Resolución 12 256

Registro Oficial W 918
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Viernes 22 de marzo de 2013
ARTiC UL09
Bajo ninguna circunstancia los Articulos antes mencionados
deberan estar en contradicci6n con las normas y las
regula clones de las Partes.
No . 12 256-A
EL MINISTERI O DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
ARTiCULO 10
Considerando:
Cada Parte designara a un representante (o mas) delegado
para actuar como un punto de contacto para hacer cumplir
las
disposiciones
del
presente
Memoranda
de
Entendimiento (MoU).
Que, de conformidad con el numeral 4 del articulo 334 de Ia
Carta Magna, corresponde at Estado desarrollar polilicas de
fomento a Ia produccl6n nacional en todos los sectores,
generar empleo y valor agregado:
ARTiCULO 11
Que, con el prop6sito de proteger Ia vida y Ia seguridad
humana, el medio amblente y evitar malas practicas que
provoquen perjuiclo al consumidor, se han emilido las
normas tecnicas NTE-INEN-2581 : 2011 , "Neumaticos
Reencauchados Definiciones y Clasificaci6n" y NTE-INEN2582: 2011 , "Neumaticos Reencauchados. Proceso de Reencauche. Requisites : y, RTE INEN 067 e INEN 2616:
2012, publicadas en el Reglstro Oficial, Edici6n Especial No.
151, de 26 de mayo del 2011, en el Suplemento at Registro
Oficial No. 712 de 29 de mayo del 2012 y en el Registro
Oficial No. 745 de 13 de julio del 2012. respectivamente:
El acuerdo entrara en vigor a partir de Ia fecha de su firma y
seguira en vigor durante tres anos. Se prorrogara
automaticamente por un ano si ninguna de las Partes tiene
Ia intenci6n de poner fin a este Acuerdo.
Cualquiera de las Partes puede rescindir el contrato seis
meses antes de ta fecha de terminaci6n mediante el envio
de una notificaci6n por escrito a Ia otra Parte en ese
sen tido.
La terminaci6n del Memoranda no debera afectar las
aclividades encaminadas al memento, a menos que exista
un acuerdo de to conlrario.
EN VIRTUD DE LO CUAL TESTIFICAN, los firmantes
siendo debidamente autorizados por sus respectivos
Gobiernos. habiendo firmado este Memorandum.
Hecho y firmado en Ia ciudad de Quito el 16 febrero, 2013,
en tres ejemplares en idiomas Castellano, Arabe e Ingles,
siendo todos de igual autenticidad. En caso de divergencias
en su interpretaci6n, el texto en Ingles sera el que
prevalezca.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.
f.) Ricardo Patino Aroca, Mlnlstro de Relaciones Exteriores,
Comercio e lntegraci6n.
Que, el Ministerio de lndustrias y Productividad, estableci6
el Registro de Empresas Reencauchadoras, mediante
Acuerdo Ministerial No. 11 337. publica do en el Registro
Oficial No. 549 de 5 de octubre de 2011:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1327. publicado en el
Reglstro Oficial No. 821 de 31 de octubre de 2012. se
dispone que todas las entidades y organismos de Ia
administraci6n central e instituclonal, deben reencauchar los
neumaticos utilizados en vehiculos llvianos a partir del rin
quince y en las unidades de transporte pesado. para lo cual
utilizaran exclusivamente los servicios de empresas
reencauchadoras registradas en el Ministerio de lndustrias y
Productividad;
Que, de conformidad con el incise segundo del articulo 3
del Decreta Ejecutivo 1327. se faculta at Ministerio de
lndustrias y Productividad expedlr los instrumentos
necesarios para Ia lmplementaci6n. seguimiento y
evaluaci6n permanente de este Oecreto:
POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR.
f.) H.E. Dr. Khaled Bin Mohamed AI-Attiyah, Ministro de
Estado para Relaciones Exteriores.
MINISTERIO
DE
RELAClONES
EXTERIORES,
COMERCIO E INTEGRACION.- Certifico que es fiel copia
del documento original que se encuentra en los archives de
Ia Direcci6n de lnstrumentos lnternacionales del Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio e lntegraci6n.- Quito, a
07 de marzo de 2013.- f.) Or. Benjamin Villacls Schettini,
Director de lnstrumentos lnternacionales.
Que, mediante Acuerdo No. 12 513 de 16 de noviembre de
2012 se encarg6, at senor licenciado Juan Francisco Bailen
Mancero. Viceministro de esta Cartera de Estado del 17 de
noviembre at 27 de noviembre de 2012;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el articulo 154
numeral 1 de Ia Constituci6n de Ia Republica del Ecuador
en concordancia con el articulo 17 del estatuto del Regimen
Juridico Administrative de Ia Funci6n Ejecutiva,
Documento con posibles errores digitalizado de Ia publicaci6n original. Favor verificar con imagen.
~ No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
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Registro Oficial W 918
Rosuclvo:
EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL USO DE
SERVICIO DE REENCAUCHE EN LOS
NEUMATICOS DE LOS VEHiCULOS DE LA
ADMINISTRACI6N PUBLICA CENTRALE
INSTITUCIONAL, CONFORME LO ESTABLECE
EL DECRETO EJECUTIVO No. 1327 DE 11 DE
OCTUBRE DE 2012
Art. 1.- Ambito de Apllcacl6n.- El ambilo de aplicacion del
presente instructive son todos los vehiculos de transporte
terrestre de personas y/o bicnes de todas las instituciones
que conforman Ia admlnistracion publica central e
institucional.
A efectos de aplicacion de Ia presente Resoluci6n, se
utilizaran las siguientes definiciones:
Vehiculo Liviano: Son aquellos vehiculos diseiiados para
transportar personas y/o biencs que utili2:an neumaticos de
rin 15.
Vehiculo Pesado: Son aquellos vchiculos disetiados para
transportar personas y/o bienes que utilizan neumaticos de
rin 16 en adelanto.
Neumaticos Reencauchables: Son aquellos neumaticos, de
vehiculos livianos o pesados. que Cumplen con lo
establecido en el numeral 4.1. de Ia Norma Tecnica
Ecuatoriana NTE INEN 2 582:2011 y que por tanto son
susceptibles de someterse al proccso de recncauche.
Estos neumaticos reencauchables deben reportarse en e!
primer inventario de
"transporte'
y neumaticos
reencauchables".
El inventario de neumaticos reencauchables asi
establecidos se incrementara en caso de incorporacion de
nuevos vehiculos y se reducira en el caso de perdida, robo,
accidente o siniestro con cfecto equivalente, que reduzcan
Ia nota vehicular. Estas circunstancias se deberan n:iportar
en los correspondientes invcntarios de "transporte y
neumaticos reencauchables·.
Administracion de neumtllicos: Es el sistema orientado a
mantener un control sistematico de Ia presion, rotacion,
reparacion. vulcanizaci6n y mantenimlento en general de
todos los neumaticos nuevos y reencauchados de los
vehiculos de su flota, que permita el retire oportuno de
circulation de los neumaticos. para enviarlos a reencauche,
conforme dispone el numeral 4 .1. de Ia Norma Tecnica
Ecuatoriana NTE INEN 2 582:2011.
Para este control. 'se recomienda mantener actualizada una
hoja de calculo electronica similar a Ia que consta como
Anexo de Ia presente Resolution.
Viernes 22 de marzo de 2013
procedimiento para el reencauche de los neumaticos de los
vehiculos sujetos al presente Instructive.
Las entidades y organismos de Ia administracion publica
central e inslitucional, deberan considerar en su
presupuesto general el monto para Ia contratacion del
servicio de reencauche; que formara parte del presupuesto
para adquisicion de neumaticos.
Los Coordinadores Generales Administrativos Financieros,
conjuntamente con los Directores Administrativos y Jefes
encargados de transporte o quiencs hicicrcn funciones
similares, sertm los responsables de Ia aplicacion del
Decreto 1327 y del presente instructive en cada lnstitucion,
para lo cual deberan mantener un sistema de administracion
de neumaticos que incluya un seguimiento adecuado del
uso eficiente y cuidado de los neumaticos, asi como el
cumplimiento de las disposiciones de transparencia y
reportes.
Los neumaticos reencauchados deben tener et mismo
cuidado y mantenimiento que un neumatico original. Los
D1rectores Administrativos I Jefes encargados de transporte
o quienes hicieren funciones similares deben velar por el
corrccto mantenimiento de los neum<\ticos de los vehiculos
que esten a su cargo, sean estos reencauchados o nuevos.
Todas las instituciones de Ia administracion publica central e
institucional, deberan mantener permanentemente un
inventario de sus correspondientes unidades de transporte y
neumaticos reencauchables, que contenga Ia informaci6n
detallada del estado de los neumaticos de su nota, que
incluya como minimo los datos que constan en el Cuadro
No. 1 del presente Instructive.
En particular, el primer inventario de unidades de transporte
y neumaticos reencauchables, deberll identificar los
neumllticos susceptibles de reencaucho y aquellos que por
su estado. no podran ser rcencauchados, reporte que
debera realizarse dentro de los 30 dlas subsiguientes a
partir de Ia vigencia del presente instructive, debiendo
sustentarse en un informe tecnico realizado. sin costo, por
una empresa reencauchadora registrada.
Para el caso de neumaticos que hayan sido declarados
como no susceptibles de reencauchc en base al referido
lnforme tl!cnico, las entidades podran sustituir dichos
neumaticos a traves de Ia compra de llantas nuevas o
reencauchadas, que se incorporarlln al inventario de
neumllticos reencauchables.
Esta informacion debera ser publicada en Ia Pagina Web de
cada institucion y remilida trimestralmente al Proyecto
REUSA LLANTA del Ministerio de lndustrias y
Productividad, que debera publicar un analisis semestral de
dicha informacion compilada en su Pagina Web, en el que
Art. 2.- Del Procedimiento.- Conforme a lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo No. 1327, se establece el siguiente
Documento con posibles errores digitalizado de Ia publlcaci6n original. Favor veriflcar con imagen.
v!i No 1mpnma este documento a lmenos que !>ea ;~bsolutamente necesano.
Registro Oficial N° 918
Viernes 22 de marzo de 2013
se determine el impacto en materia ambiental. desarrollo
industrial, costos de transports y sustituci6n de
importaciones.
Con cl prop6sito de evitar Ia paralizaci6n de Ia nota
vehicular de las instituciones sujetas a este instructive.
como consecuencia del reencauche de los neumaticos de
sus respectivos vehiculos. las instituciones de Ia
administraci6n publica central deberan abastecersc de un
lote de neumaticos nuevos o reencauchados para recambios
temporalcs durante el proceso de reencauche. El tamallo de
este lotc debe estar acorde con las disposiciones que
constan en el Cuadro No. 2 del presente Acuerdo
Ministerial.
Las entidades de Ia administraci6n publica central o
institucional. deberan iniciar sus programas de reencauche
de neumaticos tanto en vehlculos livianos como en
pesados. a partir del primer inventorio de unidades de
transports y neumaticos reencauchables.
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Art. 4.· De Ia contrataci6n de serviclos de reencauche y
compra de neumaticos.
Para efectos de contratar los servicios de reencauche de
neumaticos, las entidades publicas sujctas a este instructive
unicamente podrtm contratar dicho servicio con las
empresas reencauchadoras registradas en et Ministerio de
lndustrias y Productividad, de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No. 12 513. Et listado de las empresas
reencauchadoras podra ser consultado en Ia Pagina Web
W\WI.mipro.qob.ectreusa-llanta.
Las entidades de Ia administraci6n publica central e
institucional proceOeran a Ia compra de neumaticos nuevos.
en cualquier tiempo, siempre y cuando el neumatico a ser
reemplazado haya sido reencauchado, al menos, una vez,
conforrne el cumplimiento de los porcentajes de reencauche
especificados en los parr&fos precedentes, dectaraci6n que
debera constar en los pliegos de los procesos de compras
publicas para adquisici6n de neumaticos.
Art. 3.· Del Reporte de Cumplhnlento del Reencauche.
A efectos de reportar el cumplimienlo gradual de lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1327, que dispone
que lodas las entidades y organismos de Ia administraci6n
central e inslilucional, deben reencauchar los neumalicos
ulilizados. se deben lomar en cuenta los siguientos
porcenlajes de reencauche mlnlmos:
a) Para el ano 2013 yen caso de neumalicos de vehlculos
livianos (rin 15). se podra considerar como aceptable un
reencauche anual minimo del 40% de los neumaticos
reencauchables. sujeto a un lnforme tecnico sobre las
razones que impiden prestar este servicio a los demas
neumalicos por parte de las empresas reencauchadoras
regislradas. Este porcentaje subira al 60% en el allo
2014 y se mantendra en este porcentaje en adelante
como mlnimo.
b) En el caso de neumaticos de vehlculos pesados (desde
rin 16 en adelante), en el ano 2013 se podra considcrar
como aceptable un reencauche anual minimo del 70%
de los neumaticos reencauchables. sujeto a los
informes tecnicos setialados en el parrafo precedente
para justificar los neumaticos no reencauchados. Este
porcentaje subira al 80% a partir del aiio 2014 y se
mantendra en este porcentaje en adelante como
mlnimo.
A efectos del calculo de los respectivos porcentajes de
reencauche. se considerara el numero total de
neumalicos reencauchables que requieren recambio
incluyendo los de repuesto. para el numero total de
vehlculos de Ia instituci6n.
Las entidades publicas sujctas a este control podran
reportar reducciones del numero de neumaticos
reencauchables por razones de fuerza mayor (accidentes,
robo o p6rdida. etc.) que sean debidamente probadas
documentadamente.
El cumplimiento de estas condiciones deberim ser
verificadas por el INCOP en los procesos de compra publica
respectivos.
Art. 5.· Oelegacl6n.· Se delega al Subsecretario de
Comercio y Servicios del Minislerio de lndustrias y
Productividad, el seguimiento y evaluaci6n del Oecreto
Ejecutivo 1327 y de esta Resoluci6n. quien podra expedir
Resoluciones aclaratorias para Ia aplicaci6n del presente
Instructive.
DISPOSICIONES ESPECIALES
Primera.· Las disposiciones contenidas en el Decreto
Ejecutivo 1327 y en el presente Instructive deberan
incorporarse a los Reglamentos de Uso de Vehiculos en las
respectivas instituciones.
Segunda.· En base a los reportes que consten en las
paginas web de cada lnstituci6n y en Ia pagina web del
Ministerio de Industries y Productividad, los respectivos
organismos de control ejecutartm las acciones pertinentes
para establecer las responsabilidades inherentes por el
incumplimiento del Oecreto Ejecutivo 1327 y este
lnstruclivo.
La presente Resoluci6n entrara en vigencia a partir de su
publicaci6n en el Registro Oficial.
Dado en Quito, a 23 de noviembro de 2012.
f.) Lcdo. Juan Francisco Bailon Mancero. Ministro de
Industries y Productividad. encargado.
MIPRO,
MINISTERIO
DE
INOUSTRIAS
Y
PROOUCTIVIDAD.· Certifico.· Es fiel copia del original que
reposa en Secretarla General.- Firma: llegible.· Fecha: 05
de marzo de 2013.
oocumento con posibles errores digitalizado de Ia publicaci6n original. Favor verificar con imagen.
..!, No 1mpnma este documcrto a menos que sea absolutam~ntc necesano.