que decreta amnistía a favor de los trabajadores del sindicato de

Asamblea Nacional
Secretaría General
TRÁMITE LEGISLATIVO
2014-2015
PROYECTO DE LEY:
143
LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO:
FECHA DE PRESENTACIÓN:
PROPONENTE:
QUE DECRETA AMNISTÍA A FAVOR DE LOS
TRABAJADORES DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DEL BANANO EN BOCAS DEL TORO, A
QUIENES SE LES IMPUTA DELITO CONTRA LA
PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO Y DELITOS
CONEXOS DE CARÁCTER POLÍTICO.
11 DE FEBRERO DE 2015.
H.H.D.D. BENICIO ROBINSON, ZULAY RODRÍGUEZ, IRACEMA DE
DALE, JAIME PEDROL, MARIA DELGADO, Y LOS H.H.D.D.S.S.
EDGARDO ALVAREZ, DANIEL RAMOS Y MILCIADES NAVARRO.
COMISIÓN:
GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES.
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
PROYECTO DE LEY Nº143
COMISIÓN DE GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Panamá, 10 de febrero de 2015
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Honorable Diputado
ADOLFO VALDERRAMA
Presidente
Asamblea Nacional
E. S. D.
Señor Presidente:
En uso de la iniciativa legislativa que me confiere el Artículo 165 de la constitución
Nacional y los artículos 108 y 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la
Asamblea Nacional, presento por su conducto, a esta augusta cámara, el Anteproyecto de
Ley IIQue decreta amnistía a favor de los trabajadores del Sindicato de Trabajadores de
la Industria del Banano en Bocas del Toro, a quienes se les imputa delito contra la
Personalidad Jurídica del Estado y delitos de carácter político", el cual se fundamenta en
la siguiente:
EXPOSICiÓN DE MOTIVOS
Los días 8, 9 Y 10 de julio de 2010, los trabajadores del Sindicato de Trabajadores de la
Industria del Banano en Bocas del Toro, en contra de la Ley NQ 30 de 16 de junio de 2010,
conocida como la Ley "9 en 1", "Ley Chorizo", etc.
Ciertamente, es conocido y son hechos notorios que las protestas tenían como finalidad
exigir al gobierno la derogatoria de la ley antes mencionada, y que tales enfrentamientos
con la Policía Nacional causaron un saldo de víctimas fatales no determinadas aun con
certeza, y más de ciento cincuenta indígenas lesionados de gravedad en los ojos, por el
uso indiscriminado y abusivo de la fuerza policial, lo que ha motivado que un gran número
de los manifestantes hayan perdido la visión completa o parcial.
Aun cuando son los indígenas los afectados en su vida y salud, el Ministerio Público abre
una investigación en contra de ellos, imputándoles Delito Contra la Personalidad Jurídico
del Estado,genéricamente definido en el Capítulo 11, Título XIV, de Libro Segundo del
Código Penal vigente, lo que constituye un delito político que puede ser amnistiado de
acuerdo al artículo 159 numeral 6 de nuestra Constitución Política. Sin embargo, como
quiera que el resto de los hechos punibles atribuidos a estas personas son conexas al
delito mayor, de acuerdo a su accesoriedad, también tienen una naturaleza política. De
tal manera que la amnistía propuesta abarca toda la imputación que hace el Fiscal
Auxiliar, en la Providencia de Indagatoria NQ 1250 del 10 de julio de 2010, es decir, los
supuestos delitos "Contra la Vida y la Integridad Personal", regulados en el Título 1,
Capítulo 1, sección 2da., "Delito contra la Libertad", regulados en los Capítulos 11 y 111 del
Título 11; "Delitos contra la Seguridad Colectiva", y "Contra la Personalidad Jurídica del
Estado", regulados en el Capítulo 11, Título XIV, todos del Código Penal.
Solicitamos a los colegas Diputados el apoyo unánime a la aprobación de esta amnistía, a
fin de garantizar la Paz Social del país.
Presentado a la Honorable Asamblea Nacional hoy 10 de febrero de 2015.
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SENlCIO ROBINSON
Diputado de la República
Circuito 1-1
PROYECTO DE LEY Nº143
COMISIÓN DE GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PROYECTO DE LEY
"Que decreta Amnistía a favor de los trabajadores del Sindicato de Trabajadores deJa Industria
del Banano en Bocas del Toro, a quienes se les imputa Delito contra la Personalidad Jurídica del
Estado y delitos conexos de carácter político".
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se decreta amnistía sobre los delitos CONTRA LA VIDA Y LA
INTEGRIDAD PERSONAL (Lesiones Personales) genéricamente definido en la
sección 2da" Capítulo 1, Título I del Libro Segundo; CONTRA LA LIBERTAD (Contra la
Libertad Individual), regulado por los Capítulos IVIII del Título 11; CONTRA LA SEGURIDAD
COLECTIVA (Delito que Implican un Peligro ComúnL definido en el Capítulo 11, Título IX V,
CONTRA LA PERSONALIDAD JUR'iDICA DEL ESTADO, (Delito contra la Personalidad Interna
del Estado), regulados en el Capítulo 11, Título XIV, todos del Libro Segundo del Código
Penal, a favor de las siguientes personas:
DEMETRIO ÁBREGOBEKER, con cédula NQ 1-709-1064, DIÓGENES TUGRI PALACIO, con
cédula NQ 1-47-665, SAMUDIO SERRANO, con cédula NQ 1-722-258, ROSENDO VILLAGRA
MOLlNA, con cédula NQ 1-710-377, LUIS MARQUINES ÁBREGO, con cédula NQ 1-706-84,
FRANCISCO SANTOS ÁBREGO, sin documento de identidad personal, MOLlNA ÁBREGO
MIRANDA, con cédula NQl-51-736, GENARO CASTILLO TOMAS, con cédula Nº 1-40-529,
CAMILO ÁBREGO GUERRA, con cédula Nº 1-710-23, VALERIO ÁBREGO, con cédula NQ 1-
704-1592, RICARDO SANTO, con cédula Nª 1-719-845, ENRIQUE ÁBREGO, con cédula Nº 1707-1246, GARIBALDO CASTILLO, con cédula NQ 1-708-1299, ENRIQUE ÁBREGO, con
cédula NQ 1-52-273, FRANCISCO SANTO, con cédula 1-7185-1312, MIGUEL IBANEZ, con
cédula NQ 1-37-323, SIMÓN ÁBREGO, con cédula NQ 1-720-2140, ISAC PALACIO, sin
documento de identidad personal, CELESTINO ÁBREGO, sin documento de identidad
personal, ELlSEO VAIDEZ, sin documento de identidad personal, ARNOLDO SANTOS, sin
documento de identidad personat CELESTINO PALACIO, sin documento de identidad
personal, AMADEO PALACIO, con cedula Nº 1-717-1277, FRANCISCO BECKER, sin
documento de identidad personal, ERNESTO ABREGO, sin documento de identidad
personal, JORGE HERNANDEZ, con cedula Nº 1-717-1490, PEDRO RODRIGUEZ GUERRA,
con cedula Nº 1-34-160, MIGUEL SMITH, con cedula NQ 1-721-862, MANUEL BECKER, sin
documento de identidad personal, MAXIMO JIMENEZ, con cedula Nº 1-272-263, RODOLFO
PALACIOS, con cedula NQ 1-743-154, ROBERTO SALINAS, con cedula NQ 1-50-41, RICARDO
SALINAS, con cedula Nº 4-273-231, RICARDO PALACIOS, sin documentos de identidad
personal RAÚL VASQUEZ, con cedula NQl-721-151, EMILlANO PALACIO, sin documento de
identidad personal, BENJAMIN PALACIO, con cedula NQ 1-700-1026, LUIS GUERRA, sin
documento de identidad personal, RICKY MIRANDA, sin documento de identidad personal,
EDUARDO ALEXIS DUARTE, con cedula NQ 8-784-1177, ENRIQUE ELLlNTON, con cedula NQ
1-751-1972, SAMUEL CASTILLO PALACIO, con cedula NQ 1-727-31, ALBERTO SANTOS, sin
documento de identidad personal, PAULINA JIMENEZ, con cedula NQ 1-37-486, ABRAHAM
GUERRA, con cedula NQ 1-722-1505, MARIO ABREGO PINEDA, PI 1-13766, REY SERRANO,
con cedula Nº 1-720-1299, ALBER MARTINEZ, con cedula NQ 1-716, 130, RICARDDO BAKER
TEYLOR, con cedula NQ 1-735-401, EMILlANO MORALES JIMENEZ, con cedula NQ 1-7032116, ARISTEO PALACIO PALACIO, con cedula NQ 1-722-2077, GENARO MIRANDA, con
cedula NQ 1-723-127, GUSTAVO MENDOZA KNOWELL, con cedula NQ 1-713-1725, MIGUEL
CONTRERAS, con cedula NQ 1-716-1005 V EUGENIO MIRANDA, con cedula Nº 1-714-1990,
AUREUO ABREGO, 1-723-422, JERSON ARTURO VARGAS MOLlNA, 1-739-1115, JULlAN
ABREGO MOLlNA, 1-700-550, MADEO MORALES, 1-724-85, DARlO MORALES, 1-713-1761,
PEDRO MOLINO, 1-37-793, VICTOR SMITH ABREGO, 1-744J80, RODRIGO QUINTERO, 1-
/2 Vt a1)
715-423, RODOLFO ABREGO, 1-706-1270, HERMOGENES ABREGO,
JULIO SANTOS
SANTOS, 1-719-1460, CELESTINO ABREGO SANTO, 1-715-1007, MANUEL ABREGO, sin
documentos, RAMON QUINTERO, MARVI HILL SOSA, 1-718-811, CATALINA RUIZ, con
cedula 1-705-2057, CARINA ABREGO, ALBERTINA BECKER, 1-710-1016, MARIO ABREGO,
RAUL ABREGO, 1-748-1232, PEDRO SERRANO, 1-715-974, GILBERTO MACHADO, 1-7061224, CAMILO PALACIO, 1-708-689. MAURICIO MILLER, 1-49-1001, BLADIMIR GONZALEZ
BALDOMERO ABREGO, 1-733-1181, DIONICIO CASTILLO, 1-40-537, BASILIO BECKER, IP-13669,
DANIEL
HURTADO,
1-255-1938,
DEMETRIO
PALACIO,
1-714-1215,
EDWEN
MARCIAGA, 1-720-415, CELESTINO ABREGO, 1-726-1937, MAXIMILlANO MIRANDA, 1-7292221, ABDIEL MIRANDA, 1-716-27, DARlO SERRANO, 1-725-2180, CHITO TORRES BERCHI,
1-31-292, JAIRO GONZALEZ, 1-712-366, ALVARO THOMAS de 45 años, 1-25-1364.
HERIBERTO ABREGO ÁBREGO, 1-711-2291, PORFIRIO ABREGO GUERRA, 1-726-1357,
ISMAEL ABREGO LOPEZ, 1-728-1653, Rogelio pineda, 1-743-20, Edwin Lorenzo, 1-7231311, ARCENIO
QUINTERO,
1-719-2230, ORIANO ABREGO,
1-705-1639, ANTONIO
GAMARRA, 1-740-1391, SAMUEL QUINTERO OSORIO, 1-709-1469, ALEX JURADO, 1-7382138, ARIEL MOLlNA, 1-726-1002, EUCLIDES DIAZ, 1-733-1833, NICOMEDES CHUITO, 1711-49, JULIO ASADY, 1-713-1254, ADRIÁN PALACIO, 1-721-1618, MAMERTO ABREGO, 1134-619, RANGEL CASTILLO,
GILBERTO ELLlNTON, 1-34-711, JOAQUIN ALEXANDER
CAMARENA L1ZANDRO, 1- 715-1476, CEFERINO ABREGO, 1-706-1243, RANGEL ABREGO
ABREGO, 1-741-66, PORFIRIO CABALLERO, 1-12-1314, ALFREDO CASTILLO, 1-716-2021,
ARCENIO RODRIGUEZ, 1-708-184, ABEL MORALES, 1-712-1294, PAULlNO BEKER, 1-7101790, ANDRES GARAY, 1-704-746, WILFREDO VALDIVIA, 1-719-2448, CORNELlO ROMERO,
1-48-308, JERRY CHERIGO, 1-718-1209, ALFREDO ABREGO, 1-714-812, VICTORIANO
FERNANDEZ, CRECENCIA BEKER, 1-709-1878, ROSEN DO SALAZAR, 1-49-185, EDUARDO
SANTOS, 1-702-377, ROMÁN JIMENEZ, 1-707-1495, EUGENIO BEKER, 1-709-85, GRISELDO
VILLAGRA, 1-721-1169, RAMIRO PALACIOS, 1-717-882, ARCENIO CASTILLO, GILBERTO
SANTOS, 1-32-237, ABDIAS MACHUCA, 1-710-272, ALFONSO ABREGO, DI DIO ABREGO, 1756-1368, HORTENCIO VILLAGRA, 1-742-1351, ALFREDO JIMENEZ, 1-752-1458, HORACIO
TEBERA, 1-708-350, JOEL GONZALEZ, 1-723-1563 y FERNANDO BEKER 1PI-11-783.
Artículo 2. Esta ley entrará a regir a partir de su promulgación.
COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional hoy 10 de febrero de 2015, por el
Honorable Diputado
Circuito 1-1