El Jurado resolvió ordenar la apertura de una información sumaria

JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS
SESION ORDINARIA DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2014
Hora: 14:00
ORDEN DEL DÍA
1) “Antecedentes remitidos por la Corte Suprema de Justicia, Resolución N°
5270 de fecha 16 de setiembre de 2014” Abg. HUGO HERNÁN MORÁN
OVELAR, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de la
Capital”.El Jurado resolvió posponer este punto para una próxima sesión.2) “Ademar Gilberto Mundel c/ Abg. PERFECTO SILVIO ORREGO,
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción
Judicial de Amambay s/ Denuncia”.El Jurado resolvió ordenar la apertura de una información sumaria del
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, Abg. Perfecto
Silvio Orrego, por su actuación en el marco de la tramitación de la causa
judicial caratulada: “AFROPAR S.R.L. c/ RICARDO HUGO
SCHWEIGERT s/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO Y COBRO EN
DÓLARES AMERICANOS”.3) “Víctor Justino Pérez Pérez, Gilda Susana del Pilar Pérez Pérez c/Abg.
GRACIELA ELENA CANDIA FRETES DE HERMOSILLA, Miembro del
Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Pilar, Circunscripción
Judicial de Ñeembucú s/ Enjuiciamiento”.El Jurado resolvió ordenar la apertura de una información sumaria de
la Jueza Graciela Elena Candia Fretes De Hermosilla, Miembro del Tribunal
de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Pilar, Circunscripción
Judicial de Ñeembucú, por su actuación en el marco de la tramitación de la
causa judicial caratulada: “MARÍA ESPIRIDIANA OLMEDO VDA. DE
PÉREZ y AURELIO PÉREZ OLMEDO s/SUSESIÓN”; “ELOY PÉREZ
GAMARRA y OFELIA PÉREZ DE GAMARRA s/SUSESIÓN”; “NERI
ARNULFO PÉREZ PÉREZ y OTROS c/ JACINTO PÉREZ OLMEDO y
OTRA s/DESALOJO”; “PÉREZ OLMEDO, JACINTO c/JUAN RAMÓN
PÉREZ PÉREZ y OTROS s/ DIVISIÓN DE CONDOMINIO” Y
“PÉREZ PÉREZ, JUAN RAMÓN y OTROS c/ JACINTO PÉREZ
OLMEDO s/ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD”.4) “Investigación Preliminar c/ Abg. ROSA ISABEL DE JESUS
QUIÑONEZ, Jueza Penal de la Adolescencia, Circunscripción Judicial de
Ñeembucú”.El Jurado resolvió posponer este punto para una próxima sesión.
5) “Mirna Isabel Rodríguez Duarte c/Abg. FLORA CONCEPCIÓN
TORRES DE AZCONA, Jueza de Paz de la ciudad de Luque, Circunscripción
Judicial de Central s/Enjuiciamiento”.El Jurado resolvió la cancelación del expediente por motivo que la
denunciada ya no es Magistrada.-
6) “Pablo Cañiza Duarte c/ Abg. OSCAR SAMUEL VALDEZ
CESPEDES, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 de la ciudad de Yby Yaú,
Región VIII – Departamento de Concepción s/ Denuncia”.El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso por mal
desempeño de funciones contra el Agente Fiscal, Abg. Oscar Samuel Valdez
Céspedes, por improcedente, puesto que no surgen elementos de sospecha
razonable de mal desempeño funcional en el marco de la tramitación del
juicio caratulado: “PABLO AGUSTÍN CAÑIZA DUARTE S/LESION DE
CONFIANZA Y OTRO”.7) “Abg. Estela López Recalde c/ Abg. JOSE GABRIEL VALIENTE
GONZÁLEZ, Juez Penal de Garantías del Tercer Turno de la ciudad de Pedro
Juan Caballero, Circunscripción Judicial de Amambay s/ Denuncia”.El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso por mal
desempeño de funciones contra el Juez Penal de Garantías, Abg. José
Gabriel Valiente, por improcedente, puesto que no surgen elementos de
sospecha razonable de mal desempeño funcional en el marco de la
tramitación del juicio caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO c/ JAIR
CESAR ALVES y OTROS s/ APROPIACIÓN y OTROS s/
APROPIACIÓN y OTROS”.8) “Investigación Preliminar s/Publicación del Diario ABC Color de fecha
04 de octubre de 2011, Abg. CLAUDIA PENAYO y el Fiscal Adjunto JORGE
SOSA”.El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso por mal
desempeño de funciones contra los Abgs. Claudia Penayo y Jorge Sosa, por
improcedente, puesto que no surgen elementos de sospecha razonable de
mal desempeño funcional en el marco de la tramitación del juicio
caratulado: “DIEGO ADOLFO ESCOBAR HERRERA s/ PRODUCCION
MEDIATA DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS”.9) “Abg. CARLOS MANUEL GIMÉNEZ, Juez de Primera Instancia en lo
Civil, Comercial y Laboral del 2° Turno de la ciudad de Caaguazú s/
Enjuiciamiento”.El Jurado resolvió declarar la cuestión de puro derecho y llamar a
autos para sentencia debido a que la instrumentales obrantes en autos son
suficientes para resolver, lo que hace innecesaria la apertura de la causa a
prueba.
10) “Pedro Federico Petersen Veiluva c/ Abg. ALIPIO ORELLA, Juez de
Paz de la ciudad de Areguá, Circunscripción Judicial de Central s/Denuncia”.El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso por mal
desempeño de funciones contra el Juez de Paz, Abg. Alipio Orella, por
improcedente, puesto que no surgen elementos de sospecha razonable de
mal desempeño funcional en el marco de la tramitación del juicio
caratulado: “PEDRO F. PETERSEN c/WALIO KADHIM y OTRA
s/ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO”.-
11) “Luis María Arévalos c/Abg. BERNARDO JAVIER ELIZAUR, Agente
Fiscal en lo Penal de la Ciudad de Villarrica, Región V- Departamento de Guiará s/
Denuncia”.El Jurado resolvió iniciar el enjuiciamiento oficioso por mal
desempeño de funciones contra los Agentes Fiscales Bernardo Javier Elizaur
y Carlos Feliciano Alvarenga, sin la suspensión preventiva de los mismos por
la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente sobre los
siguientes hechos: en cuanto al Abg. Carlos Feliciano Alvarenga: “…al tener
conocimiento del hecho y tras hallarse el cadáver, con el informe del Médico
Forense del Ministerio Público no le dio el trámite que taxativamente
disponen los arts. 177 y 178 del CPP, siendo el Ministerio Público el ente
persecutor, el encargado de colectar las pruebas, no podría este obviar lo
expresado por los textos legales precitados, concordantes con los arts. 3º, 5º,
y 13º de la Ley Nº 1562/00 “Orgánica del Ministerio Público”, y teniendo en
cuenta las actuaciones del Abg. Bernardo Javier Elizaur se individualiza lo
siguiente: 1) haber imputado a las supuestas autoras de un hecho punible de
homicidio doloso, luego de aproximadamente 20 (veinte) meses desde el
inicio de la investigación fiscal; 2) omitir la realización de las diligencias
esenciales y preliminares a los objetos de colectar elementos probatorios que
permitan sostener una posible acusación y, 3) haber requerido el
sobreseimiento definitivo de las imputadas por la omisión de actividad
investigativa relevante en la Etapa Preparatoria; en el marco de la
tramitación del juicio caratulado: “LEONARDA BENTO ARIAS Y KAREN
VERÓNICA BRESCIA GERVASINI s/ HOMICIDIO DOLOSO EN
YATAITY”.12) “Darío Fernández Torres c/Abg. NARCISO FERREIRA RIVEROS,
Juez Penal de Garantías de la ciudad de San Estanislao, Circunscripción Judicial de
San Pedro s/Denuncia”.El Jurado resolvió iniciar de oficio el enjuiciamiento del Juez Penal de
Garantías, Abg. Narciso Ferreira Riveros, sin la suspensión preventiva del
enjuiciado, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente
sobre los siguientes hechos: 1) Decretar la medida cautelar de la prohibición
de innovar sobre la Resolución N° 91/12 del 17 de octubre de 2012, por la
cual se designó al concejal Adolfo Riquelme Ortiz, interinamente en el cargo
de Intendente Municipal de la ciudad de Choré, incumpliendo las reglas de
competencia; 2)Pese a tomar conocimiento en el expediente que tramitaba
de la vigencia de una medida cautelar decretada por un juez competente con
anterioridad a su decisión, no haber cesado la medida cautelar decretada, en
el marco de la tramitación del juicio caratulado: “GARANTÍA
CONSTITUCIONAL DE AMPARO INTERPUESTO POR EL SR.
ADOLFO RIQUELME ORTÍZ, BAJO PATROCINIO DEL ABG.
GILBERTO SOTELO c/ GUILLERMO SOLIS” y “ELIDA MARECO DE
ORTÍZ s/ LESIÓN DE CONFIANZA EN CHORÉ”.13) “Rubén Darío Martínez c/Abg. FÁTIMA VERA DE LÓPEZ, Jueza de
Penal de la Catedral, Circunscripción Judicial de la Capital s/Denuncia”.El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso por mal
desempeño de funciones contra la Jueza Penal, Abg. Fátima Vera de López,
por improcedente, puesto que no surgen elementos de sospecha razonable
de mal desempeño funcional en el marco de la tramitación del juicio
caratulado: “GESTIONES y COBRANZAS S.A. c/RUBÉN DARÍO
MARTÍNEZ ARANDA s/COBRO DE GUARANÍES” N° 2298, AÑO
2005.14) “Investigación Preliminar” en lo Penal de la Unidad N° 02 de la Fiscalía
Zonal de Coronel Bogado, Región IV – Departamento de Itapúa, Abg. VÍCTOR
JOEL PAREDES”.El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso por mal
desempeño de funciones contra la Agente Fiscal Víctor Joel Paredes, por
improcedente y al mismo tiempo archivar las actuaciones obrantes en estos
autos, por no existir indicios de mal desempeño de funciones en el marco
del expediente judicial caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO c/ DANIEL
DÁVALOS GALEANO s/ HOMICIDIO CULPOSO EN CARMEN DEL
PARANÁ”.15) “Abg. ERICO AVALOS, Agente Fiscal Penal de la Unidad N° 04 y
Abigeato, Área VI – Caaguazú s/ Enjuiciamiento”.El Jurado resolvió apercibir al Agente Fiscal Erico Avalos, por haberse
comprobado que incurrió en la causal de “mal desempeño de funciones”,
específicamente durante el enjuiciamiento se probó que el mismo: 1)No
requirió la incineración de las evidencias dentro del plazo establecido por
Ley, en clara contraposición a las reglas de procedimientos establecidos en
la Ley N° 1340/88, en él se puede observar que el Agente denunciado, con
su conducta omitida dejó ver una carente objetividad en sus labores como
representante del Ministerio Público, puesto que los agentes fiscales actúan
como partes procesales en cuanto se encuentran legitimados para promover
la acción pública como desarrollo investigativo propio en el sistema de
investigación preparatoria, es por eso que su actividad es esencialmente
requirente, dirigida hacia el órgano jurisdiccional a quien fórmula las
pertinentes solicitudes de petición; 2) El Agente Fiscal denunciado
menciona que los objetos secuestrados no fueron en sede policial en relación
al artículo 24 numeral “6” de la Ley 1562/00, si bien la norma específica un
lugar determinado, ello no le resta gravedad a la conducta o a la desidia en
su conducta, en el sentido que el secuestro de los objetos cumple una
función específica: la investigación de la verdad y la actuación penal, de
modo tal que esta figura coercitiva satisfaga la finalidad operativa
investigativa, preservando los elementos de convicción que el Ministerio
Publico precisa como prueba determinante para un futuro juzgamiento, en
el marco de la tramitación del juicio caratulado: “M.P. c/PERSONAS
DESCONOCIDAS S/ SUP. HECHO PUNIBLE c/ LA LEY 1340/88.-