Normativa para la utilización de espacios en SGAE

NORMAS PARA LA UTILIZACIÓN DE ESPACIOS EN LAS SEDES DE SGAE, CON
ANTERIORIDAD AL PERIODO DE CAMPAÑA ELECTORAL
La Comisión Electoral de las elecciones a miembros de la Junta Directiva de SGAE a
celebrar el 26 de febrero de 2015 ha acordado, por unanimidad, lo siguiente:
1.- Permitir la utilización de espacios o salas en las sedes de SGAE a aquellos
candidatos proclamados que soliciten expresamente a la Comisión Electoral la
utilización de dichos espacios, siempre que se comprometan a que su finalidad sea la
celebración de reuniones de trabajo con otros socios, con vistas a preparar sus
propuestas para las próximas Elecciones.
2.- La SGAE cederá estos espacios a los socios que lo soliciten sin ningún tipo de coste
ni servicio adicional alguno.
3.- Los espacios objeto de cesión estarán en aquellas ciudades donde exista Mesa
Electoral, que serán las siguientes:
-
Madrid
Barcelona
Valencia
Bilbao
Santiago de Compostela
Sevilla
4.- Los asistentes a dichas reuniones deberán ser socios de SGAE.
5.- Las reservas de las salas se realizarán por orden de llegada a partir de las 00:00 h
del día 11 de febrero (inicio de la campaña electoral) a las personas responsables en
las direcciones de correo electrónico que se detallan más abajo. La Comisión Electoral
podrá adoptar medidas para garantizar una distribución adecuada del uso de esos
espacios entre los diferentes socios que lo soliciten.
Las personas con que se deberá contactar serán las siguientes:
Madrid: Dolores Martínez Pastor: [email protected] (Telf. 91 349 96 48)
Barcelona: Nuria Perarnau Piñero: [email protected] (Telf. 93 268 90 17)
Valencia: Ángeles Giménez Renovell: [email protected] (Telf. 96 315 54 24)
Bilbao: Miren Jasone Aspiazu Ituarte: [email protected] (Telf. 94 443 86 61)
Santiago de Compostela: Belén Yáñez Sánchez: [email protected] (Telf. 981 569 154)
Sevilla: Begoña Bernal Rodríguez: [email protected] (Telf. 954 926 278)
6.- Los socios que quieran hacer uso de las instalaciones de la SGAE, deberán firmar
con carácter previo una declaración en la que se responsabilicen de la utilización de los
referidos espacios para los indicados fines.
7.- La Comisión Electoral, haciendo uso de sus facultades reconocidas en el art. 51 de
los Estatutos, podrá retirar la disposición de estos espacios a aquellos socios que
incumplan lo estipulado en el presente acuerdo.