UNIVERSIDAD TÉCNICA DE ORURO - Tribunal Electoral

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE ORURO
TRIBUNAL ELECTORAL UNIVERSITARIO
Dirección: c/ 6 de Octubre esquina Cochabamba
(Edif. Paraninfo Universitario)
Teléfono: 52-85512
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PRIMERA CONVOCATORIA A ELECCIONES PARA DIRECTORIO DE
LA ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE
ARQUITECTURA Y URBANISMO
(Período 2014 al 2016)
El Tribunal Electoral Universitario de la Universidad Técnica de Oruro (TEU-UTO) en
pleno ejercicio de la Autonomía Universitaria, cumpliendo las Resoluciones HCU Nº
41/13 y HCU Nº 42/13 del 2 de abril del 2013 emanada por el Honorable Consejo
Universitario; CONVOCA A ELECCIONES PARA DIRECTORIO DE LA
ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA Y
URBANISMO, para la gestión 2014 al 2016 con sujeción a las siguientes normas:
DEL PROCESO ELECTORAL
Art. 1. En cumplimiento del Art. 1 del Reglamento del Tribunal Electoral Universitario
TEU de la Universidad Técnica de Oruro en actual vigencia, el TEU es el máximo
órgano electoral de la UTO, con jurisdicción y competencia para organizar, administrar
y ejecutar elecciones de autoridades, de dirigentes y representantes docentes y
estudiantiles a nivel Universidad, Facultad, Carrera, Departamento, Área, Mención.
Art. 2. Las elecciones de Dirigentes de la Asociación de Docentes de la Facultad de
Arquitectura y Urbanismo se llevarán a cabo el día VIERNES 07 DE NOVIEMBRE DE
2014.
Art. 3. Las elecciones de las Asociación de Docentes de la Facultad de Arquitectura
y Urbanismo se realizarán por voto directo, personal, secreto y en ánfora. El frente
ganador debe lograr la simple mayoría, de acuerdo a las siguientes características:
a) De haberse presentado uno o más candidatos o frentes, para ganar la elección
en la primera vuelta, el candidato o frente debe haber logrado la mayoría
simple.
b) De haberse presentado uno o más candidatos o frentes, y si en la primera
vuelta el voto blanco logra la simple mayoría, la convocatoria a elecciones se
declarará desierta.
Art. 4. En caso de no elegirse Dirigentes por aplicación del Art. 3, o no existir
candidatos habilitados, la primera convocatoria a elecciones será declarada desierta;
y se emitirá una segunda convocatoria, donde podrán participar inclusive los que
perdieron en la primera convocatoria.
DE LAS FÓRMULAS O FRENTES
Art. 5. Por las características de organización y funcionamiento del Estamento
Docente de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, las carteras para el Directorio
Asociación de Docentes de la Facultad, serán por FÓRMULA COMPLETA, en el
siguiente orden:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Presidente (Representante titular al HCF y HCU)
Vicepresidente (Representante suplente al HCF y HCU)
Secretario General
Secretario de Finanzas
Secretario Académico
Secretario de Evaluación y Acreditación
Secretario de Cultura y Deportes
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8.
9.
10.
Delegado a FEDUTO
Vocal I
Vocal II
DE LOS CANDIDATOS
Art. 6. Para ser candidato Directivo de la Asociación de Docentes de la Facultad de
Arquitectura y Urbanismo, se requiere cumplir obligatoriamente con los siguientes
requisitos insertos en el Art. 11 del Reglamento General de Elecciones de la
Universidad Técnica de Oruro; siendo los siguientes:
a) Ser docente en ejercicio (Certificación de la Dirección de Planificación
Académica).
b) Tener tres años de antigüedad como docente (Certificación de la Dirección de
Planificación Académica.
c) No tener deudas pendientes con la Universidad Técnica de Oruro (1.Certificación de la División de Contabilidad, 2.- Certificación de la División de
Activos Fijos y 3.- Certificación de la Biblioteca Facultativa correspondiente).
d) No tener sentencia ejecutoriada condenatoria del Tribunal de Honor de la
Federación de Docentes de la Universidad Técnica de Oruro (Certificación del
Tribunal de Honor de La Federación de Docentes de la Universidad Técnica
de Oruro).
e) No haber sido sancionados por Tribunal ordinario en materia penal por delitos
de acción pública con sentencia condenatoria ejecutoriada (Certificación
REJAP); excepto si han sido rehabilitados (Fotocopia legalizada por la instancia
correspondiente de la resolución de rehabilitación).
f) No tener cuentas pendientes con la Asociación de Docentes de la Facultad de
Arquitectura y Urbanismo y la Federación de Docentes de la Universidad
Técnica de Oruro (Certificación de la Asociación de Docentes de la Facultad de
Arquitectura y Urbanismo y de la Federación de Docentes de la Universidad
Técnica de Oruro).
g) Los docentes en función de autoridades que deseen habilitarse como
candidatos, presentarán su renuncia a sus cargos setenta y dos (72) horas
antes del cierre de inscripción de candidatos (hasta horas 16:00 del día lunes
27 de octubre de 2014). Adjuntar copia de la carta de renuncia y certificación
de aprobación de informe de la instancia correspondiente.
h) Los docentes en función de dirigentes de Asociaciones de Docentes o de la
Universidad Técnica de Oruro que desean habilitarse como candidatos,
presentarán su renuncia a sus cargos setenta y dos (72) horas antes del cierre
de inscripción de candidatos (hasta horas 16:00 del día lunes 27 de octubre de
2014).
Art. 7. Los nuevos directivos ejercerán sus cargos por el lapso de dos años
improrrogables.
DE LOS ELECTORES
Art. 8. Para ser ELECTOR; ser docente en ejercicio, con una antigüedad mínima
de un año (un año académico).
Art. 9. La instancia encargada de proporcionar listas de docentes habilitados como
electores es la Dirección de Planificación Académica.
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Art. 10. El Tribunal Electoral Universitario días antes del acto eleccionario convocará
a todos los candidatos o sus representantes para revisar las listas de electores
habilitados para revisarlas y en su caso corregir posibles errores. Las listas revisadas
y corregidas en esta reunión serán las que única y obligatoriamente se utilicen en el
acto eleccionario. La inasistencia de candidatos o sus representantes a esta reunión
de ninguna manera invalidará la elección.
DE LA INSCRIPCIÓN DE FÓRMULAS O FRENTES
Art. 11. Los Frentes a postular, deberán inscribirse especificando el nombre del
FRENTE y SIGLA, los colores con los cuales se identifican, nombre completo del
candidato debidamente firmado; acompañando la documentación requerida en un
sobre manila cerrado, hasta horas 16:00 (hora Coteor) del día JUEVES 30 DE
OCTUBRE DEL 2014, en forma impostergable en Secretaría del Tribunal Electoral
Universitario (TEU-UTO), instancia que registrará debidamente la hora y fecha de
presentación. Pasada la hora mencionada, no se inscribirá a ningún Candidato, Frente
o Fórmula. Posteriormente se foliará todos los documentos presentados, en presencia
de los candidatos o representantes.
Art. 12. La depuración de candidatos se realizará dentro las primeras 24 horas
siguientes a la hora fijada para el cierre de inscripción haciendo conocer su decisión
a los interesados en forma escrita la HABILITACIÓN o INHABILITACIÓN. De existir
alguna impugnación, deberán presentar la misma al Tribunal Electoral Universitario
en el plazo no mayor a 24 horas desde la habilitación. La segunda resolución emanada
por el Tribunal Electoral Universitario será INAPELABLE.
Art. 13. Un frente será habilitado si más del 50% de los candidatos del frente son
habilitados.
DEL FORO
Art. 14. El foro debate de los candidatos se realizará día JUEVES 06 DE
NOVIEMBRE DE 2014, a partir de horas 21:00, en ambientes de RTVU.
Art. 15. En la exposición participarán los candidatos habilitados, para tal efecto los
foros no podrán durar más de treinta (30) minutos por frente. Se otorgará hasta veinte
(20) minutos adicionales a cada candidatura o frente para absolver preguntas que
sean planteadas.
Art. 16. En caso de existir disturbios entre los docentes y los candidatos participantes,
el Tribunal Electoral Universitario tendrá la potestad y decisión de dar por concluido la
fase de preguntas y el Foro.
DEL ACTO ELECCIONARIO
Art. 17. El jurado Electoral estará conformado por docentes habilitados como
electores, nominados a través de memorándums firmados y listas publicadas por el
Tribunal Electoral Universitario con 72 horas de anticipación a los comicios. No podrán
ser jurados electorales delegados de Frente. En casos de impedimento insalvables,
un jurado electoral designado podrá hacer conocer esta situación al TEU por escrito y
adjuntando los documentos correspondientes 48 horas antes del día establecido para
el verificativo de las elecciones. Luego de una evaluación de la documentación
presentada, el Tribunal Electoral Universitario podrá designar al reemplazante.
Art. 18. Durante las campañas electorales, queda terminantemente prohibido:
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 Pintar y pegar papeles o similares en las paredes, puertas y ventanas de los
edificios universitarios y de edificios vecinos
 Realizar verbenas, fiestas u otras actividades similares y distribuir bebidas
alcohólicas a docentes y/o estudiantes en ambientes universitarios o calles
aledañas (500 metros a la redonda).
 Perjudicar las clases con alta voces y equipos de sonido.
 Realizar actividades académicas a nombre de un candidato o frente con la
intención de presionar y direccionar el voto de docentes o estudiantes
 Presionar y direccionar el voto de estudiantes con calificaciones a través de
docentes o auxiliares de docencia.
 Utilizar emblemas y siglas universitarias Facultativas y de Carrera,
Departamento, Área, Mención.
Art. 19. Queda terminantemente prohibido usar altavoces, distribuir propaganda
electoral de cualquier tipo, mantener propaganda electoral por medios de
comunicación o realizar cualquier actividad considerada como parte de una campaña
electoral; desde las cero horas del día siguiente a la conclusión del foro Debate, hasta
la finalización de los comicios electorales. El o los candidatos principales que
incumplan esta prohibición serán pasibles a las sanciones que establece el
Reglamento General de Elecciones.
Art. 20. Reiterar que el día destinado a las elecciones queda terminantemente
prohibido efectuar cualquier actividad electoral (uso de altavoces, distribución de
propaganda electoral, propaganda electoral por medios de comunicación incluidas
las redes sociales y similares y otras equivalente).
Art. 21. Durante el Foro Debate y el Acto Eleccionario queda terminantemente
prohibido portar y utilizar armas blancas, armas de fuego, explosivos, objetos punzo
cortantes y objetos contundentes (palos, bolillos, barretas y similares); los mismos
serán decomisados y los infractores identificados y denunciados por el Tribunal
Electoral Universitario para la sanción correspondiente.
Art. 22. Se habilitará la mesa de sufragio en el Hall del Paraninfo Universitario.
Art. 23. Cada Frente y candidato podrá acreditar un delegado a la mesa electoral.
Art. 24. Se designará al menos cuatro (4) jurados electorales titulares por mesa. Uno
de los docentes será designado como Presidente de Mesa, otro será designado como
Secretario y los dos restantes serán los Vocales.
Art. 25. La mesa de sufragio funcionará mínimo con dos jurados electorales; la
ausencia del o los delegados de frente, no inhabilitan la realización del acto
eleccionario ni lo viciará de nulidad.
Art. 26. El acto eleccionario empezará con la entrega por parte del Tribunal Electoral
Universitario a cada mesa electoral, del ánfora, formularios para el Acta de Apertura y
Acta de Cierre, papeletas de sufragio, listas de votantes, formularios de Certificado de
Sufragio, y el material de escritorio necesario.
Art. 27. Una vez que las mesas electorales se apertura, con la firma del acta de
apertura por parte del presidente de mesa y los restantes jurados electorales y los
representantes de los candidatos o frentes si están presentes, estas funcionaran
obligatoriamente durante ocho (8) horas ininterrumpidas, a partir de horas 09:00 de la
mañana hasta las 17:00 horas.
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Art. 28. Para emitir su voto, el ELECTOR deberá presentarse en persona en la mesa
electoral correspondiente, portando documento original que acredite su identidad
como ser: Cédula de Identidad vigente, Libreta de Servicio Militar, Título en
Provisión Nacional, Diploma de Bachiller, Licencia de conducir vigente o
Pasaporte vigente. No será válido ningún otro documento.
Art. 29. Una vez identificado el elector, los jurados electorales marcarán el nombre del
elector en la lista disponible y le entregarán la papeleta de sufragio debidamente
firmada en el reverso por al menos dos jurados electorales.
El elector ingresará al recinto reservado respectivo sin llevar consigo celular, máquina
fotográfica o similar; para luego marcar su voto con una de las marcas permitidas para
el efecto. Saldrá del recinto reservado y depositará su voto en el ánfora.
Posteriormente firmará en la lista de electores y recibirá el respectivo Certificado de
Sufragio.
Art 30. El voto de un elector será anulado por el Presidente de la Mesa Electoral o por
alguno de los jurados electorales cuando:
a) El elector antes de ingresar o después de salir del recinto reservado para marcar
la papeleta, exhibe su voto o expresa palabras que violan el secreto del voto. En
estos casos, el jurado electoral impedirá que dicho voto sea introducido en el
ánfora y anotar el hecho en el Acta de Cierre; y si es posible, debe retener la
papeleta para fundamentar su informe.
b) El elector pretende depositar en el ánfora papeletas o papeles distintos a la
papeleta de sufragio entregada al elector. En estos casos, el jurado electoral no
permitirá que el material extraño sea introducido en el ánfora y anotar el hecho
en el Acta de Cierre, y si es posible debe retener la papeleta para fundamentar su
informe.
Art. 31. Los Jurados de la mesa electoral, en coordinación con el Tribunal Electoral
Universitario, procederán a la apertura del ánfora y el escrutinio de los votos.
Art. 32. El presidente de la mesa electoral verificará si el número de papeletas
depositadas en el ánfora son iguales en número al total de votantes marcados con el
resaltador de la lista correspondiente.
Art. 33. Si el número de papeletas de sufragio en el ánfora es menor al número de
votantes registrados, se procederá al recuento de votos con las papeletas depositadas
en el ánfora. Si el número de papeletas de sufragio en el ánfora es mayor al número
de votantes registrados, se procederá a la revisión de las papeletas para ver si alguna
de estas son falsas (papeletas que no han sido entregadas por el Tribunal Electoral
Universitario o no llevan la firma de al menos dos de los jurados electorales).
Las papeletas falsas serán eliminadas; si aun así si las papeletas de sufragio en el
ánfora son todavía mayor al número de votantes registrados, las papeletas
excedentes se anularán seleccionando papeletas al azar y evitando que el contenido
de estas pueda ser visto por los asistentes al escrutinio.
DE LOS VOTOS REQUERIDOS PARA SER ELECTOS
Art. 34. Un voto es válido cuando el elector marca una “X” (equis o cruz parada o
inclinada con cualquier ángulo) o un “√” (signo de “bien”) en la casilla destinada para
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este propósito. Las marcas pueden exceder la casilla sin invadir el espacio de papeleta
designado a otro frente. El siguiente gráfico muestra votos válidos.
Art. 35. Se considera VOTO NULO cuando: El lector mutila la papeleta ; cuando anota
mensajes dentro o fuera de la casilla ; cuando utiliza marcas distintas a las permitidas
aun sea dentro de la casilla; cuando las marcas permitidas invaden el espacio de
papeleta destinado a otro candidato o frente ; o cuando marca en dos o más casillas
diferentes.
Art. 36. Se considera VOTO EN BLANCO, cuando la papeleta no ha sido mutilada y
no presenta marca alguna. Los votos blancos son considerados como votos válidos.
En ningún caso la papeleta de sufragio habilitara un espacio para el voto en blanco.
Art. 37. Concluido el escrutinio en una Mesa Electoral, el Presidente de la mesa
instruirá la elaboración del acta de cierre expresando los siguientes resultados:
a) Total de votantes registrados
b) Total votos en ánfora
c) Total votos escrutados
d) Votos blancos
e) Votos nulos
f) TOTAL VOTOS EMITIDOS
Art. 38. La falta de la firma del o los delegados del Frente, no viciará de nulidad el
Acta de apertura y Acta de cierre.
Art. 39. Los jurados electorales serán responsables del acta de apertura, acta de
cierre y lista de votantes habilitados de la mesa de sufragio correspondiente hasta el
cómputo general de los votos.
Art. 40. Finalizando el escrutinio en todas las mesas electorales, los miembros del
Tribunal Electoral Universitario procederán a realizar el cómputo general para tener
el resultado final.
Art. 41. Al finalizar el cómputo general y si existe un ganador, el presidente del
Tribunal Electoral Universitario proclamará y posesionará en acto público a quienes
fueron elegidos como Dirigentes de la Asociación de Docentes de la Facultad de
Arquitectura y Urbanismo.
Art. 42. Una vez efectuada la proclamación y posesión de los Dirigentes docentes
elegidos, el Tribunal Electoral Universitario presentará un INFORME de todo el
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proceso electoral, al máximo órgano de gobierno: Honorable Consejo Universitario y
Honorable Consejo Facultativo.
DE LAS SANCIONES
Art. 43. El voto es obligatorio, Los DOCENTES que no cumplan con éste deber,
serán sancionados con un descuento equivalente a Bs 100,00 (Cien 00/100
bolivianos), excepto que en el plazo de setenta y dos horas después del verificativo
de las elecciones presenten una nota documentada de impedimento ante el TEU. Para
el efecto el TEU enviará una lista de los docentes multados a la División de Planillas
de la Dirección Administrativo y Financiera para que se proceda al descuento en el
mes siguiente al de la elección.
Art. 44. Los Jurados Electorales Docentes que incumplan sus actividades serán
sancionados con un descuento de Bs. 500 (Quinientos 00/100 Bolivianos). Para el
efecto, el Tribunal Electoral Universitario enviará una lista de los docentes multados a
la División Planillas de la DAF para que se proceda al descuento en el mes siguiente
al de la elección.
Art. 45. Por incumplimiento a las prohibiciones durante una campaña electoral tales
como:
 Pintar o pegar papeles en paredes, puertas y ventanas de los edificios
universitarios y de edificios vecinos.
 Realizar verbenas, fiestas u otras actividades similares y distribuir bebidas
alcohólicas a docentes y/o estudiantes en ambientes universitarios o calles
aledañas (500 metros a la redonda).
 Perjudicar las clases con altavoces o equipos de sonido.
El candidato principal será sancionado con una multa de Bs. 500,00
Art. 46. Los candidatos o frentes que sean sorprendidos por el TEU utilizando
altavoces para propaganda electoral, distribuyendo propaganda electoral de cualquier
tipo, manteniendo propaganda electoral por medios de comunicación o realizando
cualquier otra actividad considerada como parte de una campaña electoral durante el
periodo de tiempo comprendido entre las cero horas del día siguiente al verificativo
del Foro Debate y la conclusión de los comicios electorales y particularmente el día
establecido para el verificativo de las elecciones, recibirán inicialmente una llamada
de atención escrita por parte del TEU, de persistir esta conducta, el Tribunal Electoral
Universitario establecerá una sanción económica de Bs. 1.000,00 o finalmente podría
inclusive determinar que el candidato o frente infractor sea marginado del acto
eleccionario.
Art. 47. Los docentes que durante el foro debate, acto eleccionario o escrutinio de
votos:
 Agredan físicamente a miembros del TEU, jurados electorales y candidatos.
 Porten y hagan uso de armas blancas, de fuego, dispositivos contundentes
peligrosos y explosivos.
 Asalten o destruyan ánforas.
 Alteren o modifiquen listas de electores.
 Controlen votos utilizando métodos tradicionales o equipos tecnológicos.
 Utilicen documentos falsos.
 Obstaculicen el proceso electoral.
 Alteren resultados de una elección.
 Destruyan infraestructura, equipamiento o mobiliario de las unidades
académicas de la Universidad.
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Serán sujetos de sanción conforme a lo establecido por el reglamento General de
Elecciones de la Universidad.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art. 48. Todo aquello que no esté contemplado de manera expresa en la presente
Convocatoria, será solucionado por el Tribunal Electoral Universitario, aplicando las
normas contenidas en el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, Estatuto
Orgánico de la Universidad Técnica de Oruro, Reglamento General de Elecciones de
la Universidad Técnica de Oruro, Reglamento del Tribunal Electoral Universitario de
la UTO, Reglamento del Régimen Docente, Resoluciones del Honorable Consejo
Universitario y la Ley Electoral del Estado Plurinacional.
Art. 49. Todas las resoluciones adoptadas, aplicación de normas y resultado de las
elecciones avaladas por el Tribunal Electoral Universitario, son INAPELABLES.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. Transitorio Nº 1. Podrán habilitarse como candidatos a la Asociación de
Docentes de la Facultad Arquitectura y Urbanismo; las Autoridades Universitarias en
ejercicio, Decano y Vicedecano, Jefes de Área, Delegados de Base, representantes
ante la Federación de Docentes de la UTO, Asociación de Docentes de la Facultad de
Arquitectura y Urbanismo, Tribunal Electoral Universitario, siempre y cuando
presenten su renuncia irrevocable al cargo TRES DÍAS HÁBILES antes de la fecha
del cierre de la inscripción de los Frentes o candidatos (hasta el día lunes 27 de
octubre de 2014 a horas 16:00), con copia al Tribunal Electoral Universitario,
adjuntando por escrito certificados que acrediten haber realizado el informe de gestión
emitido por la INSTANCIA CORRESPONDIENTE.
Art. Transitorio Nº 2. Las elecciones se realizarán el día señalado en esta
convocatoria, pero en caso de situaciones imprevistas e insalvables, el día de
elecciones será reformulado por el Tribunal Electoral Universitario.
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A, Octubre 15 del 2014