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Bases Documentales
1ero. EMT ADM
Prof. Téc. Marly Cavia
Unidad Temática 8 Documentación en trámites bancarios
8.1 Sistema Bancario
E n el régim en del Código de Com ercio disponem os de u na ref erencia a las
operaciones de banco, en el artícul o 7, y l a regul ación de diversos contratos
que so n, apli cables a las principales operaci ones de i ntermediaci ón f inanciera.
E l si stema bancario Nacional está com puesto por l a Banca Oficial y la Banca
P rivad a.
La Banca Oficial está integrada por el Banco Central del Uruguay (B.C.U.) y
el Banco Republica Orien tal del Uruguay (B.R.O.U.) y el Banco Hipo tecario
d el Urug uay (B.H.U.)
F unciones:
Banco Cen tral:
1. Controlar toda la act ivi dad banc aria dent ro de los límites del territorio
nacional . La Cám ara Com pensador a o Clearing Bancario es l a Funci ón que m as
i nteresa en esta materia.
2. Em iti r la moneda.
Banco de la Repúb lica Ori ental del Uruguay:
1. F om entar la producc ión Nacional (rural , industrial y comercial)
2. Intervenir en las im portaciones q ue se real icen.
3. Otorgar préstam os pignoratici os. (Pignorar: Dej ar en prenda, empeñar)
4. Captar el ahorro del público en gener al.
Banco Hipo tecario del Urugu ay:
1. Fom entar la constru cción de vivi endas, en todo el territorio naci onal,
m ediante dif erentes planes.
2.
Captar el ahorro del público.
La captación de ahor ro del públi co por el BROU y el BHU se realiza m ediante
l os sistemas de cuentas corrientes, cajas de ahorro y d epósi t os a plazo f i jao en
m oneda nacion al co mo en moneda extranjera.
La Banca Privada está i ntegrada p or los bancos nacion ales y extranjeros
af incados en el territ orio nacional. A l os ef ectos del t em a a tratar la f unción
que no s interesa es captar el ahorro del público.
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8.2.
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Tipos de Cuentas en Moneda Nacional y Extranjera
Los bancos para captar fondos de los clientes ofrecen diferentes productos. Entre esas modalidades
veremos las más tradicionales: la cuenta corriente, la caja de ahorros y el depósito a plazo.
8.2.1 Cuenta corriente:
La cuenta corriente es un contrato de depósito de dinero que incluye la condición de disponibilidad
por cheque y un servicio de gestión que le permite al cliente retirar o ingresar fondos en la cuenta.
Vinculado directamente a la cuenta corriente está el cheque, documento que habilita pagar una
cantidad determinada de dinero depositado en esa cuenta.
La ley de cheques (No. 14.412) distingue dos tipos de cheques:
Cheque común: “es una orden de pago, pura y simple, que se libra contra un banco en el
cual el librador debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente
bancaria o autorización expresa o tácita para girar en descubierto.”
Cheque diferido: “es una orden de pago que se libra contra un banco en el cual el
librador, a la fecha de presentación estipulada en el propio documento, debe tener fondos
suficientes disponibles a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización expresa o
tácita para girar en descubierto.”
Plazo de presentación para el pago de un cheque:
(Art. 29º ley 14.412, redacción dada por el art. 1º del Decreto – ley 14.839) “ El plazo de presentación
para el pago de un cheque librado en el país en moneda nacional, es de quince días contados
desde la fecha designada en el mismo, si ha sido girado sobre bancos situados en el mismo lugar y
de treinta días si ha sido girado de un punto a otro de la República.
Los cheques librados en el extranjero en moneda nacional sobre un banco domiciliado en el
país, deberán ser presentados al cobro dentro de un plazo de sesenta días, contados desde la fecha
de su creación.
El plazo se computará por días corridos incluyendo el de la fecha de creación y los intermedios, pero
si el plazo venciere en un día inhábil o en un día feriado bancario, el cheque deberá ser presentado al
banco para su cobro el primer día hábil bancario siguiente al vencimiento del plazo de presentación.
Vencidos los plazos, el banco no deberá pagar el cheque y el tenedor perderá toda acción cambiaria.”
8.2.2 Caja de ahorro
Esta modalidad tradicional de captación de fondos por parte de los bancos se caracteriza por ser
fondos a la vista, o sea de disponibilidad inmediata. No se pueden movilizar mediante cheque. Es
frecuente que la entidad captadora pague intereses por los fondos depositados.
8.2.3 Plazo fijo
El cliente mantiene unos fondos depositados en el banco durante un intervalo de tiempo determinado
al comienzo de la operación, período en el cual los fondos no están disponibles. Esta modalidad
de captación paga un interés superior al de la caja de ahorros para compensar la inmovilidad de los
fondos. En resumen, es un depósito de duración limitada durante el cual el depositante no puede
disponer de los fondos.
Préstamos
La operativa tradicional bancaria consta de dos actividades: la recepción de dinero del público en las
diferentes modalidades de captación con el compromiso por parte del banco de restituirlo en tiempo y
forma pactados y, por otro lado el préstamo de dinero al público.
En el contrato de préstamo el banco entrega al cliente una cantidad de dinero, obligándose este
último a devolver dicha cantidad más los intereses pactados de acuerdo al calendario fijado para los
pagos.
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Es importante distinguir la colocación bajo la forma de un préstamo tradicional, de lo que se denomina
habitualmente colocación financiera. Esta última modalidad consiste en “colocar” excedentes de
fondos que el banco tiene disponibles, en otra institución financiera, básicamente bajo la forma de un
“depósito bancario”. Es un derecho que tiene el banco a que la institución financiera donde depositó
sus fondos se los devuelva en el tiempo y condiciones pactadas, incluyendo su remuneración a través
de intereses. Se considera en general una colocación de bajo riesgo, ya que las instituciones
financieras están sometidas a fuertes controles dados por sus respectivos reguladores (Banco Central
o institución que opera como superintendencia de instituciones financieras).
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8.3
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Boleta de depósito
Concepto: es un f ormulari o proporci ona do por el Banco a sus clientes, los cuales lo
utili zan p ara ali mentar de f ondos su cuenta banc aria, deposi tan do ef ectivo y/ o
chequ es de terc eros.
E lemento s constitutivo s: básicamente los datos q ue co ntiene son:
a) Nom bre del comprobant e.
b) Nom bre del Banco.
c) Num eración correl ativa impresa.
d) Un espaci o par a det allar el nom bre de la cuent a.
e) Un espaci o par a det allar el núm ero de la cuent a.
f ) I mporte que se depo si ta (en núm eros y l et ras y m oned a).
g) Descripción de l os valores dep ositados (cheques, ef ectivo).
h) F echa del depósito.
i ) Nom bre, dom icili o y tel éf ono del deposita nte.
j ) F irm a del mism o.
k ) Una de l as vías se d evuelve al deposita nte, luego de ser sellada y f i rmada por
el f uncionario bancario, o por l a m áquina registradora de caja, sin cu yo
requisi to no ti ene v alidez. El com erciante contabil iza en su s l ibros cua ndo
t iene en su p oder la vía sellada por el Ba nco.
E n l a act ual idad muchos Bancos han presci ndido del uso de este com probante,
sustitu yénd olo por un tick et de caja que c ontiene lo s datos esenciales , ya
num erados.
8.4
Cajeros Automáticos
8.4.1 Concepto y funcionamiento
CAJEROS AU TOMÁTICOS: el BROU ha sido el pionero en la i nstalaci ón d e caj eros
autom áticos en el país, i niciándose e n 1978 y sien do el úni co en el m ercado hasta
1990.
La m odali dad del si stema consiste en entregar una tarjeta a cada cliente, se ut ili za
el crit erio de tarjeta/persona. Pue den acceder al sistem a toda persona qu e tenga
una cu enta bancari a (en m oneda naci onal o extranjera).
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La util idad del sist em a es que perm ite, a las em presas, poder real i zar r eti ros
importantes de dinero, transf erencias ent re cuentas por i mportes aún ma yor es, etc .
P ara el cliente particular el sistem a consiste en una pr olongación del hor ario
bancario. Perm ite efectuar retiros y dep ósitos en todo momento.
8.4.2 Tarjeta de Débito
A ctualm ente se encuentran op erando en la plaza 4 redes de c ajeros automáticos:
Redbrou, Red banc. E l si stema permi te, desde 1994, q ue los clientes de unas y o tras
operen en todos los cajeros aut om áticos del país.
Las vent ajas del sist em a son:
a) Los clientes p ueden operar en todas las r edes.
b) Conexión “on line” la s 24 horas, los 365 días del año.
c) Am plia red de agencias y sucursales.
d) Las em presas tienen l a posibilidad de pagar los sueld os d e sus em pleados a
través de la red.
Cada ve z m ás la est rat egi a b ancari a apunta a captar al ciuda dano m edio que vive de
su sal ario. Sin embargo, at ender por ve ntanil la una m asa de públ ico tan i mportante
se tornó on eroso y l a solución h a sido derivarlo hacia la aut om ati zación de s ervici os.
E l crecimi ent o expl osivo de las tarjetas de cajeros autom áti cos se debe bá si camente
a los pagos de salari os.
Ha y casi 300 eq uip os en todo el paí s, m ás de 500.000 usu ari os y dos mi llones de
operaciones promedio m ensuales.
8.5
Cheques 8.5.1 Común. Concepto de Cheque Común:
El artículo segundo de la Ley dispone: “El cheque común es una orden de pago pura y simple, que se
libra contra un banco en el cual el librador debe tener fondos suficientes depositados a su orden en
cuanta corriente bancaria o autorización expresa o tácita para girar en descubierto”.
Quienes intervienen:
1. El Librador es la persona que emite (firma) el cheque. Puede ser persona física o jurídica.
2. El librado es el banco contra el que se gira (fue remitido el cheque) es un mandatario del librador.
3. El Beneficiario es la persona que ha recibido el cheque, y puede proceder a su cobro, derecho
que surge del mismo.
La definición nos obliga a considerar al cheque en los aspectos siguientes:
1. El cheque y la orden de pago. El cheque contiene una orden de pago, pues el librador ordena al
banco pagar un importe de dinero. El banco cumplirá la orden impartida, porque se ha obligado a ello
por el contrato de cuenta corriente y debitará su importe de la cuenta del librador.
2. El cheque y el contrato de cuenta corriente bancaria. Definición contiene una referencia a la
relación fundamental que debe existir entre el librador y el banco: el contrato de cuenta corriente
bancaria.
El banco recibe y cumple con la orden de pago, porque entre el banco y el cliente existe, un contrato
de cuenta corriente bancaria. El banco se obliga a realizar por cuenta de éste, todas las operaciones
al servicio de caja contabilizando los ingresos y egresos de fondos.
Es un contrato de naturaleza instrumental porque puede servir a otros dos contratos: el contrato de
apertura de crédito y el contrato de depósito.
La Ley citada en su artículo 33 dispone: “La cuenta corriente bancaria es de dos maneras: al
descubierto cuando el banco hace adelantos de dinero, o con provisión de fondos cuando el cliente
los tiene depositados en él”.
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Sobre esta cuenta corriente, el librador tiene derecho a emitir cheques debiendo para ello tener
fondos suficientes depositados en ella o de lo contrario tener autorización del banco para girar en
descubierto, tener una línea de crédito abierta.
Siendo un contrato bilateral, la cuenta corriente bancaria hace nacer obligaciones para ambas partes
contratantes. La principal obligación del banco consiste en prestar el servicio de caja al cliente,
debitar de la cuenta los importes de los cheques presentados al banco y depositar en ella los
importes presentados al banco si así correspondiera.
Otras obligaciones del cliente son las de abonar los gastos y comisiones como por ejemplo por venta
de chequeras o por devolución de cheques librados sin fondos.
Partes del cheque
Número del cheque sobre el lado izquierdo superior, lado derecho superior Importe del cheque en
números, debajo Número del Banco 01, y número de la sucursal 021. Nombre del banco, dirección
del banco, lugar y fecha de pago, lugar, día, mes con letra, no es válido con número, año.
Leyenda "Paguese por este cheque a:", "La suma de pesos uruguayos"
Sobre el lado izquierdo abajo el número de la cuenta y el nombre del cuenta correntista, persona
física o jurídica (Instituciones).
Parte inferior banda de caracteres magnetizables, son el número del cheque, el número del banco, el
número del cuenta correntista. Zona de caracteres metalizados, puede ser imantado.
1º. Zona: Se coloca el número y la clase del cheque: común, deferido, certificado, etc. El cheque
común tiene el número 90, tienen 10 cifras, y se rellena con ceros adelante. El cheque diferido
tiene el número 91.
2º. Zona: Clave bancaria, banco y sucursales y tantos ceros para completar las 10 cifras.
3º. Zona: Número de cuenta del cliente.
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4º. Zona en blanco, llenado por el banco en el cual se deposite, con el importe del cheque.
El artículo 4 del decreto 739/75 establece los caracteres materiales de estos cheques:
A) El cuerpo del cheque medirá 178 milímetros de largo por 76 milímetros de ancho.
El color de fondo del cheque será amarillo claro.
Normas especiales relativas al cheque de pago diferido
El artículo 72 establece:
"El cheque de pago diferido no podrá ser presentado al cobro sino desde la fecha establecida en el
numeral 4° del artículo 70 de la presente ley; y si a pesar de ello se presentaré, el Banco se negará a
su pago".
Creado el cheque de pago diferido, debe respetarse el plazo en él estipulado. El tenedor no puede
presentarlo al cobro, sino después de ese plazo.
Los términos de 15, 30, 60 ó 120 días establecidos en el artículo 29 del Decreto Ley se computan a
partir de la fecha establecida en el cheque de pago diferido.
Los bancos no pueden pagar un cheque sino después de esa fecha. Si el tenedor lo presentaré al
cobro, el banco no lo atenderá.
8.5.2 Diferido. Cheque de pago diferido
1. Concepto:
El artículo 3 de la Ley dice: “ El cheque de pago diferido es una orden de pago que se libra contra un
banco en el cual el librador, a la fecha de presentación estipulada en el propio documento, debe tener
fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización expresa o
tácita para girar en descubierto”.
Al igual que en el cheque común, en el cheque de pago diferido encontramos los siguientes
elementos:
a. Orden de pago
El cheque de pago diferido es una orden de pago igual que el cheque común.
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b. Cuenta corriente bancaria y provisión de fondos
La única diferencia con el cheque común, radica en el momento en que deben existir los fondos para
pagar un cheque de pago diferido.
En el cheque de pago diferido, de acuerdo a la Ley, la provisión debe existir en la fecha de
presentación que se encuentra estipulada en el documento. El beneficiario o tenedor, a partir de la
fecha puesta en el cheque tiene 15, 30, 60 o 120 días para presentarlo al cobro; los fondos existan en
el momento en que el tenedor, dentro de esos plazos, presente el documento al banco.
De esta manera el cheque de pago diferido funciona como un vale o como una letra de cambio, a la
vez sirven como instrumentos de pago y de crédito. Se diferencia del cheque común, que sólo
funciona como medio de pago.
2. Enunciaciones y formalidades
a. Enunciaciones
a) nombre del Banco girado y su domicilio;
b) el número de orden impreso en el documento, en el talón y en el control;
c) indicación del lugar y la fecha de su creación;
d) suma determinada de dinero que se ordena pagar, expresada en números y en letras;
e) expresión de si es a favor de persona determinado o al portador;
f) la firma del librador.
Las enunciaciones especiales para este cheque, y que lo diferencian de un cheque común,
son las siguientes:
a) el nombre del título, “cheque de pago diferido”, es específica del papel que analizamos;
b) la frase “Páguese desde el....”
2. Número de orden impreso en el documento, en el talón y en el control o tirilla.
3. La indicación del lugar y de la fecha de su creación. El lugar puede faltar; pero la fecha es una
enunciación esencial.
4. La fecha desde la cual podrá ser presentado al cobro que seguirá a la expresión impresa:
"Páguese desde el. . . "Es un requisito nuevo y distinto con respecto al cheque común. La ley
establece formalidades para esta enunciación.
La fecha debe ser establecida después de los términos sacramentales: "Páguese desde el ...". Con
esta redacción se quiso precisar que el día previsto en el cheque se computa para el término de
presentación. En ese mismo día ya se puede exigir el pago.
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El artículo 73 de la ley establece una limitación: el término entre la fecha de creación y la fecha
establecida para la presentación no puede exceder de 180 días. Con esta limitación este instrumento
sirve para el crédito a corto plazo.
5. Nombre y domicilio del Banco.
6. La expresión de si es a favor de persona determinada o al portador (artículo 70, inciso 6)
7. La suma determinada de dinero, expresada en números y en letras.La enunciación es similar para
el cheque común.
8. La firma del librador.
b. Formalidades
La Ley impone que los cheques de pago diferido sean claramente diferenciables de los comunes. Por
vía reglamentaria se ha dispuesto que se impriman en papel de color amarillo claro y ese color no
podrá ser empleado en la impresión de cheques comunes. De este modo se impone una
caracterización material, para que nadie se confunda, aportando un elemento de seguridad para su
negociación.
Los cheques deben extenderse en libretas ya impresas que los Bancos han de entregar a sus
clientes.
El artículo 74 establece que esas libretas serán claramente diferenciales de las libretas de cheques
comunes.
Quien abre una cuenta corriente tiene derecho a que el Banco le entregue fórmulas de los dos tipos
de cheques regulados: comunes y de pago diferido.
8.6
Notas bancarias. 8.6.1 Nota de débito: Im plica movim ientos que producen
rebajas en la cuenta bancari a.
S e ori ginan por: comisiones banc arias, l ibretas de cheques, cancelaci ón de un vale,
recargos p or im portaciones, giro a un pr o veedor, intereses perdi dos.
8.6.2 Nota de crédito: Corresponden a m ovimientos que ef ectú a el Banco sobre la
cuenta bancaria e i mplica un aum ento del sal do de la cuenta. Los con cepto s que
originan estos m ovimientos son: descue nto de doc um entos, depósi to d e un d eud or,
l íquido de un va- le, intereses ga nad os.
8.8
Clearing o cámara compensadora bancaria
E n 1919 con el fi n de f acilitar la centralización y l iquidaci ón de cheques s e crea la
Cám ara Com pensadora.
Las instituciones ba ncarias s on m iembros de éste organis mo y poseen una c uenta
corri ent e en la que tendrá n, di ariamente, f ondos suf i ciente s para responder a l os
sal dos en s u contra, que surjan de la com pensación de docum entos.
Un Banco recibe di ariamente, a través de los depó sitos que realizan sus cli ent es,
gran núm ero de cheques a cargo de otros Bancos. Igualmente los dem ás Bancos
t ienen en su pod er chequ es sobr e el Banco de ref erencia.
E n vez de l iquidarse m utuam ente l os crédi tos entre unos y otros, envían a su
represent ante al Banco Cent ral del Urugua y que es don de f unciona l a Cám ara,
donde canje an sus c hequ es.
Cada f uncionario l levará los cheques que le h an si do depositados contra otro Ban co,
en l ist ados donde f igurará:
a) E l nom bre del Banco.
b) La f echa.
c) La cantidad de cheques.
d) La sum a total de los mismos.
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E l f uncionario, habi endo verif icado la sum a de cheq ues qu e debe p agar su Banco,
proced e a reali zar una planill a de liqui dación, en la que a not ará:
1) Los valores a cobrar .
2) La cantidad a pa gar.
3) Determina:
a) El saldo a f avor.
b) El saldo en contra.
La planill a de liquidación será f i rmada por el representante d el B anco y entreg ad a al
f uncionari o de la of i cina de la Cámara Com pensad ora. Cada Ban co cr uzará
especialmente con s u sel lo el reverso del documento present ado.
Di cho sell o contiene:
1) E l nom bre del Banco.
2) La f echa.
3) La l eyenda "Para Compensar".
E l canj e de documentos se ef ectuará a las 23 horas d el mi smo día en que s e re ali zó
el dep ósito. En la Cámara no se m anej a dinero. La dif erencia que determi na la
com pensación se debitará o acre ditará en la cuent a d e cada Banco, según
corresponda.
E n la Cámara se real iza la com pensación y liquid ación d e docum entos en m oneda
nacional y e n dólares pagaderos e n el dí a.
Los Bancos pueden l l evar los siguientes docum entos:
a) Cheques girados co ntra otros Bancos de la mi sm a plaza.
b) Letras de c am bi o con aceptación de Ban cos autori za dos.
c) Gi ros, transf erencias y órdenes de pago de Bancos autori zados si em pre que
sean exi gibles a su presentación.
Con l a Cámara Compensa dora s e evita el movimiento de di nero.
E xisten tres cámaras de clearing con distintos pl azos de acreditación según la
radi cación d e la cuenta sobre la qu e se emi te el cheque.
Di chas cámaras y pl azos son:
Montevi deo - 24 hrs.
Canelones - 48 hrs.
Resto de País (*) - 72 hrs.
(*) Con excepción d e l as sucursales del Banco República que no compensan.
A lgunas agencias del Banco Repú bli ca del interi or del p aís no c om pensan por
clearing. Es deci r que por ubi cació n geo gráf i ca de la localid ad a la que pertenec e el
banco emi sor, no envían repres entant es a las cámaras de clearing. Para cobrar
est os che ques, se los debe enviar al cobro, trám ite que se real iza en c ualquiera de
nuestras
sucursal es.
Las ag encias del Banco Repúbl ica que n o com pensan por clearing son:
B ella Uni ón
Minas de Corrales
V ichadero
La P aloma (Dpto. Durazno)
Colonia Mi guelete
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Los cheques em iti dos sobre ba ncos del exterior tam poco com pensan por cám ara de
clearing. E l procedi miento para co brar est os ch eques es enviarl os al co bro en
cualquiera de las sucursales.
A lgunas sucursales radicadas en el departam ento de Canel ones compensan en la
cám ara de Montevideo, pero dic ha ex cepción aparece impresa en el f rente del
chequ e.
OTROS MOVIMIENTOS BANCARIOS:
GIROS: son órdenes de pago que se emi ten para qu e se pag ue en el ext erior o
t am bién dentro del país (de un Banco a u na sucursal).
I ntervienen en su mecanism o cuat ro per sonas: el pagad or (e s la persona i nteresada
en hacer el p ago), el girado (es el Banc o pagador), el gira dor (B anco que e nvía el
pago) y el benef i ciario (es qui én va a c ob rar el giro).
E l instrumento del gi ro es la letra de cam bio.
TR ANSFERE NCIAS: en la transf erenci a el Banco ordenador l e i ndi ca al Banco
pagador que avi se y ponga a di sposi ci ón de determi nada persona la cantidad de
dinero que se le indi ca e n la transf erencia. La orden l a da a t ravés de un f orm ul ario
que se envía al Banco pagador.
8.10. Descuento de documentos
Descue nto Por Vir gin ia B ado & C ar los Ló pe z R odr ígue z
A p e s a r d e s u g r an im p or t a nc ia e c o n ó m ic a, e l de sc u en t o ca r ec e d e u na r e g u lac ió n l eg a l
e s p e cí f ic a.
P or me d io d e es t e co n t r at o , e l c li en t e a c c e d e a l imp or t e d e su c r é d it o s in n e ce s i da d d e
e s p e r ar y a f r o nt a r é l m is m o e l co br o d el do cu m e n t o . P a r a q u e e llo s e a p os ib le, es
f un da m en t a l q u e e l d o cu m e n t o n o s e e n c u e n t r e ve n c id o po r q u e de lo c on t r ar io e l b a n c o n o
p o dr á c o b r a r lo .
S u m e c á n ic a e s la si g u ie nt e : s o y t e n e d o r d e u n va le qu e ve nc e e l 1º d e e n er o d e l a ñ o 2 00 8 .
C o m o ne c es it o , e n f o r ma ur g e n t e , ha c er me de e se d in e r o , lle v o e l d oc u m e n t o a u n b an c o.
E l b an c o m e a n t ic ip ar á e l imp or t e d e l v a le p er o le de s c o nt ar á , a d e más de s u c o m is ión p or
e l s e r v ic io, l os in t e r es es q ue c or r e s p o n d an po r e l p er í o d o q ue f a lt e p a r a q u e se pr o d u zc a e l
v e nc im ie nt o d e l d o c u me nt o .
I . Co nc e pt o d e de s c u e nt o
L a de f in ic ió n d e d e sc u e n t o b a n c ar io d e p en d e d e l a n a t ur a le za ju r í d ic a q u e s e l e a t r ib u y a ,
t em a r es p ec t o al c u a l ex is t e n d o s p os ic io n e s f un d am e nt a le s. An a liz a r e m o s es t a s
p o s ic io n es a co nt in u a c ió n.
I I. Ef e c t os de l de s c ue nt o
P or vir t u d d e l d e sc u e n t o la d es c on t a nt e ad q u ie r e la pr o pi e d ad o el tí t u lo e n g a r a nt í a ( s e g ú n
l a p o s ic ió n qu e s e a d o p t e e n c u a nt o a s u n at ur a le za ju r í d ica ) y e l c lie nt e e l im p or t e d e es e
c r é d it o c o n d e d uc c ió n d e l in t er é s co r r e s p on d i en t e . C u a n do s e d es c ue nt a n t í t u lo s v a lor e s , la
t r an s m isi ó n o la d a c ió n e n p r e n d a d e é st os a l ba n c o s e h ac e at e n ién d o s e a la L e y d e
c ir c u la c ió n c o r r e s p on d i en t e a l a f o r m a d e l t í t u lo .
E l c lie n t e q u e d a o b l ig a d o a de vol ver a l ba nc o l a s um a r e c i bi da s i el c r édi t o de s c ont a do
n o e s pa ga do a s u ve nc i mi e nt o p or e l de u d or c e di do. E l b a nc o no s e o b lig a a a ct u ar
c o nt r a e l d eu d o r p er o sí a p r e se nt ar e l c r é d it o a l c o b r o y a r e a l iz ar los a ct o s c o ns e r v a t o r ios
d e l m is m o. S i d e ja q u e s e p e r ju d iq u e n lo s c r é d it os n o p a g ad os , e l d e sc on t a d o q u e d a r á
l ib er a do d e s u o b lig ac ió n d e d e v o lv e r la s u m a p e r ci b id a s e g ú n e l r ég im e n d e los t í t ulo s
v a lo r es .
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