Residencias de Plaza - Guardia Civil Escrito por Administrator Jueves, 09 de Octubre de 2014 00:00 - Actualizado Jueves, 16 de Octubre de 2014 15:18 Estas residencias, están destinadas a dar alojamiento temporal a los miembros del Cuerpo y demás personal destinado en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Guardia Civil), así como a sus familiares, con arreglo a las condiciones estipuladas en la normativa que las regula y que se apunta más adelante. Tendrán la consideración de beneficiarios, el personal relacionado en el artículo Segundo.1 de la Orden INT/3144/2005. NORMATIVA QUE LAS REGULA: - Orden INT/3144/2005 de 28 de septiembre (BOE número 243). - Orden INT/3027/2006, de 25 de septiembre, (BOE núm. 237) modificando la anterior. - Orden General del Cuerpo nº 11 de 21 de diciembre de 2005 (BOC. Nº 36). // RESIDENCIAS, CALIFICACIÓN Y CAPACIDAD: 1/2 Residencias de Plaza - Guardia Civil Escrito por Administrator Jueves, 09 de Octubre de 2014 00:00 - Actualizado Jueves, 16 de Octubre de 2014 15:18 Las relacionadas en el ANEXO XIV. SOLICITUDES: Se dirigirán al Jefe del acuartelamiento donde se encuentre la residencia, quien adjudicará las plazas siguiendo los criterios establecidos en la Orden General del Cuerpo núm. 11/2005. Deberán formularse por duplicado, empleando el modelo que figura en la página 6906 del BOC núm. 32 de 20-11-2006 ( Se reproduce en el ANEXO 14 - A). PLAZOS PARA SOLICITAR: Dentro de los 30 días anteriores a la fecha prevista de inicio de ocupación de la residencia. Normas, solicitud y listado de residencias de plaza actualizado a 7-10-2014 2/2
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