Tax news Febrero 2015, Nº2 Surlatina Auditores Ltda. Member of Grant Thornton International Ltd Managing Partner Jaime Goñi Tax Partner Héctor Castillo Durán Tax Director María Luisa Lindenberg Alfredo Barros Errázuriz 1954, Piso 18 Santiago, Chile T 56-2-2651 3000 E [email protected] W www.gtchile.cl Con fecha 29 de septiembre de 2014 fue publicada en el Diario Oficial una Reforma Tributaria que modificó, en lo medular, la forma de tributar en Chile. Dentro de los cambios considerados esta la implementación de un impuesto único sustitutivo para los saldos remanentes del FUT, y para los retiros pendientes de tributación. Impuesto sustitutivo sobre saldos acumulados en el FUT al 31 de diciembre de 2014 Se trata de un impuesto único optativo y sustitutivo, que reemplaza el Impuesto Global Complementario o Adicional. Este impuesto regirá solo durante el año comercial 2015, y consiste en una tasa fija de 32% o alternativamente una tasa variable o tasa promedio ponderada. Pueden optar a este tributo todos los contribuyentes sujetos al Impuesto de Primera Categoría sobre la base de un balance general y con contabilidad completa. Para acogerse a este régimen las empresas deben haber iniciado actividades con anterioridad al 1 de enero de 2013, y deben mantener un FUT positivo al 31 de diciembre de 2014. Esta alternativa contempla todas las utilidades pendientes de tributación final, ya sean generadas por la propia empresa o por sociedades en las cuales la empresa es socio. El monto máximo susceptible de acoger a este sistema transitorio está conformado por el saldo del FUT al 31 de diciembre de 2014, del que se rebajan las reinversiones recibidas durante 2014 y el promedio anual de todos los retiros efectuados por los socios durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014. El monto así determinado debe ser incrementado en una cantidad equivalente al crédito por Impuesto de Primera Categoría que se haya pagado. El impuesto se aplica sobre esta suma incrementada. Del impuesto determinado de la forma antedicha se debe deducir una suma equivalente al crédito del Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa, el que en ningún caso es posible solicitar su devolución. La Ley también contempla la posibilidad que las empresas únicamente conformadas por personas naturales afectas a Impuesto Global Complementario, puedan pagar sobre el saldo del FUT menos el promedio de sus retiros un Impuesto Único sustitutivo con tasa equivalente al promedio ponderado de las tasas más altas de Impuesto Global Complementario que las haya afectado en los años tributarios 2012, 2013 y 2014. La elección de esta opción se ejerce por medio de la presentación de una o varias declaraciones, a través del formulario 50. La opción es irrevocable. Con la declaración y el pago de este tributo se considera que las utilidades han cumplido totalmente con la tributación que les correspondía. Impuesto único y sustitutivo sobre los retiros pendientes de tributación al 31 de diciembre de 2014. La ley, también contempla, un impuesto único y sustitutivo para la tributación de los retiros pendientes de tributación que se mantengan al 31 de diciembre de 2014, y que se hubiesen efectuado con anterioridad al 31 de diciembre de 2013. El pago de este impuesto es optativo y solamente puede efectuarse durante el año 2015. Es una opción irrevocable. De no ejercerse esta opción los retiros se consideraran realizados en el primer ejercicio en que la empresa tenga utilidades. Para gozar de este beneficio, se debe tratar de contribuyentes de Impuesto de Primera Categoría, que tributen sobre sus rentas determinadas según contabilidad completa. Para optar a este beneficio, deben haber iniciado actividades con anterioridad al 1 de enero de 2013, y mantener un saldo de retiros pendientes de tributación al 31 de diciembre de 2014, los cuales se deben haber generado con anterioridad al 31 de diciembre de 2013. El máximo potencial que es posible acogerse a este régimen de tributación transitorio y opcional es el exceso determinado al 31 de diciembre de 2014, en aquella parte que se hubiere originado antes del 31 de diciembre de 2013. La base imponible de este tributo corresponde al monto de los retiros que se acojan a esta tributación, actualizados a la fecha de pago del tributo. No procede crédito alguno sobre estas sumas. Esta opción se ejerce por medio de la presentación de una o varias declaraciones a través del formulario 50. Con la declaración y pago de este impuesto único y sustitutivo se extingue la obligación tributaria que estos retiros generarían de producirse utilidad tributaria. Este informativo ha sido preparado con diligencia y cuidado profesional por Surlatina Auditores - Grant Thornton. Sin embargo, dada su naturaleza, ni Surlatina Auditores – Grant Thornton, ni sus autores, serán responsables por poco probables errores u omisiones en esta publicación. En caso que el lector lo desee deberá consultar los documentos originales y a sus asesores para tomar su propia decisión. Surlatina Auditores Ltda. Es una firma Miembro de Grant Thornton Internacional, una de las organizaciones líderes en el mundo de firmas de contabilidad y consultoría con propiedad y administración independiente. Las firmas miembro prestan servicios de auditoría, impuestos y asesoría especializada y operan en mas de 110 países y mas de 520 oficinas en todo el mundo. 2015 © Surlatina Auditores Ltda. – Member of Grant Thornton International Ltd www.gtchile.cl
© Copyright 2024 ExpyDoc