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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ENERO DE 2015
B.O.C.M. Núm. 11
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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COLMENAREJO
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2014, adoptó
el siguiente acuerdo:
«5.2. Disolución Junta de Compensación S.07.R “Dehesa de la Espernadilla IV”, por
la alcaldesa. Se da cuenta de su propuesta en relación con este asunto:
Mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Colmenarejo, en
sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2001, se aprobaron definitivamente los estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación “Dehesa
de la Espernadilla IV”, Sector S.07.R, de Colmenarejo.
Mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Colmenarejo, en sesión extraordinaria del día 17 de julio de 2003, se aprobó la constitución de la Junta de Compensación referenciada, formalizada mediante escritura pública otorgada el día 24 de abril de 2003, ante
el notario de Madrid, don José Luis Núñez-Lagos Rogla, con el número 1.542 de su protocolo, cuyo domicilio se estableció en la carretera de Villanueva del Pardillo, número 3, de
Colmenarejo (Madrid), con el objeto de la ejecución de la obra de urbanización del ámbito
territorial del Plan Parcial del Sector S.07.R “Dehesa de la Espernadilla IV”, de Colmenarejo, y el reparto de beneficios y cargas entre los titulares de bienes y derechos integrados
en la misma.
Y con fecha 31 de julio de 2003 quedó inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid, al folio 65, del libro 34, con el número 1.013
de inscripción, por orden de la jefa del Servicio de Actuación Administrativa y Desarrollo
Normativo, suplente del secretario general técnico de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, según Orden de 18 de julio de 2003 y en virtud de la delegación del
consejero, de 24 de julio de 1995.
Asimismo, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Colmenarejo, en sesión
extraordinaria del 29 de agosto de 2006, aprobó la constitución de la Entidad Urbanística
de Conservación de la Unidad de Actuación “Dehesa de la Espernadilla IV”, Sector S.07.R,
de Colmenarejo, y con fecha 14 de mayo de 2013 se inscribió en el Registro de Entidades
Urbanísticas Colaboradores de la Comunidad de Madrid, al folio 66, del libro 52, con el número 1.408 de inscripción, por resolución de la secretaria general técnica de la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Visto que tras haberse cumplido con los objetivos y obligaciones previstos en el proyecto de compensación, se adoptó acuerdo de disolución por la asamblea general en sesión
celebrada con fecha 26 de junio de 2014.
Vistos el informe de Secretaría de 19 de septiembre de 2014 y las conclusiones del informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales emitido en fecha 16 de diciembre
de 2014, y de la Intervención Municipal de 16 de diciembre de 2014 y de conformidad con
el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, propongo:
Primero.—Aprobar inicialmente la disolución de la Junta de Compensación de la Unidad
de Actuación “Dehesa de la Espernadilla IV”, Sector S.07.R, de Colmenarejo, dado que se ha
comprobado que se han cumplido los objetivos y obligaciones para los que fue creada, de
conformidad con lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley de la Comunidad de Madrid 4/1984, de 10 de febrero, sobre Medidas de Disciplina Urbanística que resulta de aplicación al presente procedimiento según la disposición transitoria cuarta, apartado 2, de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Segundo.—Que se inicie el proceso de liquidación para satisfacer las posibles obligaciones y derechos pendientes, por el Consejo Rector según disponen sus estatutos.
Tercero.—Liquidada la Junta de Compensación se comunique a este Ayuntamiento
para proceder a solicitar la inscripción de la disolución de la Junta de Compensación en el
Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
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Cuarto.—Someter el expediente al tramite de información pública durante el plazo de
treinta días mediante la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de los de mayor difusión con notificación individualizada a los interesados.
Quinto.—Si durante el período de información pública se presentaran alegaciones, estas deberán ser resueltas expresamente por la Junta de Gobierno Local, si no se presentare
ninguna alegación este acuerdo se entenderá elevado automáticamente a definitivo, lo que
se acreditará mediante certificación expedida por el secretario.
Sexto.—Que este acuerdo se notifique a los interesados con el ofrecimiento de los recursos correspondientes».
Colmenarejo, a 18 de diciembre de 2014.—La alcaldesa-presidenta, Nieves Roses Roses.
(02/8.210/14)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791