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Decreto Supremo que aprueba el cambio de denominación de la Ventanilla Única de
Promoción del Empleo por la de Centro de Empleo
DECRETO SUPREMO N° 002-2015-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, concordante con el artículo 23 de la Constitución Política del
Perú, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en
materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente para
formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y
sectoriales en materias como: información del mercado de trabajo, promoción del empleo,
intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y
certifi cación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración
laboral, entre otras;
Que, el Decreto Supremo Nº 052-2011-PCM establece las Políticas Nacionales de Empleo de
alcance a todas las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos
locales; entre ellas, la de promover la inserción laboral productiva, formal y con empleo
decente (Política 2), la de promover la capacitación y reconversión laboral en concordancia con
los requerimientos del mercado de trabajo (Política 3), la de desarrollar e incrementar las
capacidades emprendedoras de la población (Política 4), y la de promover la igualdad de
oportunidades y de trato en el mercado de trabajo (Política 5);
Que, el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM aprueba la Política Nacional de Modernización de
la Gestión Pública, principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública
en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y
eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del País;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2012-TR, se aprobó la creación de la “Ventanilla Única
de Promoción del Empleo”, como un mecanismo de promoción de empleo en el país, a fi n de
brindar en un solo lugar los servicios gratuitos de: Información del Mercado de Trabajo,
Acercamiento Empresarial, Orientación Vocacional e Información Ocupacional, Capacitación
Laboral, Capacitación para el Emprendimiento, Orientación para el Emprendimiento, Bolsa de
Trabajo, Asesoría para la Búsqueda de Empleo, Certificado Único Laboral, Empleo Temporal,
Certificación de Competencias Laborales y Orientación para el Migrante; tanto a los
ciudadanos como a las empresas;
Que, para lograr un mayor posicionamiento del sector respecto de los servicios que brinda a
través de la “Ventanilla Única de Promoción del Empleo”, se hace necesario que éstos se
encuentren alineados con una denominación que englobe el servicio que ofrece, proponiendo
como nueva identidad la de “Centro de Empleo”, por ser ésta breve, amigable y de fácil
identificación por el ciudadano que solicita asesoramiento y orientación;
Que, por las consideraciones expuestas, se hace necesario efectuar el cambio de la actual
denominación de “Ventanilla Única de Promoción del Empleo” por la de “Centro de Empleo”,
asegurando, de esta forma, un mayor acceso de los ciudadanos a los servicios que ésta brinda;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el
artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y su Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por
Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;
DECRETA:
Artículo 1.- Cambio de denominación Modifíquese la denominación de la “Ventanilla Única de
Promoción del Empleo”, creado por Decreto Supremo N° 001-2012-TR, el que en adelante será
denominado “Centro de Empleo”.
Artículo 2.- De su aplicación Toda referencia en políticas, normativas, documentos de gestión,
comunicaciones, proyectos y procesos a cargo de la “Ventanilla Única de Promoción del
Empleo” se entiende, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, realizada al
“Centro de Empleo”.
Artículo 3.- De su publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial
El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el portal institucional del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob. pe), el mismo día de su
publicación.
Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de
Trabajo y Promoción del Empleo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los cuarenta y cinco (45)
días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo, emite los lineamientos
técnicos y normativos para la correcta aplicación de la denominación “Centro de Empleo”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil
quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo