Residencias de Plaza - Guardia Civil - Clases Pasivas Net

Residencias de Plaza - Guardia Civil
Escrito por Administrator
Jueves, 09 de Octubre de 2014 00:00 - Actualizado Jueves, 16 de Octubre de 2014 15:18
Estas residencias, están destinadas a dar alojamiento temporal a los miembros del Cuerpo y
demás personal destinado en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito
Guardia Civil), así como a sus familiares, con arreglo a las condiciones estipuladas en la
normativa que las regula y que se apunta más adelante.
Tendrán la consideración de beneficiarios, el personal relacionado en el artículo Segundo.1 de
la Orden INT/3144/2005.
NORMATIVA QUE LAS REGULA:
- Orden INT/3144/2005 de 28 de septiembre (BOE número 243).
- Orden INT/3027/2006, de 25 de septiembre, (BOE núm. 237) modificando la anterior.
- Orden General del Cuerpo nº 11 de 21 de diciembre de 2005 (BOC. Nº 36).
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RESIDENCIAS, CALIFICACIÓN Y CAPACIDAD:
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Las relacionadas en el ANEXO XIV.
SOLICITUDES:
Se dirigirán al Jefe del acuartelamiento donde se encuentre la residencia, quien adjudicará las
plazas siguiendo los criterios establecidos en la Orden General del Cuerpo núm. 11/2005.
Deberán formularse por duplicado, empleando el modelo que figura en la página 6906 del BOC
núm. 32 de 20-11-2006 ( Se reproduce en el ANEXO 14 - A).
PLAZOS PARA SOLICITAR:
Dentro de los 30 días anteriores a la fecha prevista de inicio de ocupación de la residencia.
Normas, solicitud y listado de residencias de plaza actualizado a 7-10-2014
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