PDF de la disposición - Gobierno del Principado de Asturias

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
núm. 43 de 21-ii-2015
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IV. Administración Local
Ayuntamientos
De Salas
Anuncio. Inicio de expediente de baja, por inscripción indebida, en el Padrón Municipal de Habitantes.
Anuncio
Intentada la notificación de la Resolución que seguidamente se transcribe, sin que se haya producido contestación
alguna por parte de los interesados, se procede a su notificación mediante la presente publicación así como la inserción
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Entidades Locales y del Procedimiento Administrativo Común.
“En las Consistoriales de Salas, a veintidós de enero de dos mil quince.
Habiéndose recibido fichero mensual (H33059IA.B14) enviado por la Delegación Provincial de Asturias del Instituto
Nacional de Estadística con las incidencias mensuales en los que se incluyen registros de ciudadanos para su comprobación periódica de la residencia de los extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción NO-ENCSARP
(Ciudadanos de la Unión Europea y de otros Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de otros
Estados distintos a los anteriores con tarjeta de Residencia de Régimen Comunitario o con Autorización de Residencia
Permanente) y que constan inscritos en el Registro Central de Extranjeros, certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros expedido hace más de 5 años, proponiendo el inicio del trámite por parte del Ayuntamiento de la baja
de oficio del mismo, debiendo repercutir la baja, en su caso, en el Padrón Municipal de Habitantes (error 142).
Realizada notificación por correo certificado a la ciudadana D.ª Nelida Susana Vuelta, con Tarjeta de Residencia n.º
X04422691K para que proceda a ratificar su domicilio padronal o el nuevo domicilio si se hubiese cambiado, no se ha
recibido respuesta alguna.
La Policía Local emite informe de fecha 18/12/2014 verificando que la ciudadana anteriormente citada, al igual que
toda su familia, ya no residen en el domicilio donde figuran empadronados desde hace tiempo.
Vistos:
—Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
—Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
—El artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y
Demarcación de las Entidades Locales, estipula que: “Los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción
indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia
al interesado”.
—Resolución de 1 de abril de 1997, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General
de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y
revisión del padrón municipal. Las correspondientes bajas de oficio deben realizarse conforme al apartado c.2)
“Bajas por inscripción indebida”, con audiencia previa al interesado y publicación, en su caso, en el Tablón de
Edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
—Acuerdo del Consejo de Empadronamiento del Instituto Nacional de Estadística, de fecha 27 de junio de 2008,
donde se indica la obligación de los Ayuntamientos de iniciar expediente de baja de oficio de los extranjeros
NO-ENCSARP que el INE comunique al Ayuntamiento en el correspondiente fichero de intercambio, una vez
comprobado que no residen en el domicilio donde figuran empadronados.
En virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente en materia de Régimen Local,
Cód. 2015-02851
RESUELVO
Primero.—Iniciar expediente de baja de oficio por inscripción indebida (expte. PAD 10/2014) en el padrón Municipal
de Habitantes de Salas a las personas que se relacionan a continuación:
Nombre y apellidos
NELIDA SUSANA VUELTA
JOSE MANUEL FERNANDEZ PATALLO
JIMENA FERNANDEZ VUELTA
MANUELA FERNANDEZ VUELTA
Documento
X04422691K
71899261L
71899804X
71899805B
http://www.asturias.es/bopa
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Segundo.—Notificar a los interesados a través del Servicio de Correos y publicación, en su caso, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, así como a través de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Tercero.—Habilitar un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación a los interesados
o a la publicación en el BOPA, a efectos de que, en caso de desacuerdo, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes, en orden de acreditar la residencia en este municipio.
Cuarto.—Remitir en su caso, una vez llevados a cabo todos los trámites, copia al Consejo de Empadronamiento, del
Instituto Nacional de Estadística, para que comunique al respecto sobre la conformidad o no de la baja de oficio.
Quinto.—Transcríbase esta Resolución en el libro correspondiente y dese cuenta al Pleno en la próxima sesión que
se celebre.”
1.Esta Resolución agota la vía administrativa.
2.Contra la presente notificación podrán interponerse, alternativamente, los siguientes recursos:
a) Recurso potestativo de reposición, ante el órgano que lo dictó, dentro del plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de recepción de la notificación.
b) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Asturias, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de
la notificación.
3.En el caso de utilización del recurso de reposición, contra su resolución desestimatoria expresa podrá interponerse el recurso contenciosos-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la notificación. Si el recurso no fuera resuelto expresamente dentro del plazo de un mes desde su
interposición, podrá entenderse desestimado e interponerse el recurso contencioso-administrativo dentro del
plazo de seis meses desde el día siguiente al de la desestimación presunta.
4.Lo señalado con anterioridad es sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro recurso que se estimen conveniente
(arts. 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 10, 45 y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Cód. 2015-02851
Salas, a 13 de febrero de 2015.—El Alcalde.—Cód. 2015-02851.
http://www.asturias.es/bopa