Bogotá, D.C., 9 de abril de 2015. H. Representante

Bogotá, D.C., 9 de abril de 2015.
H. Representante
JULIÁN BEDOYA PULGARIN
Presidente
Comisión de Investigación y Acusación
Cámara de Representantes
Ciudad.
REF.: DENUNCIA CONTRA EL MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL LUIS ERNESTO
VARGAS SILVA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE CONDUCTAS RELACIONADAS CON LOS
DELITOS DE COHECHO POR DAR U OFRECER Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS.
Respetado H. Representante Bedoya Pulgarín:
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ, mayor de edad, identificado
como aparece al pie de mi firma, residenciado en la ciudad de Bogotá, de manera respetuosa y
atenta me dirijo a usted con el objeto de formular denuncia penal en contra el Magistrado de
la Corte Constitucional LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, por la presunta comisión de conductas
constitutivas de infracción delictivas al ordenamiento penal, entre las cuales cabe destacar los
delitos cohecho por dar u ofrecer y tráfico de influencias, de los que tratan los artículos 407, y
411 modificado por los artículo 28, 33 y 134 de la Ley 1474 de 2011, del Código Penal, sin
perjuicio de otras que se puedan determinar y de la vinculación de otras personas que
resulten en el desarrollo de la investigación, de conformidad con los hechos que a
continuación entro a narrar:
I.- HECHOS:
1).- La Sala de Decisión número dos (2) de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia, llevada a cabo el trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014) con radicado 75198 y
ponencia del H. Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero, decidió “1. DECLARAR
improcedente, la acción de tutela promovida por los apoderados de LAURA MILENA MORENO
RAMÍREZ y JESSY MERCEDES QUINTERO MORENO. Y, 2. REMITIR las diligencias a la Corte
Constitucional para su eventual revisión en caso de no ser impugnada esta decisión.”
2).- Efectivamente, dicha decisión no fue impugnada por los apoderados de LAURA MILENA
MORENO RAMÍREZ y JESSY MERCEDES QUINTERO MORENO, razón por la cual fue remitida a la
Corte Constitucional el día veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014) para eventual
revisión junto con el oficio 23395.
3).- La Sala de Selección número diez (10) de la Corte Constitucional, mediante auto del seis (6)
de octubre de dos mil catorce (2014) decidió NO SELECCIONAR para revisión la tutela con
radicado 4519202 que había sido resuelta por la Sala de Decisión número dos (2) de la Sala de
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, llevada a cabo el trece (13) de agosto de dos
mil catorce (2014) con radicado 75198 y ponencia del H. Magistrado Fernando Alberto Castro
Caballero. Y en consecuencia, en dicho auto se decidió “DÉCIMO QUINTO: DISPONER que los
fallos de tutela excluidos de revisión por esta Sala, junto con sus respectivos expedientes, sean
enviados a los despachos judiciales de primera instancia. En consecuencia, proceda la
1
Secretaría General de esta Corporación al cumplimiento de lo aquí ordenado, dejando las
constancias del caso.”
4).- Con ocasión de la Sala de Selección número once (11) del veintiuno (21) de noviembre dos
mil catorce (2014) se puso en consideración la solicitud de insistencia que hizo el Magistrado
Jorge Iván Palacio Palacio al Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva para que fuera seleccionada
la Tutela que se identifica con el radicado 4519202, la cual no fue seleccionada.
5).- El día veintisiete (27) de marzo del presente año, el Magistrado Jorge Ignacio Pretelt
Chaljub, a través de diferentes medios de comunicación denunció, que en la Sala de Selección
número once (11) del veintiuno (21) de noviembre dos mil catorce (2014) fue abordado por su
colega el Magistrado LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, con quien integraba dicha Sala de
Selección, para que el Magistrado Pretelt Chaljub le apoyara la selección de un expediente de
tutela ofreciéndole a cambio que él lo apoyaría en la selección de una tutela en la que el
doctor Pretelt Chaljub había formulado insistencia, acto que fue rechazado tajantemente por
el Magistrado Pretelt Chaljub, como lo indicó él mismo en el comunicado de prensa.
6).- Con este comportamiento oficial el Magistrado Vargas Silva incurrió en las presuntas
conductas delictivas de tráfico de influencias y cohecho por dar u ofrecer.
7).- La de tráfico de influencias de servidor público porque como Magistrado de la Corte
Constitucional utilizó indebidamente influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la
función del mismo, en provecho de un tercero, los cuales son ofrecer su apoyo para la
selección de un expediente de tutela a cambio de que se seleccionara otro. Lo anterior ocurrió
en una sala de selección de tutelas que integraba el Magistrado Vargas Silva junto con Pretelt
Chaljub, por lo que en el ámbito de la competencia de Luis Ernesto Vargas Silva, esto es, la
selección de las tutelas, fue requerido por el Magistrado Palacio Palacio para que seleccionara
una tutela que evidentemente no tendría importancia para la jurisprudencia constitucional.
8).- El presunto delito de cohecho por dar u ofrecer porque, con base en la solicitud de
insistencia que le hiciera el Magistrado Palacio Palacio, el Magistrado Vargas Silva le ofreció
directamente al Magistrado Pretelt Chaljub, por un acto que debía ejecutar en ejercicio de sus
funciones, una utilidad consistente en seleccionarle una tutela en que el Magistrado Pretelt
Chaljub había insistido en su selección, a cambio de que el Doctor Pretelt Chaljub le apoyara la
selección de otra en la que VARGAS SILVA tenía interés en que fuera seleccionada, por la
solicitud que hiciera el Magistrado Palacio Palacio.
9).- En estas condiciones quedan configuradas las dos conductas delictivas antes descritas si se
tiene en cuenta que el Magistrado Vargas Silva, valiéndose del reglamento de la Corte
Constitucional y del procedimiento de la acción de tutela, dio curso a una insistencia de un
colega suyo, para seleccionar la tutela con radicado 4519202, utilizando mecanismos delictivos
con el propósito final de que se cambiara la decisión que había tomado la Sala Penal de la
Corte Suprema de Justicia, la cual negó las pretensiones de los apoderados de LAURA MILENA
MORENO RAMÍREZ y JESSY MERCEDES QUINTERO MORENO.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
Las conductas denunciadas penalmente se adecuan a los tipos penales contemplados en los
artículos 407, 411 del Código Penal, que tratan de los delitos de cohecho por dar u ofrecer y
tráfico de influencias de servidor público, tal como se explicó en el acápite de hechos.
2
III.- PETICIÓN ESPECIAL
Ante la gravedad de los hechos, señor Presidente de la Comisión, le solicito respetuosamente
repartir de forma inmediata esta denuncia con el fin de que se inicien las pesquisas penales
correspondientes, y se cite al Magistrado Jorge Pretelt Chaljub para que amplíe su denuncia, y
luego de que ello haya sucedido se cite a indagatoria al Magistrado Vargas Silva y a los demás
que resulten de acuerdo con las investigaciones que se lleven a cabo al respecto.
IV.- PRUEBAS
Con el mismo respeto solicito que se tengan como pruebas las siguientes:
1).- Copia del audio donde el Magistrado Pretelt Chaljub hace la denuncia pública del hecho
delictivo, y la copia del “COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA” firmado por el Magistrado
Pretelt Chaljub y que fuera leído a los medios de comunicación.
2).- Copia de la tutela con radicado 75198 y ponencia del H. Magistrado Fernando Alberto
Castro Caballero, de la Sala de Decisión número dos (2) de la Sala de Casación Penal de la
Corte Suprema de Justicia, llevada a cabo el trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014).
3).- Copia del auto del seis (6) de octubre de dos mil catorce (2014) en el cual consta que se
decidió NO SELECCIONAR para revisión la tutela con radicado 4519202.
4).- Copia del auto de la Sala de Selección número once (11) del veintiuno (21) de noviembre
dos mil catorce (2014) en el cual consta que se insistió en la revisión la tutela con radicado
4519202 pero se decidió NO SELECCIONAR
5).- Se solicite a la H. Corte Constitucional que expida copia de las actas de las sesiones de la
Sala de Selección once (11) del mes de noviembre de dos mil catorce (2014) para conocer la
manera como votaron los Magistrados Vargas Silva y Pretelt Chaljub las tutelas que fueron
puestas en consideración por INSISTENCIA.
6).- Así mismo informo al despacho que el Magistrado VARGAS SILVA, comparte lugar de
residencia en condición de vecinos con la señorita LAURA MILENA MORENO RAMÍREZ, toda
vez que registran como lugar de residencia la siguiente: el Magistrado VARGAS SILVA en la
calle 22B número 64-27 torre 2 apartamento 307 Conjunto Residencial Coral en la ciudad de
Bogotá; y la señorita LAURA MILENA MORENO RAMÍREZ, según aparece en el escrito de
acusación radicado en el Juzgado 11 penal del circuito con función de conocimiento de la
ciudad de Bogotá, la dirección es calle 22B número 64-27 torre 2 apartamento 305 Conjunto
Residencial Coral en la ciudad de Bogotá, es decir, solo los separa una puerta.
7).- Se oficie a los operadores de celular para que informen o se establezca si entre los
números pertenecientes a LAURA MILENA MORENO RAMÍREZ y su padre JORGE ENRIQUE
MORENO RODRÍGUEZ, se cruzaron llamadas con el Magistrado LUIS ERNESTO VARGAS SILVA,
con antelación a tal hecho o con posterioridad al mismo y en caso afirmativo, se envíe con
destino al proceso copia de los backup, correspondientes para su análisis.
3
8).- Se me permita ampliar la presente denuncia para aportar más información de interés a la
investigación.
9).- Se cite a ampliación de denuncia al Magistrado Pretelt Chaljub
10).- Se cite a indagatoria al Magistrado denunciado LUIS ERNESTO VARGAS SILVA para que
explique las razones de sus actuaciones en los hechos que he expuesto.
V.- NOTIFICACIONES
Cualquier notificación sobre el presente asunto ruego dirigir a mi dirección de residencia en la
Calle 56A número 59-20 El Quirinal en la ciudad de Bogotá, D.C.
Al denunciado a su respectivo despacho en la H. Corte Constitucional en la Calle 12 número 7 65 Palacio de Justicia en la ciudad de Bogotá, D.C.
Del señor Presidente,
De manera cordial,
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Cédula de Ciudadanía número 17.971.294
ANEXOS:
1. Copia del fallo de tutela con radicado 75198 de la Sala de Decisión número dos (2) de la
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, del trece (13) de agosto de dos
mil catorce (2014) y ponencia del H. Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero.
2. Auto de la sala de Selección número diez (10) de la Corte Constitucional del seis (6) de
octubre de dos mil catorce (2014) que decidió NO SELECCIONAR para revisión la tutela
con radicado 4519202.
3. Auto de la Sala de Selección número once (11) del veintiuno (21) de noviembre dos mil
catorce (2014) que decide NO ACEPTAR LA INSISTENCIA PARA REVISAR la tutela
4519202 presentada por el Magistrado Jorge Iván Palacio Palacio a través del
Magistrado Luís Ernesto Vargas Silva.
4. Copia del comunicado a la opinión pública firmado por el Magistrado Jorge Ignacio
Pretelt Chaljub.
4