Cómo enviar nombres al templo por medio del sitio - FamilySearch

Cómo enviar nombres al templo por
medio del sitio web del nuevo
FamilySearch
Cómo prepararse para efectuar ordenanzas a favor de sus
antepasados
Antes de realizar las ordenanzas a favor de sus antepasados, debe preparar la información que se necesitará
en el templo.
Para preparar nombres para la obra del templo, debe hacer lo siguiente:
1. Busque a los antepasados cuyas ordenanzas necesiten efectuarse y resérvelas.
2. Determine si ya se efectuaron las ordenanzas.
3. Imprima una “Solicitud de ordenanzas familiares”. Una Solicitud de ordenanzas familiares contiene las
ordenanzas que usted ha escogido efectuar y las personas por quienes las efectuará. Después lleve la
Solicitud de ordenanzas familiares al templo, donde los obreros del templo pueden imprimir las tarjetas
de ordenanzas familiares que se utilizarán para registrar las ordenanzas.
Parte 1. Cómo reservar ordenanzas de antepasados
El primer paso para efectuar las ordenanzas por sus antepasados consiste en encontrar los datos de los que
las necesiten y reservarlas.
Después de que reserve las ordenanzas, nadie más podrá efectuarlas. Las ordenanzas reservadas se muestran
en Ordenanzas del templo, donde podrá imprimir una Solicitud de ordenanzas familiares para llevarla al
templo.
Importante:
Para efectuar ordenanzas a favor de una persona fallecida que nació en los últimos 110
años, usted deber ser uno de los parientes más cercanos que estén con vida, o debe obtener permiso del
parientemás cercano esté vivo. Si usted no es el cónyuge, hijo, padre o hermano del la persona fallecida,
obtenga el permiso del pariente con vida más cercano, antes de efectuar las ordenanzas. Los parientes más
cercanos que estén vivos, en este orden, son: el cónyuge si no se ha divorciado (es decir, el marido o la mujer
con quien estaba casada la persona antes de morir), un hijo adulto, el padre o la madre, un hermano o una
hermana.
Para ver las ordenanzas que ha reservado e imprimir una Solicitud de ordenanzas familiares para llevarla al
templo, haga clic en la pestaña Ordenanzas del templo.
Cómo reservar ordenanzas de una persona o de una familia
Puede saber rápidamente si algún integrante del cuadro genealógico necesita las ordenanzas. Si es así, puede
reservar todas las ordenanzas al mismo tiempo o seleccionar a los integrantes de la familia cuyas ordenanzas
desee efectuar.
1. Haga clic en la pestaña Mis antepasados y yo.
2. Si se encuentra en la vista de Lista de personas, vaya a la vista de Cuadro genealógico con detalles o de
Árbol genealógico.
a. Haga clic en Modificar vista.
b. Seleccione Cuadro genealógico con detalles o Árbol genealógico.
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Sugerencia: Puede mostrar muchas más generaciones en la vista de Árbol genealógico. Por lo tanto,
es probable que encuentre familias que necesiten las ordenanzas más fácilmente usando esta vista.
3. Navegue hasta encontrar a la familia cuyas ordenanzas del templo desee revisar.
4. Haga clic en el icono que indica que la familia necesita las ordenanzas:
• Si se halla en la vista de Árbol genealógico, haga clic en
del templo. Haga clic aquí para efectuarlas.)
(Esta familia necesita las ordenanzas
• Si se halla en la vista de Cuadro genealógico con detalles, haga clic en
las ordenanzas del templo. Haga clic aquí para efectuarlas.)
(Esta familia necesita
Aparecerá una lista con los integrantes de la familia y con el estado de las ordenanzas de cada uno de
ellos.
5. Examine la lista de ordenanzas:
a. Haga clic en la casilla de cada persona cuyas ordenanzas no desee efectuar.
b. Haga clic en Continuar.
6.
Si la persona nació en los últimos 110 años, indique si usted es el pariente con vida más cercano o
si cuenta con permiso del pariente con vida más cercano para realizar las ordenanzas.
Los parientes vivos más cercanos son, en este orden:
•
•
•
•
Un cónyuge no divorciado. (El cónyuge con el cual la persona estaba casada cuando él o ella falleció.)
Un hijo adulto.
El padre o la madre.
Un hermano o una hermana.
Si tiene que obtener permiso para efectuar las ordenanzas, la aprobación verbal es aceptable. Los integrantes
de la familia deben coordinar en qué momento se efectuarán las ordenanzas y quién las efectuará.
a. Haga clic en la opción que mejor describa su situación.
Si hace clic en Ninguna de las opciones anteriores, el sistema no reserva las ordenanzas a favor de
ningún integrante de la familia que haya nacido hace menos de 95 años.
b. Haga clic en Continuar.
7. Haga clic en Normas de la Iglesia, y luego léalas detenidamente.
Desplácese al final de la página para leer las normas.
Importante: Tenga a bien efectuar las ordenanzas únicamente a favor de las personas que estén
emparentadas con usted. La única excepción sería un amigo cercano cuyo pariente más cercano que esté
vivo le haya dado permiso para efectuar las ordenanzas.
Si las normas indican que no debería efectuar las ordenanzas, haga clic en Cancelar.
8. Haga clic en He leído y cumpliré con las disposiciones anteriores.
No tiene que hacer clic en Ocultar antes de continuar.
9. Haga clic en Agregar a la lista de ordenanzas del templo.
Si el sistema encuentra registros que podrían ser duplicados, podrá compararlos. Si los registros corresponden
a la misma persona, deberá combinarlos. El combinar los registros duplicados permite determinar si las
ordenanzas ya se han efectuado.
Después de combinar los registros duplicados, el sistema agrega a la lista de ordenanzas del templo todas
las ordenanzas que aún no se hayan efectuado. Para ver la lista de ordenanzas del templo, haga clic en la
pestaña Ordenanzas del templo.
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Cómo reservar las ordenanzas de personas de un archivo GEDCOM
Al importar un archivo GEDCOM, puede reservar las ordenanzas de todas las personas cuyos nombres se
encuentren en el archivo o solamente de algunas.
Antes de reservar las ordenanzas que se hallen en un archivo GEDCOM, primero aporte el archivo
correspondiente. A continuación, permita que el sistema termine de procesar el archivo.
1. Haga clic en la pestaña Inicio.
2. Haga clic en Archivos GEDCOM que he agregado.
Entonces aparecerá la lista de los archivos GEDCOM que usted ha aportado.
Nota: Esta opción aparece en la página si usted ha aportado un archivo GEDCOM.
3. Haga clic en el archivo GEDCOM cuyos resultados desee ver.
Entonces aparecerán los resultados. Si el archivo ha sido procesado, puede ver cuántas personas y familias
fueron agregadas al sistema, cuántas son nuevas y cuántas ya se encontraban allí. También puede ver el
vínculo Ver lista, en el cual puede hacer clic para ver a las personas.
4. Haga clic en Ver lista.
Se muestra una lista de todas las personas cuyos nombres se encontraban en el archivo GEDCOM.
5. Para reservar las ordenanzas de una persona cuyo nombre se encuentre en el archivo GEDCOM, haga
clic en
(Esta familia necesita las ordenanzas del templo. Haga clic aquí para efectuarlas).
6. Examine la lista de ordenanzas:
a. Haga clic en la casilla de cada persona cuyas ordenanzas no desee efectuar.
b. Haga clic en Continuar.
7.
Si la persona nació en los últimos 110 años, indique si usted es el pariente con vida más cercano o
si cuenta con permiso del pariente con vida más cercano para realizar las ordenanzas.
Los parientes vivos más cercanos son, en este orden:
•
•
•
•
Un cónyuge no divorciado. (El cónyuge con el cual la persona estaba casada cuando él o ella falleció.)
Un hijo adulto.
El padre o la madre.
Un hermano o una hermana.
Si tiene que obtener permiso para efectuar las ordenanzas, la aprobación verbal es aceptable. Los integrantes
de la familia deben coordinar en qué momento se efectuarán las ordenanzas y quién las efectuará.
a. Haga clic en la opción que mejor describa su situación.
Si hace clic en Ninguna de las opciones anteriores, el sistema no reserva las ordenanzas a favor de
ningún integrante de la familia que haya nacido hace menos de 95 años.
b. Haga clic en Continuar.
8. Haga clic en Normas de la Iglesia, y luego léalas detenidamente.
Desplácese al final de la página para leer las normas.
Importante: Tenga a bien efectuar las ordenanzas únicamente a favor de las personas que estén
emparentadas con usted. La única excepción sería un amigo cercano cuyo pariente más cercano que esté
vivo le haya dado permiso para efectuar las ordenanzas.
Si las normas indican que no debería efectuar las ordenanzas, haga clic en Cancelar.
9. Haga clic en He leído y cumpliré con las disposiciones anteriores.
No tiene que hacer clic en Ocultar antes de continuar.
10. Haga clic en Agregar a la lista de ordenanzas del templo.
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Si el sistema encuentra registros que podrían ser duplicados, podrá compararlos. Si los registros corresponden
a la misma persona, deberá combinarlos. El combinar los registros duplicados permite determinar si las
ordenanzas ya se han efectuado.
Después de combinar los registros duplicados, el sistema agrega a la lista de ordenanzas del templo todas
las ordenanzas que aún no se hayan efectuado. Para ver la lista de ordenanzas del templo, haga clic en la
pestaña Ordenanzas del templo.
Parte 2. Cómo determinar si las ordenanzas ya se han efectuado
Antes de que el sistema reserve las ordenanzas para que usted las efectúe, verifica otros registros en cuanto
a la persona. Dichos registros, denominados “posibles duplicados”, podrían indicar que ya se han efectuado
las ordenanzas. Si el sistema encuentra posibles duplicados, revíselos detenidamente. Combínelos si fueran
de la misma persona. Si las ordenanzas aún no se han efectuado, el sistema las reserva para usted y las coloca
en su Lista de ordenanzas del templo.
Importante: Si el sistema encontrara otros registros de la persona, es importante que usted los combine,
aunque no esté de acuerdo con todos los datos. Al revisar los posibles duplicados, hágase la siguiente pregunta:
“¿Corresponden estos registros a la misma persona?” Si es así, combínelos. No tiene que volver a efectuar
las ordenanzas, aunque la información genealógica presente errores. Aunque crea que parte de la información
es incorrecta, tenga la bondad de combinar la información de todos modos. Después comience una
deliberación a fin de coordinar con los demás usuarios para corregir la información.
1. Espere mientras el sistema busca posibles duplicados.
• Si encuentra posibles duplicados, el sistema le mostrará el primero de ellos. Proceda con el paso
siguiente.
• Si no encuentra ningún posible duplicado, el sistema también se lo indicará. Haga clic en Aceptar
y vaya directamente al paso 6.
2. Compare el posible duplicado con el registro que aparece en el lado izquierdo.
Precaución: Es probable que dos hijos de una misma familia que tengan el mismo nombre no sean la
misma persona. En algunos países, cuando un niño moría de pequeño, al próximo hijo del mismo sexo
que naciera se le daba el mismo nombre que al que había muerto de pequeño. Antes de combinar los
registros, compare minuciosamente los datos de nacimiento y defunción.
Sugerencia: Si apareciera el mismo padre, madre, cónyuge o hijo en ambos registros, sitúe el cursor del
ratón sobre el nombre de ese familiar. Si el nombre aparece resaltado tanto en el registro de la derecha
como en el de la izquierda, entonces ambos registros están vinculados al registro del mismo familiar. Por
ejemplo: si al colocar el cursor del ratón sobre el nombre del cónyuge, éste aparece resaltado en el registro
de la derecha y en el de la izquierda, entonces significa que ambos registros están conectados al mismo
cónyuge. Éste es un fuerte indicio de que ambos registros pertenecen a una misma persona.
3. Opcional: Para ver los detalles de una persona que aparezca en la página, haga clic en el nombre de ésta.
Para cerrar los detalles, haga clic en Cerrar.
Los detalles aparecen debajo de la persona cuyo registro esté examinando.
4. En la parte inferior de la página, haga clic en una de las siguientes opciones:
• Haga clic en Sí, combine la información, si los registros parecen ser idénticos y si son de la misma
persona. El sistema combinará los registros.
• Haga clic en Sí, pero algunos datos son diferentes, si los datos de los registros se refieren a la
misma persona, pero parte de la información es distinta. El sistema combinará los registros.
• Haga clic en No, o no lo sé , si los registros no son de la misma persona o si no logra determinarlo.
El sistema no combinará los registros. Estos registros permanecerán en la lista de posibles duplicados
hasta que alguien agregue suficiente información, a uno o a ambos registros, al punto de que el sistema
no los considere más posibles duplicados.
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5. Indique lo que desee hacer a continuación:
• Si tuviera más posibles duplicados para comparar, haga clic en Siguiente para que aparezca el próximo.
Compare cada uno de los posibles duplicados.
• Para ir a un posible duplicado previo, haga clic en Anterior.
• Cuando haya terminado de comparar los posibles duplicados, haga clic en Terminado.
• Si desea dejar de comparar posibles duplicados, haga clic en Cancelar. No se combinarán los registros.
El sistema combinará los registros que usted indique que pertenecen a la misma persona.
6. Opcional: Si deseara imprimir la Solicitud de ordenanzas familiares en este momento, haga clic en el
botón Ir a la lista de ordenanzas del templo.
La sección Ordenanzas SUD de los detalles de la persona ahora mostrará el estado de las ordenanzas como
“Reservado(a)”.
Cuando esté listo para efectuar las ordenanzas, consulte la lista de ordenanzas del templo. Allí podrá
seleccionar las que desee efectuar e imprimir una Solicitud de ordenanzas familiares.
Parte 3. Cómo imprimir una Solicitud de ordenanzas familiares
Después de resolver los posibles duplicados, vaya a la lista de ordenanzas del templo. Allí podrá seleccionar
las que desee efectuar a continuación e imprimir una Solicitud de ordenanzas familiares.
Puede seleccionar hasta 50 líneas para una Solicitud de ordenanzas familiares. Seleccione sólo la cantidad
de ordenanzas que pueda efectuar en un periodo razonable.
Importante: No imprima una Solicitud de ordenanzas familiares para cada persona cuyas ordenanzas
desee efectuar. En el templo, toma más tiempo imprimir las tarjetas de varias solicitudes que tengan sólo
un nombre en cada página. Además, es un desperdicio de papel, ya que cada hoja tendría la información
sólo para una tarjeta.
1. Si la lista de ordenanzas del templo no apareciera, haga clic en la pestaña Ordenanzas del templo.
En la parte inferior de la pantalla una barra de progreso indicará el porcentaje de la lista que se ha cargado.
2. Haga clic en la casilla de verificación que está junto al nombre de cada persona de la que desee
imprimir o volver a imprimir una tarjeta de ordenanzas familiares.
Sugerencia: Para seleccionar todas las ordenanzas de la lista, haga clic en la casilla de verificación
que aparece en el encabezamiento de la columna, sobre las casillas de verificación.
Si la persona no tiene la casilla de verificación, significa que usted ha asignado todas las ordenanzas al
templo. Si el templo aún no ha comenzado a efectuar las ordenanzas, puede volver a reservarlas para
usted e imprimir las tarjetas.
Si usted ve este símbolo
en vez de una casilla de verificación, significa que se ha presentado una de
las siguientes situaciones:
• No se han efectuado las ordenanzas previas; ya sea que alguien las haya reservado o se hayan asignado
al templo. Por ejemplo, usted ve este triángulo si usted reservó la investidura de alguien, pero otro
usuario ha reservado el bautismo, la confirmación y la iniciatoria, y aún no las ha efectuado.
Si usted ha asignado las ordenanzas previas al templo y éstas no se han empezado a efectuar en el
templo todavía, puede asignárselas de nuevo a usted e imprimir las tarjetas.
• La persona ya no califica para las ordenanzas del templo. Para ver los motivos por los cuales ya no
califica, haga clic en
-
. Entre los motivos más comunes se hallan:
El sistema utiliza reglas para determinar si el registro de una persona contiene suficiente información
para efectuar las ordenanzas; y cuando esas reglas cambian, algunos registros ya no contienen
información suficiente para tal fin. A menudo puede hacer pequeñas correcciones para permitir
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que se efectúen las ordenanzas. Por ejemplo, asegúrese de que el campo Nombre contenga sólo el
nombre de la persona. Verifique que los nombres de lugares incluyan los nombres de los países.
El registro de la persona cambió. Ya no contiene suficiente información para las ordenanzas. Por
ejemplo, se suprimió el lugar de un acontecimiento.
Alguien seleccionó un nombre, sexo o acontecimiento diferente en el resumen. Esa versión del
nombre, sexo o acontecimiento no permite que se efectúen las ordenanzas. Para solucionar este
problema, debe agregar o seleccionar un acontecimiento relacionado con la defunción que contenga
el nombre del país donde ocurrió la muerte.
Alguien ha combinado el registro de la persona que usted reservó con otro registro. Ese registro
indica que las ordenanzas del templo se han efectuado o que se necesita la información obligatoria
para efectuarlas.
3. Haga clic en Imprimir o volver a imprimir solicitud.
Importante: No utilice la función para imprimir de su navegador. Ese botón imprime la lista de
ordenanzas del templo, no una Solicitud de ordenanzas familiares.
4.
5.
6.
7.
El sistema muestra las personas o las ordenanzas que seleccionó para la solicitud.
Opcional: Haga clic en la casilla de verificación de cualquier ordenanza que no desee efectuar en ese
momento.
Haga clic en Imprimir solicitud.
El sistema mostrará un mensaje que explica lo que sucederá. Si imprimió la tarjeta de ordenanzas familiares
y luego se le extravió, el sistema le recuerda que destruya la tarjeta original si llegara a encontrarla.
Haga clic en Aceptar.
El sistema preguntará si la solicitud se imprimió de forma correcta.
Indique si la Solicitud de ordenanzas familiares se imprimió correctamente.
• En caso afirmativo, haga clic en Sí.
• En caso contrario, haga clic en No. El sistema intentará imprimir la solicitud otra vez. Si la solicitud
no se imprime porque la impresora tiene algún problema, verifique lo siguiente antes de intentar otra
vez:
-
Que Adobe Reader esté instalado en la computadora.
Que los bloqueadores de ventanas emergentes estén desactivados.
Que la impresora esté encendida.
Que la impresora tenga papel.
Que los cables estén conectados correctamente.
Que no haya un papel atascado ni ningún otro mal funcionamiento de la impresora.
El sistema indicará ahora que las ordenanzas están “En curso”.
Lleve la Solicitud de ordenanzas familiares al templo. Los obreros del templo imprimirán las tarjetas de
ordenanzas familiares que usted utilizará para efectuar las ordenanzas. A medida que efectúe las ordenanzas,
los obreros del templo las registrarán y enviarán la información de vuelta al sitio web del nuevo FamilySearch.
No hay un límite de tiempo para efectuar las ordenanzas una vez que haya impreso una Solicitud de
ordenanzas familiares o las tarjetas de ordenanzas familiares.
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Publicado por
FamilySearch, International
Salt Lake City, Utah
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Impreso en los Estados Unidos de América
Aprobación del inglés: 06/2008. 36798 002
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