Bogotá, D.C., 9 de abril de 2015. H. Representante JULIÁN BEDOYA PULGARIN Presidente Comisión de Investigación y Acusación Cámara de Representantes Ciudad. REF.: DENUNCIA CONTRA EL MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE CONDUCTAS RELACIONADAS CON LOS DELITOS DE COHECHO POR DAR U OFRECER Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS. Respetado H. Representante Bedoya Pulgarín: LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, residenciado en la ciudad de Bogotá, de manera respetuosa y atenta me dirijo a usted con el objeto de formular denuncia penal en contra el Magistrado de la Corte Constitucional LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, por la presunta comisión de conductas constitutivas de infracción delictivas al ordenamiento penal, entre las cuales cabe destacar los delitos cohecho por dar u ofrecer y tráfico de influencias, de los que tratan los artículos 407, y 411 modificado por los artículo 28, 33 y 134 de la Ley 1474 de 2011, del Código Penal, sin perjuicio de otras que se puedan determinar y de la vinculación de otras personas que resulten en el desarrollo de la investigación, de conformidad con los hechos que a continuación entro a narrar: I.- HECHOS: 1).- La Sala de Decisión número dos (2) de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, llevada a cabo el trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014) con radicado 75198 y ponencia del H. Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero, decidió “1. DECLARAR improcedente, la acción de tutela promovida por los apoderados de LAURA MILENA MORENO RAMÍREZ y JESSY MERCEDES QUINTERO MORENO. Y, 2. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no ser impugnada esta decisión.” 2).- Efectivamente, dicha decisión no fue impugnada por los apoderados de LAURA MILENA MORENO RAMÍREZ y JESSY MERCEDES QUINTERO MORENO, razón por la cual fue remitida a la Corte Constitucional el día veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014) para eventual revisión junto con el oficio 23395. 3).- La Sala de Selección número diez (10) de la Corte Constitucional, mediante auto del seis (6) de octubre de dos mil catorce (2014) decidió NO SELECCIONAR para revisión la tutela con radicado 4519202 que había sido resuelta por la Sala de Decisión número dos (2) de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, llevada a cabo el trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014) con radicado 75198 y ponencia del H. Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero. Y en consecuencia, en dicho auto se decidió “DÉCIMO QUINTO: DISPONER que los fallos de tutela excluidos de revisión por esta Sala, junto con sus respectivos expedientes, sean enviados a los despachos judiciales de primera instancia. En consecuencia, proceda la 1 Secretaría General de esta Corporación al cumplimiento de lo aquí ordenado, dejando las constancias del caso.” 4).- Con ocasión de la Sala de Selección número once (11) del veintiuno (21) de noviembre dos mil catorce (2014) se puso en consideración la solicitud de insistencia que hizo el Magistrado Jorge Iván Palacio Palacio al Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva para que fuera seleccionada la Tutela que se identifica con el radicado 4519202, la cual no fue seleccionada. 5).- El día veintisiete (27) de marzo del presente año, el Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, a través de diferentes medios de comunicación denunció, que en la Sala de Selección número once (11) del veintiuno (21) de noviembre dos mil catorce (2014) fue abordado por su colega el Magistrado LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, con quien integraba dicha Sala de Selección, para que el Magistrado Pretelt Chaljub le apoyara la selección de un expediente de tutela ofreciéndole a cambio que él lo apoyaría en la selección de una tutela en la que el doctor Pretelt Chaljub había formulado insistencia, acto que fue rechazado tajantemente por el Magistrado Pretelt Chaljub, como lo indicó él mismo en el comunicado de prensa. 6).- Con este comportamiento oficial el Magistrado Vargas Silva incurrió en las presuntas conductas delictivas de tráfico de influencias y cohecho por dar u ofrecer. 7).- La de tráfico de influencias de servidor público porque como Magistrado de la Corte Constitucional utilizó indebidamente influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función del mismo, en provecho de un tercero, los cuales son ofrecer su apoyo para la selección de un expediente de tutela a cambio de que se seleccionara otro. Lo anterior ocurrió en una sala de selección de tutelas que integraba el Magistrado Vargas Silva junto con Pretelt Chaljub, por lo que en el ámbito de la competencia de Luis Ernesto Vargas Silva, esto es, la selección de las tutelas, fue requerido por el Magistrado Palacio Palacio para que seleccionara una tutela que evidentemente no tendría importancia para la jurisprudencia constitucional. 8).- El presunto delito de cohecho por dar u ofrecer porque, con base en la solicitud de insistencia que le hiciera el Magistrado Palacio Palacio, el Magistrado Vargas Silva le ofreció directamente al Magistrado Pretelt Chaljub, por un acto que debía ejecutar en ejercicio de sus funciones, una utilidad consistente en seleccionarle una tutela en que el Magistrado Pretelt Chaljub había insistido en su selección, a cambio de que el Doctor Pretelt Chaljub le apoyara la selección de otra en la que VARGAS SILVA tenía interés en que fuera seleccionada, por la solicitud que hiciera el Magistrado Palacio Palacio. 9).- En estas condiciones quedan configuradas las dos conductas delictivas antes descritas si se tiene en cuenta que el Magistrado Vargas Silva, valiéndose del reglamento de la Corte Constitucional y del procedimiento de la acción de tutela, dio curso a una insistencia de un colega suyo, para seleccionar la tutela con radicado 4519202, utilizando mecanismos delictivos con el propósito final de que se cambiara la decisión que había tomado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual negó las pretensiones de los apoderados de LAURA MILENA MORENO RAMÍREZ y JESSY MERCEDES QUINTERO MORENO. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Las conductas denunciadas penalmente se adecuan a los tipos penales contemplados en los artículos 407, 411 del Código Penal, que tratan de los delitos de cohecho por dar u ofrecer y tráfico de influencias de servidor público, tal como se explicó en el acápite de hechos. 2 III.- PETICIÓN ESPECIAL Ante la gravedad de los hechos, señor Presidente de la Comisión, le solicito respetuosamente repartir de forma inmediata esta denuncia con el fin de que se inicien las pesquisas penales correspondientes, y se cite al Magistrado Jorge Pretelt Chaljub para que amplíe su denuncia, y luego de que ello haya sucedido se cite a indagatoria al Magistrado Vargas Silva y a los demás que resulten de acuerdo con las investigaciones que se lleven a cabo al respecto. IV.- PRUEBAS Con el mismo respeto solicito que se tengan como pruebas las siguientes: 1).- Copia del audio donde el Magistrado Pretelt Chaljub hace la denuncia pública del hecho delictivo, y la copia del “COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA” firmado por el Magistrado Pretelt Chaljub y que fuera leído a los medios de comunicación. 2).- Copia de la tutela con radicado 75198 y ponencia del H. Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero, de la Sala de Decisión número dos (2) de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, llevada a cabo el trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014). 3).- Copia del auto del seis (6) de octubre de dos mil catorce (2014) en el cual consta que se decidió NO SELECCIONAR para revisión la tutela con radicado 4519202. 4).- Copia del auto de la Sala de Selección número once (11) del veintiuno (21) de noviembre dos mil catorce (2014) en el cual consta que se insistió en la revisión la tutela con radicado 4519202 pero se decidió NO SELECCIONAR 5).- Se solicite a la H. Corte Constitucional que expida copia de las actas de las sesiones de la Sala de Selección once (11) del mes de noviembre de dos mil catorce (2014) para conocer la manera como votaron los Magistrados Vargas Silva y Pretelt Chaljub las tutelas que fueron puestas en consideración por INSISTENCIA. 6).- Así mismo informo al despacho que el Magistrado VARGAS SILVA, comparte lugar de residencia en condición de vecinos con la señorita LAURA MILENA MORENO RAMÍREZ, toda vez que registran como lugar de residencia la siguiente: el Magistrado VARGAS SILVA en la calle 22B número 64-27 torre 2 apartamento 307 Conjunto Residencial Coral en la ciudad de Bogotá; y la señorita LAURA MILENA MORENO RAMÍREZ, según aparece en el escrito de acusación radicado en el Juzgado 11 penal del circuito con función de conocimiento de la ciudad de Bogotá, la dirección es calle 22B número 64-27 torre 2 apartamento 305 Conjunto Residencial Coral en la ciudad de Bogotá, es decir, solo los separa una puerta. 7).- Se oficie a los operadores de celular para que informen o se establezca si entre los números pertenecientes a LAURA MILENA MORENO RAMÍREZ y su padre JORGE ENRIQUE MORENO RODRÍGUEZ, se cruzaron llamadas con el Magistrado LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, con antelación a tal hecho o con posterioridad al mismo y en caso afirmativo, se envíe con destino al proceso copia de los backup, correspondientes para su análisis. 3 8).- Se me permita ampliar la presente denuncia para aportar más información de interés a la investigación. 9).- Se cite a ampliación de denuncia al Magistrado Pretelt Chaljub 10).- Se cite a indagatoria al Magistrado denunciado LUIS ERNESTO VARGAS SILVA para que explique las razones de sus actuaciones en los hechos que he expuesto. V.- NOTIFICACIONES Cualquier notificación sobre el presente asunto ruego dirigir a mi dirección de residencia en la Calle 56A número 59-20 El Quirinal en la ciudad de Bogotá, D.C. Al denunciado a su respectivo despacho en la H. Corte Constitucional en la Calle 12 número 7 65 Palacio de Justicia en la ciudad de Bogotá, D.C. Del señor Presidente, De manera cordial, LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ Cédula de Ciudadanía número 17.971.294 ANEXOS: 1. Copia del fallo de tutela con radicado 75198 de la Sala de Decisión número dos (2) de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, del trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014) y ponencia del H. Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero. 2. Auto de la sala de Selección número diez (10) de la Corte Constitucional del seis (6) de octubre de dos mil catorce (2014) que decidió NO SELECCIONAR para revisión la tutela con radicado 4519202. 3. Auto de la Sala de Selección número once (11) del veintiuno (21) de noviembre dos mil catorce (2014) que decide NO ACEPTAR LA INSISTENCIA PARA REVISAR la tutela 4519202 presentada por el Magistrado Jorge Iván Palacio Palacio a través del Magistrado Luís Ernesto Vargas Silva. 4. Copia del comunicado a la opinión pública firmado por el Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 4
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