JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS SESION ORDINARIA DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2014 Hora: 14:00 ORDEN DEL DÍA 1) “Antecedentes remitidos por la Corte Suprema de Justicia, Resolución N° 5270 de fecha 16 de setiembre de 2014” Abg. HUGO HERNÁN MORÁN OVELAR, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de la Capital”.El Jurado resolvió posponer este punto para una próxima sesión.2) “Ademar Gilberto Mundel c/ Abg. PERFECTO SILVIO ORREGO, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Amambay s/ Denuncia”.El Jurado resolvió ordenar la apertura de una información sumaria del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, Abg. Perfecto Silvio Orrego, por su actuación en el marco de la tramitación de la causa judicial caratulada: “AFROPAR S.R.L. c/ RICARDO HUGO SCHWEIGERT s/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO Y COBRO EN DÓLARES AMERICANOS”.3) “Víctor Justino Pérez Pérez, Gilda Susana del Pilar Pérez Pérez c/Abg. GRACIELA ELENA CANDIA FRETES DE HERMOSILLA, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Pilar, Circunscripción Judicial de Ñeembucú s/ Enjuiciamiento”.El Jurado resolvió ordenar la apertura de una información sumaria de la Jueza Graciela Elena Candia Fretes De Hermosilla, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Pilar, Circunscripción Judicial de Ñeembucú, por su actuación en el marco de la tramitación de la causa judicial caratulada: “MARÍA ESPIRIDIANA OLMEDO VDA. DE PÉREZ y AURELIO PÉREZ OLMEDO s/SUSESIÓN”; “ELOY PÉREZ GAMARRA y OFELIA PÉREZ DE GAMARRA s/SUSESIÓN”; “NERI ARNULFO PÉREZ PÉREZ y OTROS c/ JACINTO PÉREZ OLMEDO y OTRA s/DESALOJO”; “PÉREZ OLMEDO, JACINTO c/JUAN RAMÓN PÉREZ PÉREZ y OTROS s/ DIVISIÓN DE CONDOMINIO” Y “PÉREZ PÉREZ, JUAN RAMÓN y OTROS c/ JACINTO PÉREZ OLMEDO s/ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD”.4) “Investigación Preliminar c/ Abg. ROSA ISABEL DE JESUS QUIÑONEZ, Jueza Penal de la Adolescencia, Circunscripción Judicial de Ñeembucú”.El Jurado resolvió posponer este punto para una próxima sesión. 5) “Mirna Isabel Rodríguez Duarte c/Abg. FLORA CONCEPCIÓN TORRES DE AZCONA, Jueza de Paz de la ciudad de Luque, Circunscripción Judicial de Central s/Enjuiciamiento”.El Jurado resolvió la cancelación del expediente por motivo que la denunciada ya no es Magistrada.- 6) “Pablo Cañiza Duarte c/ Abg. OSCAR SAMUEL VALDEZ CESPEDES, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 de la ciudad de Yby Yaú, Región VIII – Departamento de Concepción s/ Denuncia”.El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso por mal desempeño de funciones contra el Agente Fiscal, Abg. Oscar Samuel Valdez Céspedes, por improcedente, puesto que no surgen elementos de sospecha razonable de mal desempeño funcional en el marco de la tramitación del juicio caratulado: “PABLO AGUSTÍN CAÑIZA DUARTE S/LESION DE CONFIANZA Y OTRO”.7) “Abg. Estela López Recalde c/ Abg. JOSE GABRIEL VALIENTE GONZÁLEZ, Juez Penal de Garantías del Tercer Turno de la ciudad de Pedro Juan Caballero, Circunscripción Judicial de Amambay s/ Denuncia”.El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso por mal desempeño de funciones contra el Juez Penal de Garantías, Abg. José Gabriel Valiente, por improcedente, puesto que no surgen elementos de sospecha razonable de mal desempeño funcional en el marco de la tramitación del juicio caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO c/ JAIR CESAR ALVES y OTROS s/ APROPIACIÓN y OTROS s/ APROPIACIÓN y OTROS”.8) “Investigación Preliminar s/Publicación del Diario ABC Color de fecha 04 de octubre de 2011, Abg. CLAUDIA PENAYO y el Fiscal Adjunto JORGE SOSA”.El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso por mal desempeño de funciones contra los Abgs. Claudia Penayo y Jorge Sosa, por improcedente, puesto que no surgen elementos de sospecha razonable de mal desempeño funcional en el marco de la tramitación del juicio caratulado: “DIEGO ADOLFO ESCOBAR HERRERA s/ PRODUCCION MEDIATA DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS”.9) “Abg. CARLOS MANUEL GIMÉNEZ, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del 2° Turno de la ciudad de Caaguazú s/ Enjuiciamiento”.El Jurado resolvió declarar la cuestión de puro derecho y llamar a autos para sentencia debido a que la instrumentales obrantes en autos son suficientes para resolver, lo que hace innecesaria la apertura de la causa a prueba. 10) “Pedro Federico Petersen Veiluva c/ Abg. ALIPIO ORELLA, Juez de Paz de la ciudad de Areguá, Circunscripción Judicial de Central s/Denuncia”.El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso por mal desempeño de funciones contra el Juez de Paz, Abg. Alipio Orella, por improcedente, puesto que no surgen elementos de sospecha razonable de mal desempeño funcional en el marco de la tramitación del juicio caratulado: “PEDRO F. PETERSEN c/WALIO KADHIM y OTRA s/ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO”.- 11) “Luis María Arévalos c/Abg. BERNARDO JAVIER ELIZAUR, Agente Fiscal en lo Penal de la Ciudad de Villarrica, Región V- Departamento de Guiará s/ Denuncia”.El Jurado resolvió iniciar el enjuiciamiento oficioso por mal desempeño de funciones contra los Agentes Fiscales Bernardo Javier Elizaur y Carlos Feliciano Alvarenga, sin la suspensión preventiva de los mismos por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente sobre los siguientes hechos: en cuanto al Abg. Carlos Feliciano Alvarenga: “…al tener conocimiento del hecho y tras hallarse el cadáver, con el informe del Médico Forense del Ministerio Público no le dio el trámite que taxativamente disponen los arts. 177 y 178 del CPP, siendo el Ministerio Público el ente persecutor, el encargado de colectar las pruebas, no podría este obviar lo expresado por los textos legales precitados, concordantes con los arts. 3º, 5º, y 13º de la Ley Nº 1562/00 “Orgánica del Ministerio Público”, y teniendo en cuenta las actuaciones del Abg. Bernardo Javier Elizaur se individualiza lo siguiente: 1) haber imputado a las supuestas autoras de un hecho punible de homicidio doloso, luego de aproximadamente 20 (veinte) meses desde el inicio de la investigación fiscal; 2) omitir la realización de las diligencias esenciales y preliminares a los objetos de colectar elementos probatorios que permitan sostener una posible acusación y, 3) haber requerido el sobreseimiento definitivo de las imputadas por la omisión de actividad investigativa relevante en la Etapa Preparatoria; en el marco de la tramitación del juicio caratulado: “LEONARDA BENTO ARIAS Y KAREN VERÓNICA BRESCIA GERVASINI s/ HOMICIDIO DOLOSO EN YATAITY”.12) “Darío Fernández Torres c/Abg. NARCISO FERREIRA RIVEROS, Juez Penal de Garantías de la ciudad de San Estanislao, Circunscripción Judicial de San Pedro s/Denuncia”.El Jurado resolvió iniciar de oficio el enjuiciamiento del Juez Penal de Garantías, Abg. Narciso Ferreira Riveros, sin la suspensión preventiva del enjuiciado, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente sobre los siguientes hechos: 1) Decretar la medida cautelar de la prohibición de innovar sobre la Resolución N° 91/12 del 17 de octubre de 2012, por la cual se designó al concejal Adolfo Riquelme Ortiz, interinamente en el cargo de Intendente Municipal de la ciudad de Choré, incumpliendo las reglas de competencia; 2)Pese a tomar conocimiento en el expediente que tramitaba de la vigencia de una medida cautelar decretada por un juez competente con anterioridad a su decisión, no haber cesado la medida cautelar decretada, en el marco de la tramitación del juicio caratulado: “GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE AMPARO INTERPUESTO POR EL SR. ADOLFO RIQUELME ORTÍZ, BAJO PATROCINIO DEL ABG. GILBERTO SOTELO c/ GUILLERMO SOLIS” y “ELIDA MARECO DE ORTÍZ s/ LESIÓN DE CONFIANZA EN CHORÉ”.13) “Rubén Darío Martínez c/Abg. FÁTIMA VERA DE LÓPEZ, Jueza de Penal de la Catedral, Circunscripción Judicial de la Capital s/Denuncia”.El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso por mal desempeño de funciones contra la Jueza Penal, Abg. Fátima Vera de López, por improcedente, puesto que no surgen elementos de sospecha razonable de mal desempeño funcional en el marco de la tramitación del juicio caratulado: “GESTIONES y COBRANZAS S.A. c/RUBÉN DARÍO MARTÍNEZ ARANDA s/COBRO DE GUARANÍES” N° 2298, AÑO 2005.14) “Investigación Preliminar” en lo Penal de la Unidad N° 02 de la Fiscalía Zonal de Coronel Bogado, Región IV – Departamento de Itapúa, Abg. VÍCTOR JOEL PAREDES”.El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso por mal desempeño de funciones contra la Agente Fiscal Víctor Joel Paredes, por improcedente y al mismo tiempo archivar las actuaciones obrantes en estos autos, por no existir indicios de mal desempeño de funciones en el marco del expediente judicial caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO c/ DANIEL DÁVALOS GALEANO s/ HOMICIDIO CULPOSO EN CARMEN DEL PARANÁ”.15) “Abg. ERICO AVALOS, Agente Fiscal Penal de la Unidad N° 04 y Abigeato, Área VI – Caaguazú s/ Enjuiciamiento”.El Jurado resolvió apercibir al Agente Fiscal Erico Avalos, por haberse comprobado que incurrió en la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente durante el enjuiciamiento se probó que el mismo: 1)No requirió la incineración de las evidencias dentro del plazo establecido por Ley, en clara contraposición a las reglas de procedimientos establecidos en la Ley N° 1340/88, en él se puede observar que el Agente denunciado, con su conducta omitida dejó ver una carente objetividad en sus labores como representante del Ministerio Público, puesto que los agentes fiscales actúan como partes procesales en cuanto se encuentran legitimados para promover la acción pública como desarrollo investigativo propio en el sistema de investigación preparatoria, es por eso que su actividad es esencialmente requirente, dirigida hacia el órgano jurisdiccional a quien fórmula las pertinentes solicitudes de petición; 2) El Agente Fiscal denunciado menciona que los objetos secuestrados no fueron en sede policial en relación al artículo 24 numeral “6” de la Ley 1562/00, si bien la norma específica un lugar determinado, ello no le resta gravedad a la conducta o a la desidia en su conducta, en el sentido que el secuestro de los objetos cumple una función específica: la investigación de la verdad y la actuación penal, de modo tal que esta figura coercitiva satisfaga la finalidad operativa investigativa, preservando los elementos de convicción que el Ministerio Publico precisa como prueba determinante para un futuro juzgamiento, en el marco de la tramitación del juicio caratulado: “M.P. c/PERSONAS DESCONOCIDAS S/ SUP. HECHO PUNIBLE c/ LA LEY 1340/88.-
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