparar una previsión de liquidez Obtener varios presupuestos para la fabricación de los discos Obtener varios presupuestos para la preparación del material gráfico Realizar un cálculo de los gastos de distribución Realizar un cálculo de los gastos de publicidad y marketing Realizar un cálculo de los pagos por regalías mecánicas Realizar un cálculo de los anticipos del artista (si procede) y de los pagos por regalías 4. Formar un equipo El artista y/o el representante del artista/sello discográfico necesitarán: Una cuenta bancaria de la empresa Un contable especialista en la industria de la música Un abogado especialista en la industria de la música Un distribuidor (de soportes físicos) Un fabricante Un aggregator/distribuidor online Cómo vivir de la música 53 5. Solicitar una licencia a una sociedad de gestión colectiva de derechos mecánicos. El artista/representante/sello discográfico tendrán que solicitar una licencia a la sociedad de gestión colectiva del país de residencia que recaude las regalías mecánicas por cuenta de los editores y de los autores. Por ejemplo, en Alemania es GEMA, en Estados Unidos es la agencia Harry Fox Agency, en Japón es JASRAC y en el Reino Unido, MCPS. Será necesario obtener licencias mecánicas de la sociedad de gestión colectiva de derechos mecánicos para las obras contenidas en las grabaciones, tras lo cual habrá que pagar regalías mecánicas a dicha sociedad por cada soporte de sonido o descarga vendidos, o en algunos casos, por cada soporte físico de sonido fabricado. La sociedad de gestión colectiva transferirá después estas regalías al autor y al editor de la obra. En algunos territorios también se puede obtener una licencia mecánica directamente del editor del autor. 6. Darse de alta como miembro, en la condición de productora de fonogramas, en la sociedad de gestión colectiva adecuada que recaude los ingresos procedentes de la ejecución o interpretación pública de las grabaciones de sonido. Estas sociedades son a veces conocidas como sociedades de gestión colectiva de derechos afines, y recaudan ingresos de las emisoras de radio y de las cadenas de televisión así como de otros usos de ejecución o interpretación pública cuando una grabación es emitida o escuchada en público. Después, distribuyen estos ingresos a sus miembros, productoras de fonogramas en este caso. En algunos países existe una sociedad conjunta que distribuye estos ingresos tanto a los intérpretes como a las productoras de fonogramas, y en otros países hay sociedades de gestión colectiva independientes para cada uno de estos grupos. Como ejemplos de sociedades de gestión colectiva conjuntas o de las únicamente dedicadas a las productoras de fonogramas, tenemos: SOCINPRO (Brasil), GVL (Alemania), Sound Exchange (EE.UU., sólo derechos digitales), SENA (Países Bajos) PPL (Reino Unido), GRAMEX (Dinamarca) y LSG (Austria). La productora de fonogramas (el sello discográfico) recibe los ingresos de estas sociedades, mientras que, en el caso de las sociedades de gestión colectiva de derechos mecánicos indicadas en el apartado 5 anterior, la productora de fonogramas tendrá que pagar a la sociedad de gestión colectiva de derechos mecánicos adecuada. Cómo vivir de la música 54 7. También puede resultar conveniente formar parte de la asociación de comercio que represente a las productoras de fonogramas en el país de residencia. En algunos países hay dos de estas organizaciones, una que fundamentalmente representa los intereses de las principales productoras de fonogramas y otra que representa los intereses de las productoras de fonogramas pequeñas e independientes. La organización internacional que aglutina a estos dos tipos de asociaciones de comercio son IFPI (www.ifpi.org), que representa a las principales productoras de fonogramas y otros, e IMPALA (www.impalasite.org), que representa los intereses de las productoras de fonogramas independientes. Con lo antedicho se ha descrito el procedimiento para que un artista y/o el representante de un artista puedan constituir formalmente una productora de fonogramas, aunque sólo sea a pequeña escala. En los comienzos, se tratará únicamente de fabricar 1.000 CD con inserción de una simple tapa. Es incluso posible evitar todo el proceso de fabricación y simplemente contratar las descargas con un distribuidor online o con un aggregator. Incluso así, es importante llevar bien los libros contables y formar parte de las sociedades de gestión colectiva adecuadas, especialmente si el autor de cualquiera de la obras grabadas y sacadas a la venta es alguien distinto al artista. Cómo vivir de la música 55 CAPÍTULO 6 FIRMAR CON UNA PRODUCTORA DE FONOGRAMAS Consideremos ahora la situación en la que una productora de fonogramas desea firmar un contrato con un artista, con la intención de vender la máxima cantidad posible de copias de las grabaciones de dicho artista. Tradicionalmente, era la vía por la que optaban los artistas si querían tener éxito, pero como veremos en el apartado relativo a Internet en la página 70, actualmente el artista dispone de más posibilidades. En el pasado, las principales productoras de fonogramas como Sony-BMG, Warners y Universal invertían en un artista haciéndose cargo de los anticipos, de los costes de grabación, de marketing y de distribución, y apoyando económicamente las giras. La productora de fonogramas normalmente se comprometía a hacer y a sacar a la venta un álbum con el artista, pero exigiría tener opción preferente sobre los siguientes ocho álbumes. La otra característica importante de estos contratos de grabación de tipo inversión es que la productora de fonogramas exige normalmente la cesión de todas las grabaciones realizadas durante la vigencia del contrato durante toda la vida del Copyright en el país de residencia, esto es, se exige la cesión durante todo el tiempo que dure la protección de los derechos conexos de las grabaciones de sonido en un territorio en particular, lo que puede suponer una cesión durante un periodo de tiempo de entre 50 y 100 años. Esto significa que el artista cobrará regalías de todas las ventas durante el periodo de tiempo que las grabaciones disfruten de protección, pero que nunca ostentará la propiedad de sus grabaciones. En algunos países, especialmente en los que se rigen por el derecho civil, este tipo de cesión durante toda la vida del Copyright está prohibida y esta transmisión sólo puede hacerse mediante licencia. Sin embargo, en los países de derecho anglosajón, que se rigen por el common law como el Reino Unido, Estados Unidos y Australia, esta cesión es legal y se produce frecuentemente. Las principales productoras de fonogramas argumentarán que necesitan esta cesión para justificar la inversión que realizan en el artista, que es altamente especulativa. Desde el punto de Cómo vivir de la música 56 vista del artista, este argumento no parece razonable, porque en este tipo de contratos el artista, invariablemente, paga de su cuenta de regalías de audio todos los costes de grabación de audio y normalmente el 50 por ciento de los costes de producción de video. Este concepto de que el artista tenga que pagar todos los costes de grabación pero sin tener nunca sus grabaciones en propiedad se cuestiona constantemente dentro de la industria de la música. La forma que tienen los artistas de evitar este dilema es suscribir una cesión limitada (ente 10 y 25 años) y no ceder sus derechos durante toda la vida del Copyright, o mejor aún, autorizar la comercialización de sus grabaciones a la productora de fonogramas durante un tiempo limitado. Este planteamiento de la concesión de una licencia sobre sus derechos es mucho mejor desde la perspectiva del artista, y cada vez es más frecuente, especialmente en el caso de las productoras de fonogramas pequeñas e independientes. Es importante entender que, aunque el artista autorice a la productora de fonogramas la comercialización de sus grabaciones, sigue conservando la propiedad de los derechos conexos sobre las grabaciones. Incluso aunque la licencia se otorgue durante toda la vida del Copyright, es preferible a la cesión total de sus derechos, porque si se diera el caso de que la productora de fonogramas cesara en su actividad de negocio, los derechos conexos revertirían en el artista. De igual modo, si la productora de fonogramas incumpliera gravemente el contrato de licencia, los derechos sobre las grabaciones también revertirían en el artista. La ventaja de firmar el contrato con una de las principales productoras de fonogramas es que éstas pueden gastar grandes sumas de dinero en campañas de marketing y de promoción del artista, mediante anuncios en la radio y la televisión, mediante pluggers (personas que trabajan para conseguir que los discos del artista se pongan en la radio y en la televisión), campañas dentro de las tiendas de discos y publicidad en prensa escrita. Normalmente están dispuestas a gastar grandes sumas de dinero en costes de grabación (aunque estos costes normalmente son después reembolsados de la cuenta de regalías del artista), apoyo económico en las giras (dando dinero para cubrir las pérdidas que pueda ocasionar una gira, de nuevo normalmente recuperable de la cuenta de regalías del artista) y producción de video (aunque normalmente, el 50 por ciento de estos costes será reembolsado de la cuenta de regalías de audio del artista y el otro 50 Cómo vivir de la música 57 por ciento lo será de su cuenta de regalías de video). Aunque el artista recibe en principio menos regalías de las que le pagaría una productora de fonogramas independiente, a la larga esta opción puede compensarle con creces, sencillamente porque una gran productora de fonogramas puede conseguir un volumen de ventas mucho mayor. Como ya se ha indicado anteriormente, es mucho mejor recibir un pequeño porcentaje de una gran suma que un gran porcentaje de una suma mucho más pequeña, y esto es algo que el artista y el representante deberán tener en cuenta antes de comprometerse en un contrato de grabación. Los nuevos sistemas de pago de regalías digitales que ofrecen las principales productoras de fonogramas a los intérpretes han resultado controvertidos, porque las descargas digitales y la difusión en Internet sustituyen a las ventas físicas. Con las descargas digitales y la difusión en Internet la productora de fonogramas no tiene costes de fabricación, tampoco costes de distribución física como el transporte por carretera, por ferrocarril o aéreo, no tiene devolución por productos defectuosos ni tiene costes de embalaje. A pesar de todo este ahorro, las principales productoras de fonogramas han seguido fijando las tarifas por regalías de los intérpretes al mismo nivel que cuando se trata de un producto tangible. Algunas pequeñas productoras de fonogramas independientes han visto en esta situación una oportunidad y están ofreciendo regalías superiores al 50 por ciento de las ganancias netas por las ventas digitales en Internet, lo que les otorga una considerable ventaja a la hora de convencer a los artistas para que firmen con ellas en vez de con una de las grandes productoras de fonogramas. Otra ventaja de firmar con una productora de fonogramas independiente es que normalmente están mucho más abiertas a la posibilidad de suscribir un contrato de licencia en vez de un contrato de cesión. Las tarifas por regalías y los sistemas de pago de regalías suelen ser también mucho mejores que los que puedan negociarse con una de las grandes productoras. Por ejemplo, un contrato típico con una productora independiente sería un contrato de licencia por un periodo de tiempo de entre 3 y 15 años, transcurridos los cuales los derechos sobre las grabaciones revertirían en el artista y éste quedaría libre para, o bien renegociar el contrato con la misma productora, negociar un nuevo contrato con otra productora de fonogramas, o ceder las grabaciones a su propio sello discográfico si decide crear uno. La desventaja de un contrato de licencia es que a menudo el artista tiene que pagar los costes de grabación de audio, esto es, el artista tiene que entregar a la productora de Cómo vivir de la música 58 fonogramas las grabaciones terminadas. Estos costes pueden a veces financiarse con los anticipos que pagan las productoras de fonogramas. En cualquier caso, con los avances de la tecnología del home recording, hoy es mucho más barato grabar un álbum de lo que lo era en el pasado. Como hemos visto antes, es importante estudiar detenidamente los sistemas de pago de regalías de un contrato de grabación. En el pasado, las grandes productoras de fonogramas elaboraban complicadísimos sistemas de pago de regalías para las ventas físicas de las grabaciones.. Normalmente, las regalías se calculaban sobre una tarifa básica de regalías que podía incrementarse a cierto volumen de ventas y con álbumes futuros si se ejercía la opción preferente sobre los siguientes discos. Estas tarifas por regalías podían basarse en el precio publicado al distribuidor (Published Price to Dealers o Dealer Price (PPD)) o en el precio recomendado de venta al público (Recommended Retail Price (RRP)), llamado también a veces “precio de lista” (Suggested Retail List Price (SRLP)). Esta circunstancia hacía que hubiera malos entendidos entre los artistas, cuando unos cobraban sus tarifas por regalías según el PPD y otros firmaban con otra compañía que basaba sus tarifas por regalías en el RRP. Las regalías según el PPD siempre eran superiores a las regalías basadas en el RRP para la misma cantidad de ingresos por unidad vendida. A esta tarifa básica de regalías se aplica todo tipo de deducciones. Normalmente, hay una deducción por "embalaje" que suele ser del 25 por ciento en los CD. Esto significa que las regalías se reducen automáticamente en un 25 por ciento. Algunas productoras de fonogramas han llegado a sustituir las deducciones de embalaje de las descargas digitales y la difusión en Internet (donde no hay ningún embalaje) por lo que llaman “nuevas deducciones tecnológicas”.También existen generalmente deducciones por ventas a bibliotecas, a las fuerzas armadas, a clubes discográficos, ventas por correo, ventas a precio de presupuesto y a mitad de precio (y no a su precio normal), ventas con embalaje especial, y ventas en las que un disco está incluido en un álbum recopilatorio. En 2002, BMG, antes de fusionarse con Sony, dedicó mucho tiempo a transformar este complicado sistema de pago de regalías en una sencilla fórmula de pago de regalías, que estableció en el 15 por ciento del PPD por cada disco vendido. A esta tarifa por regalías no se le aplica ninguna deducción por embalaje ni por otros conceptos, lo que supone un sistema contable mucho más racionalizado y eficiente para la productora de fonogramas y un sistema de pago mucho más fácil de comprender para el artista y el representante. Este ejemplo es un avance muy sensato para ambas partes, pero la Cómo vivir de la música 59 mayoría de las grandes productoras de fonogramas siguen aplicando los antiguos y complejos contratos de regalías, que a veces pueden superar las 100 páginas. Antes de llegar al punto de negociar el contrato de grabación en su versión amplia, la productora de fonogramas suele sugerir un acuerdo preliminar, que es un breve resumen de los principales puntos del contrato, para empezar a negociar. Un representante experimentado negociará este acuerdo preliminar directamente con la productora, y después contratará un abogado para la fase de redacción del contrato final de grabación, que incluirá el texto estándar con todas las disposiciones legales estándar necesarias. Un representante inexperto o un artista que no tenga representante deberán contratar los servicios de un abogado en cuanto reciban el acuerdo preliminar de la productora. Un representante con experiencia podrá incluso darle la vuelta a la situación, anticipándose y sugiriendo a la productora de fonogramas su propio acuerdo preliminar. Seguidamente se relacionan las principales cuestiones a negociar en este punto: 1. Tipo de contrato: De licencia o de cesión. 2. Territorio: Puede tratarse de un país, de un grupo de países, de un continente o de varios, o de todo el mundo. A veces el mundo se amplía para incluir el sistema solar o el universo. 3. Vigencia del contrato: Periodo de tiempo durante el que la productora de fonogramas podrá explotar comercialmente las grabaciones contempladas en el contrato. Este periodo de tiempo puede variar desde los 3 años hasta toda la vida del Copyright en la medida en que la ley lo permita. 4. Álbumes: El número de álbumes cubiertos por el contrato. Normalmente son uno o dos con opción preferente sobre más. A veces es posible negociar el lanzamiento garantizado de los dos o incluso tres primeros álbumes. Al artista le interesa pactar las mínimas opciones de preferencia posibles en el contrato. 5. Anticipos: Cantidad de dinero que la productora de fonogramas pagará al artista antes de que saque un disco. Esta cantidad puede ser adicional a los costes de grabación o puede incluir los costes de grabación. Normalmente, los anticipos se reembolsan con las regalías. La productora suele estar obligada a pagar otra vez un anticipo, y éste deberá ser mayor, cada vez que ejerza una opción preferente sobre un nuevo disco. A veces la cantidad a pagar por anticipo sobre los álbumes opcionales está vinculada a las ventas del álbum anterior. También en este apartado está la Cómo vivir de la música 60 cuestión de cómo deben pagarse los anticipos, por ejemplo, el 50 por ciento a la firma del contrato de grabación y el restante 50 por ciento a la entrega del álbum. 6. Costes de grabación: Cantidad de dinero necesaria para sacar el primer disco, reembolsable a cuenta de las regalías, que normalmente se incrementa para los álbumes sucesivos si se ejerce el derecho de opción. A veces esta cantidad está incluida en el anticipo por el álbum. 7. Regalías: La productora de fonogramas deberá pagar las tarifas por regalías por las ventas de los álbumes a su precio normal, de dobles álbumes, de álbumes a mitad de precio, de álbumes a precio de presupuesto, de singles, de maxi-singles, de los álbumes vendidos como parte de una campaña publicitaria de radio o de TV, los vendidos a través de clubes discográficos, por correo o a las fuerzas armadas, los vendidos para su exportación, en ciertos países extranjeros incluidos en el territorio, etc. También se devengarán regalías por las ventas de descargas digitales, tonos de llamada para teléfonos o melodías reales y por las ventas resultantes de la difusión en Internet. Y asimismo, están las regalías procedentes de la “reutilización de la obra original” cuando una grabación se sincroniza con imágenes visuales en una película, en un programa de TV o en un anuncio. 8. Control artístico: Se refiere a cuáles son los usos de las grabaciones para los que la productora de fonogramas debe obtener la autorización del artista, y también a si la productora de fonogramas puede rechazar o no, por ser técnicamente o comercialmente inaceptable, una grabación entregada por el artista. Asimismo, se refiere a si la productora o el artista tienen o no la aprobación final del material gráfico, de las biografías, de las fotografías y videos, etc. 9. Aspectos contables: Frecuencia con la que la productora de fonogramas debe enviar al artista los informes sobre las regalías, y cuándo deben pagarse las regalías. 10. Auditoría: Con qué frecuencia, bajo qué circunstancias y en qué partes del territorio puede enviar el artista a un auditor a la empresa de la productora de fonogramas para inspeccionar si se llevan correctamente los librosregistro de regalías y si éstas se pagan según lo acordado. Cómo vivir de la música 61 Tres de las cuestiones más importantes de la lista anterior son el tipo de contrato, la vigencia del contrato y los derechos de auditoría e inspección. El artista siempre deberá intentar firmar un contrato de licencia y no de cesión, y por el periodo de tiempo más breve posible. En cuanto a los derechos de auditoría e inspección, el artista no sólo debe ser capaz de auditar a la productora de fonogramas en el país de residencia, sino también de auditar a sus licenciatarios o asociados extranjeros en otros países, si estos países están incluidos en el territorio. Por desgracia, esto es muy difícil, pero si no se consigue muchos aspectos contables quedarán encomendados al azar. Otro planteamiento distinto consiste en firmar un contrato de licencia de grabación diferente en cada parte del mundo. Aunque supone una cantidad enorme de trabajo para el artista y para el representante, algunos artistas han conseguido hacerlo con éxito. Una solución en este caso sería firmar un contrato para Europa, otro para los países miembros del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (North American Free Trade Association (NAFTA)) (Estados Unidos, Canadá y México), otro para Japón y otro para Australasia (Australia y Nueva Zelanda). Anticipos y reembolso Dada su importancia, debe comprenderse muy bien el concepto de reembolso. Si un anticipo es reembolsable, significa que conforme van entrando las regalías, se van compensando contra el anticipo. Por ejemplo, si el anticipo fue de 20.000 dólares y transcurrido el primer ejercicio contable las regalías a pagar al artista ascienden a 25.000 dólares, la productora de fonogramas pagará 5.000 dólares al artista. En este ejemplo el anticipo ha sido totalmente recuperado en el primer ejercicio contable. Si, en cambio, las regalías a pagar por todo el término del contrato en este ejemplo hubieran ascendido solamente a 12.000 dólares, 8.000 dólares del anticipo quedarían sin recuperar. Es importante darse cuenta de que, salvo disposición expresa en contrario en el propio contrato, en este ejemplo el artista no tiene que devolver a la productora de fonogramas la cantidad de 8.000 dólares no reembolsada. El anticipo es una suma de dinero que la productora de fonogramas paga a su propio riesgo, y sólo es reembolsable por el artista con las regalías obtenidas. El mejor tipo de anticipo es el no reembolsable. En otras palabras, es un pago directo, y las regalías se pagan de forma adicional al anticipo. Este tipo de anticipo beneficia mucho al artista aunque es poco frecuente. Cómo vivir de la música 62 Contratos integrales y participación de capital de riesgo Dado que el volumen de facturación y los beneficios de las productoras de fonogramas han ido disminuyendo, principalmente por los problemas que existen en Internet, muchas han optado por participar de algunas de las otras fuentes de ingresos de que disponen los artistas. Este tipo de operaciones se formalizan en los llamados "contratos integrales". Uno de los más famosos contratos integrales fue el que negoció EMI con Robbie Williams. En este contrato, EMI no sólo actuaba como productora de fonogramas convencional, sino también como editor, y participaba de los ingresos procedentes de las actuaciones en directo. La banda estadounidense Korn también negoció un contrato similar. La parte atractiva para el artista es que las productoras de fonogramas suelen estar dispuestas a pagar anticipos muy altos por este tipo de contratos. En las áreas geográficas donde la piratería es un problema grave, como en África, Asia y Latinoamérica, este tipo de contrato se está haciendo cada vez más habitual. Las productoras de fonogramas están también comprando grandes compañías de representación. Los artistas y los representantes deben, sin embargo, estudiar muy detenidamente la firma de este tipo de contratos, porque puede ser mucho más ventajoso para ellos gestionar estas otras fuentes de ingresos por sí mismos. Otro incipiente modelo empresarial es el resultante de la adquisición por parte de capitalistas de riesgo de compañías de representación, o de su inversión en los artistas a través de sus representantes. El dinero que aportan se utiliza para explotar la carrera profesional del artista en forma de costes de grabación, costes asociados a las actuaciones en directo, salarios del artista y costes de marketing, etc. A cambio, la sociedad de inversión de capital de riesgo exige un porcentaje de los beneficios procedentes de todas las fuentes de ingresos. En 2007, una de las mayores sociedades de inversión de capital de riesgo, Terra Firma, compró el grupo EMI music. Otras sociedades de inversión de capital de riesgo en la industria de la música que invierten en artistas son Ingenious y Icebreaker. Otra compañía que aportará fondos en determinadas circunstancias utilizando un modelo empresarial diferente, que invita a terceros a invertir, es Sellaband. Sellaband invita a los fans de un artista o de una banda a invertir en ellos mediante el sistema llamado “peer-to-peer” o red de pares (P2P) (www.sellaband.com). Cómo vivir de la música 63 Otro método muy productivo de financiar la carrera profesional de un artista consiste en crear un club de fans muy grande y entusiasta y pedir a los fans que compren un álbum antes de su grabación. Este método fue utilizado con gran éxito por la banda inglesa Marillion, que pidió a sus fans que enviaran la suma de 40 dólares a tal efecto. A cambio, la banda les enviaría una edición especial del álbum terminado una vez grabado y fabricado, pero antes de que saliera a la venta para el público en general. De esta forma, Marillion pudo cubrir todos los costes de grabación y de marketing del álbum. Evidentemente, esta forma de financiación sólo funciona si el artista ya tiene un amplio y entusiasta club de fans, lo que indica una vez más lo importante que es esforzarse por crear dicho club de fans para el artista y para el representante. Cómo vivir de la música 64 CAPÍTULO 7 E L C O N T R AT O C O N E L P R O D U C T O R D E ESTUDIO Y LA GRABACIÓN Como ya se ha señalado en el apartado de definiciones, el término “productor” se utiliza habitualmente para describir a la persona que supervisa el proceso de grabación en un estudio de grabación. Con el fin de distinguir claramente su función de la de la productora de fonogramas (la compañía discográfica), utilizaremos el término “productor de estudio”. Un acuerdo típico en un contrato con el productor de estudio es la obligación de pagar un anticipo al productor de estudio por cada pista a grabar, a cuenta de las regalías del productor de estudio, que son del 2 al 6 por ciento del PPD, dependiendo del prestigio del productor de estudio. En la mayoría de los contratos de grabación, la productora de fonogramas pagará los anticipos al productor de estudio. Los anticipos pagados al productor de estudio y todas las subsiguientes regalías del productor de estudio pagadas por la productora de fonogramas se considerarán costes de grabación, que probablemente se reembolsarán a cuenta de las regalías del artista. Por eso, es muy importante que el artista o el representante vigilen muy de cerca estas cláusulas. En la práctica, las regalías a pagar al productor de estudio se deducirán de las regalías del artista. Así, si el artista recibe unas regalías del 20 por ciento del PPD y las regalías del productor de estudio ascienden al 4 por ciento del PPD, el artista recibirá en realidad unas regalías que ascenderán al 16 por ciento del PPD. A veces, el productor de estudio cobrará regalías desde el primer disco vendido y en otros contratos el productor sólo empezará a obtener regalías una vez reembolsados todos los costes de grabación relativos a las pistas que produjo el productor de estudio. La elección del productor de estudio es una decisión importante. Cómo está grabada, mezclada y editada una pista puede suponer una considerable diferencia en cuanto a Cómo vivir de la música 65 su posible éxito. Algunos productores se centrarán más en el proceso creativo de grabación e insistirán en que un técnico independiente supervise el aspecto técnico de la grabación. También es bastante habitual contratar a un técnico especialista en mezclas para realizar la mezcla final de la pista. Uno de los técnicos especialistas más famosos en mezclas es Bob Clearmountain, que tiene su sede en Los Ángeles y mezcla a muchos de los mejores artistas como Madonna, Bruce Springsteen, Rufus Wainwright y Crowded House. Un técnico experto en mezclas también justifica sus propias regalías, que se establecen habitualmente en un 1 por ciento del PPD, o en “un punto”, como a menudo se les llama a estas regalías. Los contratos con el productor de estudio también suelen obligar a éste a cumplimentar una serie de formularios confirmando quién tocó qué instrumentos y quién cantó en una grabación concreta. Esto es especialmente importante para los intérpretes que participaron en la grabación ya que les legitimará para cobrar los ingresos procedentes de la ejecución o la interpretación pública cuando, y si, la grabación es posteriormente ejecutada en la radio, la televisión o en cualquier lugar ante el público. Otro aspecto de estos contratos es que los productores de estudio están obligados a declarar a la productora de fonogramas si se han utilizado "muestras" en la grabación. Una “muestra” es una parte de una grabación ya existente que se utiliza como parte de una nueva grabación. En este caso hay que obtener autorización tanto del titular de los derechos de la grabación original como del autor/editor de la obra original contenida en la muestra. Una forma intermedia de utilizar una muestra es hacer una nueva grabación, lo que significa que sólo hay que obtener la autorización del autor/editor de la obra contenida en la misma. Existen compañías especializadas como Replay Heaven (www.replayheaven.com) que, por un precio establecido, recrearán una grabación con precisión asombrosa. El proceso de liberar de derechos a una muestra puede ser muy largo y costoso. Por tanto, es aconsejable no utilizar muestras de otras grabaciones u obras si es posible. Hoy en día, los equipos de grabación son cada vez más baratos, lo que ha llevado a muchos artistas a comprar el equipo y a instalar su propio estudio en vez de tener que alquilar un estudio de grabación. Ha habido ejemplos de grabaciones fantásticas producidas en la habitación de un artista utilizando un equipo de grabación muy económico. Esto ofrece también al artista o a la banda la ventaja de poder grabar Cómo vivir de la música 66 varios álbumes una vez adquirido el equipo inicial, lo que les supone un enorme ahorro en costes de grabación. También es posible que merezca la pena que varios artistas o grupos musicales se unan para adquirir el equipo de grabación que después compartirán para producir sus discos, los que les supondrá un ahorro de costes todavía mayor. La fase final de la producción de una grabación se conoce como “creación del disco matriz” y es el proceso de coger la grabación terminada y mezclada y procesar el sonido de la grabación antes de la fabricación. Hay técnicos procesadores de audio especialistas que pueden ofrecer este servicio y hay también a la venta un software especial de procesado de audio, que permite al artista o al productor de estudio crear ellos mismos el disco matriz. Probablemente, el técnico procesador de audio más famoso del mundo es Bob Ludwig, de Gateway Mastering (www.gatewaymastering.com) con sede en Portland, Maine, Estados Unidos. Si un artista quiere lo mejor de lo mejor, él es la persona que busca, pero se pueden encontrar buenos estudios de procesado de audio en casi todos los países del mundo. Cómo vivir de la música 67 CAPÍTULO 8 G E S T I Ó N C O L E C T I VA Y S O C I E D A D E S D E G E S T I Ó N C O L E C T I VA Conforme se desarrolla la revolución tecnológica que engloba a toda la industria de la música, no hay duda de que la gestión colectiva de los derechos de autor resulta cada vez más importante para los autores y los intérpretes. Por tanto, es crucial que autores, intérpretes y representantes comprendan la importancia de registrar y dar de alta correctamente como miembros en las sociedades de gestión colectiva adecuadas, a los autores o a los intérpretes individualmente considerados. El registro incompleto o incorrecto de obras e interpretaciones en las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor, o la falta total de registro, han provocado que millones de dólares de ingresos hayan ido a parar a la persona equivocada o que simplemente se hayan dejado de pagar. La industria de la música está llena de casos en que el dinero acaba revirtiendo a las productoras de fonogramas o a los editores porque, por algún motivo, no ha podido pagarse al autor o al intérprete adecuados. Un buen representante de artistas dedicará especial atención a la gestión colectiva de los derechos y hará todo lo posible por asegurarse de que los artistas a quienes representa reciben todos los ingresos que les corresponden. 8.i ¿Por qué es necesaria la gestión colectiva de derechos y cuál es su historia? Como ya hemos visto en el apartado del Copyright, la primera legislación en promulgarse fue la relativa a los derechos de los autores. El primer intento de gestión colectiva se produjo con la creación, en Francia, del Bureau de législation dramatique en 1777. Esta organización se convirtió más tarde en la Société des Auteurs et Compositeurs Dramatiques (SACD), que hoy día sigue ejerciendo su actividad. La primera sociedad de gestión colectiva de derechos de autor, tal y como hoy las conocemos, se constituyó a mediados del siglo XIX, también en Francia, y fue la Société Cómo vivir de la música 68 des Auteurs Compositeurs et Editeurs de Musique (SACEM). La SACEM fue la primera sociedad de gestión colectiva de derechos de autor auténtica y surgió como consecuencia directa de una decisión judicial dictada en un pleito que dos compositores, Paul Henrion y Victor Parizot, junto con un letrista, Ernest Bourget, habían interpuesto contra un café llamado Les Ambassadeurs, por ejecutar sus obras sin pagarles nada. Estos tres autores pioneros estaban cenando en Les Ambassadeurs cuando la orquesta interpretó una de sus obras. Se negaron a pagar la cena a menos que el propietario del café también les pagara por el uso de sus obras. Los autores ganaron el juicio que siguió a este hecho, y ello originó que el tratamiento de los derechos de los autores cambiara para siempre. Antes de esta decisión judicial que sentó jurisprudencia, los autores (en teoría) tenían que dar su autorización, caso por caso, para que otra persona interpretara sus obras. A mediados del siglo XIX esto ya era inviable, porque resultaba imposible para los autores saber cuándo y dónde iba a interpretarse una de sus obras. A principios del siglo XX, en la mayoría de los países europeos y en otros países del mundo se crearon sociedades de corte similar, a menudo llamadas sociedades de derechos de los intérpretes. En 1926, los delegados de estas 18 sociedades se reunieron y constituyeron una organización paraguas bajo el nombre de Confederation of Societies of Authors and Composers (CISAC), que hoy día sigue jugando un papel fundamental en la gestión colectiva de los derechos de autores y editores (www.cisac.org). La situación de los intérpretes antes de la invención del gramófono y de la radio era bastante sencilla. El intérprete interpretaba si las condiciones de la interpretación eran aceptables. Si las condiciones no eran razonables, simplemente se negaba a interpretar. El intérprete ostentaba absoluto control sobre el derecho a interpretar o no. Con la llegada de las primeras grabaciones o "interpretaciones fijadas", cambió todo el panorama. De nuevo se hizo imposible para los intérpretes dar permiso cada vez que alguien deseaba ejecutar en público una grabación, por lo que se hizo imprescindible orquestar un sistema en el que una organización controlara la ejecución pública de las grabaciones y recaudara los pagos derivados de la misma por cuenta de los intérpretes y de cualquier otra persona que ostentara la propiedad de las grabaciones. Dichas sociedades de gestión colectiva se conocen como “sociedades de gestión colectiva de los derechos afines”, o más exactamente, como “sociedades de gestión colectiva de los derechos conexos”. Cómo vivir de la música 69 Autores e intérpretes siguen teniendo derecho a autorizar o a prohibir el uso de sus obras o interpretaciones, no firmando ningún contrato con las sociedades de gestión colectiva y autorizando únicamente usos específicos de las mismas, caso por caso, cuando se presente la oportunidad. Sin embargo, la mayoría de los autores y de los intérpretes desean dar el máximo uso posible a sus obras e interpretaciones, para originar los máximos ingresos y para que sus obras e interpretaciones sean lo más conocidas posible. Para lograrlo, tendrán que firmar un contrato con la sociedad de gestión colectiva de derechos adecuada, para que ésta pueda, en su nombre, recaudar todos los ingresos generados. La sociedad de gestión colectiva deducirá de dichos ingresos unos cánones de gestión y transferirá el resto al autor o al intérprete. A veces es posible, en dichos contratos de gestión colectiva de derechos, conservar un nivel de exclusividad en relación con determinados usos. Para uso en anuncios publicitarios, por ejemplo, puede pactarse que la sociedad de gestión colectiva tenga obligación de solicitar autorización expresa del autor y/o del intérprete. Un autor o un intérprete pueden tener firmes ideas morales sobre ciertos temas. Por ejemplo, un autor o un intérprete (o ambos) pueden no querer que sus creaciones se vinculen a un partido político con el que no están de acuerdo. Normalmente, un autor que sea vegetariano se opondrá a que su obra se utilice en un anuncio de carne o de pescado. Es bastante habitual excluir tal autorización de estos contratos, y que el derecho a autorizar o no el uso concreto quede en manos del editor o de la productora de fonogramas. En algunos contratos de edición y de grabación, el editor y la productora de fonogramas pueden estar obligados a solicitar la aprobación del autor o del intérprete así como para usos específicos. Por este motivo, a los autores o a los intérpretes les interesa, en los contratos de edición o de grabación, tener el máximo control posible sobre el uso de sus obras e interpretaciones. Las sociedades de gestión colectiva de derechos pueden trabajar de diversas maneras. Algunas sociedades de gestión colectiva insisten en una total cesión de los derechos de ejecución o interpretación pública de autores o intérpretes. Con este tipo de contrato, el autor o el intérprete transfieren sus derechos de propiedad a la sociedad de gestión colectiva. Otras sociedades trabajan como agentes del autor o del intérprete, conservando éstos sus derechos de propiedad pero aceptando que la sociedad de gestión colectiva los administre. En Reino Unido, por ejemplo, la Performing Right Society (PRS), la sociedad de autores que recauda los ingresos procedentes de la ejecución o interpretación pública de las obras, insiste en una total cesión de los Cómo vivir de la música 70 derechos, mientras que la Mechanical Copyright Protection Society (MCPS), que recauda las regalías mecánicas en nombre de los autores, trabaja en virtud de un contrato de agencia. 8.ii La importancia del registro correcto de obras e interpretaciones Es absolutamente crucial que todas las obras (en el caso de los autores) y las interpretaciones fijadas (en el caso de los intérpretes) estén correctamente registradas en la sociedad de gestión colectiva apropiada. Una cosa es segura; si el registro no se realiza o se realiza incorrectamente, no se generará ningún ingreso. En algunos países como Italia, si una sola de las palabras del título está en letras mayúsculas sin deber estarlo, o si está mal escrita o con faltas de ortografía, la sociedad de gestión colectiva no pagará cantidad alguna por dicha canción. Por ejemplo, uno de los artistas a los que el autor de esta publicación representó en su día, tuvo un éxito enorme con una canción titulada "¿Qué es el amor?”. Si la canción es registrada como “Qué es el amor”, sin el signo de interrogación, algunas sociedades se negarán a pagar cantidad alguna por "¿Qué es el amor?" con signo de interrogación. Para resolver este problema, algunos autores e intérpretes registran varios títulos de las canciones, intentando imaginar posibles faltas de ortografía y errores de puntuación. Así, en este ejemplo, una buena idea sería registrar tanto "¿Qué es el amor?" como “Qué es el amor”. Independientemente de la elección de la sociedad de gestión colectiva en la que se inscriba el autor o el intérprete, es conveniente solicitar periódicamente a dicha sociedad un listado de las obras o de las interpretaciones registradas, para poder comprobar su exactitud. Las sociedades de gestión colectiva ponen a disposición esta información en Internet cada vez con más frecuencia. El órgano de gobierno de las sociedades de gestión colectiva Una de las cuestiones más importantes en las sociedades de gestión colectiva es que tengan un órgano de gobierno democrático. Es muy conveniente, si no esencial, que las sociedades de gestión colectiva tengan un consejo de administración que refleje adecuadamente los derechos que gestionan. Así, si una sociedad de gestión colectiva recauda los ingresos de la ejecución o interpretación pública de obras musicales y distribuye estos ingresos entre autores y editores, el consejo de administración debería Cómo vivir de la música 71 estar compuesto por autores y editores al 50 por ciento. De igual modo, si una sociedad de gestión colectiva recauda los ingresos de la ejecución o interpretación pública de grabaciones de sonido y distribuye estos ingresos al 50 por ciento entre intérpretes y productoras de fonogramas, el consejo de administración debería estar integrado por intérpretes y productoras de fonogramas al 50 por ciento. Esta estructura democrática reviste especial importancia si la sociedad de gestión colectiva tiene el monopolio de su actividad en un país concreto. Un buen ejemplo de una sociedad de gestión colectiva que funciona estupendamente con esta estructura democrática en su consejo de administración es la PRS, la sociedad de gestión colectiva de derechos de autores y editores del Reino Unido. La PRS tiene el monopolio en el Reino Unido y su consejo de administración está compuesto por seis autores y seis editores. 8.iii Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor Si un artista es compositor, arreglista y/o letrista, es muy importante que él o su representante estudien cuál es la sociedad de gestión colectiva en la que debe inscribirse. La mayoría de los autores se inscriben de forma lógica y sensata en la sociedad de gestión colectiva adecuada de su propio país. De esta forma pueden acudir con facilidad a las reuniones que convoque dicha sociedad, en las que todos hablarán el mismo idioma, por lo que es menos probable que haya malos entendidos. Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor de cada país tendrán casi seguro acuerdos recíprocos con sociedades similares en la mayoría de los demás países. Así, por ejemplo, un autor argentino registrará sus obras en la sociedad de gestión colectiva de derechos de ejecución o interpretación pública de los autores en Argentina, SADAIC. Si las obras del mismo autor se ejecutan en la radio en Alemania, la sociedad alemana GEMA pagará las regalías por ejecución o interpretación pública a SADAIC, que, a su vez, transferirá el pago al autor argentino. En general, hay dos sociedades de gestión colectiva de las que un autor deberá formar parte: 1. Una sociedad de gestión colectiva de derechos de ejecución o interpretación pública 2. Una sociedad de gestión colectiva de derechos mecánicos de Copyright Cómo vivir de la música 72 8.iv Las sociedades de gestión colectiva de los derechos de ejecución o interpretación pública de los autores Las sociedades de gestión colectiva de derechos de ejecución o interpretación pública de los autores recaudarán regalías siempre que la obra de un autor sea ejecutada en público. La ejecución de la obra puede hacerse en la radio, la televisión, una discoteca, en tiendas, peluquerías, en la consulta del médico, en restaurantes, bares o clubes, durante actuaciones en directo o en cualquier otra situación en que la música se escuche en público. Antiguamente la mayoría del dinero recaudado por las sociedades de gestión colectiva procedía de la radio, pero hoy los ingresos proceden también de otras ejecuciones o interpretaciones públicas. El karaoke, por ejemplo, donde se anima a miembros del público a cantar, sobre pistas de acompañamiento, la primera voz de canciones muy conocidas en clubs y bares, cobra cada vez mayor importancia como fuente de ingresos para dichas sociedades. En cuanto a la ejecución en la radio, las sociedades de gestión colectiva controlan lo mejor que pueden qué obras difunden las emisoras de radio. Las grandes emisoras de radio nacionales suelen estar controladas meticulosamente, de forma que éstas registran todas las obras que ejecutan en sus cadenas y después transmiten esta información a la sociedad de gestión colectiva adecuada. La sociedad de gestión colectiva puede también a veces realizar inspecciones independientes, para asegurarse de que la información que las emisoras de radio le mandan es correcta. Las pequeñas emisoras de radio también deben registrar e informar sobre todas las obras que ejecutan, pero suelen ser las sociedades de gestión colectiva las que tienen que hacer el trabajo de control y registro. Por razones económicas, suele ocurrir que una sociedad de gestión colectiva sólo puede controlar una pequeña emisora de radio, digamos, un día al mes. Los resultados obtenidos se multiplican después como si las obras que la emisora de radio ejecutó ese día hubieran sido ejecutadas los demás días del mes. Si un autor tiene la suerte de que su obra se ejecutó precisamente el día en que se efectuó la inspección, recibirá ingresos como si la obra se hubiera ejecutado todos los días de ese mes. Si, al contrario, la obra se ejecutó durante veinte días de ese mes pero no justo el día en que la sociedad de gestión colectiva realizó el control, el autor no recibirá ingreso alguno. Es de esperar que, con las nuevas tecnologías, pueda introducirse en todos los países un sistema por el que puedan registrarse todas las Cómo vivir de la música 73 obras ejecutadas en la radio mediante una serie de identificadores electrónicos, y que esta información pueda ser transmitida de forma automática a la sociedad de gestión colectiva. Como ya hemos señalado antes, es extremadamente importante que los autores se aseguren de que todas sus obras están correctamente registradas en las sociedades de gestión colectiva. Es por tanto fundamental que si en una obra concreta existe más de un autor, los autores lleguen a un acuerdo, en cuanto la obra esté terminada, sobre la distribución de los derechos de composición de la obra. Tradicionalmente, la composición musical de una obra supone el 50 por ciento de los derechos de autor y la letra el otro 50 por ciento restante. Esto sigue siendo lo habitual, aunque a veces se pacta que el componente musical suponga más del 50 por ciento de la obra y la letra menos del 50 por ciento. En la composición moderna de canciones es muy normal que muchos autores contribuyan a la versión final de una obra en particular. En todos los casos en los que hay más de un autor es aconsejable redactar un sencillo contrato de una página, firmado por todos los participantes, en el que se refleje claramente el porcentaje de propiedad que cada uno de ellos ostenta en la obra. Aunque la distribución de los derechos de composición de una obra puede ser a veces subjetiva y difícil de valorar, lo prudente es intentar ser lo más preciso posible. Si no se hace así y la obra llega a tener mucho éxito, puede ocurrir que transcurrido el tiempo uno de los compositores decida demandar a los demás, lo que resultaría muy costoso. Por ejemplo, la famosa banda británica Procol Harum sacó un disco en 1966 con una canción llamada A Whiter Shade of Pale que tuvo mucho éxito en todo el mundo y que sigue recibiendo hoy en día considerables ingresos por su ejecución en la radio y por otros usos. Uno de los miembros de la banda, Matthew Fisher, interpuso una demanda judicial 40 años más tarde, en 2006, contra uno de los otros miembros de Procol Harum, Gary Brooker, reclamando que él también había compuesto la canción y sin embargo nunca había recibido ingreso alguno, porque su nombre no se incluyó en los registros originales. Tras examinar todas las pruebas presentadas, el tribunal decidió que el demandante sí fue de hecho uno de los compositores de la obra y condenó al demandado a pagar la correspondiente indemnización y las costas legales. Es por casos como éste por lo que debe acordarse de forma precisa y honesta la distribución de los derechos de la composición, lo antes posible tras la creación de la obra. A veces lo más acertado es que el compositor sea un poco generoso en esta distribución, para evitar futuras demandas judiciales. Cómo vivir de la música 74 Como también se ha señalado anteriormente, es una buena idea que el autor o el representante del autor pidan a la sociedad de gestión colectiva de derechos de ejecución o interpretación pública de los autores, quizás una vez al año, un listado de todas las obras de dicho autor incluidas en su base de datos. Este listado refleja también los porcentajes y los datos del editor de todas las obras del autor. El autor de esta publicación recuerda en este sentido un caso de una sociedad de gestión colectiva que atribuyó el porcentaje erróneo a una de las obras de un artista que en su momento representó. El error tardó más de cinco años en corregirse. Como esta obra en particular tuvo un enorme éxito en todo el mundo, también estaba incorrectamente registrada en las demás sociedades de gestión colectiva que tenían acuerdos recíprocos con la sociedad de gestión colectiva nacional de la que el artista era miembro. En muchos países, las actuaciones en directo de un artista también dan derecho al pago, por parte del promotor o del propietario de la sala de conciertos o eventos, de los derechos por ejecución o interpretación pública. En el Reino Unido, por ejemplo, todos los promotores están obligados a pagar el 3 por ciento de los ingresos totales de taquilla por la venta de las entradas (una vez deducidos impuestos) a la sociedad de gestión colectiva de derechos de ejecución o interpretación pública del autor, a la PRS, por las obras ejecutadas en público en dicho concierto o evento. El promotor o el dueño del local también están obligados a recibir un listado de las obras ejecutadas por el artista o los artistas, junto con la información del editor (si se conoce), la duración de cada obra, y los nombres de los autores, en un formulario especial. La cantidad resultante se envía a la PRS y ésta la distribuye entre los autores y los editores que figuran en el formulario una vez deducido su canon de gestión. Si el intérprete es también el autor de algunas o de todas las obras ejecutadas, es muy importante que él o su representante se aseguren de que los formularios se cumplimentan correctamente y se devuelven a la sala de conciertos o directamente a la sociedad de gestión colectiva de derechos, o preferiblemente a ambas. Una forma sencilla de hacerlo es que el artista o el representante tengan ya todas las obras listadas en una hoja de cálculo junto con la información sobre los autores y los editores y la duración aproximada de cada obra ejecutada. Esta información podrá así enviarse por correo electrónico a la sala de conciertos y a la sociedad de gestión colectiva, para que los autores correspondientes puedan cobrar. Si no se hace así, el artista (si es también el Cómo vivir de la música 75 autor de algunas o de todas las obras) perderá un importante flujo de ingresos. Cuanto más público hay, mayores son los ingresos. Así, por ejemplo, si un artista o una banda tienen la suerte de actuar como teloneros de un artista o de un grupo musical muy conoció en un gran estadio o lugar de espectáculos, y han compuesto la mayoría de las obras ejecutadas, los ingresos de un solo concierto podrían ascender a muchos miles de dólares. Como ya indicaremos en el apartado relativo a la edición, muchas de las sociedades de gestión colectiva de derechos de ejecución o interpretación pública de los autores insisten en pagar el 50 por ciento de los ingresos directamente al autor y el otro 50 por ciento al editor del autor. Si el autor no tiene editor, la sociedad de gestión colectiva pagará toda la suma al autor, tras deducir sus cánones de gestión. Este sistema de pago es muy beneficioso para el autor, ya que seguirá recibiendo ingresos de la sociedad de gestión colectiva aunque no haya reembolsado todavía con sus regalías toda la suma que recibió del editor en concepto de anticipo. En muchos países sólo hay una sociedad de gestión colectiva de derechos de ejecución o interpretación pública (por ejemplo, GEMA en Alemania), pero en otros países hay dos o más. En Estados Unidos, por ejemplo, hay tres: American Association of Composers, Authors and Publishers (ASCAP), Broadcast Music Incorporated (BMI) y Society of European Stage Authors and Composers (SESAC). El nombre de esta última era apropiado en 1930, cuando se creó para representar a los autores europeos, pero actualmente es una sociedad de gestión colectiva de derechos de autor radicada en EE.UU. y similar a ASCAP y a BMI. Si en el país donde reside el autor no hay una sociedad de gestión colectiva apropiada, el autor podrá inscribirse como miembro en una sociedad de gestión colectiva de otro país. 8.v Ingresos mecánicos y sociedades de gestión colectiva de derechos mecánicos de Copyright En algunos países sólo hay una sociedad de gestión colectiva de derechos, que recauda tanto los ingresos procedentes de las ejecuciones o interpretaciones públicas, como los procedentes de las licencias mecánicas, en nombre de los autores. Por ejemplo, JASRAC en Japón o GEMA en Alemania, recaudan ambos tipos de ingresos. En otros países como el Reino Unido y Estados Unidos hay diferentes sociedades de gestión Cómo vivir de la música 76 colectiva que recaudan “derechos mecánicos”. En estos ejemplos, en el Reino Unido está la Mechanical Copyright Protection Society (MCPS) y en Estados Unidos la agencia Harry Fox Agency. En Estados Unidos, muchos autores y editores también recaudan sus ingresos procedentes de las licencias mecánicas directamente de las productoras de fonogramas, sin la intervención de una sociedad de gestión colectiva. La mayoría de los ingresos procedentes de las licencias mecánicas se genera cuando una productora de fonogramas desea vender un disco al público. Antes de poder vender u otorgar licencia legalmente sobre una grabación, debe obtener la autorización del autor o los autores que compusieron la obra musical contenida en la grabación. La sociedad de gestión colectiva de derechos mecánicos de Copyright emitirá una licencia a favor de la productora de fonogramas, por la que la productora de fonogramas le tendrá que pagar una cantidad por cada copia que venda del disco que contiene dicha obra. En muchos países existe una tarifa mecánica fija, de obligado pago y no negociable. En el Reino Unido, por ejemplo, esta tarifa es el 8,25 por ciento del precio publicado al distribuidor (Published Price to Dealers o Dealer Price (PPD)). Por otra parte, en Estados Unidos y Canadá la tarifa mecánica se fija como “tarifa oficial” o “tarifa mínima oficial” por pista, que en 2008 era de 0,091 $ (9,1 centavos de dólar) por pista, para las obras de hasta cinco minutos de duración (conocida como la "tarifa mínima oficial"), y de 0,0175 $ (1,75 centavos de dólar) por minuto para las pistas con una duración de más de cinco minutos (conocida como "tarifa para canciones largas"). Así, si una pista dura 4 minutos 30 segundos, la tarifa mecánica oficial a pagar por la productora de fonogramas sería de 9,1 centavos por disco vendido. En cambio, si la pista dura 6 minutos, la tarifa mecánica sería de 10,5 centavos (6 x 1,75). Desgraciadamente para los artistas, esta tarifa es negociable en Estados Unidos, y muchas productoras de fonogramas negocian, cuando ofrecen al artista el contrato de grabación, una tarifa del 75 por ciento de la tarifa mecánica oficial. El autor de esta publicación puede citar un ejemplo en el que sólo pudo conseguir un 50 por ciento de la tarifa mecánica oficial para una de las pistas musicales de un artista que él mismo representó si quería que dicha pista fuera incluida en un álbum recopilatorio en Estados Unidos. Le dijeron que si no aceptaba esta tarifa, la pista no sería incluida en el álbum. Este sistema de negociación en Estados Unidos y Canadá lleva a la inclusión, en los Cómo vivir de la música 77 contratos de grabación y de edición, de las llamadas cláusulas de "composición controlada". En dichos contratos de grabación, con frecuencia el artista tendrá que aceptar que en Estados Unidos y Canadá solamente recibirá el 75 por ciento de la tarifa mecánica oficial. En los contratos de edición habrá una cláusula similar por la que se indemnizará al editor si sólo puede conseguir un porcentaje inferior al 100 por cien de la tarifa oficial. El término “composición controlada” se refiere a las obras que el intérprete ha compuesto, esto es, sobre las que ostenta control y sobre las que (siempre que el editor también esté de acuerdo) puede pactar un porcentaje inferior. El autor de esta publicación vivió una situación en Estados Unidos en la que dos productoras de fonogramas se disputaban la contratación de uno de los artistas a quien en ese momento representaban. Una de las cuestiones fundamentales de la negociación era comprobar si una de ellas pagaría el 100 por cien de la tarifa oficial desde el primer disco vendido en EE.UU. Al final, una de ellas aceptó, lo que le originó, al haber compuesto el artista la mayoría de las canciones, unos ingresos de edición mucho más altos conforme fueron pasando los años. Las productoras de fonogramas intentarán también fijar la tarifa mecánica en EE.UU. a la tarifa imperante en el momento del lanzamiento del disco. Al artista lo que le interesa es intentar conseguir una tarifa "flotante", esto es, un acuerdo por el que la tarifa mecánica pueda incrementarse conforme se vaya incrementando también la tarifa mínima oficial nacional. Otra táctica de negociación utilizada por las productoras de fonogramas en EE.UU. consiste en intentar limitar los derechos mecánicos a pagar por un álbum a no más de 10 u 11 pistas. Si un artista ha pactado esta cláusula en el contrato con la productora de fonogramas, tendrá que pensarlo muy bien antes de incluir más de 10 u 11 pistas en un álbum. 8.vi Sociedades de gestión colectiva de derechos conexos por ejecución o interpretación pública de las grabaciones de sonido Como ya hemos señalado, a los derechos de los intérpretes les queda mucho camino por recorrer en comparación con los derechos de los autores. Este es el caso, en especial, de los derechos conexos y de las sociedades de gestión colectiva de derechos conexos por ejecución o interpretación pública. El WPPT establece que los usuarios deben pagar una remuneración única equitativa a los intérpretes y a las productoras de fonogramas cuando se utiliza un fonograma para su radiodifusión o para su comunicación al público. Esto significa que los intérpretes y las productoras de fonogramas no tienen un derecho exclusivo, sino más bien un "derecho a Cómo vivir de la música 78 remuneración" cuando un fonograma es difundido o ejecutado en público. El término "única" se incluye para indicar que los usuarios sólo tienen que efectuar un pago por el derecho a usar una grabación de sonido, en vez que tener que pagar a los intérpretes y a las productoras de fonogramas en dos pagos separados. Aunque la mayoría de los países ha interpretado “remuneración equitativa” en el sentido de que el 50 por ciento de los ingresos corresponde a la productora de fonogramas y el otro 50 por ciento a los intérpretes que interpretaron la grabación, los Estados Miembros pueden interpretar la expresión “remuneración equitativa” como mejor les parezca. En otras palabras, los gobiernos son libres de establecer que el pago único efectuado por los usuarios sea compartido en proporción distinta al 50/50 entre los intérpretes y la productora de fonogramas, si así lo desean. Como ya hemos visto en el apartado sobre Copyright y derechos conexos, el WPPT también incluye una disposición por la que los Estados Miembros pueden optar por no aplicar estos derechos “haciendo expresa reserva de los mismos”. Desafortunadamente para los intérpretes y las productoras de fonogramas, los gobiernos de China, Irán, Corea del Norte, Ruanda y Estados Unidos decidieron hacer esta reserva. Esto significa que en estos países no existen, para los intérpretes y las productoras de fonogramas, derechos conexos por la ejecución o interpretación pública de las grabaciones de sonido, salvo en el caso de EE.UU., que sí tiene un derecho para la difusión digital por satélite o para la retransmisión por Internet. Dado que el mercado de Estados Unidos supone un 35 por ciento de todo el mercado mundial de la música, esto representa una importante pérdida para los intérpretes y las productoras de fonogramas de todo el mundo. Como los derechos conexos por la ejecución o interpretación pública de las grabaciones de sonido son normalmente derechos recíprocos entre países, los intérpretes estadounidenses no pueden recibir ingresos cuando sus discos son difundidos en países que no tienen establecidos derechos conexos por la ejecución o interpretación pública de las grabaciones de sonido. Como es sabido, los intérpretes estadounidenses tienen un gran éxito en todo el mundo. En algunas emisoras de radio de países fuera de Estados Unidos, estos intérpretes suponen hasta el 50 por ciento de todos los discos que ponen. Esto significa que los intérpretes estadounidenses tienen una gran desventaja en comparación con sus homólogos extranjeros. Los intérpretes residentes en el extranjero que tienen éxito en Estados Unidos también se ven perjudicados, pero los intérpretes estadounidenses son los grandes perdedores, porque no reciben ingreso Cómo vivir de la música 79 alguno cuando sus grabaciones son emitidas en su propio país y tampoco reciben nada cuando sus grabaciones se ejecutan fuera de los Estados Unidos. Como se ha señalado anteriormente, Estados Unidos sí introdujo un derecho conexo por la ejecución o interpretación pública de las grabaciones de sonido para la difusión digital por satélite o para la retransmisión por Internet cuando promulgó la Digital Performance Right in Sound Recordings Act de 1995, pero este derecho no cubre las emisiones analógicas o digitales en las emisoras de radio de libre difusión. La sociedad de gestión colectiva que recauda los ingresos procedentes de la transmisión digital por Internet y por satélite en nombre de autores y productoras de fonogramas en Estados Unidos es Sound Exchange. También distribuye estos ingresos digitales a intérpretes y productoras de fonogramas extranjeros, por lo que si los discos de un intérprete se sacan a la venta o se ejecutan en una emisora de radio por satélite o en una red de Internet radicadas en Estados Unidos, es importante inscribirse como miembro en Sound Exchange (www.soundexchange.com). Actualmente se están dando pasos para introducir un derecho por la ejecución o la interpretación pública de las grabaciones ejecutadas en las radios de libre difusión de EE.UU. (tanto analógicas como digitales), lo que supondría importantes beneficios para los intérpretes y las productoras de fonogramas de todo el mundo, y condiciones equitativas de competencia en Estados Unidos para la competencia entre las emisoras de radio de libre difusión, por una parte, y las empresas de transmisión por satélite y por Internet, por la otra. Es de esperar que los países que no tienen actualmente un derecho de ejecución o interpretación pública de las grabaciones de sonido establecerán dicho derecho, y que se crearán en todo el mundo las oportunas sociedades de gestión colectiva de dichos derechos, de forma que los ingresos puedan fluir libremente, cruzando fronteras internacionales, para que se paguen a sus legítimos titulares. Algunos países tienen una sociedad conjunta de gestión colectiva de derechos conexos, que recauda ingresos tanto para los intérpretes como para las productoras de fonogramas, como LSG en Austria, Gramex en Dinamarca, GVL en Alemania, SOCINPRO en Brasil, PPL en Reino Unido y SENA en los Países Bajos, mientras que otros países tienen sociedades de gestión colectiva de derechos conexos que recaudan exclusivamente para las productoras de fonogramas, como algunas organizaciones nacionales pertenecientes a la IFPI, y otras que recaudan exclusivamente para los intérpretes, como ADAMI y SPEDIDAM en Francia, IMAIE en Italia y GEIDANKYO en Japón. Cómo vivir de la música 80 Aunque debería haber acuerdos recíprocos entre los países, en la práctica existen muchas dificultades para conseguirlo debido a las diferentes formas en que han evolucionado y al hecho de que, a diferencia de los autores, que tienen a CISAC como su órgano internacional, no existe una sola organización internacional que aglutine a las sociedades de gestión colectiva de derechos conexos. Por ejemplo, algunas sociedades cuyos miembros son solamente intérpretes se han negado a pagar a intérpretes extranjeros cuando en el país en cuestión hay varias sociedades de gestión colectiva diferentes, lo que ha provocado que los ingresos que debían pagarse a los intérpretes extranjeros hayan revertido en los intérpretes nacionales. En el Reino Unido, la remuneración se distribuye entre todos los intérpretes, independientemente de si ellos, o los discos en los que aparecen, tienen o no derecho a una remuneración equitativa. Los ingresos asignados a los intérpretes que no cumplen los requisitos de pago (la mayoría de los intérpretes estadounidenses) se pagan a la productora de fonogramas propietaria del Copyright. Los intérpretes estadounidenses deben tratar de pactar, en sus contratos de grabación, una disposición por la que se aseguren el pago en EE.UU. de la parte que les corresponde de la remuneración equitativa del Reino Unido. La sociedad británica de gestión colectiva de derechos conexos PPL es uno de los más firmes apoyos de la musicFIRST Coalition, que es un grupo de presión con sede en EE.UU. que intenta convencer al gobierno estadounidense de que introduzca un derecho de ejecución o interpretación pública de las grabaciones de sonido para la radio terrestre. Si lo logra, los intérpretes y las grabaciones estadounidenses tendrían automáticamente derecho a la parte asignada de la remuneración equitativa en el Reino Unido y en el resto del mundo, y los intérpretes no estadounidenses cuyos discos se pongan en la radio en EE.UU. recibirían una parte de los ingresos generados en Estados Unidos —por ello, apoyar esta iniciativa interesa a los intérpretes de todo el mundo. Si se alcanzara este objetivo, los ingresos de la PPL recaudados en el Reino Unido para los intérpretes estadounidenses se regularizarían de forma automática. PPL recauda más ingresos por derechos conexos que cualquier otra sociedad de gestión colectiva de derechos conexos del mundo, y está haciendo grandes avances en materia de pagos recíprocos internacionales. Otra excepción es GVL en Alemania, que tiene un sistema de control totalmente diferente y que basa sus pagos en las ventas de discos y no en la ejecución o la interpretación pública de una grabación. Está claro que, para la fluidez y la armonización de las sociedades de gestión colectiva de derechos afines y para la transferencia eficiente y recíproca de estos ingresos a Cómo vivir de la música 81 través de las fronteras, queda mucho camino por recorrer. Se espera que en el futuro se consiga para los intérpretes el mismo flujo de ingresos que el que ya disfrutan los autores. Los aspectos más importantes relativos a los derechos conexos en la ejecución o interpretación pública de grabaciones, empiezan para los intérpretes en el proceso de grabación. Es esencial que se registre exactamente quién interpretó un disco e informar de forma precisa a la sociedad de gestión colectiva de derechos conexos adecuada. También es muy importante informar a la sociedad de gestión colectiva sobre cualquier cambio de dirección del intérprete. Todas las sociedades de gestión colectiva de derechos conexos tienen problemas a la hora de pagar dinero a intérpretes que no pueden localizar. Hay, fundamentalmente, dos tipos de ingresos derivados de los derechos conexos en la ejecución o interpretación pública de grabaciones de sonido: 1. Ingresos derivados de la radiodifusión o comunicación al público por cable, satélite o Internet. 2. Ingresos derivados de otras ejecuciones o interpretaciones públicas. La primera categoría se explica por sí misma. Se trata de los ingresos que pagan las empresas de radiodifusión o de retransmisión por cable, satélite o Internet cuando una grabación se ejecuta en su emisora de radio o en su red. La segunda categoría se refiere a los demás usos, como cuando una grabación se ejecuta en una peluquería, una tienda, un restaurante o en un evento deportivo, por poner algunos ejemplos. La mayoría de los países del mundo desarrollado recaudan ambos tipos de derechos conexos, pero algunos países como Japón sólo han legislado sobre la radiodifusión y la comunicación al público de las grabaciones de sonido, pero no sobre otros usos de ejecución o interpretación pública. Si un artista tiene su propio sello discográfico o lo ostenta en copropiedad con su representante, ellos también pueden recaudar, tanto los ingresos del intérprete por la ejecución o la interpretación pública de sus grabaciones, como los ingresos de la productora de fonogramas. En este caso es muy importante que todas las grabaciones del artista estén correctamente registradas en la sociedad de gestión colectiva de derechos conexos, tanto en la condición de intérprete como en la de Cómo vivir de la música 82 productora de fonogramas. 8.vii Cánones por copia privada Otra fuente de ingresos que existe para autores, intérpretes, editores y productoras de fonogramas en muchos países es la que procede de los cánones por copias caseras, a los que a veces también se llama cánones por copia privada o cánones por soporte virgen. Se trata de un canon que se aplica a los soportes vírgenes para grabación, como casetes, CDR, cintas audiovisuales, DVD y discos duros para grabación, que pretende compensar a los titulares legítimos de los derechos por las copias caseras del material protegido por Copyright que hacen los usuarios. Algunos países también aplican un canon por copia privada al hardware de grabación como los aparatos grabadores de casetes o de vídeo, los ordenadores y los grabadores de DVD, etc. Los cánones recaudados van a parar a una sociedad de gestión colectiva, que puede ser una sociedad de gestión colectiva independiente de cánones por copias privadas, o una de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor o de derechos conexos ya existentes, tras lo cual los ingresos se distribuyen entre sus diversos titulares. En la Unión Europea, la mayoría de los Estados Miembros tiene un sistema de canon por copia privada que genera aproximadamente mil millones de dólares estadounidenses al año para autores, intérpretes, editores y productoras de fonogramas. El canon se establece normalmente entre el 1 y el 4 por ciento del precio de mayorista, para los soportes y/o el equipo de grabación. La Unión Europea, el Reino Unido, Irlanda y Luxemburgo son notables excepciones porque en estos países el canon por copia privada no existe, lo que coloca en clara desventaja a los autores, intérpretes, editores y productoras de fonogramas en estos territorios. Actualmente hay una línea de pensamiento que es crítica con el concepto de canon por copia privada. Si por ejemplo, alguien compra un CDR virgen y lo utiliza para guardar fotografías personales de las vacaciones, ¿por qué tiene que pagar un canon, cuyos beneficios irán a parar a los autores, intérpretes, editores y productoras de fonogramas del mundo de la música? Muchas personas de la industria de la música contestarían a este argumento diciendo que el canon por copia privada es una cuestión de justicia ciega, pero que es mejor tener una justicia ciega que no tener justicia. En algunos países como Alemania, el canon por copia privada supone una importante fuente de ingresos para autores e intérpretes. La Dutch Private Copying Society Stichting de Cómo vivir de la música 83 Thuiskopie publica todos los años un excelente y exhaustivo informe sobre el fenómeno de la copia privada en Europa y también incluye algunos otros países como Canadá y Japón. Este informe puede consultarse en: www.onbezorgdkopieren.nl/UserFiles/File/Survey% 202007_Publication_web.pdf Cómo vivir de la música 84 CAPÍTULO 9 ÉDITION MUSICALE Un artista que sea autor necesitará, probablemente, contratar a un editor en algún momento. En los comienzos de la carrera profesional de un artista, los ingresos procedentes de la edición pueden lograrse simplemente entrando a formar parte de las sociedades de gestión colectiva de derechos mecánicos y de ejecución o interpretación pública adecuadas y registrando sus obras en dichas sociedades. Por lo general, estas sociedades de gestión colectiva no pagan anticipos, sino que sólo pagan las regalías al autor conforme se van devengando. Las sociedades de gestión colectiva deducirán sus cánones de gestión de los ingresos brutos y después transferirán la cantidad restante al autor. Estas sociedades suelen ser pasivas en la medida en que sólo recaudan los ingresos que se van devengando, pero no se acercan al mercado ni intentan dar nuevos usos a las obras del autor. A menudo, el editor pagará un anticipo al autor, en forma de suma global, a cambio de la firma de un contrato en el que el autor estará vinculado al editor durante una serie de años o durante un número de álbumes. Normalmente, todo lo que el autor componga durante la vigencia del contrato de edición será administrado por el editor, que también se comprometerá a acercarse al mercado y a buscar nuevos usos y oportunidades para las obras del autor, como canciones versionadas, usos audiovisuales, la publicación de las partituras musicales, etc. Los editores también pueden ayudar al artista y al representante a conseguir un contrato de grabación. Así, si el autor firma con un editor, podrá recibir las regalías de derechos mecánicos y de ejecución o interpretación pública, y además los servicios de búsqueda de nuevos usos para las obras del autor, con el fin de generar más ingresos. A cambio del anticipo y de estos servicios, el editor pedirá un porcentaje más alto que si el autor recibiera los ingresos directamente de las sociedades de gestión colectiva. En los comienzos de la carrera profesional de un artista suele haber muy poco dinero disponible, por lo que el anticipo del editor es una buena ayuda para que el artista pueda despegar. Cómo vivir de la música 85 Los principales puntos a negociar en un contrato de edición son: Vigencia del contrato: Período de tiempo en que el contrato está en vigor. Puede tratarse de un período de tiempo, de un número de álbumes, o de una combinación de ambos. Todas las obras compuestas por el autor durante la vigencia del contrato y a veces también las compuestas antes de entrar en vigor el mismo estarán controladas por el editor mientras duren los derechos (ver más adelante). Opciones: Momentos puntuales del contrato en que el editor tiene que decidir si renueva el contrato y paga otro anticipo, o si rescinde el contrato. Duración de los derechos: Período de tiempo durante el cual el editor tiene derecho a recaudar los ingresos de edición por las obras creadas durante la vigencia del contrato. Regalías: Tarifas por royalties a pagar al autor por los derechos mecánicos, la ejecución o interpretación pública, las canciones versionadas, la venta de partituras, etc. Pago de las Regalías: según “cantidades recibidas” o “en origen”. Las “cantidades recibidas” son las cantidades que recibe el editor una vez deducidos los costes, incluidas las comisiones del subeditor, etc. “En origen” significa la cantidad bruta real pagada en nombre del autor por la sociedad de gestión colectiva de derechos o por la compañía discográfica al editor. Desde el punto de vista del autor, es mucho mejor ser pagado “en origen”. Compromiso mínimo: El número mínimo de obras que el autor tiene que componer o sacar a la venta durante cada período de opción. Anticipos: Son las cantidades globales a pagar al autor a la firma del contrato de edición y en los momentos en que se ejercitan las opciones. Los anticipos son reembolsables a cuenta de las regalías. Territorio: Zona geográfica en la que el editor tiene derecho a recaudar los ingresos de edición. Normalmente es cualquier parte del mundo, pero puede estar limitada a determinados países o continentes. En cuanto a las regalías, en el pasado lo habitual solía ser, y todavía es así en algunos países, que el editor se quede con el 50 por ciento de todos los ingresos obtenidos con base en las “cantidades recibidas" y transfiera el 50 por ciento restante al autor. A menudo, el editor también intentará que las regalías se mantengan durante toda la vida del Copyright, que puede ser de hasta 150 años, como ya vimos en el apartado relativo al Copyright y a los derechos conexos. Desde los años 80 las cosas han cambiado mucho a favor del autor. Un trato típico puede ser ahora un reparto del 75/25 en origen para los derechos mecánicos y Cómo vivir de la música 86 de ejecución o interpretación pública, con otras tarifas por sincronización y otros ingresos. En este porcentaje típico, el 75 por ciento de los ingresos en origen corresponde al autor y el 25 por ciento es para el editor. La vigencia típica podría ser un ciclo de un álbum (unos 18 meses) y después, una, dos o tres opciones que, si se ejercen, ampliarían la vigencia de los mismos. Cada período de opción comprendería otro álbum o un número mínimo de nuevas obras, y supondría el pago de un nuevo anticipo. La duración de los derechos podría estar entre 5 y 25 años, pero no debería ser superior a este periodo de tiempo. En estos momentos, algunos de los principales editores musicales a nivel mundial son Universal Music Publishing, EMI Music Publishing, Warner/Chappell Music Publishing, Sony-ATV Music Publishing y BMG Music Publishing, aunque las adquisiciones y la propiedad están cambiando constantemente. En 2000 entró en escena un nuevo editor, Kobalt Music Publishing, que introdujo un modelo empresarial ligeramente distinto. Kobalt raramente paga anticipos, pero ofrece unas regalías más altas, del 85 al 90 por ciento de los ingresos recibidos en origen. También rinde cuentas al autor cada tres meses, en vez que cada seis meses como es habitual entre los principales editores. Este tipo de contrato es muy atractivo para artistas más establecidos que buscan un nuevo contrato de edición, pero resulta más difícil de afrontar para los nuevos autores, que para despegar en su carrera probablemente necesitarán el anticipo que les vaya a pagar el editor. Estas son las principales obligaciones de un editor musical: 1. Organizar la emisión de licencias y asegurarse de que el creador cobra la máxima remuneración posible por cada uso concreto. 2. Emitir o autorizar la emisión de las licencias mecánicas a las compañías discográficas que quieren utilizar la obra del autor en una grabación. 3. Emitir e intentar obtener las “licencias de sincronización” cuando las obras del autor se sincronicen con imágenes visuales (en películas, televisión y anuncios publicitarios). 4. Conseguir “versiones” para las obras del autor (sugerir y convencer a otros intérpretes de que realicen grabaciones utilizando la obra del autor). 5. Registrar correctamente todas las obras del autor en las sociedades de gestión colectiva de los derechos mecánicos y de ejecución o interpretación pública de los autores adecuadas. Cómo vivir de la música 87 6. Administrar la venta de partituras de las obras del autor o emitir licencia sobre ellas a favor de terceros. 7. Recaudar los anteriores ingresos en nombre del autor en las distintas zonas del territorio. Si el territorio es el mundo, el editor tendrá que tener oficinas o subeditores en cada parte del territorio o podrá recaudar directamente de las sociedades de gestión colectiva locales en cada parte del territorio. 8. Rendir cuentas al autor de forma detallada al menos una vez cada seis meses. Los ingresos de edición son muy importantes para un artista polivalente que compone e interpreta su propio material. Pueden suponer la única fuente de ingresos que permita vivir al artista en los comienzos de su carrera. Normalmente resulta más sencillo reembolsar los anticipos de edición que los anticipos de grabación, porque sobre ellos no suele haber más deducciones que la proporción que de dichos ingresos corresponde al editor, mientras que en los contratos de grabación hay muchas deducciones como los costes de vídeo, los costes de grabación y el apoyo económico para las giras, además de los propios anticipos. La mayoría de las sociedades de gestión colectiva de los derechos de ejecución o interpretación pública de los autores pagará solamente el 50 por ciento de los ingresos recibidos al editor, transfiriendo directamente el 50 por ciento restante a la cuenta bancaria del autor. Si la tarifa por las regalías procedentes de la ejecución o interpretación pública en el contrato de edición es del 75/25 en origen, en la práctica el editor deberá obtener el 50 por ciento de la parte que la sociedad de gestión colectiva le pague, esto es, la sociedad de gestión colectiva pagará el 50 por ciento directamente al autor y el 50 por ciento directamente al editor (parte que corresponde al editor), pero éste, para poder llegar a la proporción pactada en el contrato de edición del 75/25 en origen, transferirá al autor el 50 por ciento del 50 por ciento que ha recibido de la sociedad de gestión colectiva de derechos, lo que significa que, al final, el autor habrá recibido un total del 75 por ciento de las regalías, como habían pactado. Este sistema es muy ventajoso para el autor, porque, además del anticipo del editor, el autor sabe que recibirá el 50 por ciento de los derechos de ejecución o interpretación pública aunque no haya reembolsado toda la cantidad que debe devolver al editor. Y esto ayuda a que el autor disponga de liquidez. Cómo vivir de la música 88 Como se ha señalado previamente en el apartado de las Sociedades de Gestión Colectiva de los derechos de Ejecución o Interpretación Pública de los Autores, también es importante saber que en muchos países estas sociedades recaudan ingresos del promotor de los conciertos y las actuaciones en directo. Estos pueden ser de entre el 1 y el 5 por ciento de los ingresos totales de taquilla por la venta de las entradas. Algunas de estas sociedades de gestión colectiva son lo suficientemente sofisticadas como para pedir al promotor toda la información relativa a las obras interpretadas en cada concierto en particular. Si este formulario se cumplimenta correctamente, el dinero recaudado llegará finalmente a manos de los creadores de dichas obras. El artista o el representante del artista deberán asegurarse de que estos formularios estén correctamente cumplimentados porque, si el artista es también el autor, esto supondrá para el artista otra fuente más de ingresos de edición. Cómo vivir de la música 89 CAPÍTULO 10 LA MÚSICA EN EL CINE, LA TV Y LA P U B L I C I DA D Pasemos ahora a considerar el uso de la música en el cine, la televisión y la publicidad. Este uso audiovisual de la música está cobrando cada vez más importancia para intérpretes, autores, productoras de fonogramas y editores a medida que la venta convencional de discos disminuye. Como ejemplo, el autor de esta publicación consiguió un contrato para que una de las canciones de un artista al que representó fuera utilizada en un anuncio publicitario de un automóvil en Japón. Él y el editor del artista negociaron unos derechos de sincronización de 70.000 dólares estadounidenses por el uso de la música en dicho anuncio. La compañía automovilística quería ahorrar dinero y/o imprimir su propio estilo creativo a la canción, por lo que decidió hacer su propia grabación de la canción. Con ello se evitó tener que pagar los derechos de grabación a la productora de fonogramas del artista y al artista. Suzuki pagó una única sesión de grabación a un grupo de músicos japoneses que realizaron la nueva grabación de la canción. Sin embargo, la compañía sí tuvo que pagar al editor y al autor por el uso de la composición musical y esto es lo que cubrían los derechos de sincronización de 70.000 dólares. Pero ésta es sólo una parte de los ingresos que este uso generó. También estaban los derechos de ejecución o interpretación pública sobre la obra, que recaudó, en base a la exposición al público que tuvo el anuncio, la sociedad local de gestión colectiva de derechos de autor, que en este caso era JASRAC. El anuncio publicitario fue exhibido en todas las principales cadenas de televisión comercial de Japón varias veces al día durante todo un año, lo que generó una enorme cantidad de ingresos por ejecución o interpretación pública. El resultado fue que el autor recibió de forma directa una cantidad superior a los 500.000 dólares. Además, aumentaron los derechos morales del autor Cómo vivir de la música 90 haciéndole mucho más conocido, porque su nombre aparecía en un rincón de la pantalla de televisión cuando se emitía el anuncio. Muchos usos audiovisuales de la música generan una cantidad de ingresos muy pequeña, pero como puede apreciarse de este ejemplo en cierto modo excepcional, es muy importante que el editor y el representante dediquen un tiempo considerable a intentar que la música del artista se utilice en los medios audiovisuales. Además del beneficio económico, los usos audiovisuales de la música del artista, ya sea éste creador, intérprete o ambos, resulta muy beneficioso para la expansión de la carrera profesional del artista. Permite una exposición en masa de la música del artista, lo que a menudo puede llevar a un aumento de las ventas de discos y en general puede elevar, o en el caso de un intérprete desconocido, puede suponer el lanzamiento de, toda una carrera musical. Un aspecto esencial del uso audiovisual de la música es que ésta es una de las pocas áreas en las que el Copyright en la obra y los derechos conexos en la grabación de sonido suelen ser considerados como de igual valor. Cuando se pactan unos derechos con el usuario, bien por la sincronización de la obra, bien por la reutilización de la obra original para la grabación de sonido, los derechos se pactan normalmente según el principio de "nación más favorecida”. Esto significa que si la otra tarifa por derechos de Copyright/derechos conexos es superior a la tarifa por sincronización, ésta se eleva automáticamente hasta igualar la tarifa superior. Por ejemplo, si un editor acuerda unos derechos de sincronización de 10.000 dólares y la productora de fonogramas acuerda unos derechos por reutilización de la obra original de 8.000 dólares según el principio de "nación más favorecida", los derechos por reutilización de la obra original se incrementarán automáticamente hasta los 10.000 dólares para igualar la cantidad de los derechos de sincronización aceptada por el editor. El acuerdo de "nación más favorecida" siempre se utiliza para igualar a la cifra más alta, no a la más baja. Cómo vivir de la música 91 10.i La música en el cine Desde los albores del cine audiovisual, cuando el sonido fue sincronizado con éxito por vez primera con imágenes en movimiento en la década de los años 20, la música ha sido un componente esencial en la producción de películas. La música tiene la capacidad de realzar el ambiente o la pieza dramática en la pantalla, y de acentuar el efecto deseado en el espectador. Hay varias formas en las que un productor de cine y el director de la película pueden abordar conjuntamente la sincronización musical. Normalmente, se trata de contratar a un autor para que componga toda la banda sonora de la película, pero cada vez con mayor frecuencia se intercalan grabaciones y/u obras ya existentes que el publico reconoce, o que tienen una letra o un espíritu de realce, acentuando así el efecto de una escena de la película. Los aficionados al cine, que permanecen en la sala hasta el final de la película, pueden ver las largas listas de títulos de crédito que incluyen todas las canciones que se han utilizado en dicha película. Por lo general, en dichos títulos de crédito figura quién es el compositor de la canción, quién la interpreta, quién es el editor y quién ostenta los derechos en la grabación. También figura quién es el supervisor musical y quién fue el compositor de la banda sonora de la película. (El autor de este libro ha sufrido muchas veces la insistencia de los encargados de la limpieza de los cines para que abandonara la sala, porque se quedaba siempre hasta el final para tomar notas de los títulos de crédito). Si un editor o un representante pueden conseguir que uno de los discos del artista sea utilizado en el cine, esto le ofrecerá varias fuentes de ingresos. En el caso de las películas más conocidas, las fuentes de ingresos son: 1. Unos derechos de sincronización, a pagar por la compañía cinematográfica al autor o al editor del autor, quien a su debido tiempo, los ingresará en la cuenta de regalías del autor según lo pactado en el contrato de edición. 2. Unos derechos por reutilización de la obra original, a pagar por la compañía cinematográfica al titular de los derechos conexos en la grabación de sonido, normalmente la productora de fonogramas del intérprete, la cual, a su debido tiempo, los ingresará en la cuenta de regalías del intérprete según lo pactado en el contrato de grabación con el intérprete. Cómo vivir de la música 92 3. Unas regalías mecánicas para el autor, y para el editor del autor si la canción aparece en el álbum de la banda sonora de la película. 4. Ingresos por regalías de grabación para el intérprete y para la productora de fonogramas si la canción aparece en el álbum de la banda sonora de la película. 5. Ingresos por los derechos de ejecución o interpretación pública para el autor y para el editor del autor en los países en que estos derechos existen, cuando la película se exhiba en cines públicos. Pero, ¿cómo consiguen los artistas que elijan su música para una película importante? La mejor forma es que el representante tenga una buena relación con el coordinador musical para cine y televisión del editor del artista. Este es el representante del editor, que se reunirá con todos los supervisores musicales para cine y les sugerirá canciones apropiadas para que se incluyan en una película. El problema en este aspecto está en el hecho de que, si el artista trabaja con uno de los principales editores internacionales, el coordinador musical del editor que se ponga en contacto con el supervisor musical para cine a menudo tendrá en su cartera más de un millón de obras, por lo que las posibilidades de que finalmente se escoja una obra del artista son muy pocas. Por lo tanto, es esencial que el representante, así como el editor tengan iniciativa a la hora de colocar las obras en los medios audiovisuales. Ello también puede redundar en beneficio del artista y de su representante, porque las tarifas establecidas en los contratos de edición y de grabación para la sincronización o reutilización de las creaciones originales, si estos contratos los consiguen el artista o el representante, son diferentes a las tarifas establecidas cuando los contratos los consiguen el editor o la productora de fonogramas, esto es, si es el editor el que consigue la sincronización, el reparto de ingresos en el contrato puede ser, por ejemplo, del 65 para el artista y del 35 por ciento para el editor. Si son el artista o el representante quienes consiguen la sincronización, el reparto de ingresos podrá aumentar a favor del autor, quizás, en una proporción del 75 por ciento para el artista y del 25 por ciento para el editor. A menudo ocurre lo mismo en los contratos de grabación en los que el reparto de los derechos por reutilización de la obra original suele ser del 50 por ciento para cada parte, pudiendo incrementarse al 60 por ciento para el artista si es el artista/representante quien consigue la reutilización de la obra original. Cómo vivir de la música 93 Lo primero que el representante o el artista deben hacer es localizar toda la información sobre quiénes son los supervisores musicales independientes y los representantes de los departamentos musicales de las compañías cinematográficas. Toda la información relativa a Estados Unidos, Canadá y parte de Europa puede encontrarse en una publicación anual llamada The Film and Television Music Guide, que está disponible en el Music Business Registry de Los Ángeles (www.musicregistry.com). Otra forma de estar al día en cuanto a qué películas se encuentran en fase de producción y en cuanto a quiénes son los supervisores musicales nombrados para las mismas consiste en consultar la publicación semanal Hollywood Reporter International Edition, que incluye siempre la información más actual (www.hollywoodreporter.com). Una cosa es segura: si el artista o su representante no están preparados esperando en la parada del autobús, nunca cogerán el autobús. En otras palabras, si los supervisores musicales no tienen la música del artista, no ocurrirá nada. El autor de esta publicación sabe a ciencia cierta que ir a Los Ángeles y reunirse con el máximo número de personas posible dentro del mundo de la música en el cine siempre ha dado muy buenos resultados, y que si el artista o su representante pueden hacerlo, es muy conveniente. Si no es posible, lo mejor es enviar archivos de música MP3 como documentos adjuntos en un correo electrónico, pero no debe hacerse demasiado a menudo porque puede resultar molesto para el destinatario. Pero puede ocurrir que el supervisor musical tenga una emergencia y que necesite desesperadamente una pieza musical justo como la que le acaba de llegar por correo electrónico, y que de esta forma, la música pueda quedar incluida en dicha película. Lo mejor es enviar solamente una canción en cada correo electrónico, porque en caso contrario al destinatario le llevará un tiempo descargarse todo el archivo, aunque tenga banda ancha de alta velocidad. Aunque la gran mayoría de estrenos de películas a nivel mundial se produce en Hollywood, la industria cinematográfica es también muy activa en otros países como India (Bollywood), Francia, Alemania, Australia, Nueva Zelanda y el Reino Unido, todos ellos posibles objetivos para la sincronización y para la reutilización de las creaciones originales del artista, cuando su música se considere adecuada para el tipo de película en producción. Cómo vivir de la música 94 10.ii La música en la televisión La música en las producciones de televisión es otra posibilidad como fuente de ingresos para los autores y los intérpretes, aunque los derechos de sincronización que se pagan en este sector suelen ser muy inferiores a los que se pagan en el cine. En muchos países, hay contratos intersectoriales en los que los editores y las productoras de fonogramas por una parte, y la cadena o canal de TV por la otra, acuerdan las tarifas a establecer, normalmente según la cantidad de minutos que la música se utiliza en la pantalla. Estas tarifas pueden variar según el momento del día en que se utiliza la música y según la cadena de TV de que se trate. Las sociedades de gestión colectiva también tienen contratos relativos a las tarifas por ejecución o interpretación pública de la música. En Estados Unidos, el sistema para el uso de la música en televisión es casi el mismo que para el uso de la música en el cine, esto es, los derechos de sincronización se negocian en cada caso. La principal diferencia en Estados Unidos es que, aunque no existe un derecho de ejecución o interpretación pública para las películas que se exhiben en las salas de cine, sí hay un derecho de ejecución o interpretación pública cuando la música se utiliza en televisión. Por eso, cuando la canción del grupo Rembrandts “I’ll be There for You” fue elegida por la cadena americana de TV NBC como sintonía para la serie Friends que alcanzó un enorme éxito, los derechos de sincronización resultaron insignificantes en comparación con todos los ingresos por ejecución o interpretación pública que se han generado a lo largo de los años. De nuevo, la persona a contactar es el representante para cine y TV del editor del artista, pero el representante también debe tener un papel proactivo e independiente en la medida de lo posible. 10.iii La música en la publicidad Colocar la música del autor en un anuncio publicitario también puede ser muy ventajoso económicamente hablando, como ya hemos visto en el ejemplo ofrecido al principio de este apartado. Japón es un mercado especialmente sólido en este aspecto y ésta es una buena forma de entrar en el mercado japonés. Por desgracia, muchas compañías japonesas son conscientes de ello, e intentarán que los artistas que prometen y que ahora están comenzando su carrera musical renuncien a los derechos de ejecución o Cómo vivir de la música 95 interpretación pública si su canción va a ser utilizada en la televisión nacional para anunciar un producto concreto. Como se deduce del ejemplo anterior, puede tratarse de una decisión difícil de tomar. Esta función corresponde también al coordinador musical para cine y televisión del editor del artista, pero puede ocurrir que el editor del artista disponga de personal que se dedique en exclusiva a los usos publicitarios de la música. La mayoría de las principales agencias de publicidad tienen departamentos de música, y de nuevo, salvo que las agencias de publicidad conozcan la música de un artista, nunca van a colocarla en un anuncio, por lo que el representante debe asegurarse de dar a conocer el material del artista al mayor número posible de agencias. Artistas como Groove Armada, cuya canción “Shakin’ that Ass” ha sido utilizada muchas veces a nivel internacional en los anuncios del Renault Mégane exhibidos en televisión, han cosechado enormes ingresos por el uso de sus canciones. También se calcula que la canción de Sting “Desert Rose”, que se utilizó en un anuncio de TV para los vehículos de Jaguar, hizo que Sting vendiera más de 2 millones de álbumes de forma adicional: el uso de la música en la publicidad puede resultar muy rentable. 10.iv La música en los videojuegos La música en los juegos de ordenador (o “videojuegos”, como se les llama en Norteamérica) es un sector cada vez más importante, no tanto por la cantidad de ingresos que este uso depara, sino por el marketing y las oportunidades profesionales que puede originar. Las principales compañías de software de videojuegos del mundo son Electronic Arts, Activision, THQ y Ubisoft. Electronic Arts, con sede en los Ángeles, es una de las más grandes compañías de videojuegos del mundo, y es la responsable de éxitos como The Sims, FIFA World Cup, Need for Speed, Maddon NFL, NFL Live, NBA Live, NBA Street, SSX, Tiger Woods PGA Tour, Medal of Honour, Command and Conquer, NCAA y Harry Potter. A veces los juegos se adaptan a cada país, al menos su carátula, pero también pueden estar adaptados de forma que todo el juego esté en el idioma local. La música incluida en dichos juegos ha permitido que artistas desconocidos con-sigan Cómo vivir de la música 96 importantes contratos de grabación y edición y vendan miles, si no cientos de miles, de álbumes. Las tarifas a pagar son normalmente tarifas fijas de “compra” de los derechos de sincronización y reutilización de la obra original, establecidas entre los límites de 3.000 a 15.000 dólares "por cada sector", sin obligación de pago de regalías. El término “por cada sector” significa que se pagará una cantidad de entre 3.000 y 15.000 dólares al autor, directamente o a través de su editor, y la misma cantidad a quienquiera que ostente el Copyright en la grabación de sonido. Habitualmente se aplica también el principio “nación más favorecida”, por lo que la tarifa a pagar por la obra será la misma que la tarifa a pagar por el uso de la grabación. La mayoría de las principales compañías de software de videojuegos trabajan sólo bajo estas condiciones de “compra”, pero algunas compañías más pequeñas y las compañías que producen videojuegos basados en la música, como Guitar Hero, suelen pagar un anticipo a cuenta de las regalías. Muchos artistas y representantes prescinden de este importantísimo uso de la música, pero lo hacen por su cuenta y riesgo. Hay algunos, dentro del mundo de la música, que incluso empiezan a considerar el uso de la música en los videojuegos como la “nueva radio”, especialmente porque cada vez parece más difícil conseguir que la música se emita en la radio de muchos países, sobre todo en EE.UU. Mucha gente joven pasa incontables horas todas las semanas jugando a los videojuegos y escuchando más música en los videojuegos que en ningún otro lugar. 10.v Música de fondo o música de producción La creación de la música de fondo o música de producción corresponde normalmente a compañías especializadas en música de fondo que a menudo están vinculadas a los principales editores. Se pide a los autores que compongan música para un ambiente audiovisual específico o para otros usos, en producciones de "alto contenido dramático”, para un ambiente de “tranquilidad” o como “música de viaje”. La compañía de música de fondo pagará por la grabación de la obra utilizando músicos de sesión o “cesionistas” y ostentará el Copyright en la grabación. Más tarde, una compañía cinematográfica, una cadena de televisión o una agencia de publicidad pueden utilizar esta música a cambio de unas tarifas establecidas. La música ya está libre de Cómo vivir de la música 97 derechos, por lo que el coordinador de música audiovisual puede hacer uso de ella sin problemas. Por la música de fondo, el autor normalmente recibe el 50 por ciento de las tarifas obtenidas y el 50 por ciento de los pagos relativos a la ejecución o interpretación pública. Las tarifas relativas a la música de fondo se establecen y administran a veces por parte de una sociedad de gestión colectiva que recauda las regalías mecánicas en nombre de los autores y los editores, como por ejemplo MCPS en el Reino Unido. La licencia que emitirá dicha sociedad de gestión colectiva abarcará tanto la liberación de los derechos de la grabación como la liberación de los derechos de la obra. Las tarifas variarán dependiendo del número de minutos de música utilizados y del tipo de uso dado a la misma. 10.vi La música por encargo Cuando una compañía cinematográfica, una cadena de televisión o una agencia de publicidad quieren una pieza de música totalmente nueva para un uso concreto, normalmente encargarán a un autor que componga algo específico para un uso o una escena en particular. Si se trata de una película o de una producción televisiva importante, se suele pedir al autor que componga toda la banda sonora. Hay unos diez compositores importantes de bandas sonoras, como por ejemplo, Hans Zimmer, Howard Shore y David Arnold, a quienes normalmente se contrata con este fin, y es difícil para un nuevo compositor entrar en el sector. Las compañías cinematográficas suelen apostar sobre seguro y utilizar compositores acreditados que ya hayan demostrado su buen hacer. Si ésta es un área que un autor desea explorar, es importante crear una presentación y contratar a un agente especialista en compositores como Gorfaine/Schwarz (www.gsamusic.com), Blue Focus (www.bluefocusmgmt.com) o Soundtrack Music Associates (www.soundtrk.com), todos ellos con sede en Los Ángeles, o Air-Edel (www.air-edel.co.uk), con sede en Londres. En la anteriormente mencionada Film and Television Music Guide (www.musicregistry.com) puede encontrarse un listado completo de agentes de compositores y muchas otras categorías de la música dentro de la industria cinematográfica. Cómo vivir de la música 98 CAPÍTULO 11 ACTUACIONES EN DIRECTO, GIRAS Y MERCHANDISING Como ya hemos visto en el apartado de la representación de artistas, las actuaciones en directo son una fuente de ingresos cada vez más importante para los artistas. Aunque Internet presenta serios obstáculos a la venta tradicional de discos como fuente de ingresos, las actuaciones en directo siempre serán únicas y tendrán un valor especial para los consumidores. Es imposible experimentar las sensaciones reales de una actuación en directo si no se está presente en el momento de la actuación, y aunque siempre habrá un DVD y grabaciones de audio del espectáculo ofrecido, nunca podrán compararse al hecho de haber estado allí. Si un artista se hace muy conocido con uno o dos discos que han obtenido grandes éxitos, este artista puede seguir ganándose muy bien la vida dedicándose a las actuaciones en directo, por esta percepción del público, durante el resto de su vida. Por ejemplo, The Searchers, una banda británica que tuvo un gran éxito en la década de los 60, sigue actuando en directo y ofreciendo más de 100 espectáculos al año en todo el mundo a un público que en su mayoría tiene ahora entre 50 y 75 años de edad. A principios de la década de 1960 estas personas tenían entre 10 y 25 años, pero han permanecido fieles a los grupos que les encantaban cuando eran jóvenes. Los artistas y su público han crecido juntos, por lo que estos artistas pueden seguir ganándose la vida solamente con sus actuaciones en directo. El ejemplo más extremo de lo anterior son los Rolling Stones, que todavía componen y graban nuevos álbumes, aunque con poco éxito en términos de ventas de discos. Sin embargo, sus giras son otra cuestión. Se calcula que su gira mundial 2005/6 generó unos ingresos brutos de más de 400.000.000 dólares, con entradas que podían llegar a costar 400 dólares cada una. Mick Jagger, Keith Richard y Charlie Watts, los tres miembros originales del grupo, rondan ahora los sesenta años y en cada una de sus giras Cómo vivir de la música 99 mundiales su público se pregunta "¿Será ésta la última gira de los Rolling Stones?” El resultado es una enorme cantidad de público, sin importar lo que cuesten las entradas. Muchos otros artistas que hace años tuvieron gran éxito, como Crowded House (Nueva Zelanda), The Zombies (Reino Unido), Paul McCartney (Reino Unido), Van Halen (Estados Unidos), The Police (Reino Unido), Take That (Reino Unido), The Eagles (Estados Unidos) y las Spice Girls (Reino Unido), están desempolvando sus guitarras y han vuelto a hacer giras con gran éxito. Independientemente del tipo de música que un artista desee tocar, trabajar intensamente en las actuaciones en directo tiene vital importancia, tanto en términos de mejorar las aptitudes musicales como en cuanto a la presentación visual. La actuación en directo tiene que impresionar al público, bien por el mero espectáculo, por el entusiasmo musical, por la grandeza de la música, por despertar sentimientos en el público o por hacerle bailar. Si un artista puede impresionar al público y convertir la actuación en directo en una grata experiencia, la cantidad de público continuará aumentando y esto reforzará todas las fuentes de ingresos ya señaladas. 11.i Los comienzos del directo para un artista La mejor forma de llegar a ser un excelente artista que actúa en directo es pasar mucho tiempo ensayando. Un intérprete que toca un instrumento musical debe aprender de otros artistas, estudiar secuencias filmadas de sus artistas favoritos, tomar clases y tocar todo lo posible y todos los días. Incluso los músicos más acreditados tienen que practicar mucho todos los días si quieren seguir estando en plena forma. Si el artista es cantante, independientemente de lo bueno que sea o del éxito que tenga, es fundamental que siga recibiendo clases habitualmente. La otra faceta de las actuaciones en directo es la puesta en escena. Una muy buena forma de perfeccionar la presentación en escena es ensayar en una sala que tenga una pared espejo, para que el artista pueda comprobar cómo le ven los demás mientras interpreta su música. En este sentido, también se pueden ensayar cosas nuevas y desarrollar movimientos que realcen la experiencia global del directo. Si el artista es un grupo, pueden ver cómo interactúan entre ellos en el escenario, para lograr así el máximo efecto. La ropa, el estilo de peinado y el maquillaje también son importantes para conseguir el look adecuado. Nunca debe infravalorarse la importancia de la Cómo vivir de la música 100 puesta en escena. Ya se trate de un estilo escandaloso, moderno, sexy o muy elegante, la puesta en escena afecta en gran medida a la impresión que el artista causa a su público. Independientemente del éxito que llegue a alcanzar un artista, es importante estar siempre pensando en nuevas formas de presentar la música al público, de forma que el estilo del artista esté en continua evolución. En los comienzos de su carrera, un artista debería intentar conseguir la mayor cantidad posible de actuaciones en directo, sin importar lo pequeño que sea el auditorio. El artista debería tocar en directo en fiestas, bares, bulevares y clubes, de hecho en cualquier lugar donde haya público. Cuando la banda británica The Police actuó por primera vez en directo en Estados Unidos, lo hizo en un pequeño club llamado The Last Chance in Poughkeepsie, al norte de Nueva York. Sólo había tres personas en el público, pero aún así tocaron con total convicción, como si la sala hubiera estado llena de gente. Como es sabido, The Police se convirtió en una de las bandas más famosas del mundo en los 80, y cuando el grupo se disolvió en 1984, su vocalista, Sting, siguió cosechando grandes éxitos como solista. De igual modo, la banda irlandesa U2 ofreció unos 250 espectáculos en su primer año de carrera, perfeccionando sus canciones y su técnica escénica. Lo importante es que los artistas actúen en cada espectáculo como si la vida les fuera en ello, independientemente de la cantidad de público presente. Si ensaya regularmente y se esfuerza, la actuación en directo de un artista se convertirá en algo que el público está deseando ver, y a partir de ahí, ya se puede construir una carrera musical. Como hemos señalado en el apartado de la representación de artistas, resulta fundamental conseguir un público propio mediante la creación de un club de fans. En todos los espectáculos, deben repartirse folletos y animar a la gente a que los rellenen con sus nombres y direcciones, para que el artista pueda informarles sobre actuaciones futuras, el próximo lanzamiento de un disco, etc. Con este club de fans, tanto el artista como el representante podrán, o bien atraer el interés de las productoras de fonogramas, o conseguir vender sus discos a través de la creación de su propia compañía discográfica, que puede expandirse a todo el mundo. Si el plan es conseguir un contrato de grabación con una productora de fonogramas ajena, es aconsejable escoger una buena sala de conciertos, con un buen sistema de megafonía, de iluminación y sonido, en la que las condiciones para la actuación en directo sean óptimas. Después debe informarse al club de fans de que será una Cómo vivir de la música 101 actuación especial y de que su asistencia ayudará mucho al artista. Con un poco de suerte la sala de conciertos se llenará, lo que siempre causa una buena impresión a las productoras de fonogramas. Si ven que el artista tiene un club de fans nutrido y entusiasta, se animarán a ofrecerle un contrato de grabación. También es importante escribir una biografía interesante, de no más de dos páginas, que incluya la historia de la carrera profesional del artista hasta la fecha, sus éxitos en los medios de comunicación, sus actuaciones en directo y otros acontecimientos reseñables. Incluir buenas fotografías es también esencial. Las fotografías puede realizarlas un fotógrafo local o un fan del artista, que estén entusiasmados con el proyecto. La mayoría de los fotógrafos amateur están encantados de realizar fotografías a un artista o a una banda a muy bajo coste. Con una buena biografía, las fotografías y posiblemente un CD de las mejores grabaciones del artista, éste o su representante habrán creado el primer dossier informativo. Este dossier puede estar actualmente en formato electrónico y es conocido como Electronic Press Kit (EPK). Un EPK puede enviarse en un CD o en un DVD, o puede ser descargado desde un Sitio Web enviándole a los potenciales destinatarios el vínculo en cuestión. También puede incluirse en el EPK una entrevista de vídeo al artista, así como fotografías de alta resolución que puedan descargarse, un texto biográfico, la técnica escénica de sus actuaciones en directo y cualquier otra información de audio o audiovisual. Este dossier informativo, bien en formato físico o electrónico, debe enviarse a las emisoras de radio y a las cadenas de televisión locales, así como a los periódicos y las revistas que se distribuyen en la zona en la que tendrán lugar las actuaciones en directo. El artista o el representante deberán hacer un seguimiento de todo esto, llamando por teléfono a estos medios de comunicación e intentando conseguir una entrevista por teléfono o en el estudio, o una interpretación en directo, con el fin de aumentar la venta de entradas para el concierto. Cuando el artista ya tenga cierto éxito, debería contratar a un publicista que se ocupará de tratar con los medios de comunicación en nombre del artista, pero en sus comienzos, el propio artista, su representante o ambos serán quienes tengan que encargarse de este aspecto. También es buena idea disponer de camisetas u otro tipo de prendas para venderlas en las actuaciones en directo, así como de cualquier material discográfico. Como más tarde veremos en este apartado, el merchandising puede resultar una fuente de ingresos muy importante para los artistas. Cómo vivir de la música 102 11.ii La siguiente fase Pasamos ahora a la fase en que un artista ya atrae en sus actuaciones en directo a una buena cantidad de público y las cosas marchan bien. Como ya se ha indicado en el apartado sobre la representación de artistas, es ahora cuando el artista deberá considerar la opción de contratar a un representante, si es que todavía no lo ha hecho. 11.iii Agentes artísticos El representante deberá contratar a un agente artístico, salvo que él mismo decida asumir esta función. Un agente artístico actuará como intermediario entre el representante/artista y los promotores que están interesados en ofrecer actuaciones en directo. Un buen agente artístico que está dispuesto a esforzarse para conseguirle conciertos a un artista puede ser una pieza muy importante del equipo. Curiosamente, encontrar un agente artístico es una de las labores más difíciles para un representante. Los agentes artísticos suelen ser muy especiales en cuanto a quién representan, y querrán que les convenzan de que el artista en particular merece la pena. Un agente artístico, normalmente, cobrará el 10 por ciento de la cantidad bruta negociada para que un artista toque en una fecha concreta. También es habitual que al principio, el agente artístico exija un 15 por ciento, hasta alcanzar cierto nivel de ingresos. Cuando se alcanza ese nivel, la comisión del agente artístico se reducirá a un 10 por ciento. A cambio de la comisión pactada, el agente artístico conseguirá oportunidades para actuar en directo, negociará las tarifas y emitirá los contratos en nombre del artista. La tarifa a establecer para una actuación puede ser una tarifa fija garantizada o puede ser una tarifa garantizada a cuenta de un porcentaje de las ventas de taquilla. Por ejemplo, la tarifa podría ser de 1.000 dólares garantizados o el 70 por ciento de los ingresos brutos obtenidos con las ventas de taquilla (menos los impuestos sobre las ventas y el IVA), la cantidad que de las dos resulte mayor. Si las ventas de taquilla (cantidad bruta menos impuestos) fueran de 1.400 dólares, el artista recibiría la cantidad garantizada de 1.000 dólares, porque el 70 por ciento de 1.400 dólares es 980 dólares, que es menos que la cantidad de 1.000 dólares garantizada. En cambio, si las ventas de taquilla (cantidad bruta menos impuestos) fuera de 3.000 dólares, el artista recibiría 2.100 dólares, porque el 70 por ciento de 3.000 dólares es Cómo vivir de la música 103 2.100 dólares, cantidad que es mayor que los 1.000 dólares garantizados. La diferencia entre la cantidad garantizada y el porcentaje se conoce como “sobrecosto”. En este ejemplo, el sobrecosto es de 1.100 dólares. A menudo se da el caso de que hay diferentes agentes artísticos en diferentes territorios, pero algunas de las principales agencias artísticas pueden trabajar a nivel mundial. Por eso, es habitual que un artista tenga un agente artístico en Europa y otro en Estados Unidos. El resto del mundo puede dividirse entre estos dos agentes. El agente de Estados Unidos puede también querer Canadá y Latinoamérica, por ejemplo, y el agente europeo querrá incluir Australia y Japón. 11.iv Tour Managers El representante también necesitará contratar a un tour manager, salvo que él mismo decida asumir esta tarea. Un tour manager es el responsable del funcionamiento cotidiano de una gira, incluida la coordinación del viaje, la reserva de alojamiento, el control de la contabilidad de gastos, el cuidado del artista y la mediación con los promotores en los espectáculos. En las giras, es fundamental llevar una buena contabilidad de todos los ingresos y gastos, y un buen tour manager dispondrá de un sistema de hojas de cálculo que podrá enviar por correo electrónico al representante, diariamente o con una frecuencia semanal. En la hoja de cálculo deberán reflejarse todos los ingresos obtenidos, los gastos incurridos y el saldo de efectivo que manejan. 11.v Creación del equipo para las giras Además del tour manager, y conforme el artista se hace más conocido y puede ofrecer espectáculos más complejos, el representante deberá contratar a todo un equipo para las giras, que deberá estar conformado por las siguientes personas: 1. Un técnico de mezclas de sonido, que normalmente se coloca al fondo de la sala de conciertos (en el extremo opuesto al del escenario), y que mezcla el sonido que escuchará el público. 2. Un técnico de control de sonido que normalmente se coloca a un lado del escenario y que mezcla el sonido del escenario para que los intérpretes puedan escuchar correctamente su interpretación en el escenario y puedan actuar coordinados entre sí. Cómo vivir de la música 104 3. Un técnico de iluminación que dirige la iluminación en el escenario y los efectos visuales especiales. 4. Roadies que supervisan e instalan el equipo musical en el escenario. 5. Conductores de los autobuses/camiones donde se transporta el equipo. 6. Un manager de producción, que supervisa todo el equipo instalado en el escenario así como el equipo de luces y sonido, especialmente si el equipo se transporta de actuación en actuación. 11.vi Visados y permisos de trabajo A menudo, para los conciertos que se celebran fuera del país de residencia del artista, hace falta un visado o un permiso de trabajo. El procedimiento para obtener los anteriores permisos puede llevar un tiempo, en algunos casos, hasta cuatro meses, por lo que es fundamental que el representante o el artista tramiten dichos permisos nada más se confirmen las fechas en el extranjero. Ha habido muchas giras en el extranjero que han tenido que ser canceladas por que la documentación no era suficiente, lo que resulta un desastre para el artista y muy embarazoso para el representante. Para un buen representante, los visados y los permisos de trabajo tienen que tener alta prioridad, y el avance en la obtención de dichos documentos debe controlarse a diario. Si el artista o cualquier miembro del grupo tienen antecedentes penales por posesión de drogas o por cualquier otro delito, esto puede suponer un grave problema a la hora de conseguir los visados y los permisos de trabajo, por lo que, antes de contratar a un nuevo miembro del grupo, merece la pena comprobar estas cuestiones. La obtención de visados para actuar en Estados Unidos es cada vez más difícil. Además, para conseguir un visado de trabajo válido para Estados Unidos hay que pagar tasas públicas muy elevadas. Existe también un método por el que, pagando una tasa especial, se agiliza la tramitación del visado del artista, pero en todo caso, el proceso puede tardar unos dos meses. Si el representante no se siente cómodo al tratar con consulados y embajadas para obtener dichos documentos, existen varias agencias especializadas en la obtención de visados para los artistas que pueden utilizarse a tal fin. Una de estas agencias especializadas en visados de trabajo para Estados Unidos es Traffic Control, con sede en Nueva York (www.tcgworld.com). También existe otra agencia Traffic Control, independiente de la anterior y con sede en Londres, especializada en la obtención de Cómo vivir de la música 105 visados para Europa (www.trafficcontrolgroup.com). Estos son sólo dos ejemplos, pero una búsqueda en Internet puede ofrecer varios ejemplos de otras agencias de este tipo con sede en distintas partes del mundo. Cabe destacar que si el artista reside en la Unión Europea y desea actuar en otro país de la Unión Europea, no es necesaria la obtención de visados o permisos de trabajo. 11.vii Agentes de transporte, envío del equipo y carnets Si el equipo va a ser transportado de un país a otro, a menudo se exige un documento de importación temporal conocido como “carnet”. Si un artista reside en la Unión Europea y desea actuar en otro Estado Miembro de la Unión Europea los “carnets” no son necesarios. En cambio, si el artista reside en Italia y desea actuar en Noruega (que no pertenece a la Unión Europea), sí es necesaria la obtención del carnet. De igual modo, si el artista reside fuera de Estados Unidos y desea actuar allí, se exige la presentación de un "libro de carga", en el que deberán relacionarse detalladamente todas las piezas del equipo que va a ser importado de forma temporal, junto con sus números de serie y otros datos. Agencias especializadas en transporte de equipos musicales como Rock-It Cargo (www.rock-itcargo.com) tramitarán a cambio de una tarifa todo el papeleo necesario, incluida la obtención de los carnets válidos y la tramitación de los despachos de aduanas, y enviarán el equipo del artista al destino especificado, en todo el mundo. Rock-It Cargo tiene oficinas en el Reino Unido, Estados Unidos, Japón y Sudáfrica, y es la principal agencia de transporte de la industria de la música. Otras agencias de transporte de equipos musicales son Soundmoves (con sede en el Reino Unido y en Estados Unidos, www.soundmoves.com), Showfreight (con sede en Australia) y Dynamic International Freight Services (con sede en Reino Unido, www.dontpaniccalldynamic.com). Si el equipo se transporta por carretera, hay que destacar que algunos países ponen restricciones a los vehículos que exceden de cierto peso para viajar los domingos y los días festivos en dicho país. Si es imprescindible transportar el equipo del artista en un vehículo pesado en esos días, normalmente podrá conseguirse un permiso especial, pero esto debe organizarse con suficiente antelación. Cómo vivir de la música 106 11.viii Organización del viaje y el alojamiento en hotel El representante también tendrá que coordinar el viaje y reservar el alojamiento de hotel, normalmente con una agencia de viajes y con el tour manager. A veces, el representante delegará esta función en el tour manager, pero aún así, deberá controlar los gastos y la logística de todos los preparativos. Siempre es una buena idea salir pronto cuando se va a celebrar un concierto en la siguiente ciudad, con el fin de dar un margen de tiempo para imprevistos, como una avería del vehículo, mucho tráfico o mal tiempo. Un par de horas de margen pueden suponer la diferencia entre poder actuar o no, o tener que hacer el espectáculo sin haber tenido tiempo de hacer una prueba de sonido, lo que nunca es aconsejable. De igual modo, cuando se vaya a viajar en avión, siempre es mejor tomar los vuelos temprano, de forma que, si se cancela un vuelo, todavía haya posibilidad de coger el siguiente y llegar a tiempo al destino. Una forma de transporte en los comienzos de la carrera de un artista es el conocido como “splitter bus", o autobús dividido en dos zonas. Se trata de un autobús de tamaño medio que tiene asientos para el séquito del artista en la parte delantera, y una zona separada al fondo para el equipo musical del artista. Y otra manera de conseguir esta función es utilizar un autobús, sólo de asientos, que lleve a remolque un trailer que contenga todo el equipo para el escenario. Cuando el artista ya sea más conocido, seguramente podrá permitirse utilizar un gran autobús para giras. Se trata de un autobús personalizado que tiene una o dos salas de estar, servicios y cocina a bordo, así como una zona para dormir. El séquito del artista puede dormir toda la noche mientras el autobús viaja de una ciudad a otra, lo que además de ser muy conveniente, supone un gran ahorro en gastos de hotel. En algunos casos, estos autobuses de lujo también llevan un remolque que contiene todo el equipo que se utilizará en el escenario. Es posible también que el artista necesite hacer promoción durante esos días en la radio y la televisión. A menos que el artista sea una especie de súper hombre, deberá abordar con prudencia este tipo de intervenciones. Si un artista no duerme bastante y hace demasiada promoción, la actuación de esa noche puede verse seriamente Cómo vivir de la música 107 perjudicada. Y tampoco es bueno que los artistas interpreten una canción en la radio o en la televisión por la mañana. La voz no se calienta hasta mediodía. Cantar en directo en la radio o en la TV antes de esa hora puede resultar más perjudicial que beneficioso. 11.ix Seguros El representante tendrá que asegurarse de haber suscrito todos los seguros necesarios antes de comenzar la gira. El equipo del artista deberá estar asegurado contra daños o pérdidas durante el viaje y mientras permanezca fuera de su sede habitual. El artista también deberá tener un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, que normalmente ofrece una cobertura de hasta 5.000.000 de dólares estadounidenses, contra los daños que pueda sufrir cualquier persona del público en caso de resultar herido o incluso de fallecer durante un concierto. Aunque la suma asegurada pueda parecer muy alta, la prima del seguro de responsabilidad civil no es muy cara. También es posible suscribir un seguro de cancelación para las giras, por el que se paga a la compañía aseguradora un pequeño porcentaje de los ingresos totales de la gira. Si uno de los principales miembros del grupo se pone enfermo y no puede actuar, o si la actuación tiene que ser cancelada por cualquier motivo ajeno a la voluntad del artista y del representante, como por ejemplo si se produce una avería en el vehículo de transporte, la aseguradora indemnizará al artista por la suma total asegurada, aunque el concierto no haya tenido lugar. Este seguro de cancelación podrá cubrir también la eventualidad de que un miembro de la familia del artista caiga gravemente enfermo, lo que provocará la cancelación de uno o más conciertos. Algunos países exigen una serie de requisitos especiales de seguros y contratación, que deben consultarse antes de iniciar una gira; por ejemplo, para trabajar en Estados Unidos es necesario un certificado de seguro contra accidentes de trabajo. Existen varias compañías de seguros especializadas en la industria de la música, como Robertson Taylor Insurance Brokers que tiene oficina en Los Ángeles, Las Vegas, Nueva York y Londres (www.robertson-taylor.co.uk), y Apex Insurance Services Ltd. (correo electrónico: [email protected]), que ofrecen los seguros necesarios. Cómo vivir de la música 108 11.x Seguridad Cuando el artista tiene un grupo de fanáticos que le adoran, como es el caso de algunas bandas de chicos jóvenes que atraen a ingentes cantidad de niñas adolescentes, la seguridad puede ser una cuestión fundamental. El representante es el responsable de garantizar la seguridad del artista en todo momento y en estos casos debe tomar una serie de medidas especiales, sobre todo en los trayectos de ida y vuelta al concierto, y de ida y vuelta a las emisoras de radio o a las cadenas de televisión. En las propias salas de conciertos habrá quienes ayuden en este sentido, pero puede ser necesario contratar a personal de seguridad que acompañe al artista en todo momento. En casos extremos, en cuanto el artista abandona el escenario irá directamente al vehículo y saldrá del auditorio antes de que el público haya dejado de aplaudir, evitando así cualquier problema. El Beatle Ringo Starr, que todavía hace giras de cuando en cuando, sigue aplicando este sistema que los Beatles perfeccionaron en los años 60. Él y su banda dejan el escenario, van directamente a la limusina que les está esperando, se dirigen al aeropuerto, a menudo acompañados de un séquito policial, y embarcan en un jet privado hacia la siguiente ciudad. Esa misma noche se registran ya en el próximo hotel. Este procedimiento es increíblemente costoso. 11.xi Contabilidad Una de las principales obligaciones de un representante es asegurarse de que el artista cobra las cantidades acordadas y de que los gastos se mantienen bajo control. En las giras, esta responsabilidad corresponde al tour manager, pero para las giras importantes es conveniente contratar a un contable especializado, que estará con el artista en la carretera y que se asegurará de que el promotor de cada concierto paga todas las sumas acordadas y de que los gastos se mantienen dentro del presupuesto. El representante deberá controlar especialmente los espectáculos en los que un porcentaje de los ingresos brutos obtenidos con las ventas de taquilla constituye un factor en la cantidad a pagar. A menudo, estos acuerdos son muy complejos e incluyen los gastos del promotor, que deberán ser comprobados. Como ya se ha señalado antes, lo más importante en todas las giras, breves o duraderas, es llevar de forma precisa y diaria toda la contabilidad de los ingresos y los Cómo vivir de la música 109 gastos, preferiblemente en una hoja de cálculo informática. Esto contribuirá a la rentabilidad de la gira, en beneficio de todos. 11.xii WOMAD, WOMEX y otros festivales de música Los artistas de los países en vías de desarrollo tienen una oportunidad para actuar en otros países si consiguen un espacio en uno de los festivales WOMAD. La organización World of Music Arts and Dance (WOMAD) fue creada por Peter Gabriel en 1980. Peter, que tuvo una carrera profesional de mucho éxito como vocalista del grupo Génesis y después por méritos propios como solista, tenía un interés especial por la música africana, y quiso fundar una organización para promover la música procedente de todo el mundo. Junto con Thomas Brooman y Bob Hooten, Peter presentó el primer festival WOMAD en Inglaterra en 1982. Desde entonces, se han organizado 160 festivales WOMAD en 27 países. Actualmente se celebran cada año unos 10 festivales WOMAD en todo el mundo. Los festivales ofrecen actuaciones en directo de artistas de todo el mundo, talleres para instrumentistas y cantantes, así como para bailarines. Los artistas que desean optar a un espacio en uno de los festivales WOMAD deben enviar un CD o un casete con su música a WOMAD DEMO, Mill Lane, Box, Corsham, Wiltshire SN13 8PN, Reino Unido. WOMAD también pide que se presente una biografía de una página, junto con toda la información sobre cuántos miembros componen la banda, dónde ha tocado antes el grupo o el artista y por supuesto, los datos de contacto del artista o de su representante (www.womad.org). Otra organización que puede ser muy útil para los artistas de todo el mundo es WOMEX. Con sede en Berlín, WOMEX organiza eventos de showcase y networking en ciudades de todo el mundo. El mejor momento para contactar con ellos es en enero y febrero, que es cuando se deciden los artistas que participarán en el siguiente evento. Muchos agentes artísticos, sellos discográficos, periodistas del mundo de la música y representantes de los medios de comunicación y de la tecnología acuden a estos eventos. Los eventos que se celebran son una mezcla de feria comercial, conferencias, oportunidades de trabajo en red y un lugar que sirve de escaparate a todos los artistas. Los artistas se tendrán que pagar sus propios gastos, pero pueden obtener subvenciones estatales o de una asociación de artistas de sus propios países. Cómo vivir de la música 110 Para más información, consultar la página www.womex.com y/o suscribirse a su boletín informativo gratuito. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) puede ser también una importante fuente de información sobre los festivales de música de todo el mundo y demás información musical (www.unesco.org/music). En cuanto a la información sobre agentes artísticos, promotores, salas de conciertos y festivales de música, Pollstar publica varios directorios que ofrecen información muy detallada (www.pollstar.com/about_pollstar.pl?page=%Directories). 11.xiii Merchandising El merchandising puede resultar una importantísima fuente de ingresos si se gestiona correctamente. Un representante astuto debe dedicar mucho tiempo a investigar lo que desean los fans del artista, por ejemplo camisetas, CD, sombreros, alfombrillas para el ratón, bisutería, pegatinas para el coche, pósters, fotografías firmadas, etc. Si el artista actúa en una pequeña sala de conciertos, con una capacidad de hasta quizás 750 personas, es una excelente idea que antes del concierto el artista firme algunos CD o fotografías, y que todo ello se venda en el concierto a un precio especial. Los CD firmados personalmente por el artista son muy demandados por los fans y muy valorados. Uno de los artistas a los que este autor representó en su día ofreció un concierto ante 700 personas en Perth (Australia) en 2007. Como había CD a la venta, dos de ellos firmados por el artista y gran cantidad de artículos de merchandising, la venta de todo ello produjo unos beneficios de 10.000 dólares australianos, que para el público que había resultó ser una cifra excelente. También es buena idea, si el artista lo desea, salir después de la actuación y reunirse con los fans para saludarles. El artista estrechará manos, firmará entradas, CD, etc., y posiblemente se hará fotos con sus fans. Un fan que guarde un buen recuerdo será un fan para toda la vida. Evidentemente, no será posible si el artista ya es muy conocido, pero esta táctica es especialmente buena para los artistas que están empezando y para los artistas de “tiempos pasados” que todavía hacen giras con cierto éxito pero cuyos verdaderos éxitos tuvieron lugar hace años. Un ejemplo de esto es el cantante/compositor y guitarrista estadounidense Richie Havens, que fue muy popular a finales de la década de los 60, especialmente como consecuencia de sus actuaciones en los festivales de Woodstock y Isle of Wight. Le encanta sentarse, Cómo vivir de la música 111 firmar artículos y hablar con el máximo posible de fans después de sus actuaciones y en algunas ocasiones lo ha hecho hasta las 3 de la mañana. En una gira, es importante controlar muy bien las existencias de artículos de merchandising. Si en el momento del concierto no hay suficiente stock, es evidente que los ingresos se verán mermados. No hay nada peor que tener al público pidiendo enfervorizadamente este tipo de artículos y no tener mucho para vender. Si el artista es ya muy famoso y vende más de 1.000 entradas en cada actuación, merece la pena considerar la posibilidad de contratar un promotor de ventas especializado en merchandising. Hay compañías que se encargan de organizarlo todo, desde el diseño y la fabricación, hasta la venta de estos artículos en el propio auditorio, cobrando un porcentaje de las ventas por sus servicios. También suelen pagar un anticipo antes de la gira, lo que supone disponer de más liquidez. En algunas salas de conciertos, especialmente en las más grandes, el propio auditorio exigirá un porcentaje de las ventas. Este porcentaje podrá ser negociable, pero en algunos casos se tratará de una cuestión de "lo tomas o lo dejas". Es importante que el representante trabaje estrechamente con el promotor de ventas, con el promotor de la sala de conciertos, con el agente artístico y con el propio auditorio para conseguir que los precios de los artículos de merchandising resulten asequibles para los consumidores permitiendo al mismo tiempo un margen razonable para el artista. Hay muchas compañías especializadas en merchandising. Como ejemplos de las más importantes del mundo: Backstreet International Merchandise (con sede en Nueva York y Londres, www.bsimerch.com), Bravado (con sede en Estocolmo, Londres, Nueva York, Los Ángeles y San Francisco, www.bravado.com), Signatures Network (con sede en San Francisco y Los Ángeles, www.signaturesnetwork.com), Anthill (con sede en Nueva York, www.anthilltrading.com), Bioworld (con sede en los Países Bajos, www.bioworldmerch.nl), Cinderblock (con sede en Oakland, California, www.cinderblock.com), TSP Merchandise (con sede en Australia, www.tsprint.com.au), Shinko Music (con sede en Japón, www.shinkomusic.co.jp/main/Top.do) y SMC (también en Japón, www.smci.jp). Algunas de estas compañías, como Bravado, están más orientadas al merchandising en las giras mientras que otras como Backstreet están orientadas al merchandising on-line. Cómo vivir de la música 112 Una compañía de merchandising on-line como CD Baby o Backstreet distribuirá CD y DVD de un artista a través de su propia tienda on-line o a través de una página Web creada especialmente para el artista. Un acuerdo típico para este servicio es que el proveedor de la tienda on-line se quede con el 20-30 por ciento de todas las ventas, dependiendo del volumen de existencias entregado. Esto significa que el artista tiene que entregar al promotor de ventas on-line los productos terminados. Si el promotor de ventas también fabrica la mercancía y/o los CD asumiendo los gastos que esto comporta, el porcentaje puede incrementarse hasta el 60-70 por ciento, dejando al artista con un 30-40 por ciento de las ventas. La tramitación de las ventas on-line de los artículos de merchandising y de los discos del artista, incluida la tramitación de los pagos mediante tarjeta de crédito y el envío de los productos, se conoce en conjunto como "efulfillment". Otro problema relacionado con el merchandising es el del “bootlegging”, o venta de mercancía ilegal en los alrededores de las salas de conciertos. Esta actividad ilegal es especialmente habitual cuando se trata de artistas muy populares que actúan en grandes auditorios. Muchos países han legislado la persecución de estos vendedores ilegales, pero es imprescindible que el artista haya registrado su nombre y su obra de arte como marcas registradas en ese país. Ocurrió un caso en los años 90 en el Reino Unido en que las autoridades de inspección del comercio y protección al consumidor de la ciudad de Aylesbury quisieron detener a los vendedores de mercancía ilegal que actuaban fuera de un auditorio de gran capacidad. Se trataba del Milton Keynes Bowl y el concierto estaba a cargo de una banda estadounidense muy famosa. Como la banda no había registrado ninguna marca en el Reino Unido, no pudieron procesar a los bootleggers. Hay abogados y agentes especializados en registro de marcas que pueden ayudar al registro nacional e internacional de las marcas de los artistas (Véase el apartado sobre marcas en la página 19). Cómo vivir de la música 113 CAPÍTULO 12 PAT R O C I N I O Y M A R C A S Otra posible fuente de ingresos es la del patrocinio de marcas de reconocido prestigio. Sin embargo, estas marcas suelen estar más interesadas en artistas y bandas muy conocidos y de renombre y no en grupos musicales que están intentando establecerse. Cuanto más famoso sean un artista o una banda, más interesadas estarán las marcas. Muchas, como Coca Cola, Pepsi, Starbucks y Diesel, llevan mucho tiempo relacionadas con la música porque ven en ella una oportunidad de marketing para llegar a sus principales clientes. Algunas marcas también dan una oportunidad a bandas anónimas que no tienen todavía un contrato de grabación con una productora de fonogramas, pero suele tratarse de concursos para formar parte de un álbum recopilatorio o de un concierto, con patrocinio de la marca. Incluso así, cuando un artista está empezando es importante aprovechar todas las oportunidades que pueden darle a conocer, y estos concursos patrocinados son una buena forma de conseguirlo. También hay agencias de brand entertainment, que representan a las marcas y ofrecen ideas y contactos que ayudan a vender las marcas a través de la música. Merece la pena contactar con estas agencias y darles a conocer la música del artista, así como informarles de los progresos que va realizando en su carrera. Una de las más importantes es CAKE, que representa a marcas como las agencias de viajes Expedia. (www.cakegroup.com). O Citizensound (www.citizensound.net), que está especializada en estrategia musical para marcas. Una forma en que muchas marcas utilizan el patrocinio es patrocinando las giras. Por ejemplo, la gira de la banda estadounidense The Maroon Five estuvo patrocinada por Honda Cars. No obstante, los artistas consagrados deben pensárselo bien antes de verse relacionados con una marca que pueda no coincidir ni con su estilo ni con sus opiniones éticas. Cómo vivir de la música 114 Los artistas podrán también ahorrar dinero en equipo contactando con fabricantes y proveedores de instrumentos y equipos musicales por si están interesados en patrocinarles. Al principio, esto podrá significar solamente que el artista podrá comprar los instrumentos y el equipo a precio de mayorista y no de venta al público. No obstante, a medida que el artista se vaya haciendo conocido podrá conseguir que le presten el equipo gratis. También es posible que los fabricantes o los proveedores quieran publicar fotografías del artista en su revista o en anuncios publicitarios. También esperarán que el artista les informe sobre sus últimos productos. Algunas marcas querrán que el artista firme un contrato de patrocinio por dos o tres años, mientras que otras preferirán firmar el contrato sólo para una gira o para un evento concreto. Cómo vivir de la música 115 CAPÍTULO 13 I N T E R N E T: C O M U N I C AC I Ó N Y D I S T R I B U C I Ó N D I G I TA L - U N A R M A D E D O B L E F I L O 13.i Breve historia A lo largo de toda esta publicación nos hemos estado refiriendo a Internet; ahora estudiaremos con más detalle los obstáculos y las oportunidades que la red presenta. Antes de que el uso de Internet se generalizara, las leyes de Copyright estaban perfeccionándose y funcionaban bien para autores, intérpretes, productoras de fonogramas, editores, minoristas, etc. Todavía había mucho trabajo por hacer para llenar los vacíos legales existentes en las leyes internacionales de Copyright, como la introducción de un derecho por la ejecución o la interpretación pública de las grabaciones de sonido para los intérpretes y las productoras de fonogramas de todo el mundo, y la aprobación de un tratado que protegiera los derechos internacionales de los intérpretes audiovisuales. En 1996, con visión de futuro, los Estados Miembros de la OMPI aprobaron los llamados tratados de la OMPI sobre Internet, el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) y el Tratado de la OMPI sobre el Derecho de Autor (WCT). Sin embargo, en ese momento era imposible predecir el alcance del rapidísimo avance de la tecnología, cuáles serían los resultados y cómo seguiría avanzando. En sus comienzos, sólo se podía acceder a Internet a través de una conexión telefónica lenta, suficiente para enviar correos electrónicos y otras comunicaciones e información de texto, pero no para transmitir música o películas. Se podía cargar y descargar música pero se tardaba tanto que esta actividad no suponía una competencia para la venta tradicional de soportes de sonido como los CD. Los archivos digitales comprimidos MP3 eran de calidad inferior a la que ofrecía un CD Cómo vivir de la música 116 físico. Sin embargo, con la llegada de la banda ancha de alta velocidad todo cambió. De repente ya era posible descargarse música y películas en un tiempo mínimo comparado con el tiempo que costaba con la conexión telefónica. Los consumidores, en vez de verse obligados a jugar con las normas de la industria de la música y de las leyes de Copyright del país en el que vivían, pronto se dieron cuenta de que esta nueva tecnología les daba el poder de tomar la iniciativa. Los consumidores de todo el mundo, especialmente los estudiantes, se lanzaron a la nueva tecnología, deseando explorar todas sus posibilidades. Uno de ellos, el estadounidense Shawn Fanning, desarrolló un programa de software llamado Napster que permitía compartir archivos de música MP3 a gran escala mediante una red peerto-peer (o red de pares). El programa de software Napster en sí no era ilegal, porque argumentaba que si el usuario que cargaba la música era propietario del Copyright sobre la misma y deseaba compartirla con otros usuarios, esto no era constitutivo de delito o de infracción de los derechos de Copyright. Napster fue el primer sistema de este tipo que permitió a un usuario acceder de forma remota al disco duro de otro usuario y compartir archivos sin tener que acceder a un servidor central. El programa Napster y los que le siguieron como Limewire, iMesh, Grokster, Kazaa y Morpheous, fueron acogidos por los usuarios con gran entusiasmo. Muchos de ellos, o hacían caso omiso de las leyes de Copyright, o simplemente no las conocían e intercambiaban millones de archivos de música protegidos por Copyright sin que los intérpretes, los autores, las productoras de fonogramas o los editores recibieran regalías. La calidad de los archivos MP3, aunque no tan buena como la que ofrecían los CD, era suficiente para la mayoría de la gente, y desde luego mejor que la del casete o el vinilo. Quizá sea justo decir que este cambio pilló desprevenidas a las productoras de fonogramas, o que fueron muy lentas a la hora de aprovechar las nuevas oportunidades de negocio que Internet ofrecía. De la misma forma que los propietarios del ferrocarril en Estados Unidos intentaron parar la construcción de los aeropuertos cuando se implantó la aviación comercial, las productoras de fonogramas se defendieron demandando a los usuarios por infracción de Copyright. Como en algunos países las productoras de fonogramas no podían identificar a los infractores hasta que les demandaban, se encontraron con que estaban demandando a niños y Cómo vivir de la música 117 abuelas: esta decisión fue mal recibida por la prensa amarilla y seguramente fue más perjudicial que beneficiosa. La Asociación de la Industria Discográfica de los EE.UU. (o RIAA por sus siglas en inglés), que es la asociación comercial estadounidense que aglutina a las productoras de fonogramas de EE.UU., no sólo demandó a las personas que utilizaban programas tipo Napster, sino que también demandaron con éxito a la propia Napster, lo que provocó que quebrara en 2002. El nombre Napster fue más tarde reintroducido como servicio de descargas legales. Estos obstáculos legales y la enorme publicidad que generaron alimentaron más el interés de los usuarios por compartir archivos. Además se crearon otros programas más sofisticados para compartir archivos, como Kazaa, que atrajeron a millones de usuarios. Compartir archivos ilegalmente se convirtió casi en una cultura, especialmente entre los jóvenes, que cada vez más consideraban la música como “gratuita”, de la misma forma en que la música a través de la radio es, o al menos se entiende como tal, “gratis”. No fue hasta 2003 cuando empezó a emerger un mercado de descarga digital legal significativo. Steve Jobs, el Director Ejecutivo de Apple Computers, convenció a las principales productoras de fonogramas para que autorizaran la explotación comercial de sus grabaciones a su nuevo servicio de descargas iTunes. Este servicio demostró ser muy apreciado, especialmente entre los usuarios que querían acatar la ley y que se sentían incómodos descargándose, ilegalmente, música protegida por Copyright aunque las posibilidades de que les pillaran fueran extremadamente remotas. La mayoría de la gente es honrada y prefiere no incumplir la ley. iTunes ofreció el primer servicio legal con un amplio catálogo de discos. También ofrecía posibilidades de marketing y enviaba a sus clientes información sobre nuevos lanzamientos de discos que eran de género similar a la compra anterior. Desde 2003, las ventas de descargas en iTunes han aumentado exponencialmente y están floreciendo otros servicios legales de descarga, difusión y música para móviles como eTunes, Rhapsody, Napster, 3 y eMusic. Aunque esto es esperanzador, las descargas ilegales siguen siendo un gran problema. En 2007 se calculó que, en todo el mundo, hubo 40 descargas ilegales por cada descarga legal. Cómo vivir de la música 118 13.ii DRM DRM (Digital Rights Management) significa “gestión de derechos digitales". TPM (Technical Protection Measures), que es un tipo concreto de DRM, significa “medidas técnicas de protección”. La DRM puede incluir sistemas TPM de protección contra copias y también información digital como números de identificación y otra información que pueda resultar útil para acumular datos, y también con fines comerciales. Los sistemas TPM de protección contra copias pueden aplicarse a soportes físicos de sonido como los CD y a las descargas, de forma que el acceso a estos productos y la copia de los mismos esté restringida o prohibida sin autorización. Estos sistemas fueron la piedra angular de los tratados de la OMPI sobre Internet, que incluían disposiciones para su aplicación y para proteger estos sistemas. Los tratados de la OMPI sobre Internet obligaron a los Estados Miembros a introducir leyes nacionales que tipificaran como delito la elusión de las medidas de protección del Copyright, si los legítimos propietarios las aplicaban a las grabaciones que ponían a la venta. Se pensó, de forma bastante razonable, que esto protegería de forma efectiva el Copyright y los derechos conexos durante la revolución digital. Estas aplicaciones DRM de protección contra copias, sin embargo, no tuvieron mucha popularidad entre los usuarios, que estaban acostumbrados a comprar un CD y después hacer lo que quisieran con él. Podían querer copiarlo en un casete para utilizarlo en el coche o hacer una copia para un amigo. Cuando estas TPM se aplicaron por primera vez a los CD, una de las restricciones fue que el CD no podía escucharse en un lector informático de CD. Como los lectores de CD eran cada vez más comunes, esto molestó aún más a los usuarios. Las cosas llegaron a su punto álgido en 2005, cuando Sony-BMG presentó su software ‘rootkit’ DRM. Se descubrió que este software rootkit había infectado a ocho millones de CD que contenían 51 títulos, con tecnologías de restricción de copias que se autoinstalaban de forma encubierta, permanecían ocultas y exponían a los usuarios a la intromisión de hackers y virus. Se infectaron unas 500.000 redes, incluidas muchas redes gubernamentales y militares. Cuando esto ocurrió, Sony-BMG destruyó millones de sus CD y eliminó todas las aplicaciones DRM de protección contra copias de todos sus futuros soportes físicos de sonido. Cómo vivir de la música 119 En el mundo de las descargas digitales legales, la aplicación de las TPM ha limitado su evolución. Por una parte, los usuarios podían acceder a cualquier disco de forma ilegal, a través de una de las redes para compartir archivos, y por otra, los usuarios podían pagar una descarga legal que tenía protegido su Copyright. Con estas dos opciones, hasta los usuarios más cumplidores de la ley elegían aprovecharse de la descarga gratuita ilegal. En 2007, EMI suscribió un contrato innovador con iTunes para ofrecer a EMI descargas para los usuarios utilizando el formato AAC de Apple sin protección del Copyright, pero a un precio ligeramente superior al de la descarga con protección del Copyright. Esto supuso un gran avance para los usuarios y para la industria de la música, y seguro que puede reducir la distancia entre las descargas legales e ilegales. Es de esperar que las aplicaciones DRM de protección contra copias se conviertan en una cuestión del pasado en cuanto a la venta de música, y que esto contribuya a aumentar las descargas legales al tiempo que se satisface a los usuarios. También conduciría a la interoperabilidad entre el MP3 y los dispositivos hardware de reproducción AAC de Apple, que es algo por lo que la industria de la música lleva mucho tiempo abogando. Hoy día, las descargas de iTunes sólo pueden reproducirse en reproductores iPod AAC, lo que garantiza a Apple un enorme volumen de ventas de su iPod, que ha dominado el mercado de los reproductores portátiles de música digital. Antes de las descargas digitales, la música podía comprarse en singles, maxi-singles o álbumes. En la era del vinilo sólo era posible grabar unos 45 minutos de música en un disco de vinilo de larga duración, por lo que los álbumes estaban limitados a esa duración, salvo que el disco se vendiera como doble álbum, es decir, en dos discos grandes de 12" ó 30,5 cm. Un disco de vinilo contenía normalmente 10 pistas de 4-5 minutos cada una. Cuando llegó el CD, la cantidad de música que podía grabarse en un álbum se amplió, de los 45 minutos anteriores, a un máximo de aproximadamente 74 minutos. Las productoras de fonogramas generaban la mayoría de sus ingresos vendiendo álbumes, más que singles o maxi-singles. Internet también ha cambiado este concepto. En vez de tener que comprar todo un álbum que incluye pistas que al consumidor quizá no le interesan especialmente, puede descargarse solamente la canción que ha escuchado en la radio, en la televisión, en un videojuego o en un anuncio publicitario. No es probable que el álbum deje de existir, pero definitivamente, se ha producido una vuelta a los singles. Cómo vivir de la música 120 13.iii El futuro Entonces, ¿cómo se venderá en el futuro la música protegida por Copyright? Ya hemos visto que, cada vez con mayor frecuencia, los consumidores conciben las descargas como "gratuitas", y que esto ha calado hondo en la cultura "cool" de las jóvenes generaciones. El concepto de Copyright, aunque siga sufriendo ataques, sobrevivirá, pero habrá que idear algún procedimiento para que los consumidores paguen por la música que disfrutan. Un aspecto en el que todos los países pueden contribuir es en la educación sobre el Copyright y sobre el concepto de que la música tiene un valor. Si los discos son gratis, no serán los artistas ricos y famosos quienes sufrirán el perjuicio, porque siempre pueden ganarse muy bien la vida con sus actuaciones en directo. Los más perjudicados serán los músicos que, con mucho esfuerzo, están empezando a hacerse un hueco en el mundo de la música. Esto puede suponerles la diferencia entre poder abandonar un trabajo tedioso y dedicarse por entero a su creación artística, o tener que seguir en su trabajo a tiempo parcial para poder vivir. Una visión del futuro que está ganando adeptos es que los consumidores adquirirán la música de la misma forma que las familias pagan ahora por el gas, el agua o la electricidad. En otras palabras, el proveedor de servicios de Internet (ISP) o el proveedor de servicios de telefonía móvil del consumidor cobrará una cantidad mensual que permitirá al consumidor acceder a toda la música que desee sin que se aplique ninguna protección contra copias DRM. El ISP o el proveedor de servicios de telecomunicaciones transferirá después toda o casi toda la cuota mensual que ha recaudado del consumidor, a la sociedad de gestión colectiva de derechos de autor. Más tarde, la sociedad de gestión colectiva hará lo propio y pagará estos derechos a los autores, a los intérpretes, a las productoras de fonogramas y a los editores, en proporción a la frecuencia con que su música se haya descargado o transmitido en Internet. Durante mucho tiempo, los ISP y los proveedores de servicios de telecomunicaciones se han estado beneficiando del uso ilegal compartido de archivos a costa de autores, intérpretes, productoras de fonogramas y editores: resulta esencial que todos ellos se incorporen a la cadena de valor. Cómo vivir de la música 121 13.iv Programar un sitio Web Una de las herramientas imprescindibles para los autores, intérpretes o empresas es crear una página Web de calidad y actualizarla con regularidad. El mayor poder de Internet consiste en que ofrece un rápido acceso a la información. Con la evolución de los buscadores de Internet como Google y Yahoo, se consigue información sobre prácticamente cualquier tema sólo con un clic. Si vienen nuevos vecinos al edificio y el usuario quiere saber quiénes son, lo más seguro es que obtenga alguna información sobre ellos si introduce su nombre en un buscador de Internet. Otro aspecto sensacional de Internet es que es neutro, geográficamente hablando. No importa si el artista vive en Sudán, Mongolia, Vietnam o Jamaica, si tiene una página Web, todo el mundo puede contactar al instante con él. Y otra ventaja enorme de Internet es que, una vez el artista ha comprado un ordenador y ha pagado al ISP, la mayoría de las actividades que lleve a cabo en Internet no le costarán nada o casi nada. Enviar un correo electrónico al club de fans del artista no cuesta casi nada, y es instantáneo. Si lo comparamos con el coste de enviar la información por correo ordinario y el tiempo que tarda dicha información en llegar a los destinatarios, vemos claramente que el ahorro en términos de tiempo y costes es muy importante. Sin embargo, conviene saber a cuántos destinatarios puede llegar el proveedor de servicios de Internet del artista con cada correo electrónico. Por ejemplo, el principal proveedor de servicios de Internet del mundo, AOL, sólo permite un máximo de 30 destinatarios por cada correo electrónico enviado y puede incluso clausurar una cuenta si el suscriptor intenta enviar un correo a más personas. Si un autor o intérprete pretenden que su Web sea visitada por el máximo número de usuarios, necesitará que esta incluya toda la información posible. También deberá incluir una tienda on-line para que los fans puedan comprar su música directamente en su Web. Es probable que para programar su primera Web, el artista o el representante necesiten ayuda. Una forma es localizar a un fan del artista con conocimientos informáticos y ofrecerle el puesto de programador de sitios Web. La mayoría de los fans estaría encantada de colaborar en este sentido y algunos estarán dispuestos a hacerlo incluso gratis, al menos al principio. También hay asociaciones que ayudarán al artista a crear su propio sitio Web, como musicbizwebsitepro.com, con sede en Estados Unidos. Cómo vivir de la música 122 La primera página de una Web es la página de inicio, que presenta al artista y da a conocer su música. Hubo un tiempo en que se puso de moda insertar en la página de inicio lo que se conoce como "flashes", pero no es una idea demasiado buena. Los flashes suelen contener información audiovisual en movimiento, y esto, aunque da una buena impresión, cuesta un tiempo de descarga, especialmente a los usuarios que sólo disponen de una conexión telefónica o de banda ancha de baja velocidad. Si tiene que esperar mucho hasta que la descarga termina en muchos casos el usuario cambiará a otra página Web a la que se pueda acceder de forma más sencilla y rápida. También es discutible si es conveniente o no ofrecer una música que se escuche automáticamente cuando se abra la página de inicio. Los fans que visitan la Web con regularidad pueden cansarse de ella: es mejor que el usuario pueda acceder a la música en otro apartado de la Web. La página de inicio debe estar diseñada para llevar al usuario, de forma sencilla y rápida, hasta otras partes de la Web. También debe informar al usuario sobre qué tipo de música compone o toca el autor o el intérprete, y el diseño debe también reflejar el estilo de la música que se ofrece. El objetivo más importante para el artista es conseguir una gran base de datos de fieles fans que visiten regularmente su Web. Como ya se ha señalado previamente en esta publicación, ésta es la clave del éxito. Si un artista tiene un gran número de auténticos fans y seguidores, hay mayor garantía de éxito. Si los representantes, productoras de fonogramas o editores van a ver un espectáculo y la sala está llena de seguidores entusiastas, quedarán impresionados. Por eso, uno de los principales objetivos a conseguir con la Web es crear nuevas relaciones a largo plazo con auténticos fans. Por lo tanto, a través de la página Web hay que animar a los visitantes a que dejen sus datos de contacto, especialmente sus direcciones de correo electrónico. Una de las mejores formas de conseguirlo es ofrecerles, a cambio de sus datos personales y de forma gratuita, una descarga o una canción. Puede ser una canción del álbum del artista, una canción de una actuación en directo, o una canción inédita. Incluso los artistas de más éxito regalan una o dos canciones de su nuevo álbum como muestra del disco que están a punto de sacar al mercado. En la Web de un artista siempre debería haber, para sus fans, música gratis, una entrevista con el artista, fotografías del artista en el estudio de grabación o en algún otro lugar, o un archivo de audio o de video descargables. Con esto, el fan que obtiene algo del artista se siente parte de la comunidad del artista. También es importante responder a los correos electrónicos tan rápida y personalmente como sea posible. Hoy en día, y Cómo vivir de la música 123 siendo las redes sociales MySpace y YouTube una de las principales herramientas que utilizan los fans de los artistas, es fundamental que sea el artista en persona quien responda a tantos correos electrónicos como le sea posible. Aunque los fans aprecian el contacto con el programador del sitio Web y con la oficina del representante, no hay nada que signifique más para un fan que recibir un correo electrónico directamente del artista. Esto reviste especial importancia en MySpace, como veremos en el apartado siguiente. Otra parte importante de la Web es poner la música del artista disponible para su venta. Básicamente, hay tres formas de hacerlo: 1. Abriendo una cuenta de comercio con un banco que pueda procesar transacciones con tarjeta de crédito a través de un servicio de cifrado de seguridad como Protx o Verisign. 2. Creando una tienda on-line y utilizando una empresa de transacciones como Paypal. Mediante este sistema, los usuarios pueden suscribirse a Paypal antes de comprar nada de la tienda on-line, y pagar a través de Paypal o con tarjeta de crédito. Las empresas como PayPal cobran una comisión más alta al vendedor que la que cobra el banco por la cuenta de comercio. 3. Subcontratando todas las ventas a realizar en la Web a una empresa de merchandising como CD Baby (www.cdbaby.com) o Backstreet (www.bsimerch.com). Con este método, todo lo que se necesita es un vínculo desde la Web del artista hasta la empresa de merchandising. En los países en vías de desarrollo cualquiera de las opciones anteriores puede resultar muy complicada, por la falta de infraestructura financiera y por lo difícil que es abrir una cuenta bancaria. Una solución podría ser formar una cooperativa de artistas que colectivamente abrieran la cuenta bancaria, con la que podrían gestionar sus ingresos. La cooperativa podría también disponer de unas oficinas centrales en las que todos los artistas que la componen dispusieran de banda ancha o al menos de conexión telefónica a Internet, lo que para ellos, individualmente hablando, es muy difícil. Quizás, los gobiernos o las administraciones locales pueden ayudar a construir dichas oficinas, o incluso faciliten las mismas, como parte de sus programas a favor del arte, la música y la cultura. Cómo vivir de la música 124 Lo más importante en estas transacciones es que el usuario se sienta seguro a la hora de facilitar los datos de su tarjeta de crédito, y cualquier buen sistema de procesamiento de pagos al por menor en Internet garantiza esta seguridad. La información sobre las tarjetas de crédito está cifrada, por lo que nadie puede leerla salvo el comprador y la entidad financiera que recibe el dinero. Ni el artista, ni el programador de páginas Web, ni el ISP ni nadie más en la cadena puede ver esta información. Para las descargas digitales y para la transmisión por Internet también se puede, o abrir una cuenta directa con servicios como iTunes, Rhapsody, Napster, eMusic y los servicios musicales de telecomunicaciones del país de residencia, o abrir una cuenta con un aggregator que incluirá la música del artista en muchos de estos servicios. Como ejemplos de aggregators, Finetunes (www.finetunes.net), The Orchard (www.theorchard.com), Absolute Marketing (vía Universal, www.absolutemarketing.co.uk), IODA (www.iodalliance.com), CD Baby (www.cdbaby.com), AWAL (www.awal.com), IRIS (www.irisdistribution.com) o www.indiestore.com. También existen servicios de descarga y de transmisión por Internet, especializados en géneros musicales concretos. Por ejemplo, si el artista está en el campo de la música dance, es esencial que se inscriba en servicios como Beatport (www.beatport.com) que distribuye directamente a los DJ de todo el mundo. Estos servicios de música digital especializada pueden ofrecer descargas con calidad de CD, que es el formato que la mayoría de los DJ necesitan si quieren poner la música en los clubes, en la radio, etc. También hay asociaciones como www.emusu.com que pueden ofrecer una tienda digital personalizada para la página Web de un artista. Sea cual sea el sistema elegido de compra cuando se diseña la Web, es importante ofrecer un medio sencillo de compra de productos físicos y de descargas, con un solo clic en la página de inicio. Algunos artistas se sienten incómodos por “presionar" a la venta de sus obras, pero si quieren tener éxito, esto resulta fundamental. No debe hacerse de forma demasiado ostensible, pero sí mediante la inserción de una pestaña de "comprar música" o "carro de la compra" en la página de inicio. Si el usuario pulsa esta pestaña, irá directamente a la tienda de la Web o podrá acceder a la tienda externa mediante un vínculo. Cómo vivir de la música 125 Si el artista crea una base de datos, podrá mantener a sus fans y a sus seguidores informados de las próximas actuaciones y eventos y del lanzamiento de sus discos. También es buena idea pedir a los fans que aporten sus comentarios, por ejemplo, subiendo tres pistas de un nuevo álbum y pidiendo después a los fans que las califiquen y que realicen las observaciones que crean oportunas. Otra idea es que el artista firme personalmente los primeros 200 ó 500 discos y que estos sólo se puedan adquirir a través de la página Web del artista. No es aconsejable enviar correos electrónicos con demasiada frecuencia: uno cada dos semanas será probablemente aceptable para la mayoría de los fans, pero no más, porque pueden pulsar la tecla de spam y entonces todos los futuros correos electrónicos serán considerados como correo basura, por lo que no se abrirán. Otra buena idea es tener un “libro de invitados” en el que todos los que visiten la página Web puedan dejar sus comentarios sobre la actuación del artista en un espectáculo reciente o su opinión sobre el último disco del artista, etc. Asimismo, muchas Web tienen chats, foros y listas de correo. Los chats son espacios donde los fans pueden hablar entre sí, en directo y en tiempo real. Los foros son como los chats pero el texto se queda de forma permanente en el foro, de forma que los fans pueden añadir comentarios cuando les apetezca y volver a consultar los comentarios anteriores. Una lista de correo es un listado de las direcciones de correo electrónico de los fans, identificados por un solo nombre. Cuando un mensaje se envía por correo electrónico a un nombre de la lista, se remite automáticamente a todas las demás direcciones de correo de la lista. Con estas herramientas, los fans pueden compartir opiniones y quizás incluso quedar para ir juntos a uno de los conciertos del artista. El programador de páginas Web deberá controlar los chats, los foros y las listas de correo en cierta medida, asegurándose de que nadie dice nada grosero o de que en sus comentarios no se desvían demasiado del tema. Sea cual sea el estilo en el que se realiza la Web, resulta fundamental que alguien la gestione diariamente de forma compatible con el artista: no hay nada peor que una Web inactiva. Por eso, los programadores de páginas Web son cada vez más importantes como miembros clave de un equipo que tiene éxito. Cómo vivir de la música 126 Podcasts Otro aspecto cada vez más importante es ofrecer podcasts que puedan descargarse desde la página Web. Un podcast, por definición, es un archivo de audio o de video distribuido mediante un archivo RSS como un enclosure de forma que todos los usuarios que desean recibirlo pueden subscribirse a través de un software conocido como podcatcher. RSS son las siglas de Really Simple Syndication. Aunque hay muchos podcatchers diferentes, el más famoso sea quizás una parte de iTunes introducida en junio de 2005 con la versión 4.9. Cualquiera puede montar un espectáculo utilizando un software gratuito (Audacity http://audacity.sourceforge.net/ download/) y crear un archivo RSS que luego remitirá a los cientos de directorios de podcast existentes. En www.podcastblaster.com/podcast-feed/ puede encontrarse un creador gratuito de archivos RSS online. Un podcast es un archivo que sólo puede descargarse a un ordenador, un iPod o un reproductor MP3 a solicitud del destinatario. En otras palabras, no se puede enviar podcasts como spam a gente que no los haya solicitado. El podcast puede contener una entrevista con el artista, con o sin música, y otros contenidos de interés para los fans. Puede ser sólo de audio o audiovisual. También hay muchos sitios Web llamados ‘Podsafe’ que sólo contienen material libre de derechos de Copyright, autorizado por el autor, el intérprete y/o los legítimos propietarios de la obra y de la grabación. Seguidamente ofrecemos algunos ejemplos de sitios podsafe: http://music.podshow.com - Podsafe Music Network. http://podsafeaudio.com http://podsafemusicnetwork.com http://garageband.com http://indie911.com http://promonet.iodalliance.com - Promonet es fantástico para bandas que ya tienen contratos pero que no consiguen que sus canciones se oigan mucho tiempo en antena. http://jamendo.com - Jamendo es muy apropiado para la música europea y para la música verdaderamente "excéntrica y maravillosa". www.purevolume.com www.madbouncydogs.com http://versionist.com - Versionist es un recurso para el reggae. http://breakbeat-terrorism.co.uk - Excelente recurso para música electrónica y otros ritmos de dance. Cómo vivir de la música 127 La mayoría de estos servicios remite información a www.podmusiccountdown.com, que recopila semanalmente un listado de la música incluida en los safe podcasts. Aunque lo más probable es que el artista no llegue a generar ingresos directos por aceptar tener su música incluida en uno de estos podcasts, le da la oportunidad de estar expuesto al público y de que haya gente que quiera consultar la página Web del artista y posiblemente comprar un CD o una descarga. El concepto de regalar música es difícil de aceptar para algunos artistas, pero si de verdad quieren alcanzar el éxito, es fundamental que lo hagan. De alguna manera, es como probar un coche antes de comprarlo. Muy poca gente lo hará si no le dejan probarlo y con la música está ocurriendo lo mismo. 13.v Presencia en otras Webs de las redes sociales El panorama del marketing digital cambia constantemente. Además de tener su propia página Web, cada vez es más importante para el artista tener presencia en las principales redes sociales. En el momento de escribir esta publicación, las redes sociales más importantes son MySpace (www.myspace.com), YouTube (www.youtube.com), Blogger (www.blogger.com), Facebook (www.facebook.com) y Ning (www.ning.com), pero continuamente aparecen nuevas redes. Todo el mundo puede utilizar estas redes de forma gratuita. Los servidores obtienen sus ganancias mediante los ingresos publicitarios de sus servicios. MySpace tiene un éxito enorme, y es la red social más importante del mundo. YouTube sólo maneja material audiovisual y es un cofre del tesoro que contiene fascinantes imágenes de archivo. www.blogger.com es propiedad de Google y ofrece páginas Web muy flexibles y fácilmente instalables que los artistas encuentran muy útiles. El término ‘blog’ es la contracción de la palabra ‘weblog’ y efectivamente es un diario en Internet. Ning ofrece a los artistas la herramienta para crear su propia red social. Al principio, Facebook estaba limitada a estudiantes universitarios, pero ahora puede utilizarlo cualquiera que tenga más de 13 años. Para instalar la página Web de un artista en MySpace, ir a www.myspace.com; hacer clic en el vínculo “Sección de música” y después en el vínculo “Inscripción del artista". El artista podrá seguidamente utilizar las cuatro secciones “Próximos conciertos”, “Datos de la banda”, “Información básica” y “Canciones”. En la sección “Datos de la banda” es importante que la biografía que se incluya sea breve e Cómo vivir de la música 128 interesante. Todos los artistas pueden subir cuatro canciones, que más tarde podrán ser descargadas o transmitidas por Internet. También hay espacio para un máximo de doce fotografías, vínculos a la página Web del artista, la posibilidad de acceder a videos y a un blog, así como a listados de ventas, enlaces y próximos conciertos. El espíritu de MySpace es conseguir “amigos” del artista. Cuando alguien ya ha sido aceptado como amigo, puede realizar comentarios sobre la página de MySpace del artista y recomendar el artista a otros. Solamente serán necesarios los comentarios entusiastas de unas cuantas personas en varias páginas de MySpace para que muchos de sus miembros escuchen la música del artista y probablemente visiten la propia Web del artista. MySpace es una herramienta gratuita muy útil para poder crear y ampliar el club de fans del artista. Para más información sobre MySpace, consultar la publicación MySpace Music Marketing de Bob Baker (ISBN: 0-9714838-4-1) en www.bob-baker.com. Varios artistas ya muy famosos, como My Chemical Romance y Arctic Monkeys, consideran MySpace como una de las plataformas que desempeñaron un papel muy importante en la consecución de su éxito. De igual modo, YouTube se está convirtiendo en una herramienta muy útil para ampliar el perfil del artista. Aunque YouTube está teniendo muchos problemas con las imágenes de archivo protegidas por Copyright que se suben a la red sin la autorización de los titulares del Copyright, está demostrando ser un escaparate muy valioso para los nuevos artistas. Es conveniente dedicar suficiente tiempo a la grabación de alguna actuación en directo especial o a la filmación de entrevistas interesantes antes de subirlas al sitio de YouTube. Teniendo páginas Web en varias de estas redes sociales y vinculándolas entre sí y con la Web del artista, el artista podrá tener una presencia realmente efectiva en todo el mundo. Internet está en evoluciona constantemente y aunque la información facilitada en esta publicación es útil, es inevitable que sigan surgiendo nuevas Webs y plataformas, que añadirán nuevas oportunidades para los artistas. Aunque Internet presenta graves problemas para los titulares del Copyright y de los derechos conexos, permite a los nuevos artistas musicales de todo el mundo acceder a un público internacional de una forma que nunca antes había sido posible. Si un autor, intérprete o representante que están empezando quieren de verdad alcanzar el éxito, deben centrarse especialmente en programar una Web de calidad, en responder pronto a los correos electrónicos y en controlar y actualizar la Web diariamente. Cómo vivir de la música 129 ANEXO A DEFINICIÓN DE TÉRMINOS E ÍNDICE ANALÍTICO Archivo AAC: Archivo Advanced Audio Coding utilizado por Apple para sus tecnologías iTunes e iPod. AAC es una tecnología de compresión de audio que forma parte de los estándares MPEG-2 y MPEG-4. Los archivos AAC, especialmente el AAC MPEG-4, ofrecen una mayor compresión y mejor calidad de sonido que el MP3, que también procede del estándar MPEG. A&R: Artista y Repertorio. Dentro de la división de Artistas y Repertorios de una productora de fonogramas, es la persona responsable de encontrar nuevos artistas y ofrecerles contratos de grabación, y la que supervisa las grabaciones de los artistas en representación de la compañía productora de fonogramas. Acuerdo preliminar: Breve resumen de las cláusulas esenciales de un contrato sin los datos legales (Véase texto estándar). Acuerdos recíprocos: Cuando un país tiene un acuerdo con otro país para pagar regalías a los artistas residentes en cualquiera de esos dos países, de forma recíproca. Agencia de publicidad: Empresa que ofrece ideas y que gestiona un anuncio publicitario o una campaña publicitaria para un producto, marca o servicio. Agente artístico: Alguien que se relaciona con promotores y salas de conciertos por cuenta de un artista, para conseguirle a éste actuaciones en directo. Aggregator: Un Digital Music Aggregator (DMA) es una persona o una empresa que autoriza la comercialización y recibe los ingresos correspondientes de los minoristas de música digital en nombre de los artistas. Álbum de banda sonora: Recopilación de canciones que comprende un álbum, que están tomadas de una película o asociadas a la misma. Álbum recopilatorio: Es un álbum que recopila pistas grabadas por diferentes artistas. Álbum: Recopilación de pistas grabadas en un soporte de grabación como por ejemplo un CD. Un álbum suele contener entre 10 y 14 pistas. Anticipo: Cantidad de dinero que se paga a un autor o a un intérprete antes de que se generen las regalías y que puede ser reembolsable o no a cuenta de las regalías. Apoyo económico para las giras: Pago realizado a un artista, normalmente por su productora de fonogramas, para cubrir las pérdidas económicas de una gira. Normalmente este pago se reembolsa con las regalías del artista. Cómo vivir de la música 130 Arbitraje: Procedimiento en el que un árbitro imparcial, seleccionado o acordado entre las partes implicadas, conoce y resuelve un conflicto que haya surgido entre ellas. Archivo MP3: Archivo informático creado con la tecnología de compresión utilizada habitualmente para convertir los archivos digitales de audio manteniendo en archivos relativamente pequeños al mismo tiempo que se mantiene una gran calidad de sonido. Su nombre es el acrónimo de MPEG-1, Audio Layer 3 y es un formato específico de audio. La compresión elimina sonidos que el oyente no puede escuchar, esto es, los que el oído humano no puede apreciar. Representa el audio codificado mediante modulación por impulsos codificados en mucho menos espacio, utilizando modelos psicoacústicos para prescindir de los componentes que el oído humano no puede apreciar y grabando la información restante de forma eficiente. Artista: Intérprete que, a su vez, puede o no ser un autor. ASCAP: American Society of Composers, Authors and Publishers. Una de las tres sociedades estadounidenses de gestión colectiva de derechos de ejecución o interpretación públicas que recaudan los derechos de licencia por cuenta de sus miembros, autores y editores. ASCAP los distribuye como regalías a aquéllos de sus miembros cuyas obras se han ejecutado o interpretado en público. Autor: Persona o personas que crea/n una obra. Puede ser el creador de la composición musical, de los arreglos musicales o de la letra, o de una combinación de los anteriores. Banda ancha: Conexión de alta velocidad a Internet capaz de soportar una amplia gama de frecuencias electromagnéticas, normalmente subiendo de las frecuencias de audio a las frecuencias de video. Puede soportar múltiples señales dividiendo la capacidad total del medio en múltiples e independientes canales de banda ancha, donde cada canal opera sólo en una gama específica de frecuencias. Banda sonora: Música de fondo de una película. Banda sonora: Una composición musical en soporte escrito o impreso, también utilizada para describir la banda sonora de una película. Blog: Un diario abierto en Internet: el término es una contracción de la palabra ‘weblog’. BMI: Broadcast Music Incorporated. Una de las tres sociedades estadounidenses de gestión colectiva de derechos de ejecución o interpretación pública que recaudan los derechos de licencia por cuenta de sus miembros, autores y editores. BMI los distribuye como regalías a aquellos de sus miembros cuyas obras se han ejecutado o interpretado en público. Cómo vivir de la música 131 Bootlegger: Alguien que fabrica y/o vende de forma ilegal grabaciones y obras protegidas por Copyright y demás derechos conexos, o mercancía protegida por Copyright, sin licencia y sin efectuar pago alguno a los legítimos propietarios del Copyright o de los derechos conexos. Canción versionada: Es una interpretación realizada por un intérprete que no es el autor de la obra musical. Carnet: Documento provisional de aduanas que permite al titular importar equipo y/o mercancía a un país extranjero para una actuación en directo o una gira, sin tener que pagar impuestos o depositar una fianza. CD: Disco compacto de audio digital de fibra óptica capaz de almacenar hasta 700 Mb de información o 74 minutos de música en estéreo de alta fidelidad. Un CD tiene 120 mm de diámetro, está grabado por una cara, con pistas individuales que se pueden ejecutar en cualquier secuencia. CISAC: International Confederation of Societies of Authors and Composers. Es la asociación de comercio que aglutina y representa a 214 autores y editores y a sociedades de gestión colectiva de derechos de ejecución o interpretación pública de 114 países. Coalición musicFIRST: Es un grupo de presión, que incluye a Sound Exchange, al Music Managers Forum de EE.UU., a la Fundación Grammy, a la RIAA etc., y que aboga por la introducción de un derecho de ejecución o interpretación pública de las grabaciones de sonido en la emisoras de radio de libre difusión en EE.UU. Codificación o cifrado: Es la conversión de datos en un texto cifrado que los usuarios no autorizados no pueden entender. La descodificación es el proceso de conversión de datos cifrados a su forma original, de forma que puedan entenderse. Compañía de producción: Compañía que ofrece al artista un contrato de grabación, que hace y paga los discos, y que después autoriza su comercialización a otras productoras de fonogramas. Con base en los ingresos: Pagos realizados sobre los ingresos netos y no sobre los ingresos brutos. Conexión telefónica por línea conmutada o “Dial up”: Conexión de baja velocidad a Internet a la que se accede por conexión telefónica a través de un módem que opera a velocidades de conexión a Internet por debajo de los 100 Kbps. Por ejemplo, un módem de 56 Kbps o una RDSI básica. Cómo vivir de la música 132 Contrato con ingresos asignados al principio: Contrato donde se asigna un importante anticipo inicial en contraposición a un contrato donde la mayoría de los ingresos se basan en los resultados. Contrato de edición: Contrato por el que un editor otorga licencia sobre las obras creadas por un autor o cede, para la explotación comercial de dichas obras. Copyright: Es el derecho a autorizar o a prohibir la realización de copias de una obra. Coreógrafo: Es la persona responsable de crear y organizar los movimientos de un baile. Costes reembolsables: Costes que pueden ser compensados a cuenta de las regalías que gana un intérprete o un autor, por parte de una productora de fonogramas o de un editor. Creación del disco matriz: Es la fase final del proceso de grabación antes de la fabricación, en la que un técnico de procesado de audio procesa una grabación mezclada para obtener el mejor sonido posible, especialmente para su ejecución en la radio. Derecho de auditoría: Es el derecho a examinar las finanzas y los libros-registro de una parte contratante para comprobar que lleva correctamente la contabilidad. Derecho de remuneración: Derecho a cobrar cada vez que se utiliza una obra o un fonograma, sin la capacidad para autorizar o prohibir tal uso. Derecho exclusivo: El titular de un derecho exclusivo tiene poder para autorizar o prohibir determinadas actuaciones o usos. Derechos conexos: Derechos de propiedad intelectual otorgados a los intérpretes, a las empresas de radiodifusión y a las productoras de fonogramas. Disco de versiones: Grabación efectuada por un intérprete que no es el autor de la obra musical que contiene la grabación. Distribuidor: Empresa que distribuye grabaciones de sonido y/o grabaciones audiovisuales por cuenta de los propietarios o los licenciatarios de dichas grabaciones de sonido y grabaciones audiovisuales. Dominio público: Período de tiempo una vez que ha expirado la protección del Copyright o de los derechos conexos de una obra o una grabación. Si una obra o una grabación deviene de “dominio público”, ya no está protegida ni por Copyright ni por los derechos conexos, y cualquiera puede utilizarla o venderla sin necesitar permiso ni autorización. DRM: Digital Rights Management. Tecnología digital utilizada para proteger los intereses de los propietarios del Copyright y a los proveedores de servicios. La DRM incluye la tecnología TPM y tecnologías de identificación que pueden usarse con fines de comercialización y explotación. Cómo vivir de la música 133 Editor: Persona física o jurídica que explota comercialmente las obras creadas por los autores. Ejecución o interpretación fijada: Consúltese Fijación. El principio de “nación más favorecida”: Cuando hay más de un otorgante de la licencia (como en el caso de la licencia de sincronización audiovisual, en el que normalmente hay dos titulares distintos del Copyright) el licenciatario acepta conceder a todas las partes los términos más favorables negociados por cualquiera de los otorgantes de la licencia. EPK: Es un video promocional para los medios de comunicación. Normalmente incluye la biografía del artista, fotografías y un vídeo de una entrevista al artista. Exclusivo: No dividido ni compartido con otros. Fabricante: Empresa que crea las copias físicas de las grabaciones para su venta y/o distribución al público. FIA: International Federation of Actors. Fijación: Es el proceso de grabar o fijar una interpretación en una cinta magnética, en un disco digital o en cualquier soporte de grabación (La definición que le da el WPPT es ‘la incorporación de sonidos o de las interpretaciones de los mismos, de forma que puedan ser percibidos, reproducidos o comunicados a través de un aparato de audio’.) FIM: International Federation of Musicians (Fédération internationale des Musiciens), que representa a 72 sindicatos de músicos de todo el mundo. Fonograma: Una fijación, solamente de audio, de una interpretación o de otros sonidos. Grabación original: La versión terminada, mezclada y original de una grabación. Harry Fox Agency: Sociedad estadounidense de gestión colectiva de derechos de autor que se encarga de las licencias mecánicas, de la recaudación y de la distribución a los editores musicales. IFPI: International Federation of the Phonographic Industry. Es la organización internacional de comercio que aglutina y representa a 1400 productoras de fonogramas de 75 países y a empresas afiliadas del sector en 49 países. IMMF: International Music Managers Forum. Órgano internacional de comercio que aglutina a los 15 Music Managers’ Forums (MMFs) nacionales que existen en todo el mundo, y que representa a los agentes de los artistas protegidos y a través de ellos, a los derechos de los propios artistas. IMPALA: Independent Music Companies Association. Órgano internacional de comercio que representa a más de 3.500 productoras de fonogramas independientes de todo el mundo. Cómo vivir de la música 134 Ingresos asignados al final del contrato: Ingresos asignados con base en los resultados y no como anticipo inicial. Son los opuestos a los ingresos asignados al principio del contrato. Ingresos netos: Ingresos brutos menos impuestos sobre las ventas e impuestos sobre el valor añadido, y una vez deducidos también determinados costes y gastos. Internet: Sistema interconectado de redes que conecta ordenadores de todo el mundo a través del protocolo TCP/IP. Intérprete: Persona que toca instrumentos musicales y/o canta y/o baila, o que interpreta una obra dramática. ISP: Internet Service Provider, o proveedor de servicios de Internet. Un ISP es una empresa que ofrece acceso a Internet y otros servicios relacionados, como la creación de sitios Web, a personas físicas y a empresas. Un ISP tiene el equipo y el acceso de telecomunicación necesarios para tener un punto de presencia en Internet para el área geográfica en la que presta sus servicios. Los principales proveedores de servicios de Internet tienen alquiladas sus propias líneas de alta velocidad de forma que dependen menos de los proveedores de telecomunicaciones y pueden ofrecer un mejor servicio a sus clientes. JASRAC: Japanese Society for Rights of Authors, Composers and Publishers. Es la única sociedad de gestión colectiva de derechos de autor existente en Japón y se encarga de recaudar los derechos de ejecución o interpretación pública de autores y editores así como los ingresos procedentes de las licencias mecánicas. Karaoke: Sistema musical de sonido que ofrece un acompañamiento pregrabado a canciones populares que un intérprete (normalmente un miembro del público en un bar o un club) canta en directo siguiendo la letra de la canción en una pantalla de video. Letras: Las palabras de una obra. Libre de derechos: Cuando los derechos sobre una obra o una interpretación han sido autorizados por los titulares legítimos de los mismos. Licencia / otorgar licencia: Cuando los propietarios de los derechos autorizan su uso a terceros bajo ciertas condiciones, conservando la propiedad de dichos derechos. Licencia de reutilización de la grabación original: Licencia emitida por una productora de fonogramas, por un intérprete o por la persona que ostente los derechos conexos en una grabación de sonido concreta, para utilizar la grabación de sonido junto con imágenes visuales en una película, una producción de TV, un video juego o un anuncio publicitario. Cómo vivir de la música 135 Licencia de sincronización: Es la licencia emitida por un editor o un autor cuando la obra de el autor se sincroniza con imágenes visuales, normalmente imágenes en movimiento. Licencia mecánica: Es la licencia entre el propietario del Copyright de una obra musical y una productora de fonogramas, que permite a ésta explotar comercialmente las grabaciones que contienen la obra. Licenciatario: Persona o empresa que obtiene la licencia de los derechos del titular de los mismos (el otorgante de la licencia) bajo ciertas condiciones. Manager de producción: Persona que supervisa todo el equipo instalado en el escenario, el equipo de luces y sonido y el equipo de efectos especiales, asociados a un concierto o a una gira. Marca: Nombre o símbolo registrado e identificable con productos o servicios para garantizar su exclusividad y su protección frente a terceros que puedan utilizar el mismo nombre o símbolo con fines comerciales. Maxi-single: Es un single con pistas extra, de forma que su duración está entre un single y un LP. A veces se le llama EP. MCPS: The Mechanical Copyright Protection Society. La única sociedad de gestión colectiva en el Reino Unido que emite licencias mecánicas y recauda regalías mecánicas y otros ingresos en nombre de autores y editores. Melodías: Melodías reales de música grabada y sonidos que pueden ser descargados en un teléfono móvil y que sonarán cuando el móvil reciba una llamada entrante. Merchandising: La venta de camisetas, libros, CD y otros artículos relacionados con el artista, en las actuaciones del artista en directo, o a través de la página Web o una tienda al por menor. Mínimo comprometido: Número mínimo de obras o grabaciones que hay obligación de presentar o sacar a la venta durante cada período contractual. Módem: Abreviatura de modulator/demodulator. Equipo de comunicaciones que convierte las señales digitales en analógicas, y después a la inversa, para la transmisión de datos vía telefónica o por cable. MPEG: Moving Picture Experts Group. Un ISO/ITU estándar para la compresión de video digital. Pronunciado ‘em-peg,’ es el estándar universal para TV digital terrestre, por cable y por satélite, DVD y grabadores de video digital (DVRs). Muestra: Uso de una parte de una grabación o de una obra existentes (o de ambas) y su incorporación a una nueva obra o grabación (o a ambas). Cómo vivir de la música 136 Número de serie: Número del fabricante marcado en un equipo para dar a dicho equipo un número único de identificación. Obra: Toda creación musical de un autor, incluida la composición musical y/o la letra asociada a dicha composición. OMPI: Es la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, un organismo de las Naciones Unidas con sede en Ginebra, dedicada al desarrollo de un sistema de propiedad intelectual internacional equilibrado y accesible que recompense la creatividad, estimule la innovación y contribuya al desarrollo económico al mismo tiempo que protege el interés público. Opción preferente: Es el derecho de una productora de fonogramas o de un editor respecto a futuras grabaciones u obras, a su entera discreción (normalmente acompañado del pago de nuevos anticipos al intérprete o al autor). Otorgante de licencia: Propietario o titular de los derechos que autoriza el uso de dichos derechos a otra persona o empresa (el licenciatario) bajo ciertas condiciones. Pagos en origen: Pagos satisfechos como un porcentaje de los ingresos brutos (y no netos) recibidos, menos los impuestos sobre las ventas y el impuesto sobre el valor añadido (IVA). Partitura: Anotación musical de una obra, impresa o escrita a mano, que normalmente refleja las notas, los coros, la letra y el resto de la información musical para que la obra se interprete utilizando la voz, un piano, una guitarra y/u otros instrumentos musicales. Patrocinio: Pago en dinero o en especies realizado al artista por un tercero a cambio de que este promocione los productos o la marca de dicha tercera empresa. Peer-to-peer (P2P): Sistema de red informática en el que todos los ordenadores se tratan como iguales en la red y tienen la capacidad de compartir archivos entre sí. Napster fue el primer software P2P que posibilitó que se pudieran compartir archivos a gran escala. Período contractual: Cada uno de los períodos de opción incluidos en un contrato. Período de retención: Período posterior a la vigencia de un contrato de edición en el que el editor sigue haciendo uso de las obras contempladas en el contrato. Piratería: Es la situación que se produce cuando las grabaciones protegidas por los derechos conexos, posiblemente conteniendo obras protegidas por Copyright, se venden de forma ilegal, sin licencia y sin efectuar pago alguno a los titulares legítimos del Copyright o de los derechos conexos. El término “piratería” se utiliza también a veces cuando se venden ilegalmente los artículos de merchandising protegidos por Copyright. Cómo vivir de la música 137 Pista: Grabación de una interpretación de una canción o de una pieza musical. En un álbum suele haber entre 10 y 14 pistas. Cada pista incluye muchas subpistas que se graban de forma individual y que después se mezclan para crear la pista terminada. Plugger: Persona cuya función es intentar que una emisora de radio o una cadena de televisión ponga un disco. Podcast: Archivo de audio o de video distribuido mediante un archivo RSS como un enclosure de forma que todos los usuarios que desean recibirlo pueden subscribirse a través de un software conocido como podcatcher. PPL: Public Performance Limited. La única sociedad de gestión colectiva del Reino Unido que recauda ingresos procedentes de la ejecución o la interpretación pública en nombre de los intérpretes y de las productoras de fonogramas. Productor de estudio: Persona responsable de supervisar la creación de una grabación de sonido en un estudio, a la que a veces también se llama productor discográfico. Productora de fonogramas: Compañía que ostenta los derechos de una grabación y que explota comercialmente dicha grabación mediante su publicidad, promoción y distribución para su venta al público, a veces también llamada compañía discográfica o sello discográfico. Programador de páginas Web: Persona que crea y supervisa el sitio Web de un artista. Promoción: Actividades que ayudan al artista a ser más conocido para el público, incluyendo entrevistas en prensa y páginas Web, apariciones en radio y televisión, etc. Promotor de ventas: Persona o empresa que vende los productos de merchandising de un artista al público. Promotor: Persona que contrata a un artista para que actúe en directo en una sala de conciertos y que es responsable de la organización, la publicidad y la venta de entradas al evento, así como de pagar al artista por dicha actuación. Propiedad intelectual: Producto no tangible del intelecto que tiene valor comercial, que incluye los bienes protegidos por Copyright como las obras artísticas o literarias, y la propiedad de las ideas, como las patentes, los métodos comerciales y los procesos industriales. PRS: Performing Right Society. La única sociedad de gestión colectiva del Reino Unido que recauda ingresos procedentes de la ejecución o la interpretación pública en nombre de los autores y de los editores. Punto: Un punto porcentual. Al 3 por ciento del PPD se le llama a veces “3 puntos”. Cómo vivir de la música 138 Reembolso: Es el punto en que las regalías devengadas con arreglo a un contrato son equivalentes a los anticipos y otros costes reembolsables. Remuneración justa: Remuneración justa, normalmente equitativa, entre dos titulares de derechos que deben compartir un pago. RIAA: Recording Industry Association of America o Asociación de la Industria Discográfica de los Estados Unidos. Asociación de comercio que representa a la mayoría de las productoras de fonogramas en EE.UU. Roadie: Persona que instala y desinstala el equipo de un artista o de una banda en el escenario y que supervisa dicho equipo durante la actuación. Regalías mecánicas: Regalías pagadas por los propietarios o licenciatarios de grabaciones de sonido a los titulares del Copyright de obras musicales, por el derecho a grabar, copiar y distribuir las obras incluidas en dichas grabaciones. Regalías: Pagos realizados por cada uso o venta de una obra o grabación por parte de un editor, una productora de fonogramas, un fabricante de juegos de ordenador, etc. Sala de conciertos: Lugar o edificio donde se realizan actuaciones en directo. Servicio de cifrado: Es un servicio de codificación, habitualmente en el contexto de las transacciones financieras, utilizado para evitar fraudes. Servicios de telecomunicaciones: Empresas del sector de las telecomunicaciones como las compañías de teléfonos móviles. SESAC: Una de las tres sociedades de gestión colectiva de derechos de ejecución o interpretación pública de EE.UU. que recauda los derechos de licencia en nombre de sus miembros, autores y editores. SESAC los distribuye como regalías a los miembros de SESAC cuyas obras han sido ejecutadas. Sistema de megafonía: Sistema de sonido dirigido al público, que consiste en amplificadores y altavoces que se usan para amplificar la actuación de un artista para que el público pueda escucharla claramente. Sitio Web: Es la presencia de un artista en Internet. Un sitio Web es una recopilación de páginas Web, que son documentos codificados en HTML que están vinculados entre sí y muy a menudo con páginas de otros sitios Web. Sobrecosto: Todas las cantidades adicionales que se pagarán por encima y en exceso de la suma garantizada en un contrato. Soporte de sonido: Cualquier soporte físico, incluidos CD, cintas y discos de vinilo, que contiene música o sonidos grabados. Cómo vivir de la música 139 Sound Exchange: La única sociedad de gestión colectiva de derechos conexos en EE.UU. que otorga licencia sobre, y recauda, los ingresos digitales (cuando dichos derechos existen) provenientes de la ejecución o la interpretación pública de las grabaciones de sonido en los EE.UU. Spam: Correo electrónico indiscriminado y no solicitado, enviado en masa (UBE). El spam se asocia normalmente a la publicidad comercial no solicitada, y a veces se llama también “correo basura”. Splitter bus: Vehículo que tiene asientos delante y un compartimento separado en la parte de atrás del vehículo. Subeditor: Un editor en territorio extranjero que representa los intereses de, y recauda los ingresos en nombre de, el editor del país, y paga dichos ingresos al editor del país tras deducir la comisión pactada entre ellos. Supervisor musical: Persona que tiene la responsabilidad de encontrar y liberar de derechos la música adecuada, y gestionar esta música, para una película, una producción de televisión, un video juego o un anuncio publicitario. Tarifa mecánica: La tarifa que se fija en un país como porcentaje del PPD, o como tarifa por pista musical, que tendrán que pagar las productoras de fonogramas a los titulares del Copyright de las obras, por cada disco vendido. Tarifa por regalías: Porcentaje que se paga por regalías. Técnico de control de sonido: Técnico que se asegura de que los intérpretes puedan escuchar correctamente su interpretación en el escenario mientras actúan, mediante un sistema de altavoces en el escenario o con un sistema de auriculares de control. Técnico de mezclas de sonido: Es el técnico responsable de mezclar el sonido que el público escuchará a través del sistema de megafonía. Técnico de mezclas: Es el técnico responsable de mezclar las pistas separadas de un disco en un estudio, mezcla de la que resulta la grabación original. Texto estándar: Es el conjunto de disposiciones legales, detalladas y estándar, que se incluyen en un contrato formal en su versión amplia. Tonos de llamada: Sonido (normalmente polifónico) que hace un teléfono móvil para indicar una llamada entrante. Tour manager: Persona que gestiona las actuaciones en directo de un artista, en nombre del propio artista y/o del representante de éste. TPM: Technical Protection Measures o medidas de protección técnica. Un subconjunto del DRM, las TPM son aplicaciones de tecnología digital destinadas a impedir la copia no autorizada. Cómo vivir de la música 140 UNESCO: Es la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, que promueve la paz internacional y el respeto universal mediante la cooperación entre las naciones. Vigencia: Período de tiempo durante el que un contrato está en vigor. Widget: Término abreviado de ‘window gadget’, un widget es una representación estandarizada on-screen de un control que puede ser manipulado por el usuario. Las barras de desplazamiento, las teclas o interfaces gráficas y los cuadros de texto son ejemplos de widgets. WOMAD: World of Music Arts and Dance. Organización internacional que promueve festivales en los que actúan artistas de todo el mundo. WOMEX: World Music Expo. Organización que promueve espectáculos de artistas y eventos de oportunidades para hacer contactos para artistas de todo el mundo. Cómo vivir de la música 141 INDEX A Acuerdo preliminar, 25, 36, 78 Acuerdos recíprocos, 15, 18, 43, 45, 48, 78 Agencia de publicidad, 58, 78 Agente artístico, 12, 62-63, 67, 78, 93, 98 Aggregator, 33, 75, 78 Álbum de banda sonora, 78 Álbum recopilatorio, 36, 46, 69, 78 Álbum, 8, 20, 28, 34-38, 40, 46, 47, 51, 52, 55, 57, 58, 60, 69, 72, 74, 75, 78, 97, 99, 102, 105 Anticipo, 4, 26, 28, 29, 32, 34-39, 46, 51-53, 58, 67, 78, 84,102 Apoyo económico para las giras, 25, 32, 53, 78, 92, 98 Arbitraje, 29, 78 Archivo AAC, 78 Archivo Mp3, 70, 72, 76, 78 Artista, 3, 5-8, 10,11, 13-15, 18, 19, 21-43, 45-47, 49, 51-58, 60-69, 73-88, 92-103,105 Artistas y Repertorio, 29, 78 ASCAP, 46, 79 Autor, 3, 4, 6-21, 23, 31-34, 39, 41-59, 67, 70, 73-87, 99, 105 B Banda ancha, 8, 56, 70, 74-75, 79 Banda sonora, 55, 58, 79 Blog, 77, 79 BMI, 46, 79 Bootlegger, 68, 79 C Canciones versionadas, 51, 79 Carnet, 5, 64, 79 CD, 11-12, 19, 33, 36, 61-62, 66-68, 70-72, 74-76, 78-79, 82, 85, 99 Cifrado, 75, 80 CISAC, 41, 48, 79 Compañía de producción, 28-29, 80 Con base en los ingresos, 80 Conexión telefónica, 70, 74, 75, 80 Cómo vivir de la música 142 Contrato con ingresos asignados al principio, 80 Contrato de edición, 17, 29, 51-53, 55, 80 Copyright, 3-4, 6, 8, 10, 13-15, 17-21, 27-29, 32, 34, 36, 41-43, 46-47, 49-50, 52, 54, 58, 70-73, 76-77, 79-84, 88, 99, 103, 105 Coreógrafo, 12, 80 Costes reembolsables, 80 Creación del disco matriz, 40, 80 D Derecho de auditoría, 30, 37, 80, 94 Derecho de remuneración, 3, 16-17, 80 Derechos conexos, 3, 4, 6, 13-15, 18-19, 27, 29, 34, 42, 47-50, 52, 54-55, 71, 77, 79-82, 84, 86, 99, 105 Derechos exclusivos, 3, 15-17, 80 Disco de versiones, 80 Distribuidor, 33, 35, 46, 81 Dominio público, 3, 18, 81 DRM, 5, 71-73, 81 E Editor, 8, 11-15, 17-20, 23, 28-29, 31-33, 38-39, 41-43, 45-47, 50-58, 70, 73-74, 79-86 EPK, 61, 62, 81 Exclusivo, 17, 81, 92 F Fabricante, 33, 69, 81, 83, 85, 93 Fijación, 81, 89 FIM, 26, 81 Fonograma, 13-14, 16, 47, 70, 81 G Grabación original, 18, 39, 81-82, 86 H Harry Fox Agency, 33, 46, 81 I IFPI, 20, 33, 48, 81 IMMF, 23, 82, 105 IMPALA, 33, 82 Ingresos asignados al final del contrato, 82 Ingresos netos, 32, 80, 82 Cómo vivir de la música 143 Internet: 5, 7-8, 11, 14-16, 20-23, 26, 32, 34-38, 43, 47-49, 60, 64, 70-73, 75, 77-79, 82, 86 Interpretación fijada, 16, 81 Intérprete, 3, 6-21, 28, 30-31, 33, 35, 39, 41-43, 45, 47, 50, 52, 54-56, 60, 63, 70, 7374, 76-79, 82-84, 98 ISP, 73, 75, 82 J Jasrac, 33, 46, 54, 82 K Karaoke, 82 L Letra, 10, 13-14, 19, 42, 44, 55, 78, 82, 85, 87 Libre de derechos, 58, 76, 82 Licencia de sincronización, 81, 82 Licencia mecánica, 11, 32-33, 46, 52, 83 Licencia, 11, 16-17, 28-29, 32-37, 46, 52, 58, 79-86 Licenciatario, 27, 37, 83-85 M Manager de producción, 63, 83 Marca, 19, 68, 83 Maxi-single, 37, 72, 83 MCPS, 33, 42, 46, 58, 83 Melodías para móviles, 11, 37, 83 Merchandising, 5, 30, 60, 62, 67-68, 74, 82-83, 98, 101 Mínimo comprometido, 83 Módem, 79, 83 Archivo Mp3, 70, 72, 76, 78, 83 MPEG, 78, 82-83 musicFIRST, 49, 80 N Número de serie, 83 O Obra, 4, 8, 10-19, 29-31, 33, 37, 39, 41-49, 51-56, 58, 68, 75-76, 79-86, 99-102 OMPI, 6, 9-10, 13-15, 19-20, 70-71, 83, 103, 105 Opción preferente, 34-36, 84 Otorgante de licencia, 84 Cómo vivir de la música 144 P Pagos en origen, 84 Partitura, 11, 51-52, 84 Patrocinio, 5, 11, 28, 30, 69, 84, 98, 101 Peer-to-Peer, 38, 70, 84 Período contractual, 79, 84 Piratería, 3, 19, 20, 38, 84 Pista, 39, 44, 46-47, 72, 75, 78-80, 82, 84 Plugger, 12, 34, 84 Podcast, 76, 84 PPL, 33, 48-49, 84, 103, 105 Principio de “nación más favorecida”, 54, 58, 81 Productor de estudio, 4, 10, 12, 39, 40, 84 Productora de fonogramas, 3, 4, 8, 10-14, 16-17, 19, 20, 22, 29, 32-39, 41-43, 46-50, 54-56, 61, 70-71, 78, 81-86, 98-99 Programador de páginas Web, 12, 75-76, 85 Promoción, 34, 65, 84-85 Promotor de ventas, 12, 67-68, 85 Promotor, 7, 12, 23, 45, 53, 62-63, 66-68, 85, 101, 105 Propiedad intelectual, 6-8, 10, 13-15, 20, 27, 28, 80, 83, 85 PRS, 42-43, 45, 85 Punto, 39, 85 R Reembolso, 4, 37, 39, 85 Remuneración justa o equitativa, 47-49, 85 Reutilización de la grabación original, 11, 37, 54-56, 58, 82 RIAA, 85, 101, 119 Roadie, 12, 63, 85 Regalías mecánicas, 18, 32-33, 42, 55, 58, 85 Regalías: 11,18, 28-29, 32-37, 39, 42-44, 46, 51-53, 55-56, 58, 78-80, 83, 85-86, 98, 102 S Sala de conciertos, 11, 23, 45, 61, 63, 65, 67, 68, 78, 85 Servicio de cifrado, 74, 85 Servicios de telecomunicaciones, 73, 85 SESAC, 46, 85 Cómo vivir de la música 145 Sistema de megafonía, 61, 80, 86 Sitio Web, 5, 7, 12, 19, 22, 26, 62, 73-77, 82, 86 Sobrecosto, 62, 86, 101 Soporte de sonido, 33, 86 Sound Exchange, 33, 48, 83, 86 Spam, 75-76, 86 Splitter Bus, 65, 86 Subeditor, 51-52, 86 Supervisor musical, 55-56, 86 T Tarifa mecánica, 46-47, 86 Tarifa por regalías, 36, 86 Técnico de control de sonido, 63, 86 Técnico de mezclas de sonido, 63, 86 Técnico de mezclas, 63, 80, 86 Texto estándar, 36, 86 Tonos de llamada, 11, 37, 86 Tour manager, 5, 12, 63-64, 66, 87, 90, 93, 98 TPM, 71-72, 80, 87, 90 U UNESCO, 20, 22, 67, 87 V Vigencia, 25-26, 29, 36-37, 51-52, 84, 87, 94, 96-97, 99-101 W WOMAD, 5, 66, 87 WOMEX, 5, 66-67, 87 Cómo vivir de la música 146 ANEXO B E J E M P L O D E U N A C A R TA D E A C U E R D O A CORTO PLAZO Para: (Nombre y dirección del Artista) Fecha………………………………………. Estimado Con relación a nuestras recientes reuniones y negociaciones, le rogamos acepte esta carta como confirmación de que…………………… (el Representante) actuará como su representante exclusivo, en todo el mundo, durante un período de prueba de ………..meses a partir de la fecha arriba indicada; transcurrido el período de prueba, Vd. o el representante deberán dar a la otra parte un preaviso de 30 días para hacer efectiva la rescisión del presente acuerdo. Durante este período de prueba Vd. se compromete a pagar al representante una comisión del….… % sobre todos los ingresos que Vd. obtenga en la industria del entretenimiento, exceptuándose de dicha comisión los ingresos específicamente obtenidos en concepto de costes de grabación, costes de producción de video o apoyo económico para las giras. Además, Vd. se compromete a reembolsar los gastos en que incurra en su nombre, de forma razonable,……………… (el Representante), según lo dispuesto en el listado adjunto. En cuanto a las actuaciones en directo, la comisión que cobramos se reduce al…… % de los ingresos brutos recibidos. Al final del período de prueba, Vd. o ………………(el Representante) podrán decidir si dan por terminada la relación de representación, o siguen con ella y proceden a negociar el contrato definitivo de representación del artista, en su versión amplia. En cualquier caso, el pago de la comisión y de los gastos deberá realizarse a………………….(el Representante) en los 60 días siguientes a la recepción de la factura que a tal efecto le enviaremos. Al firmar esta carta, Vd. está otorgando un contrato legalmente vinculante. En prueba de su conformidad con el acuerdo alcanzado en la presente carta, le rogamos proceda a firmarla en el espacio destinado al efecto. Muy atentamente ………………………(el Representante) Confirmación del acuerdo por (nombre y dirección del Artista) Firma……….......…………………………. Fecha………………………………………. Cómo vivir de la música 147 A la carta de acuerdo a corto plazo deberá adjuntarse el listado de gastos que seguidamente se expone como ejemplo. Los gastos del representante deberá pagarlos el representante con sus recursos propios, mientras que los gastos del artista deberá reembolsárselos éste al representante con sus ingresos brutos, junto con todas las comisiones a pagar. Ejemplo de Listado de Gastos 1. Gastos del representante - Gastos generales de oficina y gastos comerciales, entre ellos: Alquiler de la oficina Impuesto local de bienes inmuebles (de la oficina) Gestión de los sueldos y salarios de los empleados Gestión de los pagos a la seguridad social de los empleados. Material de la oficina del representante, como: Ordenadores Faxes Fotocopiadoras Buscapersonas Teléfonos móviles Sistemas telefónicos de la oficina Equipo de audio y audiovisual Gastos del vehículo del representante y otros gastos relativos Honorarios de los letrados del representante Gastos locales de teléfono, fax y correo electrónico Gastos diversos de oficina 2. Gastos del artista - Todos los gastos relacionados con la carrera musical del artista en que éste o el representante puedan razonablemente incurrir, exceptuándose los gastos del representante antedichos, e incluidos entre otros los siguientes: Comisiones a pagar al agente artístico o a otros agentes Gastos/salarios a pagar al tour manager Envío masivo de cartas en nombre del artista Publicidad en nombre del artista Diseño del material en nombre del artista Gastos de llamadas o faxes de larga distancia si se hacen específicamente en nombre del artista Gastos de alojamiento Cómo vivir de la música 148 Gastos de viaje por aire, en tren o por mar Gastos de servicio de mensajería en nombre del artista Dietas acreditadas del representante (comidas, etc.) cuando esté de gira o en viaje de negocios en nombre del artista Gastos de kilometraje: _____ por cada kilómetro, en los viajes que el representante haga en coche (cantidad que se revisará anualmente) Alquiler de vehículos, taxis y otros gastos de viaje cuando el representante o su asistente personal estén en viaje de negocios en nombre del artista Honorarios legales incurridos cuando el artista suscribe contratos con terceros Gastos en que el representante haya incurrido antes de la entrada en vigor de este contrato, que ascienden a ______ Los gastos anteriores se prorratearán si el representante trabaja también para otros artistas. El kilometraje a pagar por los viajes en coche del representante dependerá de la cilindrada del vehículo. La Asociación de Fabricantes de Automóviles o la Hacienda Pública local podrán facilitar el kilometraje vigente a aplicar. El kilometraje no sólo cubre la gasolina, sino también el impuesto vial, el mantenimiento y las reparaciones, la depreciación del vehículo, etc. Cómo vivir de la música 149 ANEXO C E J E M P L O D E C O N T R AT O D E R E P R E S E N TA C I Ó N D E A R T I S TA S ( V E R S I Ó N A M P L I A ) (con notas explicativas) Cada situación es diferente y tendrá sus propias circunstancias concretas. En algunos países se siguen unas prácticas diferentes en el sector, que pueden no ser las mismas que en el ejemplo que a continuación se expone. Por ello, este modelo únicamente pretende servir como guía para una mejor comprensión de los contratos de representación de artistas en su versión amplia, y para que las partes puedan llegar a un acuerdo que sea justo para ambas. Este modelo tiene dos partes: el contrato y el apéndice. Las cláusulas típicas del contrato aparecen en cursiva y las notas explicativas en caracteres normales. EL CONTRATO 1. Por el presente documento, el Artista procede al nombramiento de su Representante, quien acepta llevar a cabo todas las obligaciones de un Representante vinculadas a la carrera musical del Artista, en todo el Territorio y durante la Vigencia del contrato. 2. El Artista deberá pagar una comisión al Representante, al Tipo de Comisión fijado y durante el Período de Comisión, sobre todos los Ingresos sujetos a Comisión obtenidos por el Artista con su carrera musical. 3. El Representante deberá pagar los Gastos del Representante indicados en el Listado de Gastos. 4. El Artista deberá pagar los Gastos del Artista indicados en el Listado de Gastos. 5. Tanto el Artista como el Representante tendrán derecho de auditoría sobre los libros contables de la otra parte, aunque no podrán ejercerlo más de una vez en períodos de _____ meses. La auditoria o inspección requerirá un preaviso por escrito de 30 días y deberá realizarse en horario normal de oficina. Si no se presentan objeciones a los asientos contables presentados por cualquiera de las partes en los ___ años siguientes a la fecha de la inspección, dichos asientos de contabilidad se considerarán correctos y vinculantes. Cómo vivir de la música 150 En cuanto al derecho de auditoría, es habitual pactar que si se demuestra que la parte objeto de la inspección tiene impagos que ascienden a más del 10 por ciento, además de tener que pagar el déficit que adeuda más intereses, esa parte tendrá también que pagar el coste de la auditoría. El derecho de auditoría está normalmente limitado a una auditoría cada 6 ó 12 meses. El plazo para presentar objeciones se fija normalmente en 2 ó 3 años. La siguiente cláusula presenta dos opciones: 6. Durante la Vigencia del contrato el Representante deberá recaudar todos los ingresos en nombre del Artista e ingresarlos en una cuenta bancaria exclusivamente dedicada al Artista. El Representante solamente podrá utilizar los fondos depositados en dicha cuenta con fines directamente relacionados con la carrera musical del Artista. o: 6. El Artista se encargará de toda la contabilidad correspondiente a la carrera musical del Artista, incluida la teneduría de libros, la presentación de las declaraciones fiscales, la facturación, los ingresos y los pagos, etc. De forma periódica el Representante remitirá al Artista las facturas correspondientes a su Comisión, que el Artista deberá pagar en los ___ días siguientes a su recepción. Si se escoge la segunda opción, los apartados 8, 9.4 y 9.5 del Apéndice no serán de aplicación. Es importante que el representante tenga una cuenta bancaria independiente para cada artista. El plazo para pagar las facturas puede establecerse entre 10 y 30 días. 7. Tras el vencimiento del contrato y cada ____ meses, el Artista deberá remitir al Representante un extracto contable en el que deberá reflejar todos los ingresos y las Comisiones devengadas, y en los _____ días siguientes a la recepción de las correspondientes facturas del Representante, deberá pagar a éste la oportuna Comisión. Es normal pactar que el artista esté obligado a remitir estos extractos contables cada tres meses. El plazo para pagar las facturas puede establecerse entre 10 y 30 días. Cómo vivir de la música 151 8.1 Tanto el Artista como el Representante tendrán derecho a rescindir anticipadamente el contrato, mediante notificación por escrito a la otra parte, si ésta: 8.1.1 se declara en quiebra, interpone procedimiento concursal o suscribe un convenio con sus acreedores; o 8.1.2 es condenada y declarada culpable de un delito de fraude; o 8.1.3 infringe gravemente el presente contrato y no subsana su incumplimiento en los 30 días posteriores a la recepción del requerimiento formal por escrito en el que la otra parte le inste a ello; o 8.1.4 queda incapacitada por enfermedad o accidente durante un periodo de tiempo superior a ____ días. El período habitual de incapacidad es de 3-4 meses, pero podría pactarse otro período entre seis semanas y 12 meses. En el contrato puede también contemplarse la posibilidad de contratar a un representante temporal cuando se produce esta eventualidad. Todo el mundo puede tener un accidente o caer enfermo, por lo que no parece razonable que el representante, además de haber sufrido una desgracia, tenga que afrontar también la pérdida de sus artistas. Un período mínimo de tres meses sería razonable en estos casos. 8.2 El hecho de que alguna de las partes rescinda anticipadamente el presente contrato no afectará a los derechos y obligaciones de las partes que están pensados para subsistir a la terminación del mismo. 9. Las enmiendas al presente contrato no tendrán validez salvo que se formalicen por escrito y vayan firmadas por ambas partes. 10. Todas las notificaciones a realizar o los consentimientos a prestar a tenor del presente contrato tendrán validez si se envían por correo certificado o con acuse de recibo a la otra parte, a la dirección señalada al efecto en el Apéndice. Las notificaciones se entenderán efectuadas el día siguiente al que figure en el matasellos. 11. Nada de lo dispuesto en el presente contrato podrá interpretarse como una asociación comercial entre el Artista y el Representante. 12. Por el presente documento, Artista y Representante reconocen que han sido aconsejados sobre la conveniencia de solicitar asesoramiento jurídico independiente de abogados cualificados y especializados en la industria de la música antes de proceder a la firma de este contrato. Cómo vivir de la música 152 13. El Representante estará legitimado y facultado para negociar con terceros en nombre del Artista. 14. El presente contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de __________, sometiéndose en este acto las partes a la jurisdicción de los tribunales de ___________. Los representantes que negocien el contrato con un artista que reside en otro país y que insisten en que la negociación del mismo se haga de conformidad con las leyes de dicho país debe estudiar detenidamente las leyes relativas a los contratos que allí se aplican. Por ejemplo, en California, los contratos de servicios personales están limitados a siete años. 15. Los términos utilizados en el presente Contrato tendrán el significado a ellos asignados en el Apéndice que se incorpora al Contrato. Cómo vivir de la música 153 APÉNDICE 1. El Artista: (__________________________________) El artista puede ser una persona física, una asociación, o una sociedad anónima o de responsabilidad limitada. En este apartado deberá figurar el nombre real del artista junto con su nombre artístico (si lo tiene) y su dirección actual. Si el artista es una banda, en este apartado deberá figurar los nombres reales de todos los componentes de la banda junto con sus nombres artísticos (si los tienen) y sus actuales direcciones. Si el artista es una banda, deberá incluirse también una cláusula relativa a los posibles cambios en la composición de la misma, así como la obligación de los nuevos miembros de acatar lo dispuesto en el presente contrato, existiendo también la posibilidad de que esta cláusula quede incluida en el contrato independiente del grupo. Si el artista firma el contrato como sociedad de responsabilidad limitada, será necesario preparar un acuerdo en el que el artista asuma su responsabilidad personal por el cumplimiento de las disposiciones del contrato. 2. El Representante: (__________________________________) Le manager peut être un individu, un partenariat ou une société/société anonyme. Dans le cas d’une société/société anonyme, l’artiste peut souhaiter l’ajout dans le contrat d’une clause de la «personne clé» qui oblige le manager à lui fournir des services personnels et si ce dernier omettait de le faire, cela pourrait être considéré comme une violation du contrat. 3. Territorio: (____________________________) Si un representante no representa al artista en todo el mundo, deberá asegurarse de que quede bien claro quiénes son los representantes en los otros territorios y cuáles son las funciones de éstos en el contexto internacional. Si el representante es el representante principal, podrá nombrar a los representantes de los territorios extranjeros. En este caso es importante que el representante se asegure de que las comisiones a cobrar estén claramente reflejadas en el contrato y de que el artista no pague dos veces la misma comisión. A veces, el representante principal cobrará la Cómo vivir de la música 154 mitad de la comisión a pagar en dichos territorios donde hay otros representantes, esto es, si el tipo de comisión fuera del 20 por ciento, el representante principal cobraría el 10 por ciento y el representante extranjero cobraría el otro 10 por ciento. 4. Vigencia del contrato: _____ años/meses comenzando el día ________. Después, el contrato seguirá en vigor hasta que cualquiera de las partes notifique a la otra su decisión de rescindir el contrato con un periodo de preaviso de _____ meses. La vigencia del contrato podrá establecerse entre seis meses y siete años. Algunos representantes prefieren optar por un contrato relativamente breve, con una vigencia de quizás 12 meses, y tras el vencimiento del mismo, establecer un preaviso de rescisión para ambas partes de tres meses, de forma que, por ejemplo, el contrato siga en vigor por plazo indefinido tras los 12 meses iniciales, hasta que una de las partes notifique a la otra su decisión de rescindirlo en un plazo de tres meses. La ventaja de esta opción es que el representante está en una posición negociadora más fuerte en cuanto a los demás términos y condiciones del contrato. Además, los artistas se aseguran de que, si las cosas no marchan bien, no estarán vinculados al representante durante mucho tiempo. Por otra parte, algunos representantes consideran que tendrán que invertir mucho trabajo, y esfuerzo en las primeras etapas de la carrera musical del artista, probablemente cobrando además una comisión muy pequeña, y por tanto exigirán un contrato más duradero para poder estar seguros de que les compensa invertir tanto tiempo y esfuerzo. Otro acuerdo habitual consiste en disponer una vigencia del contrato de dos o tres años con opciones a períodos subsiguientes de uno o dos años. El representante sólo podrá ejercer las opciones si en el período anterior ha conseguido un cierto nivel de ingresos para el artista. Otra posibilidad es pactar la vigencia del contrato en álbumes y no en años. En los años 70, un artista solía sacar al mercado uno o dos álbumes al año. Por ejemplo, David Bowie sacó tres de sus mejores álbumes, “Man Who Sold The World”, “Hunky Dory” y “The Rise and Fall of Ziggy Stardust” en un período de 12 meses, desde julio Cómo vivir de la música 155 de 1971 a junio de 1972. Hoy en día, sin embargo, un artista tendrá suerte si consigue sacar al mercado dos álbumes en los primeros cuatro años. Por ejemplo, Peter Gabriel solamente saca un álbum cada ocho años aproximadamente. Por ello, quizá sea mucho mejor establecer la vigencia del contrato en dos o tres álbumes, igual que se hace en los contratos de grabación y de edición. Si se opta por esta posibilidad, es esencial incluir en el contrato un plazo de extensión, porque un contrato no puede tener una duración indefinida. Por ejemplo, dos años a partir de una fecha concreta, o hasta seis meses después del lanzamiento al mercado del tercer álbum, el plazo que sea más largo de los dos, contemplando también que en ningún caso la vigencia básica del contrato pueda exceder cinco años. En algunos casos, el representante puede llegar a un acuerdo con el artista por el que, si el representante no consigue para el artista un contrato de grabación o de edición en, digamos, 12-18 meses, el contrato pueda ser rescindido de forma anticipada. 5. Tipo de comisión:______ % Sin perjuicio de disposición en contrario en el presente Contrato, la Comisión que el Artista deberá pagar al Representante será del ___ % de la cantidad bruta negociada para las giras y las actuaciones en directo, o del ____ % de los beneficios netos obtenidos con las giras o las actuaciones en directo, la cantidad que de las dos resulte mayor. El tipo de comisión generalmente aceptado por los representantes en la industria de la música es del 15-20 por ciento. En la práctica, sin embargo, el tipo de comisión puede oscilar entre el 10 y el 50 por ciento. Pongamos el ejemplo de un representante que ha invertido mucho dinero, así como mucho tiempo y energía, en una nueva banda. En tal caso sería razonable pagar al representante una comisión del 25 por ciento o superior. También se considera razonable que el representante cobre una comisión del 25 por ciento si acepta representar al artista de forma exclusiva. En este caso lo habitual es pactar la reducción de la comisión al 20 por ciento si el representante asume posteriormente la representación de más de uno o dos artistas. Cuando un artista ya reconocido busca un nuevo representante, este último sabe de antemano que el riesgo es inexistente o muy bajo, y que el artista ya disfruta de un alto nivel de ingresos. En tal caso, el representante aceptará encantado una comisión del 10-15 por ciento o incluso unos honorarios fijos. Cómo vivir de la música 156 En el otro extremo, se está produciendo en estos últimos años un nuevo fenómeno en el que un representante de alto nivel ha creado una banda mediante la realización de pruebas, o se ha hecho cargo de una banda a través de un concurso de talentos de TV, como en los casos de Pop Idol o The X Factor. Dado que en la práctica este representante garantiza una presencia masiva en TV, o cuando el propio representante crea la banda e invierte grandes sumas de dinero en ella, se han llegado a pactar comisiones del 50 por ciento. Todavía no se ha comprobado si los tribunales considerarían aceptable dicha comisión en las circunstancias antedichas, pero en cualquier caso, quizá sería mejor en estos casos crear algún tipo de empresa conjunta con el artista o con la banda, como veremos más adelante en este apartado. INGRESOS PROCEDENTES DE LAS GIRAS En la práctica hay muchos tipos de acuerdos en relación con la comisión a pactar sobre los ingresos derivados de las giras, variando desde todo un 20 por ciento de los beneficios brutos hasta sólo el 20 por ciento de los beneficios netos. En muchas giras se pierde dinero o no se obtienen beneficios y sólo se recuperan los gastos, a menudo con el apoyo económico de la compañía discográfica. Si el representante sólo ha pactado que cobrará el 20 por ciento de los beneficios netos significa que no cobrará comisión alguna sobre la gira. Además, el representante habrá tenido que pagar todos los gastos de oficina y gestión del personal, etc. relativos a la gira. En este supuesto, el representante ha hecho un enorme trabajo (normalmente mucho más que el agente artístico) y termina con unas enormes pérdidas económicas. Además, si la compañía discográfica ha prestado apoyo económico a la gira, esto implica otra pérdida adicional para el representante, porque este apoyo es reembolsable con las regalías, que de otro modo devengarían comisión. Por lo tanto, está claro que desde el punto de vista del representante no es razonable pactar sólo el 20 por ciento de los beneficios netos, salvo que con la gira se obtengan importantes beneficios. Un buen acuerdo para el representante sería pactar el 10-15 por ciento de la cantidad bruta obtenida con la gira (menos el IVA/otros impuestos) o el 20-30 por ciento de los beneficios netos, la cantidad que de las dos resulte mayor. Otra opción que tiene el representante es aceptar unos honorarios fijos por la gestión de la gira o llegar al acuerdo de funcionar gira por gira según los gastos presupuestados y los ingresos obtenidos. Y otra distinta es que el representante cobre al menos lo mismo que la persona que más cobra de todo el equipo en gira. El tipo de comisión apropiado para las giras se puede ver afectado por otros varios Cómo vivir de la música 157 factores: ¿es el representante también el tour manager o el agente artístico, o ambos? ¿es el artista un intérprete solista o es una banda? ¿quién asume los gastos de la gira? Por ejemplo, si el representante también ofrece y paga los servicios de un tour manager, lo razonable sería fijar un tipo de comisión global para la gira del 17,5 por ciento de los ingresos brutos. Si se llega a un acuerdo sobre un porcentaje de los ingresos brutos y el artista no puede pagar al representante cuando llega el momento por problemas de liquidez, la cantidad adeudada deberá anotarse de forma separada, y el artista deberá pagarla junto con los intereses que se hayan devengado en cuanto esté en situación de hacerlo. Este principio se aplica también de forma general a las comisiones. Los ingresos de merchandising y patrocinio relativos a una gira o a un contrato de venta minorista de merchandising deben tratarse de forma separada y a ellos debe aplicarse el tipo normal de comisión; no deben incluirse en el cálculo de pérdidas y ganancias de la gira. Sin embargo, algunas productoras de fonogramas insistirán en que los ingresos de merchandising forman parte del presupuesto global de la gira y solamente darán su apoyo económico a la gira cuando dichos ingresos se hayan incluido en el presupuesto. En la negociación del apoyo económico a la gira con la productora de fonogramas, el representante deberá insistir en que su comisión es un coste de la gira aceptable. También es importante dejar claro que los ingresos de merchandising no se incluyen como ingresos de la gira en las cuentas de la misma. Algunas productoras de fonogramas aceptan la comisión del agente artístico sin problemas pero se niegan a aceptar la comisión del representante. Además de ilógico, esto es injusto para los representantes y para los artistas. Es importante plantear estas cuestiones a la productora de fonogramas lo antes posible, y preferiblemente cuando se negocia por primera vez el contrato de grabación. Este es el único punto en el que el representante puede tener ventaja sobre la productora de fonogramas. También es posible negociar con la productora que la compañía discográfica pague al representante, cuando esté de gira, unos honorarios fijos semanales y los vuelos internacionales, sobre todo en los comienzos de la carrera musical del artista, que es cuando más se necesita el apoyo económico para las giras. Cómo vivir de la música 158 Una “gira” podría definirse como una serie de más de seis conciertos en un período de tres semanas. Si en un mes se dieran varios conciertos individuales podrían agruparse y la comisión se calcularía entonces sobre todo el mes. Como las ventas de discos en soporte físico están cayendo a consecuencia de las copias ilegales de CD y el uso compartido de archivos, en muchos casos los conciertos generan más ingresos para los artistas que la grabación y edición de discos. Para los artistas que ya no producen singles o álbumes de grandes éxitos, las giras y las actuaciones en directo constituyen su principal fuente de ingresos, por lo que es muy importante estudiar con detenimiento todo lo expuesto anteriormente y llegar a un acuerdo sobre porcentajes justos y factibles para ambas partes. 6. Período de comisión: (_______________________) Un principio aceptado en los contratos de representación de artistas es que el representante debería seguir recibiendo su comisión, una vez que ya ha vencido el contrato, sobre los éxitos que se lograron durante la vigencia del mismo. En muchos países esto se conoce como “comisión a aplicar vencido el contrato”. En Estados Unidos se conoce como la “cláusula de caducidad”. Muchos representantes creen firmemente que la comisión sobre los ingresos resultantes del trabajo desarrollado durante la vigencia del contrato debería pagarse a perpetuidad. Si un álbum tiene éxito, normalmente es gracias a los esfuerzos combinados del artista, del representante y de la productora de fonogramas. Muchos contratos de grabación se firman para toda la vida de la protección de los derechos conexos, que para las grabaciones de sonidos está fijada actualmente, en la mayoría de los países, en 50 años a contar desde la salida del disco al mercado, aunque en algunos países es más larga. En Estados Unidos, la protección dura 95 años, en México 100 y en Japón 70 años. Así, si el artista y la productora de fonogramas van a recibir ingresos a perpetuidad (o mientras dure la protección de los derechos conexos), ¿por qué no ha de hacerlo el representante? El representante es por lo general un componente clave en el éxito de un álbum, y su experiencia y duro trabajo merecen ser recompensados si la industria de la música quiere disponer de representantes de prestigio. De igual modo, la protección del Copyright de los autores dura actualmente 70 años tras el fallecimiento de la última persona que participó en la obra, lo que en la práctica puede llegar hasta los 150 años si la canción se compuso Cómo vivir de la música 159 cuando el autor tenía 15 años y fallece a la edad de 95. Probablemente los abogados de los artistas se opondrán a la comisión a aplicar a perpetuidad una vez vencido el contrato, pero si se aplica a la productora de fonogramas, ¿por qué no puede aplicarse a los representantes? También podría llegarse al acuerdo de, una vez vencido el contrato, pagar íntegramente la comisión al representante durante un periodo de tiempo concreto, y después una comisión reducida en los siguientes uno o dos períodos, el último de ellos ya a perpetuidad. Por ejemplo, comisión íntegra durante los dos o tres años siguientes al vencimiento del contrato de representación y después, la mitad de la comisión a perpetuidad (o hasta que expiren por ley el Copyright o los derechos conexos). Si la comisión se reduce, un segundo representante podrá negociar con el artista la diferencia de la comisión pagada al primer representante y el tipo de comisión. Si las obras y/o grabaciones anteriores estuvieran supeditadas a la comisión íntegra del primer representante a perpetuidad, podría ser una buena idea intentar negociar (con la aprobación del artista) con el primer representante un reparto de la comisión con respecto a estas obras y/o grabaciones anteriores. Si un nuevo representante invierte un enorme esfuerzo en lanzar las obras actuales y futuras, y su trabajo tiene éxito, estimularía las ventas de los discos anteriores, lo que beneficiaría al representante original. Por tanto, puede convenirle estimular al nuevo representante compartiendo con él su comisión. En cualquier caso, y salvo en circunstancias extraordinarias, la suma de las comisiones del representante original y del nuevo representante no excederá normalmente el tipo de comisión. También es importante determinar qué obras estarán sujetas a comisión una vez vencido el contrato. Podría ser cualquiera de las siguientes: (a) Todas las obras creadas durante la vigencia del contrato (composición o grabación) (b) Todas las obras grabadas durante la vigencia del contrato (demos o discos matrices) (c) Todas las obras sacadas a la venta durante la vigencia del contrato. Cómo vivir de la música 160 7. Carrera musical del Artista: Todas las actividades en la industria (__________) incluidas entre otras la creación de Obras o Grabaciones según el significado dado a estos términos en el apartado 11 a continuación. En el espacio en blanco debe insertarse o “de la música” o “del entretenimiento”. “Entretenimiento” tiene un sentido más amplio e incluye también las obras literarias o dramáticas, si procede. 8. Cuenta bancaria del Artista: Nombre y dirección del banco: (______________________) Número de cuenta bancaria: (__________________) Signatarios autorizados: (_______________)(_____________) Interés a aplicar si una parte debe dinero a la otra: (_____) % sobre el tipo base de (______). Esta cláusula permite tanto al representante como al artista cargar intereses si la otra parte le debe dinero más allá de los plazos de pago acordados. Las facturas devendrán normalmente líquidas y exigibles a los 30 días. Si se incurre en mora en el pago de los impuestos sobre la renta o de sociedades, la Hacienda Pública carga intereses automáticamente, y así debería ser también en la industria de la música. 9. Obligaciones del Representante: 9.1 Hacer todo lo que esté en su mano para fomentar y promover la carrera musical del Artista. 9.2 Asesorar al Artista y consultar con él todo lo relativo al cobro de ingresos y a la incursión en gastos y hacer todo lo que esté en su mano para garantizar que el Artista cobra las cantidades que le corresponden. Es importante que representante y artista se reúnan periódicamente y hablen sobre el avance de la carrera musical del Artista, y que valoren los éxitos pasados y presentes así como la dirección que seguirán en el futuro. 9.3 Consultar regularmente con el Artista y mantenerle informado sobre todas las actividades que el Representante ha llevado a cabo en nombre del Artista, y debatir de forma general el desarrollo de la carrera musical del Artista, ofreciéndole de cuando en cuando una crítica constructiva. Cómo vivir de la música 161 9.4 Mantener libros-registro de todas las transacciones que afectan a la carrera musical del Artista y remitir un informe al Artista en los ____ días siguientes al fin de cada trimestre, en el que deberá reflejar todos los ingresos, las fuentes de ingresos, los gastos, la comisión y las demás cantidades pagadas o por pagar correspondientes a los tres meses anteriores. El plazo para presentar el informe una vez terminado el trimestre puede ser de entre 30 y 120 días. A veces puede costar mucho tiempo documentar y rendir cuentas de la actividad financiera de un trimestre en particular, especialmente si el artista se encuentra de gira mundial. Si por alguna razón se retrasan las cuentas, el artista puede pensar que tiene motivos para reclamar por incumplimiento de contrato. Rendir cuentas una vez transcurridos 120 días desde que acaba un trimestre no es razonable, y en los casos en que una gira dura dos períodos contables puede ser necesario firmar un contrato independiente para posponer las cuentas hasta que acabe la gira, en cuyo caso es importante firmar un acuerdo expreso a tal efecto antes de empezar la gira. 9.5 Obtener la autorización del Artista para cualquier gasto superior a ______ por cada cheque, o a_________ en cada mes. Esta cláusula se incluye a veces en los contratos de representación de artistas para proteger al artista contra el mal uso que el representante pueda hacer de su dinero. En la práctica es vital que haya confianza entre el artista y el representante. Esta limitación, sin embargo, puede suponer algún problema si por ejemplo se necesitan fondos con urgencia y el representante está en Sudáfrica y el artista en Australia. 9.6 Aconsejar al Artista en cuanto a la designación de agentes artísticos, contables, abogados, patrocinadores, promotores de ventas y otros agentes, teniendo siempre en cuenta las opiniones morales del Artista. Es importante que tanto el artista como el representante se sientan cómodos y puedan trabajar con terceros profesionales. También es importante que el representante conozca las ideas políticas y morales del artista y no comprometa al artista en situaciones inapropiadas. Cómo vivir de la música 162 10. Obligaciones del Artista: 10.1 Llevar a cabo y cumplir, lo mejor que pueda, puntual y formalmente, todos los acuerdos, compromisos, actuaciones y actividades promocionales que el Representante haya conseguido o haya autorizado para el Artista. 10.2 Asistir puntualmente a todas las citas y mantener al Representante razonablemente informado sobre su paradero y sobre su disponibilidad en todo momento. 10.3 Informar al Representante sobre todos los ingresos obtenidos, incluidos entre otros, los ingresos por ejecución o interpretación pública, los sobrecostos obtenidos en las giras y las cantidades recibidas por apariciones en radio y televisión, que haya recibido directamente el Artista. 10.4 Informar inmediatamente al Representante sobre todas las propuestas y las ofertas que el Artista reciba de terceros en relación con su carrera musical. 10.5 No contratar a nadie más para que actúe como su Representante, en relación con ningún aspecto de la carrera del Artista, durante la vigencia del contrato. 10.6 Comentar regularmente con el Representante el avance de su carrera musical y aceptar que las críticas constructivas son parte del trabajo del Representante. 10.7 Mantener al Representante plenamente informado y consultar previamente con el Representante los gastos en que vaya a incurrir el Artista, así como obtener la aprobación del Representante en cuanto a los gastos de grabación, los gastos de realización de vídeos, los costes del equipo y los gastos de las giras. 11. La expresión Obras y Grabaciones incluye: 11.1 Las grabaciones de sonido (se incluyen las demos) 11.2 Las grabaciones visuales, incluidas películas y vídeos 11.3 Las obras literarias, dramáticas y musicales 11.4 El merchandising y el patrocinio de todos los nombres, logos, el material gráfico o las marcas propiedad del Artista o asociadas al mismo.. 11.5 Las actuaciones y las apariciones del Artista en conciertos, radio, televisión o cine. 11.6 Las grabaciones de otros artistas producidas, ideadas, programadas o arregladas por el Artista. Cómo vivir de la música 163 En todos los casos (11.1 - 11.6), creadas o fundamentalmente creadas durante la vigencia del contrato. 12. En el término “ingresos” se incluyen los seguidamente descritos en los puntos 12.1 y 12.2: 12.1 Ingresos sujetos a comisión: Todas las cantidades brutas y las sumas de dinero acumuladas y a pagar al Artista por la explotación de las obras y de las grabaciones o derivadas de otro modo de las actividades de la carrera musical del Artista, excluidos todos los ingresos no sujetos a comisión. 12.2 Ingresos no sujetos a comisión: 12.2.1 Sumas pagadas por el Artista o en su nombre según presupuesto, los costes de grabación reembolsables o los costes de video reembolsables y presupuestados. 12.2.2 Regalías, anticipos o tarifas pagados o compensados por el Artista o en su nombre a terceras personas o empresas: productoras, mezcladores, programadores o técnicos dentro del presupuesto acordado. 12.2.3 Sumas de dinero pagadas o compensadas al Artista en concepto de apoyo económico a las giras dentro del presupuesto acordado. 12.2.4 En caso de que el Artista suscriba un contrato independiente de producción y/o edición con el Representante, los ingresos obtenidos con dichos contratos no estarán sujetos a comisión. Se han incluido los términos “presupuesto” y “presupuestados” para facilitar que los ingresos sujetos a comisión se calculen de forma justa y razonable. La responsabilidad del presupuesto debería recaer conjuntamente en el artista y en el representante, pero si, por ejemplo, los costes de grabación de un álbum se disparan del presupuesto, se tendrá que llegar a un acuerdo sobre la comisión a cobrar. La tendencia actualmente es que los anticipos del contrato de grabación (a veces llamados “fondos para grabación”) incluyan los costes de grabación, y si éste es el caso, el representante y el artista se enfrentan al problema de decidir qué parte del anticipo debe destinarse a la grabación (cantidad que no estará sujeta a comisión) y qué parte se considerará como ingreso sujeto a comisión. Es una buena idea llegar a un acuerdo separado por escrito con el artista cada vez que se reciba un nuevo Cómo vivir de la música 164 anticipo para un álbum, de forma que una parte del anticipo, mutuamente acordada, sea considerada como ingreso sujeto a comisión. Por ejemplo, podría darse el caso de que todo el anticipo se gaste en costes de grabación, en cuyo caso el representante no ganaría absolutamente nada. Otra opción es incluir una cláusula de revisión por la que ambas partes podrán acordar el nivel de ingresos sujetos a comisión cuando la grabación de un álbum haya terminado. Por otra parte, si el artista compra con el anticipo equipo de grabación o de otra clase, esta compra debe considerarse un ingreso sujeto a comisión, porque el artista está adquiriendo un activo. De forma alternativa, podría llegarse al acuerdo de considerar el coste de este equipo como ingreso no sujeto a comisión en el momento de la compra, pero si después el equipo se vende, y cuando éste se venda, que el representante tenga derecho a su comisión sobre el importe de la venta. Si vence el contrato de representación y el artista desea quedarse con el equipo, el artista deberá pagar al representante el tipo de comisión sobre el valor del equipo a la fecha de vencimiento del contrato de representación. 13. Gastos del representante: Consúltese el listado habitual de los gastos del representante en el Anexo B. 14. Gastos del artista: Consúltese el listado habitual de los gastos del artista en el Anexo B. Fin del Apéndice y del modelo de un contrato en su versión amplia. Cómo vivir de la música 165 AGRADECIMIENTOS Me gustaría dar las gracias a todos aquellos que me han ayudado y apoyado en la elaboración de esta publicación. En especial, me gustaría dar las gracias a mi familia, Sara, Joseph, Nicky y Elisis por su constante apoyo y por su paciencia. También deseo expresar mi sincera gratitud a los maravillosos artistas a los que represento: Howard Jones, Miriam Stockley, Hal Ritson y Phonat. Por su amable ayuda y consejo, me gustaría expresar mi agradecimiento a Marla Poor (de la US Copyright Office y en los últimos tiempos, de Nintendo), así como a Nick Ashton Hart, Gill Baxter (Baxter McKay Schoenfeld), James Collins (Collins Long), Richard Taylor (Michael Simkins), Jan Uwe Leisse (Grehler Rechtsanwaite), Dimiter Gantchev (OMPI), Víctor Vázquez López (OMPI), Richard Owens (OMPI), al Dr. Mihaly Ficsor, a Tim Gardner (Gale Gardner & Co), Keith Harris (PPL), Dominic McGonnigle (PPL), Jeanette Humphreys, Alex Macinante, Gary McClarnan (Sparkle Street), Tim Prior (Rightsman - We7 - TixDaq), Andy Allen (BSI), David King (Traffic Control), Alan Durrant (Rock-It Cargo), Nigel Paice (Mad Bouncy Dogs) y a los miembros del Music Managers Forum del Reino Unido que me ayudaron a redactar el modelo de contrato de representación de artistas en su versión amplia, especialmente a Nigel Parker, Peter Jenner, Jazz Summers, Phil Nelson, Tim Clark y David Enthoven. No puedo dejar de agradecer su labor al personal del Aylesbury Study Centre en el Reino Unido, de la Sala Borsa en Bolonia, Italia, y de la State Library of Western Australia en Perth, Australia, donde he escrito esta publicación. Aunque agradezco de todo corazón a todos los mencionados su consejo y ayuda, no significa que ellos estén de acuerdo o aprueben el contenido de esta publicación. Cómo vivir de la música 166 C O N S U LTA R M Á S I N F O R M A C I Ó N 1. Collective Management of Copyright and Related Rights (Mihaly Ficsor ISBN 92-805-1103-6). 2. International Protection of Performers Rights (Owen Morgan ISBN 10: 1-84113-285-3 o ISBN 13: 978-184113285). 3. MySpace Music Marketing (Bob Baker ISBN 10: 0971483841 o ISBN 13: 978-0971483842). 4. Guerrilla Music Marketing Handbook (Bob Baker ISBN 10: 0971483859 o ISBN 13: 978-0971483859). 5. Music, Money and Success (Jeffrey Brabec & Todd Brabec ISBN 10: 082567326-7 o ISBN 13: 978082567326). 6. Music Business Infrastructure Practice and Law (Nigel Parker ISBN 10: 0421-899-301 o ISBN 13: 978-0421899308). 7. All You Need to Know About the Music Business (Donald S Passman ISBN 10: 0141031158 o ISBN 13: 978-0141031156). 8. Music Copyright - The Use of Music in Film and Television (Gillian Baxter ISBN 1-905394-02-0). 9. Media Contracts and Industry Agreements (Gillian Baxter ISBN 1 905394 039). 10. Wikinomics - How Mass Collaboration Changes Everything (Don Tapscott & Anthony D Williams ISBN 10: 1591841380 o ISBN 13: 978-1591841388). 11. The Longtail (Chris Anderson ISBN 10: 1401302378 o ISBN 13: 978-1401302375). 12. The Future of Music (David Kusek and Gerd Leonard ISBN 10: 0876390599 o ISBN 13: 978-0876390597). Cómo vivir de la música 167 SOBRE EL AUTOR David Stopps comenzó su carrera como representante y después se convirtió en promotor musical, creando el famoso Friars Club en Aylesbury, Reino Unido, que dirigió desde 1969 hasta 1984. Cuando se clausuró, el Friars de Aylesbury tenía 87.000 miembros. Como promotor, presentó a Genesis, David Bowie, The Jam, Dennis Brown, Gregory Isaacs, The Ramones, U2, Captain Beefheart, The Police y a The Clash, entre otros muchos. En 1982 volvió a ejercer como representante, primero con Marillion durante un corto período y después con Howard Jones, que ha vendido más de ocho millones de álbumes. El autor ha representado a Howard Jones a lo largo de toda su carrera, desde sus primeros conciertos en pequeños pubs de Inglaterra hasta cuando actuó como primera estrella en el Wembley Arena de Londres, en el Madison Square Garden de Nueva York, en el Forum de Los Ángeles y en el Budokan de Tokio. También representa a la artista de classical crossover Miriam Stockley, que como primera cantante con Adiemus, ha vendido más de tres millones de discos en todo el mundo. Con su socio comercial Joseph Stopps, co-representa un proyecto dancepop-mash-up, The Young Punx, y al artista multigénero italiano Phonat. Stopps es miembro del British Copyright Council, así como del Performer Board y del Main Board de la sociedad británica de gestión colectiva de derechos conexos PPL. El autor es Director de Copyright y Derechos Conexos del Music Manager’s Forum (MMF) del Reino Unido y también del International Music Managers Forum (IMMF). Stopps representa al IMMF, como ONG, en los procesos de la OMPI en Ginebra, donde representa a los artistas más destacados de todo el mundo. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual 34, chemin des Colombettes P.O. Box 18 CH-1211 Ginebra 20 Suiza Teléfono: +41 22 338 91 11 Fax: +41 22 733 54 28 Publicación de la OMPI Nº 939(S) ISBN 978-92-805-2081-1 CÓMO VIVIR DE LA MÚSICA – DE DAVID STOPPS – Industrias creativas - Publicación 4 Para más información, visite el sitio Web de la OMPI en www.wipo.int Cómo vivir de la música de David Stopps I n d u st r i as cr eat i vas - P u b l i caci ó n 4
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