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“CONTRATACIÓN SERVICIO INTEGRAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES DE LA
UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL PEREIRA”
ACLARACIONES Y PRONUNCIAMIENTOS DE LA UNIVERSIDAD LIBRE
SECCIONAL PEREIRA FRENTE A OBSERVACIONES A LOS TÉRMINOS DE
REFERENCIA DE INVITACIÓN PÚBLICA NO. 01/2015
La Universidad Libre Seccional Pereira, se permite informar que mediante la presente
comunicación aclara inquietudes recibidas en el correo [email protected]
conforme a lo establecido en el cronograma de los términos de referencia páginas 5 y 6:
PREGUNTA ENVIADA POR LA EMPRESA SEGURIDAD NAPOLES LTDA:
Pregunta 1: Con respecto a la DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO DEL PERSONAL Los
vigilantes deberán tener como mínimo los siguientes requisitos:  Nivel de estudios:
Bachilleres  Capacitación: cursos de inducción y vigilancia certificado por escuela
autorizada  Libreta militar de primera clase o experiencia en la función no menor de 5
años.  Calificación del servicio por la empresa de seguridad.
Me permito solicitar se aclare, si se requiere anexar toda la documentación de los
vigilantes en la propuesta, o si es solo al proponente adjudicatario.
Respuesta: Para tal efecto se aclara que los proponentes deberán adjuntar a la
propuesta técnica y económica, certificado en el que se exprese el cumplimiento de
dichos requisitos por parte del personal de seguridad, debidamente firmado por el
representante legal de la empresa.
Pregunta 2: Con respecto a las CONDICIONES Y CALIDADES EXIGIDAS A LOS
PROPONENTES dice:
La empresa deberá acreditar su existencia y representación legal con la copia del
certificado de la Cámara de Comercio con domicilio principal o sucursal en la ciudad de
Pereira; con constitución no inferior a cinco (05) años anteriores contados a partir de la
fecha de apertura del presente proceso y la duración de la sociedad, la cual debe ser,
como mínimo, igual al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más.
No encontramos en dicho numeral la manifestación expresa de permitir en el presente
proceso que los servicios puedan ser prestados por una AGENCIA, como ocurre en el
caso de muchas empresas de este gremio, motivo por el cual, le solicitamos se
modifique el aparte de los pliegos, en el que se incluya a las AGENCIAS, debiendo
quedar el mismo así: "...La empresa deberá acreditar su existencia y representación
legal con la copia del certificado de la Cámara de Comercio con domicilio principal,
agencia o sucursal en la ciudad de Pereira; con constitución no inferior a cinco (05)
años anteriores contados a partir de la fecha de apertura del presente proceso y la
duración de la sociedad, la cual debe ser, como mínimo, igual al plazo de ejecución del
contrato y un (1) año más."
“CONTRATACIÓN SERVICIO INTEGRAL DE VIGILANCIA PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES DE LA
UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL PEREIRA”
Recordemos que la diferencia sustancial entre sucursal y agencia es de tipo legal,
relacionada con el tipo de figura jurídica comercial elegido, sin que ello pueda incidir en
la prestación de los servicios de la empresa, pues para la primera se nombra un
representante legal y para la segunda un administrador con facultades expresas en los
estatutos.
El no incluirlas, atentaría contra el principio de igualdad, pues no existe ninguna
condición de tipo legal que impida la prestación de servicios de vigilancia por dicha
figura jurídica comercial. Lo anterior tiene sustento legal en el Artículo 5° de la Ley
1150 de 2007 que a la letra expresa: “…De la selección objetiva. Es objetiva la
selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y
a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y,
en general, cualquier clase de motivación subjetiva…” Así las cosas, existe en los
pliegos una discriminación que atenta contra el principio de igualdad, selección objetiva
y pluralidad de oferentes, cuando saca de la posibilidad de participar a las agencias
reconocidas en esta ciudad, sin que pueda existir motivación alguna que le permita
limitar su participación en plena violación de la ley de contratación. En virtud de lo
anterior, le solicitamos respetuosamente se realice la variación en los Pliegos de
Condiciones, en las CONDICIONES Y CALIDADES EXIGIDAS A LOS
PROPONENTES.
Respuesta: La Universidad Libre como institución de educación superior de naturaleza
privada, reitera lo expresado en el capítulo primero RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
y capitulo cuarto de los CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN en el sentido de que en
ejercicio de su plena autonomía y responsabilidad estudiará y evaluará las propuestas
recibidas, bajo criterios objetivos previamente establecidos y acompasados con las
reglas del derecho privado y que se concretan en: economía, responsabilidad y
selección objetiva.
De igual manera la Ley 1150 de 2007 “Reglamentada Parcialmente por los decreto
nacionales 066 y 2474 de 2008, reglamentada por el decreto nacional 2473 de 2010,
reglamentada por el decreto nacional 734 de 2012. Por medio del cual se introducen
medidas para la eficiencia y transparencia de la ley 80 de 1993 y se dictan otras
disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos”.
Se informa en tal sentido que es una norma que regula los recursos del sector público
no aplicable para el caso en particular.
PREGUNTAS ENVIADAS POR CORREO ELECTRONICO DE LA EMPRESA
G4S SECURE SOLUTIONS COLOMBIA S.A:
Pregunta 1:
Es nuestra intención participar en el proceso de contratación servicio integral de
vigilancia y seguridad privada para las instalaciones de la Universidad Libre Seccional
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“CONTRATACIÓN SERVICIO INTEGRAL DE VIGILANCIA PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES DE LA
UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL PEREIRA”
Pereira; para lo cual queremos saber si es necesario adjuntar toda la documentación
enviada el año inmediatamente anterior, o si es suficiente la actualización de los valores
establecidos por la Superintendencia de vigilancia y seguridad privada para el año
2015.
Respuesta: De acuerdo a términos de referencia CAPITULO SEGUNDO “CONTENIDO
DE LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONOMICA”, se debe anexar toda documentación
allí relacionada.
Pregunta 2:
Es de nuestro interés tener claros algunos puntos de la licitación de Vigilancia y
Seguridad Privada, por lo tanto remito inquietudes así:
1. Debido a que la naturaleza de los servicios que prestan las Compañías de
Vigilancia y Seguridad Privada, se constituyen en obligaciones de medio más no
de resultado (Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, Circulares 001
del año 2012 y 015 del año 2013), cuya finalidad es la disminución y prevención
de eventuales amenazas, se propone limitar la responsabilidad del
contratista, mediante la fijación de un límite pecuniario, el cual no tenga
aplicación en casos de: dolo, culpa grave, muerte o lesiones y cuya cuantía sea
acordada entre las partes.
Respuesta: La Universidad Libre como institución de educación superior de naturaleza
privada, reitera lo expresado en el capítulo primero RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
en el sentido de que en ejercicio de su plena autonomía y responsabilidad estudiará y
evaluará las propuestas recibidas, bajo criterios objetivos previamente establecidos y
acompasados con las reglas del derecho privado y que se concretan en: economía,
responsabilidad y selección objetiva.
2. Aun cuando el contrato tiene una duración de un (1) año, por expresa disposición
del Decreto 4950 de 2007, y la reglamentación expedida año a año por la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, las tarifas por la prestación
de este tipo de servicios se incrementa en el mismo porcentaje en que lo hace el
salario mínimo legal mensual vigente. En razón a lo anterior, dentro del contrato
proponemos incluir una cláusula de incrementos en las tarifas, donde se
mencione que las mismas se acrecentarán en el mismo momento y
porcentaje en que lo haga el salario mínimo legal mensual vigente.
Respuesta: La Universidad Libre Seccional Pereira de conformidad con la circular de la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y como está expresado en los
términos de referencia página 5, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE ya lo tiene
contemplado.
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“CONTRATACIÓN SERVICIO INTEGRAL DE VIGILANCIA PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES DE LA
UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL PEREIRA”
3. En aras de respetar el derecho de defensa que le asiste al Contratista,
proponemos que previo a la aplicación de cualquier multa, se realice un
procedimiento de descargos.
Respuesta: La Universidad Libre Seccional Pereira como institución de educación
superior de naturaleza privada, reitera lo expresado en el capítulo primero RÉGIMEN
JURÍDICO APLICABLE de los términos de referencia página 5, para lo cual se valorará
lo que la ley establezca.
PREGUNTAS ENVIADAS POR CORREO ELECTRONICO DE LA EMPRESA
COORDINAR SEGURIDAD Y COMPAÑÍA LTDA.
Pregunta 1:
Con el fin de poder participar en la Invitación Pública No. 01/2015, nos
permitimos solicitar que se tenga en cuenta las empresas que tengamos
más de 4 años de existencia y representación legal, ya que a pesar de ser
una Compañía Joven, las personas que hacemos parte de ella tenemos una
amplia trayectoria y experiencia en el sector de la Vigilancia; lo cual nos
permitiría aportar para mejorar las condiciones de seguridad del Campus
Universitario, tanto en el área tecnológica como el servicio de vigilancia humana.
Respuesta: La Universidad Libre Seccional Pereira en los términos de referencia,
capitulo primero CONDICIONES Y CALIDADES EXIGIDAS A LOS PROPONENTES ,
establece que son 5 años.
Pregunta 2: Mediante el recorrido realizado el día anterior y lo consignado en la
invitación, pudimos establecer que la parte de alarmas se puede mejorar y organizar
con el fin de generar un mejor cubrimiento y manejo, lo cual nos permitiría disminuir los
costos de equipos individuales de alarmas y por ende el valor de monitoreo, la pregunta
es se puede contemplar este cambio en la presentación de la propuesta?.
Respuesta: Si, se puede contemplar cambios, siempre y cuando se garantice el control
en las áreas solicitadas.
Pregunta 3: Se pueden ofrecer medios de transmisión alternos de los sistemas de
alarma?
Respuesta: Si, es posible siempre y cuando se garantice el control del sistema de
alarma.
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