02.02.2015 - Grant Thornton

Tax news
Febrero 2015, Nº2
Surlatina Auditores Ltda.
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Jaime Goñi
Tax Partner
Héctor Castillo Durán
Tax Director
María Luisa Lindenberg
Alfredo Barros Errázuriz 1954, Piso 18
Santiago, Chile
T 56-2-2651 3000
E [email protected]
W www.gtchile.cl
Con fecha 29 de septiembre de 2014 fue
publicada en el Diario Oficial una Reforma
Tributaria que modificó, en lo medular, la
forma de tributar en Chile.
Dentro de los cambios considerados esta la
implementación de un impuesto único
sustitutivo para los saldos remanentes del
FUT, y para los retiros pendientes de
tributación.
Impuesto sustitutivo sobre saldos acumulados en
el FUT al 31 de diciembre de 2014
Se trata de un impuesto único optativo y
sustitutivo, que reemplaza el Impuesto Global
Complementario o Adicional.
Este impuesto regirá solo durante el año
comercial 2015, y consiste en una tasa fija de 32%
o alternativamente una tasa variable o tasa
promedio ponderada.
Pueden optar a este tributo todos los
contribuyentes sujetos al Impuesto de Primera
Categoría sobre la base de un balance general y
con contabilidad completa.
Para acogerse a este régimen las empresas deben
haber iniciado actividades con anterioridad al 1 de
enero de 2013, y deben mantener un FUT
positivo al 31 de diciembre de 2014.
Esta alternativa contempla todas las utilidades
pendientes de tributación final, ya sean generadas
por la propia empresa o por sociedades en las
cuales la empresa es socio.
El monto máximo susceptible de acoger a este
sistema transitorio está conformado por el saldo
del FUT al 31 de diciembre de 2014, del que se
rebajan las reinversiones recibidas durante 2014 y
el promedio anual de todos los retiros efectuados
por los socios durante los ejercicios 2012, 2013 y
2014.
El monto así determinado debe ser incrementado
en una cantidad equivalente al crédito por
Impuesto de Primera Categoría que se haya
pagado. El impuesto se aplica sobre esta suma
incrementada. Del impuesto determinado de la
forma antedicha se debe deducir una suma
equivalente al crédito del Impuesto de Primera
Categoría pagado por la empresa, el que en
ningún caso es posible solicitar su devolución.
La Ley también contempla la posibilidad que las
empresas únicamente conformadas por personas
naturales afectas a Impuesto Global
Complementario, puedan pagar sobre el saldo del
FUT menos el promedio de sus retiros un
Impuesto Único sustitutivo con tasa equivalente
al promedio ponderado de las tasas más altas de
Impuesto Global Complementario que las haya
afectado en los años tributarios 2012, 2013 y
2014.
La elección de esta opción se ejerce por medio de
la presentación de una o varias declaraciones, a
través del formulario 50. La opción es
irrevocable.
Con la declaración y el pago de este tributo se
considera que las utilidades han cumplido
totalmente con la tributación que les
correspondía.
Impuesto único y sustitutivo sobre los retiros
pendientes de tributación al 31 de diciembre de
2014.
La ley, también contempla, un impuesto único y
sustitutivo para la tributación de los retiros
pendientes de tributación que se mantengan al 31
de diciembre de 2014, y que se hubiesen
efectuado con anterioridad al 31 de diciembre de
2013.
El pago de este impuesto es optativo y solamente
puede efectuarse durante el año 2015. Es una
opción irrevocable. De no ejercerse esta opción
los retiros se consideraran realizados en el primer
ejercicio en que la empresa tenga utilidades.
Para gozar de este beneficio, se debe tratar de
contribuyentes de Impuesto de Primera
Categoría, que tributen sobre sus rentas
determinadas según contabilidad completa.
Para optar a este beneficio, deben haber iniciado
actividades con anterioridad al 1 de enero de
2013, y mantener un saldo de retiros pendientes
de tributación al 31 de diciembre de 2014, los
cuales se deben haber generado con anterioridad
al 31 de diciembre de 2013.
El máximo potencial que es posible acogerse a
este régimen de tributación transitorio y opcional
es el exceso determinado al 31 de diciembre de
2014, en aquella parte que se hubiere originado
antes del 31 de diciembre de 2013.
La base imponible de este tributo corresponde al
monto de los retiros que se acojan a esta
tributación, actualizados a la fecha de pago del
tributo. No procede crédito alguno sobre estas
sumas.
Esta opción se ejerce por medio de la
presentación de una o varias declaraciones a
través del formulario 50.
Con la declaración y pago de este impuesto único
y sustitutivo se extingue la obligación tributaria
que estos retiros generarían de producirse utilidad
tributaria.
Este informativo ha sido preparado con diligencia y
cuidado profesional por Surlatina Auditores - Grant
Thornton. Sin embargo, dada su naturaleza, ni Surlatina
Auditores – Grant Thornton, ni sus autores, serán
responsables por poco probables errores u omisiones en esta
publicación. En caso que el lector lo desee deberá consultar
los documentos originales y a sus asesores para tomar su
propia decisión.
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