Registro Oficial W 918 13 Viernes 22 de marzo de 2013 ARTiC UL09 Bajo ninguna circunstancia los Articulos antes mencionados deberan estar en contradicci6n con las normas y las regula clones de las Partes. No . 12 256-A EL MINISTERI O DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD ARTiCULO 10 Considerando: Cada Parte designara a un representante (o mas) delegado para actuar como un punto de contacto para hacer cumplir las disposiciones del presente Memoranda de Entendimiento (MoU). Que, de conformidad con el numeral 4 del articulo 334 de Ia Carta Magna, corresponde at Estado desarrollar polilicas de fomento a Ia produccl6n nacional en todos los sectores, generar empleo y valor agregado: ARTiCULO 11 Que, con el prop6sito de proteger Ia vida y Ia seguridad humana, el medio amblente y evitar malas practicas que provoquen perjuiclo al consumidor, se han emilido las normas tecnicas NTE-INEN-2581 : 2011 , "Neumaticos Reencauchados Definiciones y Clasificaci6n" y NTE-INEN2582: 2011 , "Neumaticos Reencauchados. Proceso de Reencauche. Requisites : y, RTE INEN 067 e INEN 2616: 2012, publicadas en el Reglstro Oficial, Edici6n Especial No. 151, de 26 de mayo del 2011, en el Suplemento at Registro Oficial No. 712 de 29 de mayo del 2012 y en el Registro Oficial No. 745 de 13 de julio del 2012. respectivamente: El acuerdo entrara en vigor a partir de Ia fecha de su firma y seguira en vigor durante tres anos. Se prorrogara automaticamente por un ano si ninguna de las Partes tiene Ia intenci6n de poner fin a este Acuerdo. Cualquiera de las Partes puede rescindir el contrato seis meses antes de ta fecha de terminaci6n mediante el envio de una notificaci6n por escrito a Ia otra Parte en ese sen tido. La terminaci6n del Memoranda no debera afectar las aclividades encaminadas al memento, a menos que exista un acuerdo de to conlrario. EN VIRTUD DE LO CUAL TESTIFICAN, los firmantes siendo debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos. habiendo firmado este Memorandum. Hecho y firmado en Ia ciudad de Quito el 16 febrero, 2013, en tres ejemplares en idiomas Castellano, Arabe e Ingles, siendo todos de igual autenticidad. En caso de divergencias en su interpretaci6n, el texto en Ingles sera el que prevalezca. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR. f.) Ricardo Patino Aroca, Mlnlstro de Relaciones Exteriores, Comercio e lntegraci6n. Que, el Ministerio de lndustrias y Productividad, estableci6 el Registro de Empresas Reencauchadoras, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 337. publica do en el Registro Oficial No. 549 de 5 de octubre de 2011: Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1327. publicado en el Reglstro Oficial No. 821 de 31 de octubre de 2012. se dispone que todas las entidades y organismos de Ia administraci6n central e instituclonal, deben reencauchar los neumaticos utilizados en vehiculos llvianos a partir del rin quince y en las unidades de transporte pesado. para lo cual utilizaran exclusivamente los servicios de empresas reencauchadoras registradas en el Ministerio de lndustrias y Productividad; Que, de conformidad con el incise segundo del articulo 3 del Decreta Ejecutivo 1327. se faculta at Ministerio de lndustrias y Productividad expedlr los instrumentos necesarios para Ia lmplementaci6n. seguimiento y evaluaci6n permanente de este Oecreto: POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR. f.) H.E. Dr. Khaled Bin Mohamed AI-Attiyah, Ministro de Estado para Relaciones Exteriores. MINISTERIO DE RELAClONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACION.- Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archives de Ia Direcci6n de lnstrumentos lnternacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e lntegraci6n.- Quito, a 07 de marzo de 2013.- f.) Or. Benjamin Villacls Schettini, Director de lnstrumentos lnternacionales. Que, mediante Acuerdo No. 12 513 de 16 de noviembre de 2012 se encarg6, at senor licenciado Juan Francisco Bailen Mancero. Viceministro de esta Cartera de Estado del 17 de noviembre at 27 de noviembre de 2012; En ejercicio de las atribuciones conferidas en el articulo 154 numeral 1 de Ia Constituci6n de Ia Republica del Ecuador en concordancia con el articulo 17 del estatuto del Regimen Juridico Administrative de Ia Funci6n Ejecutiva, Documento con posibles errores digitalizado de Ia publicaci6n original. Favor verificar con imagen. ~ No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 14 Registro Oficial W 918 Rosuclvo: EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL USO DE SERVICIO DE REENCAUCHE EN LOS NEUMATICOS DE LOS VEHiCULOS DE LA ADMINISTRACI6N PUBLICA CENTRALE INSTITUCIONAL, CONFORME LO ESTABLECE EL DECRETO EJECUTIVO No. 1327 DE 11 DE OCTUBRE DE 2012 Art. 1.- Ambito de Apllcacl6n.- El ambilo de aplicacion del presente instructive son todos los vehiculos de transporte terrestre de personas y/o bicnes de todas las instituciones que conforman Ia admlnistracion publica central e institucional. A efectos de aplicacion de Ia presente Resoluci6n, se utilizaran las siguientes definiciones: Vehiculo Liviano: Son aquellos vehiculos diseiiados para transportar personas y/o biencs que utili2:an neumaticos de rin 15. Vehiculo Pesado: Son aquellos vchiculos disetiados para transportar personas y/o bienes que utilizan neumaticos de rin 16 en adelanto. Neumaticos Reencauchables: Son aquellos neumaticos, de vehiculos livianos o pesados. que Cumplen con lo establecido en el numeral 4.1. de Ia Norma Tecnica Ecuatoriana NTE INEN 2 582:2011 y que por tanto son susceptibles de someterse al proccso de recncauche. Estos neumaticos reencauchables deben reportarse en e! primer inventario de "transporte' y neumaticos reencauchables". El inventario de neumaticos reencauchables asi establecidos se incrementara en caso de incorporacion de nuevos vehiculos y se reducira en el caso de perdida, robo, accidente o siniestro con cfecto equivalente, que reduzcan Ia nota vehicular. Estas circunstancias se deberan n:iportar en los correspondientes invcntarios de "transporte y neumaticos reencauchables·. Administracion de neumtllicos: Es el sistema orientado a mantener un control sistematico de Ia presion, rotacion, reparacion. vulcanizaci6n y mantenimlento en general de todos los neumaticos nuevos y reencauchados de los vehiculos de su flota, que permita el retire oportuno de circulation de los neumaticos. para enviarlos a reencauche, conforme dispone el numeral 4 .1. de Ia Norma Tecnica Ecuatoriana NTE INEN 2 582:2011. Para este control. 'se recomienda mantener actualizada una hoja de calculo electronica similar a Ia que consta como Anexo de Ia presente Resolution. Viernes 22 de marzo de 2013 procedimiento para el reencauche de los neumaticos de los vehiculos sujetos al presente Instructive. Las entidades y organismos de Ia administracion publica central e inslitucional, deberan considerar en su presupuesto general el monto para Ia contratacion del servicio de reencauche; que formara parte del presupuesto para adquisicion de neumaticos. Los Coordinadores Generales Administrativos Financieros, conjuntamente con los Directores Administrativos y Jefes encargados de transporte o quiencs hicicrcn funciones similares, sertm los responsables de Ia aplicacion del Decreto 1327 y del presente instructive en cada lnstitucion, para lo cual deberan mantener un sistema de administracion de neumaticos que incluya un seguimiento adecuado del uso eficiente y cuidado de los neumaticos, asi como el cumplimiento de las disposiciones de transparencia y reportes. Los neumaticos reencauchados deben tener et mismo cuidado y mantenimiento que un neumatico original. Los D1rectores Administrativos I Jefes encargados de transporte o quienes hicieren funciones similares deben velar por el corrccto mantenimiento de los neum<\ticos de los vehiculos que esten a su cargo, sean estos reencauchados o nuevos. Todas las instituciones de Ia administracion publica central e institucional, deberan mantener permanentemente un inventario de sus correspondientes unidades de transporte y neumaticos reencauchables, que contenga Ia informaci6n detallada del estado de los neumaticos de su nota, que incluya como minimo los datos que constan en el Cuadro No. 1 del presente Instructive. En particular, el primer inventario de unidades de transporte y neumaticos reencauchables, deberll identificar los neumllticos susceptibles de reencaucho y aquellos que por su estado. no podran ser rcencauchados, reporte que debera realizarse dentro de los 30 dlas subsiguientes a partir de Ia vigencia del presente instructive, debiendo sustentarse en un informe tecnico realizado. sin costo, por una empresa reencauchadora registrada. Para el caso de neumaticos que hayan sido declarados como no susceptibles de reencauchc en base al referido lnforme tl!cnico, las entidades podran sustituir dichos neumaticos a traves de Ia compra de llantas nuevas o reencauchadas, que se incorporarlln al inventario de neumllticos reencauchables. Esta informacion debera ser publicada en Ia Pagina Web de cada institucion y remilida trimestralmente al Proyecto REUSA LLANTA del Ministerio de lndustrias y Productividad, que debera publicar un analisis semestral de dicha informacion compilada en su Pagina Web, en el que Art. 2.- Del Procedimiento.- Conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1327, se establece el siguiente Documento con posibles errores digitalizado de Ia publlcaci6n original. Favor veriflcar con imagen. v!i No 1mpnma este documento a lmenos que !>ea ;~bsolutamente necesano. Registro Oficial N° 918 Viernes 22 de marzo de 2013 se determine el impacto en materia ambiental. desarrollo industrial, costos de transports y sustituci6n de importaciones. Con cl prop6sito de evitar Ia paralizaci6n de Ia nota vehicular de las instituciones sujetas a este instructive. como consecuencia del reencauche de los neumaticos de sus respectivos vehiculos. las instituciones de Ia administraci6n publica central deberan abastecersc de un lote de neumaticos nuevos o reencauchados para recambios temporalcs durante el proceso de reencauche. El tamallo de este lotc debe estar acorde con las disposiciones que constan en el Cuadro No. 2 del presente Acuerdo Ministerial. Las entidades de Ia administraci6n publica central o institucional. deberan iniciar sus programas de reencauche de neumaticos tanto en vehlculos livianos como en pesados. a partir del primer inventorio de unidades de transports y neumaticos reencauchables. 15 Art. 4.· De Ia contrataci6n de serviclos de reencauche y compra de neumaticos. Para efectos de contratar los servicios de reencauche de neumaticos, las entidades publicas sujctas a este instructive unicamente podrtm contratar dicho servicio con las empresas reencauchadoras registradas en et Ministerio de lndustrias y Productividad, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 12 513. Et listado de las empresas reencauchadoras podra ser consultado en Ia Pagina Web W\WI.mipro.qob.ectreusa-llanta. Las entidades de Ia administraci6n publica central e institucional proceOeran a Ia compra de neumaticos nuevos. en cualquier tiempo, siempre y cuando el neumatico a ser reemplazado haya sido reencauchado, al menos, una vez, conforrne el cumplimiento de los porcentajes de reencauche especificados en los parr&fos precedentes, dectaraci6n que debera constar en los pliegos de los procesos de compras publicas para adquisici6n de neumaticos. Art. 3.· Del Reporte de Cumplhnlento del Reencauche. A efectos de reportar el cumplimienlo gradual de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1327, que dispone que lodas las entidades y organismos de Ia administraci6n central e inslilucional, deben reencauchar los neumalicos ulilizados. se deben lomar en cuenta los siguientos porcenlajes de reencauche mlnlmos: a) Para el ano 2013 yen caso de neumalicos de vehlculos livianos (rin 15). se podra considerar como aceptable un reencauche anual minimo del 40% de los neumaticos reencauchables. sujeto a un lnforme tecnico sobre las razones que impiden prestar este servicio a los demas neumalicos por parte de las empresas reencauchadoras regislradas. Este porcentaje subira al 60% en el allo 2014 y se mantendra en este porcentaje en adelante como mlnimo. b) En el caso de neumaticos de vehlculos pesados (desde rin 16 en adelante), en el ano 2013 se podra considcrar como aceptable un reencauche anual minimo del 70% de los neumaticos reencauchables. sujeto a los informes tecnicos setialados en el parrafo precedente para justificar los neumaticos no reencauchados. Este porcentaje subira al 80% a partir del aiio 2014 y se mantendra en este porcentaje en adelante como mlnimo. A efectos del calculo de los respectivos porcentajes de reencauche. se considerara el numero total de neumalicos reencauchables que requieren recambio incluyendo los de repuesto. para el numero total de vehlculos de Ia instituci6n. Las entidades publicas sujctas a este control podran reportar reducciones del numero de neumaticos reencauchables por razones de fuerza mayor (accidentes, robo o p6rdida. etc.) que sean debidamente probadas documentadamente. El cumplimiento de estas condiciones deberim ser verificadas por el INCOP en los procesos de compra publica respectivos. Art. 5.· Oelegacl6n.· Se delega al Subsecretario de Comercio y Servicios del Minislerio de lndustrias y Productividad, el seguimiento y evaluaci6n del Oecreto Ejecutivo 1327 y de esta Resoluci6n. quien podra expedir Resoluciones aclaratorias para Ia aplicaci6n del presente Instructive. DISPOSICIONES ESPECIALES Primera.· Las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo 1327 y en el presente Instructive deberan incorporarse a los Reglamentos de Uso de Vehiculos en las respectivas instituciones. Segunda.· En base a los reportes que consten en las paginas web de cada lnstituci6n y en Ia pagina web del Ministerio de Industries y Productividad, los respectivos organismos de control ejecutartm las acciones pertinentes para establecer las responsabilidades inherentes por el incumplimiento del Oecreto Ejecutivo 1327 y este lnstruclivo. La presente Resoluci6n entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 23 de noviembro de 2012. f.) Lcdo. Juan Francisco Bailon Mancero. Ministro de Industries y Productividad. encargado. MIPRO, MINISTERIO DE INOUSTRIAS Y PROOUCTIVIDAD.· Certifico.· Es fiel copia del original que reposa en Secretarla General.- Firma: llegible.· Fecha: 05 de marzo de 2013. oocumento con posibles errores digitalizado de Ia publicaci6n original. Favor verificar con imagen. ..!, No 1mpnma este documcrto a menos que sea absolutam~ntc necesano.
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