“CONTRATACIÓN SERVICIO INTEGRAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL PEREIRA” ACLARACIONES Y PRONUNCIAMIENTOS DE LA UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL PEREIRA FRENTE A OBSERVACIONES A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA DE INVITACIÓN PÚBLICA NO. 01/2015 La Universidad Libre Seccional Pereira, se permite informar que mediante la presente comunicación aclara inquietudes recibidas en el correo [email protected] conforme a lo establecido en el cronograma de los términos de referencia páginas 5 y 6: PREGUNTA ENVIADA POR LA EMPRESA SEGURIDAD NAPOLES LTDA: Pregunta 1: Con respecto a la DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO DEL PERSONAL Los vigilantes deberán tener como mínimo los siguientes requisitos: Nivel de estudios: Bachilleres Capacitación: cursos de inducción y vigilancia certificado por escuela autorizada Libreta militar de primera clase o experiencia en la función no menor de 5 años. Calificación del servicio por la empresa de seguridad. Me permito solicitar se aclare, si se requiere anexar toda la documentación de los vigilantes en la propuesta, o si es solo al proponente adjudicatario. Respuesta: Para tal efecto se aclara que los proponentes deberán adjuntar a la propuesta técnica y económica, certificado en el que se exprese el cumplimiento de dichos requisitos por parte del personal de seguridad, debidamente firmado por el representante legal de la empresa. Pregunta 2: Con respecto a las CONDICIONES Y CALIDADES EXIGIDAS A LOS PROPONENTES dice: La empresa deberá acreditar su existencia y representación legal con la copia del certificado de la Cámara de Comercio con domicilio principal o sucursal en la ciudad de Pereira; con constitución no inferior a cinco (05) años anteriores contados a partir de la fecha de apertura del presente proceso y la duración de la sociedad, la cual debe ser, como mínimo, igual al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más. No encontramos en dicho numeral la manifestación expresa de permitir en el presente proceso que los servicios puedan ser prestados por una AGENCIA, como ocurre en el caso de muchas empresas de este gremio, motivo por el cual, le solicitamos se modifique el aparte de los pliegos, en el que se incluya a las AGENCIAS, debiendo quedar el mismo así: "...La empresa deberá acreditar su existencia y representación legal con la copia del certificado de la Cámara de Comercio con domicilio principal, agencia o sucursal en la ciudad de Pereira; con constitución no inferior a cinco (05) años anteriores contados a partir de la fecha de apertura del presente proceso y la duración de la sociedad, la cual debe ser, como mínimo, igual al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más." “CONTRATACIÓN SERVICIO INTEGRAL DE VIGILANCIA PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL PEREIRA” Recordemos que la diferencia sustancial entre sucursal y agencia es de tipo legal, relacionada con el tipo de figura jurídica comercial elegido, sin que ello pueda incidir en la prestación de los servicios de la empresa, pues para la primera se nombra un representante legal y para la segunda un administrador con facultades expresas en los estatutos. El no incluirlas, atentaría contra el principio de igualdad, pues no existe ninguna condición de tipo legal que impida la prestación de servicios de vigilancia por dicha figura jurídica comercial. Lo anterior tiene sustento legal en el Artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 que a la letra expresa: “…De la selección objetiva. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva…” Así las cosas, existe en los pliegos una discriminación que atenta contra el principio de igualdad, selección objetiva y pluralidad de oferentes, cuando saca de la posibilidad de participar a las agencias reconocidas en esta ciudad, sin que pueda existir motivación alguna que le permita limitar su participación en plena violación de la ley de contratación. En virtud de lo anterior, le solicitamos respetuosamente se realice la variación en los Pliegos de Condiciones, en las CONDICIONES Y CALIDADES EXIGIDAS A LOS PROPONENTES. Respuesta: La Universidad Libre como institución de educación superior de naturaleza privada, reitera lo expresado en el capítulo primero RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE y capitulo cuarto de los CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN en el sentido de que en ejercicio de su plena autonomía y responsabilidad estudiará y evaluará las propuestas recibidas, bajo criterios objetivos previamente establecidos y acompasados con las reglas del derecho privado y que se concretan en: economía, responsabilidad y selección objetiva. De igual manera la Ley 1150 de 2007 “Reglamentada Parcialmente por los decreto nacionales 066 y 2474 de 2008, reglamentada por el decreto nacional 2473 de 2010, reglamentada por el decreto nacional 734 de 2012. Por medio del cual se introducen medidas para la eficiencia y transparencia de la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos”. Se informa en tal sentido que es una norma que regula los recursos del sector público no aplicable para el caso en particular. PREGUNTAS ENVIADAS POR CORREO ELECTRONICO DE LA EMPRESA G4S SECURE SOLUTIONS COLOMBIA S.A: Pregunta 1: Es nuestra intención participar en el proceso de contratación servicio integral de vigilancia y seguridad privada para las instalaciones de la Universidad Libre Seccional 2 “CONTRATACIÓN SERVICIO INTEGRAL DE VIGILANCIA PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL PEREIRA” Pereira; para lo cual queremos saber si es necesario adjuntar toda la documentación enviada el año inmediatamente anterior, o si es suficiente la actualización de los valores establecidos por la Superintendencia de vigilancia y seguridad privada para el año 2015. Respuesta: De acuerdo a términos de referencia CAPITULO SEGUNDO “CONTENIDO DE LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONOMICA”, se debe anexar toda documentación allí relacionada. Pregunta 2: Es de nuestro interés tener claros algunos puntos de la licitación de Vigilancia y Seguridad Privada, por lo tanto remito inquietudes así: 1. Debido a que la naturaleza de los servicios que prestan las Compañías de Vigilancia y Seguridad Privada, se constituyen en obligaciones de medio más no de resultado (Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, Circulares 001 del año 2012 y 015 del año 2013), cuya finalidad es la disminución y prevención de eventuales amenazas, se propone limitar la responsabilidad del contratista, mediante la fijación de un límite pecuniario, el cual no tenga aplicación en casos de: dolo, culpa grave, muerte o lesiones y cuya cuantía sea acordada entre las partes. Respuesta: La Universidad Libre como institución de educación superior de naturaleza privada, reitera lo expresado en el capítulo primero RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE en el sentido de que en ejercicio de su plena autonomía y responsabilidad estudiará y evaluará las propuestas recibidas, bajo criterios objetivos previamente establecidos y acompasados con las reglas del derecho privado y que se concretan en: economía, responsabilidad y selección objetiva. 2. Aun cuando el contrato tiene una duración de un (1) año, por expresa disposición del Decreto 4950 de 2007, y la reglamentación expedida año a año por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, las tarifas por la prestación de este tipo de servicios se incrementa en el mismo porcentaje en que lo hace el salario mínimo legal mensual vigente. En razón a lo anterior, dentro del contrato proponemos incluir una cláusula de incrementos en las tarifas, donde se mencione que las mismas se acrecentarán en el mismo momento y porcentaje en que lo haga el salario mínimo legal mensual vigente. Respuesta: La Universidad Libre Seccional Pereira de conformidad con la circular de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y como está expresado en los términos de referencia página 5, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE ya lo tiene contemplado. 3 “CONTRATACIÓN SERVICIO INTEGRAL DE VIGILANCIA PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL PEREIRA” 3. En aras de respetar el derecho de defensa que le asiste al Contratista, proponemos que previo a la aplicación de cualquier multa, se realice un procedimiento de descargos. Respuesta: La Universidad Libre Seccional Pereira como institución de educación superior de naturaleza privada, reitera lo expresado en el capítulo primero RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE de los términos de referencia página 5, para lo cual se valorará lo que la ley establezca. PREGUNTAS ENVIADAS POR CORREO ELECTRONICO DE LA EMPRESA COORDINAR SEGURIDAD Y COMPAÑÍA LTDA. Pregunta 1: Con el fin de poder participar en la Invitación Pública No. 01/2015, nos permitimos solicitar que se tenga en cuenta las empresas que tengamos más de 4 años de existencia y representación legal, ya que a pesar de ser una Compañía Joven, las personas que hacemos parte de ella tenemos una amplia trayectoria y experiencia en el sector de la Vigilancia; lo cual nos permitiría aportar para mejorar las condiciones de seguridad del Campus Universitario, tanto en el área tecnológica como el servicio de vigilancia humana. Respuesta: La Universidad Libre Seccional Pereira en los términos de referencia, capitulo primero CONDICIONES Y CALIDADES EXIGIDAS A LOS PROPONENTES , establece que son 5 años. Pregunta 2: Mediante el recorrido realizado el día anterior y lo consignado en la invitación, pudimos establecer que la parte de alarmas se puede mejorar y organizar con el fin de generar un mejor cubrimiento y manejo, lo cual nos permitiría disminuir los costos de equipos individuales de alarmas y por ende el valor de monitoreo, la pregunta es se puede contemplar este cambio en la presentación de la propuesta?. Respuesta: Si, se puede contemplar cambios, siempre y cuando se garantice el control en las áreas solicitadas. Pregunta 3: Se pueden ofrecer medios de transmisión alternos de los sistemas de alarma? Respuesta: Si, es posible siempre y cuando se garantice el control del sistema de alarma. 4
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