comentario crítico - CicloJuristas

Mecenazgos y patronazgos en la colegial de Tudela
Julio R. Segura Moneo
Archivero del Ayuntamiento de Tudela
Resumen
Una manera de establecer el mecenazgo de diferentes obras patrimoniales
y artísticas, se realiza a través de la concesión de patronazgos en las diferentes capillas de los templos. El presente trabajo trata de constatar la tipología
de patronazgos y mecenazgos establecidos en la colegial de Tudela a lo largo
de los siglos XVI a XVIII, concedidos a familias nobles, gremios, cofradías
y en especial el creado para alojar la capilla de Santa Ana, patrona de la
Ciudad. Asimismo, las obligaciones que contraen con la Iglesia y las cláusulas de reversión.
Abstract
The present paper is endeavoured to prove the typology of patronages and
sponsorships established in the Tudela College throughout the 16th and 17th
centuries that were granted to noble families, guilds, brotherhoods, and in
special to the one created to house Saint Anna's chapel, patron saint of the
City. Likewise, the obligations contracted with the Church and the reversion
clauses.
En Tudela y en su Colegial, la actuación más representativa entre los
siglos XVII y XVIII hasta la creación del nuevo Obispado está vinculada a la
acción de la ciudad como mecenas y patrono de Santa Ana, traducido en la
construcción de nueva capilla, obras de fabrica, dotación de bienes muebles
y ornamentales patrimoniales, de las que prescindiremos en este trabajo por
estar ampliamente tratado y documentado por otros autores.1 Por su importancia, por sus características, por su proyección y por su continuidad en el tiempo, destaca sobre cualquier otro mecenazgo o patronazgo.
1
Hay una amplia bibliografía entre la que vamos a destacar solamente la más moderna. SUESCUN
MOLINAT, J., La capilla de Santa Ana en la Catedral de Tudela y el barroco en su Ribera. Tesis doctoral; FERNANDEZ GRACIA, R., El Retablo Barroco en Navarra, Pamplona, Gobierno de Navarra,
2003; ECHEVERRIA GOÑI, P.L. y FERNANDEZ GRACIA, R., “La arquitectura religiosa en los
siglos XVI al XVIII en Navarra”, en Ibaiak eta Aranak, San Sebastián, Etor, 1991.
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En el presente trabajo trataremos especialmente la forma de constituir los
mecenazgos y patronazgos en las capillas y dependencias de la Colegial de
Tudela durante los siglos XVI a XVIII, y en especial el de la patrona Santa
Ana.
Es una constante que el Cabildo conceda el uso de capillas, tumbas y otros
espacios a perpetuidad, con licencia para realizar obras iniciales, aunque limitando y controlando obras posteriores. Toda actuación en capillas, habrá de
ser costeada por el mecenas o patrono, pudiendo establecer elementos decorativos, suntuosos, sus armas, mantener capellán y en algunos casos, hacer
cerramiento y privatización del espacio. Por el contrario el Cabildo suele
mantener la titularidad, la propiedad, el derecho al control y uso de sepulturas o ius sepelliendi.
Tipologías de Mecenazgo y Patronazgo en la Colegial de Tudela
Siglo XVI
Familia Eza
Tiene su capilla conocida por San Juan Evangelista, en el testero de la iglesia y colateral al altar mayor, al lado de la epístola. En el año 1546 Carlos Eza
manifiesta su malestar al Cabildo porque a través de la puerta existente al
fondo del ábside de su capilla, se accede a la sacristía mayor de la Colegial y
mediante una escalera, a la cámara y vivienda de los sacristanes y al Archivo
de la Iglesia, donde se guardan las escrituras, documentos, libros y derechos.
El continuo uso de ese acceso a las dependencias citadas, molestan frecuentemente los actos religiosos celebrados en su capilla, porque son habituales
las entradas y salidas para acceder al archivo y más frecuentes todavía, a la
vivienda de los sacristanes.
Don Carlos solicita que se cierre la puerta del ábside, que se cambie la
entrada actual a la sacristía y por tanto, al archivo y a la cámara de los sacristanes. Sugiere que se realice de forma más independiente y particular, por el
fondo del ábside del altar mayor. Con ello se guardarían con mayor seguridad
las jocalías y ornamentos. Ofrece a cambio una limosna para el decoro de la
Capilla Mayor y dos paños muy grandes y buenos que el arcediano Don
Pedro Villalón le había regalado.
El Cabildo, consultado en Junta, accede a sus peticiones, siempre que
todas las reformas, cierre de accesos actuales y apertura de los nuevos, los
haga Eza a sus costas. Además, antes de cerrar la puerta y derribar la escalera a la cámara de los sacristanes y al archivo, habrá de hacer otros accesos,
por donde los Srs. del Cabildo le señalaren como más conveniente.
En acuerdo de Cabildo y en escritura pública, además de todo lo expresado, el cabildo y canónigos hacen consenso a perpetuo de toda la dicha capilla y de todo el ius sepelliendo de aquella, enteramente, sin concierto de otro
MECENAZGOS Y PATRONAZGOS EN LA COLEGIAL DE TUDELA
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alguno y al dicho Sr. Carlos Eza y a sus sucesores por línea recta y a toda su
posterioridad a perpetuo sin que al dicho cabildo quede facultad de poder
dar ni asignar sepultura ni algún ius sepeliendi en la dicha capilla.
Este derecho se lo reserva el Cabildo habitualmente y en toda concesión
que realiza sobre uso de capillas y otros espacios, especialmente por el control de tumbas en el templo y por los ingresos que reportan los derechos de
intervención y autorización en el uso de tumbas.2
Tres años más tarde, atendiendo a los muchos beneficios que la Iglesia
tiene recibidos de los Srs. Martín de Gaztelu, secretario de S.M. y de Don
Carlos y Doña Leonor de Eza, su mujer, el Cabildo atiende petición para abrir
una ventana desde su capilla, para desde allí puedan oír la misa que se celebre en el altar mayor. El Cabildo le exige hacer un rejado y ventana, de manera que por allí no se pueda acceder a la capilla mayor, debiendo hacer todo
ello, a sus costas.3
Familia Berrozpe
La familia Berrozpe o Sanz de Berrozpe tiene su capilla conocida por San
Juan Bautista, situada en el testero de la iglesia y colateral al altar mayor, al
lado del evangelio. En el año 1568 Ana de Berrozpe pide autorización a los
Señores del cabildo para hacer una puerta o ventana en la pared que está entre
la capilla dedicada a San Juan Bautista y la capilla mayor. Desea hacerla, justamente enfrente y simétrica a la puerta o ventana que la capilla el Señor de
Eça tiene enfrente, al otro lado del altar mayor. El objetivo es poder hacer en
ese vago un enterrorio y altar.
Para eso, se obliga ante el Cabildo de la Colegial a hacer la fábrica de la
capilla, puerta, retablo y rejas a sus propias costas. Solicita también poder
traspasar los restos de antepasados y en especial, los de su propio marido y
los de su hermano el Tesorero, a la sepultura que hay en esa capilla, en el
altar del Sacramento, donde tiene hecha una fundación. Entre otras donaciones a la Iglesia deja una limosna de cien ducados para la fábrica de la Iglesia.
El Cabildo accede a su petición con la condición de que la capilla de San
Juan Bautista haya de tener puertas a ambas partes y que el Cabildo tenga llaves de ambas puertas y el patrón que fuere de la dicha capilla no pueda tener
llave ni entrada ni salida en la puerta que da hacia la capilla mayor, excepto
que el dicho patrón tenga llave de entrada y salida de la puerta principal de la
capilla del sacramento que es de la puerta primera que de la iglesia se entra
en dicha capilla y tenga también llave para entrar en la capillita que se hará
hacia la capilla del sacramento y no la que va hacia la parte de la capilla
mayor.4
2
Archivo de Protocolos de Tudela (APT), Tudela. Pedro Conchillos de Marquina. 1564. Auto otorgado por el Ille. Cabildo de este ciudad por en quanto a una nueva obra de la capilla del Señor de Eza.
3
APT. Tudela. Pedro Conchillos de Marquina. 1566. Licencia del Cabildo al Señor de Eza para abrir
un rejado desde su capilla al altar mayor.
4
APT. Gaspar de Agramont. 1568. Testamento de Ana de Berrozpe, mujer de Juan de Atondo.
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Familia Mezquita
En 1570, el Cabildo, reunido en la capilla de San Dionis formaliza convenio con Don Martín de Mezquita acerca de la capilla de San Martín, situada
en el testero de la Colegial, junto a la capilla de San Juan Bautista y junto a
la puerta del templo con acceso a la plaza de Santa María.
La familia Mezquita desea adornar y reedificar su capilla y a la vez, eliminar las servidumbres a las que está sometida. En ella está la obladería y
aceitería, y delante de la capilla, la pila bautismal. Desea hacer un retablo
dedicado a San Martín –en recuerdo al nombre de Martín de Mezquita, titular de la capilla-.Para la ejecución de ese retablo concertará ocho años más
tarde con Pedro Pertus. En segundo lugar atenderá la construcción de vidrieras, cimborio y armarios de sacristía. También desea hacer un rejado delante de la capilla, con puerta y llave, dándole una al cabildo, al igual que la tienen de otras capillas de la iglesia. En tercer lugar retirará la pila y fuente
bautismal que hay delante, trasladándola a un nuevo espacio que el Cabildo
le señale.
El Cabildo determina que habrá de fabricar una pila nueva, de alabastro y
la colocará con la obra necesaria, adosada al muro toral de la iglesia, a mano
derecha entrando por la puerta de la plaza, por tanto, muy cerca de donde
estaba anteriormente y justamente enfrente.
El traslado del servicio de la obladería y aceitería, a donde determine el
cabildo, así como la ejecución e instalación de forma decorosa, de la pila bautismal, será con cargo a la familia Mezquita, quien se compromete, además,
a regalar a la Iglesia dos candelabros de plata de diez marcos de peso, para el
culto de la Colegial.5
Siglo XVII
Familia Atondo
En el siglo XVII, un memorial de Fcº de Atondo, solicita del cabildo facultad para emprender, ahondar y ensanchar la capilla de Santa Catalina –la última adosada al muro de la Epístola, junto a la torre antigua y junto a la capilla de San Pedro-, de forma que pueda de nuevo incluirse una tumba antigua
de las que se llevaron al claustro, cuando se edificó la capilla de Villalón.6
Familia Lerma
Reunido el Cabildo en la capilla de San Dionis el 14 de octubre de 1644
autoriza a Don Laurencio de Lerma, canónigo de la Colegial para que coloAPT. Tudela. Pedro Conchillos de Marquina. 1570. Escritura de Convenios entre el Cabildo y Don
Martín de Mezquita; Tudela. Pedro Agramunt y Zaldívar. 1599; Revista Príncipe de Viana, nº 9.
Pamplona, 1942.
6
AET-ACT. Memorial de Fcº de Atondo acerca de su capilla de Santa Catalina. Siglo XVII, s/f. Secc.
Indiferentes. APT. Lucas de Rivas. 1783. Testimonio de desmontar un rafe o pabellón de la Capilla de
Santa Catalina.
5
MECENAZGOS Y PATRONAZGOS EN LA COLEGIAL DE TUDELA
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que los blasones y armas suyas en la Iglesia Colegial. Con ese fin hace otorgar licencia para que en el vago correspondiente a la sacristía nueva, pueda
fabricar a su propia costa una capilla a la traça de oratorio de la
Congregación de San Pedro y a pie llano de la dicha sacristía.
Le concede facultad y derecho para poner en ella sus escudos de armas y
disponer en cualquier lugar de la capilla, de un lugar o nicho para sepulturas,
con derecho a enterrarse en ella y también a sus familiares y deudos. Tendrá
la obligación de hacer retablo para el Oratorio de la advocación que desee.
El acuerdo es revocado por el propio cabildo que decide adquirir el suelo
y espacio de la capilla con dinero de la primicia de las parroquias de Santa
María y San Julián. A cambio, conciertan con Don Laurencio que al fin de sus
días, sus deudos paguen a los parroquianos que han costeado el suelo de la
capilla, 1.000 ducados de plata.7
Familia Egüés
Graciana de Las Cortes, viuda de Juan de Egües concierta en 1627 con
Juan de Gurrea, ensamblador, la ejecución de un retablo en la capilla de Santa
Isabel, patronato de la familia Egües.8
Años más tarde, en 1654 se renueva y se reedifica la capilla en su totalidad. En ella tienen situados los recuerdos familiares de su antigüedad y los
blasones de su nobleza. A causa de varios accidentes y circunstancias y a
que la capilla había sido construida hacía muchos años, se derruyó casi
toda. Se había hecho nuevo retablo y decorada la capilla con adornos e imágenes.
En esta ocasión, Don Diego de Egües solicita del Cabildo autorización
para abrir más ampliamente una tribuna sobre la muralla de la iglesia, haciendo un balcón saledizo que vuele fuera de la pared y muralla, a pesar de ser
una cosa insólita y nunca acostumbrada, para ver desde allí todos los actos
religiosos que se celebren en el altar mayor, y oír mejor los sermones y prédicas que se lleven a cabo desde los púlpitos.9
La Capilla de Santa Ana
Antes de convertirse en patrona de la ciudad en el siglo XVI, ya hay constancia de que Santa Ana tenía capilla y culto en la Colegial, pues en el año
1448, Sancho de Eslava ordena en su testamento que sea enterrado delante de
la capilla de la señora Santa Ana donde yace su padre. Ordena poner sus
armas, hacer una reja de madera o yerro, así como fundar una capellanía,
señalando renta y obligaciones del capellán.10
7
APT. Juan del Arco y Garcés de los fayos. 1645. Convenio de la fabrica de la capilla sacristía entre
las parroquias y el Sr. Lerma.
8
APT. Pedro Remirez de Arellano. 1625. Del retablo de Santa Isabel.
9
APT. Jacinto Conchillos de Marquina. 1654.
10
FUENTES PASCUAL, F., Bocetos de historia tudelana, Tudela, 1958, p. 237.
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Santa Ana, Patrona de la Ciudad en 1530
El secretario del Ayuntamiento Diego de Frías, notario de Tudela, da fe en
21 de junio del año 1530 de un acto celebrado en la Iglesia de Santa María la
Mayor, en presencia del clero, Alcalde, regidores, jurados de la ciudad en ese
año y en concurrencia del pueblo de Tudela, por el que toman voto perpetuo
para guardar y celebrar la festividad de Señora Santa Ana en cada un año a
perpetuo con procesión muy solemne y devota y llevando en procesión
solemne la imagen de Santa Ana con las iluminaciones que parecieren a los
señores alcalde y regidores.11
Los Antillón, patronos de la Capilla de Santa Ana junto al Coro
Yanguas y Miranda, señala que Felipe y Cayetano Antillón con sus familias, oriundas de Puente la Reina, habían sido patronos de la Capilla de Santa
Ana, adosada a uno de los muros de cierre del contorno del coro de Santa
María de Tudela. Todo parece indicar que esta capilla es la conocida por la
Virgen del Pajarito, que siempre ha pertenecido a la casa de Antillón y no
tiene ninguna relación con la capilla donada por el Cabildo a la Ciudad.12
La Ciudad, Patrona de la Capilla de Santa Ana, bajo la nueva Torre
Un documento del año 1680, suscrito en la casa consistorial ante el secretario municipal y notario de la ciudad, Don Pedro Francisco Hernández confirma que los Canónigos que conforman el Cabildo, unánimes y conformes
nemine discrepante, dixeron que desde luego y para siempre y mientras el
mundo fuere mundo hacen gracia y donación del Patronato de dicha Capilla
de Santa Ana a la dicha Nobilísima Ciudad de Tudela13.
De cualquier forma, a fines del siglo XVII con motivo de haberse derruido en 1676 la antigua torre situada junto al Palacio Decanal y construida la
nueva en el lugar actual, la capilla dedicada a Santa Ana se situó, en el espacio inferior de la actual torre y su Patronazgo se le concedió a la Ciudad de
Tudela.
Mariano Sainz señala que el Cabildo lo cedió generosamente a la Ciudad
en 1688, reconociendo al Ayuntamiento como su legítimo representante,
todos los derechos, reservas y acciones exclusivas del patronato que desde
entonces acá viene ejerciendo.
Este documento sirve como ejemplo para ver las condiciones habituales en
que el Cabildo cede capillas y patronazgos en esa época, en que se reserva el
Cabildo la propiedad de la Capilla por no poderla enajenar.14
APT. Tudela. Diego de Frías. 1530. Voto de la Ciudad de la Fiesta de Santa Ana.
Eran éstos, partidarios del Archiduque Carlos de Austria en la Guerra de Sucesión. El resultado de
la guerra favorable a los Borbones les llevó a ser condenados a muerte y sus bienes, entre los que se
encontraba la citada capilla, confiscados en el año 1724.
YANGUAS Y MIRANDA, J.: Diccionario histórico-político de Tudela, Zaragoza 1828, pp. 55, 56 y 246.
AMT., Libro Htº 45, nº 15.
13
AMT., Libro Htº 39, nº 50.
14
Ver apéndice nº II
11
12
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Allí permaneció varios años, aunque con escaso entusiasmo por parte de
los patronos y de sus devotos, ya que resultaba, a juicio de la Ciudad y de sus
Regidores, escasa y oscura y aspiraba, si fuera posible, a levantar y construir
nuevamente un templo, como obra eminentemente popular. Imbuidos en el
espíritu general que reinaba, los regidores pusieron manos a la obra y las dificultades e inconvenientes que hubieron de vencer hasta su comienzo, no son
para contadas. Pero como la constancia todo lo domina, llegó para ellos el día
feliz en que pudo firmarse esta curiosa escritura, ante el escribano Pedro
Mediano15.
Formación de la nueva Capilla de Santa Ana
Partiendo de la ubicación de la Nueva Torre y en dirección hacia el Altar
Mayor existían tres espacios: El primero, la conocida como Sacristía de los
Capellanes; a continuación la Capilla de San Miguel que poseía Don
Francisco Murgutio y a ésta le sigue la Capilla de Santa Isabel propiedad de
la antigua familia de Egües. Los tres titulares ceden generosamente su espacio a la Ciudad para que el Ayuntamiento proyecte la nueva Capilla a construir para la Patrona de la Ciudad.
Sacristía de los Capellanes
Este espacio era propiedad del Cabildo y la utilizaban todos los capellanes
de las diferentes capillas y capellanías que no disponían de espacio propio
donde disponer los ornamentos y todo lo necesario para el culto de la capilla
a la que servían. En el año 1712 el Cabildo hizo gracia y cesión de todo su
derecho sobre este espacio a la Ciudad de Tudela para construir la nueva
Capilla de Santa Ana.16
Capilla de San Miguel. Cesión del Cabildo a la Familia Murgutio
En el año 1654, el Cabildo de la Colegial había hecho donación del
Patronato de la Capilla de San Miguel al canónigo Don Juan de Morgutio y
Egües y su familia. Esta capilla la tenía el Cabildo en propiedad y posesión.
Estaba situada y afrontada con las capillas de Doña Juana de Egües y Las
Cortes y la de los Castejón y Caritat. En ella podrían enterrarse toda su familia y descendientes, poner luces, adornos, armas e insignias de su nobleza
como lo hacen los dueños de las otras capillas de la dicha Santa Iglesia con
ofrecimiento de doctar la dicha capilla competentemente según la voluntad
del dicho cavildo. Haciendo ejercicio de sus prerrogativas, autoriza también
a trasladar los restos de sus familiares enterrados en otros lugares.
SÁINZ Y PEREZ DE LABORDA, M., Apuntes Tudelanos, Tomo I, Tudela, 1969, p. 187 y siguientes. AMT. Libro Acuerdos Municipales, 1713.
16
AET-ACT. Actas Capitulares de la Colegial, Cabildo extraordinario de 25 noviembre de 1712. Libro
de Actas, fol. 268 vº. Una certificación de dicho acuerdo, realizada por el escribano Antonio de Sesma
en 10 de diciembre de 1712, se incorpora a la escritura ante Pedro Mediano en 1712, sobre los Autos de
Resolución de la Ciudad para hacer la Capilla nueva de Santa Ana.
15
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La dotación de la dicha capilla será de cuatrocientos ducados destinados a
la fábrica de la sacristía mayor de la Colegial. La concesión de la capilla la
tendrá y mantendrá en posesión a perpetuo para él y sus sucesores y en caso
contrario el Cabildo se obliga a devolver los cuatrocientos cincuenta ducados
con que se ha dotado. La ejecución de toda la obra necesaria habrá de ser a
sus costas. No obstante, “entendiéndose que los dichos Señores Don Juan de
Morgutio y Egues ni los demás llamados ni otra persona en ningun tiempo no
puedan levantar, ensanchar ni alargar la dicha capilla ni hacer fabrica en
ella excepto que por adentro la puedan lucir y adornar según pareciere conveniente. Autoriza también a la familia Morgutio a hacer un nicho proporcionadamente en la pared que cae a la capilla de Doña Juana de Egües (2x2
varas), y de fondo lo que marquen los cajones que están hechos, asegurando
la pared con arco de piedra que reciba lo que se abriere. Todo ello, a vista del
albañil de la iglesia Colegial para que no haya riesgo alguno.17
En 1712 Don Francisco Morgutio Aibar y Pasquier hace gracia y cesión
perpetuamente a la ciudad de Tudela, del Patronato y derechos que tiene
sobre la capilla de San Miguel, ante el escribano Pedro Mediano18.
Asimismo, el Cabildo de la Colegial de Tudela en el Cabildo ordinario
que celebra el día 25 de noviembre del año proximo pasado (1712) le hizo
gracia y cesión el dicho Ilustre Cabildo desta nobilísima Ciudad del derecho
que tenía en la capilla de la invocación de San Miguel sita en dicha Santa
Iglesia y de la Sacristía de los Capellanes que se halla unida a dicha capilla
para que ambos sitios se pueda hacer y fabricar la Capilla que tiene resuelto la dicha Ciudad a nuestra gloriosa patrona Señora Santa Ana19.
Frente a la forma habitual que el Cabildo utiliza para conceder el mecenazgo y patronato de cualquier capilla, en el presente caso lo hace sin reservarse la titularidad y sin condición alguna de retrocesión. Cede a la Ciudad
cualquier derecho sobre las capillas referenciadas y así lo expresa en el acuerdo de Cabildo de 25 de noviembre de 1712.20
Construcción de una nueva Capilla para Santa Ana
Así pues, la nueva capilla dedicada a Santa Ana, se construye, rompiendo
el muro toral del lado del Evangelio, ocupando en su mayor superficie una
parte de la plaza pública, ampliando su espacio hasta sobrepasar la línea de la
Torre nueva, pero también ocupando el hueco de la capilla de San Miguel
propiedad de los Murgutio y cedida a la Ciudad en el año 1712, tomando la
sacristía de los Capellanes cedida igualmente para tal fin por el Cabildo de
APT. Tudela. Pedro Mediano. 1712.
AET-ACT. Libro Actas Cabildo, 1712 (25-11), fol. 268. Una certificación de dicho acuerdo, realizada por el escribano Antonio de Sesma en 10 de diciembre de 1712, se incorpora a la escritura hecha
por Pedro Mediano en 1712, sobre los Autos de Resolución de la Ciudad para hacer la Capilla nueva de
Santa Ana.
20
Certificado del escribano Antonio de Sesma en 10 /12/1712, en escritura sobre Autos de Resolución
de la Ciudad y el Cabildo para hacer la nueva Capilla de Señora Santa Ana. Cesión de la Capilla de San
Miguel y permiso de 2000 ducados. AET-ACT. L. A. Cabildo Acta de 25/11/1712, fol. 268 vº. Apéndice
nº III.
18
19
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la Colegial en el mismo año de 1712, así como una parte de la capilla de
Santa Isabel de los Egües. A la vez, se hace retrocesión al cabildo, del espacio bajo la torre para que la vuelva a disfrutar y poseer como dueño.
En el frontis de la Capilla y sobre la sólida verja de bronce que la cierra se
coloca en el centro la estatua del arcángel San Miguel, en recuerdo de la ocupación y cesión de la capilla de los Murgutio dedicada a dicho arcángel. A sus
lados, las figuras del apóstol Santiago (apóstol venerado por los Egües cuya
imagen estaba en la capilla de Santa Isabel) y la de San Juan Bautista y, como
remate, el escudo de armas de la Ciudad de Tudela a todo color, obra del
escultor Francisco San Juan, como identidad de su propietario y patrono.
Financiación y Patronazgo
La construcción de la nueva Capilla se acuerda en el año 1713. La Ciudad
de Tudela y el Cabildo de la Colegial nombran al regidor don José Arguedas
y al canónigo don José de Vitas respectivamente, para que representen a
ambas instituciones en el proceso de las obras21.
En un primer momento, la ciudad hace diferentes y sucesivas contribuciones. La primera entrega es de 2.000 ducados. Algunos tudelanos adinerados,
presentes y ausentes contribuyen en la medida de sus posibilidades a financiar el proyecto, como Juan de Mur y Aguirre (Gobernador de San Marcos de
Arica en Nueva Méjico) que contribuyó con 500 pesos de plata de a ocho reales y el cabildo con 900 ducados.
Para el año 1723 esperaban los comisionados del Ayuntamiento y del
Cabildo la terminación de la obra, en la que se llevaban gastados 30.000
ducados, pero era insuficiente. El Ayuntamiento ha de recurrir al Real
Consejo pidiendo autorización para disponer de los fondos de sus propios la
cantidad de 2.000 ducados y poder así terminar la obra de la capilla. La capilla se inauguró en el año 1725.
Mariano Sáinz, al describir el Patronato de la Capilla22 señala:
Treinta y siete años consecutivos vino sosteniendo el
Regimiento un patronato sólo nominal, por carecer de capilla
propia para su ejercicio, aquel distinguido patronato que tan
generosamente le donó el ilustre cabildo correspondiendo y gratificando los beneficios que tiene recibidos y espera recibir la
Iglesia de la Nobilísima Ciudad de Tudela.
Llegó por fin, el año 1725, y terminada la suntuosa capilla,
en la que el arte y buen gusto se mantuvieron ausentes de su
decoración, sin corresponder a los esfuerzos y caudales invertidos, se trasladó a ella la imagen de la Patrona tudelana en el
gran día 26 de Julio, y entonces, y sólo entonces, consolidó el
21
22
AMT. 1 Julio 1713. Ver: Apéndice nº IV
SAINZ Y PÉREZ DE LABORDA, MARIANO: Apuntes Tudelanos, T. III, Tudela, 1969, p. 1221.
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patronazgo todos los derechos y funciones, bajo la tutela del
Ayuntamiento; mejor dicho, bajo la tutela de todo el pueblo de
quien esa respetable Corporación es genuino representante.
En 1737 se complementa la capilla construyendo un retablo a tono con la
obra, compuesto con basas y columnas de piedra de Calatorao y el resto en
madera de pino seco, dorada. A esta obra contribuye el Ayuntamiento con
1.500 reales fuertes. Se terminó en el año 1753 y se doró en 1757.23
En 1854 el Ayuntamiento restaura y pinta la capilla, cubriéndose de cal la
magnífica policromía. Se sustituye las tres arañas viejas que iluminaban la
capilla colocando una nueva, de bronce, que se adquirió en Burdeos en 1875
por 4.000 reales vellón.
23
Acuerdo del Ayuntamiento de 21de julio de 1757.
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APÉNDICES
APÉNDICE NÚMERO 1
Gracia del Cavildo de la capilla del glorioso San Miguel, en favor del
Señor Canónigo Don Juan de Morgutio y Egues. Año 1654
En la Ciudad de Tudela del Reyno de Navarra a veinte y siete dias del mes
de octubre del año mil seiscientos cinquenta y quatro ante mi el escribano y
testigos infrascriptos parecieron presente los Srs. Don Gaspar de Arnedo y
don Bernardino Garcia de Agramonte canonigos de la Santa yglessia collexial insigne de la dicha ciudad personas diputadas y señaladas para lo
infrascripto por el Ille cavildo de la dicha santa iglesia como consta de su
comision y poder escrita en el libro de los actos capitulares del dicho cavildo de que yo el escribano y secretario doy fe y testimonio y en nombre del
dicho Ille cavildo dixeron que el señor don Juan de Morgutio y egues canonigo de la misma iglesia ha hecho fundación en ella de poner perpetuamente doçe belas de cera blanca en siete dias festivos de nrâ sª en cada un año
según se contiene por la dicha fundación y para mostrar su afecto y devoción
desea hacer otras mayores fundaciones como es fundar doçe aniversarios
uno en cada mes del año celebradero por los SS. del cavildo con principalidad de seiscientros ducados con veinte y quatro ducados de reposicion a quatro por çiento y a pidido y suplicado al dicho Ille cavildo se admita esta fundación y le aga gracia y merced de darle para su merced del dicho Sr don
Juan de morgutio y egues sus hermanos y hermanas/
sus hijos y descencientes la capilla de la invocación del glorioso san
miguel que el dicho Ille cavildo tiene en propiedad y posesion en la dicha
santa iglesia para que en ella el dicho Ille cavuildo diga y çelebre los dichos
aniversarios y el dicho Sr don Juan de morgutio y egues sus hermanos y hermanas hijos y deascenientes se entierren en la dicha capilla y bien della
comolo hacen los dueños de las otras capillas de la dicha santa Iglesia con
ofrecimiento de doctar la dicha capilla competentemente según la voluntad
del dicho Ille cavildo y habiendo conferido la dicha gracia fundaciones y
dotación de la dicha capilla, en dos cabildos ordinarios atendiendo a los servicios y buenas obras que el dicho Sr don Juan de morgutio y egues a hecho
a la dicha Santa Iglesia y se espera le hara al delante y el cuidado y puntualidad con que a acudido a todas las cosas y negocios que el dicho Ille cavildo le a encomendado y atendiendo asi bien a la antigüedad de su cassa y
familia y al lustre y lucimiento y notoria nobleça que a conservado siempre
y por otros justos respectos el dicho Ille cavildo a admitido sus dichas fundaciones y gracia de capilla que pide el dicho Sr don Juan de morgutio y egues
de la misma forma que lo a suplicado y que la dotación de la dicha capilla
sea la suma y cantidad de/
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quatrocientos y cinquenta ducados y la execucion de todo el hacer las
escrituras necesarias arremitido a los Srs otorgantes y sus mercedes en nombre del dicho Ille cavildo por esta escritura y su tenor y por la via y remedio
que de derecho mexor lugar aya y mas firme y seguro seas, desde ahora para
siempre jamas hacen gracia de la dicha Capilla del glorioso san miguel que
esta situada en la dicha santa Yglesia y afrenta con las capillas de doña
Juana de egues y las cortes y de los castejones y caritat a favor del dicho don
Juan de morgutio y egues que esta presente y aceptante siendo su merced en
sus dias patron y Sr de aquella y después de sus largos y dichosos dias recayga la dicha capilla y patronato en el Sr don Juan de morgutio y medrano su
hermano vecino desta ciudad y en sus hijos y descendientes y en falta dellos
en la Srª doña margarita de morgutio y egues su hermana mujer del Sr don
Reymundo yriarte de oroz y sayas vecino de la ciudad de Calatayud del
Reyno de aragon y en sus hijos y descendientes y en falta dellos en la Srª
doña mariana morgutio su hermana mujer del Sr don Pº morgutio y pasquier
vecino desta ciudad y en sus hijos y descendientes en la misma forma y en
falta de dichos Srs don Juan y don Melchor de morgutio y me/
dran doña margarita y doña mariana morgutio sus hijos y descendientes
procreados de lexitimo matrimonio recayga la dicha Capilla en el dicho Ille
cavildo= y les queda facultad a las dichas quatro familias llamadas al patronato de la dicha Capilla y a sus hijos y descendientes que aunque no aya llegado el caso de subceder en el dicho patronato se puedan enterrar y entierren en la dicha capilla y lo mismo pueda hacer la Srª doña Maria teresa de
medrano y echauz viuda del Sr don Juan de morgutio sin marido a la dicha
capilla sin que el patron que fuese de aquella ni otra persona alguna le pueda
poner contradicion= todos los dichos señores patronos arriba nombrados asi
como bayan subcediendo en el dicho patronato gozen usen y posean la dicha
capilla poniendo luces y adornos en ellas y las armas e insinias en ellas de
su nobleça y agan todos los demas actos y cosas que son permitidos según lo
hacen y acostumbran los que tienen capillas en la dicha santa yglesia sin
limitacion alguna entendiendose que los dichos señores don Juan de morgutio y egues ni los demas llamados ni otra persona en ningun tiempo no puedan levantar ensanchar ni alargar la dicha capilla ni hacer fabrica en ella
ecepto que por adentro/
la puedan lucir ni adornar segun pareciere conveniente y en la pared que
cae a la capilla de doña Juana de egues puedan hacer nicho de dos baras de
ancho y de alto por pocionadamente y de fondo lo que dicen los cajones que
estan hechos con que aseguren la pared con un arco de piedra que le ciña lo
que se abrieron por haber constado a los dichos señores canonigos comisarios por relacion y vista del albañil de la yglesia no haver ningun riesgo en
ello haciendose como se a dicho= todo lo qual hacepto el dicho señor don
Juan de morgutio y egues y dio y pago para la fabrica de la sacristia de la
dicha santa yglesia los dichos quatrocientos y cincuenta ducados en que ha
sido dotada la dicha capilla y los dichos señores canonigos sobredichos los
recibieron en nombre del dicho Ille cavildo en recibos de a ocho de acuº de
a dos y cencillos en presencia de mi el escribano y testigos de que doy fe y de
MECENAZGOS Y PATRONAZGOS EN LA COLEGIAL DE TUDELA
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la dicha cantidad otorgaron quitamiento y carta de pago en favor del dicho
señor don Juan de morgutio y egues y se obligan con todos los vienes y rentas de la fabrica de la dicha sacristia espirituales y temporales en forma de
la mara apostolica de haver y tener a perpetuo por buena esta escritura y que
les sera buena esta gracia a perpetuo al dicho señor don Juan de morgutio y
egues y sus subcesores y el dicho Ille cavildo y la fabrica de la sacristia de
la dicha santa iglesia les tendra y mantendra en posesion/
de la dicha capilla y casso contrario le volveran los dichos quatrocientos
y cinquenta ducados que por su dotacion les a dado y pagado y para el cumplimiento desta escritura y poder cumplido a los jurados eclesiasticos ante
quien esta escritura fuere presentada y pedido su cumplimiento para que a
todo ellos les hagan estar y cumplir como si fuese sentencia de juez competente podra por el dicho cavildo loada y consentida y pasada en cosa juzgada de que no alegue apelación a cuya jurisdicion se compromete y renuncia
su juez y la ley sit conbenerit de jurisdicione omni un iudicum y asi lo otorgaron siendo testigos el licenciado don Agustín del arco y Joseph de fuentes
vecinos desta ciudad y firmaron los que savian con mi el escribano= Don
Gaspar de Arnedo=Bernardino Garcia de Agramont=Don Juan de Murgutio
y Egues=Don Agustin del Arco= ante my Jacinto Conchillos de marquina,
escribano.
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APÉNDICE NÚMERO II
Patronato de la Capilla dedicada a Santa Ana, en el hueco inferior de la
nueva torre.- Año 1688
"In Nomine Domini Nostri Jesuxpti. Notorio y manifiesto sea a quantos el
presente y público acto vieren et oyeren como en la ciudad de Tudela del Reyno
de Navarra y dentro de la sala Preciosa de la Santa Iglesia Insigne Colegial de
la dcha. Ciudad en Cavildo hordinario viernes contado diez y seis del mes de
Henero del año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesuxpto mill seyscientos y
ochenta y ocho, estando juntos y congregados en presencia de mi el notario y
secretario infraescripto los señores don Agustín de Baquedano y Thomas, thesorero y presidente, don Juan Carlos de Soracoiz, chantre, don Diego Martínez,
maestrescuela, don Antonio del Palo y Artica, don Francisco Virto y de Espinal,
vicario mayor, don Miguel de Olasso, don Johan Esteban de Gaztelu, don
Francisco Latorre y Ocón, don Miguel Virto de Espinal, don Francisco
Escribano, don Joseph Lacruz, don Josseph Díez de Ulzurrun, don Francisco de
Arguedas y Uzquiano y don Thomas Carlos Martínez, todos canónigos capitulares de la dcha. Santa Iglesia, se propuso que por los muchos veneficios que
tiene recebidos la dha. Santa Iglesia de esta Muy Noble y Leal Ciudad de Tudela
se le hiciese gracia del Patronato de la Capilla que está en medio del hueco de
la Torre nueva que se está fabricando en dha. Santa Iglesia de la gloriosa Santa
Ana, Patrona de la dha. Nobilísima Ciudad, y todos los sobredichos señores
canónigos, unánimes y conformes nemine discrepante, dixeron que desde luego
y para siempre y mientras el mundo fuere mundo hacen gracia y donación del
Patronato de dcha. Capilla de Santa Ana a la dha. Nobilisima Ciudad de
Tudela en agradecimiento y gratificación de los veneficios que tiene recebidos
y espera recevir y en su nombre a los Ilustres Señores que actualmente goviernan, los Señores don Julián de Sola y Huarte, don Manuel de Leoz Veraiz y
Sarasa, Miguel de Frías y Liñán, Joseph de Arnedo y Capulacio, don Martín de
Santisteban y Mediano, don Diego de Cascaxares y Lucas Marquiz, a perpetuo
y mientras el mundo fuere mundo, la dha. Nobilísima Ciudad de Tudela sea
Patrona de dicha capilla y como tal use della poniendo todos los adornos condignos a su franqueza y afectuosísima devoción, reservándose, como se reserva, el dicho Cabildo la propiedad de dicha capilla por no poderla enagenar, y
el poder celebrar en dicha capilla todas las misas y vísperas que están fundadas
y se fundaren en adelante mientras el mundo sea mundo y celebrar las rogativas
y funciones que se le ofreciesen, que para este efecto ha de tener el Cabildo una
llave de la puerta de dicha capilla y para que los señores prevendados en particular cada uno puedan celebrar Misa en la dicha capilla conforme su obligación
y. devoción, y otra llave la Nobilísima Ciudad de Tudela para que use de su
patronato en dicha capilla, y para que conste y a perpetuo fue fecha esta gracia
en dicha ciudad de Tudela y sala Preciosa el dicho día, mes y año calendados y
lo firman los dichos señores Canónigos, e yo el Secretario que por su mandado
hize auto perpetuo de lo sobredicho (siguen las firmas). Ante mi Pedro
Francisco Hernández, Secretario”.
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APÉNDICE NÚMERO III
1712.- Autos de Resolución de la Ciudad y el Cavildo para azer la nueva
capilla de Señora Santa Ana, y zesion de la capilla de San Miguel y permiso
de 2000 ducados.
Certificación del Escribano Antonio de Sesma sobre Capilla de San
Miguel y Sacristía de los Capellanes.- Año 1712
/ Yo Anttonio de Sesma escriuano real y secretario del mui Ilusttre cauildo/ dela Santa Yglesia Ynsigne Colexial deesta Ciudad Zertifico/ que en el
Cauildo ordinario que celebra el dia veinte y cinco/ de Noviembre del año
proximo pasado leizo gracia y cesion el/ dicho Ilusttre cauildo desta
Nouilisima Ciudad del derecho que/ ttenia en la Capilla de la Ynvocacion de
san Miguel sitta en/ dicha Santta Yglesia y dela Sacristia de Capellanes que
se alla uni-/-da adicha Capilla para que ambos sittios se pueda hazer/ y fabricar la Capilla que ttiene resueltto la dicha Ciudad a nuestra/ Gloriosa Pattrona
Señora Santa Ana y en el Cauildo que se/ Zelebro el dia dos de Diziembre del
referido año dicho Ilusttre/ Cauildo hizo Grazia y limosna para ayuda a la
fabrica/ de dicha Capilla del derecho que ttiene y le pertenece de los/ frutos
que se sacan para el quarto de torre de dicha Santta/ Iglesia por tiempo de un
año como todo lo referido pareze/ de los autos que se allan en el Libro de
actos Capitulares del/ dicho Ilustre Cabildo y por mi presencia y para que
conste di/ la presentte en la Ciudad de Tudela a los diez dias del mes/ de
Deziembre del año mil setteziento y Doze= Antonio de sesma escribano.
“Cabildo extraordinario viernes por la tarde 25 de noviembre de 1712, los
Señores Tesorero, Chantre Gaztelu Virto escribano Delegado Arrendó
Martinez Doctoral Huarte Manuel Perez y Rada canonigos desta Santa
Iglesia”.
Al margen: Fábrica de la Capilla de señora Santa Ana/
Este dia entraron en el Cavildo los Srs. Don Francisco Murgutio y el
Licenciado Don Pedro Villanueba Rexidores desta Ciudad y en nombre y
como diputados de dicha Ciudad suplicaron a Su Señoria que por quanto la
dicha Ciudad a resuelto el hazer y fabricar en esta Santa Iglesia Capilla para
nuestra Gloriosa Patrona Señora Santa Ana en la Capilla de Señor San Miguel
y que para dicho efecto Suplican en nombre de dicha Ciudad se sirva hazerle gracia del derecho que tenia a dicha Capilla de San Miguel, y tambien del
sitio de la sacristía de los Capellanes y que la Ciudad cedera a su sª la Capilla
de que le hizo Gracia que es la del Centro de la torre, y Su Sª haviendo dado
por respuesta que el cavildo la volveria a dicha Ciudad por medio de capitulares suyos resolvio Su Sª hazer Cesion de dicha Capilla de San Miguel y sitio
de sacristía en la forma que la Ciudad por medio de dichos sus Diputados ha
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suplicado y que esta respuesta en nombre de Su Sª la den a dicha Ciudad los
dichos Señores Canonigos Doctoral y Rada a quienes por dicho efecto les
atribuye su Sª facultad y mando hazer auto a my, Antonio de Sesma (rubricado).
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APÉNDICE NÚMERO IV
Construcción de la Capilla actual. Año 1713
"En la Ciudad de Tudela y dentro de sus casas y salas de consultas a 1º de
julio de mil setecientos y trece años, los señores don Joseph Arguedas, don
Francisco Murgutio, don Diego de Saso, Licenciado don Sebastián de Vitas,
don Félix de Borja, Licenciado don Francisco Villanueva, y don Juan
Marquina... rexidores..., dixeron que al tiempo que se fabricó la torre nueva
de la Santa Iglesia Colegial de esta Ciudad, se dispuso en el hueco de ella una
capilla para colocar a la gloriosa Santa Ana, Patrona de dicha Ciudad, y el M.
I. Cabildo de esta Colegial hizo cesión de dicha capilla a esta nobilísima
Ciudad, y por haber parecido no ser a propósito dicho sitio y ser muy corta y
angosta la capacidad de dicha capilla no se ha trasladado a aquélla la santa
imagen, y deseosos del mayor culto a la gloriosa Santa se ha discurrido por
dicha Ciudad y por el M. I. Cabildo edificar dentro de dicha colegial una capilla con mayor sumptuosidad ocupando la capilla de señor San Miguel que
poseía el dicho señor don Francisco de Murgutio...habiendo hecho cesión a
favor de la Ciudad y también el M. I. Cabildo ha cedido para el mismo fin el
sitio que ocupaba la sacristía de capellanes, y en ambos se ha ideado una capilla de grande magnificencia y ornato tomando mucha porción de la plaza
pública, y se está fabricando en ella hace algunos días y en toda diligencia
con asistencia de ambos cabildos y personas que han diputado de sus capitulares y porque el patronato de dicha capilla nueva ha de quedar para la dicha
ciudad según donación que ha hecho el Ilustre Cabildo debajo de la torre...”.
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Fig. 1. Capilla de los Berrozpe (San Juan Bautista).
MECENAZGOS Y PATRONAZGOS EN LA COLEGIAL DE TUDELA
Fig. 2. Capilla de los Mezquita (San Martín).
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Fig. 3. Baptisterio frente a Capilla de los Mezquita (San Martín).
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Fig. 4. Capilla de los Egües (Dolorosa).
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Fig. 5. Capilla de Santa Ana.
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Fig. 6. Capilla de San Miguel, una de las tres partes que conforman
la Capilla de Santa Ana.
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Fig. 7. Baptisterio. Sacristía de los Capellanes, segunda de las tres partes
que conforman la Capilla de Santa.
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Fig. 8. Capilla bajo Torre Nueva (antigua Capilla Santa Ana).
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